Evaluación Ambiental Estratégica Del Turismo...

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Evaluación Ambiental Estratégica del Turismo Costero, Cantón Puerto López, 2006 Cap.2 - 1 Evaluación Ambiental Estratégica del Turismo Costero Índice de Contenido I. Antecedentes Capítulo 1 1.1 Caracterización y perfil de la demanda turística y estimación del volumen de afluencia. Pág. 1 1.2. Síntesis de la política turística nacional que tiene incidencia en la faja costera. Pág. 6 Capítulo 2 2.1 Diagnóstico de las condiciones locales para asimilar el flujo turístico. Pág. 1 2.2 Existencia y vigencia de planes de desarrollo turístico, infraestructura, ordenamiento territorial y gestión ambiental. Pág. 2 2.3 Política local que tiene incidencia en el desarrollo de la actividad turística y la gestión ambiental de los problemas derivados del turismo. Pág. 10 2.4 Identificación de personal técnico clave requerido para las áreas de turismo y gestión ambiental en los municipios. Pág. 12 2.5 Ordenanzas y otras regulaciones municipales para el control de la actividad turística y su gestión ambiental. Pág. 14 2.6 Capacidades locales para la provisión de servicios de agua para consumo humano, alcantarillado sanitario y manejo de desechos sólidos. Pág. 30 2.7 Obras de infraestructura sanitaria y servicios básicos previstas.

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  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 1

    Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero

    ndice de Contenido

    I. Antecedentes

    Captulo 1

    1.1 Caracterizacin y perfil de la demanda turstica y estimacin del volumen de

    afluencia.

    Pg. 1

    1.2. Sntesis de la poltica turstica nacional que tiene incidencia en la faja costera.

    Pg. 6

    Captulo 2

    2.1 Diagnstico de las condiciones locales para asimilar el flujo turstico. Pg. 1

    2.2 Existencia y vigencia de planes de desarrollo turstico, infraestructura,

    ordenamiento territorial y gestin ambiental.

    Pg. 2

    2.3 Poltica local que tiene incidencia en el desarrollo de la actividad turstica y la

    gestin ambiental de los problemas derivados del turismo.

    Pg. 10

    2.4 Identificacin de personal tcnico clave requerido para las reas de turismo y

    gestin ambiental en los municipios.

    Pg. 12

    2.5 Ordenanzas y otras regulaciones municipales para el control de la actividad

    turstica y su gestin ambiental.

    Pg. 14

    2.6 Capacidades locales para la provisin de servicios de agua para consumo

    humano, alcantarillado sanitario y manejo de desechos slidos.

    Pg. 30

    2.7 Obras de infraestructura sanitaria y servicios bsicos previstas.

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 2

    Pg. 31

    2.8 Capacidad instalada de los servicios tursticos.

    Pg. 33

    2.9 Facilidades existentes para el visitante: sitios de parqueo, bateras sanitarias

    en reas de playa, otras que se determinen durante el estudio.

    Pg. 36

    mbito Econmico

    2.10 Caracterizacin econmica de la estructura productiva del Sub-sector Turismo

    (relacin porcentual entre empresas grandes, medianas y pequeas y

    magnitud promedio de las inversiones)

    Pg. 37

    2.11 Tasa de crecimiento del sector empresarial turstico local.

    Pg. 38

    2.12 Anlisis cualitativo del recurso humano que emplea formal e informalmente el

    Sub. Sector Turismo.

    Pg. 39

    2.13 Nivel de ingreso promedio en el sub-sector turismo y comparacin con el nivel

    de ingreso promedio en otros sectores productivos relevantes de la localidad

    tales como la pesca, la agricultura y el comercio.

    Pg. 42

    2.14 Presupuesto municipal para la gestin ambiental y el desarrollo turstico.

    Pg. 44

    2.15 Contribucin econmica del sub-sector turstico al presupuesto municipal.

    Pg. 45

    mbito social

    2.16 Indicadores bsicos de calidad de vida en la localidad.

    Pg. 45

    2.17 Tendencias en el uso del suelo y conflictos relacionados.

    Pg. 65

    2.18 Patrones culturales existentes

    Pg. 66

    Captulo 3

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 3

    3.1 Anlisis Descriptivo de Impactos Ambientales.

    Pg. 1

    3.2 Matriz De Valoracin De Impactos Ambientales.

    Pg. 4

    3.3. Breve Descripcin de los Ecosistemas Costeros del rea de Influencia.

    Pg. 5

    3.4 Sitios de Inters Turstico Actual y Potencial.

    Pg. 7

    3.5 Breve Descripcin de las Prcticas Ambientales utilizadas en los Negocios Tursticos.

    Pg. 9

    Captulo 4. Proyeccin de la demanda turstica

    4.1 Caracterizacin econmica de la localidad: sectores productivos, poblacin

    econmicamente activa, tasa de crecimiento econmico y poblacional durante

    los prximos 10 aos e impacto del turismo sobre la tasa de crecimiento

    econmico.

    Pg. 1

    4.2 Proyeccin de la Poblacin.

    Pg.

    Captulo 5

    5.1 Registro de participantes durante el proceso de consultora

    Pg. 1

    Captulo 6. Conclusiones y Recomendaciones

    6.1 mbito Econmico

    Pg. 1

    6.2 mbito Ambiental

    Pg.

    6.3 mbito Social Pg.

    Anexo I: Fotografas

    Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero del

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 4

    Cantn Puerto Lpez, Provincia de Manab

    Antecedentes

    El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) reconoce al Ecuador como uno de los

    pioneros en el Manejo Costero Integrado (MCI) en Latinoamrica. El establecimiento

    formal del Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC) por Decreto Ejecutivo de

    1989 constituy un compromiso hacia la conservacin y el uso sostenible de los recursos

    costeros. Construyendo sobre esfuerzos previos, apoyados por USAID (1985-1992),

    enfocados en mejorar la capacidad humana e institucional para el MCI, el Gobierno del

    Ecuador y el BID acordaron continuar el apoyo a las operaciones del PMRC en 1992.

    El Programa de Manejo de Recursos Costeros, PMRC en su Fase II, se encuentra

    operando en base del Decreto Ejecutivo 772 de agosto del 2003, con el cual se conforma

    el PMRC como una entidad adscrita a la Presidencia de la Repblica.

    Para responder al desafo de convertir al turismo en una verdadera oportunidad para

    impulsar el desarrollo del pas, el Ministerio de Turismo impuls por primera vez, en el

    ao 2000, la formulacin de un Plan de Competitividad Turstica del Ecuador (PCTE),

    orientado a posicionar al turismo ecuatoriano en los principales circuitos tursticos del

    mercado mundial y como uno de los ejes del desarrollo nacional, mediante la superacin

    de los factores que afectan la calidad de los servicios, promoviendo la profesionalizacin

    del recurso humano, elevando la calidad de los destinos tursticos y mejorando la

    promocin internacional del pas.

    En el PCTE se disearon cinco clusters tursticos, siendo uno de ellos el del Litoral

    ecuatoriano, para el cual se realiz un diagnstico de las principales fortalezas que

    puedan ser aprovechadas y las debilidades y amenazas que deben ser superadas para el

    desarrollo del turismo costero. Entre los vacos y debilidades se identificaron varios

    aspectos relacionados con la falta de una poltica especfica para el desarrollo del turismo

    costero, que incorpore una estrategia dirigida a potenciar el turismo sostenible

    relacionado con las mltiples oportunidades que ofrece la franja costera.

    Para la aplicacin del PCTE, se promovi la celebracin del Acuerdo Nacional de

    Voluntades, que cont con el aval del Presidente de la Repblica, de ocho Ministros de

    Estado, de la Cmara Nacional de Gremios Tursticos (FENACAPTUR), de la Asociacin

    Nacional de Municipalidades (AME), del CONCOPE, CEDENMA y de las Universidades del

    pas. Este fue un esfuerzo por movilizar a todos los actores vinculados al turismo, en una

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 5

    estrategia coordinada y participativa para lograr consensos necesarios al desarrollo del

    sector. Desgraciadamente este mecanismo no fue utilizado para movilizar el apoyo poltico

    y canalizar los recursos necesarios para lograr los objetivos propuestos.

    Las polticas de turismo han tenido una institucionalidad inestable. El Ministerio de

    Turismo, como rgano rector y responsable de definir las polticas nacionales, normar las

    actividades tursticas y velar por el desarrollo del sector, ha sufrido continuos cambios de

    mando que han generado inestabilidad y debilidad en la definicin de polticas sostenibles

    para el desarrollo del sector.

    A partir del ao 2001, el Ministerio de Turismo impuls un proceso de descentralizacin

    de competencias, transfiriendo a los municipios la capacidad para planificar, ordenar y

    definir polticas locales de turismo, en coordinacin con los empresarios y comunidades

    locales.

    Los municipios descentralizados, han comenzado a ejecutar acciones para desarrollar el

    turismo local, enmarcadas en los Planes Estratgicos de Turismo. Sin embargo hace falta

    la formulacin de una Poltica de Turismo Costero, tendiente a superar los problemas

    identificados en el Plan Nacional de Competitividad Turstica y a desarrollar sus propios

    productos tursticos, con identidad regional y proteccin de los recursos.

    Dicha Poltica de Turismo Costero debe propulsar el desarrollo del turismo como

    alternativa productiva y minimizar el efecto adverso sobre los recursos naturales,

    culturales y escnicos del litoral. La base para la formulacin de esta Poltica debe

    sustentar en gran medida la problemtica ambiental generada por la actividad turstica

    sobre la faja costera.

    Objetivo

    El objetivo de la Consultora es realizar una evaluacin ambiental estratgica del turismo

    en la faja costera.

    Objetivos especficos

    a) Identificar los impactos significativos presentes actualmente en sitios representativos

    de la faja costera a causa del desarrollo de la actividad turstica.

    b) Identificar los impactos significativos potenciales que resultaran por el desarrollo del

    turismo durante los prximos 5 y 10 aos.

    Alcance

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 6

    En sintona con las ltimas tendencias en materia de evaluacin ambiental de planes y

    programas, el Programa de Manejo de Recursos Costeros PMRC II, con el auspicio del

    Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha solicitado la realizacin de una Evaluacin

    Ambiental Estratgica (EAE) del Turismo Costero, con el objeto de incorporar las variables

    ambientales en la planificacin y ejecucin del mismo, asegurando de esta forma su

    sustentabilidad ambiental.

    Ms especficamente, la filosofa del EAE plantea:

    a. Realizar una evaluacin ambiental, a travs de la cual se identifiquen los potenciales

    impactos ambientales y sociales negativos del Programa y se definan medidas para

    eliminarlos, mitigarlos o compensarlos.

    b. Identificar estrategias y oportunidades en las cuales los aspectos ambientales sean un

    aporte a la definicin de alternativas de desarrollo, polticas y programas, y a la imagen

    y visin de largo plazo del turismo costero, basndose en una macro zonificacin,

    especialmente en siete cantones ubicados en la franja costera ecuatoriana, que de

    norte a sur cubren las localidades de Atacames, provincia de Esmeraldas, Canoa y

    Puerto Lpez, en la provincia de Manab, Montaita, Salinas y General Villamil Playas,

    en la provincia del Guayas, y Jambel en la provincia de El Oro, tal como se observa en

    el Cuadro 1. Los sitios sujetos a evaluacin incluyen el rea urbana de influencia

    directa, contigua a la zona de playa de aproximadamente 500 metros, donde se

    desarrollan las actividades tursticas.

    Cuadro 1. Municipios y Balnearios seleccionados para la evaluacin ambiental

    Clave: A=Alta; B=Baja; M=Moderada; 1=Zona con prioridad para la conservacin; 2=Zona de usos de baja intensidad; 3=Zona de usos intensivos en costas ocenicas; 4=Zona de usos intensivos en costas estuarinas

    Zonificacin: Macro zonificacin propuesta por el PMRC I y la Fundacin Ecocostas (Ochoa, Olsen y Arriaga; 2000)

    No. Municipio Balneario Densidad de uso

    Zonificacin

    1 Atacames Atacames A 3

    2 San Vicente Canoa M 3

    3 Puerto Lpez Puerto Lpez M 2

    4 Santa Elena Montaita A 3

    5 Salinas Chipipe-San Lorenzo A 3

    6 Playas Playas A 3

    7 Santa Rosa Jambel A 4

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 7

    Evaluacin Ambiental Estratgica

    La Evaluacin Ambiental Estratgica (EAE) consiste en un proceso formal, sistemtico y

    global para evaluar las posibles repercusiones ambientales de las propuestas de polticas,

    planes y programas durante su proceso de elaboracin. Su aplicacin debe permitir

    mejorar la evaluacin de los impactos ambientales indirectos, acumulativos y sinrgicos

    que puedan derivarse de las polticas, planes y programas. Vale hacer notar que la EAE

    todava no est incluida como un instrumento obligatorio dentro de la legislacin

    ambiental ecuatoriana, aun cuando constituye una herramienta valiosa para el anlisis de

    conjunto de polticas, planes y programas que pueden incidir en el diseo y ejecucin de

    proyectos.

    Actualmente en el Ecuador las evaluaciones ambientales se concentran a nivel de

    proyectos, por lo que generalmente se aplica la metodologa de Evaluacin de Impacto

    Ambiental (EIA), que ha logrado importantes avances en la minimizacin y correccin de

    los impactos sobre el medio ambiente generados a raz de la ejecucin de proyectos. La

    ejecucin de un EIA forma parte de los requisitos exigidos por la legislacin ambiental

    nacional para la ejecucin de proyectos, como fase previa al otorgamiento de la licencia

    ambiental.

    Debe precisarse que ambos instrumentos, tanto la Evaluacin Ambiental Estratgica,

    como la Evaluacin de Impacto Ambiental, tienen un carcter complementario y, por lo

    tanto, no se excluyen mutuamente.

    Actualmente, son varios los Estados y regiones que estn aplicando este tipo de

    evaluacin en sus procesos de planificacin, tales como los Pases Bajos, Dinamarca,

    Canad, entre otros. En el mbito de la Unin Europea, en junio del 2001 fue aprobada la

    Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluacin de

    los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente con el doble

    objetivo de introducir este instrumento en los Estados miembros donde an no se est

    aplicando y armonizar el procedimiento y los criterios de evaluacin en toda la Unin

    Europea. De ah que la tendencia de aplicacin de la EAE va creciendo, especialmente por

    parte de organismos de cooperacin bilateral, de apoyo y financiamiento externo, tales

    como la CAF, Banco Mundial y el BID, como es el caso de proyectos relacionados con la

    construccin de caminos vecinales en el Ecuador a cargo del Ministerio de Obras Pblicas

    (MOP, 2004).

    Como parte de la evolucin histrica, vale indicar que en 1997, Puerto Lpez se declara

    como Primer Cantn Ecolgico del Ecuador, sealando su horizonte de desarrollo, dando

    http://europa.eu.int/comm/environment/eia/full-legal-text/0142_es.pdf
  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 8

    paso a la actividad turstica con miras a mejorar la calidad de vida de los habitantes,

    protegiendo su patrimonio natural y cultural, habindose convertido a partir de junio del

    2001, en Municipio Turstico descentralizado, al haberse firmado el Convenio de

    Transferencia de Competencias, entre el Estado Ecuatoriano y la Municipalidad, cuyo

    objeto fue trasladar desde el Ministerio de Turismo hacia el Municipio las atribuciones de

    planificar, fomentar, incentivar y facilitar la organizacin, funcionamiento y competitividad

    de la actividad turstica cantonal y de los establecimientos que prestan servicios en

    actividades tursticas. Posteriormente, en el transcurso de ese mismo ao, como parte del

    Proyecto de Fortalecimiento de los Municipios para la Descentralizacin del Turismo,

    elaborado y ejecutado por el Ministerio de Turismo, se lleva a cabo el proceso para la

    elaboracin del Plan Estratgico para el Desarrollo Turstico del Cantn Puerto Lpez,

    2002-2008, que al igual que el Plan de Desarrollo Estratgico del Cantn, liderado por

    la Ilustre Municipalidad de Puerto Lpez, han sido algunos de los documentos, que junto

    a los trabajos in situ a cargo del equipo consultor, han servido de base para la presente

    evaluacin ambiental estratgica.

    Es de sealar que la zona costera del Cantn Puerto Lpez se encuentra dentro de la

    Zona Especial de Manejo (ZEM) del sur de la provincia de Manab (Ayampe Puerto

    Lpez Puerto Cayo), y fue establecida por el PMRC, enmarcada en la poltica

    gubernamental de Manejo Costero Integrado. Las ZEMs son reas de manejo

    seleccionadas de la costa ecuatoriana en las cuales el PMRC aplica el desarrollo

    sustentable, mediante la autogestin y la participacin democrtica.

    La referida ZEM del sur de Manab, formul su Plan de Manejo en el ao 1997, el mismo

    que se ejecut hasta el ao 2002. El objetivo fundamental ha sido promover a nivel

    nacional/local la adopcin de polticas y normas costeras, a ms del fortalecimiento de la

    capacidad local para el manejo de recursos costeros, involucrando directamente a los

    gobiernos locales. Por otro lado, como resultado del Taller de Socializacin del PMRC

    Fase II de esta ZEM, realizado en septiembre del 2004, se estableci que durante esta

    etapa se mantendr la estructura del Comit Zonal existente hasta que el municipio local

    se haga cargo del manejo integral de la zona costera. En el grfico adjunto se presenta

    un mapa con la ubicacin de las Zonas Especiales de Manejo, en la que consta la ZEM a la

    que pertenece el cantn Puerto Lpez.

    De lo expuesto se establece la importancia de la aplicacin de la EAE del Turismo Costero

    en Balnearios especficos del Ecuador, para tener una visn de conjunto con miras al

    desarrollo sustentable, y constituirse en un componente clave del manejo costero

    integrado que promueve el PMRC en su Fase II.

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 9

    Captulo 1

    1.1. Caracterizacin del perfil de la demanda turstica y estimacin del

    volumen de afluencia

    La demanda turstica es la cuantificacin de la necesidad real o psicolgica de una

    poblacin de compradores, que tienen una serie de motivaciones para satisfacer sus

    necesidades relacionadas con el tiempo libre dedicado a las actividades tursticas1.

    La descripcin del perfil de los visitantes, que se trasladan a las playas del cantn Puerto

    Lpez, provincia de Manab, es una importante herramienta para conocer quines son y

    cules son sus caractersticas, motivaciones, forma de realizar el viaje y las opiniones que

    tienen acerca de los servicios que se ofrecen.

    1 Diagnstico e la realidad turstica del cantn Playas, Tesis de Grado, M.R. Andrade, S.M. Garca,

    ESPOL, 2002.

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 10

    Durante el presente estudio no se encontr informacin estadstica elaborada acerca del

    perfil de los visitantes que llegan al balneario, por lo que fue necesario hacer un

    levantamiento de informacin primaria in situ mediante una encuesta cuyos resultados se

    han incluido en este capitulo.

    Encuesta sobre turismo y uso del tiempo libre

    Para realizar la caracterizacin del perfil actual de la demanda turstica, durante el mes de

    julio del 2006 se realiz una encuesta aplicada de forma indistinta entre visitantes a la

    playa de Puerto Lpez y tcnicamente se denomina como muestreo de voluntarios por no

    tener carcter aleatorio y probabilstica. Se aplic a 75 turistas que se los localiz en la

    playa, en los hoteles y en los embarcaderos para el avistamiento de las ballenas.

    Correspondiendo a 55 nacionales y 20 extranjeros de los cuales 16 eran de origen

    europeo y 4 del resto de Amrica.

    Edad de los turistas

    La edad promedio de los turistas entrevistados fue de 32.3 aos. Siendo el grupo resto de

    Amrica los de mayor edad 37 aos, en tanto que los Europeos y los nacionales

    registraron edades de 31.4 y 32.2 aos respectivamente.

    Motivo de visita al balneario

    El 90.7 por ciento de los entrevistados declar que el motivo de su visita al balneario de

    Puerto Lpez era por vacaciones, de los cuales el 72.1 por ciento lo constituyen los

    turistas nacionales (ver Tabla 1.1).

    Tabla 1.1 Motivo de visita al balneario de Puerto Lpez en porcentaje

    Origen Vacaciones Trabajo Otro Total

    Extranjero 95.0 5.0 0.0 100.0

    Nacional 89.1 10.9 0.0 100.0

    Total 90.7 9.3 0.0 100.0

    Fuente: Encuesta sobre Turismo y Uso del Tiempo Libre. Julio 2006.

    Motivos para elegir Puerto Lpez

    De las personas que declararon que el motivo de su visita era por vacaciones, los

    nacionales se decidan por referencias de terceros y facilidad de alojamiento en casa de

    conocidos o familiares; en tanto que los extranjeros los hacan por recomendaciones de

    las operadoras tursticas y por referencias de terceros (ver Tabla 1.2).

    Tabla 1.2 Motivos para elegir Puerto Lpez en sus vacaciones

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 11

    Decisin de eleccin % Nacionales % Extranjeros

    Cercana 6.1 15.8

    Facilidad de alojamiento 24.5 10.5

    Referencias de terceros 59.2 31.6

    Otras (operadora turstica) 6.1 36.8

    No responde 4.1 5.3

    Total 100.0 100.0

    Fuente: Encuesta sobre Turismo y Uso del Tiempo Libre. Julio 2006.

    Tipo de transporte utilizado para movilizarse

    El 67.3 y el 21.8 por ciento de los entrevistados nacionales declar que utiliz auto

    particular y cooperativa de transporte respectivamente para su movilizacin a la playa;

    mientras que, el 90.0 por ciento de los extranjeros lleg en tour organizado y en

    cooperativa de transporte (ver Tabla 1.3).

    Tabla 1.3 Tipo de transporte utilizado para movilizarse

    Tipo de transporte % Nacionales % Extranjeros

    Tour organizado 9.1 45.0

    Auto particular 67.3 10.0

    Cooperativa de transporte 21.8 45.0

    No responde 1.8 0.0

    Total 100.0 100.0

    Fuente: Encuesta sobre Turismo y Uso del Tiempo Libre. Julio 2006.

    Promedio de personas que viajan a Puerto Lpez

    Al constituirse las salidas fuera del lugar de residencia habitual una forma de descanso y

    de ocio, la mayor cantidad de personas entrevistadas disfruta saliendo en compaa. Del

    total de entrevistados, el promedio del grupo que lo acompaa lo constituyen 4 personas,

    donde los nacionales viajan en grupos promedios de 5 personas y los turistas extranjeros

    en grupos de 3 personas.

    Nmero de veces que visit el balneario en la temporada

    En el caso de los extranjeros entrevistados, la totalidad o sea el 100.0 por ciento visit

    Puerto Lpez por primera vez; mientras que, los turistas nacionales el 61.8 por ciento

    visita el balneario por primera vez, el 27.3 por ciento por segunda vez en toda la

    temporada, existe un 3.6 por ciento que visita el balneario una vez al mes y el restante

    7.3 por ciento se divide entre los que visitan en feriado y no contestan.

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 12

    Duracin de la estada o visita

    La mayor proporcin de la estada de los turistas se distribuye entre 1 a 7 das, conforme

    se aprecia en la Tabla 1.4.

    Tabla 1.4 Duracin de la estada o visita

    Tiempo % Nacionales % Extranjeros

    Menos de 24 horas 14.5 0.0

    1 a 2 das 43.6 40.0

    3 a 7 das 32.7 50.0

    2 semanas 0.0 10.0

    1 mes 5.5 0.0

    Otro 3.6 0.0

    Fuente: Encuesta sobre Turismo y Uso del Tiempo Libre. Julio 2006.

    2.19.2.8 Los servicios de alojamiento y alimentacin

    La mayora de turistas nacionales y extranjeros consideran que los servicios de

    alojamiento y alimentacin son buenos; sin embargo, existe un porcentaje de personas

    que consideran estos servicios regulares lo que debe considerarse como una crtica para

    mejorar. A continuacin la evaluacin de los servicios, dejando de lado a aquellos que

    prescindieron del servicio (ver Tabla 1.5).

    Tabla 1.5 Evaluacin de los servicios de alojamiento y alimentacin

    Evaluacin Alojamiento

    nacionales

    Alojamiento

    extranjeros

    Alimentacin

    nacionales

    Alimentacin

    extranjeros

    Bueno 97.7 94.7 90.4 80.0

    Regular 2.3 5.3 7.7 20.0

    Malo 0.0 0.0 1.9 0.0

    Fuente: Encuesta sobre Turismo y Uso del Tiempo Libre. Julio 2006.

    Servicios complementarios en la playa

    Los criterios de los turistas nacionales y extranjeros manifestaron en mayor proporcin

    que los servicios complementarios en la playa son regulares en calidad (ver Tabla 1.6).

    Tabla 1.6 Servicios complementarios en la playa de Puerto Lpez

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 13

    Criterio de Evaluacin Nacionales Extranjeros

    Bueno 25.5 30.0

    Regular 41.8 40.0

    Malo 23.6 20.0

    Prescindi 7.3 10.0

    No responde 1.8 0.0

    Fuente: Encuesta sobre Turismo y Uso del Tiempo Libre. Julio 2006.

    Gasto promedio por da sin incluir gastos de transportacin

    De las respuestas entregadas por los turistas entrevistados es posible observar patrones

    de gasto diferenciado entre los nacionales y extranjeros. Lo que se distancia bastante de

    la percepcin que tiene la poblacin local de que el turista nacional y el extranjero

    consumen alrededor de 40 y 69 dlares por da respectivamente (ver Tabla 1.7).

    Tabla 1.7 Gasto promedio por da sin incluir gastos de transportacin

    Nivel de gasto Nacionales Extranjeros

    Menos de 15 dlares 41.8 5.0

    De 16 a 25 dlares 23.6 40.0

    De 26 a 50 dlares 25.5 50.0

    De 51 a 100 dlares 9.1 5.0

    Ms de 100 dlares 0.0 0.0

    Fuente: Encuesta sobre Turismo y Uso del Tiempo Libre. Julio 2006.

    Percepcin de los visitantes de las obras o las actividades a realizar para

    mejorar el turismo

    A continuacin se listan las sugerencias que dieron los turistas entrevistados tanto

    nacionales y extranjeros, dejando notar que muchas respuestas se repitieron pero todas

    tienen un papel importante.

    Emitidas por turistas nacionales:

    Instalar bateras sanitarias adecuadas en la playa.

    Instalar tarros para basura en la playa.

    Control de animales en la playa y en la ciudad.

    Ms limpieza y arreglos de la playa (mucha basura).

    Colocar letreros de aviso en la playa.

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 14

    Instalar carpas en la playa.

    Instalar TV cable en los hoteles.

    Brindar servicio de salvavidas.

    Pavimentar calles.

    Ms rboles en la orilla.

    Sealizar y anuncios en las calles para turistas.

    Bajar costos de todo (hoteles, alimentacin, paseos en bote, etc.).

    Quitar piedras de la playa.

    Mejorar la infraestructura de hoteles y de mejor calidad.

    Servicios higinicos ms limpios.

    Ms sitios donde comer y mayor variedad en los platos.

    Arreglar carretera en mal estado.

    Mayor seguridad en la playa, no hay policas.

    Emitidas por turistas extranjeros:

    Sealizar la entrada cmo se llama la ciudad?

    Limpiar la playa y quitar piedras.

    Colocar tarros para la basura.

    Anuncios con letreros en la playa para guiarse.

    Existe mucha basura, limpiarla.

    Mucho ruido en las noches.

    No permitir perros en la playa.

    Aplanar los huecos y las lomas de la playa.

    Movimiento Turstico

    En el ao 2000, visitaron el Parque Nacional Machalilla, que est dentro de la jurisdiccin

    del cantn Puerto Lpez, 30.869 turistas, 25.532 nacionales y 7.337 extranjeros2. Hasta

    septiembre del 2001, ingresaron 20.317 nacionales, y 5.859 extranjeros3. No existen

    estadsticas exactas sobre el nmero total de turistas y visitantes que ingresan al cantn,

    aunque se calcula en alrededor de 50.000 personas por ao.

    1.2. Sntesis de la poltica turstica nacional que tiene incidencia en la faja

    costera.

    De acuerdo con la Estrategia Ambiental para el Desarrollo Sostenible del Ecuador

    Noviembre, 1999, el Estado Ecuatoriano tiene definida la lnea de accin en torno a los

    2 Informacin proporcionada por la Administracin del Parque Nacional Machalilla

    3 IDEM

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 15

    principales recursos naturales, algunos de los cuales tienen directa vinculacin con el

    desarrollo del turismo costero, por lo que se procede a incluirlos a continuacin.

    Playas y Bahas

    Las playas y bahas forman un ecosistema que establece el equilibrio y la transicin entre

    el mar y el continente, gracias a lo cual poseen recursos especficos, entre ellos, un

    paisaje de uso mltiple: turismo, formas diversas de transporte y por tanto de enlaces y

    puertos, diversidad cultural. Siendo un ecosistema frgil, se ha visto afectado por las

    presiones que ha generado el incremento de los asentamientos humanos, no siempre

    acompaados de la necesaria infraestructura, y por las modificaciones en el usufructo de

    sus recursos. Las playas y bahas son, adems, reas de descarga final de aguas y

    desechos. El Ecuador impulsar el saneamiento y el ordenamiento territorial de las playas

    y bahas, y crear los mecanismos de gestin ambiental para su manejo, a fin de

    preservar, recuperar y potenciar el uso sostenible de sus recursos naturales.

    Polticas

    El Estado Ecuatoriano:

    1. Propende al ordenamiento de los asentamientos humanos y de las actividades

    productivas.

    2. Establece sistemas de informacin y monitoreo permanente de la afluencia,

    capacidad de carga y calidad ambiental de las reas costeras frgiles (como

    playas, bahas, estuarios y arrecifes) que sirvan de insumo para la prevencin y

    mitigacin de la contaminacin.

    3. Promueve y aplica planes de manejo en zonas donde intervienen diferentes

    actores (turismo, pesca, investigacin cientfica y comunidad) para incentivar el

    desarrollo econmico y social, protegiendo el ambiente.

    4. Procura la cooperacin tcnica internacional para el manejo racional, responsable

    y sostenible de los recursos costeros y marinos.

    5. Impulsa la creacin de mecanismos de informacin, promocin y comunicacin

    que estimulen la participacin y la responsabilidad compartida de los usuarios de

    estos ecosistemas frgiles a fin de garantizar el uso adecuado y su conservacin.4

    Turismo de naturaleza

    Gracias a la extraordinaria biodiversidad y la amplia gama de pisos ecolgicos y

    microclimas, de los paisajes naturales y de su patrimonio cultural e histrico, el Ecuador

    cuenta con condiciones favorables para impulsar un desarrollo dinmico de las actividades

    4 Estrategia Ambiental para el Desarrollo Sostenible del Ecuador, noviembre 1999

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 16

    tursticas, sobre todo las vinculadas al turismo de naturaleza en sus distintas modalidades.

    El Ecuador promover el conocimiento, el respeto y la apreciacin de los valores y

    riquezas del pas a travs del turismo de ecuatorianos y extranjeros; propiciar el mximo

    aprovechamiento del Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas; y, promover el

    disfrute de su rica naturaleza mediante el impulso de obras de infraestructura apropiadas

    para el uso sostenible del turismo y el incremento de servicios de informacin y

    comunicacin.

    Polticas

    El Estado Ecuatoriano:

    1. Impulsa la identificacin y promocin de las potencialidades tursticas de las reas

    protegidas, los bosques protectores, las playas y bahas, nevados y otros recursos

    escnicos.

    2. Estimula la inversin turstica en reas protegidas, particularmente en el

    mejoramiento de los servicios.

    3. Establece sistemas de certificacin de actividades tursticas sostenibles.

    4. Desarrolla sistemas de informacin y capacitacin en actividades de turismo de

    naturaleza, encaminados a fortalecer la participacin de las poblaciones locales.

    5. Impulsa la reinversin de los beneficios generados por el turismo en actividades

    que aporten al sostenimiento de las reas protegidas, los bosques protectores, las

    playas y otros recursos escnicos.

    Gestin de la calidad ambiental

    Uno de los grandes retos que enfrenta el Ecuador es el mejoramiento de la calidad

    ambiental en los centros urbanos y en las reas rurales. Por ello, son aspectos bsicos de

    la Estrategia Ambiental: la prevencin y control de la contaminacin mediante polticas y

    regulaciones consistentes, el fomento de cambios tecnolgicos orientados a lograr una

    produccin limpia, el auspicio de procesos productivos y de servicios que minimicen el

    deterioro ambiental y el fortalecimiento de una cultura de la poblacin para el manejo

    responsable del ambiente en todos los mbitos de la actividad y el consumo.

    Se proponen polticas en los siguientes mbitos:

    1. Produccin

    2. Transporte

    3. Obras de infraestructura

    4. Ciudades y otros asentamientos humanos

    Manglares

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 17

    A ms de los recursos bioacuticos especficos que poseen, los manglares cumplen

    importantes funciones ecolgicas, de regulacin de mareas, control de la salinidad,

    estabilizacin de las riberas en la franja marino-costera. Aunque estn legalmente

    protegidos, el cambio de uso del suelo para actividades bioacuticas y los asentamientos

    humanos han provocado la deforestacin de extensas zonas de manglar. El Ecuador se

    propone la conservacin de los manglares: no se permitir su tala y se incentivar su

    recuperacin. Se propender a que las comunidades locales, que utilizan sus recursos

    para la subsistencia, se constituyan en las principales defensoras y beneficiarias del

    manglar, y se promovern acuerdos con el sector empresarial para su uso sostenible.

    Polticas

    El Estado Ecuatoriano:

    1. Detiene la tala de los manglares.

    2. Impulsa la valoracin de los servicios ambientales del manglar, particularmente en

    lo atinente a la biodiversidad y la proteccin de la erosin y salinizacin de la

    franja marino-costera.

    3. Sanciona, a travs de normas legales y ordenanzas municipales, la tala del

    manglar, principalmente la ocasionada por la construccin de camaroneras y la

    expansin urbana.

    4. Promueve el uso sostenible del manglar y otorga en concesin algunas reas a la

    poblacin local.

    5. Fomenta el desarrollo de microempresas comunitarias para promover la

    produccin y disminuir la presin antrpica sobre los recursos.

    Humedales

    Los humedales son ecosistemas ricos y productivos que brindan abundantes recursos de

    biodiversidad, agua, recreacin, transporte y proteccin contra fenmenos naturales. La

    extensin de las actividades humanas que no se basan en el uso sostenible ocasiona su

    reduccin y contaminacin. El Ecuador impulsar la conservacin y la recuperacin de sus

    humedales.

    Polticas

    El Estado Ecuatoriano:

    1. Establece prioridades para la conservacin de humedales de acuerdo con las

    necesidades y las condiciones socioeconmicas del pas y de las comunidades,

    considerando su fragilidad y los servicios ambientales que prestan, particularmente

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 18

    los manglares, los pramos, los bosques inundables, la llanura de inundacin de la

    cuenca del ro Guayas, el sistema lacustre, los ros y estuarios.

    2. Evita la sobreexplotacin de los ecosistemas de humedales (drenaje y

    transformacin).

    3. Protege los ecosistemas de humedales que sirven de refugio y descanso a las

    especies migratorias.

    4. Fomenta la investigacin y difusin de informacin nacional sobre humedales.

    5. Utiliza el Marco de la Convencin RAMSAR para promover la conservacin de

    humedales de gran valor natural.

    Los gobiernos seccionales

    Son agentes centrales de la gestin ambiental los gobiernos seccionales. Gran parte de la

    planificacin, el establecimientos de normas, el control y el monitoreo que contienen las

    polticas de la Estrategia, adems de las obras destinadas a la dotacin de servicios

    ambientales bsicos, estn bajo su gestin. El Ministerio del Ambiente apoya a los

    organismos seccionales a travs de asistencia tcnica, capacitacin, organizacin y diseo

    de la gestin ambiental local, con lo que contribuir a las agendas de desarrollo sostenible

    local, al mejoramiento de la calidad ambiental y el aprovechamiento sostenible de los

    recursos naturales. Mediante la accin de los gobiernos seccionales se viabiliza la

    participacin social y la descentralizacin de la gestin ambiental.

    La Descentralizacin como Proceso de Cambio y Sostenibilidad

    Dentro del Plan Nacional de Competitividad Turstica, para el perodo 2000-2005, se

    incluy la visin de hacer del Ecuador un destino turstico de primera lnea, propiciando el

    desarrollo de productos diferenciados y de calidad de vida de la poblacin con una

    sostenibilidad social, econmica y ambiental. Bajo este contexto se ha venido ejecutando

    el proceso de descentralizacin que prioriza el trabajo con los municipios porque sus

    caractersticas les permite garantizar la calidad como condicin de la competitividad, ya

    que el municipio tiene capacidad para legislar a nivel local, incentivar a los empresarios,

    proteger al turista y precautelar su patrimonio.

    A partir del 2000 se desarroll el modelo de descentralizacin turstica que se basa en tres

    pilares fundamentales: el reforzamiento del carcter de autoridad nacional del Ministerio

    de Turismo, en su rol de facilitador del desarrollo sector responsable de: normar, regular,

    controlar y promocionar internacionalmente al pas; el fortalecimiento institucional de los

    municipios para asumir la gestin local del turismo y los consejos provinciales para

    coordinar con actores y complementar la cadena de valor del turismo; y, el desarrollo de

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 19

    procesos tcnicos legales e institucionales para que la descentralizacin sea eficiente y

    efectiva.

    En el 2001 se aplic este modelo en 36 municipios que pidieron competencias; y, en el

    2002 se descentraliz a 24 nuevos cabildos, en total se han suscrito 60 convenios de

    transferencia, cubriendo as todas las provincias del pas y concentrando el 96% de la

    Planta Turstica Nacional. La descentralizacin del turismo exige que tanto la Autoridad

    Central que traslada funciones, como los organismos seccionales que reciben las

    competencias cuenten con la estructura y organizacin adecuadas para asumir las nuevas

    funciones, por lo tanto exige un fortalecimiento institucional en tres ejes principales:

    Capacitacin, Asistencia Tcnica, Sistema Integrado de Informacin Turstica SIIT.

    El resultado del proceso de descentralizacin turstica se evidencia en la suma de

    voluntades en lo poltico de los 60 alcaldes y ms de 200 concejales para trabajar en

    turismo; al personal tcnico del Ministerio se han sumado recursos humanos calificados,

    entre los que se cuentan 60 directores municipales en Turismo y ms de 100 funcionarios

    que trabajan por el turismo. Al presupuesto del Ministerio se han complementado los

    recursos econmicos asignados por cada Municipio Descentralizado que contabilizan ms

    de 3 millones de dlares para el ao 2003.

    Se cuenta con la formulacin de planes estratgicos y operativos en los 60 municipios; la

    creacin o fortalecimiento de las Unidades Municipales Tcnicas de Turismo, la formacin

    de los consejos locales y el Programa Nacional de Dinamizacin Turstica; adems, se

    realizaron propuestas de la consultora de Productos Tursticos y del Plan de Marketing

    internacional.

    De acuerdo con el esquema del Ministerio de Turismo del Ecuador, se ha visto la

    necesidad de mejorar y diversificar el producto existente con inversiones de carcter

    pblico que mejoren la competitividad de los destinos y que permitan a las empresas la

    estructuracin y comercializacin de nuevos productos mediante la recuperacin y puesta

    en valor de los recursos infrautilizados. Para el ao 2004, la Unidad de Descentralizacin

    y Gestin Local del Ministerio de Turismo, ha considerado estos avances dentro de su

    presupuesto para lograr la efectividad y eficiencia en los niveles locales de tal forma que

    coadyuven al desarrollo turstico nacional.

    Marco Legal

    Existe adems un marco jurdico extenso en materia de legislacin ambiental relacionada

    con la prevencin y control de la contaminacin, y a la actividad turstica, con aplicacin al

    proyecto de Evaluacin Ambiental Estratgica del Tursimo Costero, por lo que en este

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 20

    captulo se presenta una sntesis de las leyes y reglamentos , con los artculos especficos

    que se consideran aplicables para este caso.

    Constitucin Poltica del Ecuador

    La Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, es la norma fundamental que

    contiene los principios, derechos y libertades de quienes conforman la sociedad

    ecuatoriana y constituye la cspide de la estructura jurdica del Estado. De esta norma se

    desprenden las dems leyes, reglamentos, ordenanzas y dems disposiciones o

    normativas legales que deben guardar estricta concordancia a fin de otorgar una debida

    seguridad jurdica.

    En el aspecto ambiental y turstico, la Constitucin publicada en el Registro Oficial No. 1

    del 11 de agosto de 1998, determina en el Art. 3, numerales 3 y 4, el deber primordial del

    Estado de defender el patrimonio natural y cultural del pas y proteger el medio ambiente;

    preservar el crecimiento sustentable de la economa, y el desarrollo equilibrado y

    equitativo en beneficio colectivo.

    Este enfoque est en armona con las nuevas tendencias que a nivel mundial se

    manifiestan sobre el medio ambiente y que se hallan reconocidas y documentadas en

    conferencias y convenios internacionales.

    El numeral 6 del Art. 23 de la Carta Fundamental garantiza el derecho civil de las personas

    a vivir en un ambiente sano, ecolgicamente equilibrado y libre de contaminacin

    permitiendo que la Ley restrinja el ejercicio de algunos derechos y libertades para proteger

    el medio ambiente. Adems, el numeral 20 del mismo artculo, garantiza el derecho de las

    personas a una calidad de vida que asegure la salud, saneamiento ambiental y otros

    servicios sociales necesarios.

    La Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, en la Seccin VI del Medio Ambiente,

    en su artculo 44 establece: El Estado protege el derecho de la poblacin a vivir en un

    medio ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, que garantice un desarrollo

    sustentable.

    Se declara de inters pblico, y se regular conforme a la Ley: 5

    5 Manual de Aplicacin de Leyes y Reglamentos para las infracciones en el Manejo y Uso de los

    Recursos Costeros, PMRC, 1998

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 21

    a) La preservacin del medio ambiente, la conservacin de los ecosistemas, la

    biodiversidad y la integridad del patrimonio gentico del pas;

    b) La prevencin de la contaminacin ambiental, la explotacin sustentable de los

    recursos naturales y los requisitos que deban cumplir las actividades pblicas o

    privadas que pueden afectar al medio ambiente; y,

    c) El establecimiento de un sistema de reas naturales protegidas y el control del

    turismo receptivo y ecolgico.

    El Art. 86 de esta norma suprema declara de inters pblico todo lo que se relacione con la

    preservacin del medio ambiente, conservacin de ecosistemas, biodiversidad, integridad

    del patrimonio gentico del pas, la prevencin de la contaminacin ambiental, el manejo de

    recursos naturales y los requisitos que las actividades pblicas y privadas deban cumplir a

    fin de preservarlo. De igual forma, garantiza la conservacin de la biodiversidad y servicios

    ecolgicos de conformidad con los convenios y tratados internacionales que el Ecuador

    haya suscrito.

    De la misma manera, en el Art. 87 se determina la potestad del Estado para tipificar

    infracciones y determinar procedimientos para sancionar a personas naturales o jurdicas

    que por acciones u omisiones no acaten las normas de proteccin del medio ambiente.

    Estas normas debern mantener un rol protagnico hasta que la sociedad alcance un nivel

    de responsabilidad sustentable.

    El Art. 88 seala que toda decisin estatal que pudiere afectar el medio ambiente deber

    contar previamente con los criterios de la comunidad, por lo cual sta tendr garantizada su

    participacin y deber estar debidamente informada.

    En el Art. 89 se establecen las medidas orientadas a promover en el sector pblico y

    privado el uso de tecnologas ambientalmente limpias y energas alternativamente no

    contaminantes, adems de establecer estmulos tributarios para quienes cumplan acciones

    ambientalmente sanas. Adems en el Art. 91 se prev la responsabilidad del Estado, sus

    delegatarios y concesionarios por los daos ambientales, exigiendo tomar medidas

    preventivas en caso de dudas sobre el impacto o consecuencias ambientales negativas y se

    reconoce la accin popular para que cualquier persona natural o jurdica, o grupo humano

    pueda ejercer las acciones previstas para la proteccin del medio ambiente.

    Adicionalmente, en el Art. 97, numerales 16 y 19, sealan como deberes y

    responsabilidades de los ciudadanos preservar un medio ambiente sano y utilizar los

    recursos naturales de modo sustentable; as mismo, conservar el patrimonio natural del

    pas; aspectos que deben ser difundidos a la sociedad a travs de la educacin ambiental.

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 22

    El Art. 238 contempla dentro de la organizacin del pas el establecimiento de regmenes

    especiales de administracin territorial por consideraciones demogrficas y ambientales,

    enfocadas a la proteccin de dichas reas, pudiendo limitar dentro de ellas los derechos de

    migracin, trabajo o cualquiera otra que pueda afectar al medio ambiente.

    El Estado segn el Art. 248 tiene soberana sobre la diversidad biolgica, reservas naturales,

    reas protegidas y parques nacionales y su conservacin, utilizacin o ejercicio de la

    actividad econmica se har con la participacin de las comunidades o poblaciones

    involucradas y de la iniciativa privada de acuerdo a planes y programas que aseguren

    desarrollo, conservacin del medio ambiente y conforme a la legislacin local y convenios

    internacionales.

    De las disposiciones antes descritas y que se encuentran contenidas en la Norma

    Fundamental del Ecuador se desprenden una serie de leyes, reglamentos, ordenanzas y

    diversas regulaciones en distintas materias que regulan las acciones previstas para la

    proteccin del medio ambiente y el ejercicio de actividades tursticas, portuarias y fluviales

    en reas de reserva forestal y faunstica, destinando a los diversos organismos e

    instituciones del Estado, como Municipalidades la responsabilidad de hacer cumplir las

    normas expedidas para este fin.

    Ley de Turismo

    La Ley de Turismo fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 733 del 27 de

    diciembre de 2002 y seala en su Art. 1 como objetivo principal establecer el marco

    jurdico relacionado con la promocin, desarrollo y regulacin del sector turstico del

    Ecuador, las atribuciones y facultades del Estado y los derechos y obligaciones de los

    prestadores y usuarios de dichos servicios.

    El Art. 2 define al Turismo como el ejercicio de todas las actividades asociadas con el

    desplazamiento de personas hacia lugares distintos al de su residencia habitual, sin nimo

    de radicarse permanentemente en ellos.

    De acuerdo con el Art. 3, se establecen como principios de la actividad turstica, a la

    iniciativa privada como pilar fundamental del sector; con su contribucin mediante la

    inversin directa, la generacin de empleo y promocin nacional e internacional; la

    participacin de los gobiernos provincial y cantonal para impulsar y apoyar el desarrollo

    turstico, dentro del marco de la descentralizacin; el fomento de la infraestructura

    nacional y el mejoramiento de los servicios pblicos bsicos para garantizar la adecuada

    satisfaccin de los turistas; la conservacin permanente de los recursos naturales y

    culturales del pas; y, la iniciativa y participacin comunitaria indgena, campesina,

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 23

    montubia o afro ecuatoriana, con su cultura y tradiciones preservando su identidad,

    protegiendo su ecosistema y participando en la prestacin de servicios tursticos, en los

    trminos previstos en esta Ley y sus reglamentos.

    En el captulo II Art. 5 se definen las actividades tursticas como las desarrolladas por

    personas naturales o jurdicas que se dediquen a la prestacin remunerada de manera

    habitual de una o ms de las actividades de:

    a) Alojamiento;

    b) Servicio de alimentos y bebidas;

    c) Transportacin, cuando se dedica principalmente al turismo inclusive el transporte

    areo, martimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehculos para este fin;

    d) Operacin, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte;

    e) Intermediacin; etc.

    La operacin turstica en las reas naturales del Estado, zonas de reserva acuticas y

    terrestres, parques nacionales y parques marinos estar reservada para armadores y

    operadores nacionales (Art. 24).

    Para el ejercicio de actividades tursticas se requiere obtener el registro de turismo y la

    licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se

    sujeten a las normas tcnicas y de calidad vigentes. Segn el Art. 9, el Registro de

    Turismo consiste en la inscripcin del prestador de servicios tursticos, sea persona

    natural o jurdica, previo al inicio de actividades y por una sola vez en el Ministerio de

    Turismo, cumpliendo con los requisitos que establece el Reglamento de esta Ley. En el

    registro se establecer la clasificacin y categora que le corresponda.

    El Ministerio de Turismo o los municipios y consejos provinciales a los cuales esta Cartera

    de Estado, les transfiera esta facultad, concedern a los establecimientos tursticos,

    Licencia nica Anual de Funcionamiento; lo que de acuerdo con el Art. 10, les permitir:

    a) Acceder a los beneficios tributarios que contempla esta Ley;

    b) Dar publicidad a su categora;

    c) Que la informacin o publicidad oficial se refiera a esa categora cuando haga

    mencin de ese empresario instalacin o establecimiento;

    d) Que las anotaciones del Libro de Reclamaciones, autenticadas por un Notario

    puedan ser usadas por el empresario, como prueba a su favor; a falta de otra; y,

    e) No tener, que sujetarse a la obtencin de otro tipo de Licencias de

    Funcionamiento, salvo en el caso de las Licencias Ambientales, que por disposicin

    de la ley de la materia deban ser solicitadas y emitidas.

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 24

    Por otro lado, en el Art. 20 se establece la competencia de los Ministerios de Turismo y

    del Ambiente, para coordinar el ejercicio de las actividades tursticas en las reas

    naturales protegidas; las regulaciones o limitaciones de uso por parte de los turistas; la

    fijacin y cobro de tarifas por el ingreso, y dems aspectos relacionados con las reas

    naturales protegidas que constan en el Reglamento de esta Ley.

    El Ministerio de Turismo deber sujetarse a los planes de manejo ambiental de las reas

    naturales protegidas, determinadas por el Ministerio del Ambiente.

    Los municipios y gobiernos provinciales podrn establecer incentivos especiales para

    inversiones en servicios de turismo receptivo e interno rescate de bienes histricos,

    culturales y naturales en sus respectivas circunscripciones (Art.33).

    Reglamento General de Actividades Tursticas

    Este Reglamento forma parte de la legislacin turstica, otorga amplias facultades al

    Ministerio de Turismo y regula la actividad hotelera, la actividad que realizan las agencias

    de viajes, las actividades efectuadas por los guas profesionales de turismo, las

    actividades de los casinos y salas de juego, y la promocin turstica del pas en el exterior.

    Expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3400 y publicado en el Registro Oficial No. 726

    del 17 de diciembre de 2002, este Reglamento en su Art. 24 establece la

    descentralizacin de atribuciones en materia turstica: Funciones y atribuciones de las

    instituciones del rgimen seccional autnomo.- En virtud de las disposiciones

    constitucionales relacionadas con descentralizacin del Estado y lo que disponen los

    artculos 9 y 10 de la Ley de Descentralizacin del Estado y Participacin Social, en

    materia turstica procede la transferencia de funciones, atribuciones y recursos

    relacionados con la planificacin, coordinacin, ejecutar y evaluar en el respectivo cantn

    las actividades relacionadas con el turismo.

    Las potestades de realizar el registro de turismo, la regulacin y expedicin de

    normas tcnicas a nivel nacional, la concesin de permisos temporales de funcionamiento

    son privativas del Ministerio de Turismo quien ejercer esas competencias a nivel

    nacional con exclusividad.

    Art. 25.- Procedimientos y mecanismos de transferencia de potestades del Ministerio

    de Turismo a las instituciones del rgimen seccionar autnomo. La transferencia o

    delegacin referidas en la Ley de Turismo se realizar a travs de los correspondientes

    convenios de transferencia segn los artculos 12 y 13 de la Ley de Descentralizacin del

    Estado y Participacin Social.

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 25

    Art. 26.- Gestin subsidiaria.- De acuerdo a lo establecido en el artculo 17 de la Ley

    de Descentralizacin del Estado y Participacin Social, el Ministerio de Turismo, en

    representacin de la Funcin Ejecutiva podr, sin necesidad de convenio, suplir la

    prestacin de un servicio o la ejecucin de un proyecto u obra siempre y cuando se

    demostrase su grave y sustancial deficiencia, paralizacin o indebida utilizacin de los

    recursos asignados para esos fines por parte de un Municipio a favor de quien se

    descentraliz las potestades referidas en este captulo.

    Esta gestin subsidiaria se practicar con la expedicin del respectivo decreto

    ejecutivo, debidamente justificado con indicadores de gestin, con la participacin del

    sector privado organizado y la sociedad civil a nivel municipal. La gestin referida en este

    artculo no podr durar ms tiempo que el indispensable para normalizar la gestin

    municipal, reflejada en los mencionados indicadores, perodo en el cual las transferencias

    del gobierno central se suspendern.

    En cuanto a las reas tursticas protegidas, en el Art. 70 se determina que La

    declaratoria de estas reas tendr como finalidad la proteccin de recursos de los

    entornos tursticos para, sobre esta base identificar y promocionar usos compatibles y

    excluir usos no compatibles, considerando la seguridad, higiene, salud y preservacin

    ambiental, cultural y escnica. Adems, en esas reas el sector pblico debe priorizar la

    dotacin de servicios e infraestructura bsica que garantice el desarrollo del sector y la

    prestacin de servicios de calidad.

    El Art. 156 define al Ecoturismo como la modalidad turstica ejercida por personas

    naturales, jurdicas o comunidades legalmente reconocidas, previamente calificadas para

    el efecto, a travs de una serie determinada de actividades tursticas en reas naturales

    que correspondan o no al Sistema Nacional de reas Protegidas con el objeto de conocer

    la cultura de las comunidades locales y la historia natural del ambiente que las rodea.

    Dichas actividades debern ejercerse con las debidas precauciones para no alterar la

    integridad de los ecosistemas ni la cultura local y debern generar oportunidades

    econmicas que permitan la conservacin de dichas reas y el desarrollo de las

    comunidades locales.

    Ley de Gestin Ambiental

    La presente ley establece los principios y directrices de poltica ambiental; determina las

    obligaciones, responsabilidades, niveles de participacin de los sectores pblico y privado

    en la gestin ambiental y seala los lmites permisibles, controles y sanciones en esta

    materia (Art. 1). Fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial # 418 del 10 de

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 26

    septiembre de 2004, previo a su actual status de codificada, la expedicin de la Ley de

    Gestin Ambiental (Registro Oficial No. 245: 30-O7-99) norm por primera vez la gestin

    ambiental del Estado y da una nueva estructuracin institucional.

    La gestin ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad,

    cooperacin, coordinacin, reciclaje y reutilizacin de desechos, utilizacin de tecnologas

    alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prcticas

    tradicionales (Art. 2). El proceso de Gestin Ambiental, se orientar segn los principios

    universales del Desarrollo Sustentable, contenidos en la Declaracin de Ro de Janeiro de

    1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

    Los reglamentos, instructivos, regulaciones y ordenanzas que, dentro del mbito de su

    competencia, expidan las instituciones del Estado en materia ambiental, debern observar

    las siguientes etapas, segn corresponda; desarrollo de estudios tcnicos sectoriales,

    econmicos, de relaciones comunitarias, de capacidad institucional y consultas a

    organismos competentes e informacin a los sectores ciudadanos.

    Texto Unificado de la Legislacin Secundaria del Ministerio del Ambiente

    La aplicacin de la Ley de Gestin Ambiental se ve fortalecida con la expedicin de la

    Legislacin Secundaria Ambiental, mediante Decreto Ejecutivo 3399 R.O. 725 del 16 de

    Diciembre del 2002. El objetivo del Texto Unificado de legislacin secundaria del

    Ministerio es actualizar la legislacin en materia ambiental y permitir ubicar con exactitud

    la normativa vigente en cada materia.

    El Texto Unificado contiene los siguientes captulos:

    Ttulo Preliminar: De las Polticas Ambientales del Ecuador

    Libro I: De la Autoridad Ambiental

    Libro II: De la Gestin Ambiental

    Libro III: Del Rgimen Forestal

    Libro IV: De la Biodiversidad

    Libro V: De la Gestin de los Recursos Costeros

    Libro VI: De la Calidad Ambiental

    Libro IX: Del Sistema de Derechos o Tasas por los Servicios que Presta

    El Ministerio del Ambiente y por el Uso y Aprovechamiento de Bienes

    Nacionales que se Encuentren Bajo su Cargo y Proteccin.

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 27

    Sistema nico de Manejo Ambiental

    Los principios del Sistema nico de Manejo Ambiental (SUMA) son el mejoramiento, la

    transparencia, la agilidad, la eficacia y la eficiencia as como la coordinacin

    interinstitucional de las decisiones relativas a proyectos propuestos con potencial impacto

    y/o riesgo ambiental.

    Con la expedicin del SUMA se reglamenta al Sistema nico de Manejo Ambiental

    sealado en los artculos 19 hasta 24 de la Ley de Gestin Ambiental, en lo referente a:

    Marco institucional, mecanismos de coordinacin interinstitucional y los elementos del

    sub-sistema de evaluacin de impacto ambiental, el proceso de evaluacin de impacto

    ambiental, as como los procedimientos de impugnacin, suspensin revocatoria y registro

    de licencias ambientales.

    As mismo, se establece como principio el desarrollo sustentable para la conservacin del

    patrimonio natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales (Art. 7), se

    dispone como Autoridad Ambiental Nacional el Ministerio de Medio Ambiente que acta

    como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Descentralizado de Gestin

    Ambiental. Esta institucin reguladora debe, entre otras cosas, determinar las obras,

    proyectos e inversiones que requieran estudios de impacto ambiental aprobados.

    Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en

    la descentralizacin de la gestin ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del

    Ambiente asigna la responsabilidad de ejecucin de los planes a todas las instituciones del

    Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales (Art. 13), siendo las

    Municipalidades y Consejos Provinciales quienes estn interviniendo en este mbito con la

    expedicin de Ordenanzas Ambientales.

    Los consejos provinciales y los municipios, dictarn polticas ambientales seccionales con

    sujecin a la Constitucin Poltica de la Repblica y a la presente Ley. Respetarn las

    regulaciones nacionales sobre el Patrimonio de reas Naturales Protegidas para

    determinar los usos del suelo y consultarn a los representantes de los pueblos indgenas,

    afro ecuatorianos y poblaciones locales para la delimitacin, manejo y administracin de

    reas de conservacin y reserva ecolgica.

    Vale sealar que el Captulo II dedicado a la evaluacin de impacto ambiental y del control

    ambiental, en el cual se establece que todas las obras pblicas, privadas o mixtas y los

    proyectos de inversin privados que puedan causar impactos ambientales, sern calificados

    previamente a su ejecucin por los organismos descentralizados de control (Art. 19),

    requirindose de la respectiva licencia otorgada por el Ministerio del ramo. Para su

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 28

    obtencin establece como requisitos: estudios de impacto ambiental, evaluacin de riesgos,

    sistemas de monitoreo, auditorias ambientales (Art. 21).

    La Ley de Gestin Ambiental es la normativa jurdica ambiental general a la que deben

    sujetarse todas las instituciones pblicas, privadas o mixtas en la ejecucin de obras o

    estudios, conforme se indica.

    Se establece por tanto, de conformidad con esta ley, la obligatoriedad de elaborar un

    Estudio de Impacto Ambiental en toda obra que suponga un riesgo ambiental.

    Actualmente, la mayora de Municipalidades del pas estn incorporando en sus

    Ordenanzas la exigencia de realizar este estudio en toda obra nueva. Con esta medida el

    Estado espera descentralizar su mbito de accin y mejorar su efectividad y control en el

    rea ambiental.

    La evaluacin del impacto ambiental comprender:

    a) La estimacin de los efectos causados a la poblacin humana, la biodiversidad, el

    suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y funcin de los ecosistemas

    presentes en el rea previsiblemente afectada;

    b) Las condiciones de tranquilidad pblicas, tales como: ruido, v vibraciones,

    olores, emisiones luminosas, cambios trmicos y cualquier otro perjuicio

    ambiental derivado de su ejecucin; y,

    c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendr en los elementos que

    componen el patrimonio histrico, escnico y cultural.

    Adems, segn el Art. 38, las tasas por vertidos y otros cargos que fijen las

    municipalidades con fines de proteccin y conservacin ambiental sern administradas por

    las mismas, as como los fondos que recauden otros organismos competentes, sern

    administrados directamente por dichos organismos e invertidos en el mantenimiento y

    proteccin ecolgica de la jurisdiccin en que fueren generados.

    Reglamento Especial de Turismo en reas Naturales Protegidas

    Expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3045 y publicado en el Registro Oficial No. 656

    del 5 de septiembre de 2002. Establece en su Art. 1 el rgimen y procedimientos

    aplicables a las actividades tursticas en el Sistema Nacional de reas Protegidas que

    sern reguladas por el Ministerio de Turismo y por el Ministerio de Ambiente en lo

    relacionado con el uso sustentable de recursos naturales; y al otorgamiento de

    autorizaciones y permisos de operacin turstica dentro del Sistema Nacional de reas

    Naturales Protegidas SNAP-. Adems, se citan como polticas nacionales rectoras de las

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 29

    actividades tursticas en las reas del Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas,

    entre las ms importantes: participacin ciudadana en los beneficios culturales, sociales y

    econmicos que el turismo genere en estas reas, promocin del turismo como

    instrumento de gestin que contribuya la conservacin del medio ambiente y

    minimizacin de impactos ambientales que resulten de la actividad turstica que se realice

    en las reas referidas.

    En los Arts. 5 y 6 se indican las competencias del Ministerio del Ambiente en lo

    concerniente a la planificacin, autorizacin, manejo y supervisin de los usos tursticos

    de los recursos naturales en estas reas; autorizacin de la operaciones tursticas de

    conformidad con las Leyes Especiales, planes regionales y de manejo; y las del Ministerio

    de Turismo al que le compete la promocin, planificacin y control de las actividades

    tursticas, niveles de calidad de los servicios y actividades conexas.

    El Art. 9 seala la determinacin peridica del nmero de cupos de operacin turstica

    por modalidad que se otorguen en cada rea protegida, cupos que previo a su emisin

    debern contar con informes tcnicos favorables del Ministerio del Ambiente y del

    Ministerio de Turismo.

    Las actividades tursticas que se realicen dentro del Sistema Nacional de reas Naturales

    Protegidas (SNAP) debern propender de conformidad al Art. 12 con el desarrollo del

    turismo nacional, a la recuperacin de reas ecolgicamente afectadas, a la capacitacin y

    educacin ambiental y principalmente a la participacin de las comunidades que permitan

    el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin de dicho sector.

    Para el ejercicio de actividades tursticas en las reas protegidas se requiere un plan de

    manejo y corresponde al Ministerio del Ambiente el control de las actividades tursticas en

    estas reas de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 13 del Reglamento en anlisis.

    El Art. 14 detalla las funciones del Ministerio del Ambiente dentro del Sistema Nacional de

    reas Naturales Protegidas, las cuales son:

    1. Analizar y revisar los impactos ocasionados en los recursos naturales, culturales,

    sociales y econmicos;

    2. Evaluar el desempeo ambiental y el cumplimiento permanente de los requisitos y

    exigencias para el otorgamiento de la patente de operacin turstica;

    3. Revisar el contenido de los planes regionales y de manejo del rea protegida en lo

    relacionado con la actividad turstica y de ser necesario modificarlos; y,

    4. Revisar el impacto de la gestin turstica en las reas del SNAP en coordinacin

    con el Ministerio de Turismo y el sector turstico privado.

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 30

    El 2do inciso del Art. 15 manifiesta que si se comprueba que alguna actividad turstica

    dentro del Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas no se ajusta a las

    disposiciones legales, ser susceptible de sanciones.

    El Art. 17 seala que las evaluaciones de impacto ambiental que se realicen para iniciar

    actividades tursticas en el Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas debern

    cumplirse de conformidad con lo sealado en la Ley de Gestin Ambiental (Art. 21).

    El Captulo IV determina las modalidades tursticas permitidas en el sistema nacional de

    reas protegidas y entre los detallados en el Art. 25 se encuentran lo siguientes:

    Turismo de Naturaleza: modalidad de turismo que se fundamenta en la oferta

    de atractivos naturales de flora, fauna, geologa, geomorfologa, climatologa,

    hidrografa, etc.

    Turismo Cultural: esta modalidad de turismo muestra y explica a los turistas los

    atractivos culturales de un destino, tales cmo comunidades locales, indgenas,

    manifestaciones y sitios culturales, histricos y arqueolgicos.

    Turismo de Aventura: en esta modalidad, el contacto con la naturaleza requiere

    de grandes esfuerzos y altos riesgos, tales como rafting, regatas en ros, surf,

    deportes de vela, cabalgatas, buceo deportivo, caminatas, etc.

    Turismo Cientfico o de investigacin: mediante esta modalidad, los

    cientficos naturalistas pueden realizar investigaciones en ciencias naturales en el

    rea del SNAP.

    El Art. 26 limita las modalidades de turismo, sealando que se realizarn con sujecin a

    los respectivos planes regionales y de manejo de dichas reas protegidas y, as mismo,

    cada plan de manejo debe contener la determinacin de modalidades de turismo, uso y

    operacin turstica permitida y tambin las prohibidas.

    Para poder realizar operaciones tursticas en las reas del SNAP, se requiere la obtencin

    de la Licencia Anual de Funcionamiento y una patente de operacin turstica emitida por

    el Ministerio de Turismo y Ministerio del Ambiente, respectivamente; de conformidad con

    lo determinado por el Art. 28 del RETANP.

    Cdigo de Polica Martima

    Publicado en el Suplemento del Registro Oficial # 1202 del 20 de agosto de 1960, posee

    normas y disposiciones que datan de hace ms de 40 aos, por lo cual algunas de ellas

    resultan anacrnicas e inaplicables en la actualidad pese a su vigencia.

    Otorga a las Capitanas de Puerto la responsabilidad de la vigilancia de la navegacin de

    todo tipo de embarcaciones que trafiquen en aguas de su respectiva jurisdiccin.

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 31

    El mar territorial, la plataforma o zcalo continental y la playa del mar, cuya extensin se

    determina o indica en el Ttulo III del Libro II del Cdigo Civil, y los ros y grandes lagos

    son de dominio nacional.

    No se podr ocupar permanentemente extensin alguna de baha sobre ni bajo las

    superficies de aguas sin autorizacin del Ministerio de Defensa Nacional, obtenida por

    medio de la respectiva capitana de puerto.

    En la navegacin fluvial, se impide llevar pasajeros o carga sobre las toldillas (cubierta

    ms alta) e impedir que las embarcaciones vayan sobrecargadas; prohibicin que debe

    ser supervisada por el Capitn de Puerto respectivo (Art. 42).

    Del Art. 110 al 115 el Cdigo se refiere a los muelles y desembarcaderos, los equipos e

    implementos que precisan contar, como por ejemplo: elementos contra incendios,

    elementos de salvamento e iluminacin.

    El Art. 116 establece la divisin de los buques segn las aguas en que navegue:

    embarcaciones fluviales, aptas para navegar solo en aguas tranquilas, estuarios, ros, etc.;

    y, segn el servicio para el que se hayan construido en: buques de pasajeros.

    Las embarcaciones fluviales debern estar matriculadas en la Capitana del Puerto de la

    respectiva jurisdiccin (Art. 127). Adems se indica que las embarcaciones que realicen

    navegacin fluvial y costanera deben sujetarse al Reglamento Internacional para evitar

    Choques en el Mar (aprobado por Gran Bretaa y modificado por la Cmara de Comercio

    de Londres-1937).

    La Seccin IX determina las condiciones que deben cumplir las embarcaciones dedicadas

    al transporte de pasajeros, principalmente condiciones de higiene, comodidad y seguridad

    (Arts. 295 a 303).

    Las playas del mar no pueden ser objeto de adjudicacin ni concesiones que sea estable o

    que obste a los propietarios o arrendatarios de los terrenos aledaos a ellas en su uso.

    Exceptense de la prohibicin del inicio precedente las concesiones hechas por el

    Congreso Nacional sin haber mediato reclamo de terceros y las que provengan de

    sentencia judicial de ltima instancia en juicio contradictorio previa publicacin de la

    demanda antecedente, con anticipacin de por lo menos treinta das respecto del fallo, en

    un peridico del lugar donde se hallen ubicadas las playas o por carteles, durante seis

    meses.

    Las construcciones levantadas sobre playas indebidamente concebidas o adjudicadas no

    pueden conservarse, a menos que pertenezcan a entidades de carcter social o hayan

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 32

    sido adquiridas por particulares con justo ttulo y por uno de los modos determinados

    en el Cdigo Civil.

    Las obras o los materiales flotantes que se intente establecer en las playas o zonas de

    baha, en ningn caso debern comprometer la libre y segura navegacin; constituir

    amenaza de embancamiento u obstruccin de los canales navegables; ni perjudicar a las

    necesidades de la Marina de Guerra; de todo lo cual, al tramitar la solicitud, informarn

    el capitn de puerto y los dems jefes de los despachos de trmite. Por tal razn las

    solicitudes de ocupacin de playas o zonas de baha, adems de expresar la ubicacin

    geogrfica, debern ir acompaadas de los planos horizontal y vertical correspondientes,

    a escala adecuada para la clara apreciacin de la obra que se intente hacer, o de los

    materiales que se trate de instalar, escala que en ningn caso ser a menos de 1/1.000,

    y que expresar los resultados de las sondas, siquiera aproximadamente, y las lneas de

    pleamar y baja marea, si se trata de zona de baha, y los dems datos que se consideren

    de utilidad.

    La ocupacin temporal de playa (Art. 85), para varar, embarcaciones con el fin de

    realizar faenas de carga o descarga, carena, la conceder el capitn de puerto, a

    condicin de que aquella no interrumpa el trnsito ni perjudique a terceros. Para

    obtener la concesin, el interesado elevar a dicha autoridad la solicitud de estilo, y, una

    vez despachada favorablemente, si, de acuerdo con la Ley, debe pagar derechos,

    obtendr de la Colectura de Aduana la carta de pago, con vista de la cual el capitn de

    puerto le dar la matrcula.

    Se prohbe arrojar a los ros, canales o esteros navegables, materiales que constituyan

    peligro u obstruccin a la navegacin o provoquen embaucamiento (Art. 93). Nadie

    podr arrojar piedras, fierros, basuras, tamo, desechos de madera, ramas o materiales de

    los desmontes, ni algas ni otras plantas provenientes de las limpias, ni desechos o

    residuos de cualquier material. El infractor ser sancionado por el capitn de puerto o por

    las autoridades que a ste representen, con multa, segn el Art. 370, en cada caso.

    Nadie podr arrojar a las aguas residuos ni sustancias txicas ni nada que pueda ser

    perjudicial para la existencia de los peces (Art. 106).

    Ley de Aguas

    Expedida mediante Codificacin No. 16 y publicada en el Registro Oficial 339 del 20 de

    mayo de 2004. En su Captulo II De la Contaminacin (Art. 22) prohbe toda

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 33

    contaminacin de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de

    la fauna.

    Adicionalmente, en su Art. 37 establece: Las concesiones de agua para consumo humano,

    usos domsticos y saneamiento de poblaciones, se otorgarn a los Municipios, Consejos

    Provinciales, Organismos de Derecho Pblico o privado y particulares, de acuerdo a las

    disposiciones de esta Ley.

    Cdigo de Salud

    Este cdigo en su Art. 12 establece que: Ninguna persona podr eliminar hacia el aire, el

    suelo o las aguas, los residuos slidos, lquidos o gaseosos, sin previo tratamiento que los

    conviertan en inofensivos para la salud. Los reglamentos y disposiciones sobre molestias

    pblicas, tales como, ruidos, olores desagradables, humos, gases, polvo atmosfrico,

    emanaciones y otras, sern establecidos por la autoridad de salud.

    Las excretas, aguas servidas, residuos industriales, no podrn descargarse, directa o

    indirectamente, en quebradas, ros, lagos, acequias o en cualquier curso de agua para

    uso domstico, agrcola, industrial o de recreacin, a menos que previamente sean

    tratados por mtodos que los hagan inofensivos para la salud (Art.25).

    Los residuos industriales no podrn eliminarse en un alcantarillado pblico, sin el permiso

    previo de la autoridad que administre el sistema, la cual aprobar la solucin ms

    conveniente en cada caso, de conformidad con la tcnica recomendada por la autoridad

    de salud (Art.28)

    Ley Orgnica de Rgimen Municipal

    Esta Ley fue originalmente publicada en el Registro Oficial Suplemento 331 del 15 de

    Octubre de 1971. Adquiere el carcter de orgnica, Ley No. 44, publicada en Registro

    Oficial Suplemento No. 429 de 27 de Septiembre del 2004. De acuerdo con el Art. 2.

    Cada Municipio constituye una persona jurdica de derecho pblico, con patrimonio

    propio y con capacidad para realizar los actos jurdicos que fueren necesarios para el

    cumplimiento de sus fines, en la forma y condiciones que determinan la Constitucin y la

    Ley.

    A la Municipalidad le corresponde, cumpliendo con los fines que le son esenciales, de

    acuerdo con el Art. 12, satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, especialmente

    las derivadas de la convivencia urbana cuya atencin no competa a otros organismos

    gubernativos.

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 34

    Los fines esenciales del Municipio, de conformidad con esta Ley, son los siguientes:

    a) Procurar el bienestar material y social de la colectividad y contribuir al fomento y

    proteccin de los intereses locales.

    b) Planificar e impulsar el desarrollo fsico del cantn y sus reas urbanas y rurales;

    y,

    c) Acrecentar el espritu de nacionalidad, el civismo y la confraternidad de los

    asociados, para lograr el creciente progreso y la indisoluble unidad de la Nacin.

    d) Promover el desarrollo econmico, social, medio ambiental y cultural dentro de su

    jurisdiccin.

    En forma complementaria y solo en la medida que lo permitan sus recursos, el Municipio

    podr cooperar con otros niveles gubernativos en el desarrollo y mejoramiento de la

    cultura, la educacin y la asistencia social (Art.13).

    Las municipalidades podrn ejecutar las obras o prestar los servicios que son de su

    competencia en forma directa, por contrato o delegacin, en las formas y condiciones

    previstas en la Constitucin Poltica de la Repblica y la ley. Podrn tambin participar en

    la conformacin de entidades privadas, sin fines de lucro, individualmente o

    mancomunadas con otras municipalidades o entidades del sector pblico (Art. 14).

    En cualquier caso, sin perjuicio de los mecanismos de control ejercidos por la Contralora

    General del Estado, las municipalidades ejercern la regulacin y control de las obras o

    servicios, a fin de garantizar su eficiencia, eficacia y oportunidad. Adems, estn

    obligadas a facilitar y promover el control social.

    Son funciones primordiales del Municipio, sin perjuicio de las dems que le atribuye esta

    Ley, las siguientes (Art. 15):

    1. Dotacin de sistemas de agua potable y alcantarillado;

    2. Construccin, mantenimiento, aseo, embellecimiento y reglamentacin del uso de

    caminos, calles, parques, plazas y dems espacios pblicos;

    3. Recoleccin, procesamiento o utilizacin de residuos;

    4. Dotacin y mantenimiento del alumbrado pblico;

    5. Regular y controlar la calidad, elaboracin, manejo y expendio de vveres

    para el consumo pblico, as como el funcionamiento y condiciones sanitarias de

    los establecimientos y locales destinados a procesarlos o expenderlos;

    6. Ejercicio de la polica de moralidad y costumbres;

    7. Control de construcciones;

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 35

    8. Autorizacin para el funcionamiento de locales industriales, comerciales y

    profesionales;

    9. Servicio de cementerios;

    10. Fomento del turismo;

    11. Servicio de mataderos y plazas de mercado;

    12. Planificar, coordinar y ejecutar planes y programas de prevencin y atencin

    social;

    13. Planificacin del desarrollo cantonal;

    14. Regular el uso de la va pblica en reas urbanas y suburbanas de las cabeceras

    cantonales y en las reas urbanas de las parroquias rurales del cantn;

    15. Ejercer el control sobre pesas, medidas y calidad de los productos que se

    expenden en los diversos locales comerciales de la jurisdiccin;

    16. Promover y apoyar el desarrollo cultural, artstico, deportivo y de recreacin,

    para lo cual podr coordinar con instituciones pblicas o privadas afines;

    17. Prevenir y controlar la contaminacin del medio ambiente en coordinacin con las

    entidades afines;

    18. Contribuir al fomento de la actividad productiva y su comercializacin, a travs de

    programas de apoyo a actividades como la artesana, microempresarias y

    productoras de la pequea industria entre otros, en coordinacin con organismos

    nacionales, regionales, provinciales y parroquiales;

    19. Colaborar y coordinar con la Polica Nacional, la proteccin, seguridad y

    convivencia ciudadana;

    20. Podr planificar, organizar y regular el trnsito y transporte terrestre, en

    forma directa, por concesin, autorizacin u otras formas de contratacin

    administrativa, en coordinacin con los organismos de trnsito competentes, de

    acuerdo con las necesidades de la comunidad;

    21. Exigir y controlar que en toda obra pblica o privada que suponga el acceso

    pblico, en los edificios pblicos o privados, en los lugares que se exhiban

    espectculos pblicos y en las unidades de transporte pblico se diseen,

    establezcan, construyan y habiliten accesos, medios de circulacin e instalaciones

    adecuadas para personas con discapacidades; y,

    22. Ejercer el control de la venta en espacios y vas pblicas de toda obra artstica

    literaria, musical o cientfica, en cualquier formato, producida, reproducida o

    distribuida, que se encuentren protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual.

  • Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 36

    En materia de higiene y asistencia social, la administracin municipal coordinar su accin

    con la autoridad de salud, de acuerdo en lo dispuesto en el Ttulo XIV del Cdigo de la

    materia; y, al efecto, le compete (Art. 164): Velar por el fiel cumplimiento de las normas

    legales sobre saneamiento ambiental y especialmente de las que tienen relacin con

    ruidos, olores desagradables, humo, gases txicos, atmosfricos, emanaciones y dems

    factores que pueden afectar la salud y bienestar de la poblacin.

    En el tema de planeamiento y urbanismo, de acuerdo con el Art. 161, a la administracin

    municipal le compete:

    a) Preparar un plan de desarrollo municipal destinado a prever, dirigir, ordenar y

    estimular su desenvolvimiento en los rdenes social, econmico, fsico y

    administrativo;

    b) Elaborar programas y proyectos especficos a realizarse en el cantn;

    c) Formular los planes reguladores de desarrollo fsico cantonal y los planes

    reguladores de desarrollo urbano;

    d) Elaborar proyectos de urbanizacin y aprobar los que se presenten, que no

    podrn ejecutarse sin dicha aprobacin;

    e) Proceder a la zonificacin; estudiar y prever las posibilidades de crecimiento, y

    determinar las zonas de expansin;

    f) Conceder licencias para parcelaciones y reestructuraciones parcelarias, e

    informar sobre las peticiones que reciba del Instituto Ecuatoriano de

    Reforma Agraria y Colonizacin de modo previo a la aprobacin de

    lotizaciones y de parcelaciones de tipo agrcola o semiurbano, informe que

    lo emitir en base de las inspecciones que el Departamento Tcnico

    Municipal efecte del respectivo sector y de acuerdo al Plan General de

    Desarrollo Urbano del cantn, a fin de que tales lotizaciones o parcelaciones se

    ejecuten con sujecin a las normas que faciliten la instalacin de

    elementales servicios de infraestructura y la observancia de lo dispuesto en las

    respectivas ordenanzas o regulaciones;

    g) Velar porque las disposiciones del Concejo y las normas administrativas sobre el

    uso de la tierra y la ordenacin urbanstica en el territorio del cantn tengan

    cumplida y oportuna ejecucin;

    h) Vigilar que en las carreteras del cantn y en las zonas urbanas o rurales, se

    proteja el paisaje, evitando la construccin de muros, avisos comerciales o

    cualquier otro elemento que obste su belleza y preservar ret