Evaluación del Riesgo para la Salud de la Población en el...

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Riesgo para la Salud de la Población en el SEIA Claudia Valenzuela Jara Ingeniera Civil Industrial Master en Ingeniería Ambiental [email protected]

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Riesgo para la Salud de la Población en el SEIA

Claudia Valenzuela JaraIngeniera Civil IndustrialMaster en Ingeniería [email protected]

Marco para la evaluación de impacto ambiental

Ley N°19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley N°20.417 de 2010).

Reglamento del SEIA, D.S. N° 40 de 2012 del MMA (modificado por Decretos N°8 y N°63 de 2014 del MMA).

Guía para la Evaluación del Riesgo para la Salud de la Población en el SEIA, SEA, 2012.

Artículo 11 Ley 19.300El proyecto deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si genera alguno de los siguientes efectos, características o circunstancias:

a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad deefluentes, emisiones y residuos.

b) Efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables.

c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa delos sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas,sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos yglaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental delterritorio en que se pretende emplazar.

e) Alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona.

f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico,arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimoniocultural.

Objetivos de la Evaluación del riesgo para la salud de la población

1. Determinar si el proyecto requiere elaborar un EIA para someterse al SEIA.

2. Establecer si las medidas propuestas se hacen cargo del riesgo que genera el proyecto, es decir, si son apropiadas.

Conceptos

Riesgo

Población

Salud

Concepto general de riesgo*Peligro v/s Riesgo

• Peligro: sustancia, agente, objeto o situación que tiene la capacidad intrínseca de causar un efecto adverso sobre un receptor.

• Riesgo: probabilidad de ocurrencia del efecto adverso sobre el receptor.

• Exposición: contacto potencial del receptor con la fuente de peligro.

Para que exista riesgo debe existir un peligro y haber exposición a dicho peligro:

*Guía para la Evaluación del Riesgo para la Salud de la Población (SEA, 2012)

Concepto general de riesgo*• El grado de exposición es muy importante al estimar el

riesgo.

• Una baja exposición a algo altamente peligroso puede resultar en un riesgo bajo.

• Una alta exposición a algo de muy baja peligrosidad puede resultar en un riesgo moderado o incluso alto.

• Es muy importante cuantificar el nivel de exposición para estimar el riesgo.

*Guía para la Evaluación del Riesgo para la Salud de la Población (SEA, 2012)

Concepto de riesgo en art. 11 letra a)* El Art. 11, letra a) se refiere al riesgo debido a la «cantidad y calidad de

efluentes, emisiones y residuos».

Contaminante = Peligro

Tienen la capacidad intrínseca de causar un efecto adverso:

«todo elemento, compuesto, sustancia, (…), cuya presencia en el ambiente, (…), pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, (…)»

El riesgo se refiere a aquel asociado a la exposición a contaminantes en el ambiente producto de emisiones, efluentes y residuos (no situaciones u objetos).

La exposición puede ser aguda (de segundos a días), intermedia (subcrónica) o crónica (más de un año).

*Guía para la Evaluación del Riesgo para la Salud de la Población (SEA, 2012)

*Guía para la Evaluación del Riesgo para la Salud de la Población (SEA, 2012)

Concepto de riesgo en letra a) del art. 11*

La sola presencia de contaminantes en el ambiente no constituye necesariamente un riesgo a la salud.

Debe existir:o una fuente contaminante, o un receptor y o ruta de exposición completa o

potencialmente completa (posibilidad de migración del contaminante hasta un punto de contacto con el receptor)

Si no hay posibilidad de contacto entre personas y contaminantes, no hay posibilidad de exposición y no hay riesgo para la salud.

Ruta de exposiciónLas rutas de exposición consisten generalmente de estos elementos:

mecanismo de salida o liberación del contaminante

medios para que se desplace el contaminante y mecanismos de transporte

punto de exposición (lugar de contacto entre el contaminante y la población)

vía de exposición o manera en que los contaminantes entran en contacto con el cuerpo: inhalación, ingesta, contacto dérmico.

Ruta de exposición

Fuente: Toxicología Ambiental, Evaluación de Riesgos y Restauración Ambiental, Universidad de Arizona

Fuente: Guía para la Evaluación del Riesgo para la Salud de la Población (SEA, 2012)

Agua

subterránea

Agua Superficial /

Sedimentos

SueloCultivosAnimales

(carne/leche)

Captación por raícesIngesta

Aire

Re

su

sp

en

sió

n/

Ero

sió

n

De

po

sita

ció

n

De

po

sita

ció

n

PoblaciónInhalación

Contacto directo o Ingesta

Ing

esta

Ing

esta

Ing

esta

/

Bio

acu

mu

lació

n

Irrigación Irrigación

Lixiviación/SolubilizaciónDescarga

Co

nta

cto

dire

cto

Erosión/Escorrentía Superficial

De

po

sita

ció

n/S

olu

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ció

n

Vo

latiliz

ació

nIng

esta

Rutas de exposición

Vo

latiliz

ació

n

Volatilización

Vias de exposicion

Vías de exposición

Fuente: Efectos a la salud y al medio ambiente por un mal manejo de BPC, Dra. Leonor Cedillo, Instituto Nacional de Ecología, Semarnat, abril de 2011.

Concepto de salud*No hay definición normativa.

OMS: “estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.

Para efectos del artículo 11, letra a), hay que considerar el riesgo para la salud debido a la calidad y cantidad de emisiones, efluentes o residuos.

Por lo tanto, las dimensiones de la salud humana relevantes son aquellas que efectivamente pueden verse afectadas por la composición y características de peligrosidad de las emisiones, efluentes o residuos.

*Guía para la Evaluación del Riesgo para la Salud de la Población (SEA, 2012)

Consideraciones para llegar a una definición:

1. La Ley 19.300 regula, entre otros, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (artículo 1).

2. Este es un derecho constitucional.

3. La titularidad de este derecho recae sobre “todas las personas” entendiéndose por éstas a cualquier persona natural (encabezado artículo 19 de la Constitución).

4. La Ley 19.300 se refiere en varias partes a la “salud de las personas”: Definición de medio ambiente libre de contaminación Definición de contaminante La Ley establece que cuando el proyecto deba presentar un EIA por

generar riesgo para la salud, y no existiera Norma Primaria de Calidad o Emisión en Chile o en Estados de referencia, se debe considerar un capítulo específico relativo a los potenciales riesgos en la salud de las personas.

Concepto de población*

*Guía para la Evaluación del Riesgo para la Salud de la Población (SEA, 2012)

Se puede concluir que el bien jurídico que la Ley busca proteger es la salud de las personas.

Considerando lo anterior, es posible concluir que la expresión“población” utilizada en la letra a) del artículo 11 debe entenderseen términos amplios referida tanto a un conjunto de personascomo, en atención a las circunstancias, a una sola persona naturalque, de manera permanente o transitoria, pudieran encontrarseen el área de influencia del proyecto, por lo cual corresponderáanalizar caso a caso las condiciones de dicha exposición.

Concepto de población*

*Guía para la Evaluación del Riesgo para la Salud de la Población (SEA, 2012)

Caracterización de las emisiones, efluentes y residuos Caracterizar todos los efluentes, emisiones y residuos del proyecto.

Listar todos los contaminantes que pueden liberarse, transformarse, transportarse, transmitirse o propagarse en el medio.

Estimar la magnitud y duración de la emisión, en su condición más desfavorable.

Incluir todos los tipos de contaminantes (químicos, físicos y biológicos).

Considerar los contaminantes primarios y los precursores de contaminantes secundarios.

Considerar todos los contaminantes, no solo los que tienen norma primaria de calidad o de emisión nacional o de los Estados de referencia, también los que no están normados.

Existe recopilación de contaminantes para los que existe algún valor de referencia, ya sea como norma jurídica o como recomendaciones de organizaciones internacionales o estudios epidemiológico o toxicológicos.

¿Cómo un proyecto puede generar el efecto de la letra a) del art. 11?

Fuente: Guía para la Evaluación del Riesgo para la Salud de la Población (SEA, 2012)

Criterios para establecer si se genera riesgo para la salud Superación de valores de exposición establecidos en normas primarias

de calidad ambiental nacionales.

Superación de valores de exposición establecidos en normas primarias de calidad ambiental de los Estados de referencia.

Superación del nivel de riesgo incremental aceptado para el caso de contaminantes cancerígenos.

Superación de valores referenciales para el caso de contaminantes no cancerígenos.

Aumento del riesgo pre-existente.

El cumplimiento de un norma de emisión no es un criterio para descartar riesgo.

CrValor referencial

CoCp

CrValor referencial

Co

Cp

Co = valor antes de ejecución del proyectoCp = valor después de ejecución del proyectoCr = valor referencial

Co < Cr Co > Cr

Sin proyecto

Con proyecto

Sin proyecto

Con proyecto

Se genera efecto letra a) si Cp > Cr

Se genera efecto letra a) si Cp >> Cr

(aumento significativo)

Fuente: Presentación del Reglamento del SEIA D.S. N°40 de 2012 del MMA, Servicio de Evaluación Ambiental.

Valores referenciales Integrated Risk Information System (IRIS de EPA de EEUU)

Organización Mundial de la Salud

Netherlands National Institute of Public Health and theEnvironment (RIVM)

Agency for Toxic Substances and Disease Registry (ARSDR de EEUU)

Otros

www.sea.gob.cl

www.sea.gob.cl

Riesgo prexistente.

En el ámbito del SEIA lo relevante es evaluar si el proyecto puede aumentar la probabilidad de generarse un efecto adverso sobre la salud, es decir, aumentar el nivel de riesgo existente previo a su ejecución.

En este caso, se estaría también en presencia del efecto, característica o circunstancia de la letra a) del artículo 11.

Si un proyecto se emplaza en un área en estado de saturación, la magnitud del aumento de las concentraciones debe ser considerada para evaluar el riesgo.

Considerar el grado de aumento en relación a su línea de base.

Las características de toxicidad, magnitud y duración del aumento, deben ser analizadas caso a caso por la Autoridad Sanitaria a fin de evaluar si se presenta o genera riesgo para la salud de las personas y la pertinencia de presentar un EIA.

Zonas Saturadas o en Estadode Saturación

Superación de los valores de exposición de norma es causal de rechazo no por incumplimiento de normativa sino por:

EIA: no hacerse cargo de eliminar el riesgo para la salud o reducirlo a niveles aceptables a través de medidas adecuadas.

DIA: requerir presentar un EIA por generar o presentar el efecto, característica o circunstancia de la letra a) del artículo 11.

Representatividad poblacional: el concepto en una norma específica no necesariamente se condice con el concepto de población señalado anteriormente. En el SEIA, el concepto de población es independiente de lo que pueda establecerse como definición en una norma específica.

Normas Primarias de Calidad Ambiental

Puede haber más de un responsable de la calidad del aire.

No son normativa ambiental aplicable en el SEIA, en el sentido de que se deba acreditar su cumplimiento.

En casos justificados (ej. única fuente emisora), su cumplimiento puede ser condición de aprobación, o bien, dicho cumplimiento podría ser comprometido por el titular.

En ambos casos sí sería fiscalizable y por ende sancionable su incumplimiento, por cuanto se estaría incumpliendo una condición exigida en la RCA.

Normas Primarias de Calidad Ambiental

Objetivo del monitoreo de calidad del aire:

verificar que variables ambientales (conc. ambientales) evolucionan de acuerdo a lo previsto en la evaluación, y

verificar la efectividad de las medidas.

Para cumplir los objetivos no es necesario que el monitoreo se efectúe en una EMRP.

Sí debieran usarse las metodologías de medición de la norma o las que establezca el MMA o sus Seremis en cada caso durante el proceso de evaluación.

Plan de seguimiento

Los contaminantes cancerígenos no tienen un valor umbral bajo el cual se acepte que no se genera riesgo.

Cualquier aumento de la concentración aumenta el nivel de riesgo.

En este caso, lo que hay que estimar es precisamente cuál es ese aumento.

Este aumento, o riesgo incremental estimado, se compara con el riesgo incremental “aceptado”. En Chile esto no se ha definido, y será la Autoridad Sanitaria quien deberá establecerlo.

Dosis

Probabilidad

Factor de pendiente (SF, Slope Factor) indica el incremento en la probabilidad de desarrollar un cáncer a lo largo de una vida por exposición crónica a una dosis unitaria del contaminante.

Caso de Contaminantes CancerígenosSuperación del Nivel de Riesgo Incremental Aceptado

Las normas de emisión nacionales son normativa ambiental aplicable.

Su cumplimiento NO es suficiente para acreditar que no se genera riesgo a la salud. Esto dependerá de las circunstancias particulares del proyecto y su localización (e.g. topografía, meteorología, presencia de otras fuentes).

Si tienen como ámbito de aplicación todo el territorio nacional, se establecen como un estándar mínimo de emisión aceptable, pero se dictaron sin considerar las particularidades de cada lugar.

Puede ocurrir entonces que el proyecto, a pesar de dar cumplimiento a la norma de emisión, igualmente genere riesgo a la salud y deba ingresar como EIA.

En este escenario, se deberán establecer las medidas adecuadas, las que podrán incluir la reducción de sus emisiones.

Se pueden comprometer límites más exigentes o pueden ser establecidos como condición de aprobación.

Rol De Las Normas De Emisión (Nacional O De Referencia)

Medida de mitigación v/s Mecanismo de compensación

¿Proyecto

genera o presenta

riesgo para la salud

según criterios

evaluacion (Cap.

4.2)?

¿Requiere

mecanismo

compensación para

cumplir con norma (Plan

de prevención o

desconta-

minación?

No requiere

EIA por este

efecto

Debe presentar

medida de

mitigación

Requiere EIA

¿Mecanismo

compensación

propuesto se hace

cargo del riesgo

para la salud? Mecanismo de

compensación

propuesto se asimila

a medida de

mitigación

No Si

No

Si

No Si

Considerar todos los contaminantes relevantes en la evaluación (tengan o no norma).

Seleccionar valores de exposición normados o de referencia (definir la información más adecuada a utilizar en cada caso, por ejemplo, dosis de referencia).

Evaluar todas las rutas de exposición y receptores relevantes.

Comparar con el riesgo incremental “aceptado” en caso de que se requiera en la evaluación (cancerígenos).

Analizar la magnitud y duración del aumento del riesgo preexistente, y si se configura el efecto de la letra a) del art. 11.

Consideraciones finales

Gracias!

Claudia Valenzuela JaraIngeniera Civil IndustrialMaster en Ingeniería [email protected]