Ley 19.300 y Sus Reglamentos Parte 1_3

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Ley 19.300 y sus Reglamentos Cursos “Experto en prevención de riesgos de la industria extractiva minera – SERNAGEOMIN”

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Ley 19.300 y sus ReglamentosCursos “Experto en prevención de riesgos de la industria extractiva minera – SERNAGEOMIN”

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La relación entre el hombre y la naturaleza

Fundamentos de la ética ambiental

La vulnerabilidad de la naturaleza frente a la intervención técnica del hombre, incluyendo la manipulación genética (clonación humana y animal).

Irreversibilidad de la intervención técnica humana.

Existencia de una obligación genérica del hombre hacia la existencia humana, de preservar las condiciones que permitan la continuidad indefinida de la humanidad en la tierra.

Se reconoce a los otros seres y a la misma naturaleza como fines y no como simples medios para cumplir la voluntad humana.

Condiciones para la subsistencia de la humanidad en la tierra 1. Las futuras generaciones puedan contar con un medio ambiente y una biodiversidad, por lo menos,comparable a las actuales.2. La identidad genética de la especie humana no sea alterada.

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Problemas ambientales de la Minería

Los aspectos más graves de la degradación ambiental producto de la minería son: •Daños a la calidad y disponibilidad del agua; •La pérdida de biodiversidad y de•cubierta vegetal.•Las consecuencias que la contaminación produce en la atmósfera•Gases que producen el calentamiento del planeta

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Derecho ambientalConjunto de normas jurídicas que tiene por objeto la protección de los elementos delpatrimonio ambiental, con el fin de asegurar las condiciones que permitan la subsistenciahumana y la mejora de la calidad de vida de las personas, así como de las generacionesfuturas. Fuentes del derecho ambiental chileno

•Constitución Política de la República (1980)•Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) N°19.300 de 1994•Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos •de la Administración del Estado (LBPA) Nº19.880•Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) D.S. N°95/01 del Minsegpres. En la actualidad D.S 40/12•Normas de calidad ambiental, de emisión, normas reguladoras de productos, de procesos de producción, etc.

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Ley 19.300 Ley de Bases Generales del Medio AmbienteFecha Publicación D.O. : 09-MAR-1994

Fecha Publicación: 09-MAR-1994

Articulo 1

“El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán en las disposiciones de la presente ley, …”

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Ley 19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente09-MAR-1994

Esta ley es de gran relevancia, porque:

1.Define algunos conceptos básicos sobre materias medio-ambientales2.Establece una institucionalidad orgánica ambiental, que no modifica las competencias legales de cada uno de los Servicios Públicos con competencia ambiental. 3.Incorpora el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) como mecanismo principal de gestión ambiental, y 4.Crea un sistema de responsabilidad por daño ambiental, estableciendo presunciones de responsabilidad por infracciones a normas (calidad ambiental, emisiones, etc.) y otorgando acciones para obtener la reparación del medio ambiente dañado.

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Ley 19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente09-MAR-1994

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Ley 19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Reglamento para la dictación de Normas de Calidad Ambiental y Emisión

Reglamento para la dictación de planes de prevención y de descontaminación

Reglamento del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional y de las Comisiones regionales del Medio Ambiente.

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Ley 19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente

Crea el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente.

Ley 20.417 (modifica la Ley 19.300)

Tribunal ambiental

Ley 20.600 Crea los tribunales ambientales

Reglamento de entidades técnicas de certificación ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente

Reglamento de entidades técnicas de fiscalización ambiental de la Supertintendencia del Medio Ambiente.

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Ley 19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente

Ministerio de Medio Ambiente

Consejo de Ministros para la sustentabilidad

Servicio de Evaluación Ambiental

Superintendencia del Medio Ambiente

Tribunales Ambientales

Elaboración de políticas, planes, programas y normas

Organismo independiente de Ministerio con funciones propositivas y decisorias en materia ambiental

Encargado de la administración del SEIA

Responsable de la fiscalización ambiental

Le corresponde resolver las controversias administrativas en materia ambiental y resolver las demandas por daño ambiental.

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Ley 19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente

Instrumentos de gestión ambiental

Instrumento preventivos de gestión ambiental

1.PLANES DE DESCONTAMINACIÓNInstrumento de gestión ambiental que tiene por objeto recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental.

2. ACCIÓN POR DAÑO AMBIENTAL: Para demandar ante los tribunales de justicia, la reparación del daño ambiental, la indemnización de perjuicios o ambas, según corresponda.

3. FONDO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL: Es un fondo para el financiamiento de proyectos cuyo fin es la protección y reparación del medio ambiente, preservación de la naturaleza o conservación del patrimonio ambiental.

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Ley 19.300 Ley de Bases Generales del Medio AmbienteInstrumentos de gestión ambiental

Los instrumentos de gestión ambiental pueden ser de dos clases: correctivos y preventivos. Instrumento correctivos de gestión ambiental

1. EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓNEducación de los conceptos de protección ambiental, orientados a la toma de conciencia de los problemas ambientales.Creación de un Fondo de Investigación Científica, desarrollo tecnológico y social financiado por el Presupuesto de la Nación.

2. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICAProcedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo para que se incorporen consideraciones ambientales de desarrollo sustentable a las políticas y planes normativos generales de cada Ministerio, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad. Se aplica también a los planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, entre otros.

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Ley 19.300 Ley de Bases Generales del Medio AmbienteInstrumentos de gestión ambiental

Instrumento correctivos de gestión ambiental

3. NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL PRIMARIASEstablecen los valores de las concentraciones y periodos máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones o ruidos o combinación de ellos cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o salud de la población.

SECUNDARIASEstablecen los valores de las concentraciones y periodos máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos o energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o conservación del ambiente, o la preservación de la naturaleza.

4. NORMAS DE EMISIÓNSon aquellas que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medido en el efluente de la fuente emisora.

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Ley 19.300 Ley de Bases Generales del Medio AmbienteInstrumentos de gestión ambiental

5.PLAN DE MANEJO

Es un instrumento de gestión, que se fundamenta en un proceso de planificación y que comprende aspectos técnicos, normativos y orientadores destinados a garantizar la conservación de un área protegida, a través del ordenamiento del uso de su espacio. Tiene por objeto asegurar la capacidad de regeneramiento y la biodiversidad biológica. Ej. Planes de Manejo de Parques Nacionales, Planes de Manejo Forestal, etc.

6. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)

Se trata del principal instrumento jurídico administrativo de evaluación de impacto y protección ambiental contemplados en nuestra legislación, que tiene por objeto obtener un permiso o autorización ambiental denominada Resolución de Calificación Ambiental.

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SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)

Procedimiento que tiene por objeto identificar y evaluar los impactos ambientales que generará un determinado proyecto o actividad antes que se ejecute, permitiendo diseñar medidas que reduzcan los efectos negativos y fortalezcan los positivos.

Se sustenta en la participación de los órganos del Estado con competencia ambiental, que revisan los proyectos, así como en la participación de la comunidad.

Por intermedio del SEIA se establecen regulaciones particulares (concretadas en la RCA) que contiene obligaciones y prohibiciones.

Los fundamentos de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA): •Evaluación Ambiental•Desarrollo sustentable •Impacto Ambiental

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SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)CARÁCTER PREVENTIVO

Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de la LBGMA sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental (art. 8).

Las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) o los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) se presentarán, para obtener las autorizaciones correspondientes, ante la “Dirección Regional” en donde se realizarán las obras del proyecto o actividad, con anterioridad a su ejecución (art.9). En los casos en que la actividad o proyecto pueda causar impactos ambientales en zonas situadas en distintas regiones, las Declaraciones o los Estudios de Impacto Ambiental deberán presentarse ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

CARÁCTER PREVENTIVO CON OCASIÓN DE MODIFICACIONES A PROYECTOS EN OPERACIÓN

En caso de modificarse un proyecto o actividad, la calificación ambiental deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente, aunque la evaluación de impacto ambiental considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes.

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SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)Proyecto o actividades sometidos al SEIA

1.Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenajes, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas.

2. Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.

3. Centrales generadoras de energías mayores a 3 MW.

4. Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas.

5. Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas.

6. Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos.

7. Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados según lo dispuesto en las hipótesis de Evaluación Ambiental Estratégica. .

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SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)8. Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

9. Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.

10. Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.

11. Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales.

12.Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales.

13. Proyectos de desarrollo o explotación forestal en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales.

14. Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos.

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SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)15. Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. 16.Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.

17. Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lopermita. 18. Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas.

19. Proyectos de desarrollo, cultivo o explotación, en las áreas mineras, agrícolas, forestales e hidrobiológicas que utilicen organismos genéticamente modificados con fines de producción y en áreas no confinadas.

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SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)

MODALIDADES DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

1. Estudio de impacto Ambiental 2. Declaración de Impacto Ambiental

Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

Es un documento que describe en detalle las características de un proyecto y los eventuales impactos ambientales que pudiere ocasionar, conteniendo todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las normas y que permitan mitigar, compensar y reparar los eventuales impactos ambientales. El plazo de evaluación es de120 días hábiles los que se pueden extender por 60 días más.

Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

En la cual el proponente declara, que los impactos ambientales de su proyecto se ajustan a las normas ambientales vigentes. El plazo de evaluación es de 60 días hábiles y se pueden extender por 30 días más.

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SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)Participación ciudadana en la evaluación de impacto ambiental

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS EIA

El Estudio de Impacto Ambiental, requiere que siempre se lleve a cabo una consulta pública (instancia de participación ciudadana).

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS DIA

En el caso de la Declaración de Impacto Ambiental, la Ley N°20.417 introdujo la posibilidad de que se realicen consultas públicas, cuando el tamaño de la población afectada lo amerite.

Las Direcciones Regionales o el Director ejecutivo, podrán decretar un proceso de participación ciudadana, en aquellos casos en que se generen impactos ambientales paralas comunidades próximas y sea solicitado por, al menos, 2 organizaciones ciudadanas conpersonalidad jurídica o como mínimo 10 personas naturales directamente afectadas.

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SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)Participación ciudadana en la evaluación de impacto ambiental

PARTICIPACIÓN CIUDADANA ANTICIPADA

Esta opción es voluntaria para los titulares de un proyecto y consiste en realizar actividades de participación antes del ingreso del proyecto al SEIA, bajo la idea de que es conveniente tener un acercamiento temprano con los potenciales involucrados en el proyecto antes de que se instalen temores y desconfianzas difíciles de subsanar.Adicionalmente permite incorporar en la etapa de diseño las medidas necesarias paraevitar o minimizar impactos negativos, así como potenciar los positivos.

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SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)Estudio de impacto ambiental

Procederá cuando el proyecto o actividad (cualquiera de aquellos descritos en el art.10 LBGMA, genera o presenta, a lo menos, uno de los efectos, características o circunstancias que se pasan a señalar:

1.Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. 2.Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.3.Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. 4.Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. 5.Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. 6.Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

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SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)Resolución de calificación ambiental

El SEIA concluye con una resolución que califica ambientalmente el proyecto o actividad (favorable o desfavorable para el proponente).

En caso de calificación favorable, deberá emitirse la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental, que debe contener los permisos o pronunciamientos ambientales respectivos en donde se certificará que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, incluyendo los eventuales trabajos de mitigación y restauración, no pudiendo ningún organismo del Estado negar las autorizaciones ambientales pertinentes.

Por el contrario, si es desfavorable, estas autoridades quedarán obligadas a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.

El titular del proyecto o actividad, durante la fase de construcción y ejecución del mismo, deberá someterse estrictamente al contenido de la resolución de calificación ambiental respectiva.

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SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)Impugnación para modificar una RCA

Una resolución de calificación ambiental de una actividad o proyecto favorable o desfavorable, puede ser impugnada si el titular del proyecto si no esta de acuerdo para su contenido.

1. Sistema Propio de la institucionalidad Medio Ambiental (Recursos Administrativos y Recursos Contenciosos Administrativos).

Estos recursos deberán ser interpuestos por el responsable del respectivo proyecto, dentro del plazo de treinta días contado desde la notificación de la resolución recurrida.

2. Sistema General de Revisión de Actos Administrativos.