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PROCESO EVALUACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE SUJETOS VIGILADOS CÓDIGO RIPD01

PROCEDIMIENTOEVALUACIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE

RIESGO PARA LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

VERSIÓN 3

ELABORÓ: Profesional Superintendencia Delegada para la Supervisión de RiesgosProfesional Oficina Asesora de Planeación

REVISÓ: Superintendente Delegado para la Supervisión de RiesgosJefe de Oficina Asesora de Planeación

APROBÓ: Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos

FECHA: 24/10/2014

FECHA: |14/11/2014

FECHA: 14/11/2014

OBJETIVO

Evaluar la viabilidad técnica de los Planes de Gestión Integral de Riesgo presentados por las Empresas Sociales del Estado, a través de la revisión de la información allegada por la Empresa Social del Estado y dispuesta en la metodología establecida por la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo, así como la revisión de las proyecciones financieras, los esquemas de prestación de servicios y las demás actividades asociadas a la mitigación de los riesgos identificados con el fin de asegurar la continuidad de la prestación de los servicios de las ESE.

ALCANCE

Inicia con la recepción de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero que fueron presentados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la información de las ESE que no presentaron dichos programas. Continúa con la capacitación a las ESE para elaborar el PGIR con base en la metodología de la Superintendencia, posteriormente se elabora el concepto técnico que dé cuenta de la viabilización del Plan de Gestión Integral de Riesgo presentado por éstas y termina con el seguimiento al Plan o el traslado de un concepto técnico para la determinación de la medida especial que corresponda.

AMBITO DE APLICACIÓN

Este procedimiento aplica a la operación de la Delegada para la Supervisión de Riesgos y a la Delegada de Procesos Administrativos

DEFINICIONESCategorización de Riesgo: Esta categorización la realiza el Ministerio de Salud y Protección Social, teniendo en cuenta la situación financiera de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, de acuerdo a la reglamentación del Ministerio de Salud y Protección Social y a las condiciones particulares del mercado, equilibrio y viabilidad financiera. Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial se podrán categorizar en riesgo alto, medio, bajo, o sin riesgo, teniendo en cuenta la capacidad de financiar las obligaciones operacionales corrientes y no corrientes de las instituciones, frente a los ingresos operaciones corrientes, y será diferencial para aquellas ESE del nivel territorial que operan en condiciones de

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mercado especiales (Resolución 2509 de 2012 modificada por la Resolución 2090 de 2014.).

Concepto Técnico: Documento que contiene la evaluación del requisito formal de adopción, la coherencia del PGIR con el documento de red aprobado, la consistencia del diagnóstico, la propuesta de un Plan para un período determinado, el flujo financiero proyectado y las condiciones en que se puede viabilizar.

Empresas Sociales del Estado (ESE): De acuerdo al Artículo 2.5.3.8.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, “constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por ley o por las asambleas o concejos”, las cuales tienen como objetivo “la prestación de servicio de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud”.

Intervención Forzosa Administrativa para Administrar: Es la medida adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a una entidad vigilada, que representa la potestad de intervención propia de los órganos de supervisión y control, la cual tiene por objeto el salvamento de la entidad, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social o establecer si la entidad debe ser objeto de otro tipo de medida incluyendo su liquidación.

Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar: Es la medida adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a una entidad vigilada, que representa la potestad de intervención propia de los órganos de supervisión y control, en la que se dispone la extinción de la persona jurídica de la entidad.

Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de Empresas Sociales del Estado (PSFF): Es un programa integral, institucional, financiero y administrativo que es de obligatoria presentación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por parte las Empresas Sociales del Estado (ESE) que hayan sido categorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en riesgo medio o alto. Este programa tiene por objeto restablecer la solidez económica y financiera de las ESE, con el propósito de asegurar la continuidad en la prestación del servicio público de salud en sus áreas de influencia.

Plan de Gestión Integral de Riesgo (PGIR): Es un programa integral, institucional, asistencial, financiero y administrativo que elabora las ESE que fueron categorizadas en riesgo medio o alto, y que por el incumplimiento en la presentación del PSFF o la no viabilización de éste por parte del

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Ministerio de Hacienda y Crédito Público fueron remitidas a esta Superintendencia, de conformidad con el artículo 81 de la ley 1438 de 2011. El Plan tiene por objeto restablecer la solidez económica y financiera de la ESE, permitiendo con ello asegurar la continuidad en la prestación del servicio público de salud, a través de la definición e implementación acciones que posibiliten el equilibrio financiero sin incurrir en las medidas que hace referencia en los artículos 82.2 y 82.3 de la Ley 1438 de 2011 y la normatividad interna de la Superintendencia. La ESE podrá definir una o varias medidas dentro de su PGIR tales como: reorganización administrativa, racionalización del gasto, restructuración de la deuda, saneamiento de pasivos y fortalecimiento de los ingresos.

NORMASREQUISITO LEGAL DIRECTRIZ DE CUMPLIMIENTO

Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”

En los artículos 80, 81 y 82 establece que las Empresas Sociales del Estado que hayan sido categorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en riesgo medio o alto, deberán adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero con sujeción a los parámetros generales de contenido definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Ley 1608 de 2013 “Por medio de la cual se adoptan medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del Sector Salud”

En el artículo 8° define que un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de Empresas Sociales del Estado es “un programa integral, institucional, financiero y administrativo que cubre la Empresa Social del Estado, que tiene por objeto restablecer su solidez económica y financiera de estas Empresas, con el propósito de asegurar la continuidad en la prestación del servicio público de salud.”

Ley 1797 de 2016 “por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.”

En el artículo relacionado a continuación se dan lineamientos sobre la elaboración del presupuesto de ingresos, el cual deberá ser formulado con base en el recaudo efectivo.

“Artículo 17. Presupuestación de Empresas Sociales del Estado. Las Empresas Sociales del Estado elaborarán sus presupuestos anuales con base en el recaudo efectivo realizado en el año inmediatamente anterior al que se elabora el presupuesto actualizado de acuerdo con la inflación de ese año. Lo anterior, sin perjuicio, de los

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ajustes que procedan al presupuesto de acuerdo con el recaudo real evidenciado en la vigencia que se ejecuta el presupuesto y el reconocimiento del deudor de la cartera, siempre que haya fecha cierta de pago y/o el título que acredite algún derecho sobre recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las instrucciones para lo anterior serán definidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social.”

Decreto 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”

El decreto establece en su título V los lineamientos para la presentación, viabilización y seguimiento a los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado. Particularmente en el artículo 2.6.5.1. se define objeto del título, “determinar los parámetros generales de viabilidad, monitoreo, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 81 de la Ley 1438 de 2011 y 80 de la Ley 1608 de 2013, deben adoptar las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, categorizadas en riesgo medio o alto.”

“Artículo 2.6.5.8. Acuerdos de reestructuración. Sin perjuicio de las responsabilidades legales a cargo del Gerente de la Empresa Social del Estado, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1438 de 2011 y para efectos de lo consagrado en el artículo 8° de la Ley 1608 de 2013, el Gobernador o Alcalde respectivo, conjuntamente con el Gerente de la Empresa Social del Estado, deberá solicitar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la iniciación de la promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, a que refiere la Ley 550 de 1999, si a ello hay lugar.

En caso de que la Empresa Social del Estado no suscriba el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos o lo incumpla, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 550 de 1999, procederá el trámite de liquidación de aquella. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará al Gobernador o Alcalde respectivo, y/o a la Superintendencia Nacional de Salud para que adelanten el

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correspondiente trámite de acuerdo con las normas vigentes.”

“Artículo 2.6.5.9. Inviabilidad. Cuando del análisis de la evaluación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, se identifique la inviabilidad de la Empresa Social del Estado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informará al Gobernador o Alcalde respectivo, y/o a la Superintendencia Nacional de Salud para que adelanten el correspondiente trámite, de acuerdo con las normas vigentes.”

Decreto 780 de 2016 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”

El decreto establece en los artículos 2.5.3.8.4.1.1 al 2.5.3.8.4.5.5 la naturaleza, objetivos y organización de las Empresas Sociales del Estado.

Decreto 2462 de 2013 “por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud”

En el numeral 10 del artículo 15 establece que es competencia de la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos “evaluar los programas integrales de saneamiento fiscal y financiero para el cumplimiento del parágrafo del artículo 81 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, y dar traslado a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales para lo de su competencia.”

Resolución 2509 de 2012 “por medio de la cual se define la metodología para la categorización del riesgo de las Empresas Sociales de Estado del nivel territorial y se efectúa la categorización del riesgo para la vigencia 2012”

En el artículo 2 establece que “las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial se podrán categorizar en riesgo alto, medio, bajo o sin riesgos, teniendo en cuenta la capacidad de financiar las obligaciones operacionales corrientes y no corrientes de las instituciones, frente a los ingresos operacionales corrientes, y será diferencial para aquellas Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que operan en condiciones de mercado especiales”.

Resolución 2090 de 2014 “por la cual se efectúa la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2014 y se dictan otras disposiciones”

Se introducen modificaciones a la metodología de categorización definida en el artículo 5 de la Resolución 2509 de 2012.

“Artículo 2. Metodología para la categorización del riesgo de las Empresas Sociales de Estado. A la metodología para la categorización del riesgo de las Empresas

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Sociales del Estado del nivel territorial, establecida en el artículo 5 de la Resolución 2509 de 2012, se le incorporarán los ingresos por aportes patronales en el numeral 5.1 en el que se estima el superávit o déficit de la operación corriente y en el numeral 5.2, se tendrán en cuenta los pasivos netos con edad superior a un año para la estimación del superávit o déficit de la operación no corriente.”

En el artículo 4, numeral 4.1, se establece que “Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial categorizadas en riesgo medio o alto (…) continuarán con igual categorización y deberán ejecutar los programas de saneamiento fiscal y financiero viabilizados, desarrollar las acciones necesarias para su viabilización ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o las acciones que la Superintendencia Nacional de Salud defina en los casos que corresponda.”

Resolución 1893 de 2015 “por la cual se efectúa la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2015”

Artículo 3. “Categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado para la vigencia 2015. La categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la presente vigencia, será la siguiente:3.1 Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, se categorizan para la vigencia 2015 previa aplicación de la metodología definida en la Resolución 2509 de 2012 modificada por la Resolución 2090 de 2014, sin riesgo, con riesgo bajo, medio o alto, tal como se relaciona en el Anexo Técnico 1 que hace parte integral de la presente resolución.Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial categorizadas en riesgo medio o alto mediante la Resolución 2090 de 2014, que están ejecutando programas de saneamiento fiscal y financiero viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Plan Integral de Gestión de Riesgo -PIGR en la Superintendencia Nacional de Salud, deberán seguir cumpliendo con los programas y planes, según corresponda, sin que la categorización que aquí se realiza cambie dicha situación, por cuanto tuvo su origen en una categorización anterior”.

Resolución 0276 de 2016 “por medio de la cual se adoptan los Planes de gestión Integral del Riesgo PGIR”

La resolución establece entre otras materias lo siguiente:

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“Artículo primero. Adoptar los planes de gestión Integral del Riesgo PGIR como herramienta de inspección y vigilancia para medir, identificar, evaluar, mitigar y controlar los riesgos de solvencia y liquidez de los vigilados.

Artículo segundo. Los Planes de Gestión Integral del Riesgo PGIR estarán conformados por las metodologías definidas por la Oficina de metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo, guías, formatos y cualquier otro documento definido para tal efecto y cuya aplicación estará a cargo de la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos.”

Resolución 2184 de 2016 “por la cual se efectúa la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2016 y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 8. “Continuidad de los Planes de Gestión Integral de Riesgo - PGIR. Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial con Plan de Gestión Integral de Riesgo - PGIR viabilizado o en trámite ante la Superintendencia Nacional de Salud, deberán cumplir con las determinaciones que dicha entidad defina para el efecto, en el marco de sus competencias”

POLÍTICAS DE OPERACIÓN

1. La información relacionada con los Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de Empresas Sociales del Estado que hayan sido declarados inviables o que no fueron presentados en los términos solo podrán ser remitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 1438 de 2011.

2. Si la ESE no presentó el PGIR en los términos y condiciones definidos por la Entidad, se traslada a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos para lo de su competencia, adjuntando el formato PAFT03 y los respectivos soportes.

3. Se contemplarán modificaciones parciales al PGIR cuando surjan condiciones no previstas inicialmente que afecten el cumplimiento de las metas. Esta solicitud será realizada por la ESE a través de la gobernación o alcaldía distrital y surtirá el trámite normal de viabilidad de las nuevas metas.

4. El seguimiento a los PGIR se realizará trimestralmente a partir de la información allegada por las ESE.

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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA

PARTICIPANTE REGISTRO

1

Recibir comunicación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con la información de las ESE.

Se recepciona la comunicación enviada por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio, en la cual se incluyen los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de Empresas Sociales del Estado (PSFF) que no fueron viabilizados o la información financiera de las ESE que no lo presentaron en los términos establecidos. El secretario realiza el traslado al profesional responsable a través del Sistema de Gestión Documental.

Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos

Secretario

Traslado en el Sistema de Gestión Documental

2Revisar y consolidar la información allegada.

Se consolida la información y se agrupa por la entidad territorial en la que circunscribe su operación la ESE. Se diligencian los datos básicos en el formato de Control de Trámite de los PGIR.

Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos

Profesional

Control de Trámite de los PGIR

diligenciado

3 Proyectar, aprobar y enviar oficio al Gobernador o Alcalde Distrital.

Teniendo en cuenta las funciones dadas por el artículo 156 de ley 1450 de 2012 a los gobernadores o alcaldes distritales, como responsables de la organización de la red de los departamentos o distritos, se proyecta oficio dirigido éstos, en el cual se les informa que de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley 1438 de 2011 y en el numeral 10 del artículo 16 del Decreto 2462 de 2013 se les solicita enviar un Plan de Gestión Integral de Riesgo para las ESE que operan en sus entidades territoriales.

Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos

Profesional Oficio en el Sistema de

Gestión Documental

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RIESGO PARA LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

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Al oficio se le adjunta la metodología (Guía de Elaboración del Programa de Gestión Integral de Riesgos, código RIGU01) y los anexos que deberán diligenciar con el fin de elaborar el Plan, para lo cual tendrán 30 días calendario para la presentación del respectivo PGIR por cada una de las ESE relacionadas en el oficio.

El oficio se traslada al Superintendente Delegado para su aprobación y envío de acuerdo al Proceso de Administración de la Gestión Documental.

4

Realizar asistencia Técnica a las entidades territoriales y a las ESE.

El profesional responsable brinda asistencia técnica a los funcionarios de la entidad territorial y de las Empresas Sociales del Estado (ESE), sobre la utilización de la metodología en la elaboración de la propuesta de PGIR.

Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos

ProfesionalLista de

asistencia (ASFT04)

5 Evaluar la viabilidad del Plan de Gestión Integral de Riesgo.

Una vez son entregados los Planes de Gestión Integral de Riesgo de las ESE, éstos son evaluados por los profesionales asignados mediante el diligenciamiento de los formatos de evaluación, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Guía de Evaluación y Viabilización de PGIR (código RIGU02), y se proyecta un concepto técnico de viabilización o de devolución del PGIR para que se realicen los respectivos ajustes por los responsables en la ESE. El informe se traslada para aprobación del Superintendente Delegado, y posterior, envío a la

Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos

Superintendente Delegado

Profesional

Instrumentos de

evaluación diligenciados

Concepto técnico de viabilidad (RIFL02)

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ESE.

6 ¿El concepto técnico viabiliza el PGIR?

Si el concepto técnico viabiliza el PGIR, continúa en la actividad 8. Si por el contrario no se viabiliza, se remite oficio al Gobernador o Alcalde Distrital para que se realicen los ajustes requeridos, y una vez sea allegado a la dependencia, se diligencian de nuevo los instrumentos de evaluación de la actividad 5.

En caso de declarase la inviabilidad del PGIR se continúa con la actividad 11.

Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos

Superintendente Delegado

Profesional

Oficio radicado en el Sistema de Gestión Documental

7

Informar al Gobernador o Alcalde Distrital e iniciar el seguimiento.

Se proyecta oficio, en el que se informa la viabilización del PGIR y las funciones que tiene el Gobernador o Alcalde Distrital en el seguimiento a dichos planes, así como las disposiciones normativas que serán aplicadas en caso de incumplimiento de lo allí contenido.

Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos

Superintendente Delegado

Profesional

Oficio radicado en el Sistema de Gestión Documental

8

Elaborar herramienta de monitoreo, seguimiento y evaluación para cada ESE

Se elabora por parte de cada profesional responsable, la herramienta de monitoreo, seguimiento y evaluación del PGIR viabilizado con el objeto de entregarlo a la ESE y a la entidad territorial para iniciar el control de la ejecución al PGIR.

Se realiza capacitación a entidad territorial y responsables del PGIR de la ESE sobre el proceso de monitoreo y seguimiento a la ejecución del PGIR.

Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos

Superintendente Delegado

Profesional

Oficio radicado en el Sistema de Gestión Documental

Lista de asistencia (ASFT04)

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9

Realizar concepto técnico de seguimiento a los PGIR.

Se realiza el seguimiento a partir de la evaluación de los avances en la implementación de las medidas propuestas por la ESE para reestablecer su solidez financiera y económica.

De igual forma, a partir de la información reportada, se evalúa la evolución de los aspectos institucionales, administrativos, jurídicos y financieros de las ESE para determinar si existe una desviación de lo planteado en el PGIR.

En caso de encontrarse alguna inconsistencia, se proyecta oficio requiriendo a la ESE para que allegue los soportes necesarios que subsanen tales inconsistencias.

Nota: Para realizar este informe se podrá desarrollar el proceso de Auditoría a los Sujetos Vigilados.

Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos

Profesional

Concepto técnico de

seguimiento (RIFL03)

10

¿En el concepto técnico de seguimiento se identificó el incumplimiento del Plan?

Sí: Continúa la actividad 11.No: Continúa con el seguimiento de acuerdo a lo establecido en el plan.

Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos

Superintendente Delegado

Profesional

11 Remitir memorando a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales.

Se proyecta memorando adjuntando el concepto de inviabilidad o de incumplimiento a la ejecución del PGIR, para continuar con el procedimiento de determinación de la acción o medida especial.

Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos

Superintendente Delegado

Profesional

Memorando radicado en el Sistema de Gestión Pág. 11 de 14

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(MEPD01). Documental

12 Elaborar informe anual y/o final.

Cada año en el mes de abril o al cumplir con las metas y acciones propuestas en el PGIR, se elabora informe en el que se expone la situación de cada ESE a efectos de que el Ministerio de Salud y Protección Social las categorice nuevamente o las deje en la categoría de riesgo en la que están.

El informe se traslada al Superintendente Delegado para su aprobación y envío.

Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos

Superintendente Delegado

Profesional

Informe Anual

(COFL02)

PUNTOS DE CONTROLID NOMBRE DE LA

ACTIVIDAD / TAREA

MÉTODO DE CONTROL FRECUENCIA RESPONSABLE REGISTRO

5Evaluar la viabilidad del Plan de Gestión Integral de Riesgo.

Una vez son entregados los Planes de Gestión Integral de Riesgo de las ESE, éstos son evaluados por los profesionales asignados mediante el diligenciamiento de los formatos de evaluación, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Guía de Evaluación y Viabilización de PGIR (código RIGU02).

Cada vez que se reciba un PGIR Profesional

Formatos de evaluación

diligenciados

9 Realizar informe de seguimiento a los PGIR.

Se realiza el seguimiento a partir de la evaluación de los avances en la implementación de las medidas propuestas por la ESE para reestablecer su solidez financiera y económica, las cuales pueden incluir: la reorganización administrativa, la racionalización del gasto, la restructuración de la deuda, el saneamiento de pasivos y el fortalecimiento

Trimestral Profesional Concepto Técnico de

Seguimiento (RIFL03).

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de los ingresos. El seguimiento se lleva a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Guía de Monitoreo y Evaluación de PGIR (código RIGU03) y se elabora en el formato de Concepto Técnico de Seguimiento (código RIFL03).

ANÁLISIS DE TIEMPOLa elaboración de los conceptos técnicos de evaluación y viabilización tomará entre 3 y 5 días hábiles, de acuerdo a la complejidad de la ESE una vez el PGIR y sus anexos cumplan con los criterios de viabilidad.

DOCUMENTOS DE REFERENCIAGuía Metodológica para elaboración de Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de Empresas Sociales del Estado. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Metodología para la elaboración de Plan de gestión Integral del Riesgo de las Empresas Sociales del EstadoMetodología de evaluación de viabilidad de los PGIR de las ESETutorial de Evaluación Técnica de PGIR.Metodología de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de los PGIR viabilizados.

CONTROL DE CAMBIOSASPECTOS QUE

CAMBIARON EN EL DOCUMENTO

DETALLES DE LOS CAMBIOS EFECTUADOS

RESPONSABLE DE LA SOLICITUD DEL CAMBIO

FECHA DEL CAMBIO

DD/MM/AAAAVERSIÓN

Adopción del documentoMediante Resolución 4086 de 2014 se adoptó el Manual de Procesos y Procedimientos de la Entidad.

Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos 19/12/2014 1

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RIESGO PARA LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

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Modificación de actividad y análisis de tiempo

A partir de la solicitud allegada mediante memorando 3-2015-015835, se modificó la actividad 9 y su respectivo punto de control. De igual forma, se modificó el análisis de tiempo. Adicionalmente, se cambió el Decreto 1141 de 2013 por el Decreto 1068 de 2015.

Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos 21/08/2015 2

Modificación del documento

A partir de la solicitud allegada mediante memorando 3-2016-021034 se modificó el objetivo, el alcance, las definiciones, las normas, políticas de operación, actividades y sus respectivos puntos de control, el análisis de tiempo y los documentos de referencia.

La modificación fue aprobada mediante memorando 3-2016-023857.

Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos 15/11/2016 3

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