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Escuela Básica Particular 1093 Anexo de Evaluación Diferenciada. El presente documento, se aplicará para efectos de Evaluaciones Diferenciadas dentro del Reglamento de Evaluación y Promoción. Anexo n° 1. Disposiciones de evaluación diferenciada que permitan atender a todos los alumnos con Necesidades Educativas Especiales, ya sea del tipo transitorias o permanentes. Respecto de la Evaluación Diferenciada I. Normativa de evaluación vigente: Las disposiciones de flexibilidad y autonomía que otorgan los decretos mencionados a continuación: Decreto 511/1997 (de 1° a 8º Básico) (art. 3 y 5 Evaluación Diferencial.) y art. 12 En estos se permite establecer un marco reglamentario, donde cada establecimiento educacional puede tomar decisiones referidas al proceso de Evaluación de los aprendizajes de sus alumnos/as y que estos estén en concordancia con el proyecto educativo institucional. II. Evaluación Diferenciada a) Definición Se considera como evaluación diferenciada a aquellos procedimientos evaluativos que permiten atender a la diversidad de estudiantes, que de forma temporal o permanente lo requieran, con el propósito de verificar los progresos en relación a los objetivos que se han determinado para ellos. La evaluación será una instancia para aprender, por lo cual entregará información que permita tomar decisiones pertinentes, corregir desviaciones de los objetivos y cambiar prácticas pedagógicas, aplicar adecuaciones curriculares cuando sea oportuno. Estará inserta en el proceso y no será sólo terminal. b) Objetivo: El objetivo de la Evaluación Diferenciada es permitir que a través de un procedimiento determinado los alumnos demuestren al máximo sus potencialidades, cualquiera sea su punto de partida considerando la atención a la diversidad de todos los educandos.

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Escuela Básica Particular 1093

Anexo de Evaluación Diferenciada.

El presente documento, se aplicará para efectos de Evaluaciones Diferenciadas dentro del Reglamento de Evaluación y Promoción.

Anexo n° 1.

Disposiciones de evaluación diferenciada que permitan atender a todos los alumnos con Necesidades Educativas Especiales, ya sea del tipo transitorias o permanentes.

Respecto de la Evaluación Diferenciada

I. Normativa de evaluación vigente:

Las disposiciones de flexibilidad y autonomía que otorgan los decretos mencionados a continuación:

• Decreto 511/1997 (de 1° a 8º Básico) (art. 3 y 5 Evaluación Diferencial.) y art. 12

En estos se permite establecer un marco reglamentario, donde cada establecimiento educacional puede tomar decisiones referidas al proceso de Evaluación de los aprendizajes de sus alumnos/as y que estos estén en concordancia con el proyecto educativo institucional.

II. Evaluación Diferenciada

a) Definición

Se considera como evaluación diferenciada a aquellos procedimientos evaluativos que permiten atender a la diversidad de estudiantes, que de forma temporal o permanente lo requieran, con el propósito de verificar los progresos en relación a los objetivos que se han determinado para ellos.

La evaluación será una instancia para aprender, por lo cual entregará información que permita tomar decisiones pertinentes, corregir desviaciones de los objetivos y cambiar prácticas pedagógicas, aplicar adecuaciones curriculares cuando sea oportuno. Estará inserta en el proceso y no será sólo terminal.

b) Objetivo:

El objetivo de la Evaluación Diferenciada es permitir que a través de un procedimiento determinado los alumnos demuestren al máximo sus potencialidades, cualquiera sea su punto de partida considerando la atención a la diversidad de todos los educandos. Esta Evaluación propiciará un mejor rendimiento escolar, elevará el nivel de autoestima de los alumnos, motivándolos a continuar sus estudios, evitando la deserción escolar. Estos criterios evaluativos podrán ser aplicados a todos aquellos estudiantes, que de acuerdo a las dificultades que presenten, así lo requieran.

III. Los casos en que se justifica una Evaluación Diferenciada son aquellos que presentan:

1. Discapacidad Intelectual, Motora , Sensorial.

2. Dificultades específicos en el aprendizaje (DEA) en ámbitos de lecto-escritura, cálculo y/o lenguaje e idioma extranjero.

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3. Trastorno específico del lenguaje (TEL)

4. Trastorno por déficit atencional (TDA/TDAH)

5. Aprendizaje lento.

6. Problemas generales de aprendizaje.

7. Problemas Psicosociales (Embarazo, procesos judiciales, entre otros)

IV. Requisitos, criterios y acciones para la evaluación diferenciada:

Respecto del procedimiento de incorporación:

Podrá ser solicitada por

a) Profesor jefe

b) Profesional de apoyo interno (PIE)

c) Profesional externo.

El tiempo de aplicación de la Evaluación Diferenciada, el que dependerá de las necesidades pedagógicas presentadas por el estudiante, sin límite en la cantidad de asignaturas.

Del mismo modo se debe establecer el sistema de acceso a la evaluación, a saber, la modalidad de aplicación: prueba escrita, oral, trabajo de investigación, temporalidad, porcentaje de dificultad en escalas de notas, aplicación en aula común o de recursos (alumnos PIE), entre otros.

V. Aplicación de la Evaluación Diferenciada

1. La coordinadora PIE informa a profesores, la nómina de alumnos PIE

2. Los docentes adaptan los instrumentos de evaluación, atendiendo a las sugerencias de las profesionales PIE

3. Para la aplicación del instrumento de evaluación, el docente en conjunto con el equipo de aula, deciden la forma de apoyo al alumno

VI. De la promoción de Nivel

Respecto de la promoción de los alumnos con adecuaciones curriculares, se aplica Reglamento de Promoción Escolar Colegio Sun`s School .

En caso de promoción o repitencia, el apoderado deberá ser informado de esta situación en una entrevista personal.