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 71 1 0 SECCIÓN C OMERCIO E XTERIOR Informe Comercio Exterior PRIMERA QUINCENA - MARZO 2010 INFORMES Régimen aduanero de importación para el consumo - Prime ra Parte .................................................................. 71 TIPS DE COMERCIO EXTERIOR ............................................................................................................................ 74 Escáner para salvar TLC f ue donado por EE.UU .................................................................................................. 74 Ecuador aplica arancel para las importaciones de ropa ....................................................................................... 74 China y la UE pagarí an más por los productos peruanos .. ................ .................................................................. 74 Régimen aduanero de importación para el consumo  A c t u al i z ac i ó n 2 0 1 0 - Primera Parte - Ricardo J. Rosas Buendía / Abogado de la U niversidad San Martín de P orres / Admin istrador de Negocios Internacionales egresado de la Escuela “Ludwig Von Mises”  Base legal Decreto Legislativo Nº 1053 (27.06.2008): Ley General de Aduanas. Decreto Supremo 010-2009-EF (16.01.2009) Reglamento de la Ley General de Aduanas. Resolución de Superintendencia Nacio- nal Adjunta de Aduanas Nº 063-2010/ SUNAT/A (06.02.2010) Procedimiento Ge- neral. “Importación para el Consumo” INTA- PG.01 (V .6) Resolución de Superintendencia Nacio- nal Adjunta de Aduanas Nº 423-2005/ SUNAT/A (06.10.2005) Procedimiento Es- pecífico.  “Despacho Simplificado de Importa- ción”. INTA-PE.01.01 (V.3) 1. GENERALIDADES Veamos a continuación como el primer pá- rrafo del artículo 49º de la Ley General de Aduanas (en adelante “la LGA”) define al régimen aduanero de importación para el consumo (antes importación definitiva): “Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.” Veamos que características de este régimen se desprenden de la definición legal transcrita: 1. Las mercancías ingresadas tienen la condición de mercancía extranjera 1 . 2. La mercancía extranje ra debe ingresar al territorio aduanero por zona primaria 2 . 3. “…para consumo…” implica que el dueño o consignatario destina la mer- cancía extranjera a este régimen con la intención de que, luego de concedido el levante 3 , la misma pueda movilizar- se libremente y permanecer indefinida- mente en el territorio aduanero. Cabe precisar que la mercancía extranjera a la cual se le ha concedido el levante se convierte en mercancía nacionalizada , entonces, es la mercancía nacionaliza- da 4  la que se puede movilizar libremen- te y permanecer indefinidamente en el territorio aduanero. 2. ASPECTO TRIBUTARIO ADUANERO Al examinar la legislación aduanera se pue- de afirmar que es la importación de bienes y servicios la que, en la gran mayoría de casos, está gravada con tributos aduaneros y que, por su parte, la exportación de bie- nes está inafecta de impuestos aduaneros, mientras que la exportación de servicios también goza de dicha inafectación en ciertos casos. En tal sentido, y respecto a la importación, cabe hacer brevemente las siguientes precisiones: • Derechos Arancelarios: Cada uno de es- tos derechos arancelarios cuenta con nor- mas especiales, así tenemos, por ejemplo, el caso de los derechos ad valorem CIF cuya base imponible es el Valor en Adua- na y sus alícuotas las previstas en el D.S. Nº 017-2007-EF (Arancel de Aduanas) y modificatorias. Asimismo, debemos re- cordar que la importación de ciertos bie- nes se encuentra inafecta o exonerada de este impuesto por efecto de normas lega- les especiales y, en otros casos, la a lícuota normalmente aplicada por este impuesto puede resultar reducida como efecto de los Acuerdos Comerciales Bilaterales o Multilaterales de los que el Perú es parte. • IGV , ISC e IPM: Con respecto al IGV , el TUO de la Ley del IGV e ISC señala en el literal e) del artículo 1º que la importa- ción de bienes es una operación gravada con este impuesto, a su vez, la misma norma establece en el literal a) del ar- tículo 50º que la importación de bienes estará gravada con el ISC cuando se en- cuentre listado en sus Apéndices III y IV. Con relación al IPM el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 776 señala que las operaciones afectas al régimen del IGV se rigen por sus mismas normas. Existen ciertos bienes que se encuen- tran inafectos o exonerados de estos impuestos, así tenemos, por ejemplo, las operaciones no gravadas con IGV establecidas por el artículo 2º del TUO de la Ley del IGV e ISC.  Cabe anotar que para el caso de la im- portación de bienes intangibles y servi- cios, el IGV se aplica de acuerdo a las reglas de la utilización de servicios en el país (Ver ANEXO). El Apéndice II del TUO en cuestión, precisa que servicios están exonerados del IGV.  Por último, el importador no debe olvi- dar que el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Importación de Bie- nes es aplicable sólo a las operaciones de importación para consumo de bienes gravados con IGV. T asas Aduaner as: T enemos, por ejem- plo, a la tasa de despacho aduanero que es aplicable para aquellas mercancías cuyo Valor en Aduana declarado sea superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de numeración de la declaración. Respecto a los derechos antidumping y compensatorios, provisionales o defini- tivos, tienen la condición de multa y no constituyen en forma alguna tributos. Cabe precisar que los derechos antidumping y 1  Mercancía Ex tranjera.- Aquella que p roviene del exterior yno ha sido nacionalizada, así com o la producida o m anufacturad a en el país y que ha sido nacionalizada en el extran jero. (Artículo 2º de la LGA ). 2  Zon aPrim aria.-Partedelterritorio adua neroquecom prend elos puer- tos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención e n fron- tera para las operaciones de desem barque, em barque, m ovilización o despach o de las m ercancías ylas oficinas, locales o depen dencias destinadasal servicio directodeunaaduana . Adicionalm ente,puede com prende rrecintosaduaneros,espaciosacuáticosoterrestres,pre- dios o caminos hab ilitados o autorizados para las operaciones arriba m encionada s. Estoincluyealosalm acenesydepósitos dem ercancía quecum planconlos requisitos establecidos enlanormatividadv igen- te yhay an sido autorizados por la Adm inistración Aduan era. (Artículo 2º de la LGA).  3  Levan te.- Acto p or el cual la autoridad adu anera au toriza a los inte- resados a disponer de las m ercancías de acuerdo con el régimen aduanero solicitado. (Artículo 2º de la LGA ). 4 .  Considero que, en el marco del régim en aduan ero de im portación paraelconsumo,esaquella quesele haconcedidoellevanteprevio cum plimiento de las respectivas form alidades aduaneras yel pago o garantía, cuando corresponda, de la deuda tributaria aduane ra y recargos. Una m ercancía nacionalizada es de libre disposición del dueñ oo consignatario.

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    10SECCIN COMERCIO EXTERIOR

    Informe Comercio Exterior

    PRIMERA QUINCENA - MARZO 2010

    INFORMES Rgimen aduanero de importacin para el consumo - Primera Parte .................................................................. 71TIPS DE COMERCIO EXTERIOR ............................................................................................................................ 74 Escner para salvar TLC fue donado por EE.UU .................................................................................................. 74 Ecuador aplica arancel para las importaciones de ropa ....................................................................................... 74 China y la UE pagaran ms por los productos peruanos .................................................................................... 74

    Rgimen aduanero de importacin para el consumoActualizacin 2010

    - Primera Parte -

    Ricardo J. Rosas Buenda / Abogado de la Universidad San Martn de Porres / Administrador de Negocios Internacionales egresado de la Escuela Ludwig Von Mises

    Base legalDecreto Legislativo N 1053 (27.06.2008): Ley General de Aduanas.Decreto Supremo N 010-2009-EF (16.01.2009) Reglamento de la Ley General de Aduanas.Resolucin de Superintendencia Nacio- nal Adjunta de Aduanas N 063-2010/SUNAT/A (06.02.2010) Procedimiento Ge-neral. Importacin para el Consumo INTA-PG.01 (V.6)Resolucin de Superintendencia Nacio- nal Adjunta de Aduanas N 423-2005/SUNAT/A (06.10.2005) Procedimiento Es-pecfico. Despacho Simplificado de Importa-cin. INTA-PE.01.01 (V.3)

    1. GENERALIDADES

    Veamos a continuacin como el primer p-rrafo del artculo 49 de la Ley General de Aduanas (en adelante la LGA) define al rgimen aduanero de importacin para el consumo (antes importacin definitiva):

    Rgimen aduanero que permite el ingreso de mercancas al territorio aduanero para consumo, luego del pago o garanta segn corresponda, de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables, as como el pago de recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

    Veamos que caractersticas de este rgimen se desprenden de la definicin legal transcrita:

    1. Las mercancas ingresadas tienen la condicin de mercanca extranjera1.

    2. La mercanca extranjera debe ingresar al territorio aduanero por zona primaria2.

    3. para consumo implica que el dueo o consignatario destina la mer-canca extranjera a este rgimen con la intencin de que, luego de concedido el levante3, la misma pueda movilizar-se libremente y permanecer indefinida-mente en el territorio aduanero. Cabe precisar que la mercanca extranjera a la cual se le ha concedido el levante se convierte en mercanca nacionalizada , entonces, es la mercanca nacionaliza-da4 la que se puede movilizar libremen-te y permanecer indefinidamente en el territorio aduanero.

    2. ASPECTO TRIBUTARIO ADUANERO

    Al examinar la legislacin aduanera se pue-de afirmar que es la importacin de bienes y servicios la que, en la gran mayora de casos, est gravada con tributos aduaneros y que, por su parte, la exportacin de bie-nes est inafecta de impuestos aduaneros, mientras que la exportacin de servicios tambin goza de dicha inafectacin en ciertos casos. En tal sentido, y respecto a la importacin, cabe hacer brevemente las siguientes precisiones:

    Derechos Arancelarios: Cada uno de es-tos derechos arancelarios cuenta con nor-mas especiales, as tenemos, por ejemplo, el caso de los derechos ad valorem CIF cuya base imponible es el Valor en Adua-na y sus alcuotas las previstas en el D.S. N 017-2007-EF (Arancel de Aduanas) y modificatorias. Asimismo, debemos re-cordar que la importacin de ciertos bie-nes se encuentra inafecta o exonerada de este impuesto por efecto de normas lega-les especiales y, en otros casos, la alcuota normalmente aplicada por este impuesto puede resultar reducida como efecto de

    los Acuerdos Comerciales Bilaterales o Multilaterales de los que el Per es parte.

    IGV, ISC e IPM: Con respecto al IGV, el TUO de la Ley del IGV e ISC seala en el literal e) del artculo 1 que la importa-cin de bienes es una operacin gravada con este impuesto, a su vez, la misma norma establece en el literal a) del ar-tculo 50 que la importacin de bienes estar gravada con el ISC cuando se en-cuentre listado en sus Apndices III y IV. Con relacin al IPM el artculo 76 del Decreto Legislativo N 776 seala que las operaciones afectas al rgimen del IGV se rigen por sus mismas normas.

    Existen ciertos bienes que se encuen-tran inafectos o exonerados de estos impuestos, as tenemos, por ejemplo, las operaciones no gravadas con IGV establecidas por el artculo 2 del TUO de la Ley del IGV e ISC.

    Cabe anotar que para el caso de la im-portacin de bienes intangibles y servi-cios, el IGV se aplica de acuerdo a las reglas de la utilizacin de servicios en el pas (Ver ANEXO). El Apndice II del TUO en cuestin, precisa que servicios estn exonerados del IGV.

    Por ltimo, el importador no debe olvi-dar que el Rgimen de Percepciones del IGV aplicable a la Importacin de Bie-nes es aplicable slo a las operaciones de importacin para consumo de bienes gravados con IGV.

    Tasas Aduaneras: Tenemos, por ejem-plo, a la tasa de despacho aduanero que es aplicable para aquellas mercancas cuyo Valor en Aduana declarado sea superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de numeracin de la declaracin.

    Respecto a los derechos antidumping y compensatorios, provisionales o defini-tivos, tienen la condicin de multa y no constituyen en forma alguna tributos. Cabe precisar que los derechos antidumping y

    1 Mercanca Extranjera.- Aquella que proviene del exterior y no ha sido nacionalizada, as como la producida o manufacturada en el pas y que ha sido nacionalizada en el extranjero. (Artculo 2 de la LGA).

    2 Zona Primaria.- Parte del territorio aduanero que comprende los puer-tos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atencin en fron-tera para las operaciones de desembarque, embarque, movilizacin o despacho de las mercancas y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios acuticos o terrestres, pre-dios o caminos habilitados o autorizados para las operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depsitos de mercanca que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigen-te y hayan sido autorizados por la Administracin Aduanera. (Artculo 2 de la LGA).

    3 Levante.- Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los inte-resados a disponer de las mercancas de acuerdo con el rgimen aduanero solicitado. (Artculo 2 de la LGA).

    4. Considero que, en el marco del rgimen aduanero de importacin para el consumo, es aquella que se le ha concedido el levante previo cumplimiento de las respectivas formalidades aduaneras y el pago o garanta, cuando corresponda, de la deuda tributaria aduanera y recargos. Una mercanca nacionalizada es de libre disposicin del dueo o consignatario.

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    SECCIN COMERCIO EXTERIORcompensatorios definitivos en ningn caso podrn ser garantizados, es decir, deben ser pagados en efectivo, tal como lo esta-blece el tercer prrafo del artculo 56 del Decreto Supremo N 006-2003-PCM (Re-glamento de Dumping y Subvenciones). Con respecto a los derechos antidumping y compensatorios provisionales el segundo prrafo del mismo artculo seala que stos debern ser pagados en efectivo o garanti-zados mediante carta fianza.

    3. DOMICILIO FISCAL Y EL RUC

    Es domicilio5 fiscal de los operadores de comercio exterior aquel que fue fijado por stos al momento de tramitar su Registro nico de Contribuyente (RUC). Respec-to a las personas naturales no obligadas a inscribirse en el RUC se presume que tienen como domicilio fiscal, por ejemplo, el declarado ante el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC), esta presuncin est regulada por el artculo 12 del TUO del Cdigo Tributario.

    El dueo o consignatario requiere contar con RUC, sin embargo, esto solo ser as en la medida que dichos operadores estn obligado a inscribirse en el RUC tal como lo establece el artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 210-2004/SUNAT (18.09.2004). En tal sentido, los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, tal como lo seala el artculo 3 de la Resolucin an-tes mencionada, pueden solicitar la impor-tacin definitiva de mercancas utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carne de Extranjera, Pasaporte o Salvoconducto tratndose de extranjeros; considerndose entre stos a:

    1. Las personas naturales que realizan en forma ocasional importaciones de mer-cancas cuyo valor FOB por operacin no exceda de mil dlares americanos ($1,000) y siempre que registren has-ta tres (3) importaciones anuales como mximo.

    2. Las personas naturales que por nica vez, en un ao calendario, importen mercancas cuyo valor FOB exceda los mil dlares americanos ($ 1,000) y siempre que no supere los tres mil dla-res americanos ($ 3,000).

    3. Los miembros acreditados del servicio di-plomtico nacional o extranjero, as como los funcionarios de organismos interna-cionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehculos y menaje de casa.

    4. Las personas naturales que realicen trafico fronterizo, al amparo de los re-glamentos y convenios internacionales vigentes, hasta por la cantidad o monto establecido en aquellos.

    5 Segn el artculo 33 del Cdigo Civil el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar.

    5. Los sujetos que reciban envos o paque-tes postales de uso personal y exclusivo del destinatario.

    4. PLAZOS

    Las mercancas extranjeras pueden ser soli-citadas a este rgimen:

    a) Despacho Anticipado: Dentro del plazo de quince (15) das calendario antes de la llegada del medio de transporte, ven-cido este plazo las mercancas se some-tern al despacho excepcional.

    b) Despacho Excepcional: Dentro del plazo de treinta (30) das calendario computa-dos a partir del da siguiente del trmino de la descarga.

    c) Despacho Urgente: Dentro del plazo de quince (15) das calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (7) das calendario computados a partir del da siguiente del trmino de la descarga.

    d) Dentro del plazo concedido a las mer-cancas sometidas a los regmenes de depsito aduanero, admisin temporal para reexportacin en el mismo estado, admisin temporal para perfecciona-miento activo y de exposiciones o ferias internacionales.

    e) Dentro del plazo de treinta (30) das calendario computados a partir del da siguiente del trmino de la descarga en la aduana de destino para la mercanca sometida al rgimen de trnsito interno.

    f) Hasta antes que se efectivice la disposi-cin de la mercanca por la Administra-cin Aduanera, tratndose de mercan-cas en abandono legal.

    g) Dentro del plazo concedido a las mer-cancas ingresadas a CETICOS y ZO-FRATACNA.

    ANEXO: INFORME N 055-2006-SUNAT/2B0000

    SUMILLA:1. Los servicios prestados por empresas no do-

    miciliadas en el Per que son contratadas para efectuar, a ttulo oneroso, los trmites y gestiones necesarios a fin que las mercaderas adquiridas por personas naturales que no realizan actividad empresarial, directamente en el exterior o a travs de Internet, sean entregadas en los domicilios de stas ltimas en el pas, se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas.

    2. Las personas naturales que no realizan actividad empresarial y que utilicen en el pas los servicios antes referidos, son sujetos del Impuesto General a las Ventas en calidad de contribuyentes, dado que de acuerdo con las normas, el hecho que dichos servicios sean onerosos y de carcter co-mercial hace que aqullas sean habituales en la realizacin de dichas operaciones.

    MATERIA:

    En relacin con los bienes que son com-prados a travs de Internet por personas

    naturales domiciliadas en el pas, se for-mulan las siguientes consultas:

    1. El servicio prestado por empresas no domiciliadas consistente en recibir mer-cadera en casillas postales del exterior, almacenarla, enviarla al Per, naciona-lizarla y entregarla a domicilio, se en-cuentra gravado o no con el Impuesto General a las Ventas?

    2. En el supuesto de estar gravado, cmo se definen respecto del caso planteado, las reglas de habitualidad para determi-nar a los sujetos pasivos de la obligacin tributaria?

    BASE LEGAL:

    Texto nico Ordenado de la Ley del Im-puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N 055-99-EF (1) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas).

    Reglamento de la Ley del Impuesto Ge-neral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N 029-94-EF (2), cuyo Ttulo I fue sustituido por el Decreto Supremo N 136-96-EF (3) y normas modificato-rias, entre otras, el Decreto Supremo N 130-2005-EF(4) (en adelante, Regla-mento de la Ley del Impuesto General a las Ventas).

    ANLISIS:

    En principio, entendemos que las consultas formuladas se encuentran referidas al su-puesto de empresas no domiciliadas que son contratadas para efectuar a ttulo one-roso los trmites y gestiones necesarios con la finalidad que las mercaderas adquiridas por personas naturales que no realizan actividad empresarial, directamente en el exterior o a travs de Internet, sean entre-gadas en los domicilios de stas ltimas en el pas5.

    Sobre el particular, cabe sealar lo siguiente:

    1. De acuerdo con lo establecido en el in-ciso b) del artculo 1 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, se encuentra gravada con dicho Impuesto la prestacin o utilizacin de servicios en el pas.

    Al respecto, el numeral 1 del inciso c) del artculo 3 del citado TUO define servicio como toda prestacin que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribucin o ingreso que se considere renta de tercera cate-gora para los efectos del Impuesto a la Renta, an cuando no est afecto a este ltimo impuesto; incluidos el arrenda-miento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

    Agrega la norma que se entiende que el servicio es prestado en el pas cuando el

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    SECCIN COMERCIO EXTERIORsujeto que lo presta se encuentra domi-ciliado en l para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de cele-bracin del contrato o del pago de la re-tribucin; en tanto que se entiende que el servicio es utilizado en el pas cuando siendo prestado por un sujeto no domi-ciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestacin y del lugar donde se celebre el contrato6.

    2. Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, para efecto de consi-derar que un servicio es utilizado en el pas, resulta irrelevante el lugar de ce-lebracin del contrato o del pago de la retribucin, bastando dos elementos para que dicha operacin se encuentre gravada con el Impuesto General a las Ventas:

    a. Que el servicio sea prestado por un sujeto no domiciliado en el pas; y,

    b. Que el servicio sea consumido o uti-lizado en el pas.

    La mencionada figura corresponde a lo que en doctrina se conoce como impor-tacin de servicios, operacin respecto de la cual Ral DAlessandro ha seala-do que por similitud a la importacin de bienes, la importacin de servicios parecera significar que alguien que ac-ta en un pas extranjero introduce en un pas de destino un servicio por el cual quien lo recibe all est dispuesto a pa-gar un precio por l7.

    3. Ahora bien, a fin de determinar si el ser-vicio materia de consulta, prestado por una empresa no domiciliada en el Per, configura una operacin de utilizacin de servicios gravada con el Impuesto General a las Ventas, debemos estable-cer si el consumo, empleo o utilizacin del mismo se produce en el pas.

    Para tal efecto, cabe tener en cuenta la Resolucin N 001-2-2000, que consti-tuye jurisprudencia de observancia obli-gatoria8, en la cual el Tribunal Fiscal se ha pronunciado sobre los alcances de la utilizacin econmica.

    Si bien dicha Resolucin est referida a la exportacin de servicios durante la vigencia del anterior Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ven-tas, aprobado por el Decreto Supremo N 269-91-EF, consideramos que la de-terminacin del lugar donde se utilizan los servicios tanto para la importacin como para la exportacin de servicios debe ser la misma. En consecuencia, el criterio esbozado en la aludida Resolu-cin resultar de aplicacin para el caso materia de anlisis9.

    As, en la referida Resolucin el Tribu-nal Fiscal, ante la ausencia de una nor-ma que defina qu debe entenderse

    por utilizacin econmica, recurre a su acepcin gramatical, recogiendo la definicin contenida en el Diccionario de la Lengua Espaola, segn el cual utilizar significa aprovecharse de una cosa.

    Dicho aprovechamiento, agrega el men-cionado Tribunal, se manifiesta de forma distinta de acuerdo al tipo de operacin realizada y a la forma como ha sido con-venida entre las partes contratantes.

    As, por ejemplo, tratndose del servi-cio consistente en contactar potenciales compradores en el pas e informar a su comitente del exterior, a cambio de una retribucin por dicha labor, el Tri-bunal Fiscal seala que el tema de la utilizacin econmica est vinculado al beneficio inmediato que el proveedor del exterior obtena de la informacin proporcionada por su representante local, referida principalmente a los po-tenciales compradores de su mercade-ra, permitindole asimismo disminuir sus costos de transaccin para futuras operaciones con el Per. Agrega el Tribunal que la utilizacin econmica o aprovechamiento que el proveedor del exterior obtena de estos servicios, se vea materializada en forma objetiva en el hecho que pagaba una retribucin a su representante en el pas con pres-cindencia de concretar ventas de mer-cadera sobre la base de la informacin recibida. En tal sentido, se concluye que la informacin brindada por la re-currente a su comitente, fue econmica y directamente utilizada por ste en el exterior.

    De otro lado, en cuanto a los servicios de intermediacin y asesoramiento para la colocacin de mercadera en territo-rio nacional, el Tribunal seala que de la informacin que obra en el expediente puede inferirse que convencionalmen-te las partes han acordado el momento en el cual la actividad de la recurrente representa un beneficio econmico para su comitente y por tanto genera el pago de la comisin pactada: una vez que el comprador pag y no efectu reclamos por la mercadera recibida, supuesto de hecho que se verifica en territorio nacio-nal, cuando los bienes adquiridos ya han sido importados.

    Fluye de lo anterior que a fin de de-terminar si un servicio es consumido o empleado en el territorio nacional, de-ben analizarse, en primer lugar, las con-diciones contractuales de cada caso en particular y, en base a ello, establecer el lugar donde se lleva a cabo el aprove-chamiento o primer acto de disposicin del servicio.

    Pues bien, en el supuesto planteado nos encontramos ante una relacin contrac-tual, de tipo comercial con una pluralidad

    de prestaciones, realizadas tanto en el pas como el extranjero, con la nica fina-lidad de trasladar la mercadera adquirida en el exterior al domicilio de la persona natural en el Per.

    En ese orden de ideas, el uso del servi-cio materia de consulta tiene lugar en el pas, toda vez que el aprovechamiento del mismo; vale decir, el beneficio pro-porcionado por el mismo se produce en el momento que la mercadera es entregada en el domicilio de la persona natural; oportunidad en la que segn lo contratado se satisface el inters del usuario.

    En tal sentido, el supuesto materia de anlisis califica como una operacin de utilizacin de servicios en el pas afecta al Impuesto General a las Ventas.

    4. En cuanto a la segunda consulta, debe tenerse en cuenta el numeral 9.2 del ar-tculo 9 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, conforme al cual tratndose de, entre otros, personas naturales que no realicen actividad em-presarial, sern consideradas sujetos del Impuesto cuando:

    i. Importen bienes afectos;

    ii. Realicen de manera habitual las de-ms operaciones comprendidas den-tro del mbito de aplicacin del Im-puesto.

    Al respecto, el numeral 1 del artculo 4 del Reglamento de la Ley del Im-puesto General a las Ventas establece en su tercer prrafo que, tratndose de servicios, siempre se considerarn habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carcter comercial.

    Cabe destacar que en relacin con la citada norma, el inciso d) de la Primera Disposicin Final del Decreto Supremo N 130-2005-EF ha precisado que la referencia al trmino servicios conte-nida en la misma, comprende tanto a la prestacin como a la utilizacin de ser-vicios.

    En consecuencia, en tanto el servicio materia de consulta califica como uno oneroso de carcter comercial, su utili-zacin en el pas siempre se considerar habitual; por lo que la persona natural que utilice el mismo tendr la condicin de sujeto del Impuesto General a las Ventas en calidad de contribuyente.

    CONCLUSIONES:

    1. Los servicios prestados por empresas no domiciliadas en el Per que son contra-tadas para efectuar, a ttulo oneroso, los trmites y gestiones necesarios a fin que las mercaderas adquiridas por personas naturales que no realizan actividad em-presarial, directamente en el exterior o a

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    SECCIN COMERCIO EXTERIORtravs de Internet, sean entregadas en los domicilios de stas ltimas en el pas, se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas.

    2. Las personas naturales que no realizan actividad empresarial y que utilicen en el pas los servicios antes referidos, son sujetos del Impuesto General a las Ventas en calidad de contribuyentes, dado que de acuerdo con las normas, el hecho que dichos servicios sean one-rosos y de carcter comercial hace que

    5 Cabe mencionar que para efecto de elaborar el presente Informe se parte del supuesto esbozado en este prrafo. No obstante, es del caso sealar que si el supuesto tuviera alguna variacin, ello podra originar que tambin se modifiquen las conclusiones.

    6 Conforme a lo establecido en el inciso b) del numeral 1 del artculo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, no

    aqullas sean habituales en la realiza-cin de dichas operaciones.

    Lima, 28 de febrero de 2006.

    Original firmado por: CLARA URTEAGA GOLDSTEIN INTENDENTE NACIONAL JURDICA

    se consideran utilizados en el pas aquellos servicios de ejecucin inmediata que por su naturaleza se consumen ntegramente en el exterior. Agrega que para efecto de la utilizacin de servicios en el pas, se considera que el establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurdicas domiciliadas en el pas es un sujeto no domiciliado.

    7 DALESSANDRO, Ral. Citado por Francisco Pantigoso Velloso en: El Impuesto General a las Ventas y el tratamiento de las prestaciones internacionales de servicios. En: Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario, Volumen N 28, Junio 1995, Pg. 65.

    8 Publicada el 26.1.2000.9 Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que si bien la referida Reso-

    lucin hace alusin al Decreto Supremo N 269-91-EF, en ella el Tri-bunal Fiscal ha sealado que cuando en dicha norma se consigna el trmino utilizado econmicamente en el exterior, debe entenderse al aprovechamiento, trmino que las normas actuales recogen; de all que consideremos que el razonamiento efectuado por el Tribunal Fiscal en la aludida Resolucin resulta aplicable a la fecha.

    de Comercio Exterior del Mincetur, Luis Torres.

    Destac la dinmica poltica de apertura co-mercial que ha emprendido el Gobierno actual ya que ayuda a los empresarios a colocar sus productos en las mejores plazas del mundo.

    Per tiene 170 mercados en todos los con-tinentes y su oferta exportable est bien distribuida en cada uno de ellos, declar a la agencia Andina.

    Seal, por ejemplo, que en China el me-dio kilo de esprragos peruanos cuesta ms de cinco dlares, lo que vendra a ser unos 15 nuevos soles. Mientras que en Alema-nia, el precio del esprrago en los puntos de venta minoristas puede alcanzar los 11 dlares (ocho euros).

    Los precios son muy beneficiosos es-pecialmente en las pocas de invierno, temporadas que tenemos que aprovechar porque la demanda es muy buena en esos mercados.

    Otro mercado en el cual Per se concentra, porque es uno de los ms caros y por eso se van a hacer ms promociones, es Rusia, subray.

    La uva peruana de calidad red globe en Rusia cuesta hasta ms de 6.8 dlares (cinco euros) el medio kilo; mientras que el kilo de esp-rragos alcanza los 16.3 dlares (12 euros).

    Hay productos en los que los mercados internacionales pueden pagar ms de tres veces, y los consumidores los adquieren sin regatear pues comprueban su calidad.

    Seal que estas ventajas han incentivado a que ms empresas se interesen en expor-tar y acuden con ms frecuencia a los pro-gramas de capacitacin que brinda el Min-cetur a travs de los centros de informacin y servicios en comercio exterior.

    El nmero de empresas nuevas que ex-portan crece a un ritmo de 15 por ciento, pero esta cifra seguir elevndose a medida que se abran nuevos mercados para Per, coment Torres.

    Fuente: AndinaMARTES, 09 DE MARZO DE 2010

    1. ESCNER PARA SALVAR TLC FUE DONADO POR EE.UU.

    Las autoridades peruanas instalaron recien-temente y de manera temporal un escner para la revisin de las exportaciones e im-portaciones en el aeropuerto Internacional Jorge Chvez, el cual fue donado por la Embajada de Estados Unidos.

    La semana pasada, la Asociacin de Expor-tadores (Adex) seal que a partir de agos-to de este ao todos los productos que se exporten va area a Estados Unidos debe-ran pasar obligatoriamente por un escner, por lo cual es necesario que dicho sistema de control se implemente lo ms pronto posible.

    Si bien el escner instalado ser temporal, es un avance del trabajo que se est reali-zando a fin de dotar a los terminales por-tuarios y aeroportuarios de la infraestruc-tura necesaria para no entorpecer nuestras exportaciones, dijo el defensor del Expor-tador de Adex, Juan Carlos Len.

    SABA UD. QUE...

    A la fecha el 50% del movimiento de carga peruana va area se realiza en aviones de pasajeros, por lo que algunas lneas areas ya estn exigiendo el escaneo de la carga.

    Fuente: Expreso MARTES, 09 DE MARZO DE 2010

    2. ECUADOR APLICA ARANCEL PARA LAS IMPORTACIONES DE ROPA

    Medida regir desde el 1 de junio prximo, en reemplazo de la salvaguardia de 30% en vigencia.

    Ecuador aplicar un arancel de 5,5 dlares por kg y 10% ad valrem para las importa-ciones de ropa desde el 1 de junio prximo, en reemplazo de la salvaguardia de 30% en vigencia, inform el Gobierno de ese pas.

    El Consejo de Comercio Exterior e Inver-siones de Ecuador (Comexi) aprob el arancel mixto para las compras de con-fecciones en el exterior, que entre enero y octubre de 2009 sumaron unos 334,2 millones de dlares frente a 554,2 millo-

    nes de todo 2008, segn el Banco Central (BC) de Quito.

    La medida reemplazar al arancel vigente de 30% para las importaciones del sector de confecciones y prendas de vestir, seal la presidencia ecuatoriana.

    Desde marzo Ecuador eliminar progresiva-mente las salvaguardias a las importaciones que aplica desde enero de 2009, con miras a equilibrar la balanza de pagos.

    En medio de la crisis financiera internacio-nal, Ecuador impuso en enero de 2009 res-tricciones a las importaciones mundiales de unos 650 productos, incluidas las compras a sus socios andinos, para evitar la salida de unos 1.459 millones de dlares.

    Las salvaguardias incluyen un aumento de aranceles (de entre 30% y 35%) y una re-duccin de cuotas (de hasta 65%) para la compra de productos como azcar, licores, cosmticos, telfonos celulares, calzado, ropa y piezas de vehculos.

    La balanza comercial de Ecuador en 2009 fue deficitaria en 332,4 millones de dlares (exportaciones por 13.762,3 millones e im-portaciones por 14.094,7 millones) frente a un supervit de 910,3 millones en 2008 (ventas por 18.510,6 millones y compras por 17.600,3 millones), de acuerdo con el BC.

    Fuente: El Comercio - EcuadorMARTES, 09 DE MARZO DE 2010

    3. CHINA Y LA UE PAGARAN MS POR LOS PRODUCTOS PERUANOS

    Los consumidores chinos y europeos reco-nocen la calidad de los productos peruanos.

    Los precios al por menor de los productos peruanos en la Repblica Popular China y en Europa pueden ser ms del triple que en Per, revel el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).

    Los chinos y europeos son consumidores de alto poder adquisitivo y pueden pagar hasta ms de tres veces por los productos de origen peruano, ya que reconocen su alto valor agregado, calidad y competitivi-dad, manifest el director de Desarrollo

    Tips de Comercio Exterior