eutanasia

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CASO SAMPEDRO 1. Derechos fundamentales 1.1 Derecho a la vida La vida es aquel lapso que transcurre en el ser humano desde su concepción (sea natural o por técnicas de reproducción asistida) hasta su muerte, consistente en la manifestación y actividad del ser, y supone un suceder espacio-temporal determinado 1 .Como derecho “se identifica como el atributo natural por excelencia, por cuanto de su respeto depende la realización de los demás derechos o libertades” 2 .Así Díez Ripollés, refiriéndose al art. 15 de la Constitución española 3 ,señala que el derecho fundamental a la vida genera dos tipos de obligaciones, referidas tanto al Estado como a los particulares, consistentes en no realizar acciones de menoscabo a tal derecho y otra de promover y proteger su ejercicio, además señala que, bajo una interpretación garantista, la Constitución se refiere únicamente al ejercicio del derecho en su vertiente positiva(vivir) y no la negativa(morir) 4 ; esta interpretación se fundamenta en la esencial importancia del bien jurídico vida, que es el presupuesto material del ejercicio de otros derechos, la irreparabilidad de su lesión y las inaceptables consecuencias sociales de las obligaciones positivas del derecho fundamental a morir 5 .Sin embargo, el mismo autor se inclina por la tesis de que la impunidad del suicidio sea la más clara expresión del reconocimiento limitado, por parte de la legislación española, de un derecho a la disponibilidad de la propia vida 6 , concepto también aplicable a nuestra legislación, por cuanto no se castiga al suicida. Ahora bien, la legitimidad del ejercicio de tal derecho(a morir) recae en 1 Víctor García Toma, Derechos fundamentales (Arequipa: Adrus, 2013), 122. 2 García Toma, Derechos fundamentales, 122. 3 Art. 15 CE: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes” 4 José Luis Díez Ripollés, Estudios penales y de política criminal (Lima: IDEMSA, 2007), 598. 5 Díez Ripollés, Estudios penales y de política criminal, 599. 6 Díez Ripollés, Estudios penales y de política criminal, 603.

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CASO SAMPEDRO

1. Derechos fundamentales1.1 Derecho a la vida

La vida es aquel lapso que transcurre en el ser humano desde su concepcin (sea natural o por tcnicas de reproduccin asistida) hasta su muerte, consistente en la manifestacin y actividad del ser, y supone un suceder espacio-temporal determinado.Como derecho se identifica como el atributo natural por excelencia, por cuanto de su respeto depende la realizacin de los dems derechos o libertades.As Dez Ripolls, refirindose al art. 15 de la Constitucin espaola,seala que el derecho fundamental a la vida genera dos tipos de obligaciones, referidas tanto al Estado como a los particulares, consistentes en no realizar acciones de menoscabo a tal derecho y otra de promover y proteger su ejercicio, adems seala que, bajo una interpretacin garantista, la Constitucin se refiere nicamente al ejercicio del derecho en su vertiente positiva(vivir) y no la negativa(morir); esta interpretacin se fundamenta en la esencial importancia del bien jurdico vida, que es el presupuesto material del ejercicio de otros derechos, la irreparabilidad de su lesin y las inaceptables consecuencias sociales de las obligaciones positivas del derecho fundamental a morir.Sin embargo, el mismo autor se inclina por la tesis de que la impunidad del suicidio sea la ms clara expresin del reconocimiento limitado, por parte de la legislacin espaola, de un derecho a la disponibilidad de la propia vida, concepto tambin aplicable a nuestra legislacin, por cuanto no se castiga al suicida. Ahora bien, la legitimidad del ejercicio de tal derecho(a morir) recae en la exclusiva intervencin del suicida y no en los terceros, como es el caso de la colaboracin al suicidio o el homicidio a peticin; sin embargo, Diz Ripolls seala que la especial significacin penal de este derecho recae en que se podran hacer impunes los supuestos de eutanasia cualitativa(activa) en casos de enfermos terminales, en sentido estricto, de muerte o persona con incapacidad general por motivo permanente e incurable, as se reconocera la obligacin de no impedir su muerte y la facultad de colaborar en ello o practicarla en situaciones penosas, derecho que atae al caso Sampedro.1.2. Derecho-principio de dignidad humana

Sampedro alega que vivir una vida como la suya no es digna, que tiene derecho a una muerte digna o a una vida digna, en tal sentido definir la dignidad humana resulta pertinente.

La dignidad, como concepto normativo, explica y justifica, y por lo tanto puede justificar los derechos humanos; puede distinguirse dos dimensiones: una es la la dignidad como fundamento ltimo de los derechos fundamentales: moralmente sera no tratarnos a nosotros mismo ni a los dems exclusivamente como medios(principio kantiano), la otra es la dignidad concretizada en ciertos derechos fundamentales; en este sentido la dignidad no podr ceder nunca(carcter absoluto) , pero los derechos basados en ella s sern ponderables(libertad de expresin frente al honor, por ejemplo).En tal sentido, considero que una autonoma de la voluntad sera ponderable con el derecho a la vida, pues ambos derechos no son absolutos e incluso podra decirse que el derecho a la vida no podra primar sobre la dignidad humana, por el carcter absoluto de este ltima, y as reconocer la voluntad de R.Sampedro en el caso concreto a tratar.2. Argumentos sobre la eutanasia

En contra de la eutanasia: La vida no nos pertenece, pertenece a Dios: este argumento sostenido por el personaje del Padre Francisco est basado obviamente en un criterio religioso por el cual es Dios quien nos da la vida y es slo l quien puede quitrnosla, este argumento no resiste mayor anlisis, pues, como sostiene Atienza, no es universalizable, esto es, que solo es vlido para los creyentes, para los miembros de una determinada religin.En contra y a favor de la eutanasia, respectivamente: Una libertad que elimina la vida no es libertad-Una vida que elimina la libertad no es vida: Ambos argumentos, considero, pueden ser tratados bajo la misma idea, en el sentido de que no se trata de qu derecho (vida o libertad) resulta superior, sino si se puede disponer libremente del bien jurdico vida; diferente de lo mencionado en el punto 1.1 ahora se distingue entre renuncia al derecho mismo y renuncia a su ejercicio en un caso particular, as Diz Ripolls seala que: se renuncia al derecho mismo cuando se produce su definitivo abandono, su transmisin o enajenacin en bloque o en modo que es un tercero quien decide si se renuncia o no a la vida, y en caso afirmativo, con total autonoma para decidir el momento y las condiciones; y ser renuncia a su ejercicio en un caso concreto cuando su titular encomienda a otras personas, en mayor o menor medida, la ejecucin de su decisin de renunciar a la vida en el momento o condiciones por l fijados de modo ms o menos preciso. Este ltimo criterio permitira a Sampedro, en virtud de su libertad, disponer, en su caso concreto, del ejercicio de derecho a la vida; no es obstculo, segn Ripolls el hecho de que en ese caso concreto desaparezca el presupuesto material (la vida).A favor de la eutanasia: vivir es un derecho no una obligacinSampedro considera que estaba obligado a vivir, pues l quera morir y no se le era permitido, se senta obligado a padecer los dolores psicolgicos producto de su condicin e incluso obligado a vivir en absoluta dependencia, aspecto que le quit por completo su intimidad, como el mismo menciona, y que siendo adulto era intolerable. El derecho a la vida implica los deberes mencionados en el punto 1.1, mas no el deber absoluto a vivir, si aceptramos esto surgiran consecuencias graves (pinsese en la eutanasia pasiva y los tratamientos mdicos excesivos), en tal sentido, proteger la vida con independencia de la voluntad de la persona, sera subordinar la disponibilidad o renuncia del derecho a la vida y subordinar tambin la dignidad humana en su concepcin normativa.3. Caso a resolver

En el caso concreto queda claro, pues Sampedro no puede manifestar su voluntad, que no existira voluntad de acabar con su propia vida ya sea por suicidio o por homicidio piadoso, por lo que la decisin de acabar con la vida de Sampedro sera un acto unilateral de Rosa y el delito configurado, considerando la reciente reforma del artculo 108 del Cdigo Penal peruano, sera el de Homicidio calificado con alevosa (inc. 3) As:Sujeto activo: Rosa , Sujeto pasivo: R.Sampedro ,Bien jurdico protegido: Vida humana independiente de Sampedro , Conducta tpica: Rosa mata a Sampedro con alevosa(uso de veneno), Tipo subjetivo: Dolo directo de primer grado, Rosa acta con voluntad y conocimiento de matar a Sampedro hacindole ingerir cianuro, Resultado tpico: muerte de Sampedro.He considerado que se configura el inciso 3, pues la conducta de Rosa, es decir, la utilizacin de veneno (cianuro potsico) para matar a Sampedro, constituye la eleccin deliberada de un medio destinada a asegurar la produccin de la muerte y asegurar el estado de indefensin de Sampedro, es decir, la eleccin del medio (veneno) por parte de Rosa para matar a Sampedro responde a una meditacin previa, es decir, no solo quiere matar, sino matar de cierta manera, mediante el uso de veneno. Ahora bien, es verdad que Sampedro, por ser tetrapljico, presenta un estado de indefensin per se, y por lo tanto no provocado por el sujeto activo, pero considero que la regulacin actual del art.108 permite subsumir el empleo de veneno como una conducta alevosa, por las razones antes mencionadas.4. Bibliografa1. Atienza, Manuel. Biotica, derecho y argumentacin. Lima : Palestra, 20102. Nez Paz, Miguel ngel, Derecho a la vida y Constitucin. En Derecho constitucional penal .193-227Lima : Idemsa, 20123. Garca Toma, Vctor. Derechos fundamentales. Arequipa : Adrus, 20134. Dez Ripolls, Jos Luis. Estudios penales y de poltica criminal.Lima : IDEMSA, 2007Vctor Garca Toma, Derechos fundamentales (Arequipa: Adrus, 2013), 122.

Garca Toma, Derechos fundamentales, 122.

Art. 15 CE: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad fsica y moral, sin que, en ningn caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes

Jos Luis Dez Ripolls, Estudios penales y de poltica criminal (Lima: IDEMSA, 2007), 598.

Dez Ripolls, Estudios penales y de poltica criminal, 599.

Dez Ripolls, Estudios penales y de poltica criminal, 603.

Dez Ripolls, Estudios penales y de poltica criminal, 603.

Dez Ripolls, Estudios penales y de poltica criminal, 619-120.

Manuel Atienza, Biotica, derecho y argumentacin (Lima: Palestra, 2010), 196.

Atienza, Biotica, derecho y argumentacin, 197, 199.

Atienza, Biotica, derecho y argumentacin, 210.

Miguel ngel Nez Paz, Derecho a la vida y Constitucin, en Derecho constitucional penal. (Lima: Idemsa, 2012) ,210. citando a Zugalda Espinar, J.M., Eutanasia y homicidio a peticin, 294-295.

Dez Ripolls, Estudios penales y de poltica criminal, 605.

Dez Ripolls, Estudios penales y de poltica criminal, 606.

Artculo 108.- Homicidio calificado.- Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince aos el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:1.Por ferocidad, codicia, lucro o por placer.2. Para facilitar u ocultar otro delito.3. Con gran crueldad o alevosa.4. Por fuego, explosin o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas