La eutanasia

48
UIGV 2015 LEIVA ANDRADE, THALIA ABIGAIL DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL 07/08/2015 HOMICIDIO POR PIEDAD

description

Homicidio por piedad (LA EUTANASIA)

Transcript of La eutanasia

Page 1: La eutanasia

UIGV

LEIVA ANDRADE, THALIA ABIGAIL

DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL

07/08/2015

2015HOMICIDIO POR PIEDAD

Page 2: La eutanasia

1

ÍNDICEINTRODUCCIÓN..................................................................................................................................3

HOMICIDIO POR PIEDAD....................................................................................................................4

ANÁLISIS DEL TERMINO EUTANASIA:.................................................................................................4

DESCRIPCION TIPICA..........................................................................................................................5

USOS HISTÓRICOS:.............................................................................................................................5

PERIODO GRECO-ROMANO:...........................................................................................................5

EDAD MEDIA Y LOS COMIENZOS DEL RENACIMIENTO:..................................................................5

RENACIMIENTO, SIGLOS XVI Y XVII:................................................................................................6

DIVERSIFICACIÓN DE USOS (MÉDICO, ÉTICO, JURÍDICO, SOCIAL) SIGLOS XIX Y XX........................6

CONSIDERACIONES GENERALES.........................................................................................................7

CLASIFICACIONES CLASICAS DE LA EUTANASIA :................................................................................9

POR ACCIÓN U OMISIÓN............................................................................................................9

ATENDIENDO A LA INTENCIÓN DEL AGENTE............................................................................10

Eutanasia directa......................................................................................................................10

ATENDIENDO A LA VOLUNTAD DEL PACIENTE.........................................................................10

ATENDIENDO A SU FINALIDAD.................................................................................................11

DERECHO COMPARADO DE HOMOCIDIO POR PIEDAD:...................................................................11

PAÍSES ANGLOSAJONES................................................................................................................11

ESTADOS UNIDOS.........................................................................................................................12

AUSTRALIA...................................................................................................................................12

CANADÁ.......................................................................................................................................13

EUROPA........................................................................................................................................14

HOLANDA.....................................................................................................................................15

BÉLGICA........................................................................................................................................17

SUIZA............................................................................................................................................20

FRANCIA.......................................................................................................................................21

OTROS PAÍSES..............................................................................................................................22

EUTANASIA DELITO O DERECHO:.....................................................................................................25

El iusnaturalismo:.....................................................................................................................26

El iuspositivismo o positivismo jurídico:...................................................................................26

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)

Page 3: La eutanasia

2

CASOS QUE HAN SIDO CALIFICADOS COMO EUTANASIA:................................................................26

LA PELÍCULA “MAR ADENTRO” (INSPIRADA EN EL CASO DE........................................................27

RAMÓN SAMPEDRO): UN CASO DE “AYUDA AL SUICIDIO”..........................................................27

LA SEDACIÓN PALIATIVA EN EL SERVICIO DE URGENCIAS............................................................27

DEL HOSPITAL SEVERO OCHOA DE LEGANÉS (MADRID): ¿UN CASO DE BUENA PRÁCTICA CLÍNICA?, ¿UN CASO DE MALPRAXIS? O ¿UN SUPUESTO DE IMPRUDENCIA PROFESIONAL CON RESULTADO DE HOMICIDIO?........................................................................................................27

LA PELÍCULA DE CLINT EASTWOOD: “MILLION DOLLAR BABY”.- UN CASO DE EUTANASIA O AUXILIO EJECUTIVO AL SUICIDIO U HOMICIDIO POR COMPASIÓN..............................................28

EL CASO DE TERRI SCHIAVO: UN CASO DE “LIMITACIÓN..............................................................29

DEL ESFUERZO TERAPÉUTICO”.....................................................................................................29

BIEN JURIDICO PROTEGIDO..............................................................................................................30

TIPICIDAD OBJETIVA.........................................................................................................................30

Sujeto Activo:...............................................................................................................................30

Sujeto Pasivo:...............................................................................................................................31

TIPICIDAD SUBJETIVA:......................................................................................................................31

Culpabilidad:................................................................................................................................31

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO:........................................31

GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO : TENTATIVA Y CONSUMACION...........................................32

PENA:...............................................................................................................................................32

CONCLUSIONES:...............................................................................................................................32

BIBLIOGRAFIA:..................................................................................................................................34

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)

Page 4: La eutanasia

3

INTRODUCCIÓN

Hoy en día la eutanasia se ha convertido en un dilema jurídico y moral. Esto nos lleva a querer concientizarnos y concientizar a los lectores de nuestro trabajo.Dentro de nuestra sociedad existen diversas situaciones las cuales nos llevan a plantear hechos o acciones tomadas como algo no natural en nuestros días.

A través de este trabajo de investigación trataremos de dar a conocer sus problemas y consecuencias buscando información en diferentes sectores.Aunque el término “eutanasia” es conocido por la población en general, pocos se detienen a pensar, quizás por desconocimiento o simple rechazo a la idea de la muerte, en que consiste, cuáles son sus consecuencias y cuál es su situación actual.

En cualquier caso es un hecho que va tomando realidad poco a poco, que esta en mente de muchos y en boca de pocos.

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)

Page 5: La eutanasia

4

HOMICIDIO POR PIEDAD

Esta definición resalta la intención del acto médico, es decir, el querer provocar voluntariamente la muerte del otro. La eutanasia se puede realizar por acción directa: proporcionando una inyección letal al enfermo, o por acción indirecta: no proporcionando el soporte básico para la supervivencia del mismo. En ambos casos, la finalidad es la misma: acabar con una vida enferma.

Esta acción sobre el enfermo, con intención de quitarle la vida, se llamaba, se llama y debería seguir llamándose homicidio. La información y conocimiento del paciente sobre su enfermedad y su demanda libre y voluntaria de poner fin a su vida, el llamado suicidio asistido, no modifica que sea un homicidio, ya que lo que se propone entra en grave conflicto con los principios rectores del Derecho y de la Medicina hasta nuestros días.1

ANÁLISIS DEL TERMINO EUTANASIA:

El termino Eutanasia tiene una gran carga de ambigüedad, es un concepto polisémico, con muchos significados y un gran contenido emotivo. Siguiendo el esquema propuesto por Marciano Vidal2, se pueden analizar varios usos. Etimológicamente la palabra eutanasia viene de una palabra griega, que significa “buena muerte” (eu; bueno, y thanatos; muerte). El término eutanasia se cita por vez primera en la Utopía de Tomás Moro.

En sentido amplio: “muerte sin sufrimiento físico, psíquico ni moral”, “muerte dulce”. En este contexto, la eutanasia significa el hecho de tener un “Buen morir” (sin dolor).

Sentido restrictivo: “muerte que se provoca voluntariamente, por acción u omisión, con ayuda externa, con el fin de impedir el sufrimiento físico o psíquico, normalmente en un contexto médico“.

1 La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la eutanasia como aquella "acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente".2 Vidal Marciano. Bioética: Estudios de Bioética Racional. Ed. Tecnos. Madrid.1989 (Capitulo V: Clarificación del concepto de eutanasia; Págs. 62 a 71).

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)

Page 6: La eutanasia

5

DESCRIPCION TIPICA

Art.112 del C. PENAL: “El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.”

USOS HISTÓRICOS:

PERIODO GRECO-ROMANO:

Platón, en La República dice: “Se dejará morir a quienes no sean sanos de cuerpo”. Séneca: “Es preferible quitarse la vida, a una vida sin sentido y con sufrimiento”. Epícteto predica la muerte como una afirmación de la libre voluntad. Cicerón le da significado a la palabra como “muerte digna, honesta y gloriosa”. En la narración que Suetonio hace de la muerte del emperador Augusto relata: “Consiguió un final fácil, tal como siempre había deseado. Pues casi siempre al oír que alguien había muerto de forma rápida y sin tormento, pedía para sí y los suyos una eutanasia semejante”. En Grecia, Hipócrates (siglo V a. C.), en su juramento (hoy todavía vigente), afirma: “Jamás daré a nadie medicamento mortal, por mucho que me lo soliciten”. El que exista dicho juramento, es un reconocimiento explícito de que se podía violar, ya que los médicos no tienen sólo el poder para curar sino también para matar. El juramento, en este contexto cumplía la misión de proteger al paciente vulnerable.

EDAD MEDIA Y LOS COMIENZOS DEL RENACIMIENTO:

En el Cristianismo, la muerte es un “Morir en el Señor”, “Dios es el Señor de la vida y de la muerte”, “Da la vida y la quita, sin que el hombre pueda cambiar esa ley”. Se comprende entonces que tanto el homicidio, como el suicidio, estén fuertemente reprimidos al ir contra la ley de Dios. San Agustín afirmaba que el suicidio era algo “detestable y abominable” y que Dios otorgaba la vida y los sufrimientos y que por lo tanto se tenían que soportar. Santo Tomás de Aquino afirmó que el suicidio era “un pecado mortal comparable con el asesinato”. En el Concilio de Orleans del año 533 se acordó denegar la celebración de funerales a los suicidas por haber cometi do un acto criminal. En el año 693 se anunció que

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)

Page 7: La eutanasia

6

cualquiera que intentara suicidarse sería automáticamente excomulgado y que quien atentara contra su propia vida no recibiría cristiana sepultura. El cirujano Ambroise Pare (siglo XV) decía: “Yo hice las curas, pero solamente Dios es dueño de la vida y de la muerte, de la curación, la agonía, la angustia y serenidad”.

La Eutanasia desaparece y se sustituye por conceptos como:

• Hora mortis: En la hora de la muerte, el cristiano en todo momento debe estar en paz con Dios.

• Ars moriend (Artes de bien morir): En la Europa de finales de la Edad Media, se originaron una serie de tratados que prescribían cómo debía prepararse el buen cristiano para morir, cómo se sublimaban los sufrimientos y el dolor, los cuales eran un instrumento de purificación de los pecados. En esa época este concepto tuvo un importantísimo papel, no solamente espiritual, sino también para aliviar los sufrimientos, ante la escasa capacidad farmacopea de la que disponían los médicos.

RENACIMIENTO, SIGLOS XVI Y XVII:

La eutanasia es aplicada al “Bien morir”, en sentido físico, dándole un contenido humanitario.

• Bacon (1561-1626), padre de la ciencia experimental, en su Utopía de la Nueva Atlantis, dice: “Compete al médico proporcionar la salud y suavizar las penas y los dolores, no solamente cuando ese suaviza miento pueda llevar a la curación, sino cuando pueda servir para procurar una muerte tranquila y fácil”. Se puede observar que Bacon, en este pasaje, esta legitimándolo que ahora se denomina Eutanasia Indirecta (doble efecto).

DIVERSIFICACIÓN DE USOS (MÉDICO, ÉTICO, JURÍDICO, SOCIAL) SIGLOS XIX Y XX

• EUTANASIA SOCIAL O EUGENÉSICA:

En determinados momentos históricos se ha defendido la eliminación de ciertas personas que constituyen una carga económica para la sociedad, no merecen vivir ni, por consiguiente, protección jurídica, ya que constituyen una carga para la sociedad sana y productiva. En esta modalidad de eutanasia faltaría siempre el consentimiento del interesado pues se practica sin contar con su voluntad, con

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)

Page 8: La eutanasia

7

independencia de que pueda estar en condiciones de prestarlo. Estaría ausente también el móvil humanitario piadoso o de compasión hacia la víctima, que sería sustituido por otros de signo utilitario, a favor de los intereses del Estado o de la colectividad. Hoy día estos actos reciben la calificación jurídica de delito de asesinato.

Alfred Hoche, predicaba la necesidad, con ciertos requisitos, de poder quitar la vida a pacientes en coma, con daño cerebral, enfermos psiquiátricos y con retraso mental. Su ejemplo típico fue el programa Eutanásico Nazi, con el cual se eliminaron sin su consentimiento, a más de ochenta mil pacientes disminuidos psíquicos, enfermos mentales, enfermos incurables, personas deformes y pacientes con taras congénitas (hemofílicos, diabéticos etc.) 3Posteriormente se asesinó a millones de personas, con la excusa de pertenecer a razas inferiores (judíos, gitanos etc.), ser delincuentes o simplemente tener ideas políticas opositoras al nazismo. Para estos defensores de la Eutanasia, es un proceso de eliminación que termina en “La muerte de gracia” y sirve como higiene social y de raza. A raíz de este uso, se entiende perfectamente el carácter peyorativo, que tiene actualmente el término eutanasia.

• EUTANASIA AGÓNICA:

Entendida, como ayudar a morir sin dolor, interrumpiendo de forma voluntaria y directa la vida en la fase terminal de la enfermedad.

CONSIDERACIONES GENERALES

Genéricamente, el homicidio por piedad puede entenderse como la acción de quien obra por la motivación específica de poner fin a los agudos sufrimientos de otra persona o acelerar una muerte inminente. Las distintas corrientes doctrinarias han denominado ha este hecho homicidio por piedad, u homicidio pietístico. Bien simplemente eutanasia. Al respecto es importante poner de relieve que el homicidio eutanásico no puede confundirse con el concepto de homicidio eugenésico. En este último se tiene como objetivo el mejoramiento de la raza mediante la eliminación de los individuos que no superan ciertos estándares físicos e intelectuales.

3 En 1920 se publicó el librotitulado “El Permiso para Destruir la Vida Indigna”, por Alfred Hoche,profesor de psiquiatría en la Universidad de Freiburg.

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)

Page 9: La eutanasia

8

Las especiales características de la figura, y los elementos conceptuales que le dan existencia provienen de preguntas de tipo jurídico-filosófico mas profundas. El maestro Enrico Ferri en su Estudio de Antropología Criminal nos advertía sobre la complejidad de nuestro tema preguntándose si: “¿puede el hombre disponer de su vida?; El consentimiento del paciente en la propia muerte, ¿tiene valor jurídico, y hasta que límites, para el autor o auxiliar de la misma muerte?. Se comprende como dice bien Berner, que la respuesta que se de a la primera pregunta, implica la solución de la segunda.” 4

Es así que el homicidio por piedad en el Derecho Penal, es el reflejo del tratamiento que el ordenamiento normativo otorga a la práctica de la Eutanasia.

El término Eutanasia fue acuñado por el Canciller Inglés y Filósofo Francis Bacon en el siglo XVII. Etimológicamente, significa “muerte” (eu) buena (tánatos)” e implica la eventualidad de procurar a una persona que padece una enfermedad o dolencia incurable o penosa, la posibilidad de acortar su vida.

A través del tiempo la Eutanasia ha sido clasificada de muchas formas, según su orientación filosófica. El mismo Bacon distinguió entre eutanasia interna o natural, que consiste en la muerte natural repentina; y la externa o provocada por el medico mediante inyecciones de opio.

Según la perspectiva bioética actual la eutanasia puede ser definida como el proceso de anticipar la muerte de una persona que padece una enfermedad irreversible y que, por su causa, vive en condiciones vitales muy precarias, en el plano físico, psíquico y moral, que pueden ser clasificadas como indigna de su humanidad.5 Este proceso de aceleración del fallecimiento del enfermo Terminal se genera a partir de la presencia de dos elementos:

1) La ayuda por acción u omisión de terceras personas, sin las cuales no podría producirse el deceso.

2) El cumplimiento de una finalidad: hacer el bien al paciente moribundo, liberándolo al decir del profesor Peces Barba del dolor y de sufrimientos y dificultades que resultan extraemos e insuperables (encarnizamiento terapéutico).6

La eutanasia también puede ser categorizada como voluntaria como voluntaria, involuntaria y no voluntaria; o bien como eutanasia activa y pasiva.7 En la

4 FERRI, Enrico, Estudios de Antropología Criminal, La España Moderna, Madrid, pág. 112. Unicos datos del ejemplar utilizado, obrante en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, clasificado bajo los números 343.9-884.5 PECES BARBA, Gregorio; La Eutanasia desde la Filosofía del Derecho, en “Problemas de la Eutanasia”, coord. por Francisco Javier Ánsuategui Roig., Madrid, Universidad Carlos III de Madrid 1999, Pág. 19 6 PECES BARBA, G.7 SINGER, Peter; Ética Práctica, 3ª Ed. Trad. Marta I. Guastavino, Barcelona, Ariel, 1991, pág. 161

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)

Page 10: La eutanasia

9

eutanasia voluntaria, el proceso de aceleración de la muerte se lleva a cabo a petición de la persona que se va a morir. 8 Mientras que, la eutanasia involuntaria se desarrolla cuando a la persona a quien se da muerte tiene capacidad para consentir en su propia muerte pero no lo hace; ya sea porque no se le pregunta, o porque se le pregunta y escoge seguir viviendo.9 En los casos de eutanasia no voluntaria, nos encontramos con que el paciente no es capaz de comprender la elección entre la vida y la muerte encontrándose pues, imposibilitado para consentir. Tal sería el caso de pacientes que presentan graves trastornos psicofísicos que afectan su estado de entendimiento. 10

Según Fernández García la eutanasia es activa cuando la muerte se produce por el obrar directo de un tercero, verbigracia, administrando una droga local (eutanasia propiamente dicha). Se la considera pasiva, en cambio cuando se da por terminado el uso de cualquier medio excepcional empleado con el objeto de mantener con vida a una persona en estado vegetativo por ejemplo, desconectando el respirador (ortotanasia).11

CLASIFICACIONES CLASICAS DE LA EUTANASIA :

POR ACCIÓN U OMISIÓN:12

Eutanasia activa (positiva):

Consiste en la acción de acortar voluntaria y directamente, mediante la utilización de algún medio físico o químico, la vida del enfermo terminal, quien sufriendo una enfermedad incurable, la reclama seria e insistentemente para hacer cesar sus insoportables dolores o sufrimiento.

8 SINGER, P.pág. 162. Y también MEDINA, Graciela y LEAL DE IBARRA, Javier; El derecho a una muerte digna, en “Jurisprudencia Argentina”, 1997, T I, págs. 925 y ss.9 SINGER, P. pág. 163; MEDINA, G. y LEAL DE IBARRA, J. pág. 925 10 Ibídem, pág. 164.11 FERNANDEZ GARCÍA, E.; Dignidad Humana y Eutanasia, en “Problemas de la Eutanasia… cit”, pág. 34 12 Villa Stein , Javier : Derecho Penal . Parte especial I-A (Delitos contra la vida el cuerpo y la salud ). San Marcos .Lima 1997 .p 129

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)

Page 11: La eutanasia

10

Eutanasia pasiva (negativa):

La eutanasia pasiva o por omisión, es aquella en la que se priva de los medios terapéuticos a un enfermo, porque se considera que su enfermedad ya no tiene posibilidades de mejorar y es imposible su recuperación.

ATENDIENDO A LA INTENCIÓN DEL AGENTE

Eutanasia directa

En este tipo, la muerte se pretende como fin, directamente se termina con la vida del enfermo.

Eutanasia indirecta

Consiste en emplear medios que supriman o suavicen el dolor u otros síntomas, aunque como efectos secundarios puedan abreviar el proceso del morir. Un ejemplo, sería la muerte no buscada del paciente en el curso de un correcto tratamiento paliativo, por ejemplo sedación paliativa.

ATENDIENDO A LA VOLUNTAD DEL PACIENTE

Eutanasia voluntariaEs la que se realiza a solicitud del paciente, por reiteradas e insistentes peticiones y con su consentimiento.

Eutanasia involuntariaEs la eutanasia impuesta en contra o sin contar con el consentimiento del enfermo.

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)

Page 12: La eutanasia

11

ATENDIENDO A SU FINALIDAD

Eutanasia eugenésicaEs la que se realiza, por razones de “higiene racial o social”, para liberar a la sociedad de “la carga”, que pueden suponer estos enfermos.

Eutanasia piadosa o humanitariaEs la que se practica con el fin de aliviar los dolores y sufrimientos de los enfermos.13

DERECHO COMPARADO DE HOMOCIDIO POR PIEDAD:14

PAÍSES ANGLOSAJONES.

En estos países en un primer momento no se contempló la necesidad de legalizar la eutanasia pasiva, puesto que ésta se consideraba como la manifestación de la libertad que tiene el enfermo a rechazar cualquier tipo de tratamiento "stopping treatment". El problema se planteaba en los casos en que los enfermos son incapaces de manifestar su voluntad ya sea por naturaleza o bien por encontrarse inconscientes. En este supuesto y en esas sociedades es donde apareció por primera vez la figura de la "living wills" (últimas voluntades).

Es en el reconocimiento del derecho a la Eutanasia activa y al Suicidio médicamente asistido donde se han producido intensos debates sociales que han llevado a las diferentes situaciones jurídicas que hay en la actualidad.

ESTADOS UNIDOS.

13 http://www.paliativossinfronteras.com/upload/publica/libros/Alivio-situaciones-dificiles/17-EUTANASIA-EN-EL-MOMENTO-ACTUAL-Morales.pdf 14 http://www.ub.edu/ciudadania/hipertexto/evolucion/trabajos/0304/3/indice.htm

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)

Page 13: La eutanasia

12

El 7 de marzo de 1996, la Corte Novena del Circuito de Apelaciones declaró anticonstitucional una ley del estado de Washington que criminalizaba al médico que ayudara a morir a pacientes terminales. La Corte declaró que esta ley infringía el derecho a la libertad, garantizado por el artículo 14 de la Constitución de los Estados Unidos y dijo que "ningún estado hará o impondrá leyes que abrevien los privilegio o inmunidades de los ciudadanos", y "cuando los pacientes ya no pueden perseguir la libertad o la felicidad y no desean vivir, el deber del Estado para mantenerlos vivos es menos obligatorio...., el adulto enfermo terminal, que habiendo vivido aproximadamente toda su vida, tiene la libertad de elegir una muerte digna, en vez de ser reducido al estado de un niño". La sentencia fue criticada por la Asociación Médica de Estadounidense, la Iglesia Católica Romana, mientras que los movimientos del SIDA la recibieron con entusiasmo.

El 3 de abril de 1996 la Corte Segunda del Circuito de Apelaciones, en otra sentencia de similares características, también declaró anticonstitucional una ley del estado de Nueva York que criminalizaba al médico que ayudara al suicidio a pacientes terminales.

El estado de Oregón fue el primero que aprobó el 16 de noviembre de 1994 una medida que legalizaba el suicidio asistido, en determinadas condiciones. El "National Right to Life Committee" (Comité por el Derecho Nacional a la Vida) consiguió que se retrasara su aplicación, pero finalmente, se aplica desde noviembre de 1997, esta ley había sido respaldada por el 60% del electorado. La ley admite el suicidio asistido y autoriza a los médicos a prescribir drogas letales a los pacientes en fase terminal que lo soliciten, establece que esos pacientes deben de tener menos de seis meses de esperanza de vida y añade que los médicos pueden recetar la dosis mortal, pero no administrarla

AUSTRALIA.

En el estado del Territorio del Norte, con 1/6 de la superficie terrestre de Australia pero sólo con una población de 168.000 habitantes, el 1 de julio de 1999, se aprobó una ley que permitía la eutanasia activa, siempre bajo fuertes controles, y cumpliendo determinados requisitos previos.

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)

Page 14: La eutanasia

13

Bob Dent se había trasladado al estado del Territorio del Norte como misionero de la Iglesia Episcopal Anglicana. En 1991 le diagnosticaron cáncer, y algunos años después se convirtió al budismo, él fue, a los 66 años, la primera persona en aprovechar la nueva ley. En presencia de su esposa, el doctor le administró una inyección mortal de droga. En su lucha por la eutanasia escribió una carta pública que entre otos argumentos decía "Si usted no está de acuerdo con la eutanasia voluntaria, entonces no la use, pero por favor no me niegue el derecho".

Una encuesta realizada dio como resultado que el 81% de los adultos australianos apoyaban la eutanasia. Este resultado representó un aumento del soporte frente a las encuestas realizadas en julio de 1994 donde el apoyo era del 79%. y en 1986 con un apoyo del 66%.

La ley fue recurrida por la Asociación Médica Australiana y por diferentes grupos de "Derecho a la vida". El 25 de marzo de 1997 el senado australiano, en contra de la opinión pública, rechazó la ley, el resultado de la votación fue 38 a 33.

CANADÁ.

En Canadá el suicidio es legal, la legislación en vigor no permite que un médico asesore al suicida, pero la realidad es que un gran número de enfermos terminales han buscado y encontrado asistencia médica para el suicidio, sin que en ningún caso se haya condenado a médico alguno. El gobierno no quiere darse por enterado de la situación y elude el debate.

EUROPA.

Dentro de Europa podemos establecer tres zonas diferenciadas en lo que se refiere al tratamiento legislativo de las diferentes formas de eutanasia, el homicidio consentido o el suicidio asistido.

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)

Page 15: La eutanasia

14

La Europa del Norte, donde no están legalizados pero sus códigos penales castigan con penas leves el homicidio consentido, la eutanasia activa y la asistencia al suicidio.

La Europa Central, no existe homogeneidad, mientras en algunos países como Alemania, Austria, donde después de la Segunda Guerra Mundial el tema era especialmente espinoso, y no es hasta los años 80 cuando se ha producido un importante debate social, tanto el homicidio consentido, la eutanasia activa y la asistencia al suicidio siguen estando considerados como delitos, pero se castigan con penas leves, en otros son legales determinadas formas, en Suiza el suicidio asistido o en Bélgica y Holanda la eutanasia activa, bajo determinadas circunstancias.

La Europa del sur, la presencia de la Iglesia católica es muy poderosa, lo que hace que en estos países la legalización de la eutanasia activa se vea muy lejana. En Francia está considerada como homicidio o asesinato, en Italia se establecen penas muy graves para estos delitos.

En toda Europa, desde los años setenta en que aparecieron los primeros debates públicos sobre la eutanasia y sus diferentes variantes, se han producido importantes avances en el reconocimiento de los derechos humanos y la dignidad de los enfermos terminales y moribundos, ya se ha reconocido el derecho del enfermo a rechazar los tratamientos extraordinarios y a exigir la aplicación de los cuidados paliativos pertinentes que posibiliten una muerte menos traumática y más digna.

HOLANDA.

La cuestión de la despenalización limitada de la eutanasia y del modo en que debía hacerse ha venido debatiéndose, en el ámbito político y social, desde hace casi treinta años. La Administración holandesa, a diferencia de lo sucedido en otros países, no ha cerrado en ningún momento los ojos ante el hecho de que se practicara la eutanasia.

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)

Page 16: La eutanasia

15

En los años setenta y ochenta, cuando los adelantos técnicos habían conducido a algunas situaciones de encarnizamiento terapéutico, y había un gran vacío legal, surgió la Asociación por una Muerte Digna, asociación que estuvo presionado desde entonces, consiguiendo de la Administración cada vez más concesiones a sus planteamientos.

Durante años se toleró la práctica de la eutanasia, pero los médicos podían ser perseguidos judicialmente. A pesar de ser punibles tanto el homicidio consentido como el auxilio al suicidio (arts. 292 y 294 C.P. respectivamente), de hecho no eran perseguidos en virtud del principio de oportunidad. La Corte suprema decidió en 1984 no condenar a los médicos que practicaran la eutanasia si se cumplían determinados requisitos. En efecto, el médico que, cumpliendo una serie de requisitos (cinco en realidad) de elaboración jurisprudencial, aplicaba la eutanasia activa a un paciente que lo solicitara tenía la absoluta seguridad de no ser procesado. El cumplimiento de dichos requisitos era controlado por el Ministerio Fiscal a la luz de un cuestionario que, además del acta de defunción no natural, debía rellenar el médico y entregar al forense. Los resultados de este sistema fueron bastante satisfactorios en los años de funcionamiento, pudiendo destacarse dos hechos interesantes:

· Un incremento en el número de informes oficiales de casos de eutanasia y un simultáneo decrecimiento en el número de los relativos a suicidios.

· Los enfermos terminales a los que, tras solicitarlo, se les garantizó por parte del médico la aplicación de la eutanasia en el momento que decidieron no prolongar más su proceso irreversible de muerte, vivieron más tiempo del pronosticado y con una mayor tranquilidad de ánimo.

La eutanasia es una práctica minuciosamente controlada en Holanda, primero se despenalizó la eutanasia "en el caso de un enfermo terminal, con grandes dolores y con su consentimiento y la presencia de dos médicos que ratificasen el diagnóstico"y con posterioridad se consiguió que también se ampliara a los enfermos psíquicos.

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)

Page 17: La eutanasia

16

Aunque la eutanasia había sido despenalizada, siempre que se siguiera un largo procedimiento, seguía siendo técnicamente ilegal, y el Parlamento holandés hizo que Holanda fuera el primer país en el mundo que legalizaba la eutanasia. Por 154 votos a favor y 40 en contra, la cámara aprobó una norma que permite a los médicos ayudar a los pacientes a morir. El Senado aprobó definitivamente la ley que despenalizaba la eutanasia activa. El texto legalizaba una situación de hecho, que venía produciéndose en Holanda desde hacía casi 30 años, con apoyo de la doctrina jurisprudencial y de los colegios de médicos. Una práctica que aunque no escrita, era tolerada en Holanda, sobre la base de conductas aceptadas por la Justicia, apoyadas por más de 25 años de jurisprudencia y recogidas por el código médico.

La ley despenaliza la eutanasia en los casos en que el enfermo esté sometido a un sufrimiento insoportable sin que exista perspectiva de mejora alguna, que haya expresado de forma inequívoca su voluntad de morir y que el médico pida una segunda opinión a otro colega. Posteriormente, una comisión regional formada por un médico, un jurista y un experto en ética verificarán que se han cumplido todos los requisitos y, en su caso, podrán ponerlo en conocimiento del ministerio fiscal. Los médicos que no hayan respetado los requisitos pueden ser condenados hasta 12 años de cárcel.

La Iglesia Católica en Holanda se manifestó contraria y declaró que la ley facilitaba demasiado a que la gente se diera por vencida. El portavoz de la Conferencia Episcopal, Peter van Zoest, dijo "el problema es que quienes están enfermos se ven a sí mismos como una carga para su familia". La ley fue también condenada en Roma, el padre Gino Concetti, un experimentado teólogo moral del Vaticano, comentó que "La vida es inviolable. Por tanto, cualquier ley que la destruye o aprueba su destrucción es inhumana". Hubo una manifestación en contra de la eutanasia ante el Parlamento, a la afueras de Binnenhof, convocada por los partidos cristianos y algunas iglesias.

La situación en Holanda es de una inmensa mayoría favorable a la eutanasia, entre el 70% y el 90% de la población, según las diferentes encuestas, lo mismo sucede entre el clero, aunque no así con su jerarquía, entre los médicos donde 94.000 militan en la asociación en favor de la eutanasia y solo 400 en

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)

Page 18: La eutanasia

17

asociaciones contrarias y entre los juristas donde 30.000 son los que se muestran partidarios frente a 300 en contra.

Con la legislación de la eutanasia por parte del Parlamento holandés se ha roto una frontera psicológica importante, y se ha dado un importante paso para que en otros países se debata sobre un tema tan vital como es la relación entre la vida y la muerte en los enfermos terminales.

BÉLGICA.

La despenalización de la eutanasia en Bélgica se produjo tras un amplio debate entre los partidarios y detractores de la medida, un debate social muy participativo y difícil. Bélgica es un país donde una de las tradiciones católicas más arraigadas del viejo continente, convive con iniciativas sociopolíticas de tono marcadamente liberal.

Los obispos, de forma activa, encabezaron los movimientos contrarios a la legalización, mientras que la asociación para el derecho a una muerte digna, una organización con ramificaciones en otros países de Europa, fue la punta de lanza a favor de la ley.

La Eutanasia a pesar de ser ilegal, fue durante años una práctica habitual y tolerada. Según datos, recopilados por el Consorcio Europeo, un 38% de los médicos belgas, en su mayoría de medicina general, admitía haber practicado la eutanasia a petición de alguno de sus pacientes o de algún familiar de un enfermo terminal. Además, un 89% admitía también haber abandonado o evitado comenzar un tratamiento con el fin de no prolongar de forma inútil la vida de un paciente, y un 25% de los médicos y un 42% de las enfermeras encuestados consideran que la eutanasia activa es una práctica corriente en Bélgica. Sólo un 20% de los médicos y un 36% de las enfermeras afirmaron no haberse enfrentado nunca con esta situación.

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)

Page 19: La eutanasia

18

La práctica de la eutanasia fue aumentando, independientemente de su ilegalidad. Según un informe, facilitado por la BBC, sobre muertes registradas durante los cuatro primeros meses de 1998, más de un diez por ciento de las muertes en Bélgica se debió a la eutanasia o a fármacos proporcionados por médicos para acelerar la muerte.

La mayoría de los belgas, más del 70% de la población, ha apoyado su legalización. De hecho, mucha gente opina que este método se ha llevado a cabo en numerosos hogares, de forma encubierta, mientras estaba penalizado y que con su legalización se ofrecen más garantías y un mayor control.

Las autoridades belgas empezaron en 1.999 a debatir formalmente la posibilidad de legalizar la eutanasia. Tras largos debates, durante más de año y medio, la Comisión de Justicia y Asuntos Sociales del Senado, el 15 de enero de 2.001, aprobó el texto en el que se indicaban los requisitos necesarios para que los médicos pudieran ayudar a una persona a quitarse la vida sin ser perseguidos judicialmente. El texto legislativo ha sido objeto de un largo debate en el Senado con intervenciones de médicos, filósofos, representantes de la sociedad, en sesiones que han sido televisadas para informar a la opinión pública. Fue un proceso duro, según manifestó el propio redactor de la ley, el senador socialista Philippe Mahoux.

La Ley que despenaliza la Eutanasia, es menos permisiva que la aprobada en Holanda al exigir mayores requisitos y garantías antes de adoptar una decisión, y fue aprobada, con el respaldo de la mayoría liberal y socialista, (86 votos a favor y 51 en contra), por la Cámara de Representantes de Bélgica en julio de 2002, y desde ese momento hasta el 23 de septiembre de ese mismo año, momento en que entró en vigor, la administración desarrolló los trámites necesarios para su aplicación.

Se constituyó una Comisión de Control y Evaluación, encargada de velar por el correcto entendimiento de la ley en cada uno de los casos. Entre sus miembros, hay médicos, académicos, juristas, y especialistas en tratar con los pacientes incurables. En su composición se han respetado aspectos políticos y lingüísticos del país, donde los enfermos del norte se expresan en neerlandés y los del sur en francés. La constitución de esta comisión de control dio vía libre a las solicitudes.

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)

Page 20: La eutanasia

19

La llegada de la ley sobre la eutanasia supuso una alternativa para que enfermos crónicos pudieran decidir cuándo y en qué condiciones desean poner fin a sus vidas. Pero sobre todo, según sus defensores, esta Ley tiene la virtud de regular una actividad que ya existía, que era relativamente frecuente, pero que ha sido secreta y, por tanto, susceptible de excesos, y para evitar estos excesos, la ley incluye condiciones estrictas.

A partir del momento de su entrada en vigor, el médico belga que practique la eutanasia no estará cometiendo una infracción, siempre que la dolencia del interesado sea incurable y le ocasione un sufrimiento físico o mental constante e insoportable y cuando se haya asegurado previamente de que el paciente es mayor de edad (18 años), está consciente y en pleno uso de sus facultades en el momento de la demanda. Deberá estar claro, que la petición es voluntaria y firme, en ningún caso sujeta a presiones exteriores. En caso de que no esté consciente, abre una vía a la excepción al prever la existencia de una "declaración anticipada" o "testamento vital". Esta declaración de voluntades anticipadas para que sea válida tiene que tener como mínimo una antigüedad de un año. Entre la demanda escrita del paciente, que en todo momento puede echarse atrás, y la ejecución de la eutanasia deberá respetarse el plazo mínimo de un mes.

Para reducir el riesgo de que se tomen decisiones de forma precipitada, el médico deberá mantener al paciente permanentemente informado sobre su estado de salud y su esperanza de vida, evocando en todo momento las alternativas que puedan sanarle o paliar su mal.

Los enfermos que así lo deseen podrán solicitar la aplicación de la eutanasia a su médico de cabecera, quien podrá controlar el proceso. Además, se precisa de la opinión de un segundo doctor, e incluso de hasta un tercer facultativo si la dolencia no es mortal. Mientras tanto, un comité de seguimiento vigilará el cumplimiento de la nueva ley.

Esta legislación permite combinar dos libertades, la del paciente y la del médico. Ninguno de los dos está obligado a recurrir a la eutanasia.

SUIZA.

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)

Page 21: La eutanasia

20

La eutanasia está prohibida en Suiza. Sin embargo, está permitido ayudar a una persona a suicidarse para que ésta pueda morir sin sufrimiento. La asistencia en el suicidio la prestan los "Freitod-Helfer" (asistentes a una muerte libre). No se trata de profesionales de la medicina, sino de personas con formación específica para desempeñar esta actividad.

El médico es quien extiende la receta que facilita la muerte, antes ha examinado a la persona enferma, se ha entrevistado con ella y se ha interesado por su historial médico. Las personas que hacen uso del modelo suizo para terminar con su vida, además tienen la posibilidad de hablar largo y tendido con el personal de la organización que ofrece el suicidio asistido, lo que para muchos éste es el mejor asesoramiento psicológico. Las organizaciones suizas que ofrecen asistencia al suicidio son "Dignitas y Unique". La normativa prevé que quien pide el suicidio asistido esté en total posesión de sus facultades mentales. En caso de que haya dudas sobre la plena integridad mental de la persona interesada, o sobre posibles presiones de terceros, la petición de suicidio ha de ser evaluada por una comisión.

La experiencia revela que de unas 100 personas que confían en una organización de este tipo, en la que hay un médico dispuesto a prescribir una receta terminal, después de esta comunicación, alrededor de unas cinco personas pueden morir de manera espontánea, ya que su tensión se ha aliviado. Unas ochenta personas sobreviven todavía más tiempo, la mayoría meses e incluso años después de la notificación, No haciendo ningún uso de esta posibilidad y sólo unas 15 aceptan realmente la oferta.

En Suiza, donde la mayoría de la población es favorable a la despenalización de la eutanasia, el fenómeno de la eutanasia ha tomado tal amplitud que el debate se ha llevado al Parlamento donde por 120 votos en contra y 56 a favor, la Cámara de Diputados rechazó una iniciativa del Partido Socialista, que buscaba despenalizar la eutanasia, bajo petición de un enfermo terminal y para poner fin a sufrimientos insoportables e irremediables. El Partido Socialista y la minoría de los Verdes son partidarios de suprimir las "zonas obscuras" en las prácticas actuales. El artículo 114 del Código Penal sanciona ese género de intervención, pero con frecuencia, los médicos sortean al Código Penal aplicando a sus pacientes dosis de sedantes cada vez más fuertes, hasta la muerte.

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)

Page 22: La eutanasia

21

En el debate sobre la legalización de la eutanasia, tampoco se contempla sólo los médicos pudieran llevarla a cabo, en base al eventual peligro que supondría crear un marco legal en el que se protegiera a una parte de la población, por el sólo hecho de formar parte del gremio de la medicina.

FRANCIA.

Cuando el caso de Vincent Humbert saltó por primera vez a los titulares, en diciembre de 2002, una encuesta reveló que un 88% de los franceses aprobaba el permitir que los médicos pusieran fin a la vida de personas afectadas por enfermedades insoportables e incurables, si así lo pedían ellas. Pero ni el presidente Jacques Chirac ni su Gobierno conservador quisieron entrar en el debate sobre el desfase entre la realidad social y el marco legal, que prohíbe toda eutanasia y la asistencia al suicidio.

La muerte de Vincent, a la que Francia ha asistido casi en directo, ha sido un aldabonazo en las conciencias. Diputados de izquierda y derecha han respaldado la creación de una comisión de información, y han conseguido que al menos se hable del fin de la vida en el Parlamento.

La más alta instancia francesa sobre cuestiones éticas, el Comité Consultivo Nacional de Ética para las Ciencias de la Vida y de la Salud ya había emitido un informe, en el que se aconseja que en ciertas circunstancias excepcionales, como los casos en que no se controla el dolor a pesar de los medios disponibles, pueda practicarse la eutanasia. El informe se elaboró tras 18 meses de consultas con juristas, médicos y enfermeros de varios países europeos.

OTROS PAÍSES.

El Código Penal noruego, por su parte en su art. 235, arbitra una pena menor para la eutanasia. La legislación penal de Bolivia ha introducido en su ordenamiento jurídico un tipo penal que se refiere expresamente a la eutanasia. El artículo 257 CP., que impone una pena menor. El Código Penal del Salvador, dispone en el artículo 130, el Código Penal de Paraguay, regula expresamente la eutanasia, en

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)

Page 23: La eutanasia

22

su artículo 106, el Código Penal de Perú en el artículo 212, trata el Homicidio piadoso. Colombia, en tanto regula esta figura en el artículo 326 de su código penal que transcribimos: “Homicidio por piedad. El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de seis (6) meses a tres (3) años”.15

En la Corte constitucional de Colombia en la Sentencia C- 239 de 1997 16(M.P. Carlos Gaviria Díaz) la Corte Constitucional colombiana declaró exequible el artículo 326 del Código Penal (Decreto 100 de 1980) que establece la punibilidad del homicidio por piedad ("El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave o incurable, incurrirá en prisión de seis meses a tres años") con la advertencia de que "en el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, pues la conducta esta justificada". En esta sentencia hito sobre el tema de la eutanasia en Colombia en donde se diferencia la eutanasia que tiene como fin ayudar a morir dignamente, de la eugenesia para mejorar la raza, y el criterio del consentimiento previo, libre e informado para que se produzca la despenalización se encuentra en principio una causal de justificación que posibilitaría la eutanasia activa en nuestro país. Del mismo modo en esta jurisprudencia se resolvió la tensión del derecho a la vida con el derecho a la dignidad humana y se estableció que la vida no es un derecho absoluto y que, "...cuando, por las circunstancias extremas en que se encuentra, no lo estiman deseable ni compatible con su propia dignidad..." se justificaría la muerte por piedad.

En esta misma sentencia se dijo en torno al derecho a la vida que no se puede obligar a vivir y se dispuso que,

"Nada tan cruel como obligar a una persona a subsistir en medio de padecimientos oprobiosos, en nombre de creencias ajenas, así una inmensa mayoría de la población las estime intangibles. Porque, precisamente, la filosofía que informa la Carta se cifra en su propósito de erradicar la crueldad. Desde una

15 También cabe recordar que Código Penal soviético de 1922, derogado, preveía la exención de pena cuando la muerte se causa por compasión y a petición de la víctima (art. 143)

16CORTE CONSTITUCIONAL REPUBLICA DE COLOMOBIA: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-239-97.htm

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)

Page 24: La eutanasia

23

perspectiva pluralista no puede afirmarse el deber absoluto de vivir. Quien vive como obligatoria una conducta, en función de sus creencias religiosas o morales, no puede pretender que ella se haga coercitivamente exigible a todos; sólo que a él se le permita vivir su vida moral plena y actuar en función de ella sin interferencias. Además, si el respeto a la dignidad humana, irradia el ordenamiento, es claro que la vida no puede verse simplemente como algo sagrado, hasta el punto de desconocer la situación real en la que se encuentra el individuo y su posición frente el valor de la vida para sí. En palabras de esta Corte: el derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia, sino que implica el vivir adecuadamente en condiciones de dignidad".

Por otra parte en cuanto la posibilidad de la eutanasia, se estableció que esta era posible cuando se realice por un médico con el consentimiento libre e informado del paciente y siempre que se trate de enfermedades terminales que le impliquen intensos sufrimientos. En este caso no puede ser aplicado el artículo de homicidio por piedad. Sobre este punto se dijo en la Sentencia que,

"El Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables, incompatibles con su idea de dignidad. Por consiguiente, si un enfermo terminal que se encuentra en las condiciones objetivas que plantea el Código Penal considera que su vida debe concluir, porque la juzga incompatible con su dignidad, puede proceder en consecuencia, en ejercicio de su libertad, sin que el Estado esté habilitado para oponerse a su designio, ni impedir, a través de la prohibición o de la sanción, que un tercero le ayude a hacer uso de su opción. No se trata de restarle importancia al deber del Estado de proteger la vida sino, de reconocer que esta obligación no se traduce en la preservación de la vida sólo como hecho biológico".

La Corte explica respecto al consentimiento que debe ser libre, manifestando inequívocamente su capacidad de comprender en la situación en que se encuentra y de que posee información seria y fiable acerca de su enfermedad y las opciones terapéuticas y su pronóstico. Del mismo modo advierte que el paciente debe contar con la capacidad intelectual suficiente para tomar la decisión. Por esto se específica que el sujeto activo debe ser un médico que es el único profesional capaz de suministrar la información al paciente y de brindarle las condiciones de morir dignamente. Por esta razón la Corte diciendo que, "en los

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)

Page 25: La eutanasia

24

casos de enfermos terminales, los médicos que ejecuten el hecho descrito en la norma penal con el consentimiento del sujeto pasivo no pueden ser, entonces, objeto de sanción y, en consecuencia, los jueces deben exonerar de responsabilidad a quienes así obren". Finaliza la Sentencia estableciendo que en el término más breve posible regule lo concerniente a la muerte digna o la eutanasia, legislación que hasta ahora no se ha hecho a pesar de algunas propuestas recientes.

La Corte estableció que los puntos esenciales de dicha legislación serán sin duda los siguientes:

"1. Verificación rigurosa, por personas competentes, de la situación real del paciente, de la enfermedad que padece, de la madurez de su juicio y de la voluntad inequívoca de morir;

2. Indicación clara de las personas (sujetos calificados) que deben intervenir en el proceso;

3. Circunstancias bajo las cuales debe manifestar su consentimiento la persona que consiente en su muerte o solicita que se ponga término a su sufrimiento: forma como debe expresarlo, sujetos ante quienes debe expresarlo, verificación de su sano juicio por un profesional competente, etc;

4. Medidas que deben ser usadas por el sujeto calificado para obtener el resultado filantrópico, y

5. Incorporación al proceso educativo de temas como el valor de la vida y su relación con la responsabilidad social, la libertad y la autonomía de la persona, de tal manera que la regulación penal aparezca como la última instancia en un proceso que puede converger en otras soluciones".

Finalmente el Tribunal Federal alemán en una decisión de 2010 estableció que la eutanasia no era delito si había existido un consentimiento previo. El caso se refiere a la condena que había sufrido un abogado por haber aconsejado a su cliente que desconectará a su madre de los aparatos que le posibilitaban la alimentación artificial. La madre fue reconectada de manera urgente pero murió a las dos semanas por este shock. Tanto abogado como hija fueron declarados inocentes porque se probó que la madre le había dicho a la hija que en caso de quedar en estado vegetativo o terminal la dejarán morir17

17 THE UNIVERSITY OF PITTSBURGH SCHOOL OF LAW : http://jurist.org/paperchase/2010/06/german-court-upholds-right-to-die.php

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)

Page 26: La eutanasia

25

En Latinoamérica en la regulación de la eutanasia se destaca Uruguay que en el 2009 aprobó la Ley 18.473 18 en donde se da la posibilidad de la eutanasia con el consentimiento previo por escrito y dos testigos o mediante escribano público cuando se encuentre en estado terminal o por una patología incurable o irreversible (art. 2) . En caso de que no pueda expresar su consentimiento y esté en estado terminal, o una patología incurable o irreversible se realizará la eutanasia por la autorización de su cónyuge, concubinos o familiares en primer grado de consanguinidad (art. 7). En todo caso de aplicación de la eutanasia el médico tratante comunicará al Comité de Bioética (art. 8) y se puede ejercer la objeción de conciencia por parte del médico tratante (art. 9). Igualmente se debe resaltar la "Ley de la muerte digna" Ley 26.74219 que fue aprobada en Argentina en mayo 9 de 2012.

EUTANASIA DELITO O DERECHO:

El estudio de la eutanasia puede realizarse desde varias perspectivas: Filosófica, sociológica, política, ética etc. Desde estos enfoques, es un tema complejo y, en él podemos encontrar posturas doctrinales totalmente contrarias, la mayor parte de ellas bien fundamentadas. En esta ponencia, vamos a realizar un análisis desde una visión exclusivamente jurídica y su examen desde el punto de vista del derecho positivo, remitiéndonos a las normas y jurisprudencia que tratan el tema.

De una forma esquemática y simplificada, las normas y los derechos, pueden enfocarse desde dos perspectivas:

El iusnaturalismo:

Es una corriente de la filosofía del derecho, que afirma que al menos una parte de las normas del derecho y la ética están asentadas en principios universales e inmutables. Este conjunto normativo conforma el derecho natural. Las normas que contravengan estos principios son injustas, aún cuando hayan sido promulgadas por la autoridad competente, cumpliendo los requisitos formales exigibles, y carecen de imperatividad legal. El origen de los principios del derecho natural, puede ser proporcionado por Dios, la naturaleza o la razón.

18 REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY(PODER LEGISLATIVO): http://200.40.229.134/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18473&Anchor=19 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS(ARGENTINA):http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/197859/norma.htm

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)

Page 27: La eutanasia

26

El iuspositivismo o positivismo jurídico:

Esta escuela filosófica del derecho, sostiene que el único fundamento de la ley, es la decisión soberana del cuerpo legislativo. En este caso, cuando hablamos de “Derechos”, no nos estamos refiriendo a declaraciones programáticas, conductas éticas, ni a modos o usos, sino a derechos que se pueden exigir ya que se encuentran reconocidos en el Ordenamiento Jurídico. Es la concepción dominante en los Estados democráticos de Derecho. Esta es la razón por la que el derecho comparado ha ofrecido múltiples soluciones penales al problema de la eutanasia. Actualmente en la Unión Europea coexisten legislaciones que dan soluciones diversas y aún opuestas al fenómeno de la eutanasia. Mientras que en algunos países se la autoriza y reglamenta, en otros se considera un delito.

CASOS QUE HAN SIDO CALIFICADOS COMO EUTANASIA:

Durante este año, los medios de comunicación se han hecho eco de distintos casos, que en un “totum revolutum”, han sido calificados de eutanasia. Como:

• La película “Mar adentro”; inspirada en el caso de Ramón Sampedro.

• La sedación paliativa en el Servicio de Urgencias del Hospital

de Leganés de Madrid.

• La película de Clint Eastwood: Million dollar baby.

• El caso de Terri Schiavo.

Es obvio que estos cuatro casos pueden plantear conflictos éticos legítimos, sin embargo, desde el punto de vista jurídico, presentan cuatro calificaciones distintas y solamente uno de ellos (Million dollar baby), puede ser considerado como eutanasia activa directa.

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)

Page 28: La eutanasia

27

LA PELÍCULA “MAR ADENTRO” (INSPIRADA EN EL CASO DE

RAMÓN SAMPEDRO): UN CASO DE “AYUDA AL SUICIDIO”

Ramón Sampedro padecía una tetraplejia, ocasionada después de sufrir un accidente al lanzarse al mar desde una roca. Sólo podía mover la cabeza: “Mi mente es la única parte de mi cuerpo que todavía está viva. Soy una cabeza atada a un cuerpo muerto”, había explicado a los jueces cuando comenzó en 1994 una larga batalla, la primera en los anales de la justicia española, para que los magistrados autorizaran su muerte. Los tribunales no accedieron a su solicitud.

Sampedro, tras beber cianuro, apareció muerto a los 55 años, 29 de los cuales había pasado postrado en cama. Ramona Maneiro, compañera y amiga de Ramón, recientemente confesó en público que ella fue quien midió el cianuro, lo disolvió en agua y acercó el vaso a los labios de Sampedro.

En este caso, donde una tercera persona proporciona cianuro a Ramón, para que éste lo ingiera, nos encontraríamos ante un supuesto de auxilio con cooperación necesaria al suicidio (143.2 CP) y no una eutanasia. Ramona no ha sido juzgada ya que cuando confesó su actuación, el delito había prescrito.

LA SEDACIÓN PALIATIVA EN EL SERVICIO DE URGENCIAS

DEL HOSPITAL SEVERO OCHOA DE LEGANÉS (MADRID): ¿UN CASO DE BUENA PRÁCTICA CLÍNICA?, ¿UN CASO DE MALPRAXIS? O ¿UN SUPUESTO DE IMPRUDENCIA PROFESIONAL CON RESULTADO DE HOMICIDIO?

En marzo de este año, dos denuncias anónimas, con datos detallados de historias clínicas, acusaron a médicos del servicio de urgencias del Hospital Severo Ochoa de Leganés de haber supuestamente realizado más de 400 sedaciones irregulares con resultado de muerte. El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, apartó de su cargo al jefe de urgencias, abrió una investigación y puso estos hechos en conocimiento de la fiscalía. La Consejería dedujo de esos informes varias irregularidades administrativas, que llevaron a destituir también al director médico y al gerente del hospital.

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)

Page 29: La eutanasia

28

Los médicos denunciados, la junta de personal y los jefes de servicio han negado las irregularidades, exigiendo la dimisión del consejero de sanidad y la restitución de los dimitidos.

Estos hechos fueron ampliamente difundidos a la opinión publica y desencadenaron alarma e inseguridad jurídica entre los responsables, profesionales sanitarios y enfermos. Las denuncias anónimas hablaban de 400 casos. La inspección de Sanidad redujo esa cifra a 57 primero y, más tarde, a 25. la Fiscalía entiende, hasta ahora, que no hay delito. El resultado final de estas investigaciones determinará si estamos ante un caso de buena práctica clínica, un supuesto de malpraxis o un delito de imprudencia profesional con resultado de homicidio.

LA PELÍCULA DE CLINT EASTWOOD: “MILLION DOLLAR BABY”.- UN CASO DE EUTANASIA O AUXILIO EJECUTIVO AL SUICIDIO U HOMICIDIO POR COMPASIÓN

Frankie Dunn (Clint Eastwood) ha entrenado y representado a los mejores púgiles durante su dilatada carrera en los cuadriláteros. La lección más importante que ha enseñado a sus boxeadores es el lema que guía su propia vida: por encima de todo, protégete primero a ti mismo. Un día, Maggie Fitzgerald (Hilary Swank) aparece en su gimnasio. Frankie acepta a regañadientes entrenarla. Poco a poco,

ambos van descubriendo que comparten un espíritu que trasciende el dolor y las pérdidas de su pasado, y encuentran el uno en el otro ese sentimiento de familia que perdieron hace mucho tiempo. Finalmente la protagonista, queda tetrapléjica por un golpe de boxeo y tras muchas dudas y ante la solicitud de Maggie, el personaje interpretado por Clint Eastwood, desconecta el respirador mecánico y le

inyecta algo a la protagonista, tras lo cual muere. Nos encontraríamos ante un supuesto de eutanasia activa directa. En nuestro ordenamiento jurídico, podría ser calificado como un delito de auxilio ejecutivo al suicidio u homicidio por compasión, siempre que se probaran los elementos del tipo penal del art. 143. 4 del CP:

• Frankie al inyectar una sustancia y desconectar el respirador, causa activamente, con actos necesarios y directos la muerte a Maggie.

• Tiene que haber una petición expresa, seria e inequívoca de la enferma.

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)

Page 30: La eutanasia

29

• Maggie sufre una enfermedad que le produce graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar (carácter subjetivo).

EL CASO DE TERRI SCHIAVO: UN CASO DE “LIMITACIÓN

DEL ESFUERZO TERAPÉUTICO”

Schiavo quedó en estado vegetativo permanente tras sufrir un ataque cardíaco a causa de una súbita bajada de potasio en su organismo causada por una estricta dieta para adelgazar. Durante ocho años se la alimentó artificialmente, hasta que en 1998, su esposo, que ejercía su tutela legal, se convenció de que no tenía esperanza de vivir con normalidad y pidió que le retiraran la sonda porque su mujer “nunca quiso vivir así”, aunque ella no dejó ningún documento escrito que expresara ese deseo. Tras 15 años de durísima batalla legal, con los padres de Terri, los cuales se oponían a la desconexión, el Tribunal Supremo de EEUU, falló en favor de la retirada de la alimentación e hidratación artificial. A las dos semanas después de ser desconectada de la sonda que la mantenía viva, Schiavo falleció por inanición en un hospital para enfermos terminales de Florida. La retirada de las medidas de sostén vital, es un caso encuadrado en las coordenadas del rechazo del tratamiento. De haber conservado su estado consciente, Terri hubiera tenido derecho a rechazar tratamientos o intervenciones médicas y si hubiese dejado

por escrito directivas o voluntades anticipadas, deberían haber sido respetadas. Pero Terri no estaba consciente, no podía hablar y no había documentos que probaran fehacientemente sus preferencias.

Todas las decisiones quedaron en manos de otros: familiares y médicos y el señor Schiavo apelaba a las convicciones de su ex esposa para solicitar la suspensión de tratamiento. Por otra parte, los padres de Terri querían continuar con el sostén vital, no aducían argumentos de autonomía sino de dudas acerca del diagnóstico de irreversibilidad y expresaban su deseo de seguir cuidando a su hija. De no haberse presentado desacuerdos familiares, probablemente se hubiera tomado una decisión consensuada con el criterio médico y el caso no hubiera tenido ninguna trascendencia pública. Pero, como las partes involucradas estaban en disputa, la responsabilidad final recayó en la instancia judicial.

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)

Page 31: La eutanasia

30

El artículo 1.4. de la Ley básica 41/2002 (LAP), “reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica” declara que:

“Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito”.

El rechazo al tratamiento es un derecho de capital importancia, sobre todo en los pacientes que están en la fase terminal de su enfermedad, pudiendo rehusar al tratamiento cuando una determinada terapéutica pueda reducir su calidad de vida a un grado incompatible con su dignidad de persona. Con anterioridad, en la Ley General de Sanidad, el reconocimiento de este derecho estaba muy limitado. Su ejercicio llevaba aparejada la obligación de solicitar el alta voluntaria.

En caso de negativa a firmarla, la dirección del centro tenía la potestad para hacerlo previa propuesta del facultativo encargado del caso, esto significaba que si un paciente rechazaba un tratamiento podía ser “expulsado” del hospital si el médico asistente así lo proponía y la dirección lo estimaba conveniente. Incomprensiblemente, a este tipo de alta la ley la denominaba “Alta voluntaria”. En esta situación los pacientes sólo gozaban de este derecho cuando así lo estimaban pertinente su médico o la dirección del centro y por tanto los enfermos dependían de la discrecionalidad de ambos.

BIEN JURIDICO PROTEGIDO Es la vida humana independiente

TIPICIDAD OBJETIVA

Sujeto Activo:

El agente motivado o guiado por un sentimiento de piedad y solicitud expresa y consiente del sujeto pasivo, que además sufre de una enfermedad incurable le pone fin a su vida para librarle de su intolerable dolor.

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)

Page 32: La eutanasia

31

Sujeto Pasivo:

Condicionado por el tipo penal: enfermos incurables y consientes que están sufriendo de intolerables dolores.

TIPICIDAD SUBJETIVA:

Dolo directo producto o resultado de sentimiento de piedad, caridad, compasión y misericordia.

Culpabilidad:

Puede concurrir a error de prohibición.

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO:Sujeto debe expresar de manera consciente su voluntad (20)

Debe haber una enfermedad incurable : con dolores intensos e insoportables y estar en la fase terminal (VIH)21

Corroborado por un médico especialista

GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO : TENTATIVA Y CONSUMACION

20 Por las razones expuestas y para evitar confusiones preferimos referirnos a una voluntad del solicitante y no a su solo consentimiento considerando que aquél se manifiesta en el marco del tipo penal como una petición expresa.21 Bayes Sopena. Psicologia del sufrimiento y de la muerte . Ed. Martinez Roca . Barcelona 2001 . p 58 quien distinguiendo entre el dolor y el sufrimiento entiende con mucha razon que una persona enferma puede sufrir debido a múltiples factores entre ellos pero no Únicamente se encuentra el dolor y otros síntomas somáticos en suma no es posible restarle la dimensión emocional psicológica al sufrimiento del enfermo incurable, ni restringir habida cuenta de la redacción de nuestro tipo penal lo que se ha de entender por dolor por lo demás en importante impacto psicológico en el enfermo grave o terminal : pp56 ss y 69 ss al punto de poder hablar de una muerte psicologica a la cual el autor entiende Como el conocimiento subjetivamente cierto que se suscita en un momento concreto de la vida de que "voy a morir" p (23)

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)

Page 33: La eutanasia

32

El delito se consuma con la muerte del sujeto pasivo por ser un delito de resultado. No hay inconveniente en admitir la tentativa 22

PENA:Se establece pena privativa de libertad no mayor de tres años.

CONCLUSIONES:

La actitud ante la muerte voluntaria es evidente que ha ido cambiando a lo largo de la historia, de acuerdo con las concepciones ideológicas y religiosas de cada momento y lugar. En la sociedad española hasta hace muy pocos años, por la influencia ejercida por la Iglesia y el franquismo, la única interpretación admitida sobre el derecho a la vida, era el deber que teníamos todos de conservarla, por encima de cualquier otra consideración.

En muy pocos años la sociedad en general y la española en particular ha experimentado una gran transformación, hasta el punto que, hoy la mayoría aboga por el reconocimiento del derecho a gestionar su propia vida, lo ideal sería poder decidir el como y el cuando. Hoy nadie quiere sufrir y todos nos rebelamos ante la perspectiva de una larga agonía.

Es evidente que se han producido grandes avances en la protección de los derechos humanos y la dignidad de los enfermos terminales como son los derechos que derivan de una muerte digna, a los cuidados paliativos, a la autodeterminación en el tratamiento a seguir, y a la protección contra abusos. Todo esto está muy bien, pero no es suficiente con que todos estos derechos estén legislados, es preciso que exista la voluntad de aplicarlos y para ello es necesario asignar mayores dotaciones presupuestarias.

Los cuidados paliativos son la mejor medicina para determinado tipo de enfermedad y enfermos, hoy solo pueden acceder a ellos, básicamente los enfermos terminales de cáncer de determinadas zonas. Los cuidados paliativos, a pesar de ser perfectamente válidos y necesarios para determinado tipo de

22 JAVIER VILLA STEIN :Derecho Penal . Parte especial I-A: Delitos contra la vida el cuerpo y la salud .San Marcos . Lima . 1997 págs. 66-69

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)

Page 34: La eutanasia

33

situaciones, no son la panacea, puesto que existen otro tipo de enfermedades y enfermos que por razones distintas al dolor y aún no encontrándose próximos a la muerte, pueden desear poner fin a su vida, ya que no quieren vivir una vida que ellos no consideran digna.

Para poder garantizar el total derecho de autodeterminación del paciente ya sea mediante la manifestación personal directa o por medio del testamento vital es preciso que se regularice tanto la eutanasia activa como el suicidio asistido, lo que permitirá proteger tanto a la persona que ayuda a morir al enfermo como a éste de posibles abusos.

Esperemos que este nuevo gobierno, que en su sesión de investidura ha manifestado su interés en la defensa de los derechos de los ciudadanos ante cualquier otro derecho, como puede ser el de los pueblos, se implique en el debate sobre la eutanasia, sepa escuchar la opinión mayoritaria y regularice esta necesidad existente.

Abordar el tema de la eutanasia no me ha sido fácil, puesto que, muchas de las referencias analizadas, me han hecho recordar de forma muy viva, experiencias y conductas, tanto propias o de familiares próximos, como de personal sanitario, en los momentos en que hemos tenido que enfrentarnos a enfermedades graves y dolorosas de seres muy queridos.

Para finalizar, quiero hacer mía la frase de Bob Dent (primera persona que en Australia hizo uso de la legislación que permitía la eutanasia) "Si usted no está de acuerdo con la eutanasia voluntaria, entonces no la use, pero por favor no me niegue el derecho".

BIBLIOGRAFIA:

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)

Page 35: La eutanasia

34

Vidal Marciano. Bioética: Estudios de Bioética Racional. Ed. Tecnos. Madrid. 1989 (Capitulo V: Clarificación del concepto de eutanasia; Págs. 62 a 71).

Alfred Hoche, profesor de psiquiatría en la Universidad de Freiburg .libro :El Permiso para Destruir la Vida Indigna.

PECES BARBA, Gregorio; La Eutanasia desde la Filosofía del Derecho, en “Problemas de la Eutanasia”, coord. por Francisco Javier Ánsuategui Roig., Madrid, Universidad Carlos III de Madrid 1999, Pág. 19

SINGER, Peter; Ética Práctica, 3ª Ed. Trad. Marta I. Guastavino, Barcelona, Ariel, 1991, pág. 161

SINGER, P.pág. 162. Y también MEDINA, Graciela y LEAL DE IBARRA, Javier; El derecho a una muerte digna, en “Jurisprudencia Argentina”, 1997, T I, págs. 925 y ss.

SINGER, P. pág. 163; MEDINA, G. y LEAL DE IBARRA, J. pág. 925

Bayes Sopena. Psicologia del sufrimiento y de la muerte . Ed. Martinez Roca . Barcelona 2001

FERRI, Enrico, Estudios de Antropología Criminal, La España Moderna, Madrid, pág. 112. Unicos datos del ejemplar utilizado, obrante en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, clasificado bajo los números 343.9-884.

FERNANDEZ GARCÍA, E.; Dignidad Humana y Eutanasia, en “Problemas de la Eutanasia… cit”, pág. 34

Villa Stein , Javier : Derecho Penal . Parte especial I-A (Delitos contra la vida el cuerpo y la salud ). San Marcos .Lima 1997 .p 129

Doc. 9898. Euthanasia, European Commission of Human Rights,, Social, Health and Family Affairs Committee, (Rapporteur: Mr Dick Marty, Switzerland, LDR. 10-09-2003).

Declaración Universal de los Derechos humanos, Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217, del 10 de diciembre de 1948.

HOMICIDIO POR PIEDAD (UIGV)