Etica Legal para los profesiones de enfermeria y sanciones aplicables a la mala praxis

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Definicion de Persona JuridicaSanciones a la Mala praxis en Enfermeria

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1.- CONTENIDO DEL CDIGO CIVIL Y CDIGO PENAL1.1.- CONCEPTOS.Cdigo Civil VenezolanoEs un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas fsicas y jurdicas, privadas o pblicas, en este ltimo caso siempre que acten como particulares desprovistas de imperium.El Cdigo Civil actual Venezolano es el cdigo civil del 42 con reforma del 82, es un todo orgnico, es decir que las disposiciones contenidas en este cdigo son de sentido orgnico coherentes y correlativos como todo documento codificado est dividido en secciones y libros. La estructura material del Cdigo Civil: Un titulo preliminar que contiene disposiciones bsicas y fundamentales lo que se inicia como es natural con el artculo 4 y concluye con el artculo 14.Cdigo Penal VenezolanoEs el conjunto unitario y sistematizado de las normas jurdicas punitivas de Venezuela, es decir, es un detallado pero preciso cdigo que regula las actividades en materia penal. Lee el cdigo desde aqu y a su vez para mayor facilidad podr ser descargado de manera gratuita para su impresinActualmente, el Cdigo Penal vigente segn Gaceta Oficial N 39.818 extraordinaria del 12 de Diciembre de 2011, y firmada en la ciudad de Caracas a los 8 das del mes de Diciembre de 2011. Aumenta en gran medida, en muchos de sus artculos, la duracin de las penas aplicables. Fija las multas en unidades tributarias. Por otra parte, se incluyen algunos delitos y se modifican otros, que en ningn momento representan un cambio estructural del Cdigo.

Su estructura est compuesta por tres (3) libros, el Primero relativo a las disposiciones generales sobre los delitos y faltas, las personas responsables y las penas. El Segundo concerniente a las diversas especies de delitos y el Tercero, de las faltas en general1.2.- PARA LA COMPRESIN DEL CONCEPTO DE FIGURA JURDICALa naturaleza social del hombre determina que, paralelamente a la actividad individual en procura de fines propios, exista en l una tendencia a la asociacin con objetivos tiles. Para la realizacin de esos objetivos se presenta en el derecho el problema de dar forma jurdica a las agrupaciones humanas, otorgar a sus bienes un sentido social y asegurar su estabilidad, funcionamiento y continuidad. A estos entes se los denomina personas de existencia ideal o personas jurdicas, colectivas o morales, por oposicin a las personas naturales o fsicas.Ahora bien, segn establece el Cdigo Civil Venezolano en su Artculo 15. Las personas son naturales jurdicas, y en su Artculo 16 expresa: Todos los individuos de la especie humana son personas naturales. No obstante, con respecto a las Personas Jurdicas dicho Cdigo, enuncia en su Artculo 19: Son personas jurdicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos: * La Nacin y las Entidades polticas que la componen. * Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carcter pblico. * Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lcitas de carcter privado. La personalidad la adquirirn con la protocolizacin de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivar un ejemplar autntico de sus Estatutos. El acta constitutiva expresar: el nombre, domicilio, objeto de la asociacin, corporacin y fundacin, y la forma en que ser administrada y dirigida. Se protocolizar igualmente, dentro del trmino de quince (15) das, cualquier cambio en sus Estatutos. Las fundaciones pueden establecerse tambin por testamento, caso en el cual se considerarn con existencia jurdica desde el otorgamiento de este acto, siempre que despus de la apertura de la sucesin se cumpla con el requisito de la respectiva protocolizacin. Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.De igual manera, con respecto a esta definicin el Cdigo Penal Venezolano, en su Titulo XI, captulo I, numeral 9, expresa: De los sujetos obligados. Sujeto obligado es aquella persona jurdica o natural que por imperio de la ley adquiere carcter de garante en virtud de competencia por organizacin con la obligacin de evitar ser utilizado como intermediario financiero o de otra ndole por la delincuencia organizada para legitimar capitales, por lo que no puede captar dinero, ni bienes o ttulos valores a su propio riesgo para impedirle las autoapuestas en peligro. Al negarse la accin a propio riesgo se le establece el cumplimiento de normas obligatorias de cuidado, defensa y seguridad que exigen determinados deberes y obligaciones de diligencia y buena fe instituidos para disminuir y evitar la lesin o puesta en peligro de bienes jurdicos por el hecho (accin u omisin) cometido por el sujeto obligado. As el riesgo que pueda crear con su gestin normal de negocio est jurdicamente permitido.1.3.- CLASIFICACION DE PERSONAS JURIDCAS.Las personas jurdicas se subdividen en personas de Derecho Pblico y Derecho Privado. Distinguir entre ambas actualmente resulta un poco complejo, tomando en cuenta que la enumeracin contenida en el artculo 19 del Cdigo Civil de 1982, se encuentra poco ajustada a la actualidad.Segn el artculo 19 del Cdigo Civil, son personas de derecho pblico, la nacin, las entidades jurdicas que lo componen, las iglesias de cualquier credo que sean, las universidades y en general todos los seres o cuerpos morales de carcter pblico. Del mismo modo establece como personas jurdicas de carcter privado a las asociaciones, fundaciones y sociedades tanto civiles como mercantiles.Sin embargo, en la actualidad se considera como personas jurdicas de derecho pblico las siguientes: 1.El Estado: se entiende por nacin el conjunto de personas unidas por lazos de religin, lengua y de cultura, con el objeto de procurar el bien comn. La nacin no es una persona jurdica, solo lo ser cuando se haya organizado jurdicamente, es decir cuando se convierta en Estado. Es por ello que el artculo 19 del Cdigo Civil debera consagrar como primer ente moral al Estado. El Estado posee una sola personalidad, pero puede actuar en dos planos diferentes: Estado poder pblico (Art. 136 CRBV) y Estado persona jurdica (Art. 4 CRBV). Es necesario resaltar que si bien el Estado es persona jurdica, no lo son todos sus rganos (Por ejemplo no son personas jurdicas la Asamblea Nacional, los Ministerios, Consejos Legislativos, los Tribunales, etc).2. Entidades jurdicas que componen el Estado: gozan de personalidad jurdica los Estados federales (Art. 159 CRBV) y municipios (Art. 168 CRBV), estas son las llamadas entidades pblicas territoriales. Se ubican tambin ac el Distrito Capital y el Distrito Metropolitano. 3. Las iglesias de cualquier credo que sean: debe distinguirse entre la Iglesia Catlica, y otros credos. Solo la iglesia catlica es persona jurdica de carcter pblico, por cuanto no requiere del reconocimiento por parte del Estado acerca de la adecuacin de sus normas, en virtud de un convenio denominado Modus vivendi, suscrito el 6 de abril de 1964, entre la Santa Sede y la Repblica de Venezuela.4. Universidades: solo entran en esta categora las universidades pblicas o nacionales, creadas mediante decreto del ejecutivo nacional y adquieren personalidad jurdica con la publicacin de dicho decreto en Gaceta Oficial.5. Las corporaciones, segn el ordinal 3 del artculo 19 del Cdigo Civil, este tipo de personas jurdicas se ubican dentro del derecho privado, sin embargo es necesario aclarar que las corporaciones son personas jurdicas de Derecho Pblico debido a que deben su existencia a un mandato legal, ya sea para ordenar su creacin o para reconocer su existencia, se caracterizan por el predominio de los intereses colectivos sobre los individuales. Ejemplo de corporaciones son los colegios profesionales, de abogados, de mdicos, etc. Segn Aguilar Gorrondona, debe aclararse que no todo lo que se llama corporacin en el lenguaje ordinario es corporacin en el sentido jusprivatista. Tal es el caso de la Corporacin Venezolana de Fomento, la cual nunca fue una corporacin en el sentido de la palabra sino un Instituto Autnomo, la explicacin a ello es que equivocadamente se ha traducido por corporacin la palabra inglesa corporation, que significa sociedad mercantil.6. Los dems seres o cuerpos morales de carcter pblico, aqu se hace referencia a los institutos pblicos e institutos autnomos creados por el Estado, al Banco Central de Venezuela y tambin pudieran incluirse las fundaciones, asociaciones y sociedades pblicas.6.1. Institutos Pblicos: La regulacin de tales entes se encuentra en la Ley Orgnica de la Administracin Pblica (LOAP). Son definidos como personas jurdicas de derecho pblico de naturaleza fundacional, creadas por ley nacional, estadal, u ordenanza municipal, dotadas de patrimonio propio, con las competencias determinadas en stas. (Artculo 96). Los Institutos Autnomos se regularn conforme a las disposiciones previstas para los institutos pblicos en la misma Ley, y todas aquellas normas que les sean aplicables a los institutos pblicos. (Artculo 101 LOPA). 6.2. El Banco Central de Venezuela: Persona jurdica de derecho pblico, de conformidad con lo establecido en el artculo 318, aparte1 de la Constitucin: El Banco Central de Venezuela es persona jurdica de derecho pblico con autonoma para la formulacin y el ejercicio de las polticas de su competencia.6.3. Empresas del Estado (Sociedades Mercantiles del Estado): Segn el artculo 102 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica (LOAP) son empresas del Estado: aquellas personas jurdicas de derecho pblico constituidas de acuerdo a las normas de derecho privado, en las cuales la Repblica, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica, solos o conjuntamente, tengan una participacin mayor al cincuenta por ciento del capital social.

Seala el artculo 103 de la referida ley que la creacin de las empresas del Estado ser autorizada por la Presidenta o el Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros, las gobernadoras o gobernadores, las alcaldesas o alcaldes, segn corresponda, mediante decreto de conformidad con la ley. Adquieren la personalidad jurdica con la protocolizacin de su acta constitutiva en el registro correspondiente a su domicilio, donde se archivar un ejemplar autntico de sus estatutos y de la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela o del medio de publicacin oficial correspondiente, donde aparezca publicado el decreto que autorice su creacin. Los trmites de registro de los documentos referidos a las empresas del Estado, estarn exentos del pago de aranceles y otras tasas previstas en la legislacin que regula la actividad notarial y registral. 6.4.Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado: De acuerdo a lo establecido en el artculo 115 de la LOAP: Sern asociaciones y sociedades civiles del Estado aquellas en las que la Repblica o sus entes descentralizados funcionalmente posean ms del cincuenta por ciento de las cuotas de participacin, y aquellas conformadas en la misma proporcin por aporte de los mencionados entes, siempre que tales aportes hubiesen sido efectuados en calidad de socio o miembro. Segn el artculo 116 de la misma Ley, la creacin de tales entes deber ser autorizada por la Presidenta o Presidente de la Repblica mediante decreto. Adquirirn personalidad jurdica con la protocolizacin de su Acta Constitutiva en la Oficina del Registro Subalterno correspondiente a su domicilio, donde se archivar un ejemplar autntico de sus Estatutos y de la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, donde aparezca publicado el Decreto que autorice la creacin.6.5.Fundaciones del Estado: Se rigen igualmente por la LOAP, que respecto a tales entes seala: Artculo 109. Son fundaciones del Estado aquellas cuyo patrimonio est afectado a un objeto de utilidad general, artstico, cientfico, literario, benfico, o social, en cuyo acto de constitucin participe la Repblica, los estados, los distritos metropolitanos, los municipios o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica, siempre que su patrimonio inicial se realice con aportes del Estado en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento. Igualmente, son fundaciones del Estado aquellas cuyo patrimonio pase a estar integrado, en la misma proporcin, por aportes de los referidos entes, independientemente de quienes hubieren sido sus fundadores.Por ltimo, es necesario sealar la existencia de ciertos elementos que permiten diferenciar cuando estamos en presencia de una persona de derecho pblico, a saber:Origen: Decreto del Ejecutivo, acto del Legislativo, decisin municipal.Imperatividad de sus normas: De orden Publico y de obligatorio cumplimiento.Finalidad: Inters colectivo, bienestar social, satisfaccin de una necesidad general.Origen del patrimonio: Sus bienes proceden de la nacin, estado o municipio.Personas Jurdicas de Carcter Privado.Se subdividen en personas morales de tipo asociativo y personas morales de tipo fundacional. Se ubican en esta categora de igual modo, las universidades privadas, estas para su existencia deben cumplir con una serie de pautas contenidas en la Ley de Universidades y adquieren personalidad jurdica mediante la protocolizacin de su titulo jurdico, estatutos, solicitud y aprobacin o autorizacin del Ejecutivo Nacional mediante decreto.a.Personas morales de tipo asociativo: Las asociaciones en sentido amplio son aquellos entes formados por personas que persiguen un fin comn, para lo cual destinan un patrimonio de manera exclusiva y permanente. Se dice que tienen un sustrato real (patrimonio) y un sustrato personal (miembros de la persona asociativa). El CC seala tres tipos de asociaciones: las corporaciones, las sociedades y las asociaciones en sentido estricto.1. Sociedades mercantiles creadas por particulares o donde el Estado tenga una participacin minoritaria: Se caracterizan porque persiguen un fin de lucro para sus miembros, son reguladas por el Cdigo de Comercio.2. Sociedades civiles: Persiguen un fin de lucro para sus miembros, son reguladas por el Cdigo Civil y dems leyes relacionadas con la materia.

1.4.- IMPORTANCIA PARA LA ENFERMERA.La descripcin legal del profesional de enfermera, es referida segn el Cdigo Civil y Penal como las personas jurdicas puesto que, se consideran como los supuestos legales dentro de los cuales, pueden en marcarse aquellas actuaciones profesionales que al ser contrarias a la Ley, han producido un dao a una persona, a los bienes de la institucin, a su nombre y tambin, cuando existe un mal desempeo profesional en los deberes que deben cumplir las enfermeras y los enfermeros de acuerdo al cargo que nominalmente desempean.Consiste en la obligacin que tienen los profesionales de enfermera de responder por las acciones u omisiones que dentro de la prctica de su desempeo laboral, ocasionen un dao al enfermo a su vida o a su salud; a los bienes de la Institucin; o bien incumplan con las funciones inherentes al cargo que desempean derivadas de la relacin laboral, por haber actuado con negligencia, imprudencia, impericia, inobservancia de los Reglamentos, u omisin.Por tales razones, es sumamente indispensable conocer la definicin de las personas jurdicas, debido que legalmente los profesionales de enfermera, actan como figuras jurdicas o supuestos de hecho que no son ms que las actuaciones u omisiones realizadas por stos que producen un dao a la vida o salud del enfermo o usuario, contra viniendo la diligencia, la prudencia y la pericia que se debe tener al ejercer la profesin.2.- CONOCER LAS SANCIONES APLICABLES A LA MALA PRAXIS EN ENFERMERA.Mala PraxisAl referirse a la mala praxis, su concepto la define como cualquier conducta profesional incorrecta debida a la incapacidad excesiva o la falta de fidelidad a los deberes profesionales. En un sentido ms especfico, este trmino se aplica a un tratamiento desfavorable, errneo o perjudicial que provoque lesiones, sufrimiento innecesario o muerte de un paciente debido a ignorancia, despreocupacin, impericia profesional, incumplimiento de las reglas, protocolos, principios o procedimientos establecidos, desatencin, o una intencin maliciosa o criminal.Por tal motivo, es obligacin legal del profesional de enfermera prestar una atencin competente y razonable a sus pacientes. Para garantizar que as sea, el profesional de enfermera debe conocer las normas asistenciales, desarrollar unos modelos consistentes de prctica que satisfagan dichas normas y registrar sus acciones de forma precisa y completa. El nmero de acciones legales contra profesionales de enfermera se ha incrementado a lo largo de la ltima dcada. Las acciones de enfermera que infringen una norma asistencial y pueden ocasionar lesiones a un paciente incluyen la colocacin incorrecta de un catter de Foley; no tomar las medidas adecuadas para reducir la temperatura corporal de un paciente; no comunicar un estado inusual o empeoramiento del paciente al mdico responsable del mismo, y no evitar cadas. Todas estas actuaciones pueden dar lugar a demandas por mala praxis profesional.Cuando un acto de la enfermera produce como consecuencia una lesin o la muerte de un paciente, no es porque ella hubiese actuado con esa intencin, sino porque a pesar de que pretendi mejorar su salud, por culpa se produce un resultado daoso para ste. La culpa se genera por cuatro factores a saber:* LA IMPRUDENCIA; la cual se presenta cuando se hace algo que no se debi realizar, lo cual genera consecuencias nocivas. En el caso de los profesionales de Enfermera, la imprudencia se configura cuando la enfermera acta injustificadamente en forma apresurada, sin realizar un juicio previo respecto de los posibles resultados que comporta el acto de enfermera cuestionado. Un ejemplo de imprudencia se observa en el caso de una enfermera quien por necesidad del servicio debe aplicar una inyeccin de penicilina a un paciente, omite la realizacin de la prueba de sensibilidad previa a dicha aplicacin y luego de aplicar este medicamento el paciente presenta una reaccin anafilctica y fallece.* LA NEGLIGENCIA. Es una omisin, se presenta cuando se deja de hacer algo que se tena la obligacin de realizar y que conlleva la produccin de consecuencia nociva. En enfermera existe negligencia cuando la enfermera no despliega la conducta que le era exigible dados sus conocimientos y posibilidades frente al acto de enfermera en cuestin. Es decir, ocurre en el caso en el cual, la profesional de la enfermera, teniendo los conocimientos necesarios para la realizacin de un procedimiento determinado y estando posibilitada materialmente para realizarlo, no lo hace. Un ejemplo de negligencia se presenta en el caso de una enfermera que teniendo conocimiento de la necesidad de un medicamento requerido para la prestacin adecuada del servicio de salud, por haber recibido una orden mdica al respecto y sabiendo de la disponibilidad del mismo en la farmacia, no lo reclama y por la carencia de ese medicamento, ocurre un dao que hubiese podido ser evitado con la administracin de ese medicamento.* LA IMPERICIA. Es la falta de conocimiento de una determinada ciencia o arte. Se dice que en la impericia se presenta cuando la enfermera realiza un acto de la profesin sin tener los conocimientos, la habilidad o la experiencia necesaria para llevar a cabo en forma adecuada el tratamiento o el cuidado requerido. En principio, la pericia se presume gracias a la acreditacin de idoneidad que comporta el ttulo profesional; sin embargo, dada la naturaleza evolutiva del conocimiento cientfico, la enfermera debe acreditar su idoneidad mediante la realizacin de cursos, seminarios u otras actividades pedaggicas tendientes a la actualizacin y perfeccionamiento de sus conocimientos.* OMISIN O INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS: No observar las normas jurdicas de la actividad (legislacin vigente del ejercicio profesional, etc.), as como tambin las normas ticas aceptadas por los Colegios y Organizaciones profesionales (cdigo de tica, cdigo deontolgico, etc.) Finalmente, la violacin de reglamentos se presenta cuando la enfermera por accin u omisin, viola las disposiciones legales y reglamentarias que gobiernan el ejercicio de su profesin y que exigen de sta un comportamiento especfico dentro de un contexto normativo, el cual se haya integrado bsicamente por la Ley, por el manual de funciones, por los protocolos y guas de manejo.SancionesCuando la imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia son atribuibles a varias personas cada una responde en la medida de su culpa, la de uno no excusa la del otro, no hay tampoco complicidad. La complicad exige una misma intencin criminal. Ahora bien, los elementos de la culpa son:1) La accin u omisin que realiza el sujeto sea voluntaria. 2) El sujeto, por tanto, no debe haber tenido la intencin de realizar el hecho constitutivo de delito.3) Que sea contrario a las normas o reglas de conducta que imponen al hombre. Contrario a Derecho.Aunado a esto, la conducta de la enfermera puede ser culposa, cuando en ella concurren a su vez alguno o algunos de los siguientes factores: la impericia, la negligencia, la imprudencia o la violacin de reglamentos. Estos delitos estn establecidos en el Cdigo Penal, y se expresa en los siguientes artculos: Artculo 60: La ignorancia de la ley no excusa ningn delito ni falta. Artculo 61: Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intencin de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su accin u omisin. El que incurra en faltas, responde de su propia accin u omisin, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infraccin de la ley. La accin u omisin penada por la ley se presumir voluntaria, a no ser que conste lo contrario. Artculo 409: El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesin, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, rdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, ser castigado con prisin de seis meses a cinco aos. En la aplicacin de esta pena los tribunales de justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o ms, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artculo 414, la pena de prisin podr aumentar hasta ocho aos. Finalmente, el Artculo 420 reza: El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesin, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algn dao en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbacin en las facultades intelectuales ser castigado: 1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco das o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en los casos especificados en los artculos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte. 2. Con prisin de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los casos de los artculos 414 y 415. 3. Con arresto de uno a cinco das o con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), en los casos del artculo 399, no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte. En el captulo VIII de la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermera, se refiere a las Sanciones correspondiente a este campo laboralArtculo 27. Sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil en que se pudiera incurrir en el ejercicio de la profesin de enfermera, las sanciones establecidas en esta Ley son:1. De carcter disciplinario.2. De carcter administrativo.3. De carcter penal.Artculo 28. Las sanciones disciplinarias son las siguientes:1. Amonestacin escrita.2. Exclusin o privacin de honores, derechos y privilegios de carcter gremial o profesional.Artculo 29. Las sanciones administrativas son las siguientes:1. Multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).2. Suspensin del ejercicio profesional de la enfermera hasta por dos aos.Artculo 30. Las sanciones disciplinarias y las administrativas se aplicarn sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar, como consecuencia de la accin, omisin, impericia, imprudencia o negligencia en el ejercicio profesional.Artculo 31. Son competentes para la aplicacin de las sanciones disciplinarias, los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Profesionales de la Enfermera, y de la Federacin de Colegios de Profesionales de la Enfermera, de acuerdo con las disposiciones previstas en esta Ley y en su Reglamento.Artculo 32. Son competentes para la aplicacin de las sanciones administrativas, el Ministro con competencia en materia de salud, o el funcionario a quien ste autorice expresamente mediante resolucin especial.Artculo 33. El Colegio de Profesionales de la Enfermera al tener conocimiento sobre infracciones de las disposiciones contenidas en esta Ley, as como de las normas de tica profesional, lo remitir al Tribunal Disciplinario respectivo, el cual proceder a la apertura de una investigacin a los efectos de establecer la responsabilidad del caso.Cuando el resultado de la investigacin concluya con la existencia de indicios de responsabilidad penal, el Tribunal Disciplinario deber remitir el expediente correspondiente a las autoridades competentes. En todo caso, el procedimiento a seguir deber quedar claramente establecido en el Reglamento de esta Ley, aprobado por la Federacin de Colegios de Profesionales de la Enfermera de Venezuela.Artculo 34. A los reincidentes podr imponrseles hasta el doble de la sancin prevista en el artculo 29 de esta Ley.Artculo 35. En los casos de presunto ejercicio ilegal de la enfermera, el Tribunal Disciplinario del Colegio, en cuya jurisdiccin se haya cometido el hecho, abrir la averiguacin de oficio o a instancia de parte interesada, substanciar el expediente y remitir copia del mismo a la Federacin de Colegios de Profesionales de la Enfermera de Venezuela para que decida sobre el caso.Artculo 36. Los o las profesionales de la enfermera que incurran en infracciones al Cdigo de tica, al honor, a la verdad o a la disciplina profesional, sern sancionados de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.Artculo 37. Quienes ejerzan la profesin de enfermera sin cumplir los requisitos establecidos en esta Ley, sern sancionados de acuerdo con lo establecido sobre la materia, en el Cdigo Penal y el Reglamento de esta Ley que dicte el Ejecutivo Nacional, oda la opinin de la Federacin de Colegios de Profesionales de la Enfermera de Venezuela.Cuando el resultado de la investigacin concluya con la existencia de indicios de responsabilidad penal, el Tribunal Disciplinario deber remitir el expediente correspondiente a las autoridades competentes.Artculo 38. Los o las profesionales de la enfermera que se nieguen a cancelar la multa prevista en el artculo 29 de esta Ley, sern pasados al Tribunal Disciplinario respectivo, para que ste en un trmino perentorio determine la sancin disciplinaria a aplicar.Artculo 39. Quien sin ser profesional de la enfermera se anuncie como tal, se atribuya ese carcter o quien ejerza la enfermera sin llenar los requisitos legales, ser sancionado de conformidad con lo establecido en la jurisdiccin ordinaria penal.Para concluir este aspecto, se puede expresar, que la enfermera tiene responsabilidad legal por las acciones, decisiones y criterios que se aplican en la atencin de Enfermera directa o de apoyo, considerando que enfermera es una profesin independiente, que contribuye con otros profesionales a fines de proporcionar los cuidados de salud necesarios Leyes Vigentes.Ahora bien, con respecto a las Leyes vigentes, contra la Mala Praxis, existe en Venezuela un anteproyecto de la Ley contra la Mala Praxis en Salud, en el cual se expresa La responsabilidad de la mala praxis de salud, puede generar:a) Responsabilidad patrimonial de la Administracin Pblica o Privada por funcionamiento anormal, como norma en la prestacin de los servicios de salud; b) Responsabilidad individual penal y/o civil de los profesionales de la Medicina cuando se compruebe que obraron de manera culposa, causando, segn el caso, lesiones culposas u homicidio culposo y,c) Responsabilidad gremial del profesional de la medicina, prevista en la Ley de Ejercicio de la medicina. Por otra parte, refleja en su Artculo 1.- Objeto: La presente Ley tiene como objeto garantizar y promover el Derecho a la Salud, el Derecho a la Vida, al Desarrollo Humano y a la calidad de vida contemplados como Derechos Sociales fundamentales consagrados en la constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela mediante el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir todos los profesionales de la salud desde Instituciones Mdicas y mdicos hasta enfermeras y auxiliares, que confluyan en la atencin del paciente, a los fines de salvaguardar la integridad fsica y mental del mismo, as como garantizar la observancia de los procedimientos por profesionales de la salud, con fundamento en sus principios mdicos, as como la tipificacin de los delitos que se derivan de la mala praxis en salud y las sanciones que debern aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen dao al paciente humano, y con respecto a quienes se encuentran sujetos a esta Ley.Expresa en su Artculo 2: Estn sujetos a esta Ley, todos los profesionales de la salud desde mdicos otros profesionales de la salud como odontlogos, bionalistas, radilogos hasta enfermeras y auxiliares, as como Instituciones Mdicas que participen o hayan participado en la atencin del paciente en los trminos que en esta Ley se establecen.En conclusin y de acuerdo a lo expresado en dicho anteproyecto de Ley, es el Ministerio Pblico la institucin a la cual le ha sido conferida la atribucin de ordenar y dirigir la investigacin penal de la perpetracin de un hecho punible y ejercer en nombre del Estado la accin penal en los casos en que para intentarla o perseguirla no fuere necesaria instancia de parte, asimismo le corresponde garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantas constitucionales, garantizar la celeridad y buena marcha de la administracin de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

Es evidente entonces, que el Ministerio Pblico es el rgano competente para conocer de las denuncias presentadas por mala praxis mdica u otra circunstancia que produzca una lesin, la muerte a un paciente, o el menoscabado sus derechos o intereses en los procesos jurisdiccionales, a los fines de realizar las investigaciones pertinentes para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar.

De igual manera, la Defensora del Pueblo puede dirigirse ante el Ministerio Pblico con el objeto de solicitar informacin en el ejercicio del deber de investigacin asignado por la propia Constitucin, para velar por los derechos del ciudadano que los haya visto menoscabado.

3.- DEFINA TRMINOS RELACIONADOS CON EL DERECHO LABORAL.Derecho laboralSegn Rafael Alfonso Guzmn, el derecho laboral es el conjunto de preceptos de orden pblico regulador de las relaciones jurdicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la comunidadla efectiva integracin del individuo en el cuerpo social y la regulacin de los conflictos entre los sujetos de esas relacione.De acuerdo con Novoa y Thayer, el derecho laboral es la rama del derecho que en forma principal se ocupa de regular tuitivamente la situacin de las personas naturales que obligan de un modo total o parcial su capacidad de trabajo, durante un periodo apreciable de tiempo a un empleo sealado por otra persona natural o jurdica que remunera los servicios.

Para Guido Macchiavello, el derecho laboral es el derecho del trabajo que tiene por objeto regular, con principios propios, las relaciones jurdicas individuales y colectivas que emanan y se generan por el desarrollo de actividades laborativas retribuidas, subordinadas y privadas.

Finalmente Hctor Humeres Magnam describe el derecho laboral como el conjunto de teoras, doctrinas y normas destinadas a proteger al ms dbil econmicamente y a normar las relaciones contractuales entre empleadores y trabajadores.

De acuerdo con las perspectivas antes mencionadas, el concepto de derecho laboral, deja claro que se presentan dos situaciones en particular, la primera, que regula las relacioneas entre dos elementos (patrono y trabajador), donde uno presta un servicio (se obliga), y otro lo recibe; la segunda, que el derecho del trabajo persigue el cumplimiento de obligaciones que van en beneficio del dbil jurdico (trabajador). En otras palabras el derecho laboral, est conformada por el conjunto de preceptos, de orden pblico, regulador de las relaciones jurdicas que tiene por causa el Trabajo, por cuenta y bajo dependencias ajenas, con el objeto de garantizar a quien lo ejecute, su pleno desarrollo como persona humana; y a la comunidad la efectiva integracin del individuo en el cuerpo social, y la regularizacin de los conflictos entre los sujetos de estas relaciones. Lacnicamente su fin es la Proteccin del Trabajador por consiguiente sus elementos principales son: El Trabajo Humano Libre y Personal. La Relacin de Dependencia, caracterizada por la subordinacin y el trabajo efectuado por cuenta ajena. El pago de la Remuneracin como Contraprestacin.En sntesis, es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurdicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relacin de dependencia y a cambio de una contraprestacin. Es un sistema normativo heternomo y autnomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.Patrono o PatronaEl sealamiento de la persona del patrono persigue un objetivo categrico, que no es otro que mostrar con claridad la persona natural o jurdica responsable de las cargas y obligaciones que tal condicin entraa.El logro del indicado objetivo implica, pues, la necesidad de distinguir sin equvoco entre todas las personas que, en el seno de la empresa, ejercen simultneamente facultades de direccin y de mando sobre el trabajador; y, tambin, entre quienes contratan empleados y obreros para la ejecucin de obras y servicios, y las personas beneficiarias de stos.Ante el trabajador aparecen, con frecuencia imprecisas y de indefinidos contornos, las figuras del patrono; de sus representantes; del intermediario y del contratista. La nocin del patrono en la ley venezolana proviene del Cdigo de Trabajo de la Repblica de Chile, de1931:Artculo 40 Ley Orgnica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT.) Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurdica que tenga bajo su dependencia a uno o ms trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relacin laboral en el proceso social de trabajo. Cuando la explotacin se efecta mediante intermediario, tanto ste como la persona que se beneficia de esa explotacin se considerarn patronos.El patrono aparece corrientemente identificado por la exigencia y el cumplimiento de sus ms notables derechos y obligaciones. Se identifica con la persona fsica que contrata a los trabajadores, organiza y fiscaliza el trabajo diario, ejerce el poder de mando y de disciplina que le confiere la subordinacin; facilita la materia prima, las herramientas, el local y, en general, lo necesario para que el empleado u obrero preste el servicio convenido; finalmente, el patrono luce dibujado como la persona que recibe y dispone del trabajo ejecutado, asumiendo el riesgo de la empresa. Esa condicin de patrono es incompatible con la de trabajador dentro de una misma relacin jurdica, pero no en distintas. De este modo, si el director, gerente o representante de una compaa de comercio, jams puede ser conceptuado simultneamente como dependiente y empleador, al estilo de cierta vieja jurisprudencia venezolana, nada impide que acte como empleado de su compaa mercantil y, al mismo tiempo, como patrono de sirvientes domsticos o de otra categora de trabajadores en relaciones jurdicas diferentes.Mas, las anteriores cualidades o caractersticas de hecho, a pesar de su importancia, slo sirven para revelar materialmente -a veces de modo engaoso, por la complejidad de la moderna empresa- al patrono, que es, esencialmente, un concepto jurdico. Slo es posible identificar al responsable del cumplimiento de las cargas y obligaciones legales y contractuales, mediante la determinacin de precisas nociones de ndole estrictamente jurdica, segn las cuales el patrono es el propietario o poseedor de la empresa y, por ende, el titular del derecho de propiedad sobre el objeto producido o el resultado del servicio (salvo las invenciones debidas a la iniciativa y personalidad del trabajador). Obligaciones del Patrono o PatronaFrente al Trabajador Pagar el Salario puntualmente en el Lugar, Forma y dems Modalidades Convenidas: El salario es el objeto de la obligacin del patrono y la causa de la del trabajador, contrapuesta a la prestacin personal del servicio por parte de ste, complementa la reciprocidad e interdependencia prestacional que el contrato individual de trabajo, o la relacin, crea.Respetar la estabilidad y en los casos correspondientes la inamovilidadProteccin econmica y resguardo de la salud y la vida del trabajador. El fundamento est en el derecho a la vida y la salud inmanente a todo ser humano, (Cancelacin de las prestaciones sociales, normas de higiene, otorgamiento de crditos o aval para adquisicin de viviendas, aporte al Seguro Social Obligatorio). Probidad: Guardar una conducta moral, respeto y consideracin. Respeto y consideracin al trabajadoromisin de injurias y vas de hecho para con el trabajador.Frente al Estadoa) Sostener a su costo establecimiento de educacin bsica para los hijos de sus trabajadores.b) Mantener centros de salud para la atencin mdica, quirrgica y farmacutica, cuando las labores disten 100 o ms kilmetros de la ciudad. c) Mantener una guardera infantil, cuando ocupe ms de 20 trabajadores. d) Suplir transporte gratuito a sus trabajadores cuando el trabajo este ubicado a 30 o ms kilmetros de la poblacin. e) Colaborar con los rganos del Estado encargados de hacer cumplir la ley. La ley establece la obligacin concreta que asume el trabajador de prestar un servicio de carcter personal, que constituye la obligacin principal del trabajador con respecto al patrono, y la de ste de pagar la remuneracin convenida. La ley seala que para determinar el qu obliga el contrato de trabajo, habr que precisar en una primera instancia lo que expresamente han convenido las partes; teniendo en cuenta que los efectos no se agotan slo con el contrato, en virtud de que adems se debern adicionar aquellas otras consecuencias que para ella derivan de la ley, la costumbre, el uso local y la equidad.Responsabilidad objetiva del patrono o patrona Artculo 43. Todo patrono o patrona garantizar a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del patrono o patrona se establecer exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o becarias, y se proceder conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad laboral.Representante del patrono o de la patronaDe acuerdo Segn la LOTTT en Artculo 41. A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono o de la patrona toda persona natural que en nombre y por cuenta de ste ejerza funciones jerrquicas de direccin o administracin o que lo represente ante terceros o terceras.Los directores, directoras, gerentes, administradores, administradoras, jefes o jefas de relaciones industriales, jefes o jefas de personal, capitanes o capitanas de buques o aeronaves, liquidadores, liquidadoras, depositarios, depositarias y dems personas que ejerzan funciones de direccin o administracin se considerarn representantes del patrono o de la patrona aunque no tengan poder de representacin, y obligarn a su representado o representada para todos los fines derivados de la relacin de trabajo.De la notificacin al patrono o patronaSegn la LOTTT en el Artculo 42. La notificacin al patrono o patrona, se har mediante un cartel que indicara, el da y la hora acordada para la celebracin del acto, el cual se entregar a cualquiera de las siguientes personas: patrono o patrona, directores, gerentes, administradores, jefes de personal, o cualquier otro u otra que ejerza funciones de direccin, control, supervisin o de vigilancia, pudiendo igualmente el funcionario o funcionaria del trabajo consignar la copia del cartel en la secretaria o en la oficina de correspondencia si la hubiere, debiendo dejar constancia del nombre apellido, nmero de cedula y cargo de la persona que recibi la copia del cartel. De existir negativa por parte de la persona notificada de recibir el cartel, y de ser imposible la notificacin personal el funcionario o funcionaria del trabajo fijara el cartel en la puerta de la entidad de trabajo y a partir de la fecha de la fijacin comenzara a correr el lapso para la celebracin del acto. El funcionario o la funcionaria del Trabajo dejara constancia en el expediente de haber cumplido la notificacin.Tambin podr realizarse la notificacin, conforme a lo preceptuado en los artculos 126, en sus apartes, Segundo, Tercero, y Cuarto y 127 de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo.Hecha la notificacin para el primer acto, las partes quedan a derecho y no habr necesidad de nueva notificacin para ningn otro acto del proceso, salvo los casos expresamente sealados en esta Ley.Contratista, Obra Inherente o ConexaLa figura del contratista, obra Inherente o Conexa est regulada en la Ley Orgnica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras en los siguientes trminos:Artculo 49. Son contratistas las personas naturales o jurdicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia. La contratista no se considerar intermediario o tercerizadora Artculo 50. A los efectos de establecer la responsabilidad solidaria del ejecutor o ejecutora de la obra o beneficiario del servicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el o la contratante; y por conexa, la que est en relacin ntima y se produce con ocasin de ella.La responsabilidad del ejecutor o ejecutora de la obra o beneficiario del servicio se extiende hasta los trabajadores contratados y trabajadoras contratadas por subcontratistas, aun en el caso de que el o la contratista no est autorizado o autorizada para subcontratar; y los trabajadores o trabajadoras referidos o referidas gozarn de los mismos beneficios que correspondan a los trabajadores empleados y trabajadoras empleadas en la obra o servicio.Cuando un o una contratista realice habitualmente obras o servicios para una entidad de trabajo en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumir que su actividad es inherente o conexa con la de la entidad de trabajo que se beneficie con ella.Si se determina que la contratacin de obras o servicios inherentes o conexos sirve al propsito de simular la relacin laboral y cometer fraude a esta Ley, se considerar tercerizacin.Trabajador o TrabajadoraSe entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurdica. La prestacin de su servicio debe ser remunerado (Art. 35, LOTTT.). De este modo, el trabajador es la figura jurdica contrapuesta a la de su empleador, que realizas u actividad por cuenta propia. Obligaciones del Trabajador o TrabajadoraCon el Patrono1) Prestacin del servicio,2) La probidad.3) Respeto y consideracin al patrono, sus representantes, o familiares que vivan con l. Frente al Estado: 1.- Cumplimiento de las normas de higiene y seguridad: esta obligacin abarca tanto las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia como las que adicionalmente establezca la empresa, espontneamente, o por imposicin de las autoridades, para proteccin del propio trabajador, de sus compaeros, de las instalaciones de la empresa y de la comunidad en general. Asimismo involucra la obligacin de cooperar con el patrono en las labores de salvamento en todo siniestro o situacin de emergencia, para evitar tanto lesiones a las personas como daos en los bienes. 2.- Deberes Correlacionados con el Seguro Social Obligatorio: adems se traduce en el deber de someterse a los tratamientos mdicos en caso de accidentes o enfermedad, sean prescritos por el I.V.S.S, o por facultativos de la empresa.Empleado- ObreroLa Ley Orgnica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica N 6.076 Extraordinaria en fecha 7 de mayo de 2012, derroca Ley Orgnica del Trabajo (DLOT), en la cuales existen aspectos novedosos que hacen contraste a la ley derogada, entre los cuales estn las definiciones de las personas en el derecho del trabajo. Tras las modificaciones de la normativa laboral, es ilegal mantener el concepto de las figuras de obrero y empleado, as como, trabajadores de confianza. De acuerdo al Captulo V de la nueva Ley del Trabajo, los trabajadores se clasifican en dependientes, no dependientes, de direccin, de inspeccin y de vigilancia. El artculo 39 destaca que en caso de controversia en la calificacin de un cargo corresponder a la Inspectora del Trabajo o a la Jurisdiccin Laboral, segn sea el caso, determinar tal definicin.

La LOTTT abandona, por lo menos en la esfera del sector privado de la economa (ver artculo 6 de la LOTTT), la clsica distincin entre obreros y empleados, que se fundamentaba en la preeminencia del esfuerzo manual o intelectual, respectivamente, en la ejecucin de los servicios objeto de la relacin de trabajoEn la ley abolida era vlida esta descripcin para trabajadores de confianza aquellas personas cuya labor implicaba el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participacin en la administracin del negocio, o en la supervisin de otros trabajadores", segn el artculo 45 de dicho texto. Segn la LOTTT, el trabajador dependiente es aquel que est a cargo de otra persona natural o jurdica. Mientras que los no dependientes o por cuenta propia no dependen de patrono alguno. A excepcin de los cargos de direccin, todos los trabajadores estn amparados por la estabilidad que establece la LOTTT, por lo tanto se limita toda forma de despido no justificado. Trabajador o trabajadora de direccinSe entiende por trabajador o trabajadora de direccin el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, as como el que tiene el carcter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones (Art. 37 de LOTTT)Trabajador o trabajadora de inspeccin y trabajador o trabajadora de vigilanciaSegn el Artculo 38 de la Ley Orgnica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras: Se entiende por trabajador o trabajadora de inspeccin quien tenga a su cargo la revisin del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras. Se entiende por trabajador o trabajadora de vigilancia, quien tenga a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.Primaca de la realidad en calificacin de cargosArtculo 39. La calificacin de un trabajador o trabajadora como de direccin o de inspeccin, depender de la naturaleza real de las labores que ejecuta, independientemente de la denominacin que haya sido convenida por las partes, de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono o la patrona o de la que sealen los recibos de pago y contratos de trabajo.En caso de controversia en la calificacin de un cargo, corresponder a la Inspectora del Trabajo o a la Jurisdiccin Laboral, segn sea el caso, determinar la calificacin que corresponda.4.- DEFINA TRMINOS RELACIONES CON EL DERECHO LABORAL Y ADMINISTRATIVO Y SU IMPORTANCIA PARA LA ENFERMERADerecho administrativo Se define como aquella rama del derecho pblico que constituye el estatuto propio distinto al de los particulares de los entes dotados de personalidad jurdica que sirven como finalidad esencial al inters pblico. Tienen atribuida dicha personalidad por el derecho de produccin nacional o por el derecho propio de una organizacin internacional y que regula la organizacin, la actividad y el sometimiento a control jurisdiccional de dichos entes, as por tanto el derecho administrativo es el rgimen jurdico especfico de las administraciones pblicas puesto que incluso determina aquellos supuestos en los que ellas pueden actuar conforme al derecho privadoTrminos relacionados con el derecho laboral y administrativoa) El Estado: Es el primer ente con capacidad para crear normas a travs de sus poderes especializados como:- El Parlamento, que se expresa normativamente a travs de sus leyes.- La Administracin, que se expresa normativamente a travs de sus reglamentos, subordinados a las leyes y excepcionalmente a travs de Decretos Legislativos.b) Los Organismos Supra-Estatales, como:- La Comunidad Internacional, de la que surgen Tratados y Convenios Internacionales- La ONU, la OIT, la UE, a travs de los Reglamentos y las Directivasc) La Sociedad, es un ente abstracto, pero que es otra fuente de crear normas como la costumbre.d) Los Interlocutores Sociales, a travs de los Convenios Colectivos. Es una fuente peculiar que se da en el Derecho del Trabajo, y son las asociaciones de empresarios, los sindicatos. Estos dos organismos por si solos no tiene poder social, pero conjuntados llegan a acuerdos con son fuentes en sentido propio.Cada una de estas fuentes se encuentra ordenada, conforme a su respectivo rango, de acuerdo con un sistema piramidal, sistema de aplicacin de las normas.e) Derecho Constitucional. Es base del Derecho Del Trabajo. Ya desde 1826 se consagran derechos en la Constitucin, garantizando la libertad de trabajo, comercio, industria y otros, aunque slo como derechos polticos.f) Derecho Administrativo. Reglamenta el Derecho del Trabajo, con instituciones como:1. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.2. La Direccin General del Trabajo.3. El Inspector General del Trabajo.4. Institutos de Previsin Social.5. Proteccin Laboral.6. Sanciones por infracciones al Rgimen Laboral.

g) Derecho Penal: A travs de 2 vas:* El Rgimen Disciplinario sanciona con penas pecuniarias. El Estado puede intervenir las fbricas.* Existen figuras delictivas, como ser un atentado a un centro de produccin.h) Derecho Procesal. Se relaciona con este a travs del Cdigo Procesal del Trabajo. Adems si este tiene lagunas jurdicas se utilizara supletoriamente Cdigo de procedimiento civil o penal.i) Derecho Internacional. Promueve la creacin de un Derecho Internacional de Trabajo a travs de acuerdos y convenios de la OIT. Tambin se relaciona con el Derecho Internacional Privado cuando se trata de contratos de trabajo realizados en un pas y ejecutados en otro.j) Derecho Civil. El Arrendamiento de Servicios da origen al moderno Contrato de Trabajo, es por eso que los requisitos, las rescisiones, etc., se rigen casi enteramente por el Derecho Civil; se relaciona por la responsabilidad de infortunios laborales, los problemas relacionados con las personas jurdicas, las cuestiones sucesorias, etc.k) Derecho Comercial. El preaviso, la indemnizacin, derivan del Derecho Comercial. Adems la empresa es la base natural de este Derecho y es donde se da la relacin jurdica laboral.l) Sociologa. Esta estudia las formas histricas de organizacin social y las relaciones sociales. Nos muestra los diversos modos de produccin histricas, pone al descubierto el trabajo humano, los instrumentos de trabajo.m) Economa Poltica. Ciencia que estudia la creacin y distribucin de la riqueza. Tambin el salario, la empresa, la mano de obra, la propiedad de los medios de produccin.n) Poltica Laboral. Desarrolla medios de proteccin en caso de accidentes de trabajo (Medicina Laboral), de impactos psicolgicos de desplazamiento laboral, que la introduccin de la computadora produjo (Psicologa del trabajo) y repercusiones en los trabajadores del choque con la tcnica y la tecnologa (Ergonoma, del griego ergos, trabajo).5.- CONOCER LOS DERECHOS DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERA EN CUANTO A LA LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL5.1.- CONCEPTOSLey: Regla y norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas. Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. En el rgimen constitucional, disposicin votada por las Cortes y sancionada por el jefe del Estado. Estatuto o condicin establecida para un acto particular.Cdigo: Conjunto de normas legales sistemticas que regulan unitariamente una materia determinada. Recopilacin sistemtica de diversas leyes. Conjunto de reglas o preceptos sobre cualquier materia.Ejercicio: Accin de ejercitar o ejercitarse. Actividad destinada a adquirir, desarrollar o conservar una facultad o cualidad. Trabajo prctico que en el aprendizaje de ciertas disciplinas sirve de complemento y comprobacin de la enseanza tericaProfesional: Actividad habitual de una persona, generalmente para la que se ha preparado, que, al ejercerla, tiene derecho a recibir una remuneracin o salario.Enfermera: Conjunto de disciplinas relacionadas con el cuidado de enfermos y heridos y la asistencia a los mdicos: estudios de enfermera. Profesin y titulacin de la persona que se dedica al cuidado y atencin de enfermos y heridos, as como a otras tareas sanitarias, siguiendo pautas clnicas. Conjunto de estudios requeridos para conseguir esta titulacin.Seguridad Industrial:es una disciplina que establece normas preventivas con el fin de evitar accidentes y enfermedades ocupacionales y profesionales, causados por los diferentes tipos de agentes.Higiene Industrial:es la rama de la medicina preventiva, que trata de los medios que deben usarse en el trabajo, tanto en su ambiente como en sus propias tareas, para evitar daos a la salud de los trabajadoresSeguridad e Higiene Industrial: son el conjunto de conocimientos cientficos y tecnolgicos destinados a localizar, evaluar, controlar y prevenir las causas de los riesgos en el trabajo a que estn expuestos los trabajadores en el ejercicio o con el motivo de su actividad laborales. Tiene como objetivo salvaguardar la vida y preservar la salud y la integridad fsica de los trabajadores por medio del dictado de normas encaminadas tanto a que les proporcionen las condiciones para el trabajo, como a capacitarlos y adiestrarlos para que se eviten, dentro de lo posible, las enfermedades y los accidentes laborales.La Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat): es una normativa derivada de la Ley Marco de Seguridad Social que incluye, adems de una gama de cotizaciones que todava no se encuentran vigentes, una serie de normas que deben adoptar las empresas, algunas de ellas todava no definidas. Por ello, el Ministerio del Trabajo se encuentra definiendo un reglamento para que los patronos se pongan al da en materia de seguridad industrial. Mientras tanto, queda vigente el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo que data del ao 1968 y que fue reformada cinco aos despus.

5.2.- DERECHOS DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERALas enfermeras, al igual que otro individuo, gozan de dichos derechos. Por lo tanto tienen el derecho a apelar a su conciencia y negarse a actuar de manera tal que vaya en contra de su libertad de creencias y expresionesDe acuerdo a lo establecido en el Captulo IV la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermera sus derechos son los siguientesArtculo 14. Son derechos de los o las profesionales de la enfermera:1. Emitir opinin, elegir y ser elegidos en la direccin y funcionamiento de la Federacin de Colegios de Profesionales de la Enfermera de Venezuela, Colegios de Profesionales de la Enfermera Seccionales, segn se determine reglamentariamente.2. Realizar todos los cursos que consideren necesarios para mayor capacitacin y actualizacin profesionales. Los organismos empleadores darn las facilidades para hacerlo, siempre y cuando no se ponga en peligro la atencin del usuario y usuarias.3. Concursar para optar a cargos y ascensos segn las normas establecidas por los organismos competentes.4. Asistir a eventos cientficos, tales como, convenciones, congresos y otros, siempre y cuando, su ausencia al centro de trabajo no ponga en peligro la atencin a los usuarios y usuarias.5. Organizarse en redes intersectoriales para ejercer el derecho a la participacin y control social, sin ninguna restriccin ni discriminacin, a nivel nacional, estadal, municipal y local, en la formulacin de la gestin, polticas, planes y programas, as como, en el seguimiento, evaluacin y control de sus beneficios.Artculo 15. Los o las profesionales de la enfermera pueden crear sociedades y asociaciones de especialistas en determinadas ramas de la ciencia de enfermera.Artculo 16. Los o las profesionales de la enfermera debern ser notificados por el organismo empleador de todas aquellas circunstancias que puedan ser peligrosas para su salud e incluso su vida, cuando estn expuestas a riesgos mediante el contacto directo con enfermos o enfermas que padezcan enfermedades contagiosas, mortales o incurables o estn expuestos directa o indirectamente a sustancias nocivas, riesgos fsicos, qumicos, radioactivos, biolgicos o ergonmicos que puedan afectar su salud. En ningn caso, estas condiciones debern significar la negativa del personal a atenderlo, sino por el contrario debe utilizarse la informacin para adecuar las condiciones de proteccin y por sobre todo en beneficio del paciente o la paciente y su familia.Segn la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOCYMAT) publicada en Gaceta Oficial Numero 38.236 el 26 de Julio del 2005 El artculo 53 establece los derechos de los trabajadores en las empresas Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que sta se va a desarrollar Recibir formacin terica y prctica en la prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuacin de sus tareas por razones de salud, rehabilitacin o reinsercin laboral Que se le realicen peridicamente exmenes de salud preventivosY los siguientes de la LOCYMAT, hacen referencia a los conceptos importantes para los profesionales de la enfermera, como las condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo, definicin de accidente de trabajo y definicin de enfermedad ocupacionalArtculo 59. A los efectos de la proteccin de las trabajadores y trabajadoras, el trabajo deber desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:1.- Asegure a los trabajadores y trabajadoras el ms alto grado posible de salud fsica y mental, as como la proteccin adecuada a los nios, nias y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales.2.- Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los mtodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ejecucin de las tareas, as como las maquinarias, equipos, herramientas y tiles de trabajo, a las caractersticas de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonoma.3.- Preste proteccin a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra todas las condiciones peligrosas en el trabajo.4.- Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas; as como para la capacitacin tcnica y profesional.5.- Impida cualquier tipo de discriminacin.6.- Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo.7.- Garantice todos los elementos del saneamiento bsico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las reas adyacentes a los mismos.

Artculo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesin funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una accin que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasin del trabajo.Sern igualmente accidentes de trabajo:1. La lesin interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposicin a agentes fsicos, mecnicos, qumicos, biolgicos, psicosociales, condiciones meteorolgicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza anloga, cuando tengan relacin con el trabajo.3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronolgica y topogrfica en el recorrido.4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasin del desempeo de cargos electivos en organizaciones sindicales, as como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronolgica y topogrfica exigidos en el numeral anterior.

Artculo 70. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patolgicos contrados o agravados con ocasin del trabajo o exposicin al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la accin de agentes fsicos y mecnicos, condiciones disergonmicas, meteorolgicas, agentes qumicos, biolgicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesin orgnica, trastornos enzimticos o bioqumicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.Se presumir el carcter ocupacional de aquellos estados patolgicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas tcnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se aadieren en revisiones peridicas realizadas por el ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el ministerio con competencia en materia de salud.5.3.- IMPORTANCIA PARA LA EJECUCIN DE LA PRCTICALos avances de la vida moderna indican que el profesional de enfermera debe tener incorporado en su ejercicio profesional principios ticos, visin humanstica y un sentido de responsabilidad necesario para proporcionar una atencin integral adecuada.Durante la atencin de enfermera se presentan situaciones que implican derechos, deberes y obligaciones del profesional, tanto para sus pacientes, colegas y sociedad en general. Actualmente en el marco legal del pas se aprob una ley que rige el ejercicio profesional de la enfermera en la cual se expresa los deberes y derechos del profesional hacia el paciente y los entes legales, la cual por debe ser conocida entre los enfermeros y enfermeras, puesto que, su esencia es cuidar y mantener la salud de personas, familia y comunidad, contribuyendo a satisfacer necesidades de atencin y bienestar, pero sin no se debe olvidar que tambin son seres humanos con derechos a igual que el resto de las personas. La necesidad de sus servicios es universal, en su prctica es importante el respeto a la vida, dignidad y derechos del hombre. Sus profesionales deben poseer capacidad para contribuir con inteligencia, respeto y justicia a la atencin de pacientes. La enfermera(o) asume responsabilidad de hacer el bien y proteger valores preciados: vida, salud y derechos de los pacientes. Es responsable de salvaguardar un medio sano: fsico, social y emocional promoviendo calidad de vida, principalmente la de ellos mismos.Por tales razones es indispensable que conozca sus derechos profesionales en el proceso de socializacin logrando que el profesional de enfermera acepte, cambie y crezca en las diferentes etapas del desarrollo profesional, mediante las experiencias educativas y ocupacionales, creencias, conocimientos y habilidades que al integrarse a las normas legales y morales, caracterice el servicio profesional de competente y comprometido, as como fomente el desarrollo de una personalidad de acuerdo al desarrollo tcnico y especializado en su rea de trabajo.