Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999...

104
CÓDIGO FECHA DE VIGENCIA VERSIÓN PÁGINA INTA-PE.00.06 27/09/1999 1 1/68 CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS RUBRO CARGO FIRMA FECHA ELABORADO POR : Gerente de Nomenclatura, Valoración y Normas de Origen 06/09/99

Transcript of Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999...

Page 1: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

CÓDIGO FECHA DE VIGENCIA VERSIÓN PÁGINAINTA-PE.00.06 27/09/1999 1 1/68

CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS

RUBRO CARGO FIRMA FECHA

ELABORADO POR : Gerente de Nomenclatura, Valoración y Normas de Origen

06/09/99

REVISADO POR : Intendente Nacional de Técnica Aduanera 10/09/99

APROBADO POR : Intendente Nacional de Técnica Aduanera 16/09/99

Page 2: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

I. OBJETIVO

Establecer las pautas para el control de mercancías restringidas.

II. ALCANCE

Está dirigido a operadores de comercio exterior y personal de ADUANAS que intervienen en el despacho de mercancías

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento, es de responsabilidad de los operadores de comercio exterior, las Intendencias de Aduana de la República y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.

IV.VIGENCIA

A partir del 27/09/1999.

V. BASE LEGAL

Equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas en general y cualquier equipo o aparato de telecomunicaciones, Decreto Legislativo No. 702, Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones DS 013-93-TC y Resolución Directoral No. 063-99-MTC/15.19 publicados el 08.11.91, 06.05.93 y 17.06.99, respectivamente

Textos geográficos o publicaciones cartográficas, Decreto Supremo No. 570-57-EF publicado el 05.07.57, Ley No. 26219 y su Reglamento DS 015-93-RE publicados el 19-08-93 y 06.01.94, respectivamente

Armas, municiones, accesorios y repuestos, Ley 25054 y su Reglamento DS 007-98-IN publicados el 20.06.89 y 05.10.98, respectivamente

Explosivos de uso civil o insumos y conexos, Decreto Ley 25707 y su Reglamento Decreto Supremo No. 086-92-PCM publicados el 06.09.92 y 02.11.92, respectivamente; R.M. Nº 1193-99-IN-1701 de fecha 18.12.99.

Productos o insumos que directamente o indirectamente se utilicen en la elaboración de pasta básica de cocaína o clorhidrato de cocaína, Decreto Ley No. 25623, su Reglamento DS 008-93-ITINCI, Ley 26332 publicados el 22.07.92, 04.06.93 y 24.06.94 respectivamente

Nitrato de Amonio y sus elementos componentes, Decreto Legislativo No. 846 publicado el 21.09.96

Productos farmacéuticos y galénicos; alimentos y bebidas, productos cosméticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstica, Ley General de Salud Ley No. 26842, publicado el 20.07.97; Ley Nº 27222 publicado el 14 de diciembre de 1999 Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos

Farmacéuticos y Afines, DS 010-97-SA publicado el 24.12.97 Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y bebidas

industrializados, Decreto Supremo No. 007.98-SA publicado el 25.09.98

21/01/2000 2 / 68

Page 3: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

Sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursores, Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971; Art. 61º. de la Ley No. 26842 – Ley General de Salud y D. L. No. 22095 – Ley General de Drogas.

Productos y subproductos de origen vegetal, DS 016-76-AL Reglamento Sanitario para la importación y exportación de productos y subproductos de origen vegetal, Resolución Ministerial No. 210-91/AG, Resolución Ministerial No. 0259-91/AG y Resolución Ministerial No. 0283-96/AG, publicados el 30.10.76, 06.04.91, 22.04.91 y 01.04.96 respectivamente

Animales, productos y subproductos de origen animal, Resolución Ministerial No. 0368-98-AG publicado el 05.08.98

Plaguicidas y sustancias afines, Decreto Supremo No. 015-95-AG publicado el 16.06.95

Productos veterinarios, alimentos, aditivos, premezclas y kits de diagnóstico, Decreto Supremo No. 015-98-AG publicado el 22.07.98

Cetáceos menores, Ley No. 26585 y Decreto Supremo No. 002-96-PE publicados el 09.04.96 y 15.06.96, respectivamente

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres – CITES -, Ley No. 21080 Aprobó CITES; DS 013-99-AG publicados el 21.01.75 y 19.06.99, respectivamente; Notificación a las Partes No. 1999/02 de la Autoridad Administrativa del Perú a la Secretaría de CITES; Resolución Jefatural No. 094-99-INRENA del 26.07.99.

Residuos, Art.55º. Decreto Legislativo No 757 Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada; Art. 97º y 98º. Ley No. 26842 Ley General de Salud, publicados el 13.10.91 y 20.07.97, respectivamente. Residuos de papel y cartón para reciclaje industrial, DS 029-93-ITINCI publicado el 22.11.93

Recursos hidrobiológicos, Decreto Ley 25977 y su Reglamento DS 01-94-PE publicados el 22.12.92 y 15.01.94, respectivamente

Plantas, productos vegetales, animales, productos y subproductos de origen animal, DS 0399-99-AG publicado el 24.05.99

Texto Unico Exportación Prohibida, DS 070-93-EF publicado el 30-04.93 Llamas y Alpacas, DS 008-96-AG, DS 022-97-AG, RM 018-99-AG publicados el

08.06.96, 30.12.97 y 10.01.99, respectivamente Vicuñas, guanaco y sus híbridos, Ley No. 26496 y su Reglamento DS 007-96-

AG publicados el 11.07.95 y 09.06.96, respectivamente Caoba y cedro, DS 013-96-AG, DS 001-97-AG y RM 373-97-AG, publicados el

23.08.96, 15.02.97 y 19.09.97, respectivamente Uña de gato, DS 009-99-AG publicado el 29.03.99 Maca, DS 025-99-AG, RM 0533-99-AG publicados el 17-07-99 y 28.07.99,

respectivamente Obras de arte, réplicas, libros con más de 100 años de antigüedad, Ley No.

24047 Ley General de amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; Ley No. 26576 publicados el 05.01.85 y 16.01.96, respectivamente

Ovas de Trucha Arco Iris, Resolución Ministerial No. 226-99-PE Certificado de Origen-Derechos Antidumping, DS 021-95-ITINCI, Resolución

Ministerial No. 102-95-ITINCI/DM, Resolución Ministerial No. 142-96-ITINCI-CM publicados el 05.08.95, 12.08.95 y 09.10.96, respectivamente.

Guano de la Isla, DS 023-97-AG publicado el 30.12.97 Camu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999

21/01/2000 3 / 68

Page 4: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

VI. NORMAS GENERALES

1. Sin perjuicio de la presentación de la documentación general requerida para el ingreso o salida de mercancías del país, adicionalmente se presentan en el despacho otros documentos de control (ver Definiciones de la Sección XI) según sean requeridas en las normas legales pertinentes.

2. Las mercancías que se detallan en los Anexos del presente Procedimiento y su correspondiente subpartida nacional, es referencial, dado que las mercancías sujetas a restricción se establecen en sus respectivas normas legales y la clasificación arancelaria esta condicionada por las características particulares que presentan al ingresar o salir del país.

3. En los documentos aduaneros se asigna una serie para cada producto que tiene como requisito la presentación de un documento de control.

4. En cada serie, además de la descripción de la mercancía, se indica el código

de la Entidad que emite el documento de control (ver Anexo No. 1) seguido del código del tipo de documento de control (ver Anexo 1.1) y su número, así como la fecha de emisión y vencimiento del mismo, tal como se indica a continuación:

Código tipo doc Fecha de control emisión

XX –XX- XXXXXXXXX- Dd/mm/aaaa – Dd/mm/aaaa

Código de Número del Fecha dela Entidad . documento vencimiento autoriza control

en las casillas siguientes, según corresponda:- Casilla 7.25 numeral 5 de la Declaración Unica de Importación (DUI); - Casilla 3.10 numeral 5 de la Orden de Embarque y casilla 6.15 numeral 5

de la Declaración Unica de Exportación (DUE); - Casilla 6.1 (después de la descripción de la última mercancía) de la

Declaración Simplificada de Importación o Exportación,

5. Para el caso del Régimen de Exportación Definitiva, con la presentación de la Orden de Embarque, en la selección aleatoria, se refrenda el Documento de Control.

6. Los equipos o aparatos de telecomunicaciones y equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas en general, se sujetan a lo siguiente:

Permiso de Internamiento emitido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el cual es comunicado a la Aduana mediante Oficio.

21/01/2000 4 / 68

Page 5: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

7. Los textos geográficos o publicaciones cartográficas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ningún libro, revista, mapa, cuaderno, disquete, videocasete, plano o cualquier otro material en que se representen o hagan referencias a los límites del Perú, puede ingresar o salir del país, sin previa Autorización mediante Resolución Directoral del Ministerio de Relaciones Exteriores.

b) La Oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores encargada del trámite, puede otorgar autorización provisional de ingreso o salida del país.

8. Las armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil se sujetan a lo siguiente:

a) El ingreso o salida del país, de armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil, requieren autorización de la DICSCAMEC del Ministerio del Interior, quien emitirá Resolución Directoral con la autorización respectiva. La Resolución de Autorización de Importación, tiene validez de un año.

b) La comercialización de cualquier otro tipo de arma y munición que no sean de uso civil, se encuentran prohibidas.

c) El ingreso o salida del país, sólo puede realizarse por las siguientes Intendencias de Aduana: Intendencia de la Aduana Aérea del Callao Intendencia de la Aduana Marítima del Callao Otras Intendencias, consignadas expresamente en la Resolución de

autorizaciónd) Sólo puede realizarse el despacho de las mercancías que ingresen al país

que cuenten con la respectiva Autorización de Importación y de Internamiento. Para el caso de la salida, se requiere de la Autorización de Exportación.

e) Los peruanos residentes en el extranjero que retornen a residir al país portando armas de fuego de su propiedad, con licencia extranjera vigente y declaren sus armas a la Aduana; asi como las personas naturales extranjeras que deseen ingresar temporalmente para participar en competencia deportiva en el país o para caza, portando armas de fuego y municiones de uso civil, deben obtener previamente la autorización de la DICSCAMEC.

f) Las Federaciones deportivas de Tiro y de Caza y Pesca que participen en el extranjero en competencias deportivas internacionales oficiales; así como ciudadanos peruanos y extranjeros residentes en el Perú, que por razones de exhibición, seguridad u otras actividades particulares tengan necesidad de sacar temporalmente del país armas de fuego y municiones de su propiedad, deben obtener previamente de la DICSCAMEC la autorización de salida y retorno de las armas y municiones.

g) Los ciudadanos peruanos y extranjeros residentes en el Perú, pueden ingresar al país como parte de su equipaje y por una (01) vez al año, hasta cien (100) cartuchos por cada una de las armas que tengan licencia, previa autorización de la DICSCAMEC

21/01/2000 5 / 68

Page 6: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

h) De acuerdo al Artículo 3 del D.S. Nº 019-71-IN, los artículos Pirotécnicos son considerados como explosivos. En ese sentido, para el ingreso o salida del país, deben contar también, con la respectiva Resolución de Autorización para la Importación o Exportación de Artículos Pirotécnicos, emitidos únicamente por la DICSCAMEC de la Sede Central de Lima, no estando facultados para este fin las Jefaturas Departamentales ni las Delegaciones PNP.

9. Los insumos químicos y productos directa o indirectamente destinados a la elaboración de pasta básica de cocaína, pasta lavada, clorhidrato de cocaína, morfina base bruta, morfina base y heroína, deben cumplir lo siguiente:

a) Están sujetas a control y fiscalización.

b) Se consideran también en el alcance del control establecido por ley, cualquier combinación y/o presentación en el que el componente principal sea un insumo químico o producto fiscalizado.

c) Sólo pueden efectuar el ingreso o salida del país de los insumos químicos y productos fiscalizados, las empresas que cuenten con la respectiva Autorización, expedida previamente por la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de Industrias, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales para Lima y Callao y en Provincias por las instancias habilitadas para estos efectos.

d) La Autorización de ingreso o salida del país, tiene las siguientes características: es un documento único e intransferible, por lo tanto no puede

endosarse a otro consignatario tiene vigencia de treinta (30) días calendarios computados a partir del

día siguiente de su emisión. Cuando se somete al Régimen de Depósito o Admisión Temporal, la vigencia se extiende hasta que éste culmine.

e) El ingreso o salida del país, se efectúa únicamente a través de las

Intendencias de Aduana autorizadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas que se indican a continuación: Intendencia de Aduana Marítima del Callao Intendencia de Aduana Aérea del Callao Intendencia de Aduana de Ilo Intendencia de Aduana de Tacna Intendencia de Aduana de Iquitos Intendencia de Aduana de Paita Intendencia de Aduana de Pisco Intendencia de Aduana de Mollendo Intendencia de Aduana de Puno Intendencia de Aduana de Tumbes

21/01/2000 6 / 68

Page 7: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

f) Las Intendencias de Aduana autorizadas conservan un Registro Especial de los ingresos o salidas de los insumos químicos y productos fiscalizados.

10. El nitrato de amonio y sus elementos componentes, se sujetan a lo siguiente:

a) El ingreso al país de nitrato de amonio como de sus elementos componentes, los efectúan directamente los fabricantes de explosivos o las empresas mineras en operación con capacidad instalada superior a mil (1,000) toneladas de mineral por día, previa Autorización de la DICSCAMEC del Ministerio del Interior.

b) El ingreso al país de los elementos componentes del nitrato de amonio por empresas que no ejercen actividad minera ni sean fabricantes de explosivos, se efectúa previo registro y autorización del Ministerio de Industrias, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

11. Los productos farmacéuticos y galénicos, alimentos y bebidas, productos cosméticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstica, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) El ingreso al país de estos productos requiere de Registro Sanitario, el mismo que tiene vigencia de cinco (05) años contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

b) DIGEMID es el órgano encargado a nivel nacional de inscribir, reinscribir, modificar, suspender y cancelar el Registro Sanitario de los siguientes productos:- Productos Farmacéuticos- Productos Galénicos- Recursos Terapéuticos Naturales- Productos Cosméticos y de Higiene personal- Productos Sanitarios y de Higiene Doméstica- Insumos, instrumentos y equipos de uso médico, quirúrgico u

odontológico. Por RM 283-98-SA/DM publicada el 07.08.98 se aprobó la

Clasificación de Insumos, instrumental y equipo de uso médico quirúrgico u odontológico, sujetos a Registro Sanitario.

Las Intendencias de Aduana autorizan el ingreso al país de instrumental y equipo de uso médico, quirúrgico u odontológico que no cuenten con Registro Sanitario en el Perú, siempre que éstos sean de propiedad del profesional que retorna al país y se trate de instrumentos de trabajo personal.

La palabra insumo esta referido al material de uso médico, quirúrgico u odontológico y no a la materia prima utilizada para la elaboración de productos médicos o cosméticos.

c) DIGEMID tiene un plazo máximo de siete (07) días útiles para expedir el documento que acredite el número de registro.

d) DIGESA es el órgano encargado de otorgar el Registro Sanitario de alimentos y bebidas:

21/01/2000 7 / 68

Page 8: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

- Sólo están sujetos a Registro Sanitario los alimentos y bebidas industrializados

- No están sujetos a Registro Sanitario: Alimento y bebida en estado natural, estén o no envasados para

su comercialización, como granos, frutas, hortalizas, carnes y huevos, entre otros.

Muestras sin valor comercial Productos donados por entidades extranjeras para fines

benéficos.e) DIGESA tiene un plazo máximo de siete (07) días útiles para expedir el

documento que acredite el número de registro.f) Un producto ya registrado puede ser ingresado al país por quién no es

titular del Registro Sanitario. Para tal fin, DIGEMID o DIGESA, según sea el caso, emiten a favor del interesado un Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado, que tiene la misma fecha de vencimiento que el Registro Sanitario.

g) La Autoridad de Salud de nivel nacional, puede autorizar provisionalmente el ingreso al país de Productos Farmacéuticos y Galénicos y de Recursos Terapéuticos Naturales, no registrados, en los siguientes casos:- Importación destinada al tratamiento individual de emergencia, a la

sola presentación por el interesado de la receta médica expedida por el médico tratante.

- Importación cuando fuesen indispensables para atender necesidades inmediatas de la población en caso de emergencia declarada por la autoridad competente.

- Importación para fines exclusivos de investigaciónh) El ingreso al país de prótesis articulares de la subpartida nacional

9021.11.00.00 y artículos y aparatos para fracturas de la subpartida nacional 9021.19.20.00, sólo los que se introducen en el organismo están sujetos a Registro Sanitario, exceptuándose de este requisito los aparatos y/o accesorios protésicos y ortéticos de uso externo.

i) Sólo por excepción y a solicitud del exportador, DIGESA puede expedir un Certificado Sanitario Oficial de Exportación de alimentos y bebidas. Dicho Certificado no constituye un documento de pre-embarque ni será exigible por las Intendencias de Aduanas como condición para proceder al despacho del producto.

j) Los siguientes productos que por su condición implícita conllevan a determinar que no están destinados a fines comerciales, no requieren de Registro Sanitario. En tales casos, los interesados deben presentar una Declaración Jurada dejando constancia de dicha condición:- Medicamentos, alimentos envasados, cosméticos, artículos de

perfumería y de tocador, asi como equipo y material médico quirúrgico que en cantidades reducidas traen consigo las Misiones Comerciales Extranjeras, personas naturales para su uso o consumo personal y las que se declaren como muestras para investigación, demostración u obsequios.

- Donaciones de equipos y material médico, efectuados a Colegios, Hospitales, Centros de Asistencia, etc.

21/01/2000 8 / 68

Page 9: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

12. Las Sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursores, se sujetan a las siguientes condiciones:

a) Los Organismos Estatales facultados para tramitar el ingreso o salida del país de estas sustancias sujetas a fiscalización internacional, requieren de autorización sanitaria otorgada por el Ministerio de Salud, denominado Certificado Oficial de Importación o Exportación, que tiene vigencia de ciento ochenta (180) días desde la fecha de su emisión.

b) El Certificado Oficial de Importación o Exportación es válido solo para un (01) despacho y no debe ser utilizado en despachos parciales, es decir, ampara el ingreso o salida del país en la cantidad especificada por única vez.

c) El ingreso o salida del país de insumos o medicamentos estupefacientes, sicotrópicos o precursores de uso médico, sólo se realizan por la Intendencia de Aduana Marítima y Aduana Aérea del Callao, con excepción de las hojas de coca que también puede realizarse por los puertos de Salaverry y Matarani.

d) Pueden tramitar directamente el ingreso o salida del país de sustancias sicotrópicas o precursores de uso médico, los laboratorios o droguerías, siempre que cuenten con el Certificado Oficial de Importación o Exportación y Resolución Directoral que autoriza el ingreso o salida del país, emitido por el Ministerio de Salud.

e) Los estupefacientes constituyen monopolio estatal, por lo que mediante Resolución Directoral se autoriza a DIGEMID el ingreso al país de estas sustancias, sea para uso estatal (directo) o para la industria farmacéutica (por encargo).

13. Los productos y subproductos de origen vegetal, se ajustan a lo siguiente:

a) Los productos y subproductos de origen vegetal están sujetos al cumplimiento de requisitos fitosanitarios.

b) Por Resolución Suprema del Ministerio de Agricultura se establece por producto y/o lugar de origen, los requisitos fitosanitarios que deben cumplir su importación.

c) Por RM 210-91-AG se aprobó los requisitos fitosanitarios que deben cumplir la importación de los siguientes productos y/o subproductos:

Arroz EspecieríasAzúcar Frutas frescasHarina de trigo OrnamentalesTorta de soya (harina y pellets) BulbosAlgodón en fibra TubérculosTrigo, avena, cebada y sorgo en grano

Hortalizas

Maíz en grano Semillas botánicasMenestras Material vegetativo de propagación

d) Para la importación de cualquier producto o subproducto no incluido en la Resolución antes citada, el interesado puede solicitar los requisitos específicos a la Dirección de Defensa Agrícola de la Dirección General de

21/01/2000 9 / 68

Page 10: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA- quién expedirá un documento denominado “Requisitos Fitosanitarios para la importación de Plantas, Productos y Subproductos de Origen Vegetal”, detallando los requisitos fitosanitarios.

14. Los productos y subproductos de origen animal, deben cumplir lo siguiente:

a) Los productos y subproductos de origen animal están sujetos al cumplimiento de requisitos sanitarios.

b) Por Resolución Suprema del Ministerio de Agricultura se establece por producto y/o lugar de origen, los requisitos sanitarios que deben cumplir su importación.

c) Por RM 0368-98-AG se aprobó los requisitos sanitarios que deben cumplir la importación de los siguientes productos y/o subproductos:

Carnes y menudenciasSemen y embrionesHuevos para consumo y huevos fértilesLana de ovino, fibra de alpaca y llamasLeche, yogur, lactosuero, quesos frescos, quesos fundidos y madurados, mantequillas y demás materias grasas de la lecheCueros o pieles en bruto ( frescos, salados, secos y encalados)Cueros o pieles piqueladas, wet blue o crustJamones y embutidosAnimales vivos

d) Para la importación de cualquier producto o subproducto no incluido en la Resolución antes citada, el interesado puede solicitar los requisitos específicos al Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA-

e) En la importación no comercial de mascotas (canino, felino, loro y otros), se presenta el Certificado de Vacunación o Salud, donde se especifiquen las vacunas aplicadas, emitida por la autoridad correspondiente del país de origen.

15. Las plantas, productos vegetales, animales, productos y subproductos de origen animal, que se importen o ingresen al país por puestos de control fronterizo terrestre, bajo cualquier modalidad, volumen, cantidad, fin al que se destine o medio de transporte que se utilice, deben contar con el respectivo Certificado Fito y Zoosanitario Oficial del país de origen.

16. Los plaguicidas agrícolas y/o sustancias afines, se limitan a lo siguiente:

a) Los plaguicidas agrícolas y sustancias afines, así como las entidades y personas relacionadas con su importación, deben estar previamente inscritos en los registros que a nivel nacional controla SENASA.

21/01/2000 10 / 68

Page 11: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

Mensualmente se publica en el Diario Oficial “El Peruano” la relación de productos y personas naturales o jurídicas registrados durante el mes anterior.

b) La importación de un producto registrado sólo se efectúa por quién haya obtenido el registro del producto o a quién se autorice mediante procedimiento legal. El registro del importador tiene vigencia indefinida.

c) Ningún plaguicida agrícola o sustancia afín puede ser importado, si no cuenta con el registro correspondiente.El registro del producto tiene vigencia de cuatro (04) años.

d) La cancelación de registros y las restricciones de uso, son publicada por Resolución Jefatural del SENASA en el Diario Oficial “El Peruano”.

e) Cancelado el registro de un plaguicida agrícola y/o sustancia afín, queda prohibido su importación a partir de la publicación de la Resolución respectiva.

f) SENASA esta facultada para retirar de las Aduanas o de cualquier lugar del país, las muestras necesarias para examinar y/o analizar el producto.

17. Los productos veterinarios terminados (farmacéuticos, biológicos, kits de diagnóstico y otros), alimentos, aditivos y premezclas, deben sujetarse a lo siguiente:

a) La importación de estos productos y las personas naturales o jurídicas que las efectúen, deben estar previamente registradas ante SENASA. Mensualmente se publica en el Diario Oficial “El Peruano” la relación de productos y personas naturales o jurídicas registrados en el mes anterior.

b) El registro de importador tiene vigencia indefinida, sujetos a evaluaciones bianuales realizadas por el SENASA.

c) El registro del producto de uso veterinario registrado tiene vigencia de cinco (5) años.

d) La persona natural o jurídica a quién le fue otorgado el registro, es la única responsable del producto. En ese sentido, cuando la importación la realiza otra persona, éste debe contar con la Carta de Autorización del titular del registro, visado por SENASA.

e) La cancelación de registro es publicada por Resolución Directoral de la Dirección General de Sanidad Animal del SENASA en el Diario Oficial “El Peruano”.

f) Cancelado el registro de un producto de uso veterinario, queda prohibido su importación a partir de la publicación de la Resolución respectiva.

g) Pueden importarse productos farmacológicos, alimentos para animales, aditivos y premezclas no registrados, cuando sean solicitados por el interesado (ganadero, medico veterinario hábil y otros) sólo para su propio uso, sin fines comerciales. Dichos productos y las cantidades se indican en el Anexo No. 12.1.

h) La importación de productos biológicos para uso no comercial, requieren de autorización previa del SENASA.

i) La importación de agentes infecciosos, cepas u otros con fines de investigación destinados a la elaboración de biológicos, se efectúa bajo expresa autorización del SENASA y sólo para los fines determinados en la investigación.

21/01/2000 11 / 68

Page 12: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

j) SENASA queda facultado para retirar de las Intendencias de Aduana, Terminales Autorizados de Almacenamiento o de cualquier lugar del país, las muestras necesarias para examinar y/o analizar el producto o alimento.

18. Los cetáceos menores, se sujetan a lo siguiente:

a) La exportación, importación, ingreso y salida temporal de cetáceos menores que son mantenidos en cautiverio, requieren de opinión favorable del Ministerio de Pesquería.

b) Los cetáceos menores comprenden: delfín oscuro o chancho marino (Lagenorhinchus obscurus), tonino o marsopa espinosa (Phocoena spinipinnis), bufeo (Tursiops truncatus), delfín común (Dephinus delphis y D. Capensis), delfín rosado o bufeo colorado (Inia geofrensis) y bufeo negro (Sotalia fluviatilis).

19. El ingreso al territorio nacional de residuos o desechos, cualquiera sea su origen o estado material, están sujetos a calificación por DIGESA del Ministerio de Salud, quien expide la Autorización Sanitaria para su ingreso al país.

En el caso de residuos de papel y cartón para reciclaje industrial, se sujeta a lo siguiente:a) La importación de residuos de papel y cartón para reciclaje industrial

únicamente es efectuada por empresas de la industria papelera que cuenten con el Certificado de Calidad que descarte el peligro para la salud de las personas y del medio ambiente.

b) Los Certificados de Calidad deben ser emitidos por el Organismo Nacional de Salud o la Autoridad Ambiental del lugar de origen de los residuos.

c) Cuando en el país de origen no se puedan emitir los Certificados de Calidad, este requisito puede ser subsanado por la indicación precisa en los Certificados de Inspección emitidos por las Empresas Supervisoras, que los residuos de papel y cartón importados no contienen desechos tóxicos que pongan en peligro la salud de las personas o del medio ambiente..

20. Respecto a los recursos hidrobiológicos:

a) La importación y exportación de recursos hidrobiológicos con fines de investigación, recreación o difusión cultural requieren de Autorización del Ministerio de Pesquería.Cuando se trate de importación de estos recursos, se requiere además, el correspondiente Certificado Sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen o procedencia.

b) La importación de recursos hidrobiológicos para fines ornamentales requiere autorización del Ministerio de Pesquería y la certificación sanitaria del país de procedencia, asi como de la autoridad sanitaria nacional.

21/01/2000 12 / 68

Page 13: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

c) La importación de especies en sus diferentes estadíos biológicos con fines de acuicultura, requiere de opinión favorable del Ministerio de Pesquería y de Certificado Sanitario del país de origen.

21. La Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres – CITES:

a) Mediante Ley No. 21080 el Perú aprobó esta Convención, comprometiéndose a proteger ciertas especies de flora y fauna silvestre de su explotación excesiva mediante el comercio internacional

b) Por DS 013-99-AG se aprueba la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre.

22. El Texto Unico de Exportación Prohibida contiene las mercancías prohibidas de exportar. Sin embargo, en ella existen excepciones que constituyen las exportaciones restringidas, es decir, es posible su exportación si cumplen ciertos requisitos, las mismas que se indican en el Anexo No. 1 del Procedimiento General de Exportación Definitiva adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS aprobado por RIN No. 000984 publicado el 12.09.99

23. En lo referente a llamas y alpacas:

a) Se prohibe la exportación de llamas y alpacas que hayan obtenido premios y distinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su raza, color, sexo o edad.

b) Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, se fija anualmente el número exportable por especie, raza, color y finura de la fibra a propuesta del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos.

c) La Resolución Ministerial No. 018-99-AG publicada el 10.01.99 estableció la Cuota de Exportación de Alpacas y Llamas para el año 1999.

24. Con respecto a las vicuñas, guanacos y sus híbridos, debe observarse que está prohibida su exportación, asi como también el semen u otro material de reproducción, salvo aquellos con fines de investigación científica y/o cultural, previa autorización mediante Resolución Ministerial del Sector Agricultura.

25. El cedro y caoba se sujeta a lo siguiente:

a) Está prohibida la exportación de madera aserrada de cedro y caoba, permitiéndose sólo la exportación de maderas de estas especies cuando tengan un mayor grado de elaboración, es decir, estén dimensionados con un espesor máximo de 5 pulgadas, molduradas, encoladas, torneadas, labradas, talladas, laminadas, machihembradas, enchapadas y otros similares, conducentes a la fabricación de productos manufacturados acabados o semiacabados.

b) Las especies forestales prohibidas de exportar son: Cedro (Cedrela odorata) y la caoba ( Swietenia macrophylla).

26. En relación a la uña de gato:

21/01/2000 13 / 68

Page 14: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

a) Está prohibida la exportación en forma natural o con procesos de transformación mecánica de especímenes de las especies de uña de gato (Uncaria tomentosa y Uncaria guianensis), salvo aquellos que provengan de áreas de manejo o de cultivo.

b) No se encuentran prohibidos de exportar, los productos de uña de gato obtenidos mediante transformación química, industrializados o con mayor valor agregado. Entre estos productos se pueden citar: uña de gato atomizada, liofilizada, en extracto, cápsulas, pastillas y filtrantes, en presentaciones destinadas al consumidor final.

27. Con respecto a la maca:

a) Está prohibida la exportación de especímenes, productos y subproductos de la especie maca (Lepidium meyenii) al estado natural o con proceso de transformación mecánica primaria, a efectos que su exportación sea con mayor valor agregado.

b) Se entiende por proceso de transformación mecánica primaria, al tratamiento o modificación física que se señalan a continuación: trozado, picado, secado al sol, refrigerado, rayado, triturado o en fibras.

c) Es posible la exportación de maca en forma de jugos y zumos con preservantes y/o edulcorantes, harinas, mermeladas, galletas, confitería y otras formas distintas a la transformación mecánica primaria.

28. En lo relativo a las obras de arte, réplicas, libros con antigüedad de mas de 100 años, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Los bienes mueble o inmueble (de propiedad del Estado o privado) de la época prehispánica y virreinal, así como algunos de la época republicana (obras de arte contemporáneo de artistas fallecidos: Sabogal, Camino Brent, Codesido, Tilsa Tsuchiya, Humareda, entre otros) considerados de importancia artística, científica, histórica o técnica, constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación.

b) La declaración de Patrimonio Cultural de la Nación es determinada por:- La Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, respecto al

Patrimonio Cultural Bibliográfico y Documental, respectivamente- El Instituto Nacional de Cultura respecto al Patrimonio Cultural

Arqueológico, Histórico y Artístico, asi como las manifestaciones culturales orales y tradicionales del país.

Todos los objetos declarados o no, como Patrimonio Cultural de la Nación, reciben una marca indeleble que los identifique.

c) Los bienes muebles declarados e inventariados como Patrimonio Cultural de la Nación, tienen un Certificado en el que consta tal condición y su carácter de bien NO EXPORTABLE.

d) Los bienes mencionados en el párrafo anterior, pueden por excepción salir del territorio nacional por un plazo máximo de un (01) año, siempre que cuenten con autorización previa otorgada por el Ministerio de Educación mediante Resolución Suprema, que los otorga únicamente para fines científicos, artísticos y culturales, estudios o trabajos de restauración especializada, con destino a Embajadas del Perú o a museos en el exterior; y como donaciones del Estado a otros Estados

21/01/2000 14 / 68

Page 15: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

amigos, como expresión de amistad, gratitud o valoración del Patrimonio Cultural Peruano.

29. En lo concerniente a las ovas de “truchas arco iris” ( oncorhynchus mykiss), debe tenerse en cuenta que la importación de este producto requiere de la presentación de los Certificados Sanitario y de Desinfección emitidas por la autoridad oficial del país de origen.

30. El Certificado de Origen – Derechos Antidumping, se sujeta a lo siguiente:

a) La importación de bienes comprendidos en las subpartidas nacionales a las cuales se establecieron Derechos Antidumping o Compensatorios, provisionales o definitivos, requieren de presentación de un Certificado de Origen que reúna los siguientes requisitos:- Expedido y llenado en idioma español o en caso contrario debe

acompañarse una traducción oficial - Firmado y sellado por la autoridad competente del país de origen, o

por un organismo oficialmente autorizado por la administración del país donde se expide el certificado

- Contendrá todos los datos indispensables para identificar el producto a que se refiere

b) Los Certificados de Origen tienen validez de noventa (90) días contados a partir de la fecha de la certificación por el órgano o autoridad competente del país de origen.

c) En caso que el Certificado de Origen no se presente al momento de desaduanar la mercancía, esté incompleto o existan dudas razonables de su autenticidad, el importador debe constituir garantía por el valor de los derechos antidumping y/o compensatorios que corresponda, la misma que se mantendrá vigente hasta la presentación de un Certificado de Origen que reúna los requisitos y formalidades establecidos, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios siguientes a la presentación de la Declaración Unica de Importación.

d) Cuando la importación de los bienes se realice en el marco de un acuerdo comercial o convenio internacional del cual el Perú es miembro y que contenga normas de origen específicas, la importación se rige por las reglas de origen previstas en dicho acuerdo o convenio.

e) Mediante Resolución Ministerial del MITINCI se dictan normas específicas, especialmente en lo referido a los criterios aplicables a efectos de la elaboración del Certificado de Origen y a la información que éstos deben contener.

La Resolución Ministerial No. 102-95-ITINCI/DM publicada el 12.08.95 dictó normas específicas para la importación de tejidos clasificados en los Capítulos 52 y 55 del Arancel de Aduanas:- El formato del Certificado de Origen se indica en el Anexo No. 17- Los datos mínimos indispensables para identificar al producto, que

deberán indicarse en el certificado, serán los siguientes:

Denominación del tejido

Trama y urdimbre, punto, tul, bordado, terciopelo, etc.

21/01/2000 15 / 68

Page 16: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

Construcción Título de hilado de urdimbre y trama, número de pasadas por cm2

Acabado Crudo, blanqueado, mercerizado, teñido, estampado, aprestado, termofijado, impermeabilizado, sanforizado, etc

Peso Gramo/m2

Ancho En metros lineales

31. En la exportación de guano de islas, PROABONO (Proyecto Especial del aprovechamiento de Abonos), órgano del Ministerio de Agricultura, se encarga de comercializar mediante Subasta Pública aprobada por Resolución Ministerial del sector.

32. Se encuentra prohibido la exportación de especímenes de Camu Camu (Myrciaria dubia) al estado natural y con procesos de transformación mecánica primaria, salvo aquellos productos al estado de extractos o pulpa procesada.

VII.DESCRIPCION

1. Equipos o aparatos de telecomunicación y equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas en general

En el despacho se procede de la siguiente manera :

a) La Aduana devuelve el cargo del Oficio remitido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, con el sello original de recepción, dentro de los ocho (8) días de haberlo recepcionado.

b) El número del documento de control, que se debe consignar de acuerdo al numeral 4 del Rubro VI - Normas Generales del presente procedimiento, es el que se indica en el oficio respectivo.

c) Al momento de la nacionalización o importación temporal, se exige que la mercancía cuente con el respectivo Permiso de Internamiento, la misma que se cancela una vez que se completó el despacho de las mercancías que se indican en ella.

Anexo No. 2 Lista Referencial de Productos

2. Textos geográficos o publicaciones cartográficas

a) En el despacho se exige la presentación de la Resolución Directoral o la Autorización Provisional del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizando el ingreso o salida del país.

21/01/2000 16 / 68

Page 17: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

b) A las entidades oficiales y privadas que incumplan lo establecido en el punto anterior, se le aplica el comiso administrativo de la mercancía.

Anexo No. 3 Lista Referencial de Productos

3. Armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil

a) Las armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil, se someten a reconocimiento físico obligatorio.

b) Ingreso al país:- El reconocimiento físico se lleva a cabo con presencia del

representante de la DICSCAMEC, importador/ consignatario o Agente de Aduana, con el fin de verificar que la mercancía reconocida sea conforme a la Resolución Directoral de Autorización de Importación emitido por la DICSCAMEC, quién deja constancia de la diligencia en Acta respectiva; una copia de ella es entregada a la Intendencia de Aduana.

- Si como resultado del reconocimiento físico existen discrepancias con lo autorizado, se procede al comiso de los excedentes, asi como de los productos con diferentes características, las mismas que son puestas a disposición de la DICSCAMEC, sin perjuicio de la denuncia ante el Ministerio Público.

- Para el levante de la mercancía se solicita la presentación de la Resolución de Internamiento, la cual se anexa a los demás documentos que sustentan la importación. La Resolución de Internamiento es expedido por la DICSCAMEC, cuando el reconocimiento físico es conforme.

c) Salida del país:- Se solicita la Autorización de Exportación expedida por la

DICSCAMEC.- Llegado el producto por exportar al aeropuerto, puerto o puesto de

embarque y/o salida se lleva a cabo el reconocimiento físico con presencia del representante de la DICSCAMEC, exportador/ consignatario o Agente de Aduana, con el fin de verificar que la mercancía reconocida sea conforme a la Resolución Directoral de Autorización de Exportación, dejando constancia de la diligencia en Acta respectiva firmada por el representante de la DICSCAMEC, el responsable de la custodia policial, el propietario o su representante legal y el personal de Aduanas que interviene en el reconocimiento; una copia de ella es entregada a la Intendencia de Aduana.

- Si como resultado del reconocimiento físico existen discrepancias con lo autorizado, se procede al comiso de los excedentes, asi como de los productos con diferentes características, las mismas que son puestas a disposición de la DICSCAMEC, sin perjuicio de la denuncia ante el Ministerio Público.

d) Los peruanos residentes en el exterior que retornen a radicar al país, deben declarar a la Aduana las armas de fuego que porten y presentar la respectiva Autorización de Internamiento de la DICSCAMEC.

21/01/2000 17 / 68

Page 18: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

- En caso que sólo declaren pero no presenten la Autorización, las armas quedan internadas en los almacenes de la DICSCAMEC hasta que el usuario obtenga la licencia de posesión y uso correspondiente.

- Se procede al comiso de las armas no declaradas y se denuncia a sus poseedores ante la autoridad competente.

- Las armas declaradas pero no autorizadas podrán ser reexportados y en caso de impedimento son internados en la DICSCAMEC.

e) Las armas declaradas por extranjeros que ingresen temporalmente al país para eventos deportivos o para caza, pero no autorizadas por DICSCAMEC serán reexportadas. Las armas no declaradas se comisan y sus poseedores denunciados ante la autoridad competente.

Anexo No. 4 Lista Referencial de Productos

4. Productos e insumos químicos directa o indirectamente destinados a la elaboración de pasta básica de cocaína, pasta lavada, clorhidrato de cocaína, morfina base bruta, morfina base y heroína

a) En el despacho se exige la presentación de la Autorización de Importación o Exportación.

b) Están sujetas a reconocimiento físico obligatorio. En el régimen de Depósito se realiza dicho reconocimiento a la entrada y salida del almacén.

c) Luego del reconocimiento físico, el Especialista en Aduana cancela la Autorización de importación o Exportación correspondiente.

d) Transmisión Interna de datos:La Intendencia Nacional de Sistemas consolida diariamente la información que las Intendencias de Aduana Autorizadas registran respecto a los insumos químicos y productos fiscalizados y los envía semanalmente a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.

e) Transmisión Externa de datos: - Las Intendencias de Aduana Autorizadas llevan un Registro Especial

para el ingreso de información de acuerdo al formato que se indica en el Anexo No. 5.1 (para el caso de exportación se cambiarán los datos pertinentes) y los remiten en forma mensual a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú o a las dependencias encargadas en provincias, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles del mes siguiente.

- La información recibida por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera lo remite vía electrónica al Departamento de Coordinación para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (DEPCO) ubicado en el MITINCI

Anexo No. 5 Lista Referencial de Productos

5. Nitrato de amonio y sus elementos componentes

a) En el despacho se exige la presentación de la siguiente documentación:

21/01/2000 18 / 68

Page 19: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

- Autorización de la DICSCAMEC del Ministerio del Interior, cuando el importador es fabricante de explosivos o empresa minera en operación, o

- Autorización del Ministerio de Industrias, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, cuando el importador es una empresa que no ejerza actividad minera.

b) Se realiza reconocimiento físico obligatorio

Anexo No. 6 Lista Referencial de Productos

6. Productos farmacéuticos y galénicos, alimentos y bebidas, productos cosméticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstica.

a) Productos farmacéuticos y galénicos

En el despacho se presentan los siguientes documentos:- Por el titular del Registro Sanitario:

Declaración Jurada consignando lo siguiente: Número de Registro Sanitario, o en su defecto la fecha de

presentación de la solicitud correspondiente.Cuando se consigne la fecha de presentación de la solicitud de Registro Sanitario, de acuerdo al punto 4 de la Sección VI: Normas Generales, como número del documento de control se indica el número del expediente de recepción otorgado por DIGEMID.

Identificación del embarque por lote de producción y fecha de vencimiento del medicamento.

Certificado Analítico de negatividad de los virus inmunodeficiencia humana y hepatitis virales B y C, por cada lote de producción, cuando se trate de productos farmacéuticos derivados de la sangre humana.

- Por el importador que no es titular del Registro Sanitario: Cuando el producto importado tenga idéntica denominación, la

misma fórmula o composición que el producto registrado y proceda del mismo país, laboratorio o empresa fabricante: Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado

emitida por DIGEMID. Certificado Analítico de negatividad de los virus

inmunodeficiencia humana y hepatitis virales B y C, por cada lote de producción, cuando se trate de productos farmacéuticos derivados de la sangre humana.

Cuando el producto importado tenga idéntica denominación, la misma fórmula de principios activos, forma farmacéutica, dosificación y acciones terapéuticas que el producto registrado y sea fabricado en un país distinto y por empresa diferente a los que se encuentran autorizados en el Registro Sanitario, siempre que proceda de los Estados Unidos, Canadá, Japón, Reino

21/01/2000 19 / 68

Page 20: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

Unido, Alemania, Francia, España, Holanda, Suiza, Dinamarca, Suecia, Noruega: Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado

emitida por DIGEMID Certificado de análisis por cada lote de producto importado

emitido por el organismo certificador del país de origen, por el Centro Nacional de Control de Calidad o por un laboratorio acreditado en el Perú.

Certificado Analítico de negatividad de los virus inmunodeficiencia humana y hepatitis virales B y C, por cada lote de producción, cuando se trate de productos farmacéuticos derivados de la sangre humana.

En caso que el producto importado no proceda de ningún país anteriormente mencionado, el importador debe solicitar el Registro Sanitario respectivo ante la DIGEMID y tramitar el despacho como titular del registro.

Anexo No. 7 Lista Referencial de Productos

b) Productos cosméticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstica

En el despacho se presentan los siguientes documentos:- Por el titular del Registro Sanitario:

Declaración Jurada consignando lo siguiente: Número de Registro Sanitario; o Fecha de presentación de la solicitud correspondiente. En este

caso, de acuerdo al punto 4 de la Sección VI: Normas Generales, como número del documento de control se indica el número del expediente de recepción otorgado por DIGEMID.

- Cuando el importador no es titular del Registro Sanitario: Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado emitida por DIGEMID

Anexo No. 7 Lista Referencial de Productos

c) Alimentos y bebidas industrializados

En el despacho se presentan los siguientes documentos:- Por el titular del Registro Sanitario:

Declaración Jurada consignando lo siguiente: Número de Registro Sanitario, o en su defecto la fecha de

presentación de la solicitud correspondiente. Cuando se consigne la fecha de presentación de la solicitud de Registro Sanitario, de acuerdo al punto 4 de la Sección VI: Normas Generales, como número del documento de control se indica el número del expediente de recepción otorgado por DIGESA.

Fecha de vencimiento en el caso de alimentos envasados.

21/01/2000 20 / 68

Page 21: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

- Cuando el importador no es titular del Registro Sanitario. Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado emitida por DIGESA .

7. Sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursores

En el despacho se exige la presentación de los siguientes documentos:a) Sustancias sicotrópicas o precursores de uso médico, importados o

exportados directamente por laboratorios o droguerías:- Certificado Oficial de Importación o Exportación, según corresponda,

y;- Resolución Directoral de Importación o Exportación, emitido por el

Ministerio de salud.En caso que se verifique la existencia de discrepancia en la cantidad que indica la Resolución Directoral y la que se presenta a despacho, se procede de la siguiente manera:- Si la cantidad en el despacho es menor, se continúa con el trámite

regular del despacho, indicándose en la diligencia la cantidad efectivamente despachada.

- Si la cantidad en el despacho es mayor, únicamente se tramita el despacho la cantidad indicada en la Resolución y el excedente caerá en comiso; este hecho se indica en la diligencia y en un informe al Jefe inmediato, para que éste a su vez ponga en conocimiento de la DIGEMID.

b) Para el caso de estupefacientes: Resolución Directoral autorizando a DIGEMID la importación de estas sustancias, sea para uso estatal (importación directa) o para la industria farmacéutica (importación por encargo).

8. Productos y subproductos de origen vegetal

a) En el despacho se exige la presentación de los siguientes documentos:- Licencia de Internamiento de Producto y Subproducto de Origen

Vegetal expedido por el Inspector Oficial de Cuarentena Vegetal del Ministerio de Agricultura, después de realizar la inspección Fitosanitaria en destino; y

- Certificado Fitosanitario del país de origen cuando corresponda. Es decir, cuando la mercancía esté comprendida en la categoría de riesgo fitosanitario I, II o III. Ver Anexo No. 8

b) Cuando existan discrepancias en la exigencia de la presentación del Certificado Fitosanitario de acuerdo a lo señalado en el Anexo No. 8, se requiere la presentación del documento emitido por SENASA denominado: “Requisitos Fitosanitarios para la importación de Plantas, Productos y Subproductos de Origen Vegetal”, que en definitiva expresa los requisitos fitosanitario exigidos.

c) A las mercancías comprendidas en la categoría IV de riesgo fitosanitario no se les exige la presentación del Certificado Fitosanitario del país de origen. Sin embargo:

21/01/2000 21 / 68

Page 22: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

- Si el ingreso al país es por algún control fronterizo terrestre, se exige la presentación del Certificado Fitosanitario respectivo, de acuerdo al punto 15 de Sección VI del presente procedimiento.

- Si algunas de éstas mercancías constituyen alimentos industrializados, requiere de Registro Sanitario y deben seguir además, el procedimiento descrito para dicho caso.

Anexo No. 8: Lista de productos de acuerdo a la categoría de riesgo fitosanitario (Se indica en forma referencial el capítulo, partida o subpartida. Las características técnicas de cada producto en particular, definirán no solo la subpartida nacional, sino que también la categoría de riesgo sanitario al que pertenecen, de conformidad a sus definiciones respectivas.)

9. Productos y subproductos de origen animal

a) En el despacho se exige la presentación del Certificado Zoosanitario de Exportación expedido por la Autoridad Sanitaria oficial del país de origen.

b) Licencia de Internamiento expedido por SENASA.c) Los productos y subproductos de origen animal que constituyen alimentos

industrializados, requieren también Registro Sanitario, por lo que deben seguir además, el procedimiento señalado para el caso.

Anexo No. 9 Lista Referencial de Productos

10. Plantas, productos vegetales, animales, productos y subproductos de origen animal que ingresen por puestos de control fronterizo terrestre.

En los puestos de control fronterizo terrestre se exige lo siguiente:a) Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, y/ob) Certificado Zoosanitario Oficial del país de origen

Anexo 8, 9 y 10 Lista Referencial de Productos

11. Plaguicidas agrícolas y/o sustancias afines

a) En el despacho se exige la presentación de los siguientes documentos:- Constancia de Registro del Producto otorgado por SENASA.

El Especialista en Aduanas verifica que el producto haya sido importado por quién haya obtenido el registro, el mismo que se indica en las listas de productos e importadores autorizados que publica mensualmente SENASA.

- Declaración Jurada de acuerdo al modelo que se indica en el Anexo 11.1, visada por la Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASA.

- Carta de Autorización del titular del registro, visado por SENASA, cuando el importador no es quién registró el producto.

21/01/2000 22 / 68

Page 23: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

b) En caso que no se presente la Constancia de registro del producto o la Carta de Autorización, se procede al reembarque del plaguicida o sustancia afín.

Anexo No. 11 Lista Referencial de Productos

12. Productos veterinarios, alimentos, aditivos, premezclas y kits de diagnóstico

En el despacho se exige la presentación de los siguientes documentos:

a) Declaración Jurada, de acuerdo al modelo que se indica en el Anexo No. 12.2

b) Copia del Certificado de Registro de Importador c) Copia del Certificado de Registro del Producto.d) Certificado de Análisis (para biológicos) e) Carta de Autorización del titular del registro, visado por SENASA, cuando

el importador no es quién registró el producto.

Anexo No. 12 Lista Referencial de Productos

13. Cetáceos menores

En la exportación, importación, ingreso o salida temporal de cetáceos menores mantenidos en cautiverio, se exige la presentación de la opinión favorable del Ministerio de Pesquería.

Anexo No. 13 Lista Referencial de Productos

14. Residuos

En el despacho se exige la presentación de la Autorización Sanitaria expedida por DIGESA.

Para el caso de residuos de papel y cartón para reciclaje industrial:a) Certificado de Calidad emitido por el Organismo de Salud o la Autoridad

Ambiental del lugar de origen del residuo; o b) Indicación expresa en el Certificado de Inspección emitido por las

Empresas Supervisoras, que los residuos de papel y cartón importados no contienen desechos tóxicos que ponen en peligro la salud o el medio ambiente, cuando en el lugar de origen del residuo no se expida el Certificado de Calidad

c) Licencia de Internamiento expedido por el Inspector Oficial de Cuarentena Vegetal del SENASA del Ministerio de Agricultura, después de la inspección fitosanitaria

Anexo No. 14 Lista Referencial de Productos

15. Recursos hidrobiológicos

a) En el despacho de importación se exige lo siguiente:

21/01/2000 23 / 68

Page 24: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

- Recursos hidrobiológicos con fines de investigación, recreación, difusión cultural y los destinados para fines ornamentales: Autorización del Ministerio de Pesquería; Certificado Sanitario expedido por la autoridad competente del

país de origen o procedencia, y Autorización sanitaria nacional, solamente cuando se trata de

recursos hidrobiológicos destinados para fines ornamentales.- Especies en sus diferentes estadios biológicos con fines de

acuicultura: Opinión favorable del Ministerio de Pesquería Certificado Sanitario del país de origen.

b) En el despacho de exportación de los recursos hidrobiológicos con fines de investigación, recreación o difusión cultural, se exige la presentación de la autorización del Ministerio de Pesquería.

Anexo 15 Lista Referencial de Productos

16. Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres – CITES

a) En el despacho de importación de las especies incluidas en cada uno de los apéndices de la Convención, se exige la presentación de lo siguiente:- Apéndice I: Permiso de Importación y Permiso de Exportación - Apéndice II: Permiso de Exportación - Apéndice III: Certificado de Origen y Permiso de Exportación cuando

la importación proviene de un Estado que ha incluido esa especie en este Apéndice

b) En el despacho de exportación se exige la presentación de lo siguiente;- La “Copia No. 4 para la Aduana” (color amarillo) expedido por

INRENA (Autoridad Administrativa y Científica CITES-PERU) Este Permiso se otorga a todos los especímenes de la flora y

fauna silvestre, comprendidos o no en los apéndices de CITES (incluso las partes y derivados).

El Permiso de Exportación color verde, es utilizado únicamente para las especies de flora y fauna silvestre incluidas en los apéndices CITES y el formato de color rosado, para los no incluidos en dichos apéndices

- Se excluye de la presentación de la “Copia No. 4 para la Aduana”, los productos forestales maderables transformados, con excepción del Cedro (cedrela odorata) y la caoba (swetenia macrophylla).

17. Texto Unico de Exportación Prohibida

En el despacho se exige la presentación de los documentos que se especifican para cada uno de los productos que se detallan en el Anexo. 1 del Procedimiento General de Exportación Definitiva adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS aprobado por RIN No. 000984 (INTA-PG.02). Así mismo se solicita la presentación del Permiso de Exportación CITES cuando

21/01/2000 24 / 68

Page 25: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

corresponda a especímenes de la flora y fauna silvestre, comprendidos o no en la Convención CITES.

18. Llamas y alpacasVer Anexo. 1 del Procedimiento General de Exportación Definitiva adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS aprobado por RIN No. 000984 (INTA-PG.02)

19. Vicuñas, guanacos y sus híbridosVer Anexo. 1 del Procedimiento General de Exportación Definitiva adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS aprobado por RIN No. 000984 (INTA-PG.02)

20. Cedro y caobaVer Anexo. 1 del Procedimiento General de Exportación Definitiva adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS aprobado por RIN No. 000984 (INTA-PG.02)

21. Uña de gatoVer Anexo. 1 del Procedimiento General de Exportación Definitiva adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS aprobado por RIN No. 000984 (INTA-PG.02)

22. MacaVer Anexo. 1 del Procedimiento General de Exportación Definitiva adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS aprobado por RIN No. 000984 (INTA-PG.02)

23. Obras de arte, réplicas, libros con antigüedad de mas de 100 años

a) En el despacho de exportación se presume que todos los bienes culturales muebles de la época prehispánica, virreinal y algunos de la republicana, son Patrimonio Cultural de la Nación (bienes no exportables) por lo que se exige la presentación de la Resolución Directoral de la Dirección General de Conservación del Patrimonio Cultural Mueble del Instituto Nacional de Cultura; de la Biblioteca Nacional o del Archivo General de la República, indicando que el bien no pertenece al Patrimonio Cultural de la Nación y por ello se autoriza la exportación.

b) Se exige la presentación de la Resolución Suprema del Ministerio de Educación cuando corresponda.

c) Se comisa los bienes culturales que intenten ser exportados sin la certificación del organismo pertinente, en la cual se descarte la presunción de ser un bien del Patrimonio Cultural de la Nación o que autorice su salida en el caso contrario.

d) Se comisa los bienes del Patrimonio Cultural de otros países que se intenten introducir al Perú, sin estar amparados por el certificado que autorice su salida del país de origen.

Anexo No. 16 Lista Referencial de Productos

21/01/2000 25 / 68

Page 26: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

24. Ovas de “truchas arco iris” ( oncorhynchus mykiss)En el despacho de importación se exige la presentación de los Certificados Sanitario y de Desinfección emitidos por la autoridad oficial del país de origen

25. Certificado de Origen – Derechos Antidumpinga) En el despacho de importación se exige la presentación del Certificado de

Origen que reúnan los requisitos y formalidades previstas.b) Cuando corresponda, se otorga un plazo máximo de sesenta (60) días

siguientes a la presentación de la Declaración Unica de Importación, para que presente un nuevo Certificado de Origen.

26. Guano de islasa) El número del documento de control citado en la Sección VI numeral 4 es

transmitido con la Orden de Embarque, indicando el número de Resolución mediante el cual PROABONO le autoriza como adjudicatario de la subasta, señalandose también la vigencia de esta autorización.

b) Para la regularización del despacho de exportación, el Adjudicatario presenta la Factura Comercial con la Leyenda “venta para Exportación – Adjudicación por Subasta Publica- D.S. Nº 023-97-AG”.

27. Camu Camu Ver Anexo 1 del Procediemiento General de Exportación Definitiva (INTA-PE.02) adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS aprobado por RIN Nº 000984 modificado por RIN Nº 002120-99.

VIII. FLUJOGRAMA

No aplica

IX.INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Se aplican los correspondientes a los INTA-PG.01, INTA-PG.02, INTA-PG.03, INTA-PG.04, INTA-PG.05 e INTA-PG.06.

X. REGISTROS

De los insumos químicos y productos fiscalizados que puedan desviarse a la fabricación de heroína, pasta lavada y clorhidrato de cocaína

1. Las Intendencias de Aduana Autorizadas mantienen un archivo conteniendo copias de los Registros Especiales de Importación y Exportación, remitidos a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú.

2. La Intendencia Nacional de Sistemas mantiene un backup conteniendo copias de la información que han sido remitidos a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.

3. La intendencia Nacional de Técnica Aduanera mantiene un archivo conteniendo los reportes de todos los envíos realizados al Departamento de Coordinación para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados.

21/01/2000 26 / 68

Page 27: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Aditivo alimenticio.-Sustancia que se agrega a los alimentos y bebidas con el objeto de mejorar sus caracteres organolépticos y favorecer sus condiciones de conservación.

Alimentos y Bebidas industrializados.-Se consideran alimentos o bebidas industrializados al producto final destinado al consumo humano, obtenido por transformación física, química o biológica de insumos de origen vegetal, animal o mineral y que contienen aditivos alimenticiosSe incluyen las bebidas alcohólicas

Armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil.-Son armas de uso civil, las destinadas a defensa personal, deporte, caza, seguridad, vigilancia y a colección.Los artículos conexos son las máquinas, accesorios, partes o componentes, materias primas, insumos y repuestos empleados en la fabricación, reparación de armas y recarga de municiones

Artículos Pirotécnicos.-Se entiende por Artículo Pirotécnico, al artificio o producto resultante de la combinación de sustancias químicas, accionadas mediante encendido manual o eléctrico, que produce la combustión acelerada de sus componentes, desde su inicio hasta sus efectos finales, ocasionando por deflagación, luces, colores, sonidos y figuras; pudiendo convertirse en detonante si se le agrega nitroglicerina, nitrocelulosa u otras sustancias químicas; como en el caso de las bombardas.

Bienes Culturales Muebles.- Son los muebles, restos paleontológicos, objetos, documentos, libros y demás cosas, de condición jurídica mobiliaria y tienen importancia artística, científica, histórica o técnica.

Control de mercancías restringidas.-Es el control que se ejerce en aquellas mercancías que para su ingreso o salida del país, requieren del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación pertinente, como pueden ser: Autorizaciones, Certificados, Declaración Jurada.El ingreso o salida del país, comprende las mercancías sometidas a cualquier destino aduanero.

DICSCAMEC.-Dirección de Control de Servicios de Seguridad y Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, del Ministerio del Interior

DIGEMID.-Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Ministerio de Salud

DIGESA.-Dirección General de Salud Ambiental, del Ministerio de Salud

Documento de Control.-

21/01/2000 27 / 68

Page 28: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

Autorizaciones, Certificados, Resoluciones, Declaración Jurada, Constancias, Licencias, etc.

Homologación.-Es la autorización que otorga el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a todo equipo o aparato que haya de conectarse a una red para prestar cualquier tipo de servicio, con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la red y la seguridad del usuario

INRENA.-Instituto Nacional de Recursos Naturales, del Ministerio de Agricultura

Insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico.-Se clasifican de acuerdo a las siguientes especialidades:1. Anestesiología2. Cardiología y angiología3. Otorrinolaringología4. Gastroenterología5. Urología6. Cirugía general7. Ginecología y obstetricia8. Oftalmología9. Traumatología y Ortopedia10. Medicina Física11. Radiología12. Odontología13. Reactivos para diagnóstico clínico

Producto Cosmético y de higiene personal.-Es toda sustancia o fórmula de aplicación local a ser usada en las diversas superficies externas del cuerpo humano y sus anexos, incluyendo mucosa bucal y dientes, con el fin de limpiarlos, perfumarlos, mejorar su aspecto y protegerlos o mantenerlos.Los productos de higiene personal se consideran productos cosméticos

Productos Farmacéuticos.-Comprende los siguientes grupos:1. Medicamentos de marca2. Medicamentos genéricos3. Productos dietéticos y edulcorantes

Los productos dietéticos comprenden los nutrientes solos o asociados en las siguientes combinaciones: Vitaminas más minerales y oligoelementos y proteínas o aminoácidos Vitaminas más proteínas o aminoácidos Vitaminas más minerales y/o oligoelementos Vitaminas más proteínas o aminoácidos y oligoelementos

4. Productos medicinales homeopáticos5. Agentes de diagnóstico6. Radiofármacos

Productos Sanitarios y Productos de higiene doméstica.-

21/01/2000 28 / 68

Page 29: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

Los productos sanitarios y de higiene doméstica que requieren de Registro Sanitario son los siguientes:1. Toallas sanitarias, tampones, protectores y pañales desechables2. Condones (preservativos)3. Diafragmas y dispositivos intrauterinos4. Soluciones de conservación y limpieza de lentes de contacto5. Biberones, tetinas, paletas, entretenedores6. Desodorantes de ambiente, solo en la forma de aerosol

Recurso hidrobiológico.-Se denomina asi, a las especies animales y vegetales que desarrollan todo o parte de su ciclo vital en el medio acuático y que son susceptibles de ser aprovechadas por el hombre

Recurso hidrobiológico ornamental.-Son todos aquellos cuyo uso o destino final tiene por objeto mantenerlos en cautiverio con fines culturales, decorativos o de entretenimiento.

Recurso Terapéutico Natural.-Se clasifican en:a) Recurso natural de uso en salud: es todo material que proviene de organismos

vivos y de minerales, posee actividad farmacológica comprobada, es presentado para su comercialización sin haber sido sometido a procesos artificiales que alteren su composición natural y es envasado sin forma farmacéutica

b) Producto natural de uso en salud: es el producto medicinal con actividad farmacológica comprobada, elaborado a partir del recurso natural de uso en salud, cuya sustancia activa corresponde a alguna de las partes de dicho recurso o resulta de asociaciones, combinaciones o mezclas de recursos en estado natural, que es presentado en forma farmacéutica y que se utiliza con fines terapéuticos.

SENASA.-Servicio Nacional de Sanidad Agraria, del Ministerio de Agricultura

ANEXOS

Anexo 1 : Códigos de las Entidades que emiten los Documentos de ControlAnexo 1.1 : Códigos de documentos de controlAnexo 2 : Lista de equipos o aparatos de telecomunicación y equipos para

estaciones transmisoras radioeléctricas en generalAnexo 3 : Textos geográficos o publicaciones cartográficasAnexo 4 : Armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civilAnexo 5 : Productos e insumos químicos directamente o indirectamente destinados

a la elaboración de pasta básica de cocaína, pasta lavada, clorhidrato de cocaína, morfina base bruta, morfina base y heroína

Anexo 5.1 : Registro Especial de Importación (Exportación) de Insumos QuímicosAnexo 6 : Nitrato de amonio y sus elementos componentesAnexo 7 : Productos farmacéuticos y galénicos, productos cosméticos y similares,

insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstica

Anexo 8 : Productos y subproductos de origen vegetal

21/01/2000 29 / 68

Page 30: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

Anexo 9 : Productos y subproductos de origen animalAnexo 10 : Plantas, productos vegetales, animales, productos y subproductos de

origen animal que ingresen por puestos fronterizos terrestres.Anexo 11 : Plaguicidas agrícolas y/o sustancias afinesAnexo 11.1: Modelo de Declaración Jurada para la importación de Plaguicidas

Agrícolas y/o sustancias afinesAnexo 12 : Productos veterinarios, alimentos, aditivos, premezclas y kits de

diagnósticoAnexo 12.1: Cantidades máximas de productos veterinarios, alimentos y aditivos no

registrados que pueden ser ingresados para uso propio, sin fines comerciales

Anexo 12.2: Declaración Jurada para importación de productos de uso veterinario, alimentos y afines

Anexo 13 : Cetáceos menoresAnexo 14 : Residuos de papel y cartón para reciclaje industrialAnexo 15 : Recursos HidrobiológicosAnexo 16 : Bienes culturales mueblesAnexo 17 : Formato de Certificado de Origen para la importación de tejidos (capítulos

52 y 55)ANEXO 1

CÓDIGOS DE LAS ENTIDADES QUE EMITEN LOS DOCUMENTOS DE CONTROL

Código Entidad01 Ministerio de Industrias, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales02 DICSCAMEC03 DIGEMID04 DIGESA05 SENASA06 INRENA07 Ministerio de Relaciones Exteriores08 Ministerio Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Constr.09 Ministerio de Agricultura10 Ministerio de Educación11 Ministerio de Pesquería12 I.N.C; Biblioteca Nacional o Archivo General de la Nación99 Otros

ANEXO 1.1

CÓDIGOS DE DOCUMENTOS DE CONTROL

Código Documento

01 - Autorización de importación o Exportación02 - Resolución de Importación o Exportación

- Resolución de Internamiento21/01/2000 30 / 68

Page 31: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

03 - Certificado04 - Constancia05 - Licencia de Internamiento06 - Declaración Jurada99 - Otros

ANEXO 2

EQUIPOS Y APARATOS DE TELECOMUNICACION Y EQUIPO PARA ESTACIONES TRANSMISORAS RADIOELECTRICAS EN GENERAL

(Decreto Legislativo 702-DS 013-93-TCC)

8517.11.00.00 Teléfono de abonado de auriculares inalámbrico combinado con microfono

8517.19.10.00 Videófono8517.19.90.00 Los demás teléfonos de abonado8517.21.00.00 Telefax8517.22.00.00 Teletipos8517.30.20.00 Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía, automático8517.30.90.00 Los demás aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía8517.50.00.00 Los demás aparatos de telecomunicación por corriente portadora o

telecomunicación digital8518.40.00.00 Sólo: Amplificadores de audiofrecuencia que se utilizan como

receptores para la telefonía8517.80.00.00 Los demás aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía8525.10.10.00 Aparatos emisores de radiotelefonía o radio telegrafía8525.10.20.00 Aparatos emisores de radiodifusión8525.10.30.00 Aparatos emisores de televisión8525.20.10.00 Aparatos emisores con aparato receptor incorporado de

radiotelefonía o radio telegrafía8525.20.20.00 Aparatos emisores con aparato receptor incorporado de

radiodifusión.8525.20.30.00 Aparatos emisores con aparato receptor incorporado de televisión8526.91.00.00 Aparatos de radionavegación.

8527.90.00.00 Aparatos receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía

8528.12.10.00 Aparatos receptores de televisión, con aparato de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado, en colores.

8528.12.90.00 Los demás aparatos receptores de televisión8529.10.10.00 Antenas de ferrita8529.10.20.00 Antenas parabólicas8529.10.90.00 Las demás antenas; Partes destinadas exclusiva o principalmente a

los aparatos emisores y receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía y Televisión

8543.89.90.00 Las demás máquinas y aparatos eléctricos con función propia. Por ejemplo: amplificadores de media y alta frecuencia

21/01/2000 31 / 68

Page 32: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

ANEXO 3

TEXTOS GEOGRAFICOS O PUBLICACIONES CARTOGRAFICAS(DS 570-57-RE - Ley 26219 - DS 015-93-RE)

4901.10.00.00 Sólo: Libros, folletos e impresos similares, en hojas sueltas, incluso plagadas, con referencia o representación de los límites del Perú

4901.91.00.00 Sólo: Enciclopedias con referencia o representación de los límites del Perú

4901.99.00.00 Sólo: Los demás libros, folletos e impresos similares, con referencia o representación de los límites del Perú

4902.10.00.00 Sólo: Publicaciones que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo con referencia o representación de los límites del Perú

4902.90.00.00 Sólo: Las demás publicaciones con referencia o representación de los límites del Perú

4903.00.00.00 Sólo: Albumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños con referencia o representación de los límites del Perú

4905.10.00.00 Sólo: Esferas con referencia o representación de los límites del Perú4905.91.00.00 Sólo: Manufacturas cartográficas de toda clase, en forma de libros o

folletos con referencia o representación de los límites del Perú4905.99.00.00 Sólo: Las demás manufacturas cartográficas con referencia o

representación de los límites del Perú4907.00.10.00 Sólo: Sellos de correos con referencia o representación de los

límites del Perú4908.10.00.00 Sólo: Calcamonia vitrificables con referencia o representación de los

límites del Perú4908.90.10.00 Sólo: Calcamonias para trnsferencia continua sobre tejidos con

referencia o representación de los límites del Perú4908.90.90.00 Sólo: las demás calcamonias con referencia o representación de los

límites del Perú4909.00.00.00 Sólo: Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con

felicitaciones o cumunicaciones personales con referencia o representación de los límites del Perú

4910.00.00.00 Sólo: Calendarios de cualquier clase con referencia o representación de los límites del Perú

4911.10.00.00 Impresos publicitarios, catalogos comerciales y similares con referencia o representación de los límites del Perú

4911.91.00.00 Sólo: Estampas, grabados y fotografías con referencia o representación de los límites del Perú

4911.99.00.00 Sólo: los demás con referencia o representación de los límites del Perú

8524.31.00.00 Sólo: Discos para sistemas de lectura por rayos láser con referencia o representación de los límites del Perú (por ejemplo: software)

8524.39.00.00 Sólo: Los demás Discos para sistemas de lectura por rayos láser con referencia o representación de los límites del Perú

8524.40.00.00 Sólo: Cintas magnéticas con referencia o representación de los límites del Perú

21/01/2000 32 / 68

Page 33: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

8524.51.10.00 Sólo: Cintas magnéticas con referencia o representación de los límites del Perú para enseñanza

8524.51.90.00 Sólo: Las demás cintas magnéticas con referencia o representación de los límites del Perú

8524.52.10.00 Sólo: Cintas magnéticas con referencia o representación de los límites del Perú para enseñanza

8524.52.90.00 Sólo: Las demás cintas magnéticas con referencia o representación de los límites del Perú

8524.53.10.00 Sólo: Cintas magnéticas con referencia o representación de los límites del Perú para enseñanza

8524.53.90.00 Sólo: Las demás cintas magnéticas con referencia o representación de los límites del Perú

8524.91.00.00 Sólo: los demás soportes grabados con referencia o representación de los límites del Perú

ANEXO 4

ARMAS, MUNICIONES, ACCESORIOS Y REPUESTOS DE USO CIVIL(Ley 25054 – DS 007-98-IN)

9013.10.00.00 Sólo: Miras telescópicas para armas9302.00.00.00 Revólveres y pistolas, excepto los de la partida 93.03 o 93.049303.10.00.00 Armas de avancarga9303.20.00.00 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo

menos, un cañón de ánima lisa9303.30.00.00 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo9303.90.00.00 Las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la

deflagración de pólvora9304.00.90.00 Las demás armas, excepto las de la partida 93.079305.10.00.00 Partes y accesorios de revólveres o pistolas9305.21.00.00 Partes y accesorios de cañones de ánima lisa9305.29.00.00 Partes y accesorios de las demás armas largas de la partida 93.039305.90.90.00 Partes y accesorios de las demás armas, excepto de armas de

guerra9306.21.00.00 Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa y sus partes9306.29.90.00 Partes de balines de aire comprimido9306.30.10.00 Los demás cartuchos9306.30.90.00 Partes de los demás cartuchos9306.90.12.00 Arpones para lanzaarpones9306.90.19.00 Los demás municiones y proyectiles9306.90.90.00 Partes de municiones y proyectiles9307.00.00.00 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus

partes y fundas9705.00.00.00 Sólo: armas de colección

EXPLOSIVOS O INSUMOS Y CONEXOS DE USO CIVIL(Decreto Ley 25707 y Decreto Supremo 086-92-PCM)

2829.90.10.00 Sólo: perclorato de amonio

21/01/2000 33 / 68

Page 34: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

2834.21.00.00 Nitrato de potasio2834.29.90.00 Sólo: nitrato de bario, nitrato alcalino2841.30.00.00 Dicromato de sodio2841.40.00.00 Dicromato de potasio2841.50.00.00 Sólo: los demás dicromatos2905.31.00.00 Etilenglicol2905.49.00.00 Sólo: Nitrato de glicerol2904.20.20.00 Trinitrotolueno2908.90.00.00 Acido Picrico2908.90.00.00 Trinitroresorcina2921.42.20.00 Tetril2921.42.20.00 Nitroanilina 2921.44.00.00 Difenilamina y sus derivados; sales de estos productos3102.30.00.20 Nitrato de amonio para uso minero (grado anfo)3912.20.10.00 Nitratos de celulosa (Colodiones y demás disoluciones y

dispsersiones)3912.20.90.00 Nitratos de celulosa (los demás)3601.00.00.00 Pólvora3602.00.11.00 Dinamita. Por ejemplo:

“MASTER MIX” denominada también “BLASTING”, “GELATINA EXPLOSIVA” O “GOMA MADRE”. Es una mezcla de nitroglicerina y/o nitroglicol con nitrocelulosa y es la composición base para la elaboración de dinamita. Su aspecto es el de masa moldeable, color beige a marrón oscuro, normalmente envasada a granel en bolsas plásticas selladas dentro de cajas de cartón de 20 a 25 Kg. de peso

“GELIGNITA” Dinamita gelatinosa con alto contenido de nitroglicerina o master mix. Para uso en minas y en general en voladuras bajo agua. Se presenta en cartuchos de papel parafinado, en cajas de cartón de 25 kg.

3602.00.19.00 Los demás explosivos preparados a base de derivados nitrados orgánicos, excepto la dinamita. Por ejemplo: “BOOSTER” es un molde cilíndrico de pentolita (mezcla de

PETN y TNT) fundida o prensada, normalmente de 1/3, 1/2, 1 y 2 libras, con huecos pasantes para cordón detonante o detonador eléctrico o no. Es un explosivo sólido de color amarillo claro a marrón, empleado como cebo iniciador de anfo y otros agentes de voladuras en taladro de tajo abierto. Se presenta en cajas de cartón de 20 kg. aproximadamente

“Pentolita”3602.00.20.00 Explosivos preparados a base de nitrato de amonio3602.00.90.00 Los demás explosivos preparados3603.00.10.00 Mechas de seguridad3603.00.20.00 Cordones detonantes3603.00.30.00 Cebos3603.00.40.00 Cápsulas fulminantes3603.00.50.00 Inflamadores3603.00.60.00 Detonadores eléctricos

21/01/2000 34 / 68

Page 35: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

ANEXO 5

LISTA DE PRODUCTOS O INSUMOS QUÍMICOS QUE PUEDAN DERIVARSE A LA FABRICACIÓN DE PASTA LAVADA Y CLORHIDRATO DE COCAÍNA.

(Decreto Ley No. 25623 y D.S. 008-93-ITINCI)

2522.10.00.00 Oxido de calcio2522.20.00.00 2522.30.00.00.2825.90.40.002707.10.00.00 Benceno 2902.20.00.002707.20.00.00 Tolueno2902.30.00.002806.10.00.00 Cloruro de hidrogeno (acido clorhídrico)2807.00.10.00 2807.00.20.00

Acido sulfurico (oleum ácido sulfúrico fumante)

2814.10.00.00 Amoniaco2814.20.00.002827.10.00.00 Cloruro de amonio2828.90.11.00 Hipoclorito de sodio (lejía)2833.11.00.00 Sulfato de sodio2833.19.00.002836.20.00.00 Carbonato de disodio2836.40.00.00 Carbonato de potasio2841.61.00.00 Permanganato de potasio2902.41.00.00 Xileno2902.42.00.002902.43.00.002902.44.00.002909.11.00.00 Eter dietilico2914.11.00.00 Acetona2914.12.00.00 Butanona (metil etil cetona)2914.13.00.00 4-metil pentan-2-ona (metil isobutil cetona)2915.24.00.00 Anhidrido acetico

21/01/2000 35 / 68

Page 36: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

ANEXO 5.1REGISTRO ESPECIAL DE IMPORTACIÓN (EXPORTACION) DE INSUMOS QUÍMICOS

ADUANA :MES Y AÑO :COD. ADUANA :FECHA ELAB. :Cód.Identif.

MITINCINombre o Razón SocialImportador

N° Autor. MITINCI

N° DUI Código AgenteAduana

Subpart.Nacional Descripción de Producto

PesoBruto

FOB N° Conocim. Emb., Guía

Aérea, C.Porte

Unidad Transporte

País deOrigen

No. RUC Domicilio Legal Fecha Autor.

MITINCI

Fecha DUI

Peso Neto

CIF Fecha ConocimEmbarque,Guía Aérea, C.Porte

1.

2

3

4

5

6

7

8

9

27/09/1999 36 / 68

Page 37: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

ANEXO 6

NITRATO DE AMONIO, ASI COMO SUS ELEMENTOS COMPONENTES.(Decreto Legislativo No. 846)

2808.00.00.00 Sólo: Acido nítrico concentrado, ácido nítrico diluido

2814.10.00.00 2814.20.00.00

Amoniaco anhidroAmoniaco en disolución acuosa

3102.30.00.10 3105.10.00.00

Nitrato de amonio para uso agrícolaSólo: Nitrato de amonio para uso agrícola en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.

3102.30.00.20 3105.10.00.00

Nitrato de amonio para uso minero (grado anfo) Sólo: Nitrato de amonio para uso minero (grado anfo) en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.

3102.30.00.90 3105.10.00.00

Nitrato de amonio técnicoSólo: Nitrato de amonio técnico en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.

3102.40.00.00

3105.10.00.00

Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizanteSólo: Sólo mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante. en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.

ANEXO 7

PRODUCTOS QUE REQUIEREN REGISTRO SANITARIO DE DIGEMID

MEDICAMENTOS DE MARCA, GENÉRICOS Y GALENICOS

SUBPARTIDA TEXTO DE SUBPARTIDA NACIONAL3004.10.10.00 Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la

estructura del ácido penicilánico, o estreptomicina o derivados de estos productos para uso humano.

3004.20.10.00 Que contengan otros antibióticos, para uso humano3004.31.00.00 Que contengan insulina, sin antibióticos.3004.32.10.00 Que contengan hormonas corticosuprarrenales, para uso humano.3004.39.10.00 Los demás medicamentos, para uso humano3004.40.11.00 Anestésicos que contengan alcaloide o sus derivados, sin hormonas

ni otros productos de la partida 29.37 ni antibióticos, para uso humano

3004.40.19.00 Los demás medicamentos que contengan alcaloide o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos, para uso humano.

3004.50.10.00 Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros 27/09/1999 37 / 68

Page 38: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

productos de la partida 29.36, para uso humano.3004.90.10.00 Sustitutos sintéticos del plasma humano3004.90.21.00 Los demás anestésicos, para uso humano3004.90.29.00 Los demás medicamentos para uso humano3005.10.20.00 Parches impregnados con nitroglicerina3005.10.90.00 Los demás apósitos y artículos, con una capa adhesiva, recubiertos

o impregnados de medicamentos

PRODUCTOS DIETÉTICOS Y EDULCORANTES

SUBPARTIDA TEXTO DE SUBPARTIDA NACIONAL2106.90.90.90 Solo :

Complementos alimenticios a base de:-Vitaminas mas minerales y oligoelementos y proteínas o

Aminoácidos-Vitaminas mas proteínas o aminoácidos-Vitaminas mas minerales y/o oligoelementos-Vitaminas mas proteínas o aminoácidos y oligoelemento

2106.90.90.90 Solo :Edulcorantes (por ejemplo a base de sacarina, aspartame etc.)

PRODUCTOS MEDICINALES HOMEOPÁTICOS

PARTIDA TEXTO DE SUBPARTIDA NACIONAL12.11, 13.02, 15.17, 21.06, 22.08 OTRAS SEGUN LA NATURALEZA DE SUS INGREDIENTES

AGENTES DE DIAGNÓSTICO

SUBPARTIDA TEXTO DE SUBPARTIDA NACIONAL3002.90.20.00 Reactivos de diagnóstico que no se empleen en el paciente.3006.20.00.00 Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores

sanguíneos3006.30.10.00 Preparaciones opacificantes a base de sulfato de bario3006.30.20.00 Las demás preparaciones opacificantes3006.30.30.00 Reactivos de diagnóstico concebido para usar en el paciente3822.00.11.00 Reactivos de diagnóstico sobre soporte de papel o cartón3822.00.19.00 Los demás reactivos de diagnóstico.

PRODUCTOS DE ORIGEN BIOLÓGICO

27/09/1999 38 / 68

Page 39: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

SUBPARTIDA TEXTO DE SUBPARTIDA NACIONAL3002.10.31.00 Plasma humano y demás fracciones de la sangre humana3002.10.39.00 Los demás productos inmunologicos, incluso obtenidos por proceso

biotecnológico3002.90.10.00 Cultivos de microorganismos3002.90.90.90 Los demás, productos similares biológicos.

RADIOFÁRMACOS

SUBPARTIDA TEXTO DE SUBPARTIDA NACIONAL2844.40.00.00 Solo :

Radioisotopos para diagnosticar o tratar ciertas enfermedades (por ejemplo cobalto 60, yodo 131, oro 198, fósforo 32 etc.), sales de radio etc.

RECURSOS TERAPÉUTICOS NATURALES

La clasificación arancelaria estará dada de acuerdo a sus componentes, forma de presentación, usos, proceso de obtención.

COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL

SUBPARTIDA TEXTO DE SUBPARTIDA NACIONAL3303.00.00.00 Perfumes y aguas de tocador.3304.10.00.00 Preparaciones para el maquillaje de los labios3304.20.00.00 Preparaciones para el maquillaje de los ojos3304.30.00.00 Preparaciones para manicuras o pedicuros3304.91.00.00 Polvos, incluidos los compactos3304.99.00.00 Las demás preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado

de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras (ejemplo: talcos, cremas y lociones para cara etc.).

3305.10.00.00 Champúes, champúes de color.3305.20.00.00 Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes3305.30.00.00 Lacas para el cabello3305.90.00.00 Las demás preparaciones capilares (tintes, lociones capilares,

fijadores, decolorantes etc.)3306.10.00.00 Dentífricos3306.20.00.00 Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental)3306.90.00.00 Las demás preparaciones para higiene bucal o dental (enjuague

bucal por ejemplo), incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras

3307.10.00.00 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.3307.20.00.00 Desodorantes corporales y antitranspirantes3307.30.00.00 Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño3307.90.90.00 Paños húmedos, impregnados de sustancias de uso cosmético.

27/09/1999 39 / 68

Page 40: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

3307.90.90.00 Cremas depilatorias3401.11.00.00 Jabón de tocador.

PRODUCTOS SANITARIOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE DOMESTICO

SUBPARTIDA TEXTO DE SUBPARTIDA NACIONAL3307.90.10.00 Solución de conservación y limpieza de lentes de contacto3307.49.00.00 Desodorantes de ambiente, solo en forma de aerosol3401.19.10.00 Jabones de lavar ropa en barras, panes o piezas troqueladas o

moldeadas3401.20.00.00 Jabón en otras formas (líquidos, escamas, etc.)3402.20.00.00 Detergentes, lavavajillas en crema3405.40.00.00 Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar3924.10.10.00 Biberones de plástico3926.90.90.90 Solo: tetinas de plástico3926.90.90.90 Solo: Bajalenguas de plástico4014.10.00.00 Preservativos4014.90.00.00 Solo: tetinas de caucho, anillos de dentición4421.90.90.00 Solo: paletas o baja lengua de madera4818.40.00.00 Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos

higiénicos similares, de pasta de papel , papel, guata de celulosa o napa de fibra de celulosa.

5601.10.00.00 Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de guata de materia textil.

6307.90.90.00 Solo protectores de seno, de tejido o de tela sin tejer7013.32.00.00 Biberones de vidrio tipo pirex9018.90.90.00 Solo: dispositivos intrauterinos (por ejemplo DIU, diafragmas etc.).

INSUMOS, INSTRUMENTAL Y EQUIPO DE USO MEDICO QUIRURGICO U ODONTOLOGICO

I.- MATERIAL O INSUMOS

SUBPART. PRODUCTO USO3006.10.90.00 Agentes hemostáticos Cirugia general9018.32.00.00 Agujas de uso general9018.32.00.00 Agujas de sutura de uso general9018.32.00.00 Agujas dentales Odontologia3005.90.10.00 Algodón De uso general3005.10.90.00 Apósito quirúrgico adhesivo,, Cirugia general3005.10.90.00 Apósitos De uso general9021.90.00.00 Balón intraaórtico Cardiologia-Angiologia9021.90.00.00 Balón para epístasis Otorrinolaringologia9021.90.00.00 Barras o clavos para fijación

intramedularTraumatologia y ortopedia

Bolsa de órganos y conservadores : Cirugia general3923.29.00.90 - Bolsas3923.90.00.00 - Conservadores27/09/1999 40 / 68

Page 41: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

3926.90.50.00 Bolsas de colostomía Gastroenterologia 3926.90.90.90 Bolsas y colectores de orina Urologia 3006.10.90.00 Campos estériles De uso general9018.39.00.90 Cánulas Anestesiologia9018.39.00.90 Cánulas Neurologia9018.39.00.90 Catéteres Anestesiologia9018.39.00.90 Catéteres Cirugia general9018.39.00.90 Catéteres Neurologia9018.39.00.90 Catéteres, sondas y accesorios Cardiologia-angiologia9018.49.10.00 Cauchos abrasivos Odontologia3006.40.20.00 Cemento óseo polimetil metacrilato Traumatologia y ortopedia3006.40.10.00 Cementos y demás productos de

obturación dentalOdontologia

9018.90.90.00 Cepillo citológico Ginecologia y obstetricia9603.21.00.00 Cepillos dentales incluidos para

postizosOdontologia

3407.00.20.00 Ceras para odontología Odontologia3006.10.90.00 Ceras quirúrgicas De uso general9018.90.90.00 Cerclajes o alambres para fijación ósea Traumatologia y ortopedia9018.90.90.00 Clamp para circunsición Urologia 9018.90.90.00 Clamps De uso general9018.90.90.00 Clip oftálmico Oftalmologia9018.90.90.00 Clip para aneurisma Neurologia9018.90.90.00 Clips Cardiologia-angiologia4014.10.00.00 Cobertor cervical (diafragma

anticonceptivo)Ginecologia y Obstetricia

Colector de líquido, para amniocentesis:

Ginecologia y Obstetricia

7326.90.00.00 - de metal3926.90.90.90 - de plástico9021.30.90.00 Componente metálico para fijación

óseaTraumatologia y ortopedia

3926.90.90.90 Conformador oftálmico Oftalmologia9021.29.00.00 Coronas de acero para diferentes

piezasOdontologia

Cubetas para colocar flúor: Odontología7326.90.00.00 - de metal3926.90.90.90 - de plástico3402.20.00.00 Detergentes enzimáticos De uso general9018.49.10.00 Discos Odontologia9018.39.00.90 Drenaje cervical Ginecologia y obstetricia9018.39.00.90 Drenes De uso general3824.90.90.90 Elastómeros (material de impresión) Odontologia9018.19.00.00 Electrodos Neurologia9018.39.00.10 Equipos de transfusión De uso general9018.49.10.00 Escobillas para pulido Odontologia3005.10.10.00 Esparadrapo De uso general9018.90.90.00 Espátula endometrial Ginecologia y obstetricia9021.90.00.00 Estimulador cerebral implantable Neurologia3917.32.90.90 Eyector de saliva ( cánula descartable) Odontologia

27/09/1999 41 / 68

Page 42: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

9021.90.00.00 Fajas para craneotomía Neurologia9021.19.20.00 Férulas para extremidades Cirugia general9021.19.20.00 Fijador externo para fractura facial Cirugia general9021.30.90.00 Filtros intravasculares Cardiologia-angiologia3004.90.29.00 Fluido intraocular Oftalmología3005.90.39.00 Gasas De uso general3824.90.90.90 Gel ultrasonido y ECG De uso general9018.90.90.90 Grapas para piel removibles Cirugia general4015.11.00.00 Guantes quirúrgicos De uso general3006.40.20.00 Hidroxiapatetor Odontologia3306.20.00.00 Hilo dental Odontologia3005.90.90.00 Hisopos De uso general

Implantes dentales : Odontologia9021.21.00.00 - Dientes artificiales9021.29.00.00 - Los demás implantes dentales9018.90.90.00 Irrigador nasal Otorrinolaringologia9018.31.20.00 Jeringas descartables De uso general9002.90.00.00 Lentes Oftalmologia9018.90.90.90 Lijas Odontologia8481.80.90.00 Llaves de conexión o de paso De uso general3005.90.90.00 Malla quirúrgica Cirugía general3917.32.90.90 Manguera de uso dental Odontologia9019.20.00.00 Máscara Anestesiologia3001.90.90.00 Máscaras de piel Cirugia general3006.40.10.00 Materiales de obturación Odontología3006.40.10.00 Materiales de odontología cosmética Odontología7229.90.00.00 Materiales de ortodoncia Odontología9021.29.00.00 Módulos elásticos de separación Odontología9018.49.90.00 Materiales de endodoncia Odontologia3824.90.99.90 Medios electroconductivos Neurologia3006.10.90.00 Metil metacrilato para aneurismografia Neurologia9018.90.90.00 Obturador esofágico Anestesiologia2910.10.00.00 Oxido de etileno De uso general2804.40.00.00 Oxigeno De uso general

Parafina : Medicina fisica2712.20.00.00 - Con contenido de aceite inferior a

0,75% en peso2712.90.30.00 - Con contenido de aceite superior o

igual a 0,75% 9021.30.90.00 Parches intracardiacos Cardiologia-angiologia9018.90.90.00 Pesario vaginal Ginecologia y obstetricia9018.90.90.00 Protector dental Anestesiologia9021.30.90.00 Prótesis e implantes Neurologia9021.30.90.00 Prótesis e implantes Oftalmologia9021.30.90.00 Prótesis e implantes Otorrinolaringologia9021.30.90.00 Prótesis e implantes Urologia 9021.30.90.00 Prótesis e implantes de uso interno Cirugia general

Prótesis e implantes de uso interno : Traumatologia y ortopedia9021.11.00.00 - Articulares9021.19.10.00 - De ortopedia

27/09/1999 42 / 68

Page 43: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

9021.19.20.00 - Para fracturasPrótesis e implantes y accesorios Cardiologia-angiologia

9021.30.10.00 - Válvulas cardiacas9021.30.90.00 - Las demas prótesis,implantes,

accesorios 9021.30.90.00 Prótesis para trompa de Falopio Ginecologia y obstetricia9018.90.10.00 Shunt endolinfático Otorrinolaringologia3910.00.90.00 Siliconas Odontologia9018.39.00.90 Sondas Gastroenterologia 9018.39.00.90 Sondas Urologia 9021.30.90.00 Substituto de duramadre Neurologia3006.40.10.00 Sustancias y soluciones de uso

odontológicoOdontologia

3006.10.10.00 Suturas De uso general9018.39.00.90 Tubos Anestesiologia9018.39.00.90 Tubos Otorrinolaringologia3822.00.19.00 Usados en hematología-patología Reactivos para diag. Clinico3822.00.19.00 Usados en inmunología Reactivos para diag. Clinico3822.00.19.00 Usados en medicina nuclear Reactivos para diag. Clinico

Usados para dosajes químicos y bioquímicos :

Reactivos para diag. Clinico

3822.00.11.00 - Sobre soporte de papel o cartón3822.00.19.00 - Sobre cualquier otro soporte

Usados para dosajes serológicos : Reactivos para diag. Clinico3822.00.11.00 - Sobre soporte de papel o cartón3822.00.19.00 - Sobre cualquier otro soporte 3002.90.20.00 - Que no se empleen en el paciente 3006.30.30.00 - Concebidos para usar en el paciente

Usados para dosajes toxicológicos : Reactivos para diag. Clinico3822.00.11.00 - Sobre soporte de papel o cartón3822.00.19.00 - Sobre cualquier otro soporte 9018.90.90.00 Válvula de derivación de LCR Neurologia

Vaso para colección de gas exhalado : Anestesiologia4823.90.99.00 - De cartón3926.90.90.90 - De plástico3005.90.20.00 Vendas De uso general6307.90.90.00 Vestuario médico descartable esteril De uso general

II.- INSTRUMENTAL MEDICO QUIRURGICO Y ODONTOLOGICO

SUBPARTIDA PRODUCTO USO9018.49.90.00 Abrebocas Odontologia9018.32.00.00 Aguja para tímpano acodada Otorrinolaringologia9018.90.90.00 Algesímetro manual Anestesiologia9018.49.90.00 Alicates Odontologia9018.90.90.00 Amigdalótomo Otorrinolaringologia9018.90.90.00 Anillos para anuloplastía Cardiologia-angiologia9019.20.00.00 Atomizadores Otorrinolaringologia9018.90.90.00 Bajalenguas metálico De uso general

27/09/1999 43 / 68

Page 44: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

9021.90.00.00 Barra para colostomía Gastroenterología9018.49.90.00 Bisturí Odontologia9018.90.90.00 Bisturís, escalpelos y accesorios Cirugia general9018.50.00.00 Blefarostato Oftalmologia3926.90.90.90 Botadores Odontologia9018.50.00.00 Campímetro Oftalmologia9018.39.00.90 Catéteres y guías metálicas Radiologia9018.49.90.00.

Cinceles Odontologia

9018.90.90.00 Clamp nasal Anestesiologia9018.90.90.00 Clamp urológico Urologia9018.90.90.00 Clamps Cirugia general9018.39.00.90 Conectores para vía aérea Anestesiologia9018.50.00.00 Cucharillas cortantes y cuchillos Oftalmologia9018.90.90.00 Cucharillas cortantes, cuchillos y

raspadoresOtorrinolaringologia

9018.90.90.00 Curetas Cirugia general9018.90.90.00 Curetas y cucharillas Ginecologia y obstetricia9018.90.90.00 Decolador amigdaliano Otorrinolaringologia9018.90.90.00 Decolador de cálculos ureterales Urologia9018.90.90.00 Decoladores Cardiologia-angiologia9209.10.00.00 Diapazones De uso general9018.90.90.00 Dilatadores Gastroenterologia9018.90.90.00 Dilatadores Urologia9018.90.90.00 Dilatadores Ginecologia y obstetricia9018.90.90.00 Dilatadores quirúrgicos de vasos Cardiologia-angiologia9027.80.19.00 Electrodo para PH gástrico Gastroenterologia9018.90.90.00 Espátulas Ginecologia y obstetricia9018.90.90.00 Espéculos Otorrinolaringologia9018.90.90.00 Espéculos Gastroenterologia9018.90.90.00 Espéculos Ginecologia y obstetricia9018.90.90.00 Espejos Odontologia9018.90.90.00 Espejos laríngeos Otorrinolaringologia9018.90.90.00 Estetoscopio esofágico Anestesiologia9018.90.90.00 Estetoscopio obstétrico Pinard Ginecologia y obstetricia9018.90.90.00 Estetoscopios De uso general9018.90.90.00 Estilete para tubo traqueal Anestesiologia9018.90.90.00 Estiletes Cirugia general9018.90.90.00 Evacuador gastroenterológico Gastroenterologia9018.49.90.00 Exploradores Odontologia9018.49.90.00 Extractor de coronas Odontologia9018.90.90.00 Fórceps Ginecologia y obstetricia9018.49.90.00 Fórceps Odontologia9018.49.10.00 Fresas Odontologia9018.50.00.00 Ganchos y asas extractoras Oftalmologia9018.90.90.00 Histerómetros Ginecologia y obstetricia9018.90.90.00 Instrumental para biopsia

endomiocardicaCardiologia-angiologia

9018.90.90.00 Instrumental para biopsia endoscópica Gastroenterologia9018.90.90.00 Instrumental para biopsia por Urologia

27/09/1999 44 / 68

Page 45: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

cistoscopía9018.90.90.00 Instrumental para by-pass

cardiopulmonarCardiologia-angiologia

9018.90.90.00 Instrumental para cirugía traumatológica-ortopédica

Traumatologia y ortopedia

9018.49.90.00 Instrumental para endodoncia Odontologia9018.49.90.00 Instrumental para operatoria dental Odontologia9018.49.90.00 Instrumental para periodoncia e

implantología dentalOdontologia

9018.49.90.00 Instrumentales para ortodoncia Odontologia9018.90.90.00 Instrumentos para aspiración y lavado Otorrinolaringologia9018.90.90.00 Instrumentos para traqueotomía Otorrinolaringologia

Jeringa triple : Odontologia9018.31.20.00 - De plástico 9018.31.90.00 - Las demás jeringas triples

Jeringas para inyección de contrastes : Radiologia9018.31.20.00 - De plástico 9018.31.90.00 - Las demás jeringas

Jeringas para lavado de oído : Otorrinolaringologia9018.31.20.00 - De plástico 9018.31.90.00 - Las demás jeringas9018.39.00.10 Kit para obtención de sangre arterial Anestesiologia9018.90.90.00 Ligador hemorroidal Gastroenterologia9018.49.90.00 Limas Odontologia9018.50.00.00 Magneto ocular Oftalmologia9018.90.90.00 Martillos de percusión De uso general9018.50.00.00 Montura ajustable para prueba de

lentesOftalmologia

9018.90.90.00 Osciloscopíos9018.90.90.00 Pelvímetro graduado Ginecologia y obstetricia9018.49.90.00 Piezas de mano Odontologia9018.90.90.00 Pinza tiralengua Anestesiologia9018.90.90.00 Pinzas Otorrinolaringologia9018.90.90.00 Pinzas Cirugia general9018.50.00.00 Pinzas Oftalmologia9018.49.90.00 Pinzas Odontologia9018.90.90.00 Pinzas uetrinas Ginecologia y obstetricia9018.90.90.00 Porta agujas Cirugia general9018.50.00.00 Quistótomo Oftalmologia9018.49.90.00 Raygonero Odontologia9018.50.00.00 Regla interpupilar Oftalmologia9018.49.90.00 Reparadores comisulares Odontologia9018.50.00.00 Retractor palpebral Oftalmologia9018.90.90.00 Retractor gastroenterológico Gastroenterologia9018.90.90.00 Retractor urológico Urologia9018.90.90.00 Separadores Cirugia general9018.50.00.00 Set de lentes oftálmicos Oftalmologia9018.90.90.00 Sistema para irrigación colónica Gastroenterologia9018.39.00.90 Sondas Odontologia9018.39.00.90 Sondas acanaladas Cirugia general

27/09/1999 45 / 68

Page 46: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

9018.90.90.00 Tensiómetros De uso general9025.11.10.00 Termómetros De uso general9018.90.90.00 Tijeras Otorrinolaringologia9018.90.90.00 Tijeras Cirugia general9018.50.00.00 Tijeras Oftalmologia9018.49.90.00 Tijeras Odontologia9018.50.00.00 Tonómetro Oftalmologia9018.90.90.00 Trincar Cardiologia-angiologia9018.90.90.00 Uretrótomo Urologia9018.90.90.00 Valvas vaginales Ginecologia y obstetricia

III.- EQUIPOS MEDICO QUIRURGICOS Y ODONTOLOGICOS

SUBPARTIDA PRODUCTO USO9018.50.00.00 Adaptómetro (biofotómetro) Oftalmologia9018.50.00.00 Amblioscopío Oftalmologia9018.50.00.00 Amplificador de imágenes visual Oftalmologia9018.90.90.00 Amplificador para oído Otorrinolaringologia9027.10.10.00 Analizadores de gases Anestesiologia9018.49.90.00 Articulador ajustable, semiajustable y

arco facialOdontologia

9018.90.90.00 Artroscopio y accesorios Traumatologia y ortopedia9018.90.90.00 Aspiradores Cirugia general9021.40.00.00 Audífonos Otorrinolaringologia9018.90.10.00 Audiómetros Otorrinolaringologia9018.50.00.00 Ayuda visual electrónica Oftalmologia9018.39.00.10 Bomba o balón cardiaco (dispositivo

metálico y plástico para aumentar el flujo sanguíneo cardiaco)

Cardiología y angiologia

9018.39.00.10 Bomba de inyección o de infusión (dispositivo metálico y/o plástico para inyectar determinada cantidad de fluido)

Radiologia y otros

9018.90.90.00 Cámara de oxígeno tópico para extremidades

Cirugia general

9018.90.90.00 Cámara hiperbárica Anestesiologia9018.90.10.00 Cardiodesfibrilador Cardiologia y angiologia9018.50.00.00 Cauterizadores Oftalmologia9018.90.90.00 Craneótomo y accesorios Neurologia9018.90.90.00 Cureta-succión Ginecologia y obstetricia9018.90.90.00 Densitómetro sanguíneo Cardiologia y angiologia9018.19.00.00 Detector ultrasónico de embolia

gaseosaAnestesiologia

9209.10.00.00 Diapazones De uso general9018.90.90.00 Diatermias Medicina fisica9018.90.90.00 Dilatador cervical vibratorio Ginecologia y obstetricia9025.80.49.00 Dinamómetros Traumatologia y ortopedia9018.12.00.00 Ecocardiógrafo, sistema Doppler y

transductoresCardiologia y angiologia

27/09/1999 46 / 68

Page 47: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

9018.12.00.00 Ecoencefalógrafo Neurologia9018.90.10.00 Electrobisturí Cirugia general9018.11.00.00 Electrocardiógrafo Cardiologia y angiologia9018.90.10.00 Electrocauterios Ginecologia y obstetricia9018.90.10.00 Electrodo corneal Oftalmologia9018.90.10.00 Electrodos corticales Neurologia9018.19.00.00 Electroencefalógrafo Neurologia9018.19.00.00 Electrógrafo de glotis Otorrinolaringologia9018.19.00.00 Electromiógrafo Medicina fisica9018.90.90.00 Endoscopios neurológicos y accesorios Neurologia9018.90.90.00 Endoscopios y accesorios Otorrinolaringologia9018.90.90.00 Endoscopios y accesorios Gastroenterologia9018.90.90.00 Endoscopios y accesorios Urologia9018.90.90.00 Endoscopios y accesorios Ginecologia y obstetricia9018.90.10.00 Equipo de electroanalgesia Anestesiologia9018.90.90.00 Equipo de fetoscopía transabdominal Ginecologia y obstetricia9019.20.00.00 Equipo de reanimación cardiopulmonar Anesteseologia9018.90.90.00 Equipo para liposucción Cirugia general9018.90.90.00 Equipos de analgesia Medicina fisica9018.90.90.00 Equipos de derivación del fluido del

sistemaNeurologia

9018.49.90.00 Equipos de radiología y operatoria dental

Odontologia

9018.90.90.00 Equipos de terapia Radiologia y otros9018.90.10.00 Equipos para cirugía láser Otorrinolaringologia9022.21.00.00 Equipos para diagnóstico por otras

radiacionesRadiologia y otros

9022.14.00.00 Equipos para diagnóstico por rayos X Radiologia y otros9018.50.00.00 Equipos para refractometría Oftalmologia9018.90.90.00 Ergómetros Cardiologia y angiologia9018.90.90.00 Espirómetros Anestesiologia9018.90.90.00 Estimuladores Neurologia9018.90.90.00 Estimuladores musculares Medicina fisica9018.90.90.00 Facofragmentador Oftalmologia9018.90.90.00 Fonocardiógrafo Cardiologia y angiologia9018.50.00.00 Fotocoagulador oftálmico Oftalmologia9018.50.00.00 Fuente de radiación beta oftálmica Oftalmologia9018.90.90.00 Goniómetros Traumatologia y ortopedia9018.90.90.00 Gonioscopio Oftalmologia9018.90.90.00 Gustómetro Otorrinolaringologia9021090.00.00 Implantes para incontinencia urinaria Urologia9018.90.90.00 Incubadoras y accesorios Ginecologia y obstetricia9019.10.00.00 Instrumentos quirúrgicos vibratorios Traumatologia y ortopedia9018.90.90.00 Insufladores ginecológicos Ginecologia y obstetricia9018.90.90.00 Lámpara de hendidura Oftalmologia9018.50.00.00 Láser oftálmico Oftalmologia9018.90.90.00 Lupa quirúrgica Cirugia general9018.90.90.00 Máquina corazón–pulmón (by-pass

cardiopulmonar)Cardiologia y angiologia

9018.90.90.00 Máquina para anestesia o analgesia Anesteseologia

27/09/1999 47 / 68

Page 48: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

9021.50.00.00 Marcapasos, analizadores de marcapasos, accesorios

Cardiologia y angiologia

9018.50.00.00 Medidor de presión intraocular Oftalmologia9018.90.90.00 Medidor de velocidad de conducción

nerviosaNeurologia

9018.90.90.00 Medidores de flujo sanguíneo y transductores

Cardiologia y angiologia

8481.80.90.00 Mezclador de gases Anestesiologia90.11 y 90.12 Microscopíos Cirugia general9018.19.00.00 Monitores Anestesiologia9018.12.00.00 Monitores Ginecologia y obstetricia9019.20.00.00 Nebulizadores Anestesiologia9018.19.00.00 Nistagmógrafo Neurologia9018.50.00.00 Oftalmoscopio Oftalmologia9018.90.90.00 Otoscopio Otorrinolaringologia9018.90.90.00 Oxigenadores Anestesiologia9027.80.19.00 Oxímetros Cardiologia y angiologia9026.80.19.00 Pletismógrafo pulmonar Anestesiologia9026.80.19.00 Potenciómetro intragástrico Gastroenterologia9018.49.90.00 Pulpómetro Odontologia9018.90.90.00 Salpingógrafo Ginecologia y obstetricia9402.10.10.00 Sillón quirúrgico Odontologia9018.90.10.00 Sistema de cambio de temperatura Cardiologia y angiologia9019.10.00.00 Sistema de evaluación y pruebas

isoquinéticasMedicina fisica

Sistema de hemodiálisis, filtros y accesorios:

Urologia

9018.39.00.10 - Juegos de tubería con aguja para hemodiálisis

8421.29.30.00 - Filtros para sistemas de hemodiálisis9018.90.10.00 Sistema de litotripcia Urologia9018.90.90.00 Sistema de teletermografía Ginecologia y obstetricia9018.90.10.00 Sistema Holter Cardiologia y angiologia9018.90.10.00 Sistema medidor U Urologia9018.49.90.00 Soldador de punto de bandas Odontologia9018.90.90.00 Sutura automática mecánica intra

abdominal (Stapler)Cirugia general

9019.20.00.00 Tiendas de oxígeno Anestesiologia9018.50.00.00 Tonómetro y accesorios Oftalmologia9018.90.90.00 Torniquetes Cirugia general9018.90.90.00 Transductor de motilidad

gastrointestinalGastroenterologia

9018.90.90.00 Transductores de flujo y presión de gases

Anestesiologia

9018.90.90.00 Transductores ultrasónicos Ginecologia y obstetricia9018.90.90.00 Trepanadores Otorrinolaringologia9018.12.00.00 Ultrasonógrafo de uso gineco-

obstétricoGinecologia y obstetricia

9018.90.10.00 Unidad de criocirugía Cirugia general9018.90.10.00 Unidad de electroshock terapéutico Neurologia

27/09/1999 48 / 68

Page 49: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

9018.41.00.00 Unidad dental con alta y baja velocidad Odontologia9018.90.90.00 Unidad estereotáxica y accesorios Neurologia9018.90.10.00 Unidad quirúrgica láser Cirugia general9018.90.10.00 Unidades de cirugía laparoscópica y

endoscópicaCirugia general

9018.90.10.00 Unidades de color superficial Medicina fisica9018.90.10.00 Unidades de terapia Medicina fisica9018.50.00.00 Unidades oftalmológicas Oftalmologia9018.90.90.00 Vacuum extractor fetal Ginecologia y obstetricia9021.90.00.00 Válvulas de peritoneo venosas Gastroenterologia9018.90.90.00 Vaporizador de gases anestésicos Anestesiologia9018.19.00.00 Vectocardiógrafo Cardiologia y angiologia9018.90.90.00 Ventiladores y respiradores Anestesiologia

ANEXO 8

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETALR.M. 210-91-AG (04.04.91), RM 259-91-AG (11.04.91) y RM 0283-96-AG (01.04.96)

CATEGORIA I

Plantas o partes de plantas (estacas, rizomas, bulbos, púas, yemas, plumas y similares), semillas destinados a la propagación, investigación

Organismos vivos modificados (plantas, semillas transgénicas u otros)

PRODUCTO CERTIFICADO FITOSANITARIO

LICENCIA DE INTERNAMIENTO

PARTIDA

a) Plantas y sus partes:- plantas X X 06.02- estacas con o sin enraizar X X 06.02- púas, yemas, plumas X X- pólen para propagación X X 14.04- bulbos, rizomas, estolones X X 06.01

b) Semillas:- Comercial X X Cap 12- Investigación X X Cap 12- Producción de semillas X X Cap 12

c) Plántulas- “in vitro” X X 06.02- de in vitro X X 06.02

F) Otros similares X X

CATEGORIA IIProductos vegetales primarios (naturales no desvitalizados) para consumo, uso directo o transformación industrial.

a) Semilla industrial X X

27/09/1999 49 / 68

Page 50: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

b) Vegetales frescos:- Frutas frescas X X Cap. 08- Flores frescas X X 0603.10- Hortalizas frescas X X Cap. 07

c) Granos de cereales X X Cap. 10d) Maderas X X Cap 44e) Fibras vegetales X X Cap 13; 52;

53f) Otros similares X X

CATEGORIA III

Incluye todos los productos de origen vegetal semiprocesados, es decir a aquellos productos que han perdido las propiedades, cualidades o condiciones naturales parcialmente a través de secado, limpieza, separación, descascaramiento y/o procesos similares y que pueden albergar plagas y/o contaminantes

a) Harinas, tortas X X Cap 11, 23b) Pellets X X Cap 11, 23c) Gritz de maíz X Xd) Granos partidos X X Cap 10e) Frutas secas X X Cap 8f) Herbarios X Xg) Hierbas deshidratadas a

Granel:- Aromáticas, medicinales X X Cap 9;

12.11- Otros similares X X

CATEGORIA IV

Corresponden a productos de origen vegetal procesados o industrializados desvitalizados por haber sido sometidos a cualquier proceso tecnológico de desnaturalización; es decir, que han pasado por procesos de cocimiento, pasteurización, esterilización, fermentación u otros similares que les hace perder las propiedades, cualidades o condiciones naturales, que los transforman en productos diferentes.

a) Alimentos desvitalizados:- Tubérculos pelados,

cortados y congelados o precocidos

X 07.14

- Hortalizas peladas, cortadas y congelados o deshidratados

X Cap 7

- Hongos o trufas secas o frescas

X 07.12

27/09/1999 50 / 68

Page 51: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

- Frutas descorazonados, secas confitadas, secas ralladas

X Cap 20

b) Almidones, féculas, fideos, pastas, en todas sus presentaciones

X 11.08; 19.02;

c) Azúcar blanca refinada, azúcar rubia

X Cap 17

d) Cacao en polvo, bloques, pasta

X Cap 18

e) Caucho en todas sus presentaciones

X Cap 40

f) Cereales, granos des-vitalizados:

- Harinas preparadas, almidones, féculas, fideos, pastas

X Cap 11; 19; 23;

- En conservas X Cap 20- Estabilizados o

precocidosX Cap 20

- Glutinados Cap 20

g) Extractos vegetales, en todas sus presentaciones:Bloques, polvo X Cap 13

h) Especias procesadas:- Granos en conservas X Cap 9

- Polvos envasados (excepto a granel)

X Cap 9

i) Hierbas medicinales, aro-máticas, en todas sus presentaciones (excepto a granel); flores secas y procesadas:

- flores secas perfumadas X 06.03- Deshidratada en filtrante X 12.11

j) Maderas:- Tratadas por impreg-

nación de sales, cresotadas

X Cap 44

- Artesanías tratadas con lacas, barniz, pintura y similares

X Cap 44

- Aglomerados de madera, enchapes

X Cap 44

27/09/1999 51 / 68

Page 52: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

k) Papel, cartón, celulosa- Desperdicios de papel, de

cartónX 47.07

- Bobinas de celulosa X Cap 48

l) Polen para consumo X 14.04m) Otros similares X

ANEXO 9

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL RM 368-98-AG (Publicado 05.08.98)

SUBPARTIDANACIONAL

DESCRIPCION

0101.11.00.00 Caballos reproductores de raza pura0101.19.10.00 Caballos para carrera0101.19.90.00 Los demás caballos0101.20.00.00 Asnos, mulos y burdéganos0102.10.00.00 Bovinos reproductores de raza pura0102.90.10.00 Bovinos para lidia0102.90.90.00 Los demás bovinos0103.10.00.00 Porcinos reproductores de raza pura0103.91.00.00 Porcino de peso inferior a 50 kg.0103.92.00.00 Porcino de peso superior a 50 kg.0104.10.10.00 Ovinos reproductores de raza pura0104.10.90.00 Los demás ovinos0104.20.10.00 Caprinos reproductores de raza pura0104.20.90.00 Los demás caprinos0105.11.00.00 Gallos, gallinas de peso inferior o igual a 185 g.0105.12.00.00 Pavos de peso inferior o igual a 185 g.0105.19.00.00 Patos, gansos y pintadas de peso inferior o igual a 185 g.0105.92.00.00 Gallos, gallinas de peso inferior o igual a 2,000 g.0105.93.00.00 Gallos, gallinas de peso superior a 2,000 g.0105.99.00.00 Patos, gansos, pavos y pintadas de peso superior a 185 g.0106.00.10.00 Los demás animales vivos de peletería, para reproducción o cría

industrial0106.00.20.00 Los demás animales vivos para parques zoolológicos0106.00.30.00 Perros0106.00.40.00 Abejas y demás insectos0106.00.90.11 Llamas, incluidos los guanacos0106.00.90.12 Alpacas0106.00.90.19 Los demás camélidos americanos0106.00.90.90 Los demás animales vivos.0201.10.00.00 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, en

canales o medias canales

27/09/1999 52 / 68

Page 53: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

0201.20.00.00 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, en los demás cortes (trozos) sin deshuesar

0201.30.00.00 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, deshuesada

0202.10.00.00 Carne de animales de la especie bovina, congelada, en canales o medias canales

0202.20.00.00 Carne de animales de la especie bovina, congelada, en los demás cortes (trozos) sin deshuesar

0202.30.00.00 Carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada0203.11.00.00 Carne de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada, en

canales o medias canales0203.12.00.00 Jamones, paletas y sus trozos de la especie porcina, fresca o

refrigerada, sin deshuesar0203.19.00.00 Las demás carnes de animales de la especie porcina, fresca o

refrigerada0203.21.00.00 Carne de animales de la especie porcina, congelada, en canales o

medias canales0203.22.00.00 Jamones, paletas y sus trozos de la especie porcina, congelada,

sin deshuesar0203.29.00.00 Las demás carnes de animales de la especie porcina, congelada0204.10.00.00 Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas0204.21.00.00 Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o

refrigeradas, en canales o medias canales0204.22.00.00 Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o

refrigeradas, en los demás cortes (trozos) sin deshuesar0204.23.00.00 Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o

refrigeradas, deshuesadas0204.30.00.00 Canales o medias canales de cordero, congeladas0204.41.00.00 Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas,

en canales o medias canales0204.42.00.00 Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas,

en los demás cortes (trozos) sin deshuesar0204.43.00.00 Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas,

deshuesadas0204.50.00.00 Carne de animales de la especie caprina0205.00.00.00 Carne de animales de la especies caballar, asnal o mular, fresca,

refrigerada o congelada0206.10.00.00 Despojos comestibles de la especie bovina, frescos o refrigerados0206.21.00.00 Lenguas de la especie bovina, congelados0206.22.00.00 Hígados de la especie bovina, congelados0206.29.00.00 Los demás despojos comestibles de la especie bovina,

congelados0206.30.00.00 Despojos comestibles de la especie porcina, frescos o

refrigerados0206.41.00.00 Hígados de la especie porcina, congelados0206.49.00.00 Los demás despojos comestibles de la especie porcina,

congelados0206.80.00.00 Despojos comestibles de animales de la especie ovina, caprina,

caballar, asnal o mular, frescos o refrigerados0206.90.00.00 Despojos comestibles de animales de la especie ovina, caprina,

27/09/1999 53 / 68

Page 54: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

caballar, asnal o mular, congelados0207.11.00.00 Carne de gallo o gallina, sin trocear, frescos o refrigerados0207.12.00.00 Carne de gallo o gallina, sin trocear, congelados0207.13.00.00 Trozos y despojos de gallo o gallina, frescos o refrigerados0207.14.00.00 Trozos y despojos de gallo o gallina, congelados0207.24.00.00 Carne de pavo (gallipavo), sin trocear, frescos o refrigerados0207.25.00.00 Carne de pavo (gallipavo), sin trocear, congelados0207.26.00.00 Trozos y despojos de pavo (gallipavo), frescos o refrigerados0207.27.00.00 Trozos y despojos de pavo (gallipavo), congelados0207.32.00.00 Carne de pato, ganso o pintada, sin trocear, frescos o refrigerados0207.33.00.00 Carne de pato, ganso o pintada, sin trocear, congelados0207.34.00.00 Hígados grasos, de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados0207.35.00.00 Las demás carnes y despojos comestibles de pato, ganso o

pintada, frescos o refrigerados0207.36.00.00 Las demás carnes y despojos comestibles de pato, ganso o

pintada, congelados0208.10.00.00 Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos,

refrigerados o congelados0208.20.00.00 Ancas (patas) de rana, frescas, refrigeradas o congeladas0208.90.00.00 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o

congelados0209.00.10.00 Tocino sin partes magras, frescos, refrigerados o congelados,

salados o en salmuera, secos o ahumados0209.00.90.00 Las demás grasas de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro

modo, frescos, refrigerados o congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados

0210.11.00.00 Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar, salados o en salmuera, secos o ahumados

0210.12.00.00 Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos, salado o en salmuera, seco o ahumado

0210.19.00.00 Las demás carne y despojos comestibles de la especie porcina, salados o en salmuera, secos o ahumados

0210.20.00.00 Carne de la especie bovina, salado o en salmuera, seco o ahumado

0210.90.10.00 Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos0210.90.90.00 Las demás carnes y despojos comestibles, salados o en

salmuera, secos o ahumados0401.10.00.00 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro

edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso

0401.20.00.00 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6% en peso

0401.30.00.00 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso

0402.10.10.00 Leche en polvo con grasa menor o igual a 1,5% en peso, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

0402.10.90.00 Leche en polvo con grasa menor o igual a 1,5% en peso, en las demás formas de presentación

27/09/1999 54 / 68

Page 55: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

0402.21.11.00 Leche en polvo sin adición de azúcar ni edulcorante, con contenido de grasa superior o igual a 26% en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

0402.21.19.00 Leche en polvo sin adición de azúcar ni edulcorante, con contenido de grasa superior o igual a 26% en las demás formas de presentación

0402.21.91.00 Leche en polvo sin adición de azúcar ni edulcorante, con contenido de grasa superior a 1,5% pero inferior a 26%, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

0402.21.99.00 Leche en polvo sin adición de azúcar ni edulcorante, con contenido de grasa superior a 1,5% pero inferior a 26%, en las demás formas de presentación

0402.29.11.00 Leche en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de grasa superior o igual a 26%, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

0402.29.19.00 Leche en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de grasa superior o igual a 26%, en las demás formas de presentación

0402.29.91.00 Leche en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de grasa superior a 1,5% pero inferior a 26%, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

0402.29.99.00 Leche en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de grasa superior a 1,5% pero inferior a 26%, en las demás formas de presentación

0402.91.10.00 Leche evaporada0402.91.90.00 Las demás leche y nata, sin adición de azúcar ni otro edulcorante0402.99.10.00 Leche condensada0402.99.90.00 Las demás leche y nata, con adición de azúcar u otro edulcorante0403.10.00.20 Yogur, aromatizado o con frutas u otros frutos o cacao, incluso

con adición de azúcar u otro edulcorante0403.10.00.90 Los demás yogur0404.10.10.00 Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado0404.10.90.00 Los demás lactosueros0405.10.00.00 Mantequilla (manteca)0405.20.00.00 Pastas lácteas para untar0405.90.10.00 Mantequilla (manteca) deshidratada0405.90.90.00 Las demás materias grasas de la leche0406.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo0406.30.00.00 Queso fundido, excepto el rallado o en polvo0406.40.00.00 Queso de pasta azul0406.90.00.00 Los demás quesos0407.00.10.00 Huevos de ave, para incubar0407.00.90.00 Los demás huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos,

conservados o cocidos0408.11.00.00 Yemas de huevo de ave, secas0408.19.00.00 Las demás yemas de huevo de ave0408.91.00.00 Huevos de ave sin cáscara (cascarón), secos0408.99.00.00 Huevos de ave sin cáscara (cascarón), los demás0504.00.10.00 Estómagos (mondongos) de animales, excepto de pescado,

27/09/1999 55 / 68

Page 56: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

enteros, en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados

0504.00.20.00 Tripas de animales, excepto de pescado, enteros, en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados

0504.00.30.00 Vejigas de animales, excepto de pescado, enteros, en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados

0511.10.00.00 Semen de bovino0511.99.30.00 Semen animal, excepto de bovino0511.99.40.00 Embriones congelados1601.00.00.00 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre;

preparaciones alimenticias a base de estos productos1602.41.00.00 Jamones o trozos de jamón, preparados4101.10.00.00 Cueros y pieles enteros de bovinos con peso unitario <= 8 hg.

Para los secos, a 10 kg. Para los salados secos y 14 kg. Para los frescos, salados verdes o conservados de otro modo

4101.21.00.00 Los demás cueros y pieles enteros de bovinos, frescos o salados verdes

4101.22.00.00 Crupones y medios crupones de bovino, frescos o salados verdes4101.29.00.00 Los demás cueros y pieles de bovino, frescos o salados verdes4101.30.00.00 Los demás cueros y pieles de bovino, conservados de otro modo4101.40.00.00 Cueros y pieles de equino4102.10.00.00 Cueros y pieles en bruto, de ovino, con lana4102.21.00.00 Cueros y pieles en bruto, de ovino, sin lana (piquelados)4102.29.00.00 Los demás cueros y pieles en bruto, de ovino, sin lana4103.10.00.00 Los demás cueros y pieles en bruto, de caprino4103.20.00.00 Los demás cueros y pieles en bruto, de reptil4103.90.00.00 Los demás cueros y pieles en bruto5101.11.00.00 Lana esquilada5101.19.00.00 Las demás lanas sucias5101.21.00.00 Lana desgrasada, sin carbonizar, esquilada5101.29.00.00 Las demás lanas desgrasadas, sin carbonizar5101.30.00.00 Lana carbonizada5102.10.10.00 Pelo fino de alpaca o de llama5105.10.00.00 Lana cardada5105.21.00.00 Lana peinada a granel5105.29.10.00 Lana peinada enrollados en bolas5105.29.90.00 Las demás lanas peinadas5105.30.00.00 Pelo fino cardado o peinado.

ANEXO 10

Complemento a los Anexos No. 8 y 9

PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES, ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL QUE INGRESEN POR PUESTOS

FRONTERIZOS TERRESTRES

27/09/1999 56 / 68

Page 57: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

0403.90.00.10 Leche y nata cuajada, kefir y demás leches fermentadas aromatizados0403.90.00.20 Suero de mantequilla0403.90.00.90 Los demás0404.90.00.00 Productos constituidos por los componentes naturales de la leche0501.00.00.00 Cabello en bruto0502.10.00.00 Cerdas de cerdo o de jabalí0502.90.00.00 Los demás0503.00.00.00 Crin y sus desperdicios0505.10.00.00 Plumas de las utilizadas para relleno0505.90.00.00 Los demás0506.10.00.00 Oseína y huesos acidulados0506.90.00.00 Los demás0507.10.00.00 Marfil; polvo y desperdicio de marfil0507.90.00.00 Los demás0508.00.00.00 Coral y materias similares0509.00.00.00 Esponjas naturales de origen animal0510.00.10.00 Bilis0510.00.90.00 Los demás0511.99.10.00 Cochinilla e insectos similares0511.99.20.00 Huevos de gusano de seda0511.99.90.00 Los demás0801.11.00.00 Cocos secos0801.22.00.00 Nueces del Brasil sin cáscara0801.32.00.00 Nueces de marañon sin cáscara0802.12.00.00 Almendras sin cáscaras0802.22.00.00 Avellanas sin cáscara0802.32.00.00 Nueces de nogal sin cáscara0803.00.20.00 Platanos secos0806.20.00.00 Uvas secas0811.10.10.00 Fresas con adición de azúcar u otro edulcorante0811.10.90.00 Las demás fresas0811.20.10.00 Frambuesas, zarzamoras, moras con adición de azúcar u otro edulc.0811.20.90.00 Las demás frambuesas, zarzamoras, moras0811.90.10.00 Las demás frutas con adición de azúcar0811.90.90.00 Las demás frutas, excepto con adición de azúcar0812.10.00.00 Cerezas conservados provisionalmente0812.20.00.00 Fresas conservados provisionalmente0812.90.10.00 Damascos conservados provisionalmente0812.90.20.00 Duraznos conservados provisionalmente0812.90.90.00 Las demás frutas conservados provisionalmente0813.10.00.00 Damascos secos0813.20.00.00 Ciruelas secos0813.30.00.00 manzanas secos0813.40.00.00 Las demás frutas secos0813.50.00.00 Mezclas de frutas secos0814.00.00.00 Cortezas de agrios, melones o sandias0901.11.00.00 Café sin tostar sin descafeinar0901.12.00.00 Café sin tostar descafeinado0901.21.10.00 Café tostado en grano0901.21.20.00 Café tostado molido

27/09/1999 57 / 68

Page 58: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

0901.22.00.00 Café tostado descafeinado0901.90.00.00 Los demás café0902.10.00.00 Té verde en envases con contenido inferior o igual a 3 kg0902.20.00.00 Té verde0902.30.00.00 Té negro en envases con contenido inferior o igual a 3 kg0902.40.00.00 Té negro0903.00.00.00 Yerba mate1001.90.30.00 Morcajon1008.10.00.00 Alforjón1008.20.00.10 Mijo para siembra1008.20.00.90 Mijo, excepto para siembra1008.30.00.00 Alpiste1008.90.10.10 Quinua para siembra1008.90.10.90 Quinua, excepto para siembra1008.90.90.00 Los demás cereales1101.21.00.00 Granos trabajados de cebada1102.10.00.00 Harina de centeno1102.20.00.00 Harina de maíz1102.30.00.00 Harina de arroz1102.90.00.00 Las demás harinas de cereal1103.11.00.00 Grañones y sémolas de trigo1103.12.00.00 Grañones y sémolas de avena1103.13.00.00 Grañones y sémolas de maíz1103.14.00.00 Grañones y sémolas de arroz1103.19.00.00 Grañones y sémolas de los demás cereales1103.21.00.00 Pellets de trigo1103.29.00.00 Pellets de los demás cereales1104.11.00.00 Granos aplastados o en copos de cebada1104.12.00.00 Granos aplastados o en copos de avena1104.19.00.00 Granos aplastados o en copos de los demás cereales1104.22.00.00 Granos trabajados de avena1104.23.00.00 Granos trabajados de maíz1104.29.00.00 Granos trabajados de los demás cereales1104.30.00.00 Germen de cereal entero, aplastado, en copos o molido1105.10.00.00 Harina, sémola y polvo de papa1105.20.00.00 Copos, gránulos y pellets de papa1106.10.00.00 Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.131106.20.00.00 Harina, sémola y polvo de sagú o de las raíces de la part. 07.141106.30.10.00 Harina, sémola y polvo de bananas1106.30.90.00 Harina, sémola y polvo de los demás productos del capítulo 81107.10.00.00 Malta sin tostar1107.20.00.00 Malta tostada1108.11.00.00 Almidón de trigo1108.12.00.00 Almidón de maíz1108.13.00.00 Fécula de papa1108.14.00.00 Fécula de yuca1108.19.00.00 Los demás almidones y féculas1108.20.00.00 Gluten de trigo, incluso seco1108.20.00.00 Inulina11401.90.00.00 Las demás materias vegetales

27/09/1999 58 / 68

Page 59: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

1201.00.10.00 Habas, para siembra1201.00.90.00 Las demás habas1202.10.10.00 Manies para siembra1202.10.90.00 Los demás manies con cáscara1202.20.00.00 Maníes sin cáscara1203.00.00.00 Copra1204.00.10.00 Semilla de lino, para siembra1204.00.90.00 Las demás semilla de lino1205.00.10.00 Semillas de nabo para siembra1205.00.90.00 Las demás semillas de nabo1206.00.10.00 Semillas de giralsol para siembra1206.00.90.00 Las demás semillas de girasol1207.10.10.00 Semilla de nuez y almendra de palma, para siembra1207.10.90.00 Las demás semillas de nuez y almendra de palma1207.20.10.00 Semillas de algodón para siembra1207.20.90.00 Las demás semillas de algodón1207.30.10.00 Semilla de ricino para siembra1207.30.90.00 Las demás semillas de ricino1207.40.10.00 Semilla de sésamo para siembra1207.40.90.00 Las demás semillas de sésamo1207.50.10.00 Semillas de mostaza para siembra1207.50.90.00 Las demás semillas de mostaza1207.60.10.00 Semilla de cártamo para siembra1207.60.90.00 Las demás semillas de cártamo1207.91.00.00 Semillas de amapola1207.92.10.00 Semilla de karité para siembra1207.92.90.00 Las demás semillas de karité1207.99.10.00 Las demás semillas para siembra1207.99.90.00 Las demás semillas1208.10.00.00 Harina de habas1208.90.00.00 Harina de las demás semillas1210.10.00.00 Conos de lúpulos sin triturar ni moles ni en pellets1210.20.00.00 Conos de lúpulos triturados, molidos o en pellets1211.10.00.00 Raíces de regalíz1211.20.00.00 Raíces de ginseg1211.90.10.00 Hoja de coca1211.90.20.00 Piretro1211.90.30.00 Orégano1211.90.90.10 Hierbaluisa1211.90.90.20 Uña de gato1211.90.90.30 Paja de adormidera1211.90.90.90 Las demás plantas, partes de plantas para perfumería, medicina1212.10.00.00 Algarrobas y sus semillas1212.20.00.00 Algas1212.30.00.00 Huesos y almendras de damasco, durazno o ciruela1212.91.00.00 Remolacha azucarera1212.92.00.00 Caña de azúcar1212.99.00.00 Los demás1213.00.00.00 Paja y cascabillo de cereales1214.10.00.00 Harina y pellests de alfalfa

27/09/1999 59 / 68

Page 60: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

1214.90.00.00 Los demás1301.10.00.00 Goma laca1301.20.00.00 Goma arábica1301.90.40.00 Goma tragacanto1301.90.90.00 Los demás1302.11.00.10 Opio1302.11.00.20 Concentrado de paja de adormidera1302.12.00.00 Jugos y extractos de regaliz1302.13.00.00 Jugos y extractos de lúpulo1302.14.00.00 Jugos y extractos de piretro1302.19.00.10 Curare1302.19.00.90 Los demás1302.20.00.00 Materias pécticas, pectinatos y pectatos1302.31.00.00 Agar-agar1302.32.00.00 Mucílago y espesativos de la algarroba o de su semilla1302.39.00.00 Los demás1401.10.00.00 Bambu1401.20.00.00 Roten1402.10.00.00 Kapok1402.90.00.00 Las demás materias vegetales1403.10.00.00 Sorgo de escobas1403.90.00.00 Las demás materias vegetales1404.10.10.00 Achiote1404.10.30.00 Tara1404.10.90.00 Las demás materias vegetales1404.20.00.00 Línteres de algodón1404.90.00.00 Los demás1501.00.10.00 Grasa de cerdo1501.00.30.00 Grasa de ave1502.00.11.00 Sebo en rama desnaturalizada1502.00.19.00 Los demás sebos1502.00.90.00 Las demás grasas de animales de la especie bovina, ovina o caprina1703.10.00.00 Melaza de caña1703.90.00.00 Las demás melazas1801.00.10.00 Cacao crudo1801.00.20.00 Cacao tostado1802.00.00.00 Cáscara, película y demás residuos de cacao1803.10.00.00 Pasta de cacao sin desgrasar1803.20.00.00 Pasta de cacao desgrasada total o parcialmente

ANEXO 11

PLAGUICIDAS AGRICOLAS Y/O SUSTANCIAS AFINES RESTRINGIDOSDS. 015-95-AG

PRODUCTO DESCRIPCION

3808.10.11.00 Insecticida3808.10.19.10 Insecticida

27/09/1999 60 / 68

Page 61: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

3808.10.19.90 Insecticida3808.10.91.00 Insecticida3808.10.92.00 Insecticida3808.10.99.10 Insecticida3808.10.99.90 Insecticida3808.20.10.00 Fungicida3808.20.20.00 Fungicida3808.20.90.00 Fungicida3808.30.10.00 Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento

de las plantas3808.30.90.00 Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento

de las plantas3808.40.10.00 Desinfectantes3808.40.90.00 Desinfectantes3808.90.10.00 Raticidas, rodenticidas y demás productos similares3808.90.90.00 Raticidas, rodenticidas y demás productos similares

ANEXO 11.1

MODELO DE DECLARACION JURADA PARA LA IMPORTACION DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS Y/O SUSTANCIAS AFINES

Yo,…………………con L.E. No. ….………en representación de la Empresa…………..con RUC No……………….con domicilio en……………….Teléfono………………declaro bajo juramento ante el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-Dirección General de Sanidad Animal, que la información que a continuación se detalla es verídica:

1. Nombre Comercial del Producto………….……………2. Nombre común del ingrediente activo ……..………Grupo Quimico…………3. Clase………………………………Formulación………………….4. DL50Oral…………………………DL50Dermal………………….5. País de Origen del producto……………………………6. Uso del producto: Cultivos………………………………7. Peso Neto…………………………………………………8. Peso Bruto………………………………………………..9. No. de Registro Unificado de la empresa importadora……………………..10. No. De Registro del Producto………………………….11. Valor FOB en moneda extranjera……………………….12. Valor CIF………………………………………………….13. Medio de transporte…………………………………….14. Puerto de Embarque y/o Puesto fronterizo………….15. Puerto de Desembarque y/o Puesto fronterizo……….16. Fecha de Embarque…………………………………….17. Fecha de Arribo…………………………………………18. Fecha de Producción……………………………………19. Fecha de Expiración…………………………………….

27/09/1999 61 / 68

Page 62: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

Asimismo, declaro que el producto se ajusta a las normas vigentes sobre plaguicidas agrícolas y sustancias afines; por tanto me someto a las consecuencias de orden jurídico-técnico-administrativo por el incumplimiento, inexactitud o falsedad de lo declarado.

-------------------- -------------------Nombre y Firma Lugar y Fecha

ANEXO 12

PRODUCTOS VETERINARIOS TERMINADOS ( FARMACEUTICOS, BIOLOGICOS, KITS DIAGNOSTICO Y OTROS), ALIMENTOS, ADITIVOS Y MEZCLAS

(DS. 015-98-AG)

2301.10.10.00 Chicharrones2301.10.90.00 Harina, polvo y pellets, de carne o despojo2301.20.10.10 Harina, polvo y pellets, de pescado2301.20.10.20 Harina, polvo y pellets, de pescado2301.20.90.00 Harina, polvo y pellets, de crustáceo, molusco o demás invertebrados

acuáticos2303.10.00.00 Residuos de la industria del almidón y residuos similares2303.20.00.00 Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás

desperdicios de la industria azucarera2304.00.00.00 Torta y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja2305.00.00.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní2306.10.00.00 Tortas de algodón2306.20.00.00 Tortas de lino2606.50.00.00 Tortas de coco o de copra2306.90.00.00 Las demás tortas 2307.00.00.00 Lías o heces de vino2308.10.00.00 Bellotas y castañas de indias2308.90.00.10 Harina de marigold2308.90.00.90 Los demás2309.10.00.00 Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por

menor

2309.90.10.00 Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar2309.90.20.00 Premezclas2309.90.30.00 Sustitutos de la leche para alimentación de terneros2309.90.90.00 Los demás3002.30.10.00 Vacuna antiaftosa3002.30.90.00 Las demás vacunas para la medicina veterinaria3003.90.00.20 Reactivos de diagnóstico que no se empleen en el paciente, de uso

veterinario3004.10.20.00 Medicamentos que contengan penicilina o derivados de estos

productos, para uso veterinario3004.20.20.00 Medicamentos que contengan otros antibióticos, para uso veterinario27/09/1999 62 / 68

Page 63: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

3004.31.00.00 Medicamentos que contengan insulina, para uso veterinario3004.32.20.00 Medicamentos que contengan hormonas corticosuprarrenales, para

uso veterinario3004.39.20.00 Los demás medicamentos que contengan hormonas u otros

productos de la partida 29.37, sin antibióticos, para uso veterinario3004.40.20.00 Medicamentos que contengan alcaloide o sus derivados, de uso

veterinario

3004.50.20.00 Los demás medicamentos que contengan vitaminas, para uso veterinario

3004.90.30.00 Los demás medicamentos de uso veterinario.3822.00.11.00 Reactivos de diagnóstico sobre soporte de papel o cartón3822.00.19.00 Los demás reactivos de diagnóstico3822.00.21.00 Reactivos de laboratorio sobre soporte de papel o cartón3822.00.29.00 Los demás reactivos de laboratorio

ANEXO 12.1

CANTIDADES MÁXIMAS (*) DE PRODUCTOS VETERINARIOS, ALIMENTOS Y ADITIVOS NO REGISTRADOS QUE PUEDEN SER INGRESADOS PARA USO

PROPIO, SIN FINES COMERCIALES

PRODUCTO EQUINO/BOVINOPORCINO,

OVINO/CAPRINO, CAMELIDOS SUD.

ANIMALES MENORES

Antiparasitarios externos 1 litro 1 litro 200 ml.Antiparasitarios internos 5 litros (susp. Oral)

500 ml (pasta oral)250 ml (inyectable)

5 litros (susp. Oral)250 ml (inyectable)

250 ml (sus. Oral)100 ml (inyectable)

Antibacterianos 2,5 litros 1,5 litros 250 mlAntiflamatorios corticoides 1 litro 700 ml 200 mlAntiflamatorios no corticoides 2 litros 800 ml 250 mlAntisépticos 5 litros 3 litros 1 litroDesinfectantes 5 litros 3 litros 1 litroLaxantes 5 litros 3 litros 100 mlAnalépticos 500 ml 250 ml 50 mlBalsámicos 500 ml 250 ml 50 mlAnalgésicos/antiespasmódico 1 litro 500 ml 200 mlAntipiréticos 1 litro 500 ml 200 mlCicatrizantes 5 litros 3 litros 1 litroVitaminas/Minerales/ReconstI-tuyentes

20 litros/ 20 k 10 litros / 10 kg 500 ml o ½ kg

Electrolitos 20 litros 10 litros 5 litrosAditivos alimenticios 50 kg 25 kg. 1 kgAlimentos para animales --------- --------- 50 kgShampoo para animales 6 galones --------- 1 galón

27/09/1999 63 / 68

Page 64: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

Antihistamínico 500 ml 250 ml 100 mlDiurético 500 ml 250ml 100 ml.

(*) Las cantidades y productos no consignados en la presente lista deben ser consultados previamente ante SENASA

ANEXO 12.2

MODELO DE DECLARACION JURADA PARA LA IMPORTACION DE PRODUCTOS DE USO VETERINARIO, ALIMENTOS Y AFINES

Yo,…………………con L.E. No. …….……en representación de la Empresa…………..con No. de Registro de Importador……………………..,RUC No……………….con domicilio en……………….Teléfono………………declaro bajo juramento ante el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-Dirección General de Sanidad Animal, que la información que a continuación se detalla es verídica:

1. Nombre Comercial del Producto………….……………2. Nombre común del ingrediente activo…………………3. No. Lote…………………………………………………..4. País de Origen del producto……………………………5. Peso Neto…………………………………………………6. Peso Bruto………………………………………………..7. Número de Registro del Producto……………………..8. Valor FOB en moneda extranjera……………………….9. Valor CIF………………………………………………….10. Medio de transporte…………………………………….11. Puerto de Embarque y/o Puesto fronterizo………….12. Puerto de Desembarque y/o Puesto fronterizo……….13. Fecha de Embarque…………………………………….14. Fecha de Arribo…………………………………………15. Fecha de Producción……………………………………16. Fecha de Expiración…………………………………….17. Objeto de la importación……………………………….

Asimismo, declaro que el producto se ajusta a las normas vigentes sobre productos de uso veterinario y sustancias afines; por tanto me someto a las consecuencias de orden jurídico-técnico-administrativo por el incumplimiento, inexactitud o falsedad de lo declarado.

--------------------Lugar y Fecha

-------------------------- ----------------------------- Nombre y Firma Nombre y Firma

27/09/1999 64 / 68

Page 65: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

Representante Legal Médico Veterinario Resp.

Adunto: Copia de Registro del ProductoCopia de Registro de ImportadorCertificado de Análisis (para biológicos)Carta de Autorización de la empresa que registró el producto

ANEXO 13

CETACEOS MENORES

0301.99.90.00 Solo: delfín oscuro o chancho marino (Lagenorhinchus obscurus), tonino o marsopa espinosa (Phocoena spinipinnis), bufeo (Tursiops truncatus), delfín común (Dephinus delphis y D. Capensis), delfin rosado p bufeo colorado (Inia geofrensis) y bufeo negro (Sotalia fluviatilis), vivos

ANEXO 14

RESIDUOS DE PAPEL Y CARTON PARA RECICLAJE INDUSTRIAL

4707.10.00.00 Papel o cartón kraft crudo o papel o cartón corrugados, para reciclar4707.20.00.00 Papel o cartón para reciclar, de otros papeles o cartones obtenidos

principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa

4707.30.00.0 Papel o cartón para reciclar, de papel o cartón obtenidos principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódico o impresos similares)

4707.90.00.00 Papel o cartón para reciclar, de los demás

ANEXO 15

RECURSOS HIDROBIOLOGICOS

0301.10.00.00 Peces ornamentales0301.91.10.00 Truchas para reproducción o cria industrial0301.91.90.00 Truchas vivas, excepto para reproducción o cria industrial0301.92.00.00 Angulas vivas0301.93.00.00 Carpas, vivas0301.99.10.00 Los demás peces vivos, para reproducción o cría industrial0301.99.90.00 Los demás peces vivos, excepto para reproducción o cría industrial0306.21.00.00 Langostas, vivos0306.22.00.00 Bogavantes,vivos0306.23.11.00 Langostinos para reproducción o cria industrial0306.23.19.90 Sólo: Langostinos vivos, excepto para reproducción o cria industrial

27/09/1999 65 / 68

Page 66: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

0306.23.91.00 Camarones y demás decápodos natantia, para reproducción o cria industrial

0306.23.99.00 Camarones y demás decápodos natantia vivos, excepto para reproducción o cria industrial

0306.24.00.00 Cangrejos vivos0306.29.90.00 Los demás crustáceos vivos0307.10.00.00 Ostras vivos0307.21.00.10 Sólo: Veneras vivos0307.21.00.90 Sólo: Volandeiras y demás moluscos de los géneros pecten,

Chlamys o Placopecten, vivos0307.31.00.00 Sólo: mejillones vivos0307.41.00.00 Sólo: Jibias y globitos, calamares y potas, vivos0307.51.00.00 Sólo: Pulpos vivos0307.60.00.00 Sólo: caracoles de mar vivos0307.91.10.00 Sólo: erizos de mar, vivos0307.91.90.00 Sólo: los demás moluscos e invertebrados acuaticos, vivos

ANEXO No. 16

BIENES CULTURALES MUEBLES

1. Libros y documentación anterior al año 18502. Obras de arte contemporáneos de artístas fallecidos: Sabogal, Camino Brent,

Codesido, Tilsa Tsuchiya, Humareda, entre otros3. Manufacturas anterior al siglo XX:

Armas y armaduras Grabado NumismáticaCestería Herramientas Objetos litúrgicosCerámica Indumentaria y accesorios Ornamentos sagradosCristalería Instrumento musical PinturaDibujo Máquinas RetablosElementos arquitectónicos Mat. Orgánico: animal-veg. TextilesEscultura Medios Transporte no mec. Vasijas no cerámicaFardo funerario Metalistería Objetos variosFilateria Momias y/o restos humanosFósil Muebles

ANEXO No. 17

FORMATO DE CERTIFICADO DE ORIGEN PARA LA IMPORTACIÓNDE TEJIDOS (CAPITULOS 52 Y 55)

(RM 142-96-ITINCI-DM)

1. Exportador (nombre, dirección, país,fax)

27/09/1999 66 / 68

Page 67: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

Exporter (name,address, country,fax) No. ………………………

CERTIFICADO DE ORIGEN(Declaración y certificación)CERTIFICATE OF ORIGIN

(Declaration abd Certification)

Expedido en: Issued in:

2. Productor (nombre,dirección, país, fax)Producer (name, address, country, fax)

3. Destinatario (nombre,dirección, país, fax)Consignee (name, address, country, fax)

4. Medio de transporte e itinerario 5. Para uso oficialMeans of transport and route For official use

6. No. de Orden Item number

1. SubpartidaArancelariaSub tariff code

1. Descripcion MercanciasDescription of goods

1. Peso bruto u otra cantidadGross weight or other quantity

1. No. y fecha de facturaNumber and date of invoice

1. Certificación / CertificationDe acuerdo con la verificación efectuada, se certifica la veracidad de lo declarado por el exportadorAccording to the verification carried out, the veracity of that declared by the exporter is certified.

Firma y sello de la autoridad que

1. Declaración del exportador / Exporter´s affidavitEl abajo firmante declara que los detalles e indicaciones que preceden son exactos, todas las mercancías han sido producidas en……..y van a ser exportadas a Perú, según lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial No. 102-95-ITINCI/DM de la República del Perú.The signee declare that the details and indication that preceed this text are exact, all merchandise has been produced in…….and will be exported to Peru, according to that established in articles 2 and 3 of Ministerial Resolution No. 102-95-ITINCI/DM of Republic of Peru

Firma autorizadaAuthorized signature

27/09/1999 67 / 68

Page 68: Ethan Frome - SUNAT · Web viewCamu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES Sin perjuicio de la presentación de la documentación general

ADUANAS CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS INTA-PE.00.06

expide el certificadoSignature and seal of the authority which emits the certificate

Lugar y fechaPlace y date

Lugar y fechaPlace and date

27/09/1999 68 / 68