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Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. NIT 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá. PBX 5802080 Fax 5802080 opción 3. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá. [email protected], www.fiduagraria.gov.co, código postal: 110321 Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá. Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected] Página 1 de 77 ESTUDIOS PREVIOS INVITACION PÚBLICA INTERVENTORIA VIGENCIA 2019 1. INTRODUCCIÓN En desarrollo del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 20190418 (387068), suscrito con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), cuyo objeto es: La Fiduciaria se obliga con EL MINISTERIO, a constituir un Patrimonio Autónomo de Administración y Pagos, para la administración de los recursos de los subsidios de vivienda de interés social rural, otorgados por EL MINISTERIO, con el fin que actúe como su operador, de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto Ley 890 de 2017, el Decreto 1071 de 2015 y/o la normatividad legal vigente“, los siguientes son los estudios y documentos previos que sirven de soporte para la contratación. 2. MARCO LEGAL Y RÉGIMEN LEGAL El contrato de fiducia mercantil está regido por normas de derecho privado, fundamentalmente las contenidas en el Código de Comercio y en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y demás normas que las complementen sustituyan o adicionen, así como por los instructivos que al efecto ha proferido la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de la celebración y ejecución de los mismos por parte de las sociedades fiduciarias, contenidas fundamentalmente en las Circulares Externas 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) y C.E. No 029/2014 (Circular Básica Jurídica)1. Para la ejecución de la contratación que se derive del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos, la misma se sujetará a las reglas de derecho privado, razón por la cual ni al contrato de fiducia mercantil ni a las actuaciones que realice el fiduciario en su condición de Vocero o Administrador del Patrimonio Autónomo se le aplicarán las normas del Estatuto de Contratación Estatal ni sus normas complementarias o reglamentarias y por tanto, tampoco estará sujeto a las normas reguladoras del procedimiento administrativo ni las concernientes a actos administrativos y los recursos procedentes para estos. Así mismo, la jurisdicción para solucionar cualquier controversia contractual surgida por causa o con ocasión de las actividades realizadas por la fiduciaria en cumplimiento del contrato de fiducia mercantil es la jurisdicción civil ordinaria. 1 https://www.superfinanciera.gov.co/SFCant/Normativa/doctrinas2002/fiducia043.htm

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ESTUDIOS PREVIOS

INVITACION PÚBLICA

INTERVENTORIA

VIGENCIA 2019

1. INTRODUCCIÓN

En desarrollo del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 20190418 (387068),

suscrito con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), cuyo objeto es: “La Fiduciaria se obliga con EL MINISTERIO, a constituir un Patrimonio Autónomo de Administración y Pagos, para la administración de los recursos de los subsidios de vivienda de interés social rural, otorgados por EL MINISTERIO, con el fin que actúe como su operador, de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto Ley 890 de 2017, el Decreto 1071 de 2015 y/o la normatividad legal vigente“, los

siguientes son los estudios y documentos previos que sirven de soporte para la contratación.

2. MARCO LEGAL Y RÉGIMEN LEGAL

El contrato de fiducia mercantil está regido por normas de derecho privado, fundamentalmente las

contenidas en el Código de Comercio y en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y demás normas que las complementen sustituyan o adicionen, así como por los instructivos que al efecto ha proferido la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de la celebración y ejecución de los mismos por parte de las sociedades fiduciarias, contenidas fundamentalmente en las Circulares Externas 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) y C.E. No 029/2014 (Circular Básica Jurídica)1.

Para la ejecución de la contratación que se derive del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración

y Pagos, la misma se sujetará a las reglas de derecho privado, razón por la cual ni al contrato de fiducia mercantil ni a las actuaciones que realice el fiduciario en su condición de Vocero o Administrador del Patrimonio Autónomo se le aplicarán las normas del Estatuto de Contratación Estatal ni sus normas complementarias o reglamentarias y por tanto, tampoco estará sujeto a las normas reguladoras del procedimiento administrativo ni las concernientes a actos administrativos y los recursos procedentes para estos. Así mismo, la jurisdicción para solucionar cualquier controversia contractual surgida por causa o con ocasión de las actividades realizadas por la fiduciaria en cumplimiento del contrato de fiducia mercantil es la jurisdicción civil ordinaria.

1 https://www.superfinanciera.gov.co/SFCant/Normativa/doctrinas2002/fiducia043.htm

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Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio autónomo independiente y separado de los patrimonios de las partes, destinado solamente al cumplimiento de sus fines; por tanto, los recursos de los cuales sea propietario el patrimonio autónomo garantizan las obligaciones de pago para dar cumplimiento a la finalidad perseguida, según lo dispuesto por el contrato fiduciario.

En ese orden de ideas, la Fiduciaria, como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo se regirá por las disposiciones del Derecho Privado, donde sus procesos contractuales estarán sujetos a estas

disposiciones, al Código de Buen Gobierno Corporativo y a los principios que rigen la función administrativa, de la gestión fiscal y régimen de inhabilidades e incompatibilidades, conforme a lo previsto para la contratación en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, en su orden.

3. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD

De conformidad con lo definido en los Decretos 1071 de 2015 modificado por el Decreto 1934 de 2015 y 1052 de 2019, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural distribuir los recursos

del Presupuesto General de la Nación asignados para subsidio de vivienda de interés social rural, de la Bolsa Nacional y de la Bolsa para la Atención de la Población Victima.

De otra parte el Decreto Ley 890 de 2017 indica en su artículo 8° que la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda de interés social rural y prioritario rural será el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural provenientes del Presupuesto General de la Nación, es decir, actuar como Entidad Otorgante; de

igual forma, le corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contratar la Entidad Operadora, o sea, aquella encargada de elaborar los diagnósticos técnicos, estructurar los proyectos de

vivienda y administrar los recursos destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social rural efectivamente asignados a los hogares beneficiarios.

En virtud de lo anterior y previo cumplimiento de los requisitos normativos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural seleccionó para la vigencia 2019 a Fiduagraria S.A. como Entidad Operadora, suscribiendo el 25 de julio de 2019 el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos 2019-

0418, cuyo objeto consiste: “(…) FIDUAGRARIA S.A., se obliga con el MINISTERIO, a constituir un patrimonio autónomo de administración y pagos, para la administración de los recursos de subsidios de vivienda de interés social rural otorgado por EL MINISTERIO con el fin de que actué como su operador, de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto ley 890 de 2017, el Decreto 1071 de 2015 y/o l normatividad legal vigente.” y así poder llevar a cabo el diagnóstico, estructuración y desarrollo de los proyectos estratégicos de vivienda, conforme los recursos que sean transferidos al

Patrimonio Autónomo VISR-MADR 2019. De esta forma, FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR-MADR

2019 y en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, desarrolla las actividades propias de Entidad Operadora, necesarias para la elaboración de diagnóstico y estructuración integral de las familias

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beneficiarias del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, con el fin de facilitar una Solución de Vivienda de Interés Social Rural a la población rural vulnerable, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que se establecen en la ley.

El alcance del contrato de fiducia mercantil acorde con el Programa VISR para la vigencia 2019 está dirigido a 7081 hogares según lo indicado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en las Resoluciones de otorgamiento expedidas, publicadas en la página WEB del ministerio en las cuales se indica “Por la cual se otorga condicionadamente los Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Prioritario Rural en especie (…)”, para los hogares que fueron definidos y postulados por las entidades oferentes y promotoras.

Así las cosas y bajo el nuevo modelo de operación del Programa de Vivienda de Interés Social Rural, FIDUAGRARIA S.A., requiere realizar las etapas previas de diagnóstico de los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de interés social rural y estructuración de los proyectos, y debido a ello obtener la verificación y validación de los proyectos estructurados conforme al Manual Operativo y sus

anexos.

En la medida que los proyectos obtengan viabilidad, el Patrimonio Autónomo VISR-MADR 2019 en concordancia con las obligaciones definidas en el contrato de fiducia mercantil 2019-0418 y acorde con el Programa VISR 2019, requiere adelantar la fase de Ejecución de Proyectos para lo cual le

corresponde contratar a los Ejecutores de Obra, Interventoría y el Trabajo Social y Ambiental, conforme al Manual Operativo Capitulo II y sus anexos.

Es por lo anterior y en atención a las obligaciones a cargo de la Fiduciaria como vocera y administradora

del Patrimonio Autónomo VISR-MADR 2019, que se adelantará el presente proceso de selección, con el fin de contratar el INTERVENTOR a la construcción de las soluciones de vivienda de interés social rural,

correspondientes a los proyectos viabilizados y aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

4. RELACIÓN OBJETO CONTRACTUAL DEL CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL 20190418

CON LA INVITACIÓN

FIDUAGRARIA S.A., como entidad operadora, a través de la Unidad de Gestión VISR es responsable de la administración y pago de los Subsidios de Vivienda de Interés Social Rural para el desarrollo de proyectos de la vigencia 2019, desarrollando las actividades necesarias para contratar conforme el objeto descrito en el numeral sexto del presente documento.

Por lo tanto, se requiere contratar por el sistema de precio global fijo sin fórmula de reajuste y de conformidad con las especificaciones establecidas en los estudios previos, la interventoría técnica, financiera, administrativa y jurídica a la construcción de las soluciones de vivienda de interés social rural correspondientes a los proyectos verificados y validados por el Ministerio de Agricultura y

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Desarrollo Rural con cargo a los subsidios de la vigencia 2019), en zonas rurales de los departamentos y municipios establecidos en el ANEXO No 1 CUADRO DE SFVISR EN MODALIDADES DE VIVIENDA NUEVA Y MEJORAMIENTO VIGENCIA 2019 INTERVENTORIA, de acuerdo con los lineamientos

establecidos en el Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto 1934 de 2015 y 1052 de 2019, el Manual Operativo SFVISR Capitulo II y sus anexos y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y por lo señalado en este documento.

5. CONDICIONES GENERALES

En el Manual Operativo SFVISR se encuentra toda la descripción para la aplicación del SFVISR vigencia 2019 con sus respectivos anexos.

En los Anexos y Formatos, se encuentran discriminadas las actividades de interventoría a desarrollar, las cuales son de obligatorio cumplimiento en su ejercicio de velar por la calidad y oportunidad de las actividades que desarrolla el contratista de obra, adicionalmente en estos anexos se describen los municipios y números de beneficiarios que conforman la presente invitación, para realizar las correspondientes actividades de vigilancia a los frentes de obra dispuestos por el contratista del contrato objeto de vigilancia.

En la carta de presentación de la oferta el proponente declara que conoce, entiende y acepta los requerimientos técnicos mínimos exigidos por el Patrimonio Autónomo para el presente proceso de selección de interventoría y se compromete a cumplir en la ejecución del contrato.

AL MOMENTO DE HACER SU OFRECIMIENTO, EL PROPONENTE TENDRÁ EN CUENTA TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN TODOS LOS ANEXOS Y FORMATOS DEL PRESENTE DOCUMENTO.

LA ACEPTACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTOS SE ENTENDERÁ CON LA SUSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA, SEGÚN EL RESPECTIVO FORMATO ANEXO.

NOTA: Se aclara que la suscripción del contrato de interventoría objeto de presente proceso de

selección, se encuentra supeditado a la adjudicación y/o selección de contratista de obra. En caso de que, el proceso de selección del contratista de obra se declare desierto o presente inconvenientes para su suscripción, el presente proceso de selección de interventor se suspenderá hasta que sea adjudicado

el proceso objeto de vigilancia. Lo anterior no generará indemnización o reconocimiento de gastos entre las partes, es decir entre Fiduagraria S.A. y los proponentes interesados

6. OBJETO A CONTRATAR

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Contratar por el sistema de precio global fijo sin fórmula de reajuste y de conformidad con las

especificaciones establecidas en los estudios previos, la interventoría técnica, financiera, administrativa

y jurídica a la construcción de las soluciones de vivienda de interés social rural, correspondientes a los

proyectos verificados y validados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con cargo a los

subsidios de la vigencia 2019 , en concordancia con los diagnósticos y estructuración de proyectos que

sean viabilizados en la ejecución de dichas fases que contienen los departamentos acuerdo al ANEXO

No 1 CUADRO DE SFVISR EN MODALIDADES DE VIVIENDA NUEVA Y MEJORAMIENTO VIGENCIA

2019 INTERVENTORIA

7. DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DEL OBJETO A CONTRATAR:

Ejecutar en el plazo estipulado en el contrato, la interventoría técnica, financiera, contable, económica, administrativa, jurídica, social y ambiental a la ejecución del contrato de obra de las viviendas de interés social rural objeto de los subsidios otorgados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural hasta la terminación y entrega efectiva de estas y liquidación del contrato de obra, en zona rural de los departamentos y municipios descritos en el ANEXO No 1 CUADRO DE SFVISR EN MODALIDADES DE VIVIENDA NUEVA Y MEJORAMIENTO VIGENCIA 2019 INTERVENTORIA cumpliendo con el Manual Operativo 2019 y sus anexos, con los parámetros de calidad y eficiencia en los procesos constructivos, garantizando el cumplimiento de las normas que la legislación colombiana ha establecido para tal fin, y acorde con los estudios, diseños, áreas, especificaciones y presupuestos para los proyectos aprobados.

Para la estructuración de los proyectos y ejecución de las viviendas, el contratista de obra podrá aplicar sistemas alternativos de construcción, siempre y cuando estén debidamente aprobados por la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes" en cumplimiento de lo establecido en los términos previstos del Capítulo II del título II de la Ley 400 de 1997 y demás normas que la complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan. Por lo anterior, el interventor deberá estar en capacidad de validar la estructuración de los proyectos, y realizar el acompañamiento requerido en obra, además de dar el aval técnico correspondiente al sistema propuesto por el contratista de obra.

Las etapas de Diagnóstico, Estructuración de proyectos y Obra deberán realizarse de manera simultánea acorde al avance de verificación y validación de los proyectos por parte del Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural. Por lo tanto, la interventoría debe identificar las obligaciones y entregables de los contratistas en la etapa de estructuración con el fin de avalar su cumplimiento, para garantizar el inicio de actividades optimizando los tiempos de ejecución y dar cumplimiento a los tiempos de duración del contrato. Así mismo, a su costo y sin formula alguna de reajuste, deberá encontrarse en capacidad de tener su personal de supervisión y/o vigilancia en tantos frentes de obra

como el contratista de obra ejecute, y se garantice el cumplimiento del contrato, tanto en materiales, calidad de mano de obra y cronograma de ejecución del proyecto.

PARÁGRAFO PRIMERO: El contratista que ejecuta la etapa de diagnóstico y estructuración de proyectos VISR, tendrá un contrato independiente al de obra, en razón al origen o fuente de los recursos, dado

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que el primer contrato de diagnóstico y estructuración se cancela con cargo a recursos de la comisión fiduciaria; y el segundo contrato, destinado a la construcción de las viviendas, se paga con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, correspondiente a los subsidios de vivienda de

interés social rural otorgados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. No obstante, lo anterior, se informa que la firma de interventoría suscribirá un único contrato de interventoría, con objeto de avalar la estructuración de proyectos y la vigilancia del contrato de obra que se suscriba(n).

Nota: El alcance de hogares a atender en la fase de ejecución de obra se determinará según el número de hogares verificados y validados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como resultado de la fase de diagnósticos, re diagnósticos y estructuración.

Teniendo en cuenta lo anterior, se debe adelantar la interventoría del contrato de obra, teniendo en cuenta que los contratos de diagnóstico, estructuración y obra se desarrollan en fases así:

Fase Diagnóstico Integral

El contratista de diagnóstico y estructuración realizará una visita para cada uno de los potenciales beneficiarios del subsidio con el objeto de validar el cumplimiento de los requisitos técnicos, ambientales

y legales de los inmuebles (lotes de terreno o viviendas) en donde se podría efectuar su aplicación, además de actualizar la información y composición de los núcleos familiares.

La metodología para ejecutar el diagnóstico integral se encuentra descrita en la Guía de Diagnóstico Integral y Estructuración Técnica. Por lo tanto, el diagnóstico y sus entregables deberán ser documentados conforme a los parámetros y procedimientos contenidos en la guía.

El CONTRATISTA deberá presentar a la Supervisión, el concepto técnico del diagnóstico integral por hogar con todos los soportes requeridos.

Fase Estructuración

El contratista de diagnóstico y estructuración deberá definir y ajustar técnicamente la tipología de vivienda según la modalidad del SFVISR a aplicar para cada hogar potencial beneficiario que cuenta con el

concepto técnico de diagnóstico integral con resultado “Habilitado”, para realizar el proceso de consolidación de soportes correspondientes a los componentes técnicos, financieros, legales y documentales que se requieren para la presentación de los proyectos VISR.

Se puede iniciar simultáneamente la estructuración de proyectos a medida que se van habilitando y validando hogares del diagnóstico integral. Cada proyecto se deberá agrupar por bolsa, modalidad del subsidio, municipio y departamento. Los criterios para la estructuración de proyectos se encuentran en la Guía de Diagnóstico Integral y

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Estructuración Técnica. Por lo tanto, su presentación deberá estar organizada de acuerdo con los criterios establecidos en la guía.

Una vez recibida la estructuración del proyecto por parte del CONTRATISTA de Diagnóstico y

Estructuración, el INTERVENTOR tendrá cinco (5) días calendario para emitir el concepto técnico, legal y financiero de validación de la estructuración del proyecto de acuerdo con el resultado del diagnóstico realizado. Se dejará constancia de lo anterior, mediante informe de validación suscrito por el interventor. Posteriormente a este informe de validación, se entregará los diagnósticos y la estructuración de los proyectos avalados por interventoría, para verificación y validación del Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural – MADR.

Con la primera estructuración verificada y validada por la entidad otorgante, y una vez suscrito el (los) contrato (s) de obra, la interventoría deberá iniciar la validación del cumplimiento de las condiciones previstas para el inicio del contrato de obra, de tal manera que se suscriba el acta de inicio una vez cumplidos los requisitos.

Fase Ejecución Obra

Una vez sean verificados y validados los diagnósticos y estructuración de los proyectos por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el INTERVENTOR deberá vigilar y asegurar el inicio de la

ejecución de la construcción de las viviendas, además de implementar todas las acciones necesarias para garantizar la correcta ejecución y el cumplimiento de lo formulado y aprobado en cada proyecto, dentro de los plazos establecidos para la construcción de las viviendas.

De igual forma, LA INTERVENTORÍA deberá avalar y garantizar la terminación y entrega a satisfacción de las viviendas, de acuerdo con diseños, planos, especificaciones técnicas de construcción y en condiciones de ser habitadas en forma inmediata. La entrega de las viviendas se podrá realizar de manera individual o total, en concordancia con el cronograma aprobado por el INTERVENTOR y los lineamientos que determine el CONTRATANTE para ello.

NOTA: En el evento que el Comité Técnico informe al Comité Fiduciario, de eventuales observaciones respecto de procesos contractuales particulares relacionados con el cumplimiento de requisitos legales o contractuales requeridos para su trámite, el Comité Fiduciario podrá solicitar la suspensión del respectivo proceso contractual hasta tanto la Fiduciaria precise o aclare las observaciones presentadas por el Comité Técnico.

8. CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL BIEN O SERVICIO A CONTRATAR

8.1. LOCALIZACIÓN

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La localización de los beneficiarios para la vigilancia de la ejecución del proyecto, para los SFVISR de la presente oferta, se encuentran ubicados en área rural de los departamentos y municipios de acuerdo con el ANEXO No 1 CUADRO DE SFVISR EN MODALIDADES DE VIVIENDA NUEVA Y MEJORAMIENTO VIGENCIA 2019 INTERVENTORIA

8.2. DISEÑOS Y ESPECIFICACIONES

Las tipologías del programa de vivienda rural fueron remitidas por el MADR mediante los oficios con radicado número 1-2019-19070 del 01/11/2019 y 1-2019-19293 del 06/11/2019. Los diseños y demás documentos técnicos se encuentran consignados en el archivo denominado ANEXO TÉCNICO, que hace parte del presente documento. La labor de la interventoría será velar por el cumplimiento por parte del contratista, de las características técnicas presentadas en la estructuración de los proyectos y que fueron validados por la interventoría, y verificados y validados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR. Adicionalmente, vigilará la aplicación de la legislación nacional definida para proyectos de ingeniería y de vivienda como el que es objeto de este proceso, al margen de las demás disposiciones adicionales que debe conocer y consultar el proponente.

9. ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CONTRATO - SOPORTE DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:

9.1. ANÁLISIS DEL SECTOR

Para efectos de una planeación objetiva, se analizó el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva técnica de la siguiente manera:

Con base en la información publicada por el Banco Agrario de Colombia que ha fungido como entidad

otorgante de subsidios rurales de vivienda durante los últimos años, se tiene que éste ha adelantado procesos con el fin de seleccionar gerencias integrales cuyo objetivo principal es la administración de los recursos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, que sean efectivamente asignados a los hogares beneficiarios de un proyecto de Vivienda de Interés Social Rural, por lo que se procedió a tener como referente el histórico en procesos de convocatoria para este tipo de contratación

9.2. ANÁLISIS ECONÓMICO DEL SECTOR

En los últimos ocho años, el sector de la construcción residencial se ha mantenido en crecimiento con niveles históricamente altos, beneficiando a 7,2 millones de colombianos con la construcción de 2,4 millones de viviendas, proceso en el cual el Gobierno Nacional con la implementación de los diversos

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programas de vivienda que ha venido desarrollando durante la última década, viene impulsando la consolidación del sector de la construcción, siendo parte importante en el motor del crecimiento económico y la generación de nuevos empleos.

Durante la última década, el indicador de la pobreza multidimensional ha presentado una reducción en todos sus elementos medibles, especialmente en el caso de la carencia de una vivienda digna, mientras que, en el 2.010, 4,6 millones de personas registraban al menos una carencia en esta

categoría, durante los siguientes cuatro años esta cifra se redujo en 30%, lo que implicó que 1.3 millones de personas mitigaran dicha deficiencia. De acuerdo con las estimaciones estadísticas realizadas por el DANE, DNP y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) con base en de los datos generados por la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) del DANE, el déficit habitacional, cuantitativo y cualitativo, ha disminuido sustancialmente en los últimos años.

En el caso de la construcción residencial en el sector rural, a partir del año 2010, los recursos destinados al Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, se encuentran dentro del Presupuesto de Inversión del

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por intermedio del Banco Agrario de Colombia S.A., sin embargo, a pesar de las reformas de carácter normativo implementadas en años recientes, persisten problemas estructurales en términos de ejecución de los proyectos de vivienda rural, para garantizar el

goce efectivo a una vivienda digna a los habitantes del campo colombiano, concluyó un estudio de la Contraloría General de la República, publicado en el Boletín Macro Fiscal No. 14; aún más, las metas

físicas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, en el tema de Vivienda de Interés Social Rural (VISR), son insuficientes ante la magnitud de las necesidades, alertó el organismo de control.

De acuerdo con diferentes estudios económicos llevados a cabo por la Cámara Colombiana de la

Construcción – CAMACOL, presentados a través de sus Informes Económicos entre 2005 y 2015 el déficit cuantitativo ha pasado de 14.4% a 11,0% y el déficit cualitativo pasó de 12.6% a 6.7% en el

mismo periodo. Por otra parte, la construcción ha contribuido de forma importante al crecimiento de la economía colombiana. Para el primer semestre de 2016 la economía del país creció 2,3% anual, impulsada por un incremento del 3% en el sector constructor. Cabe reseñar que las edificaciones

mostraron un crecimiento de 6,8% durante este periodo, explicado por un aumento del 9% en el sector constructor residencial.

Sin embargo, existen factores como el hacinamiento crítico que siguen presentando niveles relativamente altos, lo que señala la necesidad de seguir con políticas de aumento en la escala de

producción de vivienda que permitan erradicar esta problemática. Finalmente, es importante reflexionar sobre estrategias complementarias a la superación de la pobreza asociada a la vivienda de la mano de las privaciones por trabajo, educación, salud y niñez y juventud.

9.2.1 Perspectiva Económica 2019

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A pesar de la escala negativa en el sector de la construcción, el mismo se encuentra en proceso de recuperación, siendo una de las ramas productiva con uno de los mayores efectos multiplicadores y dinamizadores de la economía, experimentó durante el año 2017 los efectos de la caída de los ingresos

petroleros, el incremento del costo del crédito, el debilitamiento de la confianza y el menor crecimiento económico. El panorama frente al 2018 es de fuertes desafíos, lo anterior debido a factores como la disminución en el costo del crédito, la continuidad de la política de vivienda, el incremento de los salarios reales y la recuperación en la confianza de los hogares.

De acuerdo con el informe económico No. 96 de CAMACOL el proceso de desaceleración que venía experimentando la economía colombiana desde finales del 2015, debido en gran parte a la caída profunda en los precios del petróleo, ha llegado a su fin. De acuerdo con las cifras reportadas por el

DANE, durante el 2017 la producción nacional presentó un crecimiento del 1,8% anual, el más bajo de las últimas dos décadas después del registro del 2009, cuando por cuenta del coletazo de la crisis financiera, la economía apenas logró expandirse al 1,7%.

Para el año 2018, el DANE reporta un crecimiento del 2,8% del PIB en el cuarto trimestre respecto al mismo periodo del año 2017, en donde una las actividades que más favoreció a esta dinámica, fue la Construcción que creció 4,2%, contribuyendo 0,3 puntos porcentuales a la variación anual.

Gráfico 1. Producto

Interno Bruto. 2010-2018

Dentro de las grandes variaciones que trajo para la economía el 2017, el renglón edificador presentó

una contracción de casi un 10%, de acuerdo con las cifras reportadas por el DANE, mientras que para

el 2016 presentaba cifras de crecimiento promedio del 4,5%, coincidiendo este menor ritmo de

crecimiento con la tendencia creciente de la tasa de desempleo; dato que resultó inferior al crecimiento promedio del 7%, y que se justificó por la contracción del -16,2% de la producción de destinos no residenciales y, en menor medida, por la caída del -6,2% del sector vivienda.

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Gráfico 2. Crecimiento anual del PIB real de edificaciones. 2001-2017

Según lo reportado por el DANE, para el año 2018, el valor agregado de la construcción crece 0,3% en

su serie original, respecto al mismo periodo de 2017. Dentro de esta dinámica, la construcción de edificaciones residenciales y no residenciales creció un 1,0%.

Tabla 1. Detalle de la dinámica de producción de construcción de edificaciones Según lo planteado por CAMACOL en su informe económico No. 105 de 2019, en el año 2018, la

actividad del sector de la construcción tuvo un ascenso positivo, con un crecimiento del 1,2%; teniendo en cuenta una recuperación incipiente en el segundo semestre del año apoyada por unas mejores condiciones macroeconómicas a nivel nacional. No obstante, en el primer trimestre del 2019 el sector

mostró un retroceso al reducir su crecimiento en un 8,8% respecto al año 2018.

Para el año 2019 se espera que el mercado continúe mejorando sus indicadores de riesgo para lograr incrementar su tamaño. Esto explicado especialmente en el segmento de interés social, ambos motivados

por la continuación de las políticas de estímulo de parte del Gobierno Nacional, como lo son los subsidios a la tasa de interés y subsidios de vivienda destinados a población Vulnerable. Igualmente, el Gobierno ha anunciado la disponibilidad de recursos y el marco fiscal para su financiación para el

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periodo 2020- 2024, entre otros anuncios, lo cual sin duda potenciará la accesibilidad y la producción de vivienda nueva. 9.2.2 Vivienda Rural 2010-2019

La implementación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural, creado en el marco del Decreto Ley 890 de 2017 como un mecanismo para el desarrollo de la política de vivienda de interés social rural del Gobierno Nacional, demanda la articulación interinstitucional entre

actores de carácter privado y público de los tres niveles de gobierno; consecuente con los lineamientos técnicos que rigen la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural - SFVR.

El Subsidio de Vivienda Rural corresponde al aporte en dinero que a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR, se entrega al hogar beneficiario, con el objeto de facilitarle una Solución de Vivienda de Interés Social Rural, el cual se obtiene a través de los proyectos presentados por las entidades

territoriales, los Resguardos Indígenas y Consejos Comunitarios de Comunidades Negras legalmente reconocidos; las entidades gremiales del sector agropecuario, las Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), y demás personas jurídicas que tengan dentro de su

objeto social la promoción y desarrollo de vivienda de interés social y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a quienes se les denomina

ENTIDADES OFERENTES. El Banco Agrario de Colombio en calidad de Entidad Otorgante, creó la Gerencia de Vivienda con el fin

de ejecutar, planear, coordinar y controlar el desarrollo de los programas de VISR diseñados por el Gobierno Nacional, administrando la inversión de los recursos a través de la(s) entidades operadora(s)

contratadas por este, de acuerdo con la normatividad aplicable; Por lo anterior, se creó el acceso a subsidios a través de proyectos de desarrollo rural, dirigido a sectores de la producción rural, con los

siguientes resultados: Es así como entre los años 2010 a 2017, a través del Programa de Vivienda de Interés Social Rural, el

Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y la asignación de recursos del Presupuesto Nacional han adjudicado 133.786 subsidios de Viviendas nuevas, de mejoramiento o reparaciones a lo

largo del país, dentro de este periodo, se destacan los años 2011 con 31.720 subsidios asignados y el 2014 con 29.776 subsidios asignados.

97.384 soluciones de viviendas rurales (construcción, mejoramientos y reparaciones) han sido entregadas en lo que va corrido de 2013 en 432 municipios de 31 departamentos del país. Con esta

asignación, el Gobierno llega a $2.5 billones en adjudicaciones de Vivienda Rural, entre los años 2010 y 2018, con los cuales se está brindando una solución habitacional digna y segura a más de 133.000 familias campesinas, víctimas de la violencia, afrodescendientes, raizales e indígenas.

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La anterior gráfica refleja que el número de viviendas de interés social rural en el 59% de los departamentos de Colombia, entre los años 2010 y 2016, superó las 1000 unidades; lo anterior permite concluir que existe en el país la suficiente experiencia por parte de empresas y personas que ejercen la

actividad de construcción y de interventoría de vivienda de interés social rural. La contratación de la construcción e interventoría de viviendas de interés social rural con los subsidios VISR vigencia 2015, se da en número de unidades por departamento, de acuerdo con el alcance del programa y la postulación de hogares que han hecho las entidades promotoras; estas cifras, al ser

comparadas con los datos históricos del Banco Agrario de Colombia, permiten concluir que en el sector de la construcción de vivienda existe un oferta suficiente de constructores e interventores que cumplen con la experiencia de construir el mismo o más número de unidades de viviendas de interés social rural

que el correspondiente al proyecto y departamento que se está convocando. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como líder de la política de vivienda rural, enmarcada en lo que será el Plan de Desarrollo Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, tiene como objetivos avanzar

en la ejecución de 57 mil unidades de viviendas de interés social rural adjudicadas y pendientes de entrega de años anteriores y lograr ejecutar con toda la celeridad los recursos de las vigencias 2019 –

2022. Para alcanzar los objetivos propuestos, el Ministerio de Agricultura asignó un presupuesto para VISR en

la vigencia 2018 por un valor total de $203.755 millones, en donde como Entidad Otorgante surtió los procesos de postulación de hogares, verificación, calificación y publicación de listados, con los cuales

se realizó el diagnóstico y estructuración de proyectos con el fin de dar la viabilidad al hogar postulado al subsidio e iniciar los procesos de contratación construcción e interventoría para la ejecución de las viviendas. Respecto a la vigencia 2019, el Ministerio asignó un presupuesto por un valor $202.263 millones y,

además, en concordancia con la política del Gobierno Nacional “Casa Digna, Vida Digna”, una de las estrategias planteadas para lograr los objetivos, es la posibilidad de intervenir estructuralmente las

viviendas, y proveer módulos de habitabilidad acorde a las necesidades de los hogares. El Decreto Ley 890 de 2017, establece la posibilidad que la Agencia de Desarrollo Rural o Fiduagraria S.A. actúen como operadores del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural en los

términos y condiciones que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), previa recomendación de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural.

Conforme a lo anterior, la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, ha recomendado al MADR seleccionar a FIDUAGRARIA S.A. como la entidad operadora de los Subsidios de Vivienda de Interés Social Rural para las Vigencias 2018 y 2019.

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Por lo tanto, con las estrategias planteadas y las asignaciones de recursos, el sector de la construcción de vivienda de interés social rural se proyecta de manera positiva y en continuo crecimiento, tanto para constructores e interventores que cuentan con la experiencia para la ejecución de proyectos VISR, como

para las familias que finalmente obtendrán el beneficio de una vivienda digna. 9.2.2.1 Sistemas Alternativos de Construcción

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del documento “Lineamientos para la Construcción de Vivienda Nueva Rural “, indica como estrategia para ampliar las posibilidades en la construcción de soluciones financiadas con el SFVISR, que facilitará la aplicación de Sistemas Alternativos de Construcción, permitiendo la presentación de proyectos que se encuentren estructurados en dichos

sistemas, siempre y cuando cumplan con la normatividad técnica vigente. Los sistemas alternativos de construcción desde la Ley 400 de 1997, se ha establecido su posibilidad de

uso siempre y cuando cuenten con la autorización de la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes, además de cumplir con toda la normatividad técnica vigente que aplique para el caso.

Dichos sistemas se esperan se conviertan en opción para la construcción de vivienda social, ya que, con

su aplicación, se pretende facilitar la intervención en zonas de difícil acceso con características que se adapten a las condiciones geográficas de las diferentes zonas del país, con propuestas constructivas sostenibles, optimizando los tiempos de ejecución y costos competitivos, acordes al valor de la VISR y a

la cultura de las comunidades que son objeto de atención.

9.3. ESTUDIO DE LA OFERTA

Dentro de los diferentes procesos que ha adelantado FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR – MADR 2019 se ha observado interés por parte de diversas personas

jurídicas que desean participar en los procesos como el que se pretende adelantar, dichas manifestaciones se han realizado bien de manera independiente o en formas asociativas como consorcios.

Del análisis de la participación de los oferentes en los diferentes procesos de contratación del Patrimonio

Autónomo VISR – MADR 2019 y otras entidades públicas, así como de los indicadores económicos

entorno a la construcción, se concluye que es un sector sólido lo que garantiza el cumplimiento de los

contratos y la estabilidad de las obras, así como se evidencia la participación plural de oferentes en los

procesos de contratación.

9.4. PRESUPUESTO Y DISTRIBUCIÓN DEL SUBSIDIO VISR POR COMPONENTE, POR UNIDAD HABITACIONAL

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9.4.1. PRESUPUESTO

De acuerdo con la modalidad de SFVISR que se deba aplicar para cada beneficiario; estableciendo como modalidades el mejoramiento de vivienda y la construcción de vivienda nueva se han establecido los siguientes costos para la interventoría de acuerdo con el origen de los recursos:

BOLSA NACIONAL – VIVIENDA NUEVA El valor fijo de los costos de interventoría de una solución de VISR 2019 Bolsa Nacional para modalidad de vivienda nueva incluido IVA tiene un valor TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA CENTAVOS M/CTE ($3.188.246,60).

BOLSA NACIONAL – MEJORAMIENTO DE VIVIENDA El valor fijo de los costos de interventoría de una solución de VISR 2019 Bolsa Nacional para modalidad de mejoramiento de vivienda incluido IVA tiene un valor NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS M/CTE ($927.489,92).

De conformidad con el Decreto 1075 de 2105 modificado por el Decreto 1934 de 2015 y con lo definido en la Guía de Diagnóstico Integral y Estructuración Técnica, la Estructura Financiera del Proyecto de vivienda de Interés Social Rural en la modalidad de construcción de vivienda nueva y mejoramiento de vivienda de interés social rural para Bolsa Nacional, está conformada de la siguiente manera: VIVIENDA NUEVA

COSTOS COMPONENTE VALOR

COSTOS DIRECTOS

Materiales

$ 35.432.346,95 Mano de Obra

Equipos

COSTOS INDIRECTOS

Trabajo Social y Ambiental $ 910.927,60

Interventoría $ 3.188.246,60

Protocolización en Notaria $ 168.521,61

Administración $ 3.897.558,16

Imprevistos $ 531.485,20

Utilidades $ 1.417.293,88

TOTAL SUBSIDIO $ 45.546.380,00

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MEJORAMIENTO DE VIVIENDA

COSTOS COMPONENTE VALOR

COSTOS DIRECTOS

Materiales

$ 10.307.591,84 Mano de Obra

Equipos

COSTOS INDIRECTOS

Trabajo Social y Ambiental $ 264.997,12

Interventoría $ 927.489,92

Protocolización en Notaria $ 49.024,47

Administración $ 1.133.835,10

Imprevistos $ 154.613,88

Utilidades $ 412.303,67

TOTAL SUBSIDIO $ 13.249.856,00

No hacen parte del valor unitario de construcción de cada solución de vivienda y mejoramiento de interés social rural los valores correspondientes a los ítems de Trabajo Social, Interventoría, Protocolización en Notaría y Pólizas.

BOLSA VICTIMAS - VIVIENDA NUEVA El valor fijo de los costos de interventoría de una solución de VISR 2019 Bolsa Victimas para modalidad de vivienda nueva incluido IVA tiene un valor TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y SIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS M/CTE ($3.478.087,20). BOLSA VICTIMAS - MEJORAMIENTO DE VIVIENDA El valor fijo de los costos de interventoría de una solución de VISR 2019 Bolsa Victimas para modalidad de vivienda nueva incluido IVA tiene un valor UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE ($1.275.298,64). De conformidad con el Decreto 1071 de 2105 modificado por el Decreto 1934 de 2015 y con lo definido en la Guía de Diagnóstico Integral y Estructuración Técnica, la Estructura Financiera del Proyecto de vivienda de Interés Social Rural en la modalidad de construcción de vivienda nueva y mejoramiento de vivienda de interés social rural para Bolsa Victimas , está conformada de la siguiente manera: VIVIENDA NUEVA

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COSTOS COMPONENTE VALOR

COSTOS DIRECTOS

Materiales

$ 38.653.469,40 Mano de Obra

Equipos

Transporte

COSTOS INDIRECTOS

Trabajo Social y Ambiental $ 993.739,20

Interventoría $ 3.478.087,20

Protocolización en Notaria $ 183.841,75

Administración $ 4.251.881,63

Imprevistos $ 579.802,04

Utilidades $ 1.546.138,78

TOTAL SUBSIDIO $ 49.686.960,00

MEJORAMIENTO DE VIVIENDA

COSTOS COMPONENTE VALOR

COSTOS DIRECTOS

Materiales

$ 14.172.938,78 Mano de Obra

Equipos

Transporte

COSTOS INDIRECTOS

Trabajo Social y Ambiental $ 364.371,04

Interventoría $ 1.275.298,64

Protocolización en Notaria $ 67.408,64

Administración $ 1.559.023,27

Imprevistos $ 212.594,08

Utilidades $ 566.917,55

TOTAL SUBSIDIO $ 18.218.552,00

No hacen parte del valor unitario de construcción de cada solución de vivienda de interés social rural los valores correspondientes a los ítems de Trabajo Social, Interventoría, Protocolización en Notaría y Pólizas.

9.4.2. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

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Los proponentes seleccionados para las actividades de INTERVENTORÍA suscribirán con el Patrimonio Autónomo VISR-MADR 2019 el respectivo contrato para el desarrollo de tales actividades de vigilancia y control a los proyectos que efectivamente sean verificados y validados por el MADR; para atender las obligaciones económicas a cargo del Patrimonio Autónomo VISR-MADR 2019 cuentan con el respaldo del CDP 46219 del 20 de junio de 2019, indicado en el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 2019-0418 del 25 de julio de 2019 suscrito con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

10. CONDICIONES DEL CONTRATO A CELEBRAR

10.1. OBLIGACIONES:

10.1.1. OBLIGACIONES GENERALES: El CONTRATISTA se compromete a cumplir todas las obligaciones que estén establecidas o se deriven del clausulado del CONTRATO, de los estudios y documentos del proyecto, de los Términos de la Invitación, de su propuesta y aquellas que por su naturaleza y esencia se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del presente contrato, en los términos previstos en los artículos 863 y 871 del Código de Comercio y 1603 del Código Civil. Así mismo, se consideran obligaciones generales del CONTRATISTA las siguientes:

1. Acatar la Constitución, la Ley, los principios de la función administrativa y los principios de la gestión fiscal consagrados en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política, el Manual Operativo vigente del Contrato de Fiducia Mercantil, y demás normas concordantes y reglamentarias.

2. Cumplir el objeto del contrato, ejecutando y entregando las actividades y/o productos contratados de acuerdo con los criterios de calidad exigible y especificaciones mínimas que hacen parte de los términos de la invitación y los estudios previos, con sujeción al presupuesto estipulado y dentro del plazo establecido.

3. Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y comerciales exigidas en la Convocatoria y consignadas en la propuesta.

4. Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del CONTRATO.

5. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del CONTRATO se le impartan por parte de la SUPERVISION, y LA CONTRATANTE y suscribir las actas que en desarrollo del CONTRATO sean indispensables y todas aquellas que tengan la justificación técnica, jurídica o administrativa necesaria.

6. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas pre contractuales, y contractuales, evitando dilaciones o cualquier otra situación que obstruya la normal ejecución del CONTRATO.

7. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.

8. Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del CONTRATO.

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Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá. Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

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9. Radicar las facturas de cobro por los productos o trabajos ejecutados de acuerdo con los procedimientos señalados en el Manual Operativo del Patrimonio Autónomo.

10. Constituir las garantías suficientes y necesarias conforme lo previsto en el presente contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción de este, y a efectuar las correcciones o ajustes a que haya lugar y que le sean solicitadas por EL CONTRATANTE en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles para su aprobación, como requisito para la suscripción del acta de inicio y mantenerlas vigentes en los términos establecidos, sin ello el Contratante no efectuará ningún pago.

11. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias referentes al medio ambiente, urbanismo, seguridad industrial e higiene que para el efecto disponga la Corporación Autónoma Regional, el Departamento o Municipio según corresponda, sí aplica.

12. Garantizar a la CONTRATANTE, que vigilará al contratista de obra para que cumpla a cabalidad con los requerimientos ambientales legales vigentes, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio por esta causa.

13. Cumplir con todas las disposiciones que sobre seguridad social haya emitido el Ministerio de Trabajo. Deberá tener especial cuidado por salvaguardar la integridad física de todas las personas a su cargo que desarrollen actividades en cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato y de la comunidad directa e indirectamente afectada. Cuando la SUPERVISIÓN establezca que existe incumplimiento en este aspecto por parte del CONTRATISTA informará, en primera instancia a la CONTRATANTE para efecto de las sanciones previstas por incumplimiento.

14. Cumplir con todas las disposiciones vigentes sobre seguridad industrial y salud ocupacional vigentes en el país.

15. Responder por el pago de los impuestos que cause la legalización y ejecución del CONTRATO. 16. Responder por todo daño que se cause a bienes, al personal que se vincule y a terceros en la ejecución

del CONTRATO. 17. Utilizar la información entregada por EL PATRIMONIO AUTÓNOMO estrictamente para el proyecto

asignado en desarrollo del presente contrato y no hacer uso de ella en otros proyectos ni permitir su copia a terceros.

18. Estructurar y mantener el equipo de trabajo propuesto por el término de ejecución del contrato y disponer de los medios físicos y administrativos que permitan cumplir con las obligaciones contractuales.

19. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en este contrato.

20. Asistir a todas las diligencias que ordene el juez de restitución de tierras y/o la autoridad competente, y dar respuesta a todos los requerimientos que el mismo pueda proferir.

21. Acatar las providencias del juez de restitución de tierras y/o la autoridad competente, y lo ordenado en ellas.

22. Participar y apoyar al PATRIMONIO AUTÓNOMO en todas las reuniones a las que éste lo convoque relacionadas con la ejecución del contrato.

23. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la documentación objeto del presente contrato.

24. Colaborar con EL PATRIMONIO AUTÓNOMO en el suministro y respuesta de la información correspondiente ante cualquier requerimiento de los organismos de control del Estado Colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato objeto del presente documento.

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25. Utilizar la imagen de FIDUAGRARIA S.A. o EL PATRIMONIO AUTÓNOMO, de acuerdo con los lineamientos establecidos por éste. Salvo autorización expresa y escrita de las partes, ningún funcionario, podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole.

26. Entregar al PATRIMONIO AUTÓNOMO toda la información y los documentos recopilados en desarrollo de la ejecución del contrato, al finalizar el plazo del mismo, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes.

27. Velar porque CONTRATANTE, se mantenga indemne de cualquier reclamación de terceras personas, subcontratistas, proveedores y demás servicios que de forma indirecta hayan sido requeridas para la ejecución del contrato.

28. Solventar a su costa las reclamaciones que en su caso le resulten por daños o perjuicios a propiedades o terceras personas derivadas de la ejecución del contrato por acciones u omisiones imputables al contratista, sus dependientes subordinados o subcontratistas.

29. Actualizar oportunamente la información relacionada con el conocimiento y actualización SARLAFT de conocimiento del proveedor y demás que requiera la Fiduciaria.

30. Presentar un informe final de ejecución que dé cuenta de las actividades realizadas en desarrollo del contrato.

31. Las demás que, por ley, los Términos de la Invitación, o del CONTRATO correspondan o sean necesarias para el cabal cumplimiento del mismo.

10.1.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:

10.1.2.1. Obligaciones Técnicas

1. Realizar la revisión y validación técnica, legal y financiera de la estructuración de los proyectos de

acuerdo con el resultado del diagnóstico. El INTERVENTOR debe realizar el informe correspondiente de validación de cada proyecto en un plazo máximo de cinco (5) días calendario el cual debe estar firmado por los profesionales y/o especialistas respectivos. Este informe es requisito para presentar los proyectos a la entidad otorgante del SFVISR, para verificación y validación.

2. Capacitarse o asistir a las capacitaciones impartidas por el CONTRATISTA, en caso de requerirse,

sobre las características y montaje del sistema constructivo a aplicar en la estructuración y ejecución de la solución de vivienda

3. Verificar que el contratista inicie el contrato dentro del plazo acordado.

4. Revisar la información que le suministre EL CONTRATANTE con el objeto de garantizar el desarrollo

normal de la obra y el cubrimiento total del proyecto.

5. Aprobar, dentro de los ocho (8) días siguientes a la entrega por parte del contratista de obra, lo siguiente: a) Programas Detallados para la Ejecución de la Obra: estos deberán estar elaborados hasta el nivel de capítulos e ítems, teniendo en cuenta la información presentada en la propuesta del

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contratista de obra, entre otros aspectos, los planos, los documentos técnicos y las condiciones del sitio de los trabajos. Los programas serán como mínimo: Programa general de obra; Programa por frentes; Programa de compras y suministros y Programa de subcontratos y equipos. b) Programas Complementarios: Programa de Sistema de Gestión de seguridad y Salud del Trabajo.

6. Estudiar y llevar a cabo el seguimiento del contrato con el CONSTRUCTOR de las obras.

7. Llevar el control de programación y hacer seguimiento estricto al Plan de Trabajo y Programa de Obra, entregados por el contratista de obra, implementando medidas correctivas a los hallazgos encontrados durante el desarrollo y ejecución del contrato de obra.

8. Entregar a EL CONTRATANTE, su Plan de Trabajo y distribución de personal para el seguimiento de

la ejecución de las unidades de vivienda, conforme a los frentes de trabajo mínimos requeridos para la construcción de viviendas simultaneas mensual al contratista de obra.

9. Analizar los estudios técnicos, de construcción de todas las obras que conforman el proyecto, incluidos los elementos no estructurales y recomendar por escrito y oportunamente al CONSTRUCTOR y a la FIDUCIARIA lo que considere pertinente de revisión.

10. Verificar la ejecución adecuada de cada una de las viviendas nuevas rurales ejecutadas por el

CONSTRUCTOR de la obra de acuerdo con los diseños y dar visto bueno a estas, teniendo en cuenta que se trata de un contrato por el sistema de precio global fijo.

11. Verificar que la mano de obra, equipos y herramientas dispuestos por el CONSTRUCTOR para la

ejecución de las obras sean los adecuados, en cuanto a tipo, calidad y a cantidad se refiere y que su estado sea aceptable; ordenar el retiro de los que encuentre inconvenientes y la incorporación de los que se requieran.

12. Verificar que los materiales que emplee el CONSTRUCTOR en la ejecución de las obras satisfagan las

especificaciones técnicas y estén disponibles en la cantidad suficiente.

13. Ordenar la realización de los ensayos y pruebas necesarios para el cumplimiento de las Normas Técnicas y rechazar los materiales objetables cuando así lo solicite la supervisión.

14. Verificar que en todo el proceso de construcción (la preparación previa, la ejecución de las obras y la

protección de las obras), el CONSTRUCTOR utilice procedimientos acordes con las especificaciones y la práctica profesional y rechazar las obras ejecutadas de manera objetable.

15. Verificar que el personal empleado por el CONSTRUCTOR sea suficientemente idóneo y responsable.

Ordenar el retiro del personal no apropiado y la incorporación del que considere necesario.

16. Atender y resolver en un tiempo máximo de tres (3) días, las consultas sobre los planos, las especificaciones y la organización del trabajo que le formule el CONSTRUCTOR.

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17. Vigilar que el CONSTRUCTOR cumpla con las normas de seguridad que se requiere para este tipo de

obras y para la protección del personal que labora en la misma.

18. Verificar en la vivienda terminada, los acabados, los niveles, la apariencia y la consistencia de la obra que el CONSTRUCTOR le someta para su recibo.

19. Ordenar la reparación, la demolición o la reconstrucción de las obras que considere defectuosas, por

el no cumplimiento de las especificaciones establecidas en los anexos técnicos.

20. Dar al CONSTRUCTOR las instrucciones que considere necesarias para garantizar la continuidad de los trabajos, la organización de estos y la calidad de las obras.

21. Verificar que el avance las obras, tanto desde el punto de vista de las metas físicas como de la inversión

acumulada, se ajuste a la programación.

22. Solicitar al CONSTRUCTOR las acciones necesarias para recuperar los atrasos cuando los haya o para garantizar debidamente la marcha de los trabajos si se encuentran objeciones a la forma como se están realizando.

23. Realizar el comité de obra, que consiste en celebrar reuniones periódicas de coordinación con el CONTRATANTE y el CONSTRUCTOR para evaluar el desarrollo de las obras, adelantar el estudio y solución de los problemas que puedan afectar la marcha del proyecto e introducir los cambios que sean necesarios para cumplir con la programación.

24. Llevar un registro diario, en la bitácora, del personal que el CONSTRUCTOR tenga en la obra, así como del trabajo realizado en cada jornada, esto es, una memoria diaria de todos los acontecimientos ocurridos y decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos, así como de las órdenes impartidas al contratista de obra, de los conceptos de los especialistas en caso de ser necesarios, de la visita de funcionarios que tengan que ver con el proyecto, etc., de manera que se logre la comprensión general de la obra y el desarrollo de las actividades, de acuerdo con la programación detallada de la obra. Esta bitácora debe encontrarse debidamente foliada y firmada por el director de obra, el director de interventoría y los residentes.

25. Realizar de manera conjunta con el contratista de obra el acta de recibo parcial de obra para dar

trámite a su respectiva factura.

26. De acuerdo con el acta de recibo parcial de obra, elaborar su acta parcial de pago adjuntando los documentos requeridos.

27. Verificar que el CONSTRUCTOR haga la entrega a satisfacción de la vivienda al beneficiario, con su

correspondiente acta de recibo y póliza de calidad y estabilidad de obra.

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28. Verificar que las instalaciones eléctricas sean realizadas por un profesional competente según RETIE.

29. Todas aquellas otras actividades técnicas que garanticen la ejecución del proyecto con la más alta calidad arquitectónica y estructural.

30. Realizar de manera diligente todos los actos necesarios tendientes a obtener la cumplida ejecución del

objeto del presente contrato.

31. Verificar que el proyecto de vivienda se ejecute de acuerdo con los criterios de calidad exigibles en las especificaciones de construcción, cantidades de obra y normas de construcción.

32. Revisar que el contratista de obra cumpla con todas las actividades descritas en el Anexo Técnico y

que hace parte integral de contrato de obra, objeto de esta interventoría.

33. Verificar y aprobar que los contratistas de obra cumplan con los diseños de obra estipulados en el proyecto.

34. Exigir al contratista de obra implementar todos los frentes de trabajo requeridos en la ejecución de las

obras. Lo anterior, para dar cumplimiento al cronograma establecido para la ejecución del objeto del contrato de obra.

35. Cumplir y hacer cumplir al contratista de obra, el personal profesional y no profesional mínimo

requerido para ejecución de las unidades de vivienda con el propósito de dar cumplimiento a los frentes de obra exigidos.

36. Utilizar, los planos, estudios técnicos y especificaciones de construcción entregadas por EL

CONTRATANTE únicamente para el desarrollo del objeto contractual, sin que por ello se entienda conferido algún derecho de propiedad intelectual y material. Su entrega, en ningún caso, se entenderá como cesión de derechos o licenciamiento.

37. Revisar junto con el Contratista de Obra, en caso de suministrarse la calidad, cantidad y coherencia de la totalidad de los planos, estudios técnicos y especificaciones de construcción para la mejor definición del alcance técnico de cada frente.

38. Asesorar al Contratista de obra sobre los objetos de valor arqueológico que encuentre en los sitios de

trabajo o que descubra durante la ejecución del contrato, debiendo dar cuenta de ello inmediatamente a EL CONTRATANTE. Deberá evitar que sus empleados o los empleados del contratista de obra invadan o perjudiquen en cualquier forma zonas o monumentos que tengan interés arqueológico, histórico o turístico.

Obligaciones Administrativas

1. Asistir previo a la firma del acta de inicio, a las instalaciones de Fiduagraria S.A. a recibir una capacitación por un periodo de dos días y en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. También asistirán

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a las demás capacitaciones que sean convocadas, entre las que se encuentra la capacitación del aplicativo SISVISOR.

2. Presentar las hojas de vida del personal mínimo exigido para la ejecución del contrato, de acuerdo

con lo establecido en el Anexo 2 “PERSONAL MÍNIMO”, para revisión, verificación y aprobación del supervisor, previo a la suscripción del acta de inicio. El personal debe ser el mismo hasta su finalización. Si el INTERVENTOR requiere cambiar el profesional o personal propuesto, deberá solicitar por escrito al CONTRATANTE la sustitución de dicho profesional o personal, quien deberá tener un perfil igual o superior al que se retiró. La aceptación del nuevo profesional estará sujeta a la aprobación de la supervisión.

3. Entregar para aprobación del supervisor el Plan de Inversión del Anticipo previo a la suscripción del Acta de Inicio.

4. Suscribir conjuntamente con el contratista de obra las actas de Inicio, parciales, de entrega y recibo a

satisfacción, terminación y liquidación del Contrato, así como las Actas de Suspensión, reinicio y los demás documentos previstos en el contrato, asumiendo así plena responsabilidad por la veracidad y calidad de la información contenida en ellas.

5. Cumplir con lo estipulado en el Manual Operativo, Manual de Contratación y con todos sus anexos, guías y formatos vigentes del PATRIMONIO AUTÓNOMO.

6. Cumplir con lo estipulado en la Guía de Roles y Responsabilidades de la Supervisión e Interventoría U.G. VISR, que se encuentre vigente.

7. Participar en la Asamblea de Beneficiarios requisito para el inicio de obra y en las demás que sean

requeridas por el CONTRATANTE.

8. Realizar una reunión previa, a la iniciación de la obra, con la participación del CONTRATANTE y el CONSTRUCTOR; con el objeto de unificar criterios de ejecución del proyecto.

9. Coordinar con EL CONTRATANTE, el estudio, revisión, análisis de toda la información, técnica, administrativa, financiera y jurídica relacionada con el proyecto y el contrato que regirá su construcción.

10. Verificar y avalar que el plan de inversión del anticipo presentado por el contratista de obra se realice en la forma allí indicada. Solicitar aprobación a la supervisión del contrato de todas las solicitudes de desembolso de anticipo realizadas por el contratista.

11. Verificar y aprobar las hojas de vida del personal mínimo exigido al CONTRATISTA para la ejecución

del contrato de obra, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 “PERSONAL MÍNIMO”, previo a

la suscripción del acta de inicio. El personal debe ser el mismo hasta su finalización. Si el

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CONTRATISTA requiere cambiar el profesional o personal propuesto, deberá solicitar por escrito al

CONTRATANTE la sustitución de dicho profesional o personal, quien deberá tener un perfil igual o

superior al que se retiró. La aceptación del nuevo profesional estará sujeta a la aprobación de

INTERVENTORÍA.

12. Controlar detalladamente el presupuesto de obra, presentando informes semanales al

CONTRATANTE.

13. Vigilar que el CONSTRUCTOR invierta el anticipo recibido del CONTRATANTE, en gastos exclusivamente imputables a la obra y de acuerdo con el plan de inversión del anticipo presentado por el mismo y aprobado por el Contratista de interventoría, y el CONTRATANTE.

14. Revisar y aprobar las cuentas mensuales de pago de actas o facturas; verificará que la información

económica y financiera acumulada, el valor de la obra ejecutada acumulada, el desembolso del anticipo, y todas las informaciones adicionales estén correctos, para lo cual anexará un balance general de la obra ejecutada; las actas y cuentas de obra ejecutada deberán ser remitidas por la INTERVENTORÍA debidamente aprobadas y firmadas para visto bueno y su trámite de pago, por parte del funcionario que designe el CONTRATANTE.

15. Acreditar, en las oportunidades que así se requiera, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, de todo el personal vinculado directamente con la interventoría.

16. Presentar la respectiva factura o su documento equivalente cuando esté obligado a ello, de acuerdo con el régimen tributario aplicable al objeto contratado, de las condiciones pactadas, incluido el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN, requisitos sin los cuales no se podrán tramitar los respectivos pagos. Es obligación de EL INTERVENTOR conocer y presupuestar todos los gravámenes de los cuales es responsable al momento de presentar su propuesta y celebrar el presente Contrato. Por tanto, asumirá la responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que se generen por la inexactitud de la información fiscal que haya entregado a EL CONTRATANTE.

17. Entregar la documentación para acreditar requisitos de experiencia y formación académica de cada

uno de los profesionales del PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO, dentro de los plazos establecidos en los estudios previos o términos de la invitación.

18. Entregar para revisión y aval de la SUPERVISION los documentos relativos a organización de la interventoría para el desarrollo del objeto del presente contrato, conforme a los siguientes criterios: -1. El enfoque y metodología de la interventoría que ejecutará en desarrollo del Contrato. -2. Distribución mensual del personal y demás recursos para la Interventoría consecuente con su propuesta económica, para la aprobación por parte de EL CONTRATANTE. -3. Organigrama en el

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cual se indique con nombres propios el personal profesional de interventoría que participará en las diferentes actividades del Contrato, acompañado de la descripción general de las actividades que adelante cada uno y de un cuadro en el cual se indique la dedicación y participación de cada uno de los integrantes en el desarrollo de la Interventoría.

19. Ejecutar las actividades del objeto contractual dentro del plazo establecido en el presente contrato.

20. Mantener al frente de los trabajos todos los recursos necesarios (equipos, materiales y personal) para el normal y completo desarrollo del objeto contractual, ello implica tener disponible y emplear en la ejecución del contrato el personal requerido para su correcta ejecución, de conformidad con lo establecido en los requerimientos de personal mínimo. Si durante la ejecución del contrato se requiere el cambio de personal o de alguno de los profesionales, este deberá reemplazarse por otro de igual o de mayor calidad, previamente aprobado por EL CONTRATANTE.

21. Consultar con el CONTRATANTE toda suspensión que el CONSTRUCTOR solicite durante la

ejecución de los trabajos de construcción. LA INTERVENTORÍA deberá emitir su concepto y aval o no aval, el cual deberá remitir al CONTRATANTE y se podrá pronunciar hasta tanto el CONTRATANTE decida y defina su posición sobre la solicitud de suspensión.

22. Consultar con el CONTRATANTE toda prórroga en el plazo fijado o en los plazos adicionales que el CONSTRUCTOR solicite para compensar las demoras que se puedan causar durante la ejecución de

los trabajos de construcción. LA INTERVENTORÍA deberá emitir su concepto y aval o no aval, el cual deberá remitir al CONTRATANTE y se podrá pronunciar hasta tanto el CONTRATANTE decida sobre la petición y defina su posición sobre el término de la prórroga.

23. Mantener en el lugar de las actividades contractuales todas las medidas de orden y seguridad convenientes para evitar accidentes, tanto en relación con su personal como de terceros.

24. Realizar y asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución de las actividades contractuales, lo mismo que el pago de los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas.

25. Acreditar, en las oportunidades que así se requiera, el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar, durante los últimos seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal de EL INTERVENTOR y/o del revisor fiscal de cada una de las entidades que conforman el Consorcio o Unión Temporal cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, o por la persona natural contratista. Así mismo, deberá acreditar dicho requisito para cualquier pago que se realice con ocasión del presente contrato, de conformidad con en el artículo 50 de ley 789 de 2002 y demás normas que modifiquen, aclaren o deroguen.

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26. Revisar, comentar y aprobar los informes y productos entregados por el contratista de obra, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de estos.

27. Elaborar y presentar los informes especiales que solicite el CONTRATANTE.

28. Revisar y aprobar el cronograma de obra y sus actualizaciones presentadas por los contratistas de obra.

29. Realizar todas las actividades correspondientes a la liquidación del contrato de obra objeto de la

interventoría, entregando toda la información requerida y garantizando mediante acta de entrega y recibo final a satisfacción que se hayan elaborado las obras de acuerdo con el contrato de obra.

30. Participar en las reuniones de seguimiento y visitas de campo convocadas por EL CONTRATANTE proponiendo alternativas, generando soluciones y demás acciones para el buen desarrollo del proyecto y suscribir las actas correspondientes a dichas reuniones.

31. Celebrar semanalmente, o cada vez que se estime conveniente, reuniones de seguimiento con el contratista de obra y el Supervisor designado por parte de EL CONTRATANTE, con el fin de analizar y discutir los diferentes aspectos técnicos, financieros y administrativos relacionados con el contrato de obra. Lo tratado en estas reuniones se consignará en un Acta (Acta de Comité de Seguimiento) la cual deberá ser levantada por EL INTERVENTOR. Estas reuniones se podrán llevar a cabo de manera virtual.

32. Asistir y participar en las mesas de trabajo conjuntas que se programen. Estas se desarrollarán entre el contratista de obra, la Interventoría y EL CONTRATANTE. Dicha reunión tendrá como propósito la conciliación, unificación de criterios y suscripción de acuerdos que garanticen el buen desarrollo del proyecto. Suscribir las actas correspondientes. Las cuales se podrán llevar a cabo de manera virtual.

33. Verificar que el contratista de obra haga la entrega de la información requerida de conformidad con lo establecido en el señalado contrato.

34. Garantizar el cumplimiento de las normas vigentes sobre seguridad industrial para la ejecución del contrato, en especial en cuanto guarda relación con: a) Elementos de seguridad industrial necesarios para la totalidad del personal que interviene en las actividades de obra. b) Manipulación de equipos, herramientas, combustibles y todos los elementos que se utilicen para el cumplimiento del objeto contractual. c) Dotación de calzado y vestido de labor y documento de identificación para todo el personal utilizado en la ejecución de objeto contractual. d) Cumplir con la normatividad vigente para el trabajo de personal en alturas. Entre las cuales deben estar: dotación equipos de seguridad, (arnés, líneas de vida, manila certificada, mosquetones y todos los demás elementos necesarios para realizar el trabajo), suministro de personal calificado y certificado que adopte las medidas de seguridad vigentes.

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35. Presentar informe mensual en forma documentada, soportada y ordenada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del respectivo mes, los cuales deberán contener, por cada frente de trabajo lo siguiente: a) Avance de cada una de las actividades programadas. b) Cantidades de obra ejecutadas. c) Registros fotográficos. d) Resultados de los ensayos de materiales y demás pruebas realizadas. e) Fotocopia de la bitácora o libro de obra. f) Resumen de las actividades realizadas en el mes. g) Relación del personal empleado en la ejecución del presente objeto contractual. h) Informe de seguridad industrial. i) Informe de manejo ambiental. j) Informe de manejo e inversión del anticipo con los respectivos soportes. k) Actualización del programa de ejecución de obra. l) Acreditación que tanto EL INTERVENTOR y el Contratista de Obra se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda. m) Informe acerca del estado y actualización de las pólizas que así lo requieran.

36. Elaborar y entregar a EL CONTRATANTE oportunamente el Informe Final de la Interventoría.

37. Presentar informe final en forma documentada, soportada y ordenada, el cual deberá contener: a)

Resumen de actividades y desarrollo de la obra. b) Documentación técnica, entre ella: Bitácora de obra; b) Acreditación que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda. c) El Estado y la actualización de las pólizas que así lo requieran. d) Paz y salvo, por todo concepto, de los proveedores y subcontratistas. f) Registro fotográfico definitivo e Informe con la descripción y resultado de todas las pruebas requeridas por EL CONTRATANTE.

38. Elaborar y presentar conjuntamente con el Contratista de Obra, las actas de entrega y recibo a satisfacción final de obra y de liquidación.

39. De manera expresa, queda prohibido para EL INTERVENTOR y sus dependientes, cualquier tipo de contratación, subcontratación, relación laboral, pago, remuneraciones en especie por colaboración, destajo, apoyo, ayuda para la realización de cualquier actividad del desarrollo del contrato con los beneficiarios del subsidio de vivienda de interés social rural.

40. Dar inmediato aviso a EL CONTRATANTE, acerca de la ocurrencia de cualquier evento o circunstancia que altere el normal desarrollo y/o ejecución del contrato.

41. Informar oportunamente a EL CONTRATANTE o al supervisor del contrato que se designe para el

efecto, cualquier inconsistencia o irregularidad en la ejecución del proyecto.

42. Atender y resolver por escrito las consultas y observaciones que formule EL CONTRATANTE a través del Supervisor designado, en relación con los asuntos que forman parte del objeto de este contrato,

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a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la consulta u observación, según sea el caso.

43. Alimentar y mantener actualizado el aplicativo SISVISOR o los sistemas de información que le señale

el CONTRATANTE.

44. Solicitar al contratista de obra el Manual de Uso de las Viviendas y el Manual de Mantenimiento del Sistema Hidrosanitario y verificar que realice la entrega de una copia y socialice su contenido a cada beneficiario. Debe quedar por cada beneficiario constancia de la entrega., que entendió su contenido y se compromete a realizar el uso correcto de la vivienda.

Obligaciones Financieras

1. Iniciar la ejecución del contrato una vez se suscriba el acta de inicio, sin ser necesario el desembolso del anticipo.

2. Controlar detalladamente el presupuesto de obra, presentando informes semanales al

CONTRATANTE.

3. Revisar y aprobar las cuentas mensuales de pago de actas o facturas; verificará que la información económica y financiera acumulada, el valor de la obra ejecutada acumulada, el desembolso del anticipo, y todas las informaciones adicionales estén correctos, para lo cual anexará un balance general de la obra ejecutada; las actas y cuentas de obra ejecutada deberán ser remitidas por la INTERVENTORÍA debidamente aprobadas y firmadas para visto bueno y su trámite de pago, por parte del funcionario que designe el CONTRATANTE.

4. Verificar que el CONSTRUCTOR reintegre mensualmente al Tesoro nacional los rendimientos generados por concepto de anticipo girado con cargo a los recursos del contrato con la documentación que soporta dicho trámite. El contratista de interventoría debe ejecutar la liquidación final del contrato de obra, en un plazo de

un (1) mes. Durante este tiempo el CONSTRUCTOR deberá entregar al INTERVENTOR los paz y salvos de proveedores de materiales, de contratistas de mano de obra, del personal de la obra contratado, de aportes parafiscales, los aportes a salud, pensiones y cesantías y seguridad social, caja de compensación familiar, ICBF y SENA, del mes anterior, debidamente canceladas, como requisito indispensable para el pago de la última cuenta de cobro

5. Indemnizar y/o asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo de este.

6. Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución

y liquidación del contrato.

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Obligaciones de carácter Legal o jurídico

1. Adoptar las medidas necesarias para que el contrato objeto de interventoría se desarrolle en

condiciones de eficacia, eficiencia y oportunidad.

2. Mantener indemne a EL CONTRATANTE y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por los daños o lesiones causados a terceros por éste durante la ejecución del contrato.

3. Abstenerse de contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato a celebrar.

4. Verificar y exigir que se otorguen las garantías establecidas, velar por que estas permanezcan vigentes de acuerdo con las condiciones estipuladas en el contrato y realizar al CONTRATISTA los requerimientos del caso, cuando sea necesario modificar las mismas en valor o en plazo. En caso de que el CONTRATISTA no realice las ampliaciones a que haya lugar, el INTERVENTOR deberá informar a EL CONTRATANTE de este evento, con el fin de que se tomen las medidas respectivas.

5. No ceder el presente contrato, sin la previa autorización por escrito de EL CONTRATANTE.

6. Realizar el pago de cualquier sanción que se imponga a la Fiduciaria (como vocera y administradora del patrimonio autónomo VISR MADR 2019) o sus representantes legales, por descuido, negligencia y/o culpa del Contratista en el cumplimiento de las obligaciones pactadas.

7. En caso de cualquier tipo de incumplimiento del contrato, el INTERVENTOR deberá entregar al

Supervisor designado un concepto el cual debe contener los hechos que puedan constituir un retraso

en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del

incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo de El CONTRATISTA DE OBRA según el

caso, aportando las evidencias que así lo soporten; así como la tasación por los presuntos retrasos o

incumplimientos.

8. Estudiar y conocer la organización y normatividad vigente del CONTRATANTE, para su aplicación y cumplimiento en el contrato objeto de interventoría y en el CONTRATO DE INTERVENTORÍA, en

especial lo establecido en el Manual Operativo, Manual de Contratación y todos los anexos, guías y formatos vigentes del PATRIMONIO AUTÓNOMO, y la Guía de roles y responsabilidades de la

supervisión e interventoría U.G. VISR, que se encuentre vigente.

9. Cumplir y atender las instrucciones impartidas por la CONTRATANTE y el Supervisor designado, que en materia jurídica y legal se formulen.

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10. Poner en conocimiento de la CONTRATANTE y el Supervisor designado, de manera oportuna todas las comunicaciones que se generen en el ejercicio del Contrato de Interventoría.

11. Demás que de conformidad con la normatividad vigente y con su naturaleza correspondan a la función de interventoría en lo que a obligaciones jurídicas y legales se refiere.

10.2. VEHÍCULOS Y EQUIPOS

El proponente deberá garantizar la movilidad y el desplazamiento a los lotes, frentes de obra y predios objeto de la INTERVENTORÍA, para todo su equipo de trabajadores, profesionales, de modo que pueda ejecutar adecuada y oportunamente todas las actividades y obligaciones propias del contrato, y toda actividad relacionada con la interventoría a la construcción de las viviendas. En tal sentido, se hace necesario la presentación por parte del proponente de una Carta de Compromiso suscrita por el representante legal, en la que se compromete a proveer para su propia gestión y para el desplazamiento a los diferentes frentes de obra y predios objeto de los diagnósticos y de la construcción de las viviendas, para todo su equipo de profesionales y como también para de equipos, los vehículos automotores que sean necesarios.

10.3. VALOR: Para todos los efectos legales y fiscales el valor del presente contrato corresponde hasta la suma de los valores establecidos en el ANEXO No 1 CUADRO DE SFVISR EN MODALIDADES DE VIVIENDA NUEVA Y MEJORAMIENTO VIGENCIA 2019 INTERVENTORIA, IVA sobre la utilidad y demás impuestos y tributos a que haya lugar para la celebración, legalización, ejecución y liquidación del contrato.

No obstante, el valor global del contrato, el cual se encuentra discriminado por municipio, promotora, rubro y valor, si por fuerza mayor o caso fortuito no fuere posible la construcción de la solución de vivienda, EL CONTRATANTE pagará al INTERVENTOR por las soluciones de vivienda efectivamente vigiladas y recibidas a satisfacción, lo cual constará en el acta de entrega y recibo a satisfacción de obras.

• El contratante NO reconocerá ningún valor adicional al pactado en la presente cláusula.

• El Contratante no realizará ningún pago a favor del INTERVENTOR sin la correspondiente aprobación de las garantías exigidas en el presente contrato.

• Todos los pagos se efectuaran previo cumplimiento de los requisitos para presentación del pago establecidos en el Manual Operativo, previa presentación y aprobación de la factura por las viviendas realmente ejecutadas, terminadas y recibidas a satisfacción por parte del beneficiario, lo cual se probará con las actas de recibido a satisfacción previa revisión por parte del CONTRATANTE, el formato de informe y control de supervisor y/o interventor según aplique y

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aprobación del pago por parte del SUPERVISOR, así como la certificación del revisor fiscal o representante legal, según corresponda, sobre el cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales, riesgos profesionales y de seguridad social de sus empleados dentro de los últimos seis (6) meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

10.3.1. FORMA DE PAGO:

Todo pago está sujeto a la disposición de recursos transferidos por EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL a las cuentas del Patrimonio Autónomo VISR-MADR 2019 administrado por Fiduagraria S.A. y se realizará de la siguiente forma:

a. El valor de cada proyecto aprobado sobre el cual se ejercerá la interventoría se pagará de acuerdo con el avance de obra ejecutada, presentando actas parciales con avances mínimos del diez por ciento (10%) por proyecto de conformidad con el cronograma aprobado por la INTERVENTORIA y verificado por el CONTRATANTE, hasta alcanzar el noventa por ciento (90%) del valor de cada proyecto.

NOTA 1: Se entiende como obra ejecutada, las viviendas terminadas y recibidas a satisfacción por parte

del beneficiario, y con acta de entrega final y recibo de obras debidamente suscrita por la interventoría y el contratista de obra.

Es importante resaltar que el avance de obra y reconocimiento de pago a la Interventoría se medirá por las viviendas de cada proyecto efectivamente terminadas y recibidas a satisfacción por parte del

beneficiario, y con acta de entrega final y recibo de obras debidamente suscrita por la interventoría y el contratista de obra.

A manera de ejemplo, para un proyecto de 100 viviendas el 10% de avance de obra corresponderá a

10 viviendas totalmente terminadas y recibidas conforme lo ya descrito.

Sin embargo, el INTERVENTOR deberá contar con el recurso suficiente para cubrir con recursos propios la ejecución del proyecto hasta el 50% del valor del contrato sin que haya obligación de desembolso de recursos por parte del CONTRATANTE, ya que todo pago depende de la disponibilidad de recursos con que cuente el Patrimonio Autónomo VISR-MADR 2019 de acuerdo con los desembolsos de recursos que

efectúe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

El CONTRATANTE, podrá abstenerse de hacer pagos a el INTERVENTOR cuando éste no haya realizado el proceso de actualización SARLAFT de conocimiento del proveedor. NOTA 2: La forma de pago, contempla la ejecución simultanea de cada uno de los proyectos aprobados y los porcentajes definidos se mantienen para cada proyecto de acuerdo con su avance y entrega.

b. El valor del anticipo será del treinta por ciento (30%) del valor de cada contrato (proyecto) aprobado por la Entidad Otorgante, cuyo trámite para el cobro iniciará a partir de la fecha de suscripción del

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acta de inicio, de acuerdo con los requisitos establecidos, recursos que serán depositados en la cuenta de ahorros que para tal fin constituirá el interventor, en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia con manejo exclusivo para el anticipo. Los costos y gastos en que incurra para

el manejo y administración de dicha cuenta estarán a cargo del interventor.

La legalización del anticipo se hará mediante su amortización en cada solicitud de pago que se efectúe al CONTRATANTE, descontando como mínimo un treinta por ciento (30%) del pago como legalización del valor del anticipo, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido

terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus amortizaciones para determinar la valoración de los trabajos realizados, variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios, en todo caso el anticipo deberá estar amortizado al 100%, cuando la obra objeto de vigilancia se haya ejecutado en un 70%

NOTA 3: Los rendimientos que se generen producto de la administración de los recursos del anticipo

deberán ser reintegrados en forma mensual a la Dirección del Tesoro Nacional, debiendo remitir la documentación que soporta dicho trámite al SUPERVISOR quien hará el seguimiento e informará al

CONTRATANTE. El giro de estos rendimientos deberá realizarse durante los diez (10) primeros días hábiles de cada mes y su soporte debe enviarse igualmente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la respectiva transferencia o giro de dichos recursos.

Los dineros del anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con la ejecución del presente contrato y acorde con el plan de inversión del anticipo aprobado por la supervisión, teniendo en cuenta que estos recursos tienen la condición de fondos públicos, su mal manejo, el cambio de destinación o su apropiación, darán lugar a las responsabilidades penales correspondientes.

El INTERVENTOR, deberá entregar mensualmente los informes pormenorizados de inversión y buen manejo de anticipo con los soportes respectivos, del control presupuestal y financiero al SUPERVISOR del contrato, al igual que deberá suministrar todos los informes que al respecto solicite el CONTRATANTE.

El inicio de la ejecución del contrato de interventoría para la validación de la estructuración de los

proyectos, durante la etapa de diagnóstico y estructuración, y a la construcción de las unidades de

vivienda, no está supeditada en ningún caso, a la entrega del anticipo, como tampoco lo está el

cumplimiento de cualquiera de las demás obligaciones contractuales, dado que el CONTRATISTA fue

escogido porque cumplía con los requisitos establecidos en Los estudios previos respecto al capital de

trabajo y patrimonio para la iniciación de las obras sin el desembolso del anticipo. Por lo tanto, deberá

iniciar la ejecución de los contratos y cumplir el cronograma establecido el cual fue aprobado y verificado

por el Supervisor aun sin recibir los recursos por parte del CONTRATANTE.

El hecho de que el INTERVENTOR no se haya familiarizado con los detalles y condiciones de la intervención y de cada una de las zonas, bajo los cuales serán ejecutados los proyectos, no lo excusa

frente a futuros incumplimientos.

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El diez por ciento (10%) restante del valor de cada proyecto, se reconocerá contra el acta de liquidación del contrato acorde a su alcance final.

NOTA 6: El CONTRATANTE no realizará ningún pago a favor del INTERVENTOR sin la correspondiente aprobación de las pólizas exigidas en el presente contrato. NOTA 7: Todos los pagos se efectuarán previa presentación y aprobación de la factura por el servicio prestado y del informe del Supervisor, así como la certificación del revisor fiscal o representante legal, según corresponda, sobre el cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales, riesgos profesionales y de seguridad social de sus empleados dentro de los últimos seis (6) meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. NOTA 8: El valor correspondiente al pago será consignado por el CONTRATANTE en la cuenta que indique el INTERVENTOR dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la factura previo al cumplimiento de los requisitos junto con todos los documentos requeridos para el efecto por parte del INTERVENTOR, así como la aprobación por parte del Supervisor, dicha cuenta bancaria deberá ser diferente a la cuenta bancaria en la cual se administra el anticipo. NOTA 9: Para los pagos el INTERVENTOR deberá presentar al Supervisor designado por el CONTRATANTE, un informe general con el detalle de avance de los proyectos sobre los cuales se está realizando el cobro. Este informe deberá contener la información correspondiente al componente técnico, social, financiero, administrativo y jurídico, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en los anexos respectivos y deberá estar avalado por el Supervisor. NOTA 10: El anticipo busca facilitar al INTERVENTOR flujo de caja para cubrir los costos iniciales - en el desarrollo del objeto que se le han encargado con ocasión del presente contrato y en tal sentido deberá manejarse con estricta destinación, de forma directa e inequívoca en sólo la ejecución del objeto contractual acorde al plan de inversión aprobado. No podrá usarlo para el pago de pólizas o costos indirectos que no estén reflejados en la ejecución o en el inventario de recursos directos. El INTERVENTOR deberá permitir a la Supervisión, sin ningún tipo de restricción la revisión permanente de la inversión del anticipo y el flujo de fondos y rendir el informe respectivo. Los dineros del anticipo tienen la condición de fondos públicos, su mal manejo, el cambio de destinación o su apropiación, darán lugar a las responsabilidades penales correspondientes.

10.4. PLAZO: El plazo de ejecución del o los contratos de INTERVENTORÍA al o los contratos de ejecución de obra para los SFVISR de la presente oferta, se encuentra detallado por cada uno de los grupos a contratar en el ANEXO No 1 CUADRO DE SFVISR EN MODALIDADES DE VIVIENDA NUEVA Y MEJORAMIENTO VIGENCIA 2019 INTERVENTORIA, con plazos concordantes para el desarrollo de la interventoría, el cual se ajustará en relación directa con los ajustes que pudiese llegar a tener el contrato objeto de vigilancia.

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El plazo de ejecución del o los respectivos contratos se contará a partir de la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de las garantías exigidas para su cumplimiento, y aprobación de la documentación requerida para tal efecto y tendrá un (1) mes adicional para efectuar el cierre y la liquidación del contrato objeto de interventoría. NOTA: En caso de darse la terminación del contrato de Fiducia Mercantil, por cualquier causa, sin que se haya cumplido el plazo del presente contrato, la Fiduciaria como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR MADR 2019 procederá a cederlo al Fideicomitente o a quien éste designe, con el fin de no afectar el cumplimiento de su objeto.

10.5. SUPERVISIÓN: La supervisión realizará el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico, respecto

al cumplimiento del contrato, a través del funcionario de la Unidad de Gestión VISR, designado por escrito por parte del Gerente de esta o en su defecto por el Vicepresidente de Administración de Negocios y Operaciones de Fiduagraria S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo, o quienes estos deleguen

para el efecto. Lo anterior, implica el seguimiento la vigilancia y control de la correcta y oportuna ejecución del objeto contratado y las obligaciones pactadas, hasta su liquidación.

El supervisor desempeñará las funciones previstas en la GUÍA DE ROLES Y RESPONSABILIDADES DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA U.G. VISR que se encuentra vigente, el MANUAL DE CONTRATACIÓN DE EMPRESA DE BIENES Y SERVICIOS PARA EL PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL – VISR. Numeral 12. Obligaciones del Supervisor (en caso de que aplique), los MANUALES DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LOS PATRIMONIOS AUTONOMOS VISR que se encuentren vigentes, los manuales operativos que se encuentren vigentes, las Reglas de Participación y el Contrato. 11. NORMATIVIDAD APLICABLE

Al presente proyecto le son aplicables las siguientes normas:

Decreto 624 de 1989 y sus normas modificatorias y reglamentarias, por el cual se expide el Estatuto

Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Principios de la de Contratación de la Administración Pública.

Ley 594 de 2000, por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones.

Ley 810 de 2003, por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones

urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones.

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Ley 842 de 2003, por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus

profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan

otras disposiciones

Ley 863 de 2003, por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para

estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas.

Ley 1150 de 2007, Artículos 13, 14 y 15. Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia

y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación

con Recursos Públicos.

Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención,

investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Ley 1537 de 2012, Artículo 6. Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo

urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones.

Ley 1562 de 2012, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones

en materia de Salud Ocupacional.

Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura

de transporte y se conceden facultades extraordinarias.

Ley 1697 de 2013, por la cual se crea la estampilla pro-Universidad Nacional de Colombia y demás

universidades estatales de Colombia.

Ley 1738 de 2014, por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por

las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010.

Decreto 1737 de 1998, por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a

condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan

recursos del Tesoro Público.

Decreto 4124 de 2004, por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, y se dictan otras

disposiciones relativas a los Archivos Privados

Decreto Ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,

procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

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Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá. Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

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Decreto 1443 de 2014, por el cual se dictan disposiciones para la implementación del sistema de

Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Decreto 1100 de 2014, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997, modificada por la

Ley 1185 de 2008 en lo relativo al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza documental

archivística y la Ley 594 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1082 de 2015, por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector

administrativo de planeación nacional.

Ley 1757 de 2015, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho

a la participación democrática.

Ley 3 de 1991, por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el

subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras

disposiciones.

Resolución 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la cual se establecen algunas

disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Resolución 1016 de 1989 Conjunta Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Salud, por

la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional

que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, por medio de la cual se regula el cargue,

descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos,

concretos y agregados sueltos de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de

excavación.

Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Por la cual se

establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental.

Resolución 1409 de 2012 del Ministerio de Trabajo, por la cual se establece el Reglamento de Seguridad

para protección contra caídas en trabajo en alturas.

Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente NSR-10, Ley 400/1997.

El Código Eléctrico Nacional, Norma ICONTEC 2050.

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El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas Resolución No. 18 0398 de abril 7/2004 del

Ministerio de Minas y Energía (RETIE).

Resolución 631/2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, RAS – 2000, Resolución 1096

de noviembre 17/2000 del Ministerio de Desarrollo Económico, Dirección de Agua Potable y

Saneamiento Básico.

Ley 842 de 2003 por la cual se reglamenta el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de

sus profesiones auxiliares.

Decreto Nacional 1071 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del

Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la

reglamentación y valor del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural – VISR.

Decreto Nacional 1934 de 2015 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio del cual se

modifica el Decreto 1071/2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,

Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la Reglamentación y valor del Subsidio Familiar

de Vivienda de Interés Social Rural - VISR.

Decreto Ley 890 de 2017, por el cual se dictan disposiciones para la formulación del Plan Nacional de

Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural

Resolución 179 de 2017, por la cual se adopta el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de

Vivienda Social Rural

Decreto 1052 de 2019 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio del cual se modifica

el artículo 2.2.1.2.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo

Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con la modalidad de Mejoramiento de

Vivienda y Saneamiento Básico del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural.

Resolución 126 de 2019, por medio de la cual se realiza la distribución de recursos del Programa de

Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural para la vigencia 2019 y se dictan otras disposiciones.

Y demás normas, decretos, resoluciones que los modifiquen, adicionen etc.

12. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN O SERVICIO A CONTRATAR UTILIZANDO EL CLASIFICADOR DE

BIENES Y SERVICIOS UNSPSC

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El objeto del presente proceso de selección se enmarca en los siguientes códigos de Clasificador de Bienes y Servicios el cual debe contener la información actualizada al 31 de diciembre de 2018 con el siguiente clasificador:

Segm Fami Clas Prod Descripción

80 10 16 00 Gerencia de Proyectos

81 10 15 00 Ingeniería Civil

72 11 10 00 Servicios de Construcción de Unidades

Unifamiliares

95 14 16 00 Edificios y estructuras prefabricadas residenciales

72 11 11 00 Servicios de construcción de unidades

multifamiliares

Los proponentes que se encuentren inscritos en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio deberán aportar el certificado del registro del proponente singular y el de cada uno de los miembros del consorcio (cuando aplique), actualizado y expedido(s) dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores a la fecha de cierre de la presente invitación. Para el caso de consorcios, cada miembro deberá tener registrado como mínimo un código del Clasificador de Bienes y Servicios de los aquí exigidos (cuando aplique).

13. MODALIDAD DE SELECCIÓN DE LOS CONTRATISTAS

Para este tipo de contratación se dará aplicación al Manual de Contratación de Bienes y Servicios de Fiduagraria S.A. para el programa VISR y el Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo VISR – MADR 2019, el numeral 5.1 Invitación Pública Ofertas expresa que esta modalidad de selección se aplicará para adquisiciones de bienes o servicios cuyo valor sea igual o mayor a los DIECIOCHO MIL UNO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (18.001 SMLMV).

Para este tipo de contratación se dará aplicación al Manual de Contratación de Bienes y Servicios de Fiduagraria S.A. para el programa VISR y el Manual de Contratación del

Patrimonio Autónomo VISR – MADR 2019, el numeral 5.1 Invitación Pública Ofertas expresa

que esta modalidad de selección se aplicará para adquisiciones de bienes o servicios cuyo valor sea igual o mayor a los DIECIOCHO MIL UNO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES

MENSUALES VIGENTES (18.001 SMLMV).

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13.1. DESTINATARIOS DE LA INVITACIÓN

Personas jurídicas, nacionales legalmente constituidas en Colombia o extranjeras con o sin sucursal en Colombia, y consorcios debidamente conformados por personas jurídicas, que cumplan con los requisitos técnicos, jurídicos y financieros señalados en el presente documento, sus anexos y formatos.

Igualmente podrán participar personas naturales siempre y cuando conformen un consorcio con personas jurídicas.

La propuesta debe ser presentada cumpliendo con todos y cada uno de los documentos, requisitos y condiciones que se definen en los presentes estudios previos.

En todo caso, la propuesta debe ser presentada en forma completamente separada e individual,

cumpliendo cada propuesta con todos y cada uno de los documentos, requisitos y condiciones que se definen en los presentes estudios previos.

Fiduagraria S.A., a través de su Gerencia de Riesgos, revisará al contratista, sus representantes y sus consorciados -cuando aplique- que, por sus actuaciones, incumplimientos, antecedentes de sus representantes legales y socios (situaciones debidamente justificadas y documentadas), puedan poner

en riesgo la ejecución del Programa y/o exponer al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o a Fiduagraria S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR-MADR 2019 a un riesgo legal. De evidenciarse tal situación será causal de rechazo.

No se aceptará la propuesta cuando el proponente individual o alguno de sus miembros del proponente

plural (Consorcio) o su representante legal hayan realizado cesión de contrato firmado con el Patrimonio Autónomo VISR-MADR 2019 o Fiduagraria S.A y/o cuando se encuentre en causal de incumplimiento

y/o cuando se haya dado aviso de siniestro a la compañía aseguradora o cuando se haya acreditado el incumplimiento por parte del contratista. De evidenciarse tal situación será causal de rechazo.

No se aceptarán las propuestas cuando el proponente individual o alguno de sus miembros del proponente plural (Consorcio) o su representante legal, se encuentre en mora de pago de comisiones fiduciarias correspondientes a cualquier contrato que tenga con Fiduagraria S.A., de más de treinta días, siempre y cuando este no pueda demostrar el pago de esta antes del cierre de la presente invitación.

14. REQUISITOS HABILITANTES Y DOCUMENTOS PARA ACREDITARLOS

De conformidad con las necesidades del Patrimonio Autónomo VISR-MADR 2019, los requisitos habilitantes que deberán acreditar son: la capacidad jurídica, financiera, organizacional, experiencia y el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas.

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14.1. REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER JURÍDICO

14.1.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

El proponente deberá entregar carta de presentación de la propuesta, debidamente diligenciada conforme a lo establecido en el FORMATO NO. 1 de los estudios previos, y firmada por el representante legal o la persona debidamente facultada o autorizada para ello y avalada por un ingeniero civil de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 842 de 2003. En el caso de consorcios, la carta de

presentación de la propuesta deberá ser firmada por el representante designado y avalada por un ingeniero civil de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 842 de 2003.

Quien suscriba la carta de presentación de la propuesta deberá:

a) En caso de personas jurídicas tener la calidad de representante legal o apoderado del proponente, con facultad de actuar en nombre y representación de este. En este último caso, la

facultad de representación debe comprender la de presentar la oferta, y adelantar todas las demás actuaciones a que haya lugar.

b) Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer

obligaciones en nombre de esta, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano societario competente, en el cual conste que está facultado para presentar la oferta.

Adicionalmente, deberá estar facultado para adelantar todas las demás actuaciones a que haya lugar.

c) En caso de consorcio, tener la calidad de representante del consorcio, con facultad de actuar en

nombre y representación de este. Tal facultad de representación debe comprender la de presentar la oferta.

De acuerdo con el documento de conformación del consorcio, el representante deberá estar facultado para adelantar todas las demás actuaciones a que haya lugar.

d) El proponente bajo la gravedad de juramento certifica a través de la carta de presentación de la propuesta, que toda la información y documentos que reposa en la propuesta es veraz, autentica y goza de legalidad, por tal motivo, en caso de existir inconsistencias y/o falsedades FIDUAGRARIA informará a las autoridades o instituciones públicas o privadas que considere pertinente y realizará las respectivas denuncias penales.

14.1.2. ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL

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Los proponentes que tengan la calidad de personas jurídicas deberán presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente de acuerdo con la naturaleza del proponente, expedido dentro del mes anterior a la presentación de la oferta, donde conste su

existencia, quién ejerce la representación legal y las facultades del mismo, certificado que deberá ser aportado con la posibilidad de verificación y con el código vigente que le asigne para tal fin la entidad encargada. En los referidos documentos debe constar: i) que el objeto social le permita desarrollar este tipo de

proyectos, ii) que el representante legal cuenta con la capacidad para presentar la propuesta respectiva y adelantar todas las demás actuaciones a que haya lugar y iii) que su duración no es inferior a la fecha prevista para el desarrollo del contrato y tres (3) años más. Deberá adjuntar fotocopia del documento

de identificación del representante legal de la persona jurídica. En el evento que, en el contenido del certificado expedido por la autoridad competente de acuerdo con la naturaleza del proponente, se haga remisión a los estatutos de la sociedad para establecer las

facultades del representante legal, el oferente deberá anexar copia de dichos estatutos, y si de éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta, se deberá igualmente adjuntar la autorización

específica para participar en este proceso de selección. Si la propuesta es presentada por el representante legal de una sucursal, deberá anexar los certificados

tanto de la sucursal como de la empresa matriz.

Para todos los efectos, las ofertas de compañías extranjeras sin SUCURSAL en Colombia se someterán a las leyes colombianas sin perjuicio de lo cual deberán cumplir con las siguientes condiciones: a. Acreditar su existencia y representación legal para lo cual deberán presentar un documento expedido

por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del proceso, en el que conste su existencia, objeto, vigencia, nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tenga la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para presentar la oferta.

Si una parte de la información solicitada no se encuentra incorporada en el certificado mencionado, o si este tipo de certificados no existieren, de acuerdo con las leyes que rijan estos aspectos en el país de origen, la información deberá presentarse en documento independiente emitido por un representante autorizado de la persona jurídica y avalado por una autoridad competente del país de

origen o en su defecto por el cónsul colombiano, con facultades para el efecto, según sea el caso, con

fecha de expedición dentro de los treinta (30) días previos a la fecha de cierre. Estos documentos se entenderán otorgados bajo la gravedad del juramento.

b. Nombrar un apoderado especial en Colombia tanto para presentar la oferta, firmar la póliza de

seriedad de la oferta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del

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proceso de selección suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato a que haya lugar, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con lo previsto en los presentes estudios previos.

Para lo cual, deberá anexar el poder otorgado en legal y debida forma en el que se le confía al apoderado de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar al proponente en el trámite del proceso de selección, así como la suscripción,

ejecución y liquidación del contrato. Deberá aportar copiar del documento de identidad. El poder otorgado deberá cumplir con los requisitos exigidos en el Código general del Proceso (artículo 74) para su constitución, así como los aspectos requeridos para su autenticación, y en caso

de ser otorgado en el país de origen de la persona jurídica extranjera deberá cumplir con los requisitos de autenticación y legalización de documentos expedidos por la autoridad competente en el extranjero o de apostille, según el caso.

El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio

permanente en la República de Colombia. Los documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de La Haya deberán ser

presentados con la legalización única o Apostilla de La Haya que pondrán las autoridades competentes de cada país.

Los documentos expedidos en el resto de los países deberán legalizarse por vía diplomática (Consularización).

Los proponentes plurales (consorcios), deberán presentar el certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas que lo conforman, expedido por la autoridad competente de acuerdo con la naturaleza del proponente, dentro del mes anterior al cierre del proceso.

Cada miembro del consorcio deberá cumplir con las condiciones establecidas en este numeral. El representante legal o apoderado del proponente singular, deberá aportar:

• Su certificado de responsabilidad fiscal emitido por la Contraloría General de la República y de la sociedad que representa.

• Su certificado de antecedentes disciplinarios emitido por la Procuraduría General de la Nación.

• Su certificado de antecedentes penales emitido por la Policía Nacional de Colombia.

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• Su certificado de Registro Nacional de Medidas correctivas emitido por la Policía Nacional de Colombia.

Todos los anteriores certificados deberán ser aportados con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario antes de la fecha de presentación de la oferta.

El representante del proponente plural (Consorcio), deberá aportar:

• Su certificado de responsabilidad fiscal emitido por la Contraloría General de la República y del

proponente que representa y de todas las personas jurídicas que lo conforman y sus representantes legales.

• Su certificado de antecedentes disciplinarios emitido por la Procuraduría General de la Nación

y de todas las personas jurídicas que lo conforman y de todas las personas jurídicas que lo conforman y sus representantes legales.

• Certificado de antecedentes penales emitido por la Policía Nacional de Colombia de los representantes legales de los oferentes y los representantes de los integrantes del oferente plural.

• Certificado de Registro Nacional de Medidas correctivas emitido por la Policía Nacional de Colombia de los representantes legales de los oferentes y los representantes de los integrantes del oferente plural.

Todos los anteriores certificados deberán ser aportados con fecha de expedición no superior a treinta

(30) días calendario antes de la fecha de presentación de la oferta.

14.1.3. OBJETO SOCIAL

Los proponentes deberán acreditar que su objeto social se encuentre relacionado con el objeto a

contratar o contemplen las actividades que guarden relación con el mismo. Para el proponente plural,

todos sus miembros deben acreditar tal calidad.

14.1.4. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO – RUT.

El proponente y cada uno de los integrantes del consorcio deberán allegar con su oferta fotocopia de su registro único tributario, del cual se verificará su estado y deberá estar activo.

14.1.5. CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL REVISOR FISCAL, EL REPRESENTANTE LEGAL O EL PROPONENTE, SOBRE PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES.

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El proponente o miembro del proponente, que sea persona jurídica, deberá adjuntar una certificación expedida por el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, en donde acredite que se encuentra al día con el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y

aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. El revisor fiscal debe figurar inscrito en el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la entidad competente. Si la persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal, conforme a la normatividad legal vigente,

el representante legal deberá indicar las razones por las cuales no está obligada a tenerlo, caso en el cual la certificación deberá suscribirla el representante legal.

En caso de consorcio esta certificación debe ser presentada por cada uno de los integrantes. La certificación deberá haber sido expedida dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación de la oferta.

En caso tal que el proponente o miembro del proponente no se encuentre obligado a pagar aportes

parafiscales por algún periodo, deberá indicar dicha circunstancia, especificando la razón y/o los periodos exentos.

En el caso de los revisores fiscales se deberá aportar copia de la tarjeta profesional, documento de identidad y certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la junta central de contadores vigente.

14.1.6. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES RUP

Los proponentes que se encuentren inscritos en el Registro Único de Proponentes del Registro Único

Empresarial de la Cámara de Comercio deberán aportar el certificado del registro del proponente

singular y el de cada uno de los miembros del consorcio (cuando aplique), actualizado y expedido(s)

dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre de la presente invitación.

El RUP debe contener como mínimo la información actualizada al 31 de diciembre de 2018 y estar en firme al momento del cierre de la convocatoria, con el siguiente clasificador (Cuando Aplique).

Segm Fami Clas Prod Descripción

80 10 16 00 Gerencia de Proyectos

72 11 10 00 Servicios de Construcción de Unidades

Unifamiliares

81 10 15 00 Ingeniería civil.

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95 14 16 00 Edificios y estructuras prefabricadas

residenciales

72 11 11 00 Servicios de construcción de unidades

multifamiliares

Para el caso de consorcios, cada miembro deberá tener registrado como mínimo un código del

Clasificador de Bienes y Servicios de los aquí exigidos. (Cuando Aplique)

14.1.7. DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO

EL NOMBRE DEL CONSORCIO NO PODRÁ TENER LA MARCA “FIDUAGRARIA”, “FIDUAGRARIA S.A.”,

“MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL” O “PATRIMONIO AUTÓNOMO VISR-MADR

2019” O SIMILARES EN SU NOMBRE, PARA EVITAR EL RIESGO DE CONFUSIÓN Y/O ASOCIACIÓN

DE LA ENSEÑA COMERCIAL REGISTRADA

• Cuando la propuesta la presente un consorcio, cada uno de los integrantes deberá presentar, según el caso, los documentos que correspondan a su naturaleza jurídica.

• Adicionalmente, deberán aportar el documento de constitución suscrito por sus integrantes, el cual

deberá expresar claramente su conformación, las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos y su responsabilidad, además de lo siguiente:

• Cada uno de los integrantes deberá indicar que tiene la capacidad para constituir el consorcio.

• Indicar en forma expresa su participación como consorcio y expresar el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes.

• Indicar el domicilio de la figura asociativa.

• El objeto del consorcio deberá señalar y permitir cumplir todas las obligaciones y a los términos

que se refiere el presente documento y al cumplimiento del contrato de obra en caso de resultar seleccionado.

• Señalar la duración del acuerdo consorcial, que no deberá ser inferior a la duración del contrato

y tres (3) años más. Por tanto, deberá indicar que el consorcio no podrá ser disuelto ni liquidado

en ningún caso, ni podrá haber cesión de las obligaciones que deban cumplir en el caso de resultar seleccionados, entre quienes integran el consorcio.

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• Identificar cada uno de sus integrantes, señalando como mínimo su nombre, razón social o

denominación social, tipo y número del documento de identidad y domicilio.

• Designar la persona que para todos los efectos representará el consorcio. Deberá constar su identificación y las facultades de representación, entre ellas, la de presentar la propuesta correspondiente al proceso de selección, suscribir el contrato en caso de adjudicación, igualmente, deberá designarse un suplente que lo reemplace en los casos de ausencia temporal o definitiva.

• Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio y sus

respectivas responsabilidades.

• Señalar en forma clara y precisa, en caso de que así lo fuere, en cabeza de cuál de los integrantes

del consorcio, va a estar el proceso de facturación. Lo anterior significa, que deberá identificarse al consorciado que generará la factura y recibirá los haberes.

• El documento será suscrito por todos sus miembros y el representante principal y suplente

designados, así mismo deberá ir acompañado de aquellos otros documentos que acrediten que quienes lo suscriben tienen la representación y capacidad necesarias para dicha constitución y para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la propuesta, en caso de ser seleccionados.

• El oferente deberá tener en cuenta que después de la radicación de la oferta, no podrá modificar o alterar el contenido de la información presentada, ni tampoco los integrantes del consorcio

podrán desistir o ser excluidos del acuerdo ni tampoco modificar su porcentaje de participación, so pena de incurrir en causal de rechazo.

NOTA: Todas las obligaciones que se deriven de la propuesta serán asumidas en forma solidaria por

todos los miembros del consorcio, lo cual deberá manifestarse expresamente en el documento de constitución del consorcio.

14.1.8. PÓLIZA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA

Para garantizar la seriedad de la propuesta, los proponentes deberán adjuntar a la misma, una póliza de seguro en formato para ENTIDADES PARTICULARES, emitida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, con las siguientes características: Suficiencia de la Garantía: Para el ofrecimiento realizado para la interventoría por una cuantía igual al diez por ciento (10%) del valor del grupo, cuyo beneficiario de la póliza será Fiduagraria S.A. en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR MADR 2019. NIT 830.053.630-9

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NOTA: Las referidas pólizas deberán tener vigencia de noventa (90) días calendario, a partir de la fecha del cierre del proceso de selección. En caso de requerirse la ampliación de la vigencia de la propuesta, la vigencia de la garantía de seriedad deberá ser, igualmente, ampliada. Esta póliza será revisada por el comité evaluador, el cual podrá solicitar las modificaciones o aclaraciones a que haya lugar.

La póliza de seriedad de la propuesta debe amparar:

i. La no suscripción del contrato sin justa causa por el proponente seleccionado. ii. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto

en la invitación se prorrogue. iii. El no otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento

exigida por la entidad para amparar el contrato. iv. El retiro de la oferta después de vencido el término para presentar la propuesta.

En la póliza debe citarse claramente que está garantizando la seriedad de la propuesta presentada para participar en el proceso de selección a que hace referencia este documento y encontrarse firmada por el garante y por el oferente, de igual forma el texto de la garantía deberá indicar textualmente el número, año y objeto del proceso y deberá ser suscrita por quien la expide y por el oferente o su representante legal. Se deberá aportar el recibo de pago de la póliza de seriedad de la propuesta. En el caso que el proponente favorecido se negare a firmar el contrato adjudicado, dejare pasar el término fijado para su suscripción, no aporte el plan de continuidad del negocio, no suscriba el formato evaluación de seguridad de proveedores, no suscriba el Formato de Inscripción y Conocimiento de Proveedor Persona Jurídica, cuando no constituyere la póliza de cumplimiento para amparar el contrato adjudicado, FIDUAGRARIA S.A. S.A., en su condición de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR-MADR 2019, podrá hacer efectiva la póliza de seriedad de la oferta y disponer de su valor, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar, conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía. La póliza deberá ser tomada por el proponente, indicando en este evento la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente de acuerdo con la naturaleza del proponente, sin utilizar sigla, a no ser que el mencionado certificado, o su equivalente, establezca que la firma podrá identificarse con la sigla. Cuando la propuesta sea presentada por un consorcio, la póliza de garantía de seriedad de la propuesta deberá estipular que el tomador es el consorcio y no su representante, y deberá indicar el nombre de cada uno de sus integrantes, NIT, porcentaje de participación y expresar claramente que su valor total será exigible ante el incumplimiento de las obligaciones amparadas en que incurran cualquiera de los integrantes del proponente, en todo o en parte. La póliza de garantía de seriedad de la propuesta será devuelta a solicitud de los proponentes no

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seleccionados, previo requerimiento. El no aportar la póliza de seriedad de la propuesta, será causal de rechazo. Requisito que podrá ser subsanado, siempre y cuando la fecha de vigencia sea a partir del momento del cierre del proceso de selección.

14.1.9. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO – SARLAFT - LISTAS RESTRICTIVAS Y RIESGO REPUTACIONAL

FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora de los Patrimonios Autónomos VISR-MADR 2019, verificará que el proponente adjudicatario, cada uno de sus miembros y su representante legal no se

encuentren reportados en el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación

del Terrorismo - SARLAFT-, listas restrictivas ni incurso en investigación disciplinaria, fiscal o penal que afecte la reputación del Contratante. En consecuencia, con la presentación de la propuesta se entenderá otorgada la autorización para realizar estas verificaciones.

En caso de que el proponente adjudicatario, su representante, alguno de sus miembros o el

representante de cada sociedad que conforma el proponente plural se encuentre reportado en listas restrictivas o presente inconvenientes con el proceso de vinculación SARLAFT, previo a la firma del Contrato, será causal sobreviniente de inhabilidad para la firma del mismo.

La fiduciaria y/o el Patrimonio Autónomo se podrán abstener de suscribir el(los) Contrato(s), en la medida que el proponente, su representante, alguno de sus miembros o el representante legal de cada sociedad, que conforme el proponente plural se encuentre incurso en investigación disciplinaria, fiscal

o penal que afecte la reputación de la entidad Contratante, previa recomendación y evaluación del riesgo reputacional de la oficina de cumplimiento de Fiduagraria S.A. y aprobado por las instancias de

gobierno corporativo correspondientes, lo cual es conocido y aceptado por los participantes al momento de presentar sus propuestas..

14.1.10. CONFLICTOS DE INTERÉS – RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

La consagración de las inhabilidades e incompatibilidades obedecen unas, primordialmente a razones éticas, y otras se vinculan con la eficiencia, la eficacia y la imparcialidad administrativa, pues, se busca asegurar una adecuada selección del contratista, que redunde en beneficio de los fines de interés público o social ínsitos en la contratación.

La inhabilidad es la incapacidad, ineptitud o circunstancias que impiden a una persona celebrar un

contrato con la entidad. La incompatibilidad ha sido definida jurisprudencialmente como imposibilidad jurídica de coexistencia de dos actividades.

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Son inhábiles para participar y celebrar contratos con el Patrimonio Autónomo VISR-MADR 2019:

1. Las inhabilitadas para contratar, de conformidad con la Constitución Política y la ley.

2. Quienes tengan contratos de obra suscritos o en ejecución con Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo. El mismo se considerará hasta la liquidación de los contratos de obra, de conformidad con el artículo 5 de la ley 1474 de 2011.

3. Quienes presentaron propuestas o celebraron contratos estando inhabilitados.

4. Quienes en anteriores contratos celebrados con la fiduciaria u otros patrimonios autónomos administrados por Fiduagraria S.A. se les haya declarado como terminados de manera anticipada, por el incumplimiento del Contratista.

5. Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.

6. Quienes sin justa causa se hayan abstenido de suscribir algún contrato adjudicado por Fiduagraria S.A. o por alguno de los Patrimonios Autónomos de VISR.

7. Los funcionarios de la Fiduagraria S.A. o de sus Unidades de Gestión.

8. Quienes sean cónyuges o compañeros(as) permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para el mismo proceso de contratación.

9. Las sociedades distintas de las anónimas, en las cuales el representante legal o cualquiera de

sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los representantes legales de Fiduagraria S.A., el Gerente o los Subgerentes de la

Unidad de Gestión o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta.

10. Los socios de sociedades de personas a las cuales se les haya terminado unilateralmente el

contrato por causa de su incumplimiento por parte de Fiduagraria S.A., así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha terminación.

11. Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno

transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.

12. Quienes fueron miembros de la junta directiva o Comité de Presidencia o funcionarios de Fiduagraria S.A. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivos, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.

13. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los funcionarios de la Fiduciaria y que se encuentren

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en los niveles: i) directivo, ii) asesor, iii) ejecutivo o iv) con los miembros de la Junta Directiva o Comité de Presidencia, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad.

14. El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la Junta Directiva de Fiduagraria S.A., o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.

15. Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el

carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la Junta Directiva, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.

16. Los miembros de la Junta Directiva. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la Fiduciaria y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

17. La inhabilidad prevista de los funcionarios de la fiduciaria, no se aplicará en relación con las

corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el funcionario en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo.

18. En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio.

19. De las Inhabilidades e Incompatibilidades Sobrevinientes: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

20. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una invitación, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.

Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno o varios de los miembros de un consorcio, éste

cederá su participación a un tercero, previa autorización escrita del Patrimonio Autónomo VISR-MADR 2019. La cesión de porcentajes de participación entre integrantes del consorcio podrá realizarse, únicamente previa revisión y autorización escrita del Patrimonio Autónomo VISR MADR 2019.

Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en el contratista, éste cederá el contrato, previa

autorización escita del CONTRATANTE.

14.1.11. ABONO DE LA PROPUESTA

Teniendo en cuenta la aplicación de los principios de la Gestión Administrativa, el artículo 20 de la Ley 842 de 2003 señala que: "Las propuestas que se formulen en las licitaciones y concursos abiertos por entidades públicas del orden nacional, seccional o local, para la adjudicación de contratos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberán estar

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avalados, en todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería".

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley 842 de 2003, la propuesta presentada por el oferente que participa en la presente invitación debe incluir el aval de un Ingeniero Civil, debidamente matriculado, del cual se deben adjuntar a la propuesta los siguientes documentos:

i. Manifestación expresa de que avala la propuesta.

ii. Copia de la tarjeta profesional.

iii. Copia de la cédula de ciudadanía

iv. Certificado de Vigencia y Antecedentes Disciplinarios emitido por el Consejo Profesional

Nacional de Ingeniería (COPNIA) que se encuentre vigente, con expedición que no supere los treinta (30) días a la presentación de la propuesta.

Por tal motivo, los oferentes deben tener en cuenta:

• Persona Jurídica: La propuesta presentada por una persona jurídica, cuyo representante legal no sea profesional en INGENIERÍA CIVIL, deberá ser abonada por una persona natural profesional en las áreas mencionadas, completando la información de la carta de presentación, Anexo Carta de Presentación,

adjuntando fotocopia de la tarjeta profesional respectiva y certificado de vigencia. Así mismo, la persona que abona la oferta no debe encontrarse reportado en el boletín de responsables fiscales de

la Contraloría General de la República o en el certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación con una sanción vigente o cuente con antecedentes penales de acuerdo con el certificado que emita la Policía Nacional de Colombia o que se encuentre reportado en el Registro de Medidas Correctivas con multas y/o sanciones.

En caso, de encontrarse reportado en el boletín o se encuentre inhabilitado, no podrá abonar la propuesta.

Consorcio: En el evento que la propuesta sea presentada en forma asociativa, cuyo representante no sea profesional en INGENIERÍA CIVIL, deberá ser abonada por una persona natural profesional en las áreas mencionadas, completando la información de la carta de presentación, Anexo Carta de Presentación, adjuntando fotocopia de la tarjeta profesional respectiva y certificado de vigencia. Así mismo, la persona que abona la oferta no debe encontrarse reportado en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República o en el certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación con una sanción vigente o cuente con antecedentes penales de

acuerdo con el certificado que emita la Policía Nacional de Colombia o que se encuentre reportado en el Registro de Medidas Correctivas con multas y/o sanciones, no podrá abonar la propuesta.

14.2. COMPORTAMIENTO FINANCIERO DEL SECTOR E INDICADORES DE ESTE (REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS)

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La Capacidad Financiera de cada proponente o participante de consorcio serán verificadas con la información consignada en el Registro Único de Proponentes – RUP. La fecha de corte de la información

financiera en el RUP deberá ser con corte al 31 de diciembre de 2018, lo anterior teniendo en cuenta que a la fecha se ha cumplido el plazo de actualizar el RUP con la información del año 2018. En caso de tener la información financiera en el RUP, con corte al año 2019, es necesario que el proponente aporte los estados financieros aprobados y certificados por el contador, representante legal y revisor fiscal (cuando aplique) a 31 de diciembre de 2018, con el fin de realizar la respectiva evaluación a

todos los proponentes bajo los mismos parámetros. El RUP permite participar en los procesos de contratación ante las entidades estatales. De conformidad

con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 1150 de 2007, FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR MADR 2019, NO se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino por las disposiciones de derecho privado que le son

aplicables en razón a su condición de entidad financiera de economía mixta. Es por esto por lo que, para aquellos interesados en participar en el proceso que no se encuentren inscritos en el RUP, se validará la información financiera con los estados financieros aprobados y certificados por el contador,

representante legal y dictaminados por revisor fiscal a 31 de diciembre de 2018. Por lo anterior, esta excepción solo aplicará a aquellas empresas que estén obligadas a tener revisor fiscal, el cual deberá

estar inscrito ante la cámara de comercio, lo cual se verificará con el certificado de existencia y representación legal de la empresa.

Adicional, para los contadores públicos y revisores fiscales se solicitará el certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores no mayor a 30 dias, que de

igual forma deberá certificar que ha cumplido con la obligación de actualizar su información.

La Capacidad Financiera será objeto de verificación a todos los proponentes que demuestren interés en el proceso de contratación y estos deberán acreditar como mínimo cada uno de los indicadores establecidos en los términos de la invitación.

Para la determinación de requisitos habilitantes se tendrá en cuenta: (a) el riesgo del proceso de

contratación; (b) el valor del contrato objeto del proceso de contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva

comercial; en atención a ello el Patrimonio Autónomo ha determinado que para los indicadores de liquidez y endeudamiento, se tendrá en cuenta el comportamiento que aparece en la base de datos del Sistema de Información de Riesgo Empresarial – SIREM que a la fecha tiene el consolidado de empresas

hasta el año 2015 y adicional se tendrá en cuenta el informe del Desempeño del Sector Construcción Edificaciones publicado en agosto de 2018 que corresponden al corte de año 2017.

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De igual manera se atenderá la información referente al comportamiento del sector publicada a la fecha y que técnicamente puedan incidir con los indicadores establecidos de acuerdo con la información disponible por la Superintendencia de Sociedades.

Fuente: https://www.supersociedades.gov.co/Servicio_Ciudadano/tramites-y-servicios/Paginas/SIREM.aspx

https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/estudios_financieros/Documents/Sectores%20Econ%C3%B3micos/ESTUDIO_CONSTRUCCION_EDIFICACIONES.pdf

https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/estudios_financieros/Documents/Sectores%20Econ%C3%B3micos/EE-%20Estudio%20Construcci%C3%B3n%20Edificaciones-%202017.pdf Análisis Información Sistema de Información y Reporte Empresarial – SIREM

El análisis del sector económico se realizó analizando la información de 1.383 empresas pertenecientes

al Sector Construcción Residencial que reportaron información a la Superintendencia de Sociedades. El sistema de información y reporte empresarial - SIREM - presenta los estados financieros y gastos de intereses con corte a 31 de diciembre, a nivel empresarial o agregado (sectores/regiones) para los años

2012 a 2015, que son suministrados por las empresas que se encuentran sometidas a inspección y vigilancia por la Superintendencia de Sociedades y que pertenecen al sector real de la economía. Sin

embargo, la última información disponible es con corte al 31 de diciembre de 2015.

La veracidad de la información suministrada por cada empresa y que está incorporada al sistema, es de plena responsabilidad de los administradores, revisores fiscales y contadores de cada una de ellas,

quienes la certifican y dictaminan conforme en lo consagrado en los artículos 37, 38 y 39 de la ley 222 de 1995.

Con base en las condiciones financieras señaladas en el estudio del sector y los índices obtenidos de la base de datos del SIREM se determinarán los indicadores de este proceso, considerando las variaciones que pudieron presentar las empresas durante el año 2016, 2017 y 2018, que aún no es recogida y presentada por la Superintendencia de Sociedades de manera detallada.

El siguiente cuadro resume la información financiera presentada por las empresas del Sector Construcción Residencial recogida en el SIREM sobre la cual se hizo el análisis financiero del Sector y se

determinaron los índices de liquidez y endeudamiento.

DEPARTAMENTO CIUDAD Suma de TOTAL

ACTIVO

Suma de TOTAL ACTIVO

CORRIENTE

Suma de TOTAL PASIVO

Suma de TOTAL

PATRIMONIO

Suma de TOTAL PASIVO

CORRIENTE

ANTIOQUIA BELLO $ 163.118.472 $ 154.444.661 $ 152.975.629 $ 10.142.843 $ 53.340.206

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DEPARTAMENTO CIUDAD Suma de TOTAL

ACTIVO

Suma de TOTAL ACTIVO

CORRIENTE

Suma de TOTAL PASIVO

Suma de TOTAL

PATRIMONIO

Suma de TOTAL PASIVO

CORRIENTE

CALDAS $ 14.706.899 $ 14.664.652 $ 13.920.220 $ 786.679 $ 13.920.220

ENVIGADO $ 245.760.267 $ 204.479.586 $ 150.278.359 $ 95.481.908 $ 86.088.732

ITAGUI $ 5.417.342 $ 2.804 $ 31.503 $ 5.385.839 $ 31.503

LA CEJA $ 13.737.178 $ 11.929.355 $ 11.174.284 $ 2.562.894 $ 1.829.360

MEDELLÍN $

4.197.692.508 $

3.473.597.408 $

3.514.496.155 $

683.196.353 $

2.322.325.961

RETIRO $ 9.737.820 $ 9.708.305 $ 9.485.847 $ 251.973 $ 2.605.183

RIONEGRO $ 74.634.586 $ 59.511.825 $ 59.223.813 $ 15.410.773 $ 21.569.069

SABANETA $ 27.399.664 $ 27.335.667 $ 23.991.487 $ 3.408.177 $ 23.806.365

SANTAFE DE ANTIOQUIA

$ 34.787.458 $ 26.854.333 $ 32.438.292 $ 2.349.166 $ 16.872.533

SANTUARIO $ 3.099.421 $ 3.077.259 $ 2.355.518 $ 743.903 $ 2.210.518

TURBO $ 567.441 $ 554.733 $ 34.445 $ 532.996 $ 34.445

Total ANTIOQUIA

$

4.790.659.056 $

3.986.160.588 $

3.970.405.552 $

820.253.504 $

2.544.634.095

ATLANTICO BARRANQUILLA $

1.214.196.353 $ 618.774.528 $ 659.644.141

$ 554.552.212

$ 405.394.246

GALAPA $ 22.529.686 $ 11.598.896 $ 19.668.588 $ 2.861.098 $ 6.081.293

SOLEDAD $ 7.462.301 $ 7.288.334 $ 7.163.123 $ 299.178 $ 7.163.123

Total ATLANTICO

$

1.244.188.340 $ 637.661.758 $ 686.475.852

$ 557.712.488

$ 418.638.662

BOGOTA D.C. BOGOTA D.C. $

13.357.755.302

$ 8.380.381.241

$ 8.676.784.639

$ 4.680.970.66

4

$ 5.242.748.223

BOSA $ 2.371.781 $ 1.511.781 $ 3.127.970 -$ 756.189 $ 3.127.970

USAQUEN $ 216.299.687 $ 118.858.928 $ 162.146.793 $ 54.152.894 $ 106.546.271

Total BOGOTA D.C.

$

13.576.426.770

$ 8.500.751.950

$ 8.842.059.402

$ 4.734.367.36

9

$ 5.352.422.464

BOLIVAR CARTAGENA $ 750.258.789 $ 635.283.539 $ 672.392.074 $ 77.866.715 $ 540.888.871

TURBACO $ 9.453.480 $ 9.077.402 $ 7.769.275 $ 1.684.205 $ 5.518.249

Total BOLIVAR $ 759.712.269 $ 644.360.941 $ 680.161.349 $ 79.550.920 $ 546.407.120

BOYACA DUITAMA $ 24.594.504 $ 10.314.143 $ 18.328.713 $ 6.265.791 $ 13.855.376

SOGAMOSO $ 22.893.695 $ 19.540.980 $ 18.805.173 $ 4.088.522 $ 16.649.942

TUNJA $ 57.059.702 $ 54.570.352 $ 51.538.719 $ 5.520.983 $ 50.878.349

Total BOYACA $ 104.547.901 $ 84.425.475 $ 88.672.605 $ 15.875.296 $ 81.383.667

CALDAS MANIZALES $ 357.628.330 $ 299.791.967 $ 277.056.982 $ 80.571.348 $ 205.631.794

Total CALDAS $ 357.628.330 $ 299.791.967 $ 277.056.982 $ 80.571.348 $ 205.631.794

CASANARE YOPAL $ 77.739.260 $ 55.440.780 $ 60.551.518 $ 17.187.742 $ 18.564.193

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Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá. Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

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DEPARTAMENTO CIUDAD Suma de TOTAL

ACTIVO

Suma de TOTAL ACTIVO

CORRIENTE

Suma de TOTAL PASIVO

Suma de TOTAL

PATRIMONIO

Suma de TOTAL PASIVO

CORRIENTE

Total CASANARE $ 77.739.260 $ 55.440.780 $ 60.551.518 $ 17.187.742 $ 18.564.193

CAUCA POPAYAN $ 177.039.571 $ 127.116.675 $ 138.979.729 $ 38.059.842 $ 76.644.512

Total CAUCA $ 177.039.571 $ 127.116.675 $ 138.979.729 $ 38.059.842 $ 76.644.512

CESAR VALLEDUPAR $ 298.278.408 $ 201.136.514 $ 215.697.456 $ 82.580.952 $ 111.214.556

Total CESAR $ 298.278.408 $ 201.136.514 $ 215.697.456 $ 82.580.952 $ 111.214.556

CORDOBA MONTERIA $ 200.104.326 $ 170.772.505 $ 173.505.777 $ 26.598.549 $ 92.825.467

Total CORDOBA $ 200.104.326 $ 170.772.505 $ 173.505.777 $ 26.598.549 $ 92.825.467

CUNDINAMARCA

CAJICA $ 18.443.594 $ 15.876.880 $ 15.171.516 $ 3.272.078 $ 1.738.115

CHIA $ 315.273.070 $ 242.507.314 $ 256.012.037 $ 59.261.033 $ 166.204.004

COTA $ 23.526.101 $ 19.482.638 $ 20.158.970 $ 3.367.131 $ 18.384.909

EL ROSAL $ 619.086 $ 211.031 $ 576.889 $ 42.197 $ 250.869

FACATATIVA $ 22.707.336 $ 21.791.607 $ 9.508.575 $ 13.198.761 $ 6.703.056

FUNZA $ 26.326.522 $ 25.565.017 $ 19.674.100 $ 6.652.422 $ 19.330.656

FUSAGASUGA $ 92.067.324 $ 77.704.176 $ 70.355.729 $ 21.711.595 $ 67.020.582

GIRARDOT $ 21.126.271 $ 18.902.983 $ 15.700.946 $ 5.425.325 $ 2.207.432

MOSQUERA $ 10.241.042 $ 9.367.510 $ 9.618.435 $ 622.607 $ 7.061.435

SOPO $ 11.043.924 $ 10.016.725 $ 10.121.203 $ 922.721 $ 10.121.203

TOCANCIPA $ 2.069.893 $ 1.769.343 $ 1.275.796 $ 794.097 $ 1.275.796

ZIPAQUIRA $ 6.107.780 $ 3.386.090 $ 3.038.040 $ 3.069.740 $ 106.993

Total CUNDINAMARCA

$ 549.551.943 $ 446.581.314 $ 431.212.236 $

118.339.707 $ 300.405.050

HUILA NEIVA $ 246.706.403 $ 174.659.957 $ 198.881.733 $ 47.824.670 $ 126.468.397

Total HUILA $ 246.706.403 $ 174.659.957 $ 198.881.733 $ 47.824.670 $ 126.468.397

LA GUAJIRA RIOHACHA $ 2.071.668 $ 643.635 $ 46.340 $ 2.025.328 $ 37.671

Total LA GUAJIRA

$ 2.071.668 $ 643.635 $ 46.340 $ 2.025.328 $ 37.671

MAGDALENA SANTA MARTA $ 342.626.374 $ 269.469.778 $ 287.259.987 $ 55.366.387 $ 153.783.205

Total MAGDALENA

$ 342.626.374 $ 269.469.778 $ 287.259.987 $ 55.366.387 $ 153.783.205

META RESTREPO $ 19.263.615 $ 17.427.929 $ 17.724.305 $ 1.539.310 $ 1.172.557

VILLAVICENCIO $ 420.188.777 $ 356.880.559 $ 360.722.097 $ 59.466.680 $ 172.647.301

Total META $ 439.452.392 $ 374.308.488 $ 378.446.402 $ 61.005.990 $ 173.819.858

NARINO IPIALES $ 6.657.056 $ 4.525.914 $ 4.718.048 $ 1.939.008 $ 4.718.048

PASTO $ 214.747.747 $ 165.667.063 $ 138.071.421 $ 76.676.326 $ 81.800.708

Total NARINO $ 221.404.803 $ 170.192.977 $ 142.789.469 $ 78.615.334 $ 86.518.756

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DEPARTAMENTO CIUDAD Suma de TOTAL

ACTIVO

Suma de TOTAL ACTIVO

CORRIENTE

Suma de TOTAL PASIVO

Suma de TOTAL

PATRIMONIO

Suma de TOTAL PASIVO

CORRIENTE

NORTE DE SANTANDER

CUCUTA $ 375.138.282 $ 290.810.882 $ 272.498.472 $

102.639.810 $ 124.261.634

Total NORTE SANTANDER

$ 375.138.282 $ 290.810.882 $ 272.498.472 $

102.639.810 $ 124.261.634

QUINDIO ARMENIA $ 359.164.929 $ 256.595.408 $ 291.588.368 $ 67.576.561 $ 189.423.173

Total QUINDIO $ 359.164.929 $ 256.595.408 $ 291.588.368 $ 67.576.561 $ 189.423.173

RISARALDA DOS QUEBRADAS $ 35.720.391 $ 32.529.102 $ 27.197.501 $ 8.522.890 $ 25.855.240

PEREIRA $ 390.933.609 $ 345.403.058 $ 325.813.321 $ 65.120.288 $ 280.274.154

Total RISARALDA $ 426.654.000 $ 377.932.160 $ 353.010.822 $ 73.643.178 $ 306.129.394

SAN ANDRES Y PROVIDENCIA

SAN ANDRES $ 928.879 $ 927.099 $ 697.079 $ 231.800 $ 697.079

Total SAN ANDRES Y PROVIDENCIA

$ 928.879 $ 927.099 $ 697.079 $ 231.800 $ 697.079

SANTANDER BARRANCABERMEJA

$ 29.487.510 $ 9.506.474 $ 10.573.111 $ 18.914.399 $ 10.573.111

BUCARAMANGA $

2.688.255.302 $

1.944.317.805 $

1.609.834.902

$ 1.078.420.40

0 $ 877.334.159

FLORIDABLANCA $ 793.108.580 $ 643.067.546 $ 626.888.578 $

166.220.002 $ 283.251.660

GIRON $ 8.647.898 $ 8.152.629 $ 6.926.541 $ 1.721.357 $ 1.627.509

SOCORRO $ 81.024.163 $ 79.422.936 $ 79.493.796 $ 1.530.367 $ 5.449.674

ZAPATOCA $ 5.419.345 $ 3.842.770 $ 4.911.452 $ 507.893 $ 3.611.806

Total SANTANDER

$

3.605.942.798 $

2.688.310.160 $

2.338.628.380

$ 1.267.314.41

8

$ 1.181.847.919

SUCRE SINCELEJO $ 68.941.574 $ 23.156.167 $ 25.338.294 $ 43.603.280 $ 12.505.591

Total SUCRE $ 68.941.574 $ 23.156.167 $ 25.338.294 $ 43.603.280 $ 12.505.591

TOLIMA FLANDES $ 13.997.878 $ 13.920.876 $ 13.205.807 $ 792.071 $ 796.093

IBAGUE $ 240.875.027 $ 165.744.023 $ 172.357.726 $ 68.517.301 $ 95.415.985

Total TOLIMA $ 254.872.905 $ 179.664.899 $ 185.563.533 $ 69.309.372 $ 96.212.078

VALLE CALI $

1.323.034.796 $ 951.418.638 $ 974.840.674

$ 348.194.122

$ 769.690.978

CARTAGO $ 5.687.503 $ 4.874.911 $ 2.375.925 $ 3.311.578 $ 2.375.925

GUADALAJARA DE BUGA

$ 17.122.897 $ 11.779.223 $ 5.158.511 $ 11.964.386 $ 2.128.011

JAMUNDI $ 28.981.077 $ 28.352.141 $ 27.414.256 $ 1.566.821 $ 27.243.372

PALMIRA $ 24.016.301 $ 20.209.682 $ 5.787.054 $ 18.229.247 $ 5.445.014

TULUA $ 8.471.071 $ 4.666.499 $ 5.190.010 $ 3.281.061 $ 841.022

YUMBO $ 1.717.506 $ 824.290 $ 430.910 $ 1.286.596 $ 397.761

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DEPARTAMENTO CIUDAD Suma de TOTAL

ACTIVO

Suma de TOTAL ACTIVO

CORRIENTE

Suma de TOTAL PASIVO

Suma de TOTAL

PATRIMONIO

Suma de TOTAL PASIVO

CORRIENTE

Total VALLE $

1.409.031.151 $

1.022.125.384 $

1.021.197.340 $

387.833.811 $ 808.122.083

TOTAL GENERAL $

29.888.812.332

$ 20.982.997.46

1

$ 21.060.724.67

6

$ 8.828.087.65

6

$ 13.008.598.41

8

INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, lo Indicadores de Capacidad Financiera, comprende:

El índice de liquidez representa la capacidad del proponente para cancelar sus deudas a corto plazo

comprometiendo sus activos Corrientes, entre más alto sea el índice, menor es el riesgo de que exista

incumplimiento del proponente con sus deudas de corto plazo. Según el análisis del sector obtenido con la información contenida en el SIREM, para el sector de Edificaciones Residenciales, para el año 2015

este índice se encuentra en 1.61 de acuerdo con la información disponible, por lo anterior Fiduagraria ha dispuesto establecer la liquidez de los proponentes igual o mayor a 1.6.

El índice de endeudamiento señala la proporción en la cual participan los acreedores sobre el valor total de la empresa y sirve para identificar el riesgo asumido por dichos acreedores y el riesgo de los

propietarios. Según el análisis del sector obtenido con la información contenida en el SIREM, para el sector de Edificaciones Residenciales, para el año 2015 este índice se encuentra en 70.46%, según el

análisis de desempeño para el Grupo 1 NIIF PLENAS del Informe Desempeño del Sector Construcción Edificaciones publicado en agosto de 2018, dicho índice se ubica en 70.9% y, para el Grupo 2 NIIF PYMES dicho indicador se ubica en 69.3%, tomando como referencia estos reportes, Fiduagraria ha

determinado que el nivel de endeudamiento del oferente sea menor o igual a 70%.

El Comité de Evaluación verificará la información suministrada en el RUP o estados financieros según aplique y, luego de dicha verificación se calcularán los siguientes indicadores de Capacidad Financiera:

Indicador Índice Requerido Formula Oferente

Individual Formula Oferente Plural

Índice de

Liquidez Mayor o Igual a 1,6

Activo Corriente/Pasivo

Corriente

L = (Σ (ACn x %n) ÷Σ (PCn x

%n))

Índice de

Endeudamient

o

Menor o Igual a 0.70 Pasivo Total/ Activo Total E = (Σ (PTn x %n) ÷Σ (ATn x

%n))

Dónde:

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ACn = Activo Corriente de cada integrante de consorcio. PCn = Pasivo Corriente de cada integrante de consorcio. PTn = Pasivo Total de cada integrante de consorcio.

ATn = Activo Total de cada integrante de consorcio. %n = Porcentaje de Participación de cada integrante de consorcio. Para el caso de las empresas que se presenten a nombre propio, el porcentaje será cien por ciento (100%). Para el caso de consorcios, se tomará el promedio ponderado de cada uno de los integrantes, de

acuerdo con su porcentaje de participación, así como lo señala la fórmula para oferente plural en la tabla anterior.

Cada uno de los integrantes del oferente plural aporta al valor total de cada componente del indicador de acuerdo con su participación en el Consorcio.

El resultado de las operaciones para determinar los indicadores de la capacidad financiera, cuando se

trate de divisiones de cifras en donde el divisor es “0” será igual a “indeterminado”. Cuando el dividendo y el divisor sean “0”, su resultado será “indeterminado”.

Las personas extranjeras no inscritas en el RUP por no tener domicilio o sucursal en el país deberán

presentar la certificación firmada por el representante legal, acompañada de traducción simple al idioma castellano, con los valores reexpresados a la moneda oficial colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de estos, avalados con la firma de un Contador Público con tarjeta expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia.

OTROS ASPECTOS FINANCIEROS

Fiduagraria como vocera del Patrimonio Autónomo solicitará de manera complementaria otros aspectos

financieros, dada la cuantía del proceso y la necesidad de financiación por parte del proponente de las actividades iniciales a fin de cumplir con los tiempos establecidos contractualmente.

Teniendo en cuenta que los desembolsos hechos por Fiduagraria en el desarrollo de los proyectos no constituyen financiación a los contratistas, dados los tiempos entre el desembolso de los recursos del

subsidio VISR y el posterior pago a los contratistas, se hace necesario exigir en los términos de invitación como requisito habilitante los otros aspectos financieros que se relacionan en los siguientes párrafos. El contratista deberá contar con el recurso suficiente para cubrir con recursos propios las actividades iniciales.

La exigencia de este indicador le genera a Fiduagraria la garantía y confianza de cumplimiento en el desarrollo de las actividades de interventoría y por ende de los proyectos, justificando así su inclusión en los términos de la invitación. Así:

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Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. NIT 800 159 998-0, Calle 16 No. 6-66, pisos 26, 28 y 29, Edificio Avianca, Bogotá. PBX 5802080 Fax 5802080 opción 3. Líneas de atención al cliente: 01 8000 95 9000 y 560 9886 en Bogotá. [email protected], www.fiduagraria.gov.co, código postal: 110321

Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá. Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

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El capital de trabajo se considera como aquellos recursos que requiere la empresa para poder operar, también es una medida de capacidad que tiene la empresa para continuar con sus actividades en el corto plazo, dada la condición de este proceso y la cuantía Fiduagraria requiere disponibilidad de

recursos a corto plazo del oferente para garantizar la ejecución de las soluciones de vivienda sin anticipo, hasta tanto no se cumpla el porcentaje de obra establecido para solicitar pago contra entrega parcial de viviendas, por lo que se justifica la necesidad de incluirlo como indicador adicional en este proceso.

Es claro que el capital de trabajo es la disponibilidad de recursos inmediatos, con lo que se configura una razón importante para exigir este requisito en la invitación, dada la forma de pago establecida en el proceso y la exigencia financiera de este indicador, estamos garantizando la financiación y ejecución del proyecto. Adicional, una empresa puede tener recursos en sus activos, pero no necesariamente en el activo disponible, fundamental para la ejecución del presente proceso.

El capital de trabajo se considera como aquellos recursos que requiere la empresa para poder operar, tiene relación directa con la capacidad de la empresa de generar flujo de caja o efectivo, el cual se encarga de mantener o incrementar el capital de trabajo.

Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo ha determinado que la necesidad del capital de trabajo se centra en su capacidad de medir el equilibrio patrimonial del oferente,

toda vez que la existencia de un amplio capital de trabajo positivo acredita la existencia de activos líquidos en mayor cuantía que las deudas con vencimiento a corto plazo. En este sentido, Fiduagraria ha determinado de gran relevancia la exigencia de este indicador como habilitante para el proceso de invitación.

El patrimonio se considera como aquellos recursos propios con que cuenta la empresa. En una empresa

cuanto mayor sean sus recursos propios, menor tendrá que ser su financiación ajena, por lo que la empresa tendrá menos deudas financieras. En esta situación el riesgo financiero de la empresa se reduce.

Es importante medir el patrimonio de los proponentes para determinar los recursos propios con que cuenta la empresa para cubrir el monto del contrato que resulte producto de este proceso de invitación.

Desde un punto de vista conceptual, puede concebirse al patrimonio como la sumatoria no sólo de los bienes físicos, sino también de los derechos que pueden ser ejercidos por una persona o entidad.

Fiduagraria ha determinado que la utilidad del patrimonio se centra en su capacidad de medir la disponibilidad que tendría el proponente para respaldar el monto establecido en el proceso de invitación, si en su ejecución tuviera que cubrir el total de sus deudas.

Teniendo en cuenta que Fiduagraria S.A. podrá adelantar de manera simultánea varios procesos de contratación, todo oferente individual o plural que participe de manera simultánea en 1 o más procesos, deberá cumplir con el total de los requisitos de Capital de Trabajo, Patrimonio, Capital de Trabajo Neto

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y Patrimonio Neto, lo anterior para garantizar que de resultar ganador en alguno de los procesos que participa, cumpla con el total de requisitos y capacidad financiera

En ese sentido Fiduagraria ha determinado de gran relevancia la exigencia de estos indicadores como habilitantes para el proceso de invitación, así:

Indicador Índice Requerido Formula Oferente

Individual

Formula Oferente

Plural

Capital de

Trabajo Neto

Mayor o Igual al 40% del

PO

Activo Corriente - Pasivo

Corriente - CTNC

CT = (Σ (ACn) - Σ

(PCn)) - Σ (CTNCn)

Donde: ACn = Activo Corriente de cada integrante de consorcio PCn = Pasivo Corriente de cada integrante de consorcio PO= Presupuesto estimado de contratación.

Sub-Indicador Formula Oferente Individual Formula Oferente Plural

Capital de Trabajo Neto Comprometido

CTNC = Σ (Valor Adjudicado * %

participación proponente) * 40%

CTNC = Σ (Valor Adjudicado * %

participación proponente) * 40%

Dónde: Valor Adjudicado = Valor de Contrato Adjudicado por Fiduagraria S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo para ejecutar la construcción de soluciones de vivienda de interés social rural. % Participación proponente = Participación que tiene el proponente dentro del consorcio al que fue adjudicado o suscribió contrato, para ejecutar la construcción de soluciones vivienda de interés social rural. 40% = Porcentaje que ha establecido Fiduagraria como requisito de Capital de Trabajo a los Oferentes Individuales o Consorcios como requisito habilitante en invitaciones anteriores.

Indicador Índice Requerido Formula Oferente

Individual

Formula Oferente

Plural

Patrimonio

Neto

Mayor o igual al 40% del

PO

Activo total – Pasivo total -

PNC

P = (Σ (ATn) – Σ(PTn) –

Σ(PNCn)

Donde: PTn = Pasivo Total de cada integrante de consorcio. ATn = Activo Total de cada integrante de consorcio. PO= Presupuesto estimado de contratación PNC= Patrimonio Neto Comprometido

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El Patrimonio Neto Comprometido se calculará así:

Sub-Indicador Formula Oferente Individual Formula Oferente Plural

Patrimonio Neto

Comprometido

PNC = Σ (Valor Adjudicado * %

participación proponente) * 40%

PNC = Σ (Valor Adjudicado * %

participación proponente) * 40%

Valor Adjudicado = Valor de Contrato Adjudicado por Fiduagraria S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo para ejecutar la construcción de soluciones de vivienda de interés social rural. % Participación proponente = Participación que tiene el proponente dentro del consorcio al que fue adjudicado o suscribió contrato, para ejecutar la construcción de soluciones vivienda de interés social rural. 40% = Porcentaje que ha establecido Fiduagraria como requisito de Patrimonio a los Oferentes Individuales o Consorcios como requisito habilitante en invitaciones anteriores. Es importante señalar que, en el caso que el proponente; bien sea en nombre propio o las empresas consorciadas, se presente para diferentes grupos o invitaciones de forma simultánea, para el caso de los

Sub-Indicadores Capital de Trabajo Neto Comprometido y Patrimonio Neto Comprometido, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Se realizará la evaluación financiera de manera independiente en cada uno de los grupos a los que

se presente el proponente.

2. Una vez efectuada las evaluaciones de carácter técnico y jurídico, se habilitará financieramente en el

siguiente orden: (i) El grupo en el que se encuentre como único oferente, (ii) se habilitará

financieramente el grupo en el que el proponente haya quedado en primer orden de elegibilidad y así de manera sucesiva hasta agotar el saldo de la capacidad financiera, (iii) En el caso que el proponente quede en primer orden de elegibilidad en dos (2) o más grupos, el criterio de

adjudicación será al grupo con mayor número de subsidios.

Sobre el particular, se aclara que, en caso de presentarse en varias invitaciones simultáneas, se evaluará

inicialmente la propuesta presentada por el proponente en la invitación cuya fecha de cierre sea la primera en el tiempo, aplicando las reglas en mención para las evaluaciones financieras.

En caso de no cumplir con alguno de los indicadores exigidos, la propuesta será NO HÁBILITADA.

14.3. REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER TÉCNICO

14.3.1. VERIFICACIÓN TÉCNICA

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley 842 de 2003, la propuesta presentada por el oferente que participa en la presente invitación debe incluir el aval de un Ingeniero Civil, debidamente matriculado, del cual se deben adjuntar a la propuesta los siguientes documentos:

• Manifestación expresa de que avala la propuesta.

• Copia de la tarjeta profesional.

• Copia de la cédula de ciudadanía.

• Certificado de Vigencia y Antecedentes Disciplinarios emitido por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) que se encuentre vigente y expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre de la invitación.

14.3.2. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE

La verificación de las condiciones de los proponentes se realizará de conformidad con lo señalado en el presente documento, es decir, se hace exigible que los proponentes que se encuentren inscritos en

el Registro Único de Proponentes (RUP) aporten este certificado actualizado y expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre de la invitación. El RUP debe contener como mínimo la información actualizada al 31 de diciembre de 2018 y estar en firme al momento del cierre de la invitación.

Para la verificación de las condiciones de los proponentes se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos.

Si el proponente se encuentra inscrito en el Registro Único de Proponentes (RUP), al menos uno (1) de

los contratos que aporte para acreditar la experiencia específica, deberá encontrarse inscrito en dicho

registro, y deberá indicarse el número consecutivo del RUP en el cual se encuentra la información del contrato o contratos, según corresponda, a través del Formato No. 3. Para los contratos que el proponente presente para certificar experiencia específica y que se encuentren inscritos en el RUP, deberán estar registrados con al menos uno (1) de los códigos del clasificador de bienes y servicios exigidos en el presente documento, para los casos que aplique.

La entidad, se reserva el derecho de verificar integralmente la totalidad de la información o documentación aportada por el proponente, pudiendo acudir para ello, a las fuentes, personas, empresas, entidades o aquellos medios que considere necesarios para lograr la verificación de aquellos aspectos que se consideren necesarios, y en caso de presentarse una inconsistencia, se solicitará aclaración al proponente.

El proyecto, objeto de contratación a partir del proceso de selección que se adelanta en virtud de la

invitación publica, es de tipo habitacional de vivienda de interés social unifamiliar o bifamiliar, localizada

geográficamente en zonas rurales, de tipo disperso.

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En virtud de estas características del proyecto, es imprescindible que los proponentes tengan experiencia específica en la interventoría a la construcción de viviendas.

En consecuencia, es necesario que el proponente demuestre y acredite su experiencia en el desarrollo de este tipo de proyectos, lo cual se hace evidente a través de los contratos suscritos y perfeccionados, el Acta de Terminación, Liquidación o Recibo Final sobre el cumplimiento del correspondiente contrato. También se aceptarán contratos en ejecución, presentando el acta de recibo parcial de entrega que evidencie un porcentaje de ejecución igual o mayor a setenta por ciento (70%) del valor total del contrato, acreditándolo con certificado de entrega y/o acta de recibo de viviendas terminadas a satisfacción por parte de la Interventoría y el supervisor del contratante. Lo anterior a fin de reconocer experiencia sobre viviendas efectivamente terminadas, en aquellos casos en que por asuntos administrativos del contratante y/o cualquier otro motivo ajeno al control del contratista no cuente con acta de liquidación. No se reconoce porcentajes de ejecución inferiores a setenta por ciento (70%) por no representar una muestra significativa del mismo. El proponente debe acreditar experiencia específica como interventor a la construcción de proyectos de Vivienda. El proponente debe acreditar experiencia específica en la que soporte la interventoría de proyectos de construcción de soluciones de vivienda, al menos dos (2) veces el número de viviendas que conforman el objeto de la presente invitación, en máximo cinco (5) contratos terminados o en ejecución igual o superior al setenta por ciento (70%), suscritos a partir del 16 de diciembre del 2010, fecha en la cual entró en rigor la aplicación del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

14.3.2.1. REGLAS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA

A. No se aceptará la experiencia aportada bajo la figura de invocación de méritos o similares,

únicamente se aceptará la que se encuentra a nombre del proponente o de uno de los integrantes del consorcio que se presente al proceso de selección.

B. No se acepta la acreditación de experiencia mediante SUBCONTRATOS o GERENCIA INTEGRAL de obras en VISR, porque el presente proceso requiere específicamente constructores de VISR.

C. La experiencia específica debe ser acreditada por parte del proponente o, para el caso de consorcios, por uno o varios integrantes del proponente plural.

D. Para el caso de consorcios, se sumarán las experiencias acreditadas por sus miembros de acuerdo con lo establecido en el presente documento.

E. Cuando los contratos presentados para acreditar experiencia específica correspondan a

experiencia especifica ejecutada a través de consorcios o uniones temporales en los que el

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proponente o uno de sus miembros haya participado, esta experiencia se considerará únicamente de acuerdo con su porcentaje de participación. Para este caso, el proponente debe adjuntar el acuerdo consorcial o de unión temporal correspondiente al contrato por el cual acredita experiencia.

F. Para el caso de contratos ejecutados y terminados, se tendrán en cuenta únicamente los contratos que se encuentren registrados en el Registro Único de Proponentes – RUP para los casos que aplique, para cada uno de los cuáles el proponente debe anexar los siguientes documentos:

• Copia del contrato suscrito y perfeccionado.

• Acta de Terminación o Acta de Liquidación o Acta de Recibo Final o entrega final (o la que haga sus veces), la cual debe registrar como mínimo los siguientes datos: a) Nombre o Razón Social del contratante.

b) Nombre o Razón Social del contratista. c) Objeto del contrato.

d) Fecha de Inicio del contrato. e) Fecha de Terminación del contrato. f) Valor del contrato.

g) Balance financiero del contrato g) Número de viviendas ejecutadas, terminadas y entregadas. h) Ciudad, Dirección de Correspondencia y Teléfono del contratante.

Nota: La experiencia específica se acredita por contrato ejecutado y terminado, y no por certificación.

G. Para los contratos en ejecución igual o superior al setenta por ciento (70%) del valor total de contrato, el proponente debe aportar:

• Copia del contrato suscrito y perfeccionado.

• Certificación de entrega y/o acta parcial de vivienda terminada a satisfacción por parte de la interventoría y el supervisor del contratante, que debe contener como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre o Razón Social del contratante.

b) Nombre o Razón Social del contratista.

c) Objeto del contrato.

d) Fecha de Inicio del contrato.

e) Fecha de Terminación del contrato.

f) Valor del contrato.

g) Balance financiero del contrato

h) Número de viviendas ejecutadas, terminadas y entregadas.

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i) Ciudad, Dirección de Correspondencia y Teléfono del contratante.

Nota: La experiencia específica se acredita por contrato ejecutado y terminado, y no por certificación

H. Para efectos de acreditación el proponente deberá aportar el o los contratos requeridos, ejecutados y terminados y que se encuentren registrados en el RUP, para los casos que aplique, o en ejecución en más del setenta por ciento (70%) del valor total de contrato, para acreditar la experiencia requerida. En caso de aportar un número mayor de contratos al requerido o una certificación de varios contratos, sin que el proponente señale cuál de ellos se tendrá en cuenta, se tomarán los primeros contratos que aparecen en orden consecutivo foliado hasta el número

máximo requerido en los términos de invitación.

I. En ningún caso el proponente podrá cambiar o reemplazar los contratos presentados

inicialmente con la propuesta para acreditar la experiencia técnica requerida, ya que no serán tenidos en cuenta, de estos solamente se podrá aclarar, aportar información o documentos relacionados cuando la entidad así lo requiera.

J. Si en la documentación entregada por el proponente para acreditar experiencia específica no se indica la cantidad de viviendas objeto de interventoría, el Comité de Evaluación o el órgano que corresponda al interior de la Unidad VISR, establecerá el número de viviendas dividiendo

el valor total del contrato registrado en el RUP entre 135 SMMLV (el SMMLV será tomado del establecido para el año en que se dio la terminación del contrato).

K. Para que se considere como válida, toda la documentación que presente el proponente para

acreditar experiencia específica debe estar firmada por las partes que intervienen. La documentación que no cumpla con este requisito no será tenida en cuenta.

L. Cuando los contratos presentados para acreditar experiencia específica hayan sido suscritos

con Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), entendidas estas como las personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o comunidad

en general y no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros, el proponente debe adjuntar el contrato matriz (documento primigenio que debe probar la existencia y validez del acto o negocio jurídico el cual dio origen al contrato que se encuentra registrado en el Registro Único de Proponentes – RUP y que aporta el oferente como experiencia) correspondiente al

que le dio origen al contrato por el cual acredita experiencia.

M. Para la presente convocatoria, el o los integrantes que acrediten la experiencia específica, su

participación en la figura asociativa no podrá ser menor al treinta por ciento (30 %).

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N. Para los proponentes personas jurídicas cuya constitución y registro sea menor a tres (3) años, podrá presentar como propia, la experiencia adquirida por sus accionistas, socios o constituyentes, sean personas naturales o jurídicas, cumpliendo las reglas indicadas en el presente numeral.

14.3.3 . PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO Y PERFILES PROFESIONALES

Debe tenerse en cuenta que éste es el número mínimo de profesionales requerido, sin embargo, el contratista puede disponer de un mayor número de personal, vinculados al proyecto, que defina en forma autónoma, teniendo en cuenta el plazo de ejecución del proyecto, las obligaciones contractuales a desarrollar, localización de los proyectos y demás factores a considerar.

Nota: La documentación para acreditar requisitos de experiencia y formación académica de cada uno

de los profesionales del PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO, deberá aportarse dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato.

Para la presente invitación se debe contar como MÍNIMO con:

• Un (1) Director de interventoría

• Coordinador de interventoría

• Residente de Interventoría por cada frente objeto de vigilancia.

Los profesionales requeridos para la presente invitación para cada grupo que en este capítulo no se determine su número, deben consultarse en el Anexo No. 2 PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO.

14.3.2.1. PERFILES DE LOS PROFESIONALES

Personal Requisitos Mínimos

Director de Interventoría

Profesión: Ingeniero Civil o Arquitecto con especialización o maestría

en gerencia proyectos de construcción, gerencia de obras, gerencia e interventoría de obras civiles, en administración de obras, o administración o finanzas o en ingeniería civil.

Porcentaje de Dedicación: Cincuenta por ciento (50%) de acuerdo con el periodo de ejecución de la obra.

Experiencia General: Mínimo diez (10) años contados a partir de la expedición de la matricula profesional.

Experiencia Específica: Mínimo cinco (5) años como Director de Obra

en proyectos de construcción de viviendas de interés social rural (VISR).

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Coordinador de Interventoría

Profesión: Ingeniero Civil o Arquitecto Porcentaje de Dedicación: Cien por ciento (100%) de acuerdo con el periodo de ejecución de la obra. Experiencia General: Mínimo cinco (5) años contados a partir de la fecha expedición de la Tarjeta Profesional. Experiencia Específica: Mínimo dos (2) años certificados como Director de Interventoría y/o Residente de Interventoría en proyectos de construcción de vivienda.

Residente de Interventoría

Profesión: Ingeniero Civil o Arquitecto.

Porcentaje de Dedicación: Cien por ciento (100%) de acuerdo con el periodo de ejecución de obra.

Experiencia General: Mínimo tres (3) años contados a partir de la expedición de la matricula profesional.

Experiencia Específica: Mínimo seis (6) meses certificado como Residente de Interventoría en proyectos de construcción de vivienda.

Nota: El número de profesionales requeridos, depende de la agrupación de departamentos y

beneficiarios. Será responsabilidad del interesado consultar el correspondiente anexo de personal para determinar el número de profesionales requerido por el grupo.

EQUIVALENCIAS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL GENERAL.

Para efectos de realizar las equivalencias entre estudios de postgrado con experiencia general, se tendrá en cuenta el siguiente cuadro:

AÑOS DE EXPERIENCIA GENERAL,

según el requerimiento de personal para el cargo o rol o perfil correspondiente

EQUIVALE A TÍTULO DE POSTGRADO,

Relacionado con las funciones del cargo, así:

Doce (12) meses Especialización

Dieciocho (18) meses Maestría

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Esta equivalencia es en una sola vía. Es decir, solo se tendrá en cuenta el tiempo de experiencia general para reemplazar los títulos de postgrado exigidos y no viceversa.

Para efectos de aplicar la equivalencia del cuadro anterior, se debe tener en cuenta que no se podrá contabilizar más de una vez los requisitos presentados.

14.3.2.2. REGLAS DE ACREDITACIÓN EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PERSONAL

A. La documentación para acreditar requisitos de experiencia y formación académica de cada uno de

los profesionales del PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO, será la siguiente, y deberá aportarse dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato:

• Copia del Documento de Identidad.

• Copia de la Tarjeta Profesional.

• Certificado de Vigencia y Antecedentes Disciplinarios expedido por el COPNIA o CPNAA, según sea el caso, que se encuentre vigente.

• Diploma o Acta de Grado del título de pregrado.

• Diploma o Acta e Grado del título de postgrado.

• Hoja de vida

Nota: Profesionales con especialización o título de postgrado obtenidos en otros países, deberán presentar los correspondientes documentos acorde con lo estipulado en la Ley 842 de 2003.

B. La documentación que se debe proporcionar para certificar la experiencia de cada uno de los profesionales del PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO, deberá aportarse dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato, y debe contener como mínimo la siguiente información:

• Nombre del Contratante.

• Objeto del contrato.

• Número de viviendas para los cargos que corresponda.

• Cargo desempeñado.

• Fecha de expedición de la certificación.

• Fecha de inicio de contrato.

• Fecha de terminación de contrato.

• Ciudad, Dirección de Correspondencia y Teléfono del contratante.

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C. Los tiempos de experiencia serán contabilizados teniendo en cuenta el concepto 104544 de 21 de abril de 2008 del Ministerio de la Protección Social, que define el mes laboral de treinta (30) días y el año efectivo de trescientos sesenta (360) días.

D. La experiencia general corresponde a los años de ejercicio profesional comprendidos entre la fecha de expedición de la Tarjeta Profesional y la fecha de cierre del presente proceso.

E. No serán admitidos profesionales que presenten sanción vigente en el Consejo Profesional Nacional

de Ingeniería – COPNIA o en el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares - CPNAA, según corresponda al profesional. El Certificado Judicial de Policía, el de Antecedentes Disciplinarios y el de Responsabilidad Fiscal deben ser presentados para cada uno de los profesionales del PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO.

F. En caso de que el proponente o alguno de sus miembros certifiquen experiencia de algunos de los

profesionales que proponen para el PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO, deberá anexar junto con la certificación copia del contrato suscrito con el profesional, copia del contrato correspondiente al proyecto para el cual se desempeñó, copia del acta de recibo final o del acta de liquidación del contrato.

G. En caso de que el proponente, actuando como contratista certifique su desempeño profesional en alguno de los cargos, deberá anexar junto con la certificación copia del contrato correspondiente al proyecto para el cual se desempeñó y copia del acta de recibo final o acta de liquidación.

H. En caso de que el profesional propuesto para alguno de los cargos certifique su propia experiencia deberá adjuntar:

• Copia del contrato suscrito y perfeccionado.

• Acta de terminación y liquidación del contrato.

• Certificación del contratante, la cual debe registrar como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre o Razón Social del contratante.

b) Nombre o Razón Social del contratista.

c) Objeto del contrato.

d) Fecha de Inicio del contrato.

e) Fecha de Terminación del contrato.

f) Valor del contrato.

g) Número de viviendas ejecutadas, terminadas y entregadas.

h) Ciudad, Dirección de Correspondencia y Teléfono del contratante.

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Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá. Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

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Toda certificación del PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO debe hacer referencia al desarrollo de las actividades propias del cargo en proyectos ejecutados con posterioridad al 1º de enero de 2002.

15. ANÁLISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO.

Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionados en el presente numeral y como principio general, EL CONTRATISTA como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad

empresarial como persona jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la sociedad.

Así las cosas, en la matriz de riegos contractuales que hace parte integral de los términos de la invitación

y por lo tanto del contrato que se suscriba, se establece la tipificación, estimación y asignación de los

riesgos previsibles que puedan afectar el proceso a adelantar; esta matriz es resultado de un ejercicio

de identificación, valoración y distribución de dichos riesgos. Para lo cual, los proponentes al momento

de presentar su oferta declaran que para su preparación y presentación conocieron, aceptaron,

valoraron e incluyeron los riesgos contractuales contenidos en la matriz.

En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles no asignadas al contratista en la presente distribución de riesgos de la contratación, el Patrimonio Autónomo VISR MADR 2019 no estará obligado a reconocimiento económico alguno ni a ofrecer garantía que permita eliminar, prevenir o mitigar los efectos asumidos por el contratista.

Así las cosas, el Patrimonio Autónomo VISR MADR 2019 no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles por el contratista que afecten el equilibrio económico y que no hayan sido manifestadas durante el periodo de observaciones a los términos de la invitación.

NOTA: Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el contrato permiten mantener las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la propuesta por

parte del contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación del equilibrio contractual.

15. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN:

FIDUAGRARIA S.A. en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR MADR 2019, evaluará únicamente las ofertas de los Proponentes que hayan acreditado la totalidad de requisitos

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habilitantes definidos en los términos de referencia de la presente invitación, y que no se hallen incursas en ninguna de las causales de rechazo descritas.

El criterio de evaluación será el Factor Técnico y tendrá un puntaje máximo dependiendo del grupo o proyecto al cual presente su oferta.; la calificación del Factor Técnico se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:

CRITERIO PUNTAJE

EXPERIENCIA ADICIONAL EN INTERVENTORÍA DE SOLUCIONES DE VIVIENDA

550 (Max)

Experiencia adicional a la MÍNIMA REQUERIDA como criterio habilitante en interventoría de soluciones de Vivienda.

0.5 Veces adicional al Número de Viviendas MÍNIMO REQUERIDO COMO HABILITANTE

500

0.2 Veces adicional al Número de Viviendas MÍNIMO REQUERIDO COMO HABILITANTE

300

0.1 Veces adicional al Número de Viviendas MÍNIMO REQUERIDO COMO HABILITANTE

200

0.1 Veces adicional al Número de Viviendas en VISR MÍNIMO REQUERIDO COMO HABILITANTE

50

TOTAL PUNTAJE MÁXIMO 550

El puntaje máximo que podrá obtener un proponente será de quinientos cincuenta (550) puntos.

16. GARANTÍAS EXIGIDAS PARA EL CONTRATO A EJECUTAR

Con el objeto de respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del CONTRATISTA, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, el estudio previo efectuado y la previsión de los posibles riesgos en la ejecución del mismo, el contratista deberá aportar, una garantía entre particulares, expedida por alguna compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, patrimonio autónomo o garantía bancaria, que contenga los siguientes amparos:

✓ PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO El oferente deberá aportar, dentro del plazo señalado en este documento, una póliza de cumplimiento en formato para particulares, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, así:

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Asegurado/Beneficiario: FIDUAGRARIA S.A., en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR-MADR 2019, NIT 830.053.630-9

La aprobación de las garantías por parte del CONTRATANTE, es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato, razón por la cual no podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de este requisito previo.

Las garantías deberán aportarse para su aprobación acompañadas de los respectivos anexos y soportes de esta, así como el soporte de pago de la prima correspondiente. No es de recibo la certificación de No expiración por falta de pago.

Que contenga los siguientes amparos:

Buen Manejo y correcta inversión del Anticipo: Este amparo será por el 100% del valor del anticipo para garantizar su buen manejo, destinación exclusiva al objeto del presente contrato, amortización y devolución, con una vigencia igual al plazo de ejecución de este y seis (6) meses más.

Cumplimiento de las obligaciones contractuales: Por un monto equivalente al veinte por ciento (20%)

del valor del contrato, y con una vigencia igual al plazo de ejecución de este y seis (6) meses más.

Calidad del servicio prestado: Por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato

y una vigencia igual al plazo de ejecución de este y seis (6) meses más.

Pago de salarios y prestaciones sociales: Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del

contrato y una vigencia igual al plazo de ejecución de este y tres (3) años más.

✓ RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

El contratista deberá aportar, dentro del plazo señalado en este documento, una póliza de responsabilidad civil extracontractual en formato para particulares, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, así: Asegurado: CONTRATISTA Y Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR- MADR 2019. NIT 830.053.630-9 Beneficiario: Terceros Afectados y Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR-MADR 2019. Que contenga los siguientes amparos:

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Defensoría del Consumidor Financiero: Peña González & Asociados Abogados. Avenida 19 No. 114-08 Oficina 502, Bogotá. Teléfono 213 1370, Fax 213 0495. [email protected]

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Por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y seis (6) meses más, por daños a tercero acciones u omisiones imputables al contratista o sus dependientes subordinados o subcontratistas derivada de la ejecución del contrato con una vigencia igual a la ejecución del contrato. El hecho de la constitución de esta garantía no exonera al contratista de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados.

CONSIDERACIONES APLICABLES A LAS GARANTIAS NOTA 1: Las garantías deberán ser tomadas por el contratista, indicando la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente de acuerdo con la naturaleza del proponente, sin utilizar sigla, a no ser que el mencionado certificado, o su equivalente, establezca que la firma podrá identificarse con la sigla. Cuando la propuesta sea presentada por un consorcio, en las garantías deberá estipularse que el tomador es el consorcio y no su representante legal, y deberá indicar el nombre de cada uno de sus integrantes, porcentaje de participación y expresar claramente que su valor será exigible ante el incumplimiento de las obligaciones amparadas en que incurran cualquiera de los integrantes del proponente.

El contratista entiende y acepta que, si no entrega las garantías dentro del término establecido para su

aprobación o no ajusta las mismas para ser aprobadas, será causal de incumplimiento y terminación inmediata del contrato y, por lo tanto, se ejecutará la garantía de cumplimiento, sin perjuicio de las

acciones que pueda adelantar, conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía.

NOTA 2: En todo caso, el contratista se compromete a ajustar la vigencia de los amparos de las

garantías a partir de la suscripción del acta de inicio, así como ampliar su vigencia, en el evento en que se prorrogue el término del contrato.

• Se estima la inclusión de estos amparos, en los porcentajes y vigencias antes señalados, ya que

teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar y las obligaciones a cargo del

contratista, el CONTRATANTE debe estar cubierto de los perjuicios derivados por la no inversión

y/o uso indebido y/o apropiación indebida del anticipo; por el incumplimiento total o parcial a

cargo del contratista; el cumplimiento tardío o defectuoso del mismo; el cumplimiento de las

obligaciones laborales derivadas de la contratación de personal para la ejecución del contrato

y los perjuicios derivados por la deficiente calidad de los bienes y el daño o deterioro imputable

al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción.

17. OBLIGACIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

En caso de resultar seleccionado, el CONTRATISTA deberá presentar dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes a la adjudicación, previo a la suscripción del contrato, los siguientes documentos:

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1. Formato de inscripción y conocimiento de proveedor persona jurídica, que deberá ser diligenciado y suscrito por el proponente seleccionado, con los siguientes soportes:

a. Certificado de Existencia y Representación Legal o su equivalente con menos de 30 días de

expedición. b. Fotocopia del RUT c. Fotocopia de documento de identidad de representante legal ampliada al 150%, con firma

y huella. d. Fotocopia de la Declaración de Renta del último periodo gravable. e. Estados Financieros certificados a la última fecha de corte disponible (balance inicial y

estado de resultados). f. Listado de socios titulares del 5% o más del capital social, identificando números de

documento de identidad y porcentaje de participación.

2. Plan de continuidad del negocio que deberá comprender como mínimo los siguientes requisitos: (i) Objetivo del Plan de Continuidad del Negocio, (ii) Alcance del Plan de Continuidad del Negocio, (iii) Políticas Generales del Plan de Continuidad del Negocio, (iv) Periodicidad de documentación y actualización al Plan de Continuidad del Negocio, (v) Estructura (Roles y responsabilidades) del Plan de Continuidad Del Negocio, (vi) Conformación del comité de emergencia y recuperación para la administración de la crisis, (vii) Plan de Recuperación ante la ocurrencia de eventos (viii) Frecuencia y Pruebas realizadas al Plan de Continuidad del Negocio, y (ix) Capacitación y entrenamiento a los funcionarios y terceros involucrados en su operación.

3. Formato de seguridad de la información.

4. Formato Único de Hoja de Vida del Departamento Administrativo de la Función Pública.

5. Formato de Aceptación Política Antifraude y Anticorrupción Unidades de Gestión y Proveedores.

El contratista entiende y acepta que, si no entrega esta documentación dentro del término establecido para la suscripción del contrato, á lugar al CONTRATANTE, a terminar el respectivo proceso de contratación o contratar con una persona jurídica o Consorcio diferente al oferente invitado.

18. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD

Los daños y perjuicios que el CONTRATISTA ocasione a terceros y/o a la FIDUCIARIA y/o al Patrimonio

Autónomo VISR MADR 2019 y/o al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en desarrollo del presente contrato, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados directamente por el CONTRATISTA, totalmente a sus expensas. EL CONTRATISTA se obliga a:

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a. Mantener indemne al Patrimonio Autónomo VISR MADR 2019 y/o la FIDUCIARIA y a sus directivos, socios, miembros de la Junta Directiva, trabajadores, colaboradores, clientes, representantes o apoderados de cualquier reclamación, pleito, queja, demanda, sanción, condena o perjuicio fundamentados en actos u omisiones del CONTRATISTA, en ejecución del contrato.

b. Desplegar todas las acciones necesarias para evitar que sus empleados, familiares de los mismos, acreedores, contratistas, proveedores, subcontratistas o terceros presenten reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra del Patrimonio Autónomo VISR MADR 2019 y/o la FIDUCIARIA, con ocasión de acciones u omisiones suyas derivadas de la ejecución del contrato.

Si durante la vigencia del contrato o con posterioridad se presentan reclamaciones judiciales o

extrajudiciales contra del Patrimonio Autónomo VISR MADR 2019 y/o la FIDUCIARIA, éstos podrán requerir al CONTRATISTA bajo cualquier figura procesal que resulte aplicable a su defensa o acordar

con EL CONTRATISTA la estrategia de defensa que resulte más favorable a los intereses del Patrimonio Autónomo VISR MADR 2019 y/o la FIDUCIARIA.

19. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

Ni el contrato, ni los derechos y obligaciones que de él surjan, podrán ser cedidos por EL CONTRATISTA a ningún título a otra persona natural o jurídica sin previo aval del supervisor y autorización expresa del

Contratante. Tampoco podrá subcontratar la ejecución de una o varias de las actividades a su cargo, salvo previo aval del supervisor y autorización expresa de EL CONTRATANTE.

EL CONTRATANTE en cualquier tiempo podrá ceder el contrato sin autorización previa de EL CONTRATISTA, para lo cual, bastará con la notificación realizada a éste, informándole de la cesión y los términos de la misma.

El CONTRATISTA no podrá subcontratar o ceder el contrato a personas cuyos recursos provengan de

actividades ilícitas de las contempladas en el régimen penal colombiano, o que se encuentren relacionadas con las mismas.

20. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

Al terminarse el contrato se validará entre las partes el vencimiento del mismo conforme a lo establecido

en la minuta del contrato, verificando plazo de ejecución o terminación del mismo, o a la fecha del

acuerdo que la disponga.

En ese orden, se debe elaborar y suscribir un acta de terminación y liquidación al finalizar la ejecución

del contrato, dentro del término legal o contractualmente previsto y de acuerdo con las causales de

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terminación establecidas en el mismo, en la que se dejará constancia de las condiciones en las que se

ejecutó el contrato.

En el evento que el contratista no suscriba el acta de terminación y liquidación o no se llegue a acuerdo

sobre su contenido, Fiduagraria S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR-

MADR 2019, emitirá y suscribirá un Acta de Cierre, balance financiero y de ejecución del contrato, la

cual constituirá el cierre contractual y un balance del contrato, y dejará constancia de la ejecución física

y presupuestal del contrato, de la funcionalidad del proyecto y de los demás aspectos relevantes sobre

el contrato. La cual será suscrita por el Gerente de la Unidad de Gestión VISR y el Supervisor del

Contrato. Lo anterior sin perjuicio de la adopción de las medidas necesarias frente a incumplimientos

del CONTRATISTA.

El Supervisor será el responsable de adelantar este trámite dentro del término legal o contractualmente

previsto, incluida la gestión de la Certificación del Estado Financiero del contrato, emitida por la

Subgerencia Financiera y Administrativa de la Unidad de Gestión VISR. Una vez cuente con esta

certificación, deberá efectuar la solicitud a la Subgerencia Jurídica de la Unidad de Gestión VISR,

acompañada de los soportes que señale ésta.

21. RESPONSABILIDAD DEL PROPONENTE

El proponente y posterior contratista responderá por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa de acuerdo con la ley.

SONIA CAMILA CEPEDA FONTAL

Subgerente Técnico

UNIDAD DE GESTIÓN VISR

(Responsable aspectos técnicos)

LEONARDO ESPINOSA FLOREZ

Subgerente Financiero y Administrativo

UNIDAD DE GESTIÓN VISR

(Responsable aspectos financieros)

JAIME AFANADOR PARRA

Subgerente Jurídico

UNIDAD DE GESTIÓN VISR

(Responsable aspectos jurídicos)