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PLANTA DE TRATAMIENTO VILLASANTANA SOCIEDAD LIMITADA PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTUDIOS PREVIOS PARA INVITACIÓN PRIVADA INVITACION PRIVADA No. 004 de 2018 INVITACION PRIVADA No. 004 de 2018 ESTUDIOS PREVIOS OBJETO: “AVALUO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA, MAQUINARIAS Y EQUIPOS QUE HACEN PARTE DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO VILLASANTANA SOCIEDAD LIMITADAPEREIRA - RISARALDA MARZO DE 2018

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PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTUDIOS PREVIOS

PARA INVITACIÓN PRIVADA

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ESTUDIOS PREVIOS

OBJETO: “AVALUO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA, MAQUINARIAS Y EQUIPOS QUE HACEN PARTE DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO VILLASANTANA SOCIEDAD LIMITADA”

PEREIRA - RISARALDA

MARZO DE 2018

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ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD, CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD

Mediante el presente escrito, el Área Técnica, se permite realizar el ESTUDIO PREVIO para la celebración del presente Contrato de prestación de servicios, cuyo objetivo se señalará más adelante. 1.- DEFINICIÓN DE LA NECESIDAD: En la actualidad la entidad Planta de Tratamiento Villa Santana Sociedad Limitada es una empresa industrial y comercial del estado que hace parte del mercado inmobiliario y que se dedica a la administración de bienes muebles e inmuebles en este caso para la operación del tratamiento y transformación de agua cruda en agua para el consumo humano, desde ese punto de vista la entidad asumiendo su responsabilidad de la administración de estos bienes tiene consigo la condición de garantizar la estabilidad de la infraestructura utilizada por sus arrendatarios y desarrollar las inversiones necesarias para el óptimo estado de operación y funcionamiento a fin de cumplir con el objeto social que para el caso es el de presentar infraestructura para el tratamiento y potabilización de agua cruda para el municipio de Dosquebradas a través de la empresa de servicios públicos SERVICIUDAD ESP.

Existen varias razones para que la Empresa proceda a la valoración de su situación patrimonial. Una de ellas puede ser el cumplimiento de las normas contables o querer actualizar el valor de los activos fijos e intangibles por razones de orden interno o por razones de índole financiero o de capitalización. 2- CONVENIENCIA PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE AVALUO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO VILLASANTANA SOCIEDAD LIMITADA. La conveniencia para contratar éstos servicios, se fundamenta en las siguientes consideraciones:

a. La empresa con el fin de dar cumplimiento a los objetivos determinados y estar acorde con la visión y misión trazadas, es por esto que con los proyectos diseñados y que se llevarán a cabo se aumentará la capacidad de producción de agua, siendo esto beneficioso para el crecimiento de la empresa, para lo anterior se considera pertinente contratar la prestación de servicio para avalúo de la infraestructura física, de las maquinarias y de los equipos que conforman los

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módulos de tratamiento de la planta y que conforman el sistema de tratamiento de agua para el consumo humano, con Persona Natural o Jurídica, consorcios o uniones temporales, que acredite las condiciones que se establecerán para tal efecto en los capítulos siguientes. LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE VILLASANTANA SOCIEDAD LIMITADA pretende de esta forma obtener el valor comercial del lote donde se ubica la planta, de la infraestructura física, avalúo de la maquinaria instalada y de los equipos, conforme al presupuesto de la prestación del servicio elaborado por la empresa, el cual se anexa y hace parte integral del presente proceso de contratación.

b. Una vez cuantificada y calificada la necesidad mencionada por parte de La Empresa y de conformidad con las argumentaciones expresadas en la descripción de la necesidad del servicio, es oportuno y conveniente para La Empresa contratar dicho servicio. El Gerente tiene la obligación legal de realizar las actuaciones que demande la Empresa con el objeto de cumplir con los fines del buen servicio público.

c. La Empresa cuenta con: • Los recursos económicos dispuestos en el Presupuesto General de Rentas y

Gastos vigencia 2018. • El personal idóneo y disponible para efectuar los procedimientos

administrativos respectivos. 3- CONDICIONES DEL CONTRATO A CELEBRAR Este estudio previo ha sido elaborado de acuerdo con los postulados señalados en el Resolución No. 001 de enero 30 de 2017, (manual de contratación) y demás normas que lo complementan, adicionan y reglamentan. Solicitamos seguir la metodología de elaboración de la propuesta señalada en este Estudio previo, con el objeto de obtener claridad y ofrecimientos de la misma índole que permitan una escogencia objetiva. Las expresiones proponente y oferente usadas en el presente estudio tienen el mismo significado. El objeto de la Invitación, la presentación y evaluación de la oferta, selección

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de proponente(s) favorecido(s) y contratación a realizarse, se llevará de acuerdo al presente estudio. Por lo expuesto, señor proponente al participar en esta Invitación Privada, reiteramos la conveniencia de leer detenidamente el presente documento y ajustarse a los requerimientos y términos previstos. El artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1170 de 2015 establece: Disposiciones generales. Las disposiciones contenidas en el presente decreto tienen por objeto señalar las normas, procedimientos, parámetros y criterios para la elaboración de los avalúos por los cuales se determinará el valor comercial de los bienes inmuebles, para la ejecución de los siguientes eventos, entre otros: (@) La propiedad pública sobre los bienes inmuebles es ejercida por la Nación, las entidades de derecho público del orden Nacional y las entidades territoriales, es por ello que están en cabeza de ellos adelantar todas aquellas gestiones tendientes a lograr el saneamiento de estos. El saneamiento de la propiedad pública inmobiliaria es la consolidación de la propiedad y titularidad de los bienes inmuebles en el patrimonio de las entidades de derecho público del orden nacional, departamental, distrital yo municipal. Por lo anterior, las entidades deben generar mecanismos eficaces de diagnóstico, identificación y definición de la situación jurídica, que permitan aplicar los instrumentos jurídicos disponibles para sanear la propiedad.

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Constituye una obligación legal de las entidades territoriales, a la Ley 716 de 2001, modificada por la Ley 901 de 2004, iniciar los procesos de saneamiento pleno de la propiedad pública inmobiliaria, para lo cual se establecerán a continuación los mecanismos los mecanismos y procedimientos que permitan obtener este resultado. Una vez establecido el diagnóstico de la situación jurídica de cada inmueble de propiedad pública, se procederá a aplicar el procedimiento más adecuado para sanear el inmueble, dependiendo de la naturaleza jurídica del bien. Según el concepto 20132000033211 del 16-09-2013 la contaduría General de la Nación De acuerdo con lo expuesto se concluye que para efectos de actualización contable de los bienes inmuebles, la entidad pública podrá emplear el avalúo catastral, siempre y cuando considere que dicho avalúo refleje de forma razonable la realidad de los mismos. No obstante si el avalúo catastral no refleja de forma razonable la realidad económica de los bienes inmuebles, la entidad deberá adelantar nuevos avalúos para efectos contables. Concordante con lo anterior en concepto 20117-156275 del 31-08-11 manifestó: Para efectos contables la práctica de avalúos técnicos tiene como propósito la actualización del valor de los activos de propiedad del ente, proceso que debe realizarse con una periocidad de tres (3) años, a partir de la última realizada, siendo que el correspondiente registro de actualización debe quedar incorporado en el período contable respectivo. Es de precisar que además que atendiendo a la relación costo beneficio dichos avalúos podrán realizarse por personal de la entidad, con personas naturales o jurídicas o con el apoyo de otras entidades públicas siempre y cuanto cuenten con la idoneidad y capacidad para su realización. Los componentes de la infraestructura, componentes y equipos que requieren actualización en cuanto a su avalúo comercial son los siguientes:

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FLOCULADORES CAMARA DE ADMISIONDESARENADOR

CAMARA DE DISTRIBUCION A FLOCULADORES MODULO 1 Y 2

TIPO DE BIEN

TANQUE ADUCCION

CAMARA DE REBOSEFLOCULADORES CANALETA PARSHALL

CANAL ABIERTO EN CONCRETO CONDUCCION DESARENADOR

FLOCULADOR 1 CANAL DE ENTRADA A FLOCULADORESCANAL DE DISTRIBUCION A MODULO 1

FLOCULADOR 1 CAMARA 1FLOCULADOR 1 CAMARA 2FLOCULADOR 1 CAMARA 3FLOCULADOR 1 CAMARA 4

FLOCULADOR 1 CAMARA 6FLOCULADOR 1 CAMARA 5

FLOCULADOR 1 CAMARA 7FLOCULADOR 1 CAMARA 8FLOCULADOR 1 DUCTO DE DISTRIBUCION DE AGUA FLOCULADAFLOCULADOR 2 CANAL DE ENTRADA A FLOCULADORES

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LABORATORIO AGUAS

CUARTO SISTEMA DE BOMBAS SALIDA

FLOCULADOR 2 CAMARA 4

SISTEMA ELECTRICO GENERAL

CAMARA DE REACCION DE CALCAMARA DE SALIDA

TANQUE DE CONTACTO CON CLORO

CUARDO DOSIFICACION CARBONO

CUARTO SISTEMA DOSIFICACION DE KALCUARTO SISTEMA DOSIFICACION DE SULFATO DE ALUMINIO

FLOCULADOR 2 CAMARA 3

FLOCULADOR 2 CAMARA 1

FLOCULADOR 2 CAMARA 5FLOCULADOR 2 CAMARA 6FLOCULADOR 2 CAMARA 7FLOCULADOR 2 CAMARA 8FLOCULADOR 2 DUCTO DE DISTRIBUCION DE AGUA FLOCULADA

FILTRO 2FILTRO 3

FILTRO 5

SEDIMENTADOR 4

FILTRO 4

FILTRO 1

FLOCULADOR 2 CAMARA 2

SEDIMENTADOR 1SEDIMENTADOR 2

SALA DE SOPLADORES

SEDIMENTADOR 3

CANAL DE INTERCONECCION DE FILTROS (INICIA EN 5 MODULOS PROCEDENTE DE

CUARTO SISTEMA DOSIFICACION DE CLORO

TANQUES PAC

LOTE CON FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA No 290-167425, CON ESCRITURA PÚBLICA 5665 2007 10-19 NOTARIA 1 DE PEREIRA-UBICACIÓN EN EL SECTOR VILLASANTANA, BARRIO LAS MARGARITAS I EL OTOÑO -FICHA CATASTRAL SIN INFORMACIÓN. -USO ACTUAL PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA PARA EL CONSUMO HUMANO.

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Para el presente proceso de contratación le son aplicables las disposiciones de la Constitución Política de Colombia, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), la Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, y en lo que no esté particularmente regulado en ellas, las normas legales comerciales y civiles colombianas vigentes que sean pertinentes, y demás normas reglamentarias. Las normas, procedimientos, parámetros y criterios para determinar el valor de los activos según lo dispuesto en el Decreto 1420 de julio 24 de 1998 (compilado por el Decreto 1170 de 2015 y la ley 1673 de 2013), en el Decreto 2649 de 29 de diciembre de 1993, artículo 51, 64, incisos 8 y 9, artículo 72, circular externa no. 060 de 19 de diciembre de 2005, que trata sobre los procedimientos relacionados con los efectos contables de los avalúos de los bienes muebles e inmuebles, de los entes públicos sujetos al ámbito de aplicación del plan General de Contabilidad Pública PGCP. 3.1- OBJETO AVALUO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA, MAQUINARIAS Y EQUIPOS QUE HACEN PARTE DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO VILLASANTANA SOCIEDAD LIMITADA DESCRIPCION DEL OBJETO A CONTRATAR IDENTIFICADO CON EL CUARTO NIVEL DEL CLASICADOR DE BIENES Y SERVICIOS.- El objeto a contratar y sus actividades se encuentran clasificados con el siguiente clasificador de bienes y servicios UNSPSC.- Código Segmento

Nombre Segmento

Código Familia

Nombre Familia

Código Clase

Nombre Clase Código Producto

Nombre Producto

80 Servicios de Gestión, Servicios Profesionales de Empresa y Servicios Administrativos

8013 Servicios inmobiliarios

801318 Servicios de administración inmobiliaria

80131802 Servicios de avalúo de inmuebles

Se requerirá al proponente que deberá acreditar experiencia en la anterior actividad. El proponente deberá presentar experiencia conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones:

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Para tal efecto el prestador del servicio deberá cumplir con la ejecución del contrato, tendiente a asegurar su correcta ejecución y cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes, en lo estipulado en el respectivo contrato y lo dispuesto en el presente manual consagrado en la Resolución No. 001 de enero 30 de 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA PLANTA DE TRATAMIENTO VILLASANTANA SOCIEDAD LIMITADA”, así como las contenidas en la Ley 1474 de 2011 y en las demás normas que regulan la materia. 3.3- IDENTIFICACION DEL CONTRATO A CELEBRAR: Del presente proceso se celebrará un contrato de prestación de servicio para el “Avalúo de la infraestructura física, maquinarias y equipos que hacen parte de la Planta de Tratamiento Villasantana sociedad limitada 3.4- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 3.4.1 OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: 1. Revisar oportunamente los informes que presente el contratista en relación con este contrato y presentar las observaciones que sean del caso. 2. Pagar al contratista precio pactado con oportunidad, una vez sean recibidos los informes parciales o finales. 3. Designar interventor y/o supervisor idóneo, el cual ejercerá el control y seguimiento a la ejecución del contrato. 4. Cumplir con todas las obligaciones que se imponen a su cargo en el pliego de condiciones y en el contrato resultante del presente proceso. 3.4.2 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1. Realizar el avalúo conforme a las normas que regulan la materia 2. Realizar visita al predio motivo del avalúo por parte del personal de avaluadores asignados. 3. Entregar registro fotográfico soporte del avalúo y documentos anexos. 4. Realizar análisis del entono, normatividad, condiciones físicas y económicas de los inmuebles, maquinaria y equipos objeto de la evaluación. 5. Analizar y determinar la aplicación de las metodologías necesarias para la determinación del valor del bien inmueble objeto de evaluación. 6. firmar los documentos que se generen en la ejecución del objeto del contrato.

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7. Entregar el avalúo con base en el Decreto 1170 de 2015 y a la Resolución 620 de 2008. 8. Informar al supervisor sobre los contratiempos que se presenten en el desarrollo del contrato y anexar evidencias. 9. El avalúo debe incluir la valoración de todos y cada uno de los elementos avaluables del inmueble, incluyendo los anexos y los elementos permanentes, etc@, y que sean susceptibles de tener un valor. Estos deben ser presentados en forma discriminada, con el propósito de obtener el avalúo total, con base en la sumatoria de las partes. 10. Guardar estricta reserva de la información a la que tenga acceso y dado que esta es de exclusiva propiedad de la EMPRESA, no podrá facilitar copia de los avalúos comerciales, ni utilizarlos para fines de terceros sin autorización expresa de la EMPRESA, excepto a la información con destino a los organismos judiciales y de control. 11. Será obligación del Contratista cumplir estrictamente con todas las obligaciones en la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, asi como lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y de la ley 828 de 2003, por lo tanto, el contratista está en la obligación de acreditar el pago de la seguridad social integral y si fuera necesario el pago de parafiscales. 12. El contratista se compromete además del objeto del contrato y sus alcances a cumplir con todas las obligaciones inherentes a él, en especial las relacionadas con el uso de la documentación utilizada en el avalúo. 13. Para personas jurídicas: Los contratistas están en la obligación del pago de parafiscales durante el tiempo de ejecución del contrato ellos son EPS, pensión, ARL, SENA, Instituto colombiano de Bienestar Familiar, caja de compensación familiar y FIC, esto en concordancia con el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la ley 1150 de 2007, según el caso. 14. El Contratista se compromete a diligenciar conjuntamente con la interventoría la evaluación de proveedores con forme a las obligaciones y documentación solicitada. 15. El contratista está obligado a presentar informes con los debidos soportes, con forme a las actividades previstas en este contrato. 16. El Contratista se compromete a aceptar las condiciones establecidas en la comunicación de aceptación de oferta suscrita por la entidad. ASESORES Y SUBCONTRATOS El proponente favorecido con la adjudicación podrá contratar los servicios de asesores externos o subcontratar ciertas actividades con firmas especializadas siempre y cuando ponga en consideración este hecho a la interventoría antes de producirse, y previa la presentación de documentos en donde se indique claramente el objeto y alcance del trabajo que desarrollará.

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Sin embargo, el hecho que ponga en conocimiento no implica responsabilidad por parte de la Empresa. El no cumplimiento de los compromisos asumidos por los Asesores o subcontratistas, no será causal de ampliación en plazo o en monto del contrato. La calidad y el cumplimiento de las labores ejecutadas por subcontratistas será responsabilidad exclusiva del Contratista, que suscriba el contrato con la Empresa, lo mismo que la relación laboral o legal que se genere, lo mismo que la relación legal que se genere. El Contratista está obligado a la presentación de informes con los debidos soportes conforme a las actividades previstas en este contrato. El Contratista se compromete a diligenciar conjuntamente con la supervisión, la evaluación de proveedores conforme a las obligaciones y documentación solicitada. 4.- PROHIBICIONES PARA EL CONTRATISTA 1. En ningún caso el contratista o el coordinador podrá modificar el objeto del Contrato o modificar las cláusulas del mismo. 2. El contratista no podrá hacer modificaciones en el plazo y valor, ni realizar cambios en la concepción general de los trabajos, ni realizar modificaciones que impliquen un cambio sustancial en el mismo. 5.- MODALIDAD DE SELECCIÓN: Conforme a la naturaleza del contrato, y la cuantía del mismo, el proceso de selección será bajo la modalidad de Invitación Privada y el tipo de contrato es de prestación de servicios. 5.1- LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN SON El presente proceso se adelanta conforme a lo establecido en la Resolución 001 de 30 de enero de 2017 (Manual de Contratación), capítulo IV, en el que se indica que conforme a la cuantía se aplica el procedimiento de Invitación Privada. Teniendo en cuenta la modalidad de selección contenida en la Resolución 001 de 30 de enero de 2017 “Manual de Contratación de la Empresa”, la cual resulta aplicable al

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presente objeto y atendiendo a lo reglado en el proceso relacionado con AVALUO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA, MAQUINARIAS Y EQUIPOS QUE HACEN PARTE DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO VILLASANTANA SOCIEDAD LIMITADA, se justifica la contratación mediante la utilización de la modalidad de selección “Invitación Privada”, por las razones antes expuestas. 6.- JUSTIFICACIÓN DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: Las lonjas que aportaron cotizaciones para realizar el análisis de mercado económico fueron: IM FINCA RAIZ representante Carlos Alberto Rios Hernandez, GLOBAL AVALUOS representante Juan Camilo Forero Jaramillo. El Presupuesto Oficial para la presente contratación es de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($ 12.500.000) IVA incluido y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación. 7.- JUSTIFICACION DEL CALCULO EL PRESUPUESTO ESTIMADO. El presupuesto oficial se elaboró teniendo en cuenta el personal mínimo requerido para adelantar las labores de prestación de servicios de una forma adecuada y consecuente con los resultados que espera obtener La Empresa. 8.- ASPECTOS TRIBUTARIOS Y FINANCIEROS DEL CONTRATO: Este valor incluye todos los impuestos, retenciones, gastos y demás que se llegaren a generar con ocasión del presente contrato: Como guía para el Proponente se relacionan los impuestos, retenciones y gastos generales para este tipo de Contratos con la Empresa. 8.1 Retención en la Fuente e Impuesto del ICA: En aquellos casos que determine la Ley, sobre el valor de cada pago antes de IVA, según la modalidad de contratación o tipo de persona que suscriba el contrato.

8.2 Impuesto de Valor Agregado (IVA)

Que será del Diecinueve Por Ciento (19%) sobre el valor del Contrato.

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8.3 Retención sobre el Valor Agregado (IVA)

Que será del Quince Por Ciento (15%) sobre el IVA. 8.4 Estampilla pro cultura del municipio de Pereira que será del cero punto cinco por

ciento (0,5%) sobre el valor del Contrato. 8.5 Estampilla pro Adulto Mayor del municipio de Pereira que será del dos por ciento

(2%) sobre el valor del Contrato.

8.6 Estampilla pro Hospitales del municipio de Pereira que será del dos por ciento (2%) sobre el valor del Contrato.

8.5 Pólizas Nota: En todo caso es responsabilidad del contratista verificar la existencia de cualquier otro impuesto y por ende el pago de cualquier impuesto, gasto y contribución.- 9.- FINANCIACION Para la ejecución de las actividades, la Empresa cuenta con la disponibilidad necesaria, cuyas fuentes de financiación son Recursos Propios, con cargo a los rubros que allí se establezcan, según El Plan Anual de Adquisiciones, adoptado mediante Resolución No. 001 de 02 de enero de 2018.

CERT. DISPON. PRESUPUESTAL

RUBRO PRESUPUESTAL $ VALOR CDP

CDP 00019 DE 20-01-2018 2.3.01.02.02 $12.500.000 10.- FORMA DE PAGO: La Empresa cancelará AL CONTRATISTA el valor del Contrato que se suscriba con ocasión de este proceso de la siguiente forma: Un anticipo equivalente al CINCUENTA por ciento (50%) del valor del contrato, luego de la suscripción del acta de iniciación y el saldo restante se cancelará mediante presentación de actas parciales e informes de avance de la consultoría aprobado por la Interventoría, con amortización del anticipo y una final en la que también se podrá amortizar anticipo. La última acta no podrá ser inferior al Diez Por Ciento (10%) del valor del Contrato.

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El anticipo será amortizado mediante deducciones de las actas parciales de la prestación de servicios. Los fondos del anticipo, solo podrán ser utilizados para los gastos propios del respectivo contrato. Dentro del valor que LA EMPRESA pagará AL CONTRATISTA están incluidos todos los gastos que se ocasionen por concepto del cumplimiento del presente contrato. En consecuencia, La Empresa no autoriza al Contratista independiente a subcontratar actividades propias de este contrato, sin previa autorización del gerente de la Empresa, caso en el cual deberá constituir las pólizas que por escrito se le exijan para tal fin. Nota: Los valores facturados y efectivamente pagados no podrán superar el presupuesto asignado para la vigencia.- Si las facturas no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan los documentos requeridos para el pago y/o se presentan de manera incorrecta, el término para éste sólo empezará a contarse desde la fecha en que se aporte el último documento. Las demoras que se presenten por estos conceptos, serán responsabilidad del contratista adjudicatario y no tendrán por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Importante: Las Actas Parciales y los Informes de Avance de la prestación de servicios, deben contener el resumen de las actividades principales desarrolladas por El Interventor y acompañadas con los soportes (que serán concertados con la Entidad), en los que se evidencia la participación de cada uno de los profesionales que se ofrecieron en la propuesta que resulte ganadora con la dedicación ofrecida. 10.1 Justificación de la Entrega de Anticipo: El proponente que resulte seleccionado en esta invitación privada, requerirá luego de la firma del Contrato, recursos para el alquiler de la sede desde donde desarrollará su labor, requerirá de contratar transporte y otros apoyos logísticos. Además deberá pagar quincenalmente a sus profesionales, auxiliares y administrativos por lo que debe contar por lo menos, con flujo de caja para asumir el pago oportuno de las dos (2) primeras quincenas. Por lo anteriormente expuesto requiere anticipo.

11. - PLAZO DE EJECUCION DE LA PRESENTE INVITACIÓN PRIVADA El plazo de ejecución del contrato que se suscriba como consecuencia de la adjudicación de la Invitación Privada, se comenzará a contar a partir de la fecha de suscripción del

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acta de inicio y por un término de sesenta (60) días calendario, según se desprende de lo estipulado en el Anexo 1 “Datos de la Invitación”, , y previo el cumplimiento de los requisitos de legalización del contrato. 12.- FACTORES DE SELECCIÓN

COMPONENTE PUNTAJE Componente económico 60 Puntos Componente calidad 30 Putos Apoyo a la Industria Nacional 10 Puntos TOTAL 100 Puntos 13. DOCUMENTOS DE CONTENIDO JURIDICO Y OBJETO DE EVALUACION La persona delegada para la valoración del componente jurídico evaluará las propuestas y revisará el documento de contenido jurídico que se relacionan a continuación: EL COMPONENTE JURIDICO SI BIEN NO GENERA PUNTAJE LA OMISION DEFINITIVA DE ALGÚN DOCUMENTO DE CONTENIDO JURIDICO SALVO LOS OPCIONALES, Y QUE CONSTITUYEN EL OBJETO DE LA VERIFICACION, O LA NO PRESENTACION DE LAS ACLARACIONES SOLICITADAS POR LA EMPRESA DURANTE EL PERIODO DE EVALUACION DARÁ LUGAR A QUE LA EMPRESA DECLARE QUE LA PROPUESTA NO CUMPLE JURIDICAMENTE Y POR LO TANTO GENERARA EL RECHAZO DE LA MISMA. LA PROPUESTA QUE CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS CORRESPONDIENTES AL COMPONENTE JURIDICO, SE CONSIDERARA COMO ADMISIBLE Y SOLAMENTE VERIFICADO EL CUMPLIMIENTO DE ESTE COMPONENTE SE PROCEDERA A LA VERIFICACION DE LOS DEMAS COMPONENTES.- 13.1 CARTA DE PRESENTACION DE LA PROPUESTA La carta de presentación de la propuesta se diligenciará conforme al modelo contenido en el Anexo 2 “Carta de Presentación de la Propuesta Técnico - Económica” y será firmada por el proponente. Si la propuesta es presentada por una persona jurídica, en unión temporal o consorcio, deberá venir suscrita por el representante, debidamente facultado en los términos de ley.

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En caso de persona natural esta deberá acreditar la profesión definida en el Anexo 4 “Condiciones Especiales”. La carta de presentación de la propuesta debe ir acompañada de copia legible de la cedula de ciudadanía, pasado judicial, matrícula profesional o tarjeta profesional del proponente o de su representante legal si es persona jurídica, consorcio o unión temporal y, certificado de vigencia de la matricula profesional del profesional que abona la propuesta, si es el caso. En la carta de presentación el oferente deberá indicar de la información suministrada en su oferta, cual es de carácter reservado, señalando la norma que le otorga tal carácter. 13.2 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Los oferentes no deberán estar incursos en las INHABILIDADES o INCOMPATIBILIDADES para contratar con LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE VILLASANTANA SOCIEDAD LIMITADA, de conformidad con la Constitución Política de Colombia, y las leyes concordantes, ni estar registrados en el boletín expedido por la Contraloría General de la República como responsables fiscales. En el caso de las Uniones Temporales o Consorcios ninguno de los integrantes podrá estar incurso en las inhabilidades o incompatibilidades para contratar con la Entidad, ni estar registrados en el boletín expedido por la Contraloría General de la República como responsables fiscales. El proponente deberá manifestar en forma expresa en la carta de presentación de la propuesta que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en las normas vigentes en esta materia, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. 13.3 CERTIFICADOS DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL (SI ES EL CASO). Las personas jurídicas deberán presentar el certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor de un (1) mes anterior a la fecha de cierre de la INVITACION PRIVADA, donde acredite que su duración será igual a la del plazo del contrato y un (1) años más, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso

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de selección. El objeto social de la empresa deberá contener las actividades principales objeto de la presente Invitación Privada, la facultad para actuar en nombre o comprometer a la persona jurídica que representa. En caso de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá presentar este certificado, cumpliendo con los requisitos establecidos anteriormente. 13.4 OBJETO SOCIAL Cuando el proponente o los integrantes de consorcio o unión temporal sean persona jurídica, el objeto social de este (os), debe (n) guardar relación con el objeto a contratar, lo cual se determinará por medio del respectivo Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido dentro de los términos del literal anterior.- 13.5 AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA U ÓRGANO SOCIAL COMPETENTE Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, en el cual conste que está facultado para presentar la oferta y firmar el contrato hasta por el valor del presupuesto total del presente proceso, el cual si requiere registro ante Cámara de Comercio deberá constar tal anotación o por lo menos adjuntar que se encuentra en trámite.- En el caso de los Consorcios y Uniones Temporales, el representante legal de cada una de las personas jurídicas que los integren y lo requiera, deberá contar con dicha autorización, también hasta el valor del Presupuesto total, teniendo en cuenta que la responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria. 13.6 DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL Y PROPUESTA CONJUNTAS Se entenderá por propuesta conjunta, una propuesta presentada en Consorcio o Unión Temporal. En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos, el grupo conformado por la pluralidad de personas, y no las personas que lo conforman individualmente consideradas. Podrán participar Consorcios y Uniones Temporales, para lo cual se deberán cumplir los siguientes requisitos:

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• Acreditar la existencia del Consorcio o de la Unión Temporal, y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro, lo cual deberá declararse de manera expresa en el acuerdo de asociación correspondiente, señalando las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos, los términos, actividades, condiciones y participación porcentual de los miembros del consorcio o la unión temporal en la propuesta y en la ejecución de las obligaciones atribuidas al contratista por el contrato ofrecido; el acta de constitución deberá estar debidamente autenticada por sus integrantes.- • Acreditar un término mínimo de duración del Consorcio o de la Unión Temporal de un (01) año más, contados a partir del vencimiento del plazo del contrato correspondiente a fin de prestar garantía suficiente del cumplimiento y calidad de las obras contratadas. • Acreditar la existencia, representación legal, y capacidad legal y jurídica de las personas jurídicas consorciadas o asociadas en Unión Temporal, y la capacidad de sus representantes para la constitución del Consorcio o Unión Temporal, así como de la propuesta para la presentación, celebración y ejecución del contrato. • Acreditar que cada una de las personas jurídicas integrantes del Consorcio o Unión Temporal tienen una vigencia de un (01) año, contados a partir del vencimiento del plazo del contrato. • La designación de un Representante que deberá estar facultado para actuar en nombre y representación del Consorcio o Unión Temporal. Igualmente deberá designar un suplente que lo remplace en los casos de ausencia temporal o definitiva, indicando expresamente las facultades otorgadas para el efecto. • Los requisitos relacionados con la existencia, representación legal y duración de los Consorcios o Uniones Temporales, deberán acreditarse mediante la presentación del documento Consorcial o de constitución de la Unión Temporal en el que se consignen los acuerdos y la información requerida. • Los requisitos relacionados con la existencia, representación y capacidad jurídica de cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, respecto de las personas jurídicas que se asocian para la presentación de la propuesta, deberán estar acreditados. • Por lo anterior, en el caso de consorcios o uniones temporales que se encuentren conformados por personas jurídicas, deben todos sus integrantes contar con un objeto social que les permita cumplir con la prestación del servicio requerida en los pliegos de condiciones.

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• En todos los casos de propuestas presentadas por dos o más personas naturales y/o jurídicas, en las que no se exprese de manera clara y explícita la clase de asociación que se constituye (consorcio o unión temporal), se presumirá la intención de concurrir al proceso de selección en Consorcio, con los efectos y consecuencias que dicha forma de asociación conlleve para los proponentes. • En caso de unión temporal, sus integrantes deberán señalar los términos y extensión de la participación de cada uno de ellos en la propuesta y la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo y escrito de la Entidad. 13.7 LA EMPRESA VERIFICARÁ LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS NATURALES DE LA SIGUIENTE MANERA La Mayoría de Edad: Es acreditada con la cédula de ciudadanía, para los nacionales colombianos, y con la cédula de extranjería o el pasaporte para los extranjeros. La simple presentación de este documento sirve para acreditar la Capacidad Jurídica. La Ausencia de Limitaciones a la Capacidad Jurídica de las Personas Naturales: Este requisito lo verificará La Empresa con la presentación de una declaración expresa en la carta de presentación de la oferta de la persona natural en la cual certifique que tiene plena capacidad y que no está incursa en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones. Adicionalmente la Empresa debe consultar los sistemas de información de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y los antecedentes penales. El Perfil Solicitado: Persona Jurídica Cuyo Objeto Social esté relacionado con la naturaleza del presente proceso; se verificará en el certificado de existencia y representación legal, además el Representante Legal deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio. Las facultades del representante legal deben ser amplias, expresas y suficientes, si no aparece así, debe incluir la autorización para contratar expedida por el organismo competente.

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Persona Natural Que sea plenamente capaz e inscrita en el Registro Mercantil, cuya actividad comercial este relacionada con el objeto de la presente contratación, con capacidad para celebrar contratos y que cumpla los requisitos habilitantes establecidos más adelante, inscrito en el RAA (Registro Abierto de Avaluadores). Consorcios o Uniones Temporales Conformados por Personas Naturales y/o Jurídicas que cumplan con los incisos anteriores. Que al menos uno (1) de los integrantes del consorcio o unión temporal cumpla con el perfil solicitado, pero en todo caso ambos deben contar con objeto social relacionado con la naturaleza del presente proceso, con capacidad para celebrar contratos y deben estar inscritos en RAA (Registro Abierto de Avaluadores). 13.8 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA El proponente deberá constituir a su costa, amparada bajo el formato de ENTIDADES ESTATALES, condicionado como póliza única de seguro de cumplimiento en favor de entidades estatales sometida al decreto No. 1082 de 2015, a favor de la PLANTA DE TRATAMIENTO DE VILLASANTANA SOCIEDAD LIMITADA (NIT 830.513.218-1) y presentar con su propuesta, una Garantía de Seriedad expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o una Entidad Bancaria autorizada para expedir la póliza de cumplimiento y seriedad de la oferta, por un valor del 10% del Presupuesto Oficial, con la vigencia de tres (03) meses contados a partir de la fecha y hora fijadas para el cierre del proceso. Los proponentes deberán adjuntar con su propuesta, el recibo de pago original en donde conste el pago de la prima de la garantía de Seriedad de la propuesta, o certificación original de la compañía aseguradora donde conste que la misma no expirará por falta de pago de la prima. Si se llegare a prorrogar el plazo del presente proceso, los proponentes deberán ampliar la vigencia de la póliza a solicitud de la Entidad. La garantía no podrá ser revocada sin autorización previa y expresa de la EMPRESA.

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Cuando la propuesta sea presentada en consorcio o unión temporal, la garantía de seriedad de la propuesta deberá ser expedida a nombre del consorcio o unión temporal o representante legal, incluyendo a cada uno de sus integrantes y su porcentaje de participación. 13.9 AMPAROS DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA La garantía amparará el cumplimiento de las siguientes obligaciones que asume el proponente por su participación en el proceso en el caso de resultar adjudicatario, amparos que deben señalarse expresamente en el texto de la garantía: - La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.- - La no ampliación de la vigencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prorrogas no excedan un término de tres (3) meses.- - El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. -La falta del otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato. LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE VILLASANTANA SOCIEDAD LIMITADA hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta en caso que se produzca cualquiera de los precitados hechos amparados. LA EMPRESA, previa solicitud escrita del oferente, devolverá las garantías de seriedad de todas las ofertas, una vez haya sido perfeccionado el contrato y se hayan aprobado las garantías contractuales.- 13.10 CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE APORTES PARAFISCALES PARA: a) Cuando el proponente sea una persona jurídica, deberá presentar una certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de la Ley, o por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera Revisor Fiscal, del pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de

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salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Una vez perfeccionado el contrato el contratista deberá presentar para recibir cada pago del valor total del contrato, una certificación que establezca el cumplimiento de la obligación frente al Sistema de Seguridad Integral y pago de parafiscales, en los términos del párrafo anterior. b) Cuando el proponente sea una persona natural, deberá acreditar constancia de la afiliación a seguridad social y salud y riesgos laborales y/o comprobante de planilla de pago de la seguridad social en donde se certifiquen el pago propio y de los empleados relacionados de los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, según sea el caso.- c) Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes, deberá aportar la declaración aquí exigida, según la clase de persona que corresponda. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el comprobante de pago soporte del mes anterior al cierre del proceso de selección. d) Adicionalmente el proponente adjudicatario, deberá presentar para la suscripción del respectivo contrato y para la realización de cada pago derivado del contrato, constancia en donde se acredite el cumplimiento de la obligación frente al Sistema de Seguridad Integral y pago de parafiscales, en los términos ya descritos. e) En caso que el proponente, persona natural o jurídica, no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad Social debe, también bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en la mencionada certificación. 13.11 REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). Los proponentes deberán presentar fotocopia de este documento. En caso de uniones temporales o consorcio la fotocopia de dicho documento de cada uno de los integrantes y del representante legal si es persona diferente de los miembros, debidamente actualizados, conforme a los nuevos códigos de actividades.-

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13.12 FOTOCOPIA DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN. El proponente deberá presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal o de quien firma la propuesta. En caso de uniones temporales o consorcio la fotocopia de dicho documento de cada uno de los integrantes y del representante legal si es persona diferente de los miembros.- 13.13 CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE PROPONENTES.- (Opcional) Este requisito NO aplica para el proceso de Invitación privada. 14.- EXPERIENCIA ACREDITADA. Para acreditar la experiencia específica, el proponente deberá presentar máximo (2) certificaciones con entidades públicas o privadas, el valor de los contratos debe sumar como mínimo el 100% del presupuesto oficial traído a valor presente en SMMLV. Los certificado mencionado en el párrafo anterior para acreditar experiencia deben corresponder a servicios profesionales valuatorios, en las especialidades de avalúos de bienes inmuebles y/o maquinaria y/o equipo y/o muebles y enseres. PARA EL PROPONENTE PLURAL: Se aceptará la experiencia en máximo (02) certificado que lo cumpla uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, sin importar su porcentaje de participación en el mismo. Nota: En los casos en que el certificado del contrato aportado haya sido celebrado en Consorcio, Unión Temporal o cualquier otra forma de participación conjunta, se tomará como experiencia para cada integrante el Cien Por Ciento (100%) de la misma. Nota: Para realizar la actualización del valor de la certificación, la Empresa calculará el número de salarios mínimos de la fecha de terminación del contrato certificado y lo multiplicara por el salario mínimo de la vigencia 2018. Los Certificados mencionados en los párrafos anteriores deberán estar suscritos por la persona competente y debidamente firmados y deberán contener como mínimo la siguiente información:

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- Identificación de la entidad o empresa contratante - Identificación del contratista - Objeto del Contrato - Valor del Contrato - Fecha de iniciación y Terminación del Contrato - Tiempo de Ejecución - Cargo desempañado de quien firma el certificado.

IMPORTANTE: Los Certificados que se mencionan en el Segundo Párrafo, deben cumplir con los siguientes criterios:

• La experiencia exigida debe ser de contratos terminados antes del cierre.

• Si el certificado requiere complementarse será válido cualquier documento inherente al contrato (actas de finalización expedidas por la entidad competente) donde se evidencie la información complementaria. (Lo anterior no sustituye el certificado).

• Las certificaciones adicionales presentadas para cumplir con la experiencia del presente proceso, deben corresponder a consultorías terminadas y así deben demostrarse en los certificados expedidos por la entidad competente, además deberán contener la información mínima que se solicita en los pliegos.

15.- JUSTIFICACION DE LOS FACTORES DE SELECCION 15.1- CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE Se evaluarán las condiciones relativas a la experiencia específica del proponente y la formación y experiencia de los profesionales del equipo de trabajo, industria nacional de acuerdo con lo siguiente: La calificación de las ofertas se hará con base en los siguientes parámetros, para un valor total de 100 Puntos posibles:

COMPONENTE PUNTAJE Componente económico 60 Puntos

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Componente calidad 30 Putos Apoyo a la Industria Nacional 10 Puntos TOTAL 100 Puntos El presente estudio, toda vez que su proceso contractual se adelanta mediante la modalidad de Invitación Privada, requiere de tres (3) invitaciones efectuadas por el Gerente de la entidad en su condición de ordenador del gasto y de las propuestas que allí se presenten, será seleccionado el contratista, lo anterior conforme lo establecido en el manual de contratación de la entidad contenido en la resolución No. 001 de 30 de enero de 2017. La oferta que acredita el invitado será por valor igual o inferior al establecido en el presupuesto oficial, previo cumplimiento de los componentes jurídicos, técnicos, financieros y económicos que para tal efecto se determinen en los pliegos de condiciones 15.2 COMPONENTE ECONÓMICO DOCUMENTOS DE CONTENIDO ECONOMICO Y EVALUACIÓN ECONOMICA.- Esta evaluación estará a cargo de quien esté a cargo de la evaluación técnica. La evaluación y comparación económica de las propuestas se efectuará sobre el Formulario No. 1 “Carta de Aceptación de Requisitos Técnicos” y Anexo 6 oferta económica, diligenciado por cada uno de los proponentes. De acuerdo con las exigencias, requisitos y sistema de calificación establecido en los pliegos de condiciones. Ambos formularios deberán estar firmados por el proponente o representante legal de la personería jurídica, consorcio o unión temporal que hayan firmado la carta de presentación de la propuesta (anexo 2). LA OMISIÓN DEL DOCUMENTO DE CONTENIDO ECONÓMICO ASÍ COMO LA NO PRESENTACIÓN DE LAS ACLARACIONES SOLICITADAS POR LA EMPRESA DURANTE EL PERIODO DE EVALUACIÓN; O LA OMISION DE LA FIRMA DEL PROPONENTE, NO SERÁ SUBSANABLE Y GENERARÁ EL RECHAZO DE LA PROPUESTA Y DARÁ LUGAR AL RECHAZO DE LA PROPUESTA.- A.-INSTRUCCIONES A LOS PROPONENTES SOBRE EL DOCUMENTO DE CONTENIDO ECONÓMICO.-

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El proponente elegido como ganador deberá cotizar todos y cada uno de los ítems establecidos en el Anexo No 6 “OFERTA ECONÓMICA” del presente documento. Estos valores deberán contener los elementos esenciales de cada una de las actividades o trabajos a realizar, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones y en las especificaciones técnicas. El valor de la propuesta deberá establecerse en pesos colombianos; no se aceptarán precios en otras monedas, salvo cuando se autorice expresamente lo contrario. Si un proponente no presenta cotización de un ítem determinado, dicha propuesta no será tenida en cuenta en la evaluación económica.- El proponente deberá contemplar e incluir en sus costos todo el personal profesional, auxiliar y técnico adicional a la planta mínima, que considere necesario para el desarrollo del objeto del presente proceso de contratación. B- CALIFICACION ECONÓMICA La evaluación económica de las propuestas solo se efectuará sobre aquellas que cumplan la totalidad de los requisitos de orden jurídico, técnico y financiero y hayan obtenido una calificación técnica igual o superior a la indicada en el Anexo No 4 “Condiciones Especiales” La evaluación económica se hará verificando la información contenida en el Anexo No. 6 oferta económica. Si el valor total es superior al Presupuesto Oficial, la propuesta no será tenida en cuenta en el proceso de evaluación y su propuesta será rechazada. Se verificarán aritméticamente las propuestas. Se corregirán los errores aritméticos que se presenten y en la sumatoria del valor de la propuesta indicado en la carta de presentación de la propuesta. El valor verificado de la propuesta será el utilizado para la comparación con los correspondientes a otras propuestas y será el que se tendrá en cuenta para otorgar el puntaje correspondiente y para la adjudicación y la suscripción del contrato. Si la propuesta CORREGIDA (ajustada al peso) tiene una diferencia mayor, en más o en menos del 5% con respecto al valor total ORIGINAL (ajustada al peso), la propuesta no será considerada para la evaluación y posterior adjudicación. Si se presenta esta situación no será subsanable.

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A continuación se establecerá el puntaje de las propuestas económicas, de conformidad con las siguientes reglas: Se dará mayor puntaje a la propuesta que obtenga el menor valor con respecto a presupuesto oficial y que cumplan con lo previsto en el pliego de condiciones, incluyendo el IVA. En el evento que se presente algún proponente que no esté sujeto al IVA, para la asignación de puntaje en la calificación, las propuestas serán comparadas sin el valor del IVA. Seguidamente se determinará el puntaje de las otras propuestas mediante una regla de tres inversa. Se establecerá el Orden de Elegibilidad una vez asignado el puntaje de la PROPUESTA ECONÓMICA, que se hará con base en la sumatoria de los puntajes obtenidos en la Propuesta Técnica y en la Propuesta Económica de cada proponente. Concluida la evaluación económica, la EMPRESA procederá a adjudicar el contrato a aquella propuesta que haya cumplido con todos los requisitos de orden jurídico, financiero, técnico y obtenido la mayor calificación técnica y económica. Cuando dos o más propuestas obtengan la mayor calificación técnica y económica se considerará que hay empate. En tal caso se adjudicará de la siguiente manera: En el evento de presentarse empate en la evaluación de propuestas, se preferirá a aquellos proponentes que tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación; de persistir el empate se realizará sorteo por balotas.

Salvo lo dispuesto en materia de aclaraciones y las excepciones expresamente señaladas en los capítulos 1 y 2 del presente estudio previo, NO se aceptarán documentos presentados con posterioridad a la fecha de cierre de la invitación.

C- OTROS ASPECTOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA

Los evaluadores técnicos y económicos deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

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a.-Las propuestas que presenten en forma explícita y justificada desviaciones a las especificaciones técnicas contenidas en el presente documento, serán evaluadas por la EMPRESA y aceptadas o rechazadas por ésta si a su juicio le son o no favorables. b.-Para efectos de la revisión y corrección aritmética, se revisarán las operaciones elaboradas por el proponente en la lista de cantidades y precios Anexo 6. Los errores aritméticos serán corregidos con base en las cantidades de obra establecidas por la EMPRESA en el respectivo formulario y con base en los precios unitarios presentados por el proponente, de modo tal que se pueda precisar el valor total de la propuesta.

En caso de discrepancia entre el precio unitario, y el total de un ítem, regirá el primero.

c.-Si hay discrepancias entre las cantidades y las unidades de medida establecidas por la EMPRESA y las consignadas por el proponente en su propuesta, regirán las cantidades y medidas indicadas por la EMPRESA. En todos los casos el valor se corregirá y se recalculará. 15.3- EVALUACIÓN TECNICA. Estará a cargo de las personas designadas en el comité evaluador y efectuará la verificación de las propuestas, presentadas consistirá en la revisión de la documentación contenida en la propuesta, con el fin de determinar los requisitos mínimos estipulados en estas reglas de participación. Esta evaluación permitirá a la EMPRESA analizar y determinar si la capacidad técnica del proponente permite desarrollar el objeto del contrato conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el presente documento. LA OMISIÓN DEFINITIVA DE ALGÚN DOCUMENTO DE CONTENIDO TÉCNICO OBJETO DE EVALUACIÓN O LA NO PRESENTACIÓN DE LAS ACLARACIONES SOLICITADAS POR LA EMPRESA DURANTE EL PERIODO DE EVALUACIÓN DARÁ LUGAR A QUE LA EMPRESA DECLARE QUE LA PROPUESTA NO CUMPLE TÉCNICAMENTE Y POR LO TANTO GENERARA EL RECHAZO DE LA MISMA 15.3.1- EXPERIENCIA DEL PROPONENTE:

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La experiencia del proponente deberá especificarse y soportarse en los Formularios No.2 establecidos dentro de la presente Invitación Privada, debidamente soportados con las respectivas certificaciones y copia de los contratos en caso de que dichas certificaciones sean expedidas por empresas privadas. 15.3.1.1- Experiencia Específica del proponente Puntaje máximo: 30 puntos

REQUISITO PUNTOS Quien acredite Un (01) certificado ADICIONAL, Contratos relacionados con servicios profesionales valuatorios, en las especialidades de avalúos de bienes inmuebles y/o maquinaria y/o equipo y/o muebles y enseres.

30

Puntaje máximo obtenido 30 La Experiencia Específica del proponente se debe relacionar en el Formulario No. 2 Experiencia del Proponente y será la exigida en el Anexo 4,“Condiciones Especiales”. Dicha experiencia se debe acreditar presentando las respectivas certificaciones. Estas certificaciones deberán provenir de Empresas Públicas o de naturaleza mixta de cualquier orden, Empresas sociales del estado, Empresas prestadoras de servicios públicos nacionales y extranjeras, concesiones o Empresas industriales y comerciales del Estado. Así mismo podrán provenir de Empresas Privadas debidamente constituidasl. Para el efecto se deberá anexar copia del documento en donde conste la aprobación respectiva. Las certificaciones que no cumplan con los requisitos anteriormente establecidos no serán tenidas en cuenta para la evaluación de las propuestas. La experiencia específica exigida en el Anexo 4 “Condiciones Especiales” cuando la propuesta se presente en Consorcio o Unión Temporal, se evaluará sobre el cumplimiento del 100% de cada uno de los requisitos exigidos, el cual se obtendrá con que la experiencia la cumpla uno de los integrantes.

Cuando un proponente suministre información referida a su participación en un Consorcio o Unión Temporal, diferente al caso anterior, la EMPRESA considerará para efectos de la evaluación del factor experiencia, el 100% de la misma.

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15.3.2- CERTIFICACION DE SANCIONES O MULTAS Se restará un punto si presenta sanciones o multas (-1). Se deberá diligenciar el Formulario No. 3 el cual deberá ser presentado por el proponente y deberá ser diligenciado y firmado por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica, y para el caso de consorcios o uniones temporales por cada uno de sus integrantes, en donde deberán informar si han sido multados o sancionados durante los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre de invitación. De no ser así deberán presentar dicho formulario en blanco y firmado, hecho que se entenderá como la no existencia de multas o sanciones. Si no presenta multas, sanciones o aplicación de garantías, no se descontará ningún punto Se entiende por multas aquellas impuestas por incumplimientos parciales de las obligaciones contractuales del proponente. Se entiende por sanciones por declaratoria de incumplimiento o imposición de la cláusula penal pecuniaria aquellas impuestas por el incumplimiento total de sus obligaciones contractuales del proponente. El proponente deberá tener diligenciado el Formulario de Inscripción de Proveedores de bienes y servicios. La presente información se requiere para la elaboración del contrato en caso de ser adjudicada la Invitación y debe ser diligenciada por cada proponente adjuntando a este formulario los siguientes documentos:

Fotocopia cedula persona natural o del representante legal en caso de persona jurídica, consorcio o unión temporal. Nuevo Rut (Resolución No. 000139 de noviembre 21 de 2012, expedida por la DIAN)

15.4- COMPONENTE APOYO DE LA INDUSTRIA NACIONAL: Este criterio no es subsanable.

Puntaje Máximo: 10 Puntos

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Este componente se evaluará en razón a la procedencia de los servicios ofrecidos por el proponente, así: Se evaluará APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL, que empleará el contratista a partir de la información suministrada por los proponentes en el formulario No. 6 "Apoyo a la Industria Nacional".

OFERTA PUNTAJE a) Servicios Nacionales Se Asignan 10 Puntos b) Servicios Extranjeros Se Asignan 5 Puntos

a) Servicios Nacionales: Se otorgarán Diez (10) puntos al oferente que acredite que

el 100% de los servicios objeto de la presente proceso, son de origen nacional.

b) Servicios de Origen Extranjero: Se otorgarán Cinco (5) puntos al oferente que acredite que los servicios ofrecidos objeto de la presente proceso, son de origen extranjero y tienen incorporados componentes colombianos en servicios profesionales, técnicos, operativos, etc.

Nota 1: En este factor de calificación se otorgará el mismo tratamiento de servicios nacionales a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. En este caso se demostrará con informe de la respectiva Misión Diplomática, que se acompañará a la oferta, sin el cual se considerará este tratamiento en la presente contratación. Nota 2: Los factores de ponderación no son susceptibles de ser subsanados ni mejorados ni modificados por el proponente una vez cerrado el proceso de selección. 15.5- PUNTAJE TOTAL ASIGNADO A LOS PROPONENTES: De acuerdo a la forma determinada por la Entidad para calificar el presente proceso, el proponente podrá obtener hasta un total de 100 puntos posibles previo cumplimiento de todos los requisitos solicitados en los Componentes Económico, de Experiencia Específica del Proponente, Apoyo a la Industria Nacional, se informa que de presentarse la siguiente situación, del puntaje total obtenido por el proponente la Entidad tendrá en cuenta lo siguiente:

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• Disminuir Un (1) punto del Puntaje Total al proponente que tenga registrada multas o incumplimiento.

15.6- DOCUMENTOS ADICIONALES DE CARÁCTER TÉCNICO Dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de terminación de la evaluación técnica y económica por parte del Comité Evaluador y después de haber determinado el Orden de Elegibilidad, el Comité notificará al proponente que haya ocupado el primer lugar que deberá presentar los siguientes documentos que se relacionan a continuación. En el caso que el proponente que haya ocupado el primer lugar no cumpla con alguno de los documentos exigidos en el pliego de condiciones, se modificará el orden de elegibilidad y se procederá a verificar la información al proponente que haya ocupado el segundo lugar en el orden de elegibilidad.

• Programa de inversión del anticipo. La información contenida en los anteriores documentos no dará lugar a ninguna modificación de los términos de la propuesta, ni a la revisión de los precios unitarios consignados en la misma. 16.- ANALISIS DEL SECTOR: El análisis del sector para el presente proceso fue elaborado por la Empresa, y se encuentra en el Anexo No 8 del pliego de condiciones. 17.- ANALISIS DE RIESGO. El análisis del riesgo para el presente proceso fue elaborado por la Empresa, y se encuentra en el Anexo No 9 del pliego de condiciones. EL ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión del proceso se exigirá al proponente aplicar cualquier mecanismo de cobertura de riesgo que la ley otorga en el decreto mencionado inicialmente en su Artículo 111; El indica: Clases

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de garantías. Las garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones son: 1. Contrato de seguro contenido en una póliza. 2. Patrimonio autónomo. 3. Garantía Bancaria. Teniendo en cuenta que se trata de un Contrato de Consultoría se exigirán las siguientes garantías para la ejecución del contrato.

RIESGO GARANTIA PORCENTAJE VIGENCIA Uso indebido de los dineros entregados a título de anticipo para la ejecución o cumplimiento del contrato.

Buen Manejo e Inversión del Anticipo

100% del valor del anticipo

La del Contrato y sus adiciones, prórrogas o suspensiones y seis (6) meses más.

Incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones emanadas del contrato garantizado.

Cumplimiento 20% del valor del Contrato

La del Contrato y sus adiciones, prórrogas o suspensiones y ocho (8) meses más.

Falta de cumplimiento de las obligaciones laborales contraídas con el personal que haya de utilizar para la debida ejecución del contrato.

Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que haya de utilizar.

10% del valor del Contrato.

La del Contrato y sus adiciones, prórrogas o suspensiones y tres (3) años más.-

Incumplimiento en la calidad del servicio suministrado en cumplimiento de objeto del contrato.

Calidad del Servicio 20% del valor del Contrato.

La del Contrato y sus adiciones, prórrogas o suspensiones y (5) años más.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA deberá hacer la entrega de estas garantías a la Empresa, las cuales serán aprobadas por la misma; EL CONTRATISTA se obliga a ajustar las garantías a la fecha del inicio del contrato y a ampliar, modificar y prorrogar las mismas en el evento que se aumente el valor del contrato o se prorrogue o suspenda su vigencia. Este estudio evidencia la existencia de la necesidad planteada,

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