ESTUDIOS DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA

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Con Profesionalismo y Tecnología en Salud Marcamos la Diferencia Carrera 5 No. 9-102 Conmutador: (7) 7243556 /7/8 Código Postal No. 684031 www.hregionalsangil.gov.co San Gil-Santander-Colombia REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL E.S.E. HOSPITAL REGIONAL DE SAN GIL Código HRSG-GAF-CR ESTUDIOS DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA Versión: 02 21/07/2014 Página 1 de 35 ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD OBJETO: EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS, SUBPROCESOS, PROCEDIMIENTOS Y ACTIVIDADES PROFESIONALES, TÉCNICAS Y AUXILIARES QUE SE REQUIERAN EN EL PROCESO DE FACTURACIÓN, Y SISTEMAS DE INFORMACION, EN LA ESE HOSPITAL REGIONAL DE SAN GIL”. San Gil, Quince (15) de Febrero de dos mil dieciocho (2018). 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD DEL “BIEN” O “SERVICIO” QUE SE DEBE ADQUIRIR: El Hospital Regional de San Gil fue creado mediante el Decreto Departamental 014 del 25 de Enero del 2006, como una entidad descentralizada del orden departamental, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrito a la Secretaría de Salud Departamental. Con el objeto de prestar servicios de salud de primer y segundo nivel, entendido como un servicio público a cargo del Departamento y como parte del sistema de seguridad social en salud y para el desarrollo y cumplimiento de su objeto podrá celebrar contratos permitidos por la legislación laboral colombiana, que puedan ser ejecutados o desarrollados por personas naturales o jurídicas de derecho público y privado. La E.S.E Hospital Regional de San Gil debe contratar LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS, SUBPROCESOS, PROCEDIMIENTOS Y ACTIVIDADES PROFESIONALES, TÉCNICAS Y AUXILIARES QUE SE REQUIERAN EN EL PROCESO DE FACTURACIÓN (COORDINACION, REVISORIA TECNICA DE CUENTAS MEDICAS, APOYO DE FACTURACION, ADMISION DE PACIENTES, FACTURACION DE: CONSULTA EXTERNA, HOSPITALIZACION, PROMOCION Y PREVENCION, QUIRÓFANO, RX, LABORATORIO CLINICO, ODONTOLOGIA, URGENCIAS, AUTORIZACIONES, RECAUDO DE EFECTIVO), Y SISTEMAS DE INFORMACION, CON LA DEBIDA CALIDAD, OPORTUNIDAD Y EFICIENCIA, en el servicio Público de Salud, prestados por la ESE- Hospital Regional de San Gil a los usuarios y beneficiarios del sistema de salud , incluyendo las actividades de admisiones, esta prestación de servicios se requiere en todos los procesos y Áreas de: consulta externa, Hospitalización: pediatría, Ginecología y obstetricia, clínica del adulto y el adolescente-medicina interna, Cirugía General , y Cirugía especializada, Quirúrgicos ( Quirófanos y Recuperación) y servicio de apoyo Diagnóstico y Terapéutico, Odontología , promoción y Prevención, con calidad y eficiencia requerida para el correcto funcionamiento de la E.S.E. 2. JUSTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO. La E.S.E Hospital Regional de San Gil requiere contratar LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS, SUBPROCESOS, PROCEDIMIENTOS Y ACTIVIDADES PROFESIONALES, TÉCNICAS Y AUXILIARES QUE SE REQUIERAN EN EL PROCESO DE FACTURACIÓN (COORDINACION, REVISORIA TECNICA DE CUENTAS MEDICAS, APOYO DE FACTURACION, ADMISION DE PACIENTES, FACTURACION DE: CONSULTA EXTERNA, HOSPITALIZACION, PROMOCION Y PREVENCION, QUIRÓFANO, RX, LABORATORIO CLINICO, ODONTOLOGIA, URGENCIAS, AUTORIZACIONES, RECAUDO DE EFECTIVO), Y SISTEMAS DE

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ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD

OBJETO: “EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS, SUBPROCESOS, PROCEDIMIENTOS Y

ACTIVIDADES PROFESIONALES, TÉCNICAS Y AUXILIARES QUE SE REQUIERAN

EN EL PROCESO DE FACTURACIÓN, Y SISTEMAS DE INFORMACION, EN LA ESE

HOSPITAL REGIONAL DE SAN GIL”.

San Gil, Quince (15) de Febrero de dos mil dieciocho (2018).

1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD DEL “BIEN” O “SERVICIO” QUE SE DEBE

ADQUIRIR:

El Hospital Regional de San Gil fue creado mediante el Decreto Departamental 014 del 25 de Enero del 2006, como una entidad descentralizada del orden departamental, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrito a la Secretaría de Salud Departamental. Con el objeto de prestar servicios de salud de primer y segundo nivel, entendido como un servicio público a cargo del Departamento y como parte del sistema de seguridad social en salud y para el desarrollo y cumplimiento de su objeto podrá celebrar contratos permitidos por la legislación laboral colombiana, que puedan ser ejecutados o desarrollados por personas naturales o jurídicas de derecho público y privado. La E.S.E Hospital Regional de San Gil debe contratar LA EJECUCIÓN DE LOS

PROCESOS ADMINISTRATIVOS, SUBPROCESOS, PROCEDIMIENTOS Y

ACTIVIDADES PROFESIONALES, TÉCNICAS Y AUXILIARES QUE SE REQUIERAN

EN EL PROCESO DE FACTURACIÓN (COORDINACION, REVISORIA TECNICA DE

CUENTAS MEDICAS, APOYO DE FACTURACION, ADMISION DE PACIENTES,

FACTURACION DE: CONSULTA EXTERNA, HOSPITALIZACION, PROMOCION Y

PREVENCION, QUIRÓFANO, RX, LABORATORIO CLINICO, ODONTOLOGIA,

URGENCIAS, AUTORIZACIONES, RECAUDO DE EFECTIVO), Y SISTEMAS DE

INFORMACION, CON LA DEBIDA CALIDAD, OPORTUNIDAD Y EFICIENCIA, en el

servicio Público de Salud, prestados por la ESE- Hospital Regional de San Gil a los

usuarios y beneficiarios del sistema de salud , incluyendo las actividades de admisiones,

esta prestación de servicios se requiere en todos los procesos y Áreas de: consulta

externa, Hospitalización: pediatría, Ginecología y obstetricia, clínica del adulto y el

adolescente-medicina interna, Cirugía General , y Cirugía especializada, Quirúrgicos (

Quirófanos y Recuperación) y servicio de apoyo Diagnóstico y Terapéutico, Odontología

, promoción y Prevención, con calidad y eficiencia requerida para el correcto

funcionamiento de la E.S.E.

2. JUSTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO.

La E.S.E Hospital Regional de San Gil requiere contratar LA EJECUCIÓN DE LOS

PROCESOS, SUBPROCESOS, PROCEDIMIENTOS Y ACTIVIDADES

PROFESIONALES, TÉCNICAS Y AUXILIARES QUE SE REQUIERAN EN EL

PROCESO DE FACTURACIÓN (COORDINACION, REVISORIA TECNICA DE

CUENTAS MEDICAS, APOYO DE FACTURACION, ADMISION DE PACIENTES,

FACTURACION DE: CONSULTA EXTERNA, HOSPITALIZACION, PROMOCION Y

PREVENCION, QUIRÓFANO, RX, LABORATORIO CLINICO, ODONTOLOGIA,

URGENCIAS, AUTORIZACIONES, RECAUDO DE EFECTIVO), Y SISTEMAS DE

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INFORMACION, CON LA DEBIDA CALIDAD, OPORTUNIDAD Y EFICIENCIA,

considerando que es de vital importancia para que la entidad, el disponer de los medios

necesarios para asegurar el adecuado recaudo, facturación e ingreso de recursos que le

permitan asegurar la sostenibilidad institucional.

La E.S.E Hospital Regional de San Gil requiere la prestación de servicios a través de los

cuales pueda promover y ejecutar los procesos de mejoramiento económico y social que

permitan contribuir con el desarrollo humano, urbano y rural del Municipio de San Gil, a

través del mejoramiento de la continua y eficiente prestación del servicio público de salud

y la efectividad de los derechos e intereses de los usuarios que colaboran con la

consecución de los fines de la Salud Pública de la Población.

Se requiere orientar a la institución de salud hacia la prestación de servicios asistenciales

y de apoyo administrativo con agentes externos en lo posible con personas jurídicas que

ofrezcan ventajas competitivas en términos de costos, eficiencia y calidad en la prestación

de los servicios.

De conformidad con los estudios de mercado y las directrices del Ministerio de la

Protección Social, la externalización de los servicios es la alternativa más eficaz para

hacer viable financieramente las Empresas Sociales del Estado que prestan servicios de

salud, debido a la competencia con las Instituciones Prestadoras de Salud de carácter

privado que tienen un mayor grado de autonomía y movilidad para ofrecer servicios, por

cuya razón se debe buscar racionalizar el gasto y propender por realizar una mayor

cobertura, permitiendo garantizar la prestación de servicios de salud y respetando la

flexibilidad considerada en los convenios de desempeño y de acuerdo al mercado

externo, sin afectar la calidad del servicio, a través de personas dispuestas a prestar cada

uno de los servicios requeridos, que se encuentran organizadas con ese propósito.

Por ello se acude a personas jurídicas especializadas en servicios de salud, en la medida

de que se trata de entidades con reconocimiento legal que cumplan con el pago de los

aportes parafiscales, como también su afiliación al sistema de seguridad social en salud,

pensiones y riesgos profesionales, con lo cual se garantiza el cumplimiento de la

normatividad frente a las personas que habrán de prestar los servicios a la Empresa

Social del Estado, Hospital Regional de San Gil.

Los procesos y subprocesos de apoyo administrativo hacen parte integral del proceso de

atención de la ESE y deben darse bajo los criterios de calidad y oportunidad, garantizando

el derecho a la salud y la vida de la población, de tal manera que se satisfaga

oportunamente la demanda de los usuarios, atendiéndolos individual y colectivamente.

En ese orden de ideas y en razón a que la E.S.E. Hospital Regional de San Gil debe garantizar entre otras cosas la continuidad al suministro del servicio de salud, teniendo en cuenta también que se trata de uno de los servicios públicos esenciales , por lo que es necesario el apoyo a las actividades orientadas a la ejecución de los procesos, subprocesos, procedimientos y actividades profesionales, técnicas y auxiliares que se requieran en el proceso de facturación (coordinación, revisoría técnica de cuentas médicas, apoyo de facturación, admisión de pacientes, facturación de: consulta externa, hospitalización, promoción y prevención, quirófano, rx, laboratorio clínico, odontología, urgencias, autorizaciones, recaudo de efectivo), y sistemas de información, con la debida calidad, oportunidad y eficiencia, por lo que se requiere de una persona jurídica que dentro de su actividad comercial preste sus servicios de forma constante para la ejecución de los procesos, subprocesos, procedimientos y actividades profesionales, técnicas y auxiliares que se requieran en el proceso de facturación (coordinación, revisoría técnica

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de cuentas médicas, apoyo de facturación, admisión de pacientes, facturación de: consulta externa, hospitalización, promoción y prevención, quirófano, rx, laboratorio clínico, odontología, urgencias, autorizaciones, recaudo de efectivo), y sistemas de información, con la debida calidad, oportunidad y eficiencia, que cumpla con las condiciones y requisitos que se relacionan a continuación: a) IDONEIDAD: 1. Persona jurídica: debidamente constituida de conformidad con las leyes civiles y comerciales colombianas, debidamente registrada en la cámara de comercio de su sede principal o sucursal, y que tenga dentro de su objeto social la ejecución de actividades iguales o similares a las del objeto del presente proceso de contratación. b) EXPERIENCIA: 1. EXPERIENCIA: El proponente deberá acreditar experiencia comprobada en el sector público y/o privado con la ejecución de un (1) contrato en instituciones prestadoras de servicios de salud de I Nivel y (1) contrato en instituciones prestadoras de servicios de salud de II Nivel. El valor final de cada uno de los contratos deberá ser igual o superior al CIEN POR CIENTO (100%) del valor total del presupuesto oficial, debiendo tener un objeto similar al de la presente convocatoria.

3. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN.

La ESE- Hospital Regional de San Gil - necesita realizar la contratación de una Persona

Jurídica que tenga pleno conocimiento, experiencia, eficiencia y responsabilidad en LA

EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS, SUBPROCESOS,

PROCEDIMIENTOS Y ACTIVIDADES PROFESIONALES, TÉCNICAS Y AUXILIARES

QUE SE REQUIERAN EN EL PROCESO DE FACTURACIÓN (COORDINACION,

REVISORIA TECNICA DE CUENTAS MEDICAS, APOYO DE FACTURACION,

ADMISION DE PACIENTES, FACTURACION DE: CONSULTA EXTERNA,

HOSPITALIZACION, PROMOCION Y PREVENCION, QUIRÓFANO, RX,

LABORATORIO CLINICO, ODONTOLOGIA, URGENCIAS, AUTORIZACIONES,

RECAUDO DE EFECTIVO), Y SISTEMAS DE INFORMACION, CON LA DEBIDA

CALIDAD, OPORTUNIDAD Y EFICIENCIA, con el fin de lograr una total y eficiente

facturación de los servicios prestados por nuestra institución que permita obtener la

sostenibilidad financiera que requiere el hospital.

Es indispensable la contratación para LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS

ADMINISTRATIVOS, SUBPROCESOS, PROCEDIMIENTOS Y ACTIVIDADES

PROFESIONALES, TÉCNICAS Y AUXILIARES QUE SE REQUIERAN EN EL

PROCESO DE FACTURACIÓN (COORDINACION, REVISORIA TECNICA DE

CUENTAS MEDICAS, APOYO DE FACTURACION, ADMISION DE PACIENTES,

FACTURACION DE: CONSULTA EXTERNA, HOSPITALIZACION, PROMOCION Y

PREVENCION, QUIRÓFANO, RX, LABORATORIO CLINICO, ODONTOLOGIA,

URGENCIAS, AUTORIZACIONES, RECAUDO DE EFECTIVO), Y SISTEMAS DE

INFORMACION, CON LA DEBIDA CALIDAD, OPORTUNIDAD Y EFICIENCIA, teniendo

en cuenta los procedimientos y actividades que a diario requieren ser ejecutadas en las

diferentes áreas de la E.S.E. Hospital Regional de San Gil, ya que por tratarse de una

empresa prestadora de servicios de salud, el desarrollo de estos procesos y

procedimientos se hace primordial e ineludible para el cumplimiento de su objeto.

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El régimen jurídico aplicable a la presente INVITACION PUBLICA y al contrato que de

ella se derive, será el previsto en el artículo 195 numeral 6 de la Ley 100 de 1.993, el

Estatuto de Contratación de la E.S.E. Hospital Regional de San Gil (Acuerdo No. 009 del

diciembre de 2014) aprobado por la Junta Directiva de la E.S.E Hospital Regional de San

Gil) y la resolución No 172 que adecua el Manual de Contratación de la Entidad y las

disposiciones pertinentes que rigen el derecho privado. En lo que no se encuentra

particularmente regulado allí se aplicarán las normas comerciales y civiles vigentes.

En el contrato se incluirán las cláusulas de terminación y liquidación unilateral del contrato

en los eventos contemplados en la ley 80 de 1993.

3.1 REQUISITOS JURIDICOS

Carta de presentación

Presentar garantía de seriedad de la oferta. La propuesta deberá acompañarse del original de una garantía de seriedad a favor de la Empresa Social del Estado Regional de San Gil, otorgada por una compañía de seguros o por una entidad bancaria, legalmente establecidas en Colombia, por un valor equivalente al diez (10%) del presupuesto oficial estimado para el proceso con una vigencia de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha y hora de cierre de la invitación. La Oficina Asesora Jurídica del Hospital podrá solicitar al proponente la ampliación de la vigencia de la garantía cuando se prorrogue el plazo establecido para la adjudicación. La póliza debe estar debidamente firmada por la persona natural (representante legal) o jurídica; si se omite la firma se asume como no presentada y será causal de rechazo de la oferta. De igual forma debe ir acompañada del respectivo recibo de pago de la prima.

Acreditar su existencia y representación mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal con una antelación no mayor a 30 días. El proponente dentro de su objeto debe contemplar actividades relacionadas con la necesidad señalada en el presente proceso.

Allegar copia legible del Registro Único Tributario.

En caso de requerir el representante legal autorización para celebrar contratos a partir de determinadas cuantías conforme al acto de constitución de la persona jurídica, presentar la respectiva autorización de la Junta Directiva de la misma, para la presentación de la oferta y la suscripción del contrato que se llegare a adjudicar.

Estar a paz y salvo con los aportes al sistema de seguridad social integral y acreditarlo a la fecha de presentación de la propuesta.

Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la Entidad y del Representante Legal, actualizado, expedido por la Procuraduría General de la Nación, con máximo 30 días de expedición.

Certificado de Antecedentes de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la Entidad y del Representante Legal, con máximo 30 días de expedición.

Certificado de Antecedentes Judiciales del Representante Legal, con máximo 30 días de expedición.

Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal.

Libreta militar del Representante legal si es menor de 50 años.

Formato único de hoja de vida para persona jurídica. https://www.funcionpublica.gov.co/documents/418537/506925/Formato_HV_PersonaJuridica.pdf/7f3fe015-a787-47eb-a03c-632501f9d5f7.

3.2 INDICADORES FINANCIEROS

Para realizar el análisis de la oferta se tomó como referencia la información suministrada por la supersociedades para evaluar los índices financieros que se estudiarán y así definir según el sector los índices que se requerirán para esta

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contratación buscando la mayor pluralidad posible, de esta manera, los índices que se estudiarán son: INDICE DE LIQUIDEZ: (≥ 1.9) Es el resultado de dividir el activo corriente en el pasivo corriente; el indicador de liquidez se utiliza para determinar la capacidad que tiene una empresa para enfrentar las obligaciones contraídas a corto plazo. Cuanto más elevado es el indicador de liquidez, mayor es la posibilidad de que la empresa consiga cancelar las deudas a corto plazo. INDICE DE ENDEUDAMIENTO: (≤ 0.5) Es el resultado de dividir el pasivo total sobre el activo total; el indicador de endeudamiento se utiliza para determinar el grado y la modalidad de participación de los acreedores de una empresa en su provisión pecuniaria. Permite observar los riesgos en los que incurren los acreedores y los propietarios de la empresa así como la conveniencia o la inconveniencia de cierto nivel deudor de la empresa, cuanto más elevado es el indicador de endeudamiento, menor es la posibilidad que el proponente cumpla con las obligaciones adquiridas.

RAZON SOCIAL CIIU SECTOR TOTAL

ACTIVO

CORRIE

NTE

TOTAL

ACTIV

O

TOTAL

PASIV

O

CORRI

ENTE

TOTAL

PASIV

O

LIQUIDE

Z

ENDE

UDAM

IENTO

ROJAS SERRANO

DIAZ S A S

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

932759 112625

3

622156 622156 1,499236

53

0,5524

1229

CONTABLER S.A. M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

1425369 194280

1

113756

9

128463

7

1,252995

64

0,6612

2933

ALFREDO LOPEZ

& CIA LTDA

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

713058 885086 542573 542573 1,314215

78

0,6130

1727

CAÑON & CAÑON

AUDITORES SAS

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

1298797 149708

2

772302 772302 1,681721

66

0,5158

7154

RUSSELL

BEDFORD

COLOMBIA

SOCIEDAD

ANONIMA

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

872753 103739

1

880406 880406 0,991307

42

0,8486

7326

RM REVISORES

FISCALES

AUDITORES

EXTERNOS LTDA

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

5089089 512289

3

243705

0

251205

0

2,088216

9

0,4903

5769

CAUSO S A S M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

277861 107607

4

79889 279758 3,478088

35

0,2599

8026

CONSULTORIA

NACIONAL

CONTABLE LTDA

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

741216 864972 62159 62159 11,92451

62

0,0718

6244

NEXIA

INTERNATIONAL

MONTES &

ASOCIADOS S A S

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

2089723 606951

7

895473 226961

0

2,333652

72

0,3739

3585

JAHV MCGREGOR

S.A.S.

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

8711112 150426

53

245605

7

623496

3

3,546787

39

0,4144

856

FAST & ABS

AUDITORES Y

CONSULTORES

S.A.S

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

6060277 126501

01

889054

4

889054

4

0,681654

24

0,7028

0419

HOLL & HOLL

AUDITORES

M692 ACTIVIDADES JURÕDICAS 890766 890766 404699 404699 2,201058 0,4543

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INTERNATIONAL

LTDA

0 Y DE CONTABILIDAD 07 2695

TRIBUTAR

ASESORES S A S

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

1381726 100644

64

632552 865711

5

2,184367

45

0,8601

6652

Y COMPAÑIA

S.A.S.

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

14028102 146628

54

196158

3

196158

3

7,151419

03

0,1337

7907

BAKER TILLY

COLOMBIA LTDA

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

5643470 932893

1

312969

1

478821

5

1,803203

58

0,5132

6513

ARGUELLES

ADITORES &

ASOCIADOS S.A.

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

415499 110645

5

617697 769296 0,672658

28

0,6952

7997

GMV AUDITORES &

CONSULTORES

S.A.

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

3644815 104746

59

237046

8

301377

5

1,537593 0,2877

2058

AUDITORIA Y

CONSULTORIA

INTEGRAL LTDA

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

698593 710467 199358 199358 3,504213

53

0,2806

0135

CPA CABRERA

INTERNATIONAL

S.A.

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

2266457 408636

3

916996 140834

1

2,471610

56

0,3446

4412

D & D

CONSULTORES Y

ASESORES S.A.S

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

246460 614613 269504 620862 0,914494

78

1,0101

6737

GERENCIA Y

CONTROL LTDA.

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

505412 616613 206270 206270 2,450244

82

0,3345

21

G.P. SOLUCIONES

INTEGRALES S.A.

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

291606 509329 303021 350378 0,962329

34

0,6879

2077

GCT & ASOCIADOS

S.A.

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

534557 309456

5

250878 170688

5

2,130744

82

0,5515

751

MRD

ACCOUNTANTS Y

CONSULTANTS SA

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

274357 109549

1

256274 488326 1,070561

2

0,4457

5994

TREJOS

RESTREPO

ASOCIADOS

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

551498 699401 50723 185523 10,87274

02

0,2652

5984

CONTROLOGIS

SAS

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

42073 156920

0

728943 728943 0,057717

82

0,4645

3161

OUTSORCING

ASESORES

LIMITADA

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

94864 102148 0 13701 0,1341

2891

CROWE HORWATH

CO S.A.

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

8070672 308084

72

531283

4

180570

84

1,519089

81

0,5861

0774

CONSULCONTAF

LTDA

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

1051841 143198

9

34960 734651 30,08698

51

0,5130

2838

GESTION Y

AUDITORIA

ESPECIALIZADA

LTDA

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

3565085 828322

4

267430

3

305298

1

1,333089

41

0,3685

74

CERON ALVAREZ

& ASOCIADOS

LTDA

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

1295858 140230

4

53939 817601 24,02450

92

0,5830

412

TBA TOTAL

BUSINNES

ADMINISTRATION

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

1214065 128010

2

703456 703456 1,725857

77

0,5495

3121

Con Profesionalismo y Tecnología en Salud Marcamos la Diferencia

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LTDA.

SAENZ

AUDITORES

CONSULTORES

S.A.S

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

804941 804941 465816 465816 1,728023

51

0,5786

9583

CABRERA

DELGADO Y

PARDO LTDA

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

576648 612628 293536 332489 1,964488

17

0,5427

2577

SERVICIOS

ESPECIALIZADOS

DE REVISORIA

FISCAL Y

AUDITORIA LTD

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

1123511 112787

7

819684 105311

9

1,370663

57

0,9337

1795

J.R. CARVAJAL &

CO S A S

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

418731 456876 305892 305892 1,368885

1

0,6695

2959

AUDILIMITED

LIMITADA

CONTADORES

PUBLICOS S A S

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

1501040 211708

3

198402

2

210928

7

0,756564

19

0,9963

1757

M C A AUDITING &

ACCOUNTING

S.A.S.

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

1030208 120812

5

329738 386391 3,124322

95

0,3198

27

HAGGEN AUDIT

LTDA

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

2335548 238889

9

28280 28280 82,58656

29

0,0118

3809

INTERNATIONAL

AUDIT SERVICES

S.A

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

532518 678336 440233 440233 1,209627

63

0,6489

8959

CONSULTING AND

ACCOUNTING S A

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

2669585 303332

0

126236

8

138736

8

2,114743

88

0,4573

7608

CONSULTORES

OPA S.A.

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

1421064 142106

4

102098

3

102098

3

1,391858

63

0,7184

6377

PEÑALOSA

AUDITORES &

ASOCIADOS S A

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

925372 160520

2

699435 755631 1,323027

87

0,4707

3889

MOORE

STEPHENS SCAI S

A

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

1644663 186413

6

884056 921890 1,860360

66

0,4945

401

VAF AUDITORES Y

CONSULTORES

LIMITADA

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

616500 897289 146589 146589 4,205636

17

0,1633

6877

NARIÑO Y

ASOCIADOS

AUDITORES

CONSULTORES

S.A

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

1194356 140961

4

976726 100784

6

1,222815

82

0,7149

8013

PARDO Y

ASOCIADOS

ESTRATEGIAS

TRIBUTARIAS S A

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

15606628 232266

29

126950

22

126950

22

1,229350

21

0,5465

7187

A&CO AUDITORIA

CONSULTORIA

OUTSOURCING &

ASESORIA

GERENCIAL S.A.S.

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

1072733 115174

2

623444 623444 1,720656

55

0,5413

0526

DELOITTE LTDA M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

1248880 125130

8

122909 122909 10,16101

34

0,0982

2442

Con Profesionalismo y Tecnología en Salud Marcamos la Diferencia

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ERNST & YOUNG

AUDIT S A S

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

54685493 569852

92

197980

67

197980

67

2,762163

25

0,3474

2416

AMEZQUITA & CIA

S. A.

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

8946784 122369

01

266469

6

271281

0

3,357525

21

0,2216

9093

ERNST & YOUNG S

A S

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

51959730 569163

34

301805

40

301805

40

1,721630

23

0,5302

6149

Y&Y BUSINESS

CONSULTANTS S

C

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

959444 110930

1

397421 523806 2,414175

4

0,4721

9465

HOTELES DANN

LTDA

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

22799 367518

6

213790 183746

5

0,106642

03

0,4999

6517

ASTAF COLOMBIA

S.A.S.

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

2279384 465451

4

161467

6

267858

7

1,411666

49

0,5754

8156

CORTES ZAMORA

Y ASOCIADOS S

AS

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

351668 215716

8

175313 571000 2,005943

66

0,2646

989

BDO AUDIT AGE

S.A.

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

7754723 811311

0

315089

5

325953

1

2,461117

56

0,4017

6098

GUTIERREZ

MARQUEZ

ASOCIADOS S.AS

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

2423450 618325

7

407841 410235 5,942144

12

0,0663

461

RPIEDRAHITA

AUDITORES &

ASOCIADOS S.A.S.

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

922364 127030

5

455199 554118 2,026287

4

0,4362

0863

DISTRIBUIDORA

COMERCIAL

ABRAHAM

DELGADO LTDA

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

2189145 417845

7

146263

3

222322

3

1,496715

17

0,5320

6794

FRANCO

MURGUEITIO Y

ASOCIADOS

ASESORES Y

REVISORES SA

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

892742 897879 699671 699671 1,275945

41

0,7792

4865

ROSA MISTICA

S.A.S.

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

2575891 646982

4

245200

2

245200

2

1,050525

65

0,3789

9053

GONZALEZ

SALINAS &

ASOCIADOS GS S

A S

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

688894 126921

5

743579 848312 0,926457

04

0,6683

7533

ACOSTA ARANGO

MORALES &

ASOCIADOS SAS

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

1750239 175023

9

111574

3

111574

3

1,568675

76

0,6374

8037

SAS AUDITORES &

CONSULTORES

LIMITADA

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

790478 816184 367368 367368 2,151733

41

0,4501

0439

GUTIERREZ

MARQUEZ

ASESORES S.A.S.

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

1652857 169469

6

303814 303814 5,440358

25

0,1792

7345

INVERSIONES

ARBELAEZ

ALVAREZ Y CIA

S.A.

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

3805973 866943

9

138304

2

282627

0

2,751885

34

0,3260

0379

PUNTO FRANCO

CONSULTING SAS

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

2615381 318709

6

856090 856090 3,055030

43

0,2686

113

Con Profesionalismo y Tecnología en Salud Marcamos la Diferencia

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KMP CONSULTING

SAS

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

2591658 432002

4

107026

7

151553

9

2,421506

04

0,3508

1726

SOLUCIONES

AEROPORTUARIAS

S.A.S

M692

0

ACTIVIDADES JURÕDICAS

Y DE CONTABILIDAD

2426533 331554

0

819489 308964

3

2,961031

81

0,9318

6721

median

a

1,9 0,5

CAPITAL DE TRABAJO

El capital de trabajo debe ser igual o mayor al 100% del presupuesto oficial.

4. FORMA DE SATISFACER LA NECESIDAD: Teniendo en cuenta las circunstancias anotadas, la mejor forma de satisfacer esta necesidad es con la celebración de un contrato con personas jurídicas interesadas, individualmente que dentro de su actividad se halle la del proceso requerido. 5. CONDICIONES DEL CONTRATO A CELEBRARSE: 5.1. OBJETO:

La E.S.E. Hospital Regional de San Gil requiere contratar la “EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS, SUBPROCESOS, PROCEDIMIENTOS Y ACTIVIDADES PROFESIONALES, TÉCNICAS Y AUXILIARES QUE SE REQUIERAN EN EL PROCESO DE FACTURACIÓN, Y SISTEMAS DE INFORMACION, EN LA ESE HOSPITAL REGIONAL DE SAN GIL”. 5.2. ALCANCE DEL OBJETO:

ACTIVIDADES DE COORDINACION DE FACTURACIÓN: 1.Supervisar y verificar que el proceso de facturación se desarrolle de acuerdo a las necesidades de la E.S.E. y según la normatividad vigente. 2. Rendir informe mensual sobre la ejecución de los contratos de servicios capitados realizada por la E.S.E. Hospital Regional de San Gil con las diferentes Entidades de Pago al Subdirector Administrativo. 3. Realizar y consolidar el informe mensualmente de los montos de ejecución de los contratos de evento a la Subdirección Administrativa con el fin de que se establezca el control a que haya lugar e informar cuando su ejecución alcance el 50% y 70% al Gerente o el funcionario encargado del área de contratos EAPB. 4. Rendir los informes mensuales de facturación generada, facturación radicada y facturación pendiente por radicar a la Subdirección Administrativa. 5. Realizar capacitaciones periódicas y continuas, o cada vez que sea necesario con el fin de retroalimentar al personal para la buena ejecución del proceso. 6. Definir políticas y mecanismos de vigilancia y supervisión con el fin de llevar a cabo un verdadero control sobre la facturación anulada y el recaudo de efectivo el cual debe ser verificado contra la facturación diaria. De igual forma rendir los informes diarios y mensuales para realizar la respectiva verificación por parte de la Supervisión Administrativa de la E.S.E. Hospital Regional de San Gil, dentro de los cuales se debe especificar el motivo de la anulación de la factura e indicar el número de la factura que reemplaza la inicial. 7. Dar respuesta y solución a las devoluciones realizadas por las diferentes entidades responsables de pago dentro de los términos de la normatividad vigente. 8. Presentar informe mensual sobre las Devoluciones de Facturas realizadas por las diferentes entidades responsables de pago e indicar en caso de ser anuladas el número de factura que la reemplaza y el motivo por el cual fueron devueltas a la E.S.E. Hospital Regional de San Gil. 9. Realizar la respectiva conciliación y elaboración de actas periódicas con las áreas de Contabilidad y Cartera con el fin de que los datos coincidan en las tres áreas. 10. Atender diariamente los clientes internos y externos de la E.S.E. y ofrecer solución pronta a las necesidades de cada uno de ellos. 11. Realizar la radicación de las facturas de manera presencial mensualmente o cada vez que así se requiera en la ciudad de Bucaramanga en las diferentes entidades responsables de

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pago con los auxiliares de apoyo para la realización de este proceso. 12. Elaborar y sustentar los informes que sean necesarios para el Comité de Facturación, Glosas y Cartera además de los que requieran los diferentes entes de control que dependan de la facturación generada y del proceso de Radicación. 13. Elaborar el cuadro de turnos y horarios del personal que desarrolla el proceso de facturación el cual debe ser presentado al Subdirector Administrativo el último día de cada mes. 14. Dar respuesta a cualquier oficio emitido por la E.S.E. Hospital Regional de San Gil, en un término no superior a tres días hábiles a menos que sea prioritaria su solicitud el cual deberá ser respondido en el menor tiempo posible a solicitud de la Gerencia o Supervisión Administrativo. 15. Hacer seguimiento semanal a los ingresos activos en el sistema y velar porque los Auxiliares de Facturación los confirmen tan pronto egresa el usuario de la Institución. 16. Velar porque se lleve a cabo el censo diario de los pacientes que ingresen a la E.S.E. Hospital Regional de San Gil. 17. Las demás actividades que sean necesarias para el desarrollo del Proceso de Facturación y que tengan que ver con el objeto del contrato. ACTIVIDADES TECNICAS EN REVISION DE CUENTAS MÉDICAS: 1.Recibir del Auxiliar de Facturación las cuentas médicas de los diferentes servicios prestados por la E.S.E. Hospital Regional de San Gil cuando fuere necesario y digitarlos en el sistema como constancia de recibido. 2. Realizar la pre auditoría de la cuenta médica verificando: factura completa, datos básicos del usuario, datos del contrato, códigos de autorización, anexos técnicos establecidos por normatividad vigente, soportes, topes, actividades facturadas, órdenes médicas, hoja de aplicación de medicamentos, ayudas diagnósticas, hemoderivados, y oxígeno, si aplica, es decir verificar que la factura cumpla con los soportes requeridos, dependiendo de lo establecido en el acuerdo de voluntades y la normatividad vigente. 3. Anexar los soportes de resultados como Rx, TAC, Patologías, laboratorios, material de osteosíntesis, etc., cuando así se requiera. 4. Revisar que las tarifas, copagos, cuotas moderadoras o cuotas de recuperación, estén de acuerdo con la Normatividad Vigente y el contrato suscrito con las Entidades Responsables del Pago. Verificar que los soportes médicos, cobro de medicamentos descripciones quirúrgicas, historias clínicas, etc, estén correctamente diligenciados y cobrados, de lo contrario devolver la factura con las observaciones encontradas a los diferentes auxiliares de facturación para que sean ellos quienes realicen los cambios necesarios. 5. Realizar las notas créditos siempre y cuando así lo tenga establecido el área financiera de la E.S.E. Hospital Regional de San Gil.6. Verificar según la normatividad, que los medicamentos y procedimientos no POS posean su respectiva justificación para CTC completa y correctamente diligenciada con firma, sello del médico y que tengan el radicado de la Entidad Responsable del Pago, autorización o códigos de autorización. 7. Solicitar a criterio propio, al auditor médico de la E.S.E., de ser necesario, la verificación de la pertinencia de las actividades, soportes e historias que así lo requieran y que no fueron objeto de revisión por la respectiva auditoría médica. 8. Entregar al auditor médico externo siempre y cuando se tenga establecido este proceso con las diferentes entidades responsables de pago, las facturas que deban ser auditadas dentro de la IPS y proceder a realizar las correcciones o conciliaciones con la Auditoría de la E.S.E. y elaborar, de ser necesario, las notas créditos con indicación del área financiera de la E.S.E. 9. Realizar el informe mensual de facturas generadas por empresa asignada y organizarlas para el envío a las diferentes entidades de pago. 10. Realizar informe mensual de facturas enviadas a cobro el cual debe ser entregado a la Coordinación de Facturación. 11. Identificar las facturas en forma mensual no enviadas a cobro, elaborar y entregar el informe al Coordinador del Proceso con su justificación para hacerles el seguimiento respectivo y velar para que sean radicadas al mes siguiente a su generación o por indicación de la entidad responsable de pago. 12. Realizar y consolidar el informe mensualmente de los montos de ejecución de los contratos de evento e informar cuando su ejecución alcance el 50% y 70% a la Coordinación de Facturación con el fin de que se establezca el control a que haya lugar. 13. Realizar el informe mensual de los ingresos activos producto de la anulación de facturas que fueron devueltas a los auxiliares y que no pudieron ser confirmadas durante el mes con su respectiva justificación. 14. Atender diariamente los clientes internos y externos de la E.S.E. y ofrecer solución pronta a las necesidades de cada uno de ellos. 15. Recibir las facturas que habían sido devueltas a los facturadores y verificar que fueron modificadas o soportadas según se les había solicitado.16. Coordinar con el interventor del contrato de Material de osteosíntesis que su cobro esté de acuerdo con lo contratado y con las políticas establecidas por la E.S.E. para aquellas entidades responsables de pago con las que no se cuenta con acuerdo de voluntades e informar al área de sistemas de información o el funcionario encargado para la creación del respectivo código y su valor. 17. Colaborar con el proceso administrativo de respuesta a glosas siempre y cuando sea necesario en la consecución de soportes necesarios para dar solución oportuna. 18. Apoyar en la ciudad de Bucaramanga el proceso de radicación siempre y cuando así lo considere el Coordinador de Facturación. 19. Verificar que toda factura elaborada por los auxiliares de

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facturación tengan asociado el respectivo recibo de caja. 20. Las demás actividades que sean necesarias para el desarrollo del Proceso de Facturación y que tengan que ver con el objeto del contrato. ACTIVIDADES DE AUXILIATURA EN ADMISION DE PACIENTES: 1.Atender el área de

admisiones en el servicio de urgencias y las llamadas telefónicas de acuerdo a los procesos

establecidos por la E.S.E. Hospital Regional de San Gil. 2. Realizar la respectiva verificación de

derechos de todos los usuarios que ingresen al servicio a través de bases de datos, líneas

telefónicas, páginas WEB, etc. 3. Admisionar los usuarios de forma correcta según el tipo de

seguridad social que tenga. 4. Cumplir con la normatividad establecida por la Resolución 3047 y

demás normas que la modifiquen para la aprobación de servicios de salud prestados a los

usuarios. 5. Abrir los ingresos en el sistema e imprimir las atenciones de urgencias de todos los

usuarios que ingresen al servicio de urgencias. 6. Solicitar los códigos de autorización para las

atenciones de urgencias, hospitalización, material de osteosíntesis, procedimientos y traslados de

ambulancia según así se requiera dentro de los términos de la normatividad vigente y según lo

establecido en los acuerdos de voluntades. 7. Diligenciar y enviar los formatos establecidos en la

Resolución 3047 dentro de los tiempos establecidos por ésta. 8. Revisión, elaboración y

actualización del censo diario de los usuarios admitidos en el servicio de urgencias. 9. Informar a

los usuarios y/o familiares de las inconsistencias encontradas al momento de la verificación de

derechos para que sean solucionadas de forma inmediata además de las obligaciones económicas

si hubiere lugar, para la prestación de los servicios en la Institución. 10. Solicitar y anexar los

documentos necesarios para la atención de los usuarios. 11. Responsabilizarse de cada uno de los

documentos entregados por el usuario al momento de la atención. 12. Asignación correcta de las

camas en el sistema de aquellos usuarios que quedan hospitalizados en la E.S.E. 13. Solicitar y

verificar las pólizas de los usuarios que van a ser atendidos por accidentes de tránsito, verificar la

vigencia de los documentos y su autenticidad. Además verificar las demás pólizas presentadas por

los usuarios en el servicio de urgencias y proceder a solicitar los códigos de atención según sea el

caso: Estudiantil, seguros de vida, SOAT etc. 14. Mantener la confidencialidad de la Historia Clínica

de los usuarios al igual que los documentos que se encuentren en el servicio durante su atención.

15. Informar al usuario sobre la clasificación del Triage, los deberes, derechos, portafolio de

servicios, modelo de atención y políticas de calidad establecidas por la E.S.E. 16. Contribuir

cuando sean usuarios de empresas que no hemos atendido en la institución, en la consecución del

contacto y dirección para a radicación de las cuentas médicas. 17. Las demás actividades que

sean necesarias para el desarrollo del Proceso de Facturación y que tengan que ver con el objeto

del contrato.

ACTIVIDADES DE EMISIÓN DE FACTURAS: URGENCIAS, CONSULTA EXTERNA, RX,

PROMOCION Y PREVENCION-ODONTOLOGIA, LABORATORIO CLINICO,

HOSPITALIZACION, CIRUGIA: 1.Realizar la verificación de derechos de los usuarios en las bases

de datos, páginas WEB o líneas telefónicas, cuando así se requiera y de acuerdo al servicio que

esté solicitando. 2. Informar el costo de los copagos, cuotas moderadoras, cuotas de recuperación,

servicios particulares o cualquier otra actividad o procedimiento sobre los cuales los usuarios

soliciten información. 3. Asignar los usuarios en el sistema por centros de costos veraces. 4.

Liquidar y generar la factura diaria de los servicios prestados a los usuarios, según el tipo de

contrato, el plan de beneficios, nivel de complejidad, tipo de procedimiento quirúrgico realizado

teniendo en cuenta las vías de acceso, los grupos quirúrgicos, códigos, especialidad, etc., actividad

o procedimiento realizado una vez termine el turno asignado y justificar diariamente los ingresos

abiertos en el sistema y pendientes por facturar. 5. Informar dentro de los términos de la

normatividad vigente, a la central de autorizaciones o admisiones de la E.S.E. sobre los pacientes

atendidos y que requieran trámite de autorización de estancias, procedimientos quirúrgicos,

traslados en ambulancia, de material de osteosíntesis y/o cualquier servicio adicional. 6. Informar al

usuario y/o familiares las inconsistencias que presenten de multiafiliación o suspensión de los

servicios por parte de las EPS o entes territoriales e indicarles las consecuencias que esto trae,

con el fin de que solucionen el inconveniente presentado. 7. Soportar las facturas con las copias de

los documentos necesarios para su posterior presentación ante las Entidades Responsables de

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Pago. 8. Cerrar los ingresos activos en el sistema una vez se le de salida a los usuarios en un

término no superior al turno que esté desarrollando y los que son objeto de anulación reportarlos

en el formato establecido para tal fin con su respectiva justificación a la Coordinación de

Facturación. 9. Elaborar los recibos de caja y recaudar el dinero cuando sea pertinente ya sea por

copagos, cuotas moderadoras, cuotas de recuperación, servicios particulares o cualquier otro

concepto de venta de servicios de la E.S.E. De igual forma hacer entrega y conciliar los dineros

recibidos con el auxiliar encargado del proceso de recaudo. 10. Solicitar al área de auditoría

médica asesoría para el cierre de las cuentas médicas cada vez que se considere necesario.11.

Responder por cada una de las facturas generadas por cada auxiliar de facturación y realizar los

cierres diarios de facturación una vez termine el turno asignado sin dejar ingresos abiertos en el

sistema y proceder a su entrega diaria a los Revisores de Cuentas Médicas o Auxiliares de Envíos

en facturación central. 12. Realizar el informe mensual de las facturas e ingresos pendientes que

no pudieron ser entregados a Facturación Central con su respectiva justificación y entregarlo al

Coordinador del Proceso. 13. Solicitar a la Coordinación de Facturación la anulación de las facturas

en el formato establecido para tal fin y emitir el informe mensual de facturación anulada, con su

respectiva justificación e indicar el consecutivo por el cual fue debidamente reemplazada la cual

debe ser elaborada y entregada en un tiempo no superior a 48 horas. 14. Solicitar y verificar las

pólizas de los usuarios que van a ser atendidos por accidentes de tránsito, verificar la vigencia de

los documentos y su autenticidad. Además verificar las demás pólizas presentadas por los usuarios

en el servicio de urgencias y proceder a solicitar los códigos de atención según sea el caso:

Estudiantil, seguros de vida, SOAT etc. 15. Verificar en el sistema el tipo de aseguramiento de los

usuarios y solicitar la autorización cuando sea necesario en los términos de la normatividad vigente

con el fin de que el usuario sea notificado a cada una de las Entidades Responsables.16. Realizar

los FURIPS correctamente, los certificados de atención de la entidad cada vez que sea necesario

debidamente diligenciados y firmados por el médico tratante. 17. Dividir las cuentas cada vez que

sea necesario ya sea por cambios en la Contratación con las EAPB o cuando las cuentas médicas

superen el tope de la cobertura de las pólizas cargando el excedente ya sea al ADRES y/o EPS.

De igual forma solicitar las autorizaciones que sean necesarias dentro de los términos de la

normatividad vigente. 18. Corregir y devolver las facturas que fueron entregadas por los Revisores

Técnicos para ser soportadas, anuladas y reemplazadas en un término no superior a 48 horas. 19.

Las demás actividades que sean necesarias para el desarrollo del Proceso de Facturación y que

tengan que ver con el objeto del contrato.

ACTIVIDADES TECNICAS EN AUTORIZACIONES: 1.Recibir diariamente los anexos solicitados

por los facturadores o el área de admisiones para continuar el trámite de autorizaciones según los

términos de la normatividad vigente. 2. Coordinar el proceso de autorizaciones de servicios

prestados a los usuarios con las diferentes Administradoras de Planes de Beneficios en los

términos de la normatividad vigente. 3. Informa diariamente a las EPS y demás entidades

responsables de los usuarios sobre los pacientes que se encuentran en le E.S.E. hospitalizados y

que requieran servicios quirúrgicos, material de osteosíntesis, traslados de ambulancia con el fin de

solicitar las autorizaciones dentro de los términos de la normatividad vigente. 4. Solicitar por todos

los medios ya sea por página WEB, líneas telefónicas, correos electrónicos, etc., las autorizaciones

que requieran los usuarios de forma ambulatoria para la prestación de los servicios.5. Tramitar y

Coordinar la solicitud de material de osteosíntesis con las diferentes administradoras de planes de

beneficios en los casos que se requiera según la contratación vigente. 6. Legalizar las

autorizaciones de servicios de hospitalarios, quirúrgicos o cualquier otro servicio que fueron

generadas por las EPS y reemplazarlas por las originales. 7. Elaborar y enviar los anexos técnicos

de la Resolución 3047 o cualquier norma que la modifique según las solicitudes realizadas por los

profesionales tratantes ante las empresas responsables de la autorización de los servicios dentro

de los términos establecidos por la normatividad vigente. 8. Mantener contacto diario con las EAPB

para todo lo relacionado con la atención de los usuarios y servir de enlace para facilitar la

prestación de los servicios a sus afiliados. 9. Colaborar con el proceso administrativo de respuesta

a glosas siempre y cuando sea necesario en la consecución de soportes necesarios para dar

solución oportuna. 10. Realizar un informe mensual sobre la gestión realizada ante las EAPB sobre

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el proceso que se encuentra a su cargo y entregarlo a la Coordinadora del Proceso. 11. Dar

solución y trámite a las necesidades que se presenten en el proceso de autorizaciones. 12.

Solucionar en el menor tiempo posible las necesidades de los clientes internos y externos de

acuerdo a los protocolos establecidos por la E.S.E. 13. Las demás actividades que sean

necesarias para el desarrollo del Proceso de Facturación y que tengan que ver con el objeto del

contrato.

AUXILIATURA EN ENVÍOS Y SOPORTE: 1.Recibir diariamente las facturas entregadas por los

auxiliares de facturación y dar su recibido. 2. Digitar en el Sistema cada una de las facturas en el

módulo de correspondencia como constancia de recibido. 3. Generar mensualmente el informe de

las facturas elaboradas, chequearlas y prepararlas para el envío y radicación en las diferentes

entidades responsables de pago. 4. Realizar el envío por correo certificado de la facturación y las

devoluciones realizadas a las diferentes entidades responsables de pago. 5. Buscar los soportes

pendientes de las cuentas médicas con el fin de que se envíen completamente soportadas y evitar

la glosa financiera. 6. Contribuir a solucionar las necesidades de los clientes internos y externos

cuando así se requiera. 7. Ayudar en la solución de las devoluciones realizadas por las entidades

responsables de pago. 8. Apoyar en la ciudad de Bucaramanga el proceso de radicación siempre y

cuando así lo considere el Coordinador de Facturación. 9. Apoyar los auxiliares de facturación o

revisores de cuentas médicas siempre y cuando así lo determine la Coordinación de Facturación.

10. Las demás actividades que sean necesarias para el desarrollo del Proceso de Facturación y

que tengan que ver con el objeto del contrato.

AUXILIATURA EN RECAUDO: 1.Obtener el listado de la facturación realizada en la jornada por

usuario y confrontarla con el reporte generado de cada facturador. 2. Corroborar que el valor a

recaudar corresponda con el valor arrojado en el sistema. 3. Elaborar los recibos de caja de todos

los dineros recaudados: Facturas a usuarios particulares, copagos, cuotas moderadoras, cuotas de

recuperación y otras ventas de servicios y entregar una copia a facturación central y a cada

usuario. 4. Realizar el cuadre diario de los valores recibidos con el responsable del área de

tesorería 5. Entregar los dineros recaudados en la jornada asignada a la tesorería de la E.S.E. 6.

Responder por los valores recaudados en su jornada los cuales deberán ser entregados en su

totalidad. 7. Las demás actividades que sean necesarias para el desarrollo del Proceso de

Facturación y que tengan que ver con el objeto del contrato.

ACTIVIDADES TECNICAS DE SOPORTE DE SOFTWARE, HARDWARE Y RIPS: 1.Realizar el

Soporte técnico del software de facturación definido para el desarrollo del proceso de facturación:

SOCRATES o cualquier otro autorizado por la gerencia de la E.S.E. 2. Administrar la información

manejada en el Software. 3. Elaborar los RIPS para presentar la factura a cobro ante las entidades

responsables de pago. 4. Administración de las bases de datos de los usuarios enviadas por las

EPS o entes territoriales.5. Capacitar continuamente a los usuarios del software. 6. Crear los

contratos firmados con las diferentes EAPB en el software. 7. Realizar los informes que se generen

de la información contenida en los RIPS y entregarlos a la Coordinación de Facturación cuando

sea necesario. 8. Las demás actividades que sean necesarias para el desarrollo del Proceso de

Facturación y que tengan que ver con el objeto del contrato.

AUXILIATURA DE FACTURACIÓN:

AUXILIATURA EN CAJA DE URGENCIAS: 1.Atender el servicio de caja de urgencias y

admisiones. 2. Admitir de forma correcta y de acuerdo al proceso establecido según la seguridad

social de cada usuario. 3. Abrir el ingreso en el sistema de cada usuario imprimiendo la atencion de

urgencias. 4. Verifica en el sistema, el tipo de aseguramiento del usuario y solicita a la responsable

de la notificación para que realice aviso de usuario atendido. 5. Dar cumplimiento a la normatividad

establecida enla resolucion 3047 de 2008 del ministerio de la proteccion social. 6. Digitar en el

programa SOCRATES los servicios prestados por el HOSPITAL REGIONAL DE SAN GIL de

acuerdo a las ordenes medicas de cada usuario. 7. Elaborar facturacion por los servicios prestados

una vez terminada la atencion de urgencias anexando los respectivos soportes. 8. Cobrar y

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recaudar los copagos, cuotas moderadoras, depositos y pagos de particulares elaborando el

respectivo recibo. 9. Realizar cuadre diario de caja en conjunto con el tesorero del HOSPITAL

REGIONAL DE SAN GIL o su delegado. 10. Agrupar la facturacion realizada al finalizar el cierre

diario y al entregar liquidado el 100% a facturacion central junto con el listado de ingresos abiertos

y cerrados que genera diariamente. 11. Entregar soportes e historias clinicas completa al personal

asistencial del servicio diariamente una vez concluido la verificacion de soportes cuando el

paciente es trasladado a otro servicio y/o es remitido a otra institucion. 12. Diligenciar

mensualmente formato de facturas anuladas con su debida autorizacion y justificacion. 13.

Refacturar soportar, corregir y/o modificar la facturacion devuelta por la auditoria tecnica de

cuentas. 14. Mantener la reserva y confidencialidad dela historia clinica y documentos que se

manejan en el servicio. 15. En caso de atención a usuarios de accidentes de tránsito. 16. Solicitar

póliza verificar vigencias del documento y realizar comprobación de la autenticidad del documento.

17. Responder por los ingresos recibidos al iniciar su turno. 18. Elaborar letras de cambio en el

evento de requerirse y dando cumplimiento a las normas establecidas para la E.S.E HOSPITAL

REGIONAL DE SAN GIL para estos casos. 19. Cargar, liquidar, facturar, recaudar atencion a

usuarios de srvicios diferentes al de urgencias, cuando las cajas de dichos servicios no esten en

funcionamiento. 20. Demás actividades requeridas, inherentes al desarrollo del objeto del contrato.

21. Se realizó el recaudo correspondiente a las cuotas de recuperación y copagos de pacientes

hospitalizados y ambulatorios.

AUXILIATURA EN CAJA DE CONSULTA EXTERNA, RX, PARTICULARES, CONTRIBUTIVO,

LABORATORIO, CIRUGIA PYP PISOS: 1.Realizar cotizaciones para el pago de copagos y/o

depósitos de procedimientos programados. 2. Verificar todo usuario en base de datos y realizar la

respectiva comprobación de derechos. 3. Cargar diariamente servicios a pacientes; por centros de

costos. 4. Liquidar los procedimientos quirúrgicos teniendo en cuenta vías, grupos quirúrgicos,

códigos, especialidades etc. 5. Liquidar servicios a pacientes, según plan de beneficios, nivel y por

contrato realizando verificación y comprobación de derechos del usuario en las bases de datos de

consulta establecidas para tal fin. 6. Notificar a la responsable (Autorizaciones) sobre los usuarios

atendidos que tienen empresa y requieren orden de servicios porque el evento está cubierto por el

plan de beneficios. 7. Notificar usuarios con doble afiliación y/o inconsistencias en bases de datos

diligenciando el respectivo formulario (resolución 3047). 8. Solicitar documentos de soporte a los

usuarios. 9. Elaborar prefacturas. 10. Egresar a los usuarios hospitalarios tanto físicamente como

desde el sistema. 11. Recolectar los soportes de la factura. 12. Verificar la prefacturas en el

sistema frente a la historia clínica del paciente vs. Servicios autorizados y soportes. 13. Solicitar a

auditoria la verificación de la cuenta del paciente hospitalario para proceder al cierre de la misma.

14. Agrupar la facturación realizada al finalizar la jornada y entregar liquidado el 100% a facturación

central junto con un listado de ingresos abiertos y cerrados que género en la jornada laboral. 15.

Emitir listado de facturas que no realizaron interface (pendientes) en el sistema y lo entrega a

facturación central. 16. Verificar censo diario en el sistema y confrontarlo con la información real del

servicio. 17. Realizar traslados y asignación de camas a pacientes en el sistema previa entrega de

la boleta de traslado emitida por la enfermera jefe del servicio. 18. Entregar soportes e historia

clínica completa al personal asistencial del servicio en la misma jornada de trabajo una vez ha

concluido la verificación de soportes cuando el paciente es trasladado a otro servicio y/o remitido a

otra institución. 19. Diligenciar diariamente formato de facturas anuladas con su debida

autorización y justificación. 20. Refacturar, soportar, corregir y/o modificar la facturación devuelta

por la auditoría técnica de cuentas con un plazo máximo de dos (02) días hábiles. 21. Salvaguardar

cada uno de los documentos y soportes entregados y generados en la atención de los usuarios del

servicio. 22. Mantener la reserva y confidencialidad de la historia clínica y documentos que se

manejan en el servicio. 23. Conocer y aplicar los conceptos definidos dentro de la Misión, Visión,

principios y valores de la institución. 24. Responder por los equipos y elementos asignados para el

desarrollo del objeto contractual. 25. En caso de atención a usuarios de accidentes de tránsito. 26.

Solicitar póliza verificar vigencias del documento y realizar comprobación de la autenticidad del

documento. 27. Verificar en el sistema, el tipo de aseguramiento del usuario y solicita a la

responsable de la notificación para que realice aviso de usuario atendido. 28. Adicionalmente

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realiza cargue en el sistema a la póliza respectiva y/o al consorcio fiduciario en caso de ser evento

fantasma, diligencie FURIPS, diligencia certificado de la entidad y lo entrega para que ambos sean

complementados por el médico tratante. 29. Cuando la póliza excede el tope respectivo realiza

partición de cuenta cargándole el excedente al consorcio fiduciario. 30. Cuando la cuenta del

paciente excede el tope incluido el del consorcio fiduciario realiza partición de cuenta cargándole el

excedente a la entidad responsable del aseguramiento del usuario y/o a la SECRETARIA en caso

de no tener aseguramiento el usuario. 31. Demás actividades requeridas, inherentes al desarrollo

del objeto del contrato.

AUXILIATURA DE APOYO EN FACTURACIÓN RX: 1. Solicitar documentos de soporte a los

usuarios. 2. Mantener la reserva y confidencialidad de la historia clínica y documentos que se

manejan en el servicio. 3. Conocer y aplicar los conceptos definidos dentro de la Misión, Visión,

Principios y valores de la institución. 4. Demás actividades requeridas inherentes al desarrollo del

objeto del contrato aseguradoras. 5. Dar información de preparaciones. 6. Dar información de

papelería. 7. Asignar citas telefónicas. 8. Asignar citas personales. 9. Citas de ecografías para los

ginecólogos y el radiólogo, de estudios especiales, Rx convencionales, mamografías, tac. 10.

Entregar resultados. 11. Archivar previamente los resultados de Rx. 12. Orientación a los usuarios.

EJECUTORES HORAS SEMANALES

PROFESIONAL 48

TECNICO DE SISTEMAS 48

TECNICOS REVISORES 144

AUXILIAR DE RECAUDO 48

AUXILIAR DE ENVIOS Y SOPORTE 96

AUXILIARES DE ADMISIONES 144

AUXILIAR FACTURACION 576

TECNICO DE AUTORIZACION 48

TOTAL 1152

6. OBLIGACIONES DE LA E.S.E. HOSPITAL REGIONAL DE SAN GIL:

Son obligaciones de la E.S.E. las siguientes:

A) Destinar dentro de la vigencia fiscal del presupuesto de rentas y gastos, la suma

correspondiente al valor del contrato para la ejecución. B) Prestar la colaboración que sea

necesaria para que el contratista pueda cumplir con el objeto contractual. C) Efectuar los

pagos estipulados en el presente contrato en la forma pactada. D) Respetar los términos

de la oferta, garantizando la autonomía del contratista en la prestación del servicio directa

o indirectamente, en los horarios que considere pertinentes y aceptando la forma de pago

correspondiente a las actividades realizadas. E) Facilitar acceso a la información que sea

necesaria, de manera oportuna, para la debida ejecución del objeto del contrato y estará

obligado a cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en

este documento. F) Facilitar la estructura y procedimientos indispensables al contratista a

efectos de cumplir con el objeto del contrato. G) Impartir las instrucciones necesarias al

coordinador designando por el CONTRATISTA para el cabal cumplimiento del presente

contrato. H) Pagar los valores pactados como contraprestación de los servicios

contratados. I) Supervisar el presente contrato.

6.1. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:

El oferente se obliga para con EL CONTRATANTE a: A)Desarrollar el objeto contractual dentro de las condiciones ofertadas y conforme a las especificaciones dispuestas por la entidad desde su parte previa, garantizando la calidad,

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oportunidad, eficiencia y eficacia de las actividades en la prestación del servicio directa o indirectamente. Así mismo, acatar los procedimientos de coordinación que actualmente tiene LA E.S.E. HOSPITAL REGIONAL DE SAN GIL para llevar un control en la ejecución de las actividades contratadas. B) Prestar toda su capacidad directa o indirecta administrativa y operacional para la ejecución del contrato, en los términos de su oferta y las condiciones del contrato. C) Cumplir con los aportes relacionados con el Sistema General de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales, en forma mensual según lo establece la ley, so pena de la imposición de multas sucesivas por parte del contratante, hasta tanto se dé cumplimiento, previa verificación de la mora mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. D) Responder por haber ocultado al contratar inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o por a ver suministrada información falsa. E) Cumplir en forma eficiente y oportuna las actividades y obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del contrato, deberá responder por el buen uso de los bienes que le suministre el contratante para la prestación del servicio. F) Reportar en caso de cualquier novedad o anomalía de manera inmediata la situación al funcionario encargado de la supervisión. G) Acatar las directrices que durante el desarrollo del contrato le imparta el CONTRATANTE a través del supervisor. H) Abstenerse de acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho debiendo informar inmediatamente la E.S.E. contratante a través del supervisor, acerca de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. I) Entregar al supervisor del presente contrato, durante los primeros quince días de cada mes la planilla de pago de la Seguridad Social Integral correspondiente al mes en curso. J) El proponente debe considerar en su propuesta los criterios de capacidad (desarrollo del servicio) y requerimientos (servicio requerido, perfil ocupacional). K) Certificar que el personal propuesto para el desarrollo del objeto contractual se encuentra vinculado a la empresa u organización, según sea el caso. L) Certificar que la empresa u organización cuenta con la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST, en concordancia con lo establecido por el decreto 1072 de 2015 y que el personal propuesto a recibido capacitación, entrenamiento, inducción y re inducción en SST. (El contratista deberá tener a disposición de la entidad para cuando sean requeridos los siguientes documentos: Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Programa de Salud Ocupacional o Plan de Bienestar. o Plan de Capacitación. o Régimen de Higiene y Seguridad Industrial. o Plan de Inducción y Re inducción.) M) USO DE INSTALACIONES: EL Hospital entregará en calidad de arriendo al CONTRATISTA las instalaciones en donde funcionará el servicio objeto de los presentes términos. Debiendo el Contratista cancelar al HOSPITAL la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($ 430.500) mensuales los cuales se descontarán de los pagos que deba realizar el Hospital contratante. N) El Contratista asumirá los servicios de Teléfonos, fletes, celular y fotocopias las cuales deberá coordinar con la ESE- Hospital Regional de San Gil sobre su costo y prestación del servicio por parte de la ESE. Ñ). Se deberán realizar durante la vigencia del contrato una (01) conciliación de glosas administrativas las cuales serán descontadas en el pago a realizarse posterior a la conciliación. O) Asumir la totalidad de las glosas que se generan, por la falta de comprobación de derechos de los usuarios y la falta de los soportes que deben acompañar cada de las facturas. P) El CONTRATISTA responderá por la calidad en la prestación del servicio y además deberá ofrecer soluciones oportunas en el evento que la ejecución del contrato lo requiera. Q) Entregar a más tardar el día 12 calendario de cada mes, el informe de facturación por empresas, régimen y por cuentas de costos de las facturas realizables durante el mes y lo pendiente por radicar con motivos de no radicación. R). Participar activamente en los comités que el Contratante organice de conformidad con la ley. S). Tomar las medidas necesarias para garantizar la custodia y preservación de los bienes del contratante bajo su uso (controles de manejo, revisiones de equipos, pólizas de manejo etc) so pena de responder como contratista, por el daño o pérdida de los implementos utilizados. T). Utilizar el teléfono únicamente con fines oficiales. U) Diligenciar y entregar el último día de cada mes, los formatos de recolección de información necesarios para alimentar el sistema de costos hospitalarios. V) Aplicar las Actividades documentadas dentro del sistema de Gestión de la Calidad y las no documentadas que sean pertinentes y coherentes con el objeto del contrato. W) Allegar al supervisor las hojas de vida con sus respectivos soportes del personal contratado para el cumplimiento de los procesos contratados por la E.S.E HOSPITAL REGIONAL DE SAN GIL, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la suscripción del acta de inicio del contrato, de acuerdo al anexo entregado por el supervisor. X). Suministrar dentro de lo establecido en la normatividad legal vigente, la respectiva dotación al personal contratado. Y). El contratista asumirá todos los envíos de las facturas que se llegaren a generar en la E.S.E. y su posterior radicado en la empresa responsable de pago, a través de correo certificado, las cuales deberán ser entregadas en la oficina de cartera, acompañadas de la guía de envío y del respectivo recibido de la factura, donde se detalle cada

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número de factura radicada. Z) Garantizar una fotocopiadora en el servicio de piso y otra en el servicio de urgencias para el normal funcionamiento del proceso contratado. Z-1.) Las demás que sean necesarias para la perfecta ejecución del objeto contractar. EL CONTRATISTA ejecutará el servicio de acuerdo al estudio previo realizado por la E.S.E. la oferta económica también deberá ajustarse a lo establecido en el estudio previo realizado por la E.S.E. Hospital Regional de San Gil. PARAGRAFO: El contratista deberá Asumir los costos que por concepto de viáticos se llegaren a generar para la perfecta ejecución del objeto contractual.

6.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA:

Desarrollar profesionalmente el proceso de Facturación de cada una de las facturas que se generen por la prestación de servicios a los diferentes clientes con los que el hospital tenga o no relación contractual a fin de: a. Verificar que los documentos requeridos por cada uno de los clientes, aparezcan como anexo. b. Evaluar y controlar el cumplimiento de las normas y principios del Sistema de garantía de calidad en la atención en salud de acuerdo a la ley de Seguridad Social aplicables a la Empresa del Proceso a desarrollar c. Diseñar, implementar, evaluar y controlar la aplicación del Sistema de Garantía de Calidad de conformidad con la normatividad vigente. d. Realizar reuniones informativas sobre resultados de auditoría y educación continuada sobre legislación con el fin de gerenciales estrategias de cambio y mejoramiento continuo en los procedimientos administrativos y de prestación de servicios de salud. e. Asesorar en facturación, liquidación y admisiones en la resolución de problemas de atención y facturación que se presentan diariamente. Realizar por parte del Coordinador del proceso la radicación de las facturas en forma presencial en la Ciudad de Bucaramanga ante las diferentes ERP. Garantizar un vehículo exclusivo para la radicación de las facturas en la Ciudad de Bucaramanga y el personal que sea necesario para tal fin, dentro de los primeros diez das del mes. Informar mensualmente al Subdirector administrativo el total de las facturas generadas, facturas pendientes de envío y las facturas radicadas ante las ERP. Realizar las respectivas conciliaciones con el área de contabilidad y de cartera cada vez que sea necesario. Realizar el trámite necesario para dar solución a todas las devoluciones realizadas por la ERP. Desarrollar la coordinación técnica de la facturación para recibir los soportes de los diferentes servicios: urgencias, hospitalización, consulta externa, Laboratorio Clínico, Rayos x, Cirugía General, Farmacia etc., que presten atención al paciente y demás centros de costos o Unidades de Negocios que generen soportes de facturación y registrar aquellos soportes que no estén incluidos en la cuenta de cada paciente. a. Cumplir el radicado de la facturación a las empresas verificando con los términos fijados por la ley o acordados contractualmente. b. Realizar los correspondientes envíos de los anexos a las ERP luego de la atención inicial de urgencias o de servicios adicionales que requieran los usuarios de acuerdo a la normatividad vigente con el fin de ser autorizados c. Efectuar la respectiva retroalimentación a todas las áreas de las debilidades que existen en el proceso por parte de cada una e informar de las irregularidades que se presenten en cumplimiento del objeto contractual y esto afecte el cobro de la factura. d. Apoyar diariamente al liquidador y resolver la situación que impida la entrega oportuna de la factura por parte del liquidador. e. Realizar el seguimiento de las cuentas que no tengan carta de responsabilidad de la empresa o aquellas que se les haya practicado procedimiento diferente a lo autorizado e informar al responsable para que se inicien las acciones correctivas correspondientes f. Supervisar la realización de operaciones nuevas o modificadas a las facturas. Realizar la solicitud de autorización de servicios con los correspondientes envíos de anexos y dejando soporte de los mismos, dando cumplimiento a la normatividad vigente. Facturar oportunamente las cuentas de los pacientes hospitalizados y liquidar las cuentas correspondientes a los pacientes egresados. Separar, ordenar y registrar en la planilla las facturas elaboradas y entregar al responsable de radicación de cuentas y envió de cuentas. Verificar y coordinar con contratación que los contratos estén vigentes y que los servicios solicitados por el usuario estén contemplados en el contrato o asumidos por la normatividad vigente. Entregar a

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error en la verificación de derechos, aplicación incorrecta de tarifas por responsabilidad del facturador y error en cantidades y conceptos, las cuales se llevarán a un comité de conciliación. Realizar dos veces por día, censo de los pacientes hospitalizados con el fin de verificar el ingreso de los mismos al sistema de facturación. Facturar la totalidad de los servicios prestados que se encuentren sustentados en la historia clínica, cualquier omisión será responsabilidad de la empresa a cargo del proceso. Confirmar diariamente la totalidad de los ingresos activos en el sistema y los que se tengan que anular se deben informar con su respectiva justificación. Informar la totalidad de las facturas que fueron objeto de anulación con su respectivo consecutivo de reemplazo y justificación. Recaudar y responder por la totalidad de los ingresos recibidos por cuotas moderadoras, cuotas de recuperación, copago, servicios particulares, etc., y realizar los respectivos cuadres de caja con el área financiera de la E.S.E. Realizar capacitaciones mensuales que retroalimenten el proceso y áreas relacionadas. Informar cualquier inconsistencia encontrada y que afecte las finanzas de la E.S.E. Desarrollar asistencialmente el procedimiento de Facturación para revisar los soportes que acompañan cada una de las facturas entregando el reporte a la subdirección administrativa del número de factura, el facturador y el soporte que hace falta. Revisar el completo diligenciamiento de los RIPS verificando el registro de códigos CIE, CUPS, SOAT, firma y sello del médico tratante. Entregar oportunamente a facturación, las facturas que requieren cambio. Recibir de la coordinación de facturación, las facturas con su respectivo listado para la auditoria medica. Anexar los soportes necesarios para las respuestas de glosas. Realizar soporte técnico del software de facturación. Crear los Contratos y Tarifas en el Software de Facturación en concordancia con lo efectivamente contratado por la E.S.E. Emitir informes requeridos por la Gerencia o Subgerente Administrativo que deban ser generados de la información contenida en los RIPS cuando así lo requiera la entidad. 6.3. PLAZO: La contratación de “EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS, SUBPROCESOS, PROCEDIMIENTOS Y ACTIVIDADES PROFESIONALES, TÉCNICAS Y AUXILIARES QUE SE REQUIERAN EN EL PROCESO DE FACTURACIÓN, Y SISTEMAS DE INFORMACION, EN LA ESE HOSPITAL REGIONAL DE SAN GIL”, será para un periodo de OCHO MESES contados a partir del primero (01) de marzo de dos mil dieciocho (2018) hasta el treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018) y en todo caso, conforme a la disponibilidad presupuestal de la ESE Hospital Regional de San Gil. NES NOVECIENTOS ISCIENTOCHENTA Y UN 6.4. LUGAR DE LA EJECUCIÓN: Sera el Municipio de San Gil - E.S.E. Hospital Regional de San Gil. 7. ESTUDIO DEL SECTOR:

ANALISIS DEL SECTOR PARA LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO DE PRESTACION

DE SERVICIOS CUYO OBJETO ES: “EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS,

SUBPROCESOS, PROCEDIMIENTOS Y ACTIVIDADES PROFESIONALES, TÉCNICAS

Y AUXILIARES QUE SE REQUIERAN EN EL PROCESO DE FACTURACIÓN, Y

SISTEMAS DE INFORMACION, EN LA ESE HOSPITAL REGIONAL DE SAN GIL”.

Las Entidades Estatales de analizar el sector relativo al objeto del Proceso de

Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de

análisis de Riesgo.

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Por disposición del artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, y la guía para la

elaboración de estudio del sector, se hace el presente análisis en los siguientes términos:

7.1. ¿La Entidad Estatal requiere contratar los servicios de apoyo a la ejecución de

los procesos, subprocesos, procedimientos y actividades profesionales, técnicas y

auxiliares que se requieran en el proceso de facturación (coordinación, revisoría

técnica de cuentas médicas, apoyo de facturación, admisión de pacientes,

facturación de: consulta externa, hospitalización, promoción y prevención,

quirófano, rx, laboratorio clínico, odontología, urgencias, autorizaciones, recaudo

de efectivo), y sistemas de información, con la debida calidad, oportunidad y

eficiencia en la E.S.E. para el cabal cumplimiento de los procesos misionales y

administrativos que adelante de la E.S.E. Hospital Regional de San Gil?

Si, para la entidad es de suma importancia contar con la ejecución de los procesos,

subprocesos, procedimientos y actividades profesionales, técnicas y auxiliares que se

requieran en el proceso de facturación (coordinación, revisoría técnica de cuentas

médicas, apoyo de facturación, admisión de pacientes, facturación de: consulta externa,

hospitalización, promoción y prevención, quirófano, rx, laboratorio clínico, odontología,

urgencias, autorizaciones, recaudo de efectivo), y sistemas de información, con la debida

calidad, oportunidad y eficiencia, teniendo en cuenta el alto volumen de usuarios que a

diario se atienden en las diferentes áreas de la E.S.E. Hospital Regional de San Gil

requiriéndose contar con la ejecución del proceso de facturación, toda vez que la E.S.E.

necesita hacer el recaudo derivado de los servicios que ofrece la institución en su

portafolio de servicios para el normal desarrollo de los procesos administrativos y

misionales que a diario se ejecutan en la entidad.

7.2. ¿Cuál es la experiencia que requiere quien presta el servicio de acuerdo con la complejidad del caso? Para el caso en particular se requiere de una persona jurídica debidamente constituida de conformidad con las leyes civiles y comerciales colombianas, debidamente registrada en la cámara de comercio de su sede principal o sucursal, y que tenga dentro de su objeto social la ejecución de actividades iguales o similares a las del objeto del presente proceso de contratación, además deberá acreditar experiencia comprobada en el sector público y/o privado con la ejecución de un (1) contrato en instituciones prestadoras de servicios de salud de I Nivel y (1) contrato en instituciones prestadoras de servicios de salud de II Nivel. El valor final de cada uno de los contratos deberá ser igual o superior al CIEN POR CIENTO (100%) del valor total del presupuesto oficial, debiendo tener un objeto similar al de la presente convocatoria.

7.3. ¿La Entidad Estatal ha contratado recientemente los servicios requeridos?

En las vigencias anteriores, la entidad siempre contó con LA EJECUCIÓN DE LOS

PROCESOS, SUBPROCESOS, PROCEDIMIENTOS Y ACTIVIDADES

PROFESIONALES, TÉCNICAS Y AUXILIARES QUE SE REQUIERAN EN EL

PROCESO DE FACTURACIÓN (COORDINACION, REVISORIA TECNICA DE

CUENTAS MEDICAS, APOYO DE FACTURACION, ADMISION DE PACIENTES,

FACTURACION DE: CONSULTA EXTERNA, HOSPITALIZACION, PROMOCION Y

PREVENCION, QUIRÓFANO, RX, LABORATORIO CLINICO, ODONTOLOGIA,

URGENCIAS, AUTORIZACIONES, RECAUDO DE EFECTIVO), Y SISTEMAS DE

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INFORMACION, CON LA DEBIDA CALIDAD, OPORTUNIDAD Y EFICIENCIA, teniendo

en cuenta el alto volumen de usuarios que a diario se atienden en las diferentes áreas de

la E.S.E. Hospital Regional de San Gil requiriéndose contar con una infraestructura limpia

y en condiciones óptimas para el normal desarrollo de los procesos misionales que a

diario se ejecutan en la entidad, por cuanto en la planta de personal de ésta no existe el

recurso humano necesario, suficiente e idóneo para desarrollar las actividades que se

proyecta contratar, destacando que se han cumplido las expectativas esperadas.

7.4. ¿Cuál fue la estructura de los contratos anteriores?

En los anteriores procesos de Contratacion, El contrato que se celebró como resultado del proceso fue el contrato de outsourcing de servicios administrativos. Teniendo en cuenta el análisis que a continuación se desagrega.

En el ámbito jurídico nacional se ha tipificado un sin número de figuras contractuales, de las cuales la administración puede hacer uso para suplir sus necesidades, entre estas:

CREACIÓN DE PLANTAS TEMPORALES LEY 909 DE 2004 D. 1227 DE 2005 Sobre esta opción la Comisión Nacional del Servicio Civil ha manifestado: “En el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 se ofrece la posibilidad de adoptar en las entidades empleos y plantas de carácter temporal para enfrentar necesidades del servicio contingentes que

se presenten y que se requieran en desarrollo de las funciones públicas y la misión institucional encargadas a la administración. Los empleos así creados tendrán una duración definida y precaria, en consonancia con la causal excepcional que se estructure:

a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración;

b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada

c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; y,

d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.

Respecto de los empleos temporales su provisión permanente mientras exista el cargo debe darse con los integrantes del Banco Nacional de Elegibles que hayan participado para un empleo con componentes equivalentes. Agotado este estudio, con la dirección de la CNSC, de no encontrarse candidatos para la designación, el nominador tiene la potestad de vincular a las personas que tengan la suficiente idoneidad, comprobada luego de aplicar un proceso de evaluación y escogencia, cuyas reglas adopte la propia entidad.

Teniendo en cuenta que una vez efectuado el estudio de cargas laborales, NO es procedente esta alternativa.

CONTRATACIÓN CON TERCEROS PARA DESARROLLAR FUNCIONES ART. 59 DE LA LEY 1438 DE 2011 Y EN SENTENCIA C-171 DE 2012 La Ley 1438 de 2011 en su artículo 59 dispone: OPERACIÓN CON TERCEROS. Las Empresas Sociales del Estado podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros, Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad, entidades

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privadas o con operadores externos, previa verificación de las condiciones de habilitación conforme al sistema obligatorio de garantía en calidad.

Frente a esta norma la Corte Constitucional señaló su alcance en los siguientes términos: En ese orden, la Corte encontró que el artículo 59 de la Ley 1438 de 2011, al estatuir de manera general que las Empresas Sociales del Estado pueden desarrollar funciones a través de la contratación con terceros, encuentra sustento constitucional, toda vez que constituye una forma de colaboración de otras entidades estatales y concurrencia de los particulares en la prestación de los servicios de salud que no está prohibida por la Constitución, la cual sin embargo, está limitada por principios constitucionales y derechos fundamentales,

Por lo anterior se acude a esta figura, teniendo en consideración que las actividades señaladas en el objeto no son de ORDEN MISIONAL de la E.S.E. Hospital Regional de San Gil, y no existe dentro de la planta, personal necesario para cubrirlas. Asi que el contrato que se suscriba, se llevará a cabo con especial sujeción a las estipulaciones del Decreto 583 de 2016 arriba señalado, y a lo dispuesto en la Sentencia C-171 de 2012 que vale la pena rememorar de la siguiente manera:

“La Sala reitera las reglas jurisprudenciales en relación con la protección del derecho fundamental al trabajo y la especial protección al vinculo laboral con entidades del Estado, y por tanto, en relación con los límites planteados a la potestad de contratación de las entidades estatales cuando se trata de funciones permanentes o propias de entidades estatales: (i) El reconocimiento y protección del derecho al trabajo como derecho fundamental por los artículos 25 y 53 de la Carta, y de los derechos de los servidores públicos por los artículos 123 y 125 Superiores. (ii) La Constitución y la jurisprudencia constitucional protegen las diferentes modalidades de trabajo, y han reconocido una especial protección constitucional a la vinculación laboral con el Estado, ya que la Carta Política ha consagrado normas especiales orientadas a la garantía de los derechos de los servidores públicos. (iii) El Legislador cuenta con un amplio margen de configuración para la regulación de la prestación del servicio de salud y para la estructuración de las Empresas Sociales del Estado destinadas a dicha finalidad, lo cual incluye el tema de la contratación por parte de estas entidades. No obstante lo anterior, dicha amplitud de configuración normativa encuentra claros límites en los principios, valores y derechos constitucionales, de manera que no puede desconocer ni vulnerar las normas sobre el derecho al trabajo, la protección a la vinculación laboral con el Estado, la protección de los servidores públicos, ni los límites constitucionales y legales, y de la jurisprudencia de esta Corte, a la contratación por parte de las entidades del Estado. (iv) De la protección constitucional del derecho al trabajo y del vínculo laboral con las entidades del Estado se deriva una regla general relativa al acceso a la función pública mediante la ocupación de un cargo o empleo que constituya una relación laboral. De esta manera, el contrato de prestación de servicios debe ser excepcional, como modalidad de trabajo con el Estado que solo se justifica constitucionalmente si es concebido como un instrumento temporal y excepcional, para atender funciones ocasionales y no funciones permanentes o propias de la entidad, o que siendo parte de ellas no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieran conocimientos especializados. (v) El respeto de estas reglas constitucionales constituyen criterios imperativos que limitan no solo al Legislador en su labor de regulación legal de la materia, sino también a las autoridades administrativas en relación con la vinculación, permanencia y retiro del servicio público de conformidad con la Constitución. (vi) La jurisprudencia constitucional ha puesto de relieve importantes diferencias constitucionales entre el contrato laboral y el contrato de prestación de servicios, y ha determinando los criterios para el reconocimiento de una u otra forma de contratación, de tal manera que estas dos formas no pueden ser de ninguna manera asimilables debido a sus alcances y finalidades disímiles, ni puede utilizarse el contrato de prestación de servicios para disimular u ocultar verdaderas relaciones laborales, ni para fomentar procesos de deslaboralización. En este sentido, la jurisprudencia de esta Corte ha advertido sobre los graves riesgos constitucionales que implica la distorsión del

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contrato de prestación de servicios y su utilización fáctica indebida para reemplazar o disfrazar verdaderas relaciones laborales. (vii) La jurisprudencia de esta Corte ha insistido en la garantía del principio de prevalencia de la realidad sustancial sobre la forma al momento de determinar el tipo de contrato realmente existente, de conformidad con el artículo 53 Superior. En consecuencia, si se llegan a constatar los elementos materiales para que exista una relación de trabajo, se debe determinar y declarar el vínculo laboral independientemente del nombre o forma que las partes le hayan otorgado al contrato. (viii) En cuanto a los límites fijados a la contratación estatal en pro de la defensa del derecho al trabajo, de los derechos de los servidores públicos y de los principios que informan la administración pública, la jurisprudencia constitucional ha establecido que los contratos de prestación de servicios son válidos constitucionalmente, siempre y cuando (a) no se trate de funciones propias y permanentes de la entidad; (b) no puedan ser realizadas por el personal de planta, y que (c) requieran de conocimientos especializados. (ix) Respecto de la determinación de lo que constituye función permanente en una entidad, la Corte ha fijado para su reconocimiento los criterios (a) funcional, (b) temporal o de habitualidad, (c) de excepcionalidad, y (d) de continuidad. (x) La jurisprudencia ha insistido en la regla según la cual, para el ejercicio de funciones de carácter permanente en la administración pública, no pueden celebrarse contratos de prestación de servicios, porque para ese efecto deben crearse los empleos requeridos. Por tanto, la Sala reitera la prohibición de vincular mediante contratos de prestación de servicios a personas para desempeñar funciones propias o permanentes de las entidades de la administración pública, regla que se deriva directamente de los artículos 25, 53, 122 y 125 de la Constitución. (xi) La prohibición de celebrar contratos de prestación de servicios cuando se trata de desempeñar funciones permanentes en la administración, tiene como finalidad, la protección del derecho al trabajo, la garantía de los derechos de los trabajadores y de los servidores públicos, y el impedir que los nominadores desconozcan los principios que rigen la función pública. En armonía con lo anterior, la regla general es que el ejercicio de funciones permanentes en la administración pública debe realizarse con el personal de planta, que corresponde a las personas que ingresaron a la administración mediante el concurso de méritos. (xii) En armonía con lo expuesto, la Corte ha reiterado la inconstitucionalidad de todos los procesos de deslaboralización de las relaciones de trabajo que, a pesar de que puedan utilizar figuras legalmente válidas, como el contrato de prestación de servicios, tienen como finalidad última modificar la naturaleza de la relación contractual o falsear la verdadera relación de trabajo. (xiii) Igualmente, la jurisprudencia constitucional ha advertido, especialmente a las autoridades administrativas y a los empleadores del sector público, pero también a los particulares y empleadores del sector privado, sobre el necesario respeto a la prohibición derivada de las normas constitucionales –art.25, 53, 123 y 125 Superiores-, de contratar a través de contrato de prestación de servicios, funciones permanentes y propias del objeto de las entidades públicas o privadas, ya que esta práctica desfigura el concepto de contrato, constituye una burla para los derechos laborales de los trabajadores, fomenta procesos de deslaboralización, incumplimiento que acarrea graves consecuencias administrativas y penales. (xiv) En síntesis, la jurisprudencia de esta Corte ha enfatizado en (a) la protección del derecho fundamental al trabajo; (b) la protección especial de la vinculación con el Estado; (c) la garantía de los derechos laborales de los servidores públicos; (d) la regla general de vinculación laboral para el desarrollo de las funciones permanentes o propias de las entidades públicas; (e) la prohibición de contratación de prestación de servicios, cuando se trate de funciones permanentes o propias de administración; y ( e) por tanto, la prohibición de utilizar figuras jurídicas constitucionales y legales para la desviación de poder en la contratación pública, el ocultamiento de verdaderas relaciones laborales o el fomento de procesos de deslaboralización. (Negrillas fuera del texto)

Frente a esta realidad que comporta la E.S.E. Hospital Regional de San Gil, es pertinente recordar que solo cuenta con TRES (3) CARGOS dentro de su planta de personal, y que las actividades relacionadas en el objeto del presente proceso de selección no son MISIONALES, razón por la cual es pertinente acudir a esta figura, con el rigor exigido por

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el Decreto 583 de 2016 y los argumentos plasmados por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-171 de 2012.

El contrato a celebrar como resultado del presente proceso será el contrato de outsourcing de servicios administrativos. Teniendo en cuenta el análisis que a continuación se haga:

En el ámbito jurídico nacional se ha tipificado un sin número de figuras contractuales, de las cuales la administración puede hacer uso para suplir sus necesidades, entre estas:

CREACIÓN DE PLANTAS TEMPORALES LEY 909 DE 2004 D. 1227 DE 2005 Sobre esta opción la Comisión Nacional del Servicio Civil ha manifestado: “En el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 se ofrece la posibilidad de adoptar en las entidades empleos y plantas de carácter temporal para enfrentar necesidades del servicio contingentes que se presenten y que se requieran en desarrollo de las funciones públicas y la misión institucional encargadas a la administración. Los empleos así creados tendrán una duración definida y precaria, en consonancia con la causal excepcional que se estructure:

a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración;

b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada

c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; y,

d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.

Respecto de los empleos temporales su provisión permanente mientras exista el cargo debe darse con los integrantes del Banco Nacional de Elegibles que hayan participado para un empleo con componentes equivalentes. Agotado este estudio, con la dirección de la CNSC, de no encontrarse candidatos para la designación, el nominador tiene la potestad de vincular a las personas que tengan la suficiente idoneidad, comprobada luego de aplicar un proceso de evaluación y escogencia, cuyas reglas adopte la propia entidad.

Teniendo en cuenta que una vez efectuado el estudio de cargas laborales, NO es procedente esta alternativa.

CONTRATACIÓN CON TERCEROS PARA DESARROLLAR FUNCIONES ART. 59 DE LA LEY 1438 DE 2011 Y EN SENTENCIA C-171 DE 2012 La Ley 1438 de 2011 en su artículo 59 dispone: OPERACIÓN CON TERCEROS. Las Empresas Sociales del Estado podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros, Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad, entidades privadas o con operadores externos, previa verificación de las condiciones de habilitación conforme al sistema obligatorio de garantía en calidad.

Frente a esta norma la Corte Constitucional señaló su alcance en los siguientes términos: En ese orden, la Corte encontró que el artículo 59 de la Ley 1438 de 2011, al estatuir de manera general que las Empresas Sociales del Estado pueden desarrollar funciones a través de la contratación con terceros, encuentra sustento constitucional, toda vez que constituye una forma de colaboración de otras entidades estatales y concurrencia de los particulares en la prestación de los servicios de salud que no está prohibida por la Constitución, la cual sin embargo, está limitada por principios constitucionales y derechos fundamentales,

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Por lo anterior se acude a esta figura, teniendo en consideración que las actividades señaladas en el objeto no son de ORDEN MISIONAL de la E.S.E. Hospital Regional de San Gil, y no existe dentro de la planta, personal necesario para cubrirlas. Asi que el contrato que se suscriba, se llevará a cabo con especial sujeción a las estipulaciones del Decreto 583 de 2016 arriba señalado, y a lo dispuesto en la Sentencia C-171 de 2012 que vale la pena rememorar de la siguiente manera:

“La Sala reitera las reglas jurisprudenciales en relación con la protección del derecho fundamental al trabajo y la especial protección al vinculo laboral con entidades del Estado, y por tanto, en relación con los límites planteados a la potestad de contratación de las entidades estatales cuando se trata de funciones permanentes o propias de entidades estatales: (i) El reconocimiento y protección del derecho al trabajo como derecho fundamental por los artículos 25 y 53 de la Carta, y de los derechos de los servidores públicos por los artículos 123 y 125 Superiores. (ii) La Constitución y la jurisprudencia constitucional protegen las diferentes modalidades de trabajo, y han reconocido una especial protección constitucional a la vinculación laboral con el Estado, ya que la Carta Política ha consagrado normas especiales orientadas a la garantía de los derechos de los servidores públicos. (iii) El Legislador cuenta con un amplio margen de configuración para la regulación de la prestación del servicio de salud y para la estructuración de las Empresas Sociales del Estado destinadas a dicha finalidad, lo cual incluye el tema de la contratación por parte de estas entidades. No obstante lo anterior, dicha amplitud de configuración normativa encuentra claros límites en los principios, valores y derechos constitucionales, de manera que no puede desconocer ni vulnerar las normas sobre el derecho al trabajo, la protección a la vinculación laboral con el Estado, la protección de los servidores públicos, ni los límites constitucionales y legales, y de la jurisprudencia de esta Corte, a la contratación por parte de las entidades del Estado. (iv) De la protección constitucional del derecho al trabajo y del vínculo laboral con las entidades del Estado se deriva una regla general relativa al acceso a la función pública mediante la ocupación de un cargo o empleo que constituya una relación laboral. De esta manera, el contrato de prestación de servicios debe ser excepcional, como modalidad de trabajo con el Estado que solo se justifica constitucionalmente si es concebido como un instrumento temporal y excepcional, para atender funciones ocasionales y no funciones permanentes o propias de la entidad, o que siendo parte de ellas no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieran conocimientos especializados. (v) El respeto de estas reglas constitucionales constituyen criterios imperativos que limitan no solo al Legislador en su labor de regulación legal de la materia, sino también a las autoridades administrativas en relación con la vinculación, permanencia y retiro del servicio público de conformidad con la Constitución. (vi) La jurisprudencia constitucional ha puesto de relieve importantes diferencias constitucionales entre el contrato laboral y el contrato de prestación de servicios, y ha determinando los criterios para el reconocimiento de una u otra forma de contratación, de tal manera que estas dos formas no pueden ser de ninguna manera asimilables debido a sus alcances y finalidades disímiles, ni puede utilizarse el contrato de prestación de servicios para disimular u ocultar verdaderas relaciones laborales, ni para fomentar procesos de deslaboralización. En este sentido, la jurisprudencia de esta Corte ha advertido sobre los graves riesgos constitucionales que implica la distorsión del contrato de prestación de servicios y su utilización fáctica indebida para reemplazar o disfrazar verdaderas relaciones laborales. (vii) La jurisprudencia de esta Corte ha insistido en la garantía del principio de prevalencia de la realidad sustancial sobre la forma al momento de determinar el tipo de contrato realmente existente, de conformidad con el artículo 53 Superior. En consecuencia, si se llegan a constatar los elementos materiales para que exista una relación de trabajo, se debe determinar y declarar el vínculo laboral independientemente del nombre o forma que las partes le hayan otorgado al contrato. (viii) En cuanto a los límites fijados a la contratación estatal en pro de la defensa del derecho al trabajo, de los derechos de los servidores públicos y de los principios que informan la administración pública, la jurisprudencia constitucional ha establecido que los contratos de prestación de servicios son válidos constitucionalmente, siempre y cuando (a) no se trate de funciones propias y permanentes de la entidad; (b) no puedan ser

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realizadas por el personal de planta, y que (c) requieran de conocimientos especializados. (ix) Respecto de la determinación de lo que constituye función permanente en una entidad, la Corte ha fijado para su reconocimiento los criterios (a) funcional, (b) temporal o de habitualidad, (c) de excepcionalidad, y (d) de continuidad. (x) La jurisprudencia ha insistido en la regla según la cual, para el ejercicio de funciones de carácter permanente en la administración pública, no pueden celebrarse contratos de prestación de servicios, porque para ese efecto deben crearse los empleos requeridos. Por tanto, la Sala reitera la prohibición de vincular mediante contratos de prestación de servicios a personas para desempeñar funciones propias o permanentes de las entidades de la administración pública, regla que se deriva directamente de los artículos 25, 53, 122 y 125 de la Constitución. (xi) La prohibición de celebrar contratos de prestación de servicios cuando se trata de desempeñar funciones permanentes en la administración, tiene como finalidad, la protección del derecho al trabajo, la garantía de los derechos de los trabajadores y de los servidores públicos, y el impedir que los nominadores desconozcan los principios que rigen la función pública. En armonía con lo anterior, la regla general es que el ejercicio de funciones permanentes en la administración pública debe realizarse con el personal de planta, que corresponde a las personas que ingresaron a la administración mediante el concurso de méritos. (xii) En armonía con lo expuesto, la Corte ha reiterado la inconstitucionalidad de todos los procesos de deslaboralización de las relaciones de trabajo que, a pesar de que puedan utilizar figuras legalmente válidas, como el contrato de prestación de servicios, tienen como finalidad última modificar la naturaleza de la relación contractual o falsear la verdadera relación de trabajo. (xiii) Igualmente, la jurisprudencia constitucional ha advertido, especialmente a las autoridades administrativas y a los empleadores del sector público, pero también a los particulares y empleadores del sector privado, sobre el necesario respeto a la prohibición derivada de las normas constitucionales –art.25, 53, 123 y 125 Superiores-, de contratar a través de contrato de prestación de servicios, funciones permanentes y propias del objeto de las entidades públicas o privadas, ya que esta práctica desfigura el concepto de contrato, constituye una burla para los derechos laborales de los trabajadores, fomenta procesos de deslaboralización, incumplimiento que acarrea graves consecuencias administrativas y penales. (xiv) En síntesis, la jurisprudencia de esta Corte ha enfatizado en (a) la protección del derecho fundamental al trabajo; (b) la protección especial de la vinculación con el Estado; (c) la garantía de los derechos laborales de los servidores públicos; (d) la regla general de vinculación laboral para el desarrollo de las funciones permanentes o propias de las entidades públicas; (e) la prohibición de contratación de prestación de servicios, cuando se trate de funciones permanentes o propias de administración; y ( e) por tanto, la prohibición de utilizar figuras jurídicas constitucionales y legales para la desviación de poder en la contratación pública, el ocultamiento de verdaderas relaciones laborales o el fomento de procesos de deslaboralización. (Negrillas fuera del texto)

Frente a esta realidad que comporta la E.S.E. Hospital Regional de San Gil, es pertinente recordar que solo cuenta con TRES (3) CARGOS dentro de su planta de personal, y que las actividades relacionadas en el objeto del presente proceso de selección no son MISIONALES, razón por la cual es pertinente acudir a esta figura, con el rigor exigido por el Decreto 583 de 2016 y los argumentos plasmados por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-171 de 2012.

7.5. ¿Cómo adquieren las Entidades Estatales, específicamente las Empresas

Sociales del Estado este servicio?

En el estudio de demanda Colombia Compra Eficiente sugiere identificar y analizar los

Procesos de Contratación de Entidades Estatales que han adquirido en el pasado el bien,

obra o servicio para extraer las mejores prácticas e información pertinente para el Proceso

de Contratación. Para el efecto la Entidad Estatal puede observar entre otros aspectos, en

el archivo histórico de la entidad, los siguientes:

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CONTRATANTE CONTRATISTA No. DE

CONTRATO OBJETO VALOR PLAZO

SANTANDER -

E.S.E. HOSPITAL

REGIONAL DE

SAN GIL

ADMINISTRACIO

N EN SALUD

COOPERATIVA

DE TRABAJO

ASOCIADO

CONTRATO

No 50- 2017

EJECUCIÓN DE

LOS PROCESOS,

SUBPROCESOS,

PROCEDIMIENTOS

Y ACTIVIDADES

PROFESIONALES,

TÉCNICAS Y

AUXILIARES QUE

SE REQUIERAN EN

EL PROCESO DE

FACTURACIÓN, Y

SISTEMAS DE

INFORMACION, EN

LA ESE HOSPITAL

REGIONAL DE SAN

GIL

$ 550.520.433,12 8 MESES

De acuerdo al anterior análisis el valor del contrato para la EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS, SUBPROCESOS, PROCEDIMIENTOS Y ACTIVIDADES PROFESIONALES, TÉCNICAS Y AUXILIARES QUE SE REQUIERAN EN EL PROCESO DE FACTURACIÓN, Y SISTEMAS DE INFORMACION, EN LA ESE HOSPITAL REGIONAL DE SAN GIL. correspondía a una mensualidad aproximada de

$ 68.815.054. Así las cosas, la entidad promediando una suma de $ 72.255.806 como valor mensual de

los servicios a contratar, ha estimado para el presente proceso contractual la suma de

QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MCTE. ($578.046.448) IVA INCLUIDO

como presupuesto oficial (Incluido IVA, tasas, contribuciones y demás impuestos a que

haya lugar según la normatividad vigente), teniendo en cuenta el valor histórico que la

entidad pago en la vigencia anterior y la inflación respectiva, la cual se acerca al

incremento del IPC, que para este año se promedia en un 4.12%, según cifras del DANE,

así como el periodo de tiempo por el cual se requiere el servicio, considerando que se

requiere por necesidades del servicio adicionar perfiles y servicios requeridos por la

institución.

El cuadro con los respectivos costos se encuentra en el Anexo del presente estudio de

conveniencia y oportunidad.

7.6. ¿La necesidad de la Entidad Estatal fue satisfecha con los Procesos de

Contratación anteriores?

Si fue satisfecha, ya que cumplió con las actividades del objeto contractual. Pero dicha necesidad por su naturaleza subsistirá, toda vez que este proceso es primordial para el desarrollo del funcionamiento misional de la E.S.E. Hospital Regional de San Gil. 7.7. El tipo de remuneración recomendada para el proceso objeto de la presente Contratación y el motivo por el cual se escoge ese tipo de remuneración desde la economía, la eficiencia y la eficacia del Proceso de Contratación.

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La remuneración se pacta como un valor mensual fijo pagadero mes vencido, dado que las actividades desempeñadas son constantes y requieren la misma calidad intelectual y cantidad de personal idóneo disponible; por tal motivo un pago mensual facilita el cumplimiento de las actividades por parte del contratista y le da la certeza a la entidad estatal al momento de certificar el cumplimiento de las actividades contratadas. 8. ASPECTOS ECONOMICOS 8.1. PRESUPUESTO OFICIAL El presupuesto oficial estimado es de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MCTE ($ 578.046.448) INCLUIDO IVA, sobre el cual se aplicarán todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven, si a ello hubiere lugar, con excepción de los que estrictamente correspondan a la ESE Hospital Regional de San Gil. El valor a pagar por el Hospital es el desglosado en el anexo 1, en donde se tiene un promedio mensual estimado para este servicio por la suma de $ 72.255.806, resultante de los valores históricos pagados, los incrementos estipulados, las nuevas disposiciones tributarias y las necesidades adicionales en cuanto al servicio de facturación 8.2 RUBRO PRESUPUESTAL

Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 18-00139 de 2018, Código No.

0320100101 bajo el rubro remuneración de servicios técnicos administrativos.

8.3 FORMA DE PAGO:

Se pagarán mensualmente los servicios efectivamente prestados y aceptados por la E.S.E. Hospital Regional de San Gil, previa presentación de la correspondiente Factura al último día hábil de cada mes, junto con la constancia y/o certificación del cumplimiento del objeto contratado y del recibido a satisfacción por la Institución suscrito por el supervisor que designe la Gerencia.

La E.S.E. realizara el pago dentro de los noventa (90) días siguientes a la efectiva radicación de la cuenta de cobro allegada por el contratista.

Será requisito indispensable para la certificación de cumplimiento, la presentación por parte del contratista de la certificación suscrita por el revisor fiscal, de pagos de aportes en materia de seguridad social integral, salarios o compensaciones salariales (del ejecutor vinculado por el contratista para el cumplimiento del objeto contractual) realizados en el mes inmediatamente anterior al pago de la prestación del servicio; y deberá presentar recibos por pago de impuestos que le sean aplicables.

El Pago de las sumas de dinero que la ESE-Hospital Regional de San Gil queda obligado en virtud del contrato que celebre, se subordinará a las apropiaciones que de las mismas se hagan en el respectivo presupuesto y el programa anual mensualizado de caja PAC.

9 ANÁLISIS DE RIESGOS:

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Se pretende contribuir a la reducción de controversias judiciales y extrajudiciales en

contra del estado, y lograr, que las partes del contrato estatal puedan hacer las

previsiones necesarias para mitigar los riesgos, por ello se hace necesarios, estimar,

tipificar y cuantificar los riesgos previsibles involucrados en la contratación estatal.

LA ESTIMACIÓN consiste en valorar la probabilidad de ocurrencia y el nivel de impacto

de los riesgos que han sido tipificados y que teniendo en cuenta su materialización,

requieren una valoración.

ESTIMACIÓN CUALITATIVA: Es aquella que se realiza cuando se trabaja los riesgos

para una estimación cualitativa mediante rangos que permitan al servidor público calificar

los riesgos en una matriz, en diferentes niveles de probabilidad e impacto.

LA PROBABILIDAD es entendida como una medida de la creencia o conocimiento que

se tienen acerca de la ocurrencia futura o pasada de un evento y generalmente se puede

estimar como la frecuencia con la que se obtiene un resultado en un experimento

aleatorio.

IMPACTO O SEVERIDAD: Es la medida de la magnitud de las consecuencias monetarias

de un evento generador de riesgo sobre el objeto del contrato.

ESTIMACIÓN CUANTITATIVA: Una vez realizada la evaluación cualitativa, incorporando

los criterios evaluados en la etapa cualitativa y realizando una aproximación numérica de

dichos criterios.

Teniendo en cuenta las modificaciones en la Ley 80 de 1993, se dictaron otras disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos. Con la Ley 1150 de 16 de Julio de 2007 se introdujeron medidas para la eficiencia y la transparencia; en el Artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 se contempla La Distribución del Riesgo en los Contratos Estatales. De igual manera debe darse aplicación al documento expedido por el CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL a través del documento CONPES 3714 de fecha primero (1) de diciembre de 2011, “DEL RIESGO PREVISIBLE EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA” y se señalaran los riesgos de conformidad con lo señalado en el mismo así:

“1. Riesgos Económicos: Son aquellos que se derivan del comportamiento del mercado, tales como la fluctuación de los precios de los insumos, desabastecimiento y especulación de los mismos, entre otros. Por ejemplo, es usual que en contratos que involucran la ejecución de actividades en cuya estructura se ha definido un marco cambiario, se identifiquen alteraciones por el comportamiento de la moneda o por circunstancias colaterales que imponen una incidencia crítica. Así mismo, en los contratos de suministro de bienes o prestación de servicios, donde no es posible llevar a cabo el objeto del contrato por desabastecimiento o especulación dentro del mercado propio de los insumos. Su inclusión dependerá de la posibilidad de previsión del mismo. 2. Riesgos Sociales o Políticos: son aquellos que se derivan por cambios de las políticas gubernamentales que sean probables y previsibles, tales como cambios en la situación política, sistema de gobierno y cambio en las condiciones sociales que tengan impacto en la ejecución del contrato. También suelen presentarse por fallas en la manera en que se relacionan entre sí, el Gobierno y la población, grupos de interés o la sociedad. Por ejemplo los paros, huelgas, actos terroristas, etc. Para la determinación de su previsibilidad, la entidad podrá acudir a las

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autoridades públicas competentes en la recopilación de datos estadísticos o fuentes oficiales (POLICÍA NACIONAL, FUERZAS ARMADAS DE COLOMBIA, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, etc.) 3. Riesgos Operacionales: Son aquellos riesgos asociados a la operatividad del contrato. Entre estos encontramos: la posibilidad de que el monto de la inversión no sea el previsto para cumplir el objeto del contrato. También se presenta la extensión del plazo, cuando los contratos se realizan en tiempos distintos a los inicialmente programados por circunstancias no imputables a las partes. Adicionalmente, se presenta por la posibilidad de no obtención del objeto del contrato como consecuencia de la existencia de inadecuados procesos, procedimientos, parámetros, sistemas de información y tecnológicos, equipos humanos o técnicos sin que los mismos sean imputables a las partes. Dichos riesgos hacen parte del riesgo operacional siempre y cuando no sean obligaciones de las partes y se materialicen durante la ejecución del contrato19. En general no son riesgos operacionales las especificaciones de materiales o servicios incorrectos, fallas en el embalaje, manipulación, transporte o descarga del bien suministrado, insuficiencia en los proveedores, perdida o destrucción de los bienes a suministrar, daño, hurto o perdida de materiales o equipos para la ejecución del contrato, obtención o renovación de licencias o permisos, entre otros. Para reducir la incidencia de este tipo de riesgos, es necesario contar durante la etapa de estructuración de los contratos con los estudios respectivos y adelantar actividades que permitan contar con un adecuado nivel de información sobre las especificaciones de los diferentes objetos contractuales, con el fin de fortalecer el análisis de costos, lo cual reduce los factores de riesgos que inciden sobre el contrato. 4. Riesgos Financieros: Este riesgo tiene dos componentes básicos: el riesgo de consecución de financiación o riesgo de liquidez, y el riesgo de las condiciones financieras. El primero se refiere a la dificultad de conseguir los recursos financieros, ya sea en el sector financiero o el mercado de capitales, para lograr el objetivo del contrato. El segundo hace referencia a los términos financieros de dichos recursos, entre estos encontramos plazos, tasas, garantías, contragarantías, refinanciaciones entre otros. 5. Riesgos Regulatorios: Son los posibles cambios regulatorios o reglamentarios que siendo previsibles, afecten el equilibrio contractual. Por ejemplo, cambios en las tarifas, mercados regulados, cambios en los regímenes especiales (regalías, pensional), designación de zonas francas, planes de ordenamiento territorial, expedición de normas de carácter técnico o de calidad, entre otros. 6. Riesgos de la Naturaleza: Son los eventos causados por la naturaleza sin la intervención o voluntad del hombre, que aunque pueden ser previsibles por su frecuencia o diagnóstico están fuera del control de las partes. Para la determinación de su existencia y/o previsibilidad, se podrá acudir a las autoridades públicas o entidades competentes en la recopilación de datos estadísticos o fuentes oficiales (INSTITUTO AGUSTIN CODAZZI, INGEOMINAS, IDEAM, etc.) Para el ejercicio de tipificación, éstos se refieren a los hechos de la naturaleza que puedan tener un impacto sobre la ejecución del contrato, por ejemplo los temblores, inundaciones, lluvias, sequias, entre otros, siempre y cuando los mismos puedan preverse.

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7. Riesgos Ambientales: Se refiere a las obligaciones que emanan de las licencias ambientales, de los planes de manejo ambiental, de las condiciones ambientales o ecológicas exigidas y de la evolución de las tasas retributivas y de uso del agua. Por ejemplo, cuando durante la ejecución del contrato se configuren pasivos ambientales causados por mala gestión de la licencia ambiental y/o el plan de manejo ambiental o el costo de las obligaciones ambientales resulte superior al estimado no siendo imputables a las partes. 8. Riesgos Tecnológicos: Se refiere a eventuales fallos en las telecomunicaciones, suspensión de servicios públicos, advenimiento de nuevos desarrollos tecnológicos o estándares que deben ser tenidos en cuenta para la ejecución del contrato así como la obsolescencia tecnológica. Una vez hecha la clasificación por tipo de riesgo se recomienda hacer una definición concreta de cada uno de los riesgos que se incluyan, conforme al lenguaje común de los mismos”

A. EN CUANTO A LA ASIGNACIÓN DE RIESGOS EL DOCUMENTO RECOMIENDA LA SIGUIENTE ASIGNACIÓN:

1. Riesgos Económicos: Se recomienda que por regla general y bajo la premisa de contar con información suficiente y con las condiciones necesarias para llevar a cabo el objeto contractual, el riesgo se traslade al contratista en atención a su experticia en el manejo y posibilidad de administración efectiva de los riesgos económicos. Desde luego, ello no podrá hacerse en relación con riesgos que el mismo no pueda controlar, como condiciones macroeconómicas no previsibles, las cuales por ser imprevisibles escaparían de la órbita de aplicación del artículo 4 de la Ley 1150 de 2007. 2. Riesgos Sociales o Políticos: Se recomienda que por regla general el riesgo previsible de esta naturaleza lo asuma la entidad contratante que, en atención a su condición, se presume que cuenta con un manejo y posibilidad de administración efectiva del mismo. De manera excepcional se puede trasladar el riesgo cuando, por ejemplo, existan mecanismos de cobertura en el mercado. 3. Riesgo Operacional: Por regla general y bajo la premisa de contar con información suficiente, los riesgos operacionales se transfieren al contratista, en la medida en que cuenta con mayor experiencia y conocimiento de las variables que determinan el valor de la inversión y tendrá a su cargo las actividades propias del contrato. En aquellos contratos donde se presente un alto componente de complejidad técnica, las entidades estatales pueden considerar la posibilidad de utilizar como mecanismo de mitigación el Otorgamiento de garantías parciales para cubrir eventuales sobrecostos asociados a la complejidad identificada. 4. Riesgos Financieros: Se recomienda que el riesgo se traslade al contratista por regla general y bajo la premisa de contar con información suficiente. En atención a su experticia en la consecución y estructuración de los recursos necesarios, se presume que cuenta con un manejo y posibilidad de administración efectiva de los riesgos financieros. 5. Riesgos Regulatorios: Se recomienda que, por regla general, el riesgo lo asuma la parte que cuenta con un manejo y posibilidad de administración efectiva de los riesgos regulatorios por su naturaleza y en virtud de las normas propias de cada regulación.

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6. Riesgos de la naturaleza: Siempre y cuando existan formas de mitigación al alcance del contratista, los riesgos de la naturaleza deben ser trasladados al mismo. 7. Riesgo Ambiental: La asignación del riesgo ambiental depende de la especificidad de cada proceso, por ejemplo:

Cuando se cuente con licencia ambiental debidamente ejecutoriada y/o plan de manejo ambiental, antes del cierre de la licitación, el contratista asumirá los costos implícitos en el cumplimiento de las obligaciones definidas en dicha licencia y/o plan de manejo ambiental.

Cuando se cuente con licencia ambiental debidamente ejecutoriada antes del cierre de la licitación y ésta sea modificada por solicitud del contratista, él asumirá los costos que implique esta modificación.

El riesgo de que, durante la ejecución, la operación y el mantenimiento de las obras, se configuren pasivos ambientales causados por el incumplimiento o la mala gestión de la licencia ambiental y/o el plan de manejo ambiental será asumido por el contratista.

Cuando no se cuente con licencia ambiental debidamente ejecutoriada y/o plan de manejo ambiental, antes del cierre de la licitación, los costos por obligaciones ambientales se deberán estimar y prever en los contratos acorde con la naturaleza y magnitud del objeto contractual. En estos casos la entidad estatal podrá asumir el riesgo de que los costos por obligaciones ambientales resulten superiores a lo estimado.

Cuando por la naturaleza del proyecto no se requiera licencia ambiental, los costos para realizar un adecuado manejo ambiental se deben estimar y prever en los contratos acorde con la naturaleza y magnitud del proyecto. En estos casos, la entidad estatal podrá asumir el riesgo por los costos de las obligaciones adicionales resultantes de la exigencia de un plan de manejo posterior al cierre de la licitación, sólo cuando la exigencia no surja del mal manejo ambiental del proyecto. 8. Riesgo Tecnológico: Se recomienda que por regla general y bajo la premisa de contar con información suficiente, el riesgo se traslade al contratista que en atención a su experticia en el objeto contractual y los estándares tecnológicos, cuenta con un manejo y posibilidad de administración efectiva de los riesgos tecnológicos.”

B. ANÁLISIS CUALITATIVO DE RIESGOS CON SU PROBABILIDAD E IMPACTO.

Riesgo y etapa Clase Categoría e impacto

Fuente Asignación Calificación final

Fluctuación de precios

(etapa contractual)

General Probable/Mayor Externo LA

ENTIDAD

Riesgo Alto

Desabastecimiento de

producto (etapa

contractual)

General Posible / Mayor Externo El

contratista

Riesgo Alto

Riesgos sociales o

políticos (contractual y

pos contractual)

General Posible

/Moderado

Externo LA

ENTIDAD

Riesgo bajo

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Riesgos operacionales

(contractual)

General Probable/

Moderado

Interno El

contratista

Riesgo medio

Riesgos financieros

(etapa contractual)

General Probable /

Moderado

Interno El

contratista

Riesgo medio

Riesgos Regulatorios

(contractuales y post

contractuales)

General Probable /

Moderado

Externo El

contratista

Riesgo medio

Riesgos de la

Naturaleza

(contractual)

General Probable /

Mayor

Externo El

contratista

Riesgo alto

Riesgo tecnológico

(contractual)

General Posible

/Moderado

Interno El

contratista

Riesgo medio

TIPIFICACIÓN ESTIMACIÓ

N

TIPO DE

RIESGOS

Y FUENTE

CATEGOR

IA E

IMPACTO

ASIGNACIÓN

Calificació

n

Definitiva

RIESGO EN

PLANIFICACIÓN Y

EJECUCIÓN DEL

SERVICIO

Información errónea o

desactualizada

suministrada por la

entidad (pre contractual y

contractual)

10%

General e

interno

Posible

/Moderado Entidad

contratante

Riesgo

medio

Uso o recolección de

información errada (pre

contractual y contractual)

15%

General e

interno

Posible

/Moderado

Contratista,

salvo que la

información

errada

provenga de la

misma entidad

Riesgo

medio

Estimación inadecuada

de los costos ( pre

contractual)

5%

General e

interno

Posible

/Moderado Contratista

Riesgo

medio

Negligencia, imprudencia

o temeridad en los

mandatos (contractual)

20%

General e

interno

Posible /

Mayor Contratista

Riesgo alto

Uso indebido de

información (Contractual) 10%

General e

interno

Posible

/Moderado Contratista

Riesgo

medio

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Accidentes de trabajo y

enfermedades

profesionales

(contractual)

5%

General e

interno

Probable

/Moderado

Contratista,

quien debe

cubrir el riesgo

conforme a las

normas que

regulan el

sistema ARP

Riesgo

medio

Falta de calidad en el

servicio prestado (post

contractual y contractual)

10%

General e

interno

Posible /

Moderado

El Supervisor

del contrato

debe vigilar su

ejecución, so

pena de no

certificarla

Riesgo

medio

EVENTOS DERIVADOS

DE CIRCUNSTANCIAS

ECONÓMICAS O

LEGALES

Financiamiento del

contrato (contractual) 100%

General e

interno

Posible

/Moderado Contratista

Riesgo

medio

Incremento en impuestos

que afectan a todos los

contribuyentes y a todas

las actividades

(contractual)

15%

General e

interno

Posible

/Moderado

Contratista, a

quien la entidad

podrá llevar a

un punto de no

pérdida,

siempre y

cuando

acredite que el

incremento es

de tal magnitud

que le ha

conducido a

pérdida.

Riesgo

medio

Incremento en impuestos

que afectan la actividad

del contratante, siendo

tal actividad objeto del

contrato (contractual)

15%

General y

externo

Posible

/Moderado

Contratista, a

quien la entidad

podrá llevar a

un punto de no

pérdida,

siempre y

cuando

acredite que el

incremento es

de tal magnitud

que le ha

conducido a

Riesgo

medio

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pérdida.

10 RIESGOS DE LA CONTRATACIÓN: El contratista deberá constituir una póliza a favor de la entidad expedida por una compañía de seguros legalmente reconocida y establecida en Colombia, que cubra los siguientes amparos:

A) DE CUMPLIMIENTO GENERAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES por un valor equivalente al 10% del total del contrato, por el término de duración del mismo y cuatro (4) meses más;

B) DE CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO por un valor equivalente al 10% del valor total del contrato por el término de duración del mismo y cuatro (4) meses más.

C) DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Por 200 SMLMV por el

término de duración del Contrato.

D) DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES por el 15% del valor de la orden y por el término de duración del mismo y tres (3) años más.

E) DE MANEJO el contratista deberá adquirir póliza de manejo abierta si es posible por el 10% del valor del contrato, por el termino del mismo y cuatro (04) meses más.

Nota. En el evento que la vigencia del contrato se prorrogue, el contratista se obliga a

ampliar y prorrogar antes de su vencimiento la vigencia de la garantía única, de acuerdo

con lo que se establezca en la modificación respectiva. El valor correspondiente a las

modificaciones será por cuenta del contratista.

11. CONCLUSION:

Con la presentación de este estudio queda evidenciada la existencia de un requerimiento,

para contratar “EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS, SUBPROCESOS,

PROCEDIMIENTOS Y ACTIVIDADES PROFESIONALES, TÉCNICAS Y AUXILIARES

QUE SE REQUIERAN EN EL PROCESO DE FACTURACIÓN, Y SISTEMAS DE

INFORMACION, EN LA ESE HOSPITAL REGIONAL DE SAN GIL”. que necesita la

Empresa Social del Estado Hospital Regional San Gil para garantizar la prestación de

servicios de salud del nivel l y II de complejidad, resultando entonces imprescindible

adelantar el respectivo proceso de contratación tendiente a cumplir con los propósitos

establecidos para la buena marcha y efectivo cumplimiento de los cometidos de la

entidad, por consiguiente, se aconseja adelantar el proceso contractual respectivo y su

perfeccionamiento.

Original Firmado YOLANDA AMADO GONZALEZ Subdirectora Administrativa y Financiera Proyección Jurídica: Edgar Mauricio Silva Gómez. Abg. Contratista. Reviso: Boris Yamid Velasco Parada– Asesoría Jurídica Externa

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E.S.E. HOSPITAL REGIONAL DE SAN GIL

Código HRSG-GAF-CR

ESTUDIOS DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA

Versión: 02

21/07/2014

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ANEXO 1

SERVICIO TOTAL Nro. de

personas requeridas

VALOR TOTAL

AUXILIARES DE FACTURACION URGENCIA 2,155,226.43 4 8,620,905.72

AUXILIARES DE ADMISIONES 2,016,454.02 3 6,049,362.06

AUXILIARES DE FACTURACION DE PISO 1,956,981.08 2 3,913,962.15

AUXILIAR DE FACTURACION DE QX 1,956,981.08 1 1,956,981.08

AUXILIAR DE FACTURACION DE RX 1,857,859.50 1 1,857,859.50

AUXILIAR DE FACTURACION DE PYP 1,857,859.50 1 1,857,859.50

AUXILIAR DE FACTURACION DE CE 1,857,859.50 3 5,573,578.50

TECNICO DE AUTORIZACIONES 2,452,591.16 1 2,452,591.16

AUXILIAR DE RECAUDO 1,857,859.50 1 1,857,859.50

TECNICOS DE REVISORIA DE CUENTAS MEDICAS 2,452,591.16

3 7,357,773.47

AUXILIAR DE ENVIOS Y REFUERZOS 1,818,210.87 2 3,636,421.74

TECNICO DE SISTEMAS 2,452,591.16 1 2,452,591.16

COORDINADOR DE FACTURACION 6,087,029.52 1 6,087,029.52

SUBTOTAL 1 30,780,094.46 24 53,674,775.04

CAJA MENOR: RADICACION MES Y ENVIOS DIARIOS 1,692,941.25 1,691,307.13

PAPELERIA MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, FOTOCOPIAS, ENVIOS Y DEMAS GASTOS DEL PROCESO 16,929,412.50 15,542,461.50

SUBTOTAL 2

70,908,543.67

IVA DEL 19% SOBRE AUI

1,347,262.33

TOTAL PROCESO DE FACTURACION

72,255,806.00

Nota. Todos los ítems incluyen un 10% como factor de administración.