ESTUDIO JURÍDICO DEL ACUERDO GUBERNATIVO...

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Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Campus de Quetzaltenango ESTUDIO JURÍDICO DEL ACUERDO GUBERNATIVO 221-2004. ESTUDIO REALIZADO EN LA CIUDAD DE QUETZALTENANGOTESIS Marina del Milagro Pazos Santizo Carné 9607004-7 Quetzaltenango, febrero 2012 Campus de Quetzaltenango

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“ESTUDIO JURÍDICO DEL ACUERDO GUBERNATIVO

221-2004. ESTUDIO REALIZADO EN LA CIUDAD DE

QUETZALTENANGO”

TESIS

Marina del Milagro Pazos Santizo

Carné 9607004-7

Quetzaltenango, febrero 2012

Campus de Quetzaltenango

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221-2004. ESTUDIO REALIZADO EN LA CIUDAD DE

QUETZALTENANGO”

TESIS

Presentada a Coordinación de Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales

Por:

Marina del Milagro Pazos Santizo

Previo a conferirle en el grado académico de:

Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales

Los títulos de

Abogada y Notaria

Quetzaltenango, febrero 2012

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Autoridades de la Universidad Rafael Landívar

del Campus Central

Rector Padre Rolando Enrique Alvarado S.J.

Vicerrectora Académica Doctora Lucrecia Méndez de Penedo

Vicerrector de Investigación

y Proyección Social Padre Carlos Cabarrús Pellecer S.J.

Vicerrector de Integración Universitaria Padre Eduardo Valdés Barría S.J.

Vicerrector Administrativo Licenciado Ariel Rivera Irias

Secretaria General Licenciada Fabiola Padilla de Lorenzana

Autoridades de la Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales

Decano Dr. Rolando Escobar Menaldo

Vicedecano M.A. Pablo Gerardo Hurtado García

Secretario M.A. Alan Alfredo González de León

Director de Área Pública Lic. José Alejandro Villamar González

Directora de Área Privada M.A. Elena Carolina Machado

Director de Ejes Transversales M.A. Enrique Sánchez Usera

Directora de Postgrados M.A. Aida Del Rosario Franco Cordón

Director del Instituto de

Investigaciones Jurídicas Dr. Larry Andrade Abularach

Directora del Bufete Popular Licda. Claudia Abril Hernández

Directora de Proyectos y Servicios Licda. Vania Carolina Soto Peralta

Coordinadora Facultativa del

Campus de Quetzaltenango Msc. Claudia Caballeros Ordóñez

Representantes de Catedráticos Lic. Raúl Alfredo Pimentel Afre

Dr. Mario Roberto Iraheta Monroy

Representantes Estudiantiles Ana Elisa Samayoa Guzmán

Enrique Leopoldo Regás Castillo

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Miembros del Consejo

Campus de Quetzaltenango

Director de Campus Arquitecto Manrique Sáenz Calderón

Sub-Director de Campus y

Coordinador de Integración

Universitaria de Campus Msc. P. José María Ferrero Muñiz S.J.

Coordinador Administrativo de Campus Licenciado Alberto Axt Rodríguez

Coordinador Académico de Campus Ingeniero Jorge Derik Lima Par

Asesor

Licenciado Fernando Adolfo Madrazo Maldonado

Revisor de Fondo

Licenciado Jesús Otoniel Baquiax Baquiax

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Dedicatoria

A Dios: Solo me queda agradecerle por la vida que me tocó

vivir, por las oportunidades que me ha brindado, por la

familia que me dio, y por los amigos que tengo.

A mi Mamá: Etel Santizo Lurssen: Que me dio la vida y ha estado

conmigo en todo momento apoyándome, por darme

una carrera para mi futuro, por haberme enseñado a

ser una mujer de bien y porque hoy estoy cumpliendo

una promesa que algún día le hice. Gracias Mami por

TODO.

A mi Papá: Guillermo Pazos: Porque me enseño el valor de la

honestidad y la humildad, y aunque hoy no esté

conmigo físicamente se que está gozando de este

triunfo, Papi lo extraño.

A Mamarina: Gracias por estar a mi lado siempre y ser un apoyo

incondicional sobre todo en los días de colegio y de

Universidad, gracias por creer en mí, y por ser otra

Mamá.

A mi Esposo: Hugo Soto Comparini: Gracias por compartir este

triunfo que de estudiantes deseábamos que se

realizara, ahora ya podemos decirnos colegas, gracias

por tu apoyo y tu paciencia. TE AMO.

A mi Hija: María Fernanda Soto Pazos: La luz de mi vida, y la

motivación para ser una excelente persona, para que

ella se sienta orgullosa de su mamá como yo me

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siento orgullosa de la mía, hija linda eres una de las

mejores cosas que Dios me ha dado TE AMO.

A mis Hermanos: Yuvi Pazos: Gracias porque con vos hemos

compartido todo, y hoy deseo que te llenes de alegría

de este logro, espero pronto compartir tu logro

profesional también, gracias por ser mi mejor amiga.

Andrea y Guillermo Pazos: Por el cariño que nos une y porque hoy comparten mi

alegría.

A mis Sobrinos: Julian: Eres una persona especial en mi corazón,

creciste a mi lado y compartes muchas cosas que a mí

me gustan, por eso deseo que esta alegría también la

compartas y que te sirva de motivación para ser un

profesional de éxito.

Juan David: Eres un angelito que vino a nuestras

vidas a llenarnos de risas y alegrías, tu vida esta lleva

de luz, y por eso tu presencia es motivo de felicidad en

nuestra casa, espero ser en tu vida una motivación

para alcanzar el éxito.

Jairito: Te quiero mucho y deseo que te sientas

orgulloso de mí.

Fátima: Eres especial para todos con tus alegrías y

ocurrencias, te quiero, y que este triunfo te sirva de

motivación.

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A mis Tíos: Miguel Santizo, Osvaldo Lurssen, Freddy

Maldonado, Olga Lurssen, Rolando Lurssen y

Gama Chavez, gracias por su cariño y por la alegría

que hoy comparten conmigo.

A mis Primos: Nestor Lurssen, Marilú y Mauricio Santizo, Luis

Angel Lurssen, Shelby y Steven Maldonado,

gracias por su cariño y su amistad.

A mi Familia Pazos: En especial a mi Abuelita María Pazos, por ser la

fortaleza y el amor para que todos estemos unidos a

través de ella, la quiero y recuerdo mucho, me siento

orgullosa de ser una Pazos.

A mis Tíos Abuelos: Papá Roque, Tía Ofe, Tía Aída y Tío Julio, porque

fueron parte fundamental en mi formación como

persona, estuvieron en mi vida amándome y

consintiéndome, son los más gratos recuerdos de mi

niñez. Los amaré siempre.

A la Universidad Rafael

Landivar: Por ser forjadora de profesionales y por enseñarnos

principios.

A todas las personas que me quieren y me apoyaron de una u otra manera, mil

gracias, sé que hoy también están felices como yo, Dios los Bendiga.

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Índice

Pág.

I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................... 1

1.1 Estudio jurídico .......................................................................................... 8

1.1.1 Concepto de estudio .................................................................................. 8

1.1.2 Concepto de jurídico .................................................................................. 8

1.2 Acuerdo Gubernativo 221-2004 ................................................................. 10

1.2.1 Referencia histórica ................................................................................... 10

1.2.2 Factores que impulsaron la vigencia en Guatemala del Acuerdo Guber-

nativo 854-91 ............................................................................................. 15

1.2.3 Propuestas presentadas para la aprobación del Acuerdo Gubernativo

148-2002.................................................................................................... 21

1.2.4 Aplicabilidad del Acuerdo Gubernativo 221-2004 ...................................... 24

1.2.5 Consecuencias provocadas por la vigencia de las disposiciones para el

expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas y destiladas ... 30

1.2.6 Opinión del Procurador Departamental de los Derechos Humanos en

Quetzaltenango ......................................................................................... 33

1.2.7 Función de la Policía Nacional Civil en el cumplimiento de las disposi-

ciones de orden administrativas y operativas ............................................ 34

1.2.8 Opinión de Gobernación Departamental, Superintendencia de Adminis-

tración Tributaria y Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social .......... 36

1.2.9 Opinión de los propietarios de establecimientos de expendio de bebidas

alcohólicas y de los consumidores de bebidas alcohólicas ....................... 37

1.2.10 Derecho comparado .................................................................................. 38

II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ...................................................... 51

2.1 Objetivos .................................................................................................... 52

2.1.1 Objetivo general ......................................................................................... 52

2.1.2 Objetivo específico .................................................................................... 52

2.2 Variables de estudio .................................................................................. 52

2.3 Definición de variables ............................................................................... 53

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2.3.1 Definición conceptual ................................................................................. 53

2.3.2 Definición operacional ............................................................................... 53

2.4 Alcances y Limites ..................................................................................... 54

2.4.1 Alcances .................................................................................................... 54

2.4.2 Limites ....................................................................................................... 54

2.5 Aporte ........................................................................................................ 54

III. MÉTODO ................................................................................................... 56

3.1 Sujetos ....................................................................................................... 56

3.2 Instrumentos .............................................................................................. 56

3.3 Procedimiento ............................................................................................ 56

3.4 Diseño........................................................................................................ 59

3.5 Metodología Estadística ............................................................................ 60

IV. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS ....................................................... 62

V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS ............................................................... 64

VI. CONCLUSIONES ...................................................................................... 71

VII. RECOMENDACIONES.............................................................................. 73

VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................... 74

IX. ANEXOS .................................................................................................... 78

Anexo 1. Propuesta ................................................................................... 78

Anexo 2. Boleta ......................................................................................... 81

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Resumen

El presente trabajo contiene un estudio jurídico realizado al Acuerdo Gubernativo 221-

2204, el cual contiene las disposiciones reglamentarias para el expendio y consumo de

bebidas alcohólicas, fermentadas y destiladas, llamada también Ley Seca. Dentro del

presente estudio se evidenció cuáles son las autoridades encargadas de adoptar

medidas de orden operativo y administrativo y cuál es el procedimiento para llevarlas a

cabo. Como conclusión se estableció que es razonable que exista un procedimiento

legal que contenga obligaciones y deberes por parte de la policía Nacional Civil, como

también derechos y obligaciones para los propietarios de establecimientos que

expenden bebidas alcohólicas para no violar el derecho al debido proceso. Y como

recomendación que se realicen las reformas pertinentes al acuerdo gubernativo 221-

2004 en lo relativo a las multas y en la discrecionalidad que tiene la Superintendencia

de Administración Tributaria a cerca del cobro de multas, sin tener un arancel para el

mismo cobro, sino que se realiza de acuerdo a la costumbre básicamente. Así mismo,

hacer conciencia a los propietarios de establecimientos que expenden bebidas

alcohólicas que deben observar las leyes para no caer en una falta y multas, evitando

conflictos legales. De conformidad con la investigación otro de los problemas se

encuentra en las empresas que expenden bebidas alcohólicas, haciendo publicidad sin

hacer conciencia a la población sobre el daño que causa el exceso de las mismas, por

lo que deberían de tener un llamado a la reflexión por parte del Gobierno para mostrar

lo dañino para la salud el exceso al consumo del producto y sobre todo enfocarse a la

población más joven del país.

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I. INTRODUCCION

El consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas actualmente en la

Republica de Guatemala se encuentra regulado por el Acuerdo Gubernativo 221-2004

el cual dentro de sus disposiciones contiene la normas reglamentarias a observar por

los expendedores, los consumidores y la ciudadanía en general, el mencionado

acuerdo Gubernativo constituye las disposiciones reglamentarias que por tercera vez se

dictan en el país desde 1991 durante el Gobierno de Serrano Elías, en donde por

finalidad se fundamento que era para crear un ambiente sano dentro de la sociedad

guatemalteca, así también para el manejo moderado del consumo de bebidas

alcohólicas y fermentadas.

Pero con el paso del tiempo se ha hecho necesaria la reestructuración de una nueva ley

que se encuentre basada en la realidad social que vive Guatemala, a pesar de que

muchos establecimientos que expenden bebidas alcohólicas y fermentadas estuvieron

en desacuerdo con el Acuerdo vigente el Gobierno del Presidente de la República de

Guatemala, presento ante el concejo de Ministros una propuesta de ley enfocada en las

disposiciones para la venta y consumo de bebidas alcohólicas misma que fue aprobada

por el Presidente de la República de Guatemala en Concejo de Ministros en el año

2004.

En el presente trabajo se realiza un estudio jurídico de las disposiciones reglamentarias

para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas con el

objeto de establecer la efectiva aplicación y el cumplimiento de los objetivos propuestos

por el acuerdo gubernativo 221-2004.

Las autoridades involucradas en la aplicación del Acuerdo Gubernativo 221-2004

actualmente son, Gobernación Departamental, La Policía Nacional Civil, Ministerio de

Salud Publica y Asistencia Social y la Superintendencia de Administración Tributaria,

instituciones de las cuales se ha obtenido información a cerca de cómo desempeñan

sus funciones, así también mediante boletas de opinión se concluye que la información

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a cerca del Acuerdo Gubernativo 221-2004 es vaga, puesto que dentro de la sociedad

se conoce como Ley Seca un termino que nació en los años veinte en los Estados

Unidos y que se adopto en toda Latinoamérica.

Durante el trabajo de campo que se realizo y que a continuación se presenta se

obtuvieron datos de suma importancia para la sociedad en si, se evidencio que la forma

de hacer cumplir con las disposiciones reglamentarias para el consuno y expendio de

bebidas alcohólicas y fermentadas llevan un procedimiento en base a la costumbre ya

que tanto la Policía Nacional Civil como la Superintendencia de Administración

Tributaria no tienen vínculos para hacer efectivas las multas, en consecuencia el

presente trabajo representa un aporte valioso a la ciudadanía quetzalteca, toda vez que

permitirá establecer si se observa el principio constitucional del derecho de defensa,

completándose el presente estudio con el sustento doctrinario de reconocidos

estudiosos del derecho.

A continuación se presentan algunos aspectos importantes de este tema dados por

diferentes autores:

Solares, C. (1996) en el diario La Prensa de Nicaragua del día quince de octubre en el

artículo titulado, Decretan ley seca y prohíben la portación de armas de fuego por

elecciones nicaragüenses, informa que la Policía Nacional prohibió ayer el consumo,

venta y distribución de bebidas alcohólicas en todo el país a partir de las seis de la

tarde del próximo sábado hasta el lunes siguiente a medianoche, por las elecciones

nicaragüenses que se llevaran a cabo. Se distribuirán elementos policíacos en todo el

país para verificar el cumplimiento de lo establecido, así también se prohibió la

portación de armas de fuego y traslado de explosivos a particulares desde la seis de la

mañana del viernes 18 de octubre, hasta las 12 de la noche del 21 de octubre, y el uso

de sirenas y señales de emergencias, también la policía prohibió el uso de armas de

guerra a empresas de vigilancia privadas y de vehículos automotores sin placas y en

mal estado.

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Castillo, J. (1998) en el diario La Tercera del 28 de junio en el artículo titulado, Alcaldes

piden ley seca para el sábado, informa que los festejos por la clasificación de Chile en

el Mundial de Fútbol se transformaron en guerra campal en las principales calles del

país, entre detenidos, heridos de diversa consideración, vehículos dañados, y perdidas

económicas, informó el alcalde de Santiago, Jaime Ravinet, y cómo el alcohol fue la

principal causa de los desmanes originados, propondrá que las botillerías del sector no

puedan vender alcohol el próximo sábado, cuando el seccionado chileno enfrente a

Brasil. Los aprehendidos por beber alcohol en la vía pública o causar destrozos,

recibirán una citación ante el juzgado de policía local, por considerarlas solamente

faltas. Esto no impide que los afectados presenten acciones judiciales para demandar la

indemnización por los perjuicios causados. El alcalde Ravinet solicitó que los colegios

no suspendieran sus actividades, ya que los menores también consumen grandes

cantidades de alcohol.

Rivas, M. (1998) en la revista Fusión del día 31 de octubre en el artículo titulado Motor

y Viajes, expone que alcohol y conducción, es uno de los problemas relacionados con

la seguridad vial que suscita mayor unanimidad, al menos la mayoría lo considera como

uno de los más graves. Por eso todos los sectores han aplaudido la reducción de la

tasa de alcoholemia, desde 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre hasta 0,5,

aprobada recientemente por el Consejo de Ministros, ya que es demostrado que a partir

de los 0,5 gramos de alcohol se duplica el riesgo de tener un accidente. Esta mezcla

explosiva cuesta muchas vidas cada año. La ley seca para los conductores, pues beber

en exceso les puede costar hasta 100.000 pesetas y la retirada del carné, ya que dar

positivo en una prueba de alcoholemia se considera como falta muy grave y se aplicará

la misma multa a quien se niegue a someterse a un control y se le inmovilizará el

vehículo.

www.lahora.com (2001) según la iniciativa de ley presentada recientemente por el

parlamentario Vinicio Cerezo, de la Democracia Cristiana en cuanto a ampliar el horario

de consumo de licor en centros nocturnos y lugares turísticos, recibió hoy dictamen

negativo por parte de la Comisión de Gobernación, informó el presidente de la Comisión

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de Gobernación, Byron Barrientos. Al indicar que dicho dictamen se argumento en que

la decisión de tener una ley seca en el país, fue mediante Acuerdo Gubernativo y no

Legislativo, por lo que en esta medida el Congreso no puede interferir. Aunque si

mencionó la posibilidad de que la Comisión de Gobernación propiamente presente una

iniciativa que pueda regular en ese sentido pero desde otra perspectiva. De igual

manera dio a conocer que ha recibido algún tipo de denuncias particulares sobre los

efectos negativos que tiene el consumo de licor, principalmente los fines de semana y

en la ciudad de Antigua Guatemala, donde asiste una gran cantidad de jóvenes.

Garmendia, L. (2001) en el diario El Periódico del día 18 de febrero, en el artículo

titulado, Ley Seca: en busca de alternativas a partir de la una de la mañana, informa

que la prohibición de consumir bebidas alcohólicas después de la una de la mañana no

parece ser impedimento para continuar la fiesta, desde las discotecas que a partir de la

una de la mañana solo abren sus puertas para salir, hasta los bares que sirven alcohol

en tazas que simulan café, buscan burlar el control de las autoridades. Indica Héctor

Torres, de San Salvador, la primera vez que salí con mis amigos guatemaltecos, pensé

que a la una de la mañana volvería a casa, pero afortunadamente los chapines han

encontrado su manera de parrandear, ya que en el lugar donde se encuentran al

apagar las luces y los clientes que quieren seguir de fiesta se reacomodan en el piso

superior, para aparentar que nada ocurren en el lugar.

Martínez, P. (2002) en el diario Prensa Libre del día 10 de mayo, en el artículo titulado,

Portillo reduce horario de ley seca, informa que este jueves el Presidente de la

República Alfonso Portillo, en Consejo de Ministros, resolvió reducir el horario, en el

cual se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en lugares públicos. El funcionario

explica que los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas podrán permanecer

abiertos hasta las 3 horas, 2 más que las permitidas hasta ahora, la razón aducida fue

el apoyo al sector turismo. Sobre la disposición Guillermo Galindo, presidente en

funciones de la Alianza Evangélica, declaró que le preocupa que se incremente el

número de accidentes por exceso de bebidas alcohólicas, de igual forma Víctor Hugo

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Martínez, obispo de Los Altos, expresó su malestar, por las repercusiones graves, ya

que el alcoholismo se puede agudizar.

www.lafacu.com (2002) indica que en la Antigua Guatemala la vida nocturna no tendrá

cambio con las recientes modificaciones a la Ley Seca. La ampliación para la venta de

licor que pretendía fomentar el turismo no tuvo eco en la ciudad colonial, donde las

autoridades ediles solicitaron que los cambios no se hicieran efectivos, el argumento

para hacer la excepción con Antigua Guatemala es el articulo 61 de la Constitución de

la República y así se publico en el diario oficial el acuerdo gubernativo 183-2002, el cual

reza Se reforma en lo que respecta al consumo de licor, la literal...a).Se exceptúa el

municipio de la Antigua Guatemala, en el cual se prohíbe el expendio y el consumo de

bebidas alcohólicas de una a seis de la mañana. El alcalde antigueño, Víctor Hugo del

Pozo, fue el primero en recibir con agrado la disposición, los abogados de la comuna

analizaban interponer acciones legales, pero decidieron presentar un anteproyecto a

Gobernación que fue facilitado a la Presidencia de la República, y al aceptar la petición

de que esa ampliación del horario del expendio de bebidas alcohólicas no afectara a la

Antigua.

Kepfer, J. (2002) en el diario Prensa Libre del día 11 de mayo en el artículo titulado Ley

seca crea polémica, indica que sin duda los dueños de los restaurantes, bares y

discotecas también están de acuerdo con la ampliación del horario de la venta y

consumo de licor, aunque traerá problemas a la Policía Nacional Civil por el aumento

del peligro, según el gobierno es bueno para el turismo, algunas personas opinan que

les da miedo que vaya a ser más peligroso porque la gente va a tener más tiempo para

embriagarse, por el contrario la mayoría de los jóvenes y adultos que están

acostumbrados a salir por las noches apoyan la decisión del Ejecutivo de ampliar el

período de venta de licores, dicen, ahora la diversión no va a acabarse a la una de la

mañana sino hasta las tres. Aunque la reducción de la ley seca parece comprobar que

en Guatemala no se queda bien con nadie, mientras unos opinan que es bueno para el

negocio y la diversión, otros aseguran que es peligroso.

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Grupo Seguridad y Justicia, (2002) en el diario Prensa Libre del día 30 de mayo en el

artículo titulado Cambio de ley seca aumentan accidentes, indica que en los últimos

quince días, desde que entró en vigencia la reforma de la ley seca, que amplia hasta las

3 de la mañana la venta de bebidas alcohólicas, los Bomberos Voluntarios han atendido

24 accidentes de tránsito y 18 heridos con arma de fuego. En total, 21 personas han

muerto en distintos hechos violentos, según el grupo de bomberos. Al cambiar el

horario de fin de parranda, de 1 a las 3 horas, también ha variado la hora pico para los

accidentes, ya que la mayoría de los que atendemos son conductores que van

tomados, por lo que los elementos de la subestación de toda la República cambiaron su

hora pico de urgencias de 3 a 4 de la madrugada para los viernes y sábados, al

informar que el patrón de los accidentes se repite en la mayoría de los casos, ya que

las copas de más se vuelven mortales cuando la velocidad aumenta.

www.esmas.com (2002) durante la visita del Sumo Pontífice México, en el mes de

julio a partir de las 00:00 horas del martes hasta las 15:00 horas del jueves 1 de agosto

habrá ley seca en toda la delegación Venustiano Carranza y en las inmediaciones de la

Basílica de Guadalupe, por ser éstos dos principales puntos de concentración de

personas y rutas más importantes por donde va a pasar el Papa. En el resto de los

establecimientos comerciales podrán operar normalmente, pero vendedores

ambulantes no, ni en la plancha, ni en las vialidades alternas, los vendedores

ambulantes que se acerquen a las rutas por donde pasará Su Santidad, no podrán

vender licor o cualquier tipo de alcohol. Las autoridades dicen tener todo listo para que

no haya ningún problema con personas ebrias por los lugares en donde hará el

recorrido el Papa Juan Pablo II.

Silva, A. (2002) en el diario el Nortino con fecha 10 de julio, en el artículo titulado Ley

Seca, informa que se aplica en el poblado de la Tirana el decreto supremo 681 del

ministerio del interior aprobado en el año 1,981 de la ley seca. La normativa prohíbe la

venta, producción y consumo de bebidas alcohólicas en el poblado y sus alrededores,

en el caso de que alguna persona sea sorprendida mientras quebranta esta ley será

puesta a disposición del Juzgado del Crimen correspondiente y, en este caso, no

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corresponde la libertad provisoria. La Normativa además transforma al retén de La

Tirana en Sub-comisaría temporal, lo que implica una mayor dotación de personal y

mayores recursos económicos, según informó Carabineros, hoy entregarán un detalle

respecto de las características de la ley y mayores antecedentes para la comunidad,

para que ésta se encuentre totalmente informada y con fuertes fundamentos acerca de

la ley seca.

Vielman, C. (2004), en el diario Prensa Libre con fecha 3 de agosto, en el articulo

titulado Policía Nacional Civil vigilara que la Ley Seca se cumpla, informa que El

Ejecutivo prohibió el expendio y consumo de bebidas alcohólicas a partir de hoy, de la 1

a las 7 horas. El acuerdo 221-2004 prohíbe la venta de licor en los supermercados,

abarroterías y tiendas de conveniencia de las 21 a las 7 horas. Consumir bebidas

alcohólicas en la vía pública, en especial en lugares aledaños a centros de

conveniencia o mercados. El ingreso de menores o personas que porten armas a

centros nocturnos, discotecas, bares, cantinas, hoteles, moteles o pensiones. Q5 mil a

los particulares que violen esta disposición. Q100 mil a las empresas que no cumplan

con la ley y la apertura de expediente para el cierre del establecimiento. Además, la ley

contempla otro tipo de sanciones.

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1.1 Estudio Jurídico

1.1.1 Concepto de Estudio

Cabanellas, (1989) indica que estudio es la aplicación o esfuerzo intelectual para

conocer una cosa y guardar memoria de ella a fin de recordarla solamente o para

llevarla a la práctica. Es la ciencia, conocimiento sobre una materia. Atento a examen

de un asunto por un abogado, el Ministerio Publico o el Juez que han de alegar, acusar,

defender o sentenciar en un proceso civil, penal o de otra especie. En Sudamérica, se

le conoce a estudio al despacho o bufete o local en donde el Abogado tiene sus libros,

o atiende a la clientela, examina los asuntos y redacta los escritos o prepara los

informes. Al hablar de contar con estudios, se refiere a tener un título universitario si se

habla de estudios superiores, o ser técnico en alguna especialidad calificada.

1.1.2 Concepto de Jurídico

Cabanellas, (1989) indica que Jurídico se deriva del latín, iuridicus, que es un adjetivo

que significa que atañe al derecho o se ajusta a él. Es todo lo concerniente al derecho,

ajustado a él, se decía jurídica de la acción intentada con arreglo a derecho. Y los

jurídicos eran los antiguos prefectos de Italia, así también se decía que jurídico era el

día hábil para administrar justicia. Es característica esta voz para designar diversos

cuerpos asesores en materia legal y judicial, vinculada a lo jurídico, se encuentra el

personaje llamado jurisconsulto, que es el versado en Derecho. Quien hace profesión

de la ciencia del derecho, ya dedicándose a las cuestiones de carácter jurídico, el

jurispemo o conocedor del Derecho Civil y Canónico, en el ordenamiento jurídico

antiguo, interprete del derecho cuya opinión tenía fuerza de ley. Otro vocablo que tiene

intrínseca relación con lo jurídico es la juridicidad que es la tendencia o criterio

favorable al predominio de las soluciones de estricto derecho en los asuntos políticos y

sociales. Algunos autores prefieren la palabra juridicidad, pero ha de estimarse

barbarismo pro aceptar la primera la Real Academia Española y rechazar, con un

silencio, la otra, el vocablo presenta importancia jurídica por cuanto preconiza el imperio

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del derecho sobre el uso de la fuerza. Los gobiernos de facto estiman la fuerza por

encima de la juridicidad. La Constitución Política de la República de Guatemala, no

explica nada referente a la palabra jurídico, sin embargo habla referente a la jurisdicción

en las disposiciones generales del capítulo cuarto, artículo doscientos tres, al exponer

que la Justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la

República. Corresponde a los Tribunales de Justicia la potestad de juzgar y promover la

ejecución de los juzgados. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los

tribunales al auxilio que requieran para el cumplimiento de las resoluciones. Agrega en

el tercer párrafo del citado artículo, que la función jurisdiccional se ejerce con

exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que

la ley establezca. Jurídico es el criterio favorable al predominio de las soluciones de

estricto derecho en los asuntos políticos y sociales, en sentido amplio y neutro de lo

jurídico, proviene del Derecho, en enfoque objetivo o normativo y del derecho en su

proyección subjetiva y como potestad personal, lo que se pretende poner de

relieve, aun presentido por casi todos,

carente de formulación, quejas, consiste en su dimensión absolutamente universal.

Bastará para ello con observar que lo legislativo siempre sumando de lo jurídico se ve

desbordado por esto otro, ante la evidencia de que todo lo legislativo es lo jurídico, pero

no muchos conceptos que pertenecen a ello, las doctrinas y lo consuetudinario. Lo

jurídico es permanentemente de conveniencia divide los seres vivientes y eterno como

la humanidad, acompaña a cada hombre y mujer durante toda su vida y perderá como

eco hasta la muerte. Y ni siquiera la desaparición física, significa el término de lo

jurídico, pues la personalidad de quien muere es continuada por sus herederos a mas

de patentizarse cláusulas que imperan sobre los supérstite y en el derecho al respeto

de los restos de quienes fueron y en el de no agraviar su pretérita memoria.

Por lo tanto Estudio Jurídico es la consecuencia directa de hechos ocurridos entre los

hombres y el medio que los rodea, ya sea resultante de una acción o de una omisión,

que afecta positiva o negativamente a un conglomerado, que influye y modifica a la

misma sociedad en forma parcial o totalmente, en un lugar y tiempo determinada y que

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son objeto de estudio legal, que sirve para determinar la realidad con hechos

plasmados por las leyes, y así como consecuencia establecida por la ley, atribuida a

todo acto u omisión que tenga lugar dentro de las prescripciones normativas, es decir

dentro del campo del deber ser, esto es dada la causa, la norma dispone que debe

darse el efecto. Entonces son todos aquellos efectos sociales, debido a que se

desprenden de hechos sociales con alcances en el mundo legal que rige determinado

núcleo social, o la sociedad en su todo. Que si bien son consecuencia de la interacción

de los hombres, también afectan la legalidad de un pueblo o sociedad, que obliga, si en

caso no estuviera regulado, a la creación de la norma que fije sus límites, alcances y

consecuencias.

1.2 Acuerdo Gubernativo 221-2004

1.2.1 Referencia Histórica

Luján, (2001) explica que en el año de 1919 en Estados Unidos de América, durante la

entrada en vigor de la 18ª. Enmienda de la Constitución Política a partir de la iniciativa

del congresista Andrew Volstead por la cual son prohibidas las bebidas alcohólicas,

bajo la llamada Ley Seca, la medida que se prolongará hasta 1,933 tuvo como efecto

un espectacular auge de los grupos mafiosos ligados al comercio clandestino del licor,

lo cual motivo a numerosas polémicas mientras se extendió la corrupción entre quienes

debían combatirlo. En 1933 se deroga la Ley Seca como consecuencia de la injusticia,

corrupción generalizada y creación del crimen organizado que estuvo vigente durante

catorce años, éste tema fue el más controvertido en éste país durante el periodo de

1920 a 1932, ya que la prohibición de la fabricación y venta de bebidas alcohólicas que

dio origen a un período de violencia cuando bandas organizadas de criminales

controlaron la venta ilegal de bebidas alcohólicas. En 1929 una comisión presidencial

dictaminó que la puesta en práctica de las leyes antialcohólicas había constituido un

fracaso. Antes en 1890, debido principalmente a la anexión de varios barrios, la

población de Chicago sobrepasó el millón de habitantes y durante la época de la Ley

Seca Chicago se hizo una ciudad famosa por la venta ilegal de licores y por los

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enfrentamientos entre bandas de gángster, entre los que destacó la figura de Al

Capone, protagonista de la matanza de San Valentín en 1929.

Escohatado, (1998) informa que en los primeros once años de vigencia de la ley seca

en Estados Unidos, el 34% de los agentes de la prohibición, fue expedientado, y el 10%

fue expulsado y procesado por extorsión, robo, falsificación, tráfico, etc., junto a los

policías estaban los políticos, incluidos ministros y presidente, y los gángsters. El

gangsterismo creció al amparo del monopolio prodigiosamente lucrativo de violar la ley

en un sector dado. En pocos años se formó un sindicato del crimen, empezaron, así las

familias judías, irlandesas y las italianas, que a finales de los años 20 controlaban la

mitad del negocio, entre el resto de la gente, qué había conseguido la legalización, pues

45,000 presos, 130,000 detenciones preventivas, 140,000 multas, al menos el 10% del

alcohol industrial desnaturalizado se desviaba, hacia el consumo en forma de licor, lo

que provocó la muerte de más de 30,000 personas por consumir alcohol metílico y

100,000 personas con lesiones permanentes como ceguera y parálisis. Un crimen

organizado, como en muchos otros casos, es un producto legal, en el caso del alcohol,

esta forma de Crimen permaneció hasta la anulación de la Ley Seca en el año 1933,

por medio de la aprobación de la décima novena enmienda en la Constitución Política

de los Estados Unidos. El 20 de febrero de 1933, un nuevo Congreso reconoció la

derrota y para fines de ese mismo año la prohibición era historia.

El 17 de enero del 2000, se cumplieron 80 años de la entrada en vigor de la Ley de

Prohibición Nacional, más conocida en el mundo como la Ley Seca. Su texto,

literalmente escrito en la Enmienda 18 de la Constitución Política de los Estados

Unidos, decía que queda prohibida la fabricación, venta o transporte de licores tóxicos

con el propósito de ser bebidos dentro de Estados Unidos, así como su importación o

exportación en el país y en todos los territorios sujetos a su jurisdicción.

La ley funcionó al principio, bajaron el consumo de alcohol y los arrestos por ebriedad,

mientras que el precio del alcohol ilegal subió por encima del sueldo medio de los

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trabajadores, que no podían comprar bebida. El consumo cayó en más de un 30 por

ciento, y llego a superar el 50 por ciento en los alcoholes duros.

Los amantes de la bebida no se dieron por vencidos y comenzaron a usar su ingenio

para sortear la ley. Las destilerías ilegales florecieron por todas partes y los

cargamentos entraban desde todas las fronteras y puertos marítimos. Nacieron los

speakeasy (literalmente, hablar bajo), bares clandestinos que abastecían del preciado

líquido a la creciente demanda. Sólo en Nueva York, había 100 mil.

Las mezclas se realizaban en cualquier lugar, basta recordar que uno de los tragos más

en boga era la llamada ginebra de bañera, un explosivo cóctel elaborado en una tina a

base de alcohol e ingredientes químicos. Además, en la neoyorquina Long Island nació

el té helado, denominación que encubría una verdadera bomba de gin, vodka, tequila,

ron y triple sec con un golpe de soda de cola.

Los felices '20, nacía el star system, triunfaban los music halls, los dólares pasaban de

mano en mano en exorbitantes fajos y reinaba el hampa. Chicago, Detroit, Nueva York,

etc., los gángsters actuaban a sus anchas en el mercado negro. El crimen organizado

elevó la cifra de homicidios hasta un 78 por ciento más en comparación con la década

anterior y la cantidad de convictos federales creció en un 561 por ciento.

Los estados no tenían recursos, medios ni ganas de enfrentarse a un problema tan

inmenso. Los sobornos, por su lado, evitaban que los mil 550 agentes federales

destinados al operativo anti-alcohol pusieran demasiado empeño en su trabajo. Al punto

de que se calcula que un 95 por ciento de los cargamentos llegaban a su destino sin

mayores complicaciones.

Esta caótica situación concluyó con el crack bursátil de 1929, que borró de un plumazo

las ganas de vivir de los norteamericanos y les sumió en un pesimismo combatido, por

muchos, al saltar desde una azotea. Llegó la gran depresión. El gris presidente Herbert

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Hoover cargó con todas las culpas y fue sustituido en el cargo por Franklin D.

Roosevelt, quien acabó con el noble experimento de la Ley Seca en 1933.

Boaz, (2000) indica que hoy, el Congreso de Estados Unidos debe reconocer la

derrota en la guerra contra las drogas. Primero y para comenzar, las leyes federales

contra las drogas son de dudosa constitucionalidad ya que el gobierno federal puede

ejercer sólo las facultades que le han sido explícitamente delegadas. Segundo, la

prohibición crea altos niveles de delincuencia. Los adictos son forzados a delinquir para

pagar por un hábito que costaría poco si fuese legal. Los policías estiman que la mitad

de los delitos cometidos en las grandes ciudades están relacionados al consumo de

drogas. Peor aún, como el comercio es ilegal, la única manera de resolver

controversias es a balazos, sean estas entre compradores y vendedores o entre rivales

al tratar de controlar las ventas en alguna zona que consideran propia. Cuando no se

cumplen los contratos en los mercados negros, las sanciones son siempre violentas, lo

cual conduce a represalias y a la guerra en las calles. Washington se ha convertido en

la capital del crimen, a pesar de ser la ciudad más custodiada por la policía.

Tercero, la prohibición de las drogas le genera alrededor de 40 mil millones de dólares

al año al bajo mundo. La Ley Seca hizo que las licoreras quebraran o se dedicaran a

otras actividades, permitiendo que los gángsters se apoderaran del negocio. Cuarto, la

prohibición de las drogas es un ejemplo clásico de tirar dinero a un problema. El

gobierno gasta unos 16 mil millones de dólares al año para nada. Los burócratas piden

aumentos de sus presupuestos a medida que crece el problema y si en algún año baja

el consumo, dicen que sería una locura reducir el presupuesto. Quinto, los defensores

de la ley y el orden a menudo no se dan cuenta que las malas leyes causan desorden.

La terrible consecuencia ha sido convertir a nuestras ciudades en campos de batalla, al

hacer que el narcotráfico sea el más lucrativo de todos los negocios. En los barrios, los

narcotraficantes son modelo de éxito, con los mejores autos, la ropa más costosa y los

bolsillos repletos de billetes. La guerra contra las drogas elimina toda posibilidad de paz

y prosperidad en los barrios urbanos. Seis, la guerra separa a las familias, al ser los

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padres o los hijos condenados a prisión por posesión o venta de pequeñas cantidades

de marihuana.

Y ya no son sólo los hombres, en 1996, 188.880 mujeres fueron arrestadas por violar

las leyes contra las drogas. En Estados Unidos se hacen 1,5 millones de arrestos al

año por drogas y hay 400 mil presos por drogas, lo cual es la causa del 80% del

crecimiento en el número de presidiarios. Por el contrario, el número de presos por

violencia se ha reducido de 18% a 12,4% del total y de delitos contra la propiedad de

14% a 8,4%. Siete, la prohibición conduce a violaciones de los derechos civiles. La

presión oficial por ganar una guerra perdida conduce a grabar llamadas telefónicas,

ponerles trampas a los ciudadanos, confiscar sus propiedades, entre otros abusos. Los

casos más tristes tienen que ver con gente inocente muerta a tiros por alguna

equivocación de los funcionarios.

Esta guerra contra las drogas ya ha sido más larga que la Ley Seca y más larga que la

guerra en Vietnam, pero todavía no se ve luz al final del túnel. La prohibición ha

fracasado y debe ser nuevamente derogada.

En consecuencia debemos aprender que las leyes prohibicionistas no se deben juzgar

por los beneficios prometidos sino por sus consecuencias en la vida real. El terrible

problema de las drogas debe ser tratado como un problema moral y médico. Es un

problema para el ministro de Salud y Asistencia Social. Y como explican el premio

Nóbel Milton Friedman, el columnista conservador William Buckley y el ex secretario de

Estado George Shultz que la prohibición del consumo de alcohol y drogas causa

muchas más daño y mas delitos que los que impide. Asi pues veamos la realidad de la

sociedad guatemalteca, si es que realmente funciona la ley Seca, si consigue cumplir

con sus espíritu y finalidad.

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1.2.2 Factores que impulsaron la vigencia en Guatemala del Acuerdo

Gubernativo 854-91

Rodríguez, (2002) indica que en el año de 1991, durante el Gobierno del Presidente de

la República de Guatemala el Ingeniero Jorge Antonio Serrano Elías, se realizó un

estudio detallado del aumento y desorden de la venta de bebidas alcohólicas por parte

de establecimientos nocturnos en las horas que según las estadísticas, se comete la

mayor parte de los hechos delictivos, ya que la embriaguez es una condición que

expone a la persona a cometer o ser víctima de esos hechos, y al considerar

conveniente para el bienestar de la población y la seguridad de las personas, y como

corresponde al Organismo Ejecutivo emitir todas aquellas disposiciones que dentro del

marco constitucional y de las leyes ordinarias aseguren la prevención del alcoholismo y

la drogadicción, y que deben dictar medidas de carácter administrativo y reglamentarias

necesarias se realizó por medio del Acuerdo Gubernativo 854-91, que contenía las

disposiciones reglamentarias para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas,

fermentadas o destiladas, llamada popularmente Ley Seca.

Dichas disposiciones que se encuentran en los siguientes artículos:

Artículo 1. Queda terminantemente prohibido el expendio y consumo de bebidas

alcohólicas, fermentadas o destiladas de la una a las seis de la mañana, todos lo días

de la semana, en establecimientos abiertos al público, tales como restaurantes,

comedores, clubes nocturnos, cantinas y expendios de dichas bebidas cualquiera que

sea su categoría o naturaleza. Haciéndose extensiva esta prohibición a supermercados,

automercados, abarroterías, tiendas y establecimientos comerciales similares, durante

el horario antes indicado. La trasgresión de esta disposición será sancionada con multa

de Q.5,000.00 y la reincidencia dará lugar a la cancelación de la patente, licencia o

permiso otorgado a la persona propietaria del establecimiento, una vez determinada la

nueva violación de esta prohibición.

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Artículo 2. Se prohíbe a toda hora ingerir bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas,

en la vía pública, así como en aquellas áreas adyacentes a los lugares en que éstas se

expendan.

Artículo 3. Se prohíbe vender o suministrar bebidas alcohólicas fermentadas o

destiladas, a menores de edad. Los contraventores a esta prohibición estarán sujetos al

pago de una multa de Q.10,000.00, la reincidencia dará lugar a la cancelación de la

patente, licencia o permiso otorgado a propietarios del establecimiento o comercio que

incurra en el quebrantamiento de esta disposición.

Artículo 4. Se prohíbe el ingreso y permanencia de menores de edad en bares,

cantinas, clubes nocturnos y en cualquier otro lugar donde se vendan o consuman

bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas; quien en dichos lugares sirviere o

proporcionare a menores de edad las bebidas antes mencionadas o permitiere su

ingreso y permanencia en ellos, será sancionado de conformidad con el artículo 489 del

Código Penal.

Artículo 5. Con el fin de velar por la vida y la seguridad de las personas, se prohíbe el

ingreso y permanencia de personas que porten armas de cualquier tipo en bares,

cantinas, clubes nocturnos y expendios de bebidas alcohólicas fermentadas o

destiladas, los propietarios, administradores o encargados de dichos lugares velarán

por el cumplimiento de esta disposición. Los infractores serán sancionados de

conformidad con el artículo 495 del Código Penal, sin perjuicio de otras disposiciones

legales aplicables.

Artículo 6. El Ministerio de Gobernación por medio de la Policía Nacional y Guardia de

Hacienda, velarán por el estricto cumplimiento de las presentes disposiciones,

correspondiéndole al Ministerio de Finanzas Públicas dictar las medidas para el cobro

de las multas y la cancelación de las patentes, licencias o permisos otorgados al

propietario del establecimiento.

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Artículo 7. El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial.

El Acuerdo Gubernativo fue firmado por el Presidente de la República, el Vicepresidente

de la República y todo su Gabinete presidencial y entro en vigencia el 14 de Noviembre

de mil novecientos noventa y uno.

Y en el año de 1996 durante el Gobierno de Álvaro Arzú Irigoyen se emitieron nuevas

disposiciones, al introducirle las modificaciones que juzgan pertinentes, al anterior

Acuerdo Gubernativo 854-91, a efecto de garantizar la positividad de sus normas y la

protección de las personas, y al cumplir así con el mandato constitucional de velar por

los intereses de toda la población de la República, por medio del Acuerdo Gubernativo

107-98.

Por lo que se modifican los siguientes artículos:

Artículo 1. Se modifica el artículo 1, del Acuerdo Gubernativo 854-91, el cual queda así:

Artículo 1. Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o

destiladas, de las dos a las seis de la mañana, todos los días de la semana, en

establecimientos que funcionen como discotecas, barras shows, clubes nocturnos,

cantinas o expendios de dichas bebidas. Los establecimientos a que se refiere este

párrafo, deberán cerrarse durante las horas antes señaladas, obligación que deberán

cumplir los propietarios, gerentes o encargados, bajo apercibimiento de que lo haga la

fuerza pública, para el caso de desobediencia y sin perjuicio de cancelar la patente o

licencia que autorice su funcionamiento. En el caso de los hoteles y moteles, deberán

cerrar el servicio de bar en el horario que se indica en este artículo.

Los supermercados, auto mercados, abarroterías, tiendas y cualquier otro

establecimiento comercial en donde se expendan bebidas alcohólicas, no podrán

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hacerlo de las veintiuna horas p. m. a las seis horas a. m. Del día siguiente, bajo

apercibimiento de cancelar la patente o licencia de funcionamiento.

Artículo 2. Se modifica el artículo 6 del Acuerdo Gubernativo 854-91, el cual queda así:

Artículo 6. El Ministerio de Gobernación por conducto de la Policía Nacional, Guardia de

Hacienda y con la colaboración del ejército de Guatemala, velará por el estricto

cumplimiento de las presentes disposiciones, correspondiéndole a los Ministerios de

Finanzas Públicas y de Salud Pública y Asistencia Social, dictar las medidas para la

cancelación de las patentes, licencia o permisos otorgados al propietario del

establecimiento, dentro de sus respectivas competencias.

Artículo 3. El presente acuerdo empezará a regir el día de su publicación en el Diario

Oficial.

Entro en vigencia el 25 de marzo de mil novecientos noventa y seis y firman al final del

Acuerdo Gubernativo el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República y

todos los Ministros.

Este Acuerdo Gubernativo es el más objetivo ya que especifica cada uno de los

establecimientos y el horario para cada uno de ellos, así mismo dicta medidas estrictas

para el cierre de los mismos cuando el horario llegue a su fin, es decir aunque no

vendan bebidas alcohólicas, también deberán cerrarlos.

Luego se dicta otro Acuerdo Gubernativo en el año de 1998, el cual dice que para

cumplir con la finalidad del Acuerdo Gubernativo 107-96, de fecha 25 de marzo de

1996, que modificó el Acuerdo Gubernativo 854-91 de fecha 14 de noviembre de 1991

el cual contiene disposiciones para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas,

fermentadas o destiladas, es necesario introducirle las modificaciones que se juzgan

pertinentes, a efecto de garantizar la positividad de sus normas y la protección de las

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personas, y al cumplir así con el mandato constitucional de velar por los intereses de

toda la población de la República.

Y por medio del Acuerdo Gubernativo 191-98 el cual modifica al anterior Acuerdo, y por

medio de los siguientes artículos:

Artículo 1. Se modifica el párrafo primero del artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 107-

96, el cual queda así:

Artículo 1. Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas fermentadas o

destiladas, de la una a las seis de la mañana, todos los días de la semana, en

establecimientos que funcionen como discotecas, barras shows, clubes nocturnos,

cantinas o expendios de dichas bebidas. Los establecimientos a que se refiere este

párrafo, deberán cerrarse durante las horas antes señaladas, obligación que deberán

cumplir los propietarios, gerentes o encargados, bajo apercibimiento de que lo haga la

fuerza pública. En el caso de los hoteles, restaurantes y moteles, deberán cerrar el

servicio de bar, en el horario que se indica en este artículo.

La trasgresión de esta disposición por parte del propietario será sancionada con multa

de Q.50,000.00; en caso de reincidencia se procederá a la cancelación de la patente,

licencia o permiso otorgado al propietario, gerente o representante legal del

establecimiento.

Las personas individuales que infrinjan esta disposición, o que en los horarios

mencionados consuman licor en los establecimientos citados o en la vía pública,

serán sancionadas con una

multa de Q.5,000.00.

Artículo 2. El presente acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial.

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Entró en vigencia el 13 de abril de 1998, y lo firmaron el Presidente de la República, el

Vicepresidencia de la República de Guatemala y el Consejo de Ministros.

Dadas las circunstancias sociales de la época, durante el Gobierno de Álvaro Arzú

Irigoyen, se reformo el Acuerdo Gubernativo 854-91 dos veces, en la primera reforma,

se estableció que la hora para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y

fermentadas era de las dos a las seis de la mañana, hecho que demostró, según las

estadísticas que no era funcionable ya que no redujo el índice de accidentes y el

consumo de bebidas alcohólicas, luego de ello, hubo otra reforma en donde se

estableció que la hora para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas era hasta la

una de la mañana, y también se aumento la multa a Q. 50,000.00 y en caso de

reincidencia se cancelaría la patente, licencia o permiso otorgado para el expendio de

bebidas alcohólicas. Y se evidencio la disminución en actos delictivos, ya que tanto la

Policía Nacional Civil, como los Bomberos Voluntarios tenían como horas pico, de la

una a las tres de la mañana y no de las tres para las 6 de mañana, pues el acuerdo

anterior establecía para el expendio de bebidas alcohólicas hasta las tres de la mañana.

Como evidencia de estas reformas, las medidas adoptadas funcionaron por un tiempo,

aunque el aumento de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, es evidente que

viene desde el hogar, pues la sociedad se ha deteriorado al punto de no respetar los

principios y valores que en el hogar se aprenden, por lo que el Gobierno de la

República, a través de sus diferentes Ministerios, principalmente el Ministerio de Salud

Publica y Asistencia Social y el Ministerio de Gobernación, debería implementar

medidas dirigidas a la familia, para que desde ahí se eduque al niño o niña, para que

cuando se encuentre dentro de la sociedad, tenga capacidad para discernir entre lo

bueno y lo malo y así tener una mejor sociedad y mejores ciudadanos guatemaltecos.

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1.2.3 Propuestas presentadas para la aprobación del Acuerdo Gubernativo 148-

2002

Manaíz, (2002) indica que en el año dos mil dos durante el Gobierno del Presidente

Alfonso Portillo Cabrera, se presentaron varias propuestas para la reforma del anterior

Acuerdo Gubernativo que regulaba lo relativo a la llamada Ley Seca, uno de ellos fue

presentada por el Congresista del Partido Democracia Cristiana, Vinicio Cerezo

Arévalo, el cual expresaba que luego de estudiar una iniciativa para ampliar el período

de expendio de bebidas alcohólicas, se da cuenta que la llamada Ley Seca se

encuentra contenida en un acuerdo gubernativo, y que el Congreso nada tiene que

hacer respecto del período de consumo de bebidas alcohólicas. Pero por la importancia

del tema se determinó que se creará una subcomisión para que proponga un proyecto

de ley específica que norme no sólo el expendio de bebidas alcohólicas, sino otros

aspectos igualmente importantes, en la propuesta que estudió la subcomisión trató,

además de la regulación del horario para expender licor, otros aspectos, como la

autorización de bares, restaurantes y lugares que expenden bebidas alcohólicas, así

como sexo servidoras.

La subcomisión fue integrada por un diputado de cada partido representado en el

Congreso, pues los diputados de todas las bancadas expresaron su respaldo a tal

iniciativa, la cual quedo consignada en la nueva ley que aprobó el Legislativo en el año

dos mil dos, la cual se encuentra contenida en el siguiente Acuerdo Gubernativo

148-2002, dentro de los siguientes artículos:

Artículo 1. Se prohíbe el expendio y el consumo de licores y bebidas embriagantes,

fermentadas o destiladas, en establecimiento comerciales abiertos al público,

cualquiera que sea su categoría o naturaleza, se incluye, los supermercados, tiendas y

tiendas de conveniencia, abarroterías y cualquier otro tipo de establecimiento similar,

durante los días de la semana y horarios siguientes:

a. De lunes a sábado: de tres a seis de la mañana; y,

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b. Los domingos: de ocho de la noche a seis de la mañana.

Las personas individuales o jurídicas que infrinjan las disposiciones estipuladas en el

párrafo anterior, serán sancionadas con una multa de cincuenta mil quetzales

(Q.50,000.00).

Cuando la venta o expendio a que se refiere este artículo se haga a un menor de edad

la multa será de cien mil quetzales (Q.100,000.00). En caso de reincidencia y de la

formación de un expediente administrativo que documente el incumplimiento de esta

prohibición, la sanción podrá además agravarse con el cierre del establecimiento.

Artículo 2. Queda prohibido el ingreso y permanencia de personas que porten armas de

fuego o armas blancas a los establecimientos comerciales abiertos al público, donde se

expenda y/o consuma licores y bebidas embriagantes, fermentadas o destiladas;

especialmente en los bares, cantinas, clubes nocturnos, discotecas y similares. Será

responsabilidad de los propietarios de dichos establecimientos el velar por el fiel

cumplimiento de esta disposición y pueden solicitar el apoyo de las autoridades de la

Policía Nacional Civil.

Artículo 3. Los establecimientos comerciales a que se refieren los artículos

precedentes, podrán continuar abiertos en cualquier horario siempre que no infrinjan lo

estipulado en este Acuerdo.

Artículo 4. El propietario o responsable de cualquier establecimiento abierto al público

que expenda licores y bebidas alcohólicas embriagantes, fermentadas o destiladas, en

caso de duda podrá solicitar la constancia de mayoría de edad a sus visitantes.

Artículo 5. El Ministerio de Gobernación por conducto de la Policía Nacional Civil,

adoptará las medidas de orden administrativo y operativo que se estimen necesarias

para lograr el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Acuerdo. Le

corresponderá a la Superintendencia de Administración Tributaria dictar las medidas de

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cobro de las multas y la aplicación de la cancelación de patentes, licencia o permisos

de los establecimientos, si fuera el caso.

Artículo 6. Se derogan los Acuerdos Gubernativos números 854-91 de fecha 14 de

noviembre de 1991, 107-96 de fecha 25 de marzo de 1996 y el 191-98 de fecha 13 de

abril de 1998.

Artículo 7. El presente acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial.

Se publicó en el Diario Oficial el día 10 de mayo del año 2002, y fue firmado por el

Presidente de la República, el Vicepresidente de la República de Guatemala y por el

Consejo de Ministros.

Se entiende que cada Gobierno en función, realiza la reforma que crea conveniente

según la época y circunstancias que se vivan, durante el Gobierno del Presidente

Alfonso Portillo, se realizó otra reforma al Acuerdo Gubernativo 191-98, esta vez, por

medio de varias propuestas presentadas por el Congresista del partido de la

Democracia Cristiana, Vinicio Cerezo, proponiendo que se creará una subcomisión para

presentar un proyecto de ley, conformada por un diputado de cada partido representado

en el Congreso, aprobada en el año dos mil dos, contenida en el Acuerdo Gubernativo

148-2002.

Quedando el horario para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas hasta las tres

de la mañana y con una multa para el que infrinja la ley de Q.50,000.00, y en el que se

refiere a la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, imponiendo una multa de

Q. 100,000.00, multa que estaba fuera de la realidad de nuestro país, y del alcance

económico para el pago de la misma, pues se considera elevada y de acuerdo a

estudios realizados, jamás se ha hizo efectiva ninguna multa, pues todo se arreglaba en

la Policía Nacional Civil, y nunca llegaba el cobro de la multa a t la Superintendencia de

Administración Tributaria para hacerse efectivo.

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1.2.4 Aplicabilidad del Acuerdo Gubernativo 221-2004

Ovalle (2004) indica que en el año 2004 se da a conocer un nuevo Acuerdo

Gubernativo en el que se reforman las disposiciones reglamentarias para el expendio y

consumo de bebidas alcohólicas, la medida emergente fue adoptada por el mandatario

Óscar Berger, quien a través del Ministerio de Gobernación se agilizó la restricción de

dichas bebidas por considerar que es en esas horas cuando se producen la mayor

parte de crímenes, cuyos asesinos al parecer actúan bajo efecto etílico.

Carlos Vielman, jefe del Ministerio en mención señaló que desde las primeras horas de

mañana estarán patrullando fuerzas policíacas con apoyo de elementos militares en los

centros nocturnos y verificar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias

contenidas en el Acuerdo Gubernativo 221-2004 llamada Ley seca.

Esperamos reducir los índices delincuenciales en muy poco tiempo, manifestó el

funcionario. Vielman agregó como primera medida para aquellos infractores será la

sanción con multa de Q 100 mil, para luego abrir un expediente para la cancelación de

la patente, licencia o permiso del propietario del establecimiento.

Otras multas que se establecen con la ley seca son para aquellos negocios que

atiendan o suministren bebidas fermentadas a menores de edad, tendrán que

desembolsar cinco mil quetzales, misma cantidad para aquellos que permitan el ingreso

o permanencia en los centros nocturnos o bares a personas menores de 18 años.

Lo que esperan con esta nueva disposición es disminuir el consumo de licor, el cual es

considerado como una de las causas principales de los hechos de violencia registrados

en el país.

Además, el Ministro adelantó que se ha recibido el apoyo del Ministerio Público y el

Organismo Judicial para darle seguimiento a los casos y establecer el respaldo legal en

las penas ejecutadas.

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Les hacemos un llamado a los dueños de bares y barras shows para acatar la orden de

erradicar el consumo de bebidas fermentadas a partir de la una de la mañana, concluyó

el entrevistado.

La forma de cobro y recolección de las multas estará a cargo de la Superintendencia de

Administración Tributaria y del Ministerio de Salud Pública, según lo dio a conocer la

Secretaría de Comunicación Social, Rosa María de Frade en conferencia de prensa.

La cancelación de la patente, licencia o permiso para comercializar dichas bebidas

serán, en primera instancia, de seis meses.

Las disposiciones reglamentarias para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas,

fermentadas o destiladas se encuentran a continuación:

Acuerdo Gubernativo No. 221-2004

El Presidente de la Republica

Considerando

Que el Estado se organiza para brindar protección a las personas por medio de

todas sus organizaciones y recursos, en !a defensa de la persona y la familia,

teniendo como fin supremo el bien común, garantizando así la vida, Libertad,

justicia, seguridad, paz y desarrollo integral de los habitantes.

Considerando

Que es deber del Estado garantizar la seguridad de las personas, debiendo para

esto dictar las disposiciones relativas que mejoren el desarrollo social y que la

Constitución Política de la Republica, establece la protección a los menores de

edad, tanto en su salud física, mental y moral.

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Considerando

Que es necesario un reordenamiento de las disposiciones reglamentarias para el

expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas, dentro del

territorio nacional, adecuándolas a la realidad nacional.

Por tanto:

En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183, literal e) de la

Constitución Política de la Republica de Guatemala,

En Consejo de Ministros

Acuerda:

Emitir las siguientes:

Disposiciones Reglamentarias para el expendio y consumo de bebidas

alcohólicas, fermentadas y destiladas.

Articulo 1. Se prohíbe el expendio y consuma de bebidas alcohólicas

fermentadas o destiladas, de lunes a domingo de una (01:00) a siete (7:00) de la

mañana, en los establecimientos comerciales abiertos al publico, cualquiera que

sea su categoría o naturaleza, incluyendo: discotecas, restaurantes, comedores,

centros nocturnos, cantinas, bares, expendios de dichas bebidas, hoteles,

moteles o pensiones.

Los supermercados, auto mercados, abarrotarías, tiendas de conveniencia y

establecimientos comerciales similares, en donde se expendan bebidas

alcohólicas, fermentadas o destiladas no podrán hacerlo de las veintiuna

(21:00) a las siete (7:00) horas del día siguiente.

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Los establecimientos a que se refiere este articulo, podr6n permanecer abiertos

durante las horas que estuvieren autorizadas para ello por la autoridad

competente, y siempre que no infrinjan de ninguna forma el presente Acuerdo. Los

propietarios, representantes legales, gerentes, encargados o empelados de los

establecimientos comerciales, anteriormente indicados, serán solidariamente

responsables del incumplimiento de la presente reglamentación. El incumplimiento

de esta disposición será sancionada con multa de cien mil Quetzales (Q.

100.00.00) y dará lugar al inicio del expediente para la cancelación de la patente,

licencia o permiso otorgado a la persona individual o jurídica propietaria del

establecimiento. Esto sin perjuicio de las acciones penales que correspondan

conforme a otras leyes.

A las personas individuales que coadyuven a incumplir esta disposici6n por razón de

su actividad económica o trabajo, o que en los horarios mencionados se encuentren

consumiendo cualquiera de las bebidas aludidas en los establecimientos

anteriormente indicados, se les impondrá una multa de cinco mil quetzales

(Q.5,000.00), sin perjuicio de las acciones penales que corresponda conforme a

otras leyes.

Articulo 2. Se prohíbe a cualquier hora ingerir bebidas alcohólicas fermentadas o

destiladas en la vía pública, así como en aquellas áreas adyacentes a los lugares en

que estas se expendan.

A quienes incumplan esta disposici6n se les impondrá una multa de cinco mil

quetzales (Q.5,000.00), sin perjuicio de las responsabilidades penales derivadas de

tal contravención.

Articulo 3. Se prohíbe vender o suministrar bebidas alcohólicas fermentadas o

destiladas, a menores de edad. A las personas que incumplan esta disposici6n se

les impondrá una multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00), y dará lugar al inicio del

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expediente para la cancelación de la patente, licencia o permiso otorgado. Esto sin

perjuicio de las acciones penales que correspondan conforme a otras leyes.

Articulo 4. Se prohíbe el ingreso y permanencia de menores de edad en bares,

cantinas, clubes nocturnos y en cualquier otro lugar donde se vendan o consuman

bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas. A las personas que incumpla esta

disposici6n se les impondrá una multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00), sin

perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que correspondan conforme a

otras leyes.

Articulo 5. Con el fin de velar por la vida y la seguridad de las personas, se prohíbe

el ingreso y permanencia de personas que porten armas de cualquier tipo, en bares,

cantinas, clubes nocturnos y expendios de bebidas alcohólicas fermentadas o

destiladas; no obstante posean licencia para potación de armas conforme a la ley de

Armas y municiones (Decreto 39-89 del Congreso de la Republica y sus reformas).

Los propietarios, administradores o encargados de dichos establecimientos velaran

por el cumplimiento de esta disposición, pudiendo solicitar el apoyo de las

autoridades de la Policía Nacional Civil.

Articulo 6. El Ministerio de Gobernación por conducto de la Policía Nacional Civil,

velara por el estricto cumplimiento de las presentes disposiciones, adoptando las

medidas de orden administrativo y operativo que se estimen necesarias.

Corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria y Ministerio de

Salud Pública y Asistencia Social, dictar las medidas para el cobro de las multas y la

cancelación de las patentes, licencias o permisos otorgados al propietario del

establecimiento comercial.

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El propietario del establecimiento comercial que se le cancele la patente, licencia o

permiso de expendio de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, no podrá

otorgársele una nueva patente, licencia o permiso con el mismo objeto comercial

dentro del plazo de .seis meses posteriores a su cancelación.

Además de las sanciones contenidas en el presente Acuerdo, se aplicaran las

sanciones que establezca el código de Salud (Decreto numero 90-97 del Congreso

de la Republica y sus reformas), la Ley de Alcoholes, bebidas Alcohólicas y

fermentadas Decreto Numero 536 del Congreso de la Republica y sus reformas

Articulo 7. Se derogan los Acuerdos Gubernativos números 148-2002 de fecha 9 de

mayo de 2002 y 183-2002 de fecha 18 de junio de 2002 y cualquier otra disposición

que contravenga las presentes disposiciones.

Articulo 8. El presente Acuerdo empezara a regir el día siguiente de su publicación

en el Diario de Centro América, órgano Oficial del Estado.

Comuniquese

Oscar Berger

Presidente de la Republica

Y la firma de todos los Ministros.

Como era de esperarse, existe otra reforma al Acuerdo Gubernativo 148-2002 y este se

realizó durante el gobierno del presidente Oscar Berger, en el año 2004, por medio del

Acuerdo Gubernativo 221-2004, al considerar que los índices de violencia y accidentes

ocurrían, durante las horas de la madrugada, según informe de Bomberos Voluntarios,

que respaldo dicha consideración.

Con esta disposición se esperaba reducir índices de consumo de licor, violencia y

accidentes automovilísticos, por medio de patrullajes constantes y operativos a

establecimientos que expenden bebidas alcohólicas y fermentadas, para la verificación

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del cumplimiento de la ley. Aquí en este nuevo Acuerdo se establece, como horario

para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas la una de la mañana,

y el incumplimiento de la ley, es sancionado con multa de Q. 100,000.00, y a las

personas que se encuentre consumiendo en establecimientos que expenden bebidas

alcohólicas, fuera del horario establecido por la ley, se le impondrá una multa de

Q.5,000.00.

Estos hechos igual que los anteriores se encuentran fuera de la realidad social y

económica de Guatemala, pues la multa rebasa la capacidad económica que tienen las

personas de hacerlas efectivas, así como la efectividad que tenga la ley, en su

contexto, pues según informes de la Superintendencia de Administración Tributaria, no

ha llegado a su oficina, ninguna multa impuesta por la Policía Nacional Civil, acerca de

la ley seca, esto evidencia que las autoridades encargadas de hacer efectivas las

multas no tiene participación, así como el Ministerio de Gobernación, que es el

encargado de mandar a la Policía Nacional Civil, a realizar operativos a

establecimientos que expenden bebidas alcohólicas y fermentadas, no recibe un

informe semanal o mensual, de cuáles fueron los resultados de dichos operativos.

Así como el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, no tendría porque dictar

medidas para el cobro de las multas y la cancelación de las patentes, pues su función

es eminentemente de salud pública, ya que debe de velar por el cumplimiento de

higiene y salud tanto de los establecimientos comerciales como de los empleados y

encargados de los mismos.

1.2.5 Consecuencias provocadas por la vigencia de las Disposiciones

reglamentarias para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas

o destiladas.

Logermann, (2003) explica que a pesar de saber que las consecuencias por el inicio de

una ley que verifique el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas y

destiladas según las estadísticas, era de mayores perjuicios que beneficios, se aprobó

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en el año 1991, luego vinieron reformas a los Acuerdo subsiguientes, hasta que en el

año 2002 se presentó una nueva propuesta por varios Diputados siendo la

consecuencia el Acuerdo Gubernativo 148-2002, en el que se presenta un nuevo

horario que es de 3 a seis de la mañana, lo que indica que el beneficio claramente es

para el comercio y no así para la protección de la sociedad en general y menos aún de

la salud, según el Gobierno del Presidente Serrano Elías la Ley Seca se estableció para

la protección de todas la personas de la República de Guatemala, y así evitar el exceso

en el consumo del Alcohol, la norma generó criticas y controversias, tenía el propósito

de contrarrestar los índices de violencia y los accidentes provocados por el consumo de

licor.

Y aunque fue rechazada por propietarios de negocios y a veces por consumidores,

unos alegaban pérdidas por los horarios restringidos, mientras que los consumidores

denunciaban la violación de su derecho a disponer de sus propias acciones. Pero el

Gobierno del presiente Portillo quedo bien con ambas partes pues con el cambio al

horario para el consumo y expendio de bebidas alcohólicas tanto los propietarios de

establecimientos que expenden bebidas alcohólicas, como los consumidores de las

mismas, se encontraron satisfechos con la medida.

a. Causas que motivan al consumo de bebidas alcohólicas:

La pregunta es ¿Por qué beben alcohol?, Puede ser por el momento emocional que

atraviesan, por costumbre, por las circunstancias o por placer, pero serán razones que

impulsan a jóvenes a consumir alcohol, la curiosidad, la inestabilidad social y familiar,

vivir en una sociedad de consumo, en la cual hay publicidad sin control, ausencia o falta

de centros de recreaciones y cultura, deficiente control en la venta y consumo de

bebidas alcohólicas o por la inadecuada información de los medios de comunicación

acerca de los riesgos y consecuencias negativas que causa su consumo.

b. Los efectos que produce el alcohol:

Son varios y muy diferentes los efectos, se han tratado los sociales y los jurídicos, pero

los efectos de la salud, dependen de cada persona y según la cantidad que ingiera

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alcohol, puede ir desde mareos, náuseas, vómitos, fuerte dolor de cabeza, irritación

gástrica, insatisfacción, euforia, agresividad, inconsciencia, desnutrición y en casos

severos cirrosis y muerte. Mientras más tomas, los niveles de resistencia se hacen más

altos y cada vez necesitas más licor. Este ataca el sistema nervioso, causa daños

cerebrales y trastornos en la personalidad, disminuye la temperatura del cuerpo, pues el

alcohol abre los poros y hace que se libere el calor.

c. Consecuencias del abuso del alcohol:

Las consecuencias más graves del abuso del alcohol podemos verlas en las cifras de

accidentes de tráfico, que son más altas que las asociadas a ninguna droga ilegal. Se

estima que de una u otra forma el alcohol tiene que ver aproximadamente la mitad de

los accidentes de circulación. El riesgo crece a medida que aumenta el índice de

alcoholemia, y aumenta también a medida que disminuye la edad. Los jóvenes entre 18

y 21 años suponen aproximadamente una quinta parte del total de los conductores, sin

embargo están implicados en un tercio del total de los accidentes, y en dos tercios de

los accidentes de fin de semana. Beben más, tienen menos capacidad de asimilación,

más agresividad, mayor necesidad de protagonismo y deseo de destacar y calculan

peor los riesgos.

El por qué beben, cada persona es un mundo y por tanto cada uno busca en el alcohol

efectos particulares, unos se evaden de su propia personalidad que no les gusta,

muchos inhiben sus miedos, otros olvidan durante horas su vida anodina, sin proyectos

y otros, beben simplemente por estar en el rollo de sus amigos. Pero indistintamente de

las causas de cada cual es una pauta que esta de moda, es una forma de sentirse

diferente, de reivindicar sus espacios al marcar su territorio. De cualquier forma la

mayoría de los jóvenes que se suman a la historia de beber alcohol lo hacen por

combatir lo aburrido de la vida.

d. Medidas que se pueden tomar en contra del descontrol del alcoholismo:

a. Una de las medidas que se deben de tomar son por ejemplo, poner limites a la

publicidad de bebidas alcohólicas, aunque por ser un producto legal, se pueden oponer

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varias empresas, al argumentar que las campañas nunca se dirigen a niños o

adolescentes, sino a personas adultas y se refiere a que cada persona es libre de elegir

consumirlo. Además al tener la posibilidad de convertirse en patrocinadores de

determinados eventos, sobre todos deportivos lo que constituye publicidad, aunque al

recordar que durante la vuelta ciclística a Guatemala, la Confederación Autónoma

Deportiva suspendió, cualquier patrocinio por parte de la casa de bebidas alcohólicas

que por tantos años la patrocino.

b. Los padres debieran ser, modelos para sus hijos, deben ser quienes encaucen de

forma adecuada y responsable la vida de sus hijos, sin embargo los padres están muy

ocupados en sus propias cosas, le proporcionan a sus hijos todo cuanto les apetece y

les enseñan desde muy pequeños a abusar del consumo, a instalarse en las modas, así

que llegados a los 15 años, están hartos de todo, no hay lucha, no existen ideales, no

se ha domado la voluntad y, por tanto, el adolescente se deja llevar por la corriente. Los

padres algo deberán hacer o podrán hacer, cada cual deberá abordar el problema

según su saber y circunstancias particulares pero los padres siempre esperan que sean

otros quienes lo hagan, por ejemplo, la Policía, maestros, gobierno, etc., y sin embargo

ellos deben ser los primeros hacedores porque es su hijo, a fin de cuentas, quién está

en peligro. Los padres han pasado de la dictadura a la permisividad y se ha pasado de

la escasez al consumo desmesurado, en esto está el problema.

1.2.6 Opinión del Procurador Departamental de los Derechos Humanos en

Quetzaltenango

Rudy (2005) explica que la aplicabilidad del Acuerdo Gubernativo 221-2004 en la

ciudad de Quetzaltenango es un tanto vago puesto que no hay certeza para ambas

partes tanto la infractora como la que vela por el cumplimiento de dicho acuerdo.

Explica que en una sola oportunidad se llevo a cabo una reunión de autoridades

involucradas con la aplicación de leyes, estas personas llamaron a este grupo

Multisectorial, estuvo integrada por Gobernación departamental a través de su

Gobernadora Norma Quixtan, miembros de la Policía Nacional Civil, representante del

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Centro Histórico de Quetzaltenango, y el Procurador departamental de los derechos

humanos en Quetzaltenango. Esta Multisectorial se hizo presente en varios

establecimientos que expenden bebidas alcohólicas y fermentadas para dar fe del

cumplimiento por las disposiciones reglamentarias contenidas en el Acuerdo

Gubernativo 221-2004 y a pesar de que en varios de los establecimiento apagaron la

música para presentar que tenían todos sus papeles en orden, lo que comprobaron es

que mientras ellos estuvieron dentro del establecimiento fueron insultados por los

consumidores pues le habían suspendido su diversión y lo único que obtuvieron como

resultado fueron insultos y no poder fundamentarse pues el fin era que los propietarios

o representantes no se percataran de la presencia de dichas autoridades para poder

sorprenderlos.

La finalidad de la Procuraduría de los Derechos Humanos es velar por que no se violen

los derechos humanos de la ciudadanía, por lo que cuando existe una denuncia de

algún centro de distribución de bebidas alcohólicas nosotros informamos a la Policía

Nacional Civil para que ellos se apersonen al lugar indicado, y el procedimiento que

ellos siguen es el indicado por lo establecido en el Acuerdo Gubernativo 221-2004

1.2.7 Funciones de la Policía Nacional Civil en el cumplimiento de las

disposiciones de orden administrativas y operativas.

Zúñiga (2005) indica que como funcionario de la Policía Nacional Civil de

Quetzaltenango, atiende las llamadas sobre la falta de observancia hacia el Acuerdo

Gubernativo 148-2004 el cual contiene las Disposiciones Reglamentarias para el

Expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas, sobre todo

cuando por parte de Gobernación a través del Gobernador Departamental de este

Municipio se le solicita que realice operativo a los establecimientos que expenden

bebidas alcohólicas, por lo que la Policía realiza una estrategia para saber con exactitud

los lugares a los que se van a dirigir para cumplir con lo establecido por la ley, ya que

también cubren otras obligaciones como el orden publico, etc., por lo que han asignar a

cada una de la unidades a donde se dirigirán cada uno de los encargados de cada

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unidad tiene que entregar un reporte a su jefe inmediato, así también si realizan

aprehensiones deberán de ponerlas ante juez competente. Normalmente estos

operativos se llevan a cabo de miércoles a sábado, ya que son los días en los que la

ciudadanía se proponer consumir bebidas alcohólicas.

En la capital según el comisario Henry López, jefe de Operaciones de la Policía

Nacional Civil (PNC) informa que se mantienen operativos constantes de jueves a

domingo en diferentes puntos de la capital, entre ellos figuran la Zona Viva, de la zona

10; en los restaurantes y venta de bebidas alcohólicas ubicadas en los alrededores de

la Universidad de San Carlos de Guatemala, zona 12 y entre la 6a. y 5a. avenidas y

calle Montúfar, zona 9.

La coordinación de operativos entre los agentes de la PNC y la PMT es uno de los

éxitos de la ley seca. Cuando faltan 15 minutos para la una, los agentes de la PNC

ingresan a los bares, restaurantes y discotecas para que los clientes empiecen a

retirarse, con el objetivo de darle cumplimiento a la ley.

Cuando la PNC retira a los clientes de los diferentes negocios, los agentes de la PMT

entran en acción instalando operativos en las vías más vulnerables a los accidentes,

con velocímetros y alcoholímetros para detectar qué personas manejan a altas

velocidades y en estado de embriaguez.

Por su parte Verónica de Godoy, de la Instancia de Monitoreo y Asistencia para la

Seguridad Pública, califica como positivos los resultados de la ley seca, y refiere que si

el horario establecido ayuda a que menos guatemaltecos sufran percances viales y

corren menos peligro de sufrir hechos de violencia.

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1.2.8 Opinión de Gobernación Departamental, Superintendencia de

Administración Tributaria y Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

Rivera, (2004) explica que por medio de solicitud hecha por las personas afectadas en

diferentes circunstancias, como disturbios callejeros, deterioro de propiedad privada,

etc., se dirigen a Gobernación por medio de llamadas telefónicas o memoriales en el

cual solicitan al Gobernador que haga efectivas las leyes a través de Policía Nacional

Civil para que actúe y realice operativos a los establecimientos que expenden bebidas

alcohólicas, en las zonas afectadas y así verificar que los establecimientos comerciales

que expenden bebidas alcohólicas cumplan con lo establecido por la ley y por lo tanto

no se afecte a la sociedad civil.

Al concluir con los operativos la Policía Nacional Civil manda informe a Gobernación en

el que describe el operativo y qué obtuvieron con éste, si es el caso que el

establecimiento no cumplió con lo estipulado por el Reglamento de sonido es

Gobernación la encargada de imponer la multa, luego de haber recogido la licencia de

sonido a los propietarios de los establecimientos que infringieron dicho reglamento,

pero sí es el caso que el incumplimiento fuera referente al expendio de bebidas

alcohólicas, entonces la entidad que conoce será la Superintendencia Administrativa

Tributaria SAT, previo informe de la Policía Nacional Civil, para que le sean impuestas

las multas correspondiente o en caso de reincidencia la cancelación de la licencia o

patentes, como lo específica el Acuerdo Gubernativo 221-2004.

Según informe de Gobernación Departamental hasta el día de hoy no ha habido

ninguna sanción impuesta a ningún establecimiento de expendio de bebidas

alcohólicas, por lo que concluyen en informar que el trabajo se realiza pero no se ha

concretizado pues la policía aunque informa lo realizado en los operativos, no han

informado al respecto del incumplimiento con el horario para el expendio y consumo de

bebidas alcohólicas, lo único en que se ha impuesto una sanción en lo referente al

sonido pues por lo regular se encuentra con el sonido alto y los desiveles sobrepasan lo

establecido por el permiso autorizado para el mismo.

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1.2.9 Opinión de los propietarios de establecimientos de expendio de Bebidas

Alcohólicas y de los consumidores de bebidas Alcohólicas.

Ortega, (2000) indica que las noches y madrugadas han sido más atractivas no sólo

para los que venden licor y quienes gustan de éste, sino también para bomberos y

policías, quienes con la reducción de la ley seca, reportan aumento de accidentes de

tránsito y hechos violentos. Desde que entró en vigencia la reforma de la ley seca que

amplia hasta las 3 de la madrugada la venta de bebidas alcohólicas, los Bomberos

Voluntarios tenían 24 accidentes de tránsito y 18 heridos con arma de fuego. En total,

21 personas han muerto en distintos hechos violentos, según los archivos del cuerpo

bomberil, durante los primeros 15 días de vigencia del aumento al horario para el

expendio y consumo de bebidas alcohólicas en mayo del 2002.

El patrón de los accidentes se repite en la mayoría de casos por las copas de más que

vuelven mortales en el momento que la velocidad aumenta, la mayoría de los

accidentes son de conductores que van tomados y la mayoría de los heridos por arma

de fuego son el resultado de peleas entre personas pasadas de copas. Se inaugura un

plan piloto sobre Seguridad Ciudadana de Protección Integral, con perfiles y análisis

sobre la situación delincuencial en el país, tanto en ésta región como en todo el

territorio nacional, por lo que se espera que en el tiempo menor posible entrará a

funcionar a nivel nacional, indicó Faustino Sánchez, vocero de la Policía Nacional Civil,

PNC.

Los guatemaltecos han tenido que afrontar serios problemas en el aspecto

delincuencial provocados por la delincuencia común, organizada y pandillas de

delincuentes juveniles, (maras), lo que ha permitido que se den toda clase de hechos

ilícitos, desde robos de vehículos, tráfico y consumo de drogas, asaltos, asaltos al

sistema bancario, blindados, prostitución y el incumplimiento en muchos casos de la ley

seca.

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Esta preocupación ha permitido, la desestimulación de la inversión de capitales,

además de crear mala imagen al turismo nacional e internacional, además que no se

descarta la posibilidad de que la delincuencia sea desestabilizadora, ya que los

delincuentes comunes, organizados y las maras pueden intensificar sus actividades

delincuenciales.

Además no se descarta que los delincuentes comunes u organizados, ataquen a las

fuerzas de seguridad durante el desarrollo de los operativos, y lo otro es que se den

cambios de área de influencia para cometer ilícitos. Finalmente las fuerzas de

seguridad civil, juntamente con los Ministerios: Público, de la defensa, salud,

coordinados por la Gobernación departamental como representante del

Ejecutivo, realizarán operativos en forma masiva y conjunta, para contrarrestar las

acciones delincuenciales de robo de automóviles, narcotráfico, consumo de drogas y

prostitución, tanto el departamento de Quetzaltenango como en el resto del territorio

nacional.

1.2.10 Derecho Comparado

a. En Madrid:

Fernández, (2002) en la Revista Fusión, indica que en el Congreso de Jóvenes, noche

y alcohol, celebrado en Madrid a mediados de febrero, el ministro Mariano Rajoy

anunciaba la intención del gobierno de elaborar próximamente una ley que regule la

prohibición del consumo de alcohol en la vía pública, lo que supondría zanjar de golpe

la polémica del botellón. Además de eso, se habló de limitar la publicidad de las

bebidas alcohólicas, fijar en 18 años el mínimo de edad para adquirir alcohol, tomar

medidas para restringir la venta de alcohol a menores y endurecer las sanciones para

aquellos establecimientos que no respeten las nuevas normas. En definitiva, crear una

ley marco, que ya ha sido calificada como una de las más duras de Europa, cuyo

objetivo es poner a los jóvenes cuantas más trabas, mejor, para complicarles el acceso

al alcohol. Son medidas que, de rebote, afectarán al conjunto de la sociedad.

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El delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Gonzalo Robles, ha

declarado estar completamente a favor de las medidas de reeducación implantadas en

Estados Unidos para controlar y reducir el consumo del alcohol, y combinar sanciones

disuasorias con medidas educativas. Es el modelo que poco a poco se implantará en

España. En Estados Unidos no se puede acceder al alcohol hasta los 21, ni consumirlo

en la calle, ni llevar una lata de cerveza abierta en el automóvil sin asumir el riesgo de

que todos los ocupantes puedan ser detenidos. Las medidas restrictivas no han logrado

reeducar a los jóvenes. Es conocido que en la Universidad se descorchan y que ni

siquiera la policía que se encarga de la seguridad de los campus, es capaz de evitar

que corra el alcohol.

En España tampoco son medidas totalmente novedosas. Algunas comunidades

autónomas ya habían aprobado anteriormente leyes en este sentido. Por ejemplo, en

Andalucía, Cataluña y Baleares está prohibida la venta de bebidas alcohólicas durante

la noche, y en Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña Extremadura y

País Vasco hay restricciones sobre el consumo en la calle. Otra cosa es la aplicación

práctica de la ley, que la mayoría de las veces está muy limitada por la dificultad que

entraña su cumplimiento.

Después del anuncio del Ministro Rajoy, la Comunidad de Madrid ha sido la primera en

recoger el testigo y redactar un proyecto de ley que prohibirá beber en la calle. De esa

forma pretende controlar a los 15,000 jóvenes madrileños que todos los fines de

semana acuden a la cita del botellón. La ley afectará tanto a jóvenes como a adultos, y

se ha aclarado que el incumplimiento no acarreará multas, sino trabajos en beneficio de

la comunidad.

La prohibición de vender alcohol en horas nocturnas provocará el florecimiento de las

mafias y de mercados ilegales. Se abre la puerta a todo tipo de fraudes, al mercado

alternativo, al descontrol sanitario, al alcohol adulterado. Son muchas las voces que

reclaman un planteamiento serio que analice con detenimiento las causas de este

fenómeno, algo que no ha habido hasta este momento por parte de la administración.

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Numerosos sectores denuncian que no basta con prohibir, sino que hay que saber qué

falla en una sociedad cuyos jóvenes acaban por recurrir al alcohol como forma de ocio.

Lo más sencillo es sin duda criminalizar este comportamiento y vetar el consumo, pero

eso no aporta ninguna solución.

Se nombra también el papel de la educación, pero no se ve un programa serio y

efectivo que incluya estos temas en el lenguaje cotidiano de los escolares, y en la

reciente reforma educativa tampoco se ha visto que se le conceda a este tema un lugar

preferente. Se habla de fomentar el ocio alternativo, pero a la hora de la verdad fallan

los presupuestos y se dejan colgados de un hilo programas que resultan muy positivos,

y que funcionan con la buena voluntad de muchas personas y algunas ayudas de la

administración. Los jóvenes se quejan de la falta de recursos para poder invertir su

tiempo en otro tipo de ocio. Se echan de menos más infraestructuras deportivas.

Otras actividades, como el cine, el teatro, los conciertos, están fuera del alcance de la

mayoría. No hay suficientes espacios de reunión ni locales donde puedan desarrollar

actividades. Tener un lugar donde reunirse con los amigos equivale a pagar: son bares,

cafeterías, discotecas. Se identifica ocio con consumo. Se nombra la responsabilidad

de los padres, pero no se proponen medidas que los impliquen directamente, aparte de

la sugerencia del nuevo Defensor del Menor, de que el médico que atienda a un menor

en un centro asistencial tenga la obligación de avisar a los padres, e informarles que si

no acudieran a atender a su hijo podrían ser denunciados por abandono de

responsabilidades. Una medida quizás más contraproducente que otra cosa, porque

podría disuadir a los jóvenes de acudir al centro de salud en el momento que lo

necesiten por miedo al escándalo.

Todo es incursión en la superficie de un problema cuya solución pasaría por criticar

duramente las contradicciones de una sociedad construida por los adultos. La ley nace

alejada de una realidad social y cultural que admite el alcohol, y que lejos de

considerarlo una droga peligrosa, lo tolera, lo aplaude e incluso lo exige en las

reuniones sociales, que no se conciben sin una copa en la mano.

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En ese contexto, prohibir resulta una solución demasiado simple. La represión a secas

nunca basta, más que para aparentar un arreglo a corto plazo. En realidad lo que hace

es archivar el problema hasta que revienta por otro lado. Hay que plantearse que para

llegar al punto al que hemos llegado, mucho se ha tenido que consentir antes. Si un

joven bebe hasta la intoxicación todos los fines de semana, hay que preguntarse qué

está mal en todos los que le rodean. ¿Dónde están sus padres? ¿Qué papel cumple la

educación? ¿Qué otras alternativas se le han ofrecido? ¿Qué campos de desarrollo

personal tiene? ¿Qué ve en la sociedad que lo rodea? ¿A qué tiene miedo? La

sociedad tiene que ser honesta para encontrar soluciones. La pregunta del millón. Se

dice que hoy en día hay muchos más jóvenes abstemios que antes, pero que los que

hay beben mucho más y de forma más compulsiva.

Garcia, (2000), Informa que beben con el objetivo claro: buscan los efectos del alcohol,

es decir, una borrachera. Un 42% de los consumidores menores de edad se ha

emborrachado ya en alguna ocasión, mientras que el 22% reconoce que se emborracha

habitualmente. Llama la atención el aumento del consumo entre las mujeres. Según un

sondeo realizado por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, las mujeres

de 20 años superan en algunos casos el consumo de alcohol de los hombres de su

edad. La edad de inicio es cada vez más temprana. Se comienza a beber alrededor de

los 13 años. Tres cuartas partes de los jóvenes entre 14 y 18 años han consumido

alcohol; de éstos, casi el 60% se declara bebedor habitual. Tienen más conciencia del

peligro con otras sustancias, como el cannabis o el tabaco, sin embargo, solamente un

42% piensa que el alcohol puede ocasionarle problemas graves.

El alcohol es, además, trampolín para otro tipo de otras drogas, legales o no. Además,

está presente en numerosos conflictos y de brotes de violencia. Pero no son estas las

consecuencias más graves, sino la influencia del alcohol en las cifras de la Dirección

General de Tráfico. Nada menos que un 41% de los conductores muertos en accidente

presentaba restos de alcohol en la sangre, y como dato de referencia, el 30% de los

jóvenes de 18 confiesa haber conducido en alguna ocasión bajo los efectos del alcohol

o haber subido a un automóvil cuyo conductor estaba ebrio.

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Las razones son muy amplias. Para empezar se habla de crisis de identidad. Los

estudios no ofrecen una garantía de futuro, y el panorama laboral no ofrece

posibilidades de desarrollo personal. La perspectiva de emanciparse, construir una vida

propia con independencia de los padres parece una posibilidad muy remota. La idea de

mantener una vivienda propia suena descabellada para la mayoría. No encuentran, en

general, vías para su propia realización, eso hace que desemboquen en el fin de

semana al buscar lo que no han encontrado durante los días laborales. Necesitan

sobremanera ser aceptados por su grupo, y por esa razón son altamente influenciables

e inseguros. El embrujo que ejercen sobre ellos las marcas y la moda es una

consecuencia de ello.

El fin de semana es un espacio virgen en el que ellos pueden sentir que dominan la

situación, es un mundo donde no entran los adultos, y donde tienen posibilidades de

lograr un éxito que no consiguen en otros terrenos. El fin de semana es esperado con

ansiedad y experimentan la necesidad de exprimirlo hasta la última gota. Eso implica

resistir hasta el final, no quedarse por el camino, agotar la noche antes de que la noche

lo agote a uno, y asumir ciertas dosis de riesgo, de atrevimiento, de osadía que les

llevan a adoptar actitudes que sólo aparecen durante el ciclo del fin de semana.

Por eso es muy común el caso del joven que durante los días de semana no prueba el

alcohol, estudia, hace deporte y lleva una vida más o menos equilibrada; sin embargo,

llegado el viernes, bebe no por placer, sino directamente para emborracharse.

Generalmente, quienes tienen que estar pronto en casa beben más deprisa que

aquellos que pueden permitirse el lujo de disponer de más tiempo. No beben por placer

o por diversión, sino para integrarse a un grupo determinado, para no ser considerado

raro, para atreverse a afrontar lo que normalmente les desborda.

Lo que quieren es quitarnos de delante porque molestamos a los vecinos, opina un

joven madrileño de 18 años, incondicional del botellón y bebedor dice con cabeza. Para

el ayuntamiento el problema no es si bebemos o no bebemos alcohol, sino que

ensuciamos la calle y provocamos problemas. Pero los que provocan los problemas

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son sólo unos pocos. El resto nos tomamos unas copas baratas y charlamos con los

colegas.

Del Valle, (2000), presidente del Consejo de la Juventud, opina que todo esto responde

a una política de cara a la galería, que tiene mucho que ver con la proximidad de las

elecciones municipales, y que lo que busca es tranquilizar a unos vecinos muy molestos

por los ruidos, la suciedad en las calles y los alborotos que provocan en algunas

ocasiones grupos de jóvenes. Pero denuncian que este paquete de medidas represivas

no va a arreglar el problema. En realidad lo que se busca es hacer el botellón invisible

para la sociedad, despejar las plazas y los parques de jóvenes que molestan. El

botellón, previsiblemente seguirá en casas, garajes, locales alquilados; se desplazará a

lugares menos transitados y por lo tanto menos visibles, a los extrarradios de las

ciudades, donde el control sea más complicado. Es decir, lo mismo, pero a escondidas.

Así mismo, desde el Consejo de la Juventud se critica duramente la prohibición de

vender alcohol en horas nocturnas, porque provocará el florecimiento de las mafias y de

mercados ilegales. No vamos a poder asegurar qué tipo de alcohol bebe la gente joven

por las noches, porque en el momento que algo se convierte en ilegal automáticamente

se abre la puerta a todo tipo de fraudes, al mercado alternativo, al descontrol sanitario,

y ahí es muy difícil intervenir. Es lo que pasa con las drogas. La sociedad no puede

quedarse tranquila al pensar que como ya no se vende alcohol por la noche ya no pasa

nada. Enseguida va a haber problemas con jóvenes que se van a intoxicar con alcohol

adulterado, y esto será responsabilidad de la Administración y de unas medidas

restrictivas que no conducen a nada.

Las soluciones que pasan por lo policial y lo represivo sólo alargan una situación. Para

poner en marcha esta ley la policía tendrá que multiplicar esfuerzos para contener la

avalancha de jóvenes que se moviliza un fin de semana. No podemos olvidar que

vivimos en una cultura muy permisiva con el alcohol. Resulta hipócrita que se pueda

beber en las terrazas, donde pagas impuestos, y no se pueda beber en el banco de al

lado. O que no permitan beber en la calle salvo en las fiestas patronales. También

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parece que no hay problemas con el alcohol si se bebe dentro de los establecimientos

autorizados bares, discotecas, es decir, el ocio impuesto, el ocio que gana dinero con

los jóvenes, por mucho que los datos digan que se producen más comas etílicos en los

bares que en los botellones.

Para hablar de soluciones hay que hablar en primer lugar de diálogo. La gente joven ha

nacido en democracia y sabe resolver las cosas como negociar, pactar, o simplemente

al hablar. El propio Ayuntamiento tiene que arremangarse e ir a hablar con los jóvenes,

preguntarles qué hacen y por qué beben en la calle, negociar espacios para la

diversión. Una ley marco no va a llevar a ningún sitio porque es una competencia de lo

local.

La ley que propone el gobierno sigue el modelo reeducador de Estados Unidos al

combinar sanciones disuasorias con medidas educativas. Es el modelo que poco a

poco se irá implantará en España. Se denuncia además que se han cargado las tintas a

la hora de tratar el tema del botellón, al condenar a priori una costumbre que también

tiene aspectos positivos. El tratamiento que se ha dado al tema del botellón ha sido

inmerecido. La calle no sólo está para transitar con el automóvil, sino para estar en

contacto con los demás, comunicarse, romper las barreras del individualismo. Hay que

recuperar ese espíritu. Y eso, matiza, sin dejar de lado el problema del alcohol, que es

real en el entorno de los jóvenes: Nos preocupa el abuso del alcohol tanto en los bares

como fuera de ellos, pero pensamos que los medios de comunicación reflejan una

realidad distorsionada. No todos los jóvenes son borrachos que destrozan las calles.

Se mete todo en el mismo saco, y no es lo mismo una persona mayor de 18 con plena

responsabilidad penal y jurídica, que un menor, que es más influenciable, más débil y

que tiene que tratarse con medidas especiales.

La educación es un pilar fundamental. En este sentido el Consejo de la Juventud lleva

años al reivindicar unos programas de Educación para la Salud en las escuelas, en los

que se abordarían temas como la prevención de drogas, la anorexia, la bulimia, los

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embarazos no deseados y otras cuestiones que no se trabajan más que en campañas

puntuales que nunca llevan a ningún sitio.

1. Propuesta del Gobierno para erradicar el alcoholismo:

Trallero, (2002) en el Periódico La Vanguardia informa que el gobierno ha decidido

hacer frente al consumo abusivo de alcohol, sobre todo entre los jóvenes, al elaborar

un texto que incluye desde la prohibición de beber alcohol en la calle, a imponer duras

limitaciones a la venta de estas bebidas en todo tipo de establecimientos. Asimismo,

prohíbe la publicidad de alcohol en determinadas paginas de los periódicos y en la

radio, donde no se podrá insertar ningún anuncio de este tipo de productos desde las

ocho de la mañana hasta las diez de la noche. El borrador del anteproyecto de la ley de

Prevención del Consumo de Alcohol, elaborado por los ministerios de Interior y

Sanidad, hace hincapié, al igual que hiciera con la televisión, en la necesidad de

erradicar cualquier anuncio radiofónico sobre alcohol en la citada franja horario y limita

al completo la publicidad en aquellos programas infantiles o juveniles

independientemente de la hora de su emisión. Entre las 22.00 y las 8 horas, los

anuncios de bebidas alcohólicas no podrán superar el 15% del tiempo total dedicado a

la emisión de publicidad.

En prensa la prohibición se limita a anuncios en la primera pagina y en la

contraportada, así como en las separatas o encartes, en las secciones infantiles o

juveniles. En ningún caso estos anuncios podrán superar más del 25% de una página,

ni el 15% del espacio total que la publicación dedique a publicidad. Estas limitaciones

se extienden también a Internet. El anteproyecto del Gobierno no sólo limita al

consumo de alcohol en la calle sino también en los centros de trabajo, al establecer

sanciones de hasta 24 fines de semana de trabajos sociales para quien incumpla la

norma. Los menores que consuman alcohol en la vía pública serán sancionados con

trabajos de interés social entre 4 y 24 fines de semana. Si se es mayor de 18 años, se

podrá ser castigado con multas de hasta 600 euros y se le impedirá visitar lugares de

ocio, espectáculos deportivos y establecimientos donde se venda alcohol, durante un

plazo de entre uno y seis meses.

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2. Sanciones:

Las sanciones para quien incumpla la ley sobre Drogodependencias, no se traducirán

en multas económicas, sino en trabajos en beneficio de la comunidad, según informó el

presidente de la comunidad de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón, en éstos trabajos

podrán encontrarse la cooperación con los servicios de limpieza en las vías públicas,

así como la atención a personas mayores que se vean perjudicadas por la

contaminación acústica generada en la calle.

Esta ley también dice que no se permitirá la venta, suministro o distribución de bebidas

alcohólicas a través de establecimientos en los que no esté autorizado el consumo, la

de carácter ambulante y la efectuada a distancia en el momento que tenga lugar

durante el horario nocturno que se determine por cada Ayuntamiento. En su defecto, se

entenderá por horario nocturno el comprendido entre las diez de la noche y las ocho de

la mañana del día siguiente. La próxima semana también se pondrán en marcha la

mayoría de las medidas que recoge esta normativa, aunque alguno de sus puntos no

entrarán en vigor hasta dentro de unos tres meses al dar margen de tiempo para su

implantación. La Ley fue aprobada definitivamente el pasado 20 de junio en la

Asamblea de Madrid con los únicos votos favorables del PP, hace que Madrid se sume

a otras comunidades que prohíben beber en la calle, como Cantabria, Castilla y León y

Cataluña.

b. En Costa Rica:

Alvarado, (2001) en el Diario La Nación, explica que Costa Rica es un país

centroamericano en el cual se observa el control de expendio y consumo de bebidas

alcohólicas, no de la misma forma que en Guatemala, en donde existe un Acuerdo

Gubernativo, que rige indefinidamente, pues en Costa Rica se prohíbe en el caso de las

elecciones sea cual sea su naturaleza y por tres días, como lo vemos a continuación:

A la medianoche de hoy, las puertas de los bares de Costa Rica deberán cerrarse y no

será hasta el martes que puedan abrirse de nuevo.

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Como medida de seguridad ante las elecciones del próximo domingo, el Tribunal

Supremo de Elecciones (TSE) dispuso que el expendio de licor quede prohibido desde

un día antes y hasta un día después del 3 de febrero.

Mañana mientras en el país se realicen las elecciones, en Estados Unidos, Costa Rica

jugará la final de la Copa de Oro.

No habrá pantallas gigantes, tragos 2 x 1 o cerveza gratis con cada gol. Tampoco se

publicarán los diez anuncios de bares que se promocionaron el miércoles al ofrecer

enormes pantallas para ver a los ticos en semifinales.

La disposición de prohibir el expendio y distribución de licores fue emitida por el

Tribunal Supremo de Elecciones:

¿En que fecha se dio la disposición? El TSE lo dispuso el 6 de noviembre del 2001

¿Qué establece? Que está legalmente prohibida la distribución o venta de licores el día

de las elecciones, el anterior y el siguiente.

¿Quién velará por el cumplimiento? La Fuerza Pública y los delegados del TSE.

¿Qué sucede a quien no cumpla con lo indicado? Se aplica el artículo 312 del Código

Penal que indica: Será reprimido con prisión de tres meses a dos años el que violare los

sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Si el responsable fuere funcionario

público y hubiere cometido el hecho con abuso de su cargo, el máximo de la pena se

elevará hasta tres años.

Según lo anterior confirma que en países desarrollados dentro del ámbito

centroamericano, como lo es Costa Rica, se prohíbe igualmente por medio de la

llamada Ley Seca, el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, aunque en este caso

el solamente por tres días, y en días de elecciones, de cualquier índole, dentro del país.

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c. En México:

Palma (2003) indica que la ley seca en México estuvo vigente por varios años pero que

a consecuencia de que no se reducía el alcoholismo entre la población se tomo la

decisión de abolir esta ley.

Fue adecuado abolir la ley seca, ya que no reducía el alcoholismo entre la población.

Las prohibiciones de ese tipo no funcionan porque la gente busca la forma de burlar la

vigilancia y obtener el producto. También generan corrupción, aumentan el número de

expendios clandestinos y elevan el precio de las bebidas, tal como ocurrió en Estados

Unidos en los años 30, cuando estuvo en vigor una prohibición de ese tipo.

La ley seca no es la mejor forma de combatir el alcoholismo porque este problema no

tiene relación directa con la venta del producto sino con otras causas más profundas.

La raíz del alcoholismo está en ciertas conductas de los padres de familia, la forma de

vida familiar, los valores que se transmiten en la escuela, etcétera. Convendría hacer

una campaña para atacar esas causas.

La ley seca total nunca cumple su cometido de reducir el consumo excesivo de bebidas

embriagantes. Yo estoy de acuerdo en buscar mecanismos para disminuir el abuso de

esos productos, pero la prohibición total no es el camino. Con la ley seca lo único que

ocurre es que se fomenta la venta clandestina del alcohol; los comercios establecidos

se ven obligados a cerrar, pero proliferan aquellos establecimientos que están fuera de

la ley, en la economía subterránea, y venden a mayores precios. Ya constatamos que

imponer la no venta de bebidas embriagantes no funciona, de modo que debemos

recurrir a otros métodos para combatir el alcoholismo.

Yo no sé cuáles son esos caminos porque no me corresponde encontrarlos. Esa es

tarea de los expertos en el tema.

Eliminar la ley seca resultó contraproducente porque ha aumentado el alcoholismo.

Ojalá la sociedad tomara conciencia de que lo que se trata esa enfermedad, que es un

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mal social aceptado que daña con devastadoras consecuencias a muchas familias. No

se pueden dejar las puertas abiertas a las bebidas embriagantes, porque sólo se está

fomentando la enfermedad.

Los horarios se deben estar cumpliendo. En nuestro caso vigilamos que los

establecimientos que expenden licor en el primer cuadro de la ciudad cumplan.

Persiste el problema de lo clandestino. En los decomisos nos topamos con toda clase

de bebidas, algunas que ni siquiera tienen marca, llegan a tomar, incluso, alcohol casi

puro, que resulta un veneno para quien lo ingiere.

Es lamentable que se haya derogado la ley seca, pues el domingo era el único día en

que la familia entera debe convivir, pero lamentablemente al haber expendios de licor

abiertos, muchas veces el padre de familia opta por acudir a alguno de ellos, lo que se

evitaría si estuvieran cerrados. Al menos no tendrían tanta facilidad y podrían convivir

con la familia. En este municipio no se respeta el horario establecido, o si es normal que

funcionen en horas de la noche sería entonces que el horario se redujera. Mi propuesta

sería que los expendios estén cerrados para las 6 de la tarde, pues ya casi es noche y

perjudica mucho su funcionamiento. Además, con la derogación no se logró frenar a los

clandestinos y un ejemplo muy claro se percibe si se toma en cuenta que los días en

que se decreta ley seca por alguna razón, hay personas ebrias por las calles. Debería

ponerse más orden en cuanto a la venta de bebidas alcohólicas para vivir en una

comunidad más sana.

Considero que es importante que se retome la propuesta para tener ley seca los

domingos, a fin de que al menos las familias donde hay personas que acostumbran

tomar tengan un día de descanso y que puedan estar en su hogar y convivir con la

familia, así como realizar actividades diferentes. Ignoro si se respeta o no el horario

establecido, pero sí creo que sería importante que se considere su reducción. A las 6

de la tarde sería una hora prudente para que los clientes se retiren de los bares. En

relación con los expendios clandestinos, no veo que se note su peso, pues la gente que

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desea comprar licor o cervezas tiene muchas opciones para hacerlo, ya que hasta en

los supermercados del municipio se vende, de modo que quienes deseen alcohol no

tendrían necesidad de comprar a un clandestino, a menos que tengan el deseo de

consumirlo a deshoras. Sin embargo, por el rumbo donde vivo no tengo conocimiento

de ningún expendio clandestino.

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II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas ha motiva que el Estado

de Guatemala dicte disposiciones de orden reglamentario que permitan regular de

forma adecuada tanto el expendio como el consumo en el país de las bebidas

alcohólicas.

Actualmente el Acuerdo Gubernativo 221-2004 contempla las disposiciones

reglamentarias que deben observarse por el publico consumidor, así como los

propietarios de empresas que se dedican al expendio de bebidas alcohólicas, sin

embargo el tema del consumo de bebidas alcohólicas en nuestro país ha motivado

problemas de orden administrativo y operativo encontrándose que a la fecha se pone

en duda la legalidad del procedimiento que utilizan las autoridades responsables de

hacer cumplir las disposiciones reglamentarias del acuerdo gubernativo 221-2204

especialmente la Policía Nacional Civil que es la encargada de adoptar las medidas de

orden administrativo y operativo.

Sin embargo el acuerdo gubernativo en referencia se encuentra compuesto por un

conjunto de normas prohibitivas que carecen de la parte adjetiva o procesal que

permita conocer legalmente el procedimiento que se debe observar en la verificación y

sanción a los infractores de las disposiciones reglamentarias referidas.

Al no existir un procedimiento preestablecido por la ley se corre el riesgo, que en la

actuación de la autoridad policíaca se incurra en la violación de derechos tan

elementales de la ciudadanía como lo son el derecho de defensa y el principio de

legalidad, contenidos en la constitución política de la República de Guatemala.

Dicha realidad obliga a plantear el cuestionamiento siguiente ¿Existe un procedimiento

legal preestablecido que regule la actuación de las autoridades en la verificación del

cumplimiento de las disposiciones del acuerdo gubernativo 221-2204?

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2.1 OBJETIVOS

2.1.1 General

Realizar un estudio jurídico del Acuerdo Gubernativo 221-2004, para llevar a cabo una

reforma.

2.1.2 Específicos

a.- Determinar si la población tiene conocimiento del contenido de las disposiciones

reglamentarías contenidas en el Acuerdo Gubernativo 221-2004.

b.- Establecer si existe un procedimiento legal para la aplicación de las disposiciones

reglamentarias contenidas en el acuerdo gubernativo 221-2004.

c - Establecer cuál es el procedimiento de la Policía Nacional Civil para realizar

operativos al cumplir con las disposiciones reglamentarias contenidas en el acuerdo

gubernativo 221-2004.

d.- Determinar si en las disposiciones del Acuerdo Gubernativo 221-2004 se observa un

apropiado procedimiento por parte del Ministerio de Gobernación.

e.- Determinar cuál es la participación que el Ministerio de Salud Publica y Asistencia

Pública dentro de las disposiciones reglamentarias contenidas en el acuerdo

Gubernativo 221-2004.

2.2 Variables de estudio

a. Estudio Jurídico

b. Acuerdo Gubernativo 221-2004

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2.3 Definición de Variables

2.3.1 Definición Conceptual

a. Estudio Jurídico

Diccionario de la Lengua Española (1992) indica que es el esfuerzo que no el

entendimiento aplicándose a conocer alguna cosa en especial trabajo empleado en

aprender y cultivar una ciencia o arte. Realizar un estudio jurídico de una cosa

determinada o tema, poniendo especial cuidado o empeño en ella para que se realice o

se concrete.

b. Acuerdo Gubernativo 221-2004

Diccionario de la Lengua Española (1992) indica que es la resolución tomada por

unanimidad, por la mayoría o totalidad de votos en consejo de Ministros sobre la

prohibición del expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas,

de lunes a domingo de una (01:00) a siete (07:00) de la mañana, en los

establecimientos comerciales abiertos al público, incluyendo: discotecas, restaurantes,

comedores, centros nocturnos, cantinas, bares, hoteles. El Acuerdo Gubernativo 221-

2004, entre otras medidas, prohíbe y fija multas a quienes expendan ese tipo de

bebidas, a cualquier hora, a los menores de edad.

2.3.2 Definición Operacional

Para hacer operables las variables se utilizo una boleta de opinión, encaminada a

comparar la teoría con la practica y evidenciar la realidad del problema investigado.

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2.4 Alcances y Límites

2.4.1 Alcances

La presente investigación se centra en el desarrollo que ha tenido el Acuerdo

Gubernativo 221-2004 dentro del municipio de Quetzaltenango, y sus consiguientes

consecuencias jurídicas y sociales.

La muestra esta comprendida por individuos entre las edades de dieciocho a cuarenta

y cinco años, de distintas posiciones económicas y de profesiones distintas.

2.4.2 Limites

Los datos obtenidos en esta investigación no se pueden generalizar a otras regiones

del país por presentar condiciones muy diferentes a la ciudad de Quetzaltenango, tales

como el clima, recursos al alcance de la población, niveles de educación, entre otros.

Se evidenció la escasa colaboración de las personas encuestadas quienes adujeron

falta de tiempo, dificultad de acceso a información o simplemente una negativa a

colaborar.

2.5 Aporte

Con el desarrollo del presente tema, se pretende hacer énfasis en la importancia que

reviste para la sociedad, comercio y autoridades administrativas, contar con un estudio

doctrinario y practico, mediante el cual se establezca la falta de un procedimiento legal

para cumplir con lo establecido por el acuerdo gubernativo 221-2004, que contiene las

disposiciones reglamentarias para el expendio y consumo de la Bebidas Alcohólicas,

fermentadas o destiladas.

Y así contar con un instrumento de consulta que contribuya a dar una certeza a la

sociedad en general de cuales son las consecuencias sufridas debido a la falta de un

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procedimiento legal para cumplir con el debido proceso que todo ciudadano tiene

derecho, de coherencia de nuestras autoridades al crear y dar vigencia a normas

prohibitivas sin tomar en cuenta a la sociedad como fin supremo, al inicio en nuestra

ciudad de la Ley Seca y evidenciar con esto que según el gobierno, considero el

bienestar social, pero al observar la presente investigación se logra comprobar que

mas que beneficios, se esta restringiendo un derechos a la sociedad y con ello una

violación a los Derechos Humanos.

Por lo anteriormente desc0rito se espera que la presente investigación sea un aporte

valedero para las autoridades administrativas, ya que solo al conocer y tratar los

problemas socio-jurídicos que surgen con ocasión a la Ley Seca, se pueden tomas

medidas para ayudar a la población en general, principalmente en Quetzaltenango, y

así cumplir con lo establecido por la Constitución Política de la República de velar por

la seguridad y salud de la población guatemalteca.

La presente investigación servirá como un antecedente para que sea utilizado por otros

investigadores que aborden el mismo tema en un futuro.

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II. METODO

3.1 Sujetos

En la presente investigación, la población total es de 160 sujetos, consistentes en 64

Propietarios de centros de recreo, cantinas, bares, cafés y similares que expenden

bebidas alcohólicas, y 96 jóvenes del ultimo año de la Carrera de Derecho de la

Universidad Rafael Landivar de Quetzaltenango que oscilan entre las edades de 18 a

45 años, de ambos sexos, de diversa procedencia, la mayoría del occidente del país,

pertenecientes a diferentes grupos étnicos, de diferentes estratos sociales, que

profesan distintas religiones, de diversas costumbres, un gran porcentaje reside en la

ciudad de Quetzaltenango.

3.2 Instrumento

El Instrumento consta de una boleta de opinión, diseñada por el investigador con un

contenido de diez preguntas cerradas, la cual se aplicó a las autoridades que

intervienen directamente en la aplicación del Acuerdo Gubernativo 221-2204, y a

estudiantes universitarios para detectar la realidad del problema y comparar la teoría

con la practica.

3.3 Procedimientos

La investigación se encauso de la forma siguiente:

a. Elección del tema.

El tema de El Estudio Jurídico del Acuerdo Gubernativo 221-2004 debido a que

presenta una problemática día a día en la sociedad quetzalteca, por contener

disposiciones reglamentarias para el consumo y expendio de bebidas alcohólicas y

traer perjuicios con su vigencia, principalmente en el municipio de Quetzaltenango y

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establecer si las sanciones contempladas dentro de la misma en su carácter de

coercibles son cumplidas o no y de qué manera.

b. Fundamentación teórica.

Para la fundamentación teórica de la presente investigación se recurrió a diversas

fuentes bibliográficas tradicionales como libros, gacetas, y además a fuentes

bibliográficas como el Internet. Se acudió a las diversas fuentes bibliográficas al

verificar que las mismas fueran lo más recientes posibles. La fundamentación teórica

comprende tanto los antecedentes como el marco teórico.

c. Elaboración del instrumento.

El instrumento a utilizarse es una boleta de encuesta y se elaboro, de acuerdo con los

datos que se obtuvieron durante la investigación del tema, es decir conforme a la

investigación, se realizaron cada una de las preguntas en dicha boleta, y se tomo en

cuenta la importancia del tema y cuales eran los objetivos que se quieren alcanzar.

d. Selección de la muestra.

La muestra fue seleccionada, por medio de la Oficina encargada del control para la

inscripción de patentes para el expendio de bebidas alcohólicas de la Superintendencia

de Administración Tributaria, informaron que existían 40 establecimientos de tipo I en el

Segundo Grupo, según su clasificación interna, encontrándose dentro de éstos los

siguientes: cantinas, bares, centro de recreo, cafés y similares.

Así también por medio de entrevistas a algunos propietarios de establecimientos que

expenden bebidas alcohólicas, quienes expusieron que cantidad de personas pueden

ingresar a sus establecimientos. Y a 96 ciudadanos incluidos dentro de la sociedad civil

tanto estudiantes como trabajadores de la ciudad de Quetzaltenango.

e. Aplicación del instrumento.

El instrumento que se utilizo en la presente investigación fue una boleta de encuesta

tanto a propietarios de centros nocturnos que se dedican al expendio de bebidas

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alcohólicas, como para estudiantes universitarios del último semestre de la carrera de

Derecho de la Universidad Rafael Landivar de Quetzaltenango.

f. Tabulación de datos.

Los datos se tabularon de acuerdo al método descriptivo al seguir las reglas relativas a

la metodología estadística establecida para la elaboración de investigaciones como lo

es la fiabilidad a nivel de confianza.

a. Nivel de confianza

95 % entonces Z = 1.96

b. Error de Proporción.

n

qp

p

c. Error de muestra máximo.

pZE

d. Intervalo de Confianza.

IC = p + E

f. Interpretación de resultados.

Los resultados se interpretaron de acuerdo a las características del método descriptivo

en donde se han estudiado e interpretado fenómenos, relacionados y correlaciones de

las interrogantes planteadas en la boleta las respuestas positivas las negativas y las

abstenciones.

g. Discusión de resultados.

Para discutir los resultados obtenidos, se han tomado en cuenta las diferentes

opiniones vertidas por los entrevistados a través de la boleta de opinión al considerar

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como único tema de discusión, la frecuencia más alta en las diferentes respuestas

obtenidas a las interrogantes planteadas.

h. Conclusiones.

Estas se obtienen de la discusión de resultados, al relacionar la frecuencia más alta

obtenida en la boleta de opinión con lo que al respecto han vertido los diferentes

tratadistas que han escrito sobre el tema para determinar si ambas se relacionan o no.

i. Recomendaciones.

Al obtener conclusiones sobre la doctrina contenida en textos o libros se pudo observar

el poco conocimiento y aplicación de las disposiciones reglamentarias para el expendio

y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas contenidas en el Acuerdo

Gubernativo 221-2004, por los propietarios de establecimientos que expenden bebidas

alcohólicas y por estudiantes universitarios, por ello se recomienda la debida

información a la sociedad para saber cuales son sus derechos y obligaciones.

j. Propuesta.

Esta consiste en la reforma a algunos artículos que se encuentran dentro del Acuerdo

Gubernativo 221-2004 con el objetivo de que exista un procedimiento legal y

transparente para hacer efectivas las disposiciones reglamentarias para el expendio y

consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas que se encuentran

contenidas en dicho acuerdo, así también cuales son las funciones especificas de cada

una de las instituciones del gobierno que se ven involucradas para la efectividad de las

normas legales que el Acuerdo Gubernativo 221-2004 contiene.

3.4 Diseño

Achaerandio, (2000) indica que la presente investigación es de tipo descriptivo, porque

únicamente pretende mostrar las características de las variables de estudio

operacionalizadas en escala de actitud en el instrumento sin establecer relaciones de

causa-efecto de una sobre la otra; estudia, interpreta y refiere lo que aparece, o sea

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fenómenos y lo que es, es decir relaciones, correlaciones y estructuras de las variables,

además trata de buscar relaciones entre variables sin considerar las causas de dichas

relaciones.

3.5 Metodología Estadística

Se trabajará sobre la base de fiabilidad de proporciones a través de un resumen

numérico de las respuestas dadas y que coincida cada una de las respuestas de la

encuesta, mediante la presentación de cuadros con el siguiente procedimiento.

a. Porcentaje

P = f x 100

n

b. Proporción

p = __P_

100

c. Nivel de Confianza:

95 % entonces Z = 1.96

d. Error de proporciones:

n

qp

p

e. Error Muestra Máximo:

pZE

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f. Intervalo de Confianza

IC = p + E

g. Significancía

Razón Critica = RC = __P_

p

Si RC > Z entonces si es significativa

Si RC < Z entonces no es significativa

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IV. PRESENTACION DE RESULTADOS

A continuación se presentan los resultados establecidos, por los Propietarios de

Establecimientos que expenden Bebidas Alcohólicas a quienes les fue solicitada su

opinión en relación al tema en cuestión.

FIABILIDAD DE PROPORCIONES OBJETIVOS

PREGUNTA RESPUESTA f % P Q p E +IC -IC F G A b C d E

Si 20 31% 0.31 0.69 0.06 0.11 0.43 0.20 √ √ √ √

1 No 44 69% 0.69 0.31 0.06 0.11 0.80 0.57 √ √ √

Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0

Si 28 44% 0.44 0.56 0.06 0.12 0.56 0.32 √ √

2 No 36 56% 0.56 0.44 0.06 0.12 0.68 0.44 √ √ √ √ √

Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0

Si 25 39% 0.39 0.61 0.06 0.12 0.51 0.27 √ √

3 No 39 61% 0.61 0.39 0.06 0.12 0.73 0.49 √ √ √ √ √

Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0

Si 19 30% 0.30 0.70 00.6 0.11 0.41 0.18 √ √

4 No 45 70% 0.70 0.30 0.06 0.11 0.82 0.59 √ √ √ √ √

Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0

Si 24 38% 0.38 0.63 0.06 0.12 0.49 0.26 √ √ √ √

5 No 40 63% 0.63 0.38 0.06 0.12 0.74 0.51 √ √ √

Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0

Si 60 94% 0.94 0.06 0.03 0.06 1.00 0.88 √ √ √ √ √ √

6 No 4 6% 0.06 0.94 0.03 0.06 0.12 0.00 √

Abs. 0 0% 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.0

Si 0 0% 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 √ √ √

7 No 64 100% 1.00 0.00 0.00 0.00 1.00 1.00 √ √

Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0

Si 56 88% 0.88 0.13 0.04 0.08 0.96 0.79 √ √ √

8 No 8 13% 0.13 0.88 0.04 0.08 0.21 0.04 √ √ √ √

Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0

Si 55 86% 0.86 0.14 0.04 0.09 0.94 0.77 √ √ √ √ √ √ √

9 No 9 14% 0.14 0.86 0.04 0.09 0.23 0.06

Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0

Si 6 9% 0.09 0.91 0.04 0.07 0.17 0.02 √ √

10 No 58 91% 0.91 0.09 0.04 0.07 0.98 0.83 √ √ √ √ √

Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0

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A continuación se presentan los resultados establecidos, por los Estudiantes del ultimo

semestre de Derecho de la Universidad Rafael Landivar Quetzaltenango a quienes les

fue solicitada su opinión en relación al tema en cuestión.

FIABILIDAD DE PROPORCIONES OBJETIVOS

PREGUNTA RESPUESTA f % P Q p E +IC -IC F G A b C d E

Si 30 31% 0.31 0.69 0.06 0.11 0.43 0.20 √ √ √ √ √

1 No 66 69% 0.69 0.31 0.06 0.11 0.80 0.57 √ √

Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0

Si 18 19% 0.19 0.81 0.05 0.10 0.28 0.09 √ √

2 No 78 81% 0.81 0.19 0.05 0.10 0.91 0.72 √ √ √ √ √

Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0

Si 56 58% 0.58 0.42 0.06 0.12 0.70 0.46 √ √ √

3 No 40 42% 0.42 0.58 0.06 0.12 0.54 0.30 √ √ √ √

Abs. 2 0% 0 0 0 0 0 0

Si 16 17% 0.17 0.83 0.05 0.09 0.26 0.08 √

4 No 80 93% 0.83 0.17 0.05 0.09 0.92 0.74 √ √ √ √ √ √

Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0

Si 18 19% 0.19 0.81 0.05 0.10 0.28 0.09 √ √ √ √ √

5 No 78 81% 0.81 0.19 0.05 0.10 0.91 0.72 √ √

Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0

Si 92 96% 0.96 0.04 0.02 0.05 1.01 0.91 √ √ √ √ √ √

6 No 4 4% 0.04 0.96 0.02 0.05 0.09 0.00 √

Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0

Si 3 3% 0.03 0.97 0.02 0.04 0.07 0.00 √

7 No 93 97% 0.97 0.03 0.02 0.04 1.01 0.93 √ √ √ √

Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0

Si 90 94% 0.94 0.06 0.03 0.06 1.00 0.88 √ √ √

8 No 6 6% 0.06 0.94 0.03 0.06 0.12 0.00 √ √ √ √

Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0

Si 89 93% 0.93 0.07 0.03 0.06 0.99 0.86 √ √ √ √ √ √

9 No 7 7% 0.07 0.93 0.03 0.06 0.14 0.01 √

Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0

Si 16 17% 0.17 0.83 0.05 0.09 0.26 0.08 √ √ √ √

10 No 80 83% 0.83 0.17 0.05 0.09 0.92 0.74 √ √ √

Abs. 0 0% 0 0 0 0 0 0

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V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS

A continuación se presentan los resultados del trabajo de campo realizado en la ciudad

de Quetzaltenango dirigido a propietarios de establecimientos de expendio de bebidas

alcohólicas, fermentadas o destiladas, así también a consumidores de bebidas

alcohólicas, el cual se efectuó con la aplicación de una boleta de opinión o instrumento,

la cual plantea preguntas orientadas a determinar el logro de los objetivos planteados.

Rodríguez (2002) indica que Acuerdo Gubernativo 221-2004 es la resolución tomada

por unanimidad, por la mayoría o totalidad de votos en consejo de Ministros sobre la

prohibición del expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas,

de lunes a domingo de una (01:00) a siete (07:00) de la mañana, en los

establecimientos comerciales abiertos al público, incluyendo: discotecas, restaurantes,

comedores, centros nocturnos, cantinas, bares, hoteles. El Acuerdo Gubernativo 221-

2004, entre otras medidas, prohíbe y fija multas a quienes expendan ese tipo de

bebidas, a cualquier hora a los menores de edad. Explicar que contiene el Acuerdo

Gubernativo 221-2004 es necesario dentro de la sociedad pues el 69 % de los

propietarios no conocen lo que contiene el acuerdo pues es conocido como Ley Seca y

no como un Acuerdo Gubernativo. Mientras que el otro 31% de los encuestados

respondieron que si argumentando que en algún momento escucharon que lo conocido

como ley seca se encontraba dentro de un Acuerdo Gubernativo. De igual forma el 31

% de los estudiantes respondieron que debido al estudio universitario que tienen si

conocen que el Acuerdo Gubernativo 221-2004 se refiere a la prohibición de consumir y

expender bebidas alcohólicas, pero el 69 % respondieron que no conocen de que

trata el Acuerdo.

López (2004) indica que el Ministerio de Gobernación por conducto de la Policía

Nacional Civil, velara por el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el

expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas adoptando

medidas de orden administrativo y operativo que estime necesarias. Medidas que se

adaptaran a cada caso, puesto en el Acuerdo Gubernativo 221-2004 no indica que

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procedimiento deberá observar la Policía Nacional Civil y así mismo no indica si esta

cometiendo delito al consumir bebidas alcohólicas o al expender sino únicamente

deberán optar por las multas establecidas en dicho acuerdo. Esto es confirmado por el

56 % de los encuestados quienes respondieron que no conocen como se lleva a

cumple con lo establecido por el Acuerdo Gubernativo 221-2004. Mientras que el 44 %

de los encuestados respondieron que solo conocen que existen multas a los infractores

de las disposiciones reglamentarias para el expendio y consumo de bebidas

alcohólicas, fermentadas o destiladas contenidas en el Acuerdo Gubernativo 221-2004.

Por su parte los estudiantes respondieron el 81 % que desconocen como se realiza el

procedimiento para cumplir con lo establecido por el Acuerdo Gubernativo 221-2004 y

el 19 % de los encuestados respondieron que conocen que es por medio de

Gobernación, quien ordena a la Policía Nacional Civil cumplir con lo establecido por la

ley.

González (2004) indica que el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el

expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas será controlado

por la misma Policía Nacional Civil quienes darán monitoreos constantes en los centros

nocturnos para evaluar el cumplimiento de las mismas. Se llevaran a cabo por medio

de medidas de orden administrativo y operativo que estimen necesarias el Ministerio

de Gobernación.

Datos que se desconocen ya que el 61% de los encuestados respondieron que no

conocen que la policía Nacional Civil es la encargada de realizar operativos a

establecimientos y el 39% respondió que si conocen quien es la autoridad encargada

de hacer cumplir con el Acuerdo Gubernativo 221-2004. Por su parte los estudiantes

respondieron el 58 % que si tienen conocimiento que es la Policía Nacional Civil la que

realiza los operativos por medio de sus agentes enviados a los establecimientos que

expenden bebidas alcohólicas mientras que el 42 % respondieron que desconocen

como lleva a cabo la policía nacional civil los operativos.

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López, (2005) jefe de Operaciones de la Policía Nacional Civil (PNC) informa que

se mantienen operativos constantes de jueves a domingo en diferentes puntos de

la capital, entre ellos figuran la Zona Viva, de la zona 10; en los restaurantes y

venta de bebidas alcohólicas ubicadas en los alrededores de la Universidad de San

Carlos de Guatemala, zona 12 y entre la 6a. y 5a. avenidas y calle Montúfar, zona

9. La coordinación de operativos entre los agentes de la PNC y la PMT es uno de

los éxitos de la ley seca. Cuando faltan 15 minutos para la una, los agentes de la

PNC ingresan a los bares, restaurantes y discotecas para que los clientes

empiecen a retirarse, con el objetivo de darle cumplimiento a la ley. Cuando la PNC

retira a los clientes de los diferentes negocios, los agentes de la PMT entran en

acción instalando operativos en las vías más vulnerables a los accidentes, con

velocímetros y alcoholímetros para detectar qué personas manejan a altas

velocidades y en estado de embriaguez. Esto según la población contradice ya que

el 70% de los encuestados respondieron que los operativos que realiza la Policía

Nacional Civil son de forma grosera y no existe una forma para que el propietario o

administrador del establecimiento pueda defenderse sino que solamente sujetarse

a la fe que la Policía tiene en ese momento. Por su parte el otro 30 % de los

encuestados respondieron que en algunos casos la Policía Nacional Civil a

actuado de forma correcta informando al propietario el porque de su presencia. Por

parte de los estudiantes encuestados respondieron el 83 % que no se respeta el

derecho de defensa por parte de la Policía pues ingresan al establecimiento que

expende bebidas alcohólicas antes de lo establecido por la ley y de esta forma

intimidan a las personas que se encuentra consumiendo. Por su parte el 17 % de

los encuestados respondieron que si en algunas ocasiones han observado la

manera correcta de dirigirse de los agentes policíacos hacia los propietarios de los

establecimientos que expenden bebidas alcohólicas.

López (2004) indica que el Ministerio de Gobernación por conducto de la Policía

Nacional Civil, velara por el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias

para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas

adoptando medidas de orden administrativo y operativo que estime necesarias. Y

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a pesar de conocer y explicarlo a través de los medios de comunicación se

determina que se desconoce que función es la de Gobernación departamental,

hecho que se demuestra ya que el 62% de los encuestados respondió que no

conoce el procedimiento que Gobernación utiliza para el cumplimiento con lo

establecido por el Acuerdo Gubernativo 221-2004. Y el 38 % de los encuestados

respondió que solo conocen que es la encargada de ordenar los operativos a la

Policía Nacional Civil. Por su parte los estudiantes respondieron el 19 % que

conocen que Gobernación tiene la potestad de mandar a realizar operativos a la

policía para hacer cumplir con lo establecido por la ley seca, pero el 81%

respondieron que es por parte de la Policía Nacional Civil que realizan los

operativos sin que ningún organismo del estado se los mande.

Estrada (2005) indica que debería existir en cada uno de los departamentos una

oficina para que encargada de recibir ya se denuncias o quejas a cerca de la

violación a la ley seca o también que se encargue de mandar oficios a la Policía

Nacional Civil con el aval de Gobernación departamental, haciendo así un

procedimiento claro para que tanto ciudadanos comunes como propietarios de

establecimientos se aboquen a dicha oficina para recibir información a cerca de lo

referente al expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o

destiladas, así también ampliar el Acuerdo Gubernativo 221-2004 para que en

dicho acuerdo se especifique cada uno de los pasos que se deben realizar ya sea

de parte de Gobernación, como de la Policía Nacional Civil, ya que en el presente

acuerdo se encuentra muy discrecional a cada una de la entidades mencionadas.

Esto es evidente ya que el 94% de los encuestados respondieron que no existe un

procedimiento ya que la Policía se constituye al establecimiento y solicita los

permisos que la ley exigen a cada establecimiento para su existencia y luego

procede a imponer una multa. El 6% en cambio expreso que según tienen

entendido es Gobernación departamental la encargada de mandar a la Policía

para que estos realicen operativos pero desconocen el procedimiento interno.

Mientras que los estudiantes respondieron el 96% que si debería de establecerse

un procedimiento legal para que tanto la Policía Nacional Civil tenga autoridad

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para ingresar a los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas como los

propietarios tener la oportunidad también de poder defenderse y así evitar una

sanción o multa. Por su parte el 4 % respondieron que la Policía Nacional Civil

como autoridad tiene la obligación y derecho de solicitar los documentos

necesarios y si observan que están cometiendo una infracción los propietarios

imponer la multa correspondiente.

García (2004) indica que la multa impuesta a los infractores de las disposiciones

reglamentarias para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas contempladas en el

Acuerdo Gubernativo 221-2004 es de Q.100,000.00 cien mil quetzales, multa que se

encuentra fuera de la realidad de Guatemala ya que se considera que ningún

establecimiento que expenda bebidas alcohólicas cuenta con una cantidad similar

disponible para el pago de una multa por incumplir con lo establecido sobre el horario

para el expendio de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas. Hecho que queda

confirmado por el 100 % de los encuestados al considerar que la multa de cien mil

quetzales representa una cantidad fuera de toda realidad y fuera de la capacidad de

pago de cualquier propietario que infrinja con lo establecido por el Acuerdo Gubernativo

221-2004. Por su parte los estudiantes respondieron el 97% que la multa de cien mil

quetzales no es razonable pues no está acorde a la capacidad económica de la

población. Por su parte el 3% de los encuestados respondieron que está bien para no

incumplan con las leyes del país.

Estrada (2005) indica que debería existir en cada uno de los departamentos una oficina

para que encargada de recibir ya se denuncias o quejas acerca de la violación a la ley

seca o también que se encargue de mandar oficios a la Policía Nacional Civil con el

aval de Gobernación departamental, haciendo así un procedimiento claro para que

tanto ciudadanos comunes como propietarios de establecimientos se aboquen a dicha

oficina para recibir información acerca de lo referente al expendio y consumo de

bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas, así también ampliar el Acuerdo

Gubernativo 221-2004 para que en dicho acuerdo se especifique cada uno de los

pasos que se deben realizar ya sea de parte de Gobernación, como de la Policía

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Nacional Civil, ya que en el presente acuerdo se encuentra muy discrecional a cada

una de la entidades mencionadas. Hecho que se confirma ya que el 88% de los

encuestados respondieron que si es necesario crear una oficina especifica para

atender a la ciudadanía en asuntos relativos al Acuerdo Gubernativo 221-2004.

Mientras el 12 % considera que la denuncia debería de ser directamente a la Policía

Nacional Civil para que ellos actúen al respecto. Por su parte los estudiantes

respondieron el 94% que es necesario un lugar especifico en donde se atiendan de

forma rápida y con decisión los hechos relativos al expendio y consumo de bebidas

alcohólicas ya que no solo los propietarios tienen derecho de queja sino también la

sociedad indirectamente afectada con establecimientos que expenden bebidas

alcohólicas y fermentadas. Mientras que el 6 % respondió que no es necesario ya que

la Policía es la que realiza los operativos y lo que queda es solamente pagar la multa.

Díaz (2004) indica que durante los operativos que la policía Nacional Civil realiza en los

establecimientos que expenden bebidas alcohólicas incurren en ocasiones en

prepotencia sobre los propietarios o ciudadanos que se encuentre dentro del

establecimiento, ya que al considerar que ellos tienen la potestad de imponer multas y

hasta de conducir a juez competente al que no observe las normas legales se

aprovechan de dicha situación e incurren en abuso de poder y las personas no tiene

derecho de preguntar, mucho menos de saber como y donde deberá de hacer efectivo

el pago si se le impusiera una multa. Hecho que queda confirmado por el 86% de los

encuestados al referirse que la ciudadanía queda a expensas de lo que decida la

Policía Nacional Civil por la forma en la que ingresan a los establecimientos que

expenden bebidas alcohólicas y la forma en la que realizan los operativos. Mientras el

14 % de los encuestados responden diciendo que a pesar de que la Policía ingrese a

los establecimientos de forma incorrecta puesto que lo hacen prepotentemente, no

pueden exigir sus derechos porque no existe un procedimiento adecuado para ello. Por

su parte los estudiantes al ser encuestados respondieron el 93 % que se violan los

derechos ya que no existe forma de replica ante la policía pues no hay forma de probar

si la hora exacta es la de los propietarios o la de la Policía es decir que es cuestión de

criterios. Mientras que el 7 % respondieron que aunque no se violen los derechos de

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los ciudadanos en el momento de ingresar al establecimiento que expende bebidas

alcohólicas ya se está cometiendo una falta al ingresar sin determinar cuál es la hora

oficial para que se dé por terminada la venta de bebidas alcohólicas.

De Frade (2005) indica que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y la

Superintendencia de Administración Tributarias quienes realizaran los cobros y

recolección de las multas y la cancelación de las patentes, licencias o permisos

otorgados al propietario del establecimiento comercial. El propietario del

establecimiento comercial que se le cancele la patente, licencia o permiso de

expendio de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, no podrá otorgársele

una nueva patente, licencia o permiso con el mismo objeto comercial dentro del

plazo de .seis meses posteriores a su cancelación. Además de las sanciones

contenidas en el presente Acuerdo, se aplicaran las sanciones que establezca el

código de Salud (Decreto número 90-97 del Congreso de la Republica y sus

reformas), la Ley de Alcoholes, bebidas Alcohólicas y fermentadas Decreto Número

536 del Congreso de la Republica y sus reformas. Según el 91% de los

encuestados respondieron que no es competencia del Ministerio de Salud Pública y

Asistencia Social la cancelación de las patentes, licencia o permisos pues ellos tienen

que observar lo relativo a la certificación de salud que debe de tener cada propietario

de establecimiento que expende bebidas alcohólicas. Mientras el 9 % de los

encuestados respondieron que si deben de velar por que cumpla con las normas de

higiene. Mientras que los estudiantes respondieron el 83 % que no es competencia del

Ministerio de Salud la cancelación de patentes, licencias pues no son ellos quienes los

expenden sino la Superintendencia de Administración Tributaria, el Ministerio de Salud

debe velar por las normas de salud con las que debe de cumplir el establecimiento que

expenden bebidas alcohólicas. Mientras el 17 % respondieron que está bien que

participe para que también sea impuesta la multa si no cumpliere con lo establecido por

el Ministerio de Salud, el establecimiento que expende bebidas alcohólicas.

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VI. CONCLUSIONES

a. Los ciudadanos de la ciudad de Quetzaltenango desconocen las disposiciones

reglamentarias para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y

fermentadas contendías en el acuerdo gubernativo 221-2004 así como el

procedimiento y cuáles son las autoridades que se encuentran involucradas para

su cumplimiento.

b. Se puede establecer que se desconoce el procedimiento que la Policía Nacional

Civil utiliza al realizar operativos para el cumplimiento con lo establecido con el

Acuerdo Gubernativo 221-2004.

c. La investigación revela que no se respeta el derecho de defensa en el

procedimiento que utiliza la Policía Nacional civil al ingresar a un establecimiento

que expende bebidas alcohólicas y fermentadas.

d. El trabajo de campo, revelo que se desconoce cuál es el procedimiento que

utiliza el Ministerio de Gobernación para el cumplimiento de lo establecido con el

Acuerdo Gubernativo 221-2004.

e. Se considera que la multa establecida por parte del Acuerdo Gubernativo 221-

2004 no se ajusta a la realidad social y está fuera de la capacidad de pago de

cualquier persona que infrinja con lo establecido por dichas disposiciones

reglamentarias.

f. Se pudo establecer la inexistencia de una oficina de atención al ciudadano en lo

relativo al expendio y consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas contendías

en el Acuerdo Gubernativo 221-2004.

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g. Se evidencio que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tiene

competencia para extender patentes de salud y cancelación de las mismas, no

así en lo relativo a cancelación de patentes, licencias o permisos para el

expendio de bebidas alcoholices y fermentadas.

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VII. RECOMENDACIONES

a. Que se dé a conocer a las sociedad en general que el Acuerdo Gubernativo 221-

2004, contiene las disposiciones reglamentarias para el expendio de bebidas

alcoholices y fermentadas así como su procedimiento legal, a través de

publicidad ya sea televisiva o de prensa, por parte del gobierno central a través

de autoridades departamentales y municipales, con el fin de educar a la

sociedad, para que conozcan los términos legales y qué derechos y obligaciones

tienen.

b. Que al reformar el Acuerdo Gubernativo 221-2004 la Policial Nacional Civil

realice operativos utilizando un procedimiento que sea respetuosos del debido

proceso.

c. Conviene la creación de un procedimiento adecuado y legal para que la Policía

Nacional Civil tenga un respaldo jurídico, al imponer las multas

correspondientes, a través de una reforma al Acuerdo Gubernativo 221-2004.

d. Que se realicen las reformas pertinentes al Acuerdo Gubernativo 221-2004 en lo

relativo a la rebaja de las multas y en las discrecionalidad que la

Superintendencia de Administración Tributaria tiene a cerca del cobro de las

multas, así como la creación de una oficina encargada de recibir quejas,

denuncias y opiniones acerca de las disposiciones reglamentarias para el

expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

e. Que a través de la reforma al Acuerdo Gubernativo 221-2004 se especifique cual

es la función que tiene el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social dentro

del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el expendio y

consumo de bebidas alcohólicas.

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IX. ANEXOS

Anexo 1

PROPUESTA

PROYECTO DE PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS AUTORIDADES

INVOLUCRADAS EN HACER CUMPLIR EL ACUERDO GUBERNATIVO 221-2004. QUE CONTIENE

LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL EXPENDIO, CONSUMO DE BEBIDAS

ALCOHÓLICAS FERMENTADAS Y DESTILADAS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La constitución Política de la Republica de Guatemala, así como los instrumentos internacionales que

sobre derechos humanos ha ratificado Guatemala, garantizan la vida, la libertad, la Justicia, la seguridad,

la paz y el desarrollo de la persona. Dentro del Derecho de Seguridad jurídica se encuentra comprendido

el derecho de defensa, que al tenor del artículo 12 de nuestra Carta Magna indica que La defensa de la

persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin

haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.

Asimismo del estudio realizado del acuerdo Gubernativo referido, se encuentra una ausencia de normas

de procedimiento que indiquen a las autoridades involucradas en hacer cumplir las disposiciones

reglamentarias de dicho acuerdo, la forma en que deben de proceder al encontrar sospechas de

infracciones a las disposición es reglamentarias del Acuerdo Gubernativo, poniendo de esta forma en

grave riesgo el derecho de defensa de la ciudadanía que ve desprotegido y en grave riesgo de ser

violado por no existir para la Policía Nacional Civil un conjunto de normas que le indiquen la forma de

proceder en los distintos operativos que realicen en vigilancia del cumplimiento de horarios y demás

disposiciones que actualmente se encuentran vigentes con ocasión del consumo y expendio de bebidas

alcohólicas fermentadas y destiladas.

Por lo que la propuesta del presente estudio se concentra en la creación de las normas de orden procesal

que permitan suplir la deficiencia encontrada, para lo cual se impone la ampliación del Acuerdo

Gubernativo 221-2004, con el objeto de dar seguridad jurídica a la ciudadanía así también a las

autoridades involucradas darles un respaldo legal dentro de su actuación en el cumplimiento de las

disposiciones reglamentarias para el expendio y consumo de Bebidas alcohólicas fermentadas y

destiladas.

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ORGANISMO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO ____________

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala, está organizado para proteger a la persona y a la familia, teniendo como

deber garantizar a los habitantes de la República, la vida la seguridad, y el desarrollo integral de la

persona.

CONSIDERANDO.

Que es conveniente para la seguridad de la población y la seguridad de las personas, establecer normas

precisas de procedimiento que regulen el actuar de las autoridades al momento de hacer cumplir las

distintas disposiciones de orden reglamentarias creadas para regular el expendio y consumo de bebidas

alcohólicas fermentadas o destiladas, asegurando con ello el respeto al derecho de defensa de las

personas que se vería desprotegido al no contar con normas de carácter procesal que establezcan los

límites de las facultades policíacas que velan el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias

referidas.

CONSIDERANDO:

Que corresponde al organismo Ejecutivo, emitir todas aquellas disposiciones que dentro del marco

Constitucional y de las Leyes ordinarias aseguren la prevención del alcoholismo y la drogadicción,

pudiendo para tal efecto dictar las medidas de carácter administrativo y reglamentarias necesarias

adecuándolas a la realidad nacional.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e, y con fundamento en el artículo 43

de la Constitución Política de la República de Guatemala.

EN CONSEJO DE MINISTROS:

A C U E R D A:

Emitir las siguientes reformas al acuerdo Gubernativo 221-2004 que contiene las Disposiciones

reglamentarias para el Expendio y Consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas.

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Artículo 1. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 1 del acuerdo gubernativo 221-

2004 el cual queda de la forma siguiente:

El incumplimiento de esta disposición será sancionada con multa de cien mil quetzales

(Q. 100,000.00) la cual podrá ser rebajada hasta en un ochenta por ciento (95%)

siempre y cuando el infractor acepte expresamente y en forma inmediata haber

cometido la infracción, en caso contrario el juez de paz competente iniciara juicio de

faltas sin perjuicio de promover expediente de cancelación administrativa de licencias o

permisos del establecimiento comercial. Esto sin perjuicio de las acciones penales que

correspondan conforme a otras leyes.

Articulo 2. Se adiciona el artículo 4 A del acuerdo gubernativo 221-2004 el cual queda

de la siguiente manera:

En los casos regulados en el articulo 3 y 4 la policía nacional civil que verifique la

infracción procederá en forma inmediata a conducir al infractor ante el juez de paz local

de turno a efecto de que mediante juicio de faltas se establezca con observancia del

debido proceso su responsabilidad y correspondiente sanción, pudiendo en todo caso

aplicarse lo referente a la creación de expediente de cancelación de patentes o

permisos del establecimiento.

Articulo 3. Se reforma el segundo párrafo del artículo 6 del acuerdo gubernativo

221.2004 el cual queda de la forma siguiente:

Corresponde al Juez de Paz local dictar las medidas para el cobro de las multas y la

cancelación de las patentes, licencias o permisos otorgados al propietario del

establecimiento comercial, quien mandar a en todo caso a que dichas multas se hagan

efectivas en las cajas receptoras de la Superintendencia de Administración Tributaria.

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Anexo 2

FACULTAD DE QUETZALTENANGO

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

DERECHO

Boleta de opinión acerca de: Estudio Jurídico del Acuerdo Gubernativo 221-2004. Estudio realizado en la ciudad de

Quetzaltenango. (Disposiciones Reglamentarias para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o

destiladas)

PARTE INFORMATIVA:

Edad:_____________________Sexo:____________________________________Profesión:___________________

_____

Estado Civil:_________________________________Ocupación

Actual:_____________________________________

INTRUCCIONES:

Con el debido respeto, ruego a usted responder las siguientes interrogantes, al marcar con una X la respuesta que

considere adecuada y al mismo tiempo, justificar su respuesta. Los datos consignados serán manejados con

absoluta discreción y con fines académicos.

1.- ¿Conoce usted cual es el Acuerdo Gubernativo 221-2004 el cual contiene las disposiciones reglamentarias para

el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destinadas?

SI_______________ NO_____________

¿Porque?______________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

2.- ¿Conoce usted cual es el procedimiento legal para la aplicación de las disposiciones reglamentarias para el

expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas contenidas en el Acuerdo Gubernativo 221-

2004?

SI_______________ NO_____________

¿Porque?______________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

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3.- ¿Conoce usted cual es el procedimiento que observa la Policía Nacional Civil al realizar operativos en el

cumplimiento con lo establecido por el acuerdo Gubernativo 221-2004 violenta los derechos constitucionales?

SI______________ NO______________

¿Porque?______________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

4.- ¿En su opinión considera que se respeta el derecho de defensa en el procedimiento que utiliza la policía nacional

civil en el cumplimiento de las disposiciones del acuerdo Gubernativo 221-2004?

SI______________ NO________________

¿Porque?______________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

5.- ¿Considera apropiado el procedimiento que utiliza Gobernación para el cumplimiento con lo establecido por el

Acuerdo Gubernativo 221-2004?

SI_____________ NO_____________

¿Porque?______________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________

6.- ¿Considera necesario la creación de un procedimiento que establezca las obligaciones y responsabilidades de la

autoridad encargada de hacer cumplir las disposiciones del Acuerdo Gubernativo 221-2004?

SI_____________ NO________________

¿Porque?______________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________

7.- ¿Considera usted que es razonable la multa de Q.100.000.00 que se impone a los infractores quienes consumen

bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas, contenidas dentro del acuerdo gubernativo 221-2004?

SI_______________ NO________________

¿Porque?______________________________________________________________________________________

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8.- ¿Considera necesario la creación de una oficina especifica para la atención a la ciudadanía para asuntos relativos

a la aplicación del Acuerdo Gubernativo 221-2004?

SI_______________ NO_________________

¿Porque?______________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________

9.- ¿Considera usted que se violan los derechos de los ciudadanos al no existir un procedimiento legal para el

cumplimiento por lo dispuesto por el acuerdo Gubernativo 221-2004?

SI_____________ NO_________________

¿Porque?______________________________________________________________________________________

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10.- ¿Considera adecuado que el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social tenga participación en el cobro de

las multas y cancelación de las patentes, licencias o permisos de los establecimientos que infrinjan las disposiciones

reglamentarias del acuerdo gubernativo 221-2004?

SI_______________ NO________________

¿Porque?______________________________________________________________________________________

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Observaciones:

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