Estudio de La Constitucion II

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ESTUDIO DE LA CONSTITUCION ASPECTOS GENERALES 1. Qué es la constitución: Es la ley de mayor jerarquía dentro del Estado, inspirada en principios liberales o sociales, o en ambas categorías de principios. En ella se establece, en primer lugar, el fin para el que se organiza el mismo; se reconocen los derechos y garantías de los habitantes (derechos humanos); se instaura la estructura y forma de funcionamiento de sus organismos y diversas instituciones; y se instituyen las garantías y mecanismos para hacer valer los derechos establecidos, en armonía con el interés, social, y los medios de defensa del orden constitucional. 2. Qué aspectos regula la constitución: Los derechos individuales y colectivos, la organización del Estado, los órganos de control (Corte de Constitucionalidad, Contraloría General de Cuentas, Procuraduría de los Derechos Humanos) 3. Qué partes tiene la constitución guatemalteca: Parte dogmática o material en la que se reconocen los derechos individuales y de la ciudadanía, Parte orgánica o formal dedicada a determinar la organización del Estado. Para su estudio se ha agregado la parte práctica. 4. Cuál es la estructura de nuestra constitución: Parte dogmática que se encuentra formada por: El preámbulo Título I: La persona humana, fines y deberes del Estado. Título II: Derechos Humanos Parte orgánica que se encuentra formada por: Título III: El Estado Título IV: Poder Público Titulo V: Estructura y organización del Estado Parte práctica que se encuentra formada por:

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Análisis de la Constitución de la República de Guatemala.

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ASPECTOS GENERALES

ESTUDIO DE LA CONSTITUCION ASPECTOS GENERALES

1. Qu es la constitucin: Es la ley de mayor jerarqua dentro del Estado, inspirada en principios liberales o sociales, o en ambas categoras de principios. En ella se establece, en primer lugar, el fin para el que se organiza el mismo; se reconocen los derechos y garantas de los habitantes (derechos humanos); se instaura la estructura y forma de funcionamiento de sus organismos y diversas instituciones; y se instituyen las garantas y mecanismos para hacer valer los derechos establecidos, en armona con el inters, social, y los medios de defensa del orden constitucional.

2. Qu aspectos regula la constitucin: Los derechos individuales y colectivos, la organizacin del Estado, los rganos de control (Corte de Constitucionalidad, Contralora General de Cuentas, Procuradura de los Derechos Humanos)

3. Qu partes tiene la constitucin guatemalteca:

Parte dogmtica o material en la que se reconocen los derechos individuales y de la ciudadana, Parte orgnica o formal dedicada a determinar la organizacin del Estado.Para su estudio se ha agregado la parte prctica.

4. Cul es la estructura de nuestra constitucin:

Parte dogmtica que se encuentra formada por:

El prembulo

Ttulo I: La persona humana, fines y deberes del Estado.

Ttulo II: Derechos Humanos

Parte orgnica que se encuentra formada por:

Ttulo III: El Estado

Ttulo IV: Poder Pblico

Titulo V: Estructura y organizacin del Estado

Parte prctica que se encuentra formada por:

Ttulo VI: Garantas Constitucionales y defensa del orden constitucional

Titulo VII: Reformas a la Constitucin

Ttulo VIII: Destinado a las disposiciones transitorias y finales

5. Cuando fue emitida la constitucin actual de Guatemala:

El 31 de mayo de 1985 6. Cundo cobr vigencia la constitucin actual de Guatemala:

El 14 de enero de 1986.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

7. En qu consiste el principio de supremaca constitucional:

Consiste en la particular relacin de supra y subordinacin en que se hallan las normas dentro del ordenamiento jurdico, de forma tal que logre asegurar la primaca de la ley fundamental del Estado. Art. 44, 175 y 204 de la Constitucin.

8. Cules son los artculos constitucionales que fundamentan el principio de supremaca constitucional:Artculos 44, 175 y 204

ARTICULO 44. Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantas que otorga la Constitucin no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.

El inters social prevalece sobre el inters particular.

Sern nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitucin garantiza.

ARTICULO 175. Jerarqua constitucional. Ninguna ley podr contrariar las disposiciones de la Constitucin. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure.

Las leyes calificadas como constitucionales requieren, para su reforma, el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad.

ARTICULO 204. Condiciones esenciales de la administracin de justicia. Los tribunales de justicia en toda resolucin o sentencia observarn obligadamente el principio de que la Constitucin de la Repblica prevalece sobre cualquier ley o tratado.

9. Que otro nombre recibe el principio de supremaca constitucional:

Principio de superlegalidad constitucional.10. En qu consiste el principio de jerarqua normativa:

En que las normas jurdicas de un Estado estn estructuradas en un orden jerrquico, en el cual las inferiores deben respetar las disposiciones de las de superior jerarqua.

11. Cual es el fundamento legal del principio de jerarqua normativa.

El artculo 175 constitucional. (jerarqua constitucional)12. Cuales son las leyes constitucionales:

- Ley de Amparo Exhibicin Personal y de Constitucionalidad- Ley de Orden Pblico

- Ley de Libre Emisin del pensamiento.

- Ley Electoral y de Partidos Polticos

13. Cual es el fundamento legal de cada una de ellas:

ARTICULO 139. Ley de Orden Pblico y Estados de Excepcin. Todo lo relativo a esta materia, se regula en la Ley Constitucional de Orden Pblico.

La Ley de Orden Pblico, no afectar el funcionamiento de los organismos del Estado y sus miembros gozarn siempre de las inmunidades y prerrogativas que les reconoce la ley; tampoco afectar el funcionamiento de los partidos polticos.

La Ley de Orden Pblico, establecer las medidas y facultades que procedan, de acuerdo con la siguiente gradacin:

a) Estado de prevencin;

b) Estado de alarma;

c) Estado de calamidad pblica;

d) Estado de sitio; y

e) Estado de guerra.

ARTICULO 276. Ley Constitucional de la materia. Una ley constitucional desarrollar lo relativo al amparo, a la exhibicin personal a la constitucionalidad de las leyes.

Es libre el acceso a las fuentes de informacin y ninguna autoridad podr limitar ese derecho. ARTICULO 35. Libertad de emisin del pensamiento. Es libre la emisin del pensamiento por cualesquiera medios de difusin, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podr ser restringido por ley o disposicin gubernamental alguna. Quien en uso de sta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, ser responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicacin de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.

Es libre el acceso a las fuentes de informacin y ninguna autoridad podr limitar ese derecho

ARTICULO 17. De las Disposiciones Finales y Transitorias. Financiamiento a Partidos Polticos. Los partidos polticos gozarn de financiamiento, a partir de las elecciones generales del 3 de noviembre de 1985, el que ser regulado por la Ley Electoral Constitucional.

14. Por qu se les denomina leyes constitucionales:

Porque fueron emitidas por la Asamblea Nacional Constituyente.15. Como se reforman las leyes constitucionales:

Segn el artculo 278. Asamblea Nacional Constituyente. Para reformar ste o cualquier artculo de los contenidos en el Captulo I del Ttulo II de esta Constitucin, es indispensable que el Congreso de la Repblica, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que lo integran, convoque a una Asamblea Nacional Constituyente. En el decreto de convocatoria sealar el artculo o los artculos que haya de revisarse y se comunicar al Tribunal Supremo Electoral para que fije la fecha en que se llevarn a cabo las elecciones dentro del plazo mximo de ciento veinte das, procedindose en lo dems conforme a la Ley Electoral Constitucional.

Segn el artculo 280. Reformas por el Congreso y consulta popular. Para cualquier otra reforma constitucional, ser necesario que el Congreso de la Repblica la apruebe con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados. Las reformas no entrarn en vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante la consulta popular a que ser refiere el artculo 173 de esta Constitucin.

Si el resultado de la consulta popular fuere de ratificacin de la reforma, sta entrar en vigencia sesenta das despus que el Tribunal Supremo Electoral anuncie el resultado de la consulta.

Segn el artculo 281. Artculos no reformables. En ningn caso podrn reformarse los artculos 140, 141, 165 inciso g), 186 y 187, ni en forma alguna toda cuestin que se refiera a la forma republicana de gobierno, al principio de no reeleccin para el ejercicio de la Presidencia de la Repblica, ni restrsele efectividad o vigencia a los artculos que estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la Repblica, as como tampoco dejrseles en suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su contenido.

CLASES DE CONSTITUCIONES:

16. Qu clases de constituciones existen:

a) Conforme si estn contenidas en un documento o no:

-Escritas

-No escritas

b) En cuanto a su posibilidad de reforma:

-Flexibles

-Rgidas

-Mixta

c) En cuanto a su extensin:

-Sumarias

-Desarrolladas

d) Atendiendo a su origen y a la forma de su establecimiento:

-Otorgadas

-Pactadas

-Democrticas

17. Cuales son las constituciones rgidas:

Son las que estn colocadas por encima o fuera del alcance del poder legislativo ordinario, pudiendo ser cambiadas nicamente por una autoridad superior. Asamblea Constituyente-18. Cuales son las constituciones flexibles:

Son las que pueden ser modificadas por el legislativo ordinario al igual que las leyes ordinarias.19. Cuales son las constituciones mixtas:

Son las que una parte puede ser modificada por el legislativo ordinario y otra de sus partes ofrece dificultad ya que debe ser realizada por una Asamblea Constituyente.20. Qu clase de constitucin es la guatemalteca:

Mixta.REFORMAS CONSTITUCIONALES

21. Quines tienen iniciativa para proponer reformas a la constitucin:

a) El Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros;

b) Diez o ms diputados al Congreso de la Repblica; c) La Corte de Constitucionalidad; y

d) El pueblo mediante peticin dirigida al Congreso de la Repblica, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro de Ciudadanos.

En Cualquiera de los casos anteriores, el Congreso de la Repblica debe ocuparse sin demora alguna del asunto planteado.

Art. 277 Constitucional.22. Dnde se presenta esa iniciativa de reforma:

Al Congreso de la Repblica. 277 Constitucional23. En cuanto tiempo debe el Congreso ocuparse del asunto planteado:

No hay plazo pero el ultimo prrafo del articulo 277 indica que sin demora alguna.24. Cual es la parte rgida de la constitucin:

El artculo 278 y el Captulo I del Ttulo II

25. Como debe aprobar el congreso el decreto de convocatoria a asamblea Nacional Constituyente:

Con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados (mayora calificada)26. Se debe sealar el artculo o artculos a reformar en el decreto de convocatoria:Si

27. A quin se le debe comunicar dicho decreto de convocatoria:

Al Tribunal Supremo Electoral. Art. 278.

28. Que debe hacer el Tribunal Supremo Electoral al recibir el decreto de convocatoria:

Fijar la fecha en que se llevarn a cabo las elecciones dentro del plazo mximo de ciento veinte das, procedindose en lo dems conforme a la Ley Electoral Constitucional. Art. 278.

29. En qu plazo se deben realizar las elecciones de diputados a Asamblea Nacional Constituyente:

Dentro del plazo mximo de 120 das, Art. 27830. Qu es la asamblea nacional constituyente:Es un ente colegiado, especialmente integrado para elaborar un texto constitucional para un Estado en formacin, para reemplazar una constitucin ya existente o para introducirle a la vigente, modificaciones sustanciales relacionadas con la organizacin del estado y el reconocimiento de nuevos derechos a los habitantes del pas. Dentro del los Estados constitucionales y democrticos, la asamblea se constituye como un mecanismo participativo y democrtico, por medio del cual el pueblo ejerce su soberana.

31. Pueden funcionar al mismo tiempo la Asamblea Nacional Constituyente y el Congreso de la Republica: Si. Artculo 279 Constitucional.32. Cmo esta integrada la Asamblea Nacional Constituyente:33. Qu requisitos se deben llenar para ser diputado de la Asamblea Nacional Constituyente.

Las mismas que se exigen para ser diputado al Congreso de la Repblica o sea ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.

34. Cules son las prerrogativas e inmunidades de las que gozan los diputados de la Asamblea Nacional Constituyente.a) Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de Justicia no declara previamente que ha lugar a formacin de causa, despus de conocer el informe del juez pesquisidor que deber nombrar para el efecto. Se excepta el caso de flagrante delito en que el diputado sindicado deber ser puesto inmediatamente a disposicin de la Junta Directiva o Comisin Permanente del Congreso para los efectos del antejuicio correspondiente.

b) Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios pblicos, en el desempeo de su cargo.

35. Se puede ser al mismo tiempo diputado de la Asamblea Nacional Constituyente y del Congreso de la Repblica.

No. Art. 279

36. Cmo se deben realizarlas elecciones de los diputados de la Asamblea Nacional Constituyente:En igual forma que las elecciones al Congreso de la Repblica.37. Cul es la parte ptrea de la constitucin:La que regula lo relativo a el Estado de Guatemala, su soberana, la facultad del Congreso para desconocer al Presidente de la repblica si ste continuara ejerciendo su cargo habiendo vencido el periodo para el cual fue electo, las prohibiciones para optar a los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Repblica, tambin se infiere que el mismo articulo 281 el ptreo.Artculo 281. Artculos no reformables. En ningn caso podrn reformarse los artculos 140, 141, 165 inciso g), 186 y 187, ni en forma alguna toda cuestin que se refiera a la forma republicana de gobierno, al principio de no reeleccin para el ejercicio de la Presidencia de la Repblica, ni restrsele efectividad o vigencia a los artculos que estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la Repblica, as como tampoco dejrseles en suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su contenido.

38. Qu regula el artculo 140 de la constitucin.

Que Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrtico y representativo.

39. Qu regula el artculo 141 de la constitucin.

Que la soberana radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinacin entre los mismos, es prohibida.

40. Qu regula el inciso g del artculo 165 de la constitucin.

Que corresponde al Congreso de la Repblica desconocer al Presidente de la Repblica si, habiendo vencido su perodo constitucional, contina en el ejercicio del cargo. En tal caso, el Ejrcito pasar automticamente a depender del Congreso;

41. Qu regula el artculo 186 de la constitucin.

Que las prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la Repblica son: a) El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolucin armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno;

b) La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la Repblica cuando se haga la eleccin para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del perodo presidencial en que se celebren las elecciones;

c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la Repblica, cuando este ltimo se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artculo;

d) El que hubiese sido ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis meses anteriores a la eleccin;

e) Los miembros del Ejrcito, salvo que estn de baja o en situacin de retiro por lo menos cinco aos antes de la fecha de convocatoria;

f) Los ministros de cualquier religin o culto; y

g) Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

42. Se ha incumplido en alguna oportunidad dicho artculo constitucional:Si.43. Qu regula el artculo 187 de la constitucin:La prohibicin de reeleccin, indica que la persona que haya desempeado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la Repblica por eleccin popular, o quien la haya ejercido por ms de dos aos en sustitucin del titular, no podr volver a desempearlo en ningn caso.

La reeleccin o la prolongacin del perodo presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la ley. El Mandato que se pretenda ejercer ser nulo.

44. Existen otros artculos ptreos en la constitucin:Si, el artculo 281, el cual se infiere que es ptreo.

45. Se puede reformar el artculo 281 de nuestra constitucin.

No.46. Cual es la parte flexible de la constitucin.

La que puede ser reformada por el Congreso de la Repblica. Art. 1 y 2: 47 al 139; 142 a 164; 165 excepto el inciso g); 166 a 185; 188, 277; 279 y 280.47. Como se debe aprobar la reforma de algn artculo de la parte flexible.

Con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados al Congreso de la Repblica. Art. 280Constitucional.

48. Que procedimiento se debe realizar posteriormente para que dicha reforma cobre vigencia.

Deben ser ratificadas mediante la consulta popular a que ser refiere el artculo 173 de la Constitucin. Art. 280 constitucional.49. En cuanto tiempo cobra vigencia la reforma, si el pueblo la ratifica.

Si el resultado de la consulta popular fuere de ratificacin de la reforma, sta entrar en vigencia sesenta das despus que el Tribunal Supremo Electoral anuncie el resultado de la consulta. Art. 280 constitucional.

Estado50. Cules son los elementos del Estado.

Territorio

Poblacin

Poder

51. Qu es el Estado.

El Estado es una sociedad humana asentada permanentemente en un territorio determinado, sujeto a un poder soberano (el pueblo), que crea, define y aplica un ordenamiento jurdico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien pblico temporal de sus componentes.

El Estado es un conglomerado social, poltico y jurdicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una actividad que se ejerce a travs de sus propios rganos, cuya soberana es reconocida por otros Estados.

52. Qu clases de Estados existen.

Simples o unitarios

Compuestos o complejos.

53. Cules son los Estados simples o unitarios.

Es la forma de gobierno adoptado por la mayora de Estados y es aquel en que la soberana se ejercita de manera directa sobre un solo pueblo que est habitando un mismo territorio y que adems posee un solo centro de impulsin poltica y administrativa, dando lugar a:

-Centralizacin Poltica: La actividad pblica corresponde a rganos, cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional.

-Centralizacin Administrativa: Cuando el rgano superior mantiene la direccin y control sobre todos los rganos que integran la administracin.

-Descentralizacin: Cuando las funciones del Estado son cumplidas por rganos con competencia limitada.Todos los individuos obedecen a una sola autoridad y viven bajo un solo rgimen constitucional.

54. Cules son los Estados compuestos o complejos.

Es aquella forma de gobierno en la que aparecen unidos de una u otra forma dos o ms Estados, sea por vnculos polticos nacionales o internacionales.

55. Cules son los Estados en situacin sui generis.

Es aquella forma de gobierno que tiene un gnero propio, debido a su integracin. Ejemplo: Organizacin de las Naciones Unidas, OTAN. O Estado del Vaticano, en donde el Papa que es considerado el Jefe Supremo de la Iglesia Catlica, es al mismo tiempo Jefe del Estado de la Ciudad del Vaticano (Surge por celebracin de tratado de Letrn, es un Estado Monrquico, absoluto, patrimonial y electivo)

56. Qu sistemas de gobierno existen.

1- Monarqua: Esta es hereditaria y Vitalicia. Es el gobierno de uno y es el smbolo de la unidad. Clases: a) Monarqua Absoluta: b) Monarqua Constitucional:

- Monarqua Constitucional Pura: El monarca ejerce directamente la soberana.

- Monarqua Constitucional Parlamentaria: El parlamento con los Ministros ejercen la soberana.

2. Repblica: Clases:

a) Repblica Directa: La poblacin participa directamente en las funciones estatales;

b) Repblica Indirecta: El pueblo es soberano y el ejercicio de la soberana lo delega en los gobernantes, a travs del sufragio.

3. Parlamentario o de Gabinete: Sistema de gobierno mediante la cual el ejecutivo est dividido en dos elementos: a) Jefe de Estado: y b) Jefe de Gobierno, quien es responsable junto con el gabinete ante el parlamento, el cual tiene facultades para revocar su mandato.

4. Presidencial: Este sistema confiere al Presidente de la Repblica gran libertad de accin y poder decisorio virtual por lo que los ministros, no pueden ser removidos ni censurados por el legislativo y dependen exclusivamente del Presidente.

5. Convencional o de Asamblea: En este sistema se da la preeminencia del legislativo sobre el gobierno, es decir, la Asamblea absorbe la totalidad de las funciones que le corresponden al Ejecutivo. El gobernante o gobernantes estarn a merced de la Asamblea tanto en su nombramiento como en su remocin.

57. Cules son las caractersticas de una monarqua absoluta.

El monarca ocupa una posicin superior a la Constitucin y es el nico titular de la soberana.58. Cuales son las caractersticas de una republica.

Esta es Electiva y Temporal. Existen o puede existir una jefatura encargada a una persona o a varias, siendo el resultado de una eleccin. El ejercicio del poder est directo o indirectamente en el pueblo, quien lo delega en sus gobernantes.59. En que consisten las monarquas constitucionales.

El monarca est sometido a la constitucin y le acompaan otros rganos a quienes tambin les corresponde el ejercicio de la Soberana.60. Que es una dictadura.

61. Que diferencias existen entre las monarquas y las republicas.

62. Que sistemas de gobierno existen, en cuanto a la legitimacin del ejercicio del poder.

63. En que consiste una autocracia.

Es un sistema de gobierno en el cual el poder del estado es ejercido por una sola persona.

64. En que consiste una aristocracia.

Es un sistema de gobierno en el cual el poder del estado es ejercido por un grupo de personas.

65. En que consiste una democracia.

Es un sistema de gobierno en el cual se considera que el ejercicio del poder corresponde al pueblo, y el pueblo pude utilizar dicho poder o puede nombrar representantes para su ejercicio.

66. Que clases de democracia existen.

- Democracia directa: el pueblo decide que se debe hacer.

- Democracia indirecta o representativa: el pueblo delega el poder a quienes elige.

- Democracia participativa: controla y fiscaliza las obras del gobierno.

67. En que consiste una democracia directa.

En que el pueblo decide que se debe hacer.68. En que consiste una democracia indirecta o representativa.

En que el pueblo delega el poder a quienes elige.

69. En que consiste una democracia participativa.

En que el pueblo controla y fiscaliza las obras del gobierno.

70. Cual es el sistema de gobierno del estado de Guatemala.

71. Cuales son las caractersticas del sistema de gobierno Guatemalteco.

Es republicano, democrtico y representativo.

72. Cuales son los regmenes de gobierno que existen.

ParlamentarismoPresidencialismo

73. Cuales son las principales caractersticas del parlamentarismo.

El ejecutivo est dividido en dos elementos: a) Jefe de Estado: y b) Jefe de Gobierno, quien es responsable junto con el gabinete ante el parlamento, el cual tiene facultades para revocar su mandato.

74. Cuales son las principales caractersticas del presidencialismo.Confiere al Presidente de la Repblica gran libertad de accin y poder decisorio virtual por lo que los ministros, no pueden ser removidos ni censurados por el legislativo y dependen exclusivamente del Presidente.

75. Cuales son las diferencias entre el parlamentarismo y el presidencialismo.

76. Cual es el rgimen de gobierno de Guatemala.

77. Que es la soberana.

Es el poder supremo del Estado, poder que no est sometido a ningn otro poder, y que tiene bajo su dominio a todos los otros poderes que puedan existir en esa organizacin poltica.

El poder es una fuerza que est ligada a la soberana, la soberana radica en el pueblo, quien la delega en sus gobernantes, quienes determinan y constituyen el poder.

78. En quien radica la soberana en Guatemala.

Radica en el pueblo, quien la delega para su ejercicio en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial.79. En que consiste el principio de divisin o separacin de poderes.

Estado

Legislativo Ejecutivo Judicial

Funcin legislativa Administracin de recursos

80. Como se llama modernamente al principio de divisin o separacin.

Teora de la divisin de funciones.

81. En que consiste la funcin legislativa.

82. A quien le corresponde la funcin legislativa en Guatemala.

Al Organismo Legislativo.83. En que consiste la funcin ejecutiva o administrativa.

84. A quien le corresponde la funcin ejecutiva o administrativa en Guatemala.

Al organismo Ejecutivo.85. En que consiste la funcin jurisdiccional o judicial.

A esta funcin tambin se le denomina funcin judicial y segn Groppali: Es la actividad del Estado, encaminada a tutelar el ordenamiento jurdico, esto es, dirigida a obtener en los casos concretos la declaracin del Derecho y a la observancia de la norma jurdica preconstituida, mediante la resolucin, con base en la misma, de las controversias que surjan por conflictos de intereses, tanto entre particulares, como entre particulares y el poder pblico y mediante la ejecucin coactiva de las sentencias.86. A quien le corresponde la funcin jurisdiccional o judicial en Guatemala.

Al Organismo Judicial.87. En que consiste el principio de independencia de los organismos del Estado.

88. En que consiste el principio de no subordinacin de los organismos del estado.

89. Que otros rganos independientes existen en el sistema poltico de Guatemala, adems de los tres organismos del Estado clsicos.

90. En que consiste la teora de los frenos y contrapesos.

91. Cuales son los controles que el organismo legislativo ejerce.

92. Cuales son los controles que el organismo judicial ejerce

93. Cuales son los controles que el organismo ejecutivo ejerce.94. Cmo esta integrado el territorio del Estado de Guatemala.a) El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensin que fija la ley y el espacio areo que se extiende sobre los mismos;

b) La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y

c) Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona econmica exclusiva, en la extensin que fija la ley, conforme la prctica internacional.

95. Cules son las funciones del territorio.

Funcin Positiva: El Territorio sirve de asiento a la poblacin del Estado, que quedan sometidas a su poder y a su ordenamiento jurdico y constituye la fuente principal de los recursos necesarios para satisfacer las necesidades colectivas.

Funcin Negativa: El Territorio de un Estado limita, sin su conocimiento, la actividad de cualquier otro Estado o persona y organizacin en ese Territorio.

En cuanto a la Soberana: i) Constituye una limitacin fsica de la soberana estatal y i) Constituye el fundamento espacial dentro del cual se ejerce la soberana.96. Cul es el idioma oficial de Guatemala.El espaol. Art. 143. 97. Se reconocen los dems idiomas que se utilizan en nuestro pas.

Las lenguas vernculas forman parte del patrimonio cultural de la Nacin. Art. 143.

98. Cual es la moneda oficial de Guatemala.

El quetzal.NACIONALIDAD

99. Qu es la nacionalidad.

La nacionalidad guatemalteca es el vnculo jurdico-poltico existente entre quienes la Constitucin de la Repblica determina y el Estado de Guatemala. Tiene por fundamentos un nexo de carcter social y una comunidad de existencia, intereses y sentimientos, e implica derechos y deberes recprocos. Art. 1 Ley de Nacionalidad.

100. Qu clases de nacionalidad existen en Guatemala.

Nacionalidad de origen y nacionalidad por naturalizacin.

101. Cules son los sistemas que existen sobre la nacionalidad de origen:

por jus soli y por ius sanguinis;102. Quines son guatemaltecos de origen por el ius soli:Los nacidos en territorio guatemalteco.104. Cul es la excepcin a estos sistemas:

105. Se le puede privar de su nacionalidad a algn guatemalteco:

No. Art. 144 constitucional.106. Pueden ser considerados guatemaltecos de origen los centroamericanos:

Si. Art. 145 constitucional.107. Puede conservar su nacionalidad de origen, un centroamericano que es equiparado a guatemalteco de origen:

Si. Art. 145 constitucional.

108. Pueden ser considerados guatemaltecos de origen los nacidos en Belice:

Si. Art. 19 constitucional.109. Quienes son guatemaltecos por naturalizacin:

Quienes obtengan su naturalizacin de conformidad con la ley. Art. 146 constitucional.110. Que derechos poseen los guatemaltecos naturalizados:

Los mismos derechos que los de origen, salvo las limitaciones que establece la constitucin. Art. 146 constitucional.

111. Qu limitaciones poseen los guatemaltecos naturalizados:

112. Quienes son los guatemaltecos naturales:

Los nacidos en el territorio de la Repblica de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjeroCIUDADANIA

113. Quines se consideran ciudadanos:

Los guatemaltecos mayores de 18 aos.114. En qu casos se puede perder la ciudadana:

En caso de prdida de la nacionalidad guatemalteca. Art. 6 Ley Electoral y de Partidos Polticos.115. Cmo se puede recuperar en estos casos:

Se recupera al recobrar la nacionalidad guatemalteca. Art. 6 Ley Electoral y de Partidos Polticos.116. En qu casos se puede suspender la ciudadana:

a) Por sentencia condenatoria firme, dictada en proceso penal;

b) Por declaratoria judicial de interdiccin. Art. 4 Ley Electoral y de Partidos Polticos.

117. Cmo se puede recuperar en estos casos:

a) Por cumplimiento de la pena impuesta en sentencia;b) Por amnista o por indulto;

c) Por rehabilitacin judicial en caso de interdiccin. Art. 5 Ley Electoral y de Partidos Polticos.

118. Como se norman las relaciones de Guatemala con otros Estados:

De conformidad con los principios, reglas y prcticas internacionales. Art. 149 constitucional.

119. Cual es el propsito de establecer relaciones con otros Estados:

Contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democrticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados. Art. 149 constitucional.120. Cmo se norman las relaciones de Guatemala con otros Estados centroamericanos:

Mediante relaciones de cooperacin y solidaridad. Deber adoptar las medidas adecuadas para llevar a la prctica, en forma parcial o total, la unin poltica o econmica de Centroamrica. Las autoridades competentes estn obligadas a fortalecer la integracin econmica centroamericana sobre bases de equidad. Art. 150 constitucional.

121. Con qu Estados debe Guatemala mantener relaciones de amistad, solidaridad y cooperacin:

Con aquellos Estados, cuyo desarrollo econmico, social y cultural, sea anlogo al de Guatemala, con el propsito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, polticas tendientes al progreso de las naciones respectivas. Art. 151 constitucional.

PODER PUBLICO

122. Qu es el poder pblico:

Es la Facultad consubstancial con el Estado que le permite dictar normas obligatorias que regulen la convivencia social de las personas que por vnculos personales o situacin territorial se encuentran dentro de su jurisdiccin legislativa o reglamentaria123. De quin proviene el poder pblico:

Del pueblo. Art. 152 constitucional.124. En que consiste el principio de legalidad de las funciones pblicas:

125. Qu sector de la poblacin, fuerza armada o poltica puede arrogarse el ejercicio del poder pblico:

Ninguna. Art. 152 constitucional.126. En que consiste un Estado de derecho:

127. En qu consiste un Estado de facto:

128. Que clase de Estado es Guatemala:

Es un Estado de Derecho.129. A quienes se les extiende el imperio de la Ley:

A todas las personas que se encuentren en el territorio de la Repblica. Art. 153 constitucional.

130. Que son los funcionarios pblicos:

Son depositarios de la autoridad. Art. 154 constitucional.131. Estn sujetos a la ley los funcionarios pblicos:

Si, estn sujetos a la ley y jams son superiores a ella. Art. 154 constitucional.132. Tienen responsabilidad los funcionarios pblicos:

Si, son legalmente responsables por su conducta oficial. Art. 154 constitucional.133. Que clase de responsabilidades tienen los servidores pblicos:

Responsabilidad civil y responsabilidad penal o criminal. Art. 155 constitucional.134. Al servicio de quien estn los servidores pblicos:

Del Estado y no de partido poltico alguno. Art. 154 constitucional.135. Se puede delegar la funcin pblica:

No es delegable. Art. 154 constitucional.136. En qu casos si es factible delegar la funcin pblica:

En los casos sealados por la ley. Art. 154 constitucional.137. Cul es el requisito indispensable para poder prestar la funcin pblica:

Prestar previamente juramento de fidelidad a la constitucin. Art. 154 constitucional.138. El Estado tiene responsabilidad por los daos y perjuicios que causen sus servidores:

Si, es solidariamente responsable. Art. 155 constitucional.

139. Que clase de responsabilidad tiene el Estado:

Solidaria. Art. 155 constitucional.

140. En cunto tiempo prescribe la responsabilidad civil de los funcionarios y empleados pblicos:

20 aos. Art. 155 constitucional.141. En cuanto tiempo se extingue la responsabilidad penal de los servidores pblicos:

Se extingue por el transcurso del doble del tiempo sealado porla ley para la prescripcin de la pena. Art. 155 constitucional.142. Se puede reclamar al Estado una indemnizacin por los daos y perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles:

No. Art. 155 constitucional.

143. Se deben cumplir las rdenes ilegales:

No. Ningn funcionario o empleado pblico, civil o militar, est obligado a cumplir rdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisin de un delito. Art. 156 constitucional.

ORGANISMO LEGISLATIVO

Integracin: 144. Como esta integrado el Organismo Legislativo:

145. Como esta integrado el Congreso de la Repblica:

Est compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un perodo de cuatro aos, pudiendo ser reelectos. Art. 157 constitucional.

146. Que potestad le corresponde al Congreso de la Repblica:

La potestad legislativa. Art. 157 constitucional.

147. En que consiste la potestad legislativa:

148. Quin elige a los diputados del Congreso de la Repblica:

El pueblo. Art. 157 constitucional.149. Como se elige a los diputados del Congreso de la Repblica:

En sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un perodo de cuatro aos, pudiendo ser reelectos. Art. 157 constitucional.150. Por cunto tiempos se elige a los diputados del Congreso de la Repblica:

Para un perodo de cuatro aos, pudiendo ser reelectos. Art. 157 constitucional.151. Se puede reelegir a los diputados:

Si. Art. 157 constitucional.152. Qu requisitos se deben llenar para ser diputado del Congreso de la Repblica:

Se requiere ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos. Art. 162 constitucional.153. En que consiste el sistema de distritos electorales:

Cada uno de los Departamentos de la Repblica, constituye un distrito electoral. El Municipio de Guatemala forma el distrito central y los otros municipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deber elegirse como mnimo un diputado. La ley establece el nmero de diputados que corresponda a cada distrito de acuerdo a su poblacin. Un nmero equivalente al veinticinco por ciento de diputados distritales ser electo directamente como diputados por lista nacional. Art. 157 segundo prrafo constitucional.

154. Cuantos distritos electorales existen actualmente:

155. Cuntos diputados se debe elegir por cada distrito electoral:

Como mnimo un diputado. Art. 157 constitucional.156. Cuntos diputados le corresponden a cada distrito segn su poblacin:

157. Cuntos diputados conforman actualmente el Congreso de la Repblica por el sistema de distritos electorales: 158. En qu consiste el sistema de listado nacional:

159. Cuntos diputados existen actualmente por el sistema de listado nacional:

160. Qu se debe hacer en el caso de una falta definitiva de un diputado:

Se declarar vacante el cargo. Las vacantes se llenarn, segn el caso, llamando al postulado que aparezca en la respectiva nmina distrital o lista nacional a continuacin del ltimo cargo adjudicado. Art. 157 constitucional.

161. Cmo se llenan las vacantes:Las vacantes se llenarn, segn el caso, llamando al postulado que aparezca en la respectiva nmina distrital o lista nacional a continuacin del ltimo cargo adjudicado. Art. 157 constitucional.162. Qu ocurre si la falta es temporal:

De igual manera que en el caso de falta definitiva, las vacantes se llenarn, segn el caso, llamando al postulado que aparezca en la respectiva nmina distrital o lista nacional a continuacin del ltimo cargo adjudicado. Art. 160 y 157 constitucional.

163. Cuntos diputados integran actualmente el Congreso de la Repblica en total:

164. Qu mayora se necesita para tomar una decisin del Congreso de la Repblica:

Las resoluciones del Congreso, deben tomarse con el voto favorable de la mayora absoluta de los miembros que lo integran, salvo los casos en que la ley exija un nmero especial. Art. 159 constitucional.

165. En qu casos se necesita una mayora calificada:

(Voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso) En caso de la aprobacin antes de su ratificacin, los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional, cuando:

a) Se refieran al paso de ejrcitos extranjeros por el territorio nacional o al establecimiento temporal de bases militares extranjeras; y

b) Afecten o puedan afectar la seguridad del Estado o pongan fin a un estado de guerra.

Sesiones:166. En qu fecha inicia el perodo anual de sesiones del Congreso:

El 14 de enero de cada ao y sin necesidad de convocatoria. Art. 158 constitucional.167. Cul es perodo de sesiones ordinaria del Congreso:

Del 14 de enero al 15 de mayo y del 1 de agosto al 30 de noviembre de cada ao. Art. 158 constitucional.168. Se puede reunir el Congreso durante los perodos de receso:

Si. Art. 158 constitucional.169. Quin puede convocar a sesiones extraordinarias:a) La comisin permanenteb) El organismo ejecutivo. Art. 158 constitucional.

170. Qu puede conocer en las sesiones extraordinarias:

Los asuntos que motivaron la convocatoria. Art. 158 constitucional.171. Puede conocer de otros asuntos:

Si, con el voto favorable de la mayora absoluta del total de diputados que lo integran. Art. 158 constitucional.172. Pueden los diputados pedir a la comisin permanente la convocatoria a sesiones extraordinarias:

Si, si lo pide el veinticinco por ciento de diputados o ms, por razones suficientes de necesitad y conveniencia pblicas. Art. 158 constitucional.173. Cunto debe la comisin permanente ocuparse del asunto inmediatamente.

Cuando lo solicitare por lo menos la mitad mas uno del total de diputados. Art. 158 constitucional.Ejercicio de Cargos Ejecutivos174. Pueden los diputados desempear el cargo de ministro o funcionario de estado de cualquier otra entidad descentralizada o autnoma:

Si. Art. 160 constitucional.175. Qu ocurre con su curul de diputado en esos casos:

Quedar vacante ya que se le deber conceder permiso por el tiempo que duren en sus funciones ejecutivas. Art. 160 constitucional.176. Cmo se debe cubrir dicha ausencia temporal:

Llamando al postulado que aparezca en la respectiva nmina distrital o lista nacional a continuacin del ltimo cargo adjudicado. Art. 160 y 157 constitucional.

Prerrogativas e Inmunidades177. De qu prerrogativas gozan los diputados:

Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nacin; como garanta para el ejercicio de sus funciones gozarn, desde el da que se les declare electos, de las siguientes prerrogativas:

a) Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de Justicia no declara previamente que ha lugar a formacin de causa, despus de conocer el informe del juez pesquisidor que deber nombrar para el efecto. Se excepta el caso de flagrante delito en que el diputado sindicado deber ser puesto inmediatamente a disposicin de la Junta Directiva o Comisin Permanente del Congreso para los efectos del antejuicio correspondiente.

b) Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios pblicos, en el desempeo de su cargo.

Todas las dependencias del Estado tienen la obligacin de guardar a los diputados las consideraciones derivadas de su alta investidura.

178. Desde qu momento gozan de dichas prerrogativas:

Desde el da en que se les declare electos. Art. 161 constitucional.179. Autorizan estas prerrogativas la arbitrariedad de los diputados:

No, tampoco exceso de iniciativa personal o cualquier orden de maniobra tendientes a vulnerar el principio de no reeleccin para el ejercicio de la Presidencia de la Repblica. Art. 161 constitucional.180. Quin es la autoridad competente para juzgar y calificar si ha existido arbitrariedad o exceso de los diputados e imponer sanciones:

Slo el Congreso ser competente para juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o exceso y para imponer las sanciones disciplinarias pertinentes. Art. 161 constitucional.

181. Los diputados deben dejar su cargo, al declararse con lugar un antejuicio en su contra:

No. Art. 161 constitucional.182. Cundo deben dejar el cargo temporalmente:

Si se les decretare prisin provisional quedan suspensos en sus funciones en tanto no se revoque el auto de prisin. Art. 161 constitucional.

183. Cundo deben dejar el cargo definitivamente:

En caso de sentencia condenatoria firme. Art. 161 constitucional.

rganos Principales184. Cmo est integrada la junta directiva del Congreso:

Por el Presidente, tres Vicepresidentes y cinco Secretarios. La eleccin se har por planilla y por medio de votacin breve, requirindose del voto favorable de la mayora absoluta de los diputados que integran el Congreso. Art. 9 Dto. 63-94 Ley Orgnica del Organismo Legislativo.

185. Qu funciones tiene la junta directiva:

Corresponde a la Junta Directiva del Congreso de la Repblica:

a) En ausencia del Presidente, convocar a los Diputados a sesiones ordinarias y citarlos por el medio ms expedito, por lo menos, con 24 horas de anticipacin a cada sesin.Cuando sea necesario, tomar las medidas convenientes y ajustadas a la ley, para asegurar la asistencia de los diputados a las sesiones del Pleno del Congreso y a las comisiones.

b) Calificar los memoriales, peticiones, expedientes y todos los asuntos que se remitan al Congreso para su pronto traslado al Pleno del Congreso o a las Comisiones de Trabajo.

c) Proponer a la Junta de Jefes de Bloque Legislativos los proyectos de rdenes del da o agenda para las sesiones del Pleno del Congreso y una vez aprobadas, someterlas a consideracin y aprobacin del Pleno por intermedio de un Secretario.

d) Programar las lneas generales de actuacin del congreso, fijar sus actividades para cada perodo de sesiones, con previa informacin a la Junta de Jefes de Bloque Legislativos, coordinar los trabajos de los diferentes rganos.

e) Velar por la eficiencia en la administracin del Organismo Legislativo. Para el efecto debern seleccionar, evaluar, nombrar y remover, por causas justificadas, a las personas que ocupen los siguientes cargos:

1) Director Legislativo.

2) Director Administrativo.

3) Director Financiero.

4) Director de Personal.

5) Director de Auditora Interna.

El nombramiento de las personas que ocupen los cargos relacionados en el presente artculo ser por tiempo indefinido, con el propsito de que desarrollen su carrera profesional en el mbito del Organismo Legislativo.

f) La Junta Directiva deber aprobar las normas de contratacin del personal antes indicado debiendo respetarse como mnimo:

1) Que sean profesionales universitarios con especialidad en el ramo; y.

2) Que se cumpla con un proceso de oposicin, cuando sean varios los candidatos;

El desempeo de estos cargos es incompatible con cualquier cargo directivo en partido u organizacin poltica alguna en los ltimos cuatro aos.

g) Los cheques del Organismo Legislativo debern suscribirlos, mancomunadamente un miembro de la Junta Directiva y el Tesorero del Congreso.

h) Vigilar la conducta, presentacin y decoro del personal, cerciorndose que a las comisiones y a los Diputados les sean prestados pronta y eficazmente los servicios que necesiten para el buen cumplimiento de sus funciones.

i) Velar porque todos los actos aprobados por el Pleno del Congreso sean fiel reflejo de lo aprobado y presenten la debida correccin estilstica y gramatical.

j) Requerir de las dems autoridades de la Repblica la colaboracin que sea necesaria para el cumplimiento de susdecisiones y las del Pleno del Congreso.

k) Nombrar y remover a los Asesores que corresponda y los asesores especficos de las comisiones, a propuesta de las mismas comisiones.

Todos los asesores al servicio del Congreso del Congreso debern ser personas de reconocida honorabilidad e idoneidad en su campo de competencia.

l) * Derogado

m) Proponer y someter a la Comisin de Finanzas el Presupuesto programado de Ingresos y Egresos del Organismo Legislativo, con la anticipacin necesaria para que la Comisin de Finanzas emita dictamen antes de la fecha que la ley seala. La comisin de Finanzas dentro del impostergable plazo de treinta (30) das de recibida la propuesta, emitir dictamen.

El Pleno del Congreso aprobar o improbar el dictamen de la Comisin de Finanzas.

Una vez aprobado, la comisin de Finanzas tiene la obligacin de incluir el presupuesto del Organismo Legislativo en el Proyecto General de Presupuesto de la Nacin, tal como lo establece la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. Cada cuatro meses, dentro de los treinta das siguientes al vencimiento de cada perodo, la Junta Directiva del Congreso someter al conocimiento del Pleno del Congreso la ejecucin presupuestaria analtica del perodo mencionado, sin perjuicio de lo anterior, cualquier Bloque Legislativo, podr pedir que se le informe mensualmente.

n) Velar porque los Diputados, en todo tiempo, guarden la conducta, el decoro y la dignidad que corresponden al Congreso de la Repblica de Guatemala.

) Ejercer las funciones y atribuciones que correspondan de conformidad con lo preceptuado por la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y la presente ley, as como cualesquiera otras que le asigne el Pleno del Congreso.

o) Presentar al Pleno del Congreso para su consideracin y resolucin todo lo no previsto en la presente ley. Art. 14 Dto. 63-94 Ley Orgnica del Organismo Legislativo.186. Cmo est integrada la Comisin Permanente del Congreso:

Antes de clausurar sus sesiones, el Pleno del Congreso proceder a integrar la Comisin Permanente del mismo, compuesta por el Presidente, tres secretarios designados por sorteo que practicar el Presidente en presencia de los secretarios que integran la Junta Directiva, salvo que los secretarios entre s dispusieren hacer la designacin de comn acuerdo y tres diputados electos por el Pleno. Si por cualquier razn el Pleno no efectuare la eleccin, la Comisin Permanente se integrar con los tres Vicepresidentes que conforman la Junta Directiva. Si la Comisin Permanente tuviere que instruir diligencias de antejuicios, los procedimientos se ajustarn a lo que indica esta ley, salvo en cuanto a la integracin de la Comisin Pesquisidora, que ser de tres miembros nicamente, designados por sorteo, en el que participarn los siete miembros de la Comisin Permanente. Art. 22 Dto. 63-94 Ley Orgnica del Organismo Legislativo.

187. Qu funciones tiene la Comisin Permanente:

Durante el receso del Pleno, la comisin permanente asumir todas las funciones de la Junta Directiva, adems ejercer las funciones que les asigna la Constitucin Poltica y cualquier otra ley. Tambin le corresponde vigilar la conservacin de los archivos, edificio y dems enseres o pertenencias del Congreso.

En las horas y das laborales, habr siempre un secretario de turno para atender al pblico, recibir memoriales y citar a sesin a la Comisin, cuando as fuere el caso.

La comisin permanente levantar acta en la que conste cuando delibere y resuelva. Art. 22 Dto. 63-94 Ley Orgnica del Organismo Legislativo.Prohibiciones y Compatibilidades188. Qu prohibiciones existen para ser diputado:

a) Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo, Judicial y del Tribunal y Contralora de Cuentas, as como los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y el director del Registro de Ciudadanos;

Quienes desempeen funciones docentes y los profesionales al servicio de establecimientos de asistencia social, estn exceptuados de la prohibicin anterior;

b) Los contratistas de obras o empresas pblicas que se costeen con fondos del Estado o del municipio, sus fiadores y los que de resultas de tales obras o empresas, tengan pendiente reclamaciones de inters propio;

c) Los parientes del Presidente de la Repblica y los del Vicepresidente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

d) Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas por sentencia firme, no hubieren solventado sus responsabilidades;

e) Quienes representen intereses de compaas o personas individuales que exploten servicios pblicos; y

f) Los militares en servicio activo. Art. 164 constitucional.

189. Que ocurre si un diputado ya electo incurre en alguna prohibicin posteriormente.

Se declarar vacante su puesto. Art. 164 constitucional.190. Qu ocurre si se elige a un diputado que tenga alguna de las prohibiciones o ejerza jurisdiccin en el distrito electoral que lo postula:

Su eleccin es nula. Art. 164 constitucional.191. Con qu otros puestos es compatible el cargo de diputado:

El cargo de diputado es compatible con el desempeo de misiones diplomticas temporales o especiales y con la representacin de Guatemala en congresos internacionales. Art. 164 constitucional.

Procedimiento Legislativo192. Cul es la principal atribucin del Congreso:

Decretar , reformar y derogar leyes. Art. 171 constitucional.193. Quienes tienen iniciativa de ley:

Los diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral. Art. 174 constitucional.194. Cuales son los pasos del procedimiento legislativo:Presentacin, discusin, aprobacin, sancin, promulgacin, publicacin y vigencia. (veto en su caso)195. Ante quin se presenta el proyecto de ley.

Ante el Congreso de la Repblica. Art. 176 constitucional.196. En cuantas sesiones se debe discutir dicho proyecto:

En tres sesiones. Art. 176 constitucional.197. En que caso se puede aprobar un decreto en una sola sesin:

En caso que el Congreso declare de urgencia nacional. Art. 176 constitucional.198. Con que mayora se debe aprobar el proyecto:

Con el voto favorable de las dos terceras partes del numero total de diputados. Art. 176 constitucional.

199. Quin debe remitir el decreto al ejecutivo:

La Junta Directiva del Congreso de la Repblica. Art. 177 constitucional. 200. En que plazo:

En un plazo no mayor de 10 das. Art. 177 constitucional.201. Que es la sancin.

Es la aceptacin por parte del Ejecutivo de un proyecto de ley ya debidamente aprobado por el Organismo Legislativo. En nuestro sistema jurdico la sancin del Poder Ejecutivo deber ser otorgada en un plazo mximo de 15 das, contados a partir de la recepcin del proyecto. En caso contrario se tendr por sancionado y deber promulgarse como ley de la Repblica dentro de los 8 das siguientes.

202. Qu es la promulgacin:

Es el reconocimiento solemne por el Ejecutivo de que una ley ha sido aprobada conforme el proceso legislador establecido por la Constitucin y que, por consiguiente, debe ser obedecida.

Por lo tanto, promulgada la ley equivale a ordenar que la misma debe ser publicada y cumplida por aquellos a quienes va dirigida.

203. Qu es la publicacin:

Es el acto por el cual una ley ya aprobada y debidamente sancionada, se da a conocer a la colectividad. Nuestra Constitucin seala en su artculo 180 que la ley debe ser publicada ntegramente en el Diario Oficial (Diario de Centroamrica) y que empezar a regir en todo el territorio nacional 8 das despus de su publicacin, a menos que la misma ley ample o restrinja dicho plazo. Ejemplo: El plazo puede ser ampliado por la propia ley; tambin el trmino legal puede ser restringido por la propia ley; tal es el caso de los decretos que ponen en vigor la Ley de Orden Pblico, en que generalmente se establece que la misma entrar en vigor inmediatamente.

La etapa de publicacin de la Ley corresponde al Ejecutivo, salvo el caso contemplado en el artculo 179 de la Constitucin que contempla la situacin en que el Congreso podr ordenar dicha publicacin.

204. En qu consiste la vacatio legis:

El perodo que transcurre entre la publicacin de la ley y su entrada en vigor.205. De cunto tiempo es el vacatio legis en Guatemala.

206. Que sistemas existen sobre la vigencia de las leyes:

207. Qu es la vigencia de una ley:

208. Que es el veto:

Es la facultad del Organismo Ejecutivo de poder oponerse a los proyectos de ley ya aprobados por el Congreso.209. En qu plazo debe ejercer el Presidente de la repblica su derecho al veto:Dentro de los quince das de recibido el decreto. Art. 178 constitucional.

210. En qu forma debe el Presidente vetar las leyes:

En Consejo de Ministros. Art. 178 constitucional.211. Se puede realizar un veto parcial:

No. Art. 178 constitucional.212. Qu ocurre si el ejecutivo no sanciona ni veta el decreto en quince das:

Se tendr por sancionado y el Congreso lo deber promulgar como ley dentro de los ocho das siguientes. Art. 178 constitucional.213. Que ocurre si el congreso clausura sus sesiones antes de que expire el plazo para vetar la ley:El ejecutivo deber devolver el decreto dentro de los primeros ocho das del siguiente perodo de sesiones ordinarias.214. Lo puede vetar antes del nuevo perodo ordinario de sesiones:No. 215. Qu debe hacer la Junta Directiva en caso de veto:

Lo deber poner en conocimiento del pleno en la siguiente sesin. Art. 178 constitucional.

216. Qu puede hacer el Congreso frente a un veto del Presidente:Puede reconsiderar o rechazarlo. Art. 178 constitucional.

217. En qu consiste la primaca legislativa:

En la facultad que la Constitucin otorga al Congreso de no aceptar el veto del ejecutivo, mediante la ratificacin del proyecto con el voto de las dos terceras partes del total de diputados que lo integran. (vemos aqu la mayora indispensable para oponerse al veto del Ejecutivo es superior a la mayora requerida en la generalidad de los casos, mitad ms uno).

218. En qu plazo se debe ejercer la primaca legislativa:

En un plazo no mayor de treinta das. Art. 178 constitucional.219. Cmo debe ejercer el congreso su primaca legislativa:

Si no fueren aceptadas las razones del veto el Congreso puede rechazarlo por las dos terceras partes del total de sus miembros. Art. 178 constitucional.220. Qu debe hacer el ejecutivo en el caso de que el congreso haya ejercido su primaca legislativa:

Deber, obligadamente sancionar y promulgar el decreto dentro de los ocho das siguientes de haberlo recibido. Si el Ejecutivo no lo hiciere, la Junta Directiva del Congreso ordenar su publicacin en un plazo que no exceder de tres das, para que surta efecto como ley de la Repblica. Art. 178 constitucional.

221. Cuales son las disposiciones del Congreso que no necesitan de sancin del ejecutivo:

Las disposiciones del Congreso relativas a su rgimen Interior y las contenidas en los artculos 165 y 170 de la Constitucin. Art. 181 constitucional.222. Cules son los decretos que deben ser sometidos a Consulta popular:

223. Cules leyes requieren de dictamen favorable previo de la Corte de Constitucionalidad:

Las leyes de carcter constitucional. Art. 175 constitucional.224. Cules son los nicos decretos que pueden ser emitidos por el Presidente de la Repblica:

Los que se dicten en caso de invasin del territorio, de perturbacin grave de la paz, de actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pblica, podr cesar la plena vigencia de los derechos a que se refieren los artculos 5o, 6o, 9o, 26, 33, primer prrafo del artculo 35, segundo prrafo del artculo 38 y segundo prrafo del artculo 116. Art. 138 constitucional.

Al concurrir cualquiera de los casos que se indican en el prrafo anterior, el Presidente de la Repblica, har la declaratoria correspondiente, por medio de decreto dictado en Consejo de Ministros y se aplicarn las disposiciones de la Ley de Orden Pblico. En el estado de prevencin, no ser necesaria esta formalidad.

225. Qu debe hacer el Congreso en stos casos:

En el propio decreto, se convocar al Congreso, para que dentro del trmino de tres das, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe. En Caso de que el Congreso estuviere reunido, deber conocerlo inmediatamente.

Interpelacin 226. Cules son las principales funciones polticas del Congreso:

a) Abrir y cerrar sus perodos de sesiones;

b) Recibir el juramento de ley al Presidente y Vicepresidente de la Repblica, al Presidente del Organismo Judicial y darles posesin de sus cargos;

c) Aceptar o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la Repblica. El Congreso comprobar la autenticidad de la renuncia respectiva;

d) Dar posesin de la Presidencia de la Repblica, al Vicepresidente en caso de ausencia absoluta o temporal del Presidente;

e) Conocer con anticipacin, para los efectos de la sucesin temporal, de la ausencia del territorio nacional del Presidente y Vicepresidente de la Repblica. En ningn caso podrn ausentarse simultneamente el Presidente y Vicepresidente.

f) Elegir a los funcionarios que, de conformidad con la Constitucin y la ley, deban ser designados por el Congreso; aceptarles o no la renuncia y elegir a las personas que han de sustituirlos;

g) Desconocer al Presidente de la Repblica si, habiendo vencido su perodo constitucional, contina en el ejercicio del cargo. En tal caso, el Ejrcito pasar automticamente a depender del Congreso;

h) Declarar si ha lugar o no a formacin de causa contra el Presidente y Vicepresidente de la Repblica, Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte de Constitucionalidad, Ministros, Vice-Ministros de Estado cuando estn encargados del despacho, Secretarios de la Presidencia de la Repblica, Sub-Secretarios que los sustituyan, Procurador de los Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador General de la Nacin.

Toda resolucin sobre esta materia ha de tomarse con el voto favorable de las dos terceras partes del nmero total de diputados que integran el Congreso.

i) Declarar, con el voto de las dos terceras partes del nmero total de diputados que integran el Congreso, la incapacidad fsica o mental del Presidente de la Repblica para el ejercicio del cargo. La declaratoria debe fundarse en dictamen previo de una comisin de cinco mdicos, designados por la Junta Directiva del Colegio respectivo a solicitud del Congreso;

j) Interpelar a los ministros de Estado; y

j bis) Conceder condecoraciones propias del Congreso de la Repblica, a guatemaltecos y extranjeros.

k) Todas las dems atribuciones que le asigne la constitucin y otras leyes. Art. 165 constitucional.

227. Que es la interpelacin:

Es el acto del Congreso de la Repblica por el cual se requiere la presencia de uno o varios ministros al pleno de diputados, con la finalidad de que rindan informes o den explicaciones.228. Tienen obligacin de presentarse los Ministros a la Interpelacin:

Si. Art. 166 constitucional.229. Pueden delegar dicha obligacin en los viceministros:

230. Cuantos diputados pueden solicitar una interpelacin:

Uno o ms. Art. 166 constitucional.

231. Con cunto tiempo de anticipacin se deben comunicar las preguntas bsicas al Ministro interpelado:

Con cuarenta y ocho horas de anticipacin. Art. 166 constitucional.232. Se puede limitar el derecho de los diputados a realizar preguntas:

No. Art. 166 constitucional.233. Se pueden calificar las preguntas que el diputado realiza al ministro:Si. Art. 166 constitucional.234. Se pueden restringir las preguntas:Si. Art. 166 constitucional.235. Qu preguntas no est obligado el Ministro a responder:

Las que se refieran a asuntos diplomticos u operaciones militares pendientes. Art. 166 constitucional.236. Cuntos diputados pueden solicitar un voto de falta de confianza:Cuatro por lo menos. Art. 166 constitucional.237. En cunto tiempo se debe tramitar la solicitud de voto de falta de confianza:

No hay plazo pero la Constitucin establece que debe tramitarse sin demora en la misma sesin o un una de las dos inmediatas siguientes. Art. 166 constitucional.238. Cul es la mayora necesaria para aprobar el voto de falta de confianza:

No menos de la mayora absoluta del total de diputados al Congreso.

239. Se puede solicitar un voto de confianza:No.240. Se puede excusar el Ministro de asistir a las interpelaciones:

No, no puede excusarse de responder en forma alguna. Art. 167 constitucional.241. Se puede ausentar del pas el Ministro que ha sido citado a una interpelacin:

No. Art. 167 constitucional.242. Se puede excusar el Ministro:

No. Art. 167 constitucional.243. Qu debe hacer el Ministro si se emite un voto de falta de confianza:

Debe presentar inmediatamente su dimisin. Art 167 constitucional.244. Que opciones tiene el Presidente cuando un Ministro ha renunciado por un voto de falta de confianza:

Podr aceptarla, o rechazarla si considera en consejo de Ministros, que el acto o actos censurables al ministro se ajustan a la conveniencia nacional y a la poltica del gobierno. Art. 167 constitucional.245. Qu debe hacer el Ministro en caso de que el Presidente rechace su renuncia:Podr recurrir ante el Congreso dentro de los ocho das a partir de la fecha del voto de falta de confianza.

246. Que ocurre si el Ministro no recurre al Congreso dentro de ocho das:

Se le tendr por separado de su cargo e inhbil para ejercer el cargo de Ministro de Estado por un perodo no menor de seis meses. Art. 167 constitucional.247. Qu debe hacer el Congreso si el Ministro recurre por rechazo de su renuncia del Presidente:

Despus de odas las explicaciones presentadas y discutido el asunto y ampliada la interpelacin, se votar sobre la ratificacin de la falta de confianza. Art. 167 constitucional.248. Para ratificar el voto de falta de confianza que mayora necesita el Congreso de la Repblica:

Necesita el voto afirmativo de las dos terceras partes que integran el total de diputados al Congreso. Art. 167 constitucional.249. Qu ocurre si el congreso ratifica el voto de falta de confianza:

Si se ratificara el voto de falta de confianza, se tendr al ministro por separado de su cargo de inmediato. Art. 167 constitucional.

250. Se puede interpelar a varios Ministros a la vez:

Si. Art. 167 constitucional.

251. Cul es el procedimiento de una interpelacin:

252. Qu es la citacin:

253. A quin se puede citar:

254. Quin puede citar a los funcionarios y empleados pblicos:

255. Pueden los Ministros hacerse representar por los viceministros:

Si. Art. 168 constitucional.256. Pueden los Ministros participar en las sesiones del congreso, sin haber sido citados:

Si, pueden asistir y participar con voz en toda discusin atinente a materias de su competencia. Art. 168 constitucional.

257. Cual es la finalidad de la citacin:

258. Cuales son las diferencias entre la interpelacin y la citacin:

Antejuicio259. Qu es el antejuicio:260. Qu antejuicios conoce el Congreso de la Repblica:

261. Quin conoce de los antejuicios en contra de los diputados:

262. Qu procedimiento se debe seguir en caso de delito flagrante de un diputado:

El diputado sindicado deber ser puesto inmediatamente a disposicin de la Junta Directiva o Comisin Permanente del Congreso para los efectos del antejuicio correspondiente. Art. 161 constitucional literal a).

Otras Funciones de Control263. Cundo puede el Congreso declarar la incapacidad mental del Presidente de la Repblica:Cuando exista dictamen previo de una comisin de cinco mdicos, designados por la Junta Directiva del Colegio respectivo a solicitud del Congreso. Art. 165 literal i) constitucional.

264. A ocurrido dicha declaratoria en Guatemala:

265. Cundo puede desconocer el Congreso al Presidente de la Repblica:Cuando, habiendo vencido su perodo constitucional, contina en el ejercicio del cargo. Art. 165 constitucional inciso g)266. En qu casos puede el Congreso convocar a elecciones:

Cuando en la fecha indicada por la ley el Tribunal Supremo Electoral no lo hubiere hecho. Art. 169 constitucional.Aprobacin del Presupuesto267. Que es el presupuesto:

268. Cmo se debe elaborar el presupuesto:

269. Cules son los pasos para la aprobacin del presupuesto:

270. Quin elabora el proyecto de presupuesto:

271. Con cunto tiempo de anticipacin se debe remitir el proyecto al Congreso:

Con ciento veinte das de anticipacin a la fecha en que principiar el ejercicio fiscal. Art. 171 constitucional literal b).272. Quin aprueba el presupuesto:

El Congreso de la Repblica. Art. 171 constitucional literal b)273. En cunto tiempo debe aprobar el Congreso el presupuesto:

A mas tardar, treinta das antes de entrar en vigencia. Art. 171 constitucional literal b)

274. Que ocurre si el Congreso no lo aprueba en ese plazo:

Regir de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior. Art. 171 constitucional literal b)

275. Se puede modificar posteriormente:

Si, se puede modificar o ajustar por el Congreso. Art. 171 constitucional literal b)

Aprobacin de Normas Internacionales276. Cul es la diferencia entre un tratado y un convenio internacional:

277. Cul es el procedimiento para la aprobacin de un tratado o convenio internacional:

278. Cul es el rgano encargado de la celebracin de los tratados y convenios internacionales:

279. Cul es el rgano encargado de la aprobacin de los tratados y convenios internacionales:

El Congreso de la Repblica. Art. 171 literal l) constitucional.280. Cul es la mayora necesaria en el Congreso para la aprobacin de tratados y convenios internacionales:

Mayora calificada.

281. Cundo es necesaria una mayora calificada: (voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso)Cuando se refieren a:

a) El paso de ejrcitos extranjeros por el territorio nacional o al establecimiento temporal de bases militares extranjeras; o que

b) Afecten o puedan afectar la seguridad del Estado o pongan fin a un estado de guerra. Art. 172 constitucional.

282. Cul es el rgano encargado de la ratificacin de los tratados y convenios internacionales:

Viajes del Presidente283. Debe solicitar el Presidente de la Repblica permiso al Congreso para poder realizar un viaje fuera de Guatemala:

284. Qu debe hacer el Presidente cuando saldr de viaje:

Ponerlo en conocimiento del Congreso para efectos de la sucesin temporal. Art. 165 literal e) constitucional.285. Con cunto tiempo de anticipacin:

La constitucin nicamente establece que debe hacerlo con anticipacin. Art. 165 literal e) constitucional.286. Qu debe hacer el Presidente cuando regresa de viaje:

Informar al Congreso sobre el propsito del viaje y acerca de los resultados del mismo. Art. 183 literal v) constitucional.287. En qu plazo:

Dentro de los 15 das de concluido el viaje. Art. 183 literal v) constitucional.288. Quin sustituye al Presidente mientras ste est de viaje:

El vicepresidente. Art. 189 constitucional.289. Quien le da posesin al Vicepresidente:

El Congreso de la Repblica. Art. 165 literal b) constitucional.290. En dnde le da posesin el Congreso al Vicepresidente:

291. Pueden ausentarse al mismo tiempo el Presidente y el Vicepresidente:

No, en ningn caso. Art. 165 literal e) constitucional.Deuda Pblica 292. Qu es la deuda pblica:

293. Quin debe aprobar la deuda pblica:

El Congreso de la Repblica. Art. 171 literal i) constitucional.

Tributos294. Qu es un tributo:

Son prestaciones comnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de poder tributario para obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

295. Qu clases de tributos existen:

-Impuestos

-Contribuciones especiales

-Arbitrios

-Contribuciones por mejoras

296. Quin es el nico rgano que puede decretar tributos:

El Congreso de la Republica.

297. En que consiste el principio de legalidad tributaria:

Establece que exclusivamente el Congreso de la repblica puede decretar impuestos ordinarios, extraordinarios arbitrios y contribuciones especiales. Art. 239 constitucional.

298. Pueden las municipalidades crear tributos:

299. Pueden las municipalidades crear tasas municipales:

300. Qu es una tasa municipal:

Otras Atribuciones301. Qu otras atribuciones tiene el Congreso:

a) Decretar, reformar y derogar las leyes;

b) Aprobar, modificar o improbar, a ms tardar treinta das antes de entrar en vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. El Ejecutivo deber enviar el proyecto de presupuesto al Congreso con ciento veinte das de anticipacin a la fecha en que principiar el ejercicio fiscal. Si al momento de iniciarse el ao fiscal, el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso, regir de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual podr ser modificado o ajustado por el Congreso;

c) Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del Estado y determinar las bases de su recaudacin;

d) Aprobar o improbar anualmente, en todo o en parte, y previo informe de la Contralora de Cuentas, el detalle y justificacin de todos los ingresos y egresos de las finanzas pblicas, que le presente el Ejecutivo sobre el ejercicio fiscal anterior;

e) Decretar honores pblicos por grandes servicios prestados a la Nacin. En ningn caso podrn ser otorgados al Presidente o Vicepresidente de la Repblica, en el perodo de su gobierno, ni a ningn otro funcionario en el ejercicio de su cargo;

f) Declarar la guerra y aprobar o improbar los tratados de paz;

g) Decretar amnista por delitos polticos y comunes conexos cuando lo exija la conveniencia pblica;

h) Fijar las caractersticas de la moneda, con opinin de la Junta Monetaria;

i) Contraer, convertir, consolidar o efectuar otras operaciones relativas a la deuda pblica interna o externa. En todos los casos deber orse previamente las opiniones del Ejecutivo y de la Junta Monetaria;

Para que el Ejecutivo, la Banca Central o cualquier otra entidad estatal pueda concluir negociaciones de emprstitos u otras formas de deudas, en el interior o en el exterior, ser necesaria la aprobacin previa del Congreso, as como para emitir obligaciones de toda clase;

j) Aprobar o improbar los proyectos de ley que sobre reclamaciones al Estado, por crditos no reconocidos, sean sometidos a su conocimiento por el Ejecutivo y sealar asignaciones especiales para su pago o amortizacin. Velar porque sean debidamente pagados los crditos contra el Estado y sus instituciones derivados de condenas de los tribunales;

k) Decretar, a solicitud del Organismo Ejecutivo, reparaciones o indemnizaciones en caso de reclamacin internacional, cuando no se haya recurrido a arbitraje o a un juicio internacional;

l) Aprobar, antes de su ratificacin, los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional cuando:

1) Afecten a leyes vigentes para las que esta Constitucin requiera la misma mayora de votos.

2) Afecten el dominio de la Nacin, establezcan la unin econmica o poltica de Centroamrica, ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurdico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el mbito centroamericano.

3) Obliguen financieramente al Estado, en proporcin que exceda al uno por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios o cuando el monto de la obligacin sea indeterminado.

4) Constituyan compromiso para someter cualquier asunto a decisin judicial o arbitraje internacionales.

5) Contengan clusula general de arbitraje o de sometimiento a jurisdiccin internacional; y

m) Nombrar comisiones de investigacin en asuntos especficos de la administracin pblica, que planteen problemas de inters nacional.

ORGANISMO EJECUTIVO

302. Cmo est integrado el Organismo Ejecutivo:

Por el Presidente de la Repblica, el Vicepresidente, los Ministros, Viceministros y dems funcionarios dependientes. Art. 182 constitucional.

303. Qu funcin le corresponde al Organismo Ejecutivo:

304. En qu consiste la funcin administrativa o ejecutiva:

En realizar los actos necesarios para el cumplimiento de las Leyes, as como los objetivos del bien comn dentro del Estado. Para Snchez Agesta, que tambin utiliza la frase funcin administrativa, la funcin ejecutiva es, realmente, una decisin de la Administracin que se materializa a travs actos administrativos, comprende la actividad pblica que desarrolla la ley y tiende a establecer mediante una declaracin de voluntad, concretamente un derecho, una obligacin o una situacin subjetiva, decidiendo bajo el mbito de una norma los trminos de una relacin jurdica; o a expresar un Juicio (informes); o manifestar un deseo; o autentificar un hecho (certificaciones). Agrega que "esta funcin administrativa se nos aparece como la contraposicin dialctica del contenido de la ley". Y Ral perrero la define con un enfoque un tanto diferente, con carcter ideolgico, diciendo que esta funcin "tiene por finalidad asegurar la ejecucin de las leyes y el funcionamiento de los servicios pblicos, proveyendo a las necesidades del grupo social".

305. Qu funciones le corresponden al Presidente de la Repblica:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitucin y las leyes.

b) Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nacin, as como a la conservacin del orden pblico.

c) Ejercer el mando de las fuerzas armadas de la Nacin con todas las funciones y atribuciones respectivas.

d) Ejercer el mando de toda la fuerza pblica.

e) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes; dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitucin, as como los acuerdos, reglamentos y rdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espritu.

f) Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pblica, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas.

g) Presentar iniciativas de ley al Congreso de la Repblica.

h) Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo los casos en que no sea necesaria la sancin del Ejecutivo de conformidad con la Constitucin.

i) Presentar anualmente al Congreso de la Repblica, al iniciarse su perodo de sesiones, informe escrito de la situacin general de la Repblica y de los negocios de su administracin realizados durante el ao interior.

j) Someter anualmente al Congreso, para su aprobacin con no menos de ciento veinte das de anticipacin a la fecha en que principiar el ejercicio fiscal por medio del ministerio respectivo, el proyecto de presupuesto que contenga en forma programtica, el detalle de los ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso no estuviere reunido deber celebrar sesiones extraordinarias para conocer el proyecto.

k) Someter a la consideracin del Congreso para su aprobacin, y antes de su ratificacin, los tratados y convenios de carcter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios pblicos.

l) Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los intereses de la Repblica lo demanden;

m) Coordinar, en Consejo de Ministros, la poltica de desarrollo de la Nacin;

n) Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la funcin de superior jerrquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo.

) Mantener la integridad territorial y la dignidad de la nacin.

o) Dirigir la poltica exterior y las relaciones internacionales; celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitucin.

p) Recibir a los representantes diplomticos, as como expedir y retirar el exequtur a los cnsules.

q) Administrar la hacienda pblica con arreglo a la ley.

r) Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los trminos legales o por actos u omisiones en el orden administrativo.

s) Nombrar y remover a los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios y Sub-Secretarios de la Presidencia, embajadores y dems funcionarios que le corresponda conforme a la ley.

t) Conceder jubilaciones, pensiones y montepos de conformidad con la ley.

u) Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros

v) Dentro de los quince das siguientes de concluido, informar al Congreso de la Repblica sobre el propsito de cualquier viaje que hubiere realizados fuera del territorio nacional y acerca de los resultados del mismo.

w) Someter cada cuatro meses al Congreso de la Repblica por medio del ministerio respectivo un informe analtico de la ejecucin presupuestaria, para su conocimiento y control.

x) Todas las dems funciones que le asigne sta Constitucin o la ley." Art. 183 constitucional.

306. En qu consiste la funcin administrativa o ejecutiva:

Pregunta repetida ver 304307. En qu consiste la funcin poltica o de gobierno:

308. En qu consiste la funcin diplomtica o ceremonial:

309. Qu requisitos son necesarios para ser Presidente y Vicepresidente de la Repblica:

Podrn optar a cargo de Presidente o Vicepresidente de la Repblica, los guatemaltecos de origen que sean ciudadanos en ejercicio y mayores de cuarenta aos. Art. 185 constitucional.

310. Quin elige al Presidente y Vicepresidente de la Repblica:

El pueblo. Art. 184 constitucional.

311. Por cunto tiempo se elige Presidente y Vicepresidente:

Para un perodo improrrogable de cuatro aos, mediante sufragio universal y secreto. Art. 184 constitucional.

312. Se pueden reelegir.

No. Art. 184 constitucional.313. Cul es la mayora necesaria para ser electo Presidente de la Repblica:

Mayora absoluta. Art. 184 constitucional.314. Qu se debe hacer en caso de que ninguno de los candidatos obtenga la mayora absoluta necesaria:

Se proceder a segunda eleccin. Art. 184 constitucional.315. En cuanto tiempo se debe realizar la segunda eleccin:

Dentro de un plazo no mayor de sesenta ni menor de cuarenta y cinco das, contados a partir de la primera y en da domingo.316. Cules son las prohibiciones para optar a los cargos de Presidente y Vicepresidente:

a) El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolucin armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno;

b) La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la Repblica cuando se haga la eleccin para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo dentro del perodo presidencial en que se celebren las elecciones;

c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la Repblica, cuando este ltimo se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artculo;

d) El que hubiese sido ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis meses anteriores a la eleccin;

e) Los miembros del Ejrcito, salvo que estn de baja o en situacin de retiro por lo menos cinco aos antes de la fecha de convocatoria;

f) Los ministros de cualquier religin o culto; y

g) Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

317. Se ha violado alguna vez dichas prohibiciones en Guatemala:

318. En qu consiste la prohibicin de reeleccin:

En que la persona que haya desempeado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la Repblica por eleccin popular, o quien la haya ejercido por ms de dos aos en sustitucin del titular, no podr volver a desempearlo en ningn caso.319. Quin convoca a las elecciones de Presidente y Vicepresidente:

El Tribunal Supremo Electoral. Art. 196 Ley Electoral y de Partidos Polticos.320. Quin sustituye al Presidente en caso de ausencia temporal:

El Vicepresidente. Art. 189 constitucional.

321. Quin sustituye al Presidente en caso de ausencia definitiva:

Si la falta fuere absoluta el Vicepresidente desempear la Presidencia hasta la terminacin del perodo constitucional Art. 189 constitucional.

322. Qu pasa en caso de ausencia de los dos:

Completar el perodo constitucional la persona que designe el Congreso de la Repblica, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados. Art. 189 constitucional.

323. Cmo debe actuar siempre el Presidente de la Repblica:

El Presidente de la Repblica, actuar siempre con los Ministros, en Consejo o separadamente con uno o ms de ellos. Art. 182 constitucional.

324. Qu es el refrendo ministerial:

325. Quin debe refrendar las disposiciones del Presidente:

Los Ministros de Estado, Art. 194 inciso c) constitucional. Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la Repblica, relacionados con su despacho para que tengan validez.

326. Quin debe refrendar el nombramiento de los Ministros:

327. Quin debe refrendar el nombramiento del Ministro de Gobernacin:

328. Quin es el comandante general del Ejrcito:

El Presidente de la Repblica. Art. 182 constitucional.329. Cules son las principales atribuciones del Presidente de la Repblica:330. Cul es la jerarqua del Presidente de la Repblica en el Organismo Ejecutivo:Es el superior jerrquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo. Art. 183 inciso n) constitucional.331. En qu consiste la funcin co-legislativa del Presidente de la Repblica:

En la facultad reconocida al Presidente de presentar, a travs de los Ministros, proyectos de ley al Congreso, facultad que en muchos casos va ms lejos; se le otorga al ejecutivo la iniciativa exclusiva en la presentacin de ciertos proyectos de ley, como son los relativos al presupuesto de rentas y gastos, a los planes y programas de desarrollo econmico y, en general, al gasto pblico. 332. En qu consiste la funcin legislativa del Presidente de la Repblica:

Art. 183 inciso g) constitucional.333. En qu consiste la funcin cuasi-legislativa del Presidente de la Repblica:

334. De qu otra manera se le denomina a la funcin cuasi-legislativa:

335. Cundo debe presentar informe el Presidente de la Repblica al Congreso:

336. Cul es la participacin del ejecutivo en el procedimiento legislativo:

337. Cul es la participacin del ejecutivo en la aprobacin del presupuesto:

338. Cul es la participacin del ejecutivo en la aprobacin de los tratados y convenios internacionales:

339. Cul es la participacin del ejecutivo en las concesiones y contratos sobre servicios pblicos.

340. Qu es el exequtur:

Vicepresidente

341. Cul es la principal atribucin del Vicepresidente.

El Vicepresidente de la Repblica ejercer las funciones de Presidente de la Repblica en los casos y forma que establece la Constitucin. Art. 190 constitucional.342. Qu requisitos se deben llenar para ser Vicepresidente:

Ser guatemalteco de origen, ciudadanos en ejercicio y mayor de cuarenta aos. Art. 185 constitucional.

343. Cmo se elige al Vicepresidente:

Ser electo por el pueblo para un perodo improrrogable de cuatro aos, mediante sufragio universal y secreto.

344. Cules son las inmunidades de las que goza el Vicepresidente:

345. Cul es su jerarqua en el Estado:

346. Cules son sus atribuciones:

347. Quin sustituye al Vicepresidente en caso de ausencia temporal:

348. Quin sustituye al Vicepresidente en caso de ausencia definitiva:

Ministros de Estado

349. Cul es la principal atribucin de los Ministros de Estado:

350. Cules son los ministerios que actualmente existen:

351. Cules son los requisitos para ser Ministro de Estado:

352. Cules son las prohibiciones para ser Ministro de Estado:

353. Los Ministros deben presentar una memoria de labores al Congreso:354. Cada cunto tiempo:

355. Es obligatoria la comparecencia de los Ministros a las interpelaciones:

356. Qu es el refrendo ministerial:

357. Quin debe refrendar las disposiciones del Presidente:

358. Quin debe refrendar el nombramiento de los Ministros:

359. Quin debe refrendar el nombramiento del Ministro de Gobernacin:

360. Cmo se puede crear un nuevo ministerio:

Consejo de Ministros

361. Cmo est integrado el Consejo de Ministros:

362. Cules son los asuntos que puede conocer el Consejo de Ministros:

363. Se puede integrar el Consejo de Ministros cuando el Presidente est ausente temporalmente:

364. Tienen responsabilidad los Ministros por las decisiones tomadas en Consejo de Ministros:

365. Quin preside el Consejo de Ministros:

Viceministros de Estado

366. Cuntos viceministros debe tener cada ministerio de Estado:

367. Cmo se puede crear un nuevo viceministerio:

368. Cules son los requisitos para poder ser Viceministro:

369. Son responsables los Viceministros de sus actos:

Secretarias de la Presidencia

370. Cul es la principal atribucin de las secretarias de la presidencia:371. Cules son las secretarias de la presidencia que existen actualmente:

372. Cules de esas secretarias son constitucionales:

373. Cules son los requisitos para ser secretario de la presidencia:

374. Cules son las inmunidades y prerrogativas de las cuales gozan los secretarios de la presidencia:

ORGANISMO JUDICIAL

Integracin

375. Cmo est integrado el Organismo Judicial:

376. Cul es la funcin del Organismo Judicial:

Principios

377. Cules son los principios constitucionales que rigen al Organismo Judicial:

378. En que consiste el principio de independencia judicial:

379. En que consiste el principio de exclusividad:

380. Cul es la intervencin de los dems organismos de Estado en la Administracin de Justicia:

381. Qu pasa si alguna persona atenta contra la independencia judicial:

382. En qu consiste el principio de supremaca constitucional:

383. Cules son las garantas del Organismo Judicial:

384. En qu consiste la independencia funcional:

385. En qu consiste la independencia econmica:

386. Quin formula el presupuesto del Organismo Judicial:387. Cul es la asignacin mnima que se debe dar al Organismo Judicial:

388. Cmo se debe de