Constitucion comentada tomo ii - peru

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  • 1. A CONGRESO DE LA REPUBLlCA DELPERULA CONSTITUCION COMENTADATOMO IIPRIMERA EDICIN DICIEMBRE 2005 2,700 EjemplaresPROHIBIDA SU REPRODUCCIN TOTAL O PARCIAL DERECHOSRESERVADOS D.LEG N 822@ Gaceta Jurdica SAHECHO EL DEPSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PER2005-8625 LEY N 26905/ D.S. N 017-98-ED ISBN OBRA COMPLETA: 9972-208-26-5 ISBN TOMO 1: 9972-208-27-3 ISBN TOMO 11: 9972-208-28-1REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL 31501220500735DISEO DE TAPA Armando Ochoa GamboaDISEO DE INTERIORES Carlos Abanto Len

2. INDICEPara dirigirge al tema, coloque el cursor del mouse sobre el y presione la tecla ctrl. +clic del mouseAutoresAbreviaturas de las Concordancias 3. TITULO IVDE LAESTRUCTURA DELESTADOCaptulo IPoderLegislativo(Artculo 90 al102)Captulo IIDe la FuncinLegislativa(Artculo 103 a106)Captulo IIIDe laformacin ypromulgacinde las leyes(Artculo 107al 109)Captulo IVPoderEjecutivo(Artculo 110al 118)Captulo VDel Consejode Ministros(Artculo 119al 129)Captulo VIDe lasRelacionescon el PoderLegislativo(Artculo 130al 136)Captulo VIIRgimen deExcepcin 4. AUTORESde este Tomo(por orden de aparicin)CARLOS HAKANSSON NIETOo Abogado. Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra, con estudios enla Universidad de Santiago de Compostela y la Biblioteca Bodeleian de laUniversidad de Oxford.o Profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de laUniversidad de Piura y de la Maestra en Derecho de la misma universidad.Profesor titular de la ctedra Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo.o Autor de la obra "La forma de gobierno de la Constitucin peruana" y coautorde The influence of Europe and the United States on Latn Americanconstitutionalism".CSAR DELGADO GUEMBESo Abogado. Magster en Sociologa con mencin en Gnero, Cultura y Familiapor la Pontificia Universidad Catlica del Per.o Profesor de Derecho Parlamentario en la Facultad de Derecho de la PontificiaUniversidad Catlica del Per y en la Maestra en Derecho Constitucional de lamisma universidad.o Ha sido Suboficial Mayor de la Cmara de Diputados y Oficial Mayor delCongreso de la Repblica.o Autor de las obras "Qu parlamento queremos", "Los viajes del Presidente(1822-1998)", entre otras obras y de numerosos artculos jurdicos publicadosen revistas especializadas.VCTORHUGO MONTOYA CHVEZo Abogado por la Pontificia Universidad Catlica del Per, con estudios dePostgrado en Ciencia Poltica y Derecho Constitucional en el Centro deEstudios Polticos y Constitucionales de Madrid, y especializacin en DerechosHumanos en el International Institute of Human Rights de Estrasburgo.o Asesor jurisdiccional del Tribunal Constitucional.o Ha sido asesor externo de la Presidencia de la Comisin Permanente delCongreso de la Repblica.o Autor de "La infraccin constitucional. Propuesta de tratamiento de los altosfuncionarios del Estado" y de numerosos artculos jurdicos publicados enrevistas especializadas.JORGE LUIS LEN VSQUEZ 5. o Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios deMaestra con mencin en Derecho Constitucional por la Pontificia UniversidadCatlica del Per.o Profesor adjunto de Derecho Constitucional del Per en la Facultad deDerecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.o Ha sido profesor adjunto del Seminario de Integracin de DerechoConstitucional de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catlicadel Per.o Autor de la tesis "Los poderes y lmites de las comisiones parlamentarias deinvestigacin en el Derecho Constitucional peruano".ENRIQUE BERNALES BALLESTEROSo Licenciado en Ciencia Poltica por la Pontificia Universidad Catlica del Per.Doctor en Derecho por la Universidad de Grenoble con sede en Francia.o Presidente y relator especial de la Comisin de Derechos Humanos de lasNaciones Unidas.o Director Ejecutivo de la Comisin Andina de Juristas.o Miembro de la Comisin de Estudio de las Bases Constitucionales de laReforma Constitucional del Per, de la Comisin Consultiva del Ministerio deRelaciones Exteriores, del Parlamento Andino y del Grupo Mixto ParlamentarioPeruano-Espaol.o Coordinador del Grupo Parlamentario Peruano-Belga.o Ha sido primer vice-presidente del Senado de la Repblica del Per.o Ha recibido diversas condecoraciones, entre las que destacan las de"Comendador de la Orden al Mrito Civil" (Espaa), "Gran Cruz al Mrito Civil"(Espaa) y "Orden Cruz Peruana al Mrito Naval" (Marina de Guerra del Per).o Autor de las obras: "La Constitucin de 1993: anlisis comparado","Constitucin: fuentes e interpretacin:Teora y documentacin del proceso constitucional y la Constitucin de 1979","Parlamento y democracia", entre otras, y de numerosos artculos jurdicospublicados en revistas especializadas.JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGAo Abogado y Doctor por la Pontificia Universidad Catlica del Per, conestudios de Postgrado en el Inter American Law Institute, Law School, NewYork University y The University of Wisconsin.o Profesor de Derecho Regulatorio y Sistemas Judiciales Comparados en lasMaestras de la Pontificia Universidad Catlica del Per y de la Universidad deLima.o Ha sido el primer Defensor del Pueblo del Per.o Consultor internacional y asesor de instituciones pblicas y privadas enmateria internacional, constitucional y administrativa. 6. o Ha sido experto internacional de la Organizacin Internacional del Trabajo enCosta Rica y Panam y funcionario internacional de Naciones Unidas en CostaRica, Argentina, Suiza y Mxico.o Miembro de Nmero de la Academia Peruana de Derecho.o Condecoracin "Francisco Garca Caldern" otorgado por el Ilustre Colegiode Abogados de Lima.o Autor de diversos artculos jurdicos publicados en revistas especializadas ycoautor de la obra "Cdigo Civil comentado por los 100 mejores especialistas".NATALE AMPRIMO PLo Abogado por la Universidad de Lima, con estudios en Gestin yAdministracin Municipal y Regional en la Universidad de Haifa con sede enIsrael.o Profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de laUniversidad de Lima.o Congresista de la Repblica y miembro de las Comisiones de Constitucin yReglamento, Defensa Nacional, Inteligencia, Orden Interno, y DesarrolloAlternativo y Lucha contra las Drogas.o Ha sido presidente de la Comisin de Constitucin y Reglamento, as comomiembro de las Comisiones de Constitucin, Reglamento y AcusacionesConstitucionales, Justicia y Constitucin, y Reglamento Interno y AcusacionesConstitucionales.o Coautor de la obra "Derecho Municipal" y de artculos jurdicos publicados enrevistas especializadas.MANUEL MURO ROJOAbogado por la Universidad San Martn de Por res, con estudios de Maestracon mencin en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Catlicadel Per.o Gerente legal de Gaceta Jurdica.o Director legal de las publicaciones Gaceta Jurdica, Actualidad Jurdica,Dilogo con la Jurisprudencia y Legal Express.o Ha sido profesor de Derecho Civil en las Facultades de Derecho de laUniversidad de Lima y de la Universidad San Martn de Porres.o Coautor de las obras "Contratos modernos" y "Cdigo Civil comentado por los100 mejores especialistas", y autor de numerosos artculos jurdicos publicadosen revistas especializadas.JUAN MANUEL SOSA SACIO.Profesor asistente de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos. 7. . Diplomado en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional por el IlustreColegio de Abogados de Lima, y Diplomado en Derechos Fundamentales yJusticia Constitucional por la Universidad de San Martn de Porres.. Posttulo en Derecho Pblico por la Pontificia Universidad Catlica del Per.. Miembro de la Divisin de Estudios Legales de Gaceta Jurdica, donde escoordinador y responsable de las reas de Derecho Constitucional y DerechoAdministrativo.. Ha sido representante y coordinador acadmico del Taller de DerechoConstitucional de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y coordinadoracadmico del Taller de Ciencia Poltica de la misma universidad.CARLOS CRDENAS QUIRS. Abogado por la Pontificia Universidad Catlica del Per.. Profesor de Derecho Civil en las Facultades de Derecho de la PontificiaUniversidad Catlica del Per y de la Universidad de Lima.. Miembro de Nmero de la Academia Peruana de Derecho.. Miembro correspondiente de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales deCrdoba.. Miembro honorario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislacin deEspaa. . Ha sido miembro de la Comisin de Estudio y Revisin del CdigoCivil de 1936.. Socio extranjero de la Academia de lusprivatistas Europeos de Pada con sedeen Italia.. Ha sido Superintendente Nacional de los Registros Pblicos.. Autor de la obra "Estudios de Derecho Privado" y de numerosos artculosjurdicos publicados en revistas especializadas; y coautor de la obra "CdigoCivil comentado por los 100 mejores especialistas".CARLOS FERNNDEZ SESSAREGO. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Doctor enDerecho por la misma universidad.. Profesor principal de la Facultad de Derecho de la Pontificia UniversidadCatlica del Per; profesor emrito de la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos; con docencia en las universidades Autnoma de Madrid, Nacional deBuenos Aires, Siena y Npoles; y profesor honorario de las universidadesNacional de Buenos Aires y Externado de Colombia, as como de numerosasuniversidades del Per. 8. . Presidente y miembro de la Comisin Encargada del Estudio y Revisin delCdigo Civil de 1936, y ponente del Libro I sobre Derecho de las Personas delCdigo Civil de 1984.. Miembro de Nmero de la Academia Peruana de Derecho, y de lasAcademias de Derecho de Madrid, Buenos Aires y Crdoba.. Premio Nacional a la Cultura "Francisco Garca Caldern" por su obra "Lanocin jurdica de persona".. Investigador jurdico y autor, adems, de "Teora tridimensional del Derecho","Derecho de las Personas", entre numerosas obras y artculos jurdicospublicados en revistas especializadas del Per y del extranjero.FERNANDO VELEZMORO PINTO. Director de edicin de la Revista Cathedra, Espritu del Derecho, editada porestudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.. Coordinador general del Taller de Derecho Constitucional de la UniversidadNacional Mayor de San Marcos.. Ponente en el IV Congreso Mundial de Derecho Informtico organizado por laAsociacin AlfaRedi, con la ponencia "La tutela de la persona frente a losavances de la informtica y la necesidad de avanzar mas all del derecho a laproteccin de datos personales".GERARDO ETO CRUZ. Abogado. Doctor en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela.. Profesor de Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y TeoraGeneral de los Derechos Humanos en la Facultad de Derecho de laUniversidad Nacional de Trujillo y en la Academia de la Magistratura.. Profesor investigador visitante de la Universidad de Bologna y de laUniversidad Autnoma de Mxico.. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional y DerechoProcesal Constitucional.o Ha sido miembro de la Comisin de Bases para el Estudio de la ReformaConstitucional y de la Biblioteca Peruana de Derecho Constitucional.o Autor de las obras "Introduccin al Derecho Procesal Constitucional. Notaspara un estudio de la jurisdiccin constitucional en el Per", "Rgimen legal delhbeas corpus y amparo", "Introduccin al Derecho Civil Constitucional", entreotras, y de numerosos artculos jurdicos publicados en revistas especializadas.CLAUDIA DEL POZO GOICOCHEAo Abogada por la Pontificia Universidad Catlica del Per.o Ha sido profesora de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de laPontificia Universidad Catlica del Per. 9. o Ha sido profesora asistente de docencia de Derecho Constitucional Peruanoy del Seminario de Integracin en Teora General del Derecho, as comoprofesora adjunta de docencia del Seminario de Integracin en DerechoConstitucional Peruano en la Facultad de Derecho de la Pontificia UniversidadCatlica del Per, y jefe de prcticas de Derecho Constitucional Peruano en laFacultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.o Autora de la obra "Control difuso y procedimiento administrativo".MARIO CASTILLO FREYREo Abogado por la Pontificia Universidad Catlica del Per. Magister y Doctor enDerecho por la misma universidad.o Profesor de Derecho Civil (Obligaciones y Contratos) en las Facultades deDerecho de la Pontificia Universidad Catlica del Per, de la UniversidadFemenina del Sagrado Corazn y de la Universidad de Lima.o Socio principal del Estudio Castillo Freyre.o Autor de las obras "Los contratos sobre bienes ajenos", "El bien materia delcontrato de compraventa", "El precio en el contrato de compraventa y elcontrato de permuta", "Tratado de la venta", entre otras, y de numerososartculos jurdicos publicados en revistas especializadas; y coautor, junto con elDr. Felipe Osterling Parodi, de la obra "Tratado de Obligaciones"; y coautor dela obra "Cdigo Civil comentado por los 100 mejores especialistas".OSCAR DAZ MUOZo Abogado por la Pontificia Universidad Catlica del Per, con estudios deDerechos Humanos y Derecho a la Educacin por la Universidad de Veranocon sede en Suiza. Doctor en Derechos Humanos por la Universidad deZaragoza.o Profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la PontificiaUniversidad Catlica del Per y en la Academia de la Magistratura.o Miembro de la Asociacin Peruana de Derecho Constitucional.o Miembro del Instituto Riva Agero de la Pontificia Universidad Catlica delPer.OMAR CAlRO ROLDNo Abogado por la Universidad de Lima. Magister en Derecho Constitucional porla Pontificia Universidad Catlica del Per.o Profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la PontificiaUniversidad Catlica del Per y profesor asociado de la Academia Nacional dela Magistratura.o Abogado asociado del Estudio Monroy Abogados. 10. EDGAR CARPIO MARCOSo Abogado por la Universidad de San Martn de Porres, con estudios deMaestra en Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Catlica delPer, con estudios de especializacin en Justicia Constitucional en laUniversidad Carlos 111 de Madrid, y de Derecho Internacional de los DerechosHumanos en el Washington College of Law de la American University, EstadosUnidos.o Profesor de Derecho Constitucional en las Facultades de Derecho de laUniversidad de San Martn de Porres y de la Universidad de Lima; y de laAcademia de la Magistratura.o Profesor investigador visitante del Instituto de Investigaciones Jurdicas de laUniversidad Nacional Autnoma de Mxico.o Autor de las obras "La interpretacin de los derechos fundamentales" y"Seleccin de jurisprudencia del Tribunal Constitucional", y de numerososartculos jurdicos publicados en revistas especializadas.CHRISTIAN DONAYRE MONTESINOSo Abogado por la Pontificia Universidad Catlica del Per.o Profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la PontificiaUniversidad Catlica del Per.o Miembro de la Asociacin Iberoamericana de Derecho Militar.o Ganador de diversos concursos acadmicos a nivel nacional comointernacional.o Autor de las obras "La reforma de la Justicia Militar. Estudios crticos de laexperiencia peruana y comparada" y "El hbeas corpus en el Cdigo ProcesalConstitucional. Una aproximacin con especial referencia a la jurisprudenciadel Tribunal Constitucional peruano", as como de numerosos artculos jurdicospublicados en revistas especializadas.SUSANA Y. CASTAEDA OTSUo Abogada. Magster en Derecho con mencin en Ciencias Penales por laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios de Doctorado enDerecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid, y estudiosde capacitacin en Administracin de Justicia en la Universidad de NuevoMxico - Estados Unidos.o Especialista en Derechos Humanos por el Instituto de Derechos Humanos dela Universidad Complutense de Madrid, y diploma de la Universidad de Veranode Derechos Humanos y del Derecho a la Educacin de Ginebra - Suiza.o Profesora principal de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Penal dela Academia de la Magistratura, y de las Escuelas de Postgrado de la Pontificia 11. Universidad Catlica del Per, de la Universidad de San Martn de Porres y dela Universidad Nacional Federico Villareal.o Vocal Superior de la Tercera Sala Penal Especial (Sistema Anticorrupcin) delDistrito Judicial de Lima.o Autora de diversas publicaciones y conferencista en temas relativos alDerecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Procesal Constitucionaly Derecho Procesal Penal.FERNANDO VIDAL RAMREZo Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.o Profesor de Derecho Civil en las Facultades de Derecho de la Universidad deLima y de la Universidad Femenina del Sagrado Corazn.o Miembro de la Comisin Encargada del Estudio y Revisin del Cdigo Civilde 1936.o Miembro de Nmero de la Academia Peruana de Derecho.o Ha sido Decano del Colegio de Abogados de Lima.o Autor de las obras "El acto jurdico", "Prescripcin extintiva y caducidad", "ElDerecho Civil en sus conceptos fundamentales", entre otras, as como denumerosos artculos jurdicos publicados en revistas especializadas; y coautorde la obra "Cdigo Civil comentado por los 100 mejores especialistas".JUAN MONROY GLVEZo Abogado por la Pontificia Universidad Catlica del Per.o Profesor de Derecho Procesal Civil en la Facultad de Derecho de laUniversidad de Lima y en la Maestra de Poltica Jurisdiccional de la PontificiaUniversidad Catlica del Per.o Miembro de la Asociacin Internacional de Derecho Procesal con sede enGinebra.o Miembro y representante del Per ante el Instituto Iberoamericano deDerecho Procesal.o Director de la Revista del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal.o Representante ante la Comisin Especial para la Reforma Integral de laAdministracin de Justicia (CERIAJUS).o Ha sido redactor del Proyecto de Cdigo Procesal Civil para Honduras y juezad-hoc de la Corte Internacional de Derechos Humanos de San Jos (CostaRica) para tramitar y resolver la denuncia de Lori Berenson contra el EstadoPeruano. 12. o Autor de las obras "Temas de proceso civil ", "Introduccin al proceso civil","La formacin del proceso civil peruano. Escritos reunidos", entre otras, y denumerosos artculos jurdicos publicados en revistas especializadas; y coautorde la obra "Cdigo Civil comentado por los 100 mejores especialistas".MARIANELIA LEDESMA NARVEZo Abogada. Doctora en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos.o Profesora de Derecho Procesal Civil en las Facultades de Derecho de laPontificia Universidad Catlica del Per, de la Universidad San Martn dePorres y de la Universidad Femenina del Sagrado Corazn.o Juez supernumeraria en lo Civil del Distrito Judicial de Lima.o Autora de las obras "La conciliacin en el proceso civil", "El procedimientoconciliatorio", "Jurisprudencia actual" y "Comentarios al Cdigo Procesal Civil"(en prensa), as como de numerosos artculos jurdicos publicados en revistasespecializadas; y coautora de la obra "Cdigo Civil comentado por los 100mejores especialistas".EUGENIA ARIANO DEHOo Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.o Profesora de Derecho Procesal Civil en las Facultades de Derecho de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos y de la Universidad de Lima.o Miembro de la Comisin Permanente de Investigacin de la UniversidadNacional Mayor de San Marcos.o Autora de las obras "El proceso de ejecucin. La tutela ejecutiva en el CdigoProcesal Civil peruano" y "Problemas del proceso civil", as como denumerosos artculos jurdicos publicados en revistas especializadas; y coautorade la obra "Cdigo Civil comentado por los 100 mejores especialistas"-JOS URQUlZO OLAECHEAo Abogado. Doctor en Derecho por la Universidad Autnoma de Barcelona, conestudios de especializacin en Derecho Penal en el Max Planck Institut frAusHindisches und Internacionales Strafrecht de Alemania, y estudios dePostgrado en Derecho y Poltica en la Universidad de Salamanca.o Profesor de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la UniversidadNacional Mayor de San Marcos.o Autor de la obra "Principio de legalidad", "El bien jurdico", "Culpabilidadpenal" Principio de proporcionalidad", entre otros artculos jurdicos publicadosen revistas especializadas; y coautor de la obra "Cdigo Penal comentado porlos 50 mejores especialistas".REYNALDO BUSTAMANTE ALARCNo Abogado. Magster en Derecho Constitucional por la Pontificia UniversidadCatlica del Per. Doctorando en Derecho por la Universidad Carlos III deMadrid. 13. o Profesor en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catlica delPer.o Socio del Estudio Javier de Belaunde Abogados.o Autor de las obras "Derechos fundamentales y proceso justo" y "El derecho aprobar, como elemento esencial de un proceso justo", y de diversos artculosjurdicos publicados en revistas especializadas. ..RGER YON RUESTAo Abogado, con estudios de Maestra con mencin en Derecho Constitucionalpor la Pontificia Universidad Catlica del Per y con estudios de especializacinen Derecho Penal por la Universidad de Salamanca.o Profesor de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la PontificiaUniversidad Catlica del Per y en la Academia de la Magistratura.o Consultor de entidades pblicas en delitos socio-econmicos.o Socio principal del Estudio Rger Yon Ruesta & Abogados.o Autor de las obras "Consecuencias jurdicas del delito", "Excepcin denaturaleza de accin", "El principio de oportunidad en nuestro sistema procesalpenal", "Algunas consideraciones sobre el delito de defraudacin tributaria", "Eldelito imprudente de comisin", entre otras obras, y de numerosos artculosjurdicos publicados en revistas especializadas.CECILIA BELTRN VARILLASo Profesora adjunta de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de laPontificia Universidad Catlica del Per.o Investigadora del rea de Derechos Humanos de la Comisin Andina deJuristas.o Autora de diversos artculos jurdicos de anlisis de coyuntura sobre lasituacin de los derechos humanos en la regin andina y sobre la jurisdiccinconstitucional peruana.VLADIMIR PADILLA ALEGREAbogado, con estudios de Maestra con mencin en Derecho Penal por laPontificia Universidad Catlica del Per y con estudios de Postgrado enDerecho Penal por la Universidad de Salamanca.. Profesor de Derecho Procesal Penal en la Facultad de Derecho de laPontificia Universidad Catlica del Per.. Miembro del Instituto de Ciencia Procesal Penal.. Abogado del Estudio Rger Yon Ruesta & Abogads. 14. FEDERICO MESINAS MONTEROAbogado por la Universidad de San Martn de Porres, con estudios de Maestracon mencin en Derecho Civil por la Pontificia Universidad Catlica del Per.. Subgerente legal de la Divisin de Estudios Legales de Gaceta Jurdica.. Coordinador general de la publicacin Dilogo con la Jurisprudencia.. Autor de "La accin pauliana frente a los actos de disposicin anteriores alcrdito", "El problema de la ineficacia de los actos excesivos delrepresentante", entre otros artculos jurdicos publicados en revistasespecializadas; y coautor de la obra "Cdigo Civil comentado por los 100mejores especialistas".YVN MONTOYA VIVANCO. Abogado por la Pontificia Universidad Catlica del Per; con estudios deDoctorado en Derechos Humanos y Derecho Penal por la Universidad deSalamanca.. Profesor de Derecho Penal en la Facultad de Derecho y en la Maestra deDerecho Penal de la Pontificia Universidad Catlica del Per.. Comisionado de la Defensora del Pueblo.. Autor de los artculos "Discriminacin y aplicacin discriminatoria del DerechoPenal en los delitos contra la libertad sexual e infracciones penales contra laintegridad personal" y "Ejercicio pblico de la accin penal: la tutela procesal dela vctima en los delitos sexuales".CAROLINA LOAYZA TAMAYO. Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios deMaestra con mencin en Derecho Internacional por la Pontificia UniversidadCatlica del Per.. Profesora de Derecho Internacional Humanitario en la Facultad de Derecho dela Universidad de Lima y de Derecho Internacional Pblico en las Facultadesde Derecho de la Universidad de Piura y Universidad de Lima, y de la Maestraen Derecho de la Universidad de Piura.. Miembro del Consejo Consultivo de la Revista de Derecho de la Universidadde Piura.. Presidenta de la Comisin de Estudio de Derechos Humanos y DerechoInternacional Humanitario del Colegio de Abogados de Lima.. Coordinadora regional para Amrica Latina y el Caribe del Colegio deAbogados Penal Internacional.. Miembro de la Asociacin Internacional de Abogados especializados en laDefensa Penal Internacional con sede en Canad.. Autora de la obra "Recopilacin de normas de Derecho Internacional Pblico"y de numerosos artculos jurdicos publicados en revistas especializadas. 15. HUGO SIVINA HURTADOAbogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.. Ha sido Presidente del Poder Judicial.. Ha sido profesor de Derecho Penal en el Centro de Instruccin de la Policade Investigaciones.. Ha sido presidente y vocal supremo instructor de la Sala Penal de la CorteSuprema de la Repblica, as como miembro de la Academia de laMagistratura.JAVIER ADRIN CORIPUNA. Abogado por la Universidad Nacional de San Agustn de Arequipa, conestudios de Maestra en Derecho Constitucional por la Pontifica UniversidadCatlica del Per y especialista en argumentacin jurdica por la Universidad deAlicante con sede en Espaa.. Profesor de Derechos Fundamentales en el Posttulo de la PontificiaUniversidad Catlica del Per, y de Derecho Constitucional, Derecho ProcesalConstitucional y Derechos Humanos en la Academia de la Magistratura.. Asesor jurisdiccional del Tribunal Constitucional.JORGE DANS ORDEZAbogado. Magister en Derecho Constitucional por la Pontificia UniversidadCatlica del Per. Doctor en Derecho Constitucional por la UniversidadComplutense de Madrid.. Profesor de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la PontificiaUniversidad Catlica del Per, de Jurisdiccin Constitucional en la Maestra deDerecho Constitucional de la misma universidad, y de Derecho ConstitucionalEconmico en la Maestra de Tributacin de la Universidad de Lima.. Asesor de la Comisin para el Estudio de la Reforma de la Constitucin.. Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros.. Presidente de la Asociacin Peruana de Derecho Administrativo.. Miembro de la Comisin de Reglamentos Tcnicos y Comerciales del Institutode Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, y del TribunalContencioso, Sancionador y Arbitral de la Bolsa de Valores de Lima.. Miembro de la Comisin del Ministerio de Justicia para preparar el proyecto deLey sobre Rgimen de Incompatibilidades de Funcionarios Pblicos, de laComisin de Bases de la Reforma Constitucional designada durante elGobierno de Transicin y del Comit de Asesores de la Comisin deConstitucin del Congreso para la elaboracin de un proyecto de reformaconstitucional.. Ha sido presidente de las comisiones encargadas de elaborar el Anteproyectode Ley de Procedimiento Administrativo General y el Anteproyecto de Ley delProceso Contencioso Administrativo. 16. RONALD CRDENAS KRENZ .Abogado por la Universidad de Lima, con estudios de Maestra en Derecho.. Profesor de Filosofa del Derecho y Derecho Civil en las Facultades deDerecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazn y de la Universidadde Lima.. Superintendente Nacional (e) de los Registros Pblicos.. Presidente del Consejo Nacional de Catastro.. Miembro del Consejo Directivo del Instituto del Ciudadano.. Ha sido investigador del suplemento Dominical del diario El Comercio ycorresponsal en el Per de la Revista Perfiles Liberales".. Ha sido moderador internacional de la Fundacin Friedrich Naumann,teniendo a su cargo seminarios en Mxico, Guatemala y Nicaragua.. Coautor de la obra "Cdigo Civil comentado por los 100 mejoresespecialistas", y autor de diversos libros y artculos publicados en revistasespecializadas.JAVIER DE BELAUNDE LPEZ DE ROMAA. Abogado por la Pontificia Universidad Catlica del Per, con estudios dePostgrado en la Universidad de Wisconsin.. Profesor principal en la Facultad de Derecho de la Pontificia UniversidadCatlica del Per.. Ha sido miembro de la Comisin para formular las Bases para la ReformaConstitucional durante el Gobierno de Transicin y de la Comisin Especial deReforma Integral de la Administracin de Justicia, as como colaborador de laComisin de Constitucin del Congreso.. Ha sido Juez Ad-Hoc en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.. Autor de numerosos articulas y ensayos de Derecho Civil, DerechoConstitucional y organizacin judicial.CSAR GONZLEZ HUNT. Abogado por la Pontificia Universidad Catlica del Per, con estudios deDoctorado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la UniversidadComplutense de Madrid, y Postgrado en Relaciones Industriales para ExpertosLatinoamericanos en la Universidad de Bologna.. Ha sido profesor de Derecho Procesal del Trabajo en la Facultad de Derechode la Pontificia Universidad Catlica del Per.o Vicepresidente de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de laSeguridad Social.o Miembro de la Comisin Consultiva de Derecho Procesal del Trabajo y de laDireccin de tica Profesional del Colegio de Abogados de Lima.o Socio del Estudio Gonzlez & Asociados - Consultores Laborales. 17. o Coautor de las obras "Algunos derechos fundamentales en la jurisprudenciaconstitucional. Ensayos a propsito de la sentencia sobre la Bolsa de Trabajo","Estudios sobre la jurisprudencia constitucional en materia laboral yprevisional", "Desafos y perspectivas del Derecho del Trabajo y de losregmenes de pensiones en el Per", "Los principios del Derecho del Trabajoen el Derecho peruano", entre otras, y de numerosos artculos jurdicospublicados en revistas especializadas.ELOY ESPINOSA-SALDAA BARRERAo Profesor titular ordinario en las Facultades de Derecho y Maestras de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Catlica delPer, Universidad de Lima y Universidad Garcilaso de la Vega.o Profesor principal de la Academia de la Magistratura, y profesor visitante de laUniversidad Pontificia Catlica Argentina y Universidad Nacional Mayor deBuenos Aires, as como de diversas universidades peruanas.o Asesor de la Comisin que elabora una propuesta de Ley de la CarreraJudicial.o Miembro de la Junta Directiva del Instituto Iberoamericano de DerechoProcesal Constitucional, de la Asociacin Peruana de Derecho Administrativo ydel Comit Ejecutivo de la Asociacin Peruana de Derecho Procesal.o Ha sido miembro de la Comisin de Estudio de las Bases de la ReformaConstitucional y de la Comisin Especial de la Reforma Integral de laAdministracin de Justicia.VCTOR CUBAS VILLANUEVAo Abogado. Magister en Derecho con mencin en Ciencias Penales y Doctorpor la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.o Profesor de Derecho Procesal Penal en la Facultad de Derecho de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos, y en las Maestras de la PontificiaUniversidad Catlica del Per y Universidad Particular Inca Gracilazo de laVega.o Miembro del Instituto de Ciencia Procesal Penal.o Abogado del Estudio Benites, De Las Casas, Forno y Ugaz Abogados.o Ha sido abogado consultor de la Comisin de la Verdad y Reconciliacin.o Ha sido fiscal superior coordinador de las Fiscalias Anticorrupcin y fiscalsuperior titular en lo Penal de Lima.o Autor de las obras "Constitucin, proceso y poder poltico", "Cdigo deProcedimientos Penales y legislacin conexa", "El proceso penal. Teora yprctica", entre otras, y de diversos artculos jurdicos publicados en revistasespecializadas. 18. WALTER ALBN PERALTAo Abogado, especialista en Derechos Humanos.o Profesor principal en la Facultad de Derecho de la Pontificia UniversidadCatlica del Per.o Ha sido Defensor del Pueblo.o Se ha dedicado a la defensa de los derechos humanos desde institucionespblicas y privadas, en el mbito nacional e internacional.o Ha sido Director Adjunto de la Comisin Andina de Juristas, donde desarrollinvestigaciones jurdicas en diversas reas.o Ha sido Jefe del Departamento Jurdico de la Comisin Episcopal de AccinSocial (CEAS), institucin de la Conferencia Episcopal Peruana de la IglesiaCatlica, dedicada a desarrollar la pastoral social, promover la dignidad de laspersonas y los derechos humanos.ALBERTO OTROLA PEARANDAo Abogado. Magster en Derecho Constitucional por la Pontificia UniversidadCatlica del Per y Magster en Derecho por la Universidad de Yale.o Profesor de Derecho Civil y Anlisis Econmico del Derecho en lasFacultades de Derecho de la Pontificia Universidad Catlica del Per y de laUniversidad Peruana de Ciencias Aplicadas; profesor en la Maestra enDerecho Civil de la Pontificia Universidad Catlica del Per; profesor principalde la Academia de la Magistratura; y profesor visitante en la Maestra deDerecho de la Empresa en la Universidad Torcuato di Tella de Buenos Aires.. Consultor de la Comisin Andina de Juristas.. Abogado asociado del Estudio Bullard, Falla, Ezcurra & Rivarola Abogados.. Ex procurador del Estado ante la Corte Interamericana de DerechosHumanos.. Ex Viceministro de Defensa.. Autor de diversas obras sobre Derecho Constitucional y Derechos Humanos.DANIEL SORIA LUJNo Abogado por la Pontificia Universidad Catlica del Per.o Profesor en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catlica delPer.. Subsecretario general de la Pontificia Universidad Catlica del Per.. Ha sido comisionado de la Adjunta en Asuntos Constitucionales de laDefensora del Pueblo.. Autor de diversos artculos y ensayos de Derecho Constitucional, DerechoProcesal Constitucional, Derechos Humanos e Historia Constitucional Peruana. 19. MATEO CASTAEDA SEGOVIA. Abogado, con estudios de Doctorado en Justicia Constitucional, Tutela Judicialy Derechos Fundamentales en la Universidad fulmn Uull con sede enBarcelona.o Fiscal superior en lo Penal de Lima.GASTN SOTO VALLENASProfesor de Ciencia Poltica, Derecho Constitucional General y Teora delEstado, y Derecho Constitucional del Per en las Facultades de Derecho de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos, de la Universidad Inca Garcilasode la Vega y de la Universidad Tecnolgica del Per.. Miembro titular del Jurado Nacional de Elecciones.. Miembro de la Asociacin Peruana de Derecho Constitucional.o Ha sido miembro de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima.. Autor de diversos artculos jurdicos publicados en diarios y revistasespecializadas.ISAAC HURTADO CRUZo Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magster enDerecho Constitucional por la Pontificia Universidad Catlica del Per.. Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica de la UniversidadNacional Mayor de San Marcos.. Abogado de la Secretara General del Jurado Nacional de Elecciones.JUAN T. FALCON GLVEZ. Abogado por la Pontificia Universidad Catlica del Per, con estudios deMaestra con mencin en Derecho Procesal por la Universidad Internacional deAndaluca y con pos ttulo en Derecho Procesal por la Pontificia UniversidadCatlica del Per.. Asesor personal del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones.. Conciliador acreditado ante el Ministerio de Justicia.. Miembro fundador de la Asociacin No Hay Derecho.. Coautor de la obra "El Cdigo Civil a travs de la jurisprudencia casatoria" . 20. JOHNNY ZAS FRIZ BURGA. Abogado por la Pontificia Universidad Catlica del Per y Doctor en Derechopor la Universidad de Bologna.. Miembro del Instituto Riva Agero de la Pontificia Universidad Catlica delPer.. Consultor en el Programa de Descentralizacin y Buen Gobierno de laDefensora del Pueblo.. Ha sido consultor en la Secretara de Gestin Pblica de la Presidencia delConsejo de Ministros, en el Consejo Nacional de Descentralizacin, en elBanco Mundial y en el Banco Interamericano de Desarrollo.. Autor de las obras "La descentralizacin ficticia. Per: 1821-1998", "El sueoobcecado. La descentralizacin poltica en la Amrica Andina" y "La insistenciade la voluntad. El actual proceso peruano de descentralizacin poltica y susantecedentes inmediatos (1980-2004)".HILDEBRANDO CASTRO-POZO DAZ. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.. Ha sido profesor de Derecho Municipal y Derecho Urbanstico en la Facultadde Derecho de la Universidad Particular San Martn de Porres.. Ha sido miembro de la Comisin Ad Honorem de la Presidencia de laRepblica encargada de proponer el proyecto normativo de recuperacin yfortalecimiento de la autonoma municipal.. Autor de "Rgimen normativo de la planificacin urbana en el Per. Temasmunicipales", "Rgimen legal urbano", "Ley Orgnica de Municipalidades,comentada, concordada, jurisprudencia", entre otras obras y de diversosartculos jurdicos publicados en revistas especializadas.NGEL DELGADO SILVA. Abogado. Magister en Derecho con mencin en Derecho InternacionalEconmico y con mencin en Derecho Constitucional por la PontificiaUniversidad Catlica del Per.. Profesor de Derecho Municipal y Derecho Administrativo en las Facultades deDerecho de la Pontificia Universidad Catlica del Per y de la Universidad deLima.. Presidente Ejecutivo de la Organizacin No Gubernamental Instituto Sociedady Desarrollo.. Asesor de la Asociacin de Municipalidades del Per.. Socio del Estudio Delgado, Quintana, Jimnez & Asociados.. Ha sido miembro de la Comisin Especial para la elaboracin del Proyecto depropuesta constitucional para el rgimen municipal y de la Comisin encargadade formular el proyecto normativo para la recuperacin y fortalecimiento de laautonomia municipal, as como redactor de la parte Tributaria Municipal de laLey de Financiamiento. 21. DANIEL YACOLCA ESTARES. Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Magister en DerechoEmpresarial por la Universidad de Lima y Diplomado de especialista entributacin por la misma universidad; con estudios de Doctorado en Derechopor la Pontificia Universidad Catlica del Per y de Doctorado en DerechoEmpresarial por la Universidad de Sevilla.. Profesor de la Maestra en Tributacin y Poltica Fiscal de la Universidad deLima; de la Maestra en Tributacin de la Universidad Nacional del Callao; de laMaestra en Auditoria de la Universidad Nacional de la Amazona Peruana; delas Maestras en Derecho Empresarial de la Universidad Privada San Pedro deChimbote y de la Universidad Nacional San Agustn de Arequipa; y del MBA(Master in Business Administration) de la Universidad Ricardo Palma.. Funcionario de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria -SUNAT.. Autor de la tesis "El delito contable" y de diversos artculos publicados enrevistas especializadas.ROBERTO PEREIRA CHUMBE. Abogado por la Pontificia Universidad Catlica del Per.. Profesor de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la PontificiaUniversidad Catlica del Per.. Comisionado de la Adjunta para Asuntos Constitucionales de la Defensoradel Pueblo.. Representante alterno de la Defensora del Pueblo en la Comisin EspecialRevisora del Cdigo Penal.SAMUEL B. ABAD YUPANQUI. Abogado por la Pontificia Universidad Catlica del Per. Doctor en Derechopor la Universidad Autnoma de Madrid y Diplomado en Derecho Constitucionalpor el Centro de Estudios Constitucionales de Espaa.. Profesor principal de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de laPontificia Universidad Catlica del Per y de la Maestra en DerechoConstitucional de la misma universidad.. Ha sido coordinador del rea de Instituciones Democrticas de la ComisinAndina de Juristas; miembro de la Comisin de Bases para la ReformaConstitucional convocada por el Gobierno de Transicin; y miembro del grupoque elabor el Anteproyecto de Cdigo Procesal Constitucional.. Adjunto en Asuntos Constitucionales de la Defensora del Pueblo del Per.. Autor de las obras "El proceso constitucional de amparo" y "Derecho ProcesalConstitucional", as como de numerosos artculos jurdicos publicados enrevistas especializadas; y coautor de la obra "Cdigo Procesal Constitucional". 22. LUIS CASTILLO CRDOVAAbogado por la Universidad de Piura. Doctor en Derecho por la Universidad dela Corua.. Profesor en la Facultad de Derecho y de la Maestra en Derecho de laUniversidad de Piura.. Director del Departamento de Derecho de la Facultad de Derecho de laUniversidad de Piura.. Director de la Revista de Derecho de la Universidad de Piura.. Segundo puesto en el I Concurso Nacional Universitario "El ensayo jurdico" yen el I Concurso Nacional del Libro Universitario organizado por la AsambleaNacional de Rectores.. Autor de las obras "Elementos de una teora general de los derechosconstitucionales", "Hbeas corpus, amparo y hbeas data. Un estudioesencialmente jurisprudencial", "Comentarios al Cdigo ProcesalConstitucional", entre numerosas obras y artculos jurdicos publicados enrevistas especializadas del Per y del extranjero.5LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO. Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional en laFacultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catlica del Per y en laMaestra de la Universidad Andina Simn Bolvar.. Autor de las obras "La jurisdiccin constitucional en el Per en el 2003; unbalance sobre su desarrollo en la legislacin y la jurisprudencia", "Libertadpersonal y hbeas corpus; estudios sobre jurisprudencia constitucional","Libertad de expresin y acceso a la informacin publica", entre otras y denumerosos artculos jurdicos publicados en revistas especializadas.JAVIER ALVA ORLANDINI. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.. Magistrado del Tribunal Constitucional.. Ha sido miembro de la Comisin de Constitucin y de Justicia del Congresode la Repblica.. Ha sido presidente de la Comisin que elabor el Cdigo Civil y miembro delas Comisiones encargadas de elaborar la Ley de Poltica Nacional dePoblacin, Cdigo Penal, Cdigo Procesal Penal, Cdigo de Ejecucin Penal,Cdigo Procesal Civil, Ley General de Sociedades y Ley de Ttulos Valores.. Condecoracin "Orden del Sol del Per" otorgada por el Congreso de laRepblica y por los gobiernos de Argentina, Brasil, Ecuador y Corea, as comopor la Marina de Guerra, la Fuerza Area, Fuerzas Armadas y Polica Nacionaldel Per.. Autor de las obras "Respuesta a la dictadura", "Yo ministro", "Palabra dehonor", "S juro", entre otras. 23. VCTOR GARCA TOMA. Abogado por la Universidad de San Martn de Porres. Magster en DerechoConstitucional.. Profesor en las Facultades de Derecho de la Universidad de Lima yUniversidad Inca Garcilaso de la Vega, y profesor de la Maestra enGobernabilidad de la Universidad Particular de San Martn de Porres.. Ha sido profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad FedericoVillareal, en la Escuela Superior de Administracin Pblica, en la EscuelaSuperior de la Polica y en la Academia Diplomtica del Per.. Magistrado del Tribunal Constitucional.. Miembro de la Comisin de Estudio de Reforma Constitucional.. Primer puesto en el concurso de investigacin jurdica de la Asociacin deJueces y Fiscales del Per en 1991.. Autor de las obras "Constitucin y Derecho Judicial", "La ley en el Per yanlisis sistemtico de la Constitucin peruana de 1993", "Teora del Estado yDerecho Constitucional", entre otras obras y de numerosos artculos jurdicospublicados en revistas especializadas.ERlKA GARCA-COBIN CASTRO. Abogada por la Pontificia Universidad Catlica del Per. Magster enDerechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid y con Maestra enEstudios Latinoamericanos por la Universidad de Salamanca.o Profesora adjunta de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de laPontificia Universidad Catlica del Per.o Comisionada de la Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas conDiscapacidad de la Defensora del Pueblo.o Autora de la obra "Fuerzas Armadas y consolidacin democrtica: Per 1980-1995", y de diversos artculos jurdicos publicados en revistas especializadas.CSAR ABANTO REVILIAo Abogado por la Universidad de San Martn de Por res, con estudios deMaestra en Derecho de los Negocios por la misma universidad.o Profesor de Derecho de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de laUniversidad Inca Garcilaso de la Vega.o Asesor legal externo de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).o Consultor legal en temas de pensiones del Estado.o Abogado asociado del Estudio Gonzlez & Asociados - ConsultoresLaborales.o Autor de numerosos artculos jurdicos en materia previsional publicados enrevistas especializadas. 24. FRANCISCO MORALES SARAVIAo Abogado por la Universidad de San Martn de Porres, con estudios deMaestra con mencin en Derecho Constitucional en la Pontificia UniversidadCatlica del Per, y de Doctorado en Justicia Constitucional, Tutela Judicial yDerechos Fundamentales en la Universidad Ramn Llull, Barcelona.o Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional en laFacultad de Derecho de la Universidad de San Martn de Porres, y de DerechoConstitucional en la Seccin de Postgrado de la Universidad Nacional FedericoVillareal.o Asesor jurisdiccional en el Tribunal Constitucional y ex asesor en el Congresode la Repblica.o Ha sido consultor de la GTZ (Cooperacin Alemana) para la SecretaraTcnica de la Comisin Especial para la Reforma Integral de la Administracinde Justicia (CERIAJUS) del Estado Peruano.o Miembro de las Comisiones de Estudio de Derecho Constitucional, deReforma Constitucional y Ejecutiva de Derechos Humanos del Colegio deAbogados de Lima.o Autor de numerosos artculos jurdicos publicados en revistas especializadas. 25. Abreviaturas de las ConcordanciasINSTRUMENTOS INTERNACIONALESD.U.D..H. Declaracin Universal de los Derechos Humanos (10-12-48)P.I.D.C.P. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos (16-12-66)P.I.D.E.S.C Pacto Internacional de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales(16-12-66)CA.D.H. Convencin Americana sobre Derechos Humanos (22-11-69)P.S.S. Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre DerechosHumanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales,Protocolo de San Salvador (17- 11 -88)C.D.N. Convencin sobre los Derechos del Nio (20- 11-89)C.I.C . Convencin Interamericana contra la Corrupcin (29-03-96)Convenio 169 Recomendacin sobre poltica de empleo (26-06-84)D. 285 Decisin 285. Normas para prevenir o corregir las distorsiones en lacompetencia generadas por prcticas restrictivas de la librecompetencia (19-05-91)D. 351 Decisin 351. Rgimen comn sobre derecho de autor y derechosconexos (24-03-94)CONSTITUCIN Y CDIGOSC Constitucin Poltica de 1993 (30-12-93)CC Cdigo Civil (D.Leg 295 de 25-07-84)CP. Cdigo Penal (D.Leg. 635 de 8-04-91)CPC Cdigo Procesal Civil (T.UO., R.M. 01 0-93-JUS de 23-04-93)CP.P. Cdigo Procesal Penal (D.Leg. 638 de 27-04-91)C de P.P. Cdigo de Procedimientos Penales {Ley 9024 de 16-01 -40)CN.A. Cdigo de los Nios y Adolescentes {Ley 27337 de 7-08-2000)C.J.M. Cdigo de Justicia Militar (D.L. 23214 de 26-07-80)C.T. Cdigo Tributario (TUO., D.S. 135-99-EF de 19-08-99)CP. Cdigo Procesal Constitucional {Ley 28237 de 31-05-2004)CM.A. Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (D. Leg N 613 de 8-09-90) (derogado)LEYES ORGANICASL.O.P.J Ley Orgnica del Poder Judicial (T.U.0., D.S. 017-93-JUS de 02-06-93)L.O.M.P. Ley Orgnica del Ministerio Pblico (D.Leg 052 de 18-03-81)L.O.B.CR. Ley Orgnica del Banco Central de Reserva del Per (D.L. 26123 de 30- 12-92)L.O.J.N.E. Ley Orgnica del Jurado Nacional de Elecciones {Ley 26486 de 21-06-95)L.O.E. Ley Orgnica de Elecciones {Ley 26859 de 01-10-97)LEYES ORDINARIASLEY 24029 Ley del Profesorado (15- 12-84)LEY 24656 Ley que declara de necesidad nacional e inters social y cultural el desarrollointegral de las comunidades (14-04-87)LEY 26300 Ley de los Derechos de Participacin y Control Ciudadanos (3-05-94)LEY 26497 Ley Orgnica del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (12-07-95) 26. LEY 26505 Ley de la inversin privada en el desarrollo de las actividades econmicas enlas tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas(18-07-95)LEY 26574 Ley de Nacionalidad (11-01-96)LEY 26636 Ley Procesal del Trabajo (24-06-96)LEY 26689 Establecen delitos cuyos procesos se tramitarn en la va ordinaria (30-11-96)LEY 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de laSuperintendencia de Banca y Seguros (9-12-96)LEY 26772 Ley que dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formacineducativa no podrn contener requisitos que constituyan discriminacin,anulacin o alteracin de igualdad de oportunidades o de trato (17-04-97)LEY 26775 Ley que establece el derecho de rectificacin de personas afectadas porafirmaciones inexactas en medios de comunicacin social (24-04-97)LEY 26790 Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud (17-05-97)LEY 26821 Ley para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales (26-06-97)LEY 26834 Ley de reas Naturales Protegidas (4-07-97)LEY 26839 Ley sobre la conservacin y aprovechamiento sostenible de la diversidadbiolgica (16-07-97)LEY 26842 Ley General de Salud (20-07-97)LEY 26848 Ley Orgnica de Recursos Geotrmicos (29-07-97)LEY 26856 Declaran que las playas del litoral son bienes de uso pblico, inalienables eimprescriptibles y establecen zona de dominio restringido (8-09-97)LEY 26859 Ley Orgnica de Elecciones (1-10-97)LEY 26860 Declaran en reorganizacin a la Escuela Nacional Superior Autnoma BellasArtes (5-10-97)LEY 26962 Ley sobre modificaciones de disposiciones tributarias para el desarrollo de laactividad turstica (3-06-98)LEY 27037 Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona (30-12-98)LEY 27056 Ley de creacin del Seguro Social de Salud (30-01-99)LEY 27117 Ley General de Expropiaciones (20-05-99)LEY 27157 Ley de regularizacin de edificaciones, del procedimiento para la declaratoriade fbrica y del rgimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y depropiedad comn (20-07-99)LEY 27209 Ley de Gestin Presupuestaria del Estado (03-12-99)LEY 27238 Ley de la Polica Nacional del Per (22-12- 99)LEY 27240 Ley que otorga permiso por lactancia materna (23-12-99)LEY 27312 Ley de Gestin de la Cuenta General de la Repblica (20-07-2000)LEY 27342 Ley que regula los convenios de estabilidad jurdica al amparo de los D.Legs.662 Y 757 (06-09-2000)LEY 27594 Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignacin de funcionarios pblicos (14-12-2001)LEY 27657 Ley del Ministerio de Salud (29-01-2002)LEY 27785 Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de laRepblica (23-07-2002)LEY 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica (03-08-2002)LEY 27908 Ley de Rondas Campesinas (07-01-2003)LEY 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (12-02-2003)LEY 27972 Ley Orgnica de Municipalidades (27-05-2003)LEY 28048 Ley de proteccin a favor de la mujer gestante que realiza labores que ponganen riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrin y el feto (1-08-2003)LEY 28094 Ley de Partidos Polticos (1-11-2003) 27. LEY 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin (22-07-2004)LEY 28495 Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amaznicos yAfroperuanos (15-04-2005)LEY 28611 Ley General del Ambiente (15-10-2005)DECRETOS LEYESD.L. 17537 Ley de Representacin y Defensa Judicial del Estado (18-03-69)D.L. 22175 Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja deSelva (10-05-78)D.L. 25762 Ley Orgnica del Ministerio de Educacin (12-10-92)D.L. 25868 Ley de Organizacin y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (24- 11 -92)D.L. 25891 Transfieren las funciones y actividades comprendidas en la Ley General deComunidades Campesinas y en la Ley de Comunidades Nativas y deDesarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva (9- 12-92)D.L. 26005 Crean el Fondo para la Cultura y las Artes (27-12-92)D.L. 26122 Ley sobre Represin de la Competencia Desleal (30-12-92)D.L. 26162 Ley del Sistema Nacional de Control (30-12-92) (derogado)DECRETOS LEGISLATIVOSD.LEG. 183 Ley Orgnica del Ministerio de Economa y Finanzas (15-06-81)D.LEG. 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPblico (24-03-84)D.LEG. 346 Ley de Poltica Nacional de Poblacin (6-07-85)D.LEG. 598 Ley de Organizacin y Funciones del Instituto Nacional de Desarrollo deComunidades Campesinas (01 -05-90)D.LEG. 653 Ley de Promocin de las Inversiones en el Sector Agrario (01-08-91)D.LEG. 662 Ley que otorga un rgimen de estabilidad jurdica a las inversiones extranjerasmediante el reconocimiento de ciertas garantas (2-09-91)D.LEG. 668 Ley por la que se dictan medidas destinadas a garantizar la libertad decomercio exterior e interior como condicin fundamental para el desarrollo delpas (14-09-91)D.LEG. 677 Ley que regula la participacin en utilidad, gestin y propiedad de lostrabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras derentas de tercera categora y que estn sujetos al rgimen laboral de laactividad privada (7-10-91)D.LEG. 701 Ley que elimina las prcticas monoplicos, controlistas y restrictivas de la librecompetencia (7-11-91)D.LEG. 703 Ley de Extranjera (14-11-91)D.LEG. 713 Ley de consolidacin de la legislacin sobre descansos remunerados de lostrabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada (8-11-91)D.LEG. 716 Ley sobre Proteccin al Consumidor (9-11-91)D.LEG. 757 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada (13-11-91)D.LEG. 818 Ley que precisa el inicio de operaciones productivas de empresas quesuscriban contratos con el Estado para la exploracin, desarrollo y/oexplotacin de recursos naturales (23-04-96)D.LEG. 822 Ley sobre el Derecho de Autor (24-04-96)D.LEG. 823 Ley de Propiedad Industrial (24-04-96) 28. D.LEG. 842 Ley que declara de inters prioritario el desarrollo de la zona sur del pas ycrean centros de exportacin, transformacin, industria, comercializacin yservicios en llo, Matarani y Tacna (30-08-96)D.LEG. 882 Ley de Promocin de la inversin en la Educacin (9-11 -96)D.LEG. 892 Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades delas empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de terceracategora (11-11-96)DECRETOS SUPREMOSD.S. 1-84-ED Norma de Organizacin y Funciones del Instituto Nacional de Cultura(17-01-84) (derogado)D.S. 17-84-ED Reglamento de Organizacin y Funciones del Instituto Nacional deCultura (03-04-84) (derogado)D.S. 20-84-ED Estatuto de la Escuela Nacional de Bellas Artes (05- 10-97)D.S. 02-89-ED Reglamento General de la Escuela Nacional Superior de Folklore JosMara Arguedas (24-01-89) (derogado)D.S. 310-89-EF Establecen procedimientos de pagos del Tesoro Pblico, establecidopor D.L. 19350 y ampliado por D.L. 19463 (4-01-90)D.S. 005-90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa (18-01-90)D.S. 19-90-ED Reglamento de la Ley del Profesorado (29-07-90)D.S. 068-90-TR Reglamento de Organizacin y Funciones del Instituto Nacional deDesarrollo de Comunidades Campesinas (9- 11 -90)D.S. 068-91-EF Permiten la libre tenencia, uso y disposicin interna y externa de lamoneda extranjera, por las personas naturales y jurdicas residentes enel pas (27-03-91)D.S.011-91-AG El Estado garantiza derecho. de propiedad privada sobre la tierra,mantenindose limites inafectables (31-03-91)D.S. 011-92- TR Reglamento. de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. (15-10-92)D.S.012-92-TR Reglamento. del Decreto. Legislativa 713 sobre las descansosremunerados de las trabajadores sujetas al rgimen laboral de laactividad privada (03-12-92)D.S.001-93-PCM Fijan el horario. de trabajo. de las servidores de la AdministracinPblica (8-01-93)D.S.02-94-AG Precisan el marco funcional que corresponde a las DireccionesRegionales Agrarias en cuanto a las acciones y procedimientos detitulacin y deslinde de comunidades (10-01-94) Reglamento de Ley deFomenta del Empleo. (26-01-96)D.S.001-96-TR Reglamento. de Organizacin y Funciones del Ministerio. de Educacin(02-03-96)D.S. 002-96-ED Aprueban el marco general de renegociacin de la deuda externa canla banca privada y otros acreedores (27-06-96)D.S.072-96-EF Texto nico Ordenado del Decreto. Legislativo 728, Ley de Formaciny Promocin Laboral (27-03-97)D.S.002-97-TR Texto. nico. Ordenado del Decreto Legislativa 728, Ley deProductividad y Competitividad Laboral (27-03-97)D.S.003-97-TR Reglamento de la Ley de Nacionalidad (28-05-97)D.S. 004-97-IN Texto nico Ordenado de la Ley 26260, Ley de Proteccin frente a laViolencia Familiar (27-06-97)D.S.006-97-JUS Reglamento de la Ley de Modernizacin de la Seguridad Social enSalud (9-09-97)D.S. 009-97 oSA Reglamento de la Ley 26505, referida a la inversin privada en eldesarrollo de actividades econmicas en tierras del territorio nacional yde las comunidades campesinas nativas (13-06-97) 29. D.S. 011-97-AG Ratifican el Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes CulturalesRobados o. Exportados ilcitamente (3-09-97)D.S. 027-97-RE Reglamento. de la Ley 27056, Ley de creacin del Seguro. Social deSalud (27-04-99)D.S. 002-99-TR Texto nico de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE (07-D6-99) (derogado)D.S. 020-99-PCM Constituyen la Mesa de Dilaga Permanente para la solucin de lasproblemas de las Comunidades Indgenas de la Amazonia Peruana(23-06-2001) (derogada)D.S. 072-2001-PCM Texto. nico. Ordenado. de la Ley de Jornada de Trabajo., Horario yTrabajo en Sobretiempo. (4-07-2002)D.S. 007-2002-TR Reglamento del Texto nico Ordenado de la Ley de Jornada deTrabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (4-07-2002)D.S. 008-2002- TR Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud (22-11-2002)D.S. 013-2002-SA Reglamento. General de la Escuela Nacional Superior de Folklore JasMara Argedas (24-12-2002)D.S. 054-2002-ED Texto nico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo(5-10-2003)D.S. 017-2003-ED Declaran en estado. de emergencia las distritos de San Gabn,Ollachea y Ayapata, provincia de Carabaya, y el distrito de Antauta,provincia de Melgar, en el departamento de Puna (23-11-2004)D.S. 010-2003-TR Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado. (29-11-2004)D.S. 082-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.(29-11-2004)D.S. 083-2004-PCMD.S. 084-2004-PCM.RESOLUCIONES MINISTERIALESR.M. 0235-91-RE Crean el Fondo para Promocin Cultural as como el Fondo paraRecuperacin en el Exterior del Patrimonio Cultural Peruano (16-05-91)Rgmto. Congreso R. 238-85-CG T.U.0. del Reglamento del Congreso de la Repblica(30-05-98)R. 341-92-CG Establecen que las resoluciones que expide la Contralora General enel ejercicio de sus funciones solo pueden contradecirse ante la CorteSuprema de la Repblica (31-10-85)R 012-2OJO-PROMUDEH/SETAIR. 016-2002-CG Directiva para promover y asegurar el respeto a la identidad tnica ycultural de los pueblos indgenas, comunidades campesinas y nativas anivel nacional (22-07-2000)R. 278-2004-CG Texto. nico de Procedimientos Administrativas de laContralora General de la Repblica (08-07-2004)OTRAS NORMASEstructura orgnica de la Contralora General de la Repblica (2-12-92) Texto.nico de Procedimientos Administrativas de la Contralora General de laRepblica (21-02-2002) (derogada) 30. TTULO IVDE LA ESTRUCTURA DELESTADO 31. TTULO IVDE LA ESTRUCTURA DEL ESTADOCAPTULO IPODER LEGISLATIVOArtculo 90Unicameralidad del Congreso. Requisitos para la eleccin y nmero decongresistasEl Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cmara nica.El nmero de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por unperodo de cinco aos mediante un proceso electoral organizado conforme aley. Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatosa congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultneamentecandidatos a una representacin a Congreso.Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, habercumplido veinticinco aos y gozar del derecho de sufragio.CONCORDANCIAS:C: arts.lll, 134, 203 inc. 4), la nT.E.;C.P.: arto 375;C.P.C.: arts. 3~6, 413;T.U.O. Rgmto. Congreso: arts. 1 al 4, 47;L.O.E: arto 21, 112Carlos Hakansson NietoLa Carta de 1993 es la primera Constitucin peruana que establece unParlamento unicameral1. Como sabemos, un importante control interno delParlamento consiste en la divisin de la funcin legislativa, distribuida en doscmaras separadas que se contrapesan mutuamente. Sin embargo, pese a lainfluencia norteamericana y europea2, el Parlamento unicameral no es extrao1De las doce Constituciones que tuvo la Repblica del Per nueve optaron por elbicameralismo, una estableci un Parlamento tricameral, y la nica excepcin de unParlamento unicameral fue la Constitucin de 1823 que no lleg a tener vigencia.2Artculo 1.1. Constitucin norteamericana de 1787."La Constitucin histrica del Per haba consagrado el bicameralismo como modo deorganizacin del Poder Legislativo y que la cmara nica no haca sino consagrar el 32. en los Estados iberoamericanos, pues existen algunos antecedentes enEcuador, Honduras, Panam y Nicaragua.Durante el debate de la Asamblea Constituyente encontramos diversosargumentos a favor del bicameralismo. Por ejemplo, se sostuvo que elParlamento bicamera! promueve el equilibrio de poderes a diferencia de lacmara nica3, y que un Parlamento unicameral obstruye la bsqueda delconsenso politico4; pero, finalmente, los argumentos en favor delunicameralismo terminaron imponindose por la mayora. Entre ellos se afirmque la segunda cmara es ms lenta para los tiempos modernos5y que losconflictos entre cmaras son permanentes6; adems, se advirti que elParlamento bicameral no ha solucionado los problemas nacionales7y que en lahistoria de los textos constitucionales peruanos siempre haba sido ineficaz.En sntesis, podemos resumir estos argumentos de la siguiente manera.Primero, los que deseaban un Parlamento fuerte y que consideraron que elbicameralismo podra evitar que el Gobierno contase con mayoraparlamentaria en ambas cmaras. Segundo, aquellos que deseaban convertiral Parlamento en una institucin lo ms cercana posible a las decisiones delEjecutivo, que fue la posicin que prevaleci en la Asamblea Constituyente.despotismo de Asamblea"; ver Actas del Congreso Constituyente 29 sesin (matinal),mircoles 21 de julio de 1993, p. 128.Por otro lado, se afirm que "la bicameralidad garantiza el uso adecuado del poder y que elcambio presidencial, con un rgimen unicameral, haca propicio el abuso del derecho,sealando, finalmente, que la Constitucin que se estaba aprobando tena un claro perfilautocrtico"; ver Actas del Congreso Constituyente, 29 sesin (vespertina), mircoles 21 dejulio de 1993, p. 132. Se expresaron dudas "sobre la mayor eficacia que supondra la adopcinde la unicameralidad y respecto de la importancia de la adecuacin de este sistema u otro parael equilibrio de poderes"; ver Actas del Congreso Constituyente, 29 sesin (vespertina),mircoles 21 de julio de 1993, p. 133; Y por ltimo, hubieron posiciones contrarias a launicameralidad por considerar que fortaleca el centralismo del Estado; ver Actas del CongresoConstituyente, 29 sesin (matinal), mircoles 21 de julio de 1993.3Ver Actas del Congreso Constituyente, 29 sesin (vespertina), mircoles 21 de julio de 1993,p. 134.4Ver Actas del Congreso Constituyente, 29 sesin (vespertina), mircoles 21 de julio de 1993,p. 132. En contra de este argumento Bernales sostiene que en poltica "la rapidez y la agilidaddel procedimiento no tienen que ser Calificadas como bondad", vase BERNALESBALLESTEROS, Enrique. La Constitucin de 1993. Anlisis comparado. Ciedla, Lima, 1996, p.376. Por otro lado, Valle Riestra sostiene que el unicameralismo es la racionalizacinparlamentaria por excelencia. Vase VALLE-RIESTRA, Javier. El fracaso de la Constitucin.En: "Lecturas sobre Temas Constitucionales", N 8. Comisin Andina de Juristas, Lima, p. 13.5Dictamen de la Comisin de Constitucin del Congreso Constituyente, p. 10.6Ver en Actas del Congreso Constituyente, 29 sesin (vespertina), mircoles 21 de julio de1993, p. 132.7Posicin del seor Carpio Muoz, miembro del Congreso Constituyente, quien adems semanifest en contra sobre el lapso de maduracin de las propuestas legislativas, proponiendoque los proyectos de ley, despus de ser aprobados, sean objeto de una votacin adicionaldespus de treinta das. Ver: Actas del Congreso Constituyente, 29 sesin (vespertina),mircoles 21 de julio de 1993, p. 133. De modo contrario, Chirinos Soto se pronunci a favor dela bicameralidad "apoyando su posicin en la tradicin parlamentaria peruana y en lalegislacin comparada". En: Actas del Congreso Constituyente, 29 sesin (vespertina),mircoles 21 de julio de 1993, p. 132. 33. En nuestra opinin, la prdida de la bicameralidad del Parlamento peruanosupone dejarla sin contrapeso para la doble reflexin legislativa. En todos losParlamentos bicamerales existen conflictos entre ambas cmaras pero es ahdonde surge la reflexin. No olvidemos que en los Parlamentos se discuten lasdiferentes propuestas y los distintos intereses de los partidos representados.Se trata de un juego poltico tan saludable como antiguo. Es cierto que no sepodr evitar que ambas cmaras tengan dificultad para ponerse de acuerdo;sin embargo, una de ellas tendr que rendirse y la tradicin pide, salvoexcepciones, que sea la Cmara Alta8.Por otro lado, uno de los principales problemas del Presidencialismo peruanoconsiste en que la opinin pblica no comprende las reglas del juego poltico.Es ms, los ciudadanos peruanos son algo pesimistas cuando un Gobierno nocuenta con mayora parlamentaria porque, segn su experiencia histrica,consideran que el Ejecutivo no podr gobernar. El requisito de mayorascalificadas para aprobar la legislacin, y vencer as la resistencia de unasegunda cmara, puede evitar precipitadas decisiones polticas o por lo menosmovilizar de tal manera la atencin de la opinin pblica para que la decisinfinal corresponda a la voluntad de la mayora.Al margen de las opiniones de los constituyentes peruanos, la existencia o node una segunda cmara no es el requisito indispensable para crear unParlamento eficiente. En la actualidad existen casi cuarenta Estados en elmundo que cuentan con un Parlamento unicameral9y muchos de ellos gozande estabilidad poltica, como es el caso de Suecia o Portugal, por ejemplo.Asimismo, existen pases como Rusia que cuentan con una segunda Cmarapero sin efectivos contrapesos entre ellas. El Parlamento unicameral fueaprobado por la mayora de la Asamblea Constituyente.El texto constitucional reforz a la Comisin Permanente para que asumaalgunas de las competencias que tena el Senado de la Constitucin de 1979.Por otra parte, el artculo que comentamos tambin establece que el nmero decongresistas es de ciento veinte parlamentarios. Un nmero que no fueproducto de un estudio sobre la cantidad de representantes que los ciudadanosperuanos necesitan para atender sus quejas10. Se establece adems que elmandato parlamentario es de cinco aos (al igual que el presidencial). Unadisposicin contraria al espritu del presidencialismo, por lo menos en su formams pura, porque en esta forma de gobierno las elecciones deben serseparadas y no coincidentes. Una caracterstica que s cumplen otrospresidencialismos del entorno iberoamericano, como son los casos deArgentina, Brasil, Colombia, Chile y Mxico, por citar unos ejemplos. Esta8LOEWENSTEIN, Karl. Teora de la Constitucin. Ariel. Barcelona, 1976, p. 245. El Senado, laCmara Alta Norteamericana, es la excepcin a esta regla por ser la Cmara de representacinfederal.9Algunos de los pases que segn sus Constituciones cuentan con un Parlamento unicameralson Bulgaria (1991), Dinamarca (1953), Ecuador (1979), Egipto (1971), Finlandia (1919),Grecia (1975), Honduras (1982), Hungra (1949), Indonesia (1959), Nicaragua (1987), Panam(1972), Portugal (1976) y Suecia (1975).10En el mismo sentido vase PLANAS, Pedro. Democracia y tradicin constitucional en el Per.Editorial San Marcos. Lima, 1998, pp. 162-163. 34. diferencia o alejamiento del modelo presidencialismo y aproximacin alparlamentario busca fomentar una soldadura, si cabe la expresin, entreEjecutivo y Legislativo durante todo el mandato presidencial. De esta manera,una victoria en las urnas I durante un proceso de elecciones generalesasegurara una representacin parlamentaria fija e invariable durante cincoaos. Esta disposicin nos parece algo riesgosa si consideramos que elejercicio de la poltica no est dimensionado y que las agrupaciones partidariastodava estn demasiado fragmentadas, lo cual imposibilita la existencia de unparlamento con tres o cuatro partidos como mximo. Dos de ellos con amplia Irepresentacin y otros dos para que moderen sus eventuales posturasradicales.Otra disposicin del mismo artculo es la imposibilidad del candidatopresidencial para integrar las listas al Parlamento, que s est permitida a loscandidatos a la vicepresidencia. Si bien esta disposicin est ms acorde conlos modelos presidencialistas, debemos tener en cuenta que este impedimentotambin afecta al conjunto del sistema poltico, especialmente a laconformacin de una oposicin que sea estable, slida y perceptible por losciudadanos. La fragmentacin de las agrupaciones polticas y su proliferacinen las elecciones generales necesita que los nuevos candidatos a lapresidencia de la Repblica puedan alcanzar una representacin parlamentariapara mantener su presencia en la escena poltica y organizar su partido de caraa una prxima eleccin. De esta manera la frase "si retiramos al pastor sedispersarn las ovejas" parece ser la verdadera finalidad de esta disposicin. Sibien es cierto que la forma de Gobierno en la Constitucin peruana todava esun hbrido entre el modelo presidencial y parlamentario, consideramos quealgunas de las clusulas que fomentan esa mixtura todava son necesariasmientras no se alcance un verdadero dimensionamiento del ejercicio de lapoltica.DOCTRINABERNALES BALLESTEROS, Enrique. La Constitucin de 1993. Anlisiscomparado. Ciedla, Lima, 1996; CONGRESO CONSTITUYENTEDEMOCRTICO. Actas del Congreso Constituyente. 29" sesin, mircoles 21de julio de 1993;LOEWENSTEIN, Karl. Teora de la Constitucin. Ariel, Barcelona, 1976;PLANAS, Pedro. Democracia y tradicin constitucional en el Per. Editorial SanMarcos, Lima, 1998; V ALLE-RIESTRA, Javier. El fracaso de la Constitucin.En: "Lecturas sobre Temas Constitucionales". N 8, Comisin Andina deJuristas, Lima. 35. Artculo 91Personas que no pueden ser elegidas como parlamentariosNo pueden ser elegidos miembros del Parlamento Nacional si no hanrenunciando al cargo seis (6) meses antes de la eleccin:1. Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor General.2. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de laMagistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Pblico, del Jurado Nacional deElecciones, ni el Defensor del Pueblo.3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y elSuperintendente Nacional de Administracin Tributaria.4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional en actividad,y 5. Los dems casos que la Constitucin prev(*).(*) Texto del artculo segn modificatoria efectuada por el artculo nico de la Ley N 28607, publicada el04 de octubre de 2005.CONCORDANCIAS:C: arts. 92, 93, 99, 100, 107, 201, 203 inc. 4), 206, 2" D.T.E.;L.O.E: arts. 112 y 113;C.A.D.H.: art. 23.2Csar Delgado Guembes1. Naturaleza, alcances, supuestos y finalidad de las inelegibilidadesEl tema central de este artculo es el de las inelegibilidades para el ejercicio dela funcin de representacin en el Congreso. Si la elegibilidad es la capacidadpara ser elegido, la inelegibilidad consiste en las restricciones a esa capacidad.Es pues una norma prohibitiva, excepcional. Es la norma que limita el derechoa la eleccin poltica, que es un derecho fundamental universal.El criterio constitucional para limitar el acceso a un puesto pblico se funda enuna carga presunta. Se presume que quien tiene poder puede abusar de l. Enconsecuencia la norma impone el desprendimiento y la discontinuidad. Elespritu de la Constitucin lleva a entender que quien tiene poder no lo debeusar en su ventaja ni tenerlo indefinidamente.A los funcionarios afectados, por ello, si intentan competir por un cargorepresentativo ante la voluntad poltica de la comunidad, se les impone unasalvedad. El requisito de haber dejado el cargo interdictado con unaanterioridad no inferior a seis meses respecto de la fecha de la eleccin.Dejar el cargo es una expresin, por lo tanto, que requiere explicacin. Deja elcargo quien presenta la renuncia seis meses antes de la eleccin? El acto depresentar la renuncia es una manifestacin indudable de tener voluntad desepararse del cargo. 36. Nadie cuestionara que el dato de un documento escrito o aun de un anuncio ode una declaracin pblica expresa son manifestaciones de voluntad.Manifiestan la voluntad de dar por terminado el encargo aceptado. Sinembargo, la norma no se refiere ni al anuncio ni a una declaracin pblicaexpresa. Tampoco se refiere a la intencin de apartarse del cargo mediante undocumento en el que tal voluntad conste de manera innegable. Para laConstitucin no es suficiente la presentacin de la renuncia. Presentarla noequivale a haber dejado de modo efectivo el cargo inelegible.La presentacin debe ser aceptada y, adems, no cabe que el renunciantedetente el cargo bajo ninguna forma. No puede mantenerlo ni provisionalmenteni por encargo. N o cabe que tenga vinculacin alguna con la posibilidad devalerse del cargo.Por lo tanto, la exigencia solo queda cumplida cuando, habiendo sido aceptadala renuncia, el cargo ya no es ms efectivamente ocupado ni detentado por elciudadano con intencin de postular al Congreso. En consecuencia, si laexigencia demanda el apartamiento total del funcionario del puesto interdictado,debe entenderse que ha de tomar todas las precauciones del caso para quesea reemplazado por su sucesor. Es el signo incuestionable que ya no esfuncionario ni ocupa el puesto, en ninguna forma o modalidad. Debe quedarexcluido de poder y responsabilidad respecto del cargo seis meses antes de lafecha convocada para la eleccin. Su sucesor en el cargo seis meses antes delsufragio para elegir representantes al Congreso es el nico signo inequvocodel cumplimiento de esta disposicin constitucional.En caso que la renuncia fuera presentada pero no aceptada, o si se aceptara larenuncia y se encargara la cartera o puesto provisionalmente hasta elreemplazo por el sucesor, el requisito sera solo dudosamente cumplido. Loconstitucionalmente limpio, incuestionable, recomendable y preferible es elcompleto apartamiento del cargo con anterioridad de seis meses a la fecha dela eleccin.El incumplimiento de este requisito dara lugar a la declaratoria deinadmisibilidad de la postulacin por los organismos electorales. En otraspalabras, obviar este requisito puede dar lugar a la negacin de la postulacino, en su caso, a la presentacin de la tacha respectiva. Que postule quien estimpedido de hacerlo genera una causal de invalidez del mandato. Si por lasrazones que fuera los funcionarios inelegibles postularan o, peor an, fueranelegidos, proclamados o incorporados al Congreso, su mandato tendra lamancha de haberse originado espuriamente. Sera un mandato no solojurdicamente imperfecto, sino nulo. Es un acto no confirmable ni convalidable,ni por el derecho ni por el simple transcurso del tiempo. Nada avalara unmandato impropiamente obtenido en violacin de una norma constitucional.Se trata entonces de que la naturaleza de la inelegibilidad es la de unimpedimento para el ejercicio pasivo del derecho de eleccin. El ciudadanopuede elegir y ejercitar su derecho activo de elegir al candidato o grupo polticode su preferencia, pero no goza del derecho de ser elegido en el sufragio. 37. Ahora bien, el artculo 91 se refiere al desprendimiento, se espera, efectivo, delcargo (obviando, por tanto, la posibilidad de no detentarlo efectivo, pero s deinfluenciar en su uso funcional, as exista un apartamiento formal del mismo,hecho nada improbable que ocurra habida cuenta de las redes que unen a laspersonas que pertenecen a una misma asociacin, sea poltica o no). Pero serefiere al apartamiento formal en un plazo previo de seis meses anteriores a lafecha de las elecciones. La pregunta surge de manera natural. Y por qu seismeses y no uno o dos, o doce? Se trata de una frmula histrica que se ha idoreproduciendo ms o menos mecnicamente. Si de lo que se trata es deimponer restricciones para evitar el abuso, quiere decir que el peligro seconjura lo suficiente si la renuncia se hace efectiva seis meses antes, perosera demasiado peligroso que ella se produzca solo tres meses antes? Y porqu mejor no establecer la incompatibilidad absoluta entre todos los puestoscalificados como causal de inelegibilidad? Si el peligro del abuso existe, cmoquedar mejor garantizado el respeto a la voluntad electoral si se deja enlibertad a un presunto infractor del rgimen democrtico a quien se le tolera lacondicin doble de ministro y de congresista, por ejemplo?Si se adopta la decisin de mantener el rgimen de inelegibilidades relativas,es preciso atender a la cuestin de si es o no razonable repetir el plazo de seismeses.Este plazo aparece por primera vez en la Constitucin de 1933, y se ha venidoarrastrando mecnicamente desde entonces. Ms de 70 aos con el mismorgimen sin cuestionamiento ni crtica respecto de su funcionalidad, necesidadni los trminos en los que se repite. Hasta 1933 exista nicamente el lmite dedos meses para quienes tuvieran la condicin de Presidente de la Repblica,ministro de Estado, prefecto, subprefecto o gobernador. No exista este plazo,por ejemplo, para vocales o fiscales supremos, vocales y fiscales de las CortesSuperiores, ni para los jueces de primera instancia y agentes fiscales (ver alrespecto todas las Constituciones peruanas anteriores a la de 1933).El nico antecedente notable relativo a la fijacin del plazo de seis mesesparece ser el proyecto Villarn (artculo 23), en el que aparecen dos tipos deplazos, uno de un ao para los cargos de Fiscal de la Repblica, magistradosde las Cortes de Justicia, jueces de primera instancia y agentes fiscales; y elotro de seis meses, que alcanzaba tanto a las autoridades polticas locales oregionales (lase prefectos, subprefectos y gobernadores), como a losmiembros de las Fuerzas Armadas.Qu podra haber cambiado en la naturaleza humana en general, y lanaturaleza del peruano en particular, que el siglo XX concibe que lo que antesno tena lmite tan estricto demanda ahora mayores peligros y por lo tantomayor proteccin y mecanismos ms estrictos de represin de la naturalezahumana? En atencin a la voluntad tuitiva que se empea en conservar nuestroconstituyente, pareciera que el mal menor fuera no agravar el plazo, sinomantener el que se fij en el constitucionalismo original. Por lo tanto, fuerarecomendable revisar este trmino y disminuido.Dos meses pareca un plazo prudente durante el siglo XIX. El plazo adecuadodebe fijarse en relacin con el objeto funcional de la norma, con su razn de 38. ser, con el cronograma de la convocatoria y no con un criterio abstracto, formal,asistemtico, ni carente de arraigo con el proceso electoral propiamente dicho,de manera que, paralelamente, el Estado no se vea privado innecesariamentedel concurso de un ministro o funcionario que fuese, cuando la nica razn porla que se ve obligado a apartarse de la funcin sea el temor al uso impropio desu funcin, ni el propio Congreso anlogamente privado de la experiencia queaporta el . Si fuera el caso en que el poder se ejercitara abusivamente talcomportamiento no est privado de sancin por el ordenamiento jurdico engeneral, ni por el rgimen penal en particular.Por los rasgos restrictivos de esta norma se advierte una concepcin sobre eluso del poder. La norma es una herramienta, una tcnica, en la que seconsagra una visin de la vida. Un dato claro que se deduce de ella es quetiene una finalidad protectora, tuitiva, de la voluntad de la colectividad. Porquese teme el mal, indebido, impropio, excesivo o abusivo uso del poder se defineun dique para evitado. Se traduce as una creencia en la naturaleza humana.Se cree, primero, que la naturaleza del hombre lo lleva al desborde de susintereses, pasiones, voluntad, caprichos e instintos.En segundo lugar, se cree que como el hombre tiene una naturalezapeligrosamente desbordable, es necesario imponer como obstculo aldesborde un control externo. La eficiencia de este control externo se le adjudicaa un mecanismo que, se espera, funcione como controlador, inhibidor ydesincentivador de esa misma naturaleza peligrosa.La pasin y los afectos malos deben normalizarse, reprimirse. Y la leyes lagaranta contra ese destino ruinoso del impulso que debe ocultarse yreprimirse.La norma constitucional, de esta manera, canaliza una forma de sentir ypercibir la naturaleza humana. El Per, a travs del concepto de hombre queesta norma consagra, induce la rplica y perdurabilidad de la misma naturalezahumana de cuyo concepto se origina la limitacin. El alegato sobre laproteccin de la colectividad tiene consigo, en igual intensidad, como efectoinverso, el debilitamiento de la agencia a la que procura la supuesta proteccin.La proteccin tiene como base el miedo a nosotros mismos, as como nuestracapacidad de aprender y conseguir una naturaleza diferente.Es una metafsica del miedo al hombre la que lleva a presumir que la normadebe reprimido. No es una norma que levante la idea de libertad ni de laconfianza.Y el temor del constituyente no es sino expresin, a su turno, de la mismacultura del miedo y de la desconfianza en la que se educa aquel que laconfirma. Mal que, adems, se sustenta en el argumento de que "as lo hacenotros", "as lo hacen todos", que "es normal" y que "as se ha hecho siempre"en cualquier otra latitud geogrfica como en cualquier otra dimensin histrica.En consecuencia, el supuesto de la norma, adems del miedo y de ladesconfianza, es la adopcin de una posicin conservadora. Se teme a unavisin del hombre que afirme su libertad, porque dejar sin atadura su discrecinno lo conducir al bien colectivo sino al dao. El hombre, para el constituyente,no est capacitado para aprender a usar bien uno de los bienes esenciales de 39. su naturaleza: la libertad. Otro debe decimos qu es bueno y cada sujeto debesufrir el tutelaje desde una estructura conservadora y jerarquizada de poder.Se trata, como se ve, de una visin pesimistamente conservadora. Una visintemerosa que le teme a la libertad natural inherente al aprendizaje. Es laposicin paternal de quien compra el vestido nuevo al nio, pero le imponetanta prohibicin sobre las actividades permitidas en su desenvolvimiento, queconvierten el vestido en un cors tieso que no solo lo incomoda sino quedetesta y no puede esperar el momento de cambiarlo por otro menos regaladoen limpieza y preciosura pero sentido como ms propio y natural. La normticadel legalismo conservador es uno de los factores que impide que la ley y laConstitucin sean expresin de las normas naturales de la comunidad. Si lasociedad cumple la ley, no es porque la viva internamente, sino por el miedo alos efectos de su incumplimiento. Esa es la metafsica detrs de lasrestricciones a la elegibilidad. La norma expresa la propia naturaleza represoray punitiva de la sociedad a la que pertenece el constituyente que temeapartarse de la cultura que le asegura a l mismo el control para su desborde ydes control. .2. Diferencia con la incompatibilidadLa inelegibilidad es una figura distinta a la de la incompatibilidad. Quien esinelegible es constitucionalmente imposible que asuma el mandato y ejercitelas funciones de representacin en el Congreso. El inelegible no puederepresentar. No puede ser elegido para representar. Por lo tanto, tampocopuede postular a un mandato representativo. De ocurrir tal postulacin seraimprocedente. Y si por razones imprevistas, desconocidas, involuntarias ofortuitas ocurriera que postulara, fuera elegido, proclamado, e incorporado en elCongreso, al margen de la prescripcin interdictoria, la eleccin, proclamacine incorporacin realizadas carecen de validez, son anulables y no surten efectorespecto del ciudadano que la infringe. Anulada la eleccin, a la autoridadelectoral corresponde extender la proclamacin correspondiente a sureemplazante.La incompatibilidad es un impedimento que sobreviene solo respecto dequienes ya cuentan con el mandato de representacin debidamente extendidoy acreditado. La incompatibilidad se diferencia de la inelegibilidad en que laltima ataca el derecho de eleccin de un ciudadano que no desempea otrafuncin pblica que la que le corresponde como titular de un derecho poltico aelegir. La incompatibilidad ataca no el derecho del ciudadano sino el estatutofuncional de un funcionario pblico. El congresista no es solo un ciudadano,sino un representante de la comunidad y titular de atribuciones, prerrogativas ymandatos estatales. La inelegibilidad no aparece durante el mandato o elejercicio de la funcin parlamentaria, sino antes de la posible asuncin de unafuncin estatal. La funcin estatal nunca pudo, nunca debi cumplirse.3. Tipos de inelegibilidadEs inelegible quien tiene conflicto respecto del acto de eleccin. Existe unacondicin esencial o funcionalmente impropia para que el postulante sea 40. admitido en la competencia electoral. Las inelegibilidades son formas deinterdiccin para el acceso al Congreso. Pueden ser absolutas o relativas.Absolutas son las inelegibilidades que, adems de ser permanentes, nopueden exceptuarse. Relativas las que admiten el levantamiento de lainterdiccin siempre que se desaparezca el estado, posicin o relacin queconfigura el impedimento. Todas las causales indicadas en el artculo 91 soncausales relativas de inelegibilidad. La Constitucin prev que si se deja dedesempear el cargo pblico que impide la postulacin al ciudadano en fechaanterior a los seis meses de la oportunidad en que debe realizarse la eleccin,es posible elegir congresistas a los ciudadanos que ocupan esos cargospblicos.3.1. Inelegibilidades absolutasSon inelegibilidades absolutas las que definen el ejercicio del derecho deeleccin. Para elegir, y ser elegido, se requiere ser ciudadano peruano (paraelegir y ser elegido se necesita la ciudadana, segn el artculo 31 de laConstitucin, esto es, contar con dieciocho aos de edad e inscripcin en elregistro electoral, segn el artculo 30). Quien no puede lo ms, no puede lomenos. Quien no puede elegir tampoco puede ser elegido. Un razonamiento afortiori.Las causales absolutas son pocas. Entre ellas pueden contarse las derivadasde las condiciones de elegibilidad enunciadas en el artculo 90. Particularmentelas que se refieren a la nacionalidad por nacimiento y la de contar con elderecho de sufragio. El artculo 90 de la Constitucin prescribe que para serelegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplidoveinticinco aos y gozar del derecho de sufragio.Una lectura invertida de estas causales de elegibilidad nos muestra lascondiciones de inelegibilidad absoluta. Por ejemplo, no ser peruano denacimiento, no tener 25 aos y no gozar del derecho de sufragio.El no ser peruano de nacimiento es una causal que viene repitindose en elPer desde la Constitucin de Huancayo, de 1839 (artculos 32 inciso 1, y 38,inciso 1), reiterada en la Constitucin de 1860 (artculos 47 inciso 1, y 49 inciso1), en la de 1920 (artculos 74 inciso 1, y 75 inciso 1), en la de 1933 (artculo98), y en la de 1979 (artculo 171). Si bien es posible ser ciudadano comoconsecuencia de tener la nacionalidad peruana, esta circunstancia no bastapara ser elegible como representante de la colectividad..El artculo 90 de la Constitucin de 1993 seala que para ser elegidocongresista se requiere ser peruano de nacimiento. En consecuencia, es unacondicin de inelegibilidad que el postulante sea ciudadano por naturalizacin,o que sea residente sin tener la nacionalidad. Solo quien ha nacido en el Perpuede ser congresista. La adopcin de la nacionalidad peruana no es unacondicin natural sino adquirida por un acto de voluntad del beneficiario de lanacionalidad. El beneficio de la nacionalidad opera cuando tiene carcternatural. La vinculacin con el suelo, con el territorio y con la jurisdiccin 41. nacional otorga el estatus necesario para representar a la colectividad en elCongreso. La sola decisin de la persona de ser peruano es insuficiente paratener la capacidad y condicin para representar. El accidente del nacimiento enterritorio peruano es tratado constitucionalmente como causa eficaz paragarantizar mrito para ser elegido como mandatario de la comunidad.Ligada a la exigencia de la edad debe referirse otras restricciones a laelegibilidad, que tiene que ver con la condicin de ciudadano. Y esta condicines fijada por la Constitucin en los 18 aos de edad. De esta manera se dividea los habitantes en una clasificacin dicotmica o binaria. Quienes cuentan conla plenitud de derechos polticos, y quienes los tienen suspendidos hastaalcanzar la edad que define la capacidad poltica. El supuesto de hecho es quequien no tiene por lo menos 18 aos de edad carece de las competencias,habilidades, inteligencia, madurez y destrezas necesarias tanto paradesempear la ciudadana como para expresarse polticamente.Ser ciudadano es votar y obligar con la preferencia expresada a la colectividad.Votar es opinar con carcter vinculante. Carecer de la edad cronolgicainhabilita para expresar la opinin poltica con fuerza vinculan te respecto delcolectivo nacional. La normalidad aparece cuando se alcanza el lmite fijado porla Constitucin.Hasta tanto no se cuente con los 18 aos de edad los habitantes del territorioestn sujetos a la tutela y dependen de la voluntad expresada por quienes sonconsiderados ciudadanos. Los menores de edad carecen del derecho ytampoco son responsables por las decisiones polticas de los ciudadanos. Lasvirtudes de una decisin colectiva son responsabilidad de los ciudadanos. Porlo mismo tambin los errores de las decisiones expresadas y adoptadas conimpropiedad de juicio, inteligencia, o madurez poltica.El lmite de madurez poltica es arbitrario y puede o no coincidir con lacapacidad real de la poblacin (Luis Alberto Snchez hizo el retrato del Percomo un colectivo adolescente). Sin embargo, el criterio de madurez yhabilidad es determinado por quienes as lo establecen en ejercicio decompetencias constituyentes. La autoridad constituyente decide cundo loshabitantes son competentes y tienen la experiencia, equilibrio emocional, visininteri