Constitucion Politica de Los Estados Unidos Mexicanos - Comentada

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICO , CONSTITUCION , POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS COMENTADA .. ........ .....0 ........ '0 ..... ' 101910- . . RECTORIA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS Mxico, 1985 _ .. - - \ CONSTlTUCION POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICO DR. JORGE CARPIZO Rector DR. JuS NARRO ROBLES Secretario General ING. Jos MANUEL COVARRUBIAS SaLs Secretario General Administrativo ACT. CARLOS BARROS HORCASITAS Secretario de la Rectora LIC. EDUARDO ANDRADE SANCHEZ Abogado General LIc. FEDERICO REYES HEROLES Coordinador de Humanidades INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS LIc. JORGE MADRAZO Director MTRO. J. JESS OROZCO HENRQUEZ Secretario Acadmico SR. HCTOR DVALOS Secretario Administrativo SR. EUGENIO HURTADO MRQUEZ Jefe de Publicaciones RECTORA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS Serie A. Fuentes b) TEXTOS y ESTUDIOS LEGISLATIVOS Nm. 59 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICO , CONSTITUCION POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS COMENTADA I o" ">'e, ~ I M ( ) 'H;:"r, -\ .... ,\;. h'_',"If' 1910-1985 RECTORA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS Mxico, 1985 Primera edicin. 19W) DR 1985 Universidad Nacional Autnoma de Mxico Ciudad Universitaria . 04510 Mxico, D. F. RECTORIA I NSTITl TTO DE IN\'FSTIGACION ES jLTRimCA '" Impreso V hf'cho en Mxj('() ISBN 968-837-658-2 COLABORADORES ANDRADE SNCHEZ, EDUARDO ANDREA SNCHEZ, FRANCISCO DE BARAJAS MONTES DE OCA, SANTIAGO BARQUN LVAREZ, MANUEL BARRAGN BARRAGN, JOS FIX-ZAMUDIO, HCTOR GMEZ ROBLEDO VERDUZCO, ALONSO GONZLEZ, MA. DEL REFUGIO GONZLEZ OROPEZA, MANUEL MADRAZO, JORGE OROZCO HENRQUEZ, J. JESS QUINTANA, CARLOS FRANCISCO QUINTANA ACEVES, FEDERICO RAMREZ GUTIRREZ, JOS OTHN RAMREZ REYNOSO, BRAULIO ROCHA, GERMN RODRGUEZ LOZANO, AMADOR RODRGUEZ y RODRGUEZ, JESS SNCHEZ BRINGAS, ENRIQUE SANTOS AzUELA, HCTOR SCHROEDER CORDERO, FRANCISCO ARTURO NDICE Presentacin VII Jorge Carpizo ARTCULO 19 Comentario: Hctor Fix-Zamudio ARTcuLO 29 3 Comentario: Jess Rodriguez y Rodrgueo ARTCULO 39 5 Comentario: J. Jess Orazeo Henrique: ARTCULO i9 11 Comentario: Santiago Barajas Montes de Oca ARTcULO 59 14 Comentario: Santiago Barajas Montes de Oca ARTCULO 69 17 Comentario: Eduardo Andrade Snchez ARTCULO 79 21 Comentario: Jorge Madrazo y J. Jess Orozco Henrlquez ARTCULO 89 24 Comentario: Eduardo Andrade Snche: ARTcuLO 99 . 27 Comentario: J. Jess Orozeo Henriquez ARTCULO 10 . 30 Comentario: Jess Rodrguez y Rodrguez ARTcULO 11 . 31 Comentario: Jess Rodrguez y Rodrguez ARTCULO 12 . 32 Comentario: Jess Rodrguez y Rodrguez ARTCULO 13 . 34 Comentario: Francisco Arturo Schroeder Cordero ARTCULO 14 . 36 Comentario: Hctor Fix-Zamudio ARTcULO 15 . 39 Comentario: Jess Rodrguez y Rodrguez ARTCULO 16 . 41 Comentario: Santiago Barajas Montes de Oca ARTCULO 17 . 45 Comentario: Jess Rodrguez y Rodrguez ARTicULO 18 Comentario: Santiago Barajas Montes de Oca ARTCULO 19 . Comentario: Jess Rodrguez y Rodrgue: ARTcULO 20 . Comentario: Eduardo Andrade Snchez ARTcULO 21 . Comentario: Hctor Fix-Zamudio ARTCULO 22 Comentario: Jess Rodriguez y Rodrguez ARTcuLO 23 Comentario: Jess Rodrguez y Rodrgueo ARTCULO 24 . Comentaro: Jess Rodrguez y Rodrguez ARTcuLO 25 . Comentario: Eduardo Andrade Snchez ARTcULO 26 Comentario: Eduardo Andrade Simchez ARTCULO 27 . Comentario: Jorge Madrazo ARTCULO 28 Comentario: Manuel Gonzlez Oropeza ARTCULO 29 Comentario: Jorge Madrazo ARTCULO 30 . Comentario: Santiago Barajas Montes de Oca ARTCULO 31 . Comentario: Francisco de Andrea Snchez ARTCULO 32 . Comentario: Francisco de Andrea Snchez ARTcULO 33 . Comentario: Francisco de Andrea Snchez ARTCULO 3"1 Comentario: Eduardo Andrade Snchez ARTCULO 35 . Comentario: Francisco de Andrea Snchez ARTCULO 36 . Comentario: Francisco de Andrea Snchez 46 49 50 5"1 57 58 59 60 65 66 79 83 85 87 89 91 92 9"1 95 :356 CONSTITUCiN MEXICANA COMENTADA ARTcULO 37 96 Comentario: Francisco de Andrea Snchez ARTCULO 38 98 Comentario: Francisco de Andrea Snchez ARTcULO 39 101 Comentario: Amador Rodrguez Lozano ARTCUl:O 40 103 Comentario: Amador Rodrguez Lozano ARTCULO 41 105 Comentario: Amador Rodrguez Lozano ARTcULO 42 108 Comentario: Amador Rodrguez Lozano ARTCULO 43 110 Comentaro: Manuel Gonzlez Oropeza ARTCULO 44 113 Comentario: Eduardo Andrade Snchez ARTCULO 45 115 Comentario: Amador Rodriguez Lozano ARTCULO 46 116 Comentario: Amador Rodrguez Lozano ARTcULO 47 116 Comentario: Amador Rodrguez Lozano ARTCULO 48 117 Comentario: Amador Rodrguez Lozano ARTCULO 49 119 Comentario: J. Jess Orozco Henriquez ARTCULO 50 129 Comentario: Francisco de Andrea Snchez ARTCULO 51 130 Comenta ro: Francisco de Andrea Snchez ARTCULO 52 132 Comentario: Francisco de Andrea Snchez ARTCULO 53 134 Comentario: Francisco de Andrea Snchez ARTCULO 54 135 Comentario: Francisco de Andrea Snchez ARTcULO 55 136 Comentario: Francisco de Andrea Snchez ARTCULO 56 138 Comentario: Amador Rodrguez Lozano ARTcULO 57 141 Comentario: Amador Rodrguez Lozano ARTCULO 58 142 Comentario: Amador Rodriguez Lozano ARTcULO 59 143 Comentario: Manuel Gonzlez Oropeza ARTcuLO 60 146 Comentario: Amador Rodrguez Lozano ARTCULO 61 149 Comentario: Manuel Gonzlez Oropeza ARTcULO 62 150 Comentario: Amador Rodrguez Lozano ARTCULO 63 153 Comentario: Jorge Madrazo ARTCULO 64 155 Comentario: Jorge Madrazo ARTcULO 65 156 Comentario: Jorge Madrazo ARTcULO 66 157 Comentario: Jorge Madrazo ARTCULO 67 158 Comentario: Jorge Madrazo ARTCULO 68 159 Comentario: Jorge Madrazo ARTcULO 69 160 Comentario: Manuel Gonzlez Oropeza ARTcULO 70 " 161 Comentario: Francisco Arturo Schroeder Cordero ARTcULO 71 164 Comentario: Francisco Arturo Schroeder Cordero ARTCULO 72 166 Comentarlo: Francisco Arturo Schroeder Cordero ARTicuLO 73 169 Comentario: Enrique Snchez Bringas ARTiCULO 74 175 Comentario: Manuel GonzAlez Oropeza ARTCULO 75 178 Comentario: Federico Quintana Aceves ARTCULO 76 179 Comentario: Manuel Gonzlez Oropeza ARTCULO 77 184 Comentario: Jorge Madrazo ARTCULO 78 185 Comentario: Enrique Snchez Bringas ARTiCULO 79 187 Comentario: Enrique Snchez. Bringas ARTicULO 80 189 Comentario: Manuel Barquin Alvarez ARTcuLO 81 191 Comentario: Hctor Santos Azuela NDICE 357 238 ARTCULO 82 Comentario: ~ 1 a n u e l Gonzlez Oropeza ARTCULO 83 Comentario: Manuel B3rql1n Alvarez ARTCULO 84 Comentario: Francisco Arturo Schroeder Cordero ARTCULO. 85 Comentario: Eduardo Andrade Snchez ARTCULO 86 Comentaro: Eduardo Andrade Snchez ARTCULO 87 Comentario: Jorge Madrazo ARTCULO 88 Comentario: Jorge Madrazo ARTCULO 89 Comentario: Jos: Barragn Barragn ARTCULO 90 Comentario: Santiago Barajas Montes de Oca 192 195 198 201 204 206 207 208 210 ARTCUlJO 91 212 Comentario: Hector Santos A:uela ARTCULO 92 214 Comentario: Santiago Barajas Montes de Oca ARTCULO 93 216 Comentario: !\1anuel Barqun Alvare::: ARTCULO 94 Comentario: Hctor Fix-Zamudio ARTCULO 95 Comentario: Santiago Barajas Montes de Oca 219 222 ARTCULO 96 225 Comentario: Santiago Barajas Montes de Oca ARTCULO 97 228 Comentario: Santiago Barajas Montes de Oca ARTicuLO 98 232 Comentario: Santiago Barajas Montes de Oca ARTCULO 99 235 Comentario: Santiago Barajas Montes de Oca ARTCU LO 100 236 Comentaro: Santago Barajas Montes de Oca ARTCULO 101 Comentario: Santiago Barajas Montes de Oca ARTCULO 102 Comentario: Hetor Fix-Zamudio ARTCULO 103 Comentario: Hetor Fix-Zamudio ARTCULO 104 Comentario: Hetor Fix-Zamudio ARTCULO 105 Comentaro: Santago Barajas Montes de Oca 239 241 244 248 ARTCULO 106 . 250 Comentario: Santiago Barajas Montes de Oca ARTCULO 107 Comentario: Hetor Fix-Zamudio ARTCULO 108 261 Comentario: J. Jess Ocozeo Henrquez ARTCULO 109 . 263 Comentario: J. Jess Orozeo Henrquez ARTCULO 110 . 266 Comentario: J. Jess Orozeo Henriquez ARTCULO 111 269 Comentario: J. Jess Orozeo Henrquez ARTCULO 112 271 Comentario': J. Jess Orozeo Henrquez ARTCULO 113 272 Comentario: J. Jess Orozeo Henrquez ARTCULO 114 . 274 Comentaro: J. Jess Omzco Henrquez ARTCULO 115 277 Comentario: Carlos FraociEeo Quintana ARTCULO 116 285 Comentario: Amador Rodrguez Lozano ARTCULO 117 286 Comentario: Enrique Snehez Briogas ARTCULO 118 288 Comentario: Enrique Snehez Bringas ARTCULO 119 289 Comentario: Jess Rodrguez y Rodrguez ARTCULO 120 . 290 Comentario: Federico Quintana Aeeves ARTCULO 121 292 Comentaro: Eduardo Andrade Snchez ARTcULO 122 295 Comentario: Manuel Gonzlez Oropeza 358 CONSTITUCIN MEXICANA COMENTADA ARTicuLO 123 . Comentario: Braulio Ramrez R e y n ~ s o ARTcuLO 124 . Comentario: Francisco Arturo Schroeder Cordero ARTicULO 125 . Comentario: Amador Rodrguez Lozano ARTicULO 126 . Comentario: Federico Quintana Aceves ARTicULO 127 Comentario: Federico Quintana Aceves 299 313 315 316 318 ARTCULO 128 . 319 Comentario: Santiago Barajas Montes de Oca ARTicuLO 129 . 322 Comentario: Francisco Arturo Schroeder Cordero ARTicULO 130 . Comentario: Ma. del Refugio Gonzalez 323 ARTicULO 131 . Comentario: Jos Othn Ramrez Gutirrez ARTicULO 132 . Comentario: Germn Rocha ARTicULO 133 . Comentario: Alonso Gmez Robledo Verduzco ARTicuLO 134 . Comentario: Eduardo Andrade Snchez ARTCULO 135 . Comentario: Jorge Madrazo ARTicuLO 136 . Comentario: Francisco Arturo Schroeder Cordero Artculos transitorios lndice Analtico La Constitucin Poltica de los Estado.I' Unidos Mexicanos - Comentada, editada por la Rectora yel Instituto de Investiga-ciones Jurdicas de la U.N.A.M., se ter-min de imprimir el da 30 de octubre de 1985, en los talleres de IMPRESOS CHVEZ. se- tiraron 50 000 ejemplares. 326 331 332 334 339 343 347 349 PRESENTACIN Tres importantes conmemoraciones coinciden en este ao de 1985: ciento se-tenta y cinco aos del inicio del movimiento de independencia; setenta y cinco de haber comenzado la revolucin mexicana y tambin setenta y cinco de la creacin de la Universidad Nacional de Mxico. Evocar tales acontecimientos de la historia nacional resulta de la mayor significacin, fundamentalmente porque nos ofrece la oportunidad y el esce-nario ms propicio para reflexionar. con serenidad madurez, sobre lo que hemos sido hasta ahora como nacin independiente; p.:ra meditar acerca de los actuales desafos que encara nuestra sociedad. y para. retomndolos. re-capacitar a propsito de nuestro proyecto de vida colectiva. Como mexicanos. los universitarios hemos participado en los festejos donale'i y. al propio tiempo. hemos venido conmemorando la ap.ertura de tra Institucin. Lo hemos hecho de la nica manera en que lo podemos hacer: acadmicamente. y poniendo nfasis en nuestra intima pertenencia a la cin; a la nacin de la cual hemos surgido, que nos da rumbo y sentido y a la cual nos debemos. Con la presente publicacin de la Constitucin Poltica de los Estados Uni-dos Mexicanos comentada. la U niv,ersidad Nacional ha querido entrelazar lo .... tres acontecimientos que este ao conmemoramos. guiados pOl el sentido de asomarnos a la historia patria para recordar cmo fuimos y entender por que SOmos como somos. y acrisolar nuestros deberes. anhelos y propsitos para el porvenir. Es nuestro des,eo que esta edicin de la Constitucin mexicana comentada coadyuve en el proceso de ampliacin y fortalecimiento de la cultura jurdica y poltica del pueblo mexicano. como elemento que juzgamos indispensable para afirmar nuestra idea de nacin: la certeza de que parte de una unidad indestructible con un mismo pasado y un mismo futuro. Alimentamos la esperanza de que un mejor conocimiento de nuestras instituciones juridicas fundamentales nos involucr,e en forma an mas decidida en el psito cOmn .que nos hemos fijado como nacin independiente y soberarJa. Los comentarios explicativos de cada uno de los articulos de la Constitu-cin han sido redactados en trminos sencillos, claros Ij directos. de manera que sean accesibles a un amplo universo de lectores. sin que por eso la obra deje de ser un instrumento til para los maestros y los estudiantes de derecho. La responsabilidad tcnica de este trabajo recay en el Instituto de Im'es-tigaciones Jurdicas. Participaron en l 21 membros de su personal mico. quienes con .entusiasmo y esmero prepararon. durante una buena parte del ao. los 136 comentarios l'equeridos. 8stos guardan entre si uniformidad estructural: en todos los casos se han' C:ONSTITUCIN MEXICANA COMENTADA una sntesis de los antecedentes de la disposicin comentada: se refieren las reformas que a su respecto se han dado; se exploran. aclaran y relacionan los conceptos bsicos e ideas medulares de cada articulo y. finalmente. se anota una bibliografa especializada para que el lector est en posibilidad de pro-fundizar en la variada temtica. Cada comentario est firmado por su autor. con lo cual se precisan los crditos y las responsabilidades acadmicas de cada uno de ellos. Como sucede en todas las obras colectivas. sta no queda exenta de hete-rogeneidad en contenido de los comentarios. La pluralidad de enfoques. de profundidad en el anlisis. de valores y criterios de los autores estar a la vista de los lectores. La obra se ve completada con un ndice analtico que permitir al lector dirigirse con precisin al asunto que desee explorar. En forma rpida quisiera recordar en los prrafos que siguen algunas ideas sobre el concepto de Constitucin. La Constitucin ha sido ccmtemplada desde diversos puntos de vista: Aris-tteles la concibi como realidad. como organizacin y cOmo lege ferenda: Lasalle la defini como la suma de los factores reales de poder de una na-cin; Schmitt. como las decisiones polticas fundamentales del titular del poder constituyente; Heller. como un ser al cual dan forma las normas; Andr Hauriou. como el encuadramiento jurdico de los fenmenos polticos: Vanos-si. como el conjunto de reglas del juego poltico. La Constitucin real de un Estado no es nicamente la realidad ni el cuaderno que recibe ese nombre. sino el punto en el cual la realidad jurdica-mente valorada y la Constitucin escrita se encuentran. Es decir. la Consti-tucin no es slo un ser o nicamente un deber ser. sino que es un ser deber-ser. Ciertamente. la realidad determina a la norma pero a su vez sta influye claramente en la realidad. La Constitucin real es una perpetua adecuacin entre la Constitucin escrita y la realidad. y esta realidad es limitada y en-cauzada por la norma fundamental de ese orden jurdico. Al leer y estudiar una Constitucin. nos adentramos en el corazn y la columna vertebral de un pueblo: qu es realmente. por qu es as. cmo ha llegado a configurarse en esa forma. cules son sus proyectos an incumpli-dos. Una Constitucin plasma la evolucin jurdico-poltica de una nacin. Una Constitucin nos indica la organizacin que el pueblo se ha fijado. y los principios ms importantes que configuran su forma de ser y de actuar. La Constitucin nos otorga las reglas del comportamiento poltico de gobernados y gobernantes. una concepcin tica de la existencia y. por tanto. el asegu-ramiento de los derechos intrnsecos de los hombres: los derechos que los hombres tenemos sobre y por encima del Estado. La Constitucin es tambin y primordialmente una norma: nada menos ni nada ms que la norma primera. la de mayor jerarqua. la suprema. la norma por la cual se crean y delimitan todas la,s dems normas del orden jurdico. La realidad. el ser poltico y social y su evolucin quedan encuadrados en una norma suprema que contiene mltiples garantas para que el hombre po-ltico y social pueda llevar realmente una existencia poltica y social. De aqu la importancia de que todos conozcamos bien nuestra Constitucin. De aqu que PRESENTArlO!\< sepamos comprenderla y amarla. Ella representa a Mxico; por eso. represen-ta lo que hemos sido. lo que somos, lo que deseamos ser. Nuestra Constitucin ha alcanzado 68 aos de vigencia. Durante estas casi siete dcadas ha sido reformada en muchas ocasiones. Algunas de las en-miendas. de singular importancia. han ido desarrollando las bases del Estado socia! de- derecho que el Constituyente de Quertaro apenas pudo vislumbrar. La Constitucin Se ha reformado para irse adecuando a la dinmica rea-lidad de la Nacin y. de esta manera. conServar el proyecto esencial que se escribi en Quertaro. aunque no podemos negar que a veces ha sido refor-macla en forma intil o innecesaria. Detras de cada una de las palabras de la Constitucin se encuentra nues-tra historia nacional; en cada Una se inscriben las reglas del hacer poltico mexicano y nuestro proyecto de vida colectiva; en cada una se reflejan nUf?'S-tros anhelos y aspiraciones: en cada una estn inscritas las garantas y los procedimientos para hacer efectivas las facultades que seala y fortalecer asi nuestro Estado de derecho; en cada una de ellas est lo que Mexico es y debe ser. Esperamos que e\ste trabajo contribuya a que los mexicanos conozcan me-jor su Constitucin y que siguiendo su ancho c a u c e ~ perfeccionando su cum-plimiento. se haga realidad el Mxico ms justo. ms libre y ms democrtico que todos deseamos y cuya pronta realidad necesitamos con urgencia. 'POR MI RAZA HABLARA EL ESPlRITU" Ciudad Universitaria. D. F., octubre de 1985 El Rector DR. JORGE CARPIZO TITULO PRIMERO CAPTULO De las Garantas Individuales ARTcULO I Q En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozar de las garantas que ga esta Constitucin. las cuales no podrn restringirse ni suspenderse. sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. COMENTARIO: Este es uno de los preceptos de mayor trascendencia de nuestra Constitucin federal. puesto que establece la preeminencia de los derechos humanos consagrados en la misma. Su mbito de aplicacin a todos los habitantes del pas y los lmites de su restriccin o suspensin. Casi todos los textos fundamentales que se ex-pidieron tanto en la poca previa a la indepen-dencia o con posterioridad a ella, consagraron preceptos similares en virtud de la influencia de las declaraciones de. derechos tanto de las cons-tituciones francesas revolucionarias como de las cartas de las antiguas colonias inglesas en Am rica. que precedieron a las primeras enmiendas de la Constitucin federal de los Estados Unidos cuyo texto original no consagraba los derechos fundamentales. As. el artculo 4' de la Constitucin de Cdiz de 1812 estableci que: "La Nacin est obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas, la libertad civil, la propiedad y los dems dere-chos legtimos de todos los individuos que la compone:" . Inspirado directamente en las constituciones francesa. y especialmente en la montaesa de 1793. el artculo 24 del Decreto Constitucional para la Libertad de la Amrica Mexicana. sancionado en Apatzingn el 22 de octubre de 1814. dispuso: "La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad. seguridad. propiedad y libertad. La integra con-servacin de estos derechos es el objeto de la institucin de los gobiernos y el nico fin de las asociaciones polticas". Esta declaracin ralista predomin en los textos posteriores de las ca_Itas fundamentales expedida3 durante el siglo XIX. Una excepcin a esta tendencia se observa en la Constitucin federal de 1824. pues si bien el constituyente comparta la filosofa iusnaturalista. sigui el ejemplo de la carta federal de los Es-tados Unidos. en la cual. como hemos sealado. no se consagraron los derechos fundamentales en el texto original. sino en las diez primeras enmien-das. Y tambin. como en el pas del norte. las constituciones de los estados mexicanos adoptaron declaraciones de derechos de carcter local. La anterior afirmacin se confirma con lo dispuesto por el articulo 30 del Acta Cpnstitutiva de 31 de enero de 1824: "La nacin est obligada a pro-teger por leyes sabias y justas las derechos del hombre y del ciudadano". Asimismo la declaracin de preeminencia. la obli .. gatoriedad general y la prohibicin de privacin o suspensin de los derechos del hombre las des-cubrimos en los articulos 45. fraccin V. de la tercera de las Leyes Constitucionales de la Rep-blica Mexicana de 29 de diciembre de 1936; S, del Acta Constitutiva y de reformas (a la carta de 1824) de 18 de mayo de 1847; 30 del Estatuto Orgnico Provisional de 15 de mayo de 1856: 1" de la Constitucin federal de 5 de febrero de 1857. y 58 y 59 del Estatuto Provisional del Im-perio Mexicano de 10 de abril de 1 865. El precedente de mayor trascendencia es el con-tenido en el citado artculo primero de la Consti-tucin de 1 857. en cuanto consider que la fina-lidad de toda organizacin poltica radica en los derechos humanos. tal como lo estableca el ar-tculo l' inciso 2. de la Declaracin. de los Dere-chos del Hombre y del Ciudadano de 1789. segn el cual: "El objeto de toda asociacin poltica es la conservacin de los derechos naturales e prescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad. la propiedad. la seguridad y la resistencia a la opresin". Adems. en el citado precepto de la Constitucin anterior se agreg: "El pueblo mexicano reconoce, que los dere,chos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sodales. En consecuencia declara. que todas las leyes y todas las autoridades del pas deben respetar y sostener las garantas que otorga la presente constitucin" . Llama la atencin que en la Constitucin de 1 857. no obstante la declaracin categrica de los derechos humanos. que son el objeto y la base de las instituciones sociales, no se hubiese esta-blecido al mismo tiempo. como consecuencia de 2 CONSTITUCIN MEXICANA COMENTADA esta con{:epcn c!aramente iusnaturalista, una dis-posicin similar al articulo IX de la Constitucin federal de los Estados Unidos y en varias otras de Amrica Latina, entre las cuales destaca el artculo 33 de la Constitucin argentina de 1853, reformada en 1860 y por tanto contemporAnea de la nuestra, sobre la existencia de derechos o ga-rantias implcitas. es decir, que la enumeracin de los derechos consagrados por la Constitucin no deba entenderse como negacin de aquellos que conserva el pueblo (Estados Unidos) o que nacen del principio de la soberania del pueblo y la forma republicana de gobierno (Argentina). Coincidian los tratadistas mexicanos de la po-ca, entre ellos Jos Maria Lozano e Isidro Mon-tiel y Duarte, en el sentido de que los derechos del hombre eran anteriores y superiores a la Cons-titucin. la que nicamente consagraba los de mayor importancia, los cuales, por el hecho de ser enumerados en los preceptos fundamentales, se transformaban en garanta de acuerdo con la ro-mntica idea de los revolucionarios franceses de que bastaba consagrar un derecho en un texto constitucional para que el mismo fuese respetado por gobernantes y gobernados. En el artculo primero de la Constitucin fe-deral vigente, podemos destacar dos disposi-ciones esenciales: a) todas las personas que ha-biten nuestro territorio gozan de los derechos consagrados por la Constitucin; b) dichos dere-chos no pueden restringirse ni suspenderse sino en los supuestos y con las condiciones que la misma establece. 1. El principio d. igualdad de todos los habi-tantes del pas radica en el goce de los derechos fundamentales que la Constitucin federal esta-blece, sin importar la condicin de mexicano o de extranjero, o de raza, religin, o sexo. Esta declaracin es importante desde el punto de vista histrico si se toma en cuenta que algunos textos constitucionales anteriores restringlan los derechos humanos a los mexicanos, como ocurrta en las Le-yes Constitucionales de 1836, o los sujetaban al principio de reciprocidad. como el articulo 59 del Estatuto Provisional de 1856. Por otra parte, no obstante que el citado pre-cepto constitucional se refiere a "individuos" en virtud de la tradicin de las llamadas" garantlas individuales" a las que todava hace referencia, la doctrina y la jurisprudenda han interpretado dicha terminologa en forma amplia, es decir, como si .. nnimo de persona jurdica. tanto individual como colectiva, tomando en consideracin que la misma Constitucin federal ha consagrado varios dere-chos de carcter social que corresponden a grupos o sectores que pueden ejercer esos derechos, as como las sociedades -y asociaciones que. son titu-lares de- los mismos. Existe una discusin doctrinal que no debemos considerar como simplemente especulativa por sus consecuencias en el mbito de aplicacin del citado articulo primero constitucional. Nos referimos a la divisin de opiniones entre quienes consideran que la Constitucin otorga, en sustitucin del va ... cablo reconoce de la disposicin del mismo nme ro de la Constitucin de 1857, lo que significa una tesis positivista de los derechos del hombre (Ignacio Burgoa). en tanto que otros tratadistas afirman que si se examinan con cuidado tanto la exposicin de motivos, como los dictmenes de la comisin y -los debates respectivos, no existe cambio significativo en la concepcin iusnatura .. lista de los derechos humanos, es decir, los que derivan de la naturaleza del hombre por el simple hecho de serlo (Alfonso Noriega Cant y J uven-tino V. Castro). Tenemos la conviccin de que los constituyentes de Quertaro no tenlan una idea precisa de las concepciones iusnaturalista o positivista de los de-rechos humanos, pero la misma redaccin del precepto constitucional nos indica que considera ... ban que los propios derechos fundamentales deban ser conferidos expresamente por la Constitucin y no simplemente reconocidos como anteriores a la misma: de manera que en nuestro sistema no se pueden concebir los derechos. o garantlas implci-tos, O sean aquellos que sin estar consignados en la ley suprema. se desprenden de la soberanla del pueblo o de la forma republicana o democr-tica de gobierno, como lo establecen otros textos constitucionales en Amrica Latina. Otra cuestin que es preciso aclarar, se refiere a otros derechos del hombre que no estn consa-grados de manera especfica por nuestra Cons-titucin, pero si en varios tratados internacionales ratificados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la Repblica, como ha ocurrido en el mes de mayo de 1981 con los pactos de las Naciones Unidas sobre derechos civiles y pollticos y sobre derechos sociales, econmicos y culturales, expedidos en diciembre de 1966, o la Convencin Americana de los Derechos del Hombre aprobada en San Jos, Costa Rica, en noviembre de 1969. De acuerdo con Huestro articulo 133 constitu-cional. dichos tratados internacionales, al ser aprobados por el Senado federal, forman parte de la ley suprema de toda la Unin, pero los derechos que consignan no poseen la misma je-rarqula que los consagrados de manera especifica por la Constitucin federal. Lo anterior significa que los citados derechos del hombre establecidos en dichos documentos In-ternacionales no pueden contrarlar los que con-sagra la Constitucin, ni a los dems preceptos O principios de la misma, como claramente se des-prende del citado artculo 133, y tambin de lo dispuesto por el artculo 15 de la misma ley suprema, de acuerdo con el cual. no se autoriza la celebracin de convenios o tratados en virtud de los cuales alteren las garantlas y derechos .~ . ' '" ARTCULOS 1 q -- 3 establecidos en nuestra Constitucin para el hom .. bre y el ciudad.ano. Podemos concluir en el sentido de que los de.-rechos humanos contenidos en los convenios in .. ternacionales incorporados a nuestro derecho inter-no. san complementarios de los que especficamente consagra nuestra Constitucin y no pueden con-tradecir u oponerse a estos ltimos. Finalmente. en cuanto al principio de igualdad de los citados derechos humanos para mexicanos y extranjeros. la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia obligatoria, reiterada en numerosas ocasiones, en el sentido de que los ar-tculos 15. 18 Y dems relativos de la Ley de Profesiones de 30 de diciembre de 1944. regla-mentaria de los artculos 4' y 5' de la Constitucin federal, estn en abierta contradiccin con los articulas primero y 33 constitucionales, los que otorgan a los extranjeros el disfrute de los dere-chos que la misma Constitucin confiere, y por ello. no se les puede prohibir en forma absoluta el ejercicio de las referidas profesiones. 2. El segundo sector de las disposiciones del artculo primero constitucional se refiere a las restricciones de los derechos fundamentales esta-blecidos en la Constitucin. y finalmente. a la suspensin de los propios derechos. A. Por 10 que respecta a las la doctrina ha sostenido con acierto, que deben estar consignadas en el propio texto constitucional, o reguladas por leyes federales o locales. segn la materia, y excepcionalmente en los reglamentos autnomos, COmo lo son los gubernativos o de policia mencionados en el artculo 21 de la misma Constitucin federal. En efecto. los mismos preceptos fundamentales establecen limitaciones a los derechos humanos que consignan. Por ejemplo. ya que sera impo-sible mencionarlos todos. podemos citar el artculo 69 constitucional. segn el cual la manifestacin de las ideas no ser objeto de ninguna inquisicin judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral. los derechos de tercero, pro-voque algn delito o perturbe el orden pblico; a su vez el artculo 7' declara la inviolabilidad de la libertad de escribir y puhlicar escritos sobre cualquier materia. y que ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura. ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta. la que no tiene ms lmites que el respeto a la vida privada. a [a moral y B la paz pblica. B. La suspensin de los derechos humanos est prevista por el artculo 29 de la Constitucin fe-deral, tratndose de situaciones de emergencia. es decir, en los casos de invasin, perturbacin grave de la paz pblica. o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. En esos supuestos. dicha suspensin podr hacerse en todo el pas o en lugar determinado, en cuanto ciertos derechos sean obstculo para hacer frente. rpida y fcilmente a la situacin; pero slo por tiempo limitado. por medio de prevenciones generales y sin que pueda limitarse a determinada persona. Segn el citado precepto constitucional. la sus-pensin de los mencionados derechos puede or-denarla el presidente de la Repblica de acuerdo con los secretarios de Estado. jefes de departa-mentos administrativos y la Procuradura General de la Repblica. con aprobacin del Congreso de la Unin. y en los recesos de ste. de la Comisin Permanente. BIBLIOGRAFA: Burgoa. Ignacio. Las garantas indil>iduales, ed" Mexico. Porra. 1977. pp. 285-290. 199-245: Castro. Juventino V" Lecciones de garantas y amparo. 2a ed .. Mxico, Porra. 1978. pp. 180-184. 197-201: Lozano. Jos Mara. Estudio del derecho co.nstitucional patrio en lo relativo a los de",chos del hombre, Mxico. Im-prenta del Comercio. de Dubln y Compaa. 1876. ed. en facsmil. Mxico. Porra. 1972. pp. 116-127: Montiel y Duarte. Isidro. EstudIO sobre garantas Mxico, Imprenta del Gobierno. en Palacio. 1873. ed. en facsiml!. Mxico. Porra. 1972. pp. 4i-62: Noriega Cant. Alfonso. "Las ideas juridico-polticas que inspi-raron las declaraciones de derechos del hombre en las diversas constituciones mexicanas" , en Veinte aos de evolucin de los d.erechos nos, Mxico. UNAM. 1974. pp. 67-154: Rodr-guez y Rodriguez. Jess. "Derechos humanos". en Introduccin al derecho mexicano, t. t Mxico, UNAM. 1981. pp. 217-218. Hctor FIX-ZAMUDIO ARTicULO 2' Est prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional al-canzarn. por ese solo hecho. su libertad y la proteccin de las leyes. COMENTARIO: Este precepto constitucional con-sagra el derecho a la libertad personal inherente a todo ser humano al proscribir. de manera gene-ral. absoluta y permanente. la esclavitud en nuestro pas, y al declarar, consecuentemente. que cual-quier esclavo procedente del extranjero. desde el momento mismo en que se encuentre en territorio nacional. obtendr su libertad y quedar bajo la proteccin de las leyes mexicanas. Cabe sealar. desde luego. que el concepto de territorio nacional incluye los espacios areo y martmo pertenf'-cien tes a Mxico. Ahora bien. es bien sabido que la esclavitud. en tanto negacin del derecho a la libertad. es el CONSTITUCiN MEXICANA COMENTADA estado o condicin de un individuo sobre el cual se ejercen los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos. Tambin sabemos, respecto de la esclavitud, que fue una institucin jurdica comn a todos los blos de la antigedad: que en nuestro pas existi . en diversos periodos de su historia; que su cripcin por diferentes paises se inici hasta ya muy avanzada la poca moderna y. asimismo, que. pese a la abolicin de esta institucin tanto por el derecho interno de todos los Estados contem-porneos como por el orden jurdico internacional, y contra todo 10 que pudiera creerse, la misma sigue existiendo en nuestros das. ya sea como una situacin de hecho. o bien bajo el aspecto de instituciones y prcticas anlogas a la vitud. En tal virtud. y para mejor captar el sentido. alcance e implicaciones de la disposicin constitu-cional que comentamos, creemos pertinente referir algunos antecedentes sobre el origen y desarrollo de esta institucin y aludir brevemente a la situa-cin que guarda en la actualidad el problema de la esclavitud. El surgimiento de la esclavitud en las socie-dades antiguas se ha pretendido explicar. por lo general, como una consecuencia de las guerras que enfrentaban a los pueblos entre s. y. al mismo tiempo. como una mitigacin de la pena que nor-malmente se deparaba al vencido, puesto que ste, en lugar de ser privado de la vida. nicamente perda su libertad para quedar sometido al poder omnmodo de su dueo, quien, en todo caso. pro-vea a su subsistencia. Tal explicacin. en nuestra opinin, no tiene sino un alcance limitado ya que supone. primero, que la esclavitud estaba reservada exclusivamente a los prisioneros de guerra, y. segundo, que sta nunca se emprenda precisamente con el propsito de procurarse esclavos. A decir verdad, ninguno de estos dos supuestos se compagina con la realidad histrica. ya que la esclavitud, tanto en la gedad como en la poca moderna, revisti un carcter institucional que obedeca a diferentes causas o motivos pero que, desde luego. ni cir-cunscriba la condicin de esclavos nicamente a los vencidos. ni desconoca las guerras hechas ":On el solo fin de agenciarse esclavos. As. baste recordar. por' un lado. que en los pueblos antiguos. en el Mxico precortesiano. rante la Colonia o en la poca moderna, la vitud de un ser humano poda derivar. ademas de la guerra. de alguna de las siguientes causas: por mero nacimiento en el seno de una deter-minada casta o clase social; por motivos religio-sos; como sancin por la comisin de un delito grave; como ltimo recurso para saldar deudas pendientes: por haber sido objeto de un contrato corppraventa, etctera, y. por el otro. que las guerras entre las ciudades griegas o las . guerras floridas" del Mxico precolonial frecuentemente tenan como nico objetivo la obtencin de esclavos y prisioneros, unas veces destinados a la servidum-bre y otras al sacrificio. y que ningn otro inters. como no fuera el odioso comercio de esclavos. guiaba las incursiones en Africa de las huestes armadas de algunos pases europeos que auspicia-ban y solapaban tan oprobioso comercio. Por otra parte, cabe subrayar que la esclavitud, las ms de las veces. estuvo vinculada con mviles econmicos. De ah que si en la Roma arcaica el dueo simplemente aumentaba su produccin con el trabajo del esclavo. durante la Roma republi-cana e imperial dicho trabajo llegara a constituir la base de su economa. Ms tarde. el descubri-miento del continente americano, pero sobre todo la colonizacin de ste, como de otros territorios del mundo, haran cobrar nuevos bros a esta an-tigua forma de dominacin y explotacin del ser humano. Lo anterior explica por si solo el hecho de que, en la poca moderna. la esclavitud haya podido subsistir. por ejemplo. hasta 1818 en las colo'lias fr'lncesas y hasta 1865 en los Estados Unidos de Norteamrica, dado que tal institucin era consi ... derada necesaria a la economla de estos pases. En Mxico. en la poca precolombina, un indi-viduo poda ser sometido a esclavitud en tres casos distintos. a saber: por causa de guerra: como sancin por la comisin de un delito grave y. por ltimo, por propia voluntad como medio de saldar las deudas contradas. Durante casi toda la p0t.:a de la dominacin colonial espaola, los indgenas o naturales de la Nueva Espaa no podan ser reducidos a la condicin de esclavos. si bien no quedaron a salvo de ser objeto de otras formas de sumisin y ex-plotacin, entre las cuales cabe mencionar, por ejemplo, la encomienda. la cual no fue suprimida sino hasta el siglo XVIII. En cambio, la esclavitud qued reservada a los individuos de . raza negra trados del Africa merced al comercio negrero emprendido por franceses, holandeses, ingleses o pC'rtugueses, el cual reportaba pinges ganancias a estos traficantes y a los gobiernos que tolera-ban y hasta auspiciaban semejante comercio. Las condenas contra este abominable trfico de seres humanos eran constantes: pero el clamor antiesclavista alcanz su clmax con las agudas crticas de esta institucin y con las ideas liber-tarias de la Ilustracin, durante el mismo siglo XVIII. Dichos ideales libertarios encontraron eco en las preocupaciones y anhelos por la afirmacin de la libertad personal de les insurgentes que emprendieron la lucha por le. independencia rie nuestro pas. De ah que los numerosos escritos pcliticos y documentos fundamentales elaborados en el Mxico insurgente e independientf>: hayan proscrito expresamente la esclavitud. ARTicuLOS 2" - 3" 5 Por ]0 que toca a la situacin actual del pro-blema de la esclavitud, cabe hacer hincapi en que. no obstante haber sido abolida en la inmensa mayora de los rdenes jurdicos internos, y, en el plano internacional, estar prohibida por las Con-venciones de Ginebra, una, del 25 de septiembre de 1926, relativa a la esclavitud, y, otra, del 7 de septiembre de 1956, concerniente a la abolicin de la esclavitud, de la trata de esclavos y de las instituciones y prcticas anlogas a la esclavitud. sta sigue existiendo en nuestros das. En efecto, segn los recientes informes del gru-po de trabajo sobre la esclavitud, de la Subcomi-sin de Prevencin de Discriminaciones y Protec-cin a las Minoras, el cual fue establecido en 1974, hoy da existiran varios millones de escla-vos en el mundo (UN Doc. E/CNA/Sub. 2/1984/23), adems de que en pases que oficial-mente la han abolido, la esclavitud an exste. Tal sera el caso, por ejemplo, de Mauritana, pals que suprimi la esclavitud el 5 de junio de 1980, pero donde todava existen aproximadamente unos 100000 esclavos (UN Doc. E/CN.4/Sub. 2/ 1984/CRP.l/add.lO) . Ante esta situacin que muestra con toda evi-dencia que ni la esclavitud, ni la trata de escla-vos, ni otras instituciones y prcticas anlogas a la esclavitud. como sera el caso. por ejemplo. de la servidumbre. sea sta impuesta o volunta-ria. del trabajo forzoso. etctera. han desaparecido del todo, puede afirmarse que el precepto consti-tucional de que tratamos conserva plena justifi-cacin y razn de ser. cuanto ms si a este artculo lo relacionamos con otras disposiciones de nuestra ley fundamental que persiguen el mismo propsito protector de la libertad personal. As. el precepto que nos ocupa est en relacin directa. en primer lugar. con el articulo 15 cons-titucional. el cual, por su parte, prohbe celebrar tratados internacionales cuyo objeto sea la extra-dicin de los delincuentes del orden comn que tuvieren la condicin de esclavos en el pas de comisin del delito. En segundo lugar, el mismo artculo 20. se encuentra estrechamente vinculado con el artculo 50" prrafos quinto y sexto, de la propia Consti-tucin. los cuales prohben. el quinto. todo con-trato. pacto o convenio que signifique el menos-cabo, la prdida o el sacrificio de la [ibertad de la persona. sea por razones laborales. educativas o religiosas. y. el sexto. cualquier convenio en virtud del cual una persona. entre otras cosas, renuncie, temporal o permanentemente, a ejercer determinada profesin, industria o comercio. Por ltimo. cabra aadir que, congruente con la prohibicin contenida en la primera frase del prrafo quinto antes aludido, y ante la existencia de los llamados "votos perpetuos", la Constitu-cin prohbe, en la segunda frase de dicho prra-fo, de manera absoluta y terminante, el estable-, .-cimiento de rdenes monsticas, sea cuales fueren su denominacin y objeto. Claro est que esta prohibicin perdera su razn de ser en el su ... puesto de que. a contrario sensu. una orden mo-nstica no impusiera, como requisito para ingresar a ella, la prdida completa o la renuncia defini-tiva a la libertad. Vanse. en consecuencia, los a los artculos 5Q y 15 constitucionales. BIBLIOGRAFA: Bernal, Beatriz, "Esclavitud", Diccionario juridico mexicano, Mxico. UNAM. 1983, t. IV, pp. 87-90: Burgoa, Ignacio. Las ga-rantas individuales. 16' ed.. Mxico, Porra. 1982, pp, 263-270: Garca-GaJlo, Concepcin, "So-bre el ordenamiento jurdico de la esclavitud en las Indias espaolas", Anuario de Historia del Derecho Espaol, Madrid, t. L, nm. 1, 1980, pp. 1005-1038: Rodrguez y Rodrguez, Jess, Intro-duccin al derecho mexicano. Derechos humanos ( separata), Mxico, UNAM, 1981, pp, 26-27: Zavala, Silvio, La defensa de los derechos del hombre en Amrica Latina (siglos XVI-XVIII), Mxico, UNAM-UNESCO, 1982, pp. Jess RODRfGUEZ y RODRGUEZ ARTCULO 3' La educacin que imparta el Estado _ Federacin, Estados. Municipios- tender a desarrollar armnicamente todas las faculta ... des del ser humano y fomentar en l, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solida-ridad internacional en la independencia y e.n la justicia. 1. Garantizada por el artculo la libertad de creencias, el criterio que orientar a dicha edu-cacin se mantendr por completo ajeno a cual ... quier doctrina religiosa y, basado en los resul-tados del progre.so cientfico. luchar contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres. los fanatismos y los Adems: a) Ser democrtica, considerando a la demo-cracia no solamente como una estructura jurdica y un rgimen poltico. sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento econmico, social y cultural del pueblo: b) Ser nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atender a la comprensin de nuestros problemas. al aprovechamiento de nues-tros recursos, a la defensa de nuestra inde-pendencia poltica. al aseguramiento de nuestra independencia econmica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura. y e) Contribuir a la mejor convivencia humana. tanto por los elementos que aporte a fin de b CONSTITUCiN MEXICANA COMENTADA robustecer en el educando. junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia.. la conviccin del inters ral de la sociedad. cuando por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres. evitando los privi!egios de razas, de sectas, de grupos, de sexos o de individuos; 11. Los particulares podrn impartir educacin en todos sus tipos y grados. Pero por lo que con-cierne a la educacin primaria. secundaria y normal (y a la de cualquier tipo o grado. des-tinada a obreros y a campesinos) debern oh tener previamente. en cada caso, la autorizacin expresa del poder pblico. Dicha autorizacin podr ser negada o revocada. sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso gUDO; [JI. Los planteles particulares dedicados a la edu-cacin en los tipos y grados que especifica la fraccin anterior debern ajustarse. sin excep-cin, a 10 dispuesto en los prrafos iniciales 1 y [J del presente artculo y. adems. debern cumplir los planes y los programas oficiales; IV. Las corporaciones religiosas. los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exw elusiva o predominantemente. lealicen activiw dades educativas. y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrn en forma alguna en planteles en que se imparta educacin primaria. secundaria y normal y la destinada a obreros o a campesinos: V. El Estado podr retirar discrecionalmen te, en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles par-ticulares; VI. La educacin primaria ser obligatoria; VII. Toda la educacin que el Estado imparta ser gratuita; VIII. Las universidades y las dems instituciones de educacin superior a las que la ley otorgue autonoma. tendrn la facultad y la responsa-bilidad de gobernarse a s mismas: realizarn sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este articulo. respetando la libertad de ctedra e investigacin y de libre examen y discusin de las ideas; determinarn sus planes y sus pro-gramas: fijarn los trminos de ingreso. pro-mocin y permanencia de su personal acadmi-co: y administrarn su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal acadmico como del administrativo. se normarn por el Apartado A del articulo 123 de esta Constitucin. en Jos trminos y con las modalidades que establezcd la Ley Federal del Trabajo conforme a las ca-ractersticas propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonoma. la libertad de ctedra e investigacin y los fines de las instituciones a que esta fraccin se liere; IX. El Congreso de la Unin. con el in de uni-ficar y coordinar la educacin en toda la Re pblica, expedir las leyes necesarias, desti nadas a distribuir la funcin social educativa entre la Federacin. los Estados y los Munici-pios, a fijar las aportaciones econmicas corres pondientes a ese servicio pblico y a sealar las sanciones aplicables a los funcionarios que-na cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, 10 mismo que a todos aquellos que las infrinjan. CoMENTARIO: El presente artculo establece las bases constitucionales de la educacin en Mxico. Como se del texto. el artculo 3Q vi-gente seala los principios y criterios que deben orientar a la educacin. conformando todo un programa ideolgico al definir nociones tan im portantes como democracia. lo nacional, y lo so cial: al respecto. establece las caractersticas cons titucionales de la enseanza impartida por el Estado. los particulares (en caso de tratarse de educacin primaria. secundaria. normal o, en gew neral. si se destina a obreros o campesinos) o por las universidades e instituciones de educacin su-perior autnomas por ley. Para su cabal com-t>rensin, es indispensable aludir a las diversas vicisitudes constitucionales de que ha sido objeto la en nuestro pas, como resultado de la lucha del pueblo mexicano por definir su proyecto histrico como nacin. La educacin, dentro de la organizacin poltica y social de los aztecas. se encontraba bajo el control y autoridad estatal, a travs de dos instiw tuciones. el Tepulcali y el Calmecac. donde se imparta respectivamente inseanza a los jvenes e infantes pertenecientes a la clase media y a los mancebos de la clase acomodada de la sociedad. quienes tenan la obligacin de asistir; se trataba, por tanto, de una educacin clasista, en virtud de que se excluia a los llamados Matzehuales. quienes conformaban la clase del pueblo. En la poca colonial. por su parte. la educa-cin estaba bajo el control eclesistico y estataL proscribindose toda libertad de enseanza. ya que esencialmente se difundan las doctrinas catlicas que eran la base de la unidad poltica de! Estado Espaol. Durante los primeros aos del Mxico indepen. dielite no se advierte en los respectivos documentos constitucionales mayor preocupacin por las ca-racteristicas de la educacin. si bien esta ltima continu encontrndose fctica mente monopoliza-da por la Iglesia catlica. La prerreforma liberal de 1833. a cargo de Valentn Gmez Faras. persigui ampliar la edu-cacin oficial a travs de la creacin de la Direc-cin General de Instruccin Pblica. el estable-cimiento de la enseanza libre y la instauracin de escuelas primarias y normales. Por estimarla un reducto de! pensamiento conservador. se clau-sur la Real y Pontificia Universidad -reabrin-ose y cerrndose eventualmente dura-nte los aos siguientes. segun el gobierno liberal o conservador en turno-, as Como otros colegios de estudios superiores; en su lugar. se organizaron escuelas de estudios preparatorios y otras de carcter pro-fesional. La Constitucin liberal de 1857. despus de un interesante y apasionado debate en el seno el Congreso, fue congruente con sus postulados y consign la libertad de enseanza. En 1867 e! presidente Jurez expidi. en uso de las facultades de que se hallaba investido y en contra de quie-nes repudiaban la intromisin del Estado en la enseanza. la Ley Orgnica de Instruccin P ... blica que instituy la enseanza primaria gra-tuita. laica y obligatoria. pero cuya vigencia se limit al Distrito Federal. pues el Congreso de la Unin careca de facultades federales en la ma ... teria. Por esta misma razn. cuando en 1905 el presidente Daz cre la Secretara de Instruccin. Pblica y Bellas Artes tuvo que encomendarle tan slo la instrucci!, pblica en el Distrito y territorios federales. no obstante que como se-cretara de despacho le correspondan "los nego-cios del orden administrativo de la Federacin". segn el articulo 86 de la Constitucin de 1857. El proyecto del articulo 30. presentado por el primer jefe Venustiano Carranza al Congreso de Quertaro previa la plena libertad de enseanza. as como el laicismo y la gratuidad para la que se impartiera en establecimientos oficiales. La Comisin de Constitucin -presidida por Mgica, uno de los lderes ms destacados de la corriente radical del Congreso- dio a conocer su dictamen sobre dicho artculo. el cual no estaba de acuerdo con el proyecto mencionado y propuso un texto ms progresista que eliminaba totalmente la in-tervencin del clero en la enseanza. por estimar que la enseanza religiosa perjudicaba el desarrollo psicolgico natural del nio y que el clero, al anteponer los intereses de la Iglesia. era contrario a los intereses nacionales y slo buscaba usurpar las funciones del Estado. DespuS de un largo. acalorado y significativo debete entre Ja referida ,.:orriente radical o jacobina. de filiacin obrego-nista. y ;a corriente moderada, integrada por los diputados ms leales Carranza (si bien. incluso estos ltimos, se declararon anticlericales) , la ':omsin de Constitucin retir su proyecto ori-7 9inal y present un nuevo texto. en el que tambin predomin la corriente radical y que fue aprobada por 99 votos contra 58. As. el texto original del artculo 30. estableci por primera vez a nivel constitucionallas siguientes caractersticas de la enseanza: La enseanza m partida en escuelas oficiales sera laica, al igual que la enseanza primaria (elementai y superior) impartida en establecimientos particulares: ni las corporaciones religiosas ni los ministros de algn culto podran establecer o dirigir escuelas prima-rias; las escuelas primarias slo po-dran establecerse sujetndose a la vigilancia ofi-cial y las escuelas oficiales impartirian enseanza primaria en forma gratuita. En diciembre de 1934 se reform e! artculo 30. constitucional. tomando como base primor-dialmente una iniciativa formulada por el Comit Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revo-lucionario que hizo suya la totalidad de los dipu-tados, imprimindole a la enseanza pblica cierto contenido ideolgico y determinada finalidad: "La educacin que imparta el Estado ser socialista, y adems de excluir toda doctrina religiosa com-batir el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizar sus enseanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un con_ cepto racional y exacto del universo y de la vida social". Previamente. el llamado Bloque Nacional Re-volucionario de la Cmara de Diputados haba presentado una iniciativa alternativa radical en los siguientes trminos: "La educacin ser socialista en sus orientaciones y tendencias; la cultura qu-:: ella proporcione estar basada en las doctrinas del socialismo cientfico y capacitar a los edu-candos para realizar la socializacin de los medios de produccin econmica. Deber, adems, com-batir los prejuicios y dogmatismos religiosos". Sin embargo. las HH. Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Educacin desestimaron en su dictamen esta ltima propuesta y son;etieron a la consideracin de la asamblea los trminos de la que se mencion en el prrafo anterior. misma que despus de un largo debate se aprob por unanimidad en la Cmara de Diputados y poste-riormente en el Senado, as como por la mayora de las legislaturas estatales. Cabe sealar que en esa misma ocasin se hi-cieron otras adiciones y reformas al propio ar-ticulo 30. constitucional. las cuales fueron retoma-madas en su mayor parte por la reforma de 1946 y se comentarn en el siguiente apartado. En e! ao de 1946 se volvi a modificar el men-cionado artculo y es el que hoy se encuentra vigente. con la adicin de. 1980 para garantizar constitucionalmente la autonoma universitaria. A pesar de que el propio Constituyente de 1934 se haba rehusado a establecer que la llamada educacin socialista implicaba la adopcin de la 8 CONSTITUCIN MEXICANA COMENTADA doctrina del socialismo cientlfico. el presidente vila Camacho motiv su iniciativa de reformas sealando que "la redaccin del articulo que men-ciono ha servido para desviar el sentido de su observancia, para deformar parcialmente su con-tenido y para provocar. en algunos medios. un desconcierto que procede afrontar con resolucin, eliminando en su origen las tendenciosas versiones propaladas con la intencin de estorbar el pro-greso que ambicionamos". De acuerdo con esta reforma se estableci que la educacin impartida por el Estado tender a desarrollar armnicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en l. a la vez . . el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad in-ternacional,en la independencia y en la justicia". Asimismo. se establecieron las siguientes carac terfsticas fundamentales de la educacin en M xlco: a} Ser laica. en cuanto que el criterio que la orientar se mantendr por completo ajeno a cual. quier doctrina religiosa y se basar en los resul tados del progreso cientfico. luchando. para el efecto. contra la ignorancia y sus efectos. la ser vidumbre. los fanatismos y los prejuicios. b) Ser democrtica, considerando como demo cracia tanto a la estructura jurdica y al rgimen poltico, como al sistema de vida "fundado en el constante mejoramiento econmico, social y cul tural del pueblo". e) Ser nacional, toda vez que ser preocupa--cin fundamental atender a la comprensin de los problemas de Mxico, al aprovechamiento de sus recursos, a la defensa de su independencia poltica y econmica y a la continuidad y acrecentamiento de su propia cultura. d) Tendr un carcter social. solidario e nte gral. en tanto que deber contribuir a ]a mejor convivencia humana. robusteciendo ]a dignidad de la persona y la integridad de la familia. as como la conviccin del inters general de la sociedad, bajo los ideales de fraternidad e igualdad. Por su parte. la fraccin JI del artculo tercero dispone que los particulares podrn impartir edu ... cacin en todos sus tipos y grados, pero tratn--dose de la educacin primaria. secundaria y nor--mal. as como toda aquella destinada a obreros y campesinos. debern primer.:.o obtener, en cada caso, la autorizacin expresa del poder pblico: misma que puede ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno. La fraccin III indica que los planteles particu-lares que impartan la educacin a que se refiere la fraccin anterior debern ajustarse a ]a fina Jidad y los criterios previstos por el propio arRtculo, as como a los planes y programas oficiales. La fraccin IV dispone que las corporaciones religiosas, los ministros de los cuhos. las socieda--des por acciones que, exclusiva o predominante mente, realicen actividades educativas, y las aso-ciaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso, no deben intervenir en ninguna forma en los planteles en que se irnRparta educacin primaria, secundaria y normal y la destinada a obreros O a campesinos. La fraccin V seala que el Estado puede. en cualquier momento, retirar el reconocimiento de validez oficial a los estudios realizados en plan-teles particulares. La fraccin VI declara que la educacin pri. maria ser obligatoria, en tanto que la fraccin VII ordena que toda la educacin que el Estado imparta ser gratuita. Asl pues. resulta claro que la idea liberal de-cimonnica de la libertad de enseanza ha sido superada y que actualmente la educacin consti--tuye una funcin social a cargo del Estado. ya sea que la imparta directamente, en forma des .. centralizada o a travs de los particulares. quie--nes necesitan que se les otorgue concesin para tal fin y ajustarse a la finalidad y criterios pre-vistos constitucionalmente (vase tambin el ar-ticulo 5' de la Ley Federal de Educacin), para cuyo efecto se encuentran sujetos a inspeccin. En octubre de 1979. despus de consultar la opinin de las propias instituciones de educacin superior involucradas, el presidente de la Rep-blica envi al Congreso de la Unin la iniciativa para adicionar una nueva fraccin VIII al ar-tculo 39 constitucional que, con ciertas precisio-nes elaboradas por las cmaras de Diputados y Senadores, se public la reforma correspondiente en el Diario Oficial de 9 de junio de 1980. ga-rantizando constitucionalmente la autonomia uni--versitaria que, hasta entonces. slo haba estado protegida legalmente para ciertas instituciones. La exposicin de motivos, por su parte. expre--s: "La autonoma universitaria es una institucin que hoyes familiar a la nacin mexicana. Es compromiso permanente del Estado respetar irres-trictamente la autonoma para que las instituciones de cultura superior se organicen. administren y funcionen libremente. y sean sustento de las li-bertades. jams como frmula de endeudamiento que implique un derecho territorial p0-t encima de las facultades primigenias del Estado". Antes de pasar a considerar cada uno de los elementos contemplados por dicha fraccin y que mtegran jurdicamente el concepto de autonoma. es conveniente precisar ciertos aspectos de carc--ter general que contribuirn a comprenderlo me--jor: En primer lugar. la autonoma debe entenderse como el ejercicio de ciertas facultades que origi-nalmente corresponden al Estado en tanto que estn directamente relacionadas con el servicio pblico de educacin, en este caso del tipo su-perior: es decir, el Estado se desprende de esas facultades que le son propias para depositarlas en otra entidad creada por l. En segundo lugar. ARTicuLO 3" 9 la autonoma se otorga slo mediante un acto jurdico emanado del rgano Legislativo. sea fe-deral o local, por lo que no existe autonoma emanada de actos del Ejecutivo o del Judicial. En tercer lugar. la autonoma se ejerce slo por a l ~ gunos organismos descentralizados del Estado, por lo que no es posible concebir una dependen-cia u organismo integrado a la estructura del go-bierno central y que al mismo tiempo sea aut-nomo. Por ltimo. y como consecuencia de todo lo anterior, no puede concebirse la autonomla fuera de! marco jurdico que le es propio ni otor-gada por otra instancia que no sea el Estado. de al1i que la autonoma sea una condicin jurdica que slo pueda otorgarse a instituciones pblicas. Asi. desde un punto de vista jurdico, la auto-noma no es mas que un grado extremo de des-centralizacin; si bien puede haber organismos descentralizados que no sean autr.omos, no es posible que haya organismos autnomos que no sean descentralizados, En trminos generales, la descentralizacin es una figura jurdica mediante la cual se retiran determinadas facultades de deci-sin de una autoridad central para transferirlas a otra autoridad de competencia menos general. Mientras que en la mayora de los casos de des-centralizacin slo se transfieren facultades pro-piamente administrativas, en el caso de la auto-noma a universidades e instituciones de ed ucacin superior de carcter pblico tambin se faculta a los miembros de la comunidad respectiva para autogobernarse y establecer sus propias normas. estatutos o reglamentos, dentro del mbito limi-tado por e! acto legislativo del Estado a travs del cual se les otorg la autonoma. La fraccin VIII del artculo 3' constitucional expresamente establece que "Las universidades y las dems instituciones de educacin superior a las que la Ley otorgue autonoma .. , realizarn sus fines de educar. investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artculo, respetando la libertad de ctedra e investigacin y de libre examen y discusin de las. ideas ... De este modo. se definen como fines inherentes de las instituciones de educacin superior sus funcio .. nes sustantivas de educar. investigar y difundir la cultura. Asimismo y a diferencia de lo que alguien pudo llegar a sostener en otra poca. todo el sentido nacionalista. democrtico. de solidaridad y de justicia que impera en el artculo tercero constitucional se impone corno obligatorio a la educacin superior impartida por las instituciones polticas autnomas, agregndoles los que se re-fieren a "la libertad de ctedra e investigacin y de libre examen y discusin de las ideas". Por otra parte. con el objeto de habilitar a las instituciones de educacin superior autnomas por ley para la consecucin de sus fines asignados y preservar su independencia de todo control pol-tico y gubernamental, la propia Constitucin re .. serva a las respectivas instituciones una serie de facultades para que. a travs de sus rganos y en ejercicio de su autonoma, determinen las cuestio .. nes de autogobierno. las acadmicas y las finan .. cieras. Sobre este particular. la multicitada frac-cin VIII del artculo 3' constitucional establece que "Las universidades y las dems instituciones de educacin superior a las que la Ley otorgue autonoma, tendtn la facultad y la responsabili .. dad de gobernarse a s mismas .. , determinarn sus planes y programas: fijarn los trminos de ingreso. promocin y permanencia de su personal acadmico; y administrarn su patrimonio". Es claro que tales facultades constitucional-mente reservadas deben ser ejercidas por las pro-pias instituciones, como parte de su autonoma. a travs de sus rganos correspondientes -segn lo establezca su respectiva ley orgnica o sus es .. tatutos. reglamentos o acuerdos internos-o por lo que cualquier injerencia de alguna otra instan-cia -ya sea gubernamental. sindical u otra- que pretenda condicionar en cierta forma o hacer nugatorias dichas facultades. sera atentatoria contra la autonoma universitaria constitucional .. mente garantizada. Por ltimo, la iniciativa preSidencial. con las adiciones que en este sentido fueron introducidas en la Cmara de Diputados y en la de Senadores. tambin hizo referencia a la solicitud que las uni-versidades haban formulado a fin de que se pre-cisaran las modalidades de sus relaciones laborales. As, con el propsito de encontrar un equilibrio entre los legitimas derechos de los trabajadores universitarios y la naturaleza y fines de las insti-tuciones pblicas autnomas de educacin supe-rior. se estableci que las relaciones laborales tanto de! personal acadmico como del personal admi-nistrativo se normarn por el apartado "A" del artculo 123 constitucional, en los trminos y con las modalidades previstos la Ley Federal del Tra-bajo (concretamente. el captulo XVIII del ttulo sexto) "conforme a las caractersticas propias de un trabajo especial. de manera que concuerden con la autonoma, la libertad de ctedra e nves .. tigacin y los fines de las instituciones a que esta fraccin se refiere". En cuanto a la fraccin IX del articulo 3' cons-titucional que faculta al Congreso de la Unin para legislar a fin de distribuir. unificar y coordi-nar la funcin social educativa entre la Federa-cin, los estados y los municipios, as como para fijar las aportaciones econmicas correspondientes e imponer ciertas sanciones por incllmplimiento. cabe sealar que por referirse propiamente a la parte orgnica de la Constitucin. esta facultad desde un punto de vista tcnico no debiera quedar comprendida en el artculo 3' entre las llamadas "garantas individuales", mxime que resulta Su-perflua en tanto que la fraccin XXV del ar-ticulo 73 constitucional reproduce dicha facultad, 10 CONSTITUCiN MEXICANA COMENTADA Sin embargo, por tener relevancia para la materia educativa es conveniente aludir a algunos antece-dentes sobre el particular y esclarecer su alcance. Como una novedad, el Coqstituyente de 1917 facult al Congreso, a travs de la entonces frac-cin XXVII del artculo 73 (hoy fraccin XXV, ya reformada), "Para establecer escuelas profe-sionales. o. y dems institutos concernientes a la cultura superior general de los habitantes de la Repblica, entre tanto dichos establecimientos pue-dan sostenerse por la iniciativa de los particulares. sin que esas facultades sean exclusivas de la Fe-deracin l De este modo. se instituy en este tipo de establecimientos (as como en los que impar ... tielan enseanza primaria. elemental y superior. en los trminos del artculo tercero) una doble concurrencia: la de los particulares con el poder pblico y, dentro de este ltimo, la concurrencia libre e indiscriminada de la Federacin con las entidades federativas al no distri-bucin alguna de funciones entre los respectivos rganos. Incluso. el desidertum consista en que los particulares llegaran a asuljlir ategramente la funcin educativa. de suerte que slo como tem-poral y supletoria proceda admitirla dentro de la actividad del poder pblico, Por la circunstancia de que a la Federacin no se le otorgase competencia exclsiva en materia de enseanza. el artculo 14 transitorio suprimi la Secretara de Instruccin Pblica y Bellas Ar-tes (que desde su creacin en .1905 no se justifi-caba tcnicamente), a pesar de no haberlo pro-puesto as el proyecto de Carranza, Posteriormente. con la inici'tiva de Jos Vas .. con celos y el apoyo de Alvaro Obregn, la edu-cacin pblica recibi en Mxko su primer im-pulso serio, Con el propsito de impulsar la llamada "federalizacin de la (estric-tamente, aunque resulte paradjico, "centraliza-cin")' en 1921 se reform la Constitucin: por una parte, la entonces fraccin XXVII del ar-tculo 73 para dotar al Congreso de la Unin de nuevas facultades en materia educativa y. por otra, el articulo H transitorio para tildar en el mismo la supresin acordada por el Constituyente de Quertaro de la Secretara de Instruccin P-blica y Bellas Artes: como consecuencia de esta ltima reforma se pudo crear, el 5 de septiembre de 1921, la Secretara de Educacin Pblica. En cuanto al primer aspecto de la reforma de 1921. la entonces fraccin XXVII facult al Congreso para "establecer y sostener en toda la Repblica" diversas instituciones educativas que enumeraba - funciones que, por su naturaleza, propiamente corresponden al Ejecutivo-. as ComO para "legislar en toclo lo que se refiera a dichas instituciones". es decir, las establecidas y sostenidas por la Federacin. Congruente con Jo anterior. la reforma reconoca idntica facul-tad a los estados, pues, a su potestad de crear escuelas deba corresponder la de legislar sobre las mismas: "La Federacin tendr jurisdiccin sobre los planteles que ella establezca, sostenga y organice, sin menoscabo de la libertad que tie-nen los Estados para legislar sobre el mismo ramo educacional". Como advierte el distinguido jurista Tena Ramrez. esta disposicin slo cabe inter .. pretarla en el sentido de que los estados podan legislar el ramo educacional por lo gue mira a los planteles que ellos establecieran, ya que corres-ponda a la Federacin legislar sobre los suyos propios. segn lo previsto categricamente en la primera parte del precepto, De este modo, era la Constitucin misma y no el Congreso de la Unin -como se previno con posterioridad-. la que des-lindaba los campos federal y local, por lo que en materia educativa la concurrencia se daba ni-camente dentro del tema general de la educacin pblica, no en cuanto al mbito concreto de cada competencia (Tena, p. 388). La "federalizacin" de la tarea educativa, aun-que restringida. la hizo posible. la reforma consti .. tucional de 1921. pero la concurrencia que de all surgi inspir con el tiempro la conveniencia de instituir un regulador. que distribuyera. unificara y coordinara la educacin en toda la Repblica, A tal finalidad respondi la reforma de 1934 -al artculo 39, ltimo prrafo (hoy fraccin IX y al articulo 73, fraccin desde entonces XXV y que corresponde a la antigua XXVII, pero que pas a ocupar tal nmero en virtud de la supresin de dos fracciones previas-, que por ello implic una innovacin en nuestra tcnica constitucional. La triple tarea de distribuir, unificar y coordi-nar la educacin pblica, la encomend la reforma de 1934 al Congreso de la Unin a manera de regulador en funcin legislativa, De este modo, desde el ao de 1921 hasta antes de 1934 las enti-dades federativas gozaron constitucionalmente de una autntica autonoma en la materia que les permita. dentro de su jurisdiccin, determinarse por medio de sus constituciones, de sus leyes y de sus actos administrativos, "Mas a partir de 1934 -apunta Tena Ramrez-. la autodeterminacin de las entidades ha quedado prcticamente a mer-ced del Congreso de la Unin" (p. 393). en cuanto a la distribucin de la funcin social edu-cativa entre la Federacin. los estados y los municipios. as como a la fijacin de. las aporta-ciones econmicas correspondientes y la imposi ... cin de sanciones por incumplimiento. en los tr-minos de la Ley Federal de Educacin y la Ley para la Coordinacin de la Educacin Superior. Conviene sealar, sin embargo. que la facultad conferida al Congreso de la Unin por la fraccin XXV del artcu!o 73 constitucional para legislar en todo Jo que se refiere a aquel1as instituciones educatjvas que se encuentra habilitado para "es-tablcer, organizar y sostener en toda la Rep-blica", cabe entenderla slo con respecto a los AIHICULOS J" i" 11 planteles de la Federacin, ya que la facultad fe-deral no desplaza a la de los estados en la ma materia, dentro de sus respectivos territorios Existe, pues, una doble jurisdiccin en la impar-ticin de la enseanza por el poder publiCO: la jurisdiccin federal. que por razn del territorio abarca toda la Repblica y que por razn de la materia se constrie a los establecimientos fede-rales: y la jurisdiccin estatal. que geogrfica-mente reconoce por limites los de cada entidad federativa y dentro de ellos se ejercita sobre los planteles que el respectivo Estado sostiene. Vean se los comentarios a los artculos 5" (p-rrafos segundo y cuarto), 18 (pilrraio segundo). 27 (fraCcin [[J), 31 (fraccin 1), 73 (fraccin XXV), 123 (Apartado "A", fraccin Xli y Apar-tado "B", fraccin VII) y 130 (prrafo decimo-segundo) . BIBLIOGRAFA: Burgoa, Ignacio, Las individuales. 6" ed., Mexico, Porn;a, 1970, pp. Cisneros Faras. Germn. El articulo tercero constitucional: Anlisis histrico. jurdico y pedaggico. Mxico, Trillas. 1970, passim; Orozco Henrquez, Jos de Jess, Rgimen de las relacio-nes colectivas de trabajo en las universidades pu-blicas autnomas, Mxico. UNAM, 1984, pp. 99-150; Rangel Guerra, Alfonso, "La autonoma universitaria en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos", Deslinde, Mxico. UNAM, nm, 153, septiembre de 1982, 22 pp.; Tena Ramrez. Felipe. Derecho constitucional me-xicano, 18" ed" Mxico. Porra, 1981. pp, 385-40' Valads, Diego, "Derecho de la educacin", en in-troduccin al derecho mexicano. Mexico. UNAM-LGEM, 1983, t. ll, pp. 1349-1393. J. Jess OROZCO HENRiQUf.Z ARTicULO 4 El varn y la mujer son ante la ley. Esta proteger la organizacin y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre. responsable e informada sobre el nmero y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la salud. La ley definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y bJecer la concurrencia de la Federacin y las entidades federativas en materia de salubridad general. conforme a lo que dispone la fraccin XVI del artculo 73 de esta Constitucin. Toda familia tiene derecho a disfrutar de viviendAPA: Cueva. Mario de la. El nuevo derecho mexicano del trabajo. Mxico, Porra. 1972. t. l. pp. 389 Y ss.; Ramirez Reynoso. Brau-lio. "La vivienda obrera y la empresa en Mxico". Boletn Mexicano de Derecho Comparado, ao XVII. nm. 49. enero-abril 1984. Mxico. pp. 103 Y ss.; Galindo GarEias. Ignacio. Derecho civil. Mxico. Porra. 1982; Hernndez Quiroz. Armando. 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Nadie podr ser obligado a prestar traba jos per-sonales sin la justa retribucin y sin su pleno consentimiento, salvo el traba jo impuesto como pena por la autoridad judicial. el cual se ajus-tar a lo dispuesto en las Eracciones I y 11 del articulo 123. En cuanto a los servicios pblicos. slo podrn ser obligatorios, en los trminos que establez-can las leyes respectivas. el de las armas y los de jurados. as como el desempeo de los cargos concejiles y los de eleccin popular. directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrn carcter obligatorio y gratuito. Los servicios profesionales de ndole social sern obligatorios y retribuidos en los trminos de la ley y con las excepciones que esta seale. El Estado no puede permitir que se lleve a eEecto ningn contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo. la prdida o el irrevo-cable sacrificio de la libertad de la persona. ya sea por causa de trabajo. de educacin O de voto religioso. La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de rdenes monsticas, quiera que sea la denominacin u objeto con que pretendan erigirse. Tampoco puede admitirse convenio en que la per-sona pacte su proscripcin o destierro, o en que renuncie o permanentemente a ejercer determinada profesin. industria o comercio. El contrato de trabajo slo obligar a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley. sin poder exceder de un ao en perjuicio del trabajador. y no podr extenderse. en ningn caso. a la renuncia. prdida o menoscabo de cualquiera de los derechos polticos o civiles. La Ealta de cumplimiento de dicho contrato. por lo que respecta al trabajador. slo obligar a ste a la correspondiente responsabilidad civil. sin que en ningn caso pueda hacerse coaccin sobre: su persona. COMENTARIO: La Constitucin de 1857 expre, saba unicamente en el articulo quinto lo siguiente: "Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribucin y sin Su pleno consentimiento. _La ley no puede autor-zar ningn contrato que tenga por objeto la prdida o el irre-vocable sacrificio de la libertad del hombre. ya sea por causa de trabajo. de educacin. o de voto religioso, Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su proscripcin o destierro". Esta garanta individual estuvo ligada a lo con-tenido en el artculo cuarto. en el cual se e.table, ci que a ninguna persona se poda impedir el dedicarse a la profesin, industria, comercio o trabajo que le acomodare. siendo lcitos. En otras palabras. cualquier mexicano o extranjero ha es-ARTicuLO 5" 1 '; tado facultado para ejercer una actividad profe-sional. industrial o comercial. sin ms limitacin que la permitida por las leyes, quedando impedida toda autoridad de imponer restricciones al trabajo personal que no ofenda los derechos de un tercero o los de la sociedad. excepcin hecha de las reso-luciones dictadas por la autoridad judicial con estricto apoyo en una ley o reglamento. Con base en la anterior conSideracin damos por sentado que, de no existir ataque alguno a tercero o a la sociedad en general, ninguna persona se encuentra obligada a la prestacin de un servicio. si no es su voluntad hacerlo, y si no es recompensada con el pago de una retribucin econmica, est con-venida o no. Respecto del artculo 5" que se comenta, cuando fue presentado un proyecto de redaccin que Se-gua en lo general las ideas de ia Constitucin de 1857. un grupo de diputados entre quienes destacaron Heriberto Jara, Victoriano L. Gngora, Hctor Victoria y Esteban Baca Caldern, todos ellos ligados a la diputacin representativa del sector obrero, propusieron incluir en el texto pre .. sentado algunos aspectos relacionados Con el sa .. lario y con la jornada de los trabajadores. La reaccin en contra no se hizo esperar, pues un numeroso grupo de constituyentes se opuso a tal pretensin por considerar que la inclusin pro-puesta pugnaba con el sistema constitucional tra .. dicional. tendente slo a garantizar la libertad y accin del individuo, pero no a reglamentar acti .. vidades propias de un determinado sector pblico, y mucho menos relaciones internas de trabajo. ajenas al objetivo primordial de toda carta cons-titutiva de ajustarse a la formulacin exclusiva de los derechos del hombre. No podramos hacer referencia alguna al largo debate que provoc esta cuestin. concretndonos a indicar que. como lo dej expresado el doctor Mario de la Cueva, por fortuna se impuso el buen sentido oficial y a travs de un viable proyecto presentado por don Natividad Macias a sugerencia de don Venus-tiano Carranza, fue como se modific en su tota-lidad la estructura de los artculos cuarto y quinto, originandose con motivo de la nueva redaccin de tales preceptos constitucionales, lo que ha dado en llamarse con propiedad garantas sociales. con-signadas tanto en este ltimo artculo como en el artculo 123. En materia de libertad de trabajo dichos dos artculos comprendieron en su redaccin originaria los aspectos fundamentales de la relacin laboral. materia de varios captulos de la obra del doctor De la Cueva, de la cual haremos una sntesis sobre el contenido de ambos: al Nadie puede ser privado del producto de su trabajo si no es por resolucin judicial dictada en un procedimiento seguido por autoridad com-petente en contra de ;a persona afectada. h) Nadie puede ser obligado a realizar trabajos personales sin la justa retribucin. ex cepcin hecha del trabaja impuesto como pena por la autoridad y el correspondiente a determinados servicios p-blicos. tajes como: las funciones electorales o cen-sales, los de jurados y el servicio militar, cuyo caracter es obligatorio y gratuito debido a la na-turaleza y objetivos de tales servicios. e) Ninguna eficacia podr otorgarse al c : o n ~ trato, pacto o convenio que tenga por base el m e ~ noscabo, la prdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre por causa del trabajo, es decir. resulta nula cualquier convencin q