Estudio badenes collado Villalba UPyD

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Collado Villalba Informe de estado de Reductores de Velocidad y pasos de peatones elevados 2013 Página 1 de 48

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Estudio sobre reductores de velocidad en collado villalba 2013

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ColladoVillalba

Informe de estado de Reductores de Velocidad y

pasos de peatones elevados

2013

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➡ INDICE DE CONTENIDOS DEL INFORME

1. PRESENTACIÓN2. EFECTOS SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS VEHÍCULOS Y LA SALUD DE LAS

PERSONAS.3. NORMATIVA APLICABLE 4. INSPECCION REALIZADA5. CONCLUSIONES

➡ ANEXOS DEL INFORME

(A) PLANO DE SITUACION Y ZONAS(B) REAL DECRETO 1428/2003 DEL 21/11/03(C) ORDEN FOM/3053/2008 DEL 23/09/08(D) ARTÍCULO EN "EL CORREO.COM" 25/02/2008(E) ARTÍCULO 385.2 . CÓDIGO PENAL(F) ARTÍCULOS 1902 Y 1903 - CÓDIGO CIVIL(G)LEY 30/92 DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (ART. 139 Y SIGUIENTES)

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1 - PRESENTACIÓNUPyD Collado Villalba ha realizado una inspección del estado de los reductores de velocidad y pasos peatonales elevados (comúnmente conocidos como badenes) existentes en el municipio, con objeto de comprobar su grado de cumplimiento con la normativa aplicable en vigor.

Esta inspección ha consistido en el chequeo de 139 badenes en Collado Villalba, que representan, salvo error u omisión, el 100 % de los existentes.

Collado Villalba ha instalado en los últimos años numerosos badenes, con el efecto que esto tiene tanto sobre el tráfico rodado como sobre el peatonal.

Es por ello que hemos decidido verificar la legalidad o no de su implantación y existencia, comprobando si dichos badenes cumplen con la normativa en vigor y, en caso contrario, cual es el porcentaje de elementos ilegales.

Para ello se ha procedido a medir las características físicas indicadas en la normativa e instrucciones técnicas aplicables de la totalidad de los badenes de la población, con objeto de constancia del estado del parque de badenes instalados en el municipio.

De cada badén inspeccionado se han medido sus longitudes de rampa de entrada, meseta, altura de esta y longitud de rampa de salida, anotando también el límite de velocidad existente en su zona, así como otras características que pudieran suponer un peligro para peatones y tráfico rodado.

Así mismo se ha inspeccionado la existencia de pintura y sus características, así como la existencia de la señalización vertical correspondiente y su estado.

La comparación de todos estos datos con los indicados en la instrucción técnica en vigor ha permitido obtener un dictamen final sobre el cumplimiento o no de cada uno de los badenes inspeccionados.

2 - EFECTOS SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS VEHÍCULOS Y LA SALUD DE LAS PERSONASLos reductores de velocidad tienen un efecto positivo para la seguridad de los peatones como consecuencia de la reducción de la velocidad de circulación de los vehículos. Sin embargo, en el lado negativo hay que tener en cuenta las consecuencias de estos en la seguridad de los vehículos y la salud de las personas derivadas de su alta agresividad por no ajustarse a normativa.

Las consecuencias de los reductores fuera de norma y/o en mal estado sobre los vehículos, aparte de ralentizar excesivamente la circulación, estriban en un deterioro acusado y prematuro de los elementos de suspensión y dirección (holguras de articulaciones y deterioro de amortiguadores), desgaste prematuro de neumáticos (riesgo de reventón con posibilidad de accidente en carretera), daños en bajos del vehículos (daños en defensas, cárter de aceite, radiador de refrigeración, escape, etc).

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Además, la falta de señalización y el incorrecto diseño de los badenes, podría desencadenar una pérdida de control de los vehículos, sobre todo los de dos ruedas, y producir un accidente. está demostrado que en un badén ilegal, los vehículos circulando a velocidad legal, que no se percaten del badén, saltan literalmente del suelo, perdiendo el control durante varios metros.

Hay que añadir, que el consumo de los vehículos aumenta en ciudad en condiciones normales de circulación por las continuas arrancadas y paradas, por lo que si los reductores no cumplen la función de mantener la velocidad de los vehículos constante dentro de la limitación, y los obligan a frenar en exceso, multiplican el número de veces que los vehículos han de acelerar para recuperar la velocidad, con el consiguiente aumento de consumo de combustible, emisiones de gases contaminantes y generación de ruido.

Las personas también se ven muy afectadas, sobre todo los profesionales que se ven obligados a abordar cientos de ellos a diario, con las consiguientes molestias y estrés, que aumentan el absentismo laboral por dolores de espalda.

Así mismo, colectivos dedicados a la protección de la población como Policía, Bomberos, Protección Civil y Ambulancias, se ven obligados a reducir en demasía su velocidad para sortear estos obstáculos, con las consecuencias que esto puede acarrear en situaciones de emergencia en las que cada segundo cuenta. En el caso de las ambulancias en el traslado de heridos, aparte de la ralentización del traslado, las sacudidas pueden agravar más aún las lesiones del herido.

De especial importancia es el riesgo para los viandantes en los pasos de peatones elevados, por caídas al mismo nivel en situaciones de deterioro de los elementos reductores. Esto es aún más peligroso para personas con problemas de movilidad.

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3 - NORMATIVA APLICABLEEn fecha 21/11/03 se aprobó mediante el Real Decreto 1428/2003 la reforma del Reglamento de Circulación, por el que se pasa a establecer, en su artículo 5.2 que:

“No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.”

Es decir, que todos los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales serán legales siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento.

Dado que a fecha 2.003 no existía regulación alguna por parte del Ministerio de Fomento, las corporaciones locales se lanzaron a la instalación en gran parte de los municipios de España de todo tipo de pasos para peatones y bandas transversales con el único criterio que el estimado por el equipo de gobierno de turno y sin atender, en la mayoría de los casos, a aspectos básicos de seguridad vial e incluso al mero sentido común.

No es sino hasta el 23/09/08 en que mediante la Orden FOM/3053/2008 del Ministerio de Fomento por fin se aprueba ”La Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado”, poniendo coto a la anarquía existente sobre el tema y por el que obliga a que todos los badenes o reductores de velocidad tengan que armonizarse según un modelo mucho menos agresivo que la mayoría de los existentes.

Es a partir de este momento cuando la combinación de toda esta normativa obliga a las corporaciones locales, por una parte, a ajustarse a la Instrucción Técnica en todos los badenes de nueva creación y, por otra, adaptar los existentes a la normativa en un plazo máximo de 2 años.

El plazo para adecuar lo ya existente a la nueva normativa finalizó en octubre de 2010. A partir de ese momento, todos los badenes o resaltos que no se ajusten a lo aprobado, tendrían la consideración de “obstáculos en la calzada” (art. 5.2 RD 1428/2003), estarían prohibidos y se podría iniciar un procedimiento de denuncia contra el titular de la vía, en este caso el Ayuntamiento de Collado Villalba.

Este es el motivo por el que UPyD Collado Villalba hemos realizado el presente informe de situación de los badenes de nuestro municipio, conocer la situación en la que nos encontramos y proponer medidas que solucionen las deficiencias detectadas en la inspección realizada sobre estos elementos.

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4 - INSPECCION REALIZADALa inspección realizada ha consistido en la medición y comprobación sistemática de todos los badenes de la localidad a la fecha del citado informe.

La metodología de toma de datos ha sido la de comprobar, en cada badén estudiado, los aspectos a los que hace referencia la Instrucción Técnica, a saber:

➡ Límite de velocidad de la zona (LV).➡ Longitud de la rampa de entrada al badén (LE).➡ Longitud de la zona elevada o meseta (LM).➡ Altura de la zona elevada (AM).➡ Longitud de la rampa de salida del badén (LS).➡ Cumplimiento de la pintura del badén con la normativa (PINTURA).➡ Existencia y estado de la señalización (SEÑAL).

Con todos estos datos se han realizado unas tablas en las que se han indicado los valores numéricos obtenidos (señalando en rojo los que no cumplen con normativa) y, además, el dictamen final para cada badén respecto al cumplimiento de la Instrucción Técnica.

Por lo tanto, en base a esta metodología, los resultados obtenidos han sido los reflejados en la base de datos disponible en las siguientes páginas.

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BADEN Nº LV (km/h) LE (cm) LM (cm) AM (cm) LS (cm) PINTURA SEÑAL DICTÁMEN NOMBRE CALLE NÚMERO CALLE

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MAPA NOTAS

1 NO 70 250 14 65 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE MALLORCA 6 A DE ASFALTO, ESTADO DEFICIENTE, PINTURA MAL.

2 NO 90 470 14 94 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE MALLORCA 24 A DE ASFALTO, ESTADO DEFICIENTE, PINTURA DETERIORADA.

3 NO 106 360 16 95 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE MALLORCA 54 A DE ASFALTO, ESTADO DEFICIENTE, PINTURA DETERIORADA.

4 NO 84 230 13 90 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE MALLORCA 70 A DE ASFALTO, ESTADO DEFICIENTE, PINTURA DETERIORADA.

5 NO 33 5 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE BERZOSA 3 A DE LATEX, MUY DETERIORADO Y FALTAN DOS TRAMOS. REDUCTOR NO RECOMENDADO

6 NO 33 5 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE BERZOSA 6 A DE LATEX, MUY DETERIORADO Y FALTAN TRES TRAMOS. REDUCTOR NO RECOMENDADO

7 NO 30 2 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE CANTARRANAS 17 A DE CEMENTO, MUY DETERIORADO. ESTE MATERIAL NO ESTÁ EN LA NORMATIVA

8 NO 30 2 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE CANTARRANAS 8 A DE CEMENTO, MUY DETERIORADO. ESTE MATERIAL NO ESTÁ EN LA NORMATIVA

9 NO 30 2 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE CANTARRANAS 27 A DE CEMENTO, MUY DETERIORADO. ESTE MATERIAL NO ESTÁ EN LA NORMATIVA

10 NO 30 3 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE GRANJILLA 1 A DE CEMENTO, DETERIORADO. ESTE MATERIAL NO ESTÁ EN LA NORMATIVA

11 NO 30 3 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE GRANJILLA 44 A DE CEMENTO, MUY DETERIORADO. ESTE MATERIAL NO ESTÁ EN LA NORMATIVA

INFORME REDUCTORES DE VELOCIDAD - COLLADO VILLALBA 2013

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BADEN Nº LV (km/h) LE (cm) LM (cm) AM (cm) LS (cm) PINTURA SEÑAL DICTÁMEN NOMBRE CALLE NÚMERO CALLE

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MAPA NOTAS

INFORME REDUCTORES DE VELOCIDAD - COLLADO VILLALBA 2013

12 NO 30 3 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE GRANJILLA FINAL CALLE A DE CEMENTO, MUY DETERIORADO. ESTE MATERIAL NO ESTÁ EN LA NORMATIVA

13 NO 28 3,5 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE LAS ÁGUEDAS ENTRADA JUNTO ROTONDA A DE CEMENTO, DETERIORADO. ESTE MATERIAL NO ESTÁ EN LA NORMATIVA

14 NO 28 4 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE LAS ÁGUEDAS ENTRADA JUNTO ROTONDA A DE CEMENTO, DETERIORADO. ESTE MATERIAL NO ESTÁ EN LA NORMATIVA

15 NO 28 3,5 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE LAS ÁGUEDAS 5 Y 7 A DE CEMENTO, DETERIORADO. ESTE MATERIAL NO ESTÁ EN LA NORMATIVA

16 NO 33 4 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE LAS ÁGUEDAS 11 Y 13 A DE CEMENTO, DETERIORADO. ESTE MATERIAL NO ESTÁ EN LA NORMATIVA

17 NO 33 5 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE LAS ÁGUEDAS RESIDENCIA A LÁTEX, MUY DETERIORADO, FALTAN 2 TRAMOS. REDUCTOR NO RECOMENDADO

18 NO 33 5 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE LAS ÁGUEDAS PISCINA A LÁTEX, DETERIORADO, FALTAN 2 TRAMOS. REDUCTOR NO RECOMENDADO

19 NO 33 5 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE LAS ÁGUEDAS BOMBEROS A LÁTEX, DETERIORADO, REDUCTOR NO RECOMENDADO

20 NO 28 2 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE LAGAR 47 A CEMENTO DOBLE, DETERIORADO. ESTE MATERIAL NO ESTÁ EN LA NORMATIVA

21 NO 26 2,5 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE LAGAR 14 A CEMENTO DOBLE, DETERIORADO. ESTE MATERIAL NO ESTÁ EN LA NORMATIVA

22 NO 28 2 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE ALMIAR CEIP CAÑADA REAL A HAY 2 LOTES DE 2. DE CEMENTO, DOS ANTES DEL COLEGIO Y OTROS DOS PASADO ESTE. DETERIORADOS ESTE MATERIAL NO ESTÁ EN LA NORMATIVA

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BADEN Nº LV (km/h) LE (cm) LM (cm) AM (cm) LS (cm) PINTURA SEÑAL DICTÁMEN NOMBRE CALLE NÚMERO CALLE

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MAPA NOTAS

INFORME REDUCTORES DE VELOCIDAD - COLLADO VILLALBA 2013

23 NO 28 2 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE ALMIAR 29 A HAY 2 DE CEMENTO JUNTOS, ALGO DETERIORADOS. ESTE MATERIAL NO ESTÁ EN LA NORMATIVA

24 NO 60 410 8 60 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE RINCÓN DE LAS HERAS FRENTE A C.I.M. A DE ASFALTO, PINTURA DETERIORADA Y FUERA DE NORMA. SEÑAL DE PEATONES 8 METROS ANTES

25 NO 103 390 14 110 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE CAMELIAS 3 A ASFALTO, PINTURA DETERIORADA Y FUERA DE NORMA

26 NO 110 370 15 130 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE CAMELIAS 1 A ASFALTO, PINTURA ALGO DETERIORADA Y FUERA DE NORMA

27 NO 110 460 15 110 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE AMAPOLAS 2 A ASFALTO, PINTURA ALGO DETERIORADA Y FUERA DE NORMA

28 NO 110 350 16 110 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE AMAPOLAS 4 A ASFALTO, PINTURA ALGO DETERIORADA Y FUERA DE NORMA

29 NO 100 3407

ENTRADA Y 5 SALIDA

60 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE MATALPINO INSTITUTO JAIME FERRÁN A ASFALTO, PINTURA BIEN PERO FUERA DE NORMA. MUY LEVE, NO REDUCE VELOCIDAD. TIENE DOS

ALTURAS DIFERENTES

30 30 100 450 13 90 NO CUMPLE CUMPLE NO ADMISIBLE PEÑALARA INSTITUTO LAS CANTERAS A ASFALTO CON INCIPIENTE DETERIORO, PINTURA ALGO DETERIORADA Y FUERA DE NORMA.

SEÑALIZACIÓN SITUADA ANTES DEL CRUCE CON CALLE CERCEDA

31 NO 65 270 12 85 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE DOCTOR POVEDA EL RASO A ASFALTO. RAMPAS EN MAL ESTADO, PINTURA DEFICIENTE Y FUERA DE NORMA ( DIRECCIÓN A PEÑALBA )

32 NO 100 390 8 90 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE DOCTOR POVEDA 5 A ASFALTO. RAMPAS EN MAL ESTADO, PINTURA DEFICIENTE Y FUERA DE NORMA

33 40 120 390 8 110 NO CUMPLE CUMPLE NO ADMISIBLE DOCTOR POVEDA PEÑALBA A ASFALTO LEVEMENTE DETERIORADO CON PINTURA DEFICIENTE Y FUERA DE NORMA. SEÑAL DE 40 EN ACERA PARES. PARA ESTA VELOCIDAD, LA RAMPA REQUERIDA ES DE 1,5 M

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BADEN Nº LV (km/h) LE (cm) LM (cm) AM (cm) LS (cm) PINTURA SEÑAL DICTÁMEN NOMBRE CALLE NÚMERO CALLE

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MAPA NOTAS

INFORME REDUCTORES DE VELOCIDAD - COLLADO VILLALBA 2013

34 20 90 420 10 120 NO CUMPLE CUMPLE NO ADMISIBLE DOCTOR POVEDA COLEGIO EL ENEBRAL A ASFALTO. BASTANTE DETERIORADO CON RAMPAS EN MAL ESTADO, PINTURA ALGO DETERIORADA

Y FUERA DE NORMA. SEÑALES DE 20 KMS/H Y BADÉN- COLEGIO A 30 M Y A 3 M

35 NO 110 370 16 100 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE DOCTOR POVEDA 13 A ASFALTO. BASTANTE DETERIORADO CON RAMPAS EN MAL ESTADO, PINTURA ALGO DETERIORADA Y FUERA DE NORMA. DIRECCIÓN FONTENEBRO

36 NO 120 370 16 130 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE DOCTOR POVEDA URB. ALHAMBRA A ASFALTO CON INCIPIENTE DETERIORO, PINTURA BIEN PERO FUERA DE NORMA. RAMPAS DE ENTRADA Y SALIDA MUY AGRESIVAS. DIRECCIÓN FONTENEBRO

37 NO 90 310 10 95 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE MARIANO BENLLIURE 2 AASFALTO CON INCIPIENTE DETERIORO. TIENE UN CANAL CENTRAL DE DESAGÜE DE 6 CMS DE ANCHO Y 10 CMS DE PROFUNDO PELIGROSO PARA PEATONES, CICLISTAS Y CICLOMOTORES. PINTURA ALGO DETERIORADA Y FUERA DE NORMA.

38 NO 100 260 11 90 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE MARIANO BENLLIURE 8 AASFALTO CON INCIPIENTE DETERIORO. TIENE UN CANAL CENTRAL DE DESAGÜE DE 6 CMS DE ANCHO Y 10 CMS DE PROFUNDO PELIGROSO PARA PEATONES, CICLISTAS Y CICLOMOTORES. PINTURA ALGO DETERIORADA Y FUERA DE NORMA.

39 NO 30/35 130/260 8 40/45 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE CANMINO DE LA FONDAESQUINA CON

MARIANO BENLLIURE

A ASFALTO EN BUEN ESTADO. FORMA TRAPEZOIDAL. PINTURA ALGO DETERIORADA Y FUERA DE NORMA

40 NO 75 480 17 80 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE CAMINO DE LA FONDA CLUB SOCIAL PEÑANEVADA A ASFALTO EN BUEN ESTADO. PINTURA ALGO DETERIORADA Y FUERA DE NORMA

41 NO 100 800 13 90 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE CAMINO DE LA FONDA COLEGIO CANTOS ALTOS A ASFALTO EN BUEN ESTADO. PINTURA ALGO DETERIORADA Y FUERA DE NORMA

42 NO 134 650 13 154 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE BELMAS 16 A BRIQUETAS. EN BUEN ESTADO. SIN PINTURA

43 NO 156 350 14 170 CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE ENTREVÍAS 1 B DE ASFALTO. PINTURA BIEN

44 40 60 4 CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE CAMINO DEL MOLINO FÁBRICA GERDAU B LÁTEX. EN BUEN ESTADO. LÍMITE DE VELOCIDAD A 40 EN TODA LA CALLE

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MAPA NOTAS

INFORME REDUCTORES DE VELOCIDAD - COLLADO VILLALBA 2013

45 40 60 4 CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE CAMINO DEL MOLINO MOLTOCAR B LÁTEX. EN BUEN ESTADO. LÍMITE DE VELOCIDAD A 40 EN TODA LA CALLE

46 40 60 4 CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE CAMINO DEL MOLINO TOYOTA KOBE MOTOR B LÁTEX. EN BUEN ESTADO. LÍMITE DE VELOCIDAD A 40 EN TODA LA CALLE

47 20 40 320 9 50 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE CAÑADA REALESQUINA MAR CANTÁBRICO, PUENTE P-29

C ASFALTO. RAMPAS DE ENTRADA Y SALIDA EN ML ESTADO. PINTURA MAL Y FUERA DE NORMA. SEÑALES DE 20 KMS/H Y COLEGIO. MEDIDAS EN DIRECCIÓN P-29

48 NO 80 420 8 80 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE CORDEL DE VALLADOLID

CERCA ROTONDA ENTRADA

MERCADONA BADÉN 1

C ASFALTO. PARCHEADO EN RAMPA DE ENTRADA, RESTO BIEN. PINTURA EN BUEN ESTADO PERO FUERA DE NORMA

49 NO 80 310 6 80 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE CORDEL DE VALLADOLID BADÉN 2 C ASFALTO. BIEN. PINTURA EN BUEN ESTADO PERO FUERA DE NORMA

50 NO 60 300 11 60 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE CORDEL DE VALLADOLID BADÉN 3 C ASFALTO. RAMPAS DE ENTRADAY SALIDA BRUSCAS. PINTURA EN BUEN ESTADO PERO FUERA DE NORMA

51 20 85 300 12 110 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE CORDEL DE VALLADOLID BADÉN 4 C ASFALTO. PINTURA EN BUEN ESTADO PERO FUERA DE NORMA. SEÑAL DE 20 KMS/H A 20 M

52 NO 80 340 12 90 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE CORDEL DE VALLADOLID BADÉN 5 C ASFALTO. PINTURA EN BUEN ESTADO PERO FUERA DE NORMA

53 NO 100 360 11 80 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE CORDEL DE VALLADOLID BADÉN 6 C ASFALTO, RAMPAS DETERIORADAS. PINTURA EN BUEN ESTADO PERO FUERA DE NORMA

54 NO 70 400 7 80 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE CORDEL DE VALLADOLID BADÉN 7 C ASFALTO. PINTURA EN BUEN ESTADO PERO FUERA DE NORMA. SEÑALES DE PASO PEATONES Y BICICLETAS.

55 NO 90 390 15 90 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE CORDEL DE VALLADOLID BADÉN 8 C ASFALTO. PINTURA EN BUEN ESTADO PERO FUERA DE NORMA. SEÑALES DE PASO PEATONES Y BICICLETAS.

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MAPA NOTAS

INFORME REDUCTORES DE VELOCIDAD - COLLADO VILLALBA 2013

NO 90 380 13 90 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLECALLE DE LA ALMAZARA ( PUENTE SOBRE A6 HACIA

PLANETOCIO )C ASFALTO. PINTURA EN BUEN ESTADO PERO FUERA DE NORMA

56 NO 50 300 6 60 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE CORDEL DE VALLADOLID BADÉN 9 C ASFALTO. PINTURA ALGO DETERIORADA Y FUERA DE NORMA

57 NO 167 470 15 150 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE STA. TERESA DE JESÚS COLEGIO ROSA CHACEL C ASFALTO. PINTURA ALGO DETERIORADA Y FUERA DE NORMA

58 NO 60 3 CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE STA. TERESA DE JESÚS ESQ. MAESTRO SERRANO C LÁTEX. ESTADO CORRECTO. PINTURA BIEN.

59 NO 40 5 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE NICOLASA FERNÁNDEZ COLEGIO MIO CID C SON DOS DE LÁTEX, DETERIORADOS Y CON LA PINTURA MAL.REDUCTOR NO RECOMENDADO

60 NO 30 4 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE ABETOS 98/100 C CEMENTO. BASTANTE DETERIORADO. ESTE MATERIAL NO ESTÁ EN LA NORMATIVA

61 NO 32 3 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE ABETOS 58/60 C CEMENTO. BASTANTE DETERIORADO. ESTE MATERIAL NO ESTÁ EN LA NORMATIVA

62 NO 30 4 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE ABETOS 18 C CEMENTO. BASTANTE DETERIORADO. ESTE MATERIAL NO ESTÁ EN LA NORMATIVA

63 20 85 410 18/19 85 NO CUMPLE CUMPLE NO ADMISIBLE VIAL SUR BADÉN 1 C ASFALTO. PINTURA DETERIORADA BLANCA Y ROJA FUERA DE NORMA. ENTRADA Y SALIDA BRUSCAS. SEÑAL DE BADÉN Y 20 KMS/H A 50 METROS DIRECCIÓN C. VILLALBA

64 NO 80 420 13 85 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE VIAL SUR BADÉN 2 C ASFALTO. PINTURA DETERIORADA BLANCA Y ROJA FUERA DE NORMA. ENTRADA Y SALIDA BRUSCAS.

65 20 90 410 18/19 96 NO CUMPLE CUMPLE NO ADMISIBLE VIAL SUR BADÉN 3 C ASFALTO. PINTURA DETERIORADA BLANCA Y ROJA FUERA DE NORMA. ENTRADA Y SALIDA BRUSCAS. LÍMITE DE VELOCIDAD ENTRADA Y SALIDA 20 KMS/H

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MAPA NOTAS

INFORME REDUCTORES DE VELOCIDAD - COLLADO VILLALBA 2013

66 NO 34 5 CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE LOS MADROÑOS 65 C LÁTEX CON REFLECTANTE AMARILLO. BUEN ESTADO. REDUCTOR NO RECOMENDADO

67 NO 52 6 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE LOS MADROÑOS 39 C CEMENTO MUY DETERIORADO. ESTE MATERIAL NO ESTÁ EN LA NORMATIVA

68 NO 34 5 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE LOS MADROÑOS 25 C LÁTEX CON REFLECTANTE AMARILLO. BUEN ESTADO. REDUCTOR NO RECOMENDADO

69 NO 27 3 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE LOS MADROÑOS 13 C CEMENTO DETERIORADO. ESTE MATERIAL NO ESTÁ EN LA NORMATIVA

70 20 40 311 9 33 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE LOS ALMENDROS 2 C ASFALTO LIGERAMENTE DETERIORADO. FRENTE A GUARDERÍA INFANTIL SEÑALES DE 20 KMS/H Y NIÑOS.

71 20 24 370 10 22 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE LOS ALMENDROS COLEGIO E. TIERNO GALVÁN C ASFALTO BASTANTE DETERIORADO. RAMPAS DE ENTRADA Y SALIDA CORTAS. PINTURA ALGO

DETERIORADA Y FUERA DE NORMA

72 NO 35 360 11 40 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE LOS ALMENDROS FRENTE A URB. VILLALBA 20 C ASFALTO BASTANTE DETERIORADO. RAMPAS DE ENTRADA Y SALIDA CORTAS. PINTURA ALGO

DETERIORADA Y FUERA DE NORMA

73 NO 95 340 13 100 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE RUIZ DE ALARCÓN FRENTE A URB. MONTENEBROS C ASFALTO BASTANTE DETERIORADO. PINTURA ALGO DETERIORADA Y FUERA DE NORMA

74 NO 90 340 11 80 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE RUIZ DE ALARCÓN MITAD DE LA CALLE C ASFALTO BASTANTE DETERIORADO. PINTURA ALGO DETERIORADA Y FUERA DE NORMA

75 NO 87 410 11 95 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE RUIZ DE ALARCÓN ROTONDA HONORIO LOZANO C ASFALTO BASTANTE DETERIORADO. PINTURA ALGO DETERIORADA Y FUERA DE NORMA

76 NO 34 5 CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE IGNACIO GONZÁLEZ SERRANO 35 C LÁTEX . BUEN ESTADO. REDUCTOR NO RECOMENDADO

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BADEN Nº LV (km/h) LE (cm) LM (cm) AM (cm) LS (cm) PINTURA SEÑAL DICTÁMEN NOMBRE CALLE NÚMERO CALLE

(aprox)ZONA DEL

MAPA NOTAS

INFORME REDUCTORES DE VELOCIDAD - COLLADO VILLALBA 2013

77 NO 34 5 CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE IGNACIO GONZÁLEZ SERRANO 25 C LÁTEX . BUEN ESTADO. REDUCTOR NO RECOMENDADO

78 NO 80 400 10 90 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE IGNACIO GONZÁLEZ SERRANOFRENTE A COLEGIO

ANTONIO MACAHADO

C ASFALTO. PINTURA ALGO DETERIORADA Y FUERA DE NORMA

79 NO 42 5 CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE EL PILAR ESQ. PLAZA DE LOS BELGAS C LÁTEX AMARILLO Y NEGRO. ALGO DETERIORAD. REDUCTOR NO RECOMENDADO

80 NO 60 5 CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE PLAZA DE LOS BELGAS ESQ. CALLE PEREDA C LÁTEX . BUEN ESTADO

81 NO 70 400 5 25 CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE BATALLA DE BAILÉN ROTONDA SALIDA TÚNEL. BADÉN 1 C ASFALTO. BUEN ESTADO

82 NO 130 310 5 80 CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE BATALLA DE BAILÉN ROTONDA SALIDA TÚNEL. BADÉN 2 C ASFALTO. BUEN ESTADO

83 NO 110 360 7 110 CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE BATALLA DE BAILÉN FRENTE A EDIFICIO EUROPA. BADÉN 1 C ASFALTO. BUEN ESTADO

84 NO 110 360 7 110 CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE BATALLA DE BAILÉN FRENTE A EDIFICIO EUROPA. BADÉN 2 C ASFALTO. BUEN ESTADO

85 NO 60 4 CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE BATALLA DE BAILÉN ENTRADA TÚNEL C 2 REDUCTORES DE LÁTEX SEPARADOS 4,20M, BUEN ESTADO. NEGROS CON BANDAS AMARILLAS REFLECTANTES. TIENE SEÑAL EN SENTIDO NORTE A 7 M, PERO NO EN SENTIDO SUR.

86 NO 134 320 13 120 CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE LA VENTA FRENTE A PASAJE PISCINA DELFE C ASFALTO. BUEN ESTADO

87 NO 100 360/420 8 100 CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE MATAESPESA ESQ. BATALLA DE BAILÉN C ASFALTO. BUEN ESTADO. FORMA TRAPEZOIDAL. PINTURA DETERIORADA

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BADEN Nº LV (km/h) LE (cm) LM (cm) AM (cm) LS (cm) PINTURA SEÑAL DICTÁMEN NOMBRE CALLE NÚMERO CALLE

(aprox)ZONA DEL

MAPA NOTAS

INFORME REDUCTORES DE VELOCIDAD - COLLADO VILLALBA 2013

88 NO 80/70 350 9 60/70 CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE LOS MOLINOS ESQ. BATALLA DE BAILÉN C ASFALTO. BUEN ESTADO. FORMA ROMBOIDAL. PINTURA BIEN

89 NO 120 330/420 8 120 CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE CERCEDILLA ESQ. BATALLA DE BAILÉN C ASFALTO. BUEN ESTADO. FORMA TRAPEZOIDAL. PINTURA DETERIORADA

90 NO 60 3 CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE REAL 40 C LÁTEX, BUEN ESTADO.

91 NO 60 3 CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE REAL 19 C LÁTEX . BUEN ESTADO

92 NO 170 450 9 200 CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE REAL FRENTE UGT C ASFALTO BUEN ESTADO CON RAMPAS SUAVES. PINTURA BIEN

93 NO 160 450 9 160 CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE REAL ESQUINA ROTONDA ZOCO C ASFALTO BUEN ESTADO CON RAMPAS SUAVES. PINTURA BIEN. EN SENTIDO A LA ESTACIÓN HAY

SEÑAL DE BADÉN Y PEATONES A 2 M

94 NO 35 360 8 50 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE PLAZA ESTACIÓN BADÉN 1 C ASFALTO BUEN ESTADO PERO CON GRIETAS. ENTRADA Y SALIDA BRUSCAS. PINTURA BLANCA Y ROJA FUERA DE NORMA

95 NO 40 340 9 40 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE PLAZA ESTACIÓN BADÉN 2 C ASFALTO BUEN ESTADO PERO CON GRIETAS. ENTRADA Y SALIDA BRUSCAS. PINTURA BLANCA Y ROJA FUERA DE NORMA

96 NO 34 5 CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE EL TOMILLAR ESQ. C/ LA CUESTA C LÁTEX AMARILLO Y NEGRO. HAY 2, UNO EN CADA ESQUINA. REDUCTOR NO RECOMENDADO

97 NO 25 CM DIÁMETRO 5,5 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE ISLA DE SÁLVORA 5 D REDUCTORES TIPO “TACHUELAS DE HIERRO”, NO APARECEN EN NORMATIVA Y FALTAN 5.

98 NO 60 3 CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE ISLA DE SÁLVORA 15 D LÁTEX AMARILLO-NEGRO. NO LLEGA HASTA LAS ACERAS

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BADEN Nº LV (km/h) LE (cm) LM (cm) AM (cm) LS (cm) PINTURA SEÑAL DICTÁMEN NOMBRE CALLE NÚMERO CALLE

(aprox)ZONA DEL

MAPA NOTAS

INFORME REDUCTORES DE VELOCIDAD - COLLADO VILLALBA 2013

99 20 34 5 CUMPLE CUMPLE NO ADMISIBLE ISLA DE SÁLVORA FRENTE A C/ MARIANO BENLLURE D LÁTEX AMARILLO Y NEGRO. FALTA 1 TRAMO. SEÑALIZACIÓN POR PROXIMIDAD A COLEGIO.

REDUCTOR NO RECOMENDADO

100 NO 34 5 CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE ISLA DE SÁLVORA FRENTE A C/ LAGUNA D LÁTEX AMARILLO Y NEGRO. REDUCTOR NO RECOMENDADO

101 NO 60 240 10 60 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE PLAYA DE LA LANZADA FINAL CALLE D ASFALTO. PINTURA MUY GASTADA Y FUERA DE NORMA.

102 NO 90 280 11 95 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE PLAYA DE LA LANZADA CAFETERÍA “EL CARRIZAL” D ASFALTO. PINTURA MUY GASTADA Y FUERA DE NORMA. RAMPAS DE ENTRADA Y SALIDA MUY

BRUSCAS POR DOBLE INCLINACIÓN.

103 NO 60 380 12 50 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE PLAYA DE LA LANZADA ALTURA FINAL PARQUE CARRIZAL D ASFALTO. PINTURA MUY GASTADA Y FUERA DE NORMA.

104 NO 40 420 10 29 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE PLAYA DE LA LANZADA ESQ. C/ ISLA DE LA TOJA D ASFALTO. MUY DETERIORADO

105 NO 40 400 11 70 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE PLAYA DE LA LANZADA ESQ. C/ NUEVA D ASFALTO. PINTURA MUY GASTADA Y FUERA DE NORMA.

106 NO 47 350 9 80 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE PLAYA DE LA LANZADA ROTONDA GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ D ASFALTO. PINTURA MUY GASTADA Y FUERA DE NORMA.

107 NO 34 5 CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE EL TOMILLAR ESQ. C/ 29 OCTUBRE D LÁTEX AMARILLO Y NEGRO. REDUCTOR NO RECOMENDADO

108 NO 34 5 CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE EL TOMILLAR ESQ. C/ ABEDÚL D LÁTEX AMARILLO Y NEGRO. REDUCTOR NO RECOMENDADO

109 40 40 5 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ ROTONDA D LÁTEX, MUY DETERIORADO Y HUNDIDO. SIN PINTURA. EL LÍMITE DE VELOCIDAD ES EL DE LA CALLE.REDUCTOR NO RECOMENDADO

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BADEN Nº LV (km/h) LE (cm) LM (cm) AM (cm) LS (cm) PINTURA SEÑAL DICTÁMEN NOMBRE CALLE NÚMERO CALLE

(aprox)ZONA DEL

MAPA NOTAS

INFORME REDUCTORES DE VELOCIDAD - COLLADO VILLALBA 2013

110 40 70 5 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ ESQ. C/ MAR DE FORA D LÁTEX MUY DETERIORADO. FALTAN TRAMOS

111 40 40 3 CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ ESQ. C/ PLAYA SAMIL D LÁTEX AMARILLO Y NEGRO. REDUCTOR NO RECOMENDADO

112 40 60 3 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ ESQ. C/ PLAYA SAMIL D LÁTEX MUY DETERIORADO. FALTAN TRAMOS.

113 40 60 3 CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ ESQ. C/ ELADIO ARANDA D LÁTEX AMARILLO Y NEGRO.

114 NO 170 13/16 155 NO CUMPLE CUMPLE NO ADMISIBLE ISLA DE LA TOJA ESQ. C/ PLAYA DE LOURO D ASFALTO IRREGULAR EN SU CONSTRUCCIÓN.TIENE FORMA DE TEJADO A DOS AGUAS. SEÑAL DE

BADÉN EN ESQUINA ANTERIOR

115 NO 187 6 154 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE ISLA DE LA TOJA 10 D ASFALTO IRREGULAR EN SU CONSTRUCCIÓN.TIENE FORMA DE TEJADO A DOS AGUAS. ES CASI IMPERCEPTIBLE Y NO HACE SU FUNCIÓN.

116 NO 110 390 10 100 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE PLAYA SAMIL 7 D BRIQUETA. ENTRADA DETERIORADA. PINTURA EN MAL ESTADO Y FUERA DE NORMA.

117 NO 100 390 10 100 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE PLAYA SAMIL CEMENTERIO D BRIQUETA. PINTURA EN MAL ESTADO Y FUERA DE NORMA.

118 NO 100 390 10 100 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE PLAYA SAMIL FARMACIA D BRIQUETA. ENTRADA DETERIORADA. PINTURA EN MAL ESTADO Y FUERA DE NORMA.

119 NO 110 370 11 110 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE PLAYA SAMIL 12 D BRIQUETA. ENTRADA Y SALIDA MUY DETERIORADAS. PINTURA EN MAL ESTADO Y FUERA DE NORMA.

120 NO 100 400 11 110 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE PLAYA SAMIL 11 D BRIQUETA. ENTRADA, MESETA Y SALIDA MUY DETERIORADAS. PINTURA EN MAL ESTADO Y FUERA DE NORMA.

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BADEN Nº LV (km/h) LE (cm) LM (cm) AM (cm) LS (cm) PINTURA SEÑAL DICTÁMEN NOMBRE CALLE NÚMERO CALLE

(aprox)ZONA DEL

MAPA NOTAS

INFORME REDUCTORES DE VELOCIDAD - COLLADO VILLALBA 2013

121 40 40 5 CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE PLAYA DE LOURO 4 D LÁTEX AMARILLO -NEGRO. APRÓXIMADAMENTE A 50 M ANTES HAY SEÑAL DE VELOCIDAD 40 KMS/H

122 20 80/70 490 12 80 NO CUMPLE CUMPLE NO ADMISIBLE CTRA. DE GALAPAGAR ROTONDA CON C/ ISLA DE LA TOJA D ASFALTO, PINTURA ALGO DETERIORADA PERO FUERA DE NORMA. A 30 M ANTES DE LLEGAR

DESDE GALAPAGAR HAY SEÑAL DE 20 KMS/H Y BADÉN. GEOMETRÍA EXTRAÑA

123 NO 110 430 16 110 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE AVDA. DE LAS SUERTES PARADA DE AUTOBÚS D BRIQUETA. PINTURA MAL Y FUERA DE NORMA. RAMPAS MUY DETERIORADAS. SEÑAL DE BADÉN AL

FINAL DE LA RAMPA. DEBE ESTAR AL MENOS A 25 M

124 NO 110 390 14 110 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE AVDA. DE LAS SUERTES 1ª CURVA D BRIQUETA. PINTURA MAL Y FUERA DE NORMA.

125 NO 100 420 13/16 110 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE AVDA. DE LAS SUERTES ESQ. C/ PICO DE GREDOS D BRIQUETA. PINTURA MAL Y FUERA DE NORMA. RAMPAS MUY DETERIORADAS. SEÑAL DE BADÉN AL

FINAL DE LA RAMPA. DEBE ESTAR AL MENOS A 25 M

126 NO 110 430 14 93 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE AVDA. DE LAS SUERTES CASI EN C/ NAVACERRADA D BRIQUETA. PINTURA MAL Y FUERA DE NORMA. RAMPAS MUY DETERIORADAS. SEÑAL DE BADÉN AL

FINAL DE LA RAMPA. DEBE ESTAR AL MENOS A 25 M

127 NO 100 430 16 95 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE AVDA. DE LAS SUERTES ESQ. ROTONDA D

BRIQUETA. PINTURA MAL Y FUERA DE NORMA. RAMPAS MUY DETERIORADAS. SEÑAL DE BADÉN AL FINAL DE LA RAMPA. DEBE ESTAR AL MENOS A 25 M. A AMBOS LADOS TIENE UNOS TUBOS DE DESAGÜE DE HIERRO OXIDADO Y AFILADO QUE SOBRESALE SOBRE LA ALTURA DE INICIO DE LAS RAMPAS. RIESGO DE DAÑOS GRAVES EN CASO DE CAÍDA DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS.

128 20 13 – 9 100 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE Pedro López (esquina con Francisco Martín) D Briqueta. Rampa de salida únicamente. El resto del cruce está al mismo nivel. Señal de limitación de

velocidad a 20 kms/h y de badén a la entrada del barrio.

129 20 E1: 140 E2: 100

Todo el cruce

E1: 14,5 S1: 14 E2: 13

S1: 100 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE Cruce C/ segovia con C/ Luceras D Briqueta. Meseta que abarca todo el cruce.Señal de limitación de velocidad a 20 kms/h y de badén a la entrada del barrio.

130 20 E1: 100 E2: 100

Todo el cruce

E1: 14 S1: 17 E2: 7 S1: 100 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE Cruce C/ Segovia con C/ Tomás

Martín D Briqueta. Meseta que abarca todo el cruce.Señal de limitación de velocidad a 20 kms/h y de badén a la entrada del barrio.

131 20 E1: 100 E2: 150

Todo el cruce

E1: 14 S1: 13 E2: 15 S2: 14/13

S1: 103 S2: 100 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE Cruce C/ Segovia con C/ Marqués

de Valdivia D Briqueta. Meseta que abarca todo el cruce.Señal de limitación de velocidad a 20 kms/h y de badén a la entrada del barrio.

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BADEN Nº LV (km/h) LE (cm) LM (cm) AM (cm) LS (cm) PINTURA SEÑAL DICTÁMEN NOMBRE CALLE NÚMERO CALLE

(aprox)ZONA DEL

MAPA NOTAS

INFORME REDUCTORES DE VELOCIDAD - COLLADO VILLALBA 2013

132 20 E1: 100 Todo el cruce

E1: 11/14 S1: 10/14

S2: 0/9

S1: 103 S2: 100 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE Cruce C/ Marqués de Valdivia con

C/ Pedro López D Briqueta. Meseta que abarca todo el cruce.Señal de limitación de velocidad a 20 kms/h y de badén a la entrada del barrio.

133 20 E1: 100 E2: 103

Todo el cruce

E1: 10/14 S1: 0/8 E2:

0/16S1: 100 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE Cruce C/ Marqués de Valdivia con

C/ Francisco Crespo D Briqueta. Meseta que abarca todo el cruce.Señal de limitación de velocidad a 20 kms/h y de badén a la entrada del barrio.

134 20 E1: 100 Todo el cruce

E1: 9/0 S1: 9/15 S2:

9/0

S1: 102 S2: 100 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE Cruce C/ Marqués de Valdivia con

C/ Pío XII D Briqueta. Meseta que abarca todo el cruce.Señal de limitación de velocidad a 20 kms/h y de badén a la entrada del barrio.

135 20 E1: 100 E2: 100

Todo el cruce

E1: 10/15 S1: 12/14 E2: 10/2

S1: 111 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE Cruce C/ Marqués de Valdivia con C/ Juan XXIII D Briqueta. Meseta que abarca todo el cruce.Señal de limitación de velocidad a 20 kms/h y de badén a la

entrada del barrio.

136 20 E1: 100 E2: 100

Todo el cruce

E1: 14/6 S1: 0/9 E2:

10/2S1: 100 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE Cruce C/ Juan XXIII con C/

Francisco Martín D Briqueta. Meseta que abarca todo el cruce.Señal de limitación de velocidad a 20 kms/h y de badén a la entrada del barrio.

137 20 E1: 100 E2: 111

Todo el cruce

E1: 12/2 S1: 13/3 E2: 0/13

S1: 100 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE Cruce C/ Pío XIII con C/ Francisco Martín D Briqueta. Meseta que abarca todo el cruce.Señal de limitación de velocidad a 20 kms/h y de badén a la

entrada del barrio.

138 20 E1: 100 E2: 111

Todo el cruce

E1: 0/13 S1: 0/13 E2: 0/12

S1: 100 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE Cruce C/Francisco Crespo con C/ Francisco Martín D Briqueta. Meseta que abarca todo el cruce.Señal de limitación de velocidad a 20 kms/h y de badén a la

entrada del barrio.

139 20 E1: 102 E2: 100

Todo el cruce

E1: 13 S1: 0/7 E2: 0/7 S1: 100 NO CUMPLE NO CUMPLE NO ADMISIBLE Cruce C/ Francisco Martín con C/

Luceras D Briqueta. Meseta que abarca todo el cruce.Señal de limitación de velocidad a 20 kms/h y de badén a la entrada del barrio.

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5 - CONCLUSIONESDe los resultados obtenidos de todos los datos analizados podemos llegar a las siguientes conclusiones:

5.1 - BADENES GRANDES O PASOS DE PEATONES ELEVADOS:

5.1.1 - El 100% de los badenes inspeccionados no cumplen con la normativa, pudiéndose clasificar con los siguientes porcentajes:

➡ El 100% de los badenes no cumplen con alguna de las dimensiones indicadas por la Instrucción Técnica.

➡ El 53% de los badenes no cumplen con la condición de simetría (hemos admitido como válido un 10% de tolerancia) que indica la Instrucción Técnica.

➡ En el 30% de los badenes la superficie está deformada o rota.➡ El 33% badenes presentan una altura de la zona elevada superior a la permitida por

la Instrucción Técnica y, de estos, el 15% la supera en un 50%. (Pradillo Herrero, es un caso excepcional por su casuística y no está incluido en este porcentaje)

➡ En el barrio "Pradillo Herrero" ninguno de los badenes-plataformas cumple con normativa alguna, siendo reciente la remodelación del barrio y la recepción de las obras.

➡ En el 90% de los badenes la pintura no cumple con lo indicado en la instrucción, tanto en cuanto a colores como diseño de las franjas, geometría de las mismas y estado de la misma.

➡ En la mayoría de los casos, el 81%, los badenes carecen de la señalización indicada en la Instrucción Técnica, o bien es insuficiente y/o no visible.

5.1.2 - Se ha podido comprobar que existen pocos badenes idénticos en la población, por lo que cabe descartar la existencia de normativa interna municipal que, de existir, y aunque no fuera legal, al menos normalizaría en cierto modo las características de los badenes instalados.

Casos especialmente delicados:

(*) En la calle Mariano Benllure existen dos badenes con un drenaje central consistente en un corte longitudinal de 6 cms de anchura y 10 cms de profundidad, peligroso para peatones, bicicletas y ciclomotores.

(*) En la Avenida de las Suertes, en su confluencia con Ruiz de Alarcón, el badén presenta en ambos laterales, sendos desagües consistentes en tubos de hierro que sobresalen por encima de las rampas del badén, con el consiguiente peligro para ciclistas y motoristas en caso de caída.

5.1.3 - No solo los badenes instalados antes del año 2.008 están fuera de norma, sino que casi todos los realizados con posterioridad tampoco cumplen con la normativa en vigor.

Es decir, ni se ha procedido a adaptar a la normativa los badenes existentes antes del 2.008, tal y como exige la orden del Ministerio de Fomento, ni tan siquiera se ha cumplido con la Instrucción Técnica en la instalación de los más modernos, por lo que en ninguno de los casos se ha cumplido con la legalidad vigente.

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5.1.4 - En los casos de los badenes situados en zonas con límite de velocidad de 20 Km/h, se ha optado por asemejarlos a los correspondientes a límites de 30 Km/h, puesto que la Instrucción Técnica solo contempla badenes para límites de 30, 40 y 50 Km/h.

Este criterio se ha tomado porque, dado que los badenes situados en zonas con límite de 20 Km/h no están contemplados en norma e instrucción alguna y por lo tanto serían directamente ilegales, y considerando que hay una abundante presencia de ellos, no queríamos descartarlos directamente sin comprobar antes su posible similitud con los normalizados.

5.2 - BADENES PEQUEÑOS, SINTÉTICOS Y DE CEMENTO:

5.2.1 - El 100% de los badenes inspeccionados no cumplen con la normativa, pudiéndose clasificar con los siguientes porcentajes:

➡ El 65% de los resaltes pequeños no cumplen la recomendación en cuanto a medidas.

➡ El 41% está fuera de norma, 23 son de cemento, y 1 de tachuelas de metal.➡ El 32% de los sintéticos está deteriorado o le faltan elementos.➡ Todos los resaltes de cemento presentan algún tipo de deterioro.➡ Hay 23 resaltes de cemento que la normativa no contempla, por tanto son

ilegales.

Existe un resalte de tachuelas de metal que, además de no estar incluido en la normativa, está incompleto.

5.3 - RESULTADO

Dado que los badenes inspeccionados constituyen prácticamente el total de badenes existentes, y teniendo en cuenta los resultados obtenidos, podemos concluir que la práctica totalidad de los badenes instalados en el caso urbano de Collado Villalba no cumplen con la legalidad vigente.

Desde este punto de vista, creemos importante llamar la atención sobre las posibles consecuencias negativas que podría tener la existencia de tan numeroso parque de badenes ilegales, puesto que según la ley se pueden considerar como obstáculos en la calzada y por lo tanto prohibidos.

En el caso que se produjera algún incidente por efecto de estos badenes, los afectados podrían iniciar un procedimiento de denuncia contra el titular de la vía, que no es otro que el Ayuntamiento de Collado Villalba.

Si además tenemos en cuenta que:

1. En muchos de los casos las rampas (tanto de entrada como de salida) no son planas como indica la normativa, sino que siguen una forma senoidal presentando unas zonas de borde muy planas y una zona central con un ángulo de ataque excesivamente acusado.

2. Y que la pintura utilizada en gran parte de la señalización horizontal de la población (y por supuesto en los badenes) no es del tipo antideslizante.

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Las posibilidades de accidente debido a estos obstáculos aumentan de manera exponencial; sobre todo entre el colectivo ciclista y motociclista.

Por último, considerar que el no cumplimiento de la legalidad vigente por parte del Ayuntamiento en este tema ha supuesto, y previsiblemente supondrá, un grave quebranto para las arcas municipales, puesto que al gasto de instalar una serie de badenes, que además son ilegales y, por lo tanto, dinero tirado, habrá que sumar el costo de, bien su reparación, bien su total eliminación, en un futuro confiamos que próximo.

El estado actual de los badenes podría dar lugar a graves riesgos económicos para el Ayuntamiento, derivados de las reclamaciones judiciales que pudieran plantearse a consecuencia de los daños o lesiones producidos por su deficiente instalación o conservación.

Esto es así tanto desde un punto de vista jurídico general  (art.1902 y 1903 Código Civil), como desde una aplicación específica de la responsabilidad patrimonial de la administración por su normal o anormal funcionamiento (art. 139 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). La responsabilidad civil, las indemnizaciones, recaerían sobre el Ayuntamiento. E incluso desde el punto de vista del Derecho Penal, podría llegar a considerarse en determinadas ocasiones que se ha producido infracción del art. 385.2 del Código Penal si consideramos, como tal precepto prevé, que no se ha restablecido la seguridad de la vía, habiendo obligación de hacerlo. Esta responsabilidad penal acarrearía en todo caso la correspondiente responsabilidad civil en los términos expuestos en el anterior párrafo

Debido a ello, un riesgo económico importante son las posibles indemnizaciones a vecinos que , en caso de denunciar al Ayuntamiento de Collado Villalba como titular de la vía, y si nos atenemos a la jurisprudencia existente, podrían suponer penalizaciones económicas importantes, que supondrían un perjuicio económico para el consistorio, sufragado mediante los impuestos que pagan los vecinos.

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ANEXOS

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(A) PLANO DE SITUACIÓN Y ZONAS

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(B) REAL DECRETO 1428/2003 DEL 21/11/03

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BOE núm. 306 Martes 23 diciembre 2003 45689

2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:a) A los titulares de las vías públicas o privadas,

comprendidas en el párrafo c), y a sus usuarios, ya losean en concepto de titulares, propietarios, conductoresu ocupantes de vehículos o en concepto de peatones,y tanto si circulan individualmente como en grupo.

Asimismo, son aplicables a todas aquellas personasfísicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el incisoanterior, resulten afectadas por dichos preceptos.

b) A los animales sueltos o en rebaño y a los vehícu-los de cualquier clase que, estáticos o en movimiento,se encuentren incorporados al tráfico en las vías com-prendidas en el primer inciso del párrafo c).

c) A las autopistas, autovías, carreteras convencio-nales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio,sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y alas zonas de parada o estacionamiento de cualquier clasede vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o víasurbanas; a los caminos de dominio público; a las pistasy terrenos públicos aptos para la circulación; a los cami-nos de servicio construidos como elementos auxiliareso complementarios de las actividades de sus titularesy a los construidos con finalidades análogas, siempreque estén abiertos al uso público, y, en general, a todaslas vías de uso común públicas o privadas.

No serán aplicables los preceptos mencionados a loscaminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales desimilar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas,sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivode los propietarios y sus dependientes.

3. El desplazamiento ocasional de vehículos porterrenos o zonas de uso común no aptos para la cir-culación, por tratarse de lugares no destinados al tráfico,quedará sometido a las normas contenidas en el título Iy en el capítulo X del título II de este reglamento, encuanto sean aplicables, y a lo dispuesto en la regulaciónvigente sobre conductores y vehículos, respecto del régi-men de autorización administrativa previa, previsto enel título IV del texto articulado de la Ley sobre tráfico,circulación de vehículos a motor y seguridad vial, conobjeto de garantizar la aptitud de los conductores paramanejar los vehículos y la idoneidad de éstos paracircular con el mínimo riesgo posible.

4. En defecto de otras normas, los titulares de víaso terrenos privados no abiertos al uso público, situadosen urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares derecreo, podrán regular, dentro de sus respectivas víaso recintos, la circulación exclusiva de los propios titulareso sus clientes cuando constituyan una colectividad inde-terminada de personas, siempre que lo hagan de maneraque no desvirtúen las normas de este reglamento, niinduzcan a confusión con ellas.

TÍTULO INormas generales de comportamiento

en la circulación

CAPÍTULO INormas generales

Artículo 2. Usuarios.

Los usuarios de la vía están obligados a comportarsede forma que no entorpezcan indebidamente la circu-lación ni causen peligro, perjuicios o molestias innece-sarias a las personas, o daños a los bienes (artículo 9.1del texto articulado).

Artículo 3. Conductores.

1. Se deberá conducir con la diligencia y precauciónnecesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cui-

dando de no poner en peligro, tanto al mismo conductorcomo a los demás ocupantes del vehículo y al restode los usuarios de la vía. Queda terminantemente pro-hibido conducir de modo negligente o temerario (artícu-lo 9.2 del texto articulado).

2. Las conductas referidas a la conducción negli-gente tendrán la consideración de infracciones gravesy las referidas a la conducción temeraria tendrán la con-sideración de infracciones muy graves, de acuerdo conlo dispuesto en el artículo 65.4.a) y 5.c) del texto ar-ticulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículosa motor y seguridad vial, respectivamente

Artículo 4. Actividades que afectan a la seguridad dela circulación.

1. La realización de obras, instalaciones, colocaciónde contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro ele-mento u objeto de forma permanente o provisional enlas vías o terrenos objeto de aplicación de la legislaciónsobre tráfico, circulación de vehículos a motor y segu-ridad vial necesitará la autorización previa de su titulary se regirán por lo dispuesto en la legislación de carre-teras y en sus reglamentos de desarrollo, y en las normasmunicipales. Las mismas normas serán aplicables a lainterrupción de las obras en razón de las circunstanciaso características especiales de tráfico, que podrán lle-varse a efecto a petición del organismo autónomo Jefa-tura Central de Tráfico (artículo 10.1 del texto articulado).

2. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobrela vía objetos o materias que puedan entorpecer la librecirculación, parada o estacionamiento, hacerlos peligro-sos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o produciren ella o en sus inmediaciones efectos que modifiquenlas condiciones apropiadas para circular, parar o esta-cionar (artículo 10.2 del texto articulado).

3. No se instalará en vías o terrenos objeto del ámbi-to de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulaciónde vehículos a motor y seguridad vial ningún aparato,instalación o construcción, ni se realizarán actuacionescomo rodajes, encuestas o ensayos, aunque sea concarácter provisional o temporal, que pueda entorpecerla circulación.

Artículo 5. Señalización de obstáculos y peligros.

1. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obs-táculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antesposible, y adoptarán entre tanto las medidas necesariaspara que pueda ser advertido por los demás usuariosy para que no se dificulte la circulación (artículo 10.3del texto articulado).

2. No se considerarán obstáculos en la calzada losresaltos en los pasos para peatones y bandas transver-sales, siempre que cumplan la regulación básica esta-blecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garan-tice la seguridad vial de los usuarios y, en particular,de los ciclistas.

3. Para advertir la presencia en la vía de cualquierobstáculo o peligro creado, el causante de éste debe-rá señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como denoche, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 130.3, 140 y 173.

4. Todas las actuaciones que deban desarrollar losservicios de asistencia mecánica, sanitaria o cualquierotro tipo de intervención deberán regirse por los principiosde utilización de los recursos idóneos y estrictamentenecesarios en cada caso. El organismo autónomo JefaturaCentral de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómicao local responsable de la regulación del tráfico, o susagentes, acordarán la presencia y permanencia en la zonade intervención de todo el personal y equipo que sea

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(C) ORDEN FOM/3053/2008 DEL 23/09/08

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BOE núm. 261 Miércoles 29 octubre 2008 42795

Un representante, con nivel de Subdirector General, designado por cada uno de los órganos superiores y órganos directivos representados en el Pleno.

Secretario/a: Un/a funcionario/a titular de un puesto de trabajo en la Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección de la Dirección General de Personal y Servicios, designado por el Presidente.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de octubre de 2008.–El Ministro del Inte-rior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

MINISTERIO DE FOMENTO 17255 ORDEN FOM/3053/2008, de 23 de septiembre,

por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado.

La seguridad del tráfico en la Red de Carreteras del Estado es un objetivo básico que preside la actuación del Ministerio de Fomento, por ello, en el proyecto y cons-trucción de carreteras, las instrucciones técnicas de apli-cación, como, entre otras, las relativas a: trazado; seccio-nes de firmes; señalización; balizamiento…, y, en general, el pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes, tienen presente la consecución del objetivo básico antes aludido.

En las carreteras que forman parte de la Red de Carre-teras del Estado, existen determinados tramos y puntos singulares en los que se requiere se mantenga, en el pri-mero de los casos, una velocidad de circulación reducida y, en el segundo, una especial atención en la conducción.

La señalización vial es, en general, el medio utilizado para lograr en estos tramos y puntos singulares la reduc-ción de la velocidad y el aumento de la atención en la conducción. Sin embargo, existen otros medios adiciona-les, como son los reductores de velocidad y las bandas transversales de alerta, que pueden coadyuvar a conse-guir dichos objetivos.

Por ello, ambos elementos: los reductores de veloci-dad y las bandas transversales de alerta, que forman parte del equipamiento vial orientados hacia la mejora de la seguridad de circulación, resulta conveniente adoptar-los para su aplicación en las carreteras de la Red de Carre-teras del Estado.

La experiencia en la utilización de dichos elementos, tanto en España como en otros países de nuestro entorno; los conocimientos adquiridos sobre su comportamiento, la valoración de sus ventajas e inconvenientes; y la conve-niencia de normalizar los criterios para su proyecto e implantación, son cuestiones que han aconsejado la ela-

boración de una instrucción técnica específica, cuya apro-bación constituye el objeto de esta disposición.

Esta orden ha sido sometida al trámite establecido en el Real Decreto 1337/1999, de 21 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a la Sociedad de la Información, y en la Directiva 98/34/CE, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, ambas del Parlamento Europeo y del Consejo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 40 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carre-teras, y en la Disposición final única del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, modificado por Real Decreto 597/1999, de 16 de abril, dispongo:

Primero. Aprobación de la «Instrucción Técnica para la Instalación de reductores de velocidad y bandas trans-versales en carreteras de la Red de Carreteras del Estado».–Se aprueba la «Instrucción Técnica para la Insta-lación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado», que se inserta a continuación.

Segundo. Ámbito de aplicación.–La Instrucción que aprueba esta Orden será de aplicación a los proyectos de carreteras que formen parte de la Red de Carreteras del Estado.

Disposición transitoria única. Aplicación a proyectos y obras.

1. Los proyectos que a la entrada en vigor de esta orden estuviesen en fase de redacción, de aprobación o aprobados, y sin orden de contratación, deberán adap-tarse a la nueva normativa antes de su ejecución.

2. En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta instrucción todos los dispositivos exis-tentes en la Red de Carreteras del Estado relacionados con el contenido de la Instrucción que se aprueba por esta orden deberán ser adaptados a lo dispuesto en ella.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.24.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre las obras públicas de interés general.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de septiembre de 2008.–La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANEJO

Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras

de la Red de Carreteras del Estado1. Objeto.–El objeto de esta norma es el estableci-

miento de los criterios básicos que deben ser considera-dos en el proyecto y la ejecución e instalación de «reduc-tores de velocidad» (RDV) y «bandas transversales de alerta» (BTA).

En general se consideran dos tipos diferenciados de dispositivos: aquellos en los que la finalidad es mantener una velocidad reducida de circulación a lo largo de ciertos tramos, y aquellos en los que la finalidad es la advertencia a los usuarios de la necesidad de realizar alguna acción preventiva (por ejemplo: reducir la velocidad).

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El primer grupo lo componen los «reductores de velo-cidad» (cuyas ventajas destacadas son el mantenimiento efectivo de la velocidad en valores reducidos y la identifi-cación y protección de los pasos de peatones), y el segundo las bandas transversales de alerta.

2. Ámbito de aplicación.–Esta norma básica será de aplicación en todos aquellos puntos de la Red de Carrete-ras del Estado donde sea necesaria la instalación de «reductores de velocidad (RDV)» y «bandas transversales de alerta (BTA)».

3. Reductores de velocidad.3.1 Definición.–Son dispositivos colocados sobre la

superficie de rodadura, cuya finalidad es la de mantener unas velocidades de circulación reducidas a lo largo de ciertos tramos de vía.

Su efectividad reside en el hecho de crear una acelera-ción vertical en los vehículos al atravesar los dispositivos, que transmite incomodidad a los conductores y ocupan-tes cuando se circula a velocidades superiores a las esta-blecidas.

Los Reductores de Velocidad (RDV), más comúnmente utilizados, se clasifican, atendiendo a su geometría, en los siguientes tipos:

Reductores de Velocidad de sección transversal trape-zoidal (paso peatonal sobreelevado). Estos dispositivos cumplen la función de pasos peatonales, situándose su rasante a un nivel ligeramente superior al del firme. A efectos legales le son de aplicación las disposiciones vigentes relativas tanto a pasos de peatones como a reductores de velocidad.

Reductores de Velocidad de lomo de asno. Son dispo-sitivos de sección transversal de segmento circular.

Atendiendo a su ejecución, se pueden diferenciar los siguientes:

Ejecutados totalmente in situ.Prefabricados.3.2 Criterios de implantación.3.2.1 Ubicación.–Los Reductores de Velocidad con-

templados en esta Instrucción tienen como misión man-tener una velocidad que ya debería haberse visto redu-cida con otras medidas (por ejemplo: señalización, glorietas, etc.), normalmente dispuestas al principio de la travesía o tramo.

La distancia entre Reductores de Velocidad consecuti-vos deberá estar comprendida entre 50 y 200 m, si bien se procurará que no supere los 150 m.

3.2.2 Limitaciones.–No podrán instalarse Reductores de Velocidad salvo justificación técnica en los siguientes casos:

En los tramos de la red que no tengan consideración de travesía. A estos efectos, podrán considerarse como travesías aquellos tramos cuyo régimen de circulación, tráfico y usos sean similares al de éstas (por ejemplo, proximidades de rotondas en entornos periurbanos de las carreteras denominadas «vía parque», rondas urbanas, penetraciones urbanas, etc.), y su velocidad sea inferior a 50 km/h.

En los primeros 50 metros del comienzo de la travesía, cuando no exista «puerta de entrada» (sección en la que se garantiza una velocidad moderada).

En travesías cuya longitud sea inferior a 200 m.En puntos donde la V85 supere los 60 km/h.En los puentes o túneles u otras obras de fábrica sin-

gulares, y en los 25 m anteriores o posteriores.En los tramos de travesías con pendiente superior al

5 por ciento.En los tramos de travesías en que existan más de 2

carriles de circulación, salvo que exista mediana no fran-queable de separación de sentidos.

En tramos de travesías con IMD superior a 5.000 vh, o una intensidad horaria punta superior a 300 vh.

En tramos de travesía con una IMD de vehículos pesados superior a 300 vh.

En las proximidades de las intersecciones no se colo-carán Reductores de Velocidad del tipo «lomo de asno» para evitar que los peatones puedan confundirlos con pasos peatonales. En este caso sólo pueden ser utiliza-dos los Reductores de Velocidad de tipo trapezoidal, siempre que existan pasos de peatones.

3.3 Criterios de diseño.

3.3.1 Materiales de construcción.–La calidad de los materiales empleados en la construcción deberá garanti-zar su estabilidad, unión a la calzada, indeformabilidad y durabilidad.

Para los Reductores de Velocidad fabricados in situ se consideran materiales adecuados el hormigón, cuya textura superficial estará comprendida entre 0,6-0,9 según NLT-335, ó, materiales de componente asfáltico. El coeficiente de rozamiento superficial para los fabricados con componentes asfálticos será al menos del 65% según la especificación para la calidad de obra termi-nada indicada en los Art. 540, 542 y 543 del PG3.

En los prefabricados los materiales suelen ser de caucho o derivados y materiales plásticos, y la sujeción a la capa de rodadura se realiza mediante tornillos o adhesivos químicos que garanticen su total fijación.

3.3.2 Geometría.–Para la implantación en tramos donde las velocidades requeridas estén comprendidas entre 30 y 50 km/h, las características geométricas de los distintos tipos de reductores, serán:

3.3.2.1 Paso peatonal sobreelevado (reductor trape-zoidal).–El perfil longitudinal del Reductores de Velocida-dtrapezoidal comprende una zona sobreelevada y dos par tes en pendiente, llamadas rampas, formando un tra-pecio.

Sus dimensiones serán:

Altura: 10 cm ± 1 cm.Longitud de la zona elevada: 4 m ± 0,20 m (en casos

excepcionales se autorizarán longitudes inferiores, hasta un mínimo de 2,5 m).

Longitud de las rampas: Entre 1 y 2,5 m (un metro para el caso de «zona 30», un metro y cincuenta centíme-tros cuando se señalicen para 40 km/h, y dos metros cincuenta centímetros para velocidad igual a 50 km/h).

4 m 1 –2,5 m 1 –2,5 m

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En los casos en que la intensidad de autobuses sea elevada se estudiará la posibilidad de construir pasos sobreelevados combinados o «almohadas» (pendientes distintas para vehículos ligeros y vehículos pesados).

3.3.2.2 Reductor tipo «Lomo de asno» in situ.–Las dimensiones del Reductores de Velocidad tipo «lomo de

asno» ejecutado in situ, que tendrá sección transversal de segmento circular, serán:

Altura: 6 cm ± 1 cm.Longitud: 4 m ± 0,20 m.

3.3.2.3 Reductor prefabricado.–Las dimensiones recomendadas para los Reductores de Velocidad prefabri-cados en función de la velocidad máxima permitida son:

Velocidad máxima(km/h)

Longitud (cm)!

Altura (cm)"

50 60 3

En determinados casos excepcionales por obras o recintos interiores con limitación de velocidades inferio-res a 50 km/h se podrán implantar dispositivos prefabrica-dos con las siguientes características geométricas.

Velocidad máxima(km/h) Longitud (cm) Altura (cm)

<50 Entre 60 y 120. Entre 5 y 7.

3.3.2.3.1 Montaje.–Los reductores prefabricados se componen generalmente de módulos que se ensamblan y fijan al pavimento in situ.

Las operaciones de almacenamiento, transporte, aco-pio y montaje se realizarán con el cuidado suficiente para no provocar deterioros ni solicitaciones excesivas que pudieran dañar los distintos elementos. Si tras los contro-les oportunos se detectaran módulos con defectos que pudieran repercutir negativamente en sus condiciones resistentes, de estabilidad o de comportamiento, serían rechazados.

En el montaje se realizará el ensamblaje de los distin-tos módulos, de modo que el conjunto resultante se adapte a la forma prevista para el dispositivo a instalar.

Los módulos y, por tanto, el dispositivo en su con-junto, se fijarán al pavimento mediante tornillos o adhesi-vos químicos, respetando las tolerancias relativas a los bordes de entrada (los cuales se indican en el apartado siguiente) y garantizando la estabilidad y el comporta-

miento de los dispositivos frente al impacto de las ruedas de los vehículos al pasar sobre ellos.

Los tornillos de fijación quedarán perfectamente embutidos en el reductor sin que sobresalga elemento o parte alguna de los mismos con respecto a la superficie del RDV.

3.3.3 Borde de entrada.–El borde de ataque entre la calzada y el Reductores de Velocidad debe ser como máximo de 5 mm de altura; para ello, en el proceso de construcción de los Reductores de Velocidad (RDV) «in situ», se procederá a cajear los extremos transversales al eje de la calzada en una profundidad mínima de 3 a 4 cm y 50 cm de anchura.

3.3.4 Conexión con la acera.–En el caso del paso pea-tonal sobreelevado, si la acera tuviere una altura superior a 10 cm, y con objeto de facilitar los desplazamientos de per-sonas con movilidad reducida, se procederá a rebajarla en toda la longitud del paso para permitir la continuidad del itinerario peatonal. Esta adecuación de la acera se llevará a cabo con los criterios de diseño precisos y reglamentados, evitando que el desnivel entre la acera y el Reductores de Velocidad trapezoidal sea superior a 1 cm.

3.3.4.1 Drenaje.–Se debe garantizar el drenaje de las aguas que circulan por la calzada de forma que no se pro-duzcan retenciones de agua o encharcamiento en los extremos del Reductores de Velocidad. Entre las posibles soluciones a considerar, se recomiendan las siguientes soluciones:

Captación de aguas pluviales mediante sumideros colocados en cada uno de los laterales de los carriles, en las proximidades del borde de aguas arriba del Reducto-res de Velocidad ubicado a mayor cota.

Ejecución, a lo largo de los laterales del paso sobre-elevado, de conductos embebidos que garanticen la eva-cuación de las aguas; evitando en todo caso discontinui-dades entre el Reductores de Velocidad y la acera que puedan suponer obstáculo para el cruce peatonal o peli-gro para los vehículos que circulen por la zona.

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3.4 Equipamiento.3.4.1 Señalización.–Tanto en la travesía como en el

entorno de los Reductores de Velocidad se dispondrá la señalización que a continuación se detalla, con el objeto de garantizar los objetivos de mejora de la seguridad de la circulación que se persiguen con estos dispositivos.

3.4.1.1 Señalización horizontal.A) Paso peatonal sobreelevado: La señalización

horizontal que se materializará sobre él estará constituida,

de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación y en la Norma 8.2-IC de la Instrucción de Carreteras, por una serie de bandas blancas transversales situadas en el plano superior; de 50 cm de anchura y sepa-ración, y replanteadas de forma que su representación final suponga un dibujo simétrico en la sección transver-sal de los carriles respecto de su eje.

Estas bandas se prolongarán sobre las rampas de acceso y salida hasta la mitad de su longitud, tal y como se indica gráficamente en la figura adjunta.

Triangulo de:

- Base = 0.50

- Altura = 0.70 Se pintarán bandas blancas de 40 centímetros de

anchura (M-4.1-Norma: 8.2-IC.), de forma transversal a la calzada, 1 metro antes del inicio de las rampas del paso.

La calidad de la pintura garantizará tanto su durabili-dad como el coeficiente de rozamiento exigido en la nor-mativa de carreteras.

B) Reductor tipo «Lomo de asno»:Los Reductores de Velocidad de este tipo no se emplearán como paso de peatones. El diseño incluirá como elementos distintivos del sentido de circulación tres triángulos blancos realiza-dos sobre la parte ascendente del «lomo de asno» (la figura adjunta muestra el caso de los construidos in situ).

El diseño de los Reductores de Velocidad prefabrica-dos será similar al de los realizados in situ, variando la dimensión longitudinal de los triángulos en función de las medidas del reductor.

Cuando la calzada sea de doble sentido, conviene materializar a lo largo de los «lomos de asno» una línea axial continua de tipo (M-2.2;Norma: 8.2-IC), de longitud no inferior a 10 metros a cada lado.

3.4.1.2 Señalización vertical.–Estas recomendaciones contemplan tres tipos de señalización vertical: de entrada al tramo, de advertencia, y de situación.

A) Señalización a la entrada de la travesía: En las entradas a la travesía, en la misma sección donde se ubi-que la señal de poblado S-500, o en sus inmediaciones, los de dispositivos reductores de velocidad deben de ir precedidos de las señales siguientes: R-301 de limitación de velocidad, P-15a de advertencia de resalto, y P-20 de «peligro por la proximidad de un lugar frecuentado por peatones».

Estas señales se escogerán, ya sean algunas de ellas o todas, atendiendo a las características del tramo y de los tipos de dispositivos RDV, pudiéndose conjugar la disposición individualizada de cada señal con la disposi-ción conjunta de varias de ellas dentro de un cartel, faci-litando así la señalización idónea para cada caso con-creto.

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La limitación de velocidad se elegirá teniendo en cuenta las características del tramo, pero en ningún caso será superior a 50 km/h.

B) Señalización en la aproximación al RDV: La señalización vertical en aproximación a un reductor de velocidad aislado o a un grupo de reductores sucesivos estará compuesta en general por las señales R-301 (velocidad máxima permitida), P-15a (resalto) y P-20 (proximidad de lugar frecuentado por peatones), dis-puestas en ese mismo orden según el sentido de mar-cha de los vehículos.

La señal P-20 se dispondrá obligatoriamente en el caso de los reductores de tipo trapezoidal con función de paso de peatones.

Dicha señal será recomendable en el caso en que exista un paso de peatones situado a continuación de los reductores de velocidad así como en el caso de presencia significativa de peatones en las márgenes con riesgo de invasión de la calzada por parte de los mismos.

Si el RDV aislado o primero de grupo se encontrara próximo a la puerta de entrada del tramo a considerar, se estudiará la validez de las señales allí dispuestas a los efectos descritos en este apartado, viniendo a sustituir total o parcialmente a la señalización específica de aproximación al RDV.

Donde hubiera limitaciones de espacio, se podrán colocar dos señales en un mismo poste.

La señal P-15a se instalará siempre en la aproxima-ción a un RDV aislado y la P-15 precederá al primero cuando exista más de una reductor.

La señal R-301 se instalará siempre en el caso en que la velocidad correspondiente a las características geométri-cas del reductor sea inferior al límite de velocidad existente en el tramo previo. La distancia entre la señal R-301 y la línea de detención del paso de peatones será igual o supe-rior a la distancia de parada correspondiente a la limitación de velocidad relativa a las características geométricas del reductor y tendrá un valor mínimo de 25 m.

C) Señalización de situación: En los reductores de velocidad de tipo trapezoidal se colocará inmediatamente antes del paso una señal S-13 de paso peatonal.

En caso de que se considere que esta señal no será percibida con la suficiente antelación, se estudiará la con-veniencia de disponer la señal S-13 en báculo, con el objeto de que se pueda percibir desde mayor distancia.

3.4.2 Iluminación.–Todos los dispositivos reductores de velocidad deberán contar con iluminación nocturna, a los efectos de garantizar su visibilidad, localización, y pre-sencia de peatones en su caso, por parte de los conducto-res. En caso de que exista iluminación en todo el tramo, se deberá destacar la situada sobre los pasos de peatones.

4. Bandas Transversales de Alerta (BTA).–Su función es actuar como señal de advertencia acústica y vibratoria, y alertar a los conductores de que puede ser necesario realizar alguna acción preventiva. Dicha acción preventiva deberá deducirse de la señalización que se dispondrá en

las proximidades, y que, gracias a la combinación con las BTA, cumplirá su misión con mejores resultados.

4.1 Definición.–Las bandas transversales de alerta son unos dispositivos modificadores de la superficie de rodadura de la calzada, cuyo objetivo es transmitir al con-ductor la necesidad de extremar la atención en su aproxi-mación a un tramo en el que existe un riesgo vial superior al percibido subjetivamente, empleando para ello la transmisión de vibraciones o ruidos derivados de su acción sobre el sistema de suspensión y amortiguación del vehículo.

Si bien existe gran variedad de dispositivos cuyas características y fines se ajustan al concepto expuesto, las BTA se pueden clasificar en tres grupos:

Fresadas.–Quedan por debajo de la rasante del pavi-mento.

Resaltadas.–Quedan por encima de la rasante del pavimento.

A nivel.–Con distinta textura a la del pavimento, que-dan sensiblemente al mismo nivel del pavimento.

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4.2 Criterios de diseño.

4.2.1 Materiales.–Los materiales empleados en la construcción de las bandas deberán tener una calidad suficiente para garantizar su estabilidad, unión al pavi-mento, indeformabilidad y durabilidad.

Se emplean, entre otros, lechadas bituminosas, mez-clas de resinas con áridos, tacos o bandas de caucho, y materiales asfálticos.

4.2.2 Geometría.a) Altura: Dado que en ningún caso deben suponer

un peligro para la circulación, su altura máxima (o profun-didad) no deberá ser superior a 10 mm. Para esta altura la circulación sobre ellas tiene un doble efecto: por un lado transmite una suave vibración, con el resultado de un incremento de la atención del conductor; por otro lado, se genera un nivel sonoro que advierte a los demás usuarios de la vía la presencia de vehículos en las proximidades. Asimismo se garantiza la ausencia de molestias para los usuarios de vehículos de motor.

Se procurará que su perfil longitudinal sea trapecial, o que al menos tenga el borde de ataque redondeado.

Se recomiendan las bandas resaltadas o a nivel, espe-cialmente por previsibles problemas de drenaje o enchar-camiento, o en zonas de alta pluviometría, no es reco-mendable el uso de «bandas» fresadas en caso de presencia de ciclistas.

b) Sección transversal: Las BTA deberán abarcar toda la anchura de la calzada. Se exceptúan los casos donde haya una separación física de los sentidos de circu-lación; donde esté prohibido el adelantamiento; o donde se considere poco probable la invasión voluntaria del sen-tido contrario para evitar circular sobre las BTA.

En general las BTA no se extenderán a los arcenes; en cuyo caso se recomienda que la marca vial de borde tenga resaltes. En el caso de las BTA fresadas, se extende-rán a los arcenes si es necesario garantizar la evacuación del agua. En zonas con tránsito elevado de ciclistas y sin arcén, se estudiará la conveniencia de dejar libre una franja de entre 75 y 100 cm en el borde exterior del carril, para el paso de aquéllos.

Se recomienda que la anchura de las bandas, medida paralelamente al sentido de circulación, sea de 50 cm, según la figura adjunta. En todo caso esta anchura no será inferior a 25 cm (tamaño estándar de la huella de un camión), para que las BTA también produzcan efecto sobre los vehículos pesados.

Los módulos de las BTA estarán compuestos por los trazos discontinuos de la marca vial transversal de 0,50 metros de anchura, con 1 metro de trazo y 1 metro de vano con disposición alternada de los trazos entre cada dos marcas contiguas.

En general, estos módulos contarán con tres líneas transversales, separadas 0,50 metros, si bien en determi-nados casos justificados se admitirán dos o incluso una única línea.

Los tacos se dispondrán coincidiendo con los trazos de las marcas viales, salvo en el caso del módulo com-puesto por una única línea, en cuyo caso también se colo-carán los tacos en los vanos.

4.3 Criterios de implantación.

4.3.1 Ubicación.–Dado que el principal objeto de las BTA es la mejora de la seguridad de la circulación, sólo deberán colocarse donde se considera conveniente advertir al conductor que se aproxima a un lugar en el que es aconsejable una disminución de la velocidad o un incremento de la atención, como por ejemplo:

Proximidad de intersecciones conflictivas.Aproximación a curvas en las que se haya detectado

un nivel elevado de accidentalidad debido a un exceso de velocidad.

Aproximación a áreas de peaje.Necesidad de cambio de carril, ya sea por disminución

del número de éstos o por existir un desvío temporal.Situaciones tales como cambios recientes en los dis-

positivos de regulación del tráfico, o donde exista una variación poco perceptible en el régimen de prioridad de la vía.

En combinación con otras medidas, para indicar el inicio de una travesía o el comienzo de una serie de medidas para calmar el tráfico.

En todo caso, deberán terminar a una distancia del elemento o circunstancia sobre el cual las BTA preten-den alertar, superior a la distancia de parada (con un mínimo recomendable de 50 metros), con el doble objeto de que el conductor centre su atención en dicho elemento, y de que en el tramo entre las BTA y dicho elemento o circunstancia no haya una pérdida de adhe-rencia ni de maniobrabilidad que no pueda advertir. A este respecto, deberán finalizar las BTA antes de que empiece la curva de acuerdo (o la propia curva circular si no hubiese curva de acuerdo).

Por otro lado, para que las bandas puedan cumplir adecuadamente su función de advertencia, tampoco deberán ubicarse muy lejos de la situación de posible conflicto, con un límite máximo de 150 m de distancia de ella.

Las BTA no deben utilizarse con una frecuencia exce-siva, especialmente en un mismo itinerario, con el fin de mantener su eficacia.

Si se prevé la instalación de BTA, debe realizarse un estudio técnico previo que incluya un análisis de los siguientes aspectos:

El peligro.La señalización.Las velocidades reales de los vehículos.Intensidad y composición del tráfico.Los accidentes ocurridos.El comportamiento de los usuarios.

Las BTA no deberán instalarse en la proximidad de zonas habitadas, ya que pueden producir molestias a causa del ruido que ocasionan al circular sobre ellas. En caso de duda se deberá hacer previamente un análisis del impacto acústico en las viviendas cercanas.

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BOE núm. 261 Miércoles 29 octubre 2008 42801

Tampoco deberán instalarse en tramos rectos inme-diatamente antes de las curvas en que la combinación de las BTA, el radio y la velocidad puedan producir pér-dida del control del vehículo.

4.3.2 Disposición longitudinal.–Separación y secuen-cia. Cabe distinguir dos disposiciones, según se pretenda únicamente un efecto de alerta sobre el conductor, o ade-

más, un efecto adicional de una suave reducción de la velocidad.

En este segundo caso se recomienda seguir el esquema representado, que indica la disposición de las bandas en función de la velocidad de aproximación (V85) y la velocidad que se quiera conseguir al entrar en la zona de alerta.

En las reducciones parciales de velocidad se termi-nará con tres tramos cuya separación sea igual a la indi-cada en el croquis, a la derecha de la correspondiente a la

velocidad a la que se pretende que se circule por la zona de conflicto.

Ejemplo de reducción de 90 a 50 km/h:

Cuando sólo se pretenda el efecto de alerta, se insta-lará un mínimo de 5 módulos, separados entre sí la dis-tancia que se recorre en un segundo a la velocidad V85, manteniendo el mismo criterio que en el caso anterior acerca de la distancia de la última BTA al elemento o cir-cunstancia sobre el que se pretende alertar.

4.3.3 Señalización.–Si bien, en general, las BTA no deben suponer peligro para la circulación, dada la posible incidencia que en determinadas situaciones pueden tener sobre determinados tipos de usuarios (motoristas, ciclis-tas, etc.) o la posible afección sobre la efectividad de las frenadas de emergencia, las BTA se señalizarán siempre, para lo cual previamente al lugar de instalación de las mis-mas se implantará la señal de limitación de la velocidad.

En el caso en que dos o más grupos de BTA estuvieran dispuestos de forma consecutiva, bastará con señalizar el primero de ellos.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

17256 ORDEN ARM/3054/2008, de 27 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enferme-dad incluida en el Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y en la lista A de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea. Las medidas específicas de lucha con-tra la enfermedad están reguladas por el Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen

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(D) ARTÍCULO EN "EL CORREO.COM" 25/02/2008

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Más de 350 badenes frenan el tráfico en BilbaoCONTROL DE VELOCIDAD. Varios vehículos reducen la velocidad por la presencia de un paso elevado instalado en una de las calles de Bilbao. / E. C.

El procedimientoDetección del punto conflictivo: Peticiones ciudadanas, Policía Municipal e inspecciones del Área de Circulación y Transportes.

Trabajo de campo: Desde 2007, el Área dispone de medidores de velocidad. A lo largo de una semana detectan el número de vehículos que pasan por la zona y la velocidad a la que circulan.

Evaluación: Los pasos elevados se implantan cuando se observa un incumplimiento grave de los límites de velocidad establecidos o cuando el riesgo de sufrir un accidente es significativo. A partir de estos criterios, se da respuesta a los problemas de seguridad detectados.

Proyectos: El Ayuntamiento está en fase de estudio, análisis e implantación de 'cojines berlineses'. Estas infraestructuras permiten el paso de transporte público, sin verse afectado por el mismo. Se ha colocado ya en Miribilla.

Conductores de autobuses piden soluciones «menos agresivas» y la supresión de los resaltes «innecesarios»TCSA achaca el notable incremento del absentismo laboral a los daños que provocan estos obstáculos

El número de badenes que jalonan las calles bilbaínas se ha duplicado en cuatro años. Conductores de autobuses y servicio públicos y privados, así como automovilistas particulares, se enfrentan a más de 350 resaltes de calzada que deben superar si circulan por sus vías, además de los obstáculos instalados en las carreteras de titularidad foral que atraviesan la villa. El Ayuntamiento justifica su colocación ante la creciente demanda de peticiones que recibe de los consejos de distrito, asociaciones de vecinos y particulares. Aducen que suponen una «herramienta de seguridad para el peatón» y la única manera de frenar la velocidad en el casco urbano. Sin embargo, en el otro lado de la balanza, se sitúan las reclamaciones planteadas por los servicios de emergencia y asociaciones de taxis que demandan soluciones «menos agresivas».

Los más afectados son, sin duda, los conductores de autobuses. Según la línea que recorran, se encuentran entre 10 y 450 bandas en cada turno de trabajo. Un informe realizado por la Coordinadora de Asociaciones de Vecinos sobre el servicio de Bilbobus alerta del peligro de estos pasos para la salud de los trabajadores. Los profesionales piden «el rebaje de muchos de ellos» y la supresión de los considerados «innecesarios». Este estudio recoge la opinión de cerca un centenar de conductores que prestan sus servicios en 24 líneas de Bilbobus y en 19 de Bizkaibus.

Desde el Consistorio bilbaíno afirman que, antes de la colocación de los badenes, uno de cada diez conductores cedía el paso a los peatones. Tras su

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acondicionamiento, «el porcentaje se ha elevado al 55%». Pese a reconocer que es «un mal necesario», los trabajadores denuncian «el riesgo» que suponen para su salud física.

«Hasta hace poco, la media de absentismo laboral era de un 5% y ahora tenemos un porcentaje de un 10%, con muchas recaídas», asegura Mikel González, secretario de Seguridad y Salud del comité de empresa de Transportes Colectivos S.A. (TCSA). «Siempre han existido problemas relacionados con hernias discales, pero ahora las cervicales y los dolores musculares son más frecuentes entre los trabajadores», se quejan. Y no tienen dudas sobre la causa de sus molestias. «La culpa la tienen los badenes», subrayan.

Reparaciones

A las protestas de TCSA se han sumado las de otros servicios de emergencias, como bomberos y ambulancias. Desde hace años se vienen quejando del «peligro» que supone la elevada altura de algunos resaltes. Bilbao contaba en 2004 con 199 repartidos por toda la ciudad. Al año siguiente alcanzaron los 253, por lo que el Ayuntamiento realizó una inspección de todos estos obstáculos «para adecuarlos a las recomendaciones técnicas y a la normativa de salud laboral» establecida por Osalan. Cuarenta fueron modificados, «ya que sobrepasaban la altura exigida», aclaran desde el área municipal de Obras y Servicios.

A pesar de estos 'retoques', profesionales del transporte continúan denunciando la existencia de «'puntos negros'». Hay zonas especialmente complicadas. «La Peña es tremendo», asegura el taxista Eduardo Palomo. «Es el peor caso, junto a Zumalakarregi y Maurice Ravel, con unas bandas de goma bastantes molestas. Se quejan muchos clientes».

Pese a los problemas existentes en la capital vizcaína, la situación es «bastante peor en otros municipios», apunta Mikel González. «No entendemos cómo se han podido colocar badenes en el campus de Leioa cuando se trata de una zona peatonal y sólo entran transportes públicos» o los existentes en la Avenida de la Libertad de Barakaldo y Gueñes. «El resalte es bueno para el peatón y malo para el tráfico», coinciden los profesionales. «El problema grave es la gente que no sabe comportarse y conduce a una velocidad mayor de la permitida. Por su culpa pagamos los demás», denuncia Palomo.

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(E) ARTÍCULO 385.2 - CÓDIGO PENAL

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Artículo 385.

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

1.          Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.

2.          No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

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(F) ARTÍCULOS 1902 Y 1903 - CÓDIGO CIVIL

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CAPÍTULO II.DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE CULPA O NEGLIGENCIA

Artículo 1902.

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Artículo 1903.

La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.

Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

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(F) LEY 30/92 DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

COMÚN (ART. 139 Y SIGUIENTES)

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TÍTULO X.DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE

SUS AUTORIDADES Y DEMÁS PERSONAL A SU SERVICIO.

CAPÍTULO I.RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Artículo 139. Principios de la responsabilidad.

1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

3. Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos.

4. La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

5. El Consejo de Ministros fijará el importe de las indemnizaciones que proceda abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad.

El procedimiento para fijar el importe de las indemnizaciones se tramitará por el Ministerio de Justicia, con audiencia al Consejo de Estado.

Artículo 140. Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas.

1. Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas se derive responsabilidad en los términos previstos en la presente Ley, las Administraciones intervinientes responderán de

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forma solidaria. El instrumento jurídico regulador de la actuación conjunta podrá determinar la distribución de la responsabilidad entre las diferentes Administraciones públicas.

2. En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la responsabilidad se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención. La responsabilidad será solidaria cuando no sea posible dicha determinación.

Artículo 141. Indemnización.

1. Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.

2. La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado.

3. La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

4. La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado.

Artículo 142. Procedimientos de responsabilidad patrimonial.

1. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se iniciarán de oficio o por reclamación de los interesados.

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2. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán, por el Ministro respectivo, el Consejo de Ministros si una Ley así lo dispone o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración Local. Cuando su norma de creación así lo determine, la reclamación se resolverá por los órganos a los que corresponda de las Entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley.

3. Para la determinación de la responsabilidad patrimonial se establecerá reglamentariamente un procedimiento general con inclusión de un procedimiento abreviado para los supuestos en que concurran las condiciones previstas en el artículo 143 de esta Ley. En el procedimiento general será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 € o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica.

4. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone derecho a la indemnización, pero si la resolución o disposición impugnada lo fuese por razón de su fondo o forma, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse dictado la Sentencia definitiva, no siendo de aplicación lo dispuesto en el punto 5.

5. En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

6. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive, pone fin a la vía administrativa.

7. Si no recae resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.

Artículo 143. Procedimiento abreviado.

1. Iniciado el procedimiento general, cuando sean inequívocos la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, el órgano competente podrá acordar la sustanciación de un procedimiento abreviado, a fin de reconocer el derecho a la indemnización en el plazo de treinta días.

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2. En todo caso, los órganos competentes podrán acordar o proponer que se siga el procedimiento general.

3. Si no recae resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.

Artículo 144. Responsabilidad de Derecho Privado.

Cuando las Administraciones públicas actúen en relaciones de derecho privado, responderán directamente de los daños y perjuicios causados por el personal que se encuentre a su servicio, considerándose la actuación del mismo actos propios de la Administración bajo cuyo servicio se encuentre. La responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en los artículos 139 y siguientes de esta Ley.

CAPÍTULO II.RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO

DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Artículo 145. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

1. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.

2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.

3. Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.

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4. La resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa.

5. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se entenderá sin perjuicio de pasar, si procede, el tanto de culpa a los Tribunales competentes.

Artículo 146. Responsabilidad penal.

1. La responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones públicas, así como la responsabilidad civil derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente.

2. La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones públicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.

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