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13 1. ESTRUCTURA JURÍDICA COLOMBIANA La estructura jurídica del Estado cobra importancia porque tanto los ciudadanos como las mismas instituciones creadas en él –Gobierno-, deben tener presente que al momento de presentarse conflictos de competencia, cual es el organismo a quien corresponde dirimir aquellas controversias que se presentan en el diario acontecer. La separación de los poderes públicos que se presenta en nuestro país, tiene asidero en la Teoría de Montesquieu, es decir la tríada o trinidad de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial y demás órganos –autónomos e independientes-. Es por esto que la Constitución Política de Colombia de 1991, en el artículo 113 establece la estructura del Estado, la cual estará conformada por Ramas del Poder Público: la Legislativa, la Ejecutiva, y la Judicial. Se hace necesario plantear, así sea de forma somera, cual es la función primordial de cada una de las Ramas del Poder Público y cual es la mataría de su competencia. La Rama Judicial, tiene varios organismos, a saber: la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación. Ha sucedido y sucede en ocasiones que en el trámite procesal se presenten diferencias entre ellos, lo que hoy se ha llamado “choque de trenes”, término que sintetiza los conflictos de competencia que se presentan en las altas Cortes. Lo anterior puede conducir a que se pierda eficiencia en el desarrollo de los procesos por falta de claridad en la competencia de cada organismo. Como ya se anotó, existen otros órganos que integran esta rama, como son los Órganos de Control y el Ministerio Público. Los diferentes Órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para el logro de sus fines. Adicionalmente se plantea que el Presidente de la República

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Tratado de derecho administrativo

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1. ESTRUCTURA JURÍDICA COLOMBIANA

La estructura jurídica del Estado cobra importancia porque tanto los ciudadanos como las mismas instituciones creadas en él –Gobierno-, deben tener presente que al momento de presentarse conflictos de competencia, cual es el organismo a quien corresponde dirimir aquellas controversias que se presentan en el diario acontecer.

La separación de los poderes públicos que se presenta en nuestro país, tiene asidero en la Teoría de Montesquieu, es decir la tríada o trinidad de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial y demás órganos –autónomos e independientes-.

Es por esto que la Constitución Política de Colombia de 1991, en el artículo 113 establece la estructura del Estado, la cual estará conformada por Ramas del Poder Público: la Legislativa, la Ejecutiva, y la Judicial. Se hace necesario plantear, así sea de forma somera, cual es la función primordial de cada una de las Ramas del Poder Público y cual es la mataría de su competencia.

La Rama Judicial, tiene varios organismos, a saber: la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación. Ha sucedido y sucede en ocasiones que en el trámite procesal se presenten diferencias entre ellos, lo que hoy se ha llamado “choque de trenes”, término que sintetiza los conflictos de competencia que se presentan en las altas Cortes. Lo anterior puede conducir a que se pierda eficiencia en el desarrollo de los procesos por falta de claridad en la competencia de cada organismo. Como ya se anotó, existen otros órganos que integran esta rama, como son los Órganos de Control y el Ministerio Público.

Los diferentes Órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para el logro de sus fines. Adicionalmente se plantea que el Presidente de la República es Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa, tal como lo expresa el artículo 115 de la Carta. Como Jefe de Estado se entiende que es él quien representa al Gobierno a nivel Internacional; como Jefe de Gobierno o Primer Ministro, en los Regímenes Parlamentarios, “es el director general de la política y en quien reside la responsabilidad de los actos de gobierno, mientras que con respecto a los actos meramente administrativos, la responsabilidad ante el parlamento radica en losministros”1.

1 ORTIZ CASTRO, José Iván. Aproximación al Estado, Derecho Constitucional General. Cuarta

Edición. Señal Editora. Medellín 1999. pág. 153

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Los Poderes Públicos:

1.1 EL LEGISLATIVO

Tal como lo establece el artículo 114 de la Constitución Política, el Poder Legislativo esta compuesto por el Congreso de la República y este a su vez por dos Cámaras: Senado y Cámara de Representantes, a las cuales les corresponde reformar la Constitución, crear las leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la Administración.

“Todos sus miembros son electos directamente por el pueblo por un período de cuatro años. El Senado tiene 100 miembros electos a nivel nacional y los miembros de la Cámara de Representantes son electos por distritos. Se reservan dos bancas adicionales en el Senado para representantes de las comunidades indígenas. La ley puede prever también la elección de miembros a la Cámara de Representantes por un sistema no basado en distritos, para garantizar la participación de grupos étnicos y minorías políticas.

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1.2 EL EJECUTIVO

Está encabezado por el Presidente de la República, que cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, tal como se explicó anteriormente, artículo 115 C.N. Este poder está constituido además del Presidente por los miembros del Gabinete y los Directores de los Departamentos Administrativos, de conformidad con el artículo 188 de la Constitución.

El Gabinete y los Directores Administrativos son aquellos altos funcionarios que se desempeñan en los Ministerios y en los Departamentos Administrativos, los cuales coordinan el cumplimiento y desarrollo del Plan de Desarrollo del Señor Presidente de la República.

La Presidencia de la República tiene adscritas unidades tales como la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, que le colaboran al ejecutivo a desarrollar funciones atinentes a la protección y promoción de los Derechos Humanos, las cuales cumple con la colaboración de los organismos o autoridades que tienen como función la preservación y protección de los mismos, como son la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría.

2 Disponible también en versión HTML en: h t tp://hch r . o r g . c o / d oum.ntom g WonnmM o c u m.nt o s

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1.3 EL JUDICIAL

A partir de la Constitución de 1991, ésta paso a ser integrada por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación.

El artículo 228 contempla que la Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes de las demás ramas. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.

“La Constitución prevé que la administración de justicia en Colombia está a cargo de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los diversos tribunales y jueces y el sistema de justicia penal militar. La Constitución establece que la administración de justicia constituye una función pública. La judicatura goza de independencia para adoptar sus decisiones y sus procedimientos sonpúblicos.3

La Constitución Política de 1991 trasladó a los órganos de gobierno de la Rama Judicial el cumplimiento de las tareas administrativas desarrolladas antes por Ministerio de Justicia, igualmente trasladó otras funciones a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto de Medicina Legal, que hizo inminente un proceso de reorganización el cual se dio a través del Decreto 2157 de 1992.

A continuación se hará un desglose de esta rama del poder, con el fin de determinar, a groso modo, en que consisten cada uno los órganos que la componen, así como sus funciones más importantes.

1.3.1 La Corte Suprema de Justicia4. Esta Corporación se remonta a la historia, pues el 23 de septiembre de 1814 se creó el alto Tribunal de Justicia y los demás Tribunales que se consideran necesarios; posteriormente en 1815 se cambio el nombre por el de Supremo Tribunal de Justicia; ya en 1821 en la Constitución de la República de Colombia se organiza la Administración de Justicia por una alta Corte de Justicia, Cortes de Apelación y demás Tribunales y Juzgados creados o que se crearen por la ley.

3 Disponible también en versión HTML en: h t tp://hch r .org . c o/ d ocumen t o s e infor m e s /documen t os.

4 La historia de la Corta Suprema de Justicia se remonta e Inglaterra, dice que igualmente tiene

origen en las cartas de derechos de Inglaterra, la declaración de Independencia de la Nueve Granada y las primeras Constituciones de las ex-colonias Inglesas de América; la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y las primeras Constituciones de Francia. Tomado de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, según su página web

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En el año de 1832 la Justicia se organiza en una Corte Suprema, Tribunales y Juzgados. En el año de 1853, con la Constitución de la Nueva Granada, se establece que el poder de la Justicia será dirigida por la Suprema Corte de la Nación y los demás Tribunales y Juzgados; pero en el año de 1858, se dispuso que el poder judicial se ejercería por el Senado, por la Corte Suprema y por los Tribunales y Juzgados establecidos por la ley.

En este último año, se ve claramente que la división de poderes que planteaba Mostesquieu pierde todo sentido, ya que al entrar el Senado a ser parte de la Administración de Justicia se dan favorecimientos en los conflictos jurídicos, puesto que el poder político sería el coordinador y manipulador de la justicia, y por supuesto, lo manejaría al amaño de sus intereses.

Igualmente en 1863 continua el Senado haciendo parte del manejo de la Justicia, en concordancia con la Corte Suprema Federal, por Tribunales y Juzgado de los Estados.

Posteriormente en la Constitución Política de 1886 se creó la Corte Suprema de Justicia; nombre que se conserva hasta nuestros días, pero en 1910 se dividió la Corte en salas y señaló los asuntos que cada una debía conocer por separado y los que correspondían a Corte en pleno.

Luego en el artículo 234 de la Constitución Nacional de 1991 se determinó que la Corte Suprema de Justicia es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley. Ésta dividirá la Corte en salas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que daba intervenir la Corte en plenaria.

El artículo 235 de la Carta, enumera las atribuciones de la Corte Suprema deJusticia, las cuales son:

1. Actuar como tribunal de casación.

2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3.

3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.

4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y Jefes de Misión Diplomática o Consular, a los

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Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les Imputen.

5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previsto por el Derecho Internacional.

6. Darse su propio reglamento.

7. Las demás atribuciones que señale la ley.

La Corte Suprema de Justicia lleva a cabo su propia elección, a partir de listas que le presenta el Consejo Superior de la Judicatura; ésta Corporación está integrada por 23 magistrados, cuyo periodo es de ocho años. Los miembros de la Corte sesionan en plenario y en cámaras separadas para atender en apelaciones en materia civil, penal y laboral.

Esta corporación tiene carácter de tribunal de apelaciones, en aquellos casos contemplados en la ley; también es competente para investigar y juzgar a determinadas autoridades de alto nivel en primera instancia por cualquier trasgresión punible de la que sean acusados, aquellas autoridades son el Presidente de la República, los miembros del Gabinete, la Fiscal General, el Procurador General, el Defensor del Pueblo, otras autoridades de alto rango y miembros del Congreso. La Corte Suprema actúa también como Tribunal de Casación, inclusive en casos que se ventilan ante el sistema de Justicia Penal Militar.

Dicha institución es por excelencia, la máxima autoridad de la Justicia en Colombia, ya que al estar compuesta por varias salas de diversas materias, permite que sus decisiones sean atinentes a su incumbencia, competencia y más aun, dado su carácter de especialidad permite tener un conocimiento profundo, conllevando por tanto a que sus decisiones sean en estricto derecho, y ajustadas a la realidad.

1.3.2 El Consejo de Estado. La historia data de que: En el año de 1914, mediante la Ley 60 (Ley Orgánica del Consejo de Estado) se restableció el Consejo de Estado (que había sido suprimido en 1905), el cual adquirió el carácter de Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo. Además, se modificó el sistema de elección de los Consejeros eliminando la competencia que en ese punto tenía la Corte Suprema de Justicia. Con esto se consolida la independencia de lajurisdicción de lo contencioso administrativo, frente a la jurisdicción ordinaria5.

5 Disponible también en versión HTML en: h t tp://banrep.gov . co

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El artículo 236 de la Constitución Política establece la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, donde el Consejo de Estado es el máximo organismo, el cual tendrá el número impar de Magistrados que determine la ley.

Al igual que la Corte Suprema de Justicia, estará compuesta por salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley.El Consejo de Estado está conformado por cuatro salas, compuestas en total por veintisiete Consejeros, elegidos por la misma corporación, de listas conformadas por el Consejo Superior de la Judicatura, para períodos individuales de ocho años. Estas salas son: la Sala Plena, la Sala de Gobierno, Sala de Consulta y Servicio Civil, y la Sala de lo Contencioso Administrativo, esta última compuesta por cinco secciones.

Las atribuciones primordiales del Consejo de Estado serán las siguientes:

1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.

2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.

3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen.

En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.

4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.

5. Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley.

6. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.

El Consejo de Estado esta conformado por veintiséis magistrados, los cuales son electos por ellos mismos, de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura, los cuales prestan sus servicios por el término de ocho años. Este

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organismo es la máxima autoridad en la jerarquía de lo ContenciosoAdministrativo.

Esta institución tiene como función, servir como órgano asesor del Gobierno en cuestiones de Derecho Administrativo, es decir, en todos aquellos litigios en los cuales se demande a la Administración Pública.

Los miembros del Consejo de Estado sesionan en plenario y en la cámara de lo contencioso-administrativo, así como en las cámaras de asesoramiento y servicio civil.

La cámara de lo contencioso-administrativo conoce y decide sobre las acciones de nulidad basadas en inconstitucionalidad de decretos dictados por el Gobierno Nacional que no sean de competencia de la Corte Constitucional. También conoce de casos de ilegalidad de actos administrativos nacionales dictados por cualquiera de los Ministerios o Departamentos Administrativos del nivel Nacional y de los actos administrativos de las entidades privadas que cumplan funciones públicas. Otra sección de la cámara de lo contencioso-administrativo se ocupa de cuestiones de reparaciones directas por actos y omisiones gubernamentales que causen perjuicios a las personas. Estos procedimientos comprenden aquellos en que el Estado es demandado por violaciones a los derechos humanos cometidas por sus agentes.

1.3.3 La Corte Constitucional. Es una institución que fue creada en virtud de la Constitución de 1991, ha sido considerada por muchos tratadistas como la innovación de mayor trascendencia en dicha Carta Fundamental.

“La Corte Constitucional tiene a su cargo la jurisdicción constitucional establecida como parte del sistema judicial colombiano. El Senado elige los magistrados de la Corte Constitucional por un plazo da ocho años. L o s m ag i s t r a dos de b en estar capaci t a do s en di f er e ntes ámbitos juríd i c o s ” .6

El artículo 241 de la Constitución de 1991 confiere a la Corte Constitucional la guarda, integridad y supremacía de la Constitución, es decir, para que el ejecutivo y el legislativo no contraríen la misma, bien sea por la expedición de leyes o actos administrativos – Decretos.

En el próximo capitulo, se entrará a analizar los aspectos más importantes de ésta corporación, puesto que las decisiones que ella toma son las que dan pie a la investigación que se esta desarrollando.

6 La parte subrayada es el punto de análisis que se llevará a cabo en el desarrollo de este trabajo

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1.3.4 La Fiscalía General de la Nación. En la Carta Fundamental de 1991 se destaca la creación de la Fiscalía General de la Nación, además de nuevas acciones judiciales para la protección de los derechos humanos

Se resalta la creación de esta institución por una necesidad latente en nuestra sociedad, “en particular, la Fiscalía General de la Nación fue concebida como la punta de lanza en la lucha contra la impunidad pues, según cifras de la época, el aparato jurisdiccional sólo Investigaba el 10% de los delitos que se cometían y juzgaba apenas el 4%. Con razón una investigación del DANE sobre la confianza ciudadana en la justicia arrojó cifras en las que se advertía que de los delitos sufridos por los ciudadanos sólo se denunciaba el 20% ante las autoridades respectivas. Así las cosas, durante el debate en la Constituyente se planteó la necesidad de mejorar la eficacia de la Investigación penal, por aquel tiempo bajoel sistema de los Jueces de instrucción criminar”7.

“Una razón más para que se Instituyera este organismo fue que no había una cabeza visible que se responsabilizará políticamente por la investigación penal (Fiscalía General de la Nación), no se disponía de la dirección y control de los órganos de policía judicial ni distribuía sus asuntos a partir de la especialidad del investigador. Esta institución se crea con una autonomía, tanto económica comofiscal, y con autonomía judicial8”.

El artículo 249 da te Constitución. establece que la Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.

El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.

El artículo 250 de la Constitución Nacional, que fue modificado por el Acto Legislativo 03 de 2002 el cual da un cambio al desarrollo del Sistema Acusatorio - mediante la Ley 906 de 2004, este última establece que: la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de política criminal del Estado, el cual

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8I Disponible también en versión HTML en: http://vival aciudada nia.org/her ramientas

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estaré sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

El mencionado artículo, enumera las funciones de la Fiscalía General de laNación:

1. Solicitar el juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.

2. El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función.

La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los límites y eventos en que proceda la capture. En estos casos el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.

3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello.

4. Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.

5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.

6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación Integral a los afectados con el delito.

7. Velar por la protección de las victimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.

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8. Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

9. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.

El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.

Colombia esta implementando el Sistema Acusatorio, el cual tiene como finalidad que los procesos sean llevados en estrados especiales, de forma oral, donde las partes en el proceso (fiscalía, acusado, abogado defensor, ministerio público y la parte civil, si así lo desea) intervienen directamente, tiene también como propósito que los procesos sean fallados o resueltos en menor tiempo, pues una razón para que se implementara dicho sistema, es que los despachos judiciales estaban congestionados.

1.3.5 El Consejo Superior de la Judicatura. A lo largo de la historia constitucional y administrativa de nuestra país, se ha intentado establecer instrumentos adecuados de gobierno y administración de la Rama Judicial.

En razón a lo anterior, se crea, en la Carta Fundamental de 1991, el Consejo Superior de la Judicatura, institución que es creada como un organismo adscrito a la Rama Judicial.

Este organismo comenzó labores en marzo de 1992, puesto que en los artículos254 a 257 de Carta Política se dio su creación, y en la Ley 270 de 1996 se desarrollo como Ley Orgánica de la Administración de Justicia en nuestro país, a esta institución se le dio autonomía patrimonial, presupuestal, financiera y administrativa.

Esta Institución tiene el mismo nivel jerárquico que las demás cortes, es decir, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, y la Corte Constitucional. Al igual que las cortes antes mencionadas, el Consejo Superior de la Judicatura está dividido en dos salas, diversas en su origen y funciones, así la jurisdiccional disciplinaria, que se ocupa de la investigación de la conducta de los funcionarios judiciales y de los abogados y de dirimir los conflictos de competencia, y la administrativa, con origen en la misma judicatura, encargada de atender las necesidades organizativas y de gestión de la rama judicial, liberando a los jueces de esta carga que los distraía de su función propia de impartir justicia y superando el esquema de tutela y administración del gobierno.

La Sala Administrativa está integrada por seis magistrados elegidos así: uno por la Corte Constitucional, dos por la Corte Suprema de Justicia y tres por el Consejo de Estado; la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, la conforman siete magistrados, elegidos también para un periodo de ocho años, pero por el Congreso Nacional,

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es decir, la Cámara y el Senado en sesión plenaria, de ternas enviadas por el gobierno.

“El Consejo Superior de la Judicatura de Colombia, que se introdujo en el ordenamiento constitucional colombiano a partir de la nueva Carta Política de julio de 1991, es uno de los nuevos y más importantes instrumentos orgánicos de gobierno y administración del Estado, específicamente previsto para garantizar el autogobierno de la rama judicial del poder público”9.

El artículo 256 de la Carta Política, le asigna las siguientes atribuciones, de acuerdo a la competencia de cada una de sus salas:

1. Administrar la carrera judicial.

2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales.

3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la Instancia que señale la ley.

4. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.

5. Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso.

6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.

7. Las demás que señale la ley.

1.4 ÓRGANOS DE CONTROL

Son instituciones del Estado que no pertenecen a ninguna rama del poder público y cuentan con autonomía administrativa y presupuestal para adelantar las funciones de control que la Constitución les asigna.

El artículo 117 de la Constitución Política determina que los órganos de control son el Ministerio Público, compuesto por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República. En cuanto a los órganos antes citados se expondrán los aspectos más importantes de cada uno.

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1.4.1 La Contraloría General de la República. La Contraloría ejerce el control fiscal, que es una función pública en caminada a vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Las características del Control Fiscal son las siguientes:1. Selectivo: El control fiscal no se le efectúa a todas las entidades del Estado, debido a la magnitud del mismo. A pesar de que todas son susceptibles de ser controladas, la selección de qué entidades deben ser vigiladas dependerá de las políticas trazadas en materia de control fiscal para un periodo determinado.

2. Posterior: El control se efectúa cumplido el año fiscal, no durante su ejecución.

3. Financiero: El control incluye un análisis detallado de las finanzas de la empresa controlada.

4. De Gestión: El control no sólo vigila que no haya habido pérdidas, sino que además evalúa la gestión, con miras a proteger el erario público o incrementarlo.

5. De resultado: El ejercicio de control indaga sobre las operaciones ejecutadas y sobre los resultados obtenidos, con miras a determinar responsabilidades por las decisiones que involucren el Presupuesto de la Nación.

“El fin último del control fiscal es que el administrador de dineros públicos actúe de manera que no se presente detrimento en el erario pero se mantenga un ritmo de desarrollo coordinado y sostenible”10.

1.4.2 El Ministerio Público. Esta institución no es una figura nueva que haya traído la Constitución de 1991, pues su historia data de 1810. Fue plasmada esta institución en la actual Constitución en el artículo 118, donde designa al Procurador General de la Nación como la autoridad máxima.

El Ministerio Público es el nombre genérico que se le da al ente de control, encargado de velar por los derechos humanos y de sancionar a los funcionarios públicos por las faltas de tipo disciplinario

El Ministerio Público, como se mencionó antes, está compuesto por la Procuraduría General de la Nación y por la Defensoría del Pueblo, sobre los cuales se tiene la siguiente semblanza.

1.4.2.1 La Procuraduría General de la Nación. Se encarga de realizar investigaciones disciplinarias e imponer sanciones a los agentes del Estado, los

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cuales deben ser entendidos a todas las ramas del Poder, es decir, la Legislativa, la Judicial y Ejecutiva.

La Procuraduría General de la Nación para el cabal cumplimiento de estas funciones se divide en Procuradurías delegadas. Por ejemplo, existen procuradurías delegadas para los derechos humanos (competentes en casos de desapariciones, torturas y masacres) y para las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y la Policía Judicial.

“La Procuraduría General puede intervenir también en procedimientos judiciales y administrativos, incluidos los que se llevan a cabo en el sistema de justicia militar, cuando es necesario para preservar el respeto de los Derechos Humanos. En la práctica, esta facultad permite al personal de la Procuraduría solicitar la acusación de personas adicionales en casos penales, la apertura o clausura de investigaciones, la formulación de cargos, etc., tanto en el Sistema de. Justicia penal ordinario como en el de justicia penal militar. La Comisión señala, sin embargo, que la intervención de la Procuraduría General, en procedimientospenales en el sistema de justicia militar ha sido extremada reducida”11·.

Se le reconoce a la Procuraduría General un papel importante y por supuesto positivo en todo el desarrollo de su labor, pero más concretamente en lo atinente a los derechos humanos. Tal es el caso que se han presentado circunstancias donde el ámbito penal no ha sancionado cuando se violan los derechos humanos, y la procuraduría si ha entrado a sancionar a los infractores de estos, más aun cuando se trate de empleados públicos, donde la justicia penal y disciplinaría se queda corta en las investigaciones, bien sea por su ineficacia e ineficientes; esta apreciación se toma de los resultados que a diario acontecen, pues ciertos funcionarios absueltos por la justicia penal, pero la procuraduría los encuentra responsables de acciones u omisiones. Es por esto que es loable la función que adelanta esta institución.

1.4.2.2 La Defensoría del Pueblo. Es un organismo adscrito a la Procuraduría General de la Nación, tiene como función primordial promover y proteger los derechos humanos. A fin de cumplir su función, debe realizar actividades de educación capacitación y publicidad en lo atinente a los derechos humanos, además es competente para invocar el derecho de hábeas corpus e incoar acciones de tutela.

Como se anotó en páginas anteriores, la Constitución de 1991 trajo como novedad la creación de nuevas instituciones, entre las que se destaca la Corte Constitucional, La Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, entre otras que han incidido considerablemente en la política de

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nuestro país, y claro esta en el normal desarrollo de las ramas del poder público, en especial y en el caso que nos atañe, en la rama ejecutiva.

Aunque la Constitución de 1991 lleva de vigencia 15 años, ha sido criticada y alabada por tratadistas, pero llama la atención el hecho de que las figuras o instituciones que se crearon, aun no han adquirido la plena madurez que se esperaba; lo cual parece lógico, pues la incertidumbre aun presente sobre estas Instituciones tiene que ver con que el número de años no es suficiente para su pleno desarrollo, de igual forma es lógico que todo cambio genere choques o conflictos con las demás instituciones que de alguna u otra forma constituían el funcionar del aparato jurídico colombiano, pero es loable que el aparato estatal este en un constante cambio, a fin de garantizar a los ciudadanos los derechos y las garantías consagradas en la Constitución Política.