Estructura del informe pericial arquitectónico

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Estructura del informe pericial arquitectónico Requisitos de un informe correcto y completo Un informe pericial correcto debe contener, al menos, los siguientes apartados: 1. Antecedentes Este apartado debe precisar, al menos: Motivo del informe y parte que lo insta Descripción del inmueble, especialmente detallado en aquellos aspectos que estén relacionados con el objeto del informe Historial del uso y mantenimiento del edificio, concretando si se ha seguido lo prescrito en las Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio construido Fecha del certificado de fin de obras y del acta de recepción Defectos recogidos en el acta de recepción, con indicación expresa del grado en que fueron corregidos Alteraciones realizadas en el edificio con posterioridad al acta de recepción Fecha en que se manifestaron por primera vez los daños o defectos objeto del informe Relación de dependencias visitadas Documentación examinada (documentos del proyecto, libro de órdenes, ensayos realizados y demás documentos utilizados durante la obra) Ensayos realizados con objeto de fundamentar el informe 2. Daños y/o defectos encontrados

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Estructura del informe pericial arquitectónico

Requisitos de un informe correcto y completo

Un informe pericial correcto debe contener, al menos, los siguientes

apartados:

1. Antecedentes

Este apartado debe precisar, al menos:

Motivo del informe y parte que lo insta

Descripción del inmueble, especialmente detallado en aquellos

aspectos que estén relacionados con el objeto del informe

Historial del uso y mantenimiento del edificio, concretando si se

ha seguido lo prescrito en las Instrucciones de uso y

mantenimiento del edificio construido

Fecha del certificado de fin de obras y del acta de recepción

Defectos recogidos en el acta de recepción, con indicación

expresa del grado en que fueron corregidos

Alteraciones realizadas en el edificio con posterioridad al acta

de recepción

Fecha en que se manifestaron por primera vez los daños o

defectos objeto del informe

Relación de dependencias visitadas

Documentación examinada (documentos del proyecto, libro de

órdenes, ensayos realizados y demás documentos utilizados

durante la obra)

Ensayos realizados con objeto de fundamentar el informe

2. Daños y/o defectos encontrados

En este apartado se debe incluir una descripción detallada de los

daños y/o defectos encontrados, con indicación precisa de sus

características, localización, extensión e intensidad, y del grado en

que afectan a la funcionalidad del inmueble. Conviene indicar, para

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cada daño o defecto, qué plazo de responsabilidad se aplica de

acuerdo con la LOE.

3. Causa o causas posibles

Descripción razonada de las posibles causas para cada uno de los

daños o defectos, de manera separada y ordenada. Tratar de acotar

bien el origen de cada daño o defecto a fin de que el juez pueda

atribuir responsabilidades adecuadamente.

4. Propuesta de reparación

La reparación debe ser suficiente, pero no debe propiciar mejoras

respecto del nivel original de calidad del edificio, a no ser que dichas

mejoras resulten imprescindibles para alcanzar la resolución de los

problemas. El objeto de este apartado no debe ser intentar suplir la

necesidad de un proyecto completo de reparación, se trata sólo de

sugerir una solución adecuada.

5. Presupuesto estimativo de la reparación propuesta

Este apartado permite acotar en términos económicos la magnitud

de los problemas analizados.

 

 

 

 

 

Daniel Trujillano, informe pericial arquitecto

http://www.arquitectotrujillano.com/periciales

Page 3: Estructura del informe pericial arquitectónico

Puntualizaciones obligadas en los informes periciales

Las aclaraciones a incluir por el arquitecto perito

Desde Mayo del año 2000, la ley 38/1999 de Ordenación de la

Edificación (LOE) obliga implícitamente a que los dictámenes

periciales que redactan los arquitectos precisen cierta información.

Actualmente, un dictamen pericial bien redactado debe aclarar:

1. Si los defectos traen causa en la cimentación, los soportes, las

vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos

estructurales. En caso afirmativo, si comprometen

directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del

edificio.

2. Si los defectos encontrados en otros elementos constructivos o

de las instalaciones suponen un incumplimiento de los

requisitos de habitabilidad. En caso afirmativo, si se iniciaron

antes o después de que transcurrieran tres años desde la

finalización de la obra.

3. Si los defectos encontrados son de acabado o de terminación.

En caso afirmativo, si fueron percibidos antes o después de que

transcurriese un año desde la finalización de la obra. También,

si fueron o no anotados en el acta de recepción o en documento

análogo.

4. Si la denuncia se produce antes o después de que hayan

transcurrido dos años desde que se percibiese el vicio o defecto

por primera vez.

Page 4: Estructura del informe pericial arquitectónico

5. Si los defectos tienen relación con obras o modificaciones

posteriores a la recepción de la obra.

6. Si los daños han sido ocasionados por un caso fortuito, o por

fuerza mayor, acto de tercero o incluso por el propio

perjudicado.

7. Si los defectos son debidos a vicios del suelo, del proyecto, de

la dirección de la obra o de la ejecución de la misma. Si

concurren varias causas, se deberá intentar precisar la

proporción en que lo hacen. Si no es posible determinar el

origen, deberá justificarse tal circunstancia.

8. Si ha habido o no incumplimiento de los requisitos básicos

establecidos en el Código Técnico de la Edificación (CTE).

9. Si el edificio ha recibido un adecuado uso y un adecuado

mantenimiento. Si se ha cumplido o no lo prescrito en las

Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado.

Información cronológica en el informe pericial

El arquitecto perito debe aclarar si los defectos se produjeron dentro

del primer año, de los tres primeros años o de los diez primeros

años, contados desde la recepción del edificio. También debe

concretar si la reclamación se ha producido dentro de los dos años

posteriores a la aparición del vicio.

 

 

 

 

 

Daniel Trujillano, perito en construcción

http://www.arquitectotrujillano.com/periciales

 

 

 

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9. Responsabilidad decenal, trienal y anualPosted on 29/11/2011 by arquitecto perito

Los agentes responsables

Atribución de responsabilidades

El arquitecto perito no debe atribuir responsabilidades, sólo debe

señalar si los daños o defectos son atribuibles al proyecto, a la

dirección de la obra o a la ejecución. Sin embargo, normalmente esa

atribución condicionará directamente al juzgador a la hora de

adjudicar responsabilidades a los agentes participantes en el proceso

constructivo. A este respecto conviene tener en cuenta los plazos de

responsabilidad que prescribe la Ley de Ordenación de la Edificación

(LOE). La LOE establece tres plazos de responsabilidad, en periodos

de uno, tres y diez años, en función de los diversos tipos de daños

materiales que puedan aparecer en los edificios.

Responsabilidad anual

Durante el primer año, el constructor ha de responder por los daños

materiales derivados de una deficiente ejecución que afecten a los

elementos de terminación y acabado.

Responsabilidad trienal

Durante tres años, todos los agentes deben responder por los daños

materiales causados por vicios o defectos que afecten a la

habitabilidad. Eso incluye los vicios o defectos de los elementos

constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento

de los requisitos que afectan a la higiene, la salud, la protección del

medio ambiente, la estanqueidad, la evacuación de residuos, la

protección contra el ruido, el ahorro de energía y a aquellos aspectos

funcionales que permiten un uso satisfactorio del edificio.

Responsabilidad decenal

Durante diez años, todos los agentes deben responder por los daños

que resulten de vicios o defectos que afecten a la seguridad

Page 6: Estructura del informe pericial arquitectónico

estructural del edificio. Eso incluye los vicios o defectos que afecten

a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de

carga y otros elementos estructurales, siempre que comprometan

directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

Cómputo de plazos

En todos los casos, los plazos empiezan a contarse:

desde la fecha de recepción de la obra si se ha producido sin

reservas

desde la fecha de subsanación de las reservas, en su caso

Responsabilidad solidaria

El arquitecto perito debe intentar determinar técnica y

objetivamente la causa o causas primeras de los daños o defectos,

pero si finalmente no puede individualizar la causa, su dictamen

inducirá al Juez a dictar una condena solidaria, puesto que siempre

que no puede precisarse el grado de intervención de cada agente en

el daño producido, la responsabilidad debe exigirse solidariamente.

 

 

 

Daniel Trujillano, perito arquitecto

8. Criterios para la redacción de dictámenes pericialesPosted on 25/11/2011 by arquitecto perito

Los criterios

Actitud profesional del arquitecto perito

Page 7: Estructura del informe pericial arquitectónico

Criterio de competencia

El arquitecto perito debe tener los conocimientos necesarios y debe

actuar con prudencia y rigor en todo el proceso. La información que

utilice debe ser veraz, contrastada y precisa. Debe efectuar un

análisis científico de los daños o defectos, así como de sus causas y

efectos, y aplicar una metodología que permita un seguimiento

racional del proceso.

Criterio de independencia

El arquitecto perito es ajeno a las partes litigantes, y no debe, en

modo alguno, plegarse a sus pretensiones. De hecho, debe renunciar

si descubre que no goza de absoluta independencia. La

independencia de un perito está sujeta a su capacidad de eludir

presiones de los agentes implicados en el proceso. La parcialidad le

descalifica y puede llegar a ser contraproducente para los intereses

de las partes.

Criterio de objetividad

Las técnicas de construcción y las normas legales aplicables en el

momento del proyecto y de la construcción pueden ser distintas de

las aplicables en el momento de emitir el dictamen. Es esencial que

el arquitecto perito dé una visión objetiva y real de los hechos en

función de las normas vigentes en el momento del proyecto y/o de la

construcción. Forma parte de una visión objetiva comprobar la fecha

en que se proyectó y finalizó la construcción del edificio, y hacer

referencia a las fechas de proyecto, certificado final de obra, acta de

recepción, etc.

Criterio de concreción

El arquitecto perito debe explicarse de manera concisa, concreta y

razonada, fundamentando las conclusiones.

Es conveniente señalar si un defecto advertido lo es de proyecto, de

dirección o de ejecución. Si  no es posible hacer tal distinción,

entonces es obligado señalarlo. También es posible que la conclusión

sea que el hecho contemplado es un caso fortuito o de fuerza mayor.

Page 8: Estructura del informe pericial arquitectónico

A la hora de proponer una reparación, debe optarse por la solución

técnica idónea que sea más económica. La evaluación económica del

coste de la reparación es necesaria si se pide en el proceso, pero si

no se pide es conveniente. Si se incluye debe redactarse con criterios

de objetividad y aplicando los módulos o precios de la construcción

vigentes en el momento de emitir el informe.

La actitud profesional del arquitecto perito

El arquitecto perito debe intentar hablar con el arquitecto y demás

agentes intervinientes en la obra, para darles la oportunidad de

exponer los antecedentes.

Al redactar el informe y el dictamen hay que evitar criterios que no

se basen en hechos concretos y conocidos.

Si se ve comprometida la seguridad del edificio, debe ponderarse la

trascendencia o gravedad de los daños.

Si se ha de proponer una solución técnica de reparación, procede

exigir un nivel de calidad igual a la del proyecto inicial. No se debe

intentar incrementar la calidad del edificio a cargo del condenado.

 

 

 

 

 

Daniel Trujillano, arquitecto perito

4. La responsabilidad deontológica del arquitecto peritoPosted on 18/11/2011 by arquitecto perito

Las normas deontológicas

Page 9: Estructura del informe pericial arquitectónico

Infracciones deontológicas en la actividad pericial del arquitecto

La actuación pericial del arquitecto está sujeta, como el resto de su

actividad profesional, a normas deontológicas. En el ejercicio de la

actuación pericial por parte del arquitecto, constituyen infracciones

a dichas normas:

faltar a la objetividad y no comprobar razonablemente los

hechos objetivos manifestados, en relación con actuaciones

profesionales de otros arquitectos

incurrir en inexactitud grave a la hora de aplicar normas,

especialmente si se trata de actuaciones de las que se puedan

derivar graves perjuicios hacia otros arquitectos o hacia

terceros

no recabar información imprescindible para la realización de la

actividad pericial, provocando por ello un perjuicio para otros

arquitectos o para terceros

incumplir el deber de intentar comunicarse con el otro

arquitecto cuando se ha recibido el encargo de realizar un

informe pericial que pueda afectar a su actuación profesional

(dicha comunicación podrá considerarse intentada si se ha

utilizado cualquier medio de comunicación fehaciente directo o

por mediación del Colegio profesional)

incurrir en parcialidad grave, especialmente si de la actividad

pericial se puede derivar un perjuicio para otro arquitecto

acceder a una obra en curso que esté bajo la dirección de otro

arquitecto sin conocimiento de éste, especialmente si tiene por

objeto informar sobre su actuación profesional

toda actuación indebida que pueda afectar a la dignidad

personal o profesional de otro arquitecto (manifestaciones que

cuestionen su competencia y dedicación profesional sin

disponer de pruebas objetivas, así como el uso de

descalificativos personales)

Page 10: Estructura del informe pericial arquitectónico

 

 

 

Daniel Trujillano, arquitecto redactor de informes periciales

7. Honorarios profesionales del arquitecto peritoPosted on 11/11/2011 by arquitecto perito

Los honorarios del arquitecto perito

Derecho del arquitecto perito al cobro de sus honorarios

Lógicamente, el arquitecto perito tiene derecho al cobro de los

honorarios profesionales devengados por emitir el dictamen

pericial y a resarcirse de los gastos necesarios. El arquitecto

perito establecerá la cuantía de los honorarios profesionales

en función de la dificultad, extensión e importancia del

dictamen. Puede requerir que se complete el pago una vez

emitido el dictamen, sin necesidad de esperar a la sentencia o

a la tasación de costas. Cuando proceda el pago por parte de

la Administración se efectuará sin perjuicio de resarcimiento,

en su caso, a costa de los condenados en sentencia firme.

La previsión del coste

El arquitecto perito contratado por una de las partes ha de incluir

necesariamente en la previsión del coste anterior a la práctica de la

peritación:

1. El tiempo previsto para la realización de la pericia, con la

valoración del coste por hora

2. Los gastos necesarios para la realización de la pericia. Dichos

gastos deben incluir, al menos, los gastos de viaje y los jornales

perdidos.

Nacimiento del derecho al cobro

Page 11: Estructura del informe pericial arquitectónico

En la resolución judicial, el juzgador crea un derecho de crédito en

favor del perito frente a una o frente a las dos partes litigantes, las

cuales quedan obligadas a su satisfacción por la sentencia, sobre la

base de una correcta y fiel realización del peritaje encargado. Una

vez que la resolución judicial haya creado el derecho al cobro, el

perito podrá reclamar a la parte o partes que aparecen como

obligadas al pago, el abono efectivo de los honorarios.

Conceptos que integran los honorarios del arquitecto perito

La retribución al arquitecto perito debe comprender:

1. Una indemnización por el tiempo empleado

2. Un resarcimiento de los gastos en los que el arquitecto perito

haya tenido que incurrir. El desempeño del cargo exige del

arquitecto perito la realización de una serie de desembolsos

(desplazamientos, material, obtención de documentos y datos

en registros y oficinas públicas, etc.) que el peritaje lleva

consigo.

3. Una remuneración adecuada a la tarea desempeñada

Cuantía de la retribución del arquitecto perito

Los honorarios del arquitecto perito deben regularse por el mismo

arquitecto perito en minuta detallada y firmada. Los honorarios

constituyen una valoración personal, por parte del autor del trabajo

realizado, en la que ha de tenerse en cuenta:

El tiempo dedicado

Los conocimientos exigidos

La mayor o menor complejidad del dictamen

Los gastos desembolsados

Cualquier otra circunstancia que sea menester considerar

La impugnación de los honorarios del arquitecto perito

Los honorarios del arquitecto perito pueden ser impugnados por

excesivos. Si eso ocurre, se da audiencia al perito, pasan después a

dictamen del Colegio profesional correspondiente y, finalmente, el

Page 12: Estructura del informe pericial arquitectónico

juzgador resuelve aprobando la tasación de honorarios o mandando

hacer en ella las alteraciones que estime justas, a costa de quien

proceda y sin ulterior recurso.

 

 

 

Servicio profesional de redacción de informe pericial arquitecto

Daniel Trujillano

6. La intervención pericial judicial del arquitectoPosted on 11/11/2011 by arquitecto perito

La ratificación en juicio

Diligencia de aclaración pericial

En principio, el informe pericial se entregará por escrito, pero

puede darse circunstancias que requieran la intervención del

arquitecto perito en el juicio.

La intervención del arquitecto perito en el juicio

El arquitecto perito deberá intervenir en el juicio o en la vista en la

medida en que así lo demanden las partes y siempre y cuando el

Tribunal lo permita. La intervención puede consistir en:

1. Exposición completa del dictamen si se requiere la realización

de otras operaciones complementarias del escrito aportado,

mediante el empleo de los documentos materiales y otros

elementos

2. Explicación del dictamen o de alguno de sus puntos, cuyo

significado no se considerase suficientemente expresivo a los

efectos de la prueba

Page 13: Estructura del informe pericial arquitectónico

3. Respuesta a preguntas y objeciones planteadas sobre el

método, las premisas, las conclusiones u otros aspectos del

dictamen

4. Respuesta a solicitudes de ampliación del dictamen a otros

puntos conexos, a efecto de conocer la opinión del perito sobre

la posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del plazo

necesario para llevarla a cabo

5. Crítica del dictamen por parte del perito de la parte contraria

6. Formulación delas tachas que pudieren afectar al perito

Las tachas del arquitecto perito

Los peritos designados por las partes pueden ser objeto de tacha si

se da alguna de las siguientes circunstancias:

1. Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro

del cuarto grado civil, de alguna de las partes o bien de sus

abogados o procuradores

2. Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro

semejante

3. Estar o haber estado en situación de dependencia o de

comunidad o contraposición de intereses con alguna de las

partes o bien con sus abogados o procuradores

4. Tener amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes

o bien con sus procuradores o abogados

5. Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les

haga desmerecer en el concepto de profesional

Servicio profesional de redacción de informe pericial arquitecto

Daniel Trujillano

2. De parte o judicialPosted on 09/08/2011 by arquitecto perito

Tipos de informe pericial arquitectónico

Page 14: Estructura del informe pericial arquitectónico

Quién designa al arquitecto perito

En principio, el dictamen de peritos es un medio de prueba

que aportan las partes. Por tanto, en principio, los peritos son

designados por las partes, reservándose la designación de

perito por el Juez para los casos en que las partes así lo

soliciten o bien para los casos en que ello resulte

estrictamente necesario.

Informe pericial de parte

En el caso del informe pericial de parte, el informe es suscrito por un

arquitecto fuera del pleito y por encargo de una parte, con el fin de

que se aporte junto con la demanda o bien junto con la contestación

a la misma. Los informes periciales de parte no tienen carácter de

peritaje, sino que constituyen pruebas preconstituidas y

extraprocesales. Se les niega el carácter de peritaje porque no se

emiten con las formalidades legales y consiguientes garantías para la

otra parte, a la que no se da la oportunidad de intervenir en el

nombramiento del perito ni de solicitar aclaraciones al dictamen.

Informe pericial judicial

En el caso del informe pericial judicial, la intervención pericial se

desarrolla en el curso de un procedimiento judicial, es decir, una vez

que se ha incoado un pleito y el juez nombra perito a un profesional

de la arquitectura para que emita un dictamen que le oriente a la

hora de dictar sentencia.

Arquitecto Daniel Trujillano

5. Objetividad, toma de datos y determinación de causasPosted on 09/08/2011 by arquitecto perito

Page 15: Estructura del informe pericial arquitectónico

La función del arquitecto perito

El procedimiento pericial

El arquitecto en su función de perito debe mostrar un

desinterés absoluto respecto a qué parte vaya a verse

favorecida o perjudicada en función de su dictamen. No debe

minimizar ni maximizar ningún aspecto de la prueba. La

emisión de un dictamen que falte a la objetividad del perito es

constitutivo de responsabilidad. Al contrario que el abogado,

el arquitecto perito no está obligado a establecer una

estrategia de defensa, sino a ser objetivo. Si no lo es, incurre

en una responsabilidad deontológica y posiblemente penal.

La toma de datos

Dependiendo del caso, la toma de datos por parte del arquitecto

perito puede consistir simplemente en una inspección documental o

visual. Sin embargo, puede acabar siendo necesario, por mor de la

prueba, realizar catas o intervenciones con personal y medios

auxiliares. En dicho caso, previamente a la realización de dichas

intervenciones, el arquitecto perito deberá obtener permiso escrito

para realizarlas. Hay que tener en cuenta que una peritación

incompleta es inútil y provoca que el arquitecto perito incurra en

responsabilidad. En general, no deben escatimarse medios.

Determinando causas

El arquitecto perito nunca debe atribuir responsabilidades, eso es

función del Juez. El arquitecto perito debe limitarse a proporcionar

datos que permitan determinar si el origen del problema

corresponde al proyecto, a la dirección de la obra, al control, a la

ejecución o al mantenimiento, y siempre que realmente pueda

manifestarse atendiendo a las pruebas solicitadas.

La función del arquitecto perito

El arquitecto perito tiene por función elaborar un informe o dictamen

que debe servir para que un Juez pueda formar su convicción judicial

Page 16: Estructura del informe pericial arquitectónico

sobre la veracidad o falsedad de los hechos aducidos por las partes,

en base a los conocimientos científicos y artísticos que le

proporciona el arquitecto, quien previamente ha de conocer desde su

nombramiento los hechos sobre los que habrá de versar la prueba, y

analizar la documentación que pueda estar en relación con lo que se

somete a su pericia.

Arquitecto Daniel Trujillano

3. Responsabilidades de los arquitectos peritosPosted on 20/07/2011 by arquitecto perito

Responsabilidad del arquitecto perito

Conocimientos necesarios y conductas debidas

El arquitecto perito debe estar en posesión, merced a sus

circunstancias profesionales, de una serie de conocimientos

científicos, artísticos y prácticos. Ante la importante

influencia que un dictamen pericial tiene en los jueces, se

hace necesario escoger peritos que efectivamente reúnan

virtudes de probidad, celo y diligencia profesional y, además,

sean buenos conocedores de la materia que se les encarga.

Page 17: Estructura del informe pericial arquitectónico

Responsabilidad del arquitecto perito

La responsabilidad en la que puede incurrir un arquitecto al

suscribir un dictamen pericial en el marco de un pleito puede ser

civil, penal, disciplinaria o deontológica:

Responsabilidad civil: sólo acontecerá si el juez acoge el

dictamen, dicta sentencia apoyándose en él y, además, la

sentencia es firme (no susceptible de ser cambiada mediante la

utilización del correspondiente recurso). Los jueces y los

tribunales aprecian la prueba pericial según las reglas de la

sana crítica, sin estar obligados a sujetarse al dictamen de los

peritos. Se entiende como sana crítica la lógica más elemental,

la regla del sentido común, la racionalidad y directrices de la

lógica humana, toda elemental lógica judicial.

Responsabilidad penal: se refiere a conductas como obstrucción

a la justicia (incomparecencia voluntaria, sin justa causa, en un

proceso criminal), falso testimonio (dictamen que falta

maliciosamente a la verdad o bien que la altere con reticencias

o inexactitudes o silencie hechos o datos relevantes), falsedad

(certificado falso) o cohecho (solicitar o aceptar regalos,

ofrecimientos o promesas a cambio de realizar actos delictivos

o injustos, o de dejar de hacer actos obligatorios)

Responsabilidad disciplinaria: trata de la falta de respeto a los

Jueces y Tribunales (perito que falta de palabra, obra o por

escrito a la consideración, respeto y obediencia debidos a los

jueces)

Responsabilidad deontológica: inobservancia de las normas

profesionales y deontológicas contempladas en los

correspondientes reglamentos y estatutos.

Delitos en la actividad pericial del arquitecto. Penas aplicables.

En relación con la actividad pericial de los arquitectos, se considera

constitutivo de delito:

Faltar a la verdad en el dictamen pericial

Page 18: Estructura del informe pericial arquitectónico

Alterar la verdad con reticencias o inexactitudes, o bien

silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos

Los castigos aplicables pueden comprender multas, inhabilitaciones

e incluso prisión.

Si se produce retractación en tiempo y forma, puede conseguirse

rebaja de la pena o incluso exención de la misma.

Arquitecto Daniel Trujillano,

Contenido

Blog informativo acerca de los informes y dictámenes que redactan los arquitectos

en su función de peritos

Tabla de contenidos 01. Definiciones

02. De parte o judicial

03. Responsabilidades de los arquitectos peritos

04. La responsabilidad deontológica del arquitecto perito

05. Objetividad, toma de datos y determinación de causas

06. La intervención pericial judicial del arquitecto

07. Honorarios profesionales del arquitecto perito

08. Criterios para la redacción de dictámenes periciales

09. Responsabilidad decenal, trienal y anual

10. Cuestiones a precisar en los dictámenes periciales

11. La estructura del informe pericial

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