Modelo Informe Pericial

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DICTAMEN PERICIAL CONTABLE Exp N° : 00215-2015 Esp. Legal : Dra. Kathia Matos SRTA. JUEZA DEL 2DO. JUZGADO COMERCIAL (Av. Mariano Nuñez N° 4979 Juliaca) Nadia Zulma Choquehuayta Humpiri, Perito Contable, desisgando y juramentado en autos presenta su Dictamen Pericial, en los seguidos entre RAUL ALIAGA RIVADENEYRA, Presidente del Directorio de la Empresa INDUSTRIAS SAN ROMAN S.A. contra JUAN PEREZ MENDIZABAL, Gerente General de la Empresa en mención, sobre Responsabilidad ante la sociedad, a usted atentamente digo: Que, presento el referido Dictamen en el orden siguiente: I. OBJETO DEL PERITAJE II. ANTECEDENTES III. ANALISIS PERICIAL IV. CONCLUSIONES V. ANEXOS

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Modelo de informe pericial de una empresa industrial

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Page 1: Modelo Informe Pericial

DICTAMEN PERICIAL CONTABLE

Exp N° : 00215-2015Esp. Legal : Dra. Kathia Matos

SRTA. JUEZA DEL 2DO. JUZGADO COMERCIAL

(Av. Mariano Nuñez N° 4979 Juliaca)

Nadia Zulma Choquehuayta Humpiri, Perito Contable, desisgando y

juramentado en autos presenta su Dictamen Pericial, en los seguidos entre

RAUL ALIAGA RIVADENEYRA, Presidente del Directorio de la Empresa

INDUSTRIAS SAN ROMAN S.A. contra JUAN PEREZ MENDIZABAL,

Gerente General de la Empresa en mención, sobre Responsabilidad ante la

sociedad, a usted atentamente digo:

Que, presento el referido Dictamen en el orden siguiente:

I. OBJETO DEL PERITAJE

II. ANTECEDENTES

III. ANALISIS PERICIAL

IV. CONCLUSIONES

V. ANEXOS

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I. OBJETO DEL PERITAJE

1.1. Determinar la actuación del Gerente General de acuerdo a la Ley de General de

Sociedades y las posibles acciones penales o civiles de corresponder.

1.2. Analizar y reformular las remuneraciones de Mano de Obra Directa, Mano de

Obra Indirecta y Planilla de Remuneraciones del personal administrativo, de

acuerdo a los procedimientos contables.

1.3. Evaluar y determinar los costos de producción y el Costo Unitario

1.4. Determinar las ventas de productos terminados, según las políticas contables de

la entidad se hayan efectuado a terceros (Margen de ganancia 45%) y

relacionados (Margen de ganancia 35%).

1.5. Determinar la Liquidación correcta del impuesto General a las Ventas y los

pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

1.6. Determinar la Liquidación anual del Impuesto a la Renta.

1.7. Reformular la aplicación correcta del Plan Contable General Empresarial

conforme a las normas contables y tributarias y las sanciones de corresponder.

1.8. Formular el Estado de Resultados por Función, Reserva legal 10% de

corresponder, Reserva facultativa 8% de corresponder.

1.9. Formular el Cuadro de Distribuciones de Utilidades de Corresponder.

II. ANTECEDENTES

2.1. La Empresa Industrias San Roman S.A., con RUC 20998877550, ha iniciado

sus operaciones el 01 de Julio del 2014, cuyo directorio está formado por:

Presidente del Directorio : Raul Aliaga Rivadeneyra

Director 1 : Jacinto Bolognesi Vera

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Director 2 : Oswaldo Ugarte Mendoza.

Se ha nombrado a Juan Perez Mendizal como Gerente General, quien es

accionista mayoritario de un 40% del total de las acciones de la Empresa y

quien ha efectuado la administración de la entidad.

2.2. Del 01/07/2014 al 31/12/2014, la entidad se ha dedicado a la producción de 3

tipos de producto terminados como sigue:

DETALLE/MESES jul-14 ago-14 sep-14 oct-14 nov-14 dic-14 TOTALProductos Terminados 160 240 260 260 260 260 1,440Producto Terminado "ABC" 1 Unidades 80 120 130 130 130 130 720Producto Terminado "ABC" 2 Unidades 48 72 78 78 78 78 432Producto Terminado "123" Unidades 32 48 52 52 52 52 288

Se observan que existen costos de producción diferenciados de un periodo

mensual a otro, las variaciones son en forma considerable lo que ha ocasionado

que la empresa no pueda competir en el mercado, motivando la disminución de

la producción y ventas.

2.3. Del 01/07/2014 al 31/12/2014, se ha efectuado las adquisiciones de las

materias primas para la producción, los mismos se encuentran sustentados con

documentos internos y comprobantes formales y en base a la acumulación

contable (Devengado).

2.4. Se ha determinado las remuneraciones de la mano de obra directa e indirecta y

de administración de acuerdo a las Planillas Electrónicas.

2.5. Los Costos Indirectos de Fabricación se encuentran sustentados con documento

fuente.

2.6. Durante el año 2014 se han efectuado ventas sin cumplir con las políticas

contables implementadas por la entidad, las ventas a terceros tienen un margen

de ganancia del 40% y con las entidades vinculadas el margen de ganancia es

30%.

2.7. La Contabilización de las ventas se ha hecho tal como se muestra:

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DEBE HABER13121 Matriz 1,990,683.17

40111 IGV – Cuenta Propia 303,663.53

70212 Relacionadas 1,687,019.64

1,990,683.17 1,990,683.17

2.8. No se ha presentado la distribución de utilidades a la Junta General de

Accionistas.

III. ANALISIS PERICIAL

III.1. INTRODUCCIÓN

Este Peritaje se ha basado objetivamente siguiendo principios éticos, de

equidad, veracidad, confidencialidad, imparcialidad y legalidad actuando con

independencia de criterio respecto a los litigantes; aplicando los dispositivos

legales pertinentes, como también las normas, técnicas y procedimientos

contables de la profesión y de la especialidad pericial.

III.2. NORMAS LEGALES

LEY GENERAL DE SOCIEDADES 27886

Artículo 185.- Designación

La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio, salvo

que el estatuto reserve esa facultad a la junta general.

Cuando se designe un solo gerente éste será el gerente general y cuando se

designe más de un gerente, debe indicarse en cuál o cuáles de ellos recae el

título de gerente general. A falta de tal indicación se considera gerente general

al designado en primer lugar.

Artículo 188.- Atribuciones del gerente

Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto, al ser nombrado o

por acto posterior.

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Salvo disposición distinta del estatuto o acuerdo expreso de la junta general o

del directorio, se presume que el gerente general goza de las siguientes

atribuciones:

1. Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al

objeto social;

2. Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales

previstas en el Código Procesal Civil;

3. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del directorio, salvo que éste

acuerde sesionar de manera reservada;

4. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la junta general, salvo que

ésta decida en contrario;

5. Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y

registros de la sociedad; y,

6. Actuar como secretario de las juntas de accionistas y del directorio.

Artículo 190.- Responsabilidad

El gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y

perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso

de facultades y negligencia grave.

El gerente es particularmente responsable por:

1. La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los

libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros y registros

que debe llevar un ordenado comerciante;

2. El establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno

diseñada para proveer una seguridad razonable de que los activos de la

sociedad estén protegidos contra uso no autorizado y que todas las

operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y

son registradas apropiadamente;

3. La veracidad de las informaciones que proporcione al directorio y la junta

general;

4. El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la

sociedad;

5. La conservación de los fondos sociales a nombre de la sociedad;

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6. El empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de la

sociedad;

7. La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto del

contenido de los libros y registros de la sociedad;

8. Dar cumplimiento en la forma y oportunidades que señala la ley a lo

dispuesto en los artículos 130 y 224; y,

9. El cumplimiento de la ley, el estatuto y los acuerdos de la junta general y

del directorio.

Artículo 229.- Reserva legal

Un mínimo del diez por ciento de la utilidad distribuible de cada ejercicio,

deducido el impuesto a la renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta

que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital. El exceso sobre

este límite no tiene la condición de reserva legal.

Las pérdidas correspondientes a un ejercicio se compensan con las utilidades o

reservas de libre disposición.

En ausencia de éstas se compensan con la reserva legal.

En este último caso, la reserva legal debe ser repuesta.

La sociedad puede capitalizar la reserva legal, quedando obligada a reponerla.

La reposición de la reserva legal se hace destinando utilidades de ejercicios

posteriores en la forma establecida en este artículo.

Artículo 230.- Dividendos

Para la distribución de dividendos se observarán las reglas siguientes:

1. Sólo pueden ser pagados dividendos en razón de utilidades obtenidas o de

reservas de libre disposición y siempre que el patrimonio neto no sea

inferior al capital pagado;

2. Todas las acciones de la sociedad, aun cuando no se encuentren totalmente

pagadas, tienen el mismo derecho al dividendo, independientemente de la

oportunidad en que hayan sido emitidas o pagadas, salvo disposición

contraria del estatuto o acuerdo de la junta general;

3. Es válida la distribución de dividendos a cuenta, salvo para aquellas

sociedades para las que existe prohibición legal expresa;

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4. Si la junta general acuerda un dividendo a cuenta sin contar con la opinión

favorable del directorio, la responsabilidad solidaria por el pago recae

exclusivamente sobre los accionistas que votaron a favor del acuerdo; y,

5. Es válida la delegación en el directorio de la facultad de acordar el reparto

de dividendos a cuenta.

Artículo 231.- Dividendo obligatorio

Es obligatoria la distribución de dividendos en dinero hasta por un monto igual

a la mitad de la utilidad distribuible de cada ejercicio, luego de detraído el

monto que debe aplicarse a la reserva legal, si así lo solicitan accionistas que

representen cuando menos el veinte por ciento del total de las acciones

suscritas con derecho a voto. Esta solicitud sólo puede referirse a las utilidades

del ejercicio económico inmediato anterior.

El derecho de solicitar el referido reparto de dividendos no puede ser ejercido

por los titulares de acciones que estén sujetas a régimen especial sobre

dividendos.

Artículo 232.- Caducidad del cobro de dividendos

El derecho a cobrar el dividendo caduca a los tres años, a partir de la fecha en

que su pago era exigible conforme al acuerdo de declaración del dividendo.

Los dividendos cuya cobranza haya caducado incrementan la reserva legal.

NIC 1 PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Base contable de acumulación (o devengo)

25. Salvo en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, la

entidad elaborará sus estados financieros utilizando la base contable de

acumulación (o devengo).

26. Cuando se emplea la base contable de acumulación (o devengo), las

partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y

gastos (los elementos de los estados financieros), cuando satisfagan las

definiciones y los criterios de reconocimiento previstos en el Marco

Conceptual para tales elementos.

Page 8: Modelo Informe Pericial

Estado de resultados

Resultado del periodo

78. Todas las partidas de ingreso o de gasto reconocidas en el periodo, se

incluirán en el resultado del mismo, a menos que una Norma o una

Interpretación establezcan lo contrario.

79. Normalmente, todas las partidas de ingreso o de gasto reconocidas en el

periodo se incluirán en el resultado del mismo. Esto incluye los efectos de

los cambios en las estimaciones contables. Sin embargo, pueden existir

circunstancias en las que determinadas partidas podrían ser excluidas del

resultado del periodo corriente. La NIC 8 se ocupa de dos de tales

circunstancias: la corrección de errores y el efecto de los cambios en las

políticas contables.

80. En otras Normas se aborda el caso de partidas que, cumpliendo la

definición de ingreso o gasto establecida en el Marco Conceptual, se

excluyen normalmente del resultado del periodo corriente. Ejemplos de las

mismas podrían ser los superávit de revaluación (véase la NIC 16), las

pérdidas o ganancias específicas que surjan de la conversión de los estados

financieros de un negocio en moneda extranjera (véase la NIC 21) y las

pérdidas o ganancias derivadas de la revisión de valor de los activos

financieros disponibles para la venta (véase la NIC 39).

Información a revelar en el estado de resultados

81. En el estado de resultados se incluirán, como mínimo, rúbricas específicas

con los importes que correspondan a las siguientes partidas para el periodo:

(a) ingresos ordinarios (o de operación);

(b) costos financieros;

(c) participación en el resultado del periodo de las asociadas y negocios

conjuntos que se contabilicen según el método de la participación;

(d) impuesto a las ganancias;

(e) un único importe que comprenda el total de

(i) el resultado después de impuestos procedente de las

actividades discontinuadas y

(ii) el resultado después de impuestos que se haya reconocido

por la medida a valor razonable menos los costos de venta o por

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causa de la venta o disposición por otra vía de los activos o grupos

en desapropiación de elementos que constituyan la actividad en

discontinuación; y

(f) resultado del periodo.

82. Las siguientes partidas se revelarán en el estado de resultados, como

distribuciones del resultado del periodo:

(a) resultado del periodo atribuido a los intereses minoritarios; y

(b) resultado del periodo atribuido a los tenedores de instrumentos de

patrimonio neto de la controladora.

83. En el estado de resultados, se presentarán rúbricas adicionales que

contengan otras partidas, así como agrupaciones y subtotales de las

mismas, cuando tal presentación sea relevante para la comprensión del

desempeño financiero de la entidad.

84. Los efectos de las diferentes actividades, operaciones y sucesos

correspondientes a la entidad, diferirán en cuanto a su frecuencia, potencial

de pérdidas o ganancias y capacidad de predicción, por lo que cualquier

información sobre los elementos que compongan los resultados ayudará a

comprender el desempeño alcanzado en el periodo, así como a realizar

proyecciones sobre los resultados futuros. Se incluirán partidas adicionales

en el estado de resultados, o bien se modificarán o reordenarán las

denominaciones, cuando sea necesario, para explicar los elementos que

han determinado este desempeño. Los factores a considerar para tomar

esta decisión incluirán, entre otros, la materialidad o importancia relativa,

así como la naturaleza y función de los diferentes componentes de los

ingresos y los gastos. Por ejemplo, una entidad de crédito habrá de

modificar las denominaciones de las partidas para cumplir los requisitos

específicos de la NIC 30. Las partidas de ingresos y gastos no se

compensarán, a menos que se cumplan los criterios del párrafo 32.

85. La entidad no presentará, ni en el estado de resultados ni en las notas,

ninguna partida de ingresos o gastos con la consideración de partidas

extraordinarias.

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NIC 2 INVENTARIOS

Costes de transformación

12. Los costes de transformación de las existencias comprenderán aquellos

costes directamente relacionados con las unidades producidas, tales como

la mano de obra directa. También comprenderán una parte, calculada de

forma sistemática, de los costes indirectos, variables o fijos, en los que se

haya incurrido para transformar las materias primas en productos

terminados. Costes indirectos fijos son todos aquéllos que permanecen

relativamente constantes, con independencia del volumen de producción,

tales como la amortización y mantenimiento de los edificios y equipos de

la fábrica, así como el coste de gestión y administración de la planta.

Costes indirectos variables son todos aquéllos que varían directamente, o

casi directamente, con el volumen de producción obtenida, tales como los

materiales y la mano de obra indirecta.

13. El proceso de distribución de los costes indirectos fijos a los costes de

transformación se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios

de producción. Capacidad normal es la producción que se espera conseguir

en circunstancias normales, considerando el promedio de varios ejercicios

o temporadas, y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de

las operaciones previstas de mantenimiento. Puede usarse el nivel real de

producción siempre que se aproxime a la capacidad normal. La cantidad de

coste indirecto fijo distribuido a cada unidad de producción no se

incrementará como consecuencia de un nivel bajo de producción, ni por la

existencia de capacidad ociosa. Los costes indirectos no distribuidos se

reconocerán como gastos del ejercicio en que han sido incurridos. En

periodos de producción anormalmente alta, la cantidad de coste indirecto

distribuido a cada unidad de producción se disminuirá, de manera que no

se valoren las existencias por encima del coste. Los costes indirectos

variables se distribuirán, a cada unidad de producción, sobre la base del

nivel real de uso de los medios de producción.

NIC 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

6. Esta Norma no trata ciertos aspectos relacionados con la aplicación de un

sistema integral que refleje los efectos de los precios cambiantes (ver

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Normas Internacionales de Contabilidad NIC 15 - Información que Refleja

los Efectos de los Precios Cambiantes, y la NIC 29 - Presentación de

Información Financiera en Ambientes de Economía Hiperinflacionaria).

Sin embargo, las empresas que apliquen tal sistema deben cumplir con

todos los aspectos de esta Norma, excepto con aquellos que tratan sobre la

valuación de los inmuebles, maquinaria y equipo, con posterioridad a su

reconocimiento inicial.

48. El monto depreciable de un activo se determina después de deducir el valor

residual del activo. En la práctica, el valor residual de un activo es a

menudo insignificante y por lo tanto es inmaterial en el cálculo del monto

depreciable. Cuando se adopta el tratamiento preferencial y hay la

probabilidad de que el valor residual sea significativo, dicho valor residual

se estima en la fecha de adquisición y no se incrementa posteriormente por

cambios en los precios. Sin embargo, cuando se adopta el tratamiento

alternativo permitido, se hace una nueva estimación a la fecha de cualquier

revaluación posterior del activo. La estimación se basa en el valor residual

remanente a la fecha en que ésta se realiza para activos similares que

hayan alcanzado el término de sus vidas útiles y que han operado bajo

condiciones similares a aquéllas en que el activo será usado.

Revisión del Método de Depreciación

55. El método de depreciación aplicado a inmuebles, maquinaria y equipo debe

ser revisado periódicamente y, si ha habido un cambio importante en el

patrón esperado de beneficios económicos de dichos activos, el método

debe ser modificado para reflejar los cambios en el patrón. Cuando es

necesario un cambio de este tipo en el método de depreciación, este

cambio debe contabilizarse como un cambio en la estimación contable y el

cargo por depreciación del período actual y de períodos futuros debe

ajustarse.

Page 12: Modelo Informe Pericial

Recuperación del Valor Contable

Deterioro de Valor

56. El valor en libros de una partida o de un grupo de partidas idénticas

de Inmuebles, maquinaria y equipo debe ser revisado periódicamente

a fin de determinar si el monto recuperable ha disminuido por debajo

del valor en libros. Cuando ha ocurrido tal disminución, el valor en

libros debe reducirse al monto recuperable. El monto de la reducción

debe reconocerse inmediatamente como un gasto, a menos que

revierta una revalidación anterior, en cuyo caso debe cargarse al

patrimonio de acuerdo con el párrafo 40.

NIC 19. BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS

1 Esta Norma se aplicará por los empleadores al contabilizar todas las

retribuciones de los empleados, excepto aquéllas a las que sea de

aplicación la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones.

4 Los beneficios a los empleados comprenden los siguientes:

(a) los beneficios a corto plazo a los empleados, tales como sueldos, salarios

y contribuciones a la seguridad social, ausencias remuneradas por

enfermedad y por otros motivos, participación en ganancias e incentivos

(si se pagan dentro de los doce meses siguientes tras el cierre del

periodo), y beneficios no monetarios (tales como asistencia médica,

alojamiento, automóviles y la utilización de bienes o servicios

subvencionados o gratuitos) para los empleados actuales;

NIC 24. INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTES

VINCULADAS

17. Cuando se hayan producido transacciones entre partes vinculadas, la

entidad revelará la naturaleza de la relación con cada parte implicada, así

como la información sobre las transacciones y saldos pendientes, para la

comprensión de los efectos potenciales que la relación tiene en los

estados financieros. Estos requisitos informativos son adicionales a los

contenidos en el párrafo 16, relativos a la revelación de las

remuneraciones al personal clave de la dirección. Como mínimo, tal

Page 13: Modelo Informe Pericial

información deberá incluir:

(a) el importe de las transacciones;

(b) el importe de los saldos pendientes y:

(i) sus plazos y condiciones, incluyendo si están garantizados, así

como la naturaleza de la contraprestación fijada para su

liquidación; y

(ii) detalles de cualquier garantía otorgada o recibida;

(c) correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relativas a

importes incluidos en los saldos pendientes; y

(d) el gasto reconocido durante el ejercicio relativo a las deudas

incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas.

TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

D. SUPREMO 133-2013-EF

Artículo 33º.-Interes Moratorio

El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo

29° devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM),

la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa

activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que

publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes

anterior.

Tratándose de deudas en moneda extranjera, la TIM no podrá exceder a un

dozavo del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa anual para las

operaciones en moneda extranjera (TAMEX) que publique la

Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior.

La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya

recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados

por otros Órganos, la TIM será fijada por Resolución Ministerial de

Economía y Finanzas.

Los intereses moratorios se calcularán de la manera siguiente:

Page 14: Modelo Informe Pericial

a. Interés diario: se aplicará desde el día siguiente a la fecha de

vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto

del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente

resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30).

b. El interés diario acumulado al 31 de diciembre de cada año se

agregará al tributo impago, constituyendo la nueva base para el

cálculo de los intereses diarios del año siguiente.

La nueva base para el cálculo de los intereses tendrá tratamiento de tributo

para efectos de la imputación de pagos a que se refiere el Artículo 31º.

Artículo 40º.- COMPENSACION

La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos

por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o

indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean

administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación

constituya ingreso de una misma entidad. A tal efecto, la compensación

podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:

1. Compensación automática, únicamente en los casos establecidos

expresamente por ley.

2. Compensación de oficio por la Administración Tributaria, si durante una

verificación y/o fiscalización determina una deuda tributaria pendiente

de pago y la existencia de los créditos a que se refiere el presente

artículo. En tales casos, la imputación se efectuará de conformidad con

el artículo 31º.

3. Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la

Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos

establecidos en las normas legales vigentes.

La compensación señalada en los numerales 2) y 3) del párrafo

precedente surtirá efecto en la fecha en que la deuda tributaria y los

créditos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo

comenzaron a coexistir y hasta el agotamiento de estos últimos.

Artículo 177º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA

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OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA

ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA

MISMA

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control

de la Administración, informar y comparecer ante la misma:

8. Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras

informaciones exhibidas o presentadas a la Administración Tributaria

conteniendo información no conforme a la realidad, o autorizar

balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad.

Artículo 178º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las

obligaciones tributarias:

1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o

retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos

retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes

distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a

cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias

en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación

tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas

tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la

obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores

similares.

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE COMPENSACIÓN POR

TIEMPO DE SERVICIOS

DECRETO SUPREMO Nº 001-97-TR

Artículo 21.- Los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre

de cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el

trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses

completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se

depositará por treintavos.

Page 16: Modelo Informe Pericial

Artículo 56.- Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la

compensación por tiempo de servicios o no cumpla con realizar los depósitos

que le corresponda, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses

que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y en su

caso, a asumir la diferencia de cambio, si éste hubiera sido solicitado en

moneda extranjera, sin perjuicio de la multa administrativa correspondiente, y

de las responsabilidades en que pueda incurrir.

CONSOLIDAN LA LEGISLACIÓN SOBRE DESCANSOS

REMUNERADOS DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN

LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA.

D. Leg. N° 713 (08.11.1991)

Artículo 10.- El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso

vacacional por cada año completo de servicios. Dicho derecho está

condicionado, además, al cumplimiento del récord que se señala a

continuación:

a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la

semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días

en dicho período.

b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la

semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en

dicho período.

c) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días

a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad

Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce

vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho

período. Se consideran faltas injustificadas las ausencias no computables

para el récord conforme al artículo 13 de esta Ley.

Artículo 14.- La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común

acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades

de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta

de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz.

Page 17: Modelo Informe Pericial

Artículo 15.- La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador

hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando.

Se considera remuneración, a este efecto, la computable para la compensación

por tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos

para la misma.

Artículo 23.- Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional

dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo

siguiente:

a) Una remuneración por el trabajo realizado;

b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y,

c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber

disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o

retención de ninguna aportación, contribución o tributo.

El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo

el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA

RENTA

DECRETO SUPREMO N° 179-2004-EF

Artículo 37º.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá

de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así

como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la

deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son

deducibles: 

a)   Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución,

renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas

para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción

de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, con las

limitaciones previstas en los párrafos siguientes. 

Sólo son deducibles los intereses a que se refiere el párrafo anterior en la

parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e

inafectos. Para tal efecto no se computarán los intereses exonerados e

Page 18: Modelo Informe Pericial

inafectos generados por valores cuya adquisición haya sido efectuada en

cumplimiento de una norma legal o disposiciones del Banco Central de

Reserva del Perú, ni los generados por valores que reditúen una tasa de

interés, en moneda nacional, no superior al cincuenta por ciento (50%) de

la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN)

que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones.

Tratándose de bancos y empresas financieras, deberá establecerse la

proporción existente entre los ingresos financieros gravados e ingresos

financieros exonerados e inafectos y deducir como gasto, únicamente, los

cargos en la proporción antes establecida para los ingresos financieros

gravados. 

También serán deducibles los intereses de fraccionamientos otorgados

conforme al Código Tributario. 

Serán deducibles los intereses provenientes de endeudamientos de

contribuyentes con partes vinculadas cuando dicho endeudamiento no

exceda del resultado de aplicar el coeficiente que se determine mediante

decreto supremo sobre el patrimonio del contribuyente; los intereses que se

obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del

coeficiente no serán deducibles. 

c)   Las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y

bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de

trabajo de su personal y lucro cesante. 

Tratándose de personas naturales esta deducción sólo se aceptará hasta el

30% de la prima respectiva cuando la casa de propiedad del contribuyente

sea utilizada parcialmente como oficina. 

d)   Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en

los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en

perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que

tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y

siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se

acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. 

Page 19: Modelo Informe Pericial

f)    Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo

fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de

acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes. 

j)   Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios

sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes. 

l)    Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se

acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier

concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral

existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el

ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro

del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la

declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

La parte de los costos o gastos a que se refiere este inciso y que es retenida

para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el

ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al

respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo

anterior.

ll)   Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de

salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de

enfermedad de cualquier servidor.

Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por

las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre

que estos últimos sean menores de 18 años.

También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años

que se encuentren incapacitados.

Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles

en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con

un límite de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.

m)  Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a

los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no

exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes

del Impuesto a la Renta. 

Page 20: Modelo Informe Pericial

El importe abonado en exceso a la deducción que autoriza este inciso,

constituirá renta gravada para el director que lo perciba. 

n)   Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas,

participacionistas y en general a los socios o asociados de personas

jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la

remuneración no excede el valor del mercado. Este último requisito será de

aplicación cuando se trate del titular de la Empresa Individual de

Responsabilidad Limitada; así como cuando los accionistas,

participacionistas y, en general,  socios o asociados de personas jurídicas

califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su

participación en el control, la administración o el capital de la empresa. El

reglamento establecerá los supuestos en los cuales se configura dicha

vinculación. 

En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la

diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista,

participacionista, socio o asociado. 

Artículo 38º.- El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo

que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras

actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará

mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta ley.

Las depreciaciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán a los fines

de la determinación del impuesto y para los demás efectos previstos en normas

tributarias, debiendo computarse anualmente y sin que en ningún caso puedan

hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a

ejercicios anteriores.

Cuando los bienes del activo fijo sólo se afecten parcialmente a la producción

de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente.

Artículo 41º.- Las depreciaciones se calcularán sobre el costo de adquisición,

producción o construcción, o el valor de ingreso al patrimonio de los bienes, o

sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado

Page 21: Modelo Informe Pericial

conforme a las disposiciones legales en vigencia. En el caso de costos

posteriores se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Se entiende por:

(i)   Costos iniciales: A los costos de adquisición, producción o

construcción, o al valor de ingreso al patrimonio, incurridos con

anterioridad al inicio de la afectación del bien a la generación de rentas

gravadas.

(ii) Costos posteriores: A los costos incurridos respecto de un bien que ha

sido afectado a la generación de rentas gravadas y que, de conformidad

con lo dispuesto en las normas contables, se deban reconocer como

costo.

b) El porcentaje anual de depreciación o el porcentaje máximo de depreciación,

según corresponda a edificios o construcciones u otro tipo de bienes, se

aplicará sobre el resultado de sumar los costos posteriores con los costos

iniciales, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance

efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia.

c) El importe resultante de lo dispuesto en el literal anterior será el monto

deducible o el máximo deducible en cada ejercicio gravable, según

corresponda, salvo que en el último ejercicio el importe deducible sea

mayor que el valor del bien que quede por depreciar, en cuyo caso se

deducirá este último.

En los casos de bienes importados no se admitirá, salvo prueba en contrario,

un costo superior al que resulte de adicionar al precio ex fábrica vigente en

el lugar de origen, los gastos a que se refiere el inciso 1) del Artículo 20º.

No integrarán el valor depreciable, las comisiones reconocidas a entidades

con las que se guarde vinculación que hubieran actuado como

intermediarios en la operación de compra, a menos que se pruebe la efectiva

prestación de los servicios y la comisión no exceda de la que usualmente se

hubiera reconocido a terceros independientes al adquirente. 

Artículo 44º.- No son deducibles para la determinación de la renta imponible

de tercera categoría:

Page 22: Modelo Informe Pericial

c) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario

y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.

d) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie,

salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37º de la Ley.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

DECRETO SUPREMO Nº 122-94-EF

Artículo 21º.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA

Para efecto de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, se aplicará las

siguientes disposiciones:

e) Para efecto de lo dispuesto en el inciso h) del artículo 37° de la Ley, se

tendrá en cuenta lo siguiente:

     2. No son provisiones vinculadas a riesgos de crédito, entre otras:

     (i) Las provisiones originadas por fluctuación de valores o provisiones

por cambios en la capacidad crediticia del emisor.

     (ii) Las provisiones que se constituyan en relación a los bienes

adjudicados o recuperados, tales como las provisiones por

desvalorización y las provisiones por bienes adjudicados o

recuperados.

     (iii) Las provisiones por cuentas por cobrar diversas regulada por el

inciso i) del artículo 37° de la Ley.

Artículo 22º.- DEPRECIACION

     Para el cálculo de la depreciación se aplicará las siguientes disposiciones:

 b) Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la

tercera categoría, se depreciarán aplicando el porcentaje que resulte de la

siguiente tabla:

Page 23: Modelo Informe Pericial

Bienes Porcentaje

1. Ganado de trabajo y reproducción;  

  redes de pesca. 25%

2. Vehículos de transporte terrestre  

  (excepto ferrocarriles); hornos en general. 20%

3. Maquinaria y equipo utilizados por las  

  actividades minera, petrolera y de construcción;  

  excepto muebles, enseres y equipos de oficina. 20%

4. Equipos de procesamiento de datos. 25%

5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 1.1.91. 10%

6. Otros bienes del activo fijo 10%

La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre

contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros

contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la

presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el

método de depreciación aplicado por el contribuyente.

En ningún caso se admitirá la rectificación de las depreciaciones

contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado éste, sin

perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de

depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros.

Tratándose de maquinaria y equipo, incluyendo los cedidos en

arrendamiento, procederá la aplicación del porcentaje previsto en el

numeral 3 de la tabla contenida en el primer párrafo cuando la

maquinaria y equipo haya sido utilizada durante ese ejercicio

exclusivamente para las actividades minera, petrolera y de construcción.

c) Las depreciaciones que resulten por aplicación de lo dispuesto en los

incisos anteriores se computarán a partir del mes en que los bienes sean

utilizados en la generación de rentas gravadas.

e) La empresa que, de manera temporal, suspenda totalmente su actividad

productiva podrá dejar de computar la depreciación de sus bienes del

activo fijo por el período en que persista la suspensión temporal total de

Page 24: Modelo Informe Pericial

actividades. A tal efecto, la suspensión del cómputo de la depreciación

operará desde la comunicación a la SUNAT.

Se entiende como suspensión temporal total de actividades el período de

hasta doce (12) meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente

no realiza ningún acto que implique la generación de rentas, sean éstas

gravadas o no, ni la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para

efectos del Impuesto. Si el plazo es mayor al señalado deberá solicitar su

baja de inscripción del Registro Único del Contribuyente.

f) Los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los

bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. La SUNAT

mediante Resolución de Superintendencia determinará los requisitos,

características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse el

citado Registro.

g) En los casos de bienes del activo fijo cuya adquisición, construcción o

producción se efectúe por etapas, la depreciación de la parte de los bienes

del activo que corresponde a cada etapa, se debe computar desde el mes

siguiente al que se afecta a la producción de rentas gravadas.

h) Los costos posteriores introducidos por el arrendatario en un bien

alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a

reembolsar, serán depreciados por el arrendatario con el porcentaje

correspondiente a los bienes que constituyen los costos posteriores, de

acuerdo con el inciso a) y con la Tabla a que se refiere el inciso b) del

presente artículo.

Si al devolver el bien por terminación del contrato aún existiera un saldo

por depreciar, el íntegro de dicho saldo se deducirá en el ejercicio en que

ocurra la devolución.

i) A efecto de lo dispuesto por el Artículo 43° de la Ley, en caso que

alguno de los bienes depreciables quedara fuera de uso u obsoleto, el

contribuyente podrá optar por:

1. Seguir depreciándolo anualmente hasta la total extinción de su

valor aplicando los porcentajes de depreciación previstos en la

Tabla a que se refiere el inciso b) de este artículo; o

Page 25: Modelo Informe Pericial

2. Dar de baja al bien por el valor aún no depreciado a la fecha en

que el contribuyente lo retire de su activo fijo. La SUNAT dictará

las normas para el registro y control contable de los bienes dados

de baja.

 El desuso o la obsolescencia deberán estar debidamente acreditados y

sustentados por informe técnico dictaminado por profesional competente

y colegiado.

 En ningún caso la SUNAT aprobará la aplicación de tasas de

depreciación mayores en razón de desuso u obsolescencia. 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 053-2010/SUNAT

Artículo 1° TASA DE INTERES MORATORIO – MONEDA

NACIONAL

Fíjese en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés

Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional,

correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°367-2013/SUNAT

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES EN EL

EJERCICIO 2014

Page 26: Modelo Informe Pericial

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 025-2000/SUNAT

Artículo 2º.- PROCEDIMIENTO DE REDONDEO EN LA

DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA

La información solicitada en las declaraciones pago será expresada en números

enteros; salvo que se trate de declaraciones presentadas mediante medios

telemáticos, en cuyo caso dicha obligación se restringirá al rubro referido a la

determinación de la deuda tributaria.

A fin de cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá considerar el

primer decimal y aplicar el siguiente procedimiento de redondeo:

1. Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual,

suprimiéndose el decimal.

2. Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad

inmediata superior.

Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación a la deuda materia de

aplazamiento y/o fraccionamiento.

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LOS

TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA A PARTICIPAR EN

LAS UTILIDADES QUE GENEREN LAS EMPRESAS DONDE

PRESTAN SERVICIOS

DECRETO SUPREMO Nº 009-98-TR

Artículo 2.- Para establecer si una empresa excede o no de veinte (20)

trabajadores, se sumará el número de trabajadores que hubieran laborado para

ella en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá

entre doce (12). Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados

por la empresa, se tomará en consideración el número mayor.

Si el número resultante incluyera una fracción se aplicará el redondeo a la

unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0.5.

Para estos efectos se consideran trabajadores a aquéllos que hubieran sido

contratados directamente por la empresa, ya sea mediante contrato por tiempo

indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.

Page 27: Modelo Informe Pericial

CODIGO CIVIL PERUANO

Artículo 1953º.- Responsabilidad del gestor

El juez apreciara las circunstancias que indujeron al gestor a encargarse de la

gestión para fijar la amplitud de su responsabilidad, establecer el monto de los

gastos que deban reembolsársele y fijar la indemnización por los daños y

perjuicios que hubiere sufrido en el desempeño de la gestión.

Artículo 1969º.- Indemnización por daño moroso y culposo

Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo.

El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.

III.3. METODOLOGIA APLICADA

a) En conformidad con la Ley de Sociedades 27886, en el Art. 190, el Gerente

General es responsable por los daños y perjuicios que ocasione por el

incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y

negligencia grave, por tanto se ha reformulado la información

proporcionada de los ciclos de operación en el año 2014, realizadas por el

Gerente General.

b) En cuanto a las remuneraciones de Mano de Obra Directa (Cuadro N° 05),

mano de Obra Indirecta (Cuadro N° 04) y Planilla de Remuneraciones

(Cuadro N° 03), se ha vuelto a reformular, puesto que se han encontrado

variación en la aplicación de las normas NIC 2, y el cálculo de los

Beneficios Sociales.

Page 28: Modelo Informe Pericial

Gerente General 1 1,820.00 10,920.00 10,920.00 0.00

Gerente de Ventas 1 1,710.00 10,260.00 10,260.00 0.00

Personal Administrativo 2 1,200.00 14,400.00 14,400.00 0.00

Personal Area de Ventas 4 750.00 18,000.00 18,000.00 0.00

Asig. Familiar 10% RMV 4 75.00 1,800.00 1,800.00 0.00

Sub - Total Remuneraciones 55,380.00 55,380.00 0.00

Gratificaciones Ley 29351 9,230.00 18,460.00 -9,230.00

Bonif. Ext. Temporal Ley 29351 9% 830.70 1,661.40 -830.70

Compensacion por Tiempo de Servicios 3,076.67 9,230.00 -6,153.33

Vacaciones 4,615.00 9,230.00 -4,615.00

Total Remuneraciones 73,132.37 75,501.40 -20,829.03

Cargas Sociales ESSALUD 9% 5,399.55 5,814.90 -415.35

TOTAL GASTOS DE PERSONAL 78,531.92 81,316.30 -21,244.38

PRESUPUESTO REMUNERACIONES (Sueldos)

DETALLE/MESES

CUADRO N° 3

PROPORCIONADO

POR LA GERENCIA

PERJUICIO EN CONTRA

DE LA EMPRESARESULTADO DE LA

REFORMULACION

Gerente de Produccion 1 1,850.00 11,100.00 11,100.00 0.00

Supervisor de Produccion 1 1,525.00 9,150.00 9,150.00 0.00

Capataz de la Planta de Prod. 1 1,350.00 8,100.00 8,100.00 0.00

Mantenimiento y Limpiezas 1 1,220.00 7,320.00 7,320.00 0.00

Sub - Total Remuneraciones 35,670.00 35,670.00 0.00

Gratificaciones Fiestas Patrias y Navidad 16.666% 5,944.76 5,944.76 0.00

Bonif. Ext. Temporal Ley 29351 9% 535.03 535.03 0.00

Compensacion por Tiempo de Servicios 8.333% 3,137.51 8,917.38 -5,779.87

Vacaciones 8.333% 2,972.38 2,972.38 0.00

Total Remuneraciones 48,259.69 54,039.55 -5,779.86

Cargas Sociales ESSALUD 9% 3,477.81 3,477.81 0.00

SCTR 1.04% 173.73 173.33 0.40

TOTAL GASTOS DE PERSONAL 51,911.23 57,517.36 -5,779.46

CUADRO N° 4

PRESUPUESTO REMUNERACIONES SUELDO (Mano de Obra Indirecta)

DETALLE/MESESRESULTADO DE LA

REFORMULACION

PROPORCIONADO

POR LA GERENCIA

PERJUICIO EN CONTRA

DE LA EMPRESA

Personal calificado 10 1,850.00 111,000.00 111,000.00 0.00

Personal Area de Produccion 6 1,400.00 50,400.00 50,400.00 0.00

Asig. Familiar 10% RMV 16 75.00 7,200.00 7,200.00 0.00

Sub - Total Remuneraciones 168,600.00 168,600.00 0.00

Gratificaciones Fiestas Patrias y Navidad 16.666% 28,098.88 28,098.88 0.00

Bonif. Ext. Temporal Ley 29351 9% 2,528.90 22,761.00 -20,232.10

Compensacion por Tiempo de Servicios 8.333% 14,829.96 14,049.44 780.52

Vacaciones 8.333% 14,049.44 14,049.44 0.00

Total Remuneraciones 228,107.18 247,558.76 -19,451.58

Cargas Sociales ESSALUD 9% 16,438.45 15,174.00 1,264.45

SCTR 1.04% 1,899.55 1,753.44 146.11

TOTAL GASTOS DE PERSONAL 246,445.18 264,486.20 -18,041.02

RESULTADO DE LA

REFORMULACION

PROPORCIONADO

POR LA GERENCIA

PERJUICIO EN CONTRA

DE LA EMPRESA

CUADRO N° 5

PRESUPUESTO REMUNERACIONES SALARIOS (Mano de Obra Directa)

DETALLE/MESES

Page 29: Modelo Informe Pericial

Al encontrarse variaciones en el pago de los aportes a Essalud por el

Seguro Regular y SCTR, se ha hecho el cálculo de los interés moratorios

según el Art. 1 de la R.S. 053-2010/SUNAT y el cronograma de pagos

2014 según R.S. 367-2013/SUNAT (Cuadro N° 15).

ESSALUD SCTR ESSALUD SCTR

jul-14 13-ago-14 06-ago-15 358 211.00 24.00 30.00 3.00ago-14 11-sep-14 06-ago-15 329 211.00 24.00 28.00 3.00sep-14 14-oct-14 06-ago-15 296 211.00 24.00 25.00 3.00oct-14 13-nov-14 06-ago-15 266 211.00 24.00 23.00 3.00nov-14 12-dic-14 06-ago-15 237 211.00 24.00 20.00 2.00dic-14 14-ene-15 06-ago-15 204 211.00 24.00 17.00 2.00

1,266.00 144.00 143.00 16.00

CUADRO N° 15Cálculo de lo adeudado a ESSALUD y SCTR - Salud y sus Intereses correspondientes

MesFecha de

vencimiento

Fecha tentativ a

de pago

Dias

transcurridos

Tributos Omitidos Interes Moratorio

c) Para la evaluación de la determinación de Costos de producción y el costo

unitario se ha reformulado toda la información, en vista de que se han

hecho reformulaciones de la Mano de Obra Directa, Mano de Obra

Indirecta y los demás Costos Indirectos de Fabricación (Depreciación del

Activo Fijo), según lo indicado en la NIC 2 Inventarios y NIC 16. (Cuadro

N° 08).

Total Compra de Materia Prima 1" 238,000.00 227,200.00 10,800.00

Total Compra de Suministros "1 1" 396,400.00 386,400.00 10,000.00

Total Transporte de Materia Prima 1" 2,840.00 2,840.00 0.00

Total Transporte de Suministros "1 1" 4,830.00 4,830.00 0.00

Total Estiba de Materia Prima 1" 1,420.00 1,420.00 0.00

Total Estiba de Suministros "1 1" 1,610.00 1,610.00 0.00

Servicio de Terceros 146,636.73 143,703.97 2,932.76

Mano de Obra Indirecta 51,911.23 57,517.37 -5,606.14

Mano de Obra Directa 246,445.18 264,486.19 -18,041.01

Depreciacion de Activos de la Planta 82,609.65 124,549.44 -41,939.79

TOTAL COSTO DE PRODUCCION 1,172,702.79 1,214,556.97 -41,854.18

Numero Productos Terminados (MP adquiridos) 1,440 1,440 0

Costo Unitario por Producto 814.38 843.44 -29.07

Producto Terminado "ABC" 1 Unidades 720 720 0

Producto Terminado "ABC" 2 Unidades 432 432 0

Producto Terminado "123" Unidades 288 288 0

DIFERENCIARESULTADO DE LA

REFORMULACION

PROPORCIONADO

POR LA GERENCIADETALLE/MESES

CUADRO N° 8

DETERMINACION DE LA PRODUCCION

Page 30: Modelo Informe Pericial

d) En el caso del Análisis de ventas se ha reformulado la información

proporcionada tomándose en cuenta las políticas contables estipuladas para

la venta a entidades relacionadas y no relacionadas (Cuadros N° 09, 10, 11

y 12).

Producto Terminado "ABC" 1 No Relacionada 850,209.53 850,189.88 19.65

Producto Terminado "ABC" 2 No Relacionada 510,125.72 521,044.94 -10,919.22

Producto Terminado "123" Relacionada 316,629.75 315,784.81 844.94

VALOR DE VENTA 1,676,964.99 1,687,019.63 -10,054.64

I.G.V. e I.P.M. 18% 301,853.70 303,663.53 -1,809.83

1,978,818.69 1,990,683.16 -11,864.47

RESULTADO DE LA

REFORMULACION

PROPORCIONADO

POR LA GERENCIADIFERENCIA

TOTAL

CUADRO N° 12

RESUMEN DE VENTAS DE PRODUCTOS TERMINADOS

DETALLE/MESES

e) Con la información reformulada se hizo la Liquidación correcta del

Impuesto General a las Ventas (IGV) y los Pagos a cuenta del Impuesto a la

Renta (PAC IR) (Cuadros N° 13 y N° 14).

Debito Fiscal (IGV e IPM Ventas) 301,853.70 303,663.53 -1,809.83

Crédito Fiscal (IGV e IPM Adquisiciones) -134,649.01 -141,381.45 6,732.44

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS RESULTANTE 167,204.69 445,044.99 -277,840.30

Base Imponible P.I.R. 1,676,964.99 1,687,019.64 -10,054.65

Tasa del impuesto a la Renta (RG) 1.50% 1.50% 1.50% 0.00

IMPUESTO A LA RENTA RESULTANTE 25,154.47 25,052.24 102.23

RESULTADO DE LA

REFORMULACION

PROPORCIONADO

POR LA GERENCIA

PERJUICIO EN CONTRA

DE LA EMPRESA

DETALLE/MESES

CUADRO N° 13

DETERMINACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

DETALLE/MESES

CUADRO N° 14

DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTARESULTADO DE LA

REFORMULACION

PROPORCIONADO

POR LA GERENCIA

PERJUICIO EN CONTRA

DE LA EMPRESA

También se hizo el cálculo de los intereses interés moratorios según el Art.

1 de la R.S. 053-2010/SUNAT y el cronograma de pagos 2014 según R.S.

367-2013/SUNAT (Cuadro N° 16), los cuales se tiene que pagar a la

Administración Tributaria por los reparos que se tiene que realizar por las

variaciones encontradas los pagos del IGV y PAC IR.

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IGV PAC IR IGV PAC IR

jul-14 13-ago-14 06-ago-15 358 3,603.00 276.00 516.00 40.00ago-14 11-sep-14 06-ago-15 329 539.00 0.00 71.00 0.00sep-14 14-oct-14 06-ago-15 296 0.00 0.00 0.00 0.00oct-14 13-nov-14 06-ago-15 266 0.00 0.00 0.00 0.00nov-14 12-dic-14 06-ago-15 237 763.00 3.00 72.00 0.00dic-14 14-ene-15 06-ago-15 204 1,089.00 27.00 89.00 2.00

5,994.00 306.00 748.00 42.00

CUADRO N° 16Cálculo de lo adeudado por IGV y Pagos a Cuenta I.R. y sus Intereses correspondientes

MesFecha de

vencimiento

Fecha tentativ a

de pago

Dias

transcurridos

Tributos Omitidos Interes Moratorio

f) Posteriormente se determinó la utilidad contable para Liquidar el Impuesto

a la Renta Anual.

g) Se ha tomado muestras de los libros y registros contables y se reformuló la

contabilización de las Cuentas por Cobrar Comerciales Terceros y Cuentas

por Cobrar Comerciales – Relacionadas de acuerdo al Plan Contable

General Empresarial, cumpliendo la NIC 24 Información a Revelar Sobre

Partes Vinculadas.

DEBE HABER12121 Emitidas 1,605,195.58

13121 Matriz 373,623.11

40111 IGV – Cuenta Propia 301,853.70

70111 Terceros 1,360,335.24

70212 Relacionadas 316,629.75

1,978,818.69 1,978,818.69

h) Se realizó la formulación del Estado de Resultados por Función (Formato

3.20), tomándose en cuenta la NIC 1 Presentación de los Estados

Financieros y se determinó la Reserva legal tal como lo indica en el Art.

229 de la Ley General de Sociedades y la Reserva Facultativa tal como lo

indica en los estatutos de la Entidad estipulada en 8%.

i) Se formuló el cuadro de Distribución de Utilidades, en merito a lo que se

indica en el Art. 230 de la Ley General de Sociedades

Page 32: Modelo Informe Pericial

IV. CONCLUSIONES

Teniendo en cuenta lo expuesto en los numerales precedentes concluyo:

a. Que, según la Ley General de Sociedades, Art. 190, el Gerente General es

responsable por el manejo inadecuado de la empresa y los perjuicios que le ha

ocasionado, por tanto según el Art. 1953 del Codigo Civil tiene

Responsabilidad Civil, el perjuicio ocasionado a la empresa asciende a

S/.50,153.00 (Cincuenta Mil Ciento Cincuenta y Tres con 00/100 Nuevos

Soles):

Pagos Indebidos por RemuneracionesCuadro N° 03 20,829.03Cuadro N° 04 5,779.86Cuadro N° 05 20,232.10

Interes Moratorio - ESSALUD al 06/08/2015 143.00Interes Moratorio - SCTR al 06/08/2015 16.00Interes Moratorio - IGV al 06/08/2015 748.00Interes Moratorio - Pagos a Cuenta del I.R. al 06/08/2015 42.00Multa según Art. 177 numeral 8 1,900.00Multa según Art. 178 numeral 1 - Essalud 60.00Multa según Art. 178 numeral 1 - SCTR 60.00Multa según Art. 178 numeral 1 - IGV 300.00Multa según Art. 178 numeral 1 - PACIR 43.00

50,153.00

b. Que, se han aplicado de forma inadecuada las políticas laborales en la Planilla

de Remuneraciones Administrativas (Cuadro N° 03), se registran pagos

excesivos en los beneficios laborales que correspondiente al CTS1,

Gratificaciones y Bonificaciones extraordinarias. Este gasto registrado de mas

no será deducible para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta, tal como lo

señala el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. 179-2004-EF

(08/12/2004) Art. 44. Inc. d).

1 CTS: Compensación por tiempo de servicios

Page 33: Modelo Informe Pericial

En cuanto a las Remuneraciones de Mano de Obra Directa y Mano de Obra

Indirecta se ha aplicado incorrectamente todos los meses, la provisión de la

Bonif. Ext. Temporal, CTS y las aportaciones a Essalud y el SCTR, eso

implicará hacer un reparo por el declarar datos falsos, siendo la multa el 50%

del Tributo omitido tal como señala el Código Tributario Art. 178, numeral 1.

c. Se ha reformulado los costos de producción (Cuadro N° 8) obteniéndose costos

unitarios más homogéneos mes a mes, el costo unitario promedio ha sido de

S/.814.38, obteniéndose una disminución de S/.29.07, definitivamente de

haberse aplicado las políticas contables podrían haber sido más competitivos

en el mercado.

d. Con lo anteriormente expuesto se ha determinado los costos de producción

adecuados de los productos terminados (Cuadro N° 8) y al reformularse los

costos de ventas de los producto terminados, tomándose en cuenta las políticas

contables adecuadas para los clientes relacionados y no relacionados (Cuadro

N° 12) se hubiese ampliado el resultado obtenido.

e. Haciendo la reparación del perjuicio mencionado en el inc. d), implica también

reparar los impuestos que corresponden (Cuadros N° 13 y 14), tal como se

detalla en el inciso a) de las conclusiones presentes.

f. Para la Liquidacion anual del impuesto a la Renta se le ha deducido el ajuste

por la Deprecacion tal como indica en el Art. 22 de la Ley del Impuesto a la

renta, obteniéndose lo siguiente:

Liquidacion Anual del Impuesto a la Renta

Impuesto a la Renta Anual 91,593.46

(-) Pagos a Cuenta (25,154.47)

Saldo por regularizar 66,438.99

g. Se reformulo el estado de resultados, al obtenerse utilidad se calcularon las

reservas correspondientes, (Ver Formato 3.20).

Page 34: Modelo Informe Pericial

h. El cuadro de distribución de Utilidades se calculó cumpliendo la Ley General

de Sociedades (Ver CUADRO DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES).

Es cuanto cumplo en informar para los fines pertinentes.

PRIMER OTRO SI DIGO: Que, solicito el endose del Depósito Judicial por mis Honorarios

tal como lo dispone la R.A. N° 322-2005-CED-CSJLoI/PJ.

SEGUNDO OTRO SI DIGO: Que, adjunto mi Recibo de Honorarios Profesionales N° 001-

00125, por la suma de S/.800.00 Nuevos Soles para los fines de Ley.

Juliaca, 06 de Agosto del 2015.