Estrategias para coadyuvar con el cumplimiento de los plazos procesales en los procesos...
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Estrategias para coadyuvar con el cumplimiento de los plazos procesales en
los procesos ejecutivos
CAPITULO I
1. Antecedentes.
En el marco de un diseo de polticas y elaboracin de estrategias, como apoyo a la
parte administrativa, en el seguimiento de causas, control de trmites, determinacin
de audiencias, agenda procesal, etc. el sistema judicial boliviano, basndose en el
Informe Estratgico Organiacional entregado en octubre de !""# por una
consultora contratada en abril de !""#, como parte del $rograma de %eformas
&udiciales I. 'e desarroll el plan de moderniacin informtica, destinado a
moderniar al $oder &udicial desde un punto de vista informtico. (ic)o plan tuvo
como resultado los siguientes productos*
'istema +anual de Informacin en el rea civil 'I'+-/0 'istema 1omputariado de Informacin en el rea civil 'I&-1/0 %ecomendacin para la compra de e2uipos a tribunales* !! servidores y 345
e2uipos $1.
El 'istema +anual de Informacin en el rea civil, 'I'+-constituye un desarrollo
previo para la implantacin del 'I&-1. 6iene por objetivo registrar los instrumentos
procesales aportando el au7ilio te7tual de los documentos redactados en el despac)o
judicial. -dicionalmente, procesa las estadsticas en los planos local, regional y
nacional.8
El 'istema de Informacin &udicial del 9rea 1ivil 'I&-1/ fue uno de los
subprogramas ms importantes y ambiciosos del $royecto de %eformas &udiciales
)oy ine7istente/. 'u objetivo principal era apoyar las labores judiciales yadministrativas del $oder &udicial en relacin con el seguimiento y gestin de los
procesos judiciales del rea civil y familiar.
22+inisterio de asuntos e7teriores0 :evaluacin del proyecto de reforma judicial en ;olivia
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=os objetivos principales de ste sistema fueron*
!.> -poyar el desempeo de las funciones administrativas de jueces y magistrados.
8.> %ealiar la distribucin de causas, ya 2ue el sistema a tiempo de registrar el
ingreso permite la distribucin automtica de las causas en forma e2uitativa e
imparcial.
3.> -poyar el desarrollo de funciones de las 'ecretaras de 1mara de las 1ortes
'uperiores de (istrito.
?.> %ealiar el registro de todos los eventos del desarrollo de los procesos judiciales.
@.> -poyar el acceso a consultas de informacin gerencial control y estadsticas a
nivel de jugados, a nivel de distritos y a nivel nacional/. 6oda la informacin
generada en los distritos ser integrada a nivel estadstico automticamente en el
1onsejo de la &udicatura.5.> -poyo a la consulta del estado de causas por los litigantes.
'in embargo, el e2uipamiento computacional de Altima generacin 2ue
supuestamente se ad2uiri en el ao !""4 ,para el funcionamiento de este plan,
recin se lo entrega dos aos despus a los diferentes &ugados sin tomar en cuenta
2ue en materia de )ardBare dic)os e2uipos se devalAan y se desactualian en breve
tiempo.
El softBare de apoyo al despac)o judicial y para la elaboracin de estadsticas
judiciales principal componente del 'I&-1 una ve concluido se procedi a instalarlo
en un e2uipo servidor en ambientes de la 1orte 'uperior de 1)u2uisaca ya
completamente operativo en fec)a junio de 8CCC y en el plao m7imo de un ao se
debieron )acer las modificaciones pertinentes a esta versin DbetaD , una ve
agotado este perodo de tiempo la empresa E11O+ entrega definitivamente el
sistema y concluye su relacin jurdico > contractual con el $royecto de %eformas
&udiciales.
$osteriormente el $royecto de %eformas &udiciales por problemas suscitados con su
ente financiador el ;anco +undial, se ve obligado a cerrar sus puertas y desaparece
como entidad, circunstancia en 2ue todo el tema relacionado con el 'istema
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1omputariado de Informacin &udicial para el rea civil 'I&-1/ pasa a depender
directamente del 1onsejo de la &udicatura. =amentablemente el diseo del indicado
sistema tena grandes limitaciones y errores y sus deficiencias se presentaron desde
un principio, como consecuencia de ello, los usuarios finales de dic)o sistema
&ueces, 'ecretarios y sus au7iliares/ )icieron conocer sus 2uejas y sus
observaciones indicando 2ue el uso del mismo ocasionaba una alarmante
retardacin en la tramitacin de los distintos juicios, llama la atencin de 2ue las
correcciones respectivas debieron )abrselas efectuado en la versin DbetaD del
softBare y en momento oportuno apenas se notaron las deficiencias , pero no se )io
as, con lo 2ue los problemas fueron agravndose con el paso del tiempo.
1omo con el tiempo las 2uejas y reclamos de los operadores de justicia fueron enaumento en el sentido de 2ue el mencionado sistema obligaba a los &ueces y
'ecretarios a desperdiciar gran parte de su tiempo en operar el mismo y a seguir una
serie de pasos innecesarios para cargar datos mientras se generaba una
sobresaturacin de e7pedientes y un retraso enorme en el despac)o oportuno de las
diferentes causas, originando los airados reclamos y protestas del mundo litigante y
el foro local, en consecuencia e7igan el retiro del mismo. =uego de casi dos aos
desde la implementacin del softBare del 'I&-1 se plantea la intervencin de la
1orte 'uprema de &usticia en este problema en funcin del artculo 83? de la =ey de
Organiacin &udicial en actual vigencia, el mismo 2ue indica 2ue la implementacin
de sistemas informticos jurdicos en el $oder &udicial se lo )ar bajo direccin y
tuicin del 6ribunal 'upremo, aspecto 2ue en este caso no )aba acontecido.3
1on la intervencin de la 1orte 'uprema de &usticia y conjuntamente la erencia de
'ervicios &udiciales del 1onsejo de la &udicatura y tcnicos del $rograma de
%eforma Institucional $%I/ se constituye durante el mes de mayo del ao en curso,
una comisin conformada por personeros de las tres entidades ya nombradas y una
delegacin de los &ueces del rea civil de la 1orte 'uperior de 1)u2uisaca a fin de
33 $ele 1arlos -.0 Incorporacin de sistemas informticos de gestin en el $oder &udicial ;oliviano0 %evista electrnica.pag"
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enumerar un listado de las deficiencias y reclamos de estos Altimos con relacin al
uso del 'I&-1 )abindose elaborado un plan de trabajo a fin de 2ue en un plao
prudencial pudieran efectuarse con el apoyo financiero del $%I las correcciones y
ajustes al sistema conforme a los reclamos de los 'res. &ueces y de est forma se
pueda evitar mayores perjuicios a la tramitacin de las causas, tarea 2ue se la est
efectuando en la actualidad.
-nte los problemas presentados por el uso del 'I&-1 en la 1orte 'uperior de
1)u2uisaca se decidi incorporar con las variables necesarias el sistema I-F'
tanto en la 'ala 1ivil como en la 'ala 'ocial y -dministrativa adems de la 'ala
$lena del 6ribunal 'upremo, con lo 2ue este sistema de gestin judicial estara ya
asistiendo a todas las 'alas de la 1orte 'uprema de &usticia.
!. "usti#icaci$n.
- pesar de ser el proceso ejecutivo, un trmite sumario y de etapas bien definidas
como* la demanda y auto de intimacin de pago, las e7cepciones opuestas por el
ejecutado y la sentencia. 'e observa 2ue ste proceso en cuanto a los plaos
procesales 2ue inicia con la demanda y termina con la sentencia debera durar ?C
das apro7imadamente, lo cual no sucede en los tramites ejecutivos, por2ue ste see7tiende )asta "C o ms das apro7imadamente, y como consecuencia se tiene
retardacin de justicia y gasto innecesario de recursos econmicos por parte del
Estado.
En ese sentido es imprescindible frenar o coadyuvar con la solucin de ese problema
,a travs de la implementacin de estrategias 2ue posibiliten una rpida y pronta
tramitacin y resolucin de los procesos ejecutivos en los jugados de instruccin en
lo civil y comercial de la capital, de modo 2ue los operadores de justicia resuelvan
los casos, con la mayor celeridad posible, a)orro tiempo, dinero, etc y sobre todo,
2ue esta forma de operar recon2uiste la confiana de la poblacin, y sea calificada
como eficiente. $or tanto la propuesta, de un conjunto de estrategias 2ue faciliten el
cumplimiento de los plaos procesales en sta instancia de los procesos ejecutivos,
permitir 0a)orrode tiempo+ayor celeridad y economa procesal/0-)orro de dinero
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http://www.monografias.com/trabajos15/ahorro-inversion/ahorro-inversion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/ahorro-inversion/ahorro-inversion.shtml -
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costos de tramitacin, movilidad, llamadas, pago por asesoras etc./0 +ayor
eficiencia de recursos +enos gasto en la impresin y en las )ojas/0+enor stress
tanto para el usuario como para el jue y sus au7iliares0 +enor carga procesal para el
rgano jurisdiccional y entre otros beneficios. Entre algunas de las estrategias est
por ejemplo* seminarios taller, 2ue tengan como objetivo el de realiar una
evaluacin sobre el cumplimiento de los plaos procesales en la administracin de
justicia de los procesos ejecutivos yGo civiles0 reciban un entrenamiento en
estrategias de resolucin de problemas, 2ue les permita a los funcionarios judiciales
y personal de apoyo ,elaborar proyectos con propuestas 2ue tengan como objetivo,
coadyuvar con una administracin judicial ms eficiente y rpida.
%.&ormulaci$n del pro'lema.El incumplimiento y retardacin de los plaos procesales en los procesos ejecutivos
por parte de los jugados de instruccin en lo civil y comercial de la capital, afecta la
economa y celeridad de la administracin de &usticia.
(. O'jeto de Estudio.
$roceso de anlisis de los plaos procesales dentro los procesos ejecutivos
administrados y resueltos por losjugados de instruccin en lo civil y comercial de lacapital.
). Campo de acci$n.
Estructuracin de estrategias para coadyuvar con el cumplimiento de los plaos
procesales dentro los procesos ejecutivos administrados y resueltos por los jugados
de instruccin en lo civil y comercial de la capital.
*. O'jetivo general.
(isear estrategias 2ue coadyuven con el cumplimiento de los plaos procesales,
dentro los procesos ejecutivos administrados y resueltos por los jugados de
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http://www.monografias.com/trabajos14/estres/estres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/estres/estres.shtml -
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instruccin en lo civil y comercial de la capital, para tener una economa y celeridad
procesal en administracin de la justicia.
+.O'jetivos espec,#icos.
%ecopilar e7pedientes resueltos en sentencia de los procesos ejecutivos por los
jugados de instruccin en lo civil y comercial de la capital, de la gestin 8CC". %ealiar un diagnostico, para determinar las causas 2ue generan retardacin de
justicia en la resolucin de los procesos ejecutivos.
-naliar el contenido de los e7pedientes resueltos en sentencia por los jugados
de instruccin en lo civil y comercial de la capital de la gestin 8CC".
(isear una propuesta de estrategias de solucin al problema
Emitir conclusiones y recomendaciones. $resentar informe final del proyecto.
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CAPITULO II
-E&E-ECIA COTE/TUAL
!.1. Localizaci$n &,sica.
=a localiacin fsica de los jugados de instruccin en lo civil y comercial de la
capital, se encuentra en un edificio de una sola planta ubicada en el Hona la e7
estacin -niceto -rce, calle +auro Ae , lugar donde actualmente funcionan #
jugados de instruccin en lo civil y comercial de la capital,# jugados de familia 2ue
son* tres de instruccin y ? de partido, as como tambien! jugado agrario, por otro
lado e7isten otros ambientes como* una direccin de representacin del consejo de
la judicatura, un almacn de arc)ivos, un ambiente para contabilidad0 un cuarto para
portera a la entrada del edificio, un ambiente de asesora jurdica, un ambiente de
informtica, dos ambientes para ventanillas de la polica e informaciones, una
cafetera, una oficina de infraestructura, dos ambientes sanitarios para ambos se7os
y un par2ueo automotor.
=os siete jugados de instruccin en los civil y comercial de la capital, estn
conformados por un jue, un actuario yGo secretario, un au7iliar y un oficial dediligencias.
!.!. Conte0to ist$rico.
;olivia a principios de la dcada de los noventa entra en un escenario de cambios
profundos en el sistema judicial, a travs de la implementacin del $rograma de
%eformas &udiciales I, dic)o programa, fue el primero de su tipo en -mrica =atina
financiado por el ;anco +undial. 'us primeros antecedentes se remontan a !""3. El
mismo se concentr en promover y alentar una mayor calidad y efectividad en la
administracin de justicia fundamentalmente en materia civil, como un primer paso
)acia una reforma ms general de la justicia en ;olivia.
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(e a) 2ue, siguiendo ese espritu de cambio en el poder judicial, el !8 de agosto de
!""?,se promulga la reforma constitucional, a travs de la =ey !.@[email protected] =ey
sancion la descentraliacin del $oder &udicial mediante la separacin de0 las
funciones jurisdiccionales0 las de control del orden constitucional0 y las estrictamente
administrativas y disciplinarias. =as primeras 2uedaron en manos de la 1orte
'uprema 2uien concentraba todas las funciones en el antiguo orden constitucional/,
las segundas fueron asignadas al 6ribunal 1onstitucional y las terceras al 1onsejo de
la &udicatura.
(e a) 2ue, en el marco de una %eforma &udicial, a travs de la implementacin de
sistemas informticos, para mejor, eficiente y rpida administracin de la justicia en
nuestro pas, en diferentes instituciones se va dando los siguientes acontecimientos*
6ribunal constitucional* En junio de !""",con la conformidad del $leno del 6ribunal
1onstitucional y la cooperacin de asesores tcnicos costari2uences se reali un
diseo 2ue permiti luego encarar el desarrollo del 'istema de estin $rocesal, el
mismo 2ue una ve concluido, e instalado en la red de rea local, DcorreD en un
servidor y alrededor de ?C terminales, el softBare fue desarrollado mediante el
lenguaje (elp)i versin 3.C y entre sus caractersticas destacamos 2ue posee la
modalidad cliente > servidor, maneja bases de datos dinmicas, realia el control y
seguimiento de todos los datos relativos al ingreso, trmite, y conclusin de las
causas 2ue a diario ingresan al 6ribunal 1onstitucional, permitiendo adems la
emisin de documentos, informes, reportes, etc., -dems la red =- instalada
permite el uso de dossier electrnicos 2ue son elaborados en biblioteca conteniendo
informacin relativa al estudio del caso para los -bogados -sistentes y los 'res.
+agistrados.
=os logros obtenidos por el 6ribunal 1onstitucional en la incorporacin de tecnologa
informtica a la gestin judicial son sin duda un modelo para el resto de los tribunales
del $oder &udicial ;oliviano.
%egistro de derec)os reales* En las Oficinas (epartamentales de (erec)os %eales
se inici el trabajo de cambio de los antiguos aparatos de computacin 2ue
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funcionaban bajo un sistema cerrado, por modernos e2uipos de computacin de
tecnologa de punta, del sistema de registro D6E+I'D, con el objeto de dar mayor
seguridad, sencille y seguridad a la tarea de registro de cada unidad.
6E+I' es un sistema 2ue ya est en funcionamiento desde noviembre de !""# en
1)u2uisaca, desde diciembre de !""4 en 1oc)abamba y desde enero de 8CCC en
'anta 1ru, e7tendindose luego a otros (istritos. 1oadyuva al mejoramiento del
servicio de atencin al usuario respecto a las inscripciones y certificaciones 2ue
involucren inmuebles tanto del rea urbana como rural, otorgando )erramientas de
seguimiento de los trmites y la generacin de informacin adecuada y real.
=a implementacin de 6E+I' en los distritos mencionados )a considerado*a/.> +dulo de tratamiento de informacin )istrica acerca de los inmuebles y sus
propietarios.
b/.> +dulo de seguimiento de trmites, relacionados con inmuebles, participantes o
derec)os.
c/.> +dulo de identificacin de objeto, sujeto y derec)os.
1ortes superiores de distrito* -2u debemos destacar, el desarrollo y posterior
implementacin del 'istema de seguimiento de causas penales y estadsticas
judiciales I-F'/, el cual viene ya funcionando con 7ito en la 1orte 'uperior del
(istrito &udicial de 'anta 1ru desde el ao de !""".
El I-F' nace gracias a un convenio con F'-I( para el proyecto de administracin
de justicia en ;olivia, la ejecucin del proyecto se adjudic a +anagement 'ciences
Jor (evelopment, en base al convenio de asistencia tcnica de cooperacin entre
F'-I(G;olivia, 1orte 'uperior de 'anta 1ru y la Fniversidad $rivada F$'-, para
ejecutar un programa de asistencia tcnica integral, el cual dio como resultado la
creacin del I-F' con el objeto de favorecer la eficiencia del sistema de
administracin de justicia y suministrar informacin estadstica oportuna sobre la
gestin judicial. =a implementacin de I-F' en la 1orte 'uperior del (istrito de
'anta 1ru se )a dividido en dos mdulos fundamentales* a/ +dulo de 'ecretara
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de 1mara, 2ue se inici en septiembre de !""5 con el establecimiento de una red
provisional en las 'ecretaras de 1mara de las 'alas $enales de la 1orte indicada,
ste modulo cumple con distintas funciones, como ser recepcin de causas nuevas,
medios probatorios, reparto de causas, etc. y b/ +dulo de seguimiento de causas,
en esta etapa se encuentra el sistema en la actualidad, mediante el mismo se realia
el seguimiento de la causa en los diferentes jugados y salas en materia penal de la
1orte crucea.
Estos seran los principales aspectos de funcionalidad del sistema en la 1orte
'uperior de 'anta 1ru, )abiendo automatiado las siguientes tareas*
> Ingreso y reparto de causas.
> 1onsulta de ubicacin de e7pedientes.
> $reparacin de datos para la visita de 1rcel.> %eporte de estado de causas.
> Elaboracin de documentos mediante plantillas/.
> Elaboracin de estadsticas.
> 1ontrol de partes de la causa.
> 1ontrol de eficiencia de jugados.
I-F' es un sistema slido, muy eficiente, integrado y abierto, con resultados
concretos desde 2ue se comen su desarrollo. El sistema de referencia viene
siendo incorporado en los (istritos de 1)u2uisaca, =a $a y 1oc)abamba, adems
de )abrselo implementado en las diferentes 'alas especialiadas de la 1orte
'uprema de &usticia con las variables necesarias.
6ribunal -grario acional* =a unidad de Informtica del 6ribunal -grario acional )a
encarado el proyecto de la edicin electrnica de las gacetas agrarias, es decir de los
compendios anuales de fallos de dic)o 6ribunal. Este proceso, )a sido concluido con
muc)o 7ito y fue fruto del trabajo conjunto de documentalistas, abogados e
informticos, con el pleno apoyo de la 'ala $lena del 6ribunal indicado. -ctualmente
las mencionadas acetas se distribuyen para su ad2uisicin por parte de cual2uier
persona interesada en formato 1d>rom.
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1onsejo de la &udicatura* 1omo uno de los ms importantes componentes, 2ue se
desarrollo dentro de los objetivos del $royecto de %eformas &udiciales, organismo
2ue recibi tanto financiamiento e7tranjero como del 6esoro &udicial, se tuvo el
desarrollo e implementacin de un 'istema 1omputariado de estin &udicial del
9rea 1ivil 'I&-1/ 2ue deba permitir la automatiacin de todos los jugados del
rea civil>familiar de las nueve capitales de departamento del pas, proyecto 2ue est
a cargo actualmente del 1onsejo de la &udicatura.
El 'istema sealado tena como objetivo principal el de apoyar las labores judiciales
y administrativas de los jugados del $oder &udicial en relacin con el seguimiento y
gestin de los procesos del rea civil > familiar, en procura de alcanar unaadministracin de justicia e7pedita, gil, eficiente y efica.
!.%. Conte0to social.
-ctualmente la sociedad en su conjunto le da poca credibilidad a la funcin 2ue
realian los administradores de justicia, debido a 2ue e7iste retardacin de justicia en
todas las instancias y materias del sistema judicial boliviano. por tanto, para superar
el antiguo sistema de control y seguimiento de los procesos, la secretara de cmarallevaba libros yGo sistemas de computacin para cada clase de procesos segAn su
naturalea, materia, cuanta y grado. 'in embrago este art. Jue derogado por otro
nuevo 2ue tenia el siguiente tenor*< el control de la recepcin y distribucin de
procesos nuevos y en grado de apelacin, se )ar por medio de un sistema
informtico objetivo e imparcial aprobado por el consejo de la judicatura.
$or tanto, con el objeto de satisfacer la demanda de la sociedad y estar al ritmo de la
informtica se estn produciendo grandes cambios en la sociedad actual, generando
transformaciones en todos los mbitos de la vida social y por supuesto en la ciencia
del (erec)o. Este avance tecnolgico est alterando las condiciones en 2ue se
desenvolvan tradicionalmente diferentes ciencias, en este sentido los abogados
debemos esforarnos para tratar de no 2uedarnos detenidos en el tiempo,
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justamente cuando se estn produciendo cambios trascendentes en nuestras
sociedades como consecuencia del avance vertiginoso de la informtica y sus
diferentes aplicaciones en las distintas disciplinas del conocimiento, de las cuales el
(erec)o no poda por supuesto 2uedar al margen.
=a informtica &urdica puede ser definida como la tecnologa aplicada a la
sistematiacin y automatiacin de la informacin jurdica. 'us dos ramas
principales son la documental y la de gestin. Kueremos pero, referirnos a)ora con
ms nfasis a la informtica jurdica de gestin y dentro de ella, ms propiamente a
la informtica jurdica de gestin judicial. Entendindose por tal a la 2ue se ocupa de
facilitar mediante la automatiacin la labor de las oficinas relacionadas con el
derec)o a nivel pAblico tribunales 2ue administran justicia/, permitiendo de stemodo 2ue el computador efectAe el control de los trmites de actuacin repetitiva, de
los e7pedientes all radicados, de los pasos obligados en las diferentes etapas del
proceso, con emisin de los documentos correspondientes y con incorporacin de las
variables necesarias, adems de la generacin automtica de consultas o informes
relativos a la informacin 2ue se est procesando. - ste tipo de softBare tambin se
le conoce con el denominativo de sistemas de apoyo al despac)o judicial.
1reemos 2ue a pesar de su implementacin tiene deficiencias, 2ue puede ser
subsanado con ciertas estrategias 2ue coadyuven, a una mejor utiliacin, mejor
rendimiento, uso adecuado, una nueva forma de administrar la justicia, son
elementos 2ue se alcanarn, slo si se trabaja de manera estratgica, y 2ue en un
plao no muy lejano el poder judicial como encargado de la administracin de la
justicia boliviana, recobre esa credibilidad, 2ue )a perdido por una mala
administracin.
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!.(. Conte0to "ur,dico.
!.(.1 O'jeto del proceso ejecutivo desde la 2Compilaci$n de las leyes del
Procedimiento Civil3.
El !? de noviembre de !484 fue promulgado el 1digo de $rocederes, 2ue estuvo en
vigencia )asta el 8C de febrero de !4#4 fec)a de promulgacin de la 1ompilacin (e
=as =eyes (el $rocedimiento 1ivil, la 2ue fue publicada como ley del Estado el !5 de
julio de !4#4.
!.(.1.1 "uicio ejecutivo4
Es a2uel en 2ue un acreedor persigue a su deudor moroso, o en el 2ue pide el
cumplimiento de un acto por instrumentos 2ue segAn ley tienen fuera bastante para
el efecto.?-rt. ?#!
!.(.1.! Instrumentos ejecutivos.
(e acuerdo a :la complicacin de leyes del procedimiento civil< se consideraninstrumentos ejecutivos* los instrumentos pAblicos0 El reconocimiento )ec)o ante el
jue competente de un instrumento privado0 =as sentencias ejecutoriadas de
cual2uier jugado o tribunal.@
a/ Instrumentos pAblicos*
=as escrituras pAblicas otorgadas segAn la ley del notariado, las disposiciones
testamentarias, las escrituras de donacin aceptadas, las de transaccin, las
)ipotecas legales, judiciales y convencionales.-rt.?33
4?1ompilacin de las leyes del $rocedimiento 1ivil ;oliviano. Editorial 'ucre imprenta ;olvar .!4"C.pag.!C5
5@1ompilacin de las leyes del $rocedimiento 1ivil ;oliviano. Editorial 'ucre imprenta ;olvar .!4"C.pag.!C#
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b/ El reconocimiento )ec)o ante el jue competente de un instrumento privado* la
confesin clara y terminante )ec)a en juicio, las cartas, vales o papeles simples
reconocidos.-rt.?3?
c/ =as sentencias ejecutoriadas de cual2uier jugado o tribunal*
=as de los jueces rbitros en lo 2ue les fue comprometido, siempre 2ue se )aya
renunciado la apelacin, los libramientos de los jueces contra los depositarios de los
bienes embargados por su orden, los de las autoridades de )acienda publica contra
los recaudadores o rematadores de los ramos 2ue le pertenecen.-rt.?3@
!.(.1.% 5el modo de proceder en juicio ejecutivo.
5e la demanda.
El ejecutante se presentar con los instrumentos necesarios, pidiendo elcumplimiento de la obligacin* si demandare cantidad, deber ser determinada y
e7igible, con protesta de abonar legtimos pagos.5-rt.?3#
El jue de partido o instructor, reconociendo la legitimidad de la persona y fuera del
instrumento, dictara inmediatamente el decreto de solvendo, mandando al mismo
tiempo el embargo de la finca )ipotecada o de otros bienes, con apercibimiento de
costas. -rt. ?34pag !C4/
5e la noti#icaci$n.
(entro de tres das despus de la notificacin del auto de solvendo y sin 2ue las
diligencias del embargo puedan suspenderse por motivo alguno.
5e la revocatoria de la demanda.
(espus de la notificacin, dentro el plao comprendido, podr el ejecutado pedir la
revocatoria en virtud de las e7cepciones dilatorias, como*-rt.??!
=a de falta de personera legtima de la jurisdiccin o =a incompetencia y
=a falta de fuera ejecutiva en el instrumento presentado. -rt.??85e la citaci$n de remate.
$asados los tres das de la notificacin del auto de solvendo, o inmediatamente 2ue
seas rec)aada la solicitud de su revocatoria, podr el ejecutante pedir la citacin de
65 Ibidem.pag !C#
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remate, y el jue la ordenar sealando die das al demandado para poner y probar
todas las e7cepciones perentorias 2ue el favorecieren aun cuando sea sobre la
nulidad o falsedad del instrumento 2ue motiva la ejecucin. -rt.??5pag,!C"/
5e los diez d,as de prue'a.
=os die das encargados al ejecutado son fatales y correr desde el acto de la
notificacin* este trmino ser comAn a ambas partes, y no podr prorrogarse sino a
peticin del ejecutante, y cuando este aun no )aya visto la prueba contraria.art. ??#
5e las e0cepciones.
=as e7cepciones 2ue opusiere el ejecutado se admitirn a la prueba, con noticia del
ejecutante.-rt.??4'i al tiempo de establecerse una ejecucin e7iste juicio pendiente sobre la nulidad
del instrumento en 2ue se apoya, no se suspender el curso dela demanda ejecutiva,
y el e7pediente de nulidad se acumulara al tiempo de la citacin de remate, si el
ejecutado 2uiere )acerla valer como e7cepcin.
En este caso la nulidad se probara y jugara del mismo modo 2ue las dems
e7cepciones0 y si por la naturalea y circunstancias del )ec)o, no fueren suficientes
los die das para el efecto, podr dejarse salvo el derec)o del ejecutado para el
juicio ordinario ulterior 2ue deber entablarse conforme al art.?@8 de este
cdigo.-rt.??"
5e la sentencia.
Lencida el termino del encargado, y el de la prorroga, podr el demandado pedir se
pronuncie la sentencia de subasta y remate, y el jue lo )ar as, mandando al
mismo tiempo 2ue a2uel afiance las resultas del juicio. Esta fiana se reducir a
restituir lo cobrado con frutos o intereses en caso de revocarse la sentencia en
apelacin0 pasado un ao 2uedar cancelada, aun cuando no se apele, o los bienes
sean ajenos o )ipotecados.-rt.?@C
5e la noti#icaci$n con la sentencia.
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otificada la sentencia, sea 2ue el demandado consienta en ella o apele el jue
ordenar a pedimento del interesado se den los pregones a los bienes
embargados.art. ?@?
En este mismo decreto se ordenar tambin el justiprecio de los bienes por peritos,
con arreglo a lo mandado en el IL del captulo # titulo 3, libro !.de este cdigo. -rt
?@@
Evacuados estas diligencias podr pedir el ejecutante la venta pAblica de los bienes
y el jue la ordenar designando el da y la )ora para el efecto0 previa fijacin de
carteles en el lugar del juicio y de los bienes embargados. Estos carteles contendrn
los nombres del ejecutante y ejecutado, bienes 2ue se venden su precio, el da y
)ora de la venta, como tambin el jugado y lugar en 2ue se )acen.art.?@5
1onsentida o ejecutoriada la sentencia de remate, los trmites ulteriores no tiene otrocarcter 2ue el de un procedimiento de apremio, y la subasta de los bienes
embargados no podr impedirse por ninguna gestin ni recursos del ejecutado*
2uedndole a ste salvo su derec)o para el juicio ordinario por cual2uier perjuicio o
menoscabo a 2ue alegue )allarse e7puesto.-rt.?@#
En los casos de esta reclamaci$n.
En este caso el ejecutado puede pedir una fiana al ejecutante, y 2ueda al prudente
arbitrio del jue el acceder a esta solicitud, segAn las circunstacias.-rt.?@4
5e la apelaci$n.
1oncedida la apelacin se remitir el proceso original al tribunal o jue
correspondiente 2uedando en el inferior testimonio de las pieas absolutamente
necesarias a juicio del jue, para continuar el procedimiento .El jue designar estas
pieas dentro de tres das mediante indicaciones de las partes, si 2uisieren )acerla.
-rt. ??@
5el em'argo y de la #ianza de saneamiento.
Embargo es el secuestro judicial de bienes 2ue no podr )acerse sin mandamiento
de jue competente, cometido a un alguacil o ejecutor.#-rt.?5?
Este mandamiento contendr*
7#1ompilacin de las leyes del $rocedimiento 1ivil ;oliviano. Editorial 'ucre imprenta ;olvar .!4"C.pag.!!!
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El nombre y apellido del jue 2ue lo libra. El de la persona o personas a cuya solicitud se e7pide. El del individuo o individuos contra 2uienes se dirige. El del ejecutor a 2uienes se encarga =a cantidad 2ue se demanda. =a ocupacin de los bienes del deudor, bastantes a cubrir los cargos 2ue
resultaren.
=a obligacin de poner esto, en depsitos de la persona en 2uien se )ayan contenido
las partes y en su defecto en la 2ue el jue nombrare y el ejecutor estuviere
facultado.-rt.?5@
El secretario y actuario de la causa entregar el mandamiento al interesado en el
mismo da en el 2ue el jue lo )aya firmado, para 2ue lo ponga en manos del
ejecutor* ste proceder su cumplimiento luego 2ue lo reciba, bajo deresponsabilidad.-rt.?55
El embargo se )ar en los bienes 2ue el deudor presentare al efecto, siempre 2ue el
acreedor consintiere, y si no, en los 2ue este designare. -rt.?5#
=a diligencia de embargo, u ocupacin de bienes del deudor, ser firmada por las
partes o sus apoderados, por el ejecutor y secretario o actuario, o de testigos en su
defecto0 si las partes no asistieren, o si asistiendo no supieren firmar, se e7presaran
estas circunstancias.art.?54
El deudor estar obligado a dar fianas de saneamiento si 2uiere evitar su prisin.
Esta fiana se reduce a asegurar 2ue los bienes embargados son propios libres de
)ipoteca y bastantes para cubrir sus responsabilidades, obligando a esta seguridad
los bienes 2ue le 2uedan, o los de un tercero en su defecto.art.?5"
El tercero en cuyo poder se pusieren los bienes ocupados, se obligar a tenerlos a
disposicin del jue, observando religiosamente los derec)os 2ue e l cdigo civil
impone a los depositarios y formar la diligencia de depsito con el ejecutor y
secretario o testigos.art.?#C6odo acreedor puede, en virtud de instrumento pAblico o privado, pedir 2ue se tengan
en manos de un tercero las sumas o efectos pertenecientes a su deudor.art. ?#!
o podr embargarse por deudas particulares no comprendidas en el captulo 8 y 3
del ttulo 8C, libro 3 del cdigo civil, las cosas siguientes*-rt.?#8
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=a cama necesaria de los ejecutores, =as de sus )ijos 2ue viven con ellos, ni
la ropa con 2ue estn vestidos0 =os libros relativos a la profesin del ejecutado, 2ue sean indispensables para
el ejercicio de su facultad.
=as ma2uinas e instrumentos 2ue sirven al ejecutado para la enseanapractica, o ejercicio actual de ciencias y artes0
=as armas, caballos y e2uipajes delo militares, segAn la ordenana y el grado0 =os sueldos de los militares y empleados sino en la tercera parte, en cuyo
caso se dar aviso al prefecto o comandante general del departamento, para
2ue los mande a retener0 =os Atiles y animales precios de labrana o cargamento0 =os frutos de labrana antes de ser entrojados.
=a disposicin contenida en el caso @ del art. -nterior, no impide 2ue se proceda al
embargo de los dems bienes del deudor empleado, ni a la detencin de su persona
en la crcel de deudores, en caso de no, presentar la fiana de 2ue trata el art. ?#@.
art.?#3/
En el caso de apremio de u empleado el jue 2ue lo ordene dar aviso, segAn la
categora de a2uel, al gobierno directamente o al por prefecto o jefe superior de
2uien inmediatamente dependa, para proveer al servicio publico.art.?#?
5e la prisi$n.
'i el deudor no otorgar la fuera de saneamiento podr ser puesto en la crcel de
deudores a pedido de su acreedor mientras de la fiana o satisfaga.art.?#@
-simismo podr ser preso, sino tuviere bienes 2ue embargarle, o no fueren
bastantes los embargados.4art.?#5
=a prisin se librar contra todo deudor sea cual fuere su estado, se7o o
condicin.art.?##
$odrn tambin los fiadores 2ue )an pagado por los deudores a rentas del estado,pedir la prisin de estos.art.?#4
=a prisin no podr decretarse por objetos susceptibles de li2uidacin, sino despus
2ue esta se )aya verificado.art.?#"
841ompilacin de las leyes del $rocedimiento 1ivil ;oliviano. Editorial 'ucre imprenta ;olvar .!4"C.pag.!!3
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6ampoco podr decretarse la prisin de los labradores, estando en actual siembra o
cosec)a.art.?4C
1uando el deudor no tuviere bienes y ofreciere fiana legal con persona abonada, el
jue le pondr en libertad concedindole el plao de ! a 5 meses, en proporcin a la
cantidad adeudad.art?4!
El apremio del deudor no podr pasar de seis meses, y cuando se )ubiesen
cumplido se l pondr en libertad concedindole el plao de ! a 8 aos, bajo la fiana
de la )a, si al vencimiento de los plaos respectivos no )a satisfec)o la deuda, ser
nuevamente apre)endido a pedimento del acreedor. En ambos casos solo pagar
cuatro reales al salir de la crcel para fondos de ella.art.?48
'iempre 2ue )ubiese proporcin. $odr el jue poner al deudor en algAn caso
establecimiento, bajo la fiana de )a, a fin de 2ue satisfaga la deuda con el importede lo 2ue ganare con su trabajo, descontndosele lo necesario para su alimentacin*
si no pagare las cuotas designadas por el jue en los plaos respectivos volver a la
prisin a solicitud del acreedor.art.?43
!.(.! Innovaciones del C$digo de Procedimiento Civil de 617+*8 con respecto a
la 9Compilaci$n de Leyes del Procedimiento Civil3 de 617:;8.
-nte lo arcaico de la 1ompilacin de =as =eyes del $rocedimiento 1ivil, el 8 de abril
de !"#5, )a entrado en vigencia un nuevo procedimiento con el nombre de 1digo
de $rocedimiento 1ivil 2ue ya )a sido moderniado por =ey de -breviacin $rocesal
1ivil y -sistencia Jamiliar =ey C !#5C de 84 de febrero de !""#/.
=as innovaciones son*
a/ 'u estructura se divide por ttulos, por ejemplo, (el $roceso Ejecutivo 1$1, ?45 y
sgtes./.
b/en el nuevo cdigo de procedimiento civil de de !"#5 no e7iste pena privativa de
libertad si el deudor no otorgar la fuera de saneamiento, es decir sino cubre lo
adeudado, mas intereses y costas, podr ser puesto en la crcel
de deudores a pedido de su acreedor mientras de la fiana o
satisfaga.art.?#@antiguo c.pc./
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c/ asimismo tampoco podr ser preso, sino tuviere bienes 2ue embargarle, o no
fueren bastantes los embargados. art.?#5 antiguo c.p.c./
d/ El nombre de instrumento ejecutivo cambia por titulo ejecutivo.
e/ El termino auto de solvendo del rgimen procesal abrogado cambia por el de
mandamiento de intimacin de pago emitida por el jue.
f/ 6odo artculo tiene su nomen iuris nombre jurdico/ a modo de materias, ej., :-rt.>
?"#.> Embargo de bienes/.!""* e7>jugados
parro2uiales/ 2ue son las comisaras policiales 1$1, 3!40 =O&, !"#/ y, donde no )ay
comisaras policiales, los procesos sumarsimos los resuelven el subprefecto o el
corregidor. El jue de los jugados de mnima cuanta slo necesita ser un
ciudadano idneo y sin pro)ibicin legal para el ejercicio del cargo =O&, !"#/.
j/ =a cuanta es determinada por 'ala $lena de la 1'&. =O&, @@ inc. 33/. =a cuanta
es* (e ;s. ! a @CC conocen los jugados de mnima cuanta, de @C! a 3C.CCC ;s.
jugados de instruccin, de 3C.CC! para arriba los de partido.
M/ =a sentencia de un proceso sumarsimo es apelable en 3 das 1$1, ?4@ inc. @/ o
@ das 1$1, 88C inc. 8/ N1ul de los dos plaos debe acatarse (ebe responder la
jurisprudencia. 1reemos 2ue prevalece el plao de 3 das, para evitar 2ue el jue
rec)ace la apelacin por presentarla fuera de plao.
l/ 'e )ace la diferencia entre +edidas $reparatorias procedimientos judiciales con el
fin de facilitar el ejercicio de una accin y para asegurar su eficacia. Ej.,
procedimiento para reconocimiento de firmas. 1$1, 3!" inc c0 11, !3CC, ll/ y
+edidas $recautorias $rovidencia 11, !@@8 inc. 8/ 2ue tiende a mantener una
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situacin jurdica, una e7pectativa o un derec)o futuro con el fin de asegurar el
resultado de la accin 1$1,!5?, !"5 inc. 3, @?4, !5#, !#3 prrafo II, !#5 prrafo P 0
=-1, ?@/. Lerbigracia* El secuestro, la anotacin o embargo preventivo. 1$1, !@5/.
m/ 'e establece el $roceso 1oactivo 1ivil (e arantas %eales 'obre 1rditos
Qipotecarios P $rendarios 2ue permite cobrar deudas en 3 das. Es un procedimiento
:para ban2ueros
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rgano jurisdiccional, del jue, mientras 2ue en el proceso de ejecucin una
manifestacin de voluntad, una actuacin, una actividad.!C
!.(.) Presupuestos espec,#icos de los procesos de ejecuci$n.
1onforme al criterio de varios autores 1outure, 6arigo, 1arneluti,uasp y otros/,el
proceso de ejecucin tiene varios presupuestos especiales y concretos y son los
siguientes*!!
!. la e7istencia de un ttulo de ejecucin forada.
$ara la e7istencia del proceso de ejecucin debe e7istir un titulo de ejecucin 2ue
permitir promover el proceso de ejecucin y 2ue. (efinicin misma, debe precederle
o debe pree7istir a l.
8. el no cumplimiento voluntario.El obligado de una obligacin o condena por una sentencia de dar, )acer, no )acer,
no debe )aber cumplido voluntariamente con dic)a deuda o sentencia, caso
contrario no tendra ran de ser la ejecucin forada.
3. formulacin de la pretensin de ejecucin.
?. e7istencia de un patrimonio ejecutable.
!.(.* Proceso ejecutivo.
El proceso ejecutivo implica la serie de procedimientos establecidos para 2ue los
acreedores puedan cobrar de sus deudores morosos esta es la nocin 2ue da el
art./, sin la dilacin de un proceso de conocimiento, a2uellos crditos de cuya
legitimidad no puede dudarse racionalmente, atendida la naturalea del documento
en 2ue estn consignados. o se persigue con l obtener la declaracin de derec)os
dudosos y controvertidos, sino llevar a efecto lo 2ue consta de un titulo 2ue por s
mismo )ace plena prueba y a la 2ue la ley da tanta fuera como a la decisin
judicial.!8
&uicio ejecutivo un proceso de ejecucin por cuanto*
10!CIbidem.pag.!!
11!!1astellanos 6. onalo. procesos de ejecucin editorial :=uis de Juentes
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!/ su finalidad no consiste en lograr un pronunciamiento judicial 2ue declare la
e7istencia o ine7istencia de un derec)o sustancial incierto, sino en obtener la
satisfaccin de un crdito 2ue la ley presume e7istente en virtud de la peculiar
modalidad 2ue reviste el documento 2ue lo comprueba!3,
8/ a diferencia de lo 2ue ocurre en general, con las pretensiones de conocimiento, el
efecto inmediato de la interposicin de la pretensin ejecutiva, previo e7amen judicial
de la idoneidad del ttulo en 2ue ese funda, consiste en un acto conminatorio
intimacin de pago/ y , subsidiariamente en un acto coactivo sobre el patrimonio del
deudor embargo/!?.
!.(.+ aturaleza jur,dica del proceso ejecutivo.
El proceso ejecutivo, no obstante 2ue aparece normado en el ordenamiento procesal,no constituye a criterio de $alacio una ejecucin pura o un simple procedimiento de
ejecucin, ya 2ue l tiene una etapa de conocimiento durante la cual el deudor se
)alla facultado para alegar y probar la ineficacia del ttulo, mediante la oposicin de
ciertas defensas 2ue deben fundarse en derec)o contemporneos o posteriores a la
creacin del ttulo ejecutivo, ran por la cual, se trata de un proceso mi7to de
ejecucin y de conocimiento limitado.
En el proceso ejecutivo no se discuten derec)os dudosos o contradictorios, sin
embargo no obstante el deudor pueda obtener en forma limitada o restringida
algunos medios de defensa con el objetivo de paraliar la ejecucin o en su caso
para e7tinguirlo al mismo.!"
12!8+orales uillen 1arlos0 1digo de $rocedimiento 1ivil0 1oncordado y anotado. Editorial isbert y 1ia.'.-.=a $a;olivia.!"48.pag."3"
13!31ollado +iguel. (e los $rocesos de Ejecucin 1ivil en ;olivia* -spectos 'ustantivos y $rocesales. Editorial. 6alleresgrficos ;olivia.8CC@ pag."
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19!"1astellanos 6. onalo. procesos de ejecucin editorial :=uis de Juentes
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!.(.7 Principios 0ima satis#acci$n de la pretensi$n.
El proceso ejecutivo pretende obtener la satisfaccin plena de la obligacin0 es decir,
su pago o cancelacin total capital, intereses y costas// y en el menor tiempo
posible.
-l respecto del art. 8"! del 1.1.!"#5/ seala e7presamente 2ue : el deudor tiene el
deber de proporcionar el cumplimiento e7acto de la prestacin debida
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El patrimonio es prenda comAn de los acreedores, en consecuencia, los bienes 2ue
lo integran se encuentran afectados a la responsabilidad de las obligaciones tomadas
y 2ue pesan sobre su titular. Empero, no todos los bienes 2ue integran el patrimonio
estn sujetos al poder de agresin de los acreedores, pues no cabe someter al
deudor a e7tremos o llevarlo a la indigencia lo cual es repugnante a los
elementales sentimientos )umanitarios. -dems el profesor +artne ;otos seala
:se )a reconocido el derec)o de preservar de toda injerencia de sus acreedores,
a2uellos bienes 2ue le son necesarios para la subsistencia material y moral de s
mismo y de su familia y para llevar una vida mnimamente decorosa
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El profesor &aime -ula, sobre este principio seala 2ue :con base a este principio,
se protege a los acreedores del deudor, distintos del 2ue instauro la ejecucin.
$ermitindoles 2ue e intervengan con el objeto de )acer valer sus crditos y obtener
su pago, sea con la prelacin 2ue les reconoce la ley, a falta de esta,
proporcionalmente. 1on esa finalidad se dispone 2ue, 2ue una ve aceptada la
intervencin del primer acreedor, se debe emplaar a los restantes 2ue pueden
e7istir84
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de ejecucin y de conocimiento limitado. Esta segunda etapa esta representad por
los periodos destinados a la oposicin de defensas del deudor e7cepciones/, as
como la contestacin a los medios de defensa y prueba de estas.
(ebe 2uedar absolutamente claro 2ue la interposicin de e7cepciones con el fin de
paralia o e7tinguir la accin ejecucin, es una fase limitada de conocimiento,
por2ue eventualmente en ella se discuten derec)os dudosos o contradictorios a 2ue
afectan al ttulo ejecutivo.
%. intervenci$n de otros acreedores.
En el proceso ejecutivo no solo participan el actor y demandado, sino 2ue pueden
intervenir otro acreedores, sea 2ue se produca en virtud de citacin ordenada por el
jue de oficio o a solicitud de parte interesada por tener los mismos algAn derec)o o
e inters legitimo sobre la pretensin jurdica objeto del proceso ejecutivo.(. sentencia de remate.
Esta etapa est compuesta por el dictado de la sentencia de remate por el jue de
primera instancia y el recurso ordinario de apelacin 2ue procede contra la misma,
no e7istiendo ya el recurso de casacin. El jue antes de sentencia, tambin puede
llamar a las partes a audiencia de conciliacin.
En la sentencia de remate el jue de la causa impone el cumplimiento de una
obligacin de dar, )acer o no )acer, como as la liberacin de dic)a obligacin
cuando se declara probada alguna e7cepcin 2ue ataca el fondo de un titulo
ejecutivo.
).cumplimiento de sentencia.
Esta es la Altima fase del proceso ejecutivo y en el caso de )aberse ordenado
proseguir la ejecucin sentencia de condena/, se debe proceder a )acer efectiva a
la sentencia de remate mediante procedimientos coactivos 2ue varan de acuerdo
con la naturalea jurdica de los bienes embargados y someterse a venta judicial
forosa.
En fase concluye con el pago al acreedor luego de realiado el remate o el
cumplimiento voluntario del obligado.
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Ella es importante por2ue constituye la esencia misma del proceso ejecutivo, ya 2ue
sin ella no podra )ablarse de ejecucin, sin esta fase no se puede )ablar de proceso
ejecutivo y de ejecucin.
!.(.1; Titulo ejecutivo.
El titulo ejecutivo, ms 2ue un documento, resulta ser el conjunto de )ec)os tpicos
2ue permiten el ejercicio del derec)o al despac)o de ejecucin, esto es, la causa o
ran de 2ue la ejecucin se incoe. -pareciendo no como manifestacin de una
tutela judicial de derec)os, sino como simple constatacin de la e7istencia de una
condicin necesaria y suficiente para el despac)o de la ejecucin determinada por el
ttulo previamente definido. podramos, por tanto, incluso considerar la e7istencia de
un titulo no fundado en un derec)o e7istente, esto dara lugar de modo indefensiblea la ejecucin, en cuanto el acreedor no est obligado a demostrar la e7istencia de
la obligacin ni el incumplimiento del deudor ,sino tan solo la e7istencia de un titulo
2ue contenga la justificacin de los )ec)os 2ue dan lugar a el despac)o de
ejecucin lo cual e7ige 2ue el deudor si tenga la posibilidad de alegar y justificar de
algAn modo la ine7istencia del )ec)o en el 2ue se funda la accin ejecutiva.88
Es el acto jurdico al cual la ley acuerda accin ejecutiva -lsina/0 es presupuesto y
condicin general de toda ejecucin. 1onsiste necesariamente 1)iovenda/ en un
documento escrito 2ue contiene normalmente una resolucin judicial, un acto
administrativoo un contrato/83.
El documento pAblico es el titulo ejecutivo por e7celencia por2ue todos los
enumerados en el art. o lo son por su origen o devienen tales, cumplidas ciertas
formalidades suplementarias de la ley sealada, como por ejemplo el reconocimiento
de los documentos privados.
22881ollado +iguel. (e los $rocesos de Ejecucin 1ivil en ;olivia* -spectos 'ustantivos y $rocesales. Editorial. 6alleresgrficos ;olivia.8CC@ pag."
2383+orales uillen 1arlos0 1digo de $rocedimiento 1ivil0 1oncordado y anotado. Editorial isbert y 1ia.'.-.=a $a;olivia.!"48.pag."?#
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'on ttulos 2ue aparejan accin ejecutiva, las letras de cambio, pagares, facturas,
cambiaras, cedulas )ipotecarias, c)e2ues ,bonos, Sarrants, protestados con arreglo
a las prescripciones del cdigo de comercio, o en defecto de protesto, reconocidos
en juicio. En los arts. (el cdigo de comercio consignado en la concordancia de este
art. P las disposiciones relativas y concordantes de los mismos en el te7to legal a la
2ue corresponden, se tienen las normas precisas sobre la ejecutividad de los ttulos
valores y documentos mercantiles.
!.(.11 Intimaci$n de pago.
$revio a la intimacin de pago el jue lo primero 2ue ordena )acer el art.
?"!1.$.1./.supone en primer trmino ver si el 2ue se invoca para intentar la accin,est comprendido en la enumeracin del art. ?4#1.$., pero, adems deber
comprobarse 2ue concurren las condiciones re2ueridas para la procedencia de la va
ejecutiva, esto es comprobar 2ue el cerdito reclamado sea ejecutivo en la forma y en
el fondo.8?En el primer caso, )a de verse si la accin est justificada o apoyada por
prueba pre constituida 2ue tenga fuera ejecutiva, por ejemplo escritura pAblicas ,
documentos privados reconocidos, sentencias judiciales ejecutoriadas y ejecutadas
coactivamente dentro del ao de su ejecutoria, letras de cambio o documentos
mercantiles protestados debidamente, etc.
En el segundo caso, un crdito ejecutivo es l2uido cuando su importancia est
determinada de antemano, en el titulo aun cuando los intereses, daos y perjuicios
dependan de su li2uidacin. El crdito es e7igible cuando implica una obligacin pura
y simple, nocin 2ue incluye las obligaciones condicionales y a plao, cuyas
condiciones se )an cumplido y cuyos plaos estn vencidos,cumplimiento y
vencimiento/ 2ue las convierte en puras y simples para este efecto/faltando una de
estas condiciones el crdito no es ejecutivo.
El jue no e7amina solamente el titulo ejecutivo. 'ino 2ue debe tambin comprobar si
se encuentran cumplidos los presupuestos procesales relativos a su competencia, a
la personera de las partes, la constitucin de domicilio art !C!/
248?Ibidem.pag.?"!
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$or Altimo la admisin de la accin ejecutiva, implica a la e7pedicin de un
mandamiento de intimacin -lsina/, 2ue es el auto de solvendo del rgimen procesal
abrogado.
1on el mismo auto de intimacin, esto es , simultneamente, se e7pide el
mandamiento de embargo sobre los bienes del deudor de a) 2ue la amenaa
intimacin de pago o auto de solvendo va junto con los )ec)os .este procedimiento
mantiene prcticamente, el de la compilacin abrogada incluido el plao de tres das
para el pago, con el ultimo cambio de la denominacin del auto de admisin de la
accin ejecutiva, 2ue en ve de nominarlo de solvendo, se lo denomina como el
cdigo argentinoart.@3!/ intimacin de pago2ue es lo mismo* solvo es pagar,
satisfacer/,y en el cual la diferencia est en 2ue, con el mandamiento el funcionario
judicial ejecutor del mismo, re2uiere al deudor el pago, procediendo a trabarembargo de los suficientes para cubrir la cantidad fija en el mandamiento, si el pago
se )ace en el acto de la intimacincitacin/
!.(.1! Em'argo.
'e entiende por embargo, dice =pe>+oreno. El acto de apoderarse judicialmente
de los bienes de un deudor para venderlos y pagar con su importe la deuda. 8@
Embargar deriva de la palabra latina imparare segAn =pe T+oreno/, 2ue significa
poner mano en una cosa, o secuestrar, una ve 2ue secuestro se dice>no es ms
2ue una especie de embargo, depsito judicial de una cosa cuya propiedad esta en
litigio.
En las ejecuciones el embargo es el elemento principalsimo, por2ue en l descansa
la eficacia de este procedimiento y si no se encuentran bienes para embargar o no
fuese posible0 por alguna circunstancia, tubar los 2ue e7istan, prcticamente
resultar inAtil continuar el procedimiento.
258@+orales uillen 1arlos0 1digo de $rocedimiento 1ivil0 1oncordado y anotado. Editorial isbert y 1ia.'.-.=a $a;olivia.!"48.pag."55
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El embargo es una diligencia 2ue solo puede ordenar el jue disponiendo la
afectacin de uno o ms bienes del deudor al pago de crdito en ejecucin, mediante
venta forosa.85
!.(.1% Control y seguimiento de los procesos de acuerdo a ley @ 1())4 Ley de
organizaci$n judicial y la Ley @ ;!)4 Ley del rgano "udicial.
(e acuerdo al art.!8C de la ley !?@@* =ey de organiacin judicial, 2ue fue
aprobada inicialmente, el control y seguimiento de los procesos, la secretara de
cmara llevaba libros yGo sistemas de computacin para cada clase de procesos
segAn su naturalea, materia, cuanta y grado. 'in embrago este art. Jue derogado
por otro nuevo 2ue tenia el siguiente tenor*< el control de la recepcin y distribucin
de procesos nuevos y en grado de apelacin, se )ar por medio de un sistemainformtico objetivo e imparcial aprobado por el consejo de la judicatura. $or otro
lado los tribunales y jugados llevaran otro control interno mediante libros destinados
al efecto.
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'e proceder ejecutivamente siempre 2ue en virtud de un ttulo 2ue traiga aparejada
ejecucin, se demandare por obligacin e7igible de dar cantidades l2uidas de
dinero, o fcilmente li2uidables. 'i la obligacin estuviere subordinada a condicin o
prestacin, la va ejecutiva proceder si del ttulo o de otro instrumento pAblico o
privado reconocido 2ue se presente junto con a2ul, o de la diligencia prevista en el
artculo @8@, inciso ?, resultare )aberse cumplido la condicin o prestacin 8".
T,tulos ejecutivos.
=os ttulos 2ue traen aparejada ejecucin son los siguientes* -rt. @83
!/ El instrumento pAblico presentado en forma.
8/ El instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya
firma estuviese certificada por escribano con intervencin del obligado y registrada la
certificacin en el protocolo.3/ =a confesin de deuda l2uida y e7igible prestada ante el jue competente para
conocer en la ejecucin.
?/ =a cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento
establecido en el artculo @8@.
@/ =a letra de cambio, factura de crdito, vale o pagar, el c)e2ue y la constancia del
saldo deudor de cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuera ejecutiva de
conformidad con las disposiciones del 1digo de 1omercio o ley especial.
5/ El crdito por al2uileres o arrendamientos de inmuebles.
#/ =os dems ttulos 2ue tuvieren fuera ejecutiva por ley y no estn sujetos a un
procedimiento especial.
Citaci$n del deudor.-rt.@85
=a citacin al demandado para 2ue efectAe el reconocimiento de su firma se )ar en
la forma prescripta en los artculos 33" y 3?C, bajo apercibimiento de 2ue si no
compareciese o no contestare categricamente, se tendr por reconocido el
documento, o por confesados los )ec)os en los dems casos. El citado deber
comparecer personalmente y formular la manifestacin ante el jue. (ic)a
manifestacin no podr ser reemplaada por un escrito0 tampoco podr formularse
por medio de gestor. 'i el citado no compareciere, o no probare justa causa de
298"=ey ?ta. de !"5"0 1digo de $rocedimiento 1ivil. ;uenos -ires>-rgentina
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inasistencia, se )ar efectivo ine7cusablemente el apercibimiento y se proceder
como si el documento )ubiere sido reconocido por el deudor personalmente, o
)ubiese confesado los )ec)os, en los dems casos.
E#ectos del reconocimiento de la #irma.-rt. @8#
%econocida la firma del instrumento 2uedar preparada la accin ejecutiva, aun2ue
se )ubiese negado su contenido.
5esconocimiento de la #irma.-rt. @84
'i el documento no fuere reconocido, el jue, a pedido del ejecutante, previo
dictamen de un perito designado de oficio, declarar si la firma es autntica. 'i lo
fuere, se proceder segAn lo establece el art. @3! y se impondr al ejecutado las
costas y una multa e2uivalente al 3C R del monto de la deuda, 2ue a2ul deber dar
a embargo como re2uisito de admisibilidad de las e7cepcionesIntimaci$n de pago y procedimiento para el em'argo.-rt. @3!
El jue e7aminar cuidadosamente el instrumento con 2ue se deduce la ejecucin, y
si )allare 2ue es de los comprendidos en los art. @83 y @8?, o en otra disposicin
legal, y 2ue se encuentran cumplidos los presupuestos procesales, librar
mandamiento de embargo, observndose el siguiente procedimiento*
!.> 1on el mandamiento, el oficial de justicia re2uerir el pago al deudor. 'i no se
pagare en el acto el importe del capital reclamado, del estimado por el jue en
concepto de intereses y costas, y de la multa establecida por el artculo @84, en su
caso, dic)o funcionario proceder a embargar bienes suficientes, a su juicio, para
cubrir la cantidad fijada en el mandamiento. El dinero deber ser depositado dentro
del primer da )bil siguiente en el banco de depsitos judiciales.
8.> El embargo se practicar aAn cuando el deudor no estuviese presente, de lo 2ue
se dejar constancia. En este caso, se le )ar saber dentro de los 3 das siguientes
al de la traba. 'i se ignorase su domicilio, se nombrar al defensor oficial, previa
citacin por edictos 2ue se publicarn por una sola ve.
3.> El oficial de justicia re2uerir al propietario de los bienes para 2ue manifieste si
se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen y, en su caso,
por orden de 2u jue y en 2u e7pediente, y el nombre y domicilio de los
acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en las leyes sobre la materia. 'i el
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dueo de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificar
2ue debe formular esta manifestacin dentro del plao para oponer e7cepciones.
-un2ue no se )ubiese trabado embargo, la ejecucin continuar, pudiendo solicitar
el ejecutante la medida cautelar 2ue autoria el art. @3?.
Oposici$n de e0cepciones.-rt. @?8
=a intimacin de pago importar la citacin para oponer e7cepciones, debiendo
dejarse al ejecutado copia de la diligencia, del escrito de iniciacin y de los
documentos acompaados. =as e7cepciones se propondrn, dentro de @ das, en un
solo escrito, conjuntamente con el ofrecimiento de prueba. (ebern cumplirse, en lo
pertinente, los re2uisitos establecidos en los artculos 33C y 3@5, determinndose
con e7actitud cules son las e7cepciones 2ue se oponen. =a intimacin de pago
importar, asimismo, el re2uerimiento para 2ue el deudor dentro del plaoestablecido en el prrafo segundo de este artculo, constituya domicilio, bajo
apercibimiento de lo dispuesto por el artculo ?!. o )abindose opuesto
e7cepciones dentro del plao, el jue, sin otra sustanciacin, pronunciar sentencia
de remate.
E0cepciones.-rt. @??
=as Anicas e7cepciones admisibles en el juicio ejecutivo son*
!.> Incompetencia.
8.> Jalta de personera en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes,
por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representacin suficiente.
3.> =itispendencia en otro jugado o tribunal competente.
?.> Jalsedad o in)abilidad de ttulo con 2ue se pide la ejecucin. =a primera podr
fundarse Anicamente en la adulteracin del documento0 la segunda se limitar a las
formas e7trnsecas del ttulo, sin 2ue pueda discutirse la legitimidad de la causa. El
reconocimiento e7preso de la firma no impide la admisibilidad de la e7cepcin de
falsedad fundada en la adulteracin del documento. Estas e7cepciones son
inadmisibles si no se )a negado la e7istencia de la deuda.
@.> $rescripcin.
5.> $ago documentado, total o parcial.
#.> 1ompensacin de crdito l2uido 2ue resulte de documento 2ue traiga aparejada
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ejecucin.
4.>Kuita, espera, remisin, novacin, transaccin, conciliacin o compromiso
documentado.
".>1osa jugada.
Bentencia.-rt. @@C
$roducida la prueba se declarar clausurado el perodo correspondiente0 el jue
pronunciar sentencia dentro de los die das.
!.(.1(.1 C$digo de procedimiento Civil peruano.
Proceso de ejecuci$n.
El proceso de ejecucin se promueve slo se puede promover en virtud de*
!. 6tulo ejecutivo0 y
8. 6tulo de ejecucin. 3C-rtculo 544
-e
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garanta de su crdito, no podr cautelarse ste con otros bienes del deudor, salvo
2ue el valor de los bienes gravados no cubran el importe de lo adeudado por capital,
intereses, costas y costos, o por otros motivos debidamente acreditados por el
ejecutante y admitidos por el &ue en decisin inimpugnable.
T,tulos ejecutivos.-rt. 5"3
'e puede promover proceso ejecutivo en mrito de los siguientes ttulos*
!. 6tulos Lalores 2ue confieran la accin cambiaria, debidamente protestados o con
la constancia de formalidad sustitutoria del protesto respectiva0 o, en su caso, con
prescindencia de dic)o protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la
materia0 y VV/
8. =a constancia de inscripcin y titularidad e7pedida por la Institucin de
1ompensacin y =i2uidacin de Lalores, en el caso de valores representados poranotacin en cuenta, por los derec)os 2ue den lugar al ejercicio de la accin
cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia. VVV/
3. $rueba anticipada 2ue contiene un documento privado reconocido.V/
?. 1opia certificada de la $rueba anticipada 2ue contiene una absolucin de
posiciones, e7presa o ficta.
@. (ocumento privado 2ue contenga transaccin e7trajudicial.
5. Instrumento impago de renta de arrendamiento, siempre 2ue el arrendatario se
encuentre en uso del bien.
#. 6estimonio de escritura pAblica.
4. Otros ttulos a los 2ue la ley les da mrito ejecutivo.
V/ umeral vigente conforme a la modificacin establecida por el -rtculo 8 de la =ey
8#C8#, publicada el 8#>!8>"4.
VV/ umeral vigente conforme a la $rimera (isposicin +odificatoria de la =ey
8#84# >=ey de 6tulos Lalores, publicada el !">C5>8CCC.
VVV/ umeral vigente conforme a la $rimera (isposicin +odificatoria de la =ey
8#84#> =ey de 6tulos Lalores, publicada el !">C5>8CCC.
Admisi'ilidad.-rt. 5"?
'e puede demandar ejecutivamente las siguientes obligaciones*
!. (ar0
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8. Qacer0 y,
3. o Qacer.V/
V/ -rtculo vigente conforme a la modificacin establecida por el -rtculo ! de la =ey
8#C8#, publicada el 8#>!8>"4.
5emanda ejecutiva.-rt. 5"@
- la demanda se acompaa el ttulo ejecutivo, adems de los re2uisitos y ane7os
previstos en los -rtculos ?8? y ?8@, en lo 2ue corresponda.
=andato Ejecutivo.-rt. 5"#
El &ue calificar el ttulo ejecutivo, verificando la concurrencia de los re2uisitos
formales del mismo. (e considerarlo admisible, dar trmite a la demanda
e7pidiendo mandato ejecutivo debidamente fundamentado, el 2ue contendr una
orden de pago de lo adeudado, incluyendo intereses y gastos demandados, bajoapercibimiento de iniciarse la ejecucin forada.
5enegaci$n de la ejecuci$n.-rt. 5""
'i el ttulo ejecutivo no reAne los re2uisitos formales, el &ue de plano denegar la
ejecucin.
El auto denegatorio slo se notificar al ejecutado si 2ueda consentido o
ejecutoriado.
Contradicci$n.-rt.#CC
El ejecutado puede contradecir la ejecucin y proponer e7cepciones o defensas
previas, dentro de cinco das de notificado con el mandato ejecutivo, proponiendo los
medios probatorios. 'lo son admisibles la declaracin de parte, los documentos y la
pericia.
=a contradiccin se podr fundar en*
!. Ine7igibilidad o ili2uide de la obligacin contenida en el ttulo0
8. ulidad formal o falsedad del ttulo ejecutivo0 o, cuando siendo ste un ttulo valor
emitido en forma incompleta )ubiere sido completado en forma contraria a los
acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia0 V/
3. =a e7tincin de la obligacin e7igida0 o
?. E7cepciones y defensas previas.
El &ue debe declarar preliminarmente la improcedencia de la contradiccin si sta
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se funda en supuestos distintos a los enumerados.
V/ umeral vigente conforme a la $rimera (isposicin +odificatoria de la =ey
8#84# >
=ey de 6tulos Lalores, publicada el !">C5>8CCC.
Tr>mite.-rt. #C!
'i )ay contradiccin se concede traslado al ejecutante, 2uien deber absolverla
dentro de tres das proponiendo los medios probatorios respectivos. El &ue citar a
audiencia para dentro de die das de realiada la absolucin o sin ella, la 2ue se
sujetar a lo dispuesto en el -rtculo @@@, en lo 2ue fuese aplicable.
'i no se formula contradiccin, el &ue e7pedir sentencia sin ms trmite
ordenando llevar adelante la ejecucin.
Bentencia.-rt. #C8El plao para e7pedir sentencia es de cinco das de realiada la audiencia o de
vencido el plao para contradecir.
Bealamiento de 'ien li're.-rt. #C3
'i al e7pedirse la sentencia en $rimera Instancia el ejecutante desconoce la
e7istencia de bienes de propiedad del deudor, solicitar se le re2uiera para 2ue
dentro del 2uinto da seale bien libre de gravamen, bajo apercibimiento de
presentarse solicitud de su declaracin de insolvencia.
(e no sealarse bienes suficientes dentro del plao concedido, concluir el proceso
ejecutivo, y se remitirn copias certificadas de los actuados a la 1omisin de
%eestructuracin $atrimonial del I(E1O$I o a la entidad delegada 2ue fuera
competente, la 2ue sin ms trmite declarar la insolvencia del deudor.
'i el superior revoca la sentencia de primera instancia y ordena se lleve adelante la
ejecucin, se aplicar lo dispuesto en los prrafos anteriores.
El apercibimiento contenido en el presente artculo tambin ser de aplicacin en la
etapa procesal de ejecucin forada 2ue se desarrolle luego del inicio de un proceso
de ejecucin de sentencia derivada de un proceso de conocimiento, abreviado,
sumarsimo o ejecutivo.V/ VV/
V/ -rtculo vigente conforme a la sustitucin establecida por la 'tima (isposicin
Jinal de la =ey 8#!?5, publicada el 8?>C5>"".
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ota* Inicialmente este artculo fue modificado por la 'egunda (isposicin Jinal del
(ecreto =egislativo 4?@, publicado el 8!>C">"5.
VV/ -rtculo sustituido por la 'egunda (isposicin +odificatoria de la =ey W 8#4C",
publicado el C4>C4>8CC8, 2ue entr en vigencia a los sesenta 5C/ das siguientes de
su publicacin (cimo 'e7ta (isposicin Jinal/, cuyo te7to es el siguiente*
D-rtculo #C3W.> 'i al e7pedirse la sentencia en primera instancia el ejecutante
desconoce la e7istencia de bienes de propiedad del deudor, solicitar 2ue se le
re2uiera para 2ue dentro del 2uinto da seale uno o ms bienes libres de gravamen
o bienes parcialmente gravados cuyo saldo de cobertura posible resulte
cuantitativamente suficiente para cuando menos igualar el valor de la obligacin
materia de ejecucin, bajo apercibimiento del jue de declararse su disolucin y
li2uidacin.1onsentida o firme la resolucin, concluir el proceso ejecutivo y el &ue remitir
copias certificadas de los actuados a la 1omisin de $rocedimientos 1oncursales
del I(E1O$I o a la 1omisin (elegada 2ue fuera competente, la 2ue, conforme a
la =ey de la materia, proceder a publicar dic)o estado, debiendo continuar con el
trmite legal.
El apercibimiento contenido en el presente artculo tambin ser de aplicacin en la
etapa procesal de ejecucin forada 2ue se desarrolle luego del inicio de un
procedimiento de ejecucin de sentencia derivada de un procedimiento de
conocimiento, abreviado o sumarsimo.lisis del diagnostico realizado a las sentencias resueltas en procesos
ejecutivos por uno de los juzgados de instrucci$n en lo civil y comercial decapital de la gesti$n !;;:.
!.> En los procesos ejecutivos NEn 2ue tiempo el demandado responde a la
demanda
Dr>#ico @ 1
100%
respuesta a la demanda
1 a 2 das2 a 3 das
4 a 5 das
no responde
Juente* 'entencia virtual de proceso ejecutivo 8CC" N'e propusieron e7cepciones
Dra#ico @ !
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100%
F se propusieron e0cepcionesG
SI
NO
Juente* 'entencia virtual de proceso ejecutivo 8CC" (espus de la presentacin de e7cepciones de parte del demandado, en 2uetiempo el jue dio apertura del plao probatorio.
Dr>#ico @ %
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100%
Apertura de plazo pro'atorio despues de la presentacion de e0cepciones
24 horas48 horas
72 horas
ms de 72 horas
no hubo
Juente* 'entencia virtual de proceso ejecutivo 8CC" (espus de la citacin al demandado, 2ue tiempo transcurre )asta 2ue el juedicte la resolucin de sentencia en proceso ejecutivo.
Dr>#ico @ (
43
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12%
40%20%
12%
16%
Tiempo transcurrido desde la citacion ?asta la sentencia en procesos ejecutivos
de 10 a 20 das
de 21 a 30 das
de 31 a 60 das
de 61 a 90 das
de 90 a 365 das
ms de un ao
Juente* 'entencia virtual de proceso ejecutivo 8CC"
-
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!.>$ara realiar la recepcin, seguimiento y control de las causas civiles N1ul de los
siguientes sistemas utilian
Dr>#ico @ )
100%
FHuI sistema se utiliza para la recepcionJseguimiento y control de las causas civilesG
SI!
SIS"!N
I!N#S
O$O
Juente* Encuesta realiada a los &ugados de Instruccin en lo 1ivil y 1omercial de la 1apital. Elaboracin propia 8C!!
Interpretaci$n cualitativa.
'e advierte 2ue los jugados de instruccin en lo civil y comercial de la capital,utilian el 'istema +anual de Informacin en el rea civil 'I'+-/ 2ue permite la
recepcin, el seguimiento y control de los procesos, 2ue confirma 2ue ninguno de los
jugados utilian un sistema informtico.
8.> Ftilian un sistema informtico como apoyo administrativo en el seguimiento de
causas, control de trmites, determinacin de audiencias, agenda procesal, etc.
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Dr>#ico @ *
40%
60%
Fc$mo es el sistema
-
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Dr>#ico @ +
50%
20%
30%
El #racaso del BI"A" #ue Fpor (e las demandas de procesos ejecutivos 2ue ingresa a su despac)o judicial, en
un nAmero promedio de !C Ncuntos no son admitidos por encontrarse con errores
de forma y contenido
47
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Dr>#ico @ 7
75%
25%
.o admisi$n de demandas ejecutivas por errores en la #orma y contenido
de 1 a 3
de 3 a 5
de 5 a 7
de 7 a 10
Juente* Encuesta realiada a los &ugados de Instruccin en lo 1ivil y 1omercial de la 1apital. Elaboracin propia 8C!!
Interpretaci$n cualitativa.
En cuanto a la no admisin de las demandas ejecutivas por encontrarse con errores
de forma y contendido e7iste un promedio aceptable de ! a 3 en la escala de !C
demandas ejecutivas. (educindose 2ue ac no e7iste retardacin en esta instanciadel proceso ejecutivo.
@.>(esde la presentacin de la demanda de los procesos ejecutivos, en 2ue tiempo
promedio ingresa al despac)o del jue.
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Dr>#ico @ :
100%
Tiempo promedio de ingreso de los procesos ejecutivos al despac?o del juez desde la presentacion de la demanda
24 horas
48 horas
72 horas
ms de 72 horas
Juente* Encuesta realiada a los &ugados de Instruccin en lo 1ivil y 1omercial de la 1apital. Elaboracin propia 8C!!
Interpretaci$n cualitativa.
El tiempo promedio de ingreso al despac)o del jue de una demanda ejecutiva desde
su presentacin, en la mayora de los jugados de instruccin en lo civil y comercial
de la capital, es de 8? )oras, advirtindose 2ue en esta instancia del proceso
ejecutivo no e7iste demora en su tramitacin.
5.> N1untos procesos civiles y comerciales promedio recibe su despac)o judicial
de manera mensual
49
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Dr>#ico @ 1;
80%
20%
FCu>ntos procesos civiles y comerciales promedio reci'e su despac?o judicialG
de 50 a 100
de 101 a 150
de 151 a 200
ms de 200
Juente* Encuesta realiada a los &ugados de Instruccin en lo 1ivil y 1omercial de la 1apital. Elaboracin propia 8C!!
Interpretaci$n cualitativa.
=os datos demuestran 2ue e7iste una sobrecarga procesal en cada uno de los
jugados de instruccin en lo civil y comercial de la capital, de manera 2ue el jue
debe resolver de manera diaria algo as como 5 procesos civiles, labor titnica 2uetienen 2ue cumplir cada uno de los jueces.
#.> N1untos procesos ejecutivos promedio recibe su despac)o judicial de manera
mensual
50
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Dr>#ico @ 11
80%
20%
FCu>ntos procesos ejecutivos promedio reci'e su despac?o judicialG
de 1 a 10
de 11 a 20
de 20 a 50
ms de 50
Juente* Encuesta realiada a los &ugados de Instruccin en lo 1ivil y 1omercial de la 1apital. Elaboracin propia 8C!!
Interpretaci$n cualitativa.
=os datos demuestran 2ue e7iste ms de 8C procesos ejecutivos promedio 2ue
ingresan mensualmente a cada jugado, lo 2ue permite afirmar, 2ue de todos los
procesos civiles se atienden ms procesos ejecutivos.
4.> En 2u tiempo promedio se resuelven los procesos ejecutivos en su despac)o
judicial, desde la citacin con la demanda, )asta la sentencia.
51
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Dr>#ico @ 1!
10%
30%60%
Tiempo promedio en los procesos ejecutivos desde la citaci$n ?asta la sentencia
40 a 45 das
45 a 50 das
50 a 70 das
ms de 70 das
Juente* Encuesta realiada a los &ugados de Instruccin en lo 1ivil y 1omercial de la 1apital. Elaboracin propia 8C!!
Interpretaci$n cualitativa.
'e puede deducir 2ue e7iste un mayor porcentaje de procesos ejecutivos 2ue se
resuelven tardamente, evidenciando con esto, 2ue e7iste retardacin de justicia,
incumplimiento de los plaos procesales previsto en la ley, violacin del principio deeconoma procesal.
".> $ara Fd. 2ue es lo 2ue provoca demora en la resolucin de los procesos
ejecutivos*
52
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Dr>#ico @ 1%
100%
FHuI es lo
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Dr>#ico @ 1(
100%
Bugerencia para evitar la demora en la resoluci$n de los procesos ejecutivos
sem.nar.os de
,apa,.-a,.on
,rea,.n de u/ados
es-.muar a
un,.onar.o de apoo
-odas
Juente* Encuesta realiada a los &ugados de Instruccin en lo 1ivil y 1omercial de la 1apital. Elaboracin propia 8C!!
Interpretaci$n cualitativa.
=a mayora de los jueces y funcionarios de apoyo coinciden 2ue la demora y
retardacin en la resolucin de procesos ejecutivos yGo civiles, est en 2ue e7iste una
sobrecarga judicial y lo ideal es proponer la creacin de ms jugados deinstruccin en lo civil y comercial, para atender estos casos de manera pronta y
rpida.
!!.> Fd. cree 2ue la movilidad peridica de los funcionarios judiciales y de apoyo
afecta a una correcta, pronta y rpida resolucin de los procesos.
Dr>#ico @ 1)
54
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55/73
100%
A#ecta la movilidad periodica de los #uncionarios judiciales
SI
NO
Juente* Encuesta realiada a los &ugados de Instruccin en lo 1ivil y 1omercial de la 1apital. Elaboracin propia 8C!!
Interpretaci$n cualitativa.
Otro problema 2ue enfrentan los jugados de instruccin es 2ue el personal de
apoyo continuamente tiende a moverse, lo 2ue provoca una discontinuidad en el
apoyo real 2ue debe brindar este funcionario.
!8.>1mo Fd. resolvera la sobrecarga judicial de su despac)o judicial, si e7istiera la
limitante de 2ue no )ay posibilidad de creacin de ms jugados ni contratar ms
personal de apoyo.
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Dr>#ico @ 1*
10%10%
10%
70%
FC$mo Ud. resolver,a la so'recarga judicial de su despac?o judicialG
-rabaando ms horas
reoran./ar
reas.nar roes
a b
o-ras
Juente* Encuesta realiada a los &ugados de Instruccin en lo 1ivil y 1omercial de la 1apital. Elaboracin propia 8C!!
Interpretaci$n cualitativa.
Fna mayora coincide en 2ue se debe contratar ms personal de apoyo para
coadyuvar con una mejor y eficiente labor en la recepcin, tramitacin y resolucin
de las causas, como tambin trabajas ms )oras.
%.!. Propuesta.
1omo consecuencia de una evaluacin realiada a los e7pedientes de sentencias
resueltas por uno de lo jugados en los civil y comercial de la capital en la gestin
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8CC", como tambin de un cuestionario aplicado a jueces y personal de apoyo de
algunos jugados civiles y comerciales de la capital, se pudo identificar dilaciones en
el desarrollo de los procesos ejecutivos , por e7istir una sobrecarga procesal,
insuficiente personal, falta de coordinacin entre los miembros del jugado y los
funcionarios de las direcciones o instancias superiores encargadas de realiar un
control y seguimiento de la actividades judiciales 2ue realian los jugados de
primera instancia.
El presente trabajo tiene como objetivo proponerseminarios taller como estrategia
para solucionar el problema de la dilacin en los procesos ejecutivos, trabajo 2ue es
necesario implementarlo en la medida en 2ue responde a la enorme preocupacin
por parte de funcionarios, empleados pAblicos y de la ciudadana en general, 2ue venen el Estado una forma de solucionar sus conflictos de tipo civil.
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%.*.1.1. Propuesta de un Beminario Taller dirigido a los jueces y personal de apoyo en los juzgados de instrucci$n
en lo civil y comercial de la capital.
Cuadro @ 1 Actividades previas a la ejecuci$n de los Beminarios KTaller
O'jetivo Actividades =todo -ecursosmateriales
-ecursos?umanos
tTempo
>realiar gestin yorganiacin de losseminarios talleres.
> -ctividades de gestin a losjugados y al consejo de lamagistratura, representantes de lasorganiaciones sociales paraimplementar seminarios taller.
>1onseguir los medios materiales,para la e7posicin y desarrollo de
taller.
>$lanificar la e7posicin y desarrollodel taller en forma clara yconsecuente.
+todo dee7posicin yanlisis.
+todo activoparticipativoen laresolucin dealgunos
modelos deestrategias.
+tododeductivo einductivo.
$apelografos.+onitor, datadisplay.+odelos deestrategias.!CCC ;s para
refrigerio.8CC ;s. $aramaterial
>-bogadoe7positor.>&ueces+agistradosdel consejode lamagistratur
a>$ersonalde apoyo
! semanalabor degestin yorganiacin/
6urnomaana *3 )oras.X )orarefrigerio.
6urno tarde*3 )oras.X )orarefrigerio.
Juente* elaboracin propia 8
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