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COOPERATIVA NACIONAL DEL SECTOR DE LAS COMUNICACIONES Y

ENTIDADES AFINES Y RELACIONADAS LTDA

COOPMINCOM

CAPITULO I

DENOMINACIÓN - DOMICILIO - RADIO DE ACCION - DURACION Y

PRINCIPIOS COOPERATIVOS

ARTÍCULO 1.- La EMPRESA ASOCIATIVA DE PATRIMONIO SOCIAL

VARIABLE E ILIMITADO DENOMINADA COOPERATIVA NACIONAL DEL

SECTOR DE LAS COMUNICACIONES Y ENTIDADES AFINES Y

RELACIONADAS LTDA. cuya sigla para todos los efectos legales será

"COOPMINCOM", es una ENTIDAD sin ánimo de lucro, con Personería Jurídica

reconocida mediante resolución número 00135 de Junio 19 de 1948 del Ministerio

de trabajo, que en copia auténtica junto con el acta de constitución se encuentra

protocolizada por escritura pública No 2664 de fecha Junio 22 del mismo año,

otorgada en la Notaría cuarta de Bogotá, está integrada por los Asociados y por los

que en el futuro se adhieran a ella previo cumplimiento de los requisitos

establecidos en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 2.- EI domicilio principal de COOPMINCOM será la ciudad

de Bogotá, D.C. y su radio de acción comprende todo el territorio nacional de la

República de Colombia, pudiendo ESTABLECER COMITES SECCIONALES O

REPRESENTACIONES en las ciudades o localidades donde lo considere

conveniente, SEGÚN REGLAMENTACION DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACION.

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PARÁGRAFO: Para determinar el lugar de la celebración de las asambleas

generales se tendrá en cuenta PREFERENTEMENTE el domicilio principal.

ARTÍCULO 3.- Entiéndase por Comité Seccional de COOPMINCOM las

dependencias abiertas en determinado territorio dentro de un radio de acción

previamente establecido por el Consejo de Administración, para el ejercicio de

todas o parte de las actividades que constituyen el objeto social, con las facultades

y limitaciones que señalen LA LEY, LAS ENTIDADES DE CONTROL, los

presentes estatutos y el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 4.- La duración de COOPMINCOM será indefinida; no obstante podrá

disolverse en cualquier momento en los casos previstos por la Ley y en los

presentes estatutos.

ARTÍCULO 5.- COOPMINCOM se regirá por la legislación cooperativa, por los

presentes estatutos, por las disposiciones y normas del derecho común aplicables a

su condición de persona jurídica.

ARTÍCULO 6. - COOPMINCOM regulará sus actividades de conformidad con los

principios cooperativos y solidarios, los cuales se enumeran a continuación:

a. El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre

los medios de producción.

b. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.

c. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.

b. Adhesión voluntaria, responsable y abierta.

e. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.

f. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.

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g. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna

y progresiva.

h. Autonomía, autodeterminación y autogobierno.

i. Servicio a la comunidad.

j. Integración con otras organizaciones del mismo sector.

k. Promoción de la cultura ecológica.

l. Ausencia de discriminación religiosa, política, racial y sexual.

CAPITULO II

OBJETO SOCIAL Y ACTIVIDADES

ARTÍCULO 7.- COOPMINCOM tendrá por objeto contribuir al mejoramiento

social, económico y cultural de sus asociados y de la comunidad en que actúa,

mediante la aplicación y práctica de los principios del cooperativismo, fomentando

la solidaridad, la ayuda mutua y el esfuerzo propio, para lo cual podrá realizar las

siguientes actividades:

a. Fomentar el aporte SOCIAL entre sus asociados de acuerdo con los planes y

reglamentos que con este propósito sean aprobados por el Consejo de

Administración.

b. Otorgar préstamos a sus asociados con garantía personal o real con fines

productivos y de mejoramiento personal y familiar, con base en el reglamento

aprobado por el Consejo de Administración acorde con la ley y los presentes

estatutos.

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c. Recibir, mantener y utilizar los aportes SOCIALES de sus asociados, con base en

reglamentos aprobados por el Consejo de Administración de acuerdo con la ley y

los presentes estatutos.

d. Prestar en forma directa o servir de intermediaria con entidades de crédito o de

consumo y realizar cualquier otra operación complementaria a las anteriores, con

miras a facilitar el cumplimiento de su objeto social de acuerdo con la ley y los

presentes estatutos.

e. Financiar programas para satisfacer las necesidades de vivienda de los

asociados.

f. Prestar servicios de recreación y turismo a los asociados y a la comunidad.

g. Adelantar programas de capacitación cooperativa, laboral, técnica y social

para sus asociados y beneficiarios.

h. Organizar directamente o a través de convenios con otras entidades la

producción o distribución de bienes o servicios para el mejoramiento

socioeconómico de los asociados.

i. Contratar directamente u organizar en asocio con otras entidades sin ánimo de

lucro, servicios complementarios especialmente en los campos de la asistencia y

seguridad social, la educación, la recreación, la salud y otros que guarden relación

con su objeto social.

j. Propender por el desarrollo y defensa del sector de las comunicaciones.

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k. Realizar operaciones de libranza o descuento directo de salarios, pensiones y

otros pagos en calidad de entidad operadora de conformidad con la Ley.

ARTÍCULO 8.- Para el desarrollo del objeto social COOPMINCOM podrá realizar

las siguientes actividades relacionadas con:

a. Sección de Crédito. Otorgar créditos a sus asociados de acuerdo con la ley,

normas administrativas y los reglamentos.

b. La sección de construcción y vivienda

1. Financiar la compra de inmuebles o adquirirlos para vender con facilidades a los

asociados o a particulares, con previa reglamentación.

2. Celebrar contratos o convenios con el fin de obtener préstamos, auxilios y

donaciones para el desarrollo de planes de vivienda.

3. Efectuar todas las actividades necesarias para facilitar a los asociados la

satisfacción de necesidades en el campo de vivienda, bajo las diferentes

modalidades que puedan presentarse tales como adquisición, mejoramiento,

adecuación, construcción y liberación de gravámenes.

c. La sección de recreación y turismo.

1. Adelantar directamente programas de recreación y turismo para los asociados y

sus familiares.

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2. Construir, adquirir o administrar instalaciones recreativas para el desarrollo de

los planes y programas previstos en el numeral anterior.

3. Celebrar convenios y contratos con otras personas naturales o jurídicas que

permitan prestar los servicios de recreación y turismo.

d. Otros servicios:

1. Celebrar contratos y realizar las actividades que permitan propiciar el desarrollo

del sector de las comunicaciones y entidades relacionadas

2. Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capacitación, bienestar y

solidaridad que en desarrollo de las actividades previstas en este estatuto o por

disposición de la ley cooperativa pueda desarrollar directamente o mediante

convenios con otras entidades.

PARÁGRAFO: Adicionalmente la Cooperativa podrá desarrollar las demás

actividades que de acuerdo con la ley, con las necesidades de sus asociados y con

los principios cooperativos sean necesarias o convenientes y correspondan a la

naturaleza de la Cooperativa.

CAPITULO III

ASOCIADOS - REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA ADMISION,

RETIRO VOLUNTARIO, EXCLUSION, PROCEDIMIENTOS – DERECHOS Y

DEBERES DE LOS ASOCIADOS - DEVOLUCION DE LOS APORTES

SOCIALES

ARTÍCULO 9.- Podrán ser asociados a COOPMINCOM las siguientes personas:

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a) Los trabajadores, empleados o pensionados de empresas de comunicaciones

estatales o privadas, CAPRECOM y de empresas afines o relacionadas.

b) Los integrantes del núcleo familiar de los asociados siempre y cuando tengan

contrato de trabajo vigente con personas jurídicas debidamente constituidas o que

reciban el aval de los asociados que los vinculan mediante la firma de libranzas de

descuento o documentos de garantía de créditos. Para los efectos del presente

literal, se entiende por núcleo familiar, el compuesto por cónyuge, padres, hijos,

nietos o hermanos.

c) Quienes siendo asociados perdieron o PIERDAN su vínculo laboral como

consecuencia del retiro voluntario o de un despido sin justa causa o de la

reestructuración, o de la TRANSFORMACION O liquidación de la empresa a la

que prestaban sus servicios, siempre y cuando tengan capacidad económica para

atender sus obligaciones con la entidad, de acuerdo a reglamentación del Consejo

de Administración.

ARTÍCULO 10.- Para ser asociado a COOPMINCOM se requiere:

a. Obtener aprobación de la solicitud escrita de admisión dirigida al Consejo de Administración.

b. Ser mayor de catorce (14) años y no estar impedido legalmente. En caso de tener menos de 14 años la afiliación debe hacerse a través de Representante Legal.

c. Hacer una contribución, por una sola vez, equivalente al 4% del salario mínimo mensual legal vigente, en el momento que sea aceptado por el Consejo de Administración, lo cual se destinará a incrementar los recursos del Fondo de Educación.

d. Pagar mensualmente un aporte del tres por ciento (3%) del salario básico mensual, mesada pensional o ingreso promedio mensual en caso de asociados sin vínculo laboral, o independiente; este valor no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del salario mínimo mensual legal vigente; sin que exceda el 20% del salario mínimo mensual legal vigente. En todo caso, los asociados podrán en cualquier momento hacer aportes por sumas

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superiores a los montos establecidos en el presente literal, los cuales se considerarán aportes sociales ordinarios para todos los efectos.

e. Efectuar contribución mensual de QUINIENTOS pesos ($500), la cual será destinada a incrementar EL FONDO MUTUAL DE AUXILIO POR

FALLECIMIENTO. f. Cuando se trate de asociados que no tengan capacidad de descuento de los

aportes por nómina o asociados sin vínculo laboral o vinculados a entidades que no permitan el descuento por nómina, el pago de los aportes sociales se podrá hacer por caja previa autorización del consejo de administración.

ARTÍCULO 11.- La calidad de asociado de COOPMINCOM se perderá por

cualquiera de los siguientes motivos:

a. Retiro voluntario presentado mediante comunicación escrita y radicada en

COOPMINCOM.

b. Fallecimiento del asociado.

c. Pérdida de las condiciones establecidas en el artículo 9 del presente estatuto.

d. Exclusión acordada por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 12.- En caso de ser confirmada la resolución de exclusión, por parte

del Consejo de Administración, el asociado afectado podrá hacer uso del recurso de

apelación dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de

notificación, el cual será presentado al Comité de Apelaciones nombrado por la

Asamblea general, quien dispondrá de quince (15) días hábiles para resolver este

recurso. Ante el fallo del Comité de Apelaciones no existirá ningún otro recurso.

ARTÍCULO 13.- EI Comité de Apelaciones estará integrado por tres (3) asociados

hábiles elegidos por la Asamblea General para un período igual al del Consejo de

Administración.

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ARTÍCULO 14.- A partir de la fecha de notificación de la resolución de exclusión

del asociado se le suspenden todos sus derechos cooperativos, a excepción del uso

de sus recursos expresamente consagrados en los artículos precedentes, quedando

vigentes todas las obligaciones crediticias que consten en libranzas, pagarés o

cualquier otro documento debidamente firmado por el asociado excluido, antes de

tal determinación, y las garantías otorgadas por él a favor de COOPMINCOM.

ARTÍCULO 15.- EI Consejo de Administración podrá negar el retiro voluntario de

los Asociados en los siguientes casos:

a. Cuando se compruebe que dicho retiro proviene de confabulación en contra

de COOPMINCOM.

b. Cuando con el retiro se reduzca el valor de los aportes sociales estatutarios

mínimos de COOPMINCOM o el número de asociados que de acuerdo con la ley

se requieren para constituir una cooperativa.

c. Cuando el asociado se encuentre dentro de las causales de exclusión de acuerdo

con los presentes estatutos.

ARTÍCULO 16.- Devolución de aportes y excedentes cooperativos: Sin perjuicio de

las normas legales, si dentro del término de cinco (5) años, la persona, o los

herederos de la persona, que haya perdido la calidad de asociado a la Cooperativa,

no se presenta a reclamar los saldos a su favor, estos dineros pasarán al fondo de

solidaridad de Coopmincom. En todo caso debe verificarse que la Cooperativa

envío como mínimo dos notificaciones por correo certificado a la última dirección

que aparezca registrada en la Cooperativa. Con diferencia en tiempo entre las

comunicaciones de mínimo un mes.

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ARTÍCULO 17.- Se entenderá que la fecha de retiro corresponde a la de la solicitud

escrita radicada por el asociado en la entidad, y no está sujeta a la fecha en que se

reúne el órgano competente para conocimiento del hecho.

ARTÍCULO 18.- Cuando el asociado incurra en cualquiera de las causales de

suspensión o sanción contempladas en los presentes estatutos, se aplicarán las

siguientes sanciones:

1. Por la causal contemplada en el literal a, del artículo 20, de los presentes

estatutos, se le suspenderán sus derechos cooperativos como asociado de

COOPMINCOM hasta por un término igual al de la mora incurrida. Agotado este

plazo si el asociado continúa moroso se le aplicará la exclusión de acuerdo con el

procedimiento establecido en los presentes estatutos.

2. Por las causales contempladas en los literales b y c, del artículo 20 de los

presentes estatutos, el asociado será multado con el equivalente al diez por ciento

(10%) de un salario mínimo mensual legal vigente al momento de la aplicación de

la sanción.

Los valores serán destinados a incrementar el Fondo de Educación.

3. Por la causal contemplada en el literal d, del artículo 20 de los presentes

estatutos, el asociado será multado con el equivalente al costo incurrido por la

Cooperativa para sufragar la participación en la actividad o programa al que no

asistió el sancionado. El valor recaudado se destinará a incrementar el fondo que

fue afectado con el respectivo costo.

PARÁGRAFO: Cuando el asociado infractor haga parte de los organismos de

administración y control, la facultad para aplicar la sanción corresponde al Comité

Disciplinario el cual estará integrado por 3 asociados hábiles elegidos por la

Asamblea General. El auto resolutorio de este comité podrá ser objeto del recurso

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de reposición interpuesto ante esta misma instancia y en subsidio el recurso de

apelación ante el Comité de Apelaciones.

ARTÍCULO 19.- Las personas que hayan perdido la calidad de asociados de

COOPMINCOM por cualquier causa contemplada en los estatutos, a excepción del

fallecimiento del asociado tendrán derecho a la devolución del valor de sus aportes

sociales y demás derechos reembolsables que legalmente les corresponda,

deduciendo previamente cualquier deuda u obligación que el asociado tenga con la

Cooperativa.

Los aportes sociales de los asociados fallecidos cuyos préstamos no estén amparados

por la compañía aseguradora contratada para el efecto, se aplicarán a la cancelación

de los créditos vigentes al momento del deceso. Respecto al monto de la deuda no

cubierto con los aportes, se podrá solicitar un auxilio con cargo al FONDO

MUTUAL DE AUXILIO POR FALLECIMIENTO, acorde a la reglamentación que

expida el consejo de administración.

Cuando la compañía de seguros no reconozca el valor asegurado y declare nulo el

Contrato con el asociado por causas atribuibles al tomador, por inexactitud o

reticencia en la información, dicha nulidad operará de igual manera para

Coopmincom. Por lo tanto, la obligación del causante sigue vigente y no tendrá

derecho a ningún auxilio.

ARTÍCULO 20.- La devolución de los aportes correspondientes a los asociados

retirados por cualquier motivo, se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la

fecha de presentación del retiro, de la exclusión o del fallecimiento del asociado.

En caso que la Cooperativa incumpliere este plazo, reconocerá un interés por mora

a la tasa establecida para estos efectos, de acuerdo con la reglamentación aprobada

por el Consejo de Administración, y con las disposiciones legales vigentes sobre la

materia.

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ARTÍCULO 21.- Además de los derechos consagrados en la ley y en las normas

concordantes de los presentes estatutos, los asociados a COOPMINCOM tendrán

los siguientes derechos:

a. Utilizar los servicios de COOPMINCOM y realizar con ella las operaciones

propias de su objeto social.

b. Participar en las actividades de COOPMINCOM y en su administración,

mediante el desempeño de cargos sociales.

c. Ser informados de la gestión de COOPMINCOM de acuerdo con las

prescripciones estatutarias.

d. Ejercer actos de decisión en COOPMINCOM de acuerdo con las prescripciones

estatutarias.

e. Fiscalizar la gestión de COOPMINCOM.

f. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa

ARTÍCULO 22.- EI ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento

de los deberes por parte de cada asociado a COOPMINCOM.

ARTÍCULO 23.- Además de los deberes consagrados en la ley y en las normas

concordantes de los presentes estatutos, los asociados tendrán los siguientes

deberes:

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a. Adquirir conocimientos sobre los principios del cooperativismo, características

del acuerdo cooperativo y los estatutos que rige a COOPMINCOM.

b. Cumplir todas las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.

c. Aceptar y cumplir las decisiones emanadas de los diferentes organismos de

administración y vigilancia de COOPMINCOM.

d. Comportarse solidariamente en sus relaciones con COOPMINCOM y con todos

los demás Asociados.

e. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad

económica o el prestigio de COOPMINCOM

ARTÍCULO 24.- EI asociado que por retiro voluntario dejare de pertenecer a

COOPMINCOM y manifieste su deseo de vincularse nuevamente, deberá dejar

transcurrir por lo menos tres (3) meses a partir de la aceptación de la

renuncia, debiendo cumplir previamente con todos los requisitos exigidos para los

nuevos asociados.

ARTÍCULO 25.- No podrá ser aceptado nuevamente como asociado de

COOPMINCOM aquel que haya sido excluido por el Consejo de Administración y

confirmada su exclusión de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

CAPITULO IV

REGIMEN ECONOMICO Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

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ARTÍCULO 26.- EI patrimonio social de COOPMINCOM estará conformado así:

a. Con los aportes sociales individuales que suscriban y paguen los asociados.

b. Con los aportes extraordinarios que imponga la Asamblea General de

COOPMINCOM.

c. Con las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento

patrimonial.

d. Con los fondos y reservas de carácter permanente.

ARTÍCULO 27.- EI valor de los Aportes Sociales estatutarios de COOPMINCOM

serán variables e ilimitados en cuanto a su máximo. No obstante, COOPMINCOM

tendrá aportes sociales mínimos, no reducibles, equivalentes a 2.500 Salarios

Mínimos Mensuales Legales Vigentes, durante su existencia jurídica.

ARTÍCULO 28°.- Todo asociado a COOPMINCOM debe aportar mensualmente el

valor que le corresponda por aportes y contribución del Fondo Mutual de Auxilio

Por Fallecimiento según lo dispuesto el presente estatuto. Este valor será deducido

por nómina o pagado por caja.

ARTÍCULO 29.- Los aportes sociales individuales sólo podrán ser transferidos por

causas que impliquen la pérdida de la calidad de asociado a otro asociado o a otra

persona que se vincule a COOPMINCOM y requerirá en todo caso la aprobación

del Consejo de Administración, previa solicitud escrita de las partes interesadas,

y de conformidad con la reglamentación expedida para tal efecto por el mismo

organismo.

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ARTÍCULO 30.- Los aportes sociales, los excedentes cooperativos capitalizados y

demás derechos que pertenezcan al asociado por razón de su vinculación con

COOPMINCOM, quedan afectados, desde su origen, como garantía de las

obligaciones que contraiga con ella y cualquier traspaso, transferencia, pignoración

o gravamen de dichos aportes sociales y derechos, serán siempre sin perjuicio de

los derechos preferenciales de COOPMINCOM.

ARTÍCULO 31.- Los aportes sociales de cada asociado no podrán ser gravados por

sus titulares en favor de terceros. Aquellos son inembargables y sólo podrán

cederse a otros asociados en los casos y en la forma que prevean los presentes

estatutos y la reglamentación que sobre el particular expida el Consejo de

Administración.

ARTÍCULO 32.- Ningún asociado podrá tener más de un cinco por ciento (5%) de

los aportes sociales de COOPMINCOM.

ARTÍCULO 33.- Los auxilios o donaciones que COOPMINCOM reciba de sus

asociados o de terceros no serán de propiedad individual de los asociados sino de

COOPMINCOM y, en consecuencia, forma parte del fondo no susceptible de

reparto, aún en caso de la liquidación de COOPMINCOM.

ARTÍCULO 34.- COOPMINCOM podrá establecer mecanismos internos

tendientes a estimular la capitalización de aportes sociales, y asegurar el valor

actual de los mismos, actuando siempre de conformidad con la ley con base en la

aprobación por parte de la Asamblea General y de su correspondiente reglamento

expedido por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 35.- COOPMINCOM hará el corte de cuentas a 31 de diciembre de

cada año y elaborará todos los estados financieros de propósito general con sus

correspondientes notas, acorde con lo establecido en las normas que regulan la

materia, los cuales se someterán a aprobación, en primera instancia, del Gerente, en

segunda del Consejo de Administración y luego de la Asamblea General. Dichos

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documentos serán remitidos al organismo oficial competente, junto con el proyecto

de aplicación de excedentes.

ARTÍCULO 36.- EI excedente cooperativo se determinará cada año deduciendo del

producto de las operaciones, los gastos generales, las amortizaciones y fondos

técnicos de acuerdo con la ley. Si del ejercicio resultaren excedentes, éstos se

aplicarán de la siguiente manera:

a. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear e incrementar y mantener una reserva para protección de los Aportes Sociales.

b. Un veinticinco por ciento (25%) como mínimo para incrementar el Fondo de Educación.

c. Un diez por ciento (10%) como mínimo para incrementar el Fondo de Solidaridad.

d. Un doce punto cinco por ciento (12.5%) como mínimo para incrementar el Fondo de Bienestar, Recreación y Deportes.

e. Un diez por ciento (10%) como mínimo para incrementar el FONDO MUTUAL DE AUXILIO POR FALLECIMIENTO,

f. Del 22.5% a disposición de la Asamblea se toma el diez por ciento (10%) para el Fondo destinado al Fomento de la Recreación Familiar y el 90% restante queda a disposición de la Asamblea General.

ARTÍCULO 37.- La Asamblea General, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal f)

del Artículo 40, destinará los excedentes que quedan a su disposición para una o

varias de las siguientes alternativas:

a. Revalorización de los aportes sociales, teniendo en cuenta las alteraciones de su

valor real.

b. Servicios comunes y de seguridad social.

c. Retornándolos a los asociados en relación con el uso de los servicios.

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d. Un Fondo de Amortización de Aportes Sociales.

PARÁGRAFO: Los asociados que se hayan retirado de la cooperativa en el

transcurso del año al que corresponden los excedentes, tendrán derecho

proporcionalmente a la revalorización de aportes si fueren aprobados por la

Asamblea.

ARTÍCULO 38.- No obstante lo previsto en el artículo anterior, el excedente

cooperativo se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios

anteriores. Cuando la Reserva de Protección de los Aportes Sociales se hubiera

empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación de los excedentes será la

de restablecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.

ARTÍCULO 39.- COOPMINCOM podrá establecer, por decisión de la Asamblea

General, otras reservas y fondos con fines determinados. Igualmente podrá prever

en su presupuesto y registrar en su contabilidad incrementos progresivos de las

reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.

ARTÍCULO 40.- La responsabilidad de los asociados para COOPMINCOM se

limita hasta el valor de sus aportes sociales, por las obligaciones contraídas por la

entidad, incluso las adquiridas antes de su ingreso y por las existentes a la fecha de

su retiro por cualquier causa.

La responsabilidad de COOPMINCOM para con sus asociados y para con terceros

se limita al monto de su patrimonio social.

COOPMINCOM podrá hacer efectiva las responsabilidades asumidas por los

asociados mediante retención de sus aportes sociales en forma proporcional a la

pérdida registrada en el último balance, en caso que se solicite retiro voluntario, el

asociado fallezca o sea excluido, dentro de los términos señalados por la ley.

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CAPITULO V

REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO

ARTÍCULO 41.- FALTA DISCIPLINARIA: Constituye falta disciplinaria, y por lo

tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión

en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este estatuto que

conlleve al incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y

funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades,

incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por

cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad, contempladas en el

presente estatuto.

ARTICULO 42.- DESTINATARIOS DE LAS ACCIONES DISCIPLINARIAS: Serán

sujetos de las acciones disciplinaria todos los Asociados de COOPMINCOM, con

observancia de las normas consagradas en la Constitución Política, de las Leyes

vigentes para el Sector de la Economía Solidaria, las del presente Estatuto y normas

reglamentarias internas de la Cooperativa.

PARAGRAFO: La persona que en su calidad de asociado haya cometido una falta

disciplinaria, podrá ser investigado y sancionado aún después de haberse retirado

de la Cooperativa.

ARTÍCULO 43.- CALIFICACION DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS: Las faltas

disciplinarias de los Asociados se podrán calificar como:

1. Faltas leves.

2. Faltas graves.

3. Faltas gravísimas.

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ARTÍCULO 44.- FALTAS LEVES: Constituyen faltas leves por parte del Asociado,

las siguientes:

1. Por abstenerse de recibir capacitación cooperativa o participar en las actividades de COOPMINCOM sin que el Asociado lo justifique al ser requerido.

2. Incumplir los Deberes consagrados en el presente Estatuto o en los Reglamentos internos de la Cooperativa, emanados de los órganos de la entidad.

3. No asistir, sin justa causa o informar previamente, a una sesión o reunión cuando es miembro del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia o de alguno de los Comités Especiales o Auxiliares, legalmente constituidos por el Consejo de Administración.

4. Descuido en el desempeño en el ejercicio de las funciones asignadas por la asamblea general u otorgada en el presente estatuto y las contenidas en los reglamentos.

5. Mal comportamiento en las relaciones sociales y culturales afectando la armonía y el clima organizacional de la Cooperativa y respeto mutuo entre los asociados.

6. Las demás faltas que no estén contemplados como graves o gravísimas.

ARTÍCULO 45.- FALTAS GRAVES: La culpa será grave cuando se incurra en falta

disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del

común imprime a sus actuaciones, pudiéndose constituir en faltas graves las

siguientes:

1. Dejar de asistir, sin justa causa o previa justificación, a dos (2) sesiones o

reuniones consecutivas o a cuatro (4) discontinuas, cuando es miembro del Consejo

de Administración, de la Junta de Vigilancia, o de cualquier Comité Especial o

Auxiliar, legalmente constituido.

2. Negarse a hacer los Aportes Sociales estatutarios o extraordinarios que hayan

sido aprobados por la Asamblea General.

3. Realizar actos u omisiones que comprometan al buen nombre de

COOPMINCOM o que le causen daños materiales.

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4. Hacer amenazas o tratar soezmente a empleados, Asociados o Directivos de la

Cooperativa.

5. Ejercer actividades que puedan calificarse como actos de manifiesta deslealtad en

contra de la Cooperativa.

6. Servirse indebidamente de la Cooperativa en provecho propio o de terceros.

7. Incurrir por tercera vez en hechos que den lugar al llamado de atención o

amonestación o en la suspensión temporal de los derechos cooperativos.”

8. Por mora voluntaria comprobada superior a noventa (90) días en el

cumplimiento de sus obligaciones económicas contraídas con COOPMINCOM.

9. Por desconocer y no acatar las decisiones de los órganos de administración y

vigilancia.

10. No denunciar las irregularidades cometidas por los órganos de administración

y vigilancia, gerencia, personal administrativo o los Comités y comisiones,

teniendo conocimiento de ello.

11. Suplantar o permitir ser suplantado por tercero asociado o no asociado, en

actividades realizadas por la Cooperativa.

12. Ejercer el derecho del sufragio cooperativo de manera ilegítima, votar más de

una vez.

13. Las demás faltas que no estén contemplados como graves o gravísimas.”

ARTÍCULO 46.- FALTAS GRAVISIMAS: Habrá culpa gravísima cuando se

incurra en falta disciplinaria por ignorancia, desatención elemental o violación

manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento, como las siguientes que se

pueden calificar como faltas gravísimas:

1. Por infracciones a la disciplina social establecida en el presente Estatuto y Reglamentos Internos, decisiones de la Asamblea General o del Consejo de Administración, ejercidas en contra de la Cooperativa, sus Directivos, Asociados o Empleados o que obstaculicen la realización de sus actividades y objetivos.

2. Ejercer dentro de COOPMINCOM o en sus eventos, actividades de carácter político, religioso, racial o cualquier otro tipo de discriminación o por

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utilizar los elementos, bienes, y la razón social de la cooperativa para estos fines

3. .Violación de los principios cooperativos y de la economía solidaria, inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos previstos en la ley y los contemplados en el presente Estatuto.

4. Actos delictivos debidamente comprobados mediante sentencia judicial. 5. Entrega de bienes de procedencia fraudulenta a COOPMINCOM. 6. Servirse de COOPMINCOM de manera irregular en provecho personal, de

otros Asociados o de terceros, o efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa.

7. Presentar documentos falsos e inexactos o negarse a la presentación de informes o documentos que COOPMINCOM requiera.

8. Realizar campañas de disociación, dar información falsa o tendenciosa sobre la Cooperativa, que atente contra su patrimonio, estabilidad económica y el prestigio social de la misma, sus Directivos o empleados y que lesionen injustamente su imagen y su prestigio

9. Actos graves de agresión física, verbal o escrita, imputaciones injuriosas o calumniosas en contra de asociados, integrantes de los órganos de administración, vigilancia y control o en contra de los empleados de la entidad cuando éstos actúen en ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas.

10. Realizar actos que afecten el patrimonio de COOPMINCOM. 11. Por incumplimiento sistemático en las obligaciones económicas contraídas

con COOPMINCOM, que superen más de ciento ochenta (180) días de mora o que por su causa sus codeudores, deban asumir el pago total o parcial de tales obligaciones.

12. Hacer uso indebido, o dar lugar a que por su culpa se extravíen, pierdan o dañen bienes de la Cooperativa o a cargo de esta cuya administración o custodia se le haya encomendado.

13. Aprovechar la calidad de Directivo, empleado o asociado de COOPMINCOM, o beneficios en transacciones comerciales que realice la cooperativa, para exigir o dar dádivas a cambio de la obtención de un servicio prestado por la Cooperativa.

14. Desinformar o generar pánico económico en la Cooperativa. 15. Simular o suplantar a Directivos o empleados de la Cooperativa, o que

teniendo tal calidad abuse de sus funciones. 16. Alterar, falsificar, introducir, borrar, ocultar o desaparecer información en

cualquiera de los sistemas de información de COOPMINCOM, contenida en ellos o en los que se almacene o guarde; o permitir el acceso a ella a personas no autorizadas.

17. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos de la Cooperativa, utilizar en forma irregular o ilícita los servicios o bienes de la cooperativa en beneficio propio o de un tercero.

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18. Por iniciar algún tipo de acción legal o jurídica en contra de la Cooperativa sin causa justificada, por obstrucción de algún procedimiento o si es vencido en juicio dentro de un proceso en contra de la cooperativa.

19. Estar incluido en las listas vinculantes (Clinton u otras).

PARAGRAFO PRIMERO: Cuando el asociado infractor sea trabajador de

COOPMINCOM se aplicará lo previsto en el presente artículo sin perjuicio de las

demás acciones a que hubiere lugar.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando el asociado infractor haga parte de los

organismos de administración, control, vigilancia y de los comités especiales la

facultad para decidir sobre su exclusión estará a cargo del comité disciplinario, ante

quien el infractor podrá interponer el recurso de reposición y en subsidio el de

apelación ante el comité de apelaciones, siguiendo el mismo procedimiento

establecido en el presente estatuto para la exclusión de un asociado.

PARÁGRAFO TERCERO: Cuando el asociado infractor sea el Gerente o el

Suplente del Gerente, la investigación disciplinaria como asociado, corresponderá

al Comité Disciplinario y la apelación será resuelta por el Comité de Apelaciones.

PARAGRAFO CUARTO: Cuando el asociado infractor sea integrante de los

comités disciplinario y de apelaciones será investigado por el consejo de

administración.

ARTICULO 47.- CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS: Cuando el

Asociado incurra en la comisión de dos (2) o más faltas disciplinarias, se impondrá la

sanción de la falta más grave.

ARTICULO 48.- GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES: Las sanciones

disciplinarias las aplicará el Consejo de Administración teniendo en cuenta las

consecuencias perjudiciales que del hecho cometido se deriven, o puedan

derivarse para COOPMINCOM o sus Asociados, y las circunstancias atenuantes o

agravantes que a continuación se señalan:

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Atenuantes:

1. Antecedentes de buena conducta y comportamiento personal y social del Asociado infractor.

2. Actitud favorable del Asociado frente a los Principios y Valores Cooperativos y de la Economía Solidaria.

3. Aceptación de la falta o comisión del hecho, antes de la formulación del Pliego de Cargos.

4. Comprometerse a resarcir el daño o aminorar sus consecuencias, bajo el compromiso de corrección.

Agravantes:

1. Haber sido sancionado por la falta disciplinaria o ser reincidente. 2. Rehusarse a los requerimientos que le efectúen los órganos de

administración o vigilancia de la Cooperativa. 3. Aducir mediante falsos o tergiversados argumentos a reconocer la falta

cometida. 4. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada o rehuir la

responsabilidad. 5. Ser el infractor miembro del Consejo de Administración, Junta de

Vigilancia, comités especiales y auxiliares o de cualquier otro estamento interno de la Cooperativa.

6. Inducir a asociados o trabajadores de COOPMINCOM a realizar actos en perjuicio económico o social que afecte la buena imagen de la Cooperativa.

ARTICULO 49.- DE LA REALIZACION DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS:

Los Asociados podrán estar incursos en falta disciplinaria, por acción u omisión, en

el cumplimiento de los Principios y Fines de la Economía Solidaria, previstos en la

ley y demás normatividad vigente, además de lo establecido en el presente

Estatuto.

ARTÍCULO 50.- RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN: Los Asociados

integrantes de los órganos de administración y vigilancia, además de las faltas

anteriores, serán responsables por omisión o extralimitación de sus funciones,

conforme al presente Estatuto y a la Ley. Cuando se tiene el deber de impedir un

resultado, sin prevenir, denunciar o reprimir su comisión, pudiendo hacerlo,

equivale a producirlo.

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PARAGRAFO: Cuando converja en una misma persona la calidad de Asociado y

empleado de la Cooperativa, se aplicará el presente régimen cuando la falta se

cometa exclusivamente en razón de su calidad de Asociado. Si la misma se hubiere

cometido en razón o con ocasión del ejercicio del empleo que desempeñe en la

Cooperativa, se aplicará el Reglamento Interno de Trabajo de COOPMINCOM. Sin

perjuicio que le resulten aplicables ambos regímenes.

ARTÍCULO 51.- COMPETENCIA DISCIPLINARIA: La potestad disciplinaria de

COOPMINCOM, para la aplicación de sanciones, se ejercerá a través de:

1. La Asamblea General.

2. El Consejo de Administración.

3. El Comité Disciplinario.

4. El Comité de Apelaciones.

ARTÍCULO 52.- COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL: Como

autoridad máxima de COOPMINCOM, la Asamblea General, señalará los criterios

en materia disciplinaria, adoptara las determinaciones que considere del caso, con

el fin de preservar y mantener la disciplina y la ética de los Asociados.

ARTICULO 53.- COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION: El

órgano de administración permanente de COOPMINCOM conocerá en primera

instancia los procesos disciplinarios en contra de los Asociados, por conocimiento

directo o a solicitud de la Junta de Vigilancia, correspondiéndole la facultad de

aplicar e imponer las sanciones previstas en el presente Estatuto y tendrá

competencia preferente para asumir en forma directa las investigaciones que

considere debe adelantar.

PARAGRAFO PRIMERO. El consejo de administración Conocerá, investigara y

sancionar en primera instancia los hechos, acciones o irregularidades en que

incurra cualquiera de los integrantes que hagan parte del comité de disciplinario,

aplicando las sanciones correspondientes y resolviendo los recursos reposición

presentados por los investigados.

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PARAGRAFO SEGUNDO. El consejo de administración Conocerá, investigara y

sancionar en segunda instancia los hechos, acciones o irregularidades en que

incurra cualquiera de los integrantes que hagan parte del comité de apelaciones,

aplicando las sanciones correspondientes y resolviendo los recursos reposición

presentados por los investigados.

ARTÍCULO 54.- COMPETENCIA DEL COMITÉ DISICIPLINARIO: Conocer,

investigar y sancionar los hechos, acciones o irregularidades en que incurra

cualquiera de los integrantes que hagan parte del consejo de administración, junta

de vigilancia, comité de apelaciones y gerente; aplicando las sanciones

correspondientes y resolviendo en primera instancia los recursos presentados por

los investigados.

ARTICULO 55.- COMPETENCIA DEL COMITÉ DE APELACIONES: A este

Comité le corresponde conocer y decidir en segunda instancia de las sanciones

disciplinarias tomadas por el Consejo de Administración o comité disciplinario

dentro de sus funciones de aplicación de sanciones a los Asociados y así resolver los

recursos de Apelación presentados por los Asociados sancionados, así como también

de aquellas otras que le atribuya el presente Estatuto.

ARTÍCULO 56.- CAUSALES DE EXONERACION DE LA RESPONSABILIDAD

DISCIPLINARIA: Estará exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la

conducta:

1. Por fuerza mayor o caso fortuito. 2. En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal. 3. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las

formalidades legales. 4. Por salvar un Derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del

Deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.

5. Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable. 6. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta

disciplinaria.

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7. En situación de inimputabilidad.

ARTICULO 57.- PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA: La acción

disciplinaria prescribirá en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha

de cometida la falta, pero se interrumpirá con la formulación del pliego de cargos.

ARTICULOS 58.- PRESCRIPCION DE LA SANCION DISCIPLINARIA: La

sanción disciplinaria prescribirá en el término de tres (3) años, contados a partir del

día siguientes de ejecutoriada la providencia que la imponga.

PARAGRAFO: Con la muerte del Asociado se extingue la acción y la sanción

disciplinaria.

ARTICULO 59.- INDAGACIÓN PRELIMINAR: En caso de duda sobre la

procedencia de la investigación disciplinaria, se ordenará una indagación

preliminar, la cual tendrá como fin verificar la ocurrencia del hecho, si es

constitutiva de falta disciplinaria y la individualización del asociado.

Si como consecuencia de la indagación se establece que la falta amerita únicamente

llamado de atención procederá de conformidad.

De existir mérito para la apertura de la investigación, se dará traslado al órgano

competente, y en caso contrario, mediante auto debidamente motivado, se

procederá a su archivo.

ARTÍCULO 60.- ETAPAS DE LA INVESTIGACIÓN Es necesario que al

momento de iniciarse una investigación disciplinaria interna, se debe tener en

cuenta como mínimo las siguientes etapas:

1. Auto de apertura de la investigación

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2. Formulación de Pliego de Cargos al Asociado investigado donde se le

señale las normas presuntamente violadas, los cargos que se le acusan, así como el

término para responder sus descargos.

3. Notificación del Pliego de Cargos

4. Recepción de los descargos del Asociado investigado

5. Práctica de las pruebas solicitadas

6. Calificación de la falta cometida y aplicación de las sanciones que sean del

caso.

7. Notificación de la sanción al Asociado afectado, por parte del Gerente de la

Cooperativa.

8. Posibilidad de presentación de los Recursos a que haya lugar

9. Resolución resolviendo los Recursos por parte de los órgano competentes.

PARAGRAFO: Le corresponde a la Junta de Vigilancia de COOPMINCOM velar

por que se le dé estricto cumplimiento al proceso disciplinario establecido en el

presente Estatuto.

ARTICULO 61.- AUTO DE APERTURA DE LA INVESTIGACION: Recibida la

indagación preliminar o existiendo los presupuestos para obviarla, el órgano

competente ordenaran abrir la correspondiente investigación, dentro de los treinta

(30) días siguientes, prorrogables hasta por quince (15) adicionales, lo cual constara

en acta, para ello delegara en uno de sus integrantes la sustanciación quien deberá

dar inicio y proyectará el auto de apertura el cual debe contener la identidad del

posible sancionado o sancionados, la relación de pruebas cuya práctica se ordena,

la orden de incorporar los antecedentes del asociado, su última dirección conocida

y la orden de informar y comunicar esta decisión.

Se notificara al asociado la iniciación de la investigación disciplinaria a la última

dirección registrada en la cooperativa, igualmente se comunicara a través de correo

electrónico si se tuviere y se dejara constancia en el expediente.

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ARTÍCULO 62.- PLIEGO DE CARGOS: Si evaluadas las pruebas recaudadas, se

determina la responsabilidad del asociado implicado, se procederá, mediante

decisión motivada, a formular pliego de cargos donde deberá señalarlas causales

en que se encuentra incurso, los hechos que las originaron, así como las

disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias presuntamente violadas y sobre

las cuales se basan los cargos formulados, indicándole el derecho que le asiste de

presentar por escrito los descargos dentro de los quince (15) días siguientes a la

notificación correspondiente.

Dichos cargos serán puestos a consideración del órgano competente por parte del

sustanciador, una vez aprobados por mayoría, quedara en acta, y serán notificados

a través del Secretario dentro de los quince (15) días siguientes, de no existir los

requisitos para ello procederá a su archivo.

ARTÍCULO 63.- NOTIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CARGOS: El Pliego de

Cargos se notificará al Asociado investigado en forma personal, para ello se le

convocará que se presente en las instalaciones de la Cooperativa dentro de los

cinco (5) días siguientes. De no presentarse, se notificara por aviso remitiéndole el

pliego de cargos a la última dirección de residencia registrada ante

COOPMINCOM vía correo certificado con acuse de recibo y de ser posible se

remite vía correo electrónico. Cuando no sea posible lo anterior, se notificará por

edicto que deberá fijarse por espacio de cinco (5) días en la cartelera de las oficinas

de COOPMINCOM. Surtida la publicación y desfijación del edicto en mención, se

considera surtida la notificación respectiva.

En el respectivo Pliego de Cargos se le debe indicar al Asociado investigado que

dispone de quince (15) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación,

para rendir los descargos que sean del caso y para solicitar o aportar las pruebas

que pretenda hacer valer.

ARTÍCULO 64.- PRESENTACIÓN DE LOS DESCARGOS: Recibida la respuesta

del Asociado investigado, el órgano competente, dispondrán de treinta (30) días,

prorrogables hasta por quince (15) adicionales, para recepcionar las pruebas

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solicitadas, analizará las imputaciones, las pruebas allegadas y los descargos,

previa comprobación sumaria de los hechos con el fin de adoptar una decisión

mediante resolución motivada.

El responsable de la sustanciación de la investigación disciplinaria deberá practicar

las pruebas solicitadas por el Asociado investigado, siempre que sean pertinentes,

conducentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos o conductas objeto de

investigación y podrá rechazarlas en forma motivada cuando sean manifiestamente

inconducentes o impertinentes, lo cual hará mediante decisión que solo es

susceptible del Recurso de Reposición debidamente sustentado en las razones de

hecho o de derecho que le sirvan de soporte y acompañado de las pruebas que

pretenda hacer valer, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días

siguientes a su comunicación.

ARTICULO 65.- CONTENIDO DE LA DECISION DE LA INVESTIGACION:

Vencido el término probatorio, se proyectará la decisión, la cual deberá estar

debidamente motivada y se hará una descripción de los hechos o conductas que se

atribuyen, un resumen de los medios probatorios acopiados y su valoración

probatoria, al igual que la trascripción de las normas trasgredidas y la sanción

concreta que se impone o en su defecto la motivación para exonerar; igualmente el

derecho que le asiste de optar por los recursos de reposición y apelación, para lo

cual el sustanciador dará traslado al órgano competente, junto con las

recomendaciones y concepto final en relación con la sanción a aplicar.

El órgano competente, previo análisis del proceso disciplinario, tomara la decisión

a aplicar, la cual deberá ser notificada siguiendo el procedimiento y términos

establecidos para la notificación del pliego de cargos.

ARTICULO 66- PRESENTACION DE RECURSOS: Los Asociados sancionados

podrán interponer el Recurso de Reposición ante el órgano competente dentro de

los quince (15) días siguientes a la notificación y subsidiariamente el Recurso de

Apelación ante el Comité de Apelaciones, mediante escrito radicado en las oficinas

de la Cooperativa.

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Recibido oportunamente el escrito contentivo de Los recursos, el Órgano

Competente deberá resolver el Recurso de Reposición dentro de los treinta (30)

días siguientes a la fecha de su presentación y si confirma la sanción, concederá el

Recurso de Apelación, dando traslado del expediente al superior, dentro de los

cinco (5) días siguientes.

El Comité de Apelaciones dispondrá de un término de treinta (30) días, a partir del

día siguiente de recibido el expediente para resolverlo.

PARAGRAFO: Si el Asociado sancionado no interpone oportunamente los

Recursos a que tiene derecho legalmente dentro del término fijado en la

Resolución, la providencia respectiva quedará en firme.

ARTICULO 67.- TÉRMINOS DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA: La

investigación disciplinaria deberá surtirse y cerrarse dentro de un término no

superior a un (1) año; sin embargo los términos señalados podrán prorrogarse por

causa justificada y mediante decisión motivada hasta por un término igual.

Finalizada la investigación se procederá a remitir informe del expediente a la

administración de la misma previo informe al Consejo de Administración.

ARTÍCULO 68.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO EXTRAORDINARIO: En

caso de flagrancia, el órgano competente podrá, previa comprobación sumaria de

los hechos y escuchado en descargos al Asociado acusado, imponer la sanción

correspondiente, trámite en el que en todo caso deberá garantizarse el derecho al

debido proceso.

ARTICULO 69.- TIPO DE SANCIONES: El órgano competente de

COOPMINCOM podrá aplicar cualquiera de las siguientes sanciones a los

Asociados que incumplan o transgredan los Deberes y obligaciones legales,

estatutarias o reglamentarias, dando siempre aplicación al debido proceso

previamente, de conformidad con los procedimientos señalados en el presente

Estatuto, y de acuerdo con la gravedad de la falta cometida.

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Las sanciones disciplinarias que estatutariamente puede aplicar el órgano

competente, previa investigación, pueden ser:

1. Amonestación: Es un llamado de atención que se le hace al asociado

infractor por una falta leve cometida, esta podrá ser verbal o escrita, de las cuales se

dejará constancia en acta, en el registro social, hoja de vida o archivo individual del

asociado.

2. Suspensión temporal de los Derechos Cooperativos estatutarios hasta por

un (1) año.

3. Exclusión definitiva de la Cooperativa.

4. Multa por inasistencia a la Asamblea General.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las sanciones contenidas en el presente artículo, serán

aplicadas sin perjuicio de la obligación de cancelar los compromisos económicos

adquiridos por los servicios prestados por COOPMINCOM y los gastos en los que

incurre la Cooperativa en el caso que el asociado inscrito no justifique su

inasistencia a la actividad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los asociados hábiles de COOPMINCOM que no

asistan a la asamblea general sin causa debidamente justificada, serán multados

con una suma equivalente al diez por ciento (10%) de un salario mínimo legal

mensual vigente. Cuyo valor será destinado a incrementar el Fondo de Recreación

y Deportes.

ARTÍCULO 70.- EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN: La sanción deberá hacerse

efectiva a través de la Gerencia una vez quede ejecutoriada la providencia que lo

ordena.

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En caso de ser sancionado con suspensión, se restringen para el asociado todos sus

derechos frente a la Cooperativa, quedando vigentes todas las obligaciones

crediticias que consten en libranzas, pagarés o cualquier otro documento

debidamente firmado por el Asociado, así como las garantías otorgadas por él a

favor de COOPMINCOM.

CAPITULO VI

ADMINISTRACION Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 71.- La administración de COOPMINCOM estará a cargo de:

a. La Asamblea General.

b. El Consejo de Administración.

c. EI Gerente.

ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 72.- La Asamblea General es el órgano máximo de administración de

COOPMINCOM y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados,

siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales,

reglamentarias y estatutarias. La Asamblea General estará constituida por la

reunión de los asociados hábiles al momento de su convocatoria.

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ARTÍCULO 73.- Serán considerados asociados hábiles los inscritos en el registro

social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al día en el

cumplimiento de sus obligaciones al momento de la convocatoria, de acuerdo con

los presentes estatutos y los reglamentos que sobre el particular expida el Consejo

de Administración.

ARTÍCULO 74.- Las reuniones de la Asamblea General Ordinaria se celebrarán

dentro de los tres (3) primeros meses calendario de cada año, para el cumplimento

de sus funciones regulares. Las reuniones de la Asamblea General Extraordinaria

podrán efectuarse en cualquier época del año con el objeto de tratar asuntos

imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea

General Ordinaria.

ARTÍCULO 75.- La Asamblea General Extraordinaria solo podrá tratar los asuntos

para los cuales fue convocada y los que se deriven estrictamente de éstos.

ARTÍCULO 76.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria

será efectuada por el Consejo de Administración con un mínimo de quince (15) días

hábiles de anticipación a la fecha de su realización, mediante comunicación escrita y

publicada en un sitio visible de las oficinas de COOPMINCOM. Una vez notificada

la convocatoria a la Asamblea General, dentro de los quince (15) días hábiles

anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea, los asociados podrán examinar,

los documentos, balances y estados financieros, así como los informes que se

presentarán a su consideración, los cuales quedarán a disposición en las oficinas de

la Cooperativa en el horario de atención establecido por COOPMINCOM.

Si el Consejo de Administración no convocare a la Asamblea General Ordinaria

dentro del término previsto en el artículo 48 de los presentes estatutos, dicha

convocatoria podrá solicitarla o efectuarla la Junta de Vigilancia dentro de los quince

(15) días hábiles siguientes y si ésta no lo hiciere, la convocatoria podrá ser efectuada

por escrito a decisión de un quince por ciento (15 %), como mínimo, de los asociados

hábiles.

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ARTÍCULO 77.- La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o un quince por ciento

(15%) mínimo de los asociados, podrán solicitar al Consejo de Administración la

convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, de acuerdo con las normas

legales y estatutarias vigentes.

PARÁGRAFO: En caso que el Consejo de Administración no acate la solicitud de

convocatoria de que trata el presente artículo, será responsable ante la Asamblea

General quien impondrá las sanciones que considere pertinentes, contra lo cual no

procederá recurso alguno.

ARTÍCULO 78.- En la convocatoria para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria se deberá mencionar el objeto de la asamblea y el reglamento de la

misma, incluyéndose en ella el proyecto de orden del día, fecha, hora y lugar de su

realización.

ARTÍCULO 79.- En las Asambleas Generales corresponderá a cada asociado un

solo voto.

Los asociados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y

para ningún efecto.

ARTÍCULO 80.- La asistencia de la mitad de los asociados hábiles convocados

constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas; si dentro de la hora

siguiente a la fijada en la convocatoria no se hubiere integrado el quórum, la

asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados

no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles convocados, ni

al cincuenta por ciento (50%) del número de asociados requeridos para constituir

una cooperativa.

ARTÍCULO 81.- Una vez constituido el quórum de que trata el artículo anterior

éste no se considerará desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los

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asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el mismo

artículo.

ARTÍCULO 82.- Por regla general, las decisiones de la Asamblea General se

tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asociados asistentes. Para la

reforma de estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de

aportes, la escisión, la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución

para liquidación se requerirá siempre del voto favorable de las dos terceras partes

(2/3) de los asociados asistentes a la respectiva sesión de la Asamblea General.

PARÁGRAFO: Para la transformación, la incorporación, fusión y escisión, se

requerirá la autorización de la autoridad competente.

ARTÍCULO 83.- La Asamblea General elegirá por mayoría de votos y de su propio

seno al Presidente, vicepresidente, al secretario y demás dignatarios de la Mesa

Directiva para dirigir y orientar todo el desarrollo de la asamblea ya sea ordinaria o

extraordinaria.

ARTÍCULO 84- EI nombramiento del Revisor Fiscal y de su suplente será

uninominal, se empleará el sistema de mayoría absoluta y será elegido de los

candidatos presentados ante la Asamblea General, previa convocatoria publicada

en un órgano de comunicación de amplia circulación. No obstante la Asamblea

podrá presentar otros candidatos. Todos los candidatos deberán cumplir con los

requisitos exigidos en el presente estatuto y por la ley para ejercer dicho cargo. Su

elección se realizará por votación secreta.

ARTÍCULO 85.- Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de

Vigilancia, el Gerente y los empleados de COOPMINCOM que sean asociados, no

podrán votar en la Asamblea General ordinaria o extraordinaria cuando se traten

asuntos que afecten su responsabilidad.

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ARTÍCULO 86.- La Asamblea General tendrá las siguientes funciones legales y

estatutarias:

a. Establecer y fijar las políticas y directrices generales de COOPMINCOM para el

cumplimiento de su objeto social.

b. Reformar el estatuto.

c. Examinar los Informes de los órganos de administración y vigilancia.

d. Aprobar o improbar los estados financieros y la destinación de los excedentes

cooperativos del ejercicio financiero correspondiente al año inmediatamente

anterior.

e. Fijar aportes sociales extraordinarios.

f. Delegar en el Consejo de Administración la facultad de autorizar contratos o

transacciones que considere de carácter especial.

g. Elegir de su seno los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de

Vigilancia.

h. Elegir o remover al Revisor Fiscal y su suplente personal, fijándole sus

honorarios.

i. Decidir sobre la disolución y liquidación de COOPMINCOM.

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j. Resolver los conflictos que surjan entre el Consejo de Administración, Junta de

Vigilancia y Revisor Fiscal.

k. Elegir los integrantes del Comité de Apelaciones de que trata el artículo 15 de los

presentes estatutos y el Comité Disciplinario.

l. Las demás funciones que de acuerdo con la ley, con los presentes estatutos y con

los reglamentos internos correspondan por su naturaleza de órgano máximo de

autoridad de COOPMINCOM y que no estén asignados a otros órganos de la

entidad.

m. Autorizar cuando sea del caso, el traslado del remanente de los fondos sociales

para ser aplicados en la siguiente vigencia.

ARTÍCULO 87.- Los estados financieros, el proyecto de distribución de excedentes

cooperativos, los informes de los órganos de administración y vigilancia y todos los

demás documentos que serán presentados a consideración de la Asamblea General,

deberán ser enviados a los asociados convocados, y además puestos a su

disposición en las oficinas de COOPMINCOM, por lo menos con quince (15) días

hábiles de anticipación a la fecha de la realización de la Asamblea General.

ARTÍCULO 88.- EI Representante Legal de COOPMINCOM enviará al órgano de

control y vigilancia competente dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la

realización de la Asamblea General, copia del acta de la respectiva asamblea junto

con todos los documentos inherentes a ésta, así como también los estados

financieros exigidos por los entes de control para la correspondiente legalización

de la Asamblea General.

ARTÍCULO 89.- Serán nulas las decisiones adoptadas por la Asamblea General

que contravengan las normas legales y estatutarias.

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CONSEJO DE ADMINISTRACION

ARTÍCULO 90.- El Consejo de Administración es el órgano permanente de

Administración de COOPMINCOM subordinado a las directrices y políticas de la

Asamblea General. Cada uno de sus miembros representa a todos los asociados de

COOPMINCOM en general y no a algunos de ellos en particular. Estará integrado

por siete (7) miembros principales y siete (7) suplentes personales elegidos por la

Asamblea General de asociados hábiles presentes, para un periodo de un (1) año, por

el sistema de planchas y aplicando siempre el cociente electoral. La inscripción de

planchas debe contener el nombre de los siete candidatos principales con sus

respectivos suplentes, con su respectiva identificación y no podrán tener parentesco

entre sí, dentro del 4° grado de consanguinidad, 2 de afinidad, 1 civil y único civil, ni

ser cónyuges o compañeros permanentes.

PARAGRAFO PRIMERO.- Tanto los miembros principales como los suplentes del

Consejo de Administración no podrán ser reelegidos por la Asamblea General.

PARAGRAFO SEGUNDO: Para salvaguardar el principio de autogestión, los

asociados, durante el proceso de elección de sus dignatarios, procurarán establecer

criterios que tengan en cuenta la capacidad y las aptitudes personales, el

conocimiento, integridad ética y la destreza de quienes ejercen la representatividad.

COOPMINCOM a través de la Asamblea General, establecerá rigurosos requisitos

para el acceso a los órganos de administración y vigilancia, teniendo en cuenta los

criterios anteriormente anotados.

ARTÍCULO 91.- REQUISITOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE

ADMINISTRACION: Para ser integrante del Consejo de Administración de

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COOPMINCOM el asociado candidatizado deberá cumplir previamente los

siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad. 2. Ser asociado hábil en el momento de la convocatoria de la asamblea,

inscripción, elección y mantenerse en esta condición durante el periodo para el cual sea elegido, además de haber estado al día durante el año inmediatamente anterior a su convocatoria.

3. Tener una antigüedad mínima como asociado a la cooperativa no inferior a tres (3) años, al momento de la inscripción.

4. No haber sido condenado por ningún delito. 5. No estar reportado como moroso en las centrales de riesgos, al momento de

convocatoria de asamblea ni durante el periodo para el cual sea elegido y mantenerse en esta condición

6. No estar incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad previstas en la ley o en el presente estatuto.

7. No haber sido sancionado con la suspensión temporal de sus derechos cooperativos en COOPMINCOM, durante los dos (2) últimos años anteriores al momento de la inscripción.

8. Acreditar haber recibido capacitación cooperativa a nivel básico y superior en una intensidad mínima de cincuenta (50) horas.

9. Aceptar la elección y comprometerse a cumplir con las funciones propias del cargo.

10. No estar vinculado laboralmente con la Cooperativa, 11. No haber sido declarado dimitente en los dos últimos años de alguno de los

órganos de administración, vigilancia, comité disciplinario o de apelaciones, salvo en fuerza mayor o caso fortuito. Debidamente soportado.

12. No haber sido sancionado o excluido de entidades del sector solidario.

PARAGRAFO: La junta de vigilancia verificara, dentro de los dos (2) días siguientes

a la inscripción de la plancha, el cumplimiento de los requisitos contemplados en el

presente artículo, con respecto a cada uno de los asociados postulados.

ARTÍCULO 92- Sin perjuicio de las disposiciones legales el Consejo de

Administración se instalará por derecho propio el primer día hábil del mes de

Abril de cada año, y cuando este corresponda a la semana santa se instalará el

primer día hábil de la semana siguiente del mismo mes de abril y designará entre

sus miembros principales un presidente, un vicepresidente y un secretario.

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ARTÍCULO 93.- EI Consejo de Administración se reunirá ordinariamente por lo

menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario. La

convocatoria la hará el presidente, indicando la fecha, hora, lugar y objeto de la

reunión, con una antelación no inferior a tres (3) días. El Consejo de

Administración dejará constancia de sus actuaciones mediante actas debidamente

firmadas por el presidente y el secretario.

ARTÍCULO 94.- En las reuniones del Consejo de Administración habrá quórum

con cinco (5) miembros como mínimo, quienes podrán deliberar y adoptar

decisiones válidas.

ARTÍCULO 95.- El Revisor Fiscal y la Junta de Vigilancia podrán solicitar

convocatoria de reunión extraordinaria de Consejo de Administración, mediante

comunicación escrita dirigida al mismo Consejo de Administración indicando y

justificando el motivo de la misma.

ARTÍCULO 96.- PERDIDA DE CALIDAD DE CONSEJERO: La calidad de

miembro del Consejo de Administración de COOPMINCOM, principal o suplente,

se perderá por una cualquiera de las siguientes causas:

1. Incapacidad legal. 2. Faltar a dos (2) reuniones ordinarias o extraordinarias continuas o a cuatro

(4) discontinuas, sin justa causa debidamente evaluada por el Consejo de Administración.

3. Por constituirse en asociado moroso en las obligaciones asumidas con la Cooperativa.

4. Usurpación de funciones asignadas a otros órganos de COOPMINCOM. 5. Valerse de falsedades para apoyar o desvirtuar enjuiciamientos en contra de

un órgano interno de COOPMINCOM o de un asociado 6. Por dejación voluntaria del cargo, dando cuenta de ello previamente a través

de comunicación escrita dirigida al consejo de administración. 7. Por quedar incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades

previstas en la ley o en el presente estatuto. 8. Por la pérdida de la calidad de asociado de COOPMINCOM por cualquier

causa.

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PARAGRAFO PRIMERO.- En caso de producirse la dejación obligatoria del

cargo como miembro del Consejo de Administración, se procederá a llamar al

suplente personal hasta la realización de la siguiente asamblea.

PARAGRAFO SEGUNDO.- Cuando la dejación sea voluntaria y temporal, se

procederá a llamar al suplente personal mientras dure la ausencia del principal.

PARAGRAFO TERCERO: El integrante del Consejo de Administración que

llegare a ser removido como dimitente en los términos del presente artículo, no

podrá seguir actuando como consejero, ya que ésta es automática, hasta tanto la

Asamblea General ratifique su remoción y quedará impedido por término de

DOS (2) años, contado a partir de la fecha de la declaratoria de vacancia, para ser

elegido nuevamente como integrante de este órgano o de cualquier otro de

dirección o de control de COOPMINCOM; fuerza mayor o caso fortuito.

PARAGRAFO CUARTO: En caso de pérdida definitiva de la calidad como

integrante del Consejo de Administración, Se procederá así: se llamara al

suplente personal, en el evento en que este no acepte o renuncie, se citara al

siguiente renglón de la misma lista y así sucesivamente, si no existiere persona

que lo reemplace dentro de la misma, se remplazara por la siguiente lista en

votación. (Este procedimiento en todos los casos aplicara para la Junta de

Vigilancia, Comité Disciplinario y comité de apelaciones).

ARTÍCULO 97.- EI Gerente podrá asistir a las reuniones del Consejo de

Administración cuando sea convocado expresamente. El Revisor Fiscal y los

miembros principales de la Junta de Vigilancia podrán asistir a las reuniones del

Consejo de Administración cuando a su juicio lo consideren necesario. Todos ellos

podrán participar en las deliberaciones con derecho a voz pero no a voto.

ARTÍCULO 98.- EI Consejo de Administración ejercerá las siguientes funciones

legales y estatutarias:

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a. Elegir a los miembros del Comité de Crédito, Comité de Educación, Comité de

Solidaridad, Comité de Bienestar, Recreación y Deportes y demás comités,

asignarles sus funciones y establecer sus respectivos reglamentos.

b. Expedir y aprobar su propio reglamento interno.

c. Nombrar y remover al Gerente y su suplente, asignarle su remuneración y

señalarle sus funciones y niveles de competencia.

d. Establecer la planta de personal que requiera COOPMINCOM para su

funcionamiento y asignar los salarios correspondientes.

e. Decidir sobre la admisión, exclusión de asociado y sobre la transferencia y

devolución de aportes sociales.

f. Determinar el monto y la naturaleza de las fianzas que deber constituir a favor de

COOPMINCOM las personas que tienen a su cuidado los bienes y fondos de la

Cooperativa.

g. Aprobar los reglamentos sobre los servicios que haya de

prestar COOPMINCOM y las demás actividades a desarrollar acordes con el objeto

social.

h. Autorizar a la Gerencia para celebrar contratos especiales necesarios para el

desarrollo de la Cooperativa cuyo monto no sea superior al cinco por ciento (5 %)

de los aportes sociales.

i. Estudiar, analizar y aprobar la creación de Comités seccionales dentro del radio

de acción de la Cooperativa.

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j. Preparar y someter a consideración de la Asamblea General proyectos de interés

general que sean de su competencia.

k. Aprobar en primera instancia los estados financieros, y el proyecto de

Distribución de excedentes cooperativos para ser presentados posteriormente a

consideración de la Asamblea General.

l. Designar las entidades a través de las cuales han de manejarse los fondos de

COOPMINCOM y los trabajadores responsables de su manejo.

m. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio que

tenga COOPMINCOM o someterlo a arbitramento, según el caso.

n. Celebrar acuerdos o autorizar la celebración de convenios o la asociación con

otras entidades con miras a facilitar la prestación de los servicios complementarios

orientados al cumplimiento del objeto social.

o. Aplicar sanciones a los asociados, cuando dieren lugar a ello, con base en los

estatutos y en los reglamentos que para tal efecto expida.

p. Aprobar el plan de desarrollo, el plan anual de actividades, el presupuesto

q. Aprobar el programa y el presupuesto de cada uno de los comités especiales,

para cada ejercicio y hacerles seguimiento y evaluación periódica de la gestión

desarrollada.

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r. Revisar y fijar las tasas de interés, plazos y condiciones para los créditos e

inversiones de COOPMINCOM.

s. Convocar a la Asamblea General de Asociados.

t. Autorizar la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su enajenación o

gravamen y la constitución de las garantías reales sobre ellos.

u. Autorizar al Gerente para efectuar las inversiones que se consideren necesarias.

v. Las demás que le correspondan en su carácter de órgano de dirección y

administración y que no estén asignadas a otros organismos internos de

COOPMINCOM.

w. Nombrar el Comité de Evaluación de Cartera y el Comité de Auditoria. Este

último Comité estará integrado por tres asociados hábiles que preferiblemente sean

Contadores Públicos.

ARTÍCULO 99.- EI Presidente del Consejo de Administración es el Representante

Social de COOPMINCOM y como tal presidirá la reuniones de la Asamblea

General, inicialmente, y las del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 100.- Además de los asuntos señalados por la Ley y por los presentes

estatutos el Presidente del Consejo de Administración ejercerá las siguientes

funciones:

a. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de

Administración.

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b. Presidir todos los actos oficiales de COOPMINCOM.

c. Apoyar las labores de los comités especiales, supervisar sus labores y ejecutar las

acciones necesarias para facilitar el correcto y oportuno funcionamiento de cada

uno de ellos.

d. Representar socialmente al Consejo de Administración y a COOPMINCOM en

los actos oficiales a que haya lugar.

e. Realizar las demás funciones que sean compatibles con su cargo y que no estén

asignadas a otros órganos.

ARTÍCULO 101- EI vicepresidente del Consejo de Administración tendrá las

mismas funciones asignadas al presidente, en caso de ausencia temporal o

definitiva de éste y las que el consejo le asigne.

ARTÍCULO 102.- EI Secretario del Consejo de Administración ejercerá las

siguientes funciones:

a. Elaborará las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de

Administración en forma clara, ordenada y al día, sentándolas en el libro

respectivo.

b. Firmar conjuntamente con el presidente los documentos que por su naturaleza

así lo requieran y expedir las constancias o informes escritos que sean de su

competencia.

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c. Comunicar por escrito la convocatoria a reuniones del Consejo de

Administración y de la Asamblea General. Igualmente comunicar por escrito al

Revisor Fiscal y miembros principales de la Junta de Vigilancia cuando se vaya a

reunir el Consejo de Administración.

d. Desempeñar otras funciones que le asigne el Consejo de Administración y que

tengan relación con su cargo.

ARTICULO 103. – El Consejo de Administración designará los Consejeros que

ejercerán funciones de coordinadores de los Comités especiales de Educación, de

Solidaridad y de Bienestar, Recreación y Deportes. Además, cada Consejero tendrá

derecho a designar a un integrante de dichos comités y los cupos que queden sin

proveer serán provistos por sorteo entre candidatos postulados por el Consejo de

Administración.

GERENTE

ARTÍCULO 104.- EI Gerente es el Representante Legal de COOPMINCOM y

ejecutor de las decisiones y acuerdos de la asamblea y del Consejo de

Administración, órgano por el cual es nombrado o removido y ante el cual

responde del cumplimiento de sus funciones. Estará ligado a COOPMINCOM

mediante contrato de trabajo escrito. Para entrar a ejercer el cargo deberá ser

previamente reconocido e inscrito por el organismo competente y cumplir con las

demás condiciones de carácter legal y las que se establezcan internamente

mediante reglamentos.

ARTÍCULO 105.- Para la designación del Gerente se deberán tener en cuenta todas

las normas, condiciones y requerimientos exigidos por la ley y por las normas

internas de COOPMINCOM, cuidando en todo caso que se asegure al máximo por

parte del candidato para el cargo, condiciones de honorabilidad, corrección,

aptitud, idoneidad, capacitación y experiencia, particularmente administrativa y

financiera en cooperativas o actividades similares y no haber sido sancionado en el

ejercicio de cargos cooperativos por el organismo competente o por la Cooperativa.

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ARTÍCULO 106.- EI Gerente tendrá las siguientes funciones legales y estatutarias:

a. Ejecutar los acuerdos y programas emanados de la Asamblea General y del

Consejo de Administración.

b. Representar judicial y extrajudicialmente a COOPMINCOM y conferir en juicios

mandatos especiales.

c. Abrir junto con el trabajador de la Cooperativa que designe el Consejo de

Administración las cuentas bancarias, firmar y girar, endosar y descargar títulos

valores y otros documentos de crédito relacionados con las actividades del giro

ordinario de COOPMINCOM.

d. El Consejo de Administración autorizará una tercera firma para suplir la

ausencia del trabajador autorizado.

e. Informar mensualmente al Consejo de Administración sobre el estado económico

y financiero de COOPMINCOM, ejecución y cumplimiento de planes y

presupuestos, funcionamiento de los servicios y otros que sean convenientes o

necesarios y los que expresamente le solicite el Consejo de Administración.

f. Suministrar los informes y elementos de trabajo que le sean solicitados por los

comités especiales y los empleados para el cumplimiento de sus funciones.

g. Responsabilizarse que la contabilidad se lleve conforme a

requerimientos técnicos y a las normas que sobre el particular señalen las

autoridades competentes y que se rindan los informes respectivos en la forma y

dentro de los términos establecidos para ello.

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h. Nombrar los empleados y ordenar el pago de su remuneración de acuerdo con la

planta de personal y niveles de asignación aprobados por el Consejo de

Administración y removerlos de sus cargos de acuerdo con las normas vigentes

sobre la materia. Para el nombramiento del contador se exigirá el visto bueno del

Consejo de Administración.

i. Realizar las operaciones del giro normal de actividades de COOPMINCOM,

efectuar inversiones y celebrar contratos hasta por una suma equivalente al 1.5% de

los aportes sociales.

j. Responsabilizarse del envío correcto y oportuno de todo tipo de documentos e

informes que sean obligatorios al ente fiscalizador y a todas las demás entidades a

las que sea necesario por mandato de la Ley o por compromisos con las mismas

según acuerdos o contratos.

k. Preparar los proyectos de planes de desarrollo, plan anual de actividades,

presupuesto anual de ingresos y gastos, reglamentos de servicios y de otro tipo,

según acuerdos del Consejo de Administración y someterlos a su estudio y

aprobación correspondiente.

l. Someter a estudio del ente fiscalizador los documentos que por su naturaleza

exijan tal requisito.

m. Recaudar los Ingresos de COOPMINCOM y cobrar las sumas que le adeuden a

ésta y depositar en la entidad bancaria designada por el Consejo de Administración

el dinero recibido a más tardar al día siguiente hábil.

n. Ordenar el pago de los gastos ordinarios y los que le autorice el Consejo de

Administración, firmar cheques y demás comprobantes.

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o. Realizar las demás actividades que le fije el Consejo de Administración y otras,

compatibles con su cargo, y que no estén asignadas a otras personas u órganos de

COOPMINCOM.

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

ARTICULO 107.- OFICIAL DE CUMPLIMIENTO DE COOPMINCOM: El Oficial de

Cumplimiento es la persona responsable de ejecutar todas las políticas,

procedimientos y procesos relacionados directamente con el Sistema de

Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo,

trazados y aprobados por el Consejo de Administración.

Respecto a requisitos y funciones del cargo se regirá de acuerdo con la normatividad

vigente”

ORGANISMOS DE CONTROL

ARTÍCULO 108.- La vigilancia y el control de COOPMINCOM estarán a cargo de:

a. La Junta de Vigilancia

b. EI Revisor Fiscal

LA JUNTA DE VIGILANCIA

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ARTÍCULO 109.- La Junta de Vigilancia es el órgano de control social de

COOPMINCOM, responsable ante la Asamblea General. Estará integrada por tres

(3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes personales, elegidos por la

Asamblea General mediante el sistema de planchas y aplicando el cociente electoral

para un período de un (1) año, pudiendo ser reelegidos o removidos por la misma

Asamblea General. La inscripción de planchas debe contener el nombre de los tres

candidatos principales con sus respectivos suplentes, con su respectiva

identificación y no podrán tener parentesco entre sí, dentro del 4° grado de

consanguinidad, 2 de afinidad, 1 civil y único civil, ni ser cónyuges o compañeros

permanentes.

ARTÍCULO 110.- Para ser elegido miembro de la Junta de Vigilancia, es

indispensable que el asociado candidatizado cumpla con los siguientes requisitos:

a. Ser asociado hábil.

b. Acreditar haber recibido capacitación cooperativa a nivel básico y superior con

una intensidad mínima de cincuenta (50) horas o comprometerse a recibirla dentro

de los tres (3) meses siguientes a su elección.

c. No haber sido sancionado por la Cooperativa durante el último año.

d. Ser persona honorable y correcta en el desempeño de sus actividades.

ARTÍCULO 111. - La Junta de Vigilancia se reunirá ordinariamente por lo menos

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario. Sus decisiones

se tomarán siempre por mayoría y de sus actuaciones dejará constancia en actas

debidamente firmadas.

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ARTÍCULO 112.- La Junta de Vigilancia tendrá las siguientes funciones legales y

estatutarias:

a. Velar por que las decisiones de los órganos de administración se realicen de

acuerdo con la ley, los presentes estatutos, los reglamentos internos de

COOPMINCOM y en especial con los principios del cooperativismo.

b. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y al organismo

competente sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de

COOPMINCOM, y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su

concepto deban adoptarse.

c. Conocer de las quejas y reclamaciones de los asociados sobre los actos de los

directivos y la prestación de los servicios de COOPMINCOM, transmitirlos y

solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

d. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y

hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes

consagrados en la ley, el estatuto y en los reglamentos internos y velar porque el

órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para tal efecto.

e. Verificar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de convocatoria de la

Asamblea la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las

asambleas generales fijando las correspondientes listas de unos y otros en lugares

visibles de la Cooperativa.

f. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General.

g. Elaborar su propio reglamento y plan de trabajo anual.

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h. Velar por que se lleven regularmente las actas de las reuniones de la Asamblea

General, Consejo de Administración y comités especiales.

i. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración cuando a su juicio crea

necesario o sean citados por aquel.

j. Las demás que le asigne la ley o los estatutos, siempre y cuando se refieran al

control social y no correspondan a funciones propias del Revisor Fiscal.

ARTÍCULO 113.- La calidad de miembro de la Junta de Vigilancia se perderá por

una cualquiera de las siguientes causas:

a. Incapacidad legal.

b. Faltar a dos (2) reuniones ordinarias o extraordinarias continuas o a cuatro (4)

discontinuas, sin justa causa debidamente evaluada por el Consejo de

Administración.

c. Constituirse en asociado moroso por más de noventa (90) días en las obligaciones

asumidas con la Cooperativa.

d. Usurpación de funciones asignadas a otros órganos de COOPMINCOM.

e. Valerse de falsedades para apoyar o desvirtuar enjuiciamientos en contra de un

órgano interno de COOPMINCOM o de un asociado.

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PARAGRAFO PRIMERO.- En caso de producirse la dejación obligatoria del cargo

de miembro de la Junta de Vigilancia, se procederá a llamar al suplente personal

hasta la realización de la siguiente asamblea.

PARAGRAFO SEGUNDO.- Cuando la dejación sea voluntaria y temporal, se

procederá a llamar al suplente personal mientras dure la ausencia del principal.

REVISORIA FISCAL

ARTICULO 114.- FISCALIZACION GENERAL DE LA COOPERATIVA: La

fiscalización general, la revisión y vigilancia económica, contable y financiera de

COOPMINCOM, estará a cargo de un Revisor Fiscal, Contador Público con

matricula profesional vigente, elegido por la Asamblea General con su respectivo

suplente, para un periodo de un (1) año, mediante el sistema uninominal, de los

candidatos presentados por intermedio del Consejo de Administración ante la

Asamblea General, quien fijara sus honorarios; sin perjuicio de ser removido en

cualquier tiempo por la Asamblea General por incumplimiento de sus funciones y

demás causales previstas en la Ley, en el presente Estatuto o en el contrato

respectivo, o de poderlo reelegir hasta máximo un periodo adicional.

La Revisoría Fiscal puede ser prestada por una persona jurídica debidamente

constituida y reconocida legalmente, autorizada para esta actividad por las

entidades de control. Y el suplente será el segundo en votación; quien actuara en

caso donde el principal pierda la calidad de revisor fiscal por cualquier

circunstancia, hasta completar el periodo para el cual fueron elegidos tanto el

principal como el suplente.

Su nexo con COOPMINCOM será por contrato de prestación de servicios; por lo

tanto no tendrá vinculación laboral.

ARTÍCULO 115.- EI Revisor Fiscal percibirá los honorarios que le asigne la

Asamblea General y ejercerá las siguientes funciones:

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a. Presentar a la Asamblea General el dictamen sobre los estados financieros,

acompañados de un examen de cuentas, análisis financiero y su concepto escrito

sobre el control interno de la Cooperativa.

b. Cerciorarse de que las operaciones que efectúe COOPMINCOM se ajusten a las

prescripciones de la ley, de los presentes estatutos, de los reglamentos internos y de

las decisiones o acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

c. Dar cuenta, por escrito, en forma oportuna a la Asamblea General, al Consejo de

Administración o al Gerente, según el caso, de las

irregularidades que ocurran en el funcionamiento de COOPMINCOM

y cuidar de que se tomen las medidas conducentes a la solución correcta y

oportuna de las mismas.

d. Colaborar con el organismo de control y vigilancia interno y externo y con los

asociados, en las gestiones que requieran de su participación o colaboración y en

particular rindiendo los informes a que haya lugar o los que le sean solicitados

expresamente.

e. Velar por que se lleve regularmente la contabilidad de COOPMINCOM y que se

conserven en forma adecuada y segura todos los archivos de comprobantes y

documentos contables, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

f. Inspeccionar asiduamente los fondos y los bienes de COOPMINCOM

procurando que se tomen las medidas de seguridad y de conservación de los

mismos para eliminar los riesgos de pérdidas por diferentes causas.

g. Practicar las inspecciones y solicitar los informes necesarios, para establecer un

control permanente sobre los activos y sobre el patrimonio de COOPMINCOM.

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h. Efectuar el arqueo de fondos cada vez que lo estime conveniente y velar por que

se efectúe siempre con las normas internas sobre manejo y movilización de fondos.

i. Verificar y dictaminar la razonabilidad de todos los estados financieros y las

cuentas que deban rendirse a la Asamblea General, al Consejo de Administración y

al ente fiscalizador, así como a otras entidades públicas y privadas.

j. Cumplir las funciones que le señale la ley, el Código de Comercio, las normas

que regulan el ejercicio de la profesión de Contador Público, los presentes estatutos

y las que por ser compatibles con su cargo ordene la Asamblea General.

ARTICULO 116.- OBJETIVO DE LA REVISORIA FISCAL: El control ejercido por

la Revisoría Fiscal tiene como objetivo principal, además de los que establece la Ley,

el de velar porque el patrimonio de la Cooperativa esté debidamente protegido;

porque los actos administrativos se ajusten al objeto social y a las normas legales,

estatutarias y reglamentarias y porque los registros contables de sus operaciones se

ajusten a la realidad y se realicen de acuerdo con la normatividad vigente.

De igual manera, la Revisoría Fiscal es el órgano competente de ejercer en forma

permanente y con una cobertura total e independiente de acción y criterios, un

control preventivo, permanente, perceptivo y posterior, velando por el

cumplimiento de las normas legales y estatutarias, certificando los hechos contables

y financieros para salvaguardar los bienes de COOPMINCOM.

ARTICULO 117.- REQUISITOS PARA LA POSESIÓN O REGISTRO DEL

REVISOR FISCAL: Para tomar posesión del cargo de Revisor Fiscal de

COOPMINCOM, tanto el principal como el suplente, y ser registrados ante la

Cámara de Comercio, los contadores públicos elegidos o designados, deberán allegar

a la Cooperativa los siguientes documentos, dentro de los diez (10) días hábiles

siguientes a la fecha de la elección por parte de la Asamblea General:

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a. Constancia escrita de la aceptación del cargo.

b. Hoja de Vida debidamente diligenciada en formato que se entregue para tal

efecto. (Persona Natural).

c. Certificado de Existencia y Representación Legal de la firma. (Persona

Jurídica).

d. Fotocopia ampliada de las cédulas de ciudadanía.

e. Certificado de antecedentes disciplinarios, expedido menor a treinta (30) días,

por la Junta Central de Contadores.

f. Fotocopia ampliada de las tarjetas profesionales de los Contadores Públicos,

vigente.

g. Los demás documentos que establezca el organismo gubernamental

competente.

ARTICULO 118.- FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: Para el cumplimiento del

Objeto Social de COOPMINCOM, contemplado en el presente Estatuto, el Revisor

Fiscal tendrá las siguientes funciones legales y estatutarias, independientemente de

las funciones propias de su profesión como Contador.

a. Cerciorarse de que las operaciones que efectúe COOPMINCOM se ajusten a

las prescripciones de la ley, del presente estatuto, de los reglamentos internos y de

las decisiones o acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

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b. Dar cuenta, por escrito, en forma oportuna a la Asamblea General, al Consejo

de Administración o al Gerente, a la junta de vigilancia o a la Superintendencia de la

Economía Solidaria según el caso, de las irregularidades que ocurran en el

funcionamiento operacional o contable de COOPMINCOM, en desarrollo de sus

actividades y velar por que se tomen las medidas conducentes a la solución correcta

y oportuna de las mismas.

c. Colaborar con el organismo de control y vigilancia interno y externo y con los

asociados, en las gestiones que requieran de su participación o colaboración y en

particular rindiendo los informes a que haya lugar o los que le sean solicitados

expresamente.

d. Velar por que se lleve regularmente la contabilidad de COOPMINCOM y que

se conserven en forma adecuada y segura todos los archivos de comprobantes y

documentos contables, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

e. Inspeccionar asiduamente los fondos y los bienes de COOPMINCOM

procurando que se tomen las medidas de seguridad y de conservación de los

mismos para prevenir los riesgos de pérdidas por diferentes causas.

f. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones, constatar físicamente la

realidad de los inventarios y sus valores y solicitar los informes que sean necesarios,

para establecer un control permanente sobre los activos, pasivos y patrimonio de

COOPMINCOM.

g. Efectuar el arqueo de fondos cada vez que lo estime conveniente y velar por

que se efectúe siempre con las normas internas sobre manejo y movilización de

fondos.

h. Verificar y dictaminar la razonabilidad de todos los estados financieros y las

cuentas que deban rendirse a la Asamblea General, al Consejo de Administración y

al ente fiscalizador, así como a otras entidades públicas y privadas.

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i. Presentar a la Asamblea General el dictamen sobre los estados financieros,

acompañados de un examen de cuentas, análisis financiero y su concepto escrito

sobre el control interno de la Cooperativa.

j. Velar porque todos los libros oficiales de la entidad se lleven conforme a las

normas contables que sobre la materia tracen las disposiciones legales vigentes y las

recomendaciones impartidas por la Supersolidaria.

k. Solicitar al Consejo de Administración la convocatoria de Asamblea General

o convocarla por mandato legal en los casos previstos en el presente Estatuto,

siempre que sean compatibles en el ejercicio de sus funciones.

l. Evaluar periódicamente las instrucciones emanadas por la Superintendencia

de la Economía Solidaria sobre la administración de riesgos del Lavado de Activos y

Financiación del Terrorismo y demás normas sobre la materia, además de presentar

trimestralmente al Consejo de Administración el informe sobre los resultados de la

evaluación efectuada, y a la Superintendencia de la Economía Solidaria dentro de los

términos legales.

m. Poner en conocimiento en forma inmediata al Consejo de Administración y al

Oficial de Cumplimiento, sobre las inconsistencias detectadas frente a la

administración de riesgos del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, y en

general todo incumplimiento que se detecte a las disposiciones que regulan la

materia.

n. Cumplir las funciones que le señale la ley, el Código de Comercio, las normas

que regulan el ejercicio de la profesión de Contador Público, el presente estatuto y

las que por ser compatibles con su cargo ordene la Asamblea General.

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PARAGRAFO: El Revisor Fiscal empezará a desempeñar sus funciones una vez

inscrito ante la Cámara de Comercio y cesarán estas una vez sea cancelado dicho

registro. Mientras este hecho ocurre, continuará actuando el anteriormente

nombrado”.

ARTÍCULO 119.- -Serán causales de remoción del Revisor Fiscal las siguientes:

a. EI incumplimiento del contrato suscrito con la cooperativa en cualquiera de sus

partes.

b. Entrabar las actividades administrativas de la entidad.

c. Faltar a la ética profesional en los informes que rinda a la Asamblea General,

Consejo de Administración o demás organismos que sean de su competencia.

d. Dejar trascender fuera de la Cooperativa información tendenciosa que pueda

perjudicar el buen nombre y prestigio de la entidad.

COMITES ESPECIALES

COMITE DE EDUCACION

ARTÍCULO 120.- El Comité de Educación estará integrado por cuatro (4)

miembros designados por el Consejo de Administración para un período de un (1)

año, uno de los cuales será consejero y ejercerá funciones de coordinador. Sin

embargo, si en cualquier momento, a juicio del Consejo de Administración fuere

necesario remover alguno de sus integrantes sin vencerse dicho período, se

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procederá a ello. Igualmente, podrán ser reelegidos libremente en forma parcial o

total.

Ejercerá la función educativa de promoción y divulgación, de acuerdo con las

normas emanadas del organismo competente y actuará bajo las directrices y

orientaciones del Consejo de Administración, al que le presentará dentro de los

treinta (30) días siguientes a su elección el plan de trabajo y presupuesto a

desarrollar dentro de su ejercicio.

COMITE DE CRÉDITO

ARTÍCULO 121.- EI Comité de Crédito estará integrado por tres (3) miembros

principales del Consejo de Administración, designados por éste para un período de

un (1) año, pudiendo ser reelegidos o removidos parcial o totalmente en cualquier

momento a criterio del Consejo de Administración.

Tendrá a su cargo el estudio y decisión sobre las solicitudes de crédito que

presenten los asociados de acuerdo con las normas del presente estatuto y el

reglamento aprobado por el Consejo de Administración, previo el análisis y

concepto emitido por el Gerente, quien obrará en calidad de asesor permanente del

Comité de Crédito. Sesionará al menos una vez por mes y dejará constancia escrita

detallada de sus acciones por medio de acta suscrita por sus miembros. Las

decisiones del Comité de Crédito se aprobarán siempre por unanimidad y de sus

actuaciones rendirá informe por escrito al Consejo de Administración en forma

mensual.

COMITE DE SOLIDARIDAD

ARTÍCULO 122.- El Comité de Solidaridad estará integrado por tres (3) miembros

designados por el Consejo de Administración para un periodo de un (1) año, uno

de los cuales será consejero y ejercerá funciones de coordinador.

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Sin embargo, si en cualquier momento, a juicio del Consejo de Administración

fuere necesario remover alguno de sus integrantes, sin vencerse dicho período, se

procederá a ello. Igualmente, podrán ser reelegidos libremente en forma parcial o

total. Desarrollará las actividades de solidaridad, de acuerdo con la reglamentación

que para tal efecto expida el Consejo de Administración.

Sesionará ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando lo

considere necesario, dejando constancias en actas suscritas e informando

periódicamente al Consejo de Administración.

COMITÉ DE BIENESTAR, RECREACIÓN Y DEPORTES

ARTÍCULO 123- EI Comité de Bienestar, Recreación y Deportes estará integrado

por cuatro (4) miembros designados por el Consejo de Administración para un

período de un (1) año, uno de los cuales será consejero y ejercerá funciones de

coordinador.

Sin embargo, si en cualquier momento, a juicio del Consejo de Administración

fuere necesario remover alguno de sus integrantes sin vencerse dicho período, se

procederá a ello. Igualmente, podrán ser reelegidos libremente en forma parcial o

total. Desarrollará las actividades de bienestar, recreación y deportes, de acuerdo

con la reglamentación que para tal efecto expida el Consejo de Administración.

Sesionará ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando lo

considere necesario, dejando constancias en actas suscritas e informando

periódicamente al Consejo de Administración.

COMITE DE APELACIONES Y DISCIPLINARIO

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ARTÍCULO 124.- Tanto el Comité Disciplinario como el Comité de Apelaciones

estarán integrados cada uno por tres (3) asociados hábiles elegidos por la Asamblea

General para un período igual al del Consejo de Administración. La inscripción de

planchas debe contener el nombre de los tres candidatos principales con sus

respectivos suplentes, con su respectiva identificación y no podrán tener parentesco

entre sí, dentro del 4° grado de consanguinidad, 2 de afinidad, 1 civil y único civil, ni

ser cónyuges o compañeros permanentes. El Comité de Apelaciones tendrá como

función general la de resolver los recursos de apelación por exclusión de asociados,

cuando hayan sido fallados los recursos de reposición en contra del asociado por

parte del Consejo de Administración o del Comité Disciplinario.

El Comité Disciplinario tendrá como función general aplicar sanciones a los

infractores que hagan parte de los organismos de administración y control tal como

lo establece el parágrafo del artículo 11 y el parágrafo del artículo 21 del presente

estatuto.

ARTÍCULO 125.- Tanto el Comité Disciplinario como el Comité de Apelaciones

estarán integrados cada uno por tres (3) asociados hábiles elegidos por la Asamblea

General para un período igual al del Consejo de Administración. La inscripción de

planchas debe contener el nombre de los tres candidatos principales con sus

respectivos suplentes, con su respectiva identificación y no podrán tener parentesco

entre sí, dentro del 4° grado de consanguinidad, 2 de afinidad, 1 civil y único civil, ni

ser cónyuges o compañeros permanentes. El Comité de Apelaciones tendrá como

función general la de resolver los recursos de apelación por exclusión de asociados,

cuando hayan sido fallados los recursos de reposición en contra del asociado por

parte del Consejo de Administración o del Comité Disciplinario.

El Comité Disciplinario tendrá como función general aplicar sanciones a los

infractores que hagan parte de los organismos de administración y control tal como

lo establece el parágrafo del artículo 11 y el parágrafo del artículo 21 del presente

estatuto.

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CAPITULO VII

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 126.- Las personas que forman parte del Consejo de Administración,

de la Junta de Vigilancia, de los comités especiales, el Revisor Fiscal, el Gerente y

los empleados de COOPMINCOM, no podrán estar ligados entre sí, por parentesco

dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, o

ser cónyuges o compañeros permanentes.

PARAGRAFO. Ningún asociado podrá postularse al Consejo de Administración,

Junta de Vigilancia o de Control Social o Comités, si existe algún grado de

consanguinidad o parentesco con funcionarios al servicio de COOPMINCOM o

contratistas. De la misma manera, ningún trabajador de la Cooperativa, podrá

desempeñarse como tal, si tiene familiares dentro de los organismos de

Administración y control de la entidad.

ARTÍCULO 127.- Ninguna persona podrá desempeñar simultáneamente cargo en

algún órgano de administración o de vigilancia de COOPMINCOM y ser empleado

de la misma.

ARTÍCULO 128.- Los miembros de la Junta de Vigilancia y Consejo de

Administración no podrán ser trabajadores de la Cooperativa durante el periodo

para el cual fueron elegidos ni durante el año siguiente.

ARTICULO 129.- Los asociados que formen parte del Consejo de Administración,

de los comités de educación, crédito, solidaridad y bienestar, recreación y deportes,

de otros comités especiales y de la Junta de Vigilancia, actuarán a título gratuito.

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No obstante COOPMINCOM podrá compensarles los gastos que ocasione el

cumplimiento de sus funciones, para lo cual el Consejo de Administración

establecerá el respectivo reglamento y se incluirán las partidas correspondientes

dentro del presupuesto anual.

CAPITULO VIII

INCORPORACION - FUSION - FEDERACION – ASOCIACION

ARTÍCULO 130.- COOPMINCOM podrá incorporarse a otra cooperativa,

tomando el nombre de esta, adoptando sus estatutos y amparándose en su

personería jurídica.

COOPMINCOM también podrá fusionarse con otra u otras cooperativas, tomando

en común una denominación distinta a la usada por cada una de ellas y

constituyendo una nueva entidad jurídica. Tanto la incorporación como la fusión,

en caso de darse, deberán adelantarse ciñéndose estrictamente a las normas,

formalidades, requisitos y procedimientos señalados por la ley sobre la materia.

Para la incorporación como para la fusión se requiere la aprobación expresa de la

Asamblea General.

En ambos casos requerirá el reconocimiento del organismo competente, para lo

cual, las entidades interesadas deberán presentar el nuevo estatuto y todos los

antecedentes y documentos referentes a la incorporación o a la fusión.

ARTÍCULO 131- Sin cambiar de nombre ni personería jurídica, COOPMINCOM

podrá asociarse a uno o varios organismos de integración cooperativa, obrando de

conformidad con la facultad concebida por la Ley. Así mismo COOPMINCOM

podrá celebrar convenios o realizar intercambios o asociarse con otras entidades sin

ánimo de lucro, preferiblemente cooperativas, con el propósito de producir o

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distribuir bienes o servicios para los Asociados y para la comunidad en general y

para el aprovechamiento de los recursos técnicos, económicos, financieros, físicos o

de cualquier otra índole de que dispongan dichas entidades. Corresponde al

Consejo de Administración decidir sobre la participación de COOPMINCOM en

organismo de integración y sobre el establecimiento de acuerdos o convenios o

sobre la asociación con otras entidades para los fines señalados en el presente

artículo.

CAPITULO IX

DISOLUCION, LIQUIDACION, TRANSFORMACION Y ESCISION

ARTÍCULO 132.- COOPMINCOM se disolverá y deberá ser liquidada por una

cualquiera de las siguientes causas:

a. Acuerdo voluntario de los asociados.

b. Reducción del número de asociados a menos del número mínimo exigible para

su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.

c. Incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada

COOPMINCOM.

d. Fusión o incorporación a otra cooperativa.

e. Haberse iniciado contra COOPMINCOM concurso de acreedores.

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f. Los medios utilizados por COOPMINCOM para el cumplimiento de sus fines o

las actividades que desarrolle sean contrarios a la ley, las buenas costumbres o el

espíritu del cooperativismo.

PARAGRAFO.- En caso de presentarse la fusión o incorporación de que trata el

literal d) del presente artículo, no habrá liquidación.

ARTÍCULO 133.- Para que sea procedente la liquidación de COOPMINCOM, de

conformidad con el artículo precedente, se debe convocar a una Asamblea General

para tal fin y se requerirá de la respectiva resolución adoptada por los asociados

con el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados hábiles presentes en la

Asamblea General. Para que surta efectos legales, esta resolución deberá ser

comunicada al organismo competente dentro de los quince (15) días hábiles

siguientes a la realización de la susodicha asamblea.

ARTÍCULO 134.- En los casos contemplados en los literales b, c y f del artículo 101

de estos estatutos, el organismo competente dará a COOPMINCOM un plazo de

acuerdo con lo establecido en las normas reglamentarias para que se subsane la

causal o para que en el mismo término convoque a Asamblea General con el fin de

acordar la disolución. Si transcurrido dicho término la Cooperativa no demuestra

haber subsanado la causal o no hubiese reunido asamblea, el organismo

competente decretará la disolución y nombrará liquidador o liquidadores.

ARTÍCULO 135.- Acordada la liquidación o disolución de la cooperativa por la

Asamblea General, esta designará tres (3) liquidadores con sus respectivos

suplentes personales; dando aviso inmediato al organismo oficial competente para

su registro.

También deberá ser puesta la liquidación o disolución en conocimiento público

mediante un aviso en un periódico de circulación nacional con domicilio en la

ciudad de Bogotá, D.C.

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ARTÍCULO 136.- Decretada la disolución de COOPMINCOM, se procederá a su

liquidación y por lo tanto no podrá iniciar nuevas operaciones de acuerdo con su

objeto social. Únicamente conservará su capacidad jurídica en los actos necesarios

para la inmediata liquidación. Se adicionará a su razón social la expresión "En

liquidación”.

ARTÍCULO 137.- Los liquidadores designados se posesionarán y prestarán fianza

ante el organismo oficial competente, dentro de los quince (15) días hábiles

siguientes a la comunicación de su nombramiento.

ARTÍCULO 138- Los liquidadores actuarán de común acuerdo y si existieren

discrepancias entre ellos, estas serán resueltas por los asociados.- Los liquidadores

tendrán la representación legal de la Cooperativa.

PARAGRAFO.- Si dentro de los liquidadores existiere una persona que administre

bienes de COOPMINCOM, para ejercer su cargo debe previamente presentar las

cuentas de su gestión al organismo oficial competente, para su aprobación. Si

dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su designación no se hubieren

aprobado dichas cuentas, ocupará su puesto el respectivo suplente y de su gestión

deberá informar a los acreedores y asociados, manifestando el estado de

liquidación en que se encuentra la Cooperativa.

ARTÍCULO 139.- Cuando lo estimen necesario los asociados podrán reunirse para

conocer el estado de la liquidación y si existieren discrepancias entre los

liquidadores, dirimir las diferencias entre ellos. Esta convocatoria se hará por un

número de asociados superior al veinte por ciento (20%) existente al momento de

su disolución.

ARTÍCULO 140- A partir del momento en que sea ordenada la liquidación, las

obligaciones a término, a cargo de COOPMINCOM, se hacen exigibles, pero sus

bienes no podrán ser embargados.

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ARTÍCULO 141.- Los liquidadores tendrán los siguientes deberes:

a. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.

b. Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier

naturaleza, de los libros, y demás documentos.

c. Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses

de la Cooperativa y no hayan obtenido el finiquito correspondiente.

d. Liquidar y cancelar las cuentas de la Cooperativa con terceros y con cada uno de

los asociados.

e. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.

f. Enajenar los bienes de la Cooperativa.

g. Presentar estado de liquidación cuando los asociados lo soliciten.

h. Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de la liquidación, obtener del

organismo oficial competente su finiquito.

i. Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio

mandato.

ARTÍCULO 142- Los honorarios de los liquidadores serán fijados por la Asamblea

General que los designe o por el organismo oficial competente cuando éste los

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nombre, de acuerdo a la reglamentación que para tal efecto expida la mencionada

entidad.

ARTÍCULO 143.- La liquidación de COOPMINCOM deberá tener el siguiente

orden prioritario de pagos:

a. Gastos de liquidación.

b. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la

disolución.

c. Obligaciones Fiscales.

d. Créditos hipotecarios y prendarios.

e. Obligaciones con terceros.

f. Aportes de los asociados.

ARTÍCULO 144.- Si quedaren remanentes de la liquidación, éstos serán

transferidos a un fondo para la investigación cooperativa que tenga aprobación del

organismo oficial competente.

ARTÍCULO 145 – TRANSFORMACIÓN

Por decisión de la Asamblea General convocada previamente por el Consejo de

Administración con este objetivo, con el voto favorable de las dos terceras (2/3)

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partes de los asociados hábiles asistentes, COOPMINCOM podrá disolverse sin

necesidad de liquidarse para transformarse en otra entidad de la Economía

Solidaria.

Bajo ninguna circunstancia y en cumplimiento de las normas legales vigentes sobre

la materia, a COOPMINCON le queda expresamente prohibido transformarse en

Sociedad Comercial.

ARTÍCULO 146. – ESCISIÓN

La cooperativa COOPMINCOM de conformidad con el procedimiento previsto en

las normas y disposiciones legales vigentes, con el voto favorable de las dos

terceras (2/3) partes de los asociados hábiles asistentes a la Asamblea General

convocada previamente para tal fin, sin necesidad de disolverse podrá escindirse

cuando transfiera en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más

cooperativas o entidades de la Economía Solidaria ya existentes o las destine a la

creación de una o varias de éstas, quienes se denominarán entidades beneficiarias.

Los asociados de COOPMINCOM participarán en los aportes sociales de las

entidades beneficiarias en la misma proporción que tengan en aquellas, salvo que

por unanimidad de los asociados hábiles asistentes a la Asamblea General,

aprueben una participación diferente.

CAPITULO X

ARBITRAMIENTO

ARTÍCULO 147- Las diferencias que surjan entre COOPMINCOM y sus asociados,

o entre éstos, por causa o con la ocasión de las actividades propias de su objeto

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social, se someterán a Arbitramiento de conformidad con lo establecido en el

Código de Procedimiento Civil sobre esta materia.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 148.- Las dudas que se encuentren en la interpretación del presente

estatuto serán resueltas por el Consejo de Administración de COOPMINCOM a la

luz de los principios universales del cooperativismo promulgados por la Alianza

Cooperativa Internacional, de los principios solidarios establecidos en el artículo 6

de los presentes estatutos; de la legislación cooperativa colombiana vigente; del

derecho común en cuanto le sean aplicables a su condición de persona jurídica y al

concepto emanado del organismo oficial competente, en último caso, de ser

necesario, se acudirá a la jurisprudencia de las cortes.

ARTÍCULO 149.- Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados por la

Asamblea General cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a. Que el proyecto de reforma estatutaria sea presentado a consideración de la

Asamblea General por intermedio del Consejo de Administración, debidamente

justificada.

b. Que el punto de reforma de Estatutos figure en el correspondiente orden del día

a ser desarrollado por la Asamblea General.

c. Que la reforma estatutaria propuesta a la Asamblea General sea aprobada por las

dos terceras partes (2/3) de los asociados hábiles presentes en dicha Asamblea.

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PARAGRAFO.- Procedimiento para la reforma de estatutos. Para la reforma de

estatutos, el Consejo de Administración preparará el proyecto, el cual será

presentado y divulgado previamente a la asamblea en desarrollo de la cual será

leído en primer término el artículo como figura en los estatutos vigentes y a

continuación, el texto modificado.

ARTÍCULO 150.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia a partir de la fecha

de su aprobación por la Asamblea General.

La presente reforma estatutaria fue aprobada por los asociados asistentes a la

LXXVIII Asamblea General Extraordinaria de Asociados realizada el día 30 de

Septiembre del año 2.017, en la ciudad de Bogotá D. C.

En fe de lo anterior, se firma el presente documento:

LUIS ALFONSO CAMACHO DELGADO EDITH SANABRIA GUERRERO

Presidente Asamblea Secretaria Asamblea