Estatutos caaif oficiales 2014 2
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Estatutos del Centro de Alumnos de Agronomía e Ingeniería Forestal.
Pontificia Universidad Católica de Chile.
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Título I. Generalidades
Artículo I. El Centro de Alumnos de Agronomía e Ingeniería Forestal, de ahora en
adelante CAAIF, es un organismo que representa a todos los alumnos de pregrado de las
carreras de Agronomía e Ingeniería Forestal de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Artículo II. El CAAIF es un organismo autónomo respecto a cualquier otra
organización, tanto estudiantil como universitaria. En esencia, debe velar por los intereses
del grupo estudiantil que representa. Para ello estructurará y conducirá el aporte de los
estudiantes de Agronomía e Ingeniería Forestal a la Universidad y a la sociedad. Para
cumplir este fin deberá abocarse, a través de sus organismos directivos a las siguientes
funciones:
Sección 2.01 En el aspecto gremial:
- Supervisar la participación estudiantil en los organismos colegiados de la
Universidad. Buscar medios para lograr una verdadera comunicación estudiantil y
profesional en la Facultad.
Sección 2.02 En el aspecto social:
- Lograr que el conocimiento de la realidad social del país sea parte fundamental de
la formación de los estudiantes de Agronomía e Ingeniería Forestal.
- Estimular y apoyar actividades destinadas a lograr el bienestar social de los
estudiantes y, en lo posible, de la comunidad en que está inserta.
Sección 2.03 En el aspecto cultural:
- Promover una solida formación cultural en el alumnado y realizar actividades
conducentes a ella.
Sección 2.04 En el aspecto religioso y valórico:
- Garantizar la libertad de culto del alumnado. Inspirar su acción en los valores
esencialmente cristianos, entendidos como valores cristianos los comprendidos en
la ley natural del hombre.
Sección 2.05 En el aspecto académico:
- Representar los intereses académicos de los estudiantes frente a los organismos
oficiales de la Facultad y de la Universidad, favoreciendo el profesionalismo en la
formación curricular y extra programática de los estudiantes.
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Título II. Organismos directivos
De la Directiva
Artículo III. Funciones y atribuciones generales de la Directiva:
- Nombrar y remover a los miembros de las vocalías del CAAIF.
- Ser responsable del actuar de los organismos dependientes de la Directiva, a
menos que ésta haya desautorizado tal acción previamente, de manera pública.
- Rendir cuenta pública en cada sesión ordinaria del Consejo de Delegados de las
labores realizadas en lo que va de su periodo.
Artículo IV. Presidente
- Presidir las reuniones de la Directiva.
- Presidir el Consejo de Delegados.
- Asistir a los Consejos de Facultad.
- Asistir a los Consejos de Federación.
- Representar al CAAIF y sus posturas ante las autoridades de la Facultad, la
Universidad, la Federación y otros organismos pertinentes. Se considerará como
postura del CAAIF la que adopte la Directiva, incluyendo la votación del Consejo de
Delegados, cuando corresponda.
- Dar cuenta pública y detallada de la gestión realizada a nombre de la Directiva en
cada sesión ordinaria del Consejo de Delegados.
- Definir nuevas funciones y atribuciones a los miembros de la Directiva. No podrá
atribuir derechos o deberes que se opongan abiertamente a lo señalado en estos
estatutos o que supere sus propias funciones o atribuciones. Cualquier definición
de este tipo deberá ser informada al Consejo de Delegados.
Artículo V. Vicepresidente Interno
- Representar al CAAIF en los organismos respectivos cuando el Presidente se lo
solicitara, o cuando este faltare por motivos de fuerza mayor. Asumiendo todas las
atribuciones del cargo.
- Asistir a los Consejos de Facultad.
- Coordinar y supervisar la labor de las comisiones y equipos de trabajo
dependientes de la Directiva. La división de las labores de los dos Vicepresidentes
queda a criterio del Presidente en ejercicio.
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Artículo VI. Vicepresidente Externo
- Representar al CAAIF en los organismos respectivos cuando el Presidente se lo
solicitara, o cuando éste y el Vicepresidente Interno faltasen por motivos de fuerza
mayor. Asumiendo todas las atribuciones del cargo.
- Asistir a los Consejos de Federación.
- Coordinar y supervisar la labor de las comisiones y equipos de trabajo
dependientes de la Directiva. La división de las labores de los dos Vicepresidentes
queda a criterio del Presidente en ejercicio.
Artículo VII. Secretario General
- Tomar registro de los temas abordados en las reuniones de Directiva y enviarlas
por correo electrónico a cada miembro de la Directiva del CAAIF.
- Citar a reuniones de Directiva.
- Administrar el mail oficial del CAAIF.
Artículo VIII. Secretario Ejecutivo
- Velar por el cumplimiento de estos estatutos, en especial en lo que respecta a la
periodicidad y asistencia a las sesiones de los organismos directivos del CAAIF.
- Tomar acta y asistencia de las sesiones del Consejo de Delegados. Someter a
aprobación en cada sesión, el acta de la sesión anterior.
- Publicar las actas todas las sesiones del Consejo de Delegados en la página web
oficial del CAAIF.
- Recibir las reformas a este estatuto y presentarlas a la Directiva y al Consejo de
Delegados.
- Mantener una historial de los Estatutos previos, como indica el artículo XCV de
este estatuto.
Artículo IX. Tesorero
- Administrar y llevar una cuenta de todos los ingresos y gastos del CAAIF, en la cual
estos aparezcan debidamente justificados y dar cuenta de ello en las reuniones de
Directiva, una vez al mes.
- Dar la información que le fuese solicitada por algún miembro del CAAIF que se
refiera a la administración y finanzas.
- Realizar un presupuesto semestral que será presentado en las sesiones ordinarias
de marzo y agosto, en el Consejo de Delegados.
- Dar cuenta pública de tesorería en las sesiones ordinarias de julio y diciembre, en
el Consejo de Delegados.
- Publicar los presupuestos y cuentas públicas en la página web oficial del CAAIF.
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Artículo X. Consejero Académico
- Integrar las políticas académicas de la Facultad a la visión de los alumnos, librando
de esta responsabilidad al Presidente del CAAIF.
- Estudiar y desarrollar proyectos y propuestas académicas con la Dirección de la
Facultad y los vocales de docencia preocupándose de su difusión.
- Asistir al Consejo Académico.
- Preparar y ejecutar las defensas de los alumnos de las causales de eliminación
frente a la comisión de la Facultad.
- Formar parte del Comité Curricular, organismo colegiado perteneciente a la
Unidad Académica, cuya misión es asesorar a los Decanos y sus directivos en temas
relativos a los programas de estudio, velando por la calidad y vigencia de los
mismos.
- Dar cuenta pública y detallada de la gestión realizada en cada sesión ordinaria del
Consejo de Delegados.
- Asistir a las sesiones extra ordinarias del Consejo de Delegados, cuando sea citado.
Artículo XI. Coordinador Académico
- Apoyar las labores del Consejero Académico.
- Asistir al Consejo Académico.
- Preparar y ejecutar las defensas de los alumnos de las causales de eliminación
frente a la comisión de la Facultad.
- Formar parte del Comité Curricular.
Artículo XII. Vocalías: Dependen de la Directiva y ayudan en su gestión. La Directiva
puede formar las vocalías que estime conveniente durante su periodo.
- Los vocales del CAAIF colaborarán con la Directiva en el área específica de cada
uno y participarán de las sesiones de dicho organismo en los casos y formas que el
Presidente determine.
- A modo de referencia, se pueden formar las siguientes vocalías: Académica,
Auspicios, Comunicaciones, Cultura, Deportes, Eventos, Social y Sustentabilidad.
Artículo XIII. Cargos Opcionales: El postulante a presidente podrá ampliar el
número, funciones y atribuciones de los miembros de la Directiva dentro de sus propias
Facultades, hasta un máximo de once personas manteniendo siempre un número impar.
En el caso de aumentar el número de integrantes de la Directiva, antes de ser electo debe
justificar la necesidad del aumento en el número de integrantes. Esto debe ser presentado
por escrito en el programa de la lista.
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De los Consejeros Territoriales
Artículo XIV. Son representantes estudiantiles que informan al estudiantado de las
actividades de la Federación y fiscalizan la labor general de la Directiva FEUC y del
Consejero Superior.
- Estos deben asistir a los Consejos de Delegados, en el cual tienen derecho a voz,
pero no a voto.
- En la sesión ordinaria de mayo del Consejo de Delegados, presentarán su programa
de actividades.
- Dar cuenta pública y detallada de la gestión realizada en cada sesión ordinaria del
Consejo de Delegados.
- Convocar a sesiones extra ordinarias del Consejo de Delegados, previa aprobación
del Presidente.
Del Consejo de Delegados y su conformación
Artículo XV. El Consejo de Delegados de Generación está conformado por representantes de cada generación. El número de representantes de cada generación dependerá de la cantidad de alumnos de esta, quedando distribuido de la siguiente manera:
- 0-74 alumnos = 1 delegado - 75-149 alumnos = 2 delegados - 150 o más alumnos = 3 delegados.
Teniendo representante(s) los alumnos de primer a quinto año de forma independiente y los alumnos de sexto año en adelante agrupados bajo el o los mismos delegados.
Artículo XVI. Los Delegados deben servir como puente de información e inquietudes
entre la Directiva, Consejero Académico y el alumnado de su generación, además debe
representarlo ante las instancias correspondientes frente a problemas académicos o de
otra índole, sin interferir en los temas que la Directiva encuentre pertinente pronunciarse.
Artículo XVII. El Consejo puede destituir de su cargo a todos o alguno de los
miembros del CAAIF, por grave infracción a este estatuto, entiéndase como el no
cumplimiento de sus atribuciones mínimas.
Artículo XVIII. Desautorizar públicamente una actuación de la Directiva o alguno(s) de
sus miembros.
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Título III. Elecciones y votaciones
De lo general
Artículo XIX. Tendrá derecho a voto todo alumno de pregrado de las carreras de
Agronomía e Ingeniería Forestal. A este padrón electoral se podrán agregar alumnos de
otras carreras, que estén cursando al menos 30 créditos en nuestra Facultad, previa
solicitud al TRICEL. Los resultados de plebiscitos serán validados por sí mismos si en ellos
vota al menos el 40% del padrón electoral. En caso contrario, le corresponderá al Consejo
de Delegados decidir sobre la validez del proceso.
Sección 19.01 No se considerará dentro del quórum a aquellos alumnos que estén
cursando sexto año o superior, pero si vota, se sumará al quórum.
Artículo XX. Las elecciones de Directiva del Centro de Alumnos y de Delegados de
Generación, no requerirán de quórum alguno para su validez, sino que será
responsabilidad del TRICEL validar dichas elecciones, al término de estas.
Artículo XXI. Sera responsabilidad del TRICEL organizar y salvaguardar la regularidad
del proceso de elecciones.
Artículo XXII. Todo conteo de votos se realizará públicamente al final del proceso de
votación. En caso de que se desee recuento, deberá ser el mismo día del conteo oficial de
los votos. Esto deberá ser solicitado por el TRICEL, o en el caso de elecciones para algún
cargo, por un apoderado o postulante al cargo.
Artículo XXIII. En toda elección o plebiscito, se debe mantener abierta la mesa de
votación al menos durante 16 hrs, distribuidas en la cantidad de días que se estime
conveniente.
De la Directiva
Artículo XXIV. El Presidente, como el Consejero Académico durara un año en sus
funciones, pudiendo ser reelegidos una vez si cumpliera con todos los requisitos. Los otros
miembros de la Directiva podrán ser reelegidos cuantas veces quieran.
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Artículo XXV. Las elecciones se realizarán a través de una votación universal, directa,
secreta, libre e informada, que se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes normas.
Artículo XXVI. El primer día hábil de la segunda semana de octubre se abrirán las
inscripciones para los postulantes. Se entenderá como postulante las listas candidatas a la
Directiva. La apertura de las inscripciones deberá ser avisada públicamente con una
semana de anticipación (Es decir, el primer día hábil de la primera semana de octubre).
Artículo XXVII. Las listas candidatas a la Directiva se presentarán con los cargos
previamente asignados.
Artículo XXVIII. No existe una restricción con respecto al número máximo de
postulantes, siempre que todos cumplan con los requisitos estipulados en el presente
estatuto. El número de personas inscritas en una lista debe corresponder al número de
cargos de la Directiva.
Artículo XXIX. Para inscribirse, las listas a Directiva postulantes tendrán la obligación
de entregar al TRICEL los siguientes documentos:
- Una lista que contenga el nombre, generación, promedio ponderado (impreso del
portal), el número de créditos aprobados de cada uno de los postulantes (impreso
del portal) y los cargos asignados en el caso de las listas a Directiva.
- Una foto tamaño 3.5 x 3.5 cm. de cada uno de los integrantes.
- El programa o plan de trabajo de Directiva y Consejero Académico (en papel y vía
e-mail).
- Un resumen del plan de trabajo con largo máximo de una carilla tamaño oficio.
- El nombre de su apoderado, el cual no podrá ser parte de la Directiva en ejercicio y
debe ser alumno regular de la Facultad de Agronomía e Ingeniería Forestal.
Artículo XXX. Se cerrará el proceso de inscripción 5 días hábiles después de haber
sido abierto. En el caso de no haberse presentado ninguna lista, se mantendrá abierta por
otros cinco días hábiles.
Artículo XXXI. Si finalizado este plazo la elección no tuviera dos postulantes, dicha
elección se llevará a cabo aprobando o rechazando al único postulante. Para que un
postulante salga electo bajo esta modalidad, es necesario que lo apruebe más del 50% de
los votos válidamente emitidos. En caso contrario le corresponderá decidir al Consejo de
Delegados.
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Artículo XXXII. El TRICEL deberá publicar los programas de las listas postulantes a
Directiva y los Consejeros Académicos a lo más 2 días hábiles después del cierre de las
inscripciones en los medios de difusión correspondientes (Ej.: Pagina web).
Artículo XXXIII. A lo más 5 días hábiles después del cierre de las inscripciones deberá
efectuarse una asamblea general de presentación de los postulantes, cuyo objetivo será
dar a conocer sus programas y responder las inquietudes del alumnado.
Artículo XXXIV. A los más 2 días hábiles después de la asamblea de presentación se
iniciará el proceso de votación, que se prolongará por 16 horas.
Artículo XXXV. Los resultados de las elecciones se interpretarán de la siguiente forma:
Sección 35.01 Si en una elección hay un solo postulante, se rige según el artículo XXXI de
este estatuto.
Sección 35.02 Si hay solo 2 postulantes, resultará electo aquel que obtenga simple
mayoría sobre el otro. Para estos efectos se entenderá que existe simple mayoría si una
de las dos listas tiene al menos un voto más que la otra. Si ambos postulantes obtienen el
mismo número de votos, al día hábil siguiente se abrirá la mesa de votación por cuatro
horas más, debiendo ser constituida dentro de la mañana.
Sección 35.03 Si hay 3 o más postulantes, los que obtengan las 2 primeras mayorías en la
votación, irán a segunda vuelta, siempre y cuando ninguno de ellos obtenga más del 50%
de los votos válidamente emitidos. La segunda vuelta se realizará a lo más 5 días hábiles
después del término de la primera vuelta, y se regirá como una votación con solo 2
postulantes.
De los Delegados
Artículo XXXVI. Los miembros del Consejo de Delegados durarán en sus funciones
hasta que se realice una nueva elección, con plazo máximo flexible de un año y un día.
Serán elegidos por votación universal, directa, secreta, libre e informada. Cada estudiante
tendrá derecho a votar por un miembro de su respectiva generación.
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Artículo XXXVII. Durante la cuarta semana a partir del inicio del primer período
académico, se abrirán las inscripciones para los postulantes. La apertura de las
inscripciones deberá ser avisada con una semana de anticipación. No existe restricción con
respecto al número máximo de postulantes, siempre y cuando todos cumplan con los
requisitos estipulados en el presente estatuto.
Artículo XXXVIII. Se cerrara el proceso de inscripciones cinco días hábiles después de
haber sido abierto. Durante estos días, los candidatos tendrán la obligación de entregar al
TRICEL los siguientes documentos:
- Un escrito que contenga nombre, mail, PAA (si es novato, puntaje de entrada a la
carrera).
- Un foto tamaño 3.5 x 3.5 cm. del candidato.
Artículo XXXIX. Si sólo se hubiese presentado un candidato, o ninguno para alguna
generación, se reabrirán las inscripciones una vez para todas las generaciones durante los
próximos 5 días hábiles, para dar la posibilidad que se inscriban más candidatos.
Artículo XL. A lo más 2 días hábiles después del cierre de las inscripciones se iniciara
el periodo de votación, el cual se prolongara por 16 horas.
Artículo XLI. Los resultados de las elecciones se interpretarán de la siguiente forma:
Sección 41.01 Para las generaciones saldrán electas las primeras mayorías
correspondiente a la cantidad de cupos por generación.
Sección 41.02 En caso de no llenarse los cupos para los distintos cargos, las respectivas
generaciones perderán la representación correspondiente a los cargos no ocupados.
Sección 41.03 En caso de empate saldrá electo el postulante que tenga mayor prioridad
académica u en el caso de los novatos el que haya entrado con mejor puntaje.
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Título IV. Requisitos
De los miembros de la Directiva
Artículo XLII. Ser alumno regular de pregrado de las carreras de Agronomía e
Ingeniería Forestal de la Pontifica Universidad Católica de Chile.
Artículo XLIII. Estar cursando a lo menos el segundo semestre en la unidad académica
al momento de la elección.
Artículo XLIV. Tener un promedio ponderado acumulado de notas (PPA), al momento
de la elección, superior o igual a 4,3.
Artículo XLV. Antecedentes intachables: quedan excluidos los alumnos que fuesen
sorprendidos en conductas ilícitas durante sus años cursados en la Pontificia Universidad
Católica de Chile.
Del Presidente
Artículo XLVI. Ser alumno regular de pregrado de las carreras de Agronomía e
Ingeniería Forestal de la Pontifica Universidad Católica de Chile.
Artículo XLVII. Tener un promedio ponderado acumulado de notas (PPA), al momento
de elección, superior o igual a 4,5.
Artículo XLVIII. Tener al menos 145 créditos aprobados del currículum de las carreras
de Agronomía o de Ingeniería Forestal, al momento de la elección.
Artículo XLIX. No haber caído en causal de eliminación los últimos 2 semestres
previos al momento de la elección.
Artículo L. Antecedentes intachables: quedan excluidos los alumnos que fuesen
sorprendidos en conductas ilícitas durante sus años cursados en la Pontificia Universidad
Católica de Chile.
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Del Consejero Académico
Artículo LI. Tener un promedio ponderado acumulado de notas (PPA), al momento
de elección superior o igual a 4,5.
Artículo LII. No haber caído en causal de eliminación.
Artículo LIII. Tener a lo menos 145 créditos aprobados del currículum de las carreras
de Agronomía e Ingeniería Forestal.
De los Delegados de Generación
Artículo LIV. Ser alumno regular de pregrado de las carreras de Agronomía e
Ingeniería Forestal de la Pontifica Universidad Católica de Chile.
Artículo LV. Pertenecer a la generación que representaría según su año de
admisión. Salvo aquellas personas que hayan congelado el primer año o que sean de
admisión especial, probando esto mediante su ficha académica, esto corroborado por el
TRICEL.
Artículo LVI. Estar cursando a lo menos 30 créditos del currículum.
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Título V. Cesación y Sucesión de los cargos
De la Directiva
Artículo LVII. Los miembros de la Directiva cesarán en sus cargos por alguna de las
siguientes razones:
- Término de su período.
- Dejar de ser alumno regular de pregrado de la unidad académica.
- No cursar ramos del currículum en un semestre dentro de su ejercicio.
- Renuncia aceptada por el Consejo de Delegados.
- Estar postulando a otro cargo de representación estudiantil.
- Por ser inhabilitado en razón de su incapacidad como dirigente estudiantil.
Se considera como razón de inhabilitación el ser responsable de cualquier
conducta que el Consejo de Delegados considere reprochable.
- Para entender acogida la inhabilidad se requerirá dos tercios del Consejo de
Delegados para cualquier miembro.
Artículo LVIII. Si alguno de los miembros de la Directiva, exceptuando al Presidente,
cesare en su cargo será reemplazado por quien designe el Presidente, con el derecho a
veto por dos tercios de los votos del Consejo de Delegados.
Artículo LIX. Si fuera el Presidente el que cesare su cargo, asumirá el Vicepresidente
Interno por lo que resta del periodo, efectuando una designación del nuevo
Vicepresidente Interno según lo establecido en el artículo anterior.
De los Delegados
Artículo LX. Los Delegados cesarán en sus cargos por alguna de las siguientes
razones.
- Término de su período.
- Dejar de ser alumno regular de pregrado de la unidad académica.
- No cursar ramos del currículum en un semestre dentro de su ejercicio.
- Ser destituido por el Consejo de Delegados por grave infracción a este estatuto.
- Renuncia aceptada por el Presidente del CAAIF o formulada como indeclinable.
- Por ser inhabilitado en razón de su incapacidad como dirigente estudiantil.
Se considerará como razón de inhabilitación el ser responsable de cualquier
conducta que el Consejo de Delegado considere reprochable.
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- Para entender acogida la inhabilidad se requerirá dos tercios de los votos del
Consejo de Delegados.
Artículo LXI. Si un Delegado cesare en su cargo, se designara a aquel candidato que
hubiere obtenido la siguiente mayoría.
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Título VI. Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL)
Artículo LXII. El TRICEL será el organismo encargado de implementar y supervisar
todo proceso eleccionario o de sufragio universal a nivel de CAAIF.
Artículo LXIII. Las funciones del TRICEL son:
- Velar por la observación de las normas estatutarias y reglamentarias en el
respectivo proceso eleccionario.
- Conocer de cualquier asunto relacionado con la elección para la cual se constituye.
- Calificar la elección dando su dictamen respecto de la legitimidad o nulidad parcial
o total del acto.
- Determinar la lista de personas con derecho a voto de acuerdo a este estatuto.
- Atender e investigar los reclamos y observaciones presentados por cualquier
estudiante, que haya ejercido su voto, con respecto a la elección.
- Emitir resoluciones frente a los casos o reclamos para su fallo y conocimiento.
- Completar lo referente a la mecánica de votación y elección en forma de
reglamento instructivo.
Artículo LXIV. El TRICEL tendrá carácter temporal, cumpliendo sus funciones solo
respecto del proceso eleccionario para el cual se constituye.
Artículo LXV. La constitución del TRICEL se hará de la siguiente forma:
Sección 65.01 El día de inicio del período de inscripción a algún cargo de representación
estudiantil, ya sea de Directiva o de Delegados.
Sección 65.02 Al menos con un día de anticipación a cualquier plebiscito, consulta
directa y otro acto de sufragio universal a nivel de CAAIF, no especificado anteriormente.
Artículo LXVI. El TRICEL está compuesto por los siguientes miembros:
Sección 66.01 El Presidente del CAAIF, o por fuerza mayor, otro miembro de la Directiva
designado por él, quien lo presidirá.
Sección 66.02 2 o 3 Delegados escogidos por el Consejo de Delegados en una sola
votación, obteniendo un mínimo del 1/3 de los votos, con el objetivo de lograr un número
impar de integrantes del TRICEL. Si algún Delegado se viese imposibilitado para ejercer
como TRICEL, pero resultase electo este puede delegar sus funciones de TRICEL a algún
otro alumno regular de pregrado de Agronomía e Ingeniería Forestal.
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Sección 66.03 Los apoderados de las listas postulantes, para el caso de elecciones de
Directiva.
Artículo LXVII. Las resoluciones del TRICEL no serán apelables.
Artículo LXVIII. El cargo de miembro de TRICEL es incompatible con el de candidato a
una elección para la cual se constituye el tribunal.
Artículo LXIX. El veredicto emitido por el TRICEL debe efectuarse mediante una
votación de cada uno de los miembros que lo componen teniendo cada integrante un
voto.
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Título VII. Sesiones
De la Directiva
Artículo LXX. Las sesiones de la Directiva se realizarán sin formalidad alguna a
convocatoria y bajo la dirección del Presidente del CAAIF.
Del Consejo de Delegados
Artículo LXXI. El Consejo de Delegados debe sesionar en forma ordinaria una vez al
mes, en forma pública y bajo la presidencia del Presidente el CAAIF.
Artículo LXXII. En la sesión ordinaria de mayo se entregará una copia de los estatutos
vigentes a todos los miembros del Consejo, los cuales se analizarán en la misma sesión.
Artículo LXXIII. En la sesión ordinaria de mayo se deben calendarizar las sesiones
ordinarias por venir, para su posterior publicación.
Artículo LXXIV. Las sesiones del Consejo de Delegados podrán ser convocadas para
cualquier día. En caso de ser un día no hábil, la citación deberá ser avalada por lo menos
con un 20% de los Delegados.
Artículo LXXV. La citación a Consejo extra ordinarios debe ser notificada con un
mínimo de 48 horas de anticipación, cuando el Presidente del CAAIF o un tercio de los
Delegados lo convocara. Junto con la citación se incluirá una tabla de temas a tratar.
Artículo LXXVI. Para cada sesión del Consejo de Delegados se tendrá una tabla con
temas a tratar, postergándose para la siguiente sesión cualquier tema que surja pasados
lo quince primeros minutos de iniciada la sesión.
Artículo LXXVII. El quórum para llevar a cabo un Consejo de Delegados debe ser más
del 50% de los Delegados que no hayan perdido su derecho a voto, además será necesaria
la presencia del Secretario Ejecutivo y el Presidente del CAAIF.
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Sección 77.01 Pasados los 15 minutos de la hora fijada para el comienzo de la sesión, el
quórum será de una tercera parte de los Delegados que no hayan perdido su derecho a
voto, además del Secretario Ejecutivo y el Presidente del CAAIF. No ocurriendo esto, se
declarará fracasada la sesión, a petición de cualquier miembro del Consejo.
Artículo LXXVIII. El quórum mínimo para realizar cualquier votación será del 50% de los
votos posibles.
Artículo LXXIX. Si algún miembro del Consejo debe ausentarse a una sesión, podrá
delegar su voz y voto en otro alumno de su generación, que no pertenezca al Consejo de
Delegados, mediante un poder simple escrito.
Sección 79.01 El alumno que reciba el poder simple, tendrá total libertad de voz y voto
dentro del Consejo, pudiendo considerar o ignorar la opinión del Delegado ausente.
Sección 79.02 Este poder debe ser entregado a algún miembro de la Directiva antes de
inicio de dicha sesión.
Sección 79.03 Será considerado como asistencia y valdrá para efectos de quórum solo si
la persona a quien ha sido otorgado está presente.
Artículo LXXX. Un Delegado no podrá presentar un poder más de cuatro veces en su
periodo.
Artículo LXXXI. En caso de que algún miembro de la Directiva o Delegado deba hacer
abandono de la sesión, este podrá sustituir su presencia mediante un poder simple
escrito.
Artículo LXXXII. Para efectos de toma de posturas y decisiones, las votaciones serán la
siguiente forma:
Sección 82.01 Todas las votaciones serán hechas a mano alzada, salvo que el Presidente
del CAAIF o que la tercera parte de los Delegados determine que se haga en forma
nominal y secreta.
Sección 82.02 La votación se aprobará por simple mayoría de los votos presentes, salvo
que en este estatuto se especifique lo contrario.
Sección 82.03 En caso de empate en cualquier votación, se procederá de inmediato a
una nueva votación. Si el empate subsistiera luego de 3 veces, decidirá en el acto el
Presidente del CAAIF.
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Sección 82.04 Las votaciones para decidir participación en paro o movilización
estudiantiles que alteren el funcionamiento normal de la Facultad requieren ser
aprobados por 3/5 de los votos presentes del Consejo de Delegados, y por mayoría simple
de los votos válidamente emitidos en caso de que la votación fuese mediante plebiscito.
Se entenderá por simple mayoría una cantidad de votos que optan por una misma
preferencia y superan el 50% del total de los votos.
Artículo LXXXIII. Los miembros del Consejo que tienen derecho a voto son los Delegados
de generación con un voto cada uno, al igual que el Presidente del CAAIF y el Secretario
Ejecutivo.
Artículo LXXXIV. Las sesiones del Consejo de Delegados son abiertas, salvo decisión de
sus miembros por unanimidad.
Artículo LXXXV. La facultad del Presidente, en su defecto de quien presida la sesión
comprende:
Sección 85.01 La de dirigir el debate con amplias facultades, salvo las expresas
limitaciones consagradas en este estatuto.
Sección 85.02 Amonestar a cualquier asistente que perturbare el normal desarrollo de la
sesión. Si el amonestado persistiere en su actitud, el presidente podrá expulsarlo de la sala
por el resto de la sesión, previa aprobación del Consejo de Delegados. Quien sea
expulsado del Consejo, no podrá dejar por escrito sus manifestaciones respecto a los
temas que convoquen el Consejo.
Sección 85.03 Ordenar que abandonen la sala todos los asistentes que no fueren
miembros del Consejo cuando lo estimare indispensable para el normal desenvolvimiento
de la sesión, previa aprobación del Consejo de Delegados.
Sección 85.04 De no asistir el Presidente del CAAIF, la presidencia del Consejo de
Delegados, la ejercerá quien los Delegados decidan, por votación simple y abierta.
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Sección 85.05 Cuando la discusión sobre un punto determinado se prolongare por más
de dos horas y la mayoría de los miembros del Consejo no hubiere votado favorablemente
el cierre de dicho debate, el Presidente tendrá la Facultad de clausurarlo procediendo
inmediatamente a la votación, si es pertinente, o fijando la fecha y hora en que se
proseguirá con la determinada discusión. En el caso que el Consejo de Delegados decida
cerrar el debate, el Presidente deberá cumplirlo sin más trámite. Lo dispuesto en los
artículos precedentes debe entenderse sin perjuicio del derecho del Presidente a inscribir
a los que deseen hacer uso de palabra, limitando el tiempo de los oradores por acuerdo
conjunto entre él y los Delegados.
Artículo LXXXVI. En los casos en que los resultados de votaciones de miembros
presentes en un Consejo de Delegados deban ser llevados ante organismo externos al
CAAIF, estos se presentarán en la misma proporción original, siendo necesarios dos tercios
de los votos concordantes para que se considere como mayoría. En el caso de ser al
Consejo de Presidentes de la FEUC, solo serán validos los votos de los Delegados.
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Título VIII. Reglamentos
Artículo LXXXVII. Este cuerpo de estatutos puede ser complementado con reglamentos
que regulen aspectos particulares de la vida en la Facultad.
Artículo LXXXVIII. Los reglamentos deben ser aprobados de la misma forma estipulada
para el caso de las reformas a los estatutos.
Artículo LXXXIX. Los reglamentos están bajo la jurisdicción de este cuerpo de estatutos,
por ende, deben respetar y cumplir los principios y disposiciones que aquí se enuncian.
Artículo XC. Los reglamentos aprobados no pueden interferir con materias básicas
para las cuales este cuerpo de estatutos se pronuncie. En caso de presentarse una
interferencia de esta naturaleza primará siempre lo señalado en este estatuto.
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Título IX. Reformas
Artículo XCI. Estos estatutos son de carácter rígido e inapelable, es decir, no se
aceptan excepciones, sólo reformas.
Artículo XCII. Cualquier posible reforma a los presentes estatutos deberá seguir las
siguientes normas:
Sección 92.01 Deberá ser tratada y discutida ampliamente en el Consejo de Delegados.
Sección 92.02 La asistencia de todos los miembros del Consejo será de carácter
obligatoria para el día en que se efectúe la votación. En caso de que algún miembro no
pueda presentarse, este deberá hacer uso de un poder simple.
Sección 92.03 Podrá ser presentada por cualquier alumno regular mediante el Secretario
Ejecutivo.
Sección 92.04 Requerirá acuerdo de al menos dos tercios de total de los votos posibles,
independiente de ausencias o presencias en el Consejo.
Artículo XCIII. La reforma entrará en vigencia a partir del primer día hábil del
semestre siguiente a la aprobación de ésta.
Artículo XCIV. El Consejo de Delegados tendrá la responsabilidad de publicar la
reforma y actualizar los presentes estatutos antes de la entrada en vigencia de la misma.
Artículo XCV. Cada vez que se reforme este estatuto, se debe registrar al final del
documento un escrito que integre a los participantes y la fecha en que se aprobó dicha
reforma. Además, se debe mantener un historial de los Estatutos previos, sin reformas.
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Título X. Historial de Reformas
Artículo XCVI. Según lo especificado en el artículo XCV, se crea el título X que
contempla el registro de reformas efectuadas al presente estatuto.
Fecha de la reforma: Jueves 19 de Junio de 2014
Participantes:
-Rivera, Enrique (delegado generación 2014)
-Medina, Fernando (delegado generación 2013)
-Schmidt, Tomás (delegado generación 2013)
-Agüero, Macarena (delegada generación 2012)
-Lledó, Joaquín (delegado generación 2012)
-Rubio, Carolina (delegada generación 2012)
-Ibarra, José Ignacio (delegado generación 2011)
-Jahn, Josefina (delegada generación 2011)
-Escobar, Álvaro (delegado generación 2010)
-Guevara, Claudio (alumno generación 2010)
-Parraguez, Juan Pablo (alumno generación 2011)
-Fadic, Juan Pablo (Presidente)
-Guerrero, Nicole (Vicepresidenta Externa)
-Salinas, Valentina (Secretaria Ejecutiva)
Reformas:
Secciones: 2.05 ; 65.01 ; 77.01 ; 92.02.
Artículos: III ; IV ; V ; VI ; VII ; VIII ; IX ; X ; XI ; XIII ; XIV ; XIX ; XX ; XXII ; XXIII ; XXVI ;
XXVII ; XXXIV ; XL ; XLVI; L ; LXXII ; LXXIII ; LXXV ; LXXIX ; XCV.