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ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE NUESTRA SEORA DE ROCAAMADOR

ENCINASOLA (Huelva)

NDICE

ESTATUTO MARCO DE LAS HERMANDAD DE NUESTRA SEORA DE ROCA-AMADOR. ENCINASOLA (HUELVA). INTRODUCCIN-.

CAPTULO I-. TTULO, NATURALEZA, FINES Y SEDE SOCIAL DE LA HERMANDAD.

CAPTULO II -. MIEMBROS DE LA HERMANDAD.

CAPTULO III-. RGANOS DE GOBIERNO.

CAPTULO IV-. CARGOS DIRECTIVOS.

CAPTULO V-. ADMINISTRACIN DE LOS BIENES.

CAPTULO VI-. EXTINCIN DE LA HERMANDAD.

CAPTULO VII-. FESTIVIDAD.

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INTRODUCCION

En la villa de Encinasola, de la Dicesis de Huelva, se rinde culto a una imagen barroca de la Virgen Mara de la escuela Sevillana del siglo XVI y de autor annimo, bajo la advocacin de Nuestra seora de Roca-Amador. Dicha imagen se expone al culto en una Ermita, que dicta de la localidad unos dos kilmetros, en el paraje conocido como Roca-Amador. El ttulo completo de esta asociacin pblica de fieles es como sigue: Muy Antigua, Ilustre, Fervorosa y Venerable Hermandad de Nuestra Seora de Roca-Amador. A) Esta Hermandad ostenta el apelativo de Muy Antigua en razn de la fecha de su fundacin y Ereccin Cannica original, que data, segn se recoge en las primitivas reglas, del ao 1.588. B) Esta Hermandad se llama Ilustre por haber contado desde antiguo en las filas de sus hermanos a hijos destacados de la villa de Encinasola, bien por la nobleza de su cuna o por su papel social, habiendo pertenecido a ella desde Regidores del Concejo en tiempos antiguos hasta un Cannigo del Cabildo Catedral de la Dicesis Onubense en la actualidad. C) Esta Hermandad se titula Fervorosa por no haber cesado nunca a lo largo de toda su historia, y a pesar de haber atravesado etapas muy difciles por las circunstancias polticas, econmicas o sociales que concurrieron en cada momento, en la celebracin de sus solemnes cultos a la Santsima Virgen y en la prctica de la caridad, mantenindose, siempre fiel a los fines para los que fue constituida por nuestros mayores. D) Esta Hermandad es llamada Venerable por la honda devocin mariana que a su venerada Titular profesa el Pueblo de Encinasola; Se reconoce, segn el clamor popular, en los actos de culto y de piedad que la Hermandad practica ejemplo para la edificacin personal de las cristianos. La advocacin es una advocacin medieval francesa cuyo santuario original se encuentra en la regin de Quercy y se difundi a travs del Camino de Santiago por los reinos de Navarra y de Castilla llegando a la Archidicesis de Sevilla en el siglo XIV (vase imagen mural de santa Mara de Roca-Amador en la Parroquia de san Lorenzo en Sevilla que data de esta poca).

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Las reglas primitivas que regan esta Hermandad aunaban el culto de las dos imgenes Marianas de nuestro municipio (Roca-Amador y Flores), pasando en aos posteriores a separarse en dos Hermandades distintas con Reglas propias. La Imagen de Nuestra seora de Roca-Amador se remodel en 1.855 como consecuencia de un incendio producido en la Iglesia de san Andrs Apstol de Encinasola. Es deseo de esta Hermandad, someter a renovacin del Obispado los actuales Estatutos por los que se rige la misma, y que datan segn decreto del mismo, de febrero de 1.977 siendo Prroco de Encinasola Don Francisco Muz Rodrguez y Obispo de la Dicesis Don Rafael Gonzlez Moralejo, adaptndolos al sentido que las Hermandades han de tener en estos tiempos en que los cristianos comprometidos hemos de Evangelizar y ser, de nuevo, Evangelizados. Para la confeccin de estos Estatutos nos ha servido de referencia el estatuto Marco editado por el Obispo de nuestra Dicesis

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CAPTULO I -. TTULO, NATURALEZA, FINES Y SEDE SOCIAL DE LA HERMANDAD.

Art. 1-. Ttulo o nombre de la Hermandad. La Hermandad recibe el nombre de Nuestra Seora de Roca-Amador.

Art. 2.- Naturaleza.

1-. La Hermandad de Nuestra Seora de Roca-Amador es una Asociacin Pblica de Fieles de la Iglesia Catlica, erigida por decreto episcopal de fecha 25/05/1.977, por orden de don Rafael Gonzlez Moralejo. 2-. Esta Hermandad se rige por las disposiciones del Cdigo de Derecho Cannico, por el derecho particular, por las normas diocesanas y por los presentes Estatutos. 3-. La Hermandad obtendr el reconocimiento civil de su personalidad jurdica mediante su inscripcin en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, o en el que dispongan las leyes concordadas. Se compromete al fiel cumplimiento de las leyes civiles y de las obligaciones fiscales, acogindose a cuantos beneficios pueda conceder la legtima autoridad.

Art. 3.- Fines.

1.- La Hermandad tiene los siguientes fines: promover el culto pblico, la confraternidad de sus miembros, la formacin, el apostolado y el ejercicio de la caridad. 2-. Para conseguir estos fines, las Hermandad ayudar a sus miembros a: a) Fomentar el espritu de conversin personal y una vida cristiana ms profunda. b) Avanzar en una formacin cristiana que responda a las necesidades actuales y a la necesaria integridad de fe y vida.

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c) Asumir con espritu misionero los compromisos apostlicos, sociales y caritativos que en el campo familiar, profesional y social debe desarrollar un catlico consciente, dentro de la pastoral diocesana y parroquial.

Art. 4-. Sede y domicilio social.

1-. La Hermandad tiene su sede cannica en la Parroquia de San Andrs Apstol, y su domicilio social en calle Conde n 74 de Encinasola (Huelva)-. 2-. La Junta de Gobierno puede determinar el cambio de domicilio social, con la obligacin de comunicar dicho cambio al Ordinario del lugar.

Art. 5-. Signos distintivos.

Estandarte: es un Simpecado rematado en su parte inferior por tres puntas y pendiente de aspa con cruceta en el que figura pintada la Imagen de Nuestra Titular, rodeada de dibujos bordados en seda sobre raso en color marfil. En su reverso figura la inscripcin: Hermandad de Ntra. Sra. de Roca-Amador. Encinasola. Medalla: es un troquel de nquel sobre el que se aplica la imagen fotografiada de Nuestra Seora., pendiente de un cordn trenzado verde y blanco para los hermanos y verde y dorado para los miembros de la Junta de Gobierno.

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CAPTULO II-. MIEMBROS DE LA HERMANDAD.Art. 6.- Miembros.

1-. Podrn ser miembros de la Hermandad todos los fieles que lo soliciten, siempre que cumplan los deberes comunes de todos los catlicos, y se comprometan a observar los propios de la Hermandad. 2-. En ningn caso podrn ser admitidos los que hayan abandonado la fe catlica pblicamente, se hayan apartado de la comunin eclesistica, o hayan incurrido en excomunin impuesta o declarada. 3-. Es competencia de la Junta de Gobierno la admisin de nuevos miembros de la Hermandad. 4-. Junto con la solicitud de admisin, los aspirantes presentarn el documento nacional de identidad, partida de bautismo y matrimonio cannico, en su caso, y el aval recomendatorio de dos hermanos que pertenezcan a la Hermandad, tengan una antigedad de dos aos y sean mayores de edad. 5-. Los hermanos admitidos sern inscritos en un Libro de Registro, en el que figuren la fecha de alta; nombre y apellidos, n de DNI, fecha de nacimiento y domicilio; y, en su caso, fecha de baja. 6-. Los hermanos se distinguirn por: a) Su clara adhesin a la fe catlica, al magisterio de la Iglesia que la interpreta y la proclama, y a la disciplina de la Iglesia. b) Su empeo en realizar una ntima unidad entre su fe cristiana y su vida. c) Su comunin con el Obispo diocesano en cuanto principio y fundamento visible de unidad en su Iglesia particular. d) La disponibilidad a colaborar con las dems asociaciones y movimientos, nacidos en virtud del pluralismo asociativo que la Iglesia reconoce y fomenta.

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Art. 7-. Clases de hermanos.

Los fieles pueden incorporarse a la Hermandad en calidad de hermanos asociados de pleno derecho, o de hermanos colaboradores.

Art. 8-. Hermanos.

Son hermanos asociados de pleno derecho los mayores de edad, que han cumplido la antigedad de dos aos y, segn sus circunstancias personales, estn dispuestos a participar activa y plenamente en la vida de la Hermandad, y en las responsabilidades que le pueda encargar la Hermandad.

Art. 9-. Derechos y deberes de los hermanos asociados.

1-. Los hermanos asociados tienen los siguientes derechos: Voz y voto en los Cabildos Generales. (Si tiene los 18 aos cumplidos y lleva un ao en la Hermandad). a) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, con las nicas limitaciones que se sealen en los Estatutos. b) Participar en todas las actividades organizadas por la Hermandad. c) Utilizar las insignias o distintivos propios de la Hermandad como derecho exclusivo de los miembros. 2-. Entre los principales deberes se sealan: a) Participar en los cultos que organice la Hermandad, tanto de carcter peridico como ocasional. b) Asistir a los Cabildos Generales. c) Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo razones objetivas que justifiquen lo contrario.

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d) Asistir con regularidad a las sesiones de formacin programadas y organizadas por la vocala y el Director Espiritual o Prroco. e) Participar en las actividades de tipo caritativo o apostlico que organice la Hermandad, de acuerdo con sus propios fines. f) Secundar y defender las directrices emanadas de la Autoridad Eclesistica competente. g) Colaborar en la pastoral diocesana y parroquial siguiendo las directrices del Obispo y el Prroco. h) Abonar las cuotas correspondientes.

Art. 10-. Hermanos colaboradores.

Son hermanos colaboradores: a) Los menores de edad. b) Los hermanos de reciente ingreso, que no han alcanzado la antigedad requerida (1 ao). c) Los fieles mayores de edad, que, deseando pertenecer a la Hermandad y participar de sus bienes espirituales, no pueden asumir todas las obligaciones de los hermanos asociados.

Art. 11-. Derechos y deberes de los hermanos colaboradores. 1-. Los derechos de los hermanos colaboradores son: a) Participar en los cultos que organice la Hermandad, de carcter peridico u ocasional. b) Asistir a las sesiones de formacin organizadas por la vocala y el Director Espiritual. c) Colaborar en las actividades de tipo caritativo o apostlico que organice la Hermandad, de acuerdo con sus fines propios. d) Usar las insignias propias de la Hermandad. 2-. Las obligaciones de los hermanos colaboradores son:

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a) Cultivar, a nivel personal y familiar, la piedad cristiana y las devociones propias de la Hermandad. b) Participar en los cultos pblicos de la Hermandad. c) Pagar las cuotas correspondientes.

Art. 12-. Proceso electoral. Censo de miembros electores.

1-. En las elecciones previstas en los presentes Estatutos son electores todos los hermanos asociados. Para ello, la Hermandad presentar, para su aprobacin, ante la Autoridad Eclesistica, el censo electoral con los datos de los electores que figuran en el libro de hermanos, tras ser expuesto al conocimiento de los hermanos durante un plazo de 20 das naturales despus de la celebracin del Cabildo de convocatoria de elecciones sea definitivamente aprobado por la Junta de Gobierno una vez resuelta por la misma las eventuales reclamaciones de los interesados 2-. Inmediatamente despus de aprobado este censo, y garantizada la autenticidad de los datos, se dar a conocer a todos los hermanos exponindolo pblicamente, tanto en la Casa Hermandad como en la sede cannica de la misma. Todos los hermanos tienen derecho a que se les facilite la consulta del censo, y a que se corrijan los errores observados. 3-. Todo hermano que no conste en dicho censo, o en las legtimas modificaciones incorporadas al censo, en el momento de las elecciones no podr ejercer su derecho a voto.

Art. 13-. Miembros elegibles. 1-. Los cargos de responsabilidad de la Hermandad, tales como Hermano Mayor y miembros de la Junta de Gobierno debern ser ocupados por aquellos hermanos que se distingan por su vida cristiana personal, familiar y social, as como por su vocacin apostlica. Ellos deben dar ejemplo y ser estmulo para los dems hermanos, participando cada domingo en la celebracin de la Eucarista, recibiendo con frecuencia el sacramento de la Penitencia, siendo esposos y padres ejemplares. 2-. Son miembros elegibles los hermanos asociados que renan las condiciones del apartado anterior y adems:

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a) Tengan tres aos de antigedad. b) Tengan su domicilio en la propia u otras Dicesis, adquirido conforme a lo dispuesto en el cn. 102 1, salvo que el Ordinario o los propios Estatutos determinen otra cosa. c) No pertenecer a la Junta de gobierno de otra Hermandad. 3-. Tanto para el Hermano Mayor, como para los dems miembros de la Junta de Gobierno, se tendr en cuenta lo preceptuado en el cn. 317 4, que no desempeen cargos de direccin en partidos polticos. Cfr. art. 32 de las Normas Diocesanas: o ejercer cargos pblicos a nivel central, autonmicos, provincial o local.

Art. 14-. Presentacin de candidatos.

1-. Desde el momento del anuncio de elecciones, quedar abierto un plazo de un mes para la presentacin de los candidatos. Transcurrido dicho plazo, se enviar a la Autoridad Eclesistica la lista de todos los hermanos que han ejercido su derecho a ser candidatos, con el Visto Bueno del Director Espiritual. 2-. Una vez aprobada la lista de candidatos por la Autoridad Eclesistica, la Hermandad har pblica dicha aprobacin, para que sobre ella se puedan confeccionar las candidaturas oportunas durante el mes anterior a la fecha designada para la celebracin del Cabildo de elecciones. 3-. La votacin se efectuar por eleccin directa del Hermano Mayor: Se entiende por candidatura de eleccin del Hermano Mayor aquella en la cual se elige solamente a ste, quin a su vez designa los componentes de su Junta de Gobierno de entre los candidatos presentados y que hayan sido aprobados por la autoridad eclesistica, confiriendo a cada hermano el cargo que les corresponda desempear.

Art. 15-. Cabildo General de Elecciones. 1-. Para la eleccin de la Junta de Gobierno o de Hermano Mayor, se citar a Cabildo General, en sesin extraordinaria, a todos los hermanos con derecho a voto, al menos con un mes de antelacin.

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2-. El Cabildo General de elecciones se celebrar en el lugar, fecha y hora que determine la papeleta de citacin, y que con anterioridad haya sido acordada por la Junta de Gobierno, debindose comunicar a la Autoridad Eclesistica para su conocimiento. 3-. Para la validez de este Cabildo se requiere la participacin de un veinte por ciento del censo electoral. Si no se alcanzase, quedara anulado y se convocara un nuevo Cabildo en un plazo no superior a quince das, que deber alcanzar el mismo qurum del veinte por ciento. Sin tampoco se alcanzase el qurum del veinte por ciento en la segunda convocatoria, el Sr. Cura Prroco propondr al Ordinario la composicin de la Junta de Gobierno o el nombre del Hermano Mayor , para su nombramiento. 4-. En los dos primeros supuestos se requiere: a) Si se presenta una sola candidatura, ser elegida si alcanza la mayora absoluta de los votantes. b) En caso de que se presenten varias candidaturas, resultar elegida la que obtenga el mayor nmero de votos, que deber ser, al menos, de la mayora simple de los votantes. 5-. Para que el Cabildo General de Elecciones sea vlido, deber estar presidido (por tres miembros de la Junta saliente, si no son nuevamente candidatos, o por tres hermanos no candidatos designados al efecto, de los que har de Secretario el ms joven y el Director Espiritual o Prroco como representante de la Autoridad Eclesistica ), quien velar por el fiel cumplimiento de las presentes normas, pudiendo suspender el Cabildo si su desarrollo no se ajustase a las mismas. 6-. Finalizada la votacin, se proceder al recuento de los votos por los miembros que presidieron las votaciones, levantndose acta de los resultados, que sern enviados a la Autoridad Eclesistica, dentro del plazo de una semana despus de la aceptacin por parte de los elegidos, para su confirmacin, no pudiendo tomar posesin de sus cargos hasta este momento. 7-. En caso de empate, se tendr por elegido el candidato a Hermano Mayor de mayor antigedad en la Hermandad. Las dificultades que se puedan presentar sern resueltas conforme a los cnones 164-179. Art. 16-. Duracin de los cargos.

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1-. Los cargos directivos lo son para cuatro aos, a partir de la fecha del decreto de confirmacin por parte del Ordinario. 2- El Hermano Mayor podr ser nombrado, como mximo, dos periodos sucesivos de cuatro aos. 3-. Los restantes cargos de la Junta de Gobierno podrn ser designados, como mximo, para dos periodos sucesivos.

Art. 17-. Cese de los hermanos.

1-. Los hermanos causan baja en la Hermandad: a) A peticin propia. b) Por incumplimiento reiterado o injustificado de las obligaciones contenidas en estos Estatutos y si despus de ser amonestados por la persona que designe la Junta de Gobierno, no rectifica su conducta. En todos los casos, la Junta de Gobierno deber abrir un expediente, donde se explique, de forma objetiva, las causas del cese, despus de or al interesado. c) Por reiterada falta de pago injustificada de las cuotas, despus que el hermano haya recibido aviso de su impago y de las consecuencias del mismo. 2-. La Junta de Gobierno, en sesin ordinaria o extraordinaria, y siempre con la asistencia del Director Espiritual o Prroco, puede declarar cundo un miembro ha perdido su condicin de hermano, de acuerdo con los prrafos anteriores. Sobre esta resolucin cabe al interesado el recurso al Ordinario.

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CAPTULO III -. RGANOS DE GOBIERNO.

Art. 18-. rganos de Gobierno.

Los rganos de gobierno de la Hermandad son el Cabildo General y la Junta de Gobierno.

Art. 19-. El Cabildo General.

El Cabildo General estar constituido por los hermanos asociados. Para su constitucin, se requiere el veinte por ciento del censo en primera convocatoria. En segunda convocatoria, se constituye con los asistentes.

Art. 20-. Funciones del Cabildo General .

Son funciones del Cabildo General: a) Conocer, aprobar y evaluar el Plan Pastoral de cada curso, as como los restantes proyectos de la Hermandad, a propuesta de la Junta de Gobierno. b) Participar en la eleccin del Hermano Mayor segn lo que determinen los presentes Estatutos. c) Aprobar el balance final de cuentas de cada ejercicio, el presupuesto ordinario de cada ao, los posibles presupuestos para gastos extraordinarios y las propuestas de enajenaciones, adquisiciones, prstamos, conservacin de las sagradas imgenes titulares, adquisicin de nuevas imgenes, y del patrimonio de la Hermandad. Los balances, presupuestos y propuestas los presentar, a tenor del art. 36 . 2.c, y siempre con el visto bueno del Director Espiritual o Prroco, el Hermano Mayor al Ordinario, quien podr confirmarlos o rechazarlos. d) Fijar las cuotas obligatorias de los hermanos y las cuotas extraordinarias.

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e) Proponer la modificacin de los Estatutos o de parte de ellos, para su aprobacin, segn las normas del derecho (cn.314; cfr. art. 22 2). f) Aceptar las donaciones que se reciban, previa licencia del Ordinario en los casos de mayor importancia, y en el caso de que las mismas estn grabadas por una carga modal o una condicin (cn.1267 2). g) Solicitar la autorizacin del Ordinario para realizar las cuestaciones que sean acordadas en Cabildo General. h) Aprobar los reglamentos de rgimen interno y la constitucin de comisiones de trabajo para la ejecucin de los acuerdos tomados.

Art. 21-. Periodicidad de las reuniones del Cabildo General.

1-. El Cabildo General se reunir con carcter ordinario, al menos, una vez al ao. 2-. Tambin se reunir con carcter extraordinario: a) Cuando lo estime conveniente el Ordinario. b) A propuesta del Hermano Mayor o del Director Espiritual o Prroco. c) A peticin, por escrito, de, al menos, un tercio de los hermanos asociados. d) En el supuesto de modificacin de los Estatutos. Art. 22-. Acuerdos del Cabildo General .

1-. Para la adopcin de acuerdos se requerir la mayora absoluta de los asistentes. En caso de empate, decide el voto de calidad del Hermano Mayor. 2-. La modificacin de los Estatutos debe ser aprobada por el Cabildo General en un nico escrutinio vlido, con la mayora de dos tercios de los votos. Dichas modificaciones tienen que ser sometidas despus a la aprobacin del Ordinario.

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Art. 23-. Junta de Gobierno.

Componen la Junta de Gobierno el Hermano Mayor, el Teniente Hermano Mayor, el Secretario, el Tesorero y los Vocales. Todos ellos tienen voz y voto. Siempre debe ser convocado a la Junta de Gobierno el Director Espiritual o Prroco, que no tiene voto, pero s voz, conforme al art. 30 2.

Art. 24-. Confirmacin de los cargos.

Los cargos de la Junta de Gobierno, tanto los procedentes de las listas cerradas, como los propuestos por el Hermano Mayor, con el V B del Director Espiritual o Prroco en su caso, debern ser confirmados por el Ordinario.

Art. 25-. Cese de los cargos.

1-. Los miembros de la Junta de Gobierno, una vez confirmados por el Ordinario, no podrn ser cesados sin autorizacin expresa del mismo, a no ser que sean cesados por incurrir en las faltas que se recogen en el art. 17 1, b. 2-. En caso de que se produzcan ceses, dimisiones o sustituciones, el Hermano Mayor podr designar para los cargos vacantes a otros hermanos, con el V B del Director espiritual o del Prroco, debiendo comunicarse a la Autoridad Eclesistica para su conocimiento.

Art. 26-. Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno: a) Determinar y acordar, dentro de las normas aprobadas por el Cabildo General, lo que sea ms oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines, desarrollo y progreso de la Hermandad.

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b) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Cabildo General. c) Acordar las directrices para que el Tesorero elabore los presupuestos anuales y extraordinarios, as como las propuestas de enajenaciones, adquisiciones, emprstitos y conservacin del Patrimonio. d) Examinar el balance final de cada ejercicio, el presupuesto ordinario del ejercicio siguiente, los posibles presupuestos extraordinarios, y las propuestas de enajenaciones y aqullas que deban ser sometidas al Cabildo General para su aprobacin y su posterior presentacin ante el Ordinario. De las consecuencias de cualquier tipo, derivadas de actos de administracin extraordinaria realizados por la Junta de Gobierno sin las debidas autorizaciones, respondern solidariamente frente a los prejuicios, todos los miembros de la Junta de Gobierno, excepcin hecha de aqullos cuya oposicin consta documentalmente. Si el acto fue realizado por uno o varios miembros de la Junta de Gobierno sin contar con el resto, el actor o actores respondern personalmente o solidariamente. e) Solicitar las autorizaciones oportunas a la Autoridad Eclesistica en los actos de administracin extraordinarios, a tenor de los Cnones vigentes. f) Admitir a los miembros que pidan incorporacin a la Hermandad. g) Instruir expediente y decidir si se dan las condiciones para que un hermano cese como tal, a tenor de los presentes Estatutos. h) Asesorar al Hermano Mayor, y colaborar con l. i) Solicitar licencia del Ordinario para iniciar un litigio o contestar a una demanda en el fuero civil. j) Organizar todos aquellos actos que se consideren convenientes en orden a fomentar una vida cristiana ms perfecta y a la formacin de sus miembros para el ejercicio del apostolado. k) Preparar con la mayor diligencia todos aquellos actos necesarios para llevar a cabo el culto a las Sagradas Imgenes Titulares de la Hermandad. Art. 27-. Periodicidad de las reuniones de la Junta de Gobierno.

1-. La Junta de Gobierno se reunir con carcter ordinario una vez al mes. Podrn convocarla con carcter extraordinario el Director Espiritual o16

Prroco, el Hermano Mayor, o a propuesta de dos tercios de sus componentes. 2-. Para la constitucin vlida de la Junta de Gobierno se requiere que asista la mayora absoluta de sus miembros, y para que los acuerdos sean igualmente vlidos se requiere la aprobacin de la mayora absoluta de los asistentes.

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CAPTULO IV-.CARGOS DIRECTIVOS. CARGOS DIRECTIVOS

Art. 28-. Cargos directivos .

La Hermandad, debe tener, al menos, los siguientes cargos directivos: a) Hermano Mayor. b) Director Espiritual. c) Teniente Hermano Mayor. d) Secretario. e) Tesorero. f) Vocal de Formacin. g) Vocal de Caridad y de Relaciones Fraternas. h) Vocal de Culto y Espiritualidad. i) Vocal de Manifestaciones Religiosas Pblicas.

29-. El Hermano Mayor.

1-. Para ser candidato a Hermano Mayor se requiere una especial ejemplaridad de vida y de costumbres, una afectuosa relacin con la Iglesia y con sus Pastores, as como un conocimiento de la programacin pastoral diocesana y parroquial. 2-. El Hermano Mayor, en cuya eleccin no debe contar nunca el criterio de poder o de influencia social, deber ser reconocido especialmente por su sentido cristiano y eclesial, cuidando que la Hermandad colabore con la parroquia y con la Dicesis, as como con las dems Hermandades. Deber procurar especialmente la formacin cristiana integral de los hermanos, y, singularmente, de los ms jvenes, a los que debe prestar la mayor atencin. 3-. El Hermano Mayor estar al frente de la Hermandad, con todos sus derechos y deberes, desde el momento en que es confirmado como tal, mediante notificacin escrita, por el Ordinario de la Dicesis.

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4-. El Hermano Mayor representa a la Hermandad en todos los asuntos jurdicos y oficiales. En las relaciones con los organismos civiles, debe contar con el parecer del Ordinario, del Prroco, y del Consejo Parroquial donde lo hubiere, segn la importancia del asunto.

Art.30-. El Director Espiritual.

1.- El Director Espiritual es nombrado por el Ordinario, conforme a los normas del Derecho (cn.317 1). Cuando el Ordinario no haya provisto de otra forma, el Director Espiritual ser el Prroco en cuya demarcacin radique la sede de la Hermandad. En el supuesto de no ser el Prroco, debe conectar con la programacin pastoral de la Parroquia (cn. 571). 2.- El Director Espiritual de la Hermandad, como maestro, sacerdote y pastor, tiene la misin de alimentar, con el anuncio del Evangelio y la administracin de los Sacramentos, la vida espiritual y el sentido apostlico de los hermanos, de modo que stos se encuentren con el Seor y sean capaces de tratar y ordenar, segn Dios, los asuntos temporales (cfr. Concilio Vaticano II, Lumen.Gentium, 31). 3.- El Director Espiritual fijar un plan de formacin y un programa de profundizacin en la vida religiosa al comienzo de cada curso. Ayudar a los hermanos para que se purifiquen de las adherencias no evanglicas. Orientar apostlicamente el espritu y actividades de la Hermandad. Igualmente, promover la unidad dentro de la Hermandad y en las relaciones de sta con otras y con la Iglesia (cfr. Concilio Vaticano II, Apostlicam Actuositatem, 25). 4.- El Director Espiritual tiene derecho a participar en todas las reuniones del Cabildo General y de la Junta de Gobierno. 5.- En las reuniones tendr derecho de voz, pero sin voto, salvo el derecho a veto en lo referente a la fe y a las costumbres y en todo aquello que se oponga a este Estatuto Marco, a las Normas diocesanas y a los Estatutos de la Hermandad. 6-. En cumplimiento de su misin, asesorar a los rganos de gobierno de la Hermandad, cuidando del cumplimiento de los Estatutos y de las disposiciones del Ordinario. As mismo, asesorar a los predicadores de los cultos de la Hermandad en lo referente a la lnea pastoral de la Dicesis y de la Parroquia.19

7-. Prestar una especial atencin, en estrecha colaboracin con la Junta de Gobierno y Vocala de formacin, a los miembros ms jvenes de la Hermandad para la maduracin de su vida cristiana y para la promocin de vocaciones al sacerdocio y a la vida consagrada.

Art.31-. Funciones del Hermano Mayor.

Las funciones del Hermano Mayor son: a) Convocar, presidir y moderar las reuniones del Cabildo General y de la Junta de Gobierno. b) Proponer al Cabildo General los planes de actuacin de la Hermandad. c) Presentar al Cabildo General el estado de cuentas, los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y las propuestas de enajenaciones. d) Proponer al Cabildo General cualquier restauracin a que deban ser sometidas las sagradas imgenes titulares. Dichas restauraciones tienen que estar aprobadas, por escrito, por la Autoridad Eclesistica (cn. 1189). e) Coordinar las distintas vocalas. f) Representar oficialmente a la Hermandad en los asuntos econmicos y jurdicos, conforme a las legtimas atribuciones que le confiera el derecho y le encomiende la Asamblea General de Hermanos. g) Delegar representante en los asuntos que proceda. h) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos. i) Proponer al Ordinario los cargos directivos de la Hermandad.

Art. 32-. Nombramiento de Hermano Mayor.

El Hermano Mayor es nombrado por el Ordinario Diocesano (cn. 317). Este nombramiento puede hacerse por designacin directa o por confirmacin del elegido o propuesto por el Cabildo General.

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Art. 33-. Trmino del mandato .

1. El Hermano Mayor ejerciente comunicar al Ordinario la finalizacin de su mandato, con seis meses de antelacin. Si transcurrido un mes, el Ordinario no dispone otra cosa, se iniciar el proceso de eleccin, segn lo establecido en los presentes Estatutos (arts. 12-15). 2. En caso de cese, por dimisin, por sancin o por otra causa legtima, ocupar la presidencia de la Hermandad el Teniente Hermano Mayor, quien deber iniciar de inmediato el proceso electoral, segn lo establecido en los presentes Estatutos.

Art. 34-. El Teniente Hermano Mayor.

Las funciones que corresponden al Teniente Hermano Mayor son: a) Sustituir al Hermano Mayor en los casos de ausencia de ste. b) En el caso de cese legtimo del Hermano Mayor, presidir la Hermandad hasta la eleccin del mismo (cfr. art. 32 2). c) Si el Hermano Mayor se presenta a nueva eleccin, presidir la Hermandad desde seis meses antes de finalizar el mandato de la Junta de Gobierno, hasta la conclusin de las elecciones y confirmacin de la Junta electa. d) Ayudar al Hermano Mayor en el desempeo de sus funciones ordinarias.

Art. 35-. El Secretario de la Hermandad .

El Secretario acta como Notario de la Hermandad. Son sus funciones las de: a) Levantar acta de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes. b) Tramitar todo lo relacionado con la correspondencia, citaciones y documentacin de la Hermandad, as como la21

custodia y conservacin del archivo, en especial de los libros de actas y registro de hermanos. Todo esto se conservar en la sede cannica o Casa de la Hermandad, nunca en la casa particular de ningn hermano. c) Llevar al da el libro registro de hermanos, en el que constar la fecha de alta y baja. d) Publicar el censo y, con suficiente antelacin, las candidaturas presentadas vlidamente. e) Mantener al da la documentacin oficial y la legalidad de la Hermandad, tanto en sus relaciones con la autoridad eclesistica como con las autoridades civiles. f) Realizar las funciones que le encargue o delegue el Hermano Mayor y los asuntos que le encomiende el Director espiritual o Prroco. g) Realizar y mantener actualizado el inventario de todos los fondos documentales de la Hermandad. Copia de este inventario se entregar en la Cancillera del Obispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.

Art. 36-. El Tesorero .

1-. Al Tesorero corresponde llevar a cabo los actos encaminados a la conservacin y mejora del patrimonio econmico, a la recepcin y administracin de donativos y cuotas, a la produccin y empleo de sus frutos y rentas, y aquellos otros mediante los cuales se modifica el patrimonio estable con la adquisicin de nuevos bienes o la prdida o disminucin de los mismos, bajo la supervisin y directrices sealadas por el Cabildo General y la Junta de Gobierno. 2-. Las funciones del Tesorero son: a) Llevar al da los libros de contabilidad. b) Ejercer el cobro diligente y oportuno de las cuotas. c) Elaborar el balance final de cada ejercicio, que ser presentado, por aos naturales, al Ordinario para su aprobacin, y deber contar con el V B del Director espiritual o Prroco (cfr. cn. 1287). Elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y las propuestas de adquisiciones, crditos y

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enajenaciones, que el Hermano Mayor ha de presentar a la Junta de Gobierno y al Cabildo General. d) Disponer, ordenar y archivar diligentemente los ttulos de propiedad y los documentos econmicos que afecten a la Hermandad. Los libros de tesorera, una vez terminados, sern depositados en el archivo de la secretara de la Hermandad. e) Disponer, junto al Hermano Mayor, de los fondos necesarios para la ejecucin de los acuerdos. f) Realizar y mantener actualizados el inventario (segn el modelo oficial) de cuantos bienes inmuebles y muebles posea la Hermandad. Una copia de este inventario estar en la secretara de la Hermandad, y otra copia del mismo entregar el Hermano Mayor y el Secretario en la Cancillera del Obispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan (cn. 1283).

Art. 39-. Las Vocalas. Habr un vocal, al menos, para cada una de estas actividades: a) Formacin. b) Caridad y Relaciones Fraternas c) Culto y Espiritualidad d) Manifestaciones Pblicas de la Hermandad. Los Vocales sern responsables de las mismas ante el Hermano Mayor y Junta de Gobierno, y estarn sometidos a la coordinacin que se determine. Art. 40-. Vocala de Formacin.

1-. Corresponde a la Vocala de Formacin la organizacin de las actividades de la Hermandad que contribuyan a la formacin cristiana de los hermanos, en orden a conseguir la madurez, de la persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvacin (cfr. cn.217). 2-. El Vocal de Formacin est especialmente obligado a cuidar de que los miembros de su asociacin se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos (cfr. cn. 329). Este apostolado, que es derecho y deber de todos, solamente puede conseguir su plena eficacia con23

una formacin multiforme y completa ( cfr. Concilio Vaticano II, Apostlicam Actuositatem, 28-32). 3-. La Hermandad, a travs de esta Vocala, y en coordinacin con el Director Espiritual, cuidar de todo lo relacionado con la puesta en marcha y ejecucin del plan de formacin que organice cada ao, para facilitar a sus miembros, sobre todo a los asociados, una formacin cristiana integral. Colaborar en las actividades de formacin de otros fieles, dentro de la respectiva parroquia. 4-. Entre otras posibles actividades: a) Cuidar la preparacin de los padres para que stos cumplan con su deber educativo, ofrecindoles medios para ello. b) Programar catequesis orientadas a grupos especficos. c) Fomentar cuanto ayude a la formacin para el apostolado: ciclos de conferencias, charlas, cursos, retiros, etc. d) Estudiar y divulgar la Doctrina social y dems documentos del Magisterio de la Iglesia y de la Dicesis en particular. e) Cultivar el espritu misionero.

Art. 41-. Vocala de Caridad y Relaciones Fraternas .

1-. Son cometidos de la Vocala de Caridad y Relaciones Fraternas: a) Crear verdaderas relaciones fraternas entre sus miembros. b) Velar por la aplicacin del quince por ciento de los ingresos ordinarios de la Hermandad para los pobres y necesitados. Concretar las ayudas, en colaboracin con Critas Parroquial o Diocesana, o con alguna otra entidad eclesistica. c) Organizar aquellos actos internos que fomenten la vida social y cultural de los hermanos; Mantendr vivo el espritu de fraternidad y solidaridad con los necesitados. d) Organizar actos de convivencia para conocerse mejor entre s, conocer los problemas que afecten a todos o algn grupo en especial y fomentar la participacin, desarrollando tareas comunes. Tales actos pueden organizarse en torno a fechas, lugares o acontecimientos relacionados con la Hermandad. Estas

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reuniones deben programarse con un orden del da establecido, para que sean provechosas.

Art. 42-. Vocala de Culto y Espiritualidad.

1-. Corresponde a la Vocala de Culto y Espiritualidad llevar a la prctica uno de los fines de la Hermandad, el de promover el culto pblico (cfr. art. 3 1), ser lugar de encuentro de los hermanos con Cristo. Por tanto, favorecer y cultivar la fe de sus miembros, tratando de que la Palabra de Dios, la oracin y los sacramentos fundamenten la espiritualidad de sus miembros. 2-. La Vocala promover los actos concretos a travs de los cuales se alimenta y expresa la vida espiritual, que son, entre otros: a) La Eucarista, de modo especial la dominical. b) La Liturgia de las Horas. c) La preparacin de Navidad y Triduo Pascual. d) Las celebraciones comunitarias de la Penitencia, sobre todo en los tiempos fuertes de la liturgia (Adviento, Cuaresma y Pascua). e) El Va Crucis. f) La devocin a la Santsima Virgen. g) Los retiros y ejercicios espirituales. h) La celebracin de Titulares y Patronos. i) Las manifestaciones pblicas, en funcin de cada Hermandad. 3-. La Vocala de Culto y Espiritualidad se responsabilizar de la programacin, organizacin, ejecucin y posterior revisin de los actos de culto y espiritualidad previstos en los Estatutos o que, sin estarlo, se consideren convenientes para la vida cristiana de los hermanos. Procurar igualmente, que se fomente la espiritualidad de la Hermandad. Esta vocala de modo especial, contar siempre con la ayuda, consentimiento y asesoramiento del Director Espiritual o Prroco.

Art. 43-. Vocala de Manifestaciones Religiosas Pblicas.

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1-. Esta vocala se responsabilizar de las manifestaciones religiosas pblicas de la Hermandad, como procesiones y romeras. Se procurar singularmente que se cumplan todas aquellas disposiciones que afectan al sentido cristiano de estos actos, tal como se expresa en los Estatutos y en las Normas Diocesanas de Hermandades. 2-. Velar para que procesiones, estaciones de penitencia y romeras sean vlidas catequesis para el pueblo fiel, por su dignidad y devocin cristiana, evitando siempre el excesivo gasto, por ostentacin o rivalidad entre Hermandades (Cfr. Plan Diocesano de Evangelizacin, 35). 3-. Se le encomienda la relacin con las autoridades civiles, para aquellos aspectos de las manifestaciones externas de culto que puedan afectar al orden pblico, trfico, circulacin y seguridad ciudadana. 4-. Para las salidas procesionales no establecidas en los Estatutos de la Hermandad, necesariamente deber contar con la aprobacin del Cabildo General, y con la autorizacin expresa de la autoridad eclesistica y de las autoridades civiles.

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CAPTULO V-. ADMINISTRACIN DE LOS BIENES.

Art. 44.-

1-. La Hermandad podr adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los Estatutos y el Derecho Cannico vigente. 2-. Podr adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados, que sean aceptados por la Asamblea General. Si tales adquisiciones suponen un gravamen patrimonial o una servidumbre, deber obtener previamente licencia del Ordinario, conforme al art. 20. g. 3-. Constituye el Patrimonio de la Hermandad los bienes inmuebles y muebles adquiridos por cualquier medio legtimo, as como los derechos de imagen y de propiedad intelectual a que hubiera lugar.

Art. 45 -.

La Hermandad es una institucin eclesistica sin fin de lucro, equiparada civilmente a las fundaciones de inters general. Los medios econmicos, con los que cuenta para la consecucin de sus fines, son las cuotas de los hermanos, y los donativos con motivo de las actividades propias de la Hermandad.

Art. 46 -.

1-. La Hermandad destinar, obligatoriamente, al menos un quince por ciento de sus ingresos ordinarios para obras de caridad y para las necesidades de la Iglesia Universal y Diocesana, participando generosamente en las Campaas del Domund, Iglesia Diocesana, Seminario, Critas, etc. 2-. Contribuir a atender las necesidades de la parroquia con ocasin de los cultos realizados en ella, conforme a los aranceles diocesanos. Participar en sufragar los gastos que se originen en la conservacin, usos y servicios comunes del templo.27

3-. Prestar atencin prioritaria a la conservacin y restauracin de los bienes muebles e inmuebles que posee o que utiliza.

Art. 47 -.

Los bienes patrimoniales de la Hermandad debern estar inscritos a nombre de la entidad. Las cuentas bancarias estarn abiertas a nombre de la Hermandad, con tres firmas reconocidas.

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CAPTULO VI-. EXTINCIN DE LA HERMANDAD.

Art. 48 -.

1-. La Hermandad puede ser suprimida por el Ordinario del lugar a peticin de su Cabildo General, aprobada en un nico escrutinio vlido por dos tercios de los votos, o por causas graves, despus de or al Hermano Mayor y Junta de Gobierno (cfr. cn. 320) 2-. En caso de supresin de la Hermandad, sus bienes sern entregados por la Junta de Gobierno o por la autoridad eclesistica a la persona jurdica inmediatamente superior (cn. 123). 3-. La Hermandad se extingue tambin si cesa su actividad por espacio de cien aos (cn. 120).

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CAPTULO VII-. FESTIVIDAD.Esta Hermandad celebrar cada ao los siguientes cultos: En el mes de agosto, durante la primera quincena trada de la Santsima Virgen a hombros de los fieles hasta la parroquia, donde estar expuesta al culto hasta su vuelta a la ermita. En el mes de septiembre: durante los nueve das anteriores a su festividad se celebrarn solemnes novenas en honor de Nuestra Seora, presentndose el sexto da a la Virgen todos los nios/as nacidos durante el ao anterior. El da 8, Festividad de Nuestra Seora de Roca-Amador, se celebrar una solemne funcin religiosa en comunin general de la Hermandad, seguida de un gape fraternal y festivo. Por la tarde, Procesin de la imagen de la Santsima Virgen por las calles de la localidad. En la segunda quincena, preferentemente en domingo, se llevar la imagen de Nuestra Seora hasta su santuario, en romera y a hombros de los fieles, celebrndose a la llegada, una Misa de Romeros. A todos estos actos debern asistir la totalidad de los hermanos. Durante el mes de Noviembre se celebra una Misa en el Santuario por los difuntos de la Hermandad.

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