CICITEX - ESTATUTOS

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NÚMERO 148 Jueves, 1 de agosto de 2013 18441 CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DECRETO 135/2013, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), se modifica el Decreto 205/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la citada Consejería. (2013040156) La Constitución Española, en el artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general para, en el ar- tículo 149.1.15, asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación ge- neral de la investigación científica y técnica y, en el artículo 148.1.17, permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma entre otras competencias. En aplicación del referido artículo 148.1.17 del texto constitucional, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.1.22 atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y técnica en coordi- nación con el Estado, coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públi- cos de la Comunidad Autónoma, e innovación y desarrollo tecnológicos. La Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, en su Título VI, crea el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante, CICYTEX), como ente de Derecho Público, adscrito a la Consejería competente en materia de I+D+i, con personalidad jurídica diferenciada y plena capacidad de obrar en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen, para lo que está dotado de pa- trimonio propio y de autonomía funcional y de gestión. De acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley, el CICYTEX tendrá como fin la generación de I+D+i en los Institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimien- to y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al ase- soramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley 10/2010, de 16 de noviembre, y en un in- tento de unificar todos los recursos científicos en un ente más eficiente y coherente, se ha procedido a integrar en el CICYTEX el Instituto de Investigaciones Agrarias Finca “La Orden- Valdesequera”, el Instituto Tecnológico Agroalimentario y, el Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal pudiendo, no obstante, adscribirse al mismo, todos aquellos centros, insti- tutos, unidades o servicios pertenecientes a la Junta de Extremadura, cuya finalidad sea la generación I+D+i, concentrando todas las competencias de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación en una estructura concebida y diseñada para actuar de forma global y unitaria. En virtud de todo lo anterior, mediante el presente decreto, en primer lugar, se pretende do- tar al CICYTEX de unos Estatutos que le proporcionen una estructura organizativa y funcional

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  • NMERO 148Jueves, 1 de agosto de 2013 18441

    CONSEJERA DE ADMINISTRACIN PBLICA

    DECRETO 135/2013, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos delCentro de Investigaciones Cientficas y Tecnolgicas de Extremadura(CICYTEX), se modifica el Decreto 205/2011, de 5 de agosto, por el que seestablece la estructura orgnica de la Consejera de Empleo, Empresa eInnovacin y se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personalfuncionario y laboral de la citada Consejera. (2013040156)

    La Constitucin Espaola, en el artculo 44.2, obliga a los poderes pblicos a promover laCiencia y la Investigacin Cientfica y Tcnica en beneficio del inters general para, en el ar-tculo 149.1.15, asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinacin ge-neral de la investigacin cientfica y tcnica y, en el artculo 148.1.17, permitir a lasComunidades Autnomas el fomento de la misma entre otras competencias.

    En aplicacin del referido artculo 148.1.17 del texto constitucional, el Estatuto de Autonomade Extremadura, en su artculo 9.1.22 atribuye competencia exclusiva a la ComunidadAutnoma en materia de investigacin, desarrollo e innovacin cientfica y tcnica en coordi-nacin con el Estado, coordinacin de la actividad investigadora financiada con fondos pbli-cos de la Comunidad Autnoma, e innovacin y desarrollo tecnolgicos.

    La Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnologa y la Innovacin deExtremadura, en su Ttulo VI, crea el Centro de Investigaciones Cientficas y Tecnolgicas deExtremadura (en adelante, CICYTEX), como ente de Derecho Pblico, adscrito a la Consejeracompetente en materia de I+D+i, con personalidad jurdica diferenciada y plena capacidad deobrar en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen, para lo que est dotado de pa-trimonio propio y de autonoma funcional y de gestin.

    De acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley, el CICYTEX tendr como fin la generacin deI+D+i en los Institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimien-to y al desarrollo econmico, social y cultural, as como a la formacin de personal y al ase-soramiento a entidades pblicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Autnomade Extremadura.

    En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley 10/2010, de 16 de noviembre, y en un in-tento de unificar todos los recursos cientficos en un ente ms eficiente y coherente, se haprocedido a integrar en el CICYTEX el Instituto de Investigaciones Agrarias Finca La Orden-Valdesequera, el Instituto Tecnolgico Agroalimentario y, el Instituto del Corcho, la Madera yel Carbn Vegetal pudiendo, no obstante, adscribirse al mismo, todos aquellos centros, insti-tutos, unidades o servicios pertenecientes a la Junta de Extremadura, cuya finalidad sea lageneracin I+D+i, concentrando todas las competencias de investigacin cientfica y tcnica,desarrollo tecnolgico e innovacin en una estructura concebida y diseada para actuar deforma global y unitaria.

    En virtud de todo lo anterior, mediante el presente decreto, en primer lugar, se pretende do-tar al CICYTEX de unos Estatutos que le proporcionen una estructura organizativa y funcional

  • NMERO 148Jueves, 1 de agosto de 2013 18442

    que atienda a los principios de economa del gasto y coordinacin, que delimite las funcionesy competencias del rgano encargado de su direccin y de las diferentes unidades adminis-trativas que participarn en la gestin del mismo. Todo ello de acuerdo con criterios de ra-cionalidad y de eficacia administrativa.

    Y en segundo lugar, mediante el presente decreto, dado que determinadas competencias an-teriormente ejercidas por esta Consejera sern asumidas por el mencionado ente pblico, serecoge la necesaria aprobacin de la modificacin de la estructura orgnica de la Consejerade Empleo, Empresa e Innovacin que refleje su nueva situacin organizativa y que permitaconjugar las relaciones de la Consejera con el CICYTEX.

    Los Estatutos se componen de un total de 40 artculos, divididos en seis Captulos. En elCaptulo I se recogen una serie de disposiciones generales relativas a la naturaleza, fines yfunciones del CICYTEX.

    El Captulo II hace referencia a la organizacin del CICYTEX, en la que se regulan sus rga-nos de gobierno, ejecutivos, de apoyo y complementarios, indicndose las funciones y rgi-men de funcionamiento de los mismos.

    Por su parte, en el Captulo III se recoge la gestin del Centro, circunscribindose la mismaal contrato de gestin y al plan de accin anual.

    Finalmente, en los Captulos IV, V y VI se recogen el rgimen jurdico de aplicacin al perso-nal, el econmico-financiero y patrimonial, y el presupuestario, de contabilidad y control delCICYTEX, respectivamente.

    En concordancia con las medidas de contencin y austeridad del gasto pblico aprobadas porel Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 27 de marzo de 2009, y modificadas medianteAcuerdo de 4 de abril de 2012, y conforme a lo dispuesto en la disposicin adicional tercerade la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, la creacin de este nuevo ente no supone un incre-mento del gasto pblico.

    El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominacin, elnmero y competencias de las Consejeras que conforman la Administracin de la ComunidadAutnoma de Extremadura, crea la Consejera de Empleo, Empresa e Innovacin, como una delas Consejeras que conforman la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

    Mediante el Decreto 205/2011, de 5 de agosto, se establece la estructura orgnica de laConsejera de Empleo, Empresa e Innovacin, posteriormente modificada por el Decreto8/2012, de 3 de febrero, el Decreto 193/2012, de 28 de septiembre, el Decreto 243/2012, de18 de diciembre y el Decreto 255/2012, de 28 de diciembre.

    En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artculos 23 ), 57.1 y 113 de la Ley1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma deExtremadura, a iniciativa de la titular de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovacin, apropuesta conjunta de la Consejera de Administracin Pblica y de la Consejera de Economay Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, en cuanto a la aprobacinde los Estatutos del CICYTEX, y previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su reunin delda 30 de julio de 2013,

  • NMERO 148Jueves, 1 de agosto de 2013 18443

    DISPONGO:

    Artculo 1. Estatutos del CICYTEX.

    Se aprueban los Estatutos del CICYTEX, cuyo texto ntegro se incluye como Anexo I al pre-sente decreto.

    Artculo 2. Modificacin del Decreto 205/2011, de 5 de agosto, por el que se esta-blece la estructura orgnica de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovacin.

    Uno. Modificacin del artculo 2 del Decreto 205/2011, de 5 de agosto.

    1. Se modifica el apartado 1 del artculo 2, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

    1. La Consejera de Empleo, Empresa e Innovacin, bajo la superior direccin de su titu-lar, de acuerdo con lo establecido en los artculos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de fe-brero, del Gobierno y Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, se es-tructura en los siguientes rganos directivos:

    1. Secretara General de Empleo, Actividad Empresarial e Innovacin Tecnolgica.

    2. Secretara General.

    3. Direccin General de Trabajo.

    4. Direccin General de Empresa y Actividad Emprendedora.

    5. Direccin General de Ordenacin Industrial y Comercio.

    6. Secretara General de Ciencia y Tecnologa.

    2. Se aade un nuevo apartado 2 bis al artculo 2, que queda redactado con el siguiente te-nor literal:

    2 bis. El Centro de Investigaciones Cientficas y Tecnolgicas de Extremadura (CICYTEX),creado por Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnologa y la Innovacinde Extremadura, queda adscrito a la Consejera de Empleo, Empresa e Innovacin.

    Dos. Se modifica el artculo 3 que queda redactado como sigue.

    Artculo 3. Secretara General de Empleo, Actividad Empresarial e Innovacin Tecnolgica.

    1. El Secretario General de Empleo, Actividad Empresarial e Innovacin Tecnolgica, bajo lasuperior direccin del titular de la Consejera, coordinar las acciones de todas lasDirecciones Generales de la Consejera, del Organismo Autnomo Servicio ExtremeoPblico de Empleo y del Centro de Investigaciones Cientficas y Tecnolgicas deExtremadura (CICYTEX).

    2. Asimismo el Secretario General de Empleo, Actividad Empresarial e Innovacin Tecnolgicaejercer las funciones que el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se apruebanlos Estatutos del Servicio Extremeo Pblico de Empleo (SEXPE), atribuye a la DireccinGerencia del SEXPE y las que el artculo 8 del presente Decreto atribuye a la SecretaraGeneral de Ciencia y Tecnologa.

  • NMERO 148Jueves, 1 de agosto de 2013 18444

    Tres. Se modifica el artculo 8 que queda redactado como sigue:

    Artculo 8. Secretara General de Ciencia y Tecnologa.

    1. Corresponde a la Secretara General de Ciencia y Tecnologa, en el mbito de las atribu-ciones que le confiere el artculo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno yde la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, el ejercicio de las si-guientes competencias:

    a) Las competencias de la Junta de Extremadura en materia de telecomunicaciones y deciencia y tecnologa.

    b) La direccin y coordinacin de las actuaciones en materia de telecomunicaciones y redes.

    c) El anlisis, diseo e implantacin de redes de telecomunicaciones bsicas y de los ser-vicios avanzados de telecomunicacin de inters para la Comunidad Autnoma deExtremadura.

    d) La gestin, planificacin, coordinacin y asesoramiento tcnico de todos los servicios,sistemas e infraestructuras de telecomunicaciones de la Junta de Extremadura.

    e) El ejercicio de todas las competencias de impulso, normalizacin, coordinacin, segui-miento y evaluacin de la Junta de Extremadura en materia de Sociedad de laInformacin, tanto de proyectos propios como aquellos que se realicen en colaboracincon otras instituciones y entidades.

    f) La direccin, impulso y ejecucin de los proyectos estratgicos de desarrollo de laSociedad de la Informacin en Extremadura.

    g) El establecimiento del marco tecnolgico para las actuaciones tcnicas conducentes aldesarrollo de aplicaciones en software libre, as como fomentar el apoyo a la formacina travs de la propuesta de organizacin de seminarios y jornadas tcnicas.

    h) Impulsar, promover y coordinar medidas que garanticen la alfabetizacin tecnolgicadiferencial de la ciudadana, instituciones y organizaciones.

    i) Determinar las lneas generales de actuacin en materia de polticas de apoyo y pro-mocin a emprendedores en Extremadura en materia de Sociedad de la Informacin yaplicaciones en software libre.

    j) Propuesta de creacin o supresin de centros de investigacin y desarrollo tecnolgicoe innovacin de la Junta de Extremadura, as como la acreditacin y registro de otroscentros pblicos o privados de investigacin.

    k) Direccin y gestin de centros de investigacin, desarrollo tecnolgico e innovacin ycentros o parques tecnolgicos de la Junta de Extremadura.

    l) Coordinacin con otros centros de investigacin, desarrollo tecnolgico e innovacin ycentros o parques tecnolgicos pblicos o privados.

    m) Desarrollo de iniciativas, promocin y gestin de programas de ayudas e incentivos ala investigacin y desarrollo tecnolgico empresarial.

  • NMERO 148Jueves, 1 de agosto de 2013 18445

    n) Planificacin, direccin y coordinacin de las polticas de investigacin, desarrollo tec-nolgico e innovacin de Extremadura.

    o) Elaboracin y direccin de planes para la investigacin, el desarrollo tecnolgico y lainnovacin de Extremadura y la coordinacin con otros sistemas I+D+i.

    p) Gestin de redes cientficas y tecnolgicas.

    q) Fomento de la implantacin de empresas de base tecnolgica e innovadoras.

    r) Fomento de la innovacin y transferencia tecnolgica a los sectores productivos, incen-tivando las acciones de investigacin y desarrollo que comporten acciones conjuntasde la comunidad cientfica y de los sectores empresariales.

    s) Divulgacin del conocimiento cientfico y tecnolgico.

    t) Sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Consejera competente enmateria de I+D+i, las funciones previstas en los artculos 10 y 13 de la Ley 10/2010,de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnologa y la Innovacin de Extremadura.

    u) Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas ala Direccin General.

    2. La Secretara General de Ciencia y Tecnologa, a nivel de servicios, estar integrada porlos siguientes rganos administrativos:

    Servicio de Recursos para la Investigacin Cientfica.

    Servicio de Gestin Operativa TIC.

    Servicio de Tramitacin y Normativa TIC.

    3. Se adscriben a la Secretara General de Ciencia y Tecnologa, los siguientes rganos espe-cficos en materia de investigacin cientfica y tcnica, desarrollo tecnolgico e innovacin:

    La Comisin de la Ciencia, la Tecnologa y la Innovacin de Extremadura.

    El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnologa y la Innovacin de Extremadura.

    El Comit tico de Investigacin de Extremadura.

    4. Estarn adscritos a la Secretara General de Ciencia y Tecnologa, los siguientes centros:

    Instituto Tecnolgico de las Rocas Ornamentales y Materiales de Construccin (INTROMAC).

    Centro de Ciruga de Mnima Invasin (CCMI).

    Fundacin FUNDECYT-Parque Cientfico y Tecnolgico de Extremadura.

    Fundacin Computacin y Tecnologas Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX).

    Centro Nacional de Agricultura Ecolgica y de Montaa.

    Centro Nacional del Cerdo Ibrico.

    Disposicin adicional primera. Cambios competenciales y nominativos de laConsejera de Empleo, Empresa e Innovacin.

  • NMERO 148Jueves, 1 de agosto de 2013 18446

    Todas las referencias nominativas establecidas en el ordenamiento jurdico a la DireccinGeneral de Modernizacin e Innovacin Tecnolgica, as como el nombramiento y referenciasa su titular, se entendern realizadas a la Secretara General de Ciencia y Tecnologa, excep-to en las competencias que han sido asumidas por el CICYTEX.

    Disposicin adicional segunda. Adscripcin y modificacin de puestos de trabajo dela Consejera de Empleo, Empresa e Innovacin a la Secretara General de Ciencia yTecnologa.

    1. Se adscriben a la Secretara General de Ciencia y Tecnologa los puestos de trabajo de per-sonal funcionario de la anterior Direccin General de Modernizacin e InnovacinTecnolgica que se indican a continuacin: 9632, 9625, 9594, 9633, 9634, 39351410,9609, 9616, 9617, 9619, 5163, 500, 4154, 9600, 9604, 9610, 9638, 9643, 8305, 9598,9601, 9607, 9611, 9612, 9621, 9622, 9630, 9644, 18503, 18510, 9614, 9606, 9624,9631, 9595, 9599, 9596, 9658, 5444, 13047, 2913.

    2. Se adscribe a la Secretara General de Ciencia y Tecnologa el puesto de trabajo de per-sonal laboral de la anterior Direccin General de Modernizacin e Innovacin Tecnolgicacon nmero de control 1000821, actualmente ubicado en Badajoz-La Orden, que pasa aadscribirse a la localidad de Mrida.

    3. Se adscribe a la Secretara General de Ciencia y Tecnologa los puestos de trabajo de per-sonal funcionario del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbn Vegetal (ICMC) con n-meros de control 38829610 y 7001.

    4. Se adscribe a la Secretara General de Ciencia y Tecnologa el puesto de trabajo de per-sonal laboral del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbn Vegetal (ICMC) con nmerode control 1004845.

    Disposicin adicional tercera. Adscripcin y modificacin de puestos de trabajo dela Consejera de Empleo, Empresa e Innovacin al CICYTEX.

    1. Se adscriben al CICYTEX los puestos de trabajo de personal funcionario de la anteriorDireccin General de Modernizacin e Innovacin Tecnolgica que se indican a continua-cin: 2966, 5084, 13045, 13042, 2957, 2930, 2955, 16780, 16043, 13044, 13041,39335510, 13046, 8476, 20237, 20157, 20128, 4298, 2925, 2929, 2943, 2961, 2934,2918, 2927, 2924, 3143, 2941, 2958, 2963, 4268, 2674, 2990, 3148, 2872, 2968, 3147,2887, 2972, 2926, 2987, 4267, 4110, 4801, 13048, 2945, 2922, 2938, 2946, 2948, 2953,2950, 2991, 13040, 20703, 18511, 39508610, 4266, 2969, 16778, 8302, 2148, 13065,2944, 8301, 2979, 2989, 13064, 8960, 818, 2985, 4297, 2971, 4269, 2986, 2923, 2988,4271, 20256, 39817410, 39817610, 3161.

    2. Se adscriben al CICYTEX los puestos de trabajo de personal laboral de la anterior DireccinGeneral de Modernizacin e Innovacin Tecnolgica que se indican a continuacin:1000817, 1020452, 1020596, 1020633, 1020381, 1020378, 1020388, 1020707,1020418, 1020377, 1020498, 1020386, 1020387, 1020438, 1020404, 1020312,1020371, 1020437, 1020048, 1020436, 1020425, 1020382, 1020408, 1020373,1020383, 1020390, 1020433, 1020368, 1000822, 1020385, 1020364, 1020430,1020417, 1020416, 1020441, 1020372, 1020420, 1020424, 1020440, 1020384,

  • NMERO 148Jueves, 1 de agosto de 2013 18447

    1020374, 1020406, 1020392, 1020508, 1020439, 1020423, 1004689, 1020370,1020696, 1020429, 1020399, 1020413, 1020442, 1020366, 1020435, 1020695,1020502, 1020412, 1020431, 1020526, 1020396, 1008984, 1020363, 1000819,1020395, 1007005, 1020405, 1008589, 1000816.

    3. Se adscribe al CICYTEX el puesto de trabajo de personal funcionario de la SecretaraGeneral del Servicio Extremeo Pblico de Empleo (SEXPE) con nmero de control 17013,actualmente adscrito en la localidad de Mrida, que pasa a adscribirse a La Orden.

    4. Se adscribe al CICYTEX el puesto de trabajo de personal funcionario de la Direccin Generalde Ordenacin Industrial y Comercio con nmero de control 865, actualmente adscrito enla localidad de Mrida, que pasa a adscribirse a La Orden.

    5. Se adscribe al CICYTEX el puesto de trabajo de personal funcionario de la Direccin Generalde Empresa y Actividad Emprendedora con nmero de control 13010, actualmente ads-crito en la localidad de Mrida, que pasa a adscribirse a La Orden.

    6. Se adscriben al CICYTEX los puestos de trabajo de personal funcionario del Instituto delCorcho, la Madera y el Carbn Vegetal (ICMC) que se indican a continuacin: 954, 5482,39335710, 951, 956, 4843, 38829910, 38829310, 38829810 y 960.

    Los puestos de trabajo con nmero de control 954 y 5482, ambos actualmente adscritosa la localidad de Mrida, pasan a adscribirse a La Orden.

    7. Se adscriben al CICYTEX los puestos de trabajo de personal laboral del Instituto del Corcho,la Madera y el Carbn Vegetal (ICMC) que se indican a continuacin: 1005468, 1004846,1004844, 1005290, 1005289, 1005469, 1005298, 1005299, 1004849, 1004847,1004848, 1020618, 1005294, 1017232, 1005300, 1005302, 1005295, 1005301,1004854, 1004853, 1004855.

    8. Se adscribe al CICYTEX el puesto de trabajo de personal funcionario de la SecretaraGeneral con nmero de control 17124, actualmente adscrito a la localidad de Mrida, quepasa a adscribirse a La Orden.

    9. El personal que se adscribe al CICYTEX lo har bajo el mismo rgimen jurdico, en la mis-ma situacin administrativa y con las mismas condiciones de trabajo.

    Disposicin adicional cuarta. Adscripcin y modificacin de puestos de trabajo de laConsejera de Empleo, Empresa e Innovacin.

    1. Se adscribe a la Secretara General el puesto de trabajo de personal funcionario delInstituto del Corcho, la Madera y el Carbn Vegetal (ICMC) con nmero de control38829710.

    Igualmente se adscribe a la Secretara General el puesto de trabajo de personal funcio-nario de la anterior Direccin General de Modernizacin e Innovacin Tecnolgica con n-mero de control 38974410, actualmente adscrito en Mrida-La Orden, que pasa a adscri-birse a la localidad de Mrida.

  • NMERO 148Jueves, 1 de agosto de 2013 18448

    2. Se adscribe a la Direccin General de Ordenacin Industrial y Comercio el puesto de tra-bajo de personal funcionario del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbn Vegetal (ICMC)con nmero de control 38829410.

    3. Se adscribe a la Secretara General del Servicio Extremeo Pblico de Empleo (SEXPE) elpuesto de trabajo de personal funcionario del Instituto del Corcho, la Madera y el CarbnVegetal (ICMC) con nmero de control 38829510.

    Disposicin adicional quinta. Constitucin del CICYTEX.

    La constitucin del CICYTEX se producir con la celebracin de la reunin constitutiva de suConsejo Rector, que tendr lugar en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de es-te decreto.

    Disposicin adicional sexta. Relacin de Puestos de Trabajo del CICYTEX.

    De acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto, una vez constituido el CICYTEX, medianteAcuerdo del Consejo Rector se publicar en el Diario Oficial de Extremadura en su integridadla relacin de puestos de trabajo del CICYTEX.

    Disposicin adicional sptima. Habilitacin funcional.

    A travs de las oportunas modificaciones de la relacin de puestos de personal funcionario delCICYTEX, se adicionar al complemento especfico de los puestos de trabajo cuyos titulareshayan sido objeto de la correspondiente habilitacin funcional contemplada en el artculo 14del Anexo del presente decreto, un componente singular por una cuanta fija, con indepen-dencia del nivel del puesto de trabajo y Especialidad a que el mismo figure adscrito.

    De igual modo, si de conformidad con lo establecido en el presente decreto perdiera efecto lahabilitacin otorgada, se proceder a la supresin del componente singular del complementoespecfico del puesto de trabajo desempeado mediante la modificacin puntual de la relacinde puestos de trabajo de personal funcionario.

    Disposicin transitoria primera. Extincin del Instituto del Corcho, la Madera y elCarbn Vegetal (ICMC).

    1. En aplicacin de lo establecido en la disposicin adicional primera de la Ley 10/2010, de 16de noviembre, y de conformidad con la disposicin adicional quinta del presente decreto, conla constitucin efectiva del CICYTEX, quedar extinguido el ICMC, perdiendo su personali-dad jurdica propia, mantenindose como instituto de investigacin integrado en el CICYTEX.

    2. El CICYTEX se subroga, desde su constitucin, en la titularidad de los derechos y obliga-ciones que corresponden al ICMC, a travs de los rganos que hayan asumido sus fun-ciones, de conformidad con lo dispuesto en este decreto.

    3. El personal funcionario as como el personal laboral que estuviera prestando servicios enel ICMC, con las salvedades de las modificaciones incluidas en el presente decreto, se in-tegrar en el CICYTEX.

    4. Los presupuestos del organismo autnomo suprimido no afectos a obligaciones reconoci-das, sern asumidos como propios por el CICYTEX desde su constitucin efectiva, sin per-juicio de lo establecido en la disposicin transitoria tercera.

  • NMERO 148Jueves, 1 de agosto de 2013 18449

    5. Sin perjuicio de la inmediata utilizacin de los bienes afectados al suprimido ICMC por elCICYTEX, la Consejera de Empleo, Empresa e Innovacin procedern a la definitiva ads-cripcin formal de aquellos.

    Disposicin transitoria segunda. Integracin efectiva en el CICYTEX.

    La integracin efectiva en el CICYTEX del Servicio de Coordinacin de Centros de Investigaciny del Servicio de Administracin del CICYTEX de la anterior Direccin General de Modernizacine Innovacin Tecnolgica, as como el resto de los puestos de trabajo adscritos a los restan-tes rganos de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovacin y que se encuentran afecta-dos por lo dispuesto en el presente decreto, se producir con la puesta en funcionamiento delmismo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposicin adicional quinta de este decreto.

    Disposicin transitoria tercera. Efectos presupuestarios y contables.

    1. En tanto no se modifique la estructura orgnica del presupuesto, la titularidad de los cr-ditos para gastos corresponder al titular de la Consejera competente en materia de I+D+iy al Director del CICYTEX, por razn de la materia de su competencia. Asimismo las cuen-tas autorizadas seguirn manteniendo hasta el final del ejercicio la misma titularidad ymbito material de pagos y de funcionamiento, sin perjuicio de que el ordenador de pa-gos o de aprobacin de la cuenta lo sea el titular de la citada Consejera, la SecretaraGeneral o el Director del CICYTEX a que corresponda la competencia del gasto por raznde la materia.

    Durante este periodo transitorio el CICYTEX estar sujeto al rgimen presupuestario pre-visto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pblica de Extremadura.

    2. Se autoriza al titular de la Consejera de Economa y Hacienda para llevar a cabo las mo-dificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presentedecreto.

    3. Por los rganos correspondientes de la Consejera de Economa y Hacienda se dictarn lasrdenes e instrucciones precisas para aplicar lo dispuesto en la presente disposicin.

    Disposicin transitoria cuarta. Rgimen competencial.

    1. El ejercicio de las competencias establecidas en este decreto corresponder a los rganosa los que se les asigna a partir del momento en que sean nombrados sus titulares en laforma sealada en el mismo, siendo ejercidas hasta entonces por los rganos que las vi-niesen desempeando con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

    2. La Consejera que tenga atribuidas las competencias en materia de I+D+i colaborar conel CICYTEX prestndole la asistencia material, tcnica y personal necesaria, a travs delos rganos y unidades administrativas correspondientes.

    Disposicin transitoria quinta. Elaboracin del Contrato de Gestin.

    El Consejo Rector del CICYTEX deber aprobar y remitir a la Consejera competente en ma-teria de I+D+i, en el plazo de seis meses a contar desde el da siguiente al de su constitu-cin, la propuesta del Contrato de Gestin regulado en los artculos 20 y siguientes de los

  • NMERO 148Jueves, 1 de agosto de 2013 18450

    Estatutos. Hasta tanto se apruebe el Contrato de Gestin, la actuacin del CICYTEX, incluidala ordenacin de puestos de trabajo y aprobacin del presupuesto, se desarrollar en el mar-co de lo establecido en el Plan de Actuacin del CICYTEX que acompaa a los presentesEstatutos.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

    Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo que dispone elpresente decreto y, en especial, el Decreto 8/2012, de 3 de febrero y el Decreto 193/2012,de 28 de septiembre, por los que se modifica el Decreto 205/2011, de 5 de agosto, por el quese establece la estructura orgnica de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovacin.

    Disposicin final primera. Habilitacin normativa.

    1. Se autoriza a la Consejera competente en materia de I+D+i para que, previo los trmi-tes legales oportunos, adopte cuantas disposiciones requiera la aplicacin y desarrollo deeste decreto.

    2. Se faculta a la Consejera de Administracin Pblica para dictar las disposiciones necesa-rias para el desarrollo y ejecucin de este decreto.

    Disposicin final segunda. No incremento del gasto pblico.

    La aplicacin de este decreto se har sin aumento de coste de funcionamiento de los respec-tivos rganos directivos y no supondr incremento del gasto pblico.

    Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

    El presente decreto entrar en vigor el da siguiente a su publicacin en el Diario Oficial deExtremadura.

    Mrida, a 30 de julio de 2013.

    El Presidente de la Junta de Extremadura,JOSE ANTONIO MONAGO TERRAZA

    El Consejero de Administracin Pblica PEDRO TOMS NEVADO-BATALLA MORENO

  • NMERO 148Jueves, 1 de agosto de 2013 18451

    A N E X O I

    ESTATUTOS DEL CICYTEX

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Denominacin y naturaleza.

    El Centro de Investigaciones Cientficas y Tecnolgicas de Extremadura (en adelante, CICY-TEX) es un ente de Derecho Pblico, dotado de personalidad jurdica diferenciada, patrimonioy tesorera propios, y autonoma funcional y de gestin, correspondindole el ejercicio de laspotestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los trminos dis-puestos en la normativa que le sea de aplicacin.

    Artculo 2. Adscripcin y sede.

    1. El CICYTEX est adscrito a la Consejera competente en materia de investigacin, desa-rrollo e innovacin (en adelante, I+D+i).

    2. El CICYTEX tiene su sede institucional en la Finca La Orden-Valdesequera, en el trminode la entidad local menor de Guadajira (Badajoz), con centros e institutos sitos enExtremadura.

    Artculo 3. Rgimen jurdico.

    1. El CICYTEX se rige por lo establecido en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia,la Tecnologa y la Innovacin de Extremadura, por los presentes Estatutos y las normasque se dicten en desarrollo de los mismos. Asimismo, estar sujeto a la Ley 5/2007, de19 de abril, General de Hacienda Pblica de Extremadura, a la Ley 2/2008, de 16 de ju-nio, de Patrimonio de la Comunidad Autnoma de Extremadura, a la Ley 1/2002, de 28de febrero, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma deExtremadura, y las dems disposiciones generales que le sean de aplicacin.

    2. Las modificaciones de los Estatutos del CICYTEX sern aprobadas por decreto del Consejode Gobierno, a iniciativa de la Consejera de adscripcin y, a propuesta conjunta de los ti-tulares de las Consejeras que ejerzan las funciones en materia de Administracin Pblicay Hacienda.

    Artculo 4. Fines

    El CICYTEX tendr como fin la generacin de I+D+i en los institutos adscritos al mismo, conel fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo econmico, social y cultural, ascomo a la formacin de personal y al asesoramiento a entidades pblicas y privadas en ma-teria de I+D+i de la Comunidad Autnoma de Extremadura, todo ello bajo la direccin, vigi-lancia y tutela de la Consejera competente en materia de I+D+i.

    Artculo 5. Funciones

    1. Para el cumplimiento y desarrollo de sus fines, al CICYTEX le correspondern las siguien-tes funciones, aplicables a todas las reas cientfico-tcnicas:

  • NMERO 148Jueves, 1 de agosto de 2013 18452

    a) Realizar investigacin cientfica y tecnolgica y, en su caso, contribuir a su fomento.

    b) Transferir los resultados de la investigacin cientfica y tecnolgica a instituciones p-blicas y privadas.

    c) Proporcionar servicios cientfico-tcnicos a la Junta de Extremadura as como a otrasAdministraciones e instituciones pblicas y privadas.

    d) Impulsar la creacin de entidades y empresas de base tecnolgica.

    e) Formar personal de investigacin.

    f) Fomentar la cultura cientfica en la sociedad.

    g) Gestionar instalaciones cientfico-tcnicas que le sean encomendadas por la Junta deExtremadura en el marco del Sistema Extremeo de Ciencia, Tecnologa e Innovacin.

    h) Colaborar con otros organismos pblicos y privados en el desarrollo de actividades deinvestigacin cientfica y tcnica y desarrollo tecnolgico.

    i) Colaborar con la Universidad de Extremadura, as como con otras universidades en lasactividades de investigacin cientfica y tcnica y desarrollo tecnolgico y en la ense-anza de posgrado.

    j) Informar, asistir y asesorar en materia de investigacin cientfica y tcnica, desarrollotecnolgico e innovacin a entidades pblicas y privadas.

    k) Cualesquiera otras encaminadas a potenciar la investigacin cientfica y tcnica que leatribuya la normativa aplicable o le encomiende la Junta de Extremadura.

    l) Aquellas otras que expresamente se le asignen o deriven de los fines que tiene enco-mendados.

    2. El CICYTEX tiene la consideracin de medio propio y servicio tcnico de las Consejeras,as como de los organismos pblicos, instituciones y entes pblicos de la ComunidadAutnoma de Extremadura y, en general, de cualquier poder adjudicador del sector p-blico autonmico, quienes podrn encargarle la realizacin de determinadas prestacionesreferidas al fomento de la investigacin, el desarrollo tecnolgico y la innovacin, con lascondiciones, requisitos y lmites establecidos en los artculos 4.1.n) y 24.6 del TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico, aprobado mediante Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, dePresupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de Extremadura para 2013, y demsnormativa autonmica aplicable en materia de encargos de gestin.

    Los encargos de realizacin de prestaciones sern de ejecucin obligatoria para el CICYTEXconforme a las instrucciones dictadas unilateralmente por el encomendante. Las presta-ciones que se encomienden sern retribuidas conforme a las tarifas oficiales que se aprue-ben por la Consejera con competencias en materia de I+D+i, sin que, en ningn caso,pueda suponer beneficio industrial para el CICYTEX.

    La tarifa o la retribucin de la encomienda debern cubrir el valor de las prestaciones en-cargadas, teniendo en cuenta para su clculo los costes directos e indirectos, y mrgenesrazonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones eimprevistos.

  • NMERO 148Jueves, 1 de agosto de 2013 18453

    El CICIYTEX no podr participar en licitaciones pblicas convocadas por los poderes adju-dicadores de los que sea medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningnlicitador, pueda encargrsele la ejecucin de la prestacin objeto de las mismas.

    3. El CICYTEX podr concurrir, en calidad de beneficiario, a convocatorias de programas delPlan Regional de I+D+i de la Comunidad Autnoma de Extremadura, as como a progra-mas convocados por otras Administraciones u organismos pblicos o privados, tanto na-cionales como internacionales.

    Artculo 6. Extincin.

    1. La extincin del CICYTEX, conforme al artculo 115 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, delGobierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, se producir:

    a) Por determinacin de una ley.

    b) Mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de lasConsejeras que ejerzan las funciones de Administracin Pblica y de Hacienda, y a ini-ciativa de la Consejera con competencias en I+D+i o, en todo caso, de acuerdo con lamisma, en los casos siguientes:

    Porque la totalidad de sus fines y objetivos sean asumidos por los servicios de laAdministracin de la Comunidad Autnoma.

    Porque sus fines hayan sido totalmente cumplidos, de forma que no se justifique lapervivencia del CICYTEX.

    2. La norma correspondiente establecer las medidas aplicables al personal del CICYTEX enel marco de la legislacin reguladora de dicho personal. Asimismo, se determinar la in-tegracin en el patrimonio de la Comunidad Autnoma de los bienes y derechos que, ensu caso, resulten sobrantes de la liquidacin del CICYTEX, para su afectacin a serviciosde la Administracin de la Comunidad Autnoma o adscripcin a los Organismos pblicosque proceda conforme a lo previsto en las disposiciones reguladoras del patrimonio de laComunidad Autnoma, integrndose en el Tesoro de la Hacienda Pblica de la Comunidadel remanente lquido resultante, si lo hubiere.

    CAPTULO II

    ORGANIZACIN.

    SECCIN I. ORGANIZACIN, RGIMEN DE FUNCIONAMIENTO E INCOMPATIBILIDADES

    Artculo 7. rganos de gobierno, ejecutivos y de control.

    1. Los rganos de gobierno del CICYTEX son el Presidente y el Consejo Rector.

    2. El rgano ejecutivo del CICYTEX es el Director del CICYTEX.

    3. El rgano de control es la Comisin de Control.

    Artculo 8. Rgimen del Consejo Rector y de la Comisin de Control.

    El Consejo Rector y la Comisin de Control se regirn por lo dispuesto en los presentesEstatutos y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las

  • NMERO 148Jueves, 1 de agosto de 2013 18454

    Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, as como en las normasde funcionamiento que, en su caso, aprueben de acuerdo con lo establecido en el Captulo IIdel Ttulo II de dicha Ley.

    Artculo 9. Actos y resoluciones del Presidente, del Consejo Rector y del Director delCICYTEX.

    1. El CICYTEX dictar las normas internas necesarias para el cumplimiento de sus fines y pa-ra su funcionamiento que podrn adoptar la forma de:

    a) Resoluciones del Presidente.

    b) Acuerdos del Consejo Rector, que debern ser suscritos por el Presidente.

    c) Resoluciones y circulares del Director del CICYTEX.

    2. Los actos administrativos dictados por el Presidente agotarn la va administrativa. Los ac-tos administrativos dictados por el Consejo Rector no agotarn la va administrativa y se-rn susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejera competente en ma-teria de I+D+i.

    3. Contra los actos administrativos dictados por el Director del CICYTEX cabr recurso de al-zada, siendo competente para resolverlo el Presidente del CICYTEX, salvo precepto legalen contrario.

    4. El recurso extraordinario de revisin se interpondr ante el rgano administrativo que lodict, siendo ste el competente para resolverlo.

    5. La reclamacin previa a la va judicial se dirigir al Presidente del CICYTEX y la decisinse acordar por este rgano.

    6. Para la resolucin de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que pudieran de-rivarse de las competencias ejercidas por el CICYTEX, ser competente el titular de laConsejera de adscripcin.

    SECCIN II. ORGANOS DE GOBIERNO.

    Artculo 10. Presidente del CICYTEX.

    1. El Presidente del CICYTEX ser el titular de la Consejera competente en materia de I+D+i.En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente del CICYTEX ser sustitui-do por el Secretario General de Ciencia y Tecnologa o persona que, en su caso, elPresidente designe.

    2. Corresponde al Presidente del CICYTEX, como rgano de gobierno del mismo, las si-guientes funciones:

    a) Ostentar la representacin institucional del CICYTEX.

    b) Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales contra elCICYTEX.

  • NMERO 148Jueves, 1 de agosto de 2013 18455

    c) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra actos administrativos dictados porel Director del CICYTEX en ejercicio de potestades administrativas.

    d) Proponer el nombramiento y cese del Director del CICYTEX ante la Consejera compe-tente en I+D+i, para su posterior aprobacin mediante Decreto por el Consejo deGobierno de la Junta de Extremadura.

    e) Nombrar y separar a los Directores Cientficos de institutos, a propuesta del Directordel CICYTEX.

    f) Informar a la Consejera competente en materia de I+D+i y a las Consejeras con com-petencias en materia de Administracin Pblica, Hacienda y Economa de la ejecuciny el cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de Gestin.

    g) La convocatoria y resolucin de los procedimientos de seleccin y provisin del perso-nal del CICYTEX.

    h) El nombramiento y cese del personal eventual del CICYTEX.

    i) El nombramiento del personal funcionario interino del CICYTEX.

    j) La contratacin del personal laboral temporal del CICYTEX.

    k) Suscribir convenios de colaboracin y acuerdos en nombre del CICYTEX, dentro del m-bito de sus competencias, por un importe superior a 600.000 euros y de acuerdo conlo dispuesto en la normativa aplicable y en los presentes Estatutos, y sin perjuicio delas autorizaciones del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura que se esta-blezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales anual de la ComunidadAutnoma de Extremadura.

    l) Recabar los informes y dictmenes que sean precisos para el correcto ejercicio de lasfunciones encomendadas.

    m) Las dems atribuciones que se le confieran en los presentes Estatutos y todas aque-llas que le delegue el Consejo Rector o que le correspondan de conformidad con la nor-mativa vigente.

    3. Como Presidente del Consejo Rector le corresponden las siguientes atribuciones:

    a) Ostentar la representacin del Consejo Rector, as como velar por la ejecucin de susacuerdos.

    b) Ordenar la convocatoria de las reuniones del Consejo Rector, fijar el orden del da delas reuniones, presidirlas, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto decalidad y levantar las sesiones.

    c) Remitir a la Consejera competente en materia de I+D+i la propuesta del contrato degestin para su posterior aprobacin.

    4. El Presidente del CICYTEX podr delegar en el Director del mismo aquellas funciones pro-pias que estime oportunas salvo las recogidas en las letras d), f) y g) del apartado se-gundo de este artculo.

  • NMERO 148Jueves, 1 de agosto de 2013 18456

    Artculo 11. El Consejo Rector.

    1. El Consejo Rector estar integrado por los siguientes miembros:

    a) El Presidente del CICYTEX, que lo ser tambin del Consejo Rector.

    b) El Director del CICYTEX.

    c) Un representante de las Consejeras con competencias en las siguientes materias: I+D+i,agricultura, industria, forestal, y hacienda, con rango de alto cargo. No obstante, en lossupuestos en los que se produjese la adscripcin de algn nuevo centro, instituto, uni-dad o servicio relacionado con materias distintas de las anteriores, formar parte delConsejo Rector un representante con competencia en la mencionada materia.

    Por parte de la Consejera de adscripcin actuar como representante el SecretarioGeneral de Ciencia y Tecnologa.

    En el caso de que alguna de las competencias citadas en este apartado recayese enuna misma Consejera, nicamente habr un representante de la misma. No obstante,cuando la competencia en materia de hacienda recayese en la misma Consejera queotras de las materias aqu sealadas, se designar un representante en materia de ha-cienda y otro, por la materia afectada.

    d) Dos representantes a propuesta de las organizaciones sindicales ms representativasde la Comunidad Autnoma.

    e) Un nmero igual a la mitad de la suma de todos los miembros anteriores sern desig-nados por la Consejera de adscripcin, de entre los cuales uno de ellos ser nombra-do a propuesta de las organizaciones empresariales ms representativas en el territo-rio de la Comunidad Autnoma de Extremadura y otro a propuesta de la Universidadde Extremadura.

    Para el supuesto de que la suma de los miembros de las letras anteriores fuese impar,se tomar como nmero total el nmero par inmediato siguiente ms alto.

    2. El Consejo Rector nombrar un Secretario que podr ser persona ajena al mismo, en cu-yo caso, no tendr voto. El cargo de Secretario podr recaer en el Director del CICYTEXteniendo, en este caso, derecho de voz y voto.

    El Secretario levantar acta de las reuniones con su firma y el visto bueno del Presidente.

    Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentacin perteneciente alConsejo Rector, levantar las actas correspondientes a las reuniones del mismo, expedir lascertificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente se leencomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, har lasfunciones de Secretario el vocal ms joven del Consejo Rector.

    3. Los miembros del Consejo Rector sern nombrados y separados por la Consejera con com-petencias en materia de I+D+i, a excepcin del Presidente del CICYTEX, que es miembronato por razn del cargo que ostenta y, el Director del CICYTEX, que es miembro nato delmismo conforme lo dispuesto en el artculo 73.3.a) de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre.

  • NMERO 148Jueves, 1 de agosto de 2013 18457

    4. Las funciones del Consejo Rector son las siguientes:

    a) La aprobacin de la propuesta del Contrato de Gestin del CICYTEX.

    b) La aprobacin de los objetivos y planes de accin anuales y plurianuales, as como delos criterios cuantitativos y cualitativos de medicin del cumplimiento de dichos obje-tivos y del grado de eficiencia en la gestin, en el marco de lo establecido en el Contratode Gestin.

    c) La aprobacin de la propuesta de anteproyecto de los presupuestos anuales y de la con-traccin de cualesquiera obligaciones de carcter plurianual dentro de los lmites fija-dos en el Contrato de Gestin.

    d) El control de la gestin del Director del CICYTEX y la exigencia a ste de las responsa-bilidades que procedan.

    e) El seguimiento, la supervisin y el control superiores de la actuacin del CICYTEX.

    f) La aprobacin de un informe general de actividad y de cuantos extraordinarios consi-dere necesarios sobre la gestin, valorando los resultados obtenidos y consignando lasdeficiencias observadas.

    g) La aprobacin de las cuentas anuales y, en su caso, la distribucin del resultado delejercicio, de acuerdo con la legislacin presupuestaria.

    h) La determinacin de los criterios de seleccin.

    i) Las contrataciones superiores a 250.000 euros.

    j) Aprobar la propuesta de oferta de empleo pblico del CICYTEX para su integracin enla oferta de empleo pblico autonmica, en el marco de lo autorizado en el contrato degestin.

    k) Aprobar las normas de desarrollo de los presentes Estatutos en lo relativo a la organi-zacin y el funcionamiento del desarrollo de la actividad del CICYTEX tanto a nivel ge-neral como a nivel de sus centros.

    l) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector en lo no previsto por lospresentes Estatutos, de acuerdo con lo dispuesto para los rganos colegiados en la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas ydel Procedimiento Administrativo Comn.

    m) A iniciativa del Director del CICYTEX, aprobar y modificar las propuestas de las rela-ciones de puestos de trabajo del CICYTEX, en el marco fijado en el Contrato de Gestin.

    n) Acordar, a propuesta del Presidente del CICYTEX, la creacin, integracin y supresinde centros, institutos, unidades o servicios, pertenecientes a la Junta de Extremadura,cuya finalidad sea la generacin de I+D+i.

    o) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por la normativa aplicable.

  • NMERO 148Jueves, 1 de agosto de 2013 18458

    5. Los miembros del Consejo Rector no percibirn retribucin alguna por el desempeo desus funciones.

    6. El Consejo Rector se reunir con carcter ordinario, como mnimo, dos veces al ao, y ensesin extraordinaria, cuando as sea convocado por el Presidente o as lo solicite un ter-cio de sus miembros.

    7. La convocatoria se har con siete das de antelacin por cualquier medio que garantice surecepcin por los interesados. No ser preciso convocatoria previa cuando se encuentrenpresentes, sin que a estos efectos sea vlida la representacin, todos los miembros yacuerden por unanimidad la celebracin de la reunin.

    8. El Consejo Rector podr delegar en el Director del CICYTEX la competencia contenida enla letra i) del apartado 4 de este mismo artculo.

    SECCIN III. ORGANO EJECUTIVO.

    Artculo 12. Director del CICYTEX.

    1. El Director del CICYTEX, con rango de Director General, es el rgano ejecutivo del mismo.Ser nombrado y separado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente delCICYTEX para su elevacin por el Consejero de adscripcin, entre personas con experien-cia acreditada en gestin.

    2. El Director del CICYTEX ejercer la direccin y gestin ordinaria del ente, conforme a lodispuesto en el artculo 74 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre.

    Dependern orgnicamente del mismo el Servicio de Coordinacin de Centros deInvestigacin y, el Servicio de Administracin del CICYTEX. Igualmente, dependern delDirector del CICYTEX los institutos que se integran en el mismo.

    3. Las funciones del Director del CICYTEX son las siguientes:

    a) La direccin y gestin ordinaria del CICYTEX de la que responder ante el Consejo Rector.

    b) Elevar al Consejo Rector la propuesta del Anteproyecto de Presupuestos del CICYTEX.

    c) El ejercicio de las facultades correspondientes al rgano de contratacin, tanto paracontratos administrativos como para contratos patrimoniales y dems contratos priva-dos, cuya cuanta no supere los 250.000 euros.

    d) La suscripcin de convenios de colaboracin y acuerdos, con respeto al rgimen jurdi-co contenido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracinde la Comunidad Autnoma de Extremadura por un importe no superior a 600.000 eu-ros, sin perjuicio de las autorizaciones del Consejo de Gobierno de la Junta deExtremadura que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generalesanual de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

    e) Establecer los criterios de coordinacin y de distribucin de los recursos asignados alCICYTEX para el desarrollo de las funciones y la consecucin de los objetivos fijadosen el Contrato de Gestin.

  • NMERO 148Jueves, 1 de agosto de 2013 18459

    f) Proponer al Consejo Rector la aprobacin y modificacin de las relaciones de puestosde trabajo del CICYTEX, en el marco fijado en el Contrato de Gestin.

    g) La gestin de los procedimientos de seleccin y de provisin del personal del CICYTEX,de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y con la normativa aplicable encada supuesto.

    h) Proponer al Presidente del CICYTEX el nombramiento y cese de los Directores Cientficosde Institutos.

    i) Administrar, gestionar y recaudar los derechos econmicos del CICYTEX.

    j) Asumir la superior jefatura de Personal as como de todos los servicios y actividades delCICYTEX.

    k) Acordar las variaciones presupuestarias en los trminos y con los lmites fijados en laLey 10/2010, de 16 de noviembre, y en el resto de la normativa aplicable.

    l) Acordar la aplicacin de los remanentes de tesorera no afectados a financiar incrementode gastos, de acuerdo con la normativa que sea aplicable.

    m) Elaborar y remitir a la Comisin de Control, mensualmente, un informe del estado deejecucin del presupuesto del CICYTEX.

    n) Elevar y proponer la aprobacin ante el Consejo Rector de las cuentas anuales y, en sucaso, la distribucin del resultado del ejercicio.

    ) Proponer al Consejo Rector el desarrollo de la estructura organizativa del CICYTEX, den-tro del marco de actuacin fijado en el Contrato de Gestin.

    o) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y de los acuerdos adoptados por el ConsejoRector, adoptando las resoluciones precisas para ello.

    p) El ejercicio de las funciones relativas a la administracin, custodia, conservacin y de-ms actuaciones que en materia de patrimonio le atribuye la Ley 2/2008, de 16 de ju-nio, de Patrimonio de la Comunidad Autnoma de Extremadura, como rgano del CICY-TEX.

    q) Aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones econmicas, efectuar loslibramientos correspondientes, as como la rendicin de cuentas del CICYTEX.

    r) Las dems facultades y funciones que le atribuyan la Ley 10/2010, de 16 de noviem-bre, de la Ciencia, la Tecnologa y la Innovacin de Extremadura, en los presentesEstatutos y el Consejo Rector o le encomienden las disposiciones vigentes, as comolas no atribuidas expresamente a los dems rganos del CICYTEX.

    4. El Director del CICYTEX podr delegar las competencias contenidas en las letras b), c), i),p) y r) del apartado 3 de este mismo artculo.

    5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Director del CICYTEX, ser sustituido ensus funciones por quien designe el Presidente del CICYTEX.

  • NMERO 148Jueves, 1 de agosto de 2013 18460

    6. El Director del CICYTEX estar sometido a la Ley 5/1985, de 3 de junio, deIncompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de laAdministracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

    SECCIN IV. RGANO DE CONTROL.

    Artculo 13.- Comisin de Control.

    1. En el seno del Consejo Rector se constituir la Comisin de Control cuyas funciones son:

    a) Ejercer las funciones de control y seguimiento sobre el desarrollo y ejecucin delContrato de Gestin con objeto de evaluar los niveles de cumplimiento de resultadosdel CICYTEX.

    b) Comprobar previa a su aprobacin por el Consejo Rector, las cuentas anuales y el in-forme anual de actividad.

    c) Impulsar la adecuacin e integridad del sistema de gestin interno, as como vigilar el cum-plimiento de las obligaciones de ndole econmica, tributaria, contable y presupuestaria.

    d) Conocer las autorizaciones de las variaciones presupuestarias.

    f) Aquellas que se le atribuyan conforme a la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, los pre-sentes Estatutos y el resto de la normativa que le sea de aplicacin.

    2. La Comisin de Control estar integrada por un mnimo de tres y un mximo de cinco miem-bros de entre los vocales del Consejo Rector designados por dicho rgano y que elegirnentre ellos un Presidente. En todo caso, formar parte de la Comisin de Control, el re-presentante en materia de Hacienda en el Consejo Rector. La Comisin de Control se reu-nir conforme lo que se establezca en el Reglamento de rgimen interno del Consejo Rector.

    3. A las reuniones de la Comisin de Control asistir con voz y sin voto un representante dela Intervencin General de la Junta de Extremadura.

    SECCIN V. RGANOS COMPLEMENTARIOS.

    Artculo 14.- Directores Cientficos de Institutos.

    1. Se crea la figura de Director Cientfico de instituto, encargado de dirigir, impulsar y coor-dinar la actividad cientfica y administrativa del instituto para el que haya sido nombrado.

    Sern funciones de los Directores Cientficos de institutos:

    a) El desarrollo y ejecucin de los objetivos fijados en el Contrato de Gestin en el mbi-to del instituto al que est adscrito.

    b) La supervisin y control del correcto funcionamiento de las instalaciones del institutode su direccin.

    c) Informar al Director del CICYTEX del estado de ejecucin y desarrollo de los proyectosrealizados en el instituto de su Direccin, as como emitir cuantos informes se le soli-citen por los rganos del CICYTEX en el mbito de sus competencias.

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    2. Con el objetivo de optimizar los recursos humanos disponibles, en nmero y competenciaprofesional, se habilitar a funcionarios del Cuerpo de Titulados Superiores pertenecien-tes al CICYTEX, en el ejercicio de las funciones establecidas en el prrafo primero de es-te artculo.

    La habilitacin ser acordada por el Presidente del CICYTEX, a propuesta del Director delmismo. Dicha habilitacin tendr carcter temporal, y se extinguir, si antes no es revo-cada, en el plazo de dos aos, sin perjuicio de su renovacin expresa.

    Los funcionarios habilitados desarrollarn esta actividad con el carcter de extraordinariarespecto a las que corresponden a su puesto de trabajo, por lo que sern retribuidos me-diante la adiccin de un componente singular al complemento especfico del puesto de tra-bajo que ocupan.

    3. Para el desempeo de las funciones aqu designadas, se nombrar un Director Cientficode Instituto en cada uno de los centros integrados en el CICYTEX.

    Artculo 15. Comisiones.

    1. El Consejo Rector podr constituir comisiones, de carcter permanente o temporal, para elasesoramiento del mismo en materias especficas, dentro de su seno o fuera del mismo.

    2. El acuerdo de constitucin fijar el cometido de las comisiones, sus normas de funciona-miento, su composicin y el nmero de vocales, no siendo el mismo inferior a tres.

    3. Para la composicin de las mismas se tendr en cuenta la especializacin de sus miembros.

    SECCIN VI. CENTROS PERTENECIENTES AL CICYTEX

    SUBSECCIN 1. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS INTEGRADOS EN EL CICYTEX.

    Artculo 16. Integracin en el CICYTEX.

    1. Conforme a lo dispuesto en la disposicin adicional primera de la Ley 10/2010, de 16 denoviembre, con la constitucin del CICYTEX, quedan integrados en el mismo, ejecutandoactividades de investigacin y desarrollo, los siguientes centros:

    a) Instituto de Investigaciones Agrarias Finca La Orden-Valdesequera.

    b) Instituto Tecnolgico Agroalimentario (INTAEX).

    c) Instituto del Corcho, la Madera y el Carbn Vegetal (ICMC).

    2. Se podrn adscribir al CICYTEX todos aquellos centros, institutos, unidades o servicios,pertenecientes a la Junta de Extremadura, cuya finalidad sea la generacin de I+D+i.

    La adscripcin al CICYTEX de estos entes deber ser aprobada por mayora absoluta delConsejo Rector del CICYTEX, a propuesta de su Presidente. El acuerdo del Consejo Rectorser remitido a la Consejera competente en materia de I+D+i para su aprobacin me-diante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a iniciativa del titu-lar de la Consejera de adscripcin del CICYTEX y, previo los informes necesarios que es-

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    tablezca la Ley 1/2002, de 28 de febrero, para el procedimiento de elaboracin de regla-mentos, as como los previstos en el resto de la normativa aplicable.

    En los supuestos en los que los entes estn dotados de personalidad jurdica propia, pa-ra la adscripcin debern cumplirse, adems, los trmites legalmente establecidos para laextincin de la mencionada personalidad jurdica.

    Artculo 17. De la estructura de los institutos.

    1. Los institutos del CICYTEX son los centros en los que se desarrollarn las actividades deinvestigacin y prestacin de servicios cientfico-tcnicos.

    2. Desde el punto de vista operativo, las actividades de investigacin y desarrollo que se lle-van a cabo en los Institutos, se agruparn en departamentos que realizarn actividadesde investigacin y desarrollo y en unidades de servicios que prestarn los servicios cien-tfico-tcnicos que sean necesarios para completar las acciones de investigacin o que per-mitan la aplicacin de los resultados de las mismas para su transferencia. As mismo, lasunidades de servicios podrn prestar asistencia cientfico-tcnica a empresas.

    3. Al frente de cada centro habr un Director Cientfico de instituto que coordinar, supervisa-r y gestionar las actividades e instalaciones cientifico-tcnicas del instituto, sin perjuiciode las competencias reservadas al Director del CICYTEX u rgano en quien delegue, en lagestin de los mismos, todo ello bajo la supervisin y control del Director del mismo.

    4. Cada instituto dispondr, dentro de las posibilidades del CICYTEX, y en el marco delContrato de Gestin, de los medios humanos y materiales precisos para el desarrollo delas actividades cientfico-tcnicas propias de los departamentos y unidades de serviciosque lo integren.

    SUBSECCIN 2. ACTIVIDADES DE LOS INSTITUTOS INTEGRADOS EN EL CICYTEX.

    Artculo 18. Objetivos y funciones generales de los Institutos integrados en el CICYTEX.

    Las actividades de los Institutos integrados en el CICYTEX, de acuerdo con los fines del mis-mo, perseguirn la generacin de I+D+i contribuyendo al avance del conocimiento y al de-sarrollo econmico, social y cultural, a travs de las siguientes funciones:

    a) Promover, coordinar y realizar proyectos de investigacin propios o concertados en los sec-tores relacionados con las competencias del CICYTEX.

    b) Fomentar la mejora de la gestin y la produccin de las actividades de los diferentes sec-tores en Extremadura dentro de las competencias del CICYTEX.

    c) Favorecer y apoyar la modernizacin y adopcin de innovaciones por parte del tejido em-presarial extremeo.

    d) Realizar y promover estudios acerca de, y para, los sectores de competencia del CICYTEX.

    e) Transferir los resultados de la investigacin.

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    f) Fomentar las relaciones y coordinacin con otras instituciones cientficas regionales, na-cionales e internacionales.

    g) Organizar programas y actividades de promocin, formacin y divulgacin cientfica ytcnica.

    h) Ofrecer servicios de asesoramiento y suministrar asistencia tcnica a empresas, rganosde la administracin, asociaciones, empresas, cooperativas y autnomos de los sectoresrelacionados con las competencias del CICYTEX.

    i) Contribuir, desde la investigacin, a la conservacin del medio ambiente y mejora en lacalidad de vida de los extremeos.

    j) Contribuir a la formacin del personal investigador, cientfico y tcnico.

    CAPTULO III

    GESTIN DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTFICAS TECNOLGICAS DE EXTREMADURA

    Artculo 19. Principios de actuacin.

    El CICYTEX desarrollar la actividad establecida en las funciones que recoge el artculo 5 delos presentes Estatutos basndose en el principio de calidad, en la gestin transparente porobjetivos, la evaluacin interna y externa de sus resultados y su reflejo en los incentivos delrendimiento del personal y en la responsabilidad de su personal ejecutivo y de los titulares derganos de apoyo y de gobierno.

    Artculo 20. Contrato de gestin.

    1. El contrato de gestin es el instrumento jurdico que arbitra las relaciones entre la Juntade Extremadura y el CICYTEX as como la actuacin a desarrollar por este ltimo, todoello en el marco de la legislacin general y especfica vigente durante su perodo de apli-cacin.

    2. La actuacin del CICYTEX se ajustar al Contrato plurianual de Gestin y al plan de ac-cin anual.

    3. El Contrato de Gestin ha de contener, como mnimo, los siguientes extremos:

    a) Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestin a desarrollar.

    b) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificacin de los marcos tem-porales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias ysus plazos temporales, as como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.

    c) Las previsiones mximas de plantilla de personal y el marco de actuacin en materiade gestin de recursos humanos.

    d) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecucin delos objetivos.

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    e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo quehace a exigencia de responsabilidad por la gestin de los rganos ejecutivos, as comoel montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o conceptoequivalente del personal laboral.

    f) El procedimiento a seguir para la cobertura de los dficit anuales que, en su caso, sepudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados, deconformidad con la legislacin de estabilidad presupuestaria, y las consecuencias deresponsabilidad en la gestin que, en su caso, procedan.

    g) El procedimiento para la introduccin de las modificaciones o adaptaciones que, en sucaso, procedan.

    Artculo 21. Elaboracin y aprobacin del contrato de gestin.

    1. La propuesta del Contrato de Gestin, que tendr en cuenta los resultados obtenidos enrelacin con el Contrato Plurianual de Gestin anterior y con los Planes de Accin Anuales,se elaborar por el Director del CICYTEX, que la elevar al Consejo Rector.

    2. El Consejo Rector deber aprobar la propuesta y remitirla a la Consejera competente enmateria de I+D+i para su aprobacin en el primer trimestre del ltimo ao de vigenciadel anterior Contrato de Gestin, pudiendo los Presupuestos Generales de la ComunidadAutnoma prever una dotacin condicionada a la efectiva formalizacin del mismo.

    3. El Contrato de Gestin ser aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta deExtremadura y tendr una duracin de cuatro aos, salvo que expresamente se fije otradistinta. Finalizada su vigencia, el titular de la Consejera de adscripcin informar alConsejo de Gobierno de la Junta de Extremadura sobre su ejecucin y resultado.

    La aprobacin del Contrato de Gestin debe realizarse en el plazo mximo de seis mesesa contar desde su presentacin. Si a la finalizacin de la vigencia del Contrato de Gestinno hubiese sido aprobado un nuevo Contrato se considerar automticamente prorroga-do el anterior hasta la aprobacin del nuevo. La prrroga no afectar a los crditos paraactuaciones que deban concluir dentro del perodo de vigencia del anterior o que estn fi-nanciados con crditos u otros ingresos especficos o afectados.

    Artculo 22. El Plan de accin anual.

    El Plan de Accin anual comprender la definicin de los objetivos que se tienen que alcanzarde acuerdo con los principios generales de la actividad del CICYTEX, las directrices en el marcode la poltica cientfica y orientaciones de la Consejera de adscripcin, la previsin de los resul-tados a obtener a partir de la gestin llevada a cabo en las actuaciones ordinarias y los instru-mentos de seguimiento, control y evaluacin a que tiene que someter el CICYTEX su actividad.

    El Plan de Accin anual se sita dentro del marco que establezca el contrato de gestin y ladefinicin de los objetivos del CICYTEX, de acuerdo con las previsiones y los compromisos ad-quiridos en el Contrato de Gestin vigente.

    A propuesta del Director del CICYTEX, el Consejo Rector aprobar, antes del 31 de diciembre,el Plan de Accin del ao siguiente en el marco del Contrato de gestin y sobre la base de los

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    recursos disponibles. En el supuesto de que a dicha fecha no se hubiese aprobado el citadoPlan anual, se considerar automticamente prorrogado el anterior hasta la aprobacin delnuevo Plan.

    Artculo 23. Aprobacin del Informe anual de actividad y de las cuentas anuales.

    El Consejo Rector, a propuesta del Director del CICYTEX y previa comprobacin de la Comisinde Control, deber aprobar con anterioridad al 30 de marzo del ao en curso, el informe anualde actividad y las cuentas anuales acompaadas del informe de auditora de cuentas, para suposterior remisin conforme a la normativa autonmica en la materia.

    Artculo 24. Transparencia y calidad en las actuaciones del CICYTEX.

    El CICYTEX, como agente del Sistema Extremeo de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, y enel marco de lo dispuesto para el mismo, se rige por el principio de evaluacin de los procesosy de los resultados de sus actividades investigadoras conducentes tanto a la generacin co-mo al aprovechamiento del conocimiento.

    Artculo 25. Responsabilidad de la gestin.

    El Contrato de Gestin determinar los mecanismos que permitan la exigencia de responsa-bilidades a que se refiere la letra e) del artculo 20.3 de los presentes Estatutos, por in-cumplimiento de los objetivos fijados.

    Artculo 26. Convenios de colaboracin.

    En el mbito de sus competencias, el CICYTEX puede firmar convenios de colaboracin bajocualquier modalidad admitida en Derecho, con otras administraciones pblicas y entidades p-blicas o privadas, con finalidades vinculadas a los objetivos generales del mismo, y de con-formidad con las condiciones y lmites establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril, Generalde Hacienda Pblica de Extremadura y en la correspondiente Ley de Presupuestos Generalesanual de Extremadura.

    CAPTULO IV

    PERSONAL DEL CICYTEX

    Artculo 27. Personal del CICYTEX.

    1. El personal al servicio del CICYTEX est constituido por:

    a) El personal que est ocupando puestos de trabajo en servicios que se integren en elCICYTEX en el momento de su constitucin.

    b) El personal que se incorpore al mismo desde cualquier Administracin Pblica por loscorrespondientes procedimientos de provisin de puestos de trabajo.

    c) El personal seleccionado por el propio CICYTEX, mediante pruebas selectivas convoca-das al efecto.

    2. El personal a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior mantiene la condicinde personal funcionario o laboral de origen, de acuerdo con la legislacin aplicable.

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    Igualmente, el personal a que se refiere la letra c) del apartado anterior podr ser fun-cionario o laboral.

    Artculo 28. Rgimen jurdico de aplicacin al personal del CICYTEX.

    1. El personal funcionario del CICYTEX se regir por la normativa aplicable en materia defuncin pblica y la que, en su desarrollo, se establezca en el Estatuto de su personal, ascomo lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnologa yla Innovacin de Extremadura. Los conceptos y las cuantas retributivas de este personalsern las establecidas en la normativa aplicable en materia de funcin pblica de laComunidad Autnoma de Extremadura y en la Ley de Presupuestos Generales anual de laComunidad Autnoma de Extremadura, que tendrn su reflejo en el correspondienteContrato de Gestin.

    2. El personal laboral se regir, adems de por la legislacin laboral y por las dems normasconvencionalmente aplicables, por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, delEstatuto Bsico del Empleado Pblico, as como por lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1de junio, de la Ciencia, la Tecnologa y la Innovacin, y en la Ley 10/2010, de 16 de no-viembre, en cuanto le sea de aplicacin. Las retribuciones del personal laboral se deter-minarn de acuerdo con la legislacin laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y elcontrato de trabajo, y sus cuantas se determinarn conforme a lo establecido en el apar-tado anterior.

    3. La cuanta de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o conceptoequivalente del personal laboral, estar en todo caso vinculada al grado de cumplimientode los objetivos fijados en el Contrato de Gestin.

    4. En su calidad de institucin de investigacin, el CICYTEX podr incorporar personal con-tratado por otras instituciones para realizar funciones de investigacin cientfica o tcnicay que, previo convenio al efecto, preste sus servicios en el CICYTEX. Dicho personal nomantendr ningn tipo de relacin laboral con el mismo.

    5. El CICYTEX establecer sistemas que permitan la evaluacin del desempeo de su perso-nal a travs de procedimientos que midan y valoren la conducta profesional y el rendimientoo logro de resultado, pudiendo percibir complementos asociados a la evaluacin de su ac-tividad, directamente vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en elContrato de Gestin. Estos sistemas especiales se aplicarn sin perjuicio de los sistemasde evaluacin del desempeo general del personal al servicio de la Junta de Extremadura.

    Artculo 29. Estatuto del personal de investigacin funcionario del CICYTEX.

    1. Es personal de investigacin funcionario del CICYTEX el personal investigador y tcnicoque preste sus servicios en el mismo mediante una relacin de carcter funcionarial.

    2. El Consejo Rector del CICYTEX, a iniciativa de su Presidente, deber aprobar la propues-ta del Estatuto del Personal de investigacin funcionario del CICYTEX, que posteriormen-te remitir a la Consejera competente en materia de I+D+i.

    3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a iniciativa de la Consejera compe-tente en materia de I+D+i y a propuesta de la Consejera competente en materia de per-

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    sonal, aprobar el citado Estatuto, en el que se regularn normas singulares para adecuarla legislacin a las peculiaridades del personal de investigacin del CICYTEX, conteniendola normativa aplicable en materia de clasificacin, seleccin, provisin de puestos de tra-bajo y situaciones, derechos, deberes, rgimen disciplinario, incompatibilidades y sistemaretributivo, garantizando la estabilidad en el empleo y su categora profesional, sin per-juicio de lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnologay la Innovacin de Extremadura.

    Igualmente se desarrollar el procedimiento de integracin del personal de investigacinfuncionario del CICYTEX en las Escalas creadas por la Ley 10/2010, de 16 de noviembre,incluyndose la clasificacin del mismo, as como los aspectos relativos a la titulacin yrequisitos exigidos para su acceso.

    Artculo 30. Oferta pblica de empleo.

    1. Corresponde al Presidente del CICYTEX elevar al Consejo Rector la propuesta de su ofer-ta de empleo pblico para su integracin en la Oferta de Empleo Pblico de laAdministracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

    2. Las necesidades de personal se determinarn de acuerdo con lo estipulado en el Contratode Gestin.

    Artculo 31. Procesos selectivos, provisin de puestos de trabajo y movilidad delpersonal.

    1. El CICYTEX llevar a cabo, mediante las correspondientes pruebas selectivas convocadasal efecto, la seleccin de su propio personal.

    2. El CICYTEX elaborar, impulsar y resolver las correspondientes convocatorias de provi-sin de puestos de trabajo de personal funcionario, de conformidad con los principios ge-nerales y procedimientos de provisin establecidos en la normativa aplicable en materiade funcin pblica. A la cobertura de estos puestos de trabajo podr concurrir el personalfuncionario perteneciente a cuerpos o escalas no adscritos al mismo, cuando as lo esta-blezca la correspondiente relacin de puestos de trabajo.

    Igualmente el CICYTEX impulsar y resolver las correspondientes convocatorias de pro-visin de puestos de trabajo de personal laboral, de conformidad con los principios gene-rales y procedimientos establecidos, adems de por la legislacin laboral y por las demsnormas convencionalmente aplicables, por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril,del Estatuto Bsico del Empleado Pblico que as lo dispongan.

    Del mismo modo, el CICYTEX se encargar de las correspondientes convocatorias de pro-visin de puestos de trabajo de personal de investigacin funcionario del CICYTEX.

    3. La movilidad del personal destinado en el CICYTEX se encuentra sometida a lo dispuestoen la normativa aplicable en materia de funcin pblica. No obstante, se podrn estable-cer especialidades en el marco de la normativa que le sea de aplicacin.

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    Artculo 32. Ordenacin de puestos de trabajo.

    1. El CICYTEX dispone de su relacin de puestos de trabajo, elaborada por el Director delmismo y aprobada por su Consejo Rector, dentro del marco de actuacin que, en materiade recursos humanos, se establezca en el Contrato de Gestin.

    2. Las relaciones de puestos de trabajo debern adecuarse a las disposiciones propias delsector pblico administrativo de la Junta de Extremadura en materia de personal, res-pondiendo a los criterios fijados en materia de recursos humanos en el Contrato deGestin.

    Artculo 33. Incompatibilidades del personal al servicio del CICYTEX.

    El personal al servicio del CICYTEX estar sujeto al rgimen de incompatibilidades estableci-do en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las AdministracionesPblicas sin perjuicio del rgimen que se establezca en el Estatuto del Personal de investiga-cin funcionario del CICYTEX.

    CAPTULO V. RGIMEN ECONMICO-FINANCIERO Y PATRIMONIAL

    Artculo 34. Recursos econmicos.

    1. El CICYTEX se financiar con los siguientes recursos:

    a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales de la ComunidadAutnoma de Extremadura.

    b) Los ingresos propios que perciba como contraprestacin por las actividades que puedarealizar, en virtud de contratos, convenios o disposicin legal, para otras entidades p-blicas, privadas o personas fsicas.

    c) La enajenacin de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

    d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

    e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones attulo gratuito de entidades privadas y de particulares.

    f) Los ingresos recibidos de personas fsicas o jurdicas como consecuencia del patrociniode actividades o instalaciones.

    g) Los dems ingresos de derecho pblico o privado que est autorizado a percibir.

    h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

    2. Los recursos que se deriven de los apartados b), e), f) y g) del apartado 1 anterior, y nose contemplen inicialmente en el presupuesto del CICYTEX, se podrn destinar a financiarmayores gastos por acuerdo de su Director.

    3. El CICYTEX no podr concertar operaciones de endeudamiento, salvo que la Ley dePresupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de Extremadura, o leyes especialesa tal efecto, en base a la especial naturaleza de las condiciones y actividad a realizar, as

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    lo autorice. Dicha ley establecer los trminos y lmites en que dicho endeudamiento de-biera realizarse, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 16 de no-viembre, de la Ciencia, la Tecnologa y la Innovacin de Extremadura y en la Ley 5/2007,de 19 de abril, General de Hacienda Pblica de Extremadura.

    Artculo 35. Rgimen de contratacin.

    1. La contratacin del CICYTEX se rige por la normativa vigente en materia de contratos delas Administraciones Pblicas, por las dems normas bsicas del Estado vigentes en cadamomento, por la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, y por las dems reglas sobre contra-tacin contenidas en la legislacin de la Comunidad Autnoma de Extremadura y en susnormas de desarrollo.

    2. El Director del CICYTEX ser el rgano de contratacin responsable cuando la contrata-cin no supere la cuanta de 250.000 euros. Para contrataciones superiores a esta cuan-ta ser competente el Consejo Rector. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de obtenerautorizacin del Consejo de Gobierno para aquellas contrataciones cuya cuanta sea su-perior al lmite fijado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales de la ComunidadAutnoma de Extremadura.

    Artculo 36. Rgimen patrimonial.

    1. El patrimonio del CICYTEX est constituido por los bienes y derechos propios, de cualquiernaturaleza, que adquiera por cualquier ttulo, as como por los bienes y derechos que ten-ga adscritos para el cumplimiento de sus fines.

    2. Su rgimen patrimonial estar sujeto a la normativa reguladora del patrimonio de laComunidad Autnoma de Extremadura.

    3. Se encuentran adscritos al CICYTEX los bienes y derechos de titularidad de la Junta deExtremadura cuya gestin se encuentra atribuida a los institutos que conforman el mismo.

    4. El CICYTEX formar y mantendr actualizado su inventario de bienes y derechos, tantopropios como adscritos, con excepcin de los de carcter fungible, sin perjuicio de su in-clusin en el Inventario Patrimonial de la Administracin de la Comunidad Autnoma con-forme a lo dispuesto en la Ley 2/2008, de 16 de junio, del Patrimonio de la ComunidadAutnoma de Extremadura. El inventario se revisar, en su caso, anualmente con refe-rencia al 31 de diciembre y se someter a la aprobacin del Consejo Rector.

    Artculo 37. De los resultados de la actividad investigadora.

    Los resultados de las actividades de I+D+i llevadas a cabo por el personal de investigacindel CICYTEX se regirn por lo dispuesto en el Captulo III del Ttulo IV de la Ley 10/2010, de16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnologa y la Innovacin de Extremadura.

    CAPTULO VI. RGIMEN PRESUPUESTARIO, DE CONTABILIDAD Y CONTROL

    Artculo 38. Presupuesto.

    1. El CICYTEX elaborar anualmente una propuesta de anteproyecto de presupuestos, deacuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y dentro del marco del Contrato de

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    Gestin que ser remitido a la Consejera de adscripcin para su examen, que dar pos-terior traslado del mismo a la Consejera competente en materia de hacienda, a los efec-tos de su incorporacin al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de laComunidad Autnoma de Extremadura.

    2. El presupuesto de gastos del CICYTEX, tiene carcter limitativo por su importe global ycarcter estimativo para la distribucin de los crditos en categoras econmicas, con ex-cepcin de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carcter li-mitativo y vinculante por su cuanta total.

    3. La autorizacin de las variaciones presupuestarias se acordar de conformidad a lo esta-blecido en el artculo 87 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnologay la Innovacin de Extremadura, por los siguientes rganos:

    a) Al Consejero competente en materia de hacienda, las variaciones de cuanta global delpresupuesto y las que afecten a gastos de personal, a iniciativa del Director del CICY-TEX y a propuesta del Consejo Rector, salvo las previstas en la letra siguiente.

    b) Al Director del propio CICYTEX todas las restantes variaciones, incluso en la cuantaglobal cuando sean financiadas con recursos derivados de los apartados b), e), f) y g)del artculo 34.1 de los presentes Estatutos por encima de los inicialmente presupues-tados y existan garantas suficientes de su efectividad, dando cuenta inmediata a laComisin de Control.

    4. Los remanentes de crdito que resulten de la liquidacin del ejercicio presupuestario noafectados a la financiacin del presupuesto del ejercicio siguiente, podrn aplicarse al pre-supuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de gastos por acuerdo delDirector, dando cuenta a la Comisin de Control.

    5. La ejecucin del presupuesto del CICYTEX corresponde al Director del mismo, que elaboray remite a la Comisin de Control, mensualmente, un estado de ejecucin presupuestaria.

    Artculo 39. Tesorera.

    1. El rgimen de la Tesorera del CICYTEX, sin perjuicio de la condicin de ordenador de pa-gos que le compete al Director del CICYTEX, ser el general de la Comunidad Autnomade Extremadura.

    2. La tesorera del CICYTEX centralizar los recursos del ente de derecho pblico, constitu-yndose en caja nica del mismo.

    Artculo 40. Control.

    1. El control interno de la gestin presupuestaria y econmico-financiera del CICYTEX co-rresponder a la Intervencin General de la Junta de Extremadura, y se realizar bajo lamodalidad de control financiero, conforme a lo dispuesto en el artculo 152 de la Ley5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pblica de Extremadura.

    2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el CICYTEX tambin se someter aun control de eficacia, que ser ejercido, a travs del seguimiento del Contrato de Gestin,

  • NMERO 148Jueves, 1 de agosto de 2013 18471

    por la Consejera de adscripcin. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado decumplimiento de los objetivos fijados y la adecuada utilizacin de los recursos asignados.

    3. La Comisin de Control podr recabar la informacin necesaria sobre los sistemas de con-trol y procedimientos internos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones le-gales y dems normas aplicables.

    As mismo, conocer e informar al Consejo Rector sobre todos los informes de control dela gestin econmico-financiera emitidos por los rganos correspondientes y propondrlas estrategias encaminadas a corregir las debilidades puestas de manifiesto en ellos, den-tro del marco de gestin.

    4. El CICYTEX quedar sometido al rgimen de contabilidad pblica en los trminos de la LeyGeneral de Hacienda de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

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