Estatutos asociacion en defensa del servicio publico

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN EN DEFENSA DEL SERVICIO PÚBLICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 1. La ASOCIACIÓN EN DEFENSA DEL SERVICIO PÚBLICO es una entidad creada de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, integrada por funcionarios públicos, personal laboral al servicio de la Administración Pública, y cualesquiera otras personas que promuevan la defensa del servicio público prestado por profesionales públicos independientes desde la propia Administración Pública, que voluntariamente lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos. 2. La Asociación tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos respectivos, de acuerdo con las disposiciones legales y sus normas estatutarias. Artículo 2 1. La Asociación fija su domicilio, provisionalmente, en la calle avellana, nª 8, 4º B, 41009, de Sevilla, y su ámbito de actuación se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. El domicilio social podrá ser trasladado por acuerdo de la Asamblea General. Artículo 3 La ASOCIACIÓN EN DEFENSA DEL SERVICIO PÚBLICO podrá federarse, sin perder su personalidad propia ni su patrimonio, así como realizar actividades de colaboración coordinadas con otras Asociaciones, organizaciones, sindicatos o entidades de ámbito regional, nacional o internacional cuyos fines o actividades sean análogos. CAPITULO II FINES DE LA ASOCIACIÓN Artículo 4 Los fines que se propone llevar a la práctica la Asociación son los siguientes: a) Velar por el cumplimiento del sometimiento de la actuación de la Administración Pública al principio de legalidad. Para lograr este fin se podrán realizar cuantas actuaciones se consideren oportunas en el marco del ordenamiento jurídico. b) La defensa y promoción de la actividad del sector público dentro de la organización política y administrativa de la Comunidad Autónoma y del Estado en todos los ámbitos en que tradicionalmente intervienen, como es el sector sanitario, el educativo, el de la justicia, el asistencial, el de la seguridad social, el de la economía, el de la obra pública y la vivienda, el de la ciencia e investigación, el de la defensa del medio ambiente sostenible, y el cultural. c) Realizar cuantas actuaciones se estimen necesarias tendentes a la consecución de una Administración Pública profesional cuya actividad se guíe por criterios de legalidad, técnicos, de imparcialidad, de transparencia en su actuación, y de eficacia y eficiencia del sector público, dando cumplimiento real a los derechos y deberes establecidos en la Constitución Española de 1978 para todos los ciudadanos. En tal sentido, luchar para conseguir la erradicación de criterios de oportunidad política, de

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Los estatutos de la asociación

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN EN DEFENSA DEL SERVICIO PÚBLICO

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11. La ASOCIACIÓN EN DEFENSA DEL SERVICIO PÚBLICO es una entidad creada de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, integrada por funcionarios públicos, personal laboral al servicio de la Administración Pública, y cualesquiera otras personas que promuevan la defensa del servicio público prestado por profesionales públicos independientes desde la propia Administración Pública, que voluntariamente lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos.2. La Asociación tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos respectivos, de acuerdo con las disposiciones legales y sus normas estatutarias.

Artículo 21. La Asociación fija su domicilio, provisionalmente, en la calle avellana, nª 8, 4º B, 41009, de Sevilla, y su ámbito de actuación se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.2. El domicilio social podrá ser trasladado por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 3La ASOCIACIÓN EN DEFENSA DEL SERVICIO PÚBLICO podrá federarse, sin perder su personalidad propia ni su patrimonio, así como realizar actividades de colaboración coordinadas con otras Asociaciones, organizaciones, sindicatos o entidades de ámbito regional, nacional o internacional cuyos fines o actividades sean análogos.

CAPITULO IIFINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 4Los fines que se propone llevar a la práctica la Asociación son los siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del sometimiento de la actuación de la Administración Pública al principio de legalidad. Para lograr este fin se podrán realizar cuantas actuaciones se consideren oportunas en el marco del ordenamiento jurídico.

b) La defensa y promoción de la actividad del sector público dentro de la organización política y administrativa de la Comunidad Autónoma y del Estado en todos los ámbitos en que tradicionalmente intervienen, como es el sector sanitario, el educativo, el de la justicia, el asistencial, el de la seguridad social, el de la economía, el de la obra pública y la vivienda, el de la ciencia e investigación, el de la defensa del medio ambiente sostenible, y el cultural.

c) Realizar cuantas actuaciones se estimen necesarias tendentes a la consecución de una Administración Pública profesional cuya actividad se guíe por criterios de legalidad, técnicos, de imparcialidad, de transparencia en su actuación, y de eficacia y eficiencia del sector público, dando cumplimiento real a los derechos y deberes establecidos en la Constitución Española de 1978 para todos los ciudadanos. En tal sentido, luchar para conseguir la erradicación de criterios de oportunidad política, de

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conveniencia electoral de los partidos políticos y cualesquiera otros que pretendan una actuación de la Administración Pública que no sea la legal y profesional.

d) Promover una efectiva participación ciudadana en el ámbito de las Administraciones Públicas a través de las entidades representativas legalmente constituidas tales como asociaciones, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, sindicatos, u otras, con el fin de que sus propuestas sean oídas y valoradas realmente en aquellos proyectos administrativos que les afecten, evitando de este modo que su participación constituya una mera formalidad sin ninguna relevancia práctica y real.

e) Luchar por la consecución y el mantenimiento de unas pensiones públicas que permitan un nivel de vida digno al concluir la vida laboral activa de los trabajadores. Eliminación de privilegios o reglas especiales que eviten una real, igual, efectiva y uniforme aplicación de las reglas que rigen el cálculo y aprobación de estas pensiones a todos los sectores productivos de nuestra sociedad.

f) La defensa de la educación y la sanidad públicas prestadas por profesionales pertenecientes al sector público, combatiendo su privatización, y en cuya gestión primen sus fines de prestación asistencial y no los de productividad empresarial.

g) Conseguir una efectiva realización del fin social de la propiedad y la riqueza. A este respecto se promueve la unificación de las cajas de ahorro andaluzas para conseguir un banco público de Andalucía. Así como el retorno al sector público del control de las actividades relacionadas con servicios de suministro de recursos esenciales para la ciudadanía (electricidad, gas y agua), y el mantenimiento de la obra pública como elemento de desarrollo económico para combatir la crisis económica.

h) Luchar por la erradicación de la corrupción en el ámbito de la actuación política y de la actividad de Administración Pública. Promover la revisión de la legislación penal en este ámbito, con el endurecimiento de las penas previstas para los delitos de cohecho y prevaricación, la imposibilidad de actuar como representante político o empleado público de las personas que resulten condenadas mediante sentencia por este tipo de delitos durante el tiempo de la condena, y la inhabilitación, temporal o indefinida, para poder adquirir nuevamente la condición de representante político o de empleado público tras el cumplimiento de la misma.

i) Defender el mantenimiento de la necesaria incompatibilidad entre el desempeño de las actividades correspondientes a la Función Pública y a los altos cargos de la Administración Pública, con el ejercicio de cualquier otra actividad retribuida que no sea la docente. Ello permite la defensa del respeto y la consideración profesional de imparcialidad hacia quienes trabajen al servicio de la Administración Pública.

j) Defender la racionalidad en la elaboración y ejecución de los Presupuestos de las Administraciones Públicas y la eficiencia y eficacia en el gasto público, restringiéndose todos aquellos gastos que no incidan directamente en la consecución del interés público, con una restricción de los gastos de carácter suntuario, de representación, de promoción de concretas alternativas políticas partidistas, y de cualesquiera otros que no obedezcan a una efectiva conciencia de austeridad pública y general beneficio.

k) Realizar cuantas actuaciones permita nuestro ordenamiento jurídico y promover su modificación para lograr una efectiva y real progresividad de nuestro sistema impositivo, que grave más a quienes tengan mayor capacidad económica y en el que la lucha contra el fraude fiscal sea prioritaria. Promover los cambios normativos necesarios para evitar que por la vía de la creación de entidades societarias interpuestas se evite la efectiva progresividad de la fiscalidad de las rentas.

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l) Promover la mejora de la calidad de vida de los más desfavorecidos de la sociedad a través de las prestaciones efectivas de los servicios públicos.

m) En general, cualesquiera otros que signifiquen la defensa de la actividad del servicio público prestado por profesionales imparciales e independientes, desde la propia Administración Pública.

Artículo 5Dentro de las finalidades de la Asociación, tendrán una consideración especial las actividades relacionadas con el proceso de modernización tecnológica de las Administraciones Públicas, así como la selección y formación del personal al servicio de la Administración Pública y de la sociedad con criterios de mérito y capacidad, como consecuencia de la prestación de un servicio público realizado por profesionales. Así como la defensa de los usuarios de los servicios públicos, independientemente de la Administración Pública que los preste.

CAPÍTULO IIIDE LOS ASOCIADOS

Artículo 61. Serán miembros de la Asociación las personas con el carácter de funcionarios públicos, de personal laboral al servicio de la Administración Pública o cualesquiera otras personas que promuevan la defensa del servicio público, y que voluntariamente lo soliciten. Dichas solicitudes serán autorizadas por la Comisión Ejecutiva, momento desde el que tendrán plenos efectos, lo que será comunicado al solicitante.2. Las peticiones de baja serán automáticamente acordadas por la Comisión Ejecutiva y no impedirán ulteriores altas a voluntad del interesado.3. Existe una única modalidad de asociados, todos con los mismos derechos y deberes.

Artículo 7Son derechos de los asociados:a) Participar en las actividades y utilizar los servicios de la Asociación, establecidos con carácter general en beneficio de sus asociados.b) Ser electores y elegibles en la provisión de puestos de los órganos rectores de la Asociación.

Artículo 8Son deberes de los asociados:a) Cumplir las normas de los Estatutos.b) Acatar las resoluciones de los órganos rectores de la Asociación, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, sean procedentes.c) Asistir a las Asambleas, pudiendo delegar su representación en otro asociado de modo en que quede constancia.d) Abonar las cuotas asociativas o aportaciones excepcionales que la Asamblea General establezca.e) Participar en las actividades de la Asociación y prestar la asistencia que precisen los órganos de gobierno y administración de la Asociación para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 9La condición de asociado se perderá:a) Por baja a petición del interesado.

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b) Por expulsión, acordada por causa justa previa audiencia del interesado, por la Comisión Ejecutiva, cuyo acuerdo será recurrible ante la Asamblea General.

CAPITULO IVDE LOS ORGANOS RECTORES

Artículo 10La Asociación se estructura en los siguientes órganos: a) La Asamblea Generalb) La Comisión Ejecutiva

Sección PrimeraDe la Asamblea General de la Asociación

Artículo 11La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Estará integrada por todos sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría simple, siendo éstos de obligado cumplimiento para todos los asociados.

Artículo 12La Asamblea General celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias tendrán lugar, al menos, una vez al año. Las sesiones extraordinarias se convocarán y llevarán a cabo cuando así lo acuerde la Comisión Ejecutiva, o cuando lo solicite un número de socios no inferior al veinte por ciento, debiendo en todos los casos, expresarse el objeto de las convocatorias.

Artículo 131. La Asamblea General será presidida por la persona que ostente la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, actuando en calidad de Mesa de la misma los restantes miembros de dicha Comisión. Asimismo, la persona que ostente la Secretaría de la Comisión Ejecutiva ejercerá también la de la Asamblea General.2. La Asamblea General será convocada por la Presidencia, debiendo transcurrir al menos cinco días naturales entre la fecha de la convocatoria y la señalada para la celebración de la Asamblea.3. Cuando la Comisión Ejecutiva de la Asociación estime que existen razones de urgencia, no será necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos para convocar la Asamblea. En tal caso será suficiente que la convocatoria se comunique por medio que acredite su recepción a los asociados; quedando válidamente constituida la Asamblea cuando concurran, al menos, la mitad de sus miembros y acuerden por mayoría, constituirse en Asamblea.

Artículo 14La Asamblea General ordinaria tendrá las funciones siguientes:a) Aprobar, en su caso, el orden del día de la reunión y el acta de la última sesión celebrada con anterioridad.b) Debatir y determinar el programa y las líneas generales de actuación de la Asociación.c) Designar a los miembros de la Comisión Ejecutiva.d) Liquidar y aprobar las cuentas del ejercicio anterior, y aprobar el presupuesto para el ejercicio correspondiente.e) Fijar las cuotas cuyo pago voluntario se someta a los asociados.f) Resolver las reclamaciones que se interpongan, en relación con la separación de asociados.

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g) Aprobar las cuentas y las normas de régimen interior o de funcionamiento que le sean sometidas por la Comisión Ejecutiva.h) Conocer y, en su caso, resolver cualquier asunto, incluido en el orden del día, así como los ruegos y preguntas que en cada sesión se susciten.

Artículo 15Toda Asamblea General de asociados que no sea para tratar de los asuntos previstos en el artículo anterior, y, en particular, la que tenga por objeto tratar temas relativos a la fusión, federación y confederación de la Asociación con otras similares, la afiliación a ellas, la modificación de los Estatutos o la disolución de la propia Asociación, tendrá la consideración de extraordinaria.

Artículo 161. Para la adopción de acuerdos válidos, será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los asociados concurrentes, por sí o por representación.2. Sin embargo, cuando dichos acuerdos impliquen la modificación de los Estatutos, o se refieran a la federación o confederación de la Asociación con otras entidades, para su validez se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los asociados asistentes, por sí o por representación.3. El acuerdo sobre disolución de la Asociación, en su caso, requerirá para su validez el voto favorable de las tres cuartas partes del total de sus miembros.

Artículo 171. En la Asamblea General de carácter extraordinario no podrá debatirse más que el orden del día de la convocatoria.2. La Asamblea Extraordinaria podrá convocarse para realizarse a continuación de la Ordinaria, pero con separación formal entre ambas.

Artículo 181. La Comisión Ejecutiva podrá someter a los asociados, mediante comunicación llevada a cabo por medios informáticos o telemáticos, la opción de sustituir la Asamblea extraordinaria por una votación por medios electrónicos, telemáticos o informáticos. Para ello se concederá un plazo de 10 días naturales, a contar desde la fecha de la comunicación de la Comisión Ejecutiva, para que también mediante medios electrónicos se acuerde esta forma de votación.Adoptada esta decisión, se concederá a los asociados un plazo de 10 días naturales para emitir su voto sobre el asunto o asuntos de que se trate. Este sistema de votación por medios informáticos o telemáticos deberá garantizar el carácter personal y directo del sufragio, así como su transparencia.2. Los acuerdos adoptados de esta forma tendrán, a todos los efectos, el carácter de decisiones de la Asamblea General.3. La votación por medios informáticos o telemáticos no podrá utilizarse para modificar los Estatutos de la Asociación, para la renovación de sus órganos rectores, ni para sustituir las sesiones ordinarias de la Asamblea General.4. Por razones de urgencia, a efectos de la emisión de comunicados o notas de la Asociación, se dará traslado de las mismas a los asociados, por medios informáticos o telemáticos.

Sección SegundaDe la Comisión Ejecutiva de la Asociación

Artículo 19

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1. La Comisión Ejecutiva de la Asociación estará compuesta por cinco vocales. Serán vocales las personas que ostenten la Presidencia, las Vicepresidencias Primera y Segunda, la Secretaría, y la Tesorería. 2. Los Vocales serán elegidos por la Asamblea General de la Asociación por el período de un año, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 20Corresponde a la Comisión Ejecutiva de la Asociación:a) Acordar la convocatoria de las Asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una de ellas.b) Preparar los asuntos que han de someterse a la Asamblea General.c) Formar los presupuestos de gastos e ingresos de cada ejercicio y practicar la liquidación de los mismos en fecha oportuna y proponer a la Asamblea las aportaciones periódicas o extraordinarias de los asociados, en su caso, así como aquellos servicios o actuaciones susceptibles de contraprestación.d) Por razones de urgencia, apreciadas por la propia Comisión Ejecutiva, y en su caso por la Presidencia, el ejercicio de cualquiera de las atribuciones propias de la Asamblea General, sin perjuicio de someter al conocimiento y aprobación de aquélla todo lo actuado.e) Actuar por delegación de la Asamblea General en cuantos asuntos se determine.f) El mantenimiento y gestión de la página web de la Asociación.g) El mantenimiento de las publicaciones de la Asociación.h) En general atender cuantos asuntos requiera el adecuado funcionamiento de la Asociación y no estén reservados estatutariamente a la Asamblea General o a la Presidencia.

Artículo 211. Las sesiones de la Comisión Ejecutiva tendrán lugar previa convocatoria de la Presidencia, que estará obligada a convocarla cuando lo soliciten al menos tres de sus miembros.2. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran personalmente la mayoría de sus miembros y uno de los cuales sea el Presidente.3. Los acuerdos se tomarán por mayoría, siendo de calidad el voto del Presidente.4. Los resultados de sus deliberaciones y sus acuerdos serán transcritos en el Libro de Actas que se llevará a tal fin y serán refrendados con las firmas de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría.5. Cuando en función del asunto tratado así lo apreciase la Presidencia, podrá convocar para que asistan a las deliberaciones, con voz y sin voto, los asociados cuya contribución o aportaciones pudieran ser de interés, o que lo soliciten expresamente.

Artículo 22Corresponde a la persona que ostente la Presidencia de la Asociación:a) Ostentar la representación legal de la Asociación en todas sus relaciones.b) Abrir y cerrar las sesiones de la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva, mantener en ellas el orden, conceder y denegar la palabra y dirigir los debates.c) Autorizar con su firma las comunicaciones, escritos y documentos de la Asociación que así lo requieran, lo que incluye aprobar los gastos y operaciones financieras en representación de la asociación.d) Ejecutar los acuerdos de los órganos representativos de la Asociación, firmando cuantos documentos públicos o privados sean necesarios al efecto.

Artículo 23Corresponde a las personas que ostenten las Vicepresidencias, la Secretaría, y la Tesorería ejercer las funciones propias de sus respectivos cargos y aquellas otras que

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eventualmente les puedan ser encomendadas por la Presidencia o la Asamblea General.

Artículo 241. Las personas que ostenten las Vicepresidencias, por su orden, podrán sustituir a la Presidencia por razones de enfermedad, ausencia o vacancia de la Presidencia.2. La persona que ostente la Secretaría tendrá a su cargo los libros de actas y el registro general de asociados.3. Corresponde a la persona que ostente la Tesorería la dirección y vigilancia de la contabilidad de la Asociación, así como el mantenimiento de la página web de la Asociación.4. Las vacantes que se produzcan por dimisión en cualquiera de los cargos de la Comisión Ejecutiva, carecerán de validez hasta que la Asamblea General decida su renovación.

Artículo 251. La disposición de fondos de la Asociación se realizará por el Tesorero, dentro de las instrucciones recibidas de los órganos rectores de la Asociación.2. La compraventa de bienes, valores y efectos, la constitución de hipotecas y la celebración de otras operaciones de préstamo y crédito, deberán ser autorizadas y decididas en forma expresa, por la Comisión Ejecutiva, hasta 6.010,12 euros, a partir de los cuales será competente la Asamblea General.

CAPITULO VDEL PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA ASOCIACION

Artículo 261. El patrimonio de la Asociación se integrará por:a) Las cuotas o aportaciones extraordinarias que se fijen anualmente.b) Las rentas de los bienes propiedad de la Asociación.c) Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de las actividades realizadas por la Asociación.d) Subvenciones, donativos y demás contribuciones voluntarias.2. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 27La Asamblea General, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, podrá conceder tanto a sus asociados como a personalidades distinguidas las insignias “Pro Servicio Público”, o “Anti Servicio Público”, bien por favorecer o bien por combatir, respectivamente, la prestación de los servicios públicos desde la Administración Pública mediante los funcionarios públicos. La propuesta de concesión que realice la Comisión Ejecutiva será motivada de manera suficiente para que la Asamblea pueda conocer los méritos de los candidatos.

CAPITULO VIDE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 28La Asociación se disolverá por voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, en acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. La Asociación también se disolverá por las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

Artículo 29

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Si se disolviere la Asociación, corresponderá a la Asamblea General determinar el destino de su patrimonio, el cual no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la Asociación. A tal efecto la Comisión Ejecutiva actuará como Comisión Liquidadora, ostentando la representación, a estos fines, de la Asociación, la cual conservará su personalidad jurídica hasta que, finalizada la liquidación, se practique el asiento de extinción en el Registro correspondiente.

Disposición TransitoriaEn el plazo de tres meses desde la inscripción registral de la Asociación y el comienzo de su actividad, se convocará una Asamblea General Ordinaria para la ratificación, es su caso, de los miembros de la Comisión Ejecutiva que se hayan acordado por los promotores en el período de su creación.