Estatutos asociacion madereros del llano y orinoquia corregido 03 junio

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“ASOCIACION MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA” Villavicencio- Meta, Abril 20 de 2016 Señores CAMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO Departamento del Meta. Cordial saludo Por medio del presente, le estamos solicitando el registro en esa entidad, de la “ASOCIACIÓN MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA” Agradeciendo la atención prestada a la presente Atentamente Calle 15 Nª15 C-03 Av. Los Maracos- V/cio. Teléfonos: 6655043-6606898 E-mail: [email protected]

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“ASOCIACION MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA”

Villavicencio- Meta, Abril 20 de 2016

Señores CAMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIODepartamento del Meta.

Cordial saludo

Por medio del presente, le estamos solicitando el registro en esa entidad, de la “ASOCIACIÓN MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA”

Agradeciendo la atención prestada a la presente

Atentamente

-------------------------------------------------JOSE RAUL BAQUERO MONGUICC Nº 17.286.972 de Mesetas. Fecha exp: 20/10/1990 Presidente de la Junta Directiva

Calle 15 Nª15 C-03 Av. Los Maracos- V/cio.Teléfonos: 6655043-6606898

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“ASOCIACION MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA”

ACTA DE CONSTITUCION, ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA, REPRESENTANTE LEGAL Y APROBACION DE ESTATUTOS.

En el Depósito de Maderas San José, ubicado en el municipio de Villavicencio Departamento del Meta, siendo las 4:00 p.m del día 16 de Abril del año 2.016, previa convocatoria realizada por Jonathan Cespedes se reunieron las siguientes personas; mayores de edad, e identificad@s con sus números de cédulas; con el objetivo de constituir una entidad sin ánimo de lucro, así:

NOMBRE Y APELLIDOS

IDENTIFICACION DIRECCION FIRMA

1 DIANA MILENA PUENTES CAMACHO

52.912.871 de Bta. Calle 4 sur 35ª 35 v/cio.

2 DIDIER JULIO CASTRO PIRAGAUTA

79.650.734 de Bta. Clle 15 n 15c 03 av maracos V/cio

3 JOSE RAUL BAQUERO MONGUI

17.286.972 de Mesetas. Condominio la Tosacana MZ 2 CASA 4 V/cio.

4 ANDROS JONATHAN CESPEDES SANTOS

80.719.755 de Bta. Cra 33n 35-47 Barzal bajo V/cio.

5 OSCAR ARBEY BAUQERO MILLAN

1.121.880.206 de Vcio. Cra 18 n 36ª-19 Morichal V/cio

6 JEHISON HERNAN PEÑA PARRADO

80.157.382 de Bta. Clle 15 n 16-37 V/cio

7 JOSE HERNAN PEÑA GUTIERREZ

17.318.889 de Guayabetal.

C21 sur n 15-60 Este V/cio

8 GRISELDA MILLAN GRANADOS

40.271.0711 Prado. Clle 36ª bis n 15-53 parque de Siberia V/cio.

9 SANDRA LILIANA MARIN MATEUS

35.264.980 Vistahermosa Clle25 mz1 -87 condominio Toscana V/cio

10 ORLANDO ROJAS CASTRO

3.142.638 Guayabetal Portal de casibare CASA 18 MZ 4 V/cio.

Con el fin de dar un desarrollo ordenado a la reunión de constitución, se aprobó el siguiente Orden del día.

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ORDEN DEL DIA:

1. Designación de presidente y secretario de la Asamblea Constitutiva.2. Llamado a lista. 3. Presentación Objetivo de la Reunión.4. Lectura, discusión y aprobación de estatutos. 5. Elección de Junta Directiva.6. Elección del Fiscal y del Representante Legal.7. Aceptación de cargos. 8. Proposiciones y Varios.9. Lectura y aprobación del texto integral del acta. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA

1. Designación de presidente y secretario de la Asamblea Constitutiva: Se dio inicio a la Reunión, se dio la bienvenida a los participantes que aceptaron la convocatoria, posteriormente se procedió a designar por unanimidad como presidente y secretario de la Asamblea Constitutiva, a Andros Jonathan Cespedes Santos y Diana Milena Puentes Camacho respectivamente, identificados como aparece al pie de sus firmas, quienes dieron las gracias a los asistentes por la confianza depositada en ellos y tomaron posesión de sus cargos.

2. Llamado a lista y verificación del quórum: Una vez posesionados el presidente y secretario de la Asamblea, se procedió a llamar a lista, contestando presente 10 aspirantes a asociados constituyentes.

Quienes previamente manifestaron su voluntad de constituir en la fecha, una entidad sin ánimo de lucro denominada “ASOCIACIÓN MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA”

3. Presentación Objetivo de la Reunión: Surtidos las formalidades anteriores, se dispuso a hacer la presentación del Objetivo de la Reunión, de la siguiente manera: Se hizo lectura de las diferentes necesidades y o problemáticas que llevaron

a tomar de la decisión de conformar la Asociación. Se planteó como Objetivo de Esta reunión o Asamblea, la necesidad de

organización del grupo de comerciantes, transportadores e industriales de la Madera, con el fin de representar al sector de la madera ante los organismos gubernamentales, académicos, tecnológicos e industriales, en procura de la mejoría en la competitividad.

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4. Lectura, discusión y aprobación de estatutos: El secretario de la Asamblea procede con el aval del señor presidente a hacer la lectura detallando uno a uno los artículos y parágrafos del proyecto de estatutos de “LA ASOCIACION MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA” de esta manera se somete a consideración por el señor presidente, siendo estos Estatutos aprobados por unanimidad. Copia de los mismos forman parte de la presente acta.

5. Elección de Junta Directiva: Una vez aprobados los Estatutos, se procede a hacer la elección de la junta directiva, para lo cual se postulan:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO A POSTULARSE

VOTACION

JOSE RAUL BAQUERO MONGUI

PRESIDENTE 10

JONATHAN CESPEDES SANTOS

VICEPRESIDENTE 10

OSCAR BAQUERO MILLAN TESORERO 10JEHISON HERNAN PEÑA PARRADO

SECRETARIO 10

Se realizó la elección siendo elegidos por unanimidad las siguientes personas:

Presidente: RAUL BAQUEROVicepresidente: JONATHAN CESPEDES Secretario: JEHISON HERNAN PEÑA PARRADO Tesorero: OSCAR BAQUERO

6. Elección Fiscal y Representante legal: Teniendo en cuenta que no es Obligatorio contratar Revisor Fiscal se decide que un Asociado cumpla con las funciones de Fiscal por lo cual se hace la elección por unanimidad así:Elección del Fiscal: DIDIER CASTRO C.C 79.650.734 de Bta.

Por otra parte se hace la Elección del Representante Legal: Por unanimidad se eligió como representante legal a: Diana milena puentes Camacho c.c 52.912.871 de Bta.

7. Aceptación de cargos: La junta directiva en su pleno manifestó la voluntad pública de aceptar los cargos para los cuales fueron elegidos Así mismo El Fiscal y la Representante legal hacen Aceptación de sus respectivos cargos. El acta de aceptación de cargos hace parte integral del Acta de Constitución.

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8. Proposiciones y Varios: El señor presidente propuso una cuota única de CIEN MIL PESOS ($100.000), como valor de la inscripción como Asociado y posteriormente una cuota mensual de CIEN MIL PESOS ($100.000), teniendo en cuenta que los interesados a hacer parte de la Asociación son 10 personas, en total la cuota de inscripción sumaria UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000), que constituyen el capital de inicio, suscrito de la “ASOCIACION MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA” para los trámites de registro en Cámara de Comercio y Dian, de la asociación, que fue aprobada por todos, destacando que las cuotas mensuales están descritas en los Estatutos aprobados.

9. Lectura y aprobación del texto integral del acta: La presente acta fue leída por el secretario y sometida a discusión de todos los Asistentes y aprobada sin modificaciones.

Para mayor constancia se firma el acta, en Villavicencio Departamento del Meta, siendo las 9:00 P.M del día 16 de Abril del 2.016.

---------------------------------------------------- ------------------------------------------------ANDRO JONATHAN CESPEDES DIANA MILENA PUENTESCC Nº 80.719.755 de Bogotá CC Nº 52.912.871 de Bogotá Fecha de exp: 11/04/2003 Fecha de exp: 17/11/2000PRESIDENTE ASAMBLEA SECRETARIO ASAMBLEA

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ACEPTACIÓN DE CARGOS JUNTA DIRECTIVA “ASOCIACION MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA”

Nosotros los abajo firmantes, miembros de la junta directiva, de la “ASOCIACION MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA”, manifestamos al pie de nuestras firmas, la aceptación del cargo para el cual fuimos elegidos en asamblea general el día 16 de Abril de 2016.

______________________________ __________________________________JOSE RAUL BAQUERO MONGUI ANDROS JONATHAN CESPEDES SANTOSCC Nº 17.286.972 de Mesetas. CC Nº 80.719.755 de Bta. Fecha exp: 24/10/1990 Fecha de exp: 11/04/2003 Presidente de la Junta Directiva Vicepresidente de la Junta Directiva

______________________________ ______________________________JEHISON HERNAN PEÑA PARRADO OSCAR ARBEY BAQUERO MILLAN CC Nº 80.157.382 de Bta. CC Nº 1.121.880.206 de V/cio. Fecha Exp: 06/12/1999 Fecha exp;: 31/08/2009 Secretario Tesorero

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ACEPTACIÓN DE CARGOS “ASOCIACION MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA”

Nosotros los abajo firmantes, miembros de la “ASOCIACION MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA”, manifestamos al pie de nuestras firmas, la aceptación del cargo para el cual fuimos elegidos en asamblea general el día 16 de Abril de 2016.

ACEPTO CARGO REPRESENTANTE LEGAL:

_________________________________DIANA MILENA PUENTES CAMACHOCC. 52.912.871 DE BOGOTAFECHA DE EXPEDICION: 17/11/2000

ACEPTO CARGO DE FISCAL:

____________________________________DIDIER JULIO CASTRO PIRAGAUTACC Nº 79.650.734 DE BOGOTA.FECHA DE EXPEDICION: 28/12/1990

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ESTATUTOS

“ASOCIACIÓN MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA”

CAPITULO I

Nombre, Naturaleza, domicilio, duración, Capacidad y objeto.

Articulo 1°. Nombre y Naturaleza de la entidad. La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta, es una asociación como persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro y se denomina “ASOCIACIÓN MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA”.

La expresión ASOCIACION MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA, es de uso y propiedad exclusivos de la Asociación. El uso de esta expresión, en todo su conjunto o en partes, sólo podrá ser autorizado por la Junta Directiva.

Articulo 2°. Domicilio. La asociación tiene su domicilio en el municipio de Villavicencio, en la Calle 15 Nª15 C-03 Av. Los Maracos- V/cio, departamento del Meta, República de Colombia. El ámbito territorial de acción comprende todo el territorio nacional e internacional, con el personal y atribuciones que consideren convenientes los órganos competentes de la Asociación.

Articulo 3° Duración. La Asociación que se constituye tendrá una duración de Cien años a partir de la obtención de su registro en Cámara de Comercio.

Artículo 4° Capacidad: La Asociación, como persona jurídica de derecho privado tiene plena capacidad para ser sujeto de derechos y para contraer obligaciones, para ser representada judicial y extrajudicialmente, para adquirir bienes muebles e inmuebles a cualquier título, para ejecutar inversiones, para aceptar herencias, legados, donaciones, para contratar, licitar, conciliar, para transigir, y en general para celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y propósitos.

Para el desarrollo de su objeto, la Asociación podrá ser miembro de juntas directivas, consejos o escenarios de concertación, en representación del sector

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“ASOCIACION MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA” privado por el sector forestal y en general de la cadena productiva de la madera de Colombia.

Artículo 5°. Objeto: El objetivo principal de la Asociación es Representar los intereses de las Empresas Privadas del Sector de la cadena productiva de la madera, Promoviendo, apoyando, defendiendo los intereses comunes de sus asociados, fundamentados en la preservación del medio ambiente y el manejo sostenible de los recursos naturales, Ofreciendo asesorías y consultorías en el sector ambiental y forestal, contribuyendo así al desarrollo del sector y de la cadena productiva de los transformadores de la madera, e impulsar al sector en su crecimiento nacional e internacional, con un desarrollo sostenible en todos los eslabones de la cadena productiva siendo el puente directo entre gobierno y sector privado.

Como objetivos específicos, se tienen:

a. Promover el fortalecimiento del gremio y la representación del mismo ante los diferentes entes locales nacionales e internacionales.

b. Procurar que las políticas y acciones del Estado beneficien al gremio al cual representa. Intervenir en la formulación de políticas, normas, acuerdos, estrategias, instrumentos, planes y programas que afecten los intereses de los afiliados, y de la industria de la Madera en general.

c. Realizar asesorías y consultorías forestales y ambientales y la ejecución de proyectos.

d. Realizar estudios e investigaciones en cualquiera de las áreas técnicas del proceso maderero y los eslabones comprometidos en la cadena.

e. Capacitar a sus asociados en las áreas técnicas y jurídicas del proceso maderero para el mejoramiento continuo del sector.

f. Prestar asistencia técnica en el proceso maderero.

g. Promover a título propio por sus asociados la apropiación de tecnología para el desarrollo del sector.

h. Promover a título propio o por sus asociados la comercialización exportación e importación de insumos, materias primas y productos afines de la madera.

i. Promover y apoyar las buenas prácticas en toda la cadena productiva de la madera como la Forestación y preservación del medio ambiente, el manejo sostenible de los recursos naturales.

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j. La promoción del conocimiento en Madera y su cadena productiva, e introducción de paquetes tecnológicos desarrollados.

k. La investigación y transferencia de tecnología, en todos los procesos de la Madera, procurando la conservación del ambiente y de los recursos naturales.

CAPITULO II

Disposiciones sobre el patrimonio

Artículo 6°. El patrimonio de la asociación está constituido por:

a. Una única cuota de inscripción por valor de $100.000 cien mil pesos moneda corriente.

b. Cuotas de sostenimiento mensual, $100.000 cien mil pesos moneda corriente, pagadas por los asociados a partir de su afiliación.

c. Auxilios o donaciones abonadas por personas naturales y/o jurídicas.d. Por las rentas y bienes que reciba a cualquier título, incluyendo

donaciones de empresas nacionales, extranjeras y las retribuciones por prestación de servicios.

e. Bienes que por cualquier concepto ingresen en la entidad.

A la fecha de constitución, el patrimonio asciende a la suma de UN MILLON DE PESOS MCTE ($1.000.000), que han sido pagados por los asociados, por el concepto de inscripción.

PARAGRAFO. El patrimonio de la Asociación es independiente del de cada uno de sus asociados. En consecuencia, las obligaciones de la Asociación no dan derecho al acreedor para reclamar a ninguno de sus afiliados, a menos que estos hayan consentido expresamente en responder por todo o por parte de tales obligaciones.

Artículo 7°. La organización y administración de patrimonio estará a cargo de la asamblea general, la cual delegará en el tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorro y solamente se destinaran al cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO 8°. DESTINACION DEL PATRIMONIO. Los bienes del patrimonio de la Asociación, sus ingresos, y todo superávit anual, serán destinados al desarrollo del objeto señalado en el artículo quinto (5) de estos estatutos. No obstante lo anterior, la Asociación podrá destinar parcialmente sus fondos a la creación o incremento de un fondo de reservas, con el fin de lograr un permanente funcionamiento y cumplir con eficiencia sus objetivos, teniendo en

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“ASOCIACION MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA” cuenta que El patrimonio de la Asociación madereros del Llano, no podrán destinarse a fin distinto del expresado en su objeto social.

CAPITULO lll

De los asociados

Artículo 9°. Son miembros de la asociación las personas que firmaron el acta de constitución y las que posteriormente adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos o en los reglamentos internos. De tal forma Podrán ser miembros de la Asociación las personas naturales o jurídicas, que promuevan y /o participen en las actividades propias del sector, o hagan parte del encadenamiento productivo Maderero, y que, habiendo solicitado su ingreso, lo hayan obtenido conforme a lo previsto en los presentes estatutos.

Parágrafo1. Se consideran miembros fundadores aquellos que constituyeron la Asociación y suscribieron el acta, mientras sean miembros activos de la misma.

Parágrafo 2. Se consideran MIEMBROS ACTIVOS – AFILIADOS quienes cumplan oportunamente con las obligaciones señaladas a su cargo en los presentes estatutos, y con las decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva. Para efectos de su participación en las decisiones de la entidad, los miembros activos deberán estar al día en su obligaciones económicas para con la Asociación.

Parágrafo 3. Las personas que deseen ser asociados y que no cumplan algunos de los requisitos expondrán su caso ante la asamblea quien será el ente que decidirá su posible afiliación o no.

Artículo 10°. Requisitos para ser Miembro de la Asociación: a) Solicitar el ingreso a través de documento escrito.b) Ser Persona natural o jurídica vinculados al sector de la cadena

productiva de la madera.c) El ingreso deberá ser aprobado como mínimo por las dos terceras partes

de los miembros de la Junta Directiva presentes en la respectiva reunión.

d) Si se le acepta, el nuevo miembro, deberá pagar inmediatamente los valores de ingreso y cuota de sostenimiento correspondiente.

e) Si no se acepta, la Dirección Ejecutiva informará tal circunstancia al solicitante sin estar obligada a señalar los motivos de la No aceptación.

Artículo 11°. Son deberes de los asociados:a- Cumplir los presentes estatutos, reglamentos y normas que se adopten

en la asamblea general.

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b- Participar activamente con voz y voto en asambleas generales, reuniones y actos sociales que programe la asociación.

c- Aceptar los cargos de responsabilidad para los cuales sean elegidos en asamblea general.

d- Asistir a las asambleas generales, reuniones, talleres y cursos que la asociación programe y convoque.

e- Cumplir con los compromisos adquiridos en reuniones, asambleas y actividades.

Artículo 12°. Son derechos de los asociados:a. Participar con voz y voto en las deliberaciones de las reuniones y

asambleas generales para la toma de decisiones sobre la orientación y el trabajo de la asociación.

b. Participar activamente en las actividades y trabajos que programe la asociación.

c. Desempeñar cargos de responsabilidad en la asociación.d. Elegir y ser elegidos para cargos directivos.e. Fiscalizar la gestión económica y social de la asociación.

Artículo 13°. Causales de retiro: Serán causales de retiro:a. Retiro voluntario.b. Muerte.c. Faltas graves a los estatutos o reglamentos.d. No cumplir con los compromisos adquiridos en reuniones y asambleas.e. Por decisión de la asamblea.

PARÁGRAFO: En el momento de ser tenidos en cuenta para desarrollar el proyecto, el retiro o exclusión estará a cargo de las entidades con las cuales se lleven a cabo dichos acuerdos aceptando las sanciones de ley que se acuerden con dichas actividades.Artículo 14. Los miembros que incumplan los presentes estatutos se harán acreedores a las siguientes sanciones:

a. Amonestación verbal de parte de un miembro de la junta o delegado de la asamblea general.

b. Amonestación por escrito al no corregir su actitud con la amonestación verbal.

c. Suspensión definitiva de la calidad de asociado.PARÁGRAFO 1. Los anteriores procedimientos son objetos de descargo por parte de él o los afectados ante quien sancione, sea la junta directiva o la asamblea general.

PARÁGRAFO 2. Al momento de los acuerdos con las entidades para desarrollar el proyecto darán origen a sanciones de otra índole que serán aplicadas por dichas entidades sin prejuicio de las sanciones legales contempladas por la ley.

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CAPITULO IV

Estructura y funciones de los órganos de administración dirección y fiscalización

De la asamblea general

Artículo 15. El Máximo Órgano es la asamblea general, le sigue la junta directiva, el representante legal y Fiscal.

Articulo16. La asamblea general tendrá 2 clases de reuniones, Ordinarias en las cuales se trataran los temas conforme al artículo 22 y extraordinarias que se surtirán Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo 22 se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y será necesario un quórum de la mitad mas uno de los asociados para decidir y deliberar en cualquiera de ellas.

Artículo 17. La asamblea general está constituida por todos los miembros activos de la asociación, será la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.

Articulo18. Las reuniones serán presididas por el presidente de la junta directiva o la persona que designe la asamblea. Actuará como secretario el de la junta directiva o la persona que designe la asamblea.

Articulo19. La convocatoria para las reuniones ordinarias se hará con 15 días hábiles de antelación y las extraordinarias con 5 días comunes de antelación.La convocatoria para reuniones ordinarias y extraordinarias será efectuada por el representante legal dirigido a los asociados que debe contener la fecha, hora y asunto para tratar.La convocatoria a las reuniones extraordinarias podrá ser requerida por el 50% de los miembros Fundadores, por cuatro (4) miembros de la junta directiva, por el Presidente, o por el cuarenta por ciento (40%) de los miembros de la asamblea. Su convocatoria deberá efectuarse con una antelación no menor de quince (15) días de calendario, mediante comunicación escrita que cumpla con los requisitos señalados para la convocatoria de la reunión ordinaria.En las reuniones extraordinarias, la Asamblea solo podrá ocuparse válidamente de los asuntos previstos en la convocatoria, salvo que se encuentren reunidos la totalidad de los miembros y dispongan ocuparse de otros temas.

Si se convoca a la asamblea general y la reunión no se afecta por causa de quórum, se dará espera de una hora para llevar a cabo la reunión, con un

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“ASOCIACION MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA” número plural de asociados que represente por lo menos el 10% del total de asociados.

En el evento en que no haya quórum, se citará otra reunión que sesionará y decidirá con cualquier numero plural de asociados que asistan.

Artículo 20. Quórum. El quórum para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea de Asociados lo hará la concurrencia de un número de personas que represente, la mitad más uno (1) de los miembros de la asamblea. Al no haber quórum se cita asamblea en 15 días. Cuando en la fecha y hora señalada en la convocatoria no se integrare el quórum, la Asamblea podrá reunirse una hora después en el mismo lugar, bastando entonces, para la conformación del quórum de la Asamblea con los miembros presentes.

Articulo 21 Libro de Actas: De las reuniones, resoluciones, acuerdos, deliberaciones y en general de los actos de la asamblea se dejará constancia escrita en un libro de actas de vigencia anual y cada una de las tales actas será firmada por el presidente y el secretario(a).

Artículo 22. Son funciones de la asamblea general las siguientes:

a. Velar por el correcto funcionamiento de la entidad.b. Elegir a los miembros de la junta directiva y determinar sus reglamentos.c. Elegir y remover al Representante legal.d. Decidir si se elige o no un revisor fiscal (o el fiscal) y fijarle la

remuneracióne. Estudiar el presupuesto de gastos y darle su aprobación.f. Determinar la orientación general de la asociación.g. Decidir sobre el cambio de domicilio.h. Autorizar la enajenación de bienes de la entidad.i. Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la

asociación.j. Las demás que señale la ley.

Son funciones de la asamblea Extraordinaria las siguientes:

Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los siguientes:

1.- Modificación de los estatutos.2.- Disolución de la Asociación.3.- Nombramiento de la Junta Directiva.4.- Disposición y enajenación de bienes.5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión deAsociaciones o su integración en ella si ya existiere.

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6.- Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los estatutos.

De la junta directiva

Articulo23. La junta directiva está compuesta por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, elegidos por la asamblea general para periodos de un (01) año contado a partir de la elección.

Parágrafo: Composición. La junta directiva estará integrada por 4 miembros elegidos de la siguiente manera: Tres (3) miembros elegidos en la asamblea General por los miembros fundadores y un (1) miembros elegidos en Asamblea General como representantes de los demás asociados.

Artículo 24. Funciones de la junta directiva.

a. Designar y remover a los dignatarios cuya elección no corresponda a la asamblea general.

b. Crear los empleos que considere necesario para el buen funcionamiento de la asociación.

c. Delegar en el representante legal o cualquier funcionario las funciones que estime conveniente.

d. Autorizar al representante legal para comprar, vender o grabar bienes y para celebrar contratos cuyo valor no exceda la suma de $5.000.000 (Cinco millones de pesos)

e. Convocar a la asamblea general cuando no lo haga el representante legal o reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente.

f. Presentar a la asamblea general los informes necesarios.g. Examinar, cuando lo tenga a bien, los libros, documentos y cajas de la

entidad.h. Tomar las decisiones que no corresponda a otro órgano de la

asociación.

i. Fijar las políticas de las asociación en los diferentes órdenes de su actividad, especialmente en materia financiera, económica y laboral, aprobar planes de servicios y producción e inversiones, decidir sobre las nuevas líneas de servicios, producción y venta, establecer normas generales en materia de precios y calidad de los productos comercializados por la Asociación, y de los materiales y demás elementos que ella negocie y dictar normas para el funcionamiento de las dependencias de la Asociación.

Artículo 25. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez mensual, y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten por escrito 2 de sus miembros, el representante legal. Las convocatorias para reuniones

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“ASOCIACION MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA” ordinarias y extraordinarias las hará el presidente de la junta directiva con 5 días de anticipación o el representante legal según se requiera.

Deliberará y decidirá con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros.

Artículo 26. La junta directiva será elegida por la asamblea general mediante nominación y voto secreto para un periodo de 1 año.

Artículo 27. Funciones del presidente:

a. Presidir la junta directiva y la asamblea general.b. Elaborar junto con el secretario el orden del día de las reuniones de la

junta directiva y asambleas generales de la asociación.c. Convocar a reuniones de la junta directiva y asamblea general.d. Ordenar los gastos para la ejecución de acciones y proyectos,

licitaciones, según designios de la junta directiva y/ o la asamblea general.

e. Registrar junto con el tesorero su firma en las cuentas de ahorro de corporaciones financieras y bancos que llevaran a cabo el proyecto.

f. Presentar a la asamblea general informes sobre la gestión de la junta directiva cuando esta se reúna.

g. Las demás que le correspondan como representante legal de la asociación.

Artículo 28. Funciones del vicepresidente: Son funciones del vicepresidente:

a. Reemplazar al presidente en caso de ausencia temporal y absoluta, previa delegación.

b. Colaborar para el logro de los objetivos de la asociación como miembro activo de la junta directiva.

Artículo 29. Funciones del secretario: Son funciones del secretario:

a. Llevar el libro de actas y refrendarlas con su firma y la del presidente.b. Llevar el libro de asociados.c. Llevar, organizar y custodiar el archivo.d. Recibir, informar y contestar la correspondencia.e. Las demás funciones que le asigne la asamblea general, la junta

directiva y los presentes estatutos.

Artículo 30. Funciones del tesorero: Son funciones del tesorero:

a. Recibir y manejar los recursos económicos de la asociación.b. Llevar un registro ordenado y detallado de los ingresos y egresos de la

asociación.

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c. Registrar su firma junto con el presidente en los bancos que se requieran para llevar a cabo los proyectos a desarrollar.

d. Recaudar las cuotas de afiliación y sostenimiento.e. Asistir a las reuniones de junta directiva.f. Las demás funciones que le sean asignadas por los estatutos, la junta

directiva y la asamblea general.

Artículo 31. Del Fiscal: El Fiscal de la Asociación será el órgano garante del cumplimiento del objeto social y sus estatutos, será Elegido en Asamblea general por un periodo de un año y tendrá las siguientes funciones:

a. Colaborar para el logro de los objetivos de la asociación como miembro activo de la junta directiva.

b. Cumplir con las funciones que le asigne la junta directiva o la asamblea general

c. Ser Garante del cumplimiento de los presentes estatutos y demás normas que se adopten.

Artículo 32. Del Representante Legal. El Representante Legal de la Asociación y ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Será nombrado por esta para un periodo de un (1) año, reelegible indefinidamente y removible libremente por ella en cualquier tiempo. Todos los empleados de la Asociación con excepción de los designados por la Asamblea General y los dependientes del Revisor Fiscal, si los hubiese, estarán sujetos a las directrices del Representante Legal en el desempeño de sus cargos.

Artículo 33. Funciones del Representante Legal: Investido de funciones ejecutivas y administrativas y como tal, tiene a su cargo la representación legal de la Asociación, la gestión comercial y financiera, la responsabilidad de la acción administrativa, la coordinación y la supervisión general de la Asociación, las cuales cumplirá con las normas de estos estatutos y las disposiciones legales y con sujeción a las ordenes e instrucciones de la Junta Directiva. Además de las funciones generales antes indicadas, corresponde; las siguientes:1. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.2. Nombrar y remover libremente a los empleados de su dependencia, así como a los demás que le corresponde nombrar y remover en ejercicio de la delegación de funciones que para tales efectos puede hacerle la Junta Directiva.3. Citar a la Junta Directiva cuando lo considere necesario y conveniente y mantener adecuada y oportunamente informada sobre la mancha de los negocios sociales, someter a su consideración los balances de prueba y los demás estados financieros destinados a la administración y suministrarle los informes que ella solicite en relación con la Asociación y con sus actividades.

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“ASOCIACION MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA” 4. Presentar a la Asamblea General, en su reunión ordinaria, el informe sobre la forma como se ha llevado a cabo la gestión y las medidas cuya adopción recomiende la Asamblea.5. Las demás que le confiere estos Estatutos.

Artículo 34. Poderes para el Representante Legal de la Asociación: Como Representante Legal de la Asociación tiene facultades para ejecutar o celebrar, sin otras limitaciones que las establecidas en estos Estatutos o en cuanto se trate de operaciones previamente autorizadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General, todos los actos o contratos comprendidos dentro del objeto social o que tengan carácter simplemente preparatorio, accesorio o complementario para la realización de los fines que persigue la Asociación, y los demás que se relacionan directamente con la existencia y funcionamiento de la misma. Queda investido de poderes especiales para transigir, arbitrar y comprometer o coadyuvar acciones judiciales, administrativas o contencioso – administrativo en que la Asociación tenga interés e interponer todos los recursos que sean procedentes conforme a la ley; desistir de las acciones o recursos que interponga; renovar obligaciones y créditos; dar o recibir bienes en pago; construir apoderados judiciales, delegar facultades, revocar mandatos y sustituciones.

ARTICULO 35. De la Vigilancia Interna. En principio esta función la realizara la junta directiva en pleno, con el Fiscal garante del cumplimiento, sin embargo si la junta directiva y los demás asambleístas deciden contratar revisoría fiscal este actuara como órgano de supervisión y de control interno de la Asociación, y estará a cargo de un Revisor Fiscal, elegidos por Asamblea General para el periodo de un (1) año. ARTICULO 36. De las funciones del Revisor Fiscal si lo hubiere. El revisor fiscal tendrá las siguientes funciones: 1. Asegurarse de que las operaciones de la Asociación se ejecuten de

conformidad con las decisiones de la Asamblea General, la Junta Directiva, la ley, los Estatutos y los reglamentos.

2. Verificar que los actos de los órganos de dirección y administración se ajusten a las prescripciones legales, a los estatutos y a los reglamentos.

3. Exigir que se lleven regularmente la contabilidad, las actas y los registros de los asociados.

4. Inspeccionar los bienes de la Asociación y exigir que se tomen oportunamente las medidas que tienden a su conservación y seguridad.

5. Autorizar con su firma los inventarios y balance. 6. Convocar a la Asamblea General extraordinaria en los casos previstos en la

ley, los Estatutos o reglamentos y velas por el cumplimiento estricto de las normas y procedimientos de convocatoria, de quórum y habilidades en las reuniones de la Asamblea General.

7. Colaborar con las autoridades de control y vigilancia de la Asociación, para la cual rendirá los informes que le sean solicitados.

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“ASOCIACION MADEREROS DEL LLANO Y ORINOQUIA” 8. Efectuar arqueos de caja cuando lo juzgue necesario, por lo menos una vez

cada trimestre. 9. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva

o al Gerente, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Asociación.

10.Las demás que le señale la ley, los Estatutos y los reglamentos.

PARAGRAFO. El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la Asociación, a sus afiliados o a terceros por negligencia o dolo en el incumplimiento de sus funciones.

Artículo 37.Calidades del Revisor Fiscal. El cargo de Revisor Fiscal debe ser desempeñado por un contador público, cuya inscripción no se encuentre suspendida o cancelada ni se encuentre en curso dentro de algunas de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Ley 43 de 1990.

CAPITULO V.DE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS.

Artículo 38. De las reformas estatutarias. Las reformas de estatutos de la asociación deberán ser aprobadas en Asamblea General, por no menos del 75% de los asociados.

CAPITULO VI.CONTROL Y VIGILANCIA.

Artículo 39. De los órganos de Control y Vigilancia. El control y vigilancia de la Asociación estará a cargo de la gerencia de acción comunal y participación ciudadana de la Gobernación del Meta, con el fin de asegurar que sus actos, en cuanto a su constitución, actuación administrativa, desarrollo del objeto social, disolución y liquidación se cumplan en un tono conforme a la ley, a este decreto, a los respectivos Estatutos y a los reglamentos.

Artículo 40. De las Atribuciones. Para el control y vigilancia sobre la Asociación se ejercerán las siguientes funciones:1. Adelantar investigaciones en virtud de las cuales se podrán realizar inspecciones a los libros y documentos y requerir las informaciones que estime pertinentes.2. Asistir a las Asambleas generales mediante un delegado cuando lo considere necesario.3. Convocar a asambleas extraordinarias en los casos previstos en los presentes estatutos.4. Imponer las sanciones cuando se incurra en violaciones legales, estatutarias o reglamentarias o se incumplan sus decisiones.

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CAPITULO VIIDEL REGIMEN DE SANCIONES

ARTICULO 41. De las Prohibiciones de la Asociación. A la asociación no le será permitido: 1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen

discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas. 2. Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores. 3. Desarrollar actividades destinadas a Las enumeradas en los estatutos. 4. Consagrar como objeto social principal el desarrollo de las actividades

comerciales, ni desviar en tal sentido su objeto social principal.

ARTICULO 42. De las Prohibiciones de los Asociados. A los asociados les está prohibido: 1. Utilizar el nombre de la asociación para adelantar campañas políticas,

religiosas o de cualquier otra índole ajena al objeto social de la misma. 2. Presionar a los miembros directivos de la Asociación con el fin de que se

desvíe el objeto social de la entidad o se violen sus estatutos. 3. Desarrollar actividades que tiendan a perjudicar a la Asociación, a sus

directivos o a sus asociados. 4. Servirse de la asociación en provecho de terceros.

ARTICULO 43. De la escala de sanciones para los asociados. Cuando se compruebe que el asociado, excede los límites impuestos en la ley, los Estatutos y reglamentos, será sancionado por la Junta Directiva; para este efecto y de acuerdo con la gravedad de la infracción, se adopta la siguiente escala de sanciones:

1. Amonestación escrita por una sola vez. 2. Conminación para que suspendan los actos o actividades contrarios a la

ley, Los Estatutos o los reglamentos, bajo apremio de multas sucesivas de uno (1) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

3. Prohibición a tomar parte en el ejercicio de una o más actividades específicas del objeto social de la Asociación.

4. Orden de exclusión de la Asociación con la correspondiente cancelación en el Registro Social.

PARAGRAFO: Las sanciones aquí establecidas, serán impuestas mediante resolución motivada en la que se indicarán los recursos a que tienen derecho los sancionados. En todos los casos será necesaria una investigación previa.

CAPITULO VIII

Disolución y liquidación de la asociación

Artículo 44. Disolución: La asociación se disolverá por:

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a. Cancelación de la personería jurídica o el registro en Cámara de Comercio.

b. Cuando los fines u objetivos que dieron lugar a su creación desaparezca.

c. Porque las actividades que se desarrollan sean contrarias a la ley.d. Por acuerdo voluntario de los Asociados no menos del 75% de estos.e. Por reducción de los Asociados a menos del número exigible para su

constitución. f. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para lo cual

fue creada. g. Cuando transcurridos dos años desde el reconocimiento de la

personería jurídica. NO hubiere iniciado sus actividades.h. Por extinción de su patrimonio o destrucción de los bienes destinados a

su manutención según art 652 del código civil.

Artículo 45. Liquidación: La asociación se liquidará:

a. Por un liquidador designado por la junta directiva o en su defecto por el último representante legal inscrito.

b. Pagará las obligaciones contraídas con terceros y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos y prioridad de pagos.

c. Los remanentes serán transferidos a una sociedad sin ánimo de lucro que autorice el gobierno.

Artículo 46. Serán aplicables a la presente entidad sin animo de lucro, todas las disposiciones legales vigentes que le sean complementarias y compatibles y que suplan los vacíos que pudiesen tener.

Aprobación

Estos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva, celebrada en Calle 15 Nª15 C-03 Av. Los Maracos- V/cio del municipio de Villavicencio- Meta el día 16 de Abril del año 2.016. Se adjuntan copias de las Cedulas de Ciudadanía de los asociados Fundadores.

---------------------------------------------------- ------------------------------------------------ANDRO JONATHAN CESPEDES DIANA MILENA PUENTESCC Nº 80.719.755 de Bogotá CC Nº 52.912.871 de Bogotá Fecha de exp: 11/04/2003 Fecha de exp: 17/11/2000PRESIDENTE ASAMBLEA SECRETARIO ASAMBLEA

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