Estatutos Asociacion Graduados

21
1

description

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DEL NORTE

Transcript of Estatutos Asociacion Graduados

Microsoft Word - Estatuto AEG inscrito en RRPP 09-9-09.doc

1

ESTATUTO DE LA ASOCIACIN DE GRADUADO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE

TTULO I DE LA DENOMINACIN Y FINESArtculo 1.- La Asociacin de Graduados de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Privada del Norte es una persona jurdica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida con el propsito de reunir a quienes, en la Universidad Privada del Norte han obtenido un grado acadmico o un ttulo profesional en la especialidadLos requisitos para integrar la Asociacin de Graduados de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Privada del Norte se sealan en el artculo 29 del presente Estatuto.Artculo 2.- La Asociacin podr utilizar, cuando sea pertinente, las siglas AGCYF - UPNArtculo 3.- El funcionamiento de la Asociacin se rige por la Constitucin Poltica del Per, el Cdigo Civil Peruano, el presente Estatuto y las dems disposiciones legales y reglamentarias aplicables.Artculo 4.- La AGCYF - UPN tiene como domicilio la ciudad de Trujillo. No obstante, tambin puede desarrollar actividades que coadyuven al cumplimiento de sus fines y los de la Universidad en otros lugares del territorio nacional, as como en el extranjero.Artculo 5.- El plazo de duracin de la AGCYF - UPN es indefinido. Sin embargo, podr disolverse de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto o por las causales previstas en la ley.Artculo 6.- La AGCYF - UPN tiene como misin principal fomentar el bienestar y la integracin de los graduados de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Privada del Norte. Sus principales fines son:

a) Estrechar los vnculos de confraternidad entre los graduados de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Privada del Norte;b) Fomentar una relacin permanente entre sus asociados y la Universidad Privada del Norte;c) Difundir polticas tendientes a enaltecer los ideales de la Universidad Privada del Norte;d) Contribuir al desarrollo de la Carrera de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Privada del Norte, as como al de la universidad en reconocimiento del esfuerzo educativo llevado a cabo por la institucin; Asimismo contribuir y realizar esfuerzos conjuntos con la Carrera de Contabilidad y Finanzas UPN que coadyuven al logro de la Misin, Visin y Perfil del Egresado de la Carrera.e) Promover y organizar actividades cientficas, culturales, profesionales y sociales, en beneficio de sus asociados y de los miembros de la comunidad universitaria;f) Promover la adhesin de sus asociados a la labor de formacin acadmica, que desarrolla la Universidad Privada del Norte.g) Promover el ofrecimiento de servicios acadmicos destinados a la capacitacin y al perfeccionamiento de sus asociados;h) Impulsar la participacin de sus asociados en programas de formacin acadmica organizados por la AGCYF - UPN o la Universidad Privada del Norte;i) Impulsar la suscripcin de convenios en el territorio nacional y en el extranjero en base a programas que identifiquen necesidades concretas, en beneficio de sus asociados; y,j) Todos aquellos que de una u otra forma se encuentren relacionados con los anteriormente mencionados.

TTULO II DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACINArtculo 7.- Los rganos de gobierno de la Asociacin de Graduados de la Universidad Privada del Norte:

a)La Asamblea General; y,b)El Consejo Directivo.CAPTULO I DE LA ASAMBLEA GENERALArtculo 8.- La Asamblea General es el rgano supremo de gobierno de la AGCYF - UPN.Integran la Asamblea General todos los asociados titulares de la AGCYF - UPN, convocados de acuerdo con lo establecido por las disposiciones del presente Estatuto.Tienen derecho a asistir a las sesiones de Asamblea General, con derecho a voz, los asociados adherentes de la AGCYF -UPN.Artculo 9.- Las reuniones de la Asamblea General pueden ser de dos clases: Ordinaria; y, Extraordinaria.Artculo 10.- La Asamblea General Ordinaria deber reunirse en forma anual y cada vez que lo acuerde el Consejo Directivo o lo solicite a ste cuando menos la dcima parte de los asociados titulares hbiles de la Asociacin.La Asamblea General Ordinaria se convoca por aviso publicado en un diario de circulacin regional y/o nacional con una anticipacin no menor de 5 das tiles de la fecha en que sta deba realizarse.Para que la Asamblea General Ordinaria pueda funcionar vlidamente se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de ms de la mitad de los asociados titulares hbiles; en segunda convocatoria, basta la presencia del nmero de asociados titulares hbiles que asista.Los acuerdos se adoptarn con el voto favorable de la mitad ms uno de los asociados titulares hbiles presentes.En caso de empate se proceder a una nueva votacin. En caso de persistir el empate se convocar a una nueva sesin.Cada asociado titular hbil tiene derecho a un voto.

Artculo 11.- La Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes atribuciones:

a) Elegir, mediante votacin secreta, a los miembros del Consejo Directivo;b) Elegir, mediante votacin secreta, a los miembros de la Junta Calificadora de Asociados;c) Tomar conocimiento y pronunciarse sobre el Plan de Trabajo y Funcionamiento de la AGCYF - UPN aprobado por el Consejo Directivo;d) Examinar y aprobar la Memoria Anual que presente el Consejo Directivo;e) Examinar y aprobar el Balance General que, auditado externamente, presente el Consejo Directivo;f) Tomar conocimiento de las decisiones que, sobre separacin de asociados, adopte el Consejo Directivo de la AGCYF - UPN;g) Separar a los integrantes del Consejo Directivo que hubieran incurrido en causal de separacin;h) Absolver las consultas que le presente el Consejo Directivo;i) Formular las sugerencias que estime adecuadas para el mejor funcionamiento de la AGCYF -UPN; y,j) Las dems que le asigne el presente Estatuto y las que puedan corresponderle dado su carcter de mximo rgano de la AGCYF - UPN.Artculo 12.- Para que la Asamblea General Extraordinaria pueda sesionar vlidamente se requiere, en primera convocatoria la asistencia de ms de la mitad de los asociados titulares hbiles. En segunda convocatoria, puede funcionar vlidamente con la asistencia de los asociados titulares hbiles que asistan y que representen no menos de la dcima parte del nmero total de asociados titulares hbiles.La Asamblea General Extraordinaria se convoca por aviso publicado en un diario de circulacin nacional y/ o regional con una anticipacin no menor de 5 das tiles de la fecha en que est deba realizarse.Los acuerdos se adoptarn con el voto favorable de la mitad ms uno de los asociados titulares hbiles presentes.En caso de empate se proceder a una nueva votacin. En caso de persistir el empate se convocar a una nueva sesin.Cada asociado titular hbil tiene derecho a un voto.Artculo 13.- La Asamblea General Extraordinaria tiene las siguientes atribuciones:Aprobar la modificacin parcial o total del Estatuto de la AGCYF - UPN; y,Resolver sobre la disolucin y liquidacin de la AGCYF - UPN.

Artculo 14.- En las Asambleas Generales, cada Asociado Titular hbil puede ser representado por otro Asociado Titular Hbil. Ningn Asociado Titular hbil puede representar a ms de dos Asociados Titulares hbiles. La representacin se otorga por escritura pblica o por comunicacin escrita dirigida al presidente del Consejo Directivo, con firma legalizada ante notario pblico. La representacin por poder se otorga para cada sesin de Asamblea General y debe registrarse en la Oficina Ejecutiva de la AGCYF -UPN hasta 24 horas antes de la hora establecida para la primera convocatoria.CAPTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO Y SUS INTEGRANTESArtculo 15.- El Consejo Directivo es el rgano superior de promocin y gobierno de la AGCYF UPN. Est integrado por:a) El Presidente;b) El Secretario;c) El Tesorero; y,d) Dos Vocales.

De ser necesario y conforme crezca el nmero de integrantes de la asociacin, podr incluirse como integrantes del Concejo Directivo a un Vicepresidente y a un Vocal msLos cargos de los integrantes del Consejo Directivo son ejercidos con el carcter de ad honorem.Artculo 16.- Los integrantes del Consejo Directivo son elegidos, por lista completa, por la Asamblea General Ordinaria, por un perodo de un ao, mediante votacin secreta. Pueden ser reelegidos.Artculo 17.- Para integrar el Consejo Directivo se requiere ser asociado titular hbil, tener dos aos de inscrito en la AGCYF - UPN, y ser elegido por la Asamblea General Ordinaria de Asociados.Artculo 18.- Integran el Consejo Directivo, con derecho a voz:El Director de la Carrera de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Privada del Norte; y,El ltimo Presidente del Consejo Directivo de la AGCYF - UPN.

Artculo 19.- El Consejo Directivo se rene ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que lo disponga su Presidente o que lo soliciten a ste tres miembros del propio Consejo o el Director de la Carrera de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Privada del Norte.El Consejo Directivo, por acuerdo unnime, podr invitar a asistir a sus sesiones, con derecho a voz, a aquellas personas vinculadas a la AGCYF - UPN y a la Universidad Privada del Norte que juzgue conveniente.Artculo 20.- Para las sesiones de Consejo Directivo se requiere la presencia de por lo menos tres de sus miembros, uno de los cuales deber ser el Presidente. Los acuerdos de Consejo Directivo se adoptan por mayora simple. En caso de empate se proceder a una nueva votacin.Artculo 21.- Son atribuciones del Consejo Directivo:a) Proponer a la Asamblea General Extraordinaria modificaciones al presente Estatuto;b) Aprobar el proyecto de Memoria Anual de la AGCYF - UPN que presente el Presidente y elevarla a la Asamblea General Ordinaria para su consideracin y aprobacin final;c) Aprobar el proyecto del Plan de Trabajo y Funcionamiento de la ACYFG - UPN que presente el Presidente y elevarlo a la Asamblea General Ordinaria para su consideracin y aprobacin final;d) Aprobar el proyecto de Balance General de la AGCYF - UPN que presente el Presidente conjuntamente con el Tesorero y, una vez auditado externamente, elevarlo a la Asamblea General Ordinaria para su consideracin y aprobacin final;e) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la AGCYF -UPN;f) Considerar y aprobar modificaciones al presupuesto anual de la AGCYF - UPN, de acuerdo con las recomendaciones que pueda formular la Asamblea General Ordinaria;g) Dictar y modificar los reglamentos internos de la AGCYF - UPN;h) Adoptar las medidas que ataen a la economa de la AGCYF - UPN y autorizar los actos y contratos que este Estatuto le reserve;i) Fijar el monto de las cotizaciones sociales o aportes de la AGCYF - UPN;j) Respetar y velar por el cumplimiento del Estatuto y de los reglamentos de la AGCYF - UPN y resolver las dudas que su aplicacin motive;k) Facultar al Presidente y/o Tesorero para que acten conjunta e indistintamente dos de ellos en las operaciones bancarias que requiera la AGCYF - UPN. Los egresos por ms de 01Unidad Impositiva Tributaria requieren aprobacin expresa del Consejo Directivo;l) Autorizar la celebracin de contratos y convenios;m) Autorizar la celebracin de eventos y ceremonias;n) Autorizar la creacin de los Comits Profesionales;o) Elegir, en mrito de las propuestas que se formulen, a los Graduados Distinguidos de la AGCYF - UPN;p) Formular consultas a la Asamblea General;q) Resolver las consultas que le formulen los asociados;r) Conceder licencia, hasta por 3 meses, a sus integrantes y a los integrantes de la Junta Calificadora de Asociados;s) Poner en conocimiento de la Asamblea General las disposiciones que adopte sobre separacin de asociados, de acuerdo con la reglamentacin aplicable;t) Autorizar los comunicados y dems avisos de la AGCYF - UPN;u) Designar al director de las publicaciones de la AGCYF - PUCP; yv) Conocer y resolver todos los dems asuntos que no estn encomendados especficamente a la Asamblea General.Artculo 22.- El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal de la Asociacin de Graduados de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Privada del NorteArtculo 23.- Las principales atribuciones del Presidente son:a) Ejercer las gestiones ordinarias y la representacin institucional de la AGCYF - UPN y velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y el Consejo Directivo;b) Convocar y presidir la Asamblea General y el Consejo Directivo de la AGCYF - UPN;c) Presentar al Consejo Directivo el proyecto de Memoria Anual de la AGCYF - UPN para su aprobacin y elevacin a la Asamblea General Ordinaria;d) Presentar al Consejo Directivo el Balance General auditado externamente, para su aprobacin y elevacin a la Asamblea General Ordinaria;e) Presentar al Consejo Directivo el proyecto del Plan de Trabajo y Funcionamiento de la AGCYF - UPN, para su aprobacin y elevacin a la Asamblea General Ordinaria;f) Delegar la representacin legal de la AGCYF - UPN en otros miembros del Consejo Directivo, cuando lo juzgue necesario;g) Convocar a elecciones para el Consejo Directivo;h) Convocar a elecciones para la Junta Calificadora de Asociados; y,i) Cumplir con todas las dems disposiciones que le encomiende el presente Estatuto, la Asamblea General o el Consejo Directivo.Artculo 24.- El secretario del Consejo Directivo de la AGCYF - UPN reemplaza al Presidente en caso de fallecimiento, renuncia, separacin, licencia o ausencia por ms de siete das tiles.Cuando el secretario asume el cargo de Presidente ejerce las funciones que a ste le confiere el presente Estatuto ms las que le encomiende la Asamblea General o el Consejo Directivo.Artculo 25.- Las principales funciones del Secretario del Consejo Directivo de la AGCYF -UPN son las siguientes:a) Reemplazar al Presidente del Consejo Directivo de la AGCYF UPN en caso de ausencia por ms de siete das tiles;b) Coordinar con la Oficina Ejecutiva de la AGCYF -UPN la redaccin de las actas de la Asamblea General y del Consejo Directivo;c) Suscribir la correspondencia regular de la AGCYF - UPN;d) Firmar, conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo de la AGCYF - UPN los documentos de carcter oficial; y,e) Ejercer las dems funciones que le confiere, el presente Estatuto, la Asamblea General, el Consejo Directivo o el Presidente del Consejo Directivo de la AGCYF - UPN.Artculo 26.- Las principales funciones del Tesorero del Consejo Directivo de la AGCYF - UPN son:a) Llevar, en la forma establecida por la ley, la contabilidad de la AGCYF - UPN;b) Presentar al Consejo Directivo, para su consideracin, los informes econmicos mensuales de la AGCYF - UPN;c) Mantener informado al Presidente y al Consejo Directivo del estado econmico y financiero de la AGCYF - UPN;d) Preparar el proyecto de Presupuesto Anual de la AGCYF - UPN y, por intermedio del Presidente someterlo al Consejo Directivo para su aprobacin;e) Preparar el proyecto de Balance General y elevarlo al Presidente para que ste disponga su auditora externa;f) Autorizar los egresos de la AGCYF - UPN dentro de los lmites previstos en el Presupuesto Anual y en el presente Estatuto.g) Coordinar las actividades econmicas y financieras de la AGCYF - UPN, incluyndose dentro de esta funcin proponer las modificaciones al presupuesto aprobado; y,h) Ejercer las dems atribuciones que le confiere el presente Estatuto, la Asamblea General, el Consejo Directivo o el Presidente de la AGCYF - UPN.Artculo 27.- Los Vocales integran el Consejo Directivo y llevan a cabo las actividades especficas que les puedan encomendar la Asamblea General, el Consejo Directivo o el Presidente del Consejo Directivo de la AGCYF - UPN.Artculo 28.- Los integrantes del Consejo Directivo y de la Junta Calificadora de la AGCYF UPN cesan en sus funciones cuando dejan de ejercer el cargo por fallecimiento, renuncia, separacin. La ausencia a ms de tres sesiones consecutivas sin haber recibido licencia, es causal de separacin.La renuncia implica el alejamiento voluntario y expreso del integrante del Consejo Directivo o de la Junta Calificadora de Asociados a su cargo. La renuncia debe ser presentada por escrito al Presidente del Consejo Directivo de la AGCYF - UPN.La separacin de un integrante del Consejo Directivo o de la Junta Calificadora de Asociados ser materia de un acuerdo especfico de la Asamblea General Ordinaria y se tramitar como consecuencia de la comisin de una infraccin prevista en el Reglamento de Infracciones y Sanciones.Cuando cesa en su cargo el Presidente del Consejo Directivo, asume el cargo el Secretario del Consejo Directivo, quien deber convocar al Consejo Directivo para que este convoque de inmediato a elecciones y designe al Comit Electoral que deber conducir el proceso y proclamar a las nuevas autoridades.

TTULO III DE LOSASOCIADOS

CAPTULO I DE LAS CLASES DE ASOCIADOS

Artculo 29.- Los integrantes de la AGCYF UPN son:

Asociados Titulares. Son Asociados Titulares quienes han obtenido en la Universidad Privada del Norte un grado acadmico o un ttulo profesional y solicitan y obtienen su incorporacin a la AGCYF - UPN.

Los Asociados Titulares hbiles, es decir, aquellos asociados titulares que se encuentren al da en el pago de sus cotizaciones o aportes sociales, tienen el derecho a elegir y ser elegidos para los cargos previstos en el presente Estatuto. En las Asambleas Generales tienen derecho a voz y voto.La calidad de Asociado es inherente a la persona y como tal intrasmisible, no pudiendo por lo tanto los derechos de los asociados ser objeto de ninguna cesin o transmisin alguna.Artculo 30.- Los Asociados tambin pueden ser:Asociados Vitalicios. Son Asociados Vitalicios aquellos Asociados Titulares que hayan cumplido 70 aos de edad y hayan pertenecido a la AGCYF - UPN por ms de 20 aos en condicin de miembros hbiles; y,

Asociados Honorarios. Son Asociados Honorarios aquellas personas que, por haber prestado servicios importantes a la AGCYF - UPN, son designadas como tales por acuerdo unnime adoptado por el Consejo Directivo propuesta del Presidente del Consejo Directivo o del Presidente de la Junta Calificadora de Asociados.Artculo 31.- No pueden incorporarse a la AGCYF - UPN quienes hayan sido condenados por los tribunales de la Repblica o del extranjero, con sentencia definitiva, firme o consentida, por delito doloso que conlleve pena privativa de la libertad que afecte el prestigio de la AGCYFUPN.Artculo 32.- Se pierde la condicin de asociado:a) Por fallecimiento;b) Por renuncia; y,c) Por haber sido separado definitivamente de la Asociacin de Graduados de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Privada del Norte.Artculo 33.- La renuncia pone fin al vnculo que tiene el asociado con la AGCYF UPN. La renuncia deber ser formulada por escrito. Las aportaciones realizadas no son reembolsables.La renuncia no exime al renunciante del pago de aportes u otros pendientes a la fecha de presentacin de la renuncia.

CAPTULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Artculo 34.- Los principales derechos de los Asociados son:

a) Participar en las actividades de la AGCYF - UPN;b) Participar en las Asambleas Generales;c) Tomar parte en las decisiones de la AGCYF - UPN a travs de los distintos organismos de gobierno en los que participe;d) Elegir y ser elegido en los rganos de gobierno de la AGCYF - UPN y de la Junta Calificadora de Asociados y en las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan de acuerdo con los reglamentos respectivos;e) Tener acceso a la informacin, documentacin y datos de la AGCYF - UPN en relacin a su objeto y a las actividades que desarrolla;f) Proponer al Consejo Directivo, por intermedio de su Presidente, las modificaciones al presente Estatuto que considere convenientes;g) Presentar los proyectos que estime convenientes en beneficio de la AGCYF - UPN o de sus integrantes o de la Universidad Privada del Norte;h) Solicitar la convocatoria a Asamblea General de acuerdo con lo establecido en la parte final del primer prrafo del artculo 10 del presente Estatuto;i) Hacer uso de los beneficios que otorgan los convenios suscritos por la AGCYF - UPN con diferentes instituciones o empresas;j) Obtener el carn de asociado y hacer uso de l de acuerdo con las normas vigentes; y,k) Los dems derechos que deriven del presente Estatuto;Para ejercer los derechos establecidos en los incisos b), c), d), f) e i) se requiere ser Asociado Titular hbil.Artculo 35.- Son deberes de los asociados:a) Participar y colaborar efectivamente en las actividades de la AGCYF - UPN;b) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las dems actividades que la AGCYF -UPN convoque;c) Cumplir con las tareas que les encomienden los rganos de gobierno de la AGCYF - UPN;d) Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias y con los acuerdos de los rganos de gobierno de la AGCYF UPN; y,e) Cumplir con el pago de las cotizaciones o aportes sociales.Artculo 36.- La AGCYF - UPN confa plenamente en la formacin tica y moral de sus integrantes, en virtud de la formacin recibida en la Universidad Privada del Norte, sin embargo, por razones de buen orden considera conveniente precisar, como actos sancionables los siguientes:a) Realizar actividades contrarias a los fines previstos por la AGCYF - UPN y la Universidad Privada del Norte;b) Causar daos fsicos, morales o patrimoniales a cualquier persona dentro de las instalaciones de la AGCYF - UPN o de la Universidad Privada del Norte;c) Ocasionar prdida, destruccin o deterioro a los bienes de la AGCYF - UPN o de la Universidad Privada del Norte;d) Cometer actos reidos con la moral o las buenas costumbres en las instalaciones de la AGCYF UPN y de la Universidad Privada del Norte y en aquellos que habiliten como tales;e) Daar el buen nombre de la AGCYF - UPN o de la Universidad Privada del Norte con actitudes o manifestaciones pblicas dolosas, verbales o escritas;f) Hacer mal uso de los documentos que acreditan su condicin de asociado;g) Haber cometido actos que motiven condena, de los tribunales de la Repblica o del extranjero, con sentencia firme y definitiva o consentida, por delito doloso que conlleve pena privativa de la libertad que afecte el prestigio de la AGCYF - UPN; y,h) Todas las dems que sealen el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la AGCYF -UPN.Artculo 37.- Las sanciones que se aplican a los asociados son, indistintas o conjuntamente, las siguientes:

a) Amonestacin verbal o escrita;b) Suspensin de los servicios que brinda la ACYFG - UPN;c) Multa y reparacin econmica, que guarden relacin con el dao ocasionado;d) Inhabilitacin temporal hasta un mximo de cinco aos; y,e) Separacin definitiva.Las sanciones las aplica la Junta Calificadora de asociados en primera instancia o el Consejo Directivo en ltima instancia.Artculo 38.- En caso de la separacin definitiva, la sancin aplicada en primera instancia ser dictada por la Junta Calificadora de Asociados. Procede recurso de apelacin ante el Consejo Directivo. Si el Consejo Directivo como ltima instancia confirma la sancin, la decisin se pondr en conocimiento de la Asamblea General Ordinaria.La separacin definitiva de la AGCYF - UPN conlleva la prdida inmediata de todos los derechos que implica su condicin de asociado y determina que el asociado no podr afiliarse nuevamente a la AGCYF - UPN. La inhabilitacin temporal implica la privacin de sus derechos como asociado por el trmino de la sancin;La sancin ser difundida en la forma que, para cada caso el Consejo Directivo resuelva.Artculo 39.- El presente captulo se complementa, en lo que corresponda, con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la AGCYF - UPN.

TTULO IV DE LOS COMITS PROFESIONALESArtculo 40.- Los Asociados Titulares de la AGCYF UPN pueden agruparse por Comits Profesionales segn su especialidad o afinidad en la profesin contable.Artculo 41.- La agrupacin por Captulos Profesionales est destinada a reafirmar los objetivos de la Asociacin, fortaleciendo la relacin entre asociados unidos por intereses profesionales comunes as como brindar apoyo en consultoras al Centro de Investigacin Aplicada de la Carrera de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Privada del Norte y a los alumnos, docentes y empresas que forman parte de ella.Artculo 42.- Para la creacin de un Comit Profesional, la solicitud deber estar suscrita por asociados titulares hbiles que representen no menos del 30% del nmero de Asociados Titulares hbiles de la especialidad inscritos en la AGCYF UPN.La existencia de cada Comit Profesional ser materia de resolucin expresa del Consejo Directivo de la AGCYF UPN y deber ser puesta en conocimiento de la Asamblea General Ordinaria de la AGCYF UPN. En la resolucin respectiva debern figurar las caractersticas del Comit Profesional, de su estructura organizativa y de su rgimen econmico.Artculo 43.- Cuando el funcionamiento de un Comit Profesional no responda a las caractersticas exigidas por la AGCYF - UPN en el momento de su creacin, ste podr ser resuelto mediante acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en forma unnime.La decisin del Consejo Directivo es materia del recurso de reconsideracin ante el propio Consejo Directivo y de apelacin ante la Asamblea General Ordinaria.Disuelto un Comit Profesional, no ser posible volver a solicitar su creacin en los prximos 6 aos.Los recursos de un Comit Profesional disuelto, debidamente auditados, pasarn a formar parte del patrimonio de la AGCYF UPN.

TTULO V

DE LA JUNTA CALIFICADORA DE ASOCIADOSArtculo 44.- La Junta Calificadora de Asociados estar integrada por tres asociados titulares hbiles, con una antigedad no menor de dos aos de inscritos en la AGCYF - UPN, uno de los cuales lo presidir, elegidos por la Asamblea General Ordinaria mediante lista completa, por un periodo de dos aos y por votacin secreta. Pueden ser reelegidos.Los cargos de los integrantes de la Junta Calificadora de Asociados son ejercidos con el carcter de ad honorem.Artculo 45.- La Junta Calificadora de Asociados se rene ordinariamente cada mes y extraordinariamente cada vez que lo disponga su presidente o que lo solicite a este el presidente del Consejo Directivo de la AGCYF- UPN.Artculo 46 .- En caso de que vacara en su cargo alguno de los integrantes de la Junta Calificadora de Asociados, el Consejo Directivo de la AGCYF - UPN, en votacin secreta, elegir entre los asociados titulares hbiles a quien deba reemplazarlo hasta que venza el periodo para el cual que hubiera sido elegido.Artculo 47.- Las atribuciones de la Junta Calificadora de Asociados son las siguientes:a) Estudiar, a fin de aceptar o rechazar, los expedientes de incorporacin de los Asociados Adherentes. Si la solicitud de incorporacin de un graduado de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Privada del Norte no es aceptada, ste puede solicitar reconsideracin ante la misma Junta Calificadora de Asociados. De ser denegada, la decisin de la Junta Calificadora ser definitiva;b) Proponer al Consejo Directivo de la AGCYF - UPN la designacin de Asociados Honorarios;c) Resolver las solicitudes de renuncia a la AGCYF - UPN que presenten los asociados y darles el trmite administrativo correspondiente;d) Aplicar a los asociados en primera instancia las sanciones disciplinarias que corresponda, siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento de Infracciones y Sanciones de la AGCYF - UPN e informando de su decisin al Consejo Directivo;e) En caso de sanciones, conceder al asociado recurso de apelacin ante el Consejo Directivo; y,f) Todas aquellas que establezca su reglamento.

TTULO VI

DE LAS ELECCIONESArtculo 48.- Cada ao el Presidente del Consejo Directivo de la AGCYF - UPN convocar a elecciones ordinarias con el objeto de elegir a los integrantes del nuevo Consejo Directivo.En la misma oportunidad, el Presidente de la AGCYF UPN convocar a la eleccin de los integrantes de la Junta Calificadora de Asociados.Las elecciones se realizarn de acuerdo a lo previsto en el presente Estatuto y, supletoriamente, en el Cdigo Civil Peruano.

CAPTULO I

DEL COMIT ELECTORALArtculo 49.- Dentro de los cinco das contados a partir de la fecha de convocatoria a elecciones, el Consejo Directivo designar al Comit Electoral, el mismo que tendr a su cargo la conduccin y realizacin del proceso electoral y la proclamacin de las autoridades electas.Artculo 50.- El Comit Electoral estar integrado de la siguiente forma:Dos asociados titulares hbiles de la AGCYF UPN, elegidos por el Consejo Directivo, uno de los cuales lo presidir; y,Un representante del Director de la Carrera de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Privada del NortePara la instalacin y el funcionamiento del Comit Electoral, debern de estar presentes cuando menos dos de sus integrantes.No podrn integrar el Comit Electoral los postulantes a cargos en el Consejo Directivo o de la Junta Calificadora de Asociados.Artculo 51.- El Comit Electoral dar publicidad de la votacin mediante aviso publicado en uno de los diarios de mayor circulacin nacional o regional por esquela certificada, avisos en las instalaciones y/o pgina de la Universidad Privada del Norte, correo electrnico, redes sociales, facsmil o medio similar que contenga lo siguiente:Fecha y hora del cierre del plazo de presentacin de candidatos; y,Lugar, da y horario dentro del cual se efectuar el acto de sufragio.Artculo 52.- El Comit Electoral terminar su mandato una vez que haya culminado el proceso electoral, que haya efectuado la proclamacin de los candidatos vencedores y que los integrantes del nuevo Consejo Directivo y de la Junta Calificadora de Asociados hayan asumido sus cargos.

CAPTULO II

DE LOS CANDIDATOSArtculo 53.- Los interesados en postular al Consejo Directivo as como a la Junta Calificadora de Asociados debern presentarse conjuntamente en lista completa con indicacin precisa del cargo al cual postulan.Para que el Comit Electoral acepte la postulacin de una lista se requiere que sta presente su programa de actividades y que se encuentre respaldada por la firma de 30 Asociados Titulares hbiles.Artculo 54.- Para postular a cargos en el Consejo Directivo y en la Junta Calificadora de Asociados, se requiere ser Asociado Titular hbil y tener como mnimo dos aos de inscrito en la AGCYF UPN al momento de la presentacin de las listas.Artculo 55.- Si una lista es aceptada por el Comit Electoral, la relacin de sus integrantes y su plan de trabajo se dar a publicidad de inmediato y hasta el da de la eleccin en la sede de la Oficina Ejecutiva de la AGCYF - UPN. Tambin se dar publicidad a los nombres de los personeros que hubieran sido designados.Finalmente, se dar difusin al Currculum Vitae de los postulantes en caso de que esta informacin se hubiera proporcionado.Artculo 56.- Las tachas de candidaturas a uno o ms integrantes de una lista sern presentadas por escrito, debidamente fundamentadas, dentro del da siguiente de la publicacin de las listas.El Comit Electoral resolver en el trmino de 48 horas, mediante resolucin debidamente fundamentada, las tachas que hubieran sido interpuestas. La resolucin del Comit Electoral no es impugnable.Artculo 57.- En caso de que el Comit Electoral aceptara las tachas a tres o ms miembros de una lista, se considerar revocada la aprobacin concedida previamente a dicha lista.Artculo 58.- El Comit Electoral aceptar las renuncias de los integrantes de las listas aprobadas. Las renuncias deben ser presentadas por escrito. Si la renuncia se presenta hasta 48 horas antes del inicio del proceso electoral, el candidato podr ser reemplazado mediante comunicacin suscrita por el candidato a Presidente del Consejo Directivo.En el caso de que renunciara a postular el Presidente o tres o ms integrantes de una lista aprobada, el Comit Electoral revocar en su totalidad la aprobacin concedida a dicha lista.Artculo 59.- En caso de que no postular lista alguna o que las listas presentadas no hubieran sido aceptadas por el Comit Electoral, el Consejo Directivo y la Junta Calificadora de Asociados continuaran en el ejercicio de sus cargos, sin necesidad de nueva eleccin, por el plazo de un ao, al final del cual el Presidente del Consejo Directivo convocar a nuevas elecciones.

CAPTULO III

DE LA VOTACINArtculo 60.- Las elecciones para integrantes del Consejo Directivo y de la Junta Calificadora de Asociados se realizarn por voto secreto y directo de todos los asociados titulares hbiles, es decir aquellos que se encuentren al da en sus cotizaciones o aportes hasta el ltimo da del trimestre anterior al de las elecciones.El da de las elecciones, el Comit Electoral deber publicar en un lugar visible las listas de los candidatos elegibles dentro del local o de los locales acondicionados para el acto de sufragio.

Artculo 61.- Para efectos del proceso electoral, el Comit Electoral deber fijar y dar adecuada publicidad, tomando como referencia el da de la votacin, los siguientes plazos:Instalacin del Comit Electoral;Presentacin de listas de candidatos;Presentacin de tachas;Presentacin de renuncias;Publicacin de las listas completas de candidatos inscritas en la Oficina Ejecutiva de la AGCYF UPN;Proclamacin de lista ganadora; y,Plazo para solicitar nulidad de las elecciones;Antes de la publicacin de la lista de candidatos, el Comit Electoral deber designar a los integrantes de cada Mesa Electoral.Artculo 62.- Vencida la hora para el acto de sufragio, el Comit Electoral proceder al escrutinio con asistencia de los miembros de las mesas y de los personeros que hubieran sido acreditados.Terminado el escrutinio, el Comit Electoral levantar las actas correspondientes, las mismas que debern ser suscritas por los miembros de cada mesa y los personeros que as lo soliciten y proclamar a los miembros del nuevo Consejo Directivo y de la Junta Calificadora de Asociados.Artculo 63.-Cualquier miembro titular hbil de la AGCYF - UPN puede solicitar la nulidad del proceso electoral por considerar que se han violado las normas electorales vigentes.La solicitud, debidamente fundamentada, deber ser dirigida al Presidente del Comit Electoral y presentada en la Oficina Ejecutiva de la AGCYF UPN dentro de un plazo de 24 horas de proclamados los candidatos elegidos.Artculo 64.- Las solicitudes de nulidad del proceso electoral debern ser resueltas, por el Comit Electoral, mediante resolucin debidamente fundamentada, dentro de un plazo no mayor de 48 horas. La decisin de Comit Electoral no es impugnable.La resolucin del Comit Electoral recada en una impugnacin, debidamente suscrita por los integrantes del Comit Electoral, deber publicarse de inmediato en la Oficina Ejecutiva de la AGCYF UPN.Artculo 65.- De declararse la nulidad de las elecciones, el Presidente del Consejo Directivo de la AGCYF UPN convocar a nuevas elecciones de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto.Artculo 66.- En caso de declararse conforme las elecciones, el Comit Electoral proclamar a la lista elegida y sealar la fecha en el que sus integrantes asumirn sus cargos.TTULO VII

DE LA ADMINISTRACIN DE LA AGCYF - UPNArtculo 67.- La gestin y ejecucin de las actividades regulares de la AGCYF - UPN y el cumplimiento de los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo estar a cargo de su Oficina Ejecutiva, la cual actuar en coordinacin directa con el Presidente del Consejo Directivo de la AGCYF - UPN.Artculo 68.- Son funciones de la Oficina Ejecutiva:a) Ejercer la administracin de la AGCYF - UPN;b) Informar permanentemente al Presidente de los asuntos de la AGCYF - UPN;c) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Estatuto y de las normas establecidas por los reglamentos internos de la AGCYF - UPN y, en cuanto sea pertinente, de la Universidad Privada del Norte;d) Proponer al Presidente del Consejo Directivo de la AGCYF - UPN el nombramiento o contratacin del personal tcnico y administrativo que para el buen funcionamiento de la Oficina Ejecutiva fuera necesario;e) Distribuir la correspondencia recibida y asegurar su pronta respuesta;f) Custodiar y mantener actualizado el archivo de la AGCYF - UPNg) Organizar y actualizar la base de datos de los asociados;h) Asumir la responsabilidad por la correcta y oportuna edicin de las publicaciones de la AGCYF - UPN;i) Preparar los informes que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los que le solicite el Consejo Directivo;j) Difundir la imagen de la AGCYF - UPN y los beneficios que ofrece; y,k) Los dems que sirvan para asegurar su adecuado funcionamiento.Artculo 69.- La Oficina Ejecutiva est a cargo de un Jefe de Oficina que depende directamente del Presidente del Consejo Directivo de la AGCYF - UPN y acta en coordinacin permanente con los integrantes del Consejo Directivo y con las autoridades de la Universidad Privada del Norte

TTULO VIII

DEL RGIMEN PATRIMONIAL

Artculo 70.- El patrimonio de la AGCYF - UPN est constituido por los siguientes recursos:

a) Las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que obtenga de sus Asociados;b) Los aportes de personas naturales o jurdicas nacionales o extranjeras que pueda recibir;c) Los legados o donaciones que pueda recibir; y,d) Los bienes que se adquieran con los fondos de la AGCYF - UPN, sus frutos e intereses.Artculo 71.- El ejercicio econmico financiero es anual y se cerrar el 31 de diciembre de cada ao. De cada ejercicio se elaborar la correspondiente memoria, inventario y balance general, el mismo que deber ser auditado externamente.Artculo 72.- El Consejo Directivo ejercer la administracin de todos los bienes sociales de la AGCYF - UPN. Todo acto que importe adquisicin, enajenacin o constitucin de gravmenes respecto de bienes inmuebles, deber ser acordado con el voto unnime de los miembros del Consejo Directivo y autorizado por la Asamblea General Ordinaria.

Artculo 73.- Los gastos que realice la AGCYF - UPN y que no se encuentren comprendidos en el artculo anterior, debern ser autorizados por dos de los integrantes del Consejo Directivo que ocupen indistintamente los cargos de Presidente, o Tesorero.El Consejo Directivo podr facultar al Presidente de la AGCYF UPN a autorizar los gastos de menor cuanta, fijando peridicamente los lmites de dicha atribucin.Artculo 74.- Los fondos sociales as como todos los ingresos sin excepcin se mantendrn depositados en cuentas a nombre de la Asociacin de Graduados de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Privada del Norte en los bancos legalmente habilitados que el Consejo Directivo establezca.Artculo 75.- El Consejo Directivo podr otorgar facultades al Presidente y Tesorero de la AGCYF - UPN para que acten, conjunta e indistintamente cualesquiera dos de ellos, en las distintas operaciones bancarias que requiera la AGCYF - UPN.Artculo 76.- Las cuotas ordinarias son iguales para todos los integrantes de la AGCYF UPN, y los aportes son voluntarios.Artculo 77.- Los asociados vitalicios y honorarios estarn exonerados del pago de cualquier cotizacin social que se establezca.

TTULO IX

DE LOS HOMENAJESArtculo 78.- Los homenajes son los actos solemnes que organiza la AGCYF - UPN con la finalidad de distinguir y reconocer a las personas que han contribuido en el desarrollo de la Asociacin, de la Universidad Privada del Norte y de la sociedad peruana. Los principales homenajes de la AGCYF UPN son:a) El homenaje al fundador de la Universidad Privada del Norte, b) El homenaje a Docentes distinguidos de la Carrera de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Privada del Nortec) El homenaje a los Graduados Distinguidos de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Privada del Norte y,d) El homenaje a los Asociados Honorarios.Artculo 79.- El homenaje al fundador de la Universidad Privada del Norte se realiza en muestra de reconocimiento y gratitud por la obra realizada.Artculo 80.- El homenaje a los Docentes y Graduados Distinguidos es el reconocimiento que tributa la AGCYF - UPN a aquellos docentes graduados de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Privada del Norte que son testimonio de excelencia, responsabilidad y compromiso social y tico en su desempeo profesional y personal.La designacin corresponde al Consejo Directivo. Los candidatos deben ser Docentes y Graduados de la Universidad Privada del Norte con una antigedad no menor de 2 aos.Artculo 81.- El homenaje a los asociados honorarios es la distincin que otorga la AGCYF -UPN a todas aquellas personas que, con su esforzada labor, han contribuido significativamente con el desarrollo de la institucin y con la integracin de los Graduados de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Privada del Norte.

TTULO X

DE LA DISOLUCIN Y LIQUIDACINArtculo 82.- Se entender disuelta la Asociacin en caso de incurrir en las causales previstas en los artculos 94, 95 y 96 del Cdigo Civil Peruano.La disolucin de la AGCYF - UPN podr tambin ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria, para ello se requiere, en primera convocatoria la asistencia de ms de la mitad de los asociados titulares hbiles.En segunda convocatoria el acuerdo se adoptar con la asistencia del 10% de asociados titulares hbiles.El acuerdo de disolucin se podr adoptar con el voto favorable de ms de la mitad de los asociados titulares hbiles asistentes.

Artculo 83.- De aprobarse la disolucin, la Asamblea General designar a las personas que integrarn la Junta Liquidadora. La designacin podr recaer en miembros del Consejo Directivo y de la Junta Calificadora de Asociados.Artculo 84.- La Junta Liquidadora realizar todas las operaciones que sean necesarias para el efecto, de conformidad con la ley de la materia, e informar a la Asamblea General Extraordinaria que ser convocada especialmente para el caso de los resultados de su gestin.Disuelta la AGCYF - UPN y concluida la liquidacin, el remanente ser entregado a la Carrera de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Privada del Norte para ser destinado a apoyar a sus estudiantes de escasos recursos o a proyectos de la carrera que contribuyan al beneficio de los alumnos de la misma

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La Asociacin de Graduados de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Privada del Norte, canaliza dentro de lo posible, los esfuerzos que estos realizan en beneficio de su alma mater.SEGUNDA.- El signo o smbolo distintivo de la Asociacin de Graduados de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Privada del Norte, se disear y aprobar en asambleas posteriores dentro del primer ao de funcionamiento de la Asociacin y se registrar el mismo en la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual INDECOPI TERCERA.- La bandera de la AGCYF UPN de la Asociacin de Graduados de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Privada del Norte, se disear y aprobar en asambleas posteriores dentro del primer ao de funcionamiento de la Asociacin.

DISPOSICIN TRANSITORIAPRIMERA.-Por nica vez y a efectos de haberse constituido la Asociacin de Graduados de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Privada del Norte, no ser requisito la antigedad de los asociados para ocupar cargos directivos.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA.- Las disposiciones contenidas en el presente Estatuto entrarn en vigencia una vez aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria.