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1 SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Constitución de Asociación Civil sin fines de lucro, que otorga el Señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº xxxxxxxxxxx con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , distrito de xxxxxxxxxxxx, Provincia de xxxxxxxxxxx Departamento de , especialmente designado para éste efecto según consta en el Acta que usted insertará, en los términos siguientes: PRIMERO: El día xxxxx de xxxxx del 2012 se fundó en el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Distrito de xxxxxxxxx, Provincia de xxxxxxxxxxxx - Departamento de , la Asociación Civil “Asociación de productores xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxcuya denominación abreviada es “XXXXXXX”, aprobándose en la misma fecha el Estatuto que la regirá. Asimismo, se eligió a las personas encargadas de su dirección y administración, designándose al señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx para que proceda a otorgar la correspondiente Escritura Pública de constitución. SEGUNDO: Por el presente documento, yo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en uso de la designación referida en la cláusula anterior, declaro constituida la Asociación Civil denominada Asociación de Productores xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuyo nombre abreviado es xxxxxxxxxxxxxxxxxx”, la cual se regirá por el Estatuto debidamente aprobado por la Asamblea de Constitución de la Asociación, cuya Acta se servirá insertar señor Notario, como parte integrante de la Escritura Pública que esta Minuta origine. Agregue usted Señor Notario la introducción y las cláusulas de Ley. Otora, de xxxxxxx del 20xx. _____________________________ xxxxxxxxxxxxxxxxxxx DNI Nº xxxxxxxxxx

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SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Constitución de Asociación Civil sin fines de lucro, que otorga el Señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº xxxxxxxxxxx con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , distrito de xxxxxxxxxxxx, Provincia de xxxxxxxxxxx Departamento de , especialmente designado para éste efecto según consta en el Acta que usted insertará, en los términos siguientes: PRIMERO: El día xxxxx de xxxxx del 2012 se fundó en el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Distrito de xxxxxxxxx, Provincia de xxxxxxxxxxxx - Departamento de , la Asociación Civil “Asociación de productores xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” cuya denominación abreviada es “XXXXXXX”, aprobándose en la misma fecha el Estatuto que la regirá. Asimismo, se eligió a las personas encargadas de su dirección y administración, designándose al señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx para que proceda a otorgar la correspondiente Escritura Pública de constitución.

SEGUNDO: Por el presente documento, yo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en uso de la designación referida en la cláusula anterior, declaro constituida la Asociación Civil denominada Asociación de Productores xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuyo nombre abreviado es “xxxxxxxxxxxxxxxxxx”, la cual se regirá por el Estatuto debidamente aprobado por la Asamblea de Constitución de la Asociación, cuya Acta se servirá insertar señor Notario, como parte integrante de la Escritura Pública que esta Minuta origine.

Agregue usted Señor Notario la introducción y las cláusulas de Ley.

Otora, de xxxxxxx del 20xx.

_____________________________ xxxxxxxxxxxxxxxxxxx DNI Nº xxxxxxxxxx

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ASAMBLEA GENERAL DE CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

En el anexo de , Distrito de xxxxxxxx, Provincia de xxxxxxxx Departamento de xxxxxxxx, a los xxxxx días del mes de xxxxxx del 20xx, siendo las tres de la tarde se reunieron en el local ubicado en la Avenida xxxxxxxx Nro xxxx del mencionado xxxxxxxxx, los siguientes Señores: 1 Xxxxxx xxxxxxxxx xxxxxx, agricultor, identificado con DNI Nº xxxxxxxxxx,

peruano, con XXX años de edad, conviviente con xxxxxxx, ambos domiciliados en el xxxxxxxxx dexxxxxxx, Provincia de xxxxxxxx ,Departamento de xxxxxx.

2 Dsd 3 Sd 4 Sdsd 5 Sds 6 Ds 7 Ds 8 d

Se manifestó a los asistentes que la reunión tenía por objeto considerar la posibilidad de fundar entre los presentes una institución que, con el carácter de Asociación Civil sin fines de lucro, se constituiría con la finalidad de mejorar el nivel de vida de los pobladores del xxxxxxxxxxxxxxxx, a través de la promoción de las actividades forestales y agropecuarias del xxxxxxxxxxxxxxxxxx –Departamento de xxxxxxxxx.

Asimismo, se manifestó que se busca mejorar las condiciones económicas de todos los agentes de las cadenas que están detrás de los productos a producir y comercializar, promoviendo una mejora en los precios de sus productos en base a la realización de compras en conjunto, y actividades forestales y de producción y procesamiento agroindustrial, canalizar cooperación nacional e internacional, sobre todo para implementación del plan de forestación, asesoría técnica, capacitarse en el desarrollo de habilidades de gestión y mejorar su nivel de vida en general.

Luego de un extenso debate, los señores asistentes aprobaron por unanimidad la creación de una Asociación Civil cuya denominación será “Asociación de productores xxxxxxxxxxxxxxx” con las siglas xxxxxxxxxxx.

Asimismo, se indicó que la presente Asamblea debía de aprobar la constitución de la mencionada Asociación, su Estatuto social, el primer Consejo Directivo, y otorgar facultades al Presidente para que en representación de la organización, suscriba toda la documentación necesaria con el fin de postular a los fondos de cooperación de las siguientes instituciones: FONDO EMPLEO, PROCOMPITE, IAF, FONDO DE LAS AMERICAS (Fondos concursables para el fortalecimiento organizacional de productores). La organización se compromete a ratificar estos poderes dentro de los tres primeros meses posteriores a la inscripción en los Registros Públicos de Moquegua, conforme a lo señalado en el Código

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Civil. A continuación, se propuso el tenor del Estatuto Social:

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “?????.”“Asociación de Productores del xxxxxxxxxxxxxxxxx-

XXXXXXXXXX.”

SECCIÓN PRIMERA: LA ASOCIACIÓN TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO

ARTÍCULO 1 – La Asociación Civil “Asociación de Productores del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx – XXXXXXX ”, se constituye con el propósito de agrupar a los productores de los distritos de xxxxxxxx en la provincia de xxxxxxxxxxxxx, con el fin de fomentar la mejora de las condiciones de vida de los pobladores de estos distritos, a través de la Forestación y producción y comercialización de sus productos agropecuarios dentro de un régimen que fomente el desarrollo de capacidades y habilidades de gestión , desarrollo técnico y contacto directo con los mercados nacionales o internacionales.

Es una persona jurídica de derecho privado que se rige por las normas pertinentes al derecho civil, por el presente estatuto, y por sus reglamentos internos; debidamente aprobados, así como por todas aquellas disposiciones legales que le fueren aplicables.

ARTÍCULO 2. – El plazo de vigencia de la Asociación es indeterminado, iniciándose en la fecha de su inscripción en los registros públicos. Sin embargo, los actos que se realicen en su nombre antes de la fecha de su inscripción en el Registro correspondiente serán reconocidos y declarados válidos, siempre y cuando sean ratificados por la Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO 3. – El domicilio de la Sociedad será el xxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Distrito de xxxxxxxxxxxxxx , Provincia de xxxxxxxxxxxxxxx - , pudiendo establecerse filiales u oficinas en cualquier lugar del país o del extranjero.

TÍTULO II: LOS FINES

ARTÍCULO 4. – Son fines de la Asociación la realización de actividades orientadas principalmente a lo siguiente:

a)a) Promover la conservación de suelos, el desarrollo Forestal Agrícola o Agroindustrial en el sector rural con presencia significativa de pequeños agricultores, con el objetivo de consolidar una organización con oferta productiva sólida y competitiva en calidad, precio y cantidad. Fomentar procesos de industrialización o transformación hacia una mejora en el precio en base al valor agregado y con integración en los mercados hacia la

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comercializacióln final. A lo largo de todo el proceso, se buscará desarrollar el componente social y humano a través de la formación y desarrollo de habilidades, componente principal para el éxito de cualquier organización. Paralelamente, la organización también podrá desarrollar actividades vinculadas al fomento de la educación, protección de la niñez, de la salud, igualdad de género, buena gobernabilidad, y cuidado del Medio Ambiente, Ecoturismo, Artesanía y asesorías que le soliciten.

a) Desarrollar alianzas con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales con el fin de cumplir los objetivos señalados en el párrafo precedente.

b) Fomentar la investigación ambiental, agropecuaria y económica para

promover la producción y comercialización de productos forestales y agropecuarios bajo regímenes de calidad y equidad.

c) Fomentar investigaciones científicas y tecnológicas que contribuyan con la

mejora de la productividad en la organización, dentro de un marco de proteger el medio ambiente en todos sus niveles.

d) Orientar a la Asociación hacia la adaptación gradual de la filosofía de la

calidad, guiada hacia la práctica y búsqueda permanente de patrones de calidad, competitividad y excelencia, así como de una administración agropecuaria moderna y competente.

e) Promover un modelo de organización, basada en la libertad de

pensamiento, expresión, intercambio de ideas, propuestas y alternativas, con rechazo de toda forma de violencia y discriminación.

c)f) Mejorar en la intermediación comercial a través de un contacto directo con

el mercado, negociando de manera conjunta, tanto para la compra de insumos como para la venta final de los productos.

d)g) Establecer acuerdos de colaboración con “Instituciones Colaboradoras”,

públicas o privadas, del Perú o del extranjero, con el fin de mejorar su eficiencia productiva.

e)h) Recibir, gestionar y canalizar recursos financieros para implementar

proyectos y programas que atiendan el objetivo de la asociación. i) Formular planteamientos y alternativos que busquen solucionar problemas

económico sociales tanto a nivel local como regional. f) f)j) Realizar cualquier otra actividad que ayude al cumplimiento de estos fines.

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá realizar todos los actos y contratos que le permitan agenciarse de recursos, pudiendo vincularse con otras instituciones, nacionales o extranjeras; así como recibir cooperación

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nacional o extranjera para el cumplimiento de su objeto social.

TÍTULO III: PATRIMONIO SOCIAL

ARTÍCULO 5. – Forman parte del patrimonio de la Asociación los siguientes recursos:

a) Las cuotas de ingreso, cuotas ordinarias y extraordinarias y todo otro

derecho que la Asociación tuviese frente a sus Asociados. b) Todos los bienes tangibles e intangibles que la Asociación adquiera a título

gratuito por concepto de donaciones, legados, cooperación técnica u otros otorgados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

c) El producto de los actos o contratos que celebre o realiza la Asociación para

el mejor cumplimiento de sus fines. d) Todos los bienes que adquiera en el futuro. ARTÍCULO 6. – El patrimonio de la Asociación se incrementará a través de todo tipo de actos y/o contratos que le permita cumplir los fines indicados en el artículo del presente estatuto.

SECCIÓN SEGUNDA: DE LOS ASOCIADOS TÍTULO I: LOS ASOCIADOS: SUS DEBERES

Y SUS DERECHOS Asociación puede integrar a personas naturales o jurídicas vinculadas con la producción y comercialización de productos agropecuarios que compartan sus fines e ideales. ARTICULO 8. -La calidad de asociado es inherente a la persona natural o jurídica. El asociado no responde por las deudas de la asociación sino con el monto de las cotizaciones que aporte. ARTICULO 9.-La Asociación tendrá dos clases de Asociados: a) “Asociados Fundadores”, son aquellos que suscriben el acta de constitución

de la Asociación. b) “Asociados Comunes” : Son los que ingresan a la Asociación después del

acto fundacional, son ,evaluados por el Consejo Directivo y admitidos en Asamblea General Extraordinaria de asociados.

ARTÍCULO 10. – Son deberes de los Asociados en general:

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a) Colaborar para el logro de los fines de la asociación . b) Abonar puntualmente los aportes establecidos por el Consejo Directivo,

cada tres meses. c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto. d) Velar por el prestigio de la Asociación. e) Pagar, en la oportunidad que se señale, las cuotas extraordinarias

establecidas por el Consejo Directivo. f) Acatar los acuerdos de la Asamblea General de Asociados y demás

órganos de la Asociación,. g) Ejercer con eficiencia y honestidad los cargos y comisiones para los que

fueron elegidos y/o designados. h) Observar la más estrecha solidaridad institucionalidad, y luchar siempre por

la unidad de la institución. i) Cumplir con las demás obligaciones que pueda determinar el Consejo

Directivo o la Asamblea General de Asociados. j) Concurrir a las Asambleas Generales debidamente informados, y con

actitud participativa. k) Planificar y ejecutar su proceso productivo en estricta concordancia con los

planes estratégicos de la organización. l) Cumplir puntualmente con los aportes aprobados para las compras en

conjunto. l) m)Acuerdos sobre compra de insumos y venta conjunta de productos, de

acuerdo a la planificación aprobada por la organización. m) ARTÍCULO 11. – Son derechos de los Asociados Fundadores y Comunes: a) Elegir y ser elegido para los órganos de Gobierno de la Asociación. b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de Asociados. c) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea General de

Asociados de acuerdo a las disposiciones del presente Estatuto. d) Formular y presentar proyectos y pedidos por escrito, para ser discutido en

el Consejo Directiva y/o en la Asamblea General de Asociados. e) Fiscalizar el cumplimiento del Estatuto, así como la gestión social, pudiendo

solicitar los informes correspondientes. f) Revisar los documentos y libros sociales y contables. g) Participar de los beneficios que la Asamblea General de Asociados y/o el

Consejo Directivo determine para los Asociados. h) Tener acceso a los diferentes servicios que pueda brindar la asociación. i) Sólo por excepción, por razones de salud o viaje, debidamente justificado

ante el Consejo Directivo, el socio puede ser representado en la Asamblea General de Socios, y únicamente por otro socio, para lo cual deberá comunicar su justificación por escrito incluso el mismo día de la reunión.

j) Ejercer los demás derechos no incluidos en los incisos anteriores que les correspondan como integrantes de la Asociación.

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TÍTULO II: APORTES DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 12. – Las cuotas son las aportaciones de los Asociados para el sostenimiento de la Asociación. Estas pueden ser de ingreso, ordinarias y extraordinarias. El monto de las cuotas de ingreso, y cuota ordinaria se aprobará en Asamblea General de Socios el mes de Enero de cada año. Las cuotas extraordinarias se aprobarán en Asambleas extraordinarias convocadas para tal efecto.

ARTÍCULO 13. – La cuota de ingreso se pagará al contado para adquirir la condición de asociado.

TÍTULO III: SUSPENSIÓN, EXCLUSIÓN, Y

DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO ARTÍCULO 14. – Los Asociados, cualquiera que fuese su condición, podrán renunciar a seguir formando parte de la Asociación cursando el Consejo Directivo una carta en la que manifieste su decisión de renunciar. En caso de muerte del asociado, no se transmitirá su posición de asociado a sus sucesores. ARTÍCULO 15.- El Consejo Directivo podrá decidir la exclusión de un asociado cuando: a) No cumpla con pagar sus cuotas luego de 6 meses de cumplido el plazo. b) Cuando realice actos contrarios a los fines e intereses de la Asociación. c) Cuando el asociado incumpla este Estatuto y sus reglamentos en forma

reiterada 4 veces durante un año, y 6 en dos años consecutivos. El Consejo directivo se encargará de evaluar y registrar estos incumplimientos. El socio tiene el derecho de ejercer sus descargos ante el Consejo Directivo hasta 3 días después de comunicada la falta cometida, el cual evaluará estos descargos. En caso se declare infundados los descargos, se amonestará al socio, cuatro amonestaciones en un año justificarán lasu expulsión del socio.

d) Al margen de lo anterior, será causal de expulsión el no realizar las compras

y ventas en forma conjunta, siguiendo la planificación aprobada por la organización. Bastarán dos incumplimientos a estos acuerdos en el lapso de dos años para que se configure la expulsión.

e) Cuando incurra en actos delictuosos de pública notoriedad, aunque no

hubiera recaído sobre él acción judicial. d) También se considera como causal de exclusión, difamar la labor de la

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Asociación. f) Apropiarse de fondos de la institución. De aprobarse la exclusión de alguno de los Asociados, este podrá apelar solicitando que la Asamblea Geante la Asamblea General de Asociados resuelva su caso, el plazo para solicitar esta revisión será de en el término de cinco días naturales después de e comunicada la sanción. La petición se presenta ante el Consejo Directivo y se resuelve en la primera La Asamblea General de Extraordinaria de Asociados Ordinaria o Extraordinaria que se realice. será la instancia definitiva y resolverá la primera oportunidad en que se reúna. ARTÍCULO 16– Termina además la condición de asociado: a) Por declaración de insolvencia del asociado. b) Por incapacidad declarada judicialmente.

SECCIÓN TERCERA: DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 17 – Son órganos de la sociedad la Asamblea General de Asociados , el Consejo Directivo, el Consejo Consultivo y Aasesor y los Comités de Trabajo de acuerdo a zonas y especialidades.. ARTÍCULO 18. – Los actos de la Asociación deberán constar en los libros que la Ley determine, observando las formalidades y disposiciones que ella y este estatuto establecen. Los principales libros son: Libro de Asociados, Libro de Actas de las Sesiones de la Asamblea General de Sociedades y del Consejo Directivo. También deberá contar con tener los los libros contables y laborales que exija La Ley.

TÍTULO I: ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS ARTÍCULO 19 – La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la Asociación y está constituida por la integridad de los Asociados con derecho a voto. Cada asociado tiene derecho a un voto. Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Asociados son obligatorios para todos los Asociados, cualquiera fuera su condición, aún para aquellos que hubiesen votado contra el acuerdo de la mayoría, o estuvieran ausentes el día que se adoptó. ARTÍCULO 20. – La Asamblea General de Asociados puede ser ordinaria o extraordinaria, la concurrencia a ella es personal o mediante representante, vía comunicación oral o escrita dirigida al Consejo Directivo hasta el mismo día de la reunión, debiendo ser por escritura pública, en caso de representación permanentemente. En todos los casos, el representante deberá ser otro socio

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de la organización ARTÍCULO 21. – Para la validez de las reuniones de Asamblea General de Asociados, sean ordinarias o extraordinarias, requiere en primera convocatoria, la concurrencia de más del 50% de los Asociados hábiles. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de Asociados hábiles. ARTÍCULO 22. – Cuando se discuta la modificación del estatuto o la disolución de la Asociación se requerirá, en primera convocatoria, la asistencia del 60% los Asociados hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de la más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los Asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte de los Asociados hábiles. ARTÍCULO 23. – La Asamblea General Oordinaria de Asociados se efectuará dos veces al año y será convocada por el Presidente del Consejo Directivo o el Vicepresidente – en caso de ausencia del presidente - dentro de los tres primeros meses de cada año. La Asamblea General extraordinaria de Asociados, será convocada por el Presidente del Consejo Directivo, o en su ausencia – o porpor el vicepresidente Vicepresidente en caso de ausencia del presidentePresidente, – cuando el Consejo Directivo lo acuerde, o cuando lo solicite no menos de la décima parte de los Asociados hábiles. La convocatoria podrá hacerse por periódico, en un único aviso, o mediante esquelas dirigidas al domicilio de los Asociados, en la convocatoria deberá indicarse el día, hora, lugar y agenda a tratar. La convocatoria deberá realizarse con una anticipación no menor de dos días hábiles en primera convocatoria. E, n dicha comunicación también deberá indicarse el día, hora y lugar para la segunda convocatoria, en caso no hubiera quórum en la primera, ésta deberá realizarse como mínimo después de 1 día útil de realizada la primera. y un día hábil en segunda convocatoria. Ambas pueden convocarse por medio del aviso o por esquela que curse el Presidente del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 24. – Son válidas las Asambleas Generales de Asociados que se celebren con la concurrencia de la totalidad de Asociados hábiles cuando manifiestan su voluntad de llevarla a cabo, en cuyo caso no será necesaria la convocatoria. ARTÍCULO 25. – Corresponde a la Asamblea General de Asociados ordinaria: a. Aprobar o desaprobar el presupuesto, la gestión social y el balance general. b. Designar cada dos años al Consejo Directivo, al Presidente, Vicepresidente,

Secretario y Tesorero.. c. Nombrar a los miembros del Consejo Directivo, renovar su mandato y/o

elegir a los nuevos integrantes. d. Resolver los recursos de apelación cuando el Consejo Directivo hubiere

excluido a un asociado.

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e. Disponer auditorias financieras y administrativas y la ejecución de balances. f. Tratar cualquier otro asunto de la Asociación, que no sea competencia de la

Asamblea General de Asociados extraordinaria. g. Los demás asuntos que hubiesen sido materia de la agenda. ARTÍCULO 26. – Corresponde a la Asamblea General de Asociados eExtraordinaria: a. Reformar o modificar los estatutos de la Asociación. b. Resolver la disolución de la Asociación. c. Resolver cualquier asunto que corresponda a la Asamblea General de

Asociados ordinaria. d. Aprobar el ingreso de nuevos socios. e. Aprobar la exclusión de algún socio. f. Acordar la remoción o cese de los miembros del Consejo Directivo, del

Presidente y vicepresidente y elegir, tratándose de cargos vacantes, a las personas que lo sustituyan.

g. Aprobar Convenios con Instituciones Colaboradoras. h. Disponer auditorias, balances e investigaciones. i. Otros asuntos que hubiesen sido materia de agenda, o que la ley o este

Estatuto lo atribuya. j. Resolver en última instancia los recursos de impugnación presentados

contra acuerdos de expulsión de asociados.

TÍTULO II: CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 27 – El Consejo Directivo estará compuesto por 9 miembros, siendo los cargos los siguientes: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario General, Secretario de Cooperación Internacional, Secretario para Ccomercialización y Ccompras en conjunto, Secretario para Buenas prácticas agrícolas, Secretario para Relaciones Públicas, y Secretario de Fiscalización y Ccontrol, todos a cargo de su respectivo comité de trabajo. ARTÍCULO 28. – El Consejo Directivo es elegido por la Asamblea General por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. ARTÍCULO 29. – Corresponde al Consejo Directivo dirigir la marcha de la Asociación, acatar las resoluciones de la Asamblea General de Asociados y resolver las cuestiones que no sean competencia de la misma. ARTÍCULO 30. – Son atribuciones del Consejo Directivo:

a. Cumplir y hacer cumplir el estatuto. b. Elaborar el proyecto de presupuesto anual y balances correspondientes. c. Estudiar detenidamente todas las cuestiones en la que tenga ingerencia o

interés la Asociación. d. Administrar eficientemente los bienes de la Asociación. e. Aprobar la agenda de las asambleas generales de Asociados.

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f. Dirigir la marcha económica y social de la Asociación. g. A propuesta de los Secretarios de cada Comité, aprobar el nombramiento

de los vocales que integrarán los comités respectivos. Nombrar a los miembros de los comités.

h. Celebrar toda clase de contratos y actos sin limitación alguna, así como aprobar la contratación de personal.

i. Contraer obligaciones, adquirir y disponer de los bienes muebles y derechos de la Asociación, pudiendo consecuentemente enajenarlos, gravarlos, hipotecarlos, y darlos en prenda.

j. Abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y/o a plazo, depositar fondos en ellas y retirarlos cuando estime conveniente, girar cheques contra tales fondos; endosar cheques.

k. Obtener u otorgar préstamos mutuos, créditos en cuenta corriente, avance o sobregiro, créditos documentarios, adelantos en cuenta corriente y otras operaciones semejantes, con o sin garantía.

l. Alquilar cajas de seguridad en instituciones bancarias y abrirlas cuando se estime necesario, así como retirar su contenido.

m. Cobrar lo que se adeude a la Asociación y otorgar recibos de cancelación. n. Nombrar y remover el personal de la Asociación, fijar su renumeración y

obligaciones. o. Girar, aceptar o endosar, avalar y descontar letras, vales, pagarés y

cualquier otro título valor. p. Representar a la Asociación en toda clase de juicios, teniendo para el efecto

las facultades generales del mandato y las especiales a que se refieren en el artículo 74, 75 y 77 del Código Procesal Civil, así como representar a la Asociación en cualquier acto judicial. En consecuencia, podrá realizar todos los actos de disposición de derechos sustentitos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse de la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones convertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos complementarios.

q. Representar a la Asociación ente toda clase de autoridades públicas, políticas, policiales, militares, administrativas, fiscales, municipales o de cualquier otra naturaleza.

r. Renunciar al fuero de su domicilio. s. Constituir mandatarios especiales para cualquier acto o contrato de los

enunciados anteriormente o cualquier otra a su discreción. t. Sustituir los poderes en todo o en parte y reasumirlos cuantas veces lo

estime. u. Aplicar los estatutos a todos los casos en que corresponda hacerlo, así

como acordar las disposiciones y reglamentaciones específicas que dentro del marco de estatutos sean necesarias para su mejor ejecución.

v. Proponer nuevas cuotas ordinarias y extraordinarios para los socios w. Evaluar solicitudes para ser socio de la Asociación, y proponer candidatos a

la Asamblea General de Asociados. x. Aprobar las solicitudes de ingreso de nuevos socios. y. Todas las demás contempladas en el presente estatuto. Estas atribuciones se otorgan en forma más amplia, siendo explicativas y no limitativas. El propósito es conceder al Consejo Directivo todas las facultades

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que sean necesarias para que puedan cumplir con su gestión. Para el ejercicio de todas las facultades nombradas en el presente artículo, que sean acordadas por mayoría de miembros del Consejo Directivo, bastará la firma conjunta del Presidente del Consejo Directivo y el tesoreroVice Presidente de la organizaciónAsociación. ARTÍCULO 31. – Para la validez de las reuniones del Consejo Directivo se requiere la concurrencia de al menos del cincuenta por ciento (50%) de sus miembros. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. La convocatoria a Consejo Directivo deberá hacerse con un mínimo de un día de anticipación, mediante esquelas, correo electrónico o cualquier otro medio escrito con constancia de recepción. Son válidas las reuniones del Consejo Directivo en la cual se encuentren el cien por ciento de sus miembros, en cuyo caso es necesaria la convocatoria previa, estando facultados para tratar cualquier tema de su competencia. Las reuniones del Consejo Directivo se constituirán válidamente siempre y cuando cuenten con quórum de la mitad más uno de sus miembros integrantes, puede asistir a las reuniones del Consejo Directivo cualquier otra persona que aquel tenga a bien invitar, gozando a estos efectos de voz, pero no de votos. Para la toma de decisiones se requerirá mayoría simple de los votos presentes y en caso de empate, el presidente ejecutivo gozará de voto dirimente. Si uno o más de los miembros del Consejo Directivo lo solicitaren, se verificará la votación en forma secreta. El miembro del Consejo Directivo que deseara dejar a salvo su responsabilidad por algún acto o acuerdo del consejo, deberá hacer constar en el acta correspondiente su oposición o voto discrepante.

TITULO III DE LOS COMITES

ARTICULO 32: Los comités son instancias de gobierno diseñadas con el fin de descentralizar las funciones y fomentar la participación de la mayor cantidad de asociados. Se encargan de analizar temas de acuerdo a su especialidad y presentar propuestas al Consejo Directivo para su aprobación. Los comités serán los siguientes: Comité de Proyectos y Cooperación Internacional, de Buenas Prácticas Agrícolas, de Comercialización y cCompras en conjunto, de Relaciones Públicas y de Fiscalización, todos estarán a cargo de un Secretario, quienes a su vez conformarán el Consejo Directivo. Una vez elegido el Secretario, deberá presentar al Consejo Directivo dentro del plazo de tres días naturales, la propuesta de vocales que lo acompañarán en el Comité. El Consejo Directivo se encargará de aprobar o desaprobar esta propuesta. Igual procedimiento se aplicará en el caso de renuncias y nombramiento de reemplazantes. ARTICULO 33: COMITÉ DE PROYECTOS Y COOPERACIÓN

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Estará encargado de buscar contactos e información en torno a entidades de cooperación, proyectos y fuentes financieras que puedan colaborar con los fines de la organización. Se encargarán de fomentar la realización de Alianzas con Ongs e Instituciones de Cooperación privadas o estatales, nacionales o internacionales. El Comité estará compuesto por el Secretario de Proyectos y Cooperación Internacional a cargo del Comité, y por dos vocalestres personas y estará a cargo del Secretario de Cooperación internacional. . Los resultados de su trabajo se presentan a nivel de propuestas ante el Consejo Directivo, quienes se encargarán de aprobar o desaprobar la propuesta. ARTICULO 34 : COMITÉ DE BUENAS PRACTICAS AGRICOLAS. Estará encargado de controlar que se implementen buenas prácticas agrícolas en el proceso productivo, poniendo especial énfasis en el correcto uso de los paquetes de agroquímicos, la seguridad ambiental, y el respeto y cuidado de la salud de las personas, asegurándose que todos los asociados estandaricen su paquete tecnológico de producción conforme a instrucciones de la Organización, y en concordancia con los requisitos, certificaciones y exigencias que el mercado internacional solicite. El objetivo de este comité es asegurar niveles de calidad en el producto que permitan asegurar su ingreso a los mercados internacionales. El Comité estará compuesto por el Secretario de Buenas Prácticas Agrícolas y por dos vocalesEstará compuesto por tres miembros, y será dirigido por el Secretario de Buenas Prácticas agrícolas. Los resultados de su trabajo se presentan a nivel de propuestas ante el Consejo Directivo, quienes se encargarán de aprobar o desaprobar las propuestas. ARTICULO 35 : COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN Y COMPRAS EN CONJUNTO: Estará encargado de diseñar la propuesta para compra conjunta de todo tipo de insumos o equipos que sean necesarios para la producción, presentando un mínimo de tres propuestas para la compra de los insumos agrícolas, estas propuestas serán presentadas luego de haber sido previamente calificadas por sus ventajas en calidad y precio. Su propuesta deberá ser coordinada con el Comité de Buenas Prácticas agrícolas . Además se encargará de controlar que todos los asociados realicen la compra de sus insumos de manera conjunta, con lo cual se conseguirá estandarizar técnicamente los paquetes tecnológicos y ahorrar con la venta en volumen. Este comité también se encargará de fiscalizar a aquellos socios que no participen en la compra conjunta de insumos, o venta conjunta del producto, presentando un informe a la instancia correspondiente para las sanciones del caso. El objetivo de este comité es asegurar niveles de eficiencia y mejora en la competitividad a través de las compras conjuntas de insumos, y la venta conjunta del producto final. a cargo del Comité. Estará compuesto por tres personas y estará a cargo del Secretario de Comercialización y compras en conjunto, y por dos vocales. sus propuestas las presentan al Consejo Directivo quienes se encargan de aprobar o no la propuesta. ARTICULO 36: COMITÉ DE RELACIONES PÚBLICAS.

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Estará encargado de implementar toda la logística y contactos necesarios para las reuniones, talleres, eventos o cualquier otro tipo de actividad social y cultural que desarrolle la institución, asimismo se encargará de entablar contactos con entidades aliadas, difundiendo la labor de la institución y buscando contactos que compartan los objetivos y fines de la organización. Estará a cargo del Secretario de Relaciones Públicas, y por dos vocales. Estará compuesto por tres personas y estará a cargo del Secretario de Relaciones Públicas, sus propuestas las presentan al Consejo Directivo quienes se encargan de aprobar o no la propuesta. ARTICULO 37: COMITÉ DE FISCALIZACIÓN. Estará encargado de controlar el buen uso de los fondos de la institución, supervisando a pedido de parte o de oficio la buena gestión de la organización, también recibe las quejas contra socios e implementa la investigación como resultado de estas denuncias. Para el desarrollo de sus funciones está facultado para revisar los libros contables y todo tipo de documento relacionado al manejo financiero de la organización. Sus informes y conclusiones son presentados al Consejo Directivo o a la Asamblea General en el caso de separación de socios, instancias que aprobaran los informes emitidos. Estará compuesto por tres miembros y estará dirigido por elel Secretario de Fiscalización y dos vocales..

TITULO IV DEL CONSEJO CONSULTIVO Y ASESOR

ARTICULO 38 : DEL CONSEJO CONSULTIVO Y ASESOR El Consejo Consultivo y Asesor es una instancia de consulta compuesta por personas jurídicas o naturales, que no siendo socias; son invitadas a formar parte de la organización por las especiales cualidades y capacidades que demuestran, no tienen derecho a voto, pueden asistir como invitados a las Asambleas Generales de Asociados y pueden presentar informes en relación a consultas que les formulen tanto el Consejo Directivo como la Asamblea General de Asociados. Los miembros del Consejo Consultivo y Asesor pueden ser propuestos por la Asamblea General, el Consejo Directivo o por cualquiera de los Comités a través de sus respectivos Secretarios, y son aprobados en Asamblea General de Asociados.

SECCIÓN CUARTA

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TITULO I: DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 39: . – El Presidente es el representante legal de la Asociación en todos sus actos y tendrá las siguientes atribuciones: 1.00 Facultades administrativas: 1.01 Vigilar el cumplimiento de los estatutos, reglamentos, acuerdos de las

asambleas generales de Asociados y del propio Consejo Directivo. 1.02 Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo. 1.03 Convocar y presidir las asambleas de Asociados y las sesiones del

Consejo Directivo. 1.04 Resolver los asuntos de carácter urgente dando cuenta al Consejo

Directivo. 1.05 Suscribir la correspondencia de la Asociación, así como las actas de las

Asambleas Generales de Asociados y del propio Consejo Directivo. 1.06 Formular el presupuesto anual de la Asociación. 1.07 Formular la memoria anual. 1.08 Ordenar auditorias. 1.09 Suscribir todo tipo de minutas y escrituras públicas. 1.10 Otorgar recibos o cancelaciones sin límite alguno. 2.00 Facultades laborales: 2.01 Amonestar y cesar funcionarios. 2.02 Suspender y despedir el personal. 2.03 Amonestar verbalmente y por escrito al personal. 2.04 Suscribir planillas, boletas de pago y liquidaciones de beneficios

sociales. 2.05 Otorgar certificados de trabajo, constancias de formación laboral y

prácticas pre-profesionales. 2.06 Suscribir las comunicaciones del Ministerio de Trabajo y a ESSALUD. 2.07 Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo

3.00 Facultades de representación: 3.01 Representar a la Asociación ante todo tipo de instituciones y entidades

públicas, instancias descentralizadas, organismos públicos descentralizados, instituciones privadas, autoridades y funcionarios judiciales, civiles, municipales, administrativos, constitucionales, tributarios, aduaneros, policiales , militares y religiosas con las facultades de presentar toda clase de recursos, pedidos solicitudes, recursos impugna torios y reclamaciones y desistirse de ellos, así como realizar cualquier trámite, acto o gestión en el ámbito de la jurisdicción de dichas instituciones, entidades o dependencias.

3.02 Asumir la representación de la Asociación en cualquier procedimiento

judicial o en cualquier tipo de procedimiento administrativo, o ante el fuero militar con las facultades generales del mandatario judicial establecidas en el artículo 74, las especiales del artículo 75, y las de representación del artículo 77 del Código Procesal Civil, incluyendo las

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atribuciones para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse de la pretensión, conciliar, intervenir en audiencias judiciales, prestar caución juratoria, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso y sustituir o delegar la representación procesal.

3.03 Asumir la representación de la Asociación en procedimientos laborales

ante el Ministerio de Trabajo y los juzgados y salas especializadas de trabajo en todas las divisiones e instancias, con todas las facultades necesarias.

3.04 Asumir la representación de la Asociación participando en la negociación

y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y, llegado el caso, la convención colectiva de trabajo.

3.05 Representar a la Asociación en procedimientos penales, con las

facultades específicas de denunciar constituirse en parte civil, prestar instructiva, preventiva y testimoniales, pudiendo acudir a nombre de la empresa ante la PNP, sin límite de facultades.

3.06 Representar a la Asociación en directorios o en Consejos directivos, en

juntas generales de accionistas o de socios de sociedades mercantiles o civiles; y en las juntas de miembros de las asociaciones, fundaciones o Comités a que pertenezcan, pudiendo tomar parte de los debates y votar en los temas de materia agenda.

3.07 Asumir en vía de sustitución todos los poderes y facultades otorgados a

la Asociación por otras personas naturales y/o jurídicas.

De otro lado, el Presidente del Consejo Directivo, actuando y firmando conjuntamente con otro miembro del Consejo Directivoa sola firma, podrá ejercer las siguientes facultades:

A.00 Facultades contractuales: Negociar, celebrar, suscribir, modificar, rescindir, resolver y dar concluidos los siguientes contratos: A.01 Trabajo a plazo determinado e indeterminado. A.02 Compraventa de bienes muebles. A.03 Compraventa de bienes inmuebles. A.04 Permuta. A.05 Suministro. A.06 Donación. A.07 Mutuo con o sin garantía anticrética, prendaria, hipotecaria o de

cualquier o de cualquier otra índole. A.08 Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. A.09 Arrendamiento financiero y léase back. A.10 Comodato. A.11 Prestación de servicios en general, lo que incluye la locación de

servicios el contrato de obra, el mandato, el depósito y el

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secuestro. A.12 Fianza simple y fianza solidaria. A.13 Contratos preparatorios y subcontratos. A.14 Otorgamiento de garantías en general como prenda e hipoteca. A.15 Seguros. A.16 Comisión mercantil, concesión privada y pública, construcción,

publicidad, transportes, distribución. A.17 Cualquier otro contrato atípico o innominado que requiera celebrar

la Asociación, incluyendo la suscripción de cualquier documento que signifique obligaciones de pago.

En los literales A03, A04, A06, A07, A09, A10, A14 y A17 se requiere en caso de los inmuebles la aprobación específica de la Asamblea General.

B.00 Facultades administrativas y laborales: B.01 Solicitar, adquirir, transferir, dar y tomar en arrendamiento a

nombre de la Asociación registro de patentes, marcas, nombres comerciales y/o concesiones y celebrar cualquier tipo de contrato referente a la propiedad industrial o intelectual.

B.02 Nombrar apoderados especiales pudiendo otorgar las facultades que él posea.

B.03 Nombrar funcionarios a nivel nacional. B.04 Fijar y modificar el horario y demás condiciones de trabajo.

El Presidente del Consejo Directivo, actuando y firmando conjuntamente con el Vicepresidente podrá ejercer las siguientes facultades:

CB.00 Facultades bancarias y financieras: CB.01 Abrir y cerrar todo tipo de cuentas y depósitos en cualquier

institución. CB.02 Ingresar fondos a todo tipo de instituciones. CB.03 Retirar fondos a todo tipo de instituciones. CB.04 Girar, endosar, aceptar, avalar, y dar en garantía, letras, letras

bancarias, pagarés, vales, y en general cualquier tipo de valor y documentación crediticia.

CB.05 Descontar, protestar y cobrar letras, letras bancarias, pagarés, vales, y en general cualquier tipo de valor y documentación crediticia.

CB.06 Girar, endosar, aceptar, avalar, y dar en garantía, cheques y cualquier extra orden de pago.

CB.07 Solicitar cartas de crédito o cartas fianza en moneda nacional o extranjera.

CB.08 Solicitar y acordar créditos en una cuenta corriente, avance, sobregiro y crédito documentario.

CB.09 Efectuar todas las operaciones relacionados con Almacenes Generales de Depósitos o Depósitos Aduaneros Autorizados, pudiendo suscribir, endosar, gravar, descontar y cobrar certificados de depósitos, warrants, y demás documentos análogos.

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CB.10 Alquilar cajas de seguridad, abrirlas y retirar su contenido. CB.11 Depositar, retirar, comprar y vender valores. CB.12 Contratar pólizas de seguros y endosarlas. CB.13 Otorgar fianzas y prestar aval.

C.00 Facultades administrativas y laborales: C.01 Solicitar, adquirir, transferir, dar y tomar en arrendamiento a nombre de la Asociación registro de patentes, marcas, nombres comerciales y/o concesiones y celebrar cualquier tipo de contrato referente a la propiedad

industrial o intelectual. C.02 Nombrar apoderados especiales pudiendo otorgar las facultades que

él posea. C.03 Nombrar funcionarios a nivel nacional.

C.04 Fijar y modificar el horario y demás condiciones de trabajo.

TITULO II: DEL VICEPRESIDENTE Y LOS DEMÁS CARGOS

ARTÍCULO 3408. – El Vicepresidente ejercerá las atribuciones del Presidente cuando éste se encuentre ausente o impedido de modo comprobado de ejercer sus funciones. Se encargará de ejercer de manera conjunta con el Presidente del Consejo Directivo las facultades Bancarias y financieras descritas en el artículo precedente (C.00 Facultades Bancarias y financieras)

ARTÍCULO 3941. – Son atribuciones del Secretario General:

a. Llevar los libros de actas de las Asambleas Generales, del Consejo

Directivo y de registro de Asociados. b. Firmar conjuntamente con el Presidente las actas, de toda clase,

documentos públicos y privados, salvo cuando el Presidente del Consejo Directivo firme con el Vicepresidente.

c. Cumplir con los demás encargos encomendados por la Asamblea Generales de Asociados o el Consejo Directivo.

d. Organizar y liderar el proceso de las elecciones. e. Recibir y evaluar toda la correspondencia de la institución y brindar su

acceso a los asociados; lee las comunicaciones más importantes o partes de ellas en las sesiones del Consejo Directivo y la Asamblea General.

f. Organizar la convocatoria para las sesiones de Consejo Directivo y la Asamblea General.

g. Preparar conjuntamente con el Presidente, Vice-Presidente y Tesorero la memoria anual de la institución.

h. Preparar el inventario físico de todas las propiedades de la asociación. i. Velar por el cumplimiento y plazos de los contratos y/o convenios firmados

por la institución. j. Recibir las solicitudes de personas que quieren asociarse y presentarla al

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Consejo Directivo para su evaluación y presentación a la Asamblea General.

k. Conjuntamente con el Tesorero, mantener actualizado el padrón general de asociados y el estado de pago de cuotas.

ARTÍCULO 421.- Son atribuciones del Tesorero:

a. Coordinar la organización, funcionamiento de la tesorería, con la aprobación

del presidente de la institución. b. Formular el anteproyecto del presupuesto anual de la Asociación. c. Conjuntamente con el Secretario de actas, mantener actualizado el padrón

general de asociados y el estado de pago de cuotas. d. Velar por el correcto manejo de la administración de la institución y la

distribución de fondos. e. Supervisar la contabilidad de la institución y presentar en tiempo oportuno al

Consejo Directivo los libros contables, el balance general, las cuentas de ingresos y egresos y los datos necesarios para la redacción de la memoria anual

f. Supervisar y cobrar las cuotas establecidas, ordinarias y extraordinarias. ARTÍCULO 432.- Son funciones del Secretario de Proyectos y Cooperación: a) Proponer al Consejo Directivo - dentro del plazo de cinco días de nombrado

a los vocales que lo acompañarán en el comité. a)b) Dirigir el Comité de Proyectos y Cooperación, entablar alianzas con

instituciones de cooperación nacionales o internacionaleinteresadas en apoyar la labor de la organizacións.

b)c) Elaborar proyectos para canalizar financiamiento para las actividades de

la organización. Investigar en torno a fuentes de financiamiento y proponer al Consejo Directivo lineamientos, proyectos y alianzas para su aprobación.

d) Proponer al Consejo Directivo - dentro del plazo de cinco días de nombrado

a los vocales que lo acompañarán en el Comité. ARTÍCULO 443.- Son funciones del Secretario de Comercialización y compras en conjunto: a) Proponer al Consejo Directivo - dentro del plazo de cinco días de nombrado

a los vocales que lo acompañarán en el comité. a)b) Fomentar, organizar y controlar la compra de insumos en conjunto. b)c) Presentar propuestas para la compra conjunta de insumos: Un mínimo

de tres propuestas debidamente evaluadas. c)d) Fomentar, organizar y controlar la comercialización en conjunto. d)e) Presentar propuestas de cómo financiar las compras de insumos. e)f)Elaborar una base de datos con empresas proveedoras de insumos y con

potenciales compradores.

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f)g)Investigar en torno a información de mercado. g)h) Diseñar la estrategia de comercialización de la organización. h)i) Presentar informes a la instancia correspondiente en torno a asociados que

no hayan cumplido con realizar las compras en conjunto, o la comercialización conjunta.

i)j) Presentar un informe en relación a las compras en conjunto realizadas. j)k) Presentar un informe en relación a la comercialización realizada. ARTÍCULO 454.- Son funciones del Secretario de Buenas Prácticas Agrícolas: a) Dirigir el Comité de Buenas prácticas agrícolas y asegurar – conjuntamente

con los demás miembros – el logro de las siguientes actividades: b) Proponer al Consejo Directivo - dentro del plazo de cinco días de nombrado

a los vocales que lo acompañarán en el comité. b)c) Investigar en torno a requisitos, certificaciones y demás requerimientos

del mercado en relación a agroquímicos utilizados en el proceso productivo, buenas prácticas agrícolas, cuidado del medio ambiente, y medidas para proteger la salud de los productores.

c)d) Diseñar un plan de campaña en concordancia con las normas de producción investigada.

d)e) Coordinar con el equipo técnico a cargo de los cultivos para proveer la información en relación a las buenas prácticas de cultivo.

e)f)Controlar que los productores miembros de la organización cumplan con usar los paquetes tecnológicos recomendados.

f)g)Presentar informes en relación a los socios que no estén cumpliendo con estos requisitos.

g)h) Realizar un censo de tierras manejadas de acuerdo a los paquetes tecnológicos recomendados.

h)i) Fomentar alianzas o canalizar recursos con el fin de implementar auditorias sobre buenas prácticas agrícolas.

i)j) Coordinar con el Comité de Comercialización y compras en conjunto para asegurar que los productos comprados sean de calidad acorde a lo solicitado por el mercado.

j)k) Presentar propuestas al Consejo Directivo respecto a los paquetes tecnológicos a utilizar durante la campaña de producción.

k)l) Tramitar las certificaciones necesarias para asegurar la calidad del producto.

ARTÍCULO 465.- Son funciones del Secretario de Fiscalización: a) Proponer al Consejo Directivo - dentro del plazo de cinco días de nombrado

a los vocales que lo acompañarán en el comité. a)b) Dirigir el Comité de Fiscalización y asegurar – conjuntamente con los

demás miembros – el logro de las siguientes actividades: b)c) Controlar el buen uso de los recursos de la organización. c)d) Iniciar investigaciones de oficio o a pedido de parte en relación al

cuidado de los fondos y de la buena gestión de la organización.

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d)e) Presentar informes en relación a las investigaciones que realice. e)f)Investigar denuncias en relación a faltas cometidas por los asociados, con

excepción de aquellas que estén reservadas para otros comités. ARTÍCULO 476.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones Públicas: a) Proponer al Consejo Directivo - dentro del plazo de cinco días de nombrado

a los vocales que lo acompañarán en el comité. a)b) Coordinar y asegurar toda la logística necesaria para la realización de

los eventos que realice la organización. b)c) Difundir las actividades realizadas por la organización, asegurándose de

mantener objetividad en la información brindada. c)d) Entablar contactos y alianzas con personas naturales o jurídicas que

puedan colaborar con el logro de los objetivos de la organización. d)e) Encargarse de todo tipo de comunicaciones o publicaciones que realice

la organización, previa coordinación con el Consejo Directivo. e)f)Desarrollar acciones para defender y mantener la buena imagen y prestigio

de la organización.

TÍTULO III: DE LAS SUB -SEDES REGIONALES

ARTÍCULO 487. – La Asociación, en función de las particularidades y características especiales de cada una de las diferentes áreas agroindustriales del país, y de conformidad con el artículo cuarto del presente estatuto, podrá establecer sub-sedes regionales para desarrollar sus actividades. Cada una de estas sub-sedes será nombrada designada por la Asamblea General y tendrá sus propios objetivos, debidamente armonizados con los objetivos generales de la Asociación y su propio plan de trabajo, cronograma y presupuesto. Igualmente en correcta armonía con el plan, presupuesto y programa central. El Consejo Directivo estará encargado de mantener permanentemente un desarrollo armónico entre todas y cada una de las sub-sedes regionales. Esta armonía deberá establecerse tanto entre unas y otras zonas, como en la relación de cada una de estas con la dirección central de Instituto.

SECCIÓN QUINTA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 498. – La Asociación podrá acordar su disolución en cualquier momento, a través de la Asamblea General de Asociados; la que deberá designar una junta liquidadora compuesta por un número de cinco Asociados o bien contratar servicios de terceros.

ARTÍCULO 3508. – Tomado el acuerdo de disolución ésta deberá llevarse a cabo en la brevedad posible, debiendo observarse las siguientes reglas:

a. En primer término, se cancelará todas las obligaciones pendientes de

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cargo de la Asociación. b. El saldo, si lo hubiera, será transferido a una Asociación local de fines

similares que cuente con un mínimo de tres años de antigüedad. Luego de lo leído y discutido el estatuto trascrito, la Asamblea acordó por unanimidad su aprobación. Acto seguido la Asamblea acordó por unanimidad elegir al primer Consejo Directivo, el que estará integrado de la siguiente forma: � Presidente del Consejo Directivo, : Sel señor. Luis Flores

Villanueva...................................................................... de nacionalidad......................... peruana, agricultor, identificado con DNI Nº 10515421, peruano, con 37 años de edad, conviviente con Isabel Fermina, Castro Torres, ambos domiciliados en Jirón Las Flores N° 455 CPM Chuquibamba, Distrito de Cachachi Provincia de Cajabamba Departamento de .

domiciliado en............................... (dirección)................. (distrito).................. (provincia) � Vicepresidente del Consejo Directivo: Señor, Adolfo Villanueva Aguilar,

agricultor, identificado con DNI Nº 26950680,peruano, con 35 años de edad, conviviente con Gumercinda Rubio Vásquez, ambos domiciliados en Caserío Siguís-Distrito de Cachachi, Distrito de Cachachi Provincia de Cajabamba Departamento de .

el señor...................................................................... de

nacionalidad......................... domiciliado en............................... (dirección)................. (distrito).................. (provincia)

� Secretario General: Señor, Augusto Lorenzo, Verastico Gutiérrez, técnico agropecuario y agricultor, identificado con DNI Nº 26957569 ,peruano, con 31 años de edad, conviviente con Bertha Socorro, Monzón Avila, ambos domiciliados en Jirón Las Flores N° 401 CPM Chuquibamba, Distrito de Cachachi Provincia de Cajabamba Departamento de .

señor.......................................................................de nacionalidad.......................domiciliado en............................... (dirección)................. (distrito).................. (provincia) � Tesorero: S, señor Santos Carlos, Otiniano Vásquez, agricultor, identificado

con DNI Nº 26955854 ,peruano, con 31 años de edad, conviviente con Danila, Marquina Torres, ambos domiciliados en Caserío Siguís-Distrito de Cachachi, Provincia de Cajabamba Departamento de .

....................................................................... de nacionalidad ......................... domiciliado en ............................... (dirección) ................. (distrito) .................. (provincia ) � Secretario de Buenas Prácticas Agrícolas: Señor Justo Eustaquio, Ulloa

Cruz, técnico agropecuario y agricultor, identificado con DNI Nº 256955010,

Con formato: Numeración y viñetas

Con formato: Numeración y viñetas

Con formato: Numeración y viñetas

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peruano, con 32 años de edad, soltero, domiciliado en la Avenida Camino Real s/n CPM Chuquibamba, Distrito de Cachachi Provincia de Cajabamba Departamento de .

..................................de nacionalidad.......................domiciliado en............................... � Secretario de Proyectos y Cooperación: S señor Faustino, Asunción Acosta,

técnico agropecuario y agricultor, identificado con DNI Nº 42107977, peruano, con 22 años de edad, soltero, domiciliado en Avenida Camino Real N° 673 CPM Chuquibamba, Distrito de Cachachi Provincia de Cajabamba Departamento de .

......................................... de nacionalidad.......................domiciliado en............................... � Secretario de Comercialización y Ccompras en Cconjunto: Señor Walter.

Marquina Verástegui s, técnico en contabilidad y agricultor, identificado con DNI Nº 41466220, peruano, con 23 años de edad, soltero, domiciliado en la Avenida Tupac Amaru Nº 530 CPM Chuquibamba Distrito de Cachachi Provincia de Cajabamba Departamento de .

........................de nacionalidad.......................domiciliado en............................... � Secretario de Fiscalización: Sseñora Noemí Romero Céspedes agricultora,

identificado con DNI Nº 26932573 ,peruana, con 39 años de edad, soltera domiciliada en Caserío Ponte- Distrito de Condebamba-Provincia de Cajabamba Departamento de Moquegua..

..........................de nacionalidad..........domiciliado en............................... � Secretario de Relaciones Públicas: S señor Eloy, Ulloa Cruz, agricultor,

identificado con DNI Nº 26958459 ,peruano, con 29 años de edad, conviviente con Teresa, Blas Neira, ambos domiciliados en Avenida El Comercio s/n CPM Chuquibamba Distrito de Cachachi Provincia de Cajabamba Departamento de .

..................................de nacionalidad.......................domiciliado en............................... Finalmente la Asamblea acordó por unanimidad autorizar al señor Luis Flores Villanueva .......................................................... identificado con DNI Nº 10515421 de nacionalidad......................... domiciliado en Jirón Las Flores N° 455 CPM Chuquibamba, ............................... (dirección ) ................. (distrito ) .................. (provincia ) para que en nombre y representación de la Asociación suscriba la correspondiente escritura pública de constitución social y realice todos los actos y contratos necesarios a fin de obtener su formalización e inscripción en los Registros Públicos de .

No habiendo otro asunto que tratar y siendo las ......... .....ocho de la noche, se levantó la sesión, previa redacción, lectura, aprobación y suscripción de la presente acta, la misma q que los Asociados suscriben en señal de

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Page 24: Estatutos de Asociacion Forestal

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conformidad.

REQUISITOS Y COSTOS DE INSCRIPCIÒN PARA UNA

ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO

° Procedi

miento Base Legal Requisitos

Derecho de Pago

(TASA)

Page 25: Estatutos de Asociacion Forestal

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Constitu

ción de Asociaci

ón Civil sin

fines de Lucro.

Artículos III,

15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 77°, 80°, 81° y 82° del Código Civil (25/07/1984); D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994)

1.- Formato de

solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Escritura pública de constitución de la asociación que contenga su estatuto. En caso de asociaciones religiosas, debe insertarse la aprobación de los estatutos por parte de la autoridad eclesiástica correspondiente.

4.- Pago de derechos regístrales.

5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

0.60

%UIT por derechos de calificación y

0.24

% UIT por derechos de inscripción

APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 008-2004-JUS) PROCEDIMIENTO PARA RESERVA DE NOMBRE

Procedi

miento Base Legal Requisitos

Derecho de Pago (TASA)

Page 26: Estatutos de Asociacion Forestal

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Reserva

de preferencia registral de nombre, denominación o razón social

Artículos 15°, 17°

y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195- 2001-SUNARP/SN (23/07/2001); 2028° del Código Civil (25/07/1984); Decreto Supremo N° 002-96-JUS (11/06/96); 10° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (09/12/1997); D.L. N°21621 (15/09/1976); 17° y siguientes del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).

1.- Formato de solicitud de

inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

3.- Solicitud de reserva de preferencia registral presentada por la o las personas autorizadas de acuerdo a la normatividad vigente.

4.- Pago de derechos registrales.

5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

0.24

% UIT por derechos de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción.

1. ___NOMBRE COMPLETO ( DETALLAR BIEN) NÚMERO DE DNI ESTADO CIVIL ( SI ES CASADO, INDICAR EL NOMBRE DEL

CONYUGE) OCUPACION Y GRADO DE INSTRUCCIÓN DOMICILIO DETALLADO EDAD REVISAR SI HAN VOTADO EN LAS ULTIMAS ELECCIONES. NACIONALIDAD

19. ________________________

DNI Nº 27911454

Con formato: Numeración y viñetas

Con formato: Numeración y viñetas