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ASOCIACION GREMIAL DE GINECO-OBSTETRAS DEL ATLANTICO Unidos somos más fuertes 1 ESTATUTOS DEL SINDICATO GREMIO ASOCIACION DE GREMIAL DE GINECO- OBSTETRAS DEL ATLANTICO “AGREGO” CAPÍTULO I RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES, DURACIÓN. ARTÍCULO 1. Naturaleza y Razón Social. Para todos los efectos legales, llámese ASOCIACION GREMIAL DE GINECO-OBSTETRAS DEL ATLANTICO, identificado con la sigla “AGREGO.”, al Sindicato Gremial, integrado por los profesionales de la salud con especialidad en el área de Ginecología y obstetricia, de conformidad con el literal c) del artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo, persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, con el objeto principal de, promover los intereses profesionales, económicos y de bienestar de todos su afiliados. ARTÍCULO 2. Domicilio y Ámbito Territorial. El domicilio principal de la organización sindical es el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia. Tiene como ámbito de operaciones todo el Departamento del Atlántico y para el desarrollo y cumplimiento de sus fines, podrá celebrar alianzas de cooperación con otras entidades de idéntica naturaleza en el territorio nacional. Parágrafo: El Sindicato realizará sus Asambleas en el Distrito de Barranquilla o en el sitio que la Junta Directiva determine. ARTÍCULO 3. Duración. La duración de la organización sindical es indefinida, pero puede disolverse y liquidarse en cualquier momento, por orden judicial, o en los casos previstos por la ley y por el presente Estatuto. CAPÍTULO II OBJETO, FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL ARTÍCULO 4. Objeto Social. El Sindicato Gremial ASOCIACION GREMIAL DE GINECO-OBSTETRAS DEL ATLANTICO, tendrá como objeto principal impulsar y promover el desarrollo profesional del gremio que representa, generando oportunidades y condiciones óptimas para el ejercicio de la actividad profesional de su afiliados, que les permitan generar ingresos individuales y riqueza colectiva, y mejorar su calidad de vida y dignificar su profesión, mediante una gestión democrática y participativa de todos los miembros de la organización sindical.

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Unidos somos más fuertes

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ESTATUTOS DEL SINDICATO GREMIO ASOCIACION DE GREMIAL DE GINECO-OBSTETRAS DEL ATLANTICO “AGREGO”

CAPÍTULO I

RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES, DURACIÓN.

ARTÍCULO 1. Naturaleza y Razón Social. Para todos los efectos legales, llámese ASOCIACION GREMIAL DE GINECO-OBSTETRAS DEL ATLANTICO, identificado con la sigla “AGREGO.”, al Sindicato Gremial, integrado por los profesionales de la salud con especialidad en el área de Ginecología y obstetricia, de conformidad con el literal c) del artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo, persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, con el objeto principal de, promover los intereses profesionales, económicos y de bienestar de todos su afiliados. ARTÍCULO 2. Domicilio y Ámbito Territorial. El domicilio principal de la

organización sindical es el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla,

Departamento del Atlántico, República de Colombia. Tiene como ámbito de

operaciones todo el Departamento del Atlántico y para el desarrollo y cumplimiento

de sus fines, podrá celebrar alianzas de cooperación con otras entidades de idéntica

naturaleza en el territorio nacional.

Parágrafo: El Sindicato realizará sus Asambleas en el Distrito de Barranquilla o en el sitio que la Junta Directiva determine. ARTÍCULO 3. Duración. La duración de la organización sindical es indefinida, pero puede disolverse y liquidarse en cualquier momento, por orden judicial, o en los casos previstos por la ley y por el presente Estatuto.

CAPÍTULO II OBJETO, FUNCIONES Y ACTIVIDADES

DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL

ARTÍCULO 4. Objeto Social. El Sindicato Gremial ASOCIACION GREMIAL DE GINECO-OBSTETRAS DEL ATLANTICO, tendrá como objeto principal impulsar y promover el desarrollo profesional del gremio que representa, generando oportunidades y condiciones óptimas para el ejercicio de la actividad profesional de su afiliados, que les permitan generar ingresos individuales y riqueza colectiva, y mejorar su calidad de vida y dignificar su profesión, mediante una gestión democrática y participativa de todos los miembros de la organización sindical.

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Para contribuir el logro del objeto social descrito, y como complemento del mismo, el

Sindicato Gremial ASOCIACION GREMIAL DE GINECO-OBSTETRAS DEL ATLANTICO,

podrá desarrollar como actividad económica complementaria la prestación de

servicios de salud para la atención de procesos y/o subprocesos asistenciales de

medicina especializada en el área de Ginecología y Obstetricia, a favor de terceros con

la participación de sus afiliados que ejercen su profesión de médicos ginecólogos

obstetras.

Para el desarrollo de dicha actividad socioeconómica la organización sindical, está

facultada para: celebrar todo tipo de contratos sindicales, con terceros para la prestación de

servicios de salud de Gineco Obstetricia, para la ejecución de procesos o subprocesos de

esta especialidad de la medicina.

ARTÍCULO 5º. Funciones. La organización sindical tendrá, entre otras, las siguientes funciones principales:

a) Estudiar las características de la respectiva profesión y los honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de ejercicio profesional referentes a sus afiliados para procurar su mejoramiento y su defensa.

b) Propulsar el acercamiento de empresas y la asociación sindical y sus miembros, sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley, colaboración estratégica, y contribuir en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la productividad de empresas y la economía general.

c) Celebrar contratos sindicales y garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados.

d) Asesorar a sus afiliados sobre la condiciones de ejercicio de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades administrativas y ante terceros.

e) Representar en juicio o ante cualesquiera autoridades u organismos los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva.

f) Promover la educación de sus miembros, así como la formación especializada relacionada con la rama profesional a la que pertenecen sus afiliados.

g) Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad, para lo cual se pueden constituir fondos de solidaridad y ayuda mutua;

h) Promover la creación y fomentar el desarrollo de organización sindical, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos;

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i) Servir de intermediarios para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo;

j) Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades.

ARTÍCULO 6. Actividades y servicios a favor de los afiliados. En ejercicio de su objeto y funciones principales, la organización sindical podrá adelantar las siguientes actividades y servicios:

1) Organizar y desarrollar eventos de capacitación informal y de actualización para personal de salud.

2) Prestar el servicio de alquiler de equipos médicos. 3) Organizar servicios de solidaridad, asistencia y previsión, para sus afiliados y

familiares, así como contratar y efectuar convenios de seguros y previsión con entidades aseguradoras y de seguridad social, debidamente autorizadas y vigiladas por autoridades oficiales competentes.

4) Los demás que a juicio de la junta Directiva contribuyan al bienestar común de sus afiliados.

ARTÍCULO 7. Reglamentación de los Servicios. Las diversas actividades y servicios desarrollados por la organización sindical serán reglamentados por la Junta Directiva de acuerdo con las características de cada servicio, señalando los objetivos específicos de los mismos, los recursos económicos de sus operaciones y la estructura administrativa que requieren, así como todas aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de su objeto social.

CAPÍTULO III

DE LA ADMISION

ARTICULO 8. Calidad de Afiliado. Tienen la calidad de afiliados a la organización sindical, los fundadores a la fecha de la Asamblea de constitución, y los que posteriormente se afilien, los residente de ultimo año de la Especialización de Ginecología y Obstetricia, tendrán la calidad miembros adjuntos, serán miembros previo el cumplimiento de las condiciones de admisión determinadas en el presente estatuto. Tendrán la calidad de afiliados partícipes, aquellos afiliados a la organización sindical que se encuentren participando en la ejecución de un contrato sindical. Las relaciones de éstos con el sindicato se regirán de acuerdo al Reglamento marco de participación en contrato sindical y a los reglamentos particulares de cada contrato sindical en el que participe. ARTÍCULO 9. Condiciones de admisión. Para ser miembro de la ASOCIACION GREMIAL DE GINECO-OBSTETRAS DEL ATLANTICO, se requiere:

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a) Ser persona natural, Médico Ginecólogo Obstetra con título acreditado y

certificado por una universidad colombiana debidamente reconocida ante el ICFES o por una universidad extranjera certificada por el gobierno nacional, previo el trámite de convalidación ante la autoridad nacional competente.

b) Ser miembro activo de la Asociación de Obstetricia y Ginecología del Atlántico–

ASOGA. c) Presentar en la oficina de la organización sindical la hoja de vida con soportes y

los requisitos exigidos (fotocopia de documento de identidad, fotocopia de título profesional y anexos, afiliación a la asociación científica ASOGA, y fotocopia de tarjeta profesional.)

d) Tener un sistema de protección médico legal. e) Pagar la cuota de admisión establecida en el presente estatuto. Conocer y

aceptar los presentes estatutos y demás reglamentos internos de la ASOCIACION GREMIAL DE GINECO-OBSTETRAS DEL ATLANTICO.

Parágrafo: La Junta Directiva de la organización sindical será la encargada de verificar el lleno de los requisitos de admisión y conceptuará si el solicitante cumple o no cumple los mismos, previa solicitud por escrito. ARTÍCULO 10. Condiciones para participar en la ejecución de contratos sindicales. Todo afiliado a la organización sindical deberá reunir y cumplir con las condiciones definidas en el reglamento de cada contrato sindical, para poder participar en la ejecución del mismo. Dicho reglamento será depositado junto con su respectivo contrato sindical ante el Ministerio de la Protección social para efectos de publicidad. El afiliado que no cumpla las condiciones previstas en el reglamento no podrá ostentar la calidad de afiliado partícipe de un contrato sindical celebrado por la organización sindical. ARTÍCULO 11. Obligaciones de los afiliados. Son obligaciones de todo afiliado a la organización sindical los siguientes:

a) Cumplir fielmente los presentes Estatutos, las órdenes emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, que se relacionen exclusivamente con la función legal y social del Sindicato.

b) Cumplir con las obligaciones contenidas en el reglamento del contrato o contratos sindicales en los que participe.

c) Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la organización sindical.

d) Abstenerse de realizar actividades competitivas con los fines propios de la organización sindical o cooperar con quienes realicen estas actividades.

e) Tener buenas relaciones con los demás afiliados. f) Conocer los estatutos, los reglamentos y los manuales de funcionamiento de la

organización sindical.

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g) Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las Comisiones cuando se forme parte de estas últimas.

h) Presentar excusa por escrito con indicación de las causas justificadas en caso de incumplimiento de obligación que trata el numeral anterior.

i) Observar buena conducta y proceder lealmente con los demás afiliados. j) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias, las multas que le

fueren Impuestas y las demás obligaciones económicas que adquiera frente al sindicato.

k) Estar al día con las cuotas de afiliación y demás compromisos adquiridos con la Asociación de Obstetricia y Ginecología del Atlántico–ASOGA.

ARTÍCULO 12. Derechos de los Afiliados. Son derechos de los afiliados a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE GINECO-OBSTETRAS DEL ATLÁNTICO los siguientes:

a) Participar en los debates de la Asamblea General, con derecho a voz, voto y presentar proposiciones.

b) Participar en las actividades de la organización sindical y en su administración, mediante el desempeño de cargos sociales.

c) Ser informados de la gestión de la organización sindical de acuerdo con las prescripciones estatutarias.

d) Ser miembro de la Junta Directiva y de las Comisiones. e) Retirarse voluntariamente de la organización sindical. f) Solicitar la intervención del Sindicato por medio de la Junta Directiva y

conforme a los estatutos para el estudio y solución de todos los conflictos de trabajo individuales y colectivos.

g) Recibir las compensaciones a que haya lugar por su participación en la ejecución de los contratos sindicales que suscriba la organización sindical en los términos previstos en los correspondientes reglamentos.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO

ARTÍCULO 13. Gobierno - Las autoridades de la ASOCIACIÓN GREMIAL DE GINECO-

OBSTETRAS DEL ATLÁNTICO estarán integradas jerárquicamente por: a) Asamblea General. b) La Junta Directiva, c) La comisiones de trabajo.

CAPITULO V LA ASAMBLEA GENERAL

ARICULO 14. Asamblea General - La asamblea la conforma la reunión de todos los afiliados y constituyen la máxima autoridad del Sindicato.

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ARTICULO 15. Quórum - Constituirá quórum para deliberar y tomar decisiones la mitad mas uno del total de los afiliados los cuales deben estar presentes en la asamblea. ARTICULO 16. Convocatoria - La convocatoria a la Asamblea General se hará por la Junta Directiva indicando fecha hora y lugar. PARAGRAFO: Si llegara la hora fijada en la convocatoria, no se constituye el quórum reglamentario, habrá una espera de 30 minutos, transcurrido estos, no se constituye el quórum, se levantará la sesión y se convocará a Asamblea dentro de los 15 días siguientes, la cual será decisoria con el número de afiliados presentes. ARTICULO 17. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada seis (6), (5) días, contados a partir del día siguiente de que se realice la convocatoria. ARTICULO 18. Para que el fiscal y el número de afiliados consignadas en el artículo anterior puedan hacer uso de la atribución allí contemplada, debe previamente hacerlo saber a la Junta Directiva. ARTICULO 19. Será nula la reunión de Asamblea General en la cual no se haya corrido lista de personal asistente. ARTICULO 20. Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea General:

a) La elección de la Junta Directiva b) La modificación de los estatutos. c) La fusión con otros Sindicatos de la misma especialidad medica. d) La sustitución en propiedad de los directivos que llegaren a faltar y la

destitución de cualquier directivo en los casos previstos por los estatutos y la ley.

e) La expulsión de cualquier afiliado. f) La fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias. g) La aprobación del presupuesto general. h) La determinación de la cuantía de la caución del Tesorero, i) La asignación de sueldos a funcionarios del Sindicato. j) La refrendación de todo gasto que exceda de diez (10) salarios mínimos legales

vigentes sin pasar de veinte (20) salarios que no estén previstos en el presupuesto con el voto de la mayoría absoluta de los afiliados asistentes a la asamblea.

k) La refrendación por las dos terceras partes de los votos de los afiliados asistentes a la asamblea decisoria, de los gastos que exceden de diez (10) salarios mínimos legales aunque estén previstos en el presupuesto.

l) Dictar acuerdos o resoluciones, de conformidad con la facultad que estos estatutos determinen.

m) Aprobar o improbar las resoluciones dictadas por la Junta Directiva.

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n) Fenecer los balances que le presente la Junta Directiva. o) Designar a los delegados a los congresos sindicales. p) Refrendar la admisión de nuevos socios. q) La disolución y liquidación del Sindicato.

ARTICULO 21. La facultad a que se refiere el literal e) del artículo anterior no comprende el desempeño ni la dignidad sindical que el directivo ocupa dentro de la Junta Directiva conforme al artículo 391 del Código Sustantivo del Trabajo.

CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 22. El Sindicato tendrá una Junta Directiva de diez miembros, así: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Fiscal, Secretario de Educación, Secretario de Propaganda, Secretario de Organización, Secretario de Actas y Secretario de Solidaridad. ARTICULO 23. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser miembro del Sindicato. b) Ser miembro de ASOGA c) Estar ejerciendo normalmente profesión y oficio característico del sindicato. d) La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la elección.

ARTICULO 24. La elección de Junta Directiva se hará siempre por votación secreta, en papeleta escrita y aplicando el sistema de cociente electoral para asegurar la representación de las minorías, so pena de nulidad. La Junta Directiva una vez instalada, procederá a elegir sus dignatarios. En todo caso, el cargo de fiscal del Sindicato corresponderá a la fracción mayoritaria de la minoría. El Sistema del cociente electoral se aplica de la siguiente manera: la suma de los votos por cada una de las listas se divide por el número de miembros de la junta directiva, el resultado es el cociente electoral que servirá para dividir, a su vez, el número de votos de cada lista. El resultado de esta segunda operación es el número de puestos por proveer, estos se adjudicarán teniendo en cuenta los residuos. ARTICULO 25. No se pueden formar parte de la Junta Directiva del Sindicato ni ser designados funcionarios del mismo, los afiliados que, por razón de sus cargos en algunas dependencias de la ASOCIACIÓN GREMIAL DE GINECO-OBSTETRAS DEL

ATLÁNTICO, tengan funciones de dirección o puedan fácilmente ejercer una indebida coacción sobre sus compañeros. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados y el que debidamente electo, entra después a desempeñar algunos de los empleos referidos, dejará isofacto vacante su cargo sindical. ARTICULO 26. Los miembros de la Junta Directiva deberán entrar en ejercicio de sus cargos una vez el departamento Nacional de Súper vigilancia Sindical o el respectivo

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inspector, según el caso, hayan ordenado la inscripción de la Junta Directiva legalmente electa y mientras no se dé el aviso de que trata el Artículo 371 del Código Sustantivo del Trabajo, acompañado de los requisitos que trata el Artículo 22 de los Estatutos, la elección no surte ningún efecto. ARTICULO 27. Cualquier cambio, total o parcial, de la Junta Directiva se comunicará directamente y por escrito al representante o representantes de la ASOCIACIÓN

GREMIAL DE GINECO-OBSTETRAS DEL ATLÁNTICO “AGREGO” y al respectivo inspector del trabajo, según el caso, o en su defecto, la primera autoridad política del lugar. Este aviso se dará acompañado de la documentación de que trata el Artículo 19 de estos Estatutos y de la elección de la Junta Directiva se hizo con observancia del Artículo 22 de los Estatutos. ARTICULO 27. La calidad de miembro de la Junta Directiva, es renunciable ante la Asamblea del Sindicato, pero no encontrándose reunida ésta, la renuncia puede presentarse ante la Junta Directiva y ser considerada por ella, con la obligación de la Asamblea General, para que esa entidad haga la elección en propiedad, en caso de quedar acéfalo cualquier directivo principal, su retiro de las dependencias de la ASOCIACIÓN GREMIAL DE GINECO-OBSTETRAS DEL ATLÁNTICO, “AGREGO” o la ausencia prolongada del domicilio principal del Sindicato, la junta Directiva lo llenará provisionalmente con uno de los suplentes, con la misma consignada en el inciso anterior. (Para hacer uso de la atribución consignada en este artículo debe tenerse en cuenta que, de conformidad con la Ley y estos Estatutos, los suplentes reemplazan a los principales). ARTICULO 28°. - La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o el Fiscal o la mayoría de sus miembros. Constituirá quórum de la Junta Directiva la mitad más uno (1) de sus miembros. ARTICULO 29°. - Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva:

a) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el sindicato dentro de los términos que estos Estatutos lo permitan.

b) Nombrar la Comisión de especial de que trata el Artículo 39 de estos Estatutos. c) Revisar y fenecer cada mes, en primera instancia las cuentas que le presente el

Tesorero, con el visto bueno del Fiscal. d) Imponer a los afiliados, de acuerdo con estos estatutos, las correcciones

disciplinarias. Las resoluciones respectivas serán apeladas ante la Asamblea General.

e) Velar porque todos los afiliados cumplan estos estatutos y las obligaciones que le competen.

f) Informar a la Asamblea General, acompañado la respectiva documentación, cuando un afiliado incurriere en causal de expulsión.

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g) Dictar de acuerdo con estos estatutos, el reglamento interno del Sindicato y las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos.

h) Presentar a la Asamblea General un balance detallado y un informe de sus labores, los cuales deben llevar las firmas de todos los miembros de la Junta Directiva.

i) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por los intereses colectivos de los mismos,

j) Resolver en cuanto sea posible las diferencias que se susciten entre los afiliados por razón de estos estatutos o de sus problemas económicos y en los casos de extrema gravedad convocar a la Asamblea General para su estudio y solución,

k) Aprobar previamente todo gasto hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales, a excepción de los asignados en el presupuesto.

l) Estudiar y aprobar las solicitudes de afiliación. ARTICULO 30°. - PERIODO DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva será elegida

por la Asamblea General para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos sus miembros, total o parcialmente, por máximo 2 períodos consecutivos.

ARTICULO 31°. - Si después de treinta (30) días de vencimiento del período reglamentario de la Junta Directiva, esta no convocare a Asamblea General, para renovarla, un número no inferior a la cuarta parte de los afiliados podrá hacer la convocatoria previa notificación de la Junta Directiva. ARTICULO 32°. - DEL PRESIDENTE: El Presidente de la Junta Directiva; tiene la representación legal del Sindicato por tanto puede celebrar contratos, otorgar poderes, etc., pero requiere para tales actividades autorización previa de la Junta Directiva. ARTICULO 33°. – son funciones y obligaciones del presidente:

a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, cuando haya el quórum estatutario, elaborar el Orden del Día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.

b) Convocar la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, previa citación personal a cada uno de sus miembros hecha por conducto de la Secretaría.

c) Convocar la Asamblea General a sesiones extraordinarias, a petición del Fiscal en el caso del literal e) del Artículo 36 de estos Estatutos, por decisión de la Junta Directiva o por solicitud de un número no inferior a la cuarta parte de los afiliados

d) Rendir cada tres meses por escrito, un informe de sus labores a la Junta Directiva y dar cuenta a esta o a la Asamblea General de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones.

e) Juramentar a los socios que ingresen al Sindicato.

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f) Informar a la Junta Directiva de las faltas cometidas por los socios, a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con estos estatutos.

g) Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos que crea necesarios para la mejor organización del Sindicato.

h) Firmar las actas, una vez aprobadas y toda orden de retiro y gastos de fondos, en asocio con el tesorero y el Fiscal.

i) Ordenar las cuentas de gastos determinadas en el presupuesto o por la Asamblea General o la Junta Directiva.

j) Dar cuenta a la Junta Directiva cuando quiera separarse de su cargo accidental o definitivamente.

k) Expedir previa autorización de la Junta Directiva, al afiliado que lo solicite, una certificación en la cual conste su honorabilidad y competencia correspondiente, en asocio del Secretario, los cambios totales o parciales que ocurrieron en la Junta Directiva.

ARTÍCULO 34°. - DEL VICEPRESIDENTE: Son funciones y obligaciones del Vicepresidente:

a) Asumir la presidencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General, por faltas temporales o definitivas del Presidente o cuando este tome parte de las discusiones.

b) Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva los acuerdos o resoluciones, que estime necesarios, para la buena marcha del Sindicato.

c) Informar a la Junta Directiva de toda falta que cometan los socios. ARTICULO 35°. - DEL SECRETARIO GENERAL: Son funciones y obligaciones del Secretario General:

a) Llevar el libro de afiliaciones de los socios de acuerdo con su ingreso, con la correspondiente dirección y número de cédula de ciudadanía o la tarjeta de identidad según el caso de cada cual.

b) Hacer registrar y rubricar del juez o el inspector del trabajo respectivo cada uno de los libros del sindicato.

c) Citar, por orden del Presidente, del Fiscal o de lo afiliados, de acuerdo con los estatutos, a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva o de la Asamblea General según el caso.

d) Contestar la correspondencia, previa consulta con el Presidente. e) Controlar las actividades generales del Sindicato e informar a la Junta f) Directiva de las faltas que encontrare, a fin de que ésta las enmiende. Si no

fuere atendido por la Junta Directiva, podrá convocar extraordinariamente la Asamblea General.

g) Informar a la Junta Directiva acerca de toda la violación de los estatutos.

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h) Emitir concepto en los casos de expulsión de afiliados. Este concepto formará parte de la respectiva documentación que debe presentar la Junta Directiva a la Asamblea General.

i) Firmar conjuntamente con el Presidente y el tesorero toda orden de retiro de fondo.

ARTÍCULO 36°. – DEL FISCAL: Son funciones y obligaciones del Fiscal de la organización sindical:

a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados.

a) Dar su concepto acerca de todos los asuntos que se someta a su consideración por la Asamblea General de Delegados o por la Junta Directiva.

b) Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellas que puedan ser ordenados por la Asamblea General de Delegados o por la Junta Directiva.

c) Refrendar las cuentas que deba rendir el Tesorero si las encontrare correctas e informar sobre las irregularidades que note. Controlar las actividades generales del Sindicato e informar a la Junta Directiva de las faltas que encontrare a fin de que ésta las enmiende y si no fuere atendido por la Junta Directiva podrá pedir convocatoria extraordinaria de Asamblea General de Delegados.

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ARTÍCULO 37°. - DEL TESORERO: Son funciones y obligaciones del Tesorero: a) A Prestar en favor del Sindicato, una causación para garantizar el manejo de los

fondos, de acuerdo con estos Estatutos, la cual podrá ser variada por vía Asamblea General, teniendo en cuenta las condiciones económicas del Sindicato. Una copia del documento en que conste esta fianza será depositada en la División de Asuntos Colectivos.

b) Recolectar las cuotas de admisión ordinaria y extraordinaria y las multas que deben pagar los afiliados al Sindicato.

c) Llevar los libros de contabilidad necesarios, y por lo menos los siguientes: Uno (1) de Ingresos y Egresos y otro de inventarios y balances. En ninguno de los libros será ilícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspadura o tachaduras. Cualquier omisión a error se enmendará mediante anotación o posterior, Depositar en un Banco o Caja de Ahorros todos los dineros que reciba, en cuenta corriente a nombre del Sindicato, dejando en su poder solamente la cantidad necesaria para gastos cotidianos menores.

d) Abstenerse a pagar cuentas que no hayan sido firmadas por el Fiscal y el Presidente, y firmar conjuntamente con ellos todo giro y retiro de fondo.

e) Rendir cada mes un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estado de caja.

f) Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas a los funcionarios de la División de Asuntos Colectivos.

ARTICULO 38°. - DE LA SECRETARÍA: Son funciones de la secretaría:

a) El Secretario de Educación velará por el progreso educacional de los miembros mediante la presentación de proyectos o resoluciones tendientes a promover la creación de bibliotecas, campo de experimentación o deportes, escuelas para los trabajadores y sus hijos, etc.

b) El secretario de Propaganda, previa consulta con el Presidente, organizará y redactará la propaganda del Sindicato.

c) El Secretario de organización velará por el incremento del Sindicato, mediante la presentación de proyectos o resoluciones tendientes a promover la creación de Cooperativas, servicios asistenciales, Caja de Ahorro, de préstamo etc.

d) El Secretario de relaciones inter - sindicales se encargará de mantener relaciones entre los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones.

e) El Secretario de solidaridad es el encargado de promover la solidaridad entre los afiliados.

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CAPITULO VII DE LAS COMISIONES

ARTICULO 39°. El sindicato tendrá una comisión especial de reclamos nombrada por la Junta Directiva para un período igual al de ésta, integrada por dos miembros. ARTÍCULO 40°. - COMISION DE RECLAMOS: La comisión de reclamos interpondrá ante los patrones Jefes de Administración Pública todos los reclamos tanto individuales como colectivos de los afiliados. ARTICULO 41°. La Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente del Sindicato podrá designar comisiones accidentales para el desempeño para actividades no comprendidas dentro de labores reglamentarias o que requieran la urgente ejecución sin quebrantar las normas generales de los estatutos o de la ley.

CAPITULO VIII

DE LAS CUOTAS SINDICALES

ARTICULO 42°. Los socios del Sindicato estarán obligados a pagar cuota afiliación o, que corresponderá a la misma cuota ordinaria anual, por valor de UN SALARIO MINIMO MENSUAL VIGENTE, que se redistribuirán así un 70% con destino al sindicato y un 30% a ASOGA, para todos sus afiliados, que aumentara según lo señalado por la ley y deberá cancelarse por los afiliados activos los el primer mes de cada año, cuota ordinaria del afiliado participe y cuotas extraordinarias, sumas que serán utilizadas para el funcionamiento de la agremiación sindical. ARTICULO 43° La cuota ordinaria de los afiliados partícipes del contratos sindicales será del 4% de la compensación ordinaria mensual antes de descuentos que será descontado directamente del valor a cancelar en el momento de efectuarle el respectivo pago de la compensación mensual. ARTICULO 44°. Las cuotas extraordinarias no podrán exceder del 4% de la compensación mensual.

CAPITULO IX DE LA ADMINISTRACION DE FONDOS

ARTÍCULO 45°. Para los gastos ordinarios del Sindicato la Asamblea General aprobará un presupuesto que, en proyecto, presentará a la Junta Directiva al entrar en ejercicio de sus funciones y que regirá durante un período de un año. ARTICULO 46°. Los fondos del Sindicato deberán mantenerse en un Banco o Caja de Ahorros a nombre del Sindicato y para retirarlos, en parte o en su totalidad, se requiere el respectivo cheque con las firmas del Presidente, el Tesorero y del Fiscal, quienes para el efecto las harán reconocer previamente en la Institución respectiva.

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ARTICULO 47°. Los gastos hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales, excepto los previstos en el presupuesto, requiere de la aprobación previa de la Junta Directiva, los que se excedan de diez (10) salarios mínimos sin pasar de veinte (20) que no estén previsto, necesitaran además la refrendación de la Asamblea General, con el voto de la mayoría absoluta de los afiliados, y los que excedan de veinte (20) veces el salario mínimo, aunque estén previstos, necesitarán la aprobación de la Asamblea General con el voto de las dos terceras partes de los afiliados. ARTÍCULO 48. Fondos especiales. La organización sindical podrá contar con Fondos Pasivos (agotables), Fondos Patrimoniales o Reservas (permanentes), y Fondos Mutuales. La asamblea podrá crear fondos especiales de carácter permanente o transitorio, con el fin de atender necesidades de sus afiliados partícipes como consecuencia de los riesgos propios de su actividad, así como para prestarles de manera permanente y eficiente servicios de previsión, asistencia, solidaridad, recreación y deportes. De igual forma, podrá crear fondos para otorgar beneficios o auxilios como herramientas de trabajo a sus afiliados partícipes. Estos fondos podrán incrementar progresivamente con cargo al ejercicio anual, así como con recursos provenientes de los excedentes, a juicio de la asamblea General de Delegados. Corresponderá a la Junta Directiva expedir la reglamentación de estos fondos. La organización sindical contará con un Fondo de Solidaridad de carácter patrimonial (permanente) que se creará con los primeros excedentes generados por la organización sindical. Así mismo, se alimentará progresivamente de los dineros recaudados por conceptos de multas impuestas a los afiliados del sindicato. La Junta Directiva reglamentará el destino y características de este Fondo.

CAPITULO X DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS

ARTICULO 49°. El Sindicato no puede coartar directa o indirectamente la libertad de trabajo y especialmente:

a) Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar en el Sindicato o retirarse de él, salvo los casos de expulsión por causales previstas en los estatutos y plenamente comprobadas.

b) Aplicar cualquier fondo de bienes sociales a fines diversos de los que .constituyen el objeto de la Asociación o que, aún para esos fines, implique gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la Ley o los estatutos.

c) Efectuar operaciones comerciales de cualquier naturaleza, sea que se realicen con los afiliados o con terceros.

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d) Promover o patrocinar el desconocimiento de hechos, sin alegar razones o fundamentos de ninguna naturaleza, de normas convencionales o contractuales que obliguen a los afiliados.

e) Ordenar, recomendar o patrocinar cualquiera acto de violencia frente a las autoridades o en perjuicio de los patronos (jefes de la administración pública o privadas) o de terceras personas.

CAPÍTULO XI

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 50. Corresponde privativamente al gobierno la disposición de las sanciones colectivas cuando estas se causen por violación de la Ley o de los estatutos, conforme a lo establecido en los artículos 380 y 381 del Código Sustantivo del Trabajo. ARTICULO 51. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las infracciones a los estatutos, a la disciplina sindical, cometidas individualmente, serán sancionadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General, previa comprobación de la falta y oídos los descargos del interesado. ARTICULO 52°. El Sindicato podrá imponer a los afiliados las siguientes sanciones:

a) Requerimiento en sesión ordinaria de la Asamblea General, por la negligencia en el cumplimiento de sus deberes. Multas de un (1) día de salario mínimo legales cuando dejen de asistir sin causa justificada a las reuniones de la Asamblea General y dos (2) días de salario mínimo legal para los miembros de la Junta Directiva, cuando sin justa causa dejen de asistir a las reuniones de la misma, (Perdida de la investidura de miembro de junta directiva por inasistencia: 3

faltas injustificadas a reuniones o faltas consecutivas a dichas reuniones, pese a

faltas justificadas).

b) Multas de un (1) día de salario mínimo legal por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, previo requerimiento de que trata el literal a) de este artículo.

ARTICULO 53°. Son causales de expulsión a los afiliados:

a) Haber sido condenado a presidio o reclusión. b) Las ofensas de palabras o de obras a cualquier miembro de la Junta Directa o de

las comisiones, por razón de sus funciones. c) La embriaguez consuetudinaria o la toxicomanía. d) El abandono de la actividad característica del Sindicato. e) La imposición de seis multas en el período de un año, de acuerdo a la causal

enumerada en el literal d) del presente artículo. PARAGRAFO: El socio expulsado por las causales enumeradas en los literales d) y e) podrán ingresar nuevamente al Sindicato con la plenitud de todos sus derechos, si se

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presentan ante la Junta Directiva la respectiva solicitud, acompañada de comprobante de estar a paz y salvo con la tesorería de la organización.

CAPITULO XII RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 54. Disposiciones Generales. Serán sujetos de la acción disciplinaria contenida en el presente Capítulo, los afiliados de la organización sindical. El régimen disciplinario se sujetará a las normas contenidas en la Constitución Política, y en el presente Estatuto, con plena observancia del derecho al debido proceso. Parágrafo 1: La acción disciplinaria prescribe en cinco (5) años, contados desde el día en que se cometió el último acto constitutivo de la falta y se interrumpirá con la notificación del pliego de cargos. La sanción prescribirá en igual término, contado a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia que la imponga. Parágrafo 2: La Muerte del Afiliado extingue la acción disciplinaria así como la sanción que no se hubiere hecho efectiva. ARTÍCULO 55.- Sanciones Disciplinarias Para los afiliados a la organización sindical se establecen las siguientes sanciones: a) Amonestación: Con anotación en el registro personal del afiliado. b) Multa: Consiste en la obligación del infractor de cancelar a favor de la agremiación sindical el equivalente a un (1) salario mínimo legal diario hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la fecha en que sucedieron los hechos, en razón de la falta en que incurriese. La multa deberá ser cancelada en un término máximo de dos (2) meses después de impuesta la sanción, con destino al fondo de solidaridad de la organización sindical. c) Suspensión: Consiste en la prohibición del ejercicio de los derechos y de la participación en la ejecución de contratos sindicales por un término de un (1) día hasta seis (6) meses. d) Expulsión: Es la pérdida de la calidad de afiliado de la organización sindical. e) Inhabilitación: Consiste en la inhabilidad para ejercer cargos directivos y ser elegido como delegado hasta por seis (6) años. ARTÍCULO 56. Circunstancias de Agravación a) Haber sido sancionado por falta disciplinaria dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión de la que se le imputa. b) Incurrir habitualmente en la misma conducta. c) Realizar el hecho con participación de otro. d) Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por el superior. e) Rehuir la responsabilidad, atribuyéndosela a un tercero.

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f) Deteriorar el patrimonio de la organización sindical. ARTÍCULO 57. Circunstancias de Atenuación a) La buena conducta anterior al hecho. b) Confesar la comisión del hecho antes de la formulación de cargos. c) Resarcir daño o aminorar sus consecuencias. d) Haber sido inducido por un superior a cometerla. ARTÍCULO 58. De las Faltas Disciplinarias 1. Amonestación: Dará lugar a ésta las siguientes faltas: a) Incumplir los reglamentos del contrato o contratos sindicales en los que participe. b) No acatar las reglamentaciones, directrices y políticas dictadas por la agremiación sindical a través de sus cuerpos directivos. c) No participar en las actividades de carácter obligatorio organizadas por la agremiación sindical a las cuales haya sido citado. d) La no observancia del respeto mutuo, la cordialidad y el sumo decoro en las relaciones interpersonales y familiares entre afiliados. 2. De la Multa: Se hará acreedor a la multa quien cometa una de las siguientes faltas: a) Cualquier acción u omisión que ponga en riesgo la correcta ejecución de los contratos sindicales vigentes. b) Realizar actos u omitir obligaciones que afecten los bienes de la organización sindical. c) Incumplir los compromisos adquiridos con la Asamblea General de Delegados. d) No participar en comisiones a que se haya asignado. e) Dejar de pagar las cuotas sindicales o cualquier obligación contraída en los plazos previstos en un número máximo de tres (3) cuotas. f) Reincidir en el incumplimiento de las normas, reglamentos y demás disposiciones de la organización sindical. 3. De la Suspensión: Darán lugar a esta, las siguientes faltas: a) Usar abusivamente bienes de la organización sindical. b) Suplantar a otros afiliados en actividades o relaciones con la organización sindical. c) Obtener beneficios de la organización sindical a través de maniobras engañosas. d) Persistir en el incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con la organización sindical. e) Ejercer el derecho del sufragio de manera ilegítima, votar más de una vez u obtener el voto de otro afiliado a través de maniobra engañosa. 4. De la Expulsión: Darán lugar a ello, las siguientes faltas:

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a) Realizar cualquier tipo de actos u omisiones que afecten el interés gremial defendido por el Sindicato. b) Injuriar, calumniar e irrespetar a otros integrantes de la organización sindical. c) Toda falta que atente contra el patrimonio de la organización sindical, su estabilidad económica o el prestigio social de la misma. d) Apropiarse de bienes de la organización sindical, sin perjuicio de la acción penal o civil a que hubiere lugar. e) Dar información falsa y tendenciosa sobre la organización sindical o sus representantes y directivos. f) Haber sido condenado por la ejecución de un delito doloso, en contra de los intereses de la Organización Sindical. g) Participar en la contratación para la adquisición de bienes muebles o inmuebles para la prestación de servicios con claro favoritismo de alguna persona o entidad, en beneficio propio o de terceros. - . h) Agredir de manera física a otro u otros afiliados o empleados de la Organización sindical, en razón de sus funciones o con ocasión de ellas. i) Presentar documentos o información falsos o negarse a presentar aquellos que la Organización Sindical le solicite. j) Adquirir bienes para la Organización Sindical a sabiendas de su procedencia ilegal. k) La violación por más de tres ocasiones de los presentes Estatutos o en menos ocasiones cuando a juicio de la Junta Directiva nazca un grave perjuicio para el Sindicato. l) El fraude de los fondos del Sindicato. m) Haber sido sancionado por más de tres ocasiones en un período de un año. n) Ofender de palabra o de obra o cualquier directivo sindical, delegado, representante o miembro de comisión, por razón de sus funciones. o) Prohijar el desconocimiento de las directivas sindicales debidamente electas, el incumplimiento de los ordenamientos dados por los órganos directivos del Sindicato, bien sea por medio de escritos, discursos o creaciones de organismos de acción paralela al Sindicato. p) Intervenir directa o indirectamente en las negociaciones del Sindicato sin la previa autorización de sus directivas, y poner en riesgo el éxito de las mismas. q) El negarse a pagar en tiempo prudencial las cuotas extraordinarias y las multas que el hayan sido impuestas. r) La violación de todas aquellas prohibiciones que impuestas por la ley al Sindicato y por los presentes Estatutos, se haga en forma individual. 5. Inhabilitación: Dará lugar a ello:

a) No asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias debidamente convocadas conforme a los estatutos, sin que exista una causa válida que lo justifique. Parágrafo: Cuando el afiliado incurra en varias faltas se aplicará la sanción disciplinaria correspondiente a la más grave.

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ARTÍCULO 59. Competencia para imponer sanciones. La Junta Directiva de la organización sindical es, por regla general, el órgano competente para imponer en primera instancia las sanciones disciplinarias contempladas en el presente estatuto a los afiliados del sindicato. La Asamblea General es el órgano competente para imponer, en única instancia, las sanciones disciplinarias contempladas en el presente estatuto a los directivos de la organización sindical, así como, para conocer en segunda instancia del recurso de apelación que interpongan los afiliados contra las decisiones sancionatorias de la Junta Directiva. En todo caso, los coordinadores de los distintos contratos sindicales las sanciones de amonestación, y suspensión hasta por cinco (5) días, de conformidad con los reglamentos de cada contrato sindical. Las demás sanciones disciplinarias deberán ser impuestas, en primera instancia, por la Junta Directiva de conformidad con el procedimiento descrito en el presente Estatuto. ARTÍCULO 60. Responsabilidad por Omisión. Los afiliados pertenecientes a los órganos de administración y vigilancia, además de las faltas anteriores serán responsables por omisión o extralimitación de sus funciones, conforme al presente estatuto y a la ley. ARTÍCULO 61. Obligaciones del Sancionado. Cualquier sanción que se imponga al afiliado no impide que deba seguir cumpliendo con las obligaciones económicas que tenga contraídas con la organización sindical. ARTÍCULO 62. Competencia de la Comisión Disciplinaria y de Vigilancia. Corresponde a este órgano abrir investigación y proferir pliego de cargos, si las pruebas allegadas indican la probable responsabilidad del disciplinado. ARTÍCULO 63.- Disposiciones Generales del Procedimiento. Todo hecho susceptible de constituir falta disciplinaria, origina acción que podrá iniciarse de oficio o en virtud de queja o información de algún afiliado. Parágrafo: Cuando se proceda en virtud de queja, no es requisito indispensable su ratificación bajo juramento; en ningún caso, quien la formule adquiere la calidad de sujeto procesal, pero podrá ampliar la queja las veces que sea necesario para aportar nuevos elementos de juicio. ARTÍCULO 64 Del procedimiento disciplinario. El procedimiento disciplinario en contra de un afiliado a la organización sindical tendrás las siguientes etapas:

a) En caso de duda sobre la falta, se ordenará investigación preliminar, la cual no podrá exceder el término de treinta (30) días calendario. Durante esta etapa el investigador podrá practicar todas las pruebas que considere necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Una vez finalizado dicho término la Comisión Disciplinaria y de Vigilancia podrá archivar la investigación preliminar o abrir investigación formal, mediante auto que será

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notificado personalmente al afectado, en el evento en que de las pruebas obtenidas durante esta etapa se deduzca la posible responsabilidad del afiliado implicado.

b) Una vez notificado el auto de apertura de investigación al afiliado investigado, el competente dispondrá de un término de dos (2) meses para adelantar la investigación, prorrogable por dos (2) meses más, vencido el cual se podrá ordenar el archivo de las diligencias por resolución motivada que no hace tránsito a cosa juzgada o, en su defecto, formular pliego de cargos.

c) El pliego de cargos deberá contener el señalamiento expreso del hecho imputado y de las normas en las cuales este previsto como falta y se formulará por medio de oficio que se notificará personalmente al acusado. Parágrafo 1: Notificación personal. La notificación personal se realizará enviando citación por correo certificado a la ultima dirección del afiliado acusado que se encuentre reportada en el registro de la organización sindical, indicándole que debe comparecer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de dicha citación a las instalaciones de la organización sindical con el fin de notificarse personalmente de la decisión. En dicha citación debe indicarse la fecha de la decisión a notificar. Si el acusado no compareciere dentro del término antes señalado o cuando no fuere posible hacer la notificación personal del oficio contentivo del pliego de cargos, se emplazará al acusado mediante edicto que se fijará durante cinco (5) días hábiles en lugar público de la sede administrativa de la organización sindical. El acusado que no compareciere durante los cinco (5) días hábiles siguientes al de la desfijación del edicto, se le designará de oficio un representante que será escogido al azar de la lista de afiliados hábiles de la organización sindical, a quien se le entregará el pliego de cargos para su contestación y con él se proseguirá el trámite. Parágrafo 2: Contra la resolución de archivo en indagación preliminar o en investigación disciplinaria el quejoso podrá interponer el recurso de apelación, del cual conocerá el competente para fallar en instancia.

ARTÍCULO 65. Descargos y Pruebas. Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación del oficio que contiene el pliego de cargos, el acusado en nombre propio o mediante apoderado podrá presentar descargos y pruebas o solicitar la práctica de éstas. El investigador decidirá si decreta la práctica de pruebas, de oficio o a solicitud de parte, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término fijado en el inciso anterior, mediante decisión motivada, susceptible de reposición. Las pruebas serán practicadas en un término no superior a veinte (20) días hábiles, más el de la distancia que será fijado prudencialmente por aquél. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento del término para presentación de descargos o para la práctica de pruebas, según el caso, el competente deberá dictar resolución con orden de archivo del expediente o remitir la investigación a la Junta Directiva solicitando la sanción que considera que deba aplicársele, contra el cual no procede recurso alguno.

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ARTÍCULO 66. Decisión. Recibida la actuación por la Junta Directiva el asunto se fijará en lista por el término de cinco (5) días hábiles, dentro del cual el acusado o su representante podrán presentar alegatos por escrito. Vencido el término de fijación en lista, el ponente tendrá diez (10) días hábiles para registrar el proyecto y la Junta Directiva tendrá un (1) mes para decidir. La decisión se notificará personalmente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en la forma prevista en el parágrafo primero del artículo 68 del presente estatuto, al acusado o a su apoderado, siempre que éste tenga facultad expresa para notificarse. Si ello no fuere posible, la notificación se hará por edicto que permanecerá fijado por cinco (5) días hábiles en la cartera de la sede de la Organización Sindical. ARTÍCULO 67. Segunda Instancia. Contra la decisión de la Junta Directiva procede el recurso de reposición y en subsidio apelación por parte del sancionado o su apoderado, o de la Comisión Disciplinaria y de Vigilancia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que se surta la notificación de la decisión. El recurso de apelación se concederá ante la Asamblea general de Delegados. ARTÍCULO 68. Irregularidades. Si la Comisión Disciplinaria y de Vigilancia, durante la etapa de investigación, o la Junta Directiva y/o Asamblea General de Delegados, encontraré que se ha incurrido en alguna irregularidad de procedimiento, procederá a subsanarla. Si ello no fuere posible y se afectare substancialmente el debido proceso y el derecho de defensa, así lo declarará y ordenará surtir nuevamente la actuación a partir del momento en que se hubiere producido la irregularidad, dejando a salvo las diligencias y pruebas que no fueren afectadas por ella. ARTÍCULO 69. Los Impedimentos y Recusaciones. Los competentes para investigar y sancionar faltas disciplinarias deberán declararse impedidos por las mismas causales contempladas en el Código de Procedimiento Penal.

CAPÍTULO XIII PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER DIFERENCIAS O CONFLICTOS TRANSIGIBLES. ARTÍCULO 70. Junta de amigables componedores. La junta de amigables componedores no tendrá el carácter de permanente, sino de accidental, estará integrada por tres (3) amigables componedores y sus miembros serán elegidos para cada caso, previa la convocatoria de la Junta Directiva. Los amigables componedores deben ser personas idóneas, afiliados hábiles y deberán cumplir con el régimen de incompatibilidades establecido en el presente estatuto.

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Para la conformación de la Junta de amigables componedores se procederá de la siguiente forma: a) Si se trata de diferencias surgidas entre la organización sindical y uno o varios afiliados, estos últimos elegirán un amigable componedor y la Junta Directiva de la Organización Sindical otro, y ambos de común acuerdo designarán el tercero. Si dentro de los tres (3) días siguientes, a la solicitud formal de amigable composición, no se hubiese llegado a Un acuerdo sobre el tercer componedor, éste será nombrado por la Comisión Disciplinaria y de Vigilancia. b) Si se trata de diferencias surgidas entre los afiliados, cada afiliado o grupo de afiliados nombrará un amigable componedor, y ambos de común acuerdo designarán el tercero. Si dentro del lapso mencionado en el literal anterior, no existiese acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por la Junta Directiva. Parágrafo. Los amigable componedores serán elegidos del listado de afiliados hábiles pertenecientes al sindicato. ARTÍCULO 71. Solicitud amigable composición. Al solicitar la amigable composición, las partes, mediante memorial dirigido a la Junta Directiva, indicarán el nombre del Amigable Componedor acordado por ellas y harán constar el asunto, causa u ocasión de la diferencia sometida a la amigable composición. ARTÍCULO 72. Aceptación y dictámenes de los amigables componedores. Los amigables componedores deberán manifestar dentro de las (24) horas siguientes a la notificación de su designación si aceptarán o no el cargo; en caso de no aceptar, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar el reemplazo. Los amigables componedores, una vez aceptado el cargo, deberán entrar a actuar dentro de las 24 horas siguientes a su aceptación. Su cargo terminará diez (10) después de que entren a actuar, salvo prórroga que les conceda las partes. Los dictámenes de los Amigables Componedores son de obligatorio cumplimiento para las partes en conflicto. El acuerdo se consignará en acta. ARTÍCULO 73. Mecanismos alternos de solución de conflictos. En todo caso las partes involucradas en un conflicto al interior de la organización sindical, pueden acudir a los demás mecanismos alternos de solución de conflictos contemplados en las leyes vigentes. ARTÍCULO 74. Cláusula Compromisoria. Las diferencias que surjan entre la organización sindical y sus afiliados, podrán solucionarse directamente y mediante el empleo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Agotada esta instancia, se someterán al procedimiento arbitral de que trata el Código de Procedimiento Civil, el cual se sujetará a las siguientes reglas: a) Los árbitros serán elegidos de común acuerdo por las partes, de la lista que para el efecto lleve el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de

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Barranquilla. En el evento en que no haya acuerdo, las partes delegan expresamente en el Director del Centro la designación, conforme a su reglamento. b) El Tribunal estará integrado por uno (1) o tres (3) árbitros. Será de tres (3) si la cuantía de la pretensiones supera los 1.000 smmlv, en los demás casos estará integrado por un (1) solo árbitro. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a los reglamentos previstos para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla. d) El Tribunal funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla. e) El término para fallar será de seis (6) meses. f) El fallo será en derecho. En todo caso, el Tribunal de Arbitramento deberá resolver con base en los Estatutos y reglamentos internos de la organización sindical.

CAPÍTULO XIV INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y PROHIBICIONES.

ARTÍCULO 75. Incompatibilidades Generales. Los Integrantes de la Junta Directiva, no podrán ser cónyuges entre sí, ni compañero (a) permanente ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. No podrán tener ningún vínculo contractual con la organización sindical, directa o indirectamente, quienes sean cónyuge, compañero (a) permanente o estén ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los integrantes de la Junta Directiva, empleados de nivel Directivo, ejecutivo, asesor y de coordinación conforme los reglamentos que definen la estructura organizacional de la organización sindical. Tampoco podrán tener ningún vínculo contractual de carácter civil o mercantil con la organización sindical, de manera directa o indirecta, los Integrantes la Junta Directiva, y empleados de nivel Directivo, ejecutivo, asesor, de la Organización Sindical. Parágrafo: Las incompatibilidades descritas en los incisos segundo y tercero del presente artículo se hacen extensivas a las sociedades por acciones simplificadas, las sociedades colectivas, en comandita simple y de responsabilidad limitada donde alguna de las personas contempladas en ellos tenga algún tipo de participación. ARTÍCULO 76. Restricción del Voto. Los integrantes de la Junta Directiva y de la Comisión Disciplinaria y de Vigilancia, no podrán votar cuando se trate de asuntos en los cuales tenga interés. ARTÍCULO 77. Inhabilidades para contratar. Serán inhábiles para celebrar contratos de cualquier índole con la organización sindical:

a) Quienes hayan incumplido contratos celebrados con la organización sindical. b) Quienes hayan sido expulsados de la organización sindical.

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c) Quienes sean cónyuge, compañero (a) permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, de personas incursas en las inhabilidades contempladas en los numerales 1) y 2) del presente Artículo. Sociedades por acciones simplificadas, Sociedades colectivas, en comandita simple o de responsabilidad limitada en las que alguno de sus socios esté incurso en cualquiera de las inhabilidades descritas en los numerales anteriores.

CAPITULO XV

DEL RETIRO DE LOS SOCIOS

ARTICULO 78. Todo miembro del Sindicato puede retirarse de él sin otra obligación que la de pagar las cotizaciones vencidas. Cuando el Sindicato hubiere creado Instituciones de mutualidad, seguro, crédito u otras similares, el socio que se retire no pierde en ningún caso los derechos que a él le correspondan. El Sindicato puede permitirle permanecer dentro de tales Instituciones o separarlo de ellas, mediante el pago de la indemnización proporcional a las contribuciones pagadas y a los beneficios recibidos, de acuerdo con lo que para tal efecto dispongan sus estatutos. El Sindicato puede expulsar de su seno a cualquiera de sus afiliados, siempre que la expulsión sea decretada por la mayoría absoluta de sus miembros. Es aplicable al socio excluido lo dispuesto en el inciso anterior. ARTICULO 79. El afiliado que quiera retirarse del Sindicato deberá dar aviso escrito a la Junta Directiva y esta, ordenará la devolución de las cuotas que hayan pagado, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del aviso, previa deducción del ochenta por ciento (80%) en que estime los gastos y servicios prestados por la institución, más el valor de lo que adeuda a la caja. Deudas para con el sindicato o, si no alcanzare, se distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso, ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado. PARAGRAFO: Si el Sindicato estuviere afiliado a una Federación o Confederación, el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de cada una de las Instituciones referidas.

CAPITULO XVI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 80. Para decretar la disolución y liquidación del sindicato se requiere la aprobación, cuando menos de las dos terceras parte de los afiliados en tres (3) asambleas generales, efectuadas en días diferentes, lo cual se acreditara con el acta de

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firma de los asistentes, al tener de lo dispuesto en el artículo 377 de código sustantivo del trabajo. ARTICULO 81. El Sindicato se disolverá:

a) Por acuerdo, cuando menos de las dos terceras partes de los miembros de la organización adoptado en Asamblea General y acreditado con las firmas de los asistentes.

b) Por sentencia Judicial c) Por reducción de los afiliados a un número inferior a 25.

ARTICULO 82. Al disolver el Sindicato, el liquidador designado por la Asamblea General o por el Juez, según el caso, aplicará a los fondos existentes, el producto de los bienes que fueron indispensables enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer término el pago de las deudas del Sindicato incluyendo gastos de liquidación. Del rematante se rembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias previa deducción de sus deudas para con el sindicato o, si no alcanzare, se distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso, ni por ningún motivo, puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado. PARAGRAFO: Si el Sindicato estuviere afiliado a una Federación o Confederación, el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de cada una de las instituciones referidas. ARTICULO 83°. Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los rembolsos, se adjudicará por el liquidador a la organización sindical designada para ello en los Estatutos o por la Asamblea General, si ninguna hubiere sido designada o de utilidad social que señale el Gobierno. ARTICULO 84°. Si la liquidación del Sindicato fuere ordenada por el Juez del trabajo, deberá ser aprobada por este. En los demás casos, por la División de Asuntos Colectivos y el liquidador exigirá el finiquito respectivo cuando proceda. Los presentes estatutos fueron reformados y aprobados en la Asamblea General de socios de la ASOCIACION DE GREMIAL DE GINECO-OBSTETRAS DEL ATLANTICO

“AGREGO”, el día 23 de Abril de 2012.

Presidente Secretaria General ROBISON FERNANDEZ ELIANA BERNAL