Estatutos Asociación Deportivo Cultural de Árbitros de Motril

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ASOCIACIÓN DEPORTIVO CULTURAL DE ÁRBITROS DE MOTRIL Estatutos octubre de 2010

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Estatutos de la Asoación Deportivo Cultural de Árbitros de Motril

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ASOCIACIÓN DEPORTIVO – CULTURAL DE ÁRBITROS DE MOTRIL

Estatutos octubre de 2010

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

Artículo 2. Personalidad y capacidad.

Artículo 3. Nacionalidad y domicilio.

Artículo 4. Ámbito de actuación.

Artículo 5. Duración.

CAPÍTULO II. OBJETO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 6. Objeto.

CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

SECCIÓN 1ª. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.

Artículo 7. De la Asamblea General de Socios.

Artículo 8. Legitimación para convocar la Asamblea General de Socios.

Artículo 9. Convocatoria solicitada por los socios.

Artículo 10. Forma de la convocatoria.

Artículo 11. De la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 12. De la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 13. Quórum.

Artículo 14. Forma de deliberar y adopción de acuerdos.

Artículo 15. Delegaciones de voto o representaciones.

SECCIÓN 2ª. DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.

Artículo 16. Junta Directiva.

Artículo 17. De los cargos.

Artículo 18. Presentación de candidaturas.

Artículo 19. Elección.

Artículo 20. Cese de los cargos.

Artículo 21. Del Presidente.

Artículo 22. Del Vicepresidente.

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Artículo 23. Delegaciones de competencias al Vicepresidente.

Artículo 24. Del Secretario.

Artículo 25. Del Tesorero.

Artículo 26. De los Vocales.

Artículo 27. Convocatoria y sesiones de la Junta Directiva.

Artículo 28. Competencias de la Junta Directiva.

Artículo 29. De las obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 30. Carácter gratuito de los cargos.

SECCIÓN 3ª. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS.

Artículo 31. De las actas.

Artículo 32. Impugnación de acuerdos.

CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LACUALIDAD DE SOCIO.

Artículo 33. Adquisición de la condición de socio.

Artículo 34. Pérdida de la condición de socio.

CAPÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.

Artículo 35. Derechos de los socios.

Artículo 36. Derecho de sufragio.

Artículo 37. Deberes de los socios.

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 38. Patrimonio fundacional.

Artículo 39. Titularidad de bienes y derechos.

Artículo 40. Financiación.

Artículo 41. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.

CAPÍTULO VII. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 42. Disolución.

Artículo 43. Liquidación.

CAPÍTULO VIII. HONORES Y RECOMPENSAS.

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Artículo 44. Honores y recompensas.

Disposición Transitoria única.

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

1. Con la denominación de “ASOCIACIÓN DEPORTIVO – CULTURAL DE ÁRBITROS DE MOTRIL”

(en adelante, la Asociación) se constituye en Motril (Granada), el día 12 de octubre de 2.010

una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el

artículo 22 de la Constitución, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y en las demás

disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de éstas, así como en el resto de

disposiciones concordantes con la anteriores.

2. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2. Personalidad y capacidad.

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar

todo los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, con total sujeción al

ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Nacionalidad y domicilio.

1. La Asociación tiene nacionalidad española.

2. El domicilio social radica en la calle Doctor Tercedor, 19 – bajo A de la localidad de Motril

(Granada), sede de la Subdelegación de Motril del Comité Técnico Andaluz de Árbitros de

Fútbol.

El cambio de domicilio social requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada a tal

efecto, así como la modificación de los presentes Estatutos. El acuerdo de la Asamblea General

deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes desde el día del

acuerdo.

Artículo 4. Ámbito de actuación.

El ámbito territorial de actuación de la Asociación es todo el territorio de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Duración.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II. OBJETO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 6. Objeto.

1. Los fines para los que se constituye la asociación son los siguientes:

a) Promover el fomento del deporte en general y del arbitraje en particular.

b) Promover el respeto por la deportividad y el juego limpio.

c) Luchar contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

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d) Promover la difusión científica de los conocimientos relacionados con el objeto de la

Asociación.

e) Dotar de material didáctico y deportivo a los socios, así como a otros colectivos

interesados.

2. Para la consecución de los fines anteriores, se desarrollarán las siguientes actividades:

f) Organización de actividades, seminarios, conferencias, jornadas y simposios para

prevenir la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

g) Edición de publicaciones relacionadas con los fines perseguidos por la Asociación.

h) Organización de actividades deportivas relacionadas con el arbitraje en particular o

con la práctica deportiva en general.

i) Organización de actividades lúdicas de integración de los socios.

CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

SECCIÓN 1ª. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.

Artículo 7. De la Asamblea General de Socios.

1. El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios, integrada

por la totalidad de los socios que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales.

2. La Asamblea General de Socios puede tener carácter ordinario o extraordinario.

3. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple.

4. Deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Artículo 8. Legitimación para convocar la Asamblea General de Socios.

1. Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia;

por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por una cuarta parte del número legal

de socios.

2. Acordada por la Junta Directiva la convocatoria, o teniendo entrada de la solicitud de los

socios conforme a lo previsto en este artículo, el Presidente convocará la Asamblea en el plazo

de diez días, debiendo celebrarse en los treinta días siguientes al acuerdo de la Junta Directiva

o de la entrada de la solicitud de los socios.

Artículo 9. Convocatoria solicitada por los socios.

1. Los socios tienen derecho a convocar la Asamblea General conforme a lo previsto en el

artículo anterior, cumpliendo lo exigido en los Estatutos.

2. La solicitud de convocatoria efectuada por los socios deberá contener necesariamente el

orden del día de la sesión.

3. La solicitud efectuada por los socios deberá estar encabezada por uno de ellos, que los

representa y ante el que se realizarán todos los trámites y comunicaciones.

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4. La solicitud se presentará ante el Secretario de la Asociación, que dará entrada a la misma y

justificará a los solicitantes el recibo de la solicitud.

5. En caso de que se incumpla alguno de los requisitos establecidos, se devolverá la

documentación al socio que encabeza la solicitud, concediéndole un plazo de diez días para

que presenten la documentación conforme a lo establecido en los Estatutos. De no hacerlo, se

entenderá que se renuncia a la solicitud de convocar la Asamblea General de Socios.

6. Si el Presidente no convocara la Asamblea en el plazo establecido, los promotores están

legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General de Socios por sí mismos,

expresándolo en la propia convocatoria.

Artículo 10. Forma de la convocatoria.

1. La convocatoria de la Asamblea General de Socios deberá ser comunicada con una

antelación de quince días a todos los socios.

2. Será válida la comunicación por correo electrónico si se ha facilitado uno en la solicitud de

inscripción como socio o en otros documentos, por correo ordinario con acuse de recibo o por

recepción personal, con firma del socio en un documento de control habilitado a tal efecto.

El socio que rehusare recibir la comunicación se entenderá que ha sido convocado, constando

expresamente su situación en el documento de control de la convocatoria de la Asamblea

General de Socios.

3. La documentación que se deba tener en cuenta en la Asamblea General de Socios estará a

disposición de todos los socios en la Secretaría de la Asociación desde el mismo día de la

convocatoria, pudiendo ser examinada en la citada Secretaria.

Artículo 11. De la Asamblea General Ordinaria.

La Asamblea General Ordinaria se convocará en el mes de enero de cada año, al objeto de

tratar, como mínimo, los siguientes puntos del orden del día:

A. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.

B. Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.

C. Lectura y aprobación, si procede, de las Cuentas del ejercicio anterior.

D. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la

Junta Directiva.

E. Aprobación, si procede, del programa de actividades.

Artículo 12. De la Asamblea General Extraordinaria.

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de

cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria.

En particular, habrá que convocar una Asamblea General Extraordinaria para tratar los

siguientes aspectos:

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A. Modificación parcial o total de los Estatutos.

B. Disolución de la Asociación.

C. Convocatoria de elecciones a la Junta Directiva.

D. Nombramiento de miembros de la Junta Directiva.

E. Disposición y Enajenación de Bienes.

F. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su

integración en alguna de ellas si ya existieran.

G. Aprobación del cambio de domicilio.

Artículo 13. Quórum.

Las Asambleas ordinarias o extraordinarias quedarán válidamente constituidas, previo

cumplimiento de los requisitos establecidos en los Estatutos, cuando concurran a ellas,

presentes o representados, un tercio de los socios con derecho a voto en primera convocatoria

o cualquier número de socios en segunda convocatoria.

Artículo 14. Forma de deliberar y adopción de acuerdos.

1. Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. El Presidente

iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la

palabra previa autorización. El Presidente moderará el debate, pudiendo abrir un segundo

turno de intervenciones si lo juzga necesario.

2. Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de los presentes y

representados, salvo los supuestos establecidos en los Estatutos.

Artículo 15. Delegaciones de voto o representaciones.

1. La delegación de voto o representación sólo será válida para la sesión o convocatoria para la

que se expida, no siendo válida cualquier delegación o representación indefinida.

2. La delegación de voto y la representación deberá hacerse constar por escrito, con indicación

de los datos personales y número de socios del representante y del representado, firmado y

rubricado por ambos.

3. El documento original quedará en poder del Secretario desde el inicio de la Asamblea,

archivándose a la conclusión de la misma.

SECCIÓN 2ª. DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.

Artículo 16. Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la

Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

2. Su mandato será de cuatro años, sin perjuicio de lo previsto para la primera Junta Directiva.

Artículo 17. De los cargos.

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1. La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un

Tesorero y los vocales que designe el Presidente, con refrendo de la Asamblea General de

Socios.

2. El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la

Junta Directiva.

Artículo 18. Presentación de candidaturas.

1. Todos los socios que cumplan los requisitos establecidos en los Estatutos para ser miembros

de la Junta Directiva tienen derecho a presentar su candidatura a la misma.

2. Las candidaturas deberán contener una lista, con al menos, un candidato a Presidente, un

candidato a Vicepresidente, un candidato a Secretario, un candidato a Tesorero y los

candidatos a Vocales, si los hubiera, que se estimen convenientes por la candidatura.

3. Ningún socio podrá ser candidato en más de una lista.

4. Las candidaturas deberán presentarse ante el Secretario de la Asociación dentro del plazo

establecido para ello en la convocatoria de elecciones y con las formalidades que se

establezcan en la propia convocatoria aprobada por la Asamblea General de Socios.

Artículo 19. Elección.

1. Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad,

estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad

establecidos en la legislación vigente.

2. Los miembros de la Junta Directiva será elegidos de entre los socios que presenten su

candidatura, en Asamblea General Extraordinaria, conforme a lo previsto en los Estatutos.

3. La elección será por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

4. Resultará nombrada por la Asamblea General de Socios la candidatura que obtenga un

mayor número de votos en las elecciones.

Artículo 20. Cese de los cargos.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el

ordenamiento jurídico.

c) Por resolución judicial.

d) Por transcurso del periodo de mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a una

nueva elección de Junta Directiva, los cargos continuarán en funciones, debiéndose

expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en el ejercicio de

sus cargos.

e) Por renuncia.

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f) Por la pérdida de la condición de socio.

Los ceses y nombramientos serán comunicados al Registro de Asociaciones para su debida

constancia y publicidad.

Artículo 21. Del Presidente.

Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y

entidades públicas o privadas.

b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas,

dirigir sus debates, suspender y levantar sus sesiones.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

f) Dirimir con su voto los empates.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea

General.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la

Junta Directiva y de la Asociación.

Artículo 22. Del Vicepresidente.

1. Corresponde al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar

vacante el cargo por ausencia o enfermedad.

2. Así mismo, le corresponde la representación de la Asociación en los casos en que el

Presidente le delegue esta competencia expresamente.

Artículo 23. Delegaciones de competencias al Vicepresidente.

El Presidente o la Junta Directiva podrán delegar en el Vicepresidente cuantas funciones se

consideren convenientes para el buen funcionamiento de la Asociación.

Artículo 24. Del Secretario.

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y las Asambleas, redactando las actas de

aquéllas.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas, por

orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de ambas.

c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria de Asamblea

General de Socios prevista en el artículo nueve.

d) Recibir los actos de comunicación, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones,

certificaciones o cualquier otro tipo de documentos.

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e) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados, con el visto bueno del Presidente,

previa solicitud de algún socio, entidad o administración pública.

f) Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la

Asociación, excepto los libros de contabilidad.

g) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el Tesorero.

Artículo 25. Del Tesorero.

Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:

a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma

determinada por la Junta Directiva.

b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno del

Presidente.

d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales,

en plazo y forma, de la Asociación.

e) La elaboración del anteproyecto de presupuestos y de las cuentas anuales para su

aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General de

Socios.

f) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Tesorero como responsable

de la gestión económico – financiera.

Artículo 26. De los Vocales.

1. Corresponden a los Vocales las siguientes funciones:

a) Participar en el debate de las sesiones de la Junta Directiva.

b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular si lo consideran conveniente.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Realizar cuantas funciones delegaran en ellos los miembros de la Junta Directiva, con

el visto bueno del Presidente.

e) Obtener información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueran

asignadas.

2. Para el correcto funcionamiento de la Asociación se podrán crear las Vocalías que se

considere necesario por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 27. Convocatoria y sesiones de la Junta Directiva.

1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de celebración de sus sesiones,

deliberación y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros,

requiriéndose necesariamente la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les

sustituyan.

2. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre.

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3. La convocatoria se hará llegar a los miembros de la Junta Directiva con una antelación

mínima de cuarenta y ocho horas a la celebración.

4. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del

Presidente en caso de empate.

5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando

presentes todos los miembros de la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

6. Igualmente, quedará constituida válidamente la Junta Directiva sin convocatoria previa

cuando estando presentes todos sus miembros, así se acordare por unanimidad, estándose en

cuanto a lo previsto en el párrafo anterior en cuanto a la adopción de acuerdos.

Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir personas con funciones de asesoramiento,

previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto.

Artículo 28. Competencias de la Junta Directiva.

La Junta Directiva tendrá las siguientes competencias:

a) Confeccionar el plan anual de actividades de la Asociación.

b) Otorgar apoderamientos generales o especiales si se considera conveniente.

c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

d) Aprobar el proyecto de presupuesto para su sometimiento a la aprobación de la

Asamblea General.

e) Aprobar el estado de cuentas y el presupuesto elaborados por el Tesorero, para

someterlo a la aprobación definitiva de la Asamblea General.

f) Elaborar la memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

g) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

Artículo 29. De las obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva.

1. Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva cumplir y hacer cumplir los fines de

la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la

debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en

las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

2. Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y

perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los presentes Estatutos.

Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo

determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Artículo 30. Carácter gratuito de los cargos.

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Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso

puedan recibir retribución alguna por el desempeño de sus funciones, sin perjuicio del

resarcimiento de los gastos habidos en el desempeño de su cargo.

SECCIÓN 3ª. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS.

Artículo 31. De las actas.

1. De cada sesión de la Asamblea General o de la Junta Directiva se levantará acta por el

Secretario, expresándose los siguientes extremos:

a) Quórum necesario para la válida constitución de la Asamblea General o asistentes a la

Junta Directiva.

b) Fecha, hora y lugar de constitución válida.

c) Orden del día.

d) Deliberaciones habidas.

e) Contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al

acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen.

3. Cualquier miembro de la Junta Directiva o socio tiene derecho a solicitar la transcripción

íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de

cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose

constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.

5. Las actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Artículo 32. Impugnación de acuerdos.

1. Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva podrán ser impugnados ante el

orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

2. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen

contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de

los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o

acumulando estas pretensiones por los trámites establecidos en el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LACUALIDAD DE SOCIO.

Artículo 33. Adquisición de la condición de socio.

1. Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica y estar interesada

en los fines de la Asociación.

2. Las personas físicas deberán ser mayores de edad o menores emancipados con plena

capacidad de obrar.

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Los menores de edad no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente

acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

3. Las personas jurídicas requerirán el acuerdo expreso del órgano competente según su

normativa interna y la legislación vigente.

4. Los socios de honor serán propuestos por la Junta Directiva de la Asociación, conforme a lo

establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 34. Pérdida de la condición de socio.

1. La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

b) Por la libre voluntad del asociado.

c) Por impago de tres cuotas.

d) Por incumplimiento grave de los Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados

por los órganos sociales.

2. Para la pérdida de la condición de socio por el supuesto previsto en el apartado 1.b) será

suficiente la presentación de la renuncia escrita presentada ante el Secretario. Los efectos

serán automáticos desde la fecha de la presentación.

3. Para la pérdida de la condición de socio por el supuesto previsto en el apartado 1.c) será

necesaria la expedición por el Tesorero de un certificado de descubierto, con el visto bueno del

Presidente, notificando la suspensión temporal de los derechos sociales. En el mismo se

establecerá un plazo de treinta días para proceder al pago y en caso de no hacerlo, se

procederá a comunicar la pérdida definitiva de la condición de socio.

4. Para la pérdida de la condición de socio por el supuesto previsto en el apartado 1.d) será

necesario el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por las dos terceras partes del

número de votos legalmente emitidos.

Al socio se le comunicará la apertura del expediente, dándole traslado del mismo,

concediéndole un plazo de quince días para que formule alegaciones. Transcurrido el plazo, la

Junta Directiva adoptará el acuerdo conforme a la legislación vigente, los Estatutos y las

normas válidamente aprobadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.

Artículo 35. Derechos de los socios.

Son derechos de los socios:

a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y

representación.

b) Asistir a la Asamblea General y ejercer sus derechos de sufragio activo y pasivo de

acuerdo con la legislación vigente y los Estatutos.

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c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación

de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de las actividades.

d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser

informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el

acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

e) Acceder a la documentación de la Asociación a través de la Junta Directiva.

f) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto e igual

derecho del resto de los socios.

Artículo 36. Derecho de sufragio.

1. Los derechos de sufragio activo y pasivo que corresponden a cada socio conforme a la

legislación vigente y a lo previsto en el artículo 35 quedarán en suspenso cuando exista el

impago de alguna de las cuotas sociales, con independencia del resto de medidas previstas en

los Estatutos.

2. Para poder ejercer los derechos de sufragio pasivo y activo se requerirá estar al corriente de

las cuotas sociales.

Artículo 37. Deberes de los socios.

Sin deberes de los socios:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las

mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos,

puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de los Estatutos.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la

Junta Directiva.

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 38. Patrimonio fundacional.

El patrimonio fundacional de la Asociación en el momento de su constitución es de cero euros.

Artículo 39. Titularidad de bienes y derechos.

La Asociación figurará como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio,

haciéndose constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos

correspondientes.

Artículo 40. Financiación.

1. La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a) Las cuotas de los socios, conforme a lo previsto en el artículo 37, b).

b) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio.

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c) Las donaciones, herencias o legados aceptados por la Junta Directiva.

d) Las subvenciones que pudieran ser concedidas por entidades públicas o privadas.

e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

2. Los beneficios obtenidos por la Asociación derivados del ejercicio de actividades económicas

deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines.

Artículo 41. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

2. Anualmente, la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y lo someterá a la aprobación

de la Asamblea General.

3. Anualmente, la Junta Directiva aprobará las cuentas de la Asociación y las someterá a la

aprobación de la Asamblea General.

4. El Tesorero, por delegación de la Junta Directiva, llevará los correspondientes libros de

contabilidad que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación

financiera de la Asociación.

CAPÍTULO VII. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 42. Disolución.

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por la mayoría de los miembros que emitan su voto

válidamente en la Asamblea General.

b) Por sentencia judicial firme.

c) Por la causas previstas en la legislación vigente.

Artículo 43. Liquidación.

1. Acordada la disolución, se procederá a abrir el periodo de liquidación, conservando la

Asociación su personalidad jurídica hasta que sean liquidados todos los bienes y derechos.

2. Los miembros de la Junta Directiva, en el momento de la disolución, se convierten en

liquidadores, salvo que la Asamblea General o la autoridad judicial o administrativa

competente designe a otros liquidadores.

3. Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la

liquidación.

c) Cobrar los créditos de la Asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en los Registros públicos.

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4. El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, si lo hubiere, se

destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés análogos a los realizados por

la Asociación liquidada.

No obstante, si así lo acordare la Asamblea General o la Junta Directiva, podrá prorratearse el

patrimonio resultante entre los socios activos en el momento de la disolución, atendiendo a un

criterio de antigüedad ininterrumpida.

CAPÍTULO VIII. HONORES Y RECOMPENSAS.

Artículo 44. Honores y recompensas.

1. La Junta Directiva podrá proponer el otorgamiento de la condición de socio de honor a

aquellas personas o instituciones públicas o privadas que por su especial colaboración con la

Asociación o por fomentar los valores de la deportividad y el juego limpio se hagan acreedores

de tal distinción.

Para que se haga efectiva la concesión, es indispensable la aceptación por parte del socio de

honor propuesto.

2. La Asamblea General y la Junta Directiva podrá proponer la concesión de otros

reconocimientos a las personas o instituciones públicas o privadas que colaboren activamente

con la Asociación de forma especial o que desempeñen una notable labor de fomento de los

fines de la Asociación.

3. La Junta Directiva concederá anualmente el “Premio Arbitraje al fomento de los valores

deportivos” y el “Premio arbitraje a la colaboración con los árbitros de la Costa Tropical”. Así

mismo, cuando lo considere conveniente la Junta Directiva, se podrá conceder un “Premio

Especial Arbitraje” a personas o instituciones públicas o privadas que por su trayectoria

individual sean merecedoras de este reconocimiento público.

4. Todos los honores y recompensas otorgados por la Asociación serán hechos públicos y

entregados a los titulares en actos solemnes.

Disposición Transitoria única.

Pese a lo previsto en el artículo 16, la primera Junta Directiva de la Asociación ejercerá desde

la constitución de la misma hasta la convocatoria de las primeras elecciones coincidiendo con

los periodos olímpicos, sin perjuicio de que ostenten el cargo durante menos de cuatro años.

Page 18: Estatutos Asociación Deportivo Cultural de Árbitros de Motril

Estatutos

18

Lo que se aprueba en Motril, el día 12 de octubre de 2010, en la sede de la Asociación por los

siguientes socios fundadores:

Miguel Lorenzo Vílchez Presidente

Antonio Jesús Sánchez García Vicepresidente

David de la Torre Esteban Tesorero

Alejandro Vinuesa Sánchez Secretario