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    ARTÍCULO 33: SESIONES QUORUM Y ACTAS DE LA JUNTA:  La junta

    directiva estará presidida por el presidente de la junta o en la ausencia por 

    quien el órgano elija para este fin, la junta directiva podrá liberar y decidir 

    válidamente con la presencia de tres de sus miembros. De todas las secciones

    se dejara constancia en actas que llevara la persona a quien la junta designe

    como secretario, estas estarán firmadas por el presidente, el secretario de la

     junta en el evento que el presente ejecutivo pertenezca a la junta directiva este

    tendrá en el órgano derecho a voz y voto.

    ARTÍCULO 34: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: on funciones de la

     junta directiva:

    • Designar dentro de sus miembros el presidente y el secretario para

    periodos de dos !"# a$os.

    • %ormular las pol&ticas generales de la fundación y los planes que se

    deben desarrollar de acuerdo con los lineamientos trazados por la

    asamblea general aprobar los programas anuales que deben someter a

    su consideración el director ejecutivo.

    • 'acer el seguimiento y la evolución de los programas permanentes de la

    fundación as& como los contratos celebrados con otras entidades.

    • Decidir sobre la admisión de socios y fijar la forma de pago y los aportes

    iniciales.

    • (valuar y aceptar los aportes en especie de los miembros de la

    fundación para lo cual podrán designar e)pertos que tracen los

    respectivos valores de manera precia y fundamentada.

    Designar los comit*s integrados por miembros de idoneidad cuando loconsidere necesario para el buen funcionamiento de la fundación.

    • ()pedir adoptar y modificar su reglamento de los comit*s cient&fico

    tecnológico financiero de comunicaciones y de proyectos especiales que

    sean creados.

    • Designar los integrantes de un comit* de evaluación apoyo y el

    seguimiento de los programas de la fundación y de los informes de la

    ejecución presentados por los comit*s y el presidente ejecutivo.

    • +onocer, estudiar y evaluar los estados financieros, los informes que

    debe rendir el presidente ejecutivo y el revisor fiscal y los balances que

    el ultimo certifique con el fin de ser presentados a consideración de laasamblea general de los miembros a)ial como revisar con anterioridad

    los presupuestos de un a$o que se van a presentar a esta.

    • mpartir al presidente ejecutivo las instrucciones y recomendaciones que

    considere necesarias y convenientes para la buena marcha de las

    actividades de la fundación.

    •  -utorizar la ejecución de actos contratos convenios y gastos cuya

    cuant&a sea mayor indeterminada.

    •  -utorizar la ejecución de actos y contratos que tiendan a enajenar o

    gravar los bienes muebles o inmuebles de la fundación e indicar el

    destino que se dará al producto de tales negociaciones los productos

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    provenientes de la enajenación de estos bienes ingresara a un fondo de

    inversión con el fin de adquirir nuevos activos.

    •  -utorizar al director ejecutivo en cada caso concreto para que someta

    las diferencias en cada caso concreto para que someta las diferencias

    con terceros a la decisión de árbitros o de amigables comprometedores

    o la transacción jur&dica o la conciliación judicial y e)trajudicial cuando

    las diferencias y procesos que se presenten en cuant&as que e)cedan la

    duma indicada en literal ll del presente art&culo.

    •  -utorizar la participación de la fundación en las sociedades o entidades

    que por su desarrollo pueden ser de su inter*s.

    • +onocer estudiar y decidir sobre las e)cusas y licencias del presidente

    ejecutivo y de los integrantes de la junta directiva.

    •  -utorizar abrir dependencias en otros lugares del departamento y del

    pa&s.

    ARTÍCULO 35: FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA: onfunciones del presidente de la junta:

    • residir las reuniones del órgano.

    • uscribir las actas que den cuenta de lo ocurrido en las reuniones

     junto con el secretario.

    • +onvocar y presidir la asamblea general en reuniones e)traordinarias

    y la junta directiva en sus reuniones.

    • /antener informada a la junta directiva de los asuntos de la

    fundación an 0uan ablo ll para atención del adulto mayor.

    • resenta a la asamblea el informe sobre las actividadesdesarrolladas por el órgano.

    • 1igilar la ejecución de los planes y los programas de la fundación y

    orientar su pol&tica a corto plazo.

    • 'acer cumplir los estatutos y las disposiciones de la asamblea

    general.

    • Delegar en el director ejecutivo alguno de sus atribuciones y

    funciones.

    • 2eemplazar al presidente ejecutivo en sus faltas absolutas,

    permanentes o transitorias.

    • Las demás que les asigne la junta directiva siempre y cuando nopugne con la ley con los estatutos.

    ARTÍCULO 36: FUNCIONES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA:  on

    funciones del secretario de la junta:

    • (laborar las actas de las reuniones.

    • uscribir las actas una vez aprobadas junto con el presidente.

    • /antener bajo su responsabilidad y custodia los libros de actas.

    • 3tras funciones que le asigne el presidente de la junta enviar las

    convocatorias a las reuniones del órgano4 y las demás propias de lanaturaleza a su cargo.

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    CAPITULO IXPRESIDENTE EJECUTIVO

    ARTÍCULO 37: EL PRESIDENTE EJECUTIVO LA FUNDACION HOGAR DEL

    ADULTO MAYOR SAN JUAN PABLO II tendrá un presidente ejecutivo

    designado para un periodo de dos !"# a$os por la junta directiva pudiendo ser 

    reelegido o removido en cualquier momento. (l presidente ejecutivo tendrá la

    representación legal de la fundación y será reemplazado en sus faltas

    temporales absolutas o transitorias por el presidente de la junta directiva.

    ARTÍCULO 3: FUNCIONES DEL PRESIDENTE EJECUTIVO: son funciones

    del presidente ejecutivo:

    • (jercer la representación legal de la %56D-+36 -6 05-6 -7L3 ll

    y dirigir sus actividades de acuerdo con las orientaciones de la asambleageneral de socios de la junta directiva y de las disposiciones contenidas

    en los presentes estatutos reglamentos y la ley.

    • nformar a la junta directiva acerca del cumplimiento y desarrollo de sus

    actividades de la %56D-+36 -6 05-6 -7L3 ll cuando este lo

    requiera.

    • +onvocar a la asamblea general de los socios y a la junta directiva a las

    reuniones aqu& indicadas.

    • +umplir con los estatutos y reglamentos de la %56D-+36 -6 05-6

    -7L3 ll.

    • ometer a la población de la junta directiva los planes y programas querealizara la %56D-+36 -6 05-6 -7L3 ll y ajustarlos a las

    recomendaciones que aquella le imparta a nivel local regional y nacional.

    • 2ealizar los actos y celebrar los contratos necesarios para la fundación

    pueda cumplir con sus fines.

    • 3rdenar los pagos a cargo de la entidad mediante autorizaciones

    previas necesarias seg8n los estatutos , los reglamentos y las

    decisiones de la asamblea general y de la junta directiva

    • +onstituir mandatarios o representantes en los asuntos jur&dicos o

    e)trajudiciales.

    • +ontratar a los directivos y demás empleados permanentes y

    temporales que se requieren para el funcionamiento de la %56D-+36

    -6 05-6 -7L3 ll vigilar su desempe$o, decidir o terminar los

    contratos cuando ello fuere necesario, y en general decidir sobre los

    asuntos atenientes con la pol&tica de personal y de acuerdo con la

    estructura orgánica de la fundación y en observancia de las

    disposiciones de la junta directiva.

    • +ontratar, cuando ello fuere necesario, los servicios de los profesionales

    independientes personas naturales y jur&dicas para adelantar las

    actividades de la fundación.

    • resentar a la junta directiva informe sobre las actividades de la

    fundación y presentar a la asamblea de asociados y a la junta directiva

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    conjuntamente con el revisor fiscal los estados financieros y los balances

    de la %56D-+36 -6 05-6 -7L3 ll.

    • resentar anual el presupuesto de ingresos y gastos de la fundación a la

     junta directiva para su aprobación.

    • +uidar, vigilar y administrar los bienes de propiedad de la %56D-+36

    -6 05-6 -7L3 ll.

    • Delegar funciones de otros empleados en la fundación previa

    autorización de la junta directiva.

    • ervir de presidente de la asamblea general y asistir a las reuniones de

    la junta directiva.

    • Llevar la representación legal de la fundación en instancias

    institucionales y aconsejar en este sentido sobre las posibilidades de

    e)pansión de la entidad.

    • ometer a la aprobación de la junta directiva los planes y programas que

    realizara la fundación y ajustarlos a las recomendaciones que ellaimparta en ámbito nacional.

    • 2ealizar los actos y celebrar los contratos necesarios para que la

    %56D-+36 -6 05-6 -7L3 ll pueda cumplir con sus fines

    nacionales.

    • %ijar la planta del personal, sus funciones y remuneraciones.

    • uscribir toda clase de contratos, actos y convenios sin autorización de

    la junta hasta la suma de cincuenta !9# salarios m&nimos legales

    vigentes salvo los casos indicados en el art&culo vig*simo noveno de

    estos estatutos.

    CAPITULO X

    REVISOR FISCAL

    ARTÍCULO 3!: DESIGNACION Y REMUNERACION: (l revisor fiscal será

    elegido por la asamblea general. (l revisor fiscal se vinculara a la entidad

    mediante contrato escrito de prestación de servicios. La designación no podrá

    recaer en personas que sean miembros de la fundación y sus servicios serán

    remunerados en la forma y cuant&a que determine la asamblea general salvo

    en los casos en que el revisor fiscal renuncie a ellos.

    ARTÍCULO 4": FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL:  son funciones delrevisor fiscal:

    • resentar a la junta directiva y a la asamblea general de socios

    conjuntamente con el presidente ejecutivo los informes sobre los

    estados financieros y balance anual.

    • +onceptuar sobre asuntos que sean sometidos a su consideración por la

    asamblea general de socios por la junta directiva o por el presidente

    ejecutivo.

    • 2evisar los libros y estados financieros vigilar con su firma los

    respectivos balances y estados financieros y suministrar tanto a la

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    asamblea como a la junta directiva las aclaraciones, e)plicaciones y

    ampliaciones que sean solicitadas.

    •  -sistir con voz pero sin voto a la asamblea general de miembros y a la

     junta directiva cuando esta lo invite.

    • nspeccionar los bienes de la fundación y procurar que se tome en forma

    óptima las medidas de la conservación o seguridad de los mismos.

    • mpartir las instrucciones, para establecer un control permanente sobre

    las labores económicas de la entidad.

    •  -utorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictamen o

    informes correspondientes.

    • +onvocar asamblea a reuniones e)traordinarias cuando lo juzgue

    necesario.

    • Las demás que sean propias de su cargo.

    PARAGRAFO:  (l revisor fiscal deberá ser contador p8blico titulado o

     juramentado, con tarjeta vigente.

    CAPITULO X#

    DISOLUCION Y LIQUIDACION

    ARTICULO 4$: CAUSALES DE DISOLUCION: La %56D-+36 -6 05-6

    -7L3 ll se disolverá por:

    • mposibilidad de desarrollar su objetivo social.

    • or declaración judicial.

    • or decisión administrativa optada por el órgano de control y vigilancia

    e)terno.

    • or declaración voluntaria de los socios de conformidad a lo establecido

    en los estatutos.

    ARTÍCULO 4%: LIQUIDACION: 5na vez disuelta la %56D-+36 -6 05-6

    -7L3 ll se le adicionara el nombre a la frase de liquidación será liquidador 

    quien la asamblea designe en el acto de adopción o declaración de la

    desilusión y si n lo designa liquidador continuara actuando como tal, quien

    ven&a actuando como representante legal de la entidad. (stando disuelta la

    entidad se restringe su capacidad legal, conservando todas las facultades

    propias para cumplir el trámite de liquidación, es decir, la %56D-+36 -605-6 -7L3 ll no podrá seguir desarrollando su objeto social y se limitara el

    liquidador a realizar los activos para pagar los pasivos y si quedare remanente

    patrimonial al de la fundación escogida por la asamblea y lea decisión constara

    en el acta de la liquidación o de cuenta final.

    ARTÍCULO 43: ACTA DE CUENTA FINAL O LIQUIDACION: corresponde a la

    asamblea general de asociados aprobar las cuentas de liquidación y finiquitar 

    la entidad mediante el acta de liquidación o cuenta final.

    CAPITULO X##

    ACTAS Y LIBRO DE ACTAS&

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    ARTICULO 44: ACTAS Y LIBROS: ;odas las reuniones que presente la

    asamblea general de socios y la junta directiva se levantaran actas en las

    cuales deberá constar todo lo debatido y decidido dichas actas llevaran las

    firmas de los respectivos presidentes y secretarios las actas se llevaran en los

    libros oficiales de actas de manera separada para cada órgano, estos libros

    deben estar previamente inscritos ante la cámara de comercio del domicilio dela entidad as& un libro para las actas de la junta directa. Las firmas de los

    respectivos presidentes y secretarios se presumirán aut*nticas, las copias de

    dichas actas certificadas por el secretario de la reunión serán aut*nticas y

    darán fe y plena prueba de su contenido, sin perjuicio de autenticación notarial.

    ara constancia y aceptación se firma a los !