Estatuto Del STTAISUAGro 2014

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ESTATUTO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS Y DE INTENDENCIA AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO

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    ESTATUTO

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    ESTATUTO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES TCNICOS

    ADMINISTRATIVOS Y DE INTENDENCIA AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD

    AUTNOMA DE GUERRERO

    DECLARACIN DE PRINCIPIOS

    El Sindicato de Trabajadores Tcnicos Administrativos y de Intendencia al

    Servicio de la Universidad Autnoma de Guerrero, STTAISUAGro, es la

    organizacin constituida para representar y defender los intereses colectivos de

    sus afiliados, para luchar conjunta y democrticamente por los derechos laborales,

    buscando mejorar las condiciones de trabajo y una vida digna, sin distincin de

    categora, religin, ideologa y/o militancia poltica.

    El funcionamiento del STTAISUAGro, se regir por un sindicalismo democrtico,

    priorizando los siguientes objetivos:

    I. La participacin de todos los afiliados con igualdad de derechos y

    obligaciones.

    II. Vigilar la funcionalidad de los rganos de Gobierno y representacin

    sindical, teniendo derecho a solicitar la revocabilidad de los representantes

    que hayan incurrido en violaciones graves al presente Estatuto.

    III. El derecho a votar y ser votados para ocupar cargos de direccin sindical.

    IV. La libertad de expresarse individualmente u organizarse en corrientes y

    grupos de opinin poltico-sindicales, siempre y cuando cubran el 8.33% del

    total del padrn general de afiliados, notificando a la Comisin de Vigilancia

    del STTAISUAGro, la que informar a los rganos de Gobierno.

    V. La representacin proporcional de las mayoras y minoras para la

    integracin en las instancias de direccin, fiscalizacin y representacin; a

    saber: Congreso General, Consejo General de Representantes, Comit

    Ejecutivo Central, Asambleas Regionales de Afiliados, Asamblea General

    de Afiliados, Comits Ejecutivos Seccionales, Comits Delegacionales y

    Comisiones en general; considerando como un 100% el nmero de

    integrantes de la instancia correspondiente, en los trminos que establece

    el presente Estatuto.

    VI. Manejar con honestidad y transparencia los recursos materiales y

    financieros, las gestiones y trmites administrativos de carcter laboral.

    El STTAISUAGro, asume como uno de sus principios esenciales, su

    independencia ideolgica, poltica y orgnica de la Administracin Central de la

    Universidad, Estado y partidos polticos; rechaza la intromisin de las autoridades

    universitarias, del Estado, partidos polticos y sectas religiosas en su vida interna.

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    Se manifiesta en contra de la afiliacin masiva del STTAISUAGro a cualquier

    partido poltico o grupo universitario, reivindicando el derecho constitucional de

    pertenecer de manera individual a cualquier partido poltico o religin de su

    preferencia.

    Esencialmente el STTAISUAGro, se compromete a luchar por los siguientes

    aspectos:

    I. Formar y capacitar a los trabajadores como una necesidad para crear,

    fortalecer y elevar el nivel de su conciencia sindical.

    II. Unificar a la clase trabajadora y luchar contra cualquier mtodo de control

    que atente contra la autonoma sindical.

    III. Por la existencia permanente del pacto de solidaridad entre sindicatos

    universitarios democrticos a nivel nacional.

    IV. Luchar contra las polticas autoritarias y antipopulares que implementen

    las autoridades universitarias, lderes sindicales o el gobierno, tendientes a

    impedir la participacin en la vida universitaria, la elevacin del nivel

    acadmico y profesional de la enseanza, o que impliquen un mayor

    empobrecimiento para los trabajadores. Al mismo tiempo, se constituye en

    firme defensor de su autonoma sindical y de la autonoma universitaria, la

    educacin pblica y su constante superacin y realizacin como mxima

    institucin de educacin superior en el Estado.

    El STTAISUAGro, es y ser solidario con las luchas de otros sectores de

    trabajadores y organizaciones populares que pugnen por sus derechos,

    reivindicaciones sociales, laborales y por las libertades democrticas de los

    mexicanos. Igualmente, impulsar la solidaridad nacional e internacional con las

    luchas de la clase obrera y las fuerzas democrticas revolucionarias que otros

    pases sostengan, por la completa emancipacin de sus pueblos, dando prioridad

    de solidaridad a su propia organizacin sindical.

    TTULO I

    CAPTULO NICO

    DE SU CONSTITUCIN, DOMICILIO, DURACIN Y OBJETIVOS ARTCULO 1. Por acuerdo de Asamblea General Constitutiva, celebrada el da 6 de marzo de 1969, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, por trabajadores administrativos y de intendencia de la Universidad Autnoma de Guerrero, se constituye el Sindicato de Trabajadores, Administrativos y de Intendencia al Servicio de la Universidad Autnoma de Guerrero (STAISUAG); posteriormente en asamblea general, se agreg a los trabajadores tcnicos al servicio de la UAG

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    quedando constituido el Sindicato de Trabajadores Tcnicos Administrativos y de Intendencia al Servicio de la Universidad Autnoma de Guerrero (STTAISUAG) cuyas siglas a partir del XXI Congreso General Ordinario de fecha 23 y 24 de octubre de 2014, son STTAISUAGro. ARTCULO 2. El domicilio legal del sindicato es Avenida Miguel Alemn No. 90, Colonia Centro, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero; considerando que existen dos secciones: norte y sur; cuyas sedes son, la Seccin No. 1 en la ciudad y Puerto de Acapulco y la Seccin No. 2, en la ciudad de Iguala, Guerrero. ARTCULO 3. La duracin del Sindicato de Trabajadores Tcnicos, Administrativos y de Intendencia al Servicio de la Universidad Autnoma de Guerrero, ser por tiempo indefinido. ARTCULO 4. Son objetivos y acciones del STTAISUAGro: I. Defender los intereses y derechos de todos y cada uno de sus afiliados, mediante:

    a) La capacitacin, el estudio y mejoramiento econmico, laboral, social y profesional.

    b) La exigencia al cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo, a las leyes y convenios que beneficien a los trabajadores.

    c) La mejora y defensa de los salarios en un nivel que satisfaga decorosamente las necesidades reales del trabajador, el empleo y la jornada laboral.

    d) La profesionalizacin de los trabajadores que concluyan estudios de nivel tcnico superior, licenciatura y de posgrado para desarrollarse profesionalmente y ocupar plazas acadmicas.

    e) La lucha por el reconocimiento de la antigedad laboral real, para hacer efectivo el derecho a la jubilacin y la vivienda.

    II. La participacin en la problemtica social y poltica del pas, mediante:

    a) El uso de los medios masivos de comunicacin, como va para difundir la ideologa de los asalariados, su cultura, su problemtica, la necesidad de luchar unidos, y conquistar el apoyo del pueblo a nuestras causas.

    b) La participacin solidaria del sindicato a nivel nacional, en las luchas sociales democrticas, universitarias y populares.

    c) La solidaridad activa entre sindicatos universitarios a nivel nacional, la participacin de los trabajadores universitarios en la vida interna y actividades del sindicalismo local, regional y nacional.

    d) Instrumentar los mecanismos para demandar el ajuste del salario con los ndices inflacionarios.

    e) Vinculacin del sindicalismo universitario con el movimiento democrtico estudiantil, respetando las estructuras organizativas del mismo.

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    ARTCULO 5. Para llevar a la prctica sus objetivos y su programa, el sindicato ejercer los derechos y recursos que la Constitucin General de la Repblica Mexicana, Ley Federal del Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo y dems leyes aplicables le otorgan; desarrollando la lucha sindical organizada e independiente, a travs de la huelga, el mitin, la manifestacin pblica, el paro laboral y en general, todos los medios de lucha propios de la clase trabajadora, y aquellos que logren conquistar a travs de su accin continua.

    TTULO II DE LOS AFILIADOS AL STTAISUAGro

    CAPTULO I

    ARTCULO 6. Son afiliados del STTAISUAGro

    a) Todos los trabajadores que hayan concurrido al acto constitutivo del STAISUAG. el 6 de marzo de 1969, quienes son fundadores.

    b) Todos los trabajadores activos contratados bilateralmente, de base y sindicalizados, que laboren en las reas tcnicas, administrativas y de intendencia de la UAGro.

    ARTCULO 7. La sindicalizacin en el STTAISUAGro, ser expedita para aquellos trabajadores de base que ingresen cumpliendo los requisitos bilaterales contractuales; previo visto bueno de la delegacin sindical y toma de protesta en la sesin ms inmediata del CGR, el interesado deber entregar la documentacin de sindicalizacin a la Secretara de Organizacin y Relaciones del Comit Ejecutivo Central.

    CAPTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

    ARTCULO 8. Son derechos de los afiliados al Sindicato de Trabajadores Tcnicos, Administrativos y de Intendencia al Servicio de la Universidad Autnoma de Guerrero:

    a) Gozar de la proteccin sindical en todos los conflictos que se susciten, con motivo de las relaciones laborales, adems de contar con la asesora jurdica necesaria.

    b) Disfrutar de todos los derechos, conquistas y prestaciones derivados de la Constitucin Poltica, Ley Federal Del Trabajo, ISSSTE, FOVISSSTE, Contrato Colectivo de Trabajo, convenios, reglamentos, y del presente Estatuto.

    c) Participar en los movimientos escalafonarios y de promocin, en cualquier delegacin, para ocupar las plazas vacantes y de nueva creacin, considerando el perfil, la idoneidad, el nombramiento y la antigedad de los aspirantes, con estricto apego a lo establecido en el Reglamento de

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    Admisin y Promocin, teniendo prioridad los cambios de adscripcin tratndose de la misma categora.

    d) Proponer a familiares para ocupar plazas de nueva creacin, interinatos y/o de acuerdo a la bolsa de trabajo en cualquier delegacin, en base a la antigedad y la Clusula 11 del CCT, evitando el acaparamiento y concentracin familiar sobre las plazas.

    e) Presentar iniciativas tendientes a mejorar el trabajo y actividades del sindicato.

    f) Ocupar cargos de direccin o comisiones dentro de la organizacin sindical de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto

    g) Tener voz en los congresos, CGR, asambleas generales y regionales y dems eventos que convoque el sindicato.

    h) Consignar ante los rganos sindicales correspondientes, en los trminos del presente Estatuto, las irregularidades observadas en el desempeo de las funciones de sus representantes y de los afiliados en general; as como las violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo

    i) Exponer y defender libremente sus ideas, as como organizarse en corrientes o grupos de opinin sindicales, o mantenerse sin filiacin alguna, dentro de los lineamientos del presente Estatuto.

    j) Ejercer el derecho de audiencia, pudiendo designar defensor o defensores cuando el afiliado sea acusado por faltas graves cometidas en contra de la organizacin sindical.

    ARTCULO 9. Son obligaciones de los afiliados al Sindicato de Trabajadores Tcnicos, Administrativos y de Intendencia al Servicio de la Universidad Autnoma de Guerrero:

    a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, el Contrato Colectivo de Trabajo, las decisiones y acuerdos de las diferentes instancias sindicales.

    b) Desempear con lealtad, eficacia y eficiencia los cargos y las comisiones que le sean conferidos por los diferentes rganos sindicales a travs de los procedimientos establecidos en el presente Estatuto.

    c) Cumplir con las disposiciones de los rganos de gobierno sindicales, as como participar en los actos que promueva o en que participe el propio sindicato.

    d) Tratar los asuntos laborales y los conflictos que les afecten por conducto de la instancia sindical que legalmente le corresponda, comits ejecutivos central y seccionales 1 y 2.

    e) Promover el desarrollo y consolidacin del sindicato y facilitar el cumplimiento de sus tareas, as como sostener por encima de cualquier inters personal o de grupo, los intereses del sindicato.

    f) Guardar reserva de los asuntos sindicales que por indicaciones de los rganos de gobierno del sindicato no deban trascender.

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    g) Notificar inmediatamente al comit central; o seccionales, la presencia en su centro de trabajo, de personal unilateral que realice funciones que correspondan a nuestro sindicato.

    h) Aportar las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerden los rganos sindicales facultados.

    i) Mantener el respeto recproco entre los afiliados, no degradando su dignidad.

    j) Al ocupar un puesto de confianza notificarlo al sindicato y solicitar por escrito su reingreso al concluir el mismo.

    k) Cumplir con todas las disposiciones que emanen de los rganos de gobierno del sindicato, con estricto apego al Estatuto.

    CAPTULO III

    DE LA TERMINACIN, SUSPENSIN Y REANUDACIN DE LOS DERECHOS COMO AFILIADO

    ARTCULO 10. Se terminan los derechos como afiliado por:

    a) Muerte del trabajador.

    b) Renuncia voluntaria al trabajo y/o por rescisin o despido justificado de acuerdo a los procedimientos contractuales, habiendo laudo ejecutoriado.

    c) Jubilacin y/o pensin.

    ARTCULO 11. Se suspenden los derechos del afiliado por:

    a) Desempear un puesto de confianza en la UAGro.

    b) Ocupar puestos como funcionarios pblicos gubernamentales, de eleccin popular o por nombramiento.

    c) Suspensin de los derechos sindicales, acordada conforme al presente Estatuto.

    ARTCULO 12. La calidad del afiliado se reanuda:

    a) Al dejar de desempear el puesto de confianza en la UAGro.

    b) Al dejar de desempear el puesto de funcionario pblico gubernamental, de eleccin popular o por nombramiento.

    c) Cuando se ha cumplido con la sancin sindical que se le haya impuesto, de acuerdo al Estatuto.

    TTULO III

    DE LOS RGANOS DE GOBIERNO DEL STTAISUAGro ARTCULO 13. Son rganos de Gobierno del STTAISUAGro:

    I. Congreso General (CG)

    II. Consejo General de Representantes (CGR)

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    CAPTULO I

    DEL CONGRESO GENERAL

    ARTCULO 14. El Congreso General es el rgano mximo de decisin del

    sindicato sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio para todos sus afiliados.

    ARTCULO 15. Los congresos generales sern de dos clases: ordinarios y

    extraordinarios.

    ARTCULO 16. El Congreso General Ordinario, se realizar anualmente en la

    primera semana del mes de diciembre, previa convocatoria elaborada por el

    Comit Ejecutivo Central con 30 das de anticipacin a su realizacin, en la que se

    incluya la orden del da, misma que podr ser modificada por la plenaria del

    congreso, si esto fuera necesario.

    ARTCULO 17. Son facultades del Congreso General Ordinario:

    a) Elaborar los lineamientos generales de la poltica del sindicato y los planes

    de accin que de estos se deriven. Su aplicacin ser durante el periodo

    que medie entre congreso y congreso.

    b) Calificar y sancionar el proceso de eleccin del Comit Ejecutivo Central,

    Comits Ejecutivos Seccionales, Comisiones Autnomas y

    Profesionalizadas, as como dar posesin a las mismas y nombrar al asesor

    jurdico del sindicato, tomando la protesta de ley.

    c) Sancionar el nombramiento de los sustitutos de los miembros destituidos,

    en los trminos estatutarios, de los Comits Ejecutivos y de las Comisiones

    Autnomas y Profesionalizadas; asimismo, ratificar el nombramiento de los

    suplentes de los titulares que por cualquier motivo dejaran el cargo sindical.

    d) Reformar, abrogar o derogar el Estatuto Sindical.

    e) Discutir y sancionar el proyecto de Contrato Colectivo de Trabajo, y las

    diferentes normas y reglamentos que rijan la vida interna del sindicato.

    f) Discutir y analizar los problemas laborales y sindicales de la organizacin,

    as como proponer alternativas de solucin, cuando estos no hayan sido

    resueltos ordinariamente.

    g) Elaborar el programa de accin mediato o inmediato del sindicato, en base

    al anlisis de las condiciones constitucionales, de la situacin del

    movimiento sindical, as como de la situacin econmica, poltica y social

    del pas.

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    h) Analizar, evaluar y sancionar los informes de las secretaras del Comit

    Ejecutivo Central y Seccionales, as como de las Comisiones Autnomas y

    Profesionalizadas.

    i) Discutir y sancionar los informes resultados de las auditorias contables o

    administrativas.

    j) Aplicar sanciones a los afiliados cuando los integrantes de las comisiones

    autnomas de vigilancia y de honor y justicia no funcionen, siempre y

    cuando existan pruebas que ameriten la sancin, con estricto apego al

    presente Estatuto.

    k) Nombrar una comisin de auditora de tres integrantes con conocimientos

    en la materia, que revise el informe financiero y que en un plazo no mayor

    de tres meses, d a conocer los resultados.

    l) Mandatar a la Comisin de Hacienda y Fiscalizacin a que analice el

    informe financiero y lo d a conocer en un plazo de 15 das hbiles.

    ARTCULO 18. El Congreso General Extraordinario, se convocar con 10 das

    de anticipacin y resolver sobre la temtica especfica que lo haya motivado, o la

    que se apruebe en la plenaria y en los siguientes casos:

    I. Cuando existan problemas de suma importancia que no sean resueltos por

    el CEC o CGR, en los trminos del artculo anterior, inciso f).

    II. Cuando sea solicitado por el Consejo General de Representantes, el

    Comit Ejecutivo Central, o el 50% ms uno de los afiliados, de reunirse

    este requisito se emitir la convocatoria.

    III. Cuando sea solicitado al CGR por el 50% ms uno de sus delegados, este

    convocar dentro de los 15 das siguientes. De no hacerlo, los delegados

    firmantes, convocarn dentro de los prximos 15 das.

    ARTCULO 19. El Congreso General (Ordinario o Extraordinario) se integra por:

    a) Un representante delegacional nombrado por cada 7 afiliados. En los

    centros de trabajo donde exista una cantidad menor a 7 afiliados, tendrn

    derecho a nombrar un solo delegado.

    b) Los integrantes de las comisiones autnomas, profesionalizadas y mixtas,

    debern asistir de manera obligatoria a las sesiones del Congreso General

    y Consejo General de Representantes, y tendrn derecho solamente a voz.

    Su presencia no contar para el establecimiento del qurum.

    ARTCULO 20. Son requisitos para ser delegados al Congreso General

    (Ordinario o Extraordinario)

    a) Ser afiliado en la delegacin que lo nombre.

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    b) Estar en activo en su delegacin.

    c) Gozar plenamente de sus derechos sindicales.

    d) No ser miembro de las comisiones autnomas o profesionalizadas, ni estar

    liberado de su jornada laboral por razn de convenio de beca.

    e) Tener al menos un ao de haber sido sindicalizado, con excepcin de las

    delegaciones de nueva creacin.

    f) En caso de que ningn miembro de la delegacin tenga un ao de ser

    sindicalizado, podr nombrarse a cualquiera de ellos como delegado al

    congreso.

    g) Una vez nombrado como delegado a CG, deber ser acreditado con cinco

    das de anticipacin a la celebracin del congreso por la Secretara de

    Organizacin y Relaciones, y la Secretara de Actas, Archivo y Femenil.

    ARTCULO 21. El Congreso General, se regir por el Reglamento de rganos de

    Gobierno y de Direccin del STTAISUAGro.

    ARTCULO 22. Para dirigir los trabajos del Congreso General, este nombrar

    plural y democrticamente una mesa de debates constituida por:

    a) Un presidente

    b) Dos relatores

    c) Dos escrutadores

    d) Los Secretarios Generales del Comit Ejecutivo Central y Seccionales 1 y

    2, un Secretario del CEC designado por el Secretario General del mismo.

    ARTCULO 23. Los nombramientos del presidente, relatores y escrutadores, ser

    por planillas, tomndose los cinco elementos como el 100% para la integracin

    plural y democrtica de la mesa de debates.

    ARTCULO 24. La integracin de la mesa de debates se realizar en base a los

    criterios de proporcionalidad siguientes:

    a) Para que las planillas contendientes tengan derecho mnimamente a

    nombrar un integrante, debern obtener como mnimo un 20% del total de

    los votos emitidos. Entendindose por votos emitidos, la suma de los

    adjudicados a cada una de las planillas contendientes, ms las

    abstenciones.

    b) Los espacios de la mesa de debates sern distribuidos en el orden

    siguiente:

    1. Presidente

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    2. Primer relator

    3. Segundo relator

    4. Primer Escrutador

    5. Segundo Escrutador

    c) La planilla que obtenga el mayor porcentaje de votos emitidos, tendr

    derecho a ocupar automticamente la presidencia, restndole el 20% que

    le dio acceso a esta; volvindose a comparar los porcentajes para aplicar

    nuevamente este criterio, en la distribucin de los espacios restantes

    d) Al darse empate en la distribucin proporcional, corresponder el espacio a

    quien haya obtenido mayora en la primera comparacin.

    CAPTULO II DEL CONSEJO GENERAL DE REPRESENTANTES (CGR)

    ARTCULO 25. El Consejo General de Representantes (CGR) es la mxima autoridad del Sindicato entre Congreso y Congreso, el cual tendr validez con la asistencia del 50% ms uno de sus Delegados, y sus acuerdos se tomarn por mayora simple. ARTCULO 26. El Consejo General de Representantes ser de dos clases: Ordinario y Extraordinario.

    a) El Consejo General de Representantes (CGR) con carcter de Ordinario, sesionar cada seis meses, convocado cuando menos con 10 das de anticipacin.

    b) El Consejo General de Representantes con carcter de Extraordinario, sesionar cuando lo convoque el Comit Ejecutivo Central, cuando menos con 72 horas de anticipacin, en cualquier poca, de acuerdo a las necesidades existentes, o bien cuando lo soliciten por escrito el 50% ms uno de sus delegados.

    ARTCULO 27. Son facultades y obligaciones del Consejo General de Representantes, deliberar y resolver acerca de:

    I. Las formas especficas que deba revestir la poltica sindical y laboral establecida por el Congreso General.

    II. La decisin de emplazar a huelga o implementar medidas de presin tendientes a buscar solucin a la problemtica laboral.

    III. Nombrar la comisin negociadora cuando el sindicato emplace a huelga, integrndose con dos delegados por organizacin poltica-sindical que no hayan asumido actitudes antisindicales y que se hayan destacado por la defensa de los derechos y conquistas laborales y con experiencia.

    IV. Abordar y resolver los problemas que por su naturaleza no sean resueltos en las instancias de direccin.

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    V. Ratificar o cambiar de acuerdo al Estatuto, a los integrantes de los CEC, CES y de las comisiones autnomas y mixtas, que por cualquier causa queden vacantes.

    VI. Sancionar los planes de trabajo de cada secretara de los CEC, CES y de las comisiones mixtas y autnomas.

    VII. Aprobar o revocar los dictmenes de las comisiones autnomas que conforme al Estatuto se hayan procesado.

    ARTCULO 28. El Consejo General de Representantes se integrar de la siguiente manera:

    I. Un representante delegacional nombrado por cada 7 afiliados. En los centros de trabajo donde exista una cantidad menor a 7 afiliados, tendrn derecho a nombrar un solo delegado.

    II. El Comit Ejecutivo Central ser quien presida con voz y voto las sesiones.

    III. Los Secretarios Generales de los Comits Ejecutivos Seccionales, tendrn derecho a voz y voto.

    IV. Los integrantes de los CES y las comisiones autnomas y profesionalizadas, debern asistir obligatoriamente a las sesiones del CGR con derecho a voz.

    V. Los delegados al CGR durarn en funciones un periodo de cuatro aos, eligindose de manera simultnea en sesin delegacional con apego a la convocatoria emitida por el CEC conforme al presente Estatuto. A ms tardar en la primera quincena del mes de febrero despus de la toma de protesta de los comits ejecutivos central, y seccionales.

    ARTCULO 29. Son requisitos para ser integrante del Consejo General de Representantes Ordinario y Extraordinario:

    a) Pertenecer al centro de trabajo universitario que lo nombre como su delegado.

    b) Gozar plenamente de sus derechos sindicales, en el momento de su eleccin.

    c) Tener por lo menos un ao de sindicalizado, con excepcin del centro de trabajo de nueva creacin.

    d) En caso de que ningn miembro de la delegacin tenga un ao de ser sindicalizado, podr nombrarse a cualquiera de ellos como delegado al congreso.

    e) No ser comisionado profesionalizado.

    f) No formar parte de ninguna de las comisiones autnomas.

    g) Que no exista en su expediente personal antecedentes de actos que hayan manchado su trayectoria como afiliado, o adoptado actitudes antisindicales en perjuicio del sindicato y/o sus agremiados.

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    ARTCULO 30. Las sesiones del CGR, se realizarn previa convocatoria, la cual sealar el orden del da, ponindose est a consideracin del mismo rgano de gobierno, y sus acuerdos sern obligatorios, para todos los afiliados del sindicato. ARTCULO 31. El Comit Ejecutivo Central har llegar a todos los delegados el reglamento interno vigente que regir el funcionamiento del CGR.

    TTULO IV DE LOS RGANOS DE DIRECCIN Y REPRESENTACIN DEL

    STTAISUAGro. ARTCULO 32. Son rganos de direccin del STTAISUAGro los siguientes:

    I. Comit Ejecutivo Central (CEC) II. Comits Ejecutivos Seccionales (CES)

    III. Comits Ejecutivos Delegacionales (CED)

    CAPTULO I

    DEL COMIT EJECUTIVO CENTRAL

    ARTCULO 33. El Comit Ejecutivo Central es el rgano de direccin, y

    ejecucin del sindicato, integrado por las Secretaras que de acuerdo al Estatuto, a

    las disposiciones del Congreso General y del Consejo General de Representantes,

    representa al sindicato ante las autoridades de la Universidad Autnoma de

    Guerrero y civiles e instituciones de cualquier ndole, integrndose con las

    siguientes secretaras:

    1. Secretara General

    2. Secretara de Organizacin y Relaciones

    3. Secretara de Trabajo

    4. Secretara de Conflictos

    5. Secretara de Cultura y Educacin Sindical

    6. Secretara de Prensa

    7. Secretara de Vivienda y Previsin Social

    8. Secretara de Finanzas

    9. Secretara de Actas, Archivo y Femenil

    10. Secretara de Deportes

    11. Secretara de Higiene y Seguridad

    12. Secretara de Desarrollo de los Trabajadores

    ARTCULO 34. El Comit Ejecutivo Central durar en funciones cuatro aos.

    Estos cargos sern revocables por causas sancionables, en los trminos del

    presente Estatuto y desempearn sus funciones obligatoriamente de tiempo

    completo, si se prueba lo contrario, se le destituir del cargo, sustituyndolo el

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    suplente o en su defecto el que designe el grupo poltico sindical que lo haya

    propuesto.

    ARTCULO 35. El Comit Ejecutivo Central actuar por decisiones adoptadas por

    consenso o mayora en los asuntos de su competencia. En caso de empate, el

    Secretario General tendr facultad para decidir si el caso es turnado a una

    instancia superior que marca nuestro Estatuto o se resuelve por mayora a travs

    de su voto de calidad.

    ARTCULO 36. El pleno del Comit Ejecutivo Central deber reunirse

    ordinariamente una vez al mes, convocado por el Secretario General y la

    Secretara de Organizacin, sometiendo a consideracin del CEC el orden del da.

    ARTCULO 37. Los integrantes del Comit Ejecutivo Central, podrn ausentarse

    de su cargo hasta por un mes por causa justificada, notificando al pleno del CEC;

    los casos no resueltos sern trasladados al CGR, transcurrido el periodo sealado

    si no se reincorporan a sus actividades, se proceder a nombrar l o los sustitutos

    de acuerdo a lo que establece el presente Estatuto.

    ARTCULO 38. Sustituciones temporales. Todas las secretaras del CEC,

    sern sustituidas en sus funciones en caso de ausencias temporales menores de

    30 das, por la secretara que le sigue en el orden sealado en el Artculo 33 del

    presente Estatuto.

    ARTCULO 39. El proceso para las sustituciones definitivas de los integrantes

    del Comit Ejecutivo Central, ser el siguiente:

    a) Cuando un integrante del Comit Ejecutivo Central dejara el cargo

    definitivamente por cualquier motivo, el suplente asumir la titularidad por el

    resto del periodo, siendo ratificado en el congreso o CGR inmediato.

    b) En caso de que el suplente por cualquier motivo no pudiera asumir la

    titularidad, ser facultad del grupo que lo postul, decidir al afiliado (a) que

    asumir la titularidad por el resto del periodo, notificando al Congreso

    General o CGR inmediato para su ratificacin. El afiliado propuesto deber

    reunir los requisitos contemplados en el Artculo 54 del presente Estatuto.

    ARTCULO 40. Los integrantes de los CEC y seccionales, mientras dure su cargo

    de representacin sindical, debern abstenerse de expresar respaldos pblicos a

    candidaturas a rector o a cargos constitucionales de representacin popular, a

    nombre del STTAISUAGro, en aras del respeto a la diversidad ideolgica y

    filiacin poltica de los trabajadores y de mantener la equidad y equilibrio

    democrtico que permitan un sano balanceo en la convivencia gremial. Quin

  • 14

    violente el presente artculo ser objeto de sancin de acuerdo al Artculo 109 del

    presente Estatuto.

    ARTCULO 41. Son facultades y obligaciones del Comit Ejecutivo Central,

    asumir conforme al presente Estatuto, la representacin del STTAISUAGro, con

    plena capacidad jurdica sobre lo siguiente:

    a) Tomar decisiones bajo su propia responsabilidad, sin contravenir el CCT, el

    Estatuto Sindical y siempre en inters del gremio e informar en sesin al

    Congreso General o al CGR ms inmediatos.

    b) Ser representante en toda clase de relaciones laborales, administrativas y

    sociales con los directivos de la universidad, organizaciones sindicales

    similares e instituciones de toda ndole.

    c) Realizar las gestiones pertinentes ante las diversas instancias de gobierno

    para obtener los apoyos que el sindicato requiera.

    d) Firmar contratos generales de trabajo, convenios especiales y dems

    documentos, previo acuerdo con los trabajadores y en su caso, por el CGR.

    e) Presentar propuestas al CGR, para revisiones contractuales y salariales as

    como modificaciones a los reglamentos de trabajo y al Estatuto.

    f) Los encargados de las distintas secretaras que integran el comit deben

    conducirse con transparencia, por lo que sin excusa alguna toda

    informacin de inters sindical deben publicarla en la pgina WEB del

    sindicato

    g) Cada secretara deber elaborar un plan de trabajo al inicio de su gestin y

    presentarlo para su sancin al Consejo General de Representantes

    inmediato.

    h) Rendir un informe anual de labores por secretara al Congreso General

    Ordinario, el cual deber contener solo resultados concretos de las

    funciones que le seale el Estatuto. Para su impresin cada secretara

    deber entregar a la Secretara de Organizacin y Relaciones su informe

    con 15 das de anticipacin a la publicacin de la convocatoria del congreso

    respectivo. Los informes debern ser entregados a cada delegacin sindical

    con 15 das de anticipacin a la celebracin del congreso, para que los

    trabajadores lo analicen.

    i) Vigilar el cumplimiento de las comisiones autnomas, transitorias o

    especiales y en caso de incumplimiento, proponer la remocin de sus

    integrantes.

    j) Elaborar un plan de gastos anual, en el que se priorice la actualizacin,

    capacitacin laboral y formacin sindical

    k) Administrar los fondos econmicos del sindicato por conducto de las

    secretaras respectivas, rindiendo cuentas conforme lo establece el inciso

    h) anterior.

  • 15

    l) Los comits ejecutivo central y seccionales salientes, debern entregar

    mediante inventario a los que tomen posesin, los documentos del acervo

    patrimonial inmobiliario y mobiliario, de los recursos financieros, de los

    archivos e informes de las gestiones administrativas pendientes de

    solucin.

    m) Presidir con voz y voto las sesiones del CGR, y presidir con voz las

    asambleas regionales y delegacionales, cuando as lo requieran, junto con

    los integrantes de los comits ejecutivos respectivos.

    n) Citar al CGR, a reuniones extraordinarias, cuando lo estime conveniente,

    por lo menos con tres das hbiles de anticipacin.

    o) Promover asambleas regionales y de delegaciones, cuando lo estime

    oportuno.

    p) Respetar y hacer respetar el Contrato Colectivo de Trabajo, convenios,

    reglamentos, Estatuto y los acuerdos de los rganos de direccin y de

    representacin sindical.

    q) Declarar los bienes muebles e inmuebles que posea el sindicato, ante el

    notario pblico, al tomar posesin del cargo, as como al trmino del mismo.

    r) Trabajar por la unidad sindical y su fortalecimiento permanente.

    s) Difundir, los resolutivos de los rganos de gobierno, para que los conozcan

    todos los afiliados.

    t) Pugnar por la proteccin de los afiliados, que sean perseguidos o

    reprimidos, por la defensa del sindicato o la autonoma universitaria.

    u) Visitar los centros de trabajo cada vez que as lo requieran las

    delegaciones.

    v) Realizar un convivio general, rotativo por zona, el da 6 de marzo de cada

    ao, con motivo del aniversario del sindicato, entregando estmulos o

    reconocimientos para los trabajadores.

    ARTCULO 42. Son atribuciones y obligaciones de la Secretara General:

    a) Representar legal y oficialmente al sindicato y al Comit Ejecutivo Central.

    b) Actuar como representante del sindicato, en todos los eventos en que este

    participe.

    c) Designar a la o las personas que para casos jurdicos especficos,

    representen al sindicato.

    d) Ser depositario a partir de la toma de posesin, de las escrituras

    primordiales de todas las propiedades que legalmente acredite el

    STTAISUAGro.

    e) Autorizar y vigilar la ejecucin de los proyectos e iniciativas aprobadas por

    los rganos de gobierno.

  • 16

    f) Aprobar, con visto bueno, todos los gastos que se generen en el

    STTAISUAGro, de acuerdo al plan anual de gastos, incluyendo los que

    origine la misma Secretara General.

    g) Impulsar las iniciativas necesarias que encaucen las actividades del Comit

    Ejecutivo Central, en el cumplimiento de la poltica general aprobada en el

    Congreso y en el CGR.

    h) Presidir las reuniones del CGR con el resto de las secretaras.

    i) Presidir las reuniones del Comit Ejecutivo Central teniendo voto de calidad

    en caso de empate.

    j) Coordinar las actividades de las secretaras del Comit Ejecutivo y firmar

    toda la documentacin y correspondencia del sindicato, con las secretaras

    respectivas.

    k) Autorizar la documentacin relativa al movimiento de fondos econmicos,

    mancomunadamente con la Secretara de Finanzas.

    l) Expedir y firmar las credenciales y constancias de los afiliados, con la

    Secretara de Organizacin y Relaciones.

    m) Recibir la correspondencia y turnarla a las secretaras respectivas, llevando

    el control del trmite dado a la misma.

    n) Firmar con la Secretara de Trabajo, las propuestas a la UAGro de los

    trabajadores de base, interinos o eventuales, mediante el dictamen de la

    Comisin de Admisin y Promocin del sindicato.

    o) Firmar convenios en beneficio de los afiliados, sin afectar sus derechos y

    segn el caso, trasladarlo al CGR para su aprobacin.

    p) Formar parte de la mesa de debates para dirigir los trabajos de los

    Congresos Ordinarios y Extraordinarios.

    q) Designar a un Secretario del Comit Ejecutivo Central, para formar parte de

    la mesa de debates del congreso.

    r) Las dems que le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto,

    el CCT o los rganos de gobierno y de direccin del STTAISUAGro.

    s) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en los trminos

    del Artculo 41, inciso h) del presente Estatuto.

    ARTCULO 43. Son atribuciones y obligaciones de la Secretara de

    Organizacin y Relaciones:

    a) Sustituir al Secretario General en sus ausencias temporales, no mayores de

    30 das, teniendo facultades para representar a la organizacin sindical, en

    los mismos trminos que el Secretario General.

    b) Convocar con la Secretara General, a los congresos, a los CGR,

    asambleas regionales y delegacionales.

  • 17

    c) Organizar el funcionamiento adecuado del sindicato en sus diversas

    secretaras y rganos de gobierno, interviniendo para la solucin de los

    problemas de organizacin que se presenten.

    d) Intervenir en los problemas de organizacin de las secciones y

    delegaciones, buscando siempre la armona entre los afiliados y la

    efectividad del cumplimiento de los acuerdos, de las instancias de los

    rganos de Gobierno del sindicato

    e) Informar oportunamente al CGR, de las afiliaciones al sindicato.

    f) Expedir las credenciales de los afiliados al sindicato, firmndolas con el

    Secretario General.

    g) Asesorar y coordinase con los diversos rganos de gobierno y de direccin

    central y seccionales del sindicato en todos los asuntos de organizacin.

    h) Vigilar y aplicar el mtodo correcto para un buen funcionamiento

    administrativo, y de asistencia del personal, en las oficinas del Comit

    Ejecutivo Central.

    i) Organizar la solidaridad amplia del sindicato hacia otros organismos

    sindicales, organizaciones y sectores populares; promover y coordinar las

    acciones de solidaridad que nuestro sindicato necesite.

    j) Acordar con el Secretario General, todos los asuntos de su competencia.

    k) Realizar las actividades necesarias para relacionar al sindicato con otras

    organizaciones populares y sindicales democrticas, fortaleciendo las

    tendencias unitarias del sindicalismo nacional e internacional.

    l) Impulsar la solidaridad y la conciencia crtica con otras organizaciones de

    carcter popular.

    m) Integrar el directorio general de las diversas organizaciones de la

    universidad y otros sindicatos democrticos del pas, para fomentar las

    relaciones fraternas.

    n) En coordinacin con las secretaras de cultura y educacin sindical y de

    prensa, realizar actividades tendientes a elevar los niveles de

    conocimiento, conciencia social y participacin de los afiliados.

    o) Controlar y actualizar el padrn de afiliados del sindicato, presentndolo

    oportunamente al CGR, para su revisin correspondiente.

    p) Las dems que le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto,

    el CCT o los rganos de gobierno y de direccin del STTAISUAGro.

    q) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en los trminos

    del Artculo 41, inciso h) del presente Estatuto.

    ARTCULO 44. Son atribuciones y obligaciones de la Secretara del Trabajo:

    a) Vigilar el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo y dems

    disposiciones laborales, as como los Reglamentos de Trabajo; coordinando

    las labores de las comisiones contractuales que le corresponda.

  • 18

    b) Elaborar con las dems Secretaras, los proyectos del Contrato Colectivo

    de Trabajo, convenios y reglamentos que se celebren con la UAGro.

    c) Firmar con el Secretario General, las propuestas sindicales cuya

    contratacin se ajuste a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo,

    mediante el dictamen de la Comisin de Admisin y Promocin del

    STTAISUAGro, siendo estas secretaras las nicas facultadas para firmar

    dichas propuestas, enviando obligatoriamente copia de las mismas a las

    delegaciones correspondientes.

    d) Asesorar y orientar a los afiliados, acerca de sus derechos y obligaciones

    laborales, las conquistas y prestaciones.

    e) Acordar todos los asuntos de su competencia con la Secretara General y

    con las dems Secretaras del CEC.

    f) Vigilar que la contratacin del personal de nuevo ingreso se haga

    cumpliendo con los requisitos contractuales y estatutarios.

    g) Boletinar oportuna y obligatoriamente las permutas y plazas vacantes en

    coordinacin con la Secretara General, la Comisin de Admisin y

    Promocin y la Secretara de Prensa.

    h) Coordinar con la Comisin de Guardias la elaboracin del rol de las

    mismas, de los trabajadores con categoras de intendencia como lo seala

    el CCT donde exista dicha comisin.

    i) Las dems que le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto,

    el CCT o los rganos de gobierno y de direccin del STTAISUAGro.

    j) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en los trminos

    del Artculo 41, inciso h) del presente Estatuto.

    ARTCULO 45. Son facultades y obligaciones de la Secretara de Conflictos:

    a) Representar a los trabajadores en los conflictos individuales o colectivos

    que se desprendan de la aplicacin del Contrato Colectivo de Trabajo,

    convenios, reglamentos y dems disposiciones de la Universidad, as como

    de la Ley Federal del Trabajo, Ley del ISSSTE y dems leyes aplicables,

    ante las instancias en que se presenten.

    b) Intervenir en los conflictos particulares o colectivos de las gestiones

    sindicales, con las autoridades respectivas.

    c) Intervenir y dar seguimiento para la solucin favorable de los conflictos

    internos, sean laborales o sindicales, que se susciten entre los afiliados.

    d) Llevar el registro de los documentos, convenios y antecedentes de

    conflictos laborales que enfrente el STTAISUAGro.

    e) Las dems que le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto,

    el CCT o los rganos de gobierno y de direccin del STTAISUAGro.

  • 19

    f) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en los trminos

    del Artculo 41, inciso h) del presente Estatuto.

    ARTCULO 46. Son facultades y obligaciones de la Secretara de Cultura y

    Educacin Sindical:

    a) Elaborar el proyecto de una escuela sindical y presentarlo ante el CGR,

    para su aprobacin, coordinar asimismo, los trabajos de esta.

    b) Promover la realizacin de las actividades artsticas y culturales, necesarias

    para la elevacin de la conciencia sindical, tales como: talleres, cursos,

    conferencias, diplomados, actos polticos y culturales, etc.

    c) En coordinacin con la Secretara de Prensa, publicar las ediciones de

    formacin sindical, y abrir un espacio en la pgina WEB del sindicato para

    que los trabajadores publiquen sus opiniones y reflexiones.

    d) Editar y publicar una revista de educacin sindical.

    e) Promover la adquisicin de libros y materiales didcticos que formen y

    eleven la conciencia sindical de los afiliados; y gestionar descuentos en la

    Librera Universitaria.

    f) Impulsar el desarrollo y funcionamiento de la biblioteca sindical.

    g) Realizar campaas permanentes de difusin y discusin del Estatuto, de los

    reglamentos internos y Contrato Colectivo de Trabajo, en coordinacin con

    la Secretara de Organizacin y Relaciones.

    h) Promover en coordinacin con las secretaras de Desarrollo de los

    Trabajadores y la de Organizacin cuando menos un curso al ao, para

    conocer e interpretar el Contrato Colectivo de Trabajo, el Estatuto del

    STTAISUAGro y la Ley Orgnica de la UAGro., impartido por expertos en la

    materia.

    i) Impulsar el desarrollo poltico del sindicato, dndole coherencia con su

    declaracin de principios y con las orientaciones de los congresos y de los

    CGR.

    j) Promover el intercambio de experiencias con sindicatos de otras

    instituciones.

    k) Las dems que le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto,

    el CCT o los rganos de gobierno y de direccin del STTAISUAGro.

    l) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en los trminos

    del Artculo 41, inciso h) del presente Estatuto.

    ARTCULO 47. Son facultades y obligaciones de la Secretara de Prensa:

    a) Promover la creacin de medios de difusin sindical y garantizar su

    publicacin permanente, proponiendo ante el Congreso o CGR, el proyecto

    correspondiente para su aprobacin.

  • 20

    b) Publicar los boletines y revistas del sindicato para dar a conocer la poltica y

    actividades, desarrollando las campaas necesarias para los propsitos del

    sindicato.

    c) Ser vocero oficial del sindicato, ante los medios de comunicacin para dar a

    conocer la informacin acordada por el CEC.

    d) Editar y difundir en coordinacin con la Secretara de Cultura y Educacin

    Sindical, los materiales de capacitacin.

    e) Difundir los acuerdos de los rganos de gobierno y de direccin en un plazo

    no mayor a cinco das hbiles, despus de los actos que se realicen.

    f) Tendr bajo su responsabilidad el material y equipo de audio y dems

    implementos propios de su secretara.

    g) Coordinar el intercambio de publicaciones con otros sindicatos y

    organizaciones populares, as como la suscripcin a publicaciones locales,

    estatales y nacionales que traten sobre problemas econmicos, sociales,

    sindicales, laborales y polticos.

    h) Administrar la pgina web oficial del STTAISUAGro.

    i) Las dems que le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto,

    el CCT o los rganos de gobierno y de direccin del STTAISUAGro.

    j) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en los trminos

    del Artculo 41, inciso h) del presente Estatuto.

    ARTCULO 48. Son atribuciones y obligaciones de la Secretara de Vivienda

    y Previsin Social:

    a) Promover y tramitar crditos para la ampliacin de casas-habitacin a

    quienes ya la posean en propiedad.

    b) Promover y tramitar la dotacin de crditos para la adquisicin de terrenos y

    construccin de viviendas, para los afiliados del sindicato.

    c) Ser el inmediato responsable de hacer cumplir a la administracin de la

    UAGro., lo referente a la obligatoriedad de la dotacin de crditos para la

    adquisicin, ampliacin, y construccin de vivienda as como la compra de

    terrenos.

    d) Promover las medidas necesarias para que le otorguen a los afiliados,

    seguridad y servicios sociales que mejoren sus condiciones de vida y de

    trabajo a travs de las instituciones asistenciales existentes.

    e) Promover ante las instituciones gubernamentales del Estado y

    universitarias, la obtencin de mejores prestaciones de previsin social para

    los afiliados.

    f) Tramitar ante las autoridades universitarias, e instituciones del ISSSPEG e

    ISSSTE, las jubilaciones, las liberaciones de jornada laboral, incapacidades

  • 21

    mdicas, funerales, canastillas, guardera, pago de lentes, seguro de vida y

    dems prestaciones.

    g) Representar al Sindicato ante el ISSSTE, e instituciones similares, en los

    aspectos de seguridad social.

    h) Tener bajo su responsabilidad el control y asignacin de los prstamos del

    ISSSTE, atendiendo las solicitudes de los afiliados.

    i) Tener bajo su responsabilidad la asignacin de las becas para hijos de

    trabajadores y para trabajadores, acusando recibo en que se haga constar

    el orden de la solicitud hecha por cada trabajador; esta informacin deber

    publicarse en la pgina web del sindicato y otros medios para garantizar la

    transparencia.

    j) Tramitar ante la UAGro la prestacin de hijo de trabajador, con capacidades

    diferentes.

    k) Las dems que le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto,

    el CCT o los rganos de gobierno y de direccin del STTAISUAGro

    l) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en los trminos

    del Artculo 41, inciso h) del presente Estatuto.

    ARTCULO 49. Son atribuciones y obligaciones de la Secretara de Finanzas:

    a) Tener bajo su custodia mancomunadamente con el Secretario General, el

    patrimonio del sindicato, y llevar la contabilidad del mismo.

    b) Registrar los ingresos y egresos que el sindicato realice por cualquier

    concepto, as como la contabilidad del mismo.

    c) Efectuar los pagos de los gastos generales del sindicato, conservando los

    comprobantes respectivos.

    d) Formular mensualmente el estado financiero, incluyendo corte de caja,

    poniendo a disposicin de los afiliados del sindicato, el estado de cuenta en

    cada informe; presentarlo a discusin ante el Consejo General de

    Representantes, dando un informe detallado del balance general financiero

    en los trminos del Artculo 42, inciso h) del presente.

    e) Controlar el inventario de los bienes del sindicato, vigilando su conservacin

    y uso adecuado.

    f) Depositar los fondos econmicos del sindicato en las instituciones

    bancarias, mancomunadamente con el Secretario General y autorizar los

    retiros de la misma forma.

    g) Proporcionar a todos los rganos de gobierno, rganos de direccin y a las

    Comisiones Autnomas de Vigilancia, y de Hacienda y Fiscalizacin del

  • 22

    sindicato, todos los datos que soliciten, relativos al patrimonio y manejo de

    fondos econmicos del mismo.

    h) Formular el proyecto de presupuesto de egresos anual, tomando en cuenta

    los planes de trabajo de cada secretara, de las comisiones autnomas y

    profesionalizadas, para ponerlo a consideracin del Comit Ejecutivo

    Central y una vez aprobado por este, turnarlo al CGR, para su

    consideracin y aprobacin.

    i) Administrar las aportaciones que por concepto de fondo de ahorro realicen

    los afiliados, consistente en el 1% sobre el salario del trabajador ms el 1%

    que aporta la UAGro e informar con transparencia el uso de este recurso.

    j) Las dems que le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto,

    el CCT o los rganos de gobierno y de direccin del STTAISUAGro

    k) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en los trminos

    del Artculo 41, inciso h) del presente Estatuto.

    ARTCULO 50. Son atribuciones y obligaciones de la Secretara de Archivo y

    Femenil:

    a) Promover las actividades que eleven por igual la participacin de los

    afiliados al sindicato.

    b) Pugnar por la igualdad de oportunidades en el trabajo y en el acceso a los

    rganos de direccin sindical, para todos los afiliados.

    c) Acreditar la representacin del sindicato ante las organizaciones nacionales

    e internacionales de acuerdo a la naturaleza del evento.

    d) Levantar las actas de los rganos de gobierno y de representacin sindical,

    dando lectura a las mismas, en cada sesin siguiente y publicando en la

    pgina WEB del sindicato los acuerdos en los cinco das hbiles

    posteriores, en coordinacin con la Secretara General y de Prensa.

    e) Poner a disposicin de los rganos gobierno y de representacin sindical,

    las actas que se levanten.

    f) Hacer llegar por escrito a cada integrante del Comit Ejecutivo Central, las

    obligaciones que se deriven de los acuerdos tomados por los rganos de

    gobierno del sindicato, dentro de los cinco das hbiles posteriores.

    g) Firmar las actas con el Secretario General o el Presidente de debates,

    segn el caso.

    h) Responsabilizarse de la organizacin, actualizacin, digitalizacin y manejo

    del archivo central del sindicato, mediante una base de datos.

  • 23

    i) Hacer entrega al Congreso Ordinario convocado para la toma de protesta

    del nuevo Comit Ejecutivo Central, las memorias de los rganos de

    gobierno, que hayan sesionado durante su periodo de gestin.

    j) Ordenar, digitalizar y actualizar, el archivo y los expedientes de los afiliados

    al sindicato.

    k) Representar al sindicato en todos los eventos sindicales femeniles.

    l) En coordinacin con el Secretario General, deber extender en un plazo no

    mayor a 3 das, constancias de asistencia a quienes asistan a los

    Congresos Generales, CGR o por haber cumplido con alguna comisin

    sindical.

    m) Promover la participacin de la mujer y la equidad de Gnero.

    n) En coordinacin con la Secretara de Higiene y Seguridad, y con la de

    Vivienda y Previsin Social, promover campaas preventivas de

    enfermedades propias de la mujer.

    o) Las dems que le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto,

    el CCT o los rganos de gobierno y de direccin del STTAISUAGro.

    p) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en los trminos

    del Artculo 41, inciso h) del presente Estatuto.

    ARTCULO 51. Son atribuciones y obligaciones de la Secretara de Deportes

    y Actividades Recreativas:

    a) Representar, organizar y participar en los eventos deportivos en que el

    sindicato participe.

    b) Implementar programas de ejercicios fsicos, con personal especializado,

    para el cuidado de la salud de los trabajadores.

    c) Impulsar las actividades deportivas, para desarrollar la creatividad de los

    afiliados, por medio de encuentros deportivos, torneos de ajedrez, viajes

    recreativos, etc.

    d) Promover el intercambio deportivo, en las tres zonas sindicales de nuestro

    estado, con otros sindicatos y organizaciones a nivel estatal y nacional.

    e) Conformar las selecciones deportivas que representen al sindicato e

    inscribirlas en las principales ligas deportivas, en sus diferentes ramas y

    categoras, dotndolos del material y recursos econmicos necesarios en

    coordinacin con la Secretaria General y de Finanzas.

    f) Presentar ante el Secretario General y el de Finanzas, el presupuesto de

    los requerimientos y necesidades propias de las actividades deportivas,

    para la autorizacin correspondiente.

  • 24

    g) Programar eventos deportivos en fechas de trascendencia en la vida del

    sindicato y en coordinacin con las secretaras de Cultura y Educacin

    Sindical, de Organizacin y Relaciones; impulsar la semana cultural y

    deportiva, con motivo del aniversario del STTAISUAGro, as como organizar

    actividades recreativas, como viajes, excursiones, etc.

    h) Resguardar y administrar el material deportivo del sindicato.

    i) Promover la realizacin de conferencias con la participacin de

    profesionales en el deporte, salud, alimentacin y medicina alternativa,

    creando conciencia en una vida con calidad, en armona familiar y social.

    j) Las dems que le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto,

    el CCT o los rganos de gobierno y de direccin del STTAISUAGro.

    k) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en los trminos

    del Artculo 41, inciso h) del presente Estatuto.

    ARTCULO 52. Son atribuciones y obligaciones de la Secretara de

    Desarrollo de los Trabajadores:

    a) Realizar un diagnstico con base en el padrn de trabajadores de acuerdo

    a sus categoras y funciones para conocer su adscripcin, nivel de estudio y

    perfiles, que permita establecer las necesidades de capacitacin que

    requieran los trabajadores.

    b) Implementar en coordinacin con la Direccin de Bienestar y Desarrollo de

    la UAGro, cursos y talleres de capacitacin y actualizacin para los afiliados

    con la finalidad de mejorar su desempeo laboral, otorgando constancia

    con valor curricular a los trabajadores que asistan.

    c) Promover la creacin de estancias infantiles en coordinacin con las

    secretaras de Vivienda y Previsin Social, y de Higiene y Seguridad.

    d) Gestionar ante las autoridades universitarias correspondientes en

    coordinacin con las secretaras; General y de Trabajo, las licencias

    necesarias para que los trabajadores asistan a diplomados y conferencias

    convocadas por esta secretara u otras dependencias.

    e) Coordinarse con las dems secretaras del CEC para llevar a cabo los

    proyectos y revisiones del contrato colectivo de trabajo, convenios y

    reglamentos que se celebren con la UAGro.

    f) Las dems que le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto,

    el CCT o los rganos de gobierno y de direccin del STTAISUAGro.

    g) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en los trminos

    del Artculo 41, inciso h) del presente Estatuto.

  • 25

    ARTCULO 53. Son atribuciones y obligaciones de la Secretara de Higiene y

    Seguridad:

    a) Elaborar un diagnstico para conocer los riesgos de accidentes de trabajo y

    enfermedades de trabajo a que se enfrentan los trabajadores en el

    desempeo de sus funciones.

    b) Gestionar ante las autoridades universitarias y gubernamentales la

    valoracin de la estructura de los edificios universitarios, con el propsito de

    evitar prdidas humanas por desastres ssmicos.

    c) Gestionar el apoyo de instituciones universitarias y gubernamentales para

    la realizacin de conferencias, cursos y talleres de capacitacin y

    concientizacin en el manejo de equipo para la prevencin de accidentes y

    enfermedades de trabajo.

    d) Elaborar el manual de Normas y Procedimientos, en base a la Constitucin

    Poltica, Ley del ISSSTE, Ley Federal del Trabajo, que garanticen la

    proteccin y seguridad de los trabajadores, conjuntamente con las dems

    secretaras afines y la Administracin Central de la UAGro.

    e) Elaborar el Reglamento General de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente

    Laboral de los Trabajadores.

    f) Gestionar y promover campaas en colaboracin con el Servicio Mdico

    Universitario, Unidad Acadmica de Ciencias Qumicas, Laboratorio de

    Anlisis Clnicos de la UAGro y Centro de Investigacin de Enfermedades

    Tropicales, e instituciones de salud pblica, para la deteccin de

    enfermedades crnico-degenerativas (diabetes, hipertensin arterial,

    densitometra sea, obesidad, cncer, dengue, etc.)

    g) Mantener bajo su responsabilidad la gestin y canalizacin ante el Clnica

    de Deteccin y Diagnstico Avanzado (CLIDDA) de los trabajadores que

    soliciten estos estudios generales.

    h) Exigir a la Administracin Central de la Universidad, el cumplimiento de lo

    sealado en las Clusulas 66, 67,78, 82, 84, 119 y 120 del CCT

    vigente.

    i) Ser el responsable de la gestin ante la Administracin de la Universidad

    del pago de lentes para los trabajadores.

    j) En coordinacin con las comisiones respectivas, impulsar las medidas de

    higiene y seguridad que deban establecerse, para prevenir accidentes y

    enfermedades, proponiendo las condiciones y supervisando los centros de

    trabajo para que funcionen los sistemas de proteccin y seguridad previstos

    en la ley Federal del Trabajo y Contrato Colectivo de Trabajo.

    k) Las dems que le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto,

    el CCT o los rganos de gobierno y de direccin del STTAISUAGro

  • 26

    l) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en los trminos

    del Artculo 41, inciso h) del presente Estatuto.

    ARTCULO 54. Son requisitos para ser candidato del Comit Ejecutivo

    Central:

    a) Ser mexicano por nacimiento.

    b) Ser afiliado al sindicato, con una antigedad mnima de cinco aos y estar

    en pleno uso de sus derechos sindicales.

    c) No haber sido sancionado sindicalmente con suspensin de derechos

    sindicales en los tres aos inmediatos anteriores y no haber asumido

    actitudes contrarias al Estatuto y al Contrato Colectivo de Trabajo o por

    hacer labor de divisin.

    d) No haber ocupado un puesto de confianza en la UAGro, en el Gobierno del

    Estado, Gobierno Municipal o en el Gobierno Federal, salvo que renuncie al

    cargo 1 ao antes de su registro y, no haber asumido actitudes contrarias al

    sindicato al desempearse como tal.

    e) Haber cumplido satisfactoriamente un periodo como delegado al CGR o

    Congresista, o alguna comisin de carcter sindical.

    f) Haber estado cotizando ininterrumpidamente al sindicato durante 1 ao

    inmediato a la fecha de su postulacin.

    g) No tener antecedentes penales que hayan ameritado la privacin de la

    libertad, mediante sentencia condenatoria, excepto los casos que se hayan

    desprendido por cuestiones de carcter poltico-social.

    h) No ser parte del Comit Ejecutivo Central o Seccionales en funciones, salvo

    que renuncie al cargo antes del 30 de agosto, del ltimo ao del periodo en

    funciones.

    CAPTULO II

    DE LOS COMITS EJECUTIVOS SECCIONALES

    ARTCULO 55. Las secciones en el sindicato, sern aquellas que agrupen a los

    trabajadores de la Universidad Autnoma de Guerrero, en una zona especfica

    dentro del estado, y sern las representaciones sindicales de la zona

    correspondiente.

    El Comit Ejecutivo Seccional I de la Zona Sur tendr su sede en la ciudad de

    Acapulco de Jurez; el Comit Ejecutivo Seccional II de la Zona Norte tendr su

    sede en la ciudad de Iguala de la Independencia.

    En caso de que llegaran a crearse nuevas secciones, el Congreso General

    determinar la sede en base a los requerimientos de los trabajadores.

  • 27

    ARTCULO 56. Son facultades y obligaciones de cada Comit Ejecutivo

    Seccional, asumir conforme al presente Estatuto la representacin de los afiliados

    de la seccin, de tiempo completo con duracin de cuatro aos y con capacidad

    legal para:

    a) Realizar asambleas regionales, con estricto apego al Estatuto, informando

    oportunamente al CEC.

    b) Ser representante en las relaciones laborales y sociales de su competencia,

    con los directivos de la universidad en la zona correspondiente, notificando

    de todo obligatoriamente al CEC.

    c) Trasladar todo tipo de asuntos y conflictos laborales de los trabajadores, no

    resueltos en la zona, al Comit Ejecutivo Central, para su gestin ante las

    autoridades universitarias correspondientes.

    d) Presentar propuestas al Congreso General del Sindicato, al CGR y al

    Comit Ejecutivo Central, para modificaciones contractuales, reformas a los

    reglamentos de trabajo y al Estatuto.

    e) Administrar por conducto de las secretaras respectivas, los fondos

    econmicos de la seccin.

    f) Presidir con voz y voto, las asambleas regionales y las asambleas

    delegacionales solamente con voz.

    g) Citar a asamblea regional con 10 das de anticipacin, cuando lo considere

    pertinente.

    h) Declarar los bienes que posean las secciones ante notario pblico, al tomar

    posesin del cargo.

    i) Los Comits Seccionales salientes debern entregar mediante inventario, a

    los Comits que tomen posesin, los documentos del acervo patrimonial

    inmobiliario y mobiliario, de los recursos financieros, de los archivos e

    informes de las gestiones administrativas pendientes de solucin.

    j) El Comit Ejecutivo Seccional deber reunirse ordinariamente una vez al

    mes, para lo cual citar el Secretario General y el Secretario de

    Organizacin, sometiendo a consideracin del CES el orden del da y sus

    decisiones sern por consenso o mayora, en caso de empate el Secretario

    General tendr facultad para decidir si el caso se turna a una instancia

    superior o se resuelve a travs de su voto de calidad.

    k) Formar parte del comit de huelga.

    l) Informar a los afiliados, de los resolutivos del Congreso General, CGR,

    comisiones y dems asuntos sindicales que le correspondan.

  • 28

    m) Realizar cursos de capacitacin y actividades, que tiendan a la superacin

    de los afiliados.

    n) Visitar cuantas veces sea necesario las delegaciones de la zona

    correspondiente.

    o) Sujetarse al Reglamento de la bolsa de trabajo y acatar los dictmenes de

    la Comisin de Admisin y Promocin del sindicato, turnando todo tipo de

    propuesta laboral al CEC para institucionalizar la tramitacin

    correspondiente

    p) Las dems que el Congreso General, CGR, CEC, asamblea regional y otras

    que el Estatuto le asigne.

    q) Realizar ante las autoridades municipales las gestiones pertinentes para

    obtener los apoyos que los seccionales requieran.

    r) Presentar un plan de trabajo y rendir un informe de labores por secretara,

    en los trminos del Artculo 41, inciso h) del presente Estatuto.

    ARTCULO 57. Los Comits Ejecutivos Seccionales se integran de la siguiente

    manera:

    1. Secretara General

    2. Secretara de Organizacin, Cultura y Educacin Sindical

    3. Secretara de Trabajo y Conflictos

    4. Secretara de Finanzas

    5. Secretara de Vivienda y Accin Social

    6. Secretara de Actas, Archivo y Femenil

    ARTCULO 58. Los requisitos para ser candidato al Comit Ejecutivo Seccional,

    sern los mismos que establece el Artculo 54 del Estatuto para los candidatos al

    Comit Ejecutivo Central.

    ARTCULO 59. La duracin de los Comits Ejecutivos Seccionales, ser por un

    periodo de cuatro aos.

    ARTCULO 60. Para el caso de las ausencias y sustitucin de los integrantes de

    los Comits Ejecutivos Seccionales, se ajustar a lo establecido en los Artculos

    37, 38 y 39 del presente Estatuto.

    ARTCULO 61. Son atribuciones y obligaciones de la Secretara General de

    las secciones en su zona:

  • 29

    a) Representar legal y oficialmente a la seccin sindical que corresponda ante

    las autoridades universitarias y gubernamentales de la zona y ante el

    Comit Ejecutivo Central.

    b) Ser el representante de la seccin sindical, en todos los eventos en que

    esta participe.

    c) Coordinar las actividades de las dems secretaras del Comit Ejecutivo

    Seccional y firmar toda la documentacin y correspondencia que se derive

    del quehacer sindical.

    d) Autorizar la documentacin relativa al movimiento de fondos,

    mancomunadamente con el secretario de finanzas.

    e) Presidir las reuniones de las asambleas regionales y las del Comit

    Ejecutivo Seccional, con las dems secretaras.

    f) Recibir la correspondencia y turnarla a las secretaras respectivas, llevando

    el control del trmite dado a la misma.

    g) Realizar las actividades necesarias para relacionar al sindicato en la zona

    con otras organizaciones populares y sindicales, fortaleciendo las

    tendencias unitarias del sindicalismo.

    h) En coordinacin con la Secretara de Organizacin y Educacin Sindical,

    realizar actividades tendientes a elevar los niveles de conocimiento y

    participacin de los afiliados.

    i) Las dems que le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto,

    el CCT o los rganos de gobierno y de direccin del STTAISUAGro.

    j) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en los trminos

    del Artculo 41, inciso h) del presente Estatuto.

    ARTCULO 62. Son atribuciones y obligaciones de la Secretara de

    Organizacin, Cultura y Educacin Sindical de las secciones en su zona:

    a) Suplir al secretario general en sus ausencias temporales, por un plazo no

    mayor a 30 das, teniendo facultades para representar a la seccin en los

    mismo trminos que el secretario general.

    b) Convocar con la Secretara General, a las asambleas regionales en los

    trminos sealados en los incisos a), f), g), y j) del Artculo 56 del presente

    Estatuto.

    c) Organizar el funcionamiento adecuado de la seccin en sus diversas

    secretaras, interviniendo para la solucin de los problemas de organizacin

    que se presenten.

  • 30

    d) Intervenir en los problemas de organizacin de las delegaciones, buscando

    la armona entre los afiliados y el cumplimiento de los acuerdos de los

    rganos de gobierno sindical.

    e) Vigilar el correcto funcionamiento administrativo de las oficinas sindicales

    de la seccin y controlar la asistencia de todo el personal

    f) Acordar con la Secretaria General, todos los asuntos de su competencia.

    g) Administrar y actualizar el padrn de la seccin, en coordinacin con la

    Secretara de Organizacin y Relaciones del Comit Ejecutivo Central.

    h) Organizar y promover cursos, talleres y conferencias necesarias para la

    elevacin de la conciencia sindical de los trabajadores.

    i) Las dems que le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto,

    el CCT o los rganos de gobierno y de direccin del STTAISUAGro.

    j) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en los trminos

    del Artculo 41, inciso h) del presente Estatuto.

    ARTCULO 63. Son atribuciones y obligaciones de la Secretara de Trabajo y

    Conflictos de las secciones en su zona:

    a) Llevar el registro de los asuntos laborales, convenios, reglamentos de

    trabajo y conflictos que enfrente la seccin sindical.

    b) Intervenir en los conflictos que se presenten entre el trabajador y

    funcionarios de la UAGro buscando la solucin y llegado el caso, turnarlo al

    CEC, informando a la Secretara General de la seccin de los casos que se

    presenten.

    c) Turnar al Comit Ejecutivo Central a los afiliados que incurran en

    violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo y al presente Estatuto.

    d) Intervenir en los conflictos internos de los afiliados de la seccin

    correspondiente, que sean de naturaleza sindical o laboral.

    e) Informar a la Secretara General sobre las actividades que se desprendan

    de su responsabilidad asignadas en el presente Estatuto.

    f) Las dems que le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto,

    el CCT o los rganos de gobierno y de direccin del STTAISUAGro.

    g) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en los trminos

    del Artculo 41, inciso h) del presente Estatuto.

    ARTCULO 64. Son atribuciones y obligaciones de la Secretara de Finanzas

    de las secciones en su zona:

  • 31

    a) Registrar y contabilizar las finanzas, los ingresos y egresos de la seccin,

    informando oportunamente a la Secretara General y al Comit Ejecutivo

    Central.

    b) Adquirir el material de oficina necesario para la seccin.

    c) Recaudar, registrar y administrar los ingresos que la seccin obtenga.

    d) Efectuar el pago de los gastos que realice la seccin, conservando los

    comprobantes correspondientes.

    e) Controlar el inventario de los bienes de la seccin, vigilando su

    conservacin y uso adecuado.

    f) Depositar los fondos econmicos de la seccin en instituciones bancarias,

    mancomunadamente con la Secretara General y autorizar los retiros de la

    misma forma.

    g) Proporcionar al CGR o a la Comisin Autnoma de Hacienda y

    Fiscalizacin y CEC todos los datos que le soliciten, relativos al patrimonio

    y los fondos econmicos de la seccin.

    h) Formular el presupuesto de egresos en base a los programas de trabajo de

    cada secretara de la seccin, para ponerlo a consideracin del CEC; una

    vez aprobado por este, turnarlo al CGR para su sancin.

    i) Las dems que le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto,

    el CCT o los rganos de gobierno y de direccin del STTAISUAGro.

    j) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en los trminos

    del Artculo 41, inciso h) del presente Estatuto.

    ARTCULO 65. Son facultades y obligaciones de la Secretara de Vivienda y

    Accin Social de las secciones en su zona:

    I. En coordinacin con el secretario de vivienda del CEC promover y tramitar

    ante las instituciones correspondientes la dotacin de crditos para:

    a) La ampliacin de casa-habitacin, a quienes ya la posean en propiedad.

    b) La adquisicin de terrenos y construccin de viviendas para los afiliados.

    c) Ser el inmediato responsable de gestionar el cumplimiento, ante la

    administracin de la UAGro, lo referente a la obligatoriedad de dotacin

    de crditos para la adquisicin de terrenos, ampliacin y construccin de

    viviendas.

    II. En coordinacin con la Secretara de Vivienda y Previsin Social del CEC,

    tener bajo su responsabilidad la asignacin de las becas para hijos de

    trabajadores y para trabajadores, acusando recibo en que se haga constar

    el orden de la solicitud hecha por cada trabajador; esta informacin deber

  • 32

    publicarse en la pgina WEB del sindicato y otros medios para garantizar la

    transparencia

    III. En coordinacin con la Secretara de Deportes y Actividades Recreativas

    de CEC:

    a) Impulsar actividades socio-culturales y deportivas a favor de los afiliados

    de la Seccin.

    b) Promover el intercambio socio-cultural y deportivo con otros sindicatos y

    organizaciones populares a nivel regional en coordinacin con el CEC.

    c) Coordinar las actividades de los equipos deportivos en sus diferentes

    ramas promoviendo encuentros con otras organizaciones.

    d) Impulsar en coordinacin con las Secretaras de Organizacin,

    Educacin Sindical y Finanzas, la semana cultural y deportiva con

    motivo del aniversario del STTAISUAGro.

    IV. Turnar oportunamente al CEC, las solicitudes de jubilacin, incapacidad

    mdica, defunciones y dems prestaciones de seguridad social para el

    trmite inmediato.

    V. Las funciones que corresponden a la Secretara de Higiene y Seguridad del

    CEC

    VI. Las dems que le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto,

    el CCT o los rganos de gobierno y de direccin del STTAISUAGro.

    VII. Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en los trminos

    del Artculo 41, inciso h) del presente Estatuto.

    ARTCULO 66. Son atribuciones y obligaciones de la Secretara de Actas,

    Archivo y Femenil de las secciones en su zona:

    a) Levantar las actas de las asambleas regionales del Comit Ejecutivo

    Seccional, dando lectura a las mismas en las sesiones inmediatas.

    b) Poner a disposicin de los rganos de gobierno las actas que se levanten

    en las asambleas regionales, en el Comit Ejecutivo Seccional y otras.

    c) Responsabilizarse de la organizacin administrativa y el manejo del archivo

    de la seccin.

    d) En coordinacin con la Secretara General, llevar el registro de la

    correspondencia sindical y el control del trmite dado a cada asunto.

    e) Ordenar y actualizar los expedientes de los afiliados de la seccin.

    f) Comunicar a la Secretara de Finanzas las necesidades materiales para el

    buen funcionamiento de la seccin.

  • 33

    g) Con las Secretaras de Vivienda y Accin Social, investigar y analizar las

    condiciones de trabajo de los afiliados.

    h) Promover la creacin de estancias infantiles, en coordinacin con el Comit

    Ejecutivo Central.

    i) Pugnar por la igualdad de oportunidades en el trabajo y en la actividad

    sindical.

    j) Las dems que le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto,

    el CCT o los rganos de gobierno y de direccin del STTAISUAGro.

    k) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en los trminos

    del Artculo 41, inciso h) del presente Estatuto.

    CAPTULO III

    DE LAS DELEGACIONES Y LOS COMITS EJECUTIVOS DELEGACIONALES ARTCULO 67. La Delegacin Sindical, es la unidad bsica organizada y representativa de los trabajadores sindicalizados, que al constituirse, dan vida y forma al STTAISUAGro. ARTCULO 68. En cada centro de trabajo de la UAGro donde laboren trabajadores sindicalizados, se integrarn delegaciones, que tendrn las facultades que le seale el presente Estatuto y sern soberanas en su rgimen interno, sin que violenten el Estatuto ni desacaten las decisiones de los rganos de gobierno, siendo obligatorios los acuerdos de los mismos. ARTCULO 69. Son facultades y obligaciones de las asambleas delegacionales:

    a) Elegir a los integrantes del Comit Delegacional, nombrar a los delegados a los rganos de gobierno, en base a lo estipulado en los artculos 20 y 29 del presente Estatuto, previa convocatoria y acta firmada por los integrantes de la delegacin.

    b) Discutir, analizar y aprobar las propuestas y posiciones que sus secretarios y delegados debern plantear y defender en los diversos rganos de gobierno y de direccin, dando a conocer su posicin al interior del sindicato, sobre los problemas polticos y laborales, que consideren necesarios.

    c) Solicitar al CEC y CES informacin sobre la poltica sindical, laboral y los planes de accin.

    ARTCULO 70. El Comit Ejecutivo Delegacional durar en funciones cuatro aos, ser nombrado durante la primera quincena de febrero, posterior a la toma de posesin de los Comits Ejecutivos, Central y Seccionales.

  • 34

    ARTCULO 71 El Comit Ejecutivo Delegacional se integrar con cuatro secretaras, observando en su eleccin el principio del pluralismo democrtico, que alienta el presente Estatuto:

    1. Secretara General

    2. Secretara de Trabajo y Conflictos

    3. Secretara de Finanzas

    4. Secretara de Organizacin, Actas y Acuerdos

    En los Centros de Trabajo en donde no se tenga el nmero de trabajadores para formar el Comit Delegacional, se nombrar al menos al secretario general.

    ARTCULO 72 Son facultades y obligaciones del Comit Ejecutivo Delegacional:

    I. Vigilar que los trabajadores que ingresen en su centro de trabajo, cumplan los requisitos contractuales, priorizando la promocin de los afiliados.

    II. Impugnar al personal que ingrese a laborar, en reas propias del sindicato, sin cumplir los requisitos contractuales, informando de todas las irregularidades al CEC.

    III. Presentar al Comit Ejecutivo Central y seccional los problemas laborales de la delegacin, proporcionando la documentacin que se requiera para su gestin y solucin, ante la Administracin Central de la UAGro.

    IV. El Secretario General del Comit Delegacional, convocar a asamblea delegacional cada mes y despus de cada sesin del CGR y CG, en caso de no hacerlo, debern convocar los delegados al CGR

    V. Administrar los bienes sindicales de la delegacin en caso de existir.

    VI. Rendir un informe anual de las actividades realizadas en la Delegacin.

    ARTCULO 73. Las Asambleas Delegacionales, podrn ser ordinarias y extraordinarias y debern ser presididas por el Comit Ejecutivo Delegacional.

    a) Las asambleas ordinarias, se realizarn cada mes y sern convocadas por escrito, por lo menos con tres das de anticipacin, sealando el orden del da; su legalidad se establece, si se encuentra presente la mayora simple de los miembros de la delegacin.

    b) Las asambleas extraordinarias son aquellas que se convoquen por escrito, cuando menos con 24 horas de anticipacin.

    c) De no celebrarse la asamblea ordinaria, por falta de qurum, se convocar a una segunda asamblea, dentro de los tres das hbiles siguientes; de no realizarse esta ltima, el Comit Ejecutivo Delegacional, el Comit Ejecutivo Central y/o Comit Ejecutivo Seccional convocar a asamblea extraordinaria, siendo vlidos los acuerdos con los trabajadores que asistan y obligatorios para todos los integrantes de la delegacin.

    ARTCULO 74. Son requisitos para ser integrantes del Comit Ejecutivo Delegacional los establecidos en el Artculo 54 del presente Estatuto.

  • 35

    TTULO V

    DE LAS COMISIONES AUTNOMAS, PROFESIONALIZADAS y MIXTAS

    CAPTULO I

    DE LAS COMISIONES AUTNOMAS

    ARTCULO 75 Son Comisiones Autnomas del STTAISUAGro las que tienen un

    funcionamiento interno, sin intervencin de la administracin de la UAGro, a saber:

    a) Comisin Autnoma de Vigilancia

    b) Comisin Autnoma de Honor y Justicia

    c) Comisin Autnoma de Hacienda y Fiscalizacin

    d) Comisin Autnoma de Guardias

    ARTCULO 77 Las comisiones a que se refieren los incisos a), b), y c) del artculo

    anterior durarn en funciones 4 aos y sern nombradas en el Congreso General

    en que se sancione el proceso electoral del CEC y Seccionales bajo el mecanismo

    siguiente:

    a) La integracin de las comisiones se har de manera proporcional y plural,

    en base a los resultados de la votacin emitida en el proceso electoral del

    Comit Ejecutivo Central.

    b) Para la distribucin de los comisionados, se tomar como referencia los

    nueve integrantes de las comisiones autnomas, para hacer el 100%.

    c) Para que las planillas contendientes al CEC puedan aspirar mnimamente a

    un comisionado, deber obtener un 11.1% de la votacin global de la

    eleccin.

    d) En caso de que alguna de las planillas obtuviera ms del 50% de la

    votacin global, tendr derecho a elegir la ubicacin de cada uno de los

    comisionados que le corresponda.

    e) Si ninguna de las planillas contendientes lograran ms del 50% de la

    votacin global, el mecanismo de distribucin que se emplear ser el

    mismo que se aplica para la integracin del Comit Ejecutivo Central,

    considerndose para este caso, un 11.1% para la designacin de cada

    comisionado.

    ARTCULO 77. Las Comisiones Autnomas se integrarn por un presidente, un

    secretario y un vocal.

  • 36

    ARTCULO 78. Para ser integrante de las comisiones autnomas, debern cubrir

    los requisitos establecidos en el Artculo 54 del presente Estatuto.

    ARTCULO 79. Para el caso de las ausencias y sustitucin de los integrantes de

    las comisiones autnomas, se ajustar a lo establecido en los artculos 37, 38 Y

    39 del presente Estatuto.

    ARTCULO 80. Las comisiones autnomas funcionaran como cuerpo colegiado,

    pudiendo fungir con qurum simple.

    ARTCULO 81. Son atribuciones y obligaciones de la Comisin Autnoma de

    Vigilancia:

    a) Vigilar que los rganos de gobierno del sindicato y los integrantes del

    mismo, cumplan con sus funciones y todo lo establecido en el presente

    Estatuto.

    b) Vigilar que los integrantes de los Comits Ejecutivos Central, Seccionales y

    Delegacionales, as como las comisiones autnomas, profesionalizadas y

    mixtas cumplan con los planes de trabajo aprobados por el CGR, as como

    con los mandatos de los rganos de gobierno y lo sealado por el presente

    Estatuto.

    c) Turnar por escrito ante la Comisin de Honor y Justicia a los afiliados que

    violen el Estatuto, previa investigacin, as como los acuerdos emanados

    del Congreso General y/o CGR, realizndose las investigaciones

    necesarias.

    d) Vigilar el proceso electoral de todos los rganos de gobierno del sindicato,

    orientando a los afiliados, respecto a las disposiciones del Estatuto.

    e) Dictaminar sobre los informes que debern rendir los diversos rganos de

    direccin sindical, estatutariamente establecido, turnndolo a los rganos

    de gobierno.

    f) Las dems que le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto,

    el CCT o los rganos de gobierno y de direccin del STTAISUAGro.

    g) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en los trminos

    del Artculo 41, inciso h) del presente Estatuto.

    ARTCULO 82. Son atribuciones y obligaciones de la Comisin Autnoma de

    Honor y Justicia:

    a) Conocer los casos que le turne la Comisin Autnoma de Vigilancia y

    darles curso, siempre y cuando existan evidencias que permitan el

    procedimiento y dictaminen en base al Estatuto.

  • 37

    b) Conocer de las consignaciones que le presente cualquier rgano de

    gobierno.

    c) Se abocar de inmediato a los asuntos turnados por la Comisin de

    Vigilancia, realizando el estudio correspondiente y formando el expediente

    del caso, para su procedimiento en el que se respete el derecho de

    ofrecimiento de pruebas de las partes.

    d) La Comisin de Honor y Justicia, resolver en primera instancia, los

    problemas que se le presenten por motivos de faltas cometidas por los

    afiliados, que contravengan al Estatuto, Contrato Colectivo de Trabajo y

    Reglamentos Internos. Resolviendo en un plazo de 30 das naturales,

    contados a partir de la fecha en que se turne el caso.

    e) En caso de controversia, esta comisin lo turnar al CGR o al Congreso

    General; ltima instancia de apelacin y resolucin.

    f) Esta comisin se ajustar a lo estipulado en el Captulo II, TTULO VI del

    presente Estatuto.

    g) Las dems que le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto,

    el CCT o los rganos de gobierno y de direccin del STTAISUAGro

    h) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en los trminos

    del Artculo 41, inciso h) del presente Estatuto.

    ARTCULO 83. Son atribuciones y obligaciones de la Comisin Autnoma de

    Hacienda y Fiscalizacin:

    a) Supervisar la contabilidad del sindicato, cuando menos cada seis meses, y

    de manera extraordinaria cuando se requiera, por algn rgano de gobierno

    sindical.

    b) Revisar y analizar los informes que rindan las secretaras de finanzas de los

    Comits Ejecutivos Central y Seccionales; asimismo, dictaminar sobre el

    manejo del fondo de ahorro y la comisin profesionalizada de caja de

    ahorro. La consignacin se turnar al CGR o al Congreso General.

    c) Podr practicar auditoras internas que apruebe el CGR o el Congreso

    General y vigilar el patrimonio del sindicato.

    d) Vigilar y cuantificar el manejo del fondo de resistencia y solidaridad, en los

    movimientos huelgusticos.

    e) Las dems que le confiera la Ley Federal de Trabajo, el presente Estatuto,

    el CCT o los rganos de gobierno y de direccin del STTAISUAGro.

  • 38

    f) Presentar su plan de trabajo y rendir su informe de labores en los trminos

    del Artculo 41, inciso h) del presente Estatuto.

    ARTCULO 84 La Comisin Autnoma de Guardias se integrar por un

    presidente, un secretario y un vocal, durar en funciones 4 aos y ser nombrado

    exclusivamente por trabajadores auxiliares de intendencia y vigilantes que cubran

    guardias en los diferentes centros de trabajo de la UAGro.

    ARTCULO 85. Son atribuciones y obligaciones de la Comisin Autnoma de

    Guardias:

    a) Elaborar en forma equitativa el rol de guardias de los auxiliares de

    intendencia en coordinacin con la secretara de trabajo del CEC o de los

    CES, en las zonas respectivas donde se implemente este sistema.

    b) Se regir por un reglamento aprobado por los propios trabajadores de

    intendencia, sancionado por el CGR.

    c) Rendir un informe anual de labores ante los trabajadores auxiliares de

    intendencia y vigilantes que cubran guardias.

    CAPTULO