ESTATUTO VIGENTE 2014

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    CORPORACION DE TRIPULACION DE LA ARMADA

    Proyecto de Reforma de Estatutos de la Corporacin Casino de Tripulacin Pgina 1

    Para fines de aprobacin se establecen las normas en el presente proyecto de

    reforma a nuestro Estatuto, que se encuentran dentro del marco legal para una

    mejor ilustracin en lo reformado se agrega las normas vigentes.

    (Lo que se encuentra en negrillas son las diferentes modificaciones o mejoras que se han hecho

    al Estatuto, en algunos existe cambios de articulado, ya que han sido eliminados varios

    artculos.)

    EN VIGENCIA

    CAPITULO I

    CONSTITUCION Y PROPOSITO

    Art 1. Se constituye una Institucin

    con domicilio en la ciudad de

    Guayaquil, con personera jurdica,

    patrimonio propio y por tiempo de

    duracin indefinido para Tripulantes

    de la Armada, sus dependientes y

    asociados, cuyo fin es fomentar sus

    actividades: sociales, culturales y

    deportivas.

    CAPITULO I

    CONSTITUCIN, DOMICILIO Y

    NATURALEZA

    Art. 1.- Teniendo como marco legal el

    ordenamiento Jurdico vigente y ste Estatuto,

    Por su naturaleza se constituye con personera

    Jurdica, patrimonio propio, autonoma, de

    derecho privado sin fines de lucro, reguladas por

    las disposiciones del Ttulo XXX del Libro

    Primero del Cdigo Civil Vigente, el Estatuto,

    Reglamentos Internos, y dems Resoluciones de

    Asambleas Generales de Socios.

    Art 2. Es institucin lleva nombre de

    Corporacin Casino de Tripulacin de

    la Armada, y es ajena a asuntos de

    carcter poltico, racial, laboral,

    sindical y religioso.

    Art. 2.- Domicilio: La Corporacin tendr su

    domicilio en las calles: 5 de Junio No. 901 y Pino

    Roca del cantn Guayaquil, Provincia del Guayas.

    Art 3. La Corporacin Casino de

    Tripulacin de la Armada se rige con

    el presente estatuto, por el reglamento

    interno y por reglamentos especiales

    aprobados por la asamblea general y el

    directorio.

    Art. 3.- Esta Institucin lleva el nombre de

    Corporacin de Tripulacin de la Armada, por

    tiempo de funcionamiento indefinido para

    Tripulantes de la Armada, sus dependientes y

    asociados con finalidad social, cultural y deportivo

    y con un nmero de socios ilimitado, pero podr

    disolverse por voluntad mayoritaria de sus socios o

    por mandato legal.

    (se elimina en el nombre la palabra CASINO)

    Art 4. Es una Corporacin de derecho

    privado regulado por las disposiciones

    del ttulo XXIX del libro I del Cdigo

    Civil.

    Art. 4.- La Organizacin como tal no podr

    intervenir en asuntos de carcter Religioso,

    Poltico, Sindical, Racial, etc. estn excluidas de su mbito de accin, no asumiendo

    responsabilidad alguna por las opiniones a titulo

    personal que adquieran sus socios.

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    CAPITULO II

    OBJETIVOS Y FINES

    ESPECIFICOS

    ART 5. El patrimonio de la

    Corporacin Casino de Tripulacin de la Armada tiene el carcter de inalienable e indivisible y estar

    destinado exclusivamente al

    cumplimiento de su objeto, salvo en

    caso de disolucin por resolucin de

    la Asamblea General.

    Art. 5.- Son fines de la Corporacin de Tripulantes de

    la Armada, los siguientes:

    Agrupar en su seno a todos los Tripulantes de la Armada en servicio Activo y Pasivo que

    deseen libre y voluntariamente asociarse para

    su desarrollo social y el de su familia.

    Fortalecer la participacin, solidaridad y responsabilidad de los asociados, a travs de

    la organizacin.

    Realizar actividades sociales, culturales, deportivas entre otras, para fomentar la

    confraternidad entre sus asociados.

    Gestionar ante las entidades competentes obras de desarrollo para la Corporacin.

    Realizar Planes, Proyectos y Programas que vayan directamente en beneficio de los socios.

    Mantener relaciones de confraternidad con organizaciones similares.

    Promover la capacitacin de sus socios a travs de la realizacin de Cursos, Seminarios,

    Conferencias, etc... con miras a impulsar la

    tecnificacin de sus actividades como

    potencial humano y su capacidad intelectual.

    Elaborar programas de apoyo para los socios que de una u otra manera se encuentren en

    proceso de rehabilitacin fsica.

    Disear y desarrollar mecanismos de financiacin y co-financiacin, inversiones a

    nivel Nacional e Internacional, necesarios

    para el financiamiento y sostenimiento de la

    CORPORACION DE TRIPULACIN DE

    LA ARMADA, sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de

    cooperacin, administracin delegada de

    recursos, o cualquier otro medio.

    Asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar convenios

    con otras personas naturales o jurdicas que

    desarrollen el mismo o similar objeto y en

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    general realizar todas las gestiones u

    operaciones tendientes a garantizar la

    estabilidad financiera y el desarrollo de sus

    actividades y programas.

    Efectuar todas las otras actividades y operaciones econmicas, relacionadas desde o

    directamente con el objeto social, para el

    desarrollo del mismo, el bienestar de los

    asociados y la adquisicin de bienes, muebles e

    inmuebles de la Corporacin.

    Cumplir con todas las actividades que guarden relacin con los fines de la Corporacin y no

    se opongan a expresas disposiciones legales.

    (No existen fines especifico en el estatuto

    vigente)

    ART 6. El Patrimonio de la

    Corporacin Casino de Tripulacin

    estar conformado por:

    Las cuotas de ingreso; Las cuotas ordinarias y

    extraordinarias;

    Las aportaciones de la fuerza naval

    Las recaudaciones que se obtengan por el alquiler de sus

    instalaciones y otros ingresa;

    Las erogaciones y donaciones voluntarias que se hicieren a

    la corporacin; y,

    Todos los bienes muebles e inmuebles que se detallan en

    los activos fijos y los que se

    adquieran a futuro, a ttulo

    honesto y de buena fe, y

    dems ingresos que a favor de

    la Corporacin seale la ley.

    (EN EL CAPITULO VIII EN LOS ARTICULOS 52 Y 53 DEL

    PROYECTO DE REFORMA SE CONTEMPLA EL

    PATRIMONIO).

    Art. 6.- La Corporacin para el cumplimiento de

    sus fines determinados en el Artculo anterior, se

    acoger a todos los medios permitidos por la Ley y

    la Constitucin Vigente.

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    CAPITULO III

    DE LOS SOCIOS

    ART 7. Son socios de la Corporacin,

    todas aquellas personas que habiendo

    cumplido con los requisitos

    establecidos en el presente Estatuto y

    sus Reglamentos conservan la calidad

    de tales y se clasifican en:

    Activos. Honorarios. Vitalicios; y, Transitorios.

    DE LOS SOCIOS

    Art. 7.- Son socios de la Corporacin, todas aquellas

    personas Tripulantes en Servicio Activo y Pasivo,

    que con posterioridad a la firma del acta de

    constitucin, manifestaren por escrito su voluntad

    de pertenecer a la Corporacin y sean admitidos

    como tales de conformidad con estos Estatutos y

    Reglamentos correspondientes y cancelen el aporte

    de ingreso, cuotas ordinarias y extraordinarias que

    para tal efecto fije la Asamblea General, quienes

    conservan la calidad de tales y se clasifican en:

    a) Activos

    b) Honorarios ART 8. Son Socios Activos:

    Los Tripulantes de la Armada en Servicio Activo a partir de

    la fecha de su graduacin, no

    pudiendo renunciar mientras

    permanezcan en esta

    condicin.

    Los Tripulantes de la Armada en Servicio Pasivo que tienen

    pensin de retiro que

    solicitaren mediante oficio al

    Presidente de la Corporacin,

    su deseo de continuar en

    calidad de socio.

    Los socios activos que se encuentran en el exterior no

    perdern su condicin de

    tales, debiendo cumplir sus

    obligaciones para la

    corporacin.

    En caso de fallecimiento del socio, la viuda podr gozar

    nicamente de los derechos de

    ingreso a las instalaciones de

    la Corporacin, sin

    aportaciones, mientras

    permanezcan en el estado civil

    de viuda (o).

    Los hijos del socio fallecido podrn utilizar las

    instalaciones hasta cumplir su

    mayora de edad.

    Art. 8.- SON SOCIOS ACTIVOS: Los Tripulantes de la Armada del Ecuador en

    Servicio Activo y Pasivo que tienen pensin de retiro,

    que soliciten mediante oficio al seor Presidente de la

    Corporacin, su deseo de mantener la calidad de

    socio.

    (los literales c, d y e, sern analizados y/o

    considerados en el Reglamento Interno)

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    ART 9. Son socios Honorarios:

    El seor Presidente de la Republica, el

    Seor Ministro de Defensa Nacional,

    el Seor Jefe del Comando Conjunto,

    el Seor Comandante General de

    Marina, el Seor Comandante de

    Operaciones Navales, y todos los que

    presten servicios relevantes a la

    Corporacin declarado as por la

    Asamblea General a peticin del

    Directorio, de conformidad con lo

    estipulado en el reglamento

    respectivo.

    Gozaran de todos los derechos de los

    socios activos, excepto de los

    beneficios sociales constantes en el

    captulo XXIV, no podrn elegir ni ser

    elegidos para los cargos directivos y

    no tendrn ms obligaciones con la

    Corporacin que las que ellos

    voluntariamente se impusieren.

    Art. 9.- SON SOCIOS HONORARIOS: El seor Presidente de la Repblica, el Seor Ministro

    de Defensa Nacional, el Seor Jefe del Comando

    Conjunto, el Seor Comandante General de Marina, el

    Seor Comandante de Operaciones Navales, los

    Hroes Navales, y todos los que presten servicios

    relevantes a la Corporacin declarado as por la

    Asamblea General a peticin del Directorio, de

    conformidad con lo estipulado en el reglamento

    respectivo.

    Las personas naturales y jurdicas que contribuyan

    significativamente en forma material, econmica o de

    otra ndole para el cumplimiento de los fines que

    persigue la Corporacin. Su exaltacin se har

    cumpliendo la reglamentacin que la Directiva

    expedida al respecto.

    Gozaran de todos los derechos de los socios activos,

    excepto de los beneficios sociales Constantes en l

    Capitulo XXIV, no podrn participar en ninguna de

    las Asambleas, ni tampoco elegir ni ser elegidos para

    los cargos Directivos y no tendrn ms obligaciones

    con la Corporacin que las que ellos voluntariamente

    se impusieren.

    ART 10. Son Socios Vitalicios

    Los Tripulantes en servicio pasivo que

    hayan cumplido treinta aos

    ininterrumpidos de aportacin en

    calidad de tales; podrn elegir y ser

    elegidos y gozaran de los mismos

    derechos de los socios activos, a

    excepcin de los beneficios sociales

    de Plizade Ayuda y pagarn

    nicamente las cuotas extraordinarias.

    Los Arts. 10 y 11 son eliminados ya que se

    contemplan dos clases de socios en el art. 7 del

    proyecto de reforma.

    Art. 10.- Podr el Directorio, atendiendo a

    circunstancias especiales conceder invitaciones para

    el uso de las Instalaciones de la Corporacin, a

    personas que merezcan tal distincin.

    ART 11. Son Socios Transitorios

    Los Tripulantes extranjeros que se

    encuentren en el pas en misiones

    oficiales, que sean admitidos por el

    Directorio. Los socios transitorios

    podrn tener la calidad de tales por el

    tiempo de permanencia en el Pas, y

    gozaran nicamente de los

    Art. 11.- La calidad de socio se pierde por:

    a) Por renuncia voluntaria formalmente aceptada

    por el Directorio, para socios en Servicio

    Pasivo.

    b) Por no cumplir con los requisitos establecidos

    en este Estatuto.

    c) Los socios que fueren dados de baja sin

    derecho a Pensin de Retiro.

    d) Por Expulsin.

    e) Por Fallecimiento.

    f) Por perdida de la Personera Jurdica.

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    ART. 12. Podr el Directorio,

    atendiendo a circunstancias especiales

    conceder invitaciones a personas que

    merezcan tal distincin.

    Art. 12.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE

    LOS SOCIOS

    SON OBLIGACIONES DE TODOS LOS

    SOCIOS ACTIVOS DE LA CORPORACIN

    a) Cumplir con lo dispuesto en el presente

    Estatuto, el Reglamento Interno, las

    Disposiciones emitidas por el Directorio y las

    Resoluciones legalmente aprobadas por la

    Asamblea General.

    b) Responder pecuniariamente por cualquier

    bien mueble o inmueble que haya sido

    destruido por el socio, dependientes o sus

    invitados

    c) Concurrir de manera puntual a las sesiones de

    Asamblea General cuando fueren convocados

    legalmente

    d) Cumplir las comisiones que se le

    encomendaren

    e) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias

    que sean acordadas en Asamblea General.

    f) Desempear de manera eficaz y eficiente

    los cargos para los que fueren elegidos,

    salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito.

    g) Intervenir activamente en las actividades

    que organice o se promuevan en el seno de

    la Corporacin;

    h) Aportar con ideas y prestar ayuda y

    colaboracin necesaria para lograr el

    engrandecimiento y prestigio de la

    Corporacin;

    i) Guardar el debido respeto y consideracin

    entre todos los Socios y Directivos;

    j) No daar el buen nombre de la

    Corporacin, de sus Dirigentes y Socios.

    k) Poner en conocimiento del Directorio las

    irregularidades que a su juicio se cometan, se

    haya cometido o se estn cometiendo en

    contra de lo que establece el Estatuto y

    Reglamento de la Corporacin.

    m) Guardar compostura en las Instalaciones de la

    Corporacin y sus Filiales.

    n) Las dems que les corresponda conforme al

    Estatuto y dems disposiciones legales.

    SON DERECHOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS

    DE LA CORPORACIN:

    a) Elegir y ser elegidos para ocupar cargos

    Directivos, sus Funciones y Obligaciones,

    sern todas las que le confiere e impone el

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    presente Estatuto y el Reglamento respectivo.

    b) Asistir y participar en los actos sociales,

    culturales y deportivos que la Corporacin

    organice para el sano esparcimiento de sus

    asociados.

    c) Intervenir con voz y voto en las

    deliberaciones de las Asambleas Generales

    Ordinarias, Extraordinarias y en toda

    reunin que deba participar y sean

    organizados por la Corporacin.

    d) Gozar de todos los beneficios que presta la

    Corporacin establecidos en este Estatuto.

    e) Requerir al Directorio y en apelacin a la

    Asamblea General, el cumplimiento de las

    Disposiciones Estatutarias y/o

    Reglamentarias,

    f) Formular ante la Directiva o la Asamblea

    General, las sugerencias y

    recomendaciones que crean convenientes

    para la consecucin de los fines y buena

    marcha de la Corporacin.

    g) Asistir con sus dependientes y/o invitados a

    las instalaciones de la Corporacin y sus

    filiales, con las limitaciones establecidas en el

    Reglamento.

    h) Tendrn derecho a recibir todos los beneficios

    sociales establecidos en el Estatuto, salvo los

    Socios en Servicio Pasivo que no recibirn el

    beneficio del Fondo de Ayuda Social,

    contemplado en el Art. 76 del presente

    Estatuto.

    Art. 13 La calidad de socio se pierde

    por:

    Por renuncia voluntaria formalmente aceptada por

    el Directorio, para socios

    en servicio pasivo.

    Por no cumplir con los requisitos establecidos en

    este estatuto.

    Los socios que fueren dados de baja sin derecho a

    pensin de retiro.

    Por expulsin Por fallecimiento.

    Art. 13.- NO PODRAN SER SOCIOS:

    Los socios que hubieren defraudado a cualquier

    institucin Pblica o Privada, o los que hayan sido

    expulsados de otra Institucin, por falta de

    honestidad, probidad y/o mala conducta.

    (antes art. 14)

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    CAPITULO IV

    DERECHOS Y OBLIGACIONES

    DE LOS SOCIOS

    ART 14. Son derechos de los socios

    de la Corporacin:

    Los Socios Activos podrn elegir y ser elegidos para

    ocupar cargos directivos, sus

    funciones y obligaciones,

    sern todas las que le confiere

    e impone el presente Estatuto

    y el Reglamento respectivo.

    Asistir y participar en los actos sociales, culturales y

    deportivos que la Corporacin

    organice para el sano

    esparcimiento de sus

    asociados.

    Podr concurrir con invitados, con las limitaciones

    establecidas en el Reglamento

    de la Corporacin, los mismos

    que cancelarn el valor de

    ingreso.

    Tendrn derecho a recibir todos los beneficios sociales

    establecidos en el Captulo

    XXlV, salvo los socios en

    servicio pasivo que no

    recibirn el beneficio de

    Pliza de Ayuda, contemplado

    en el Art.88 del presente

    estatuto.

    Usar y Gozar de las instalaciones de la

    Corporacin y sus filiales.

    CAPITULO II

    DE LAS SANCIONES

    Art. 14.- Los Socios que incumplieren con las

    Disposiciones Estatutarias, Reglamentos Internos y

    Resoluciones de Asamblea General, se harn

    acreedores a las sanciones disciplinarias. Las faltas

    sern calificadas como:

    Faltas Leves; y,

    Faltas Graves. LAS FALTAS LEVES SE SANCIONARN CON:

    1 Amonestacin por escrito

    2 Multa

    LAS FALTAS GRAVES SE SANCIONARN

    CON:

    1 Suspensin temporal de los derechos como

    socio.

    2 Expulsin.

    Las causales para la imposicin de estas sanciones

    disciplinarias constaran en el respectivo

    Reglamento.

    El Directorio sancionar al socio por el

    cometimiento de faltas consideradas leves. Las

    faltas graves y las infracciones no contempladas en

    el presente Estatuto y Reglamento, sern

    sancionadas por el Directorio previo informe

    presentado por una Comisin Especial

    conformada para tal efecto, la misma que ser

    designada por el Directorio, siempre ajustado a

    principios de equidad y justicia.

    Las Faltas Graves son susceptibles de apelacin

    ante la Asamblea General en el trmino de 8

    (OCHO) das despus de notificada legalmente,

    cuya resolucin causar ejecutora.

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    ART 15. Son obligaciones de todos

    los socios de la Corporacin:

    Cumplir con lo dispuesto en el Estatuto, el Reglamento y

    las Disposiciones emitidas por

    el Directorio.

    Responder pecuniariamente por cualquier bien mueble o

    inmueble que haya sido

    destruido por el socio,

    dependientes o sus invitados.

    Poner en conocimiento del Directorio las irregularidades

    que a un juicio se cometan, se

    haya Cometido o se estn

    cometiendo en contra de

    Estatuto y del Reglamento de

    la Corporacin.

    Concurrir a las Asambleas Generales;

    Guardar compostura en las instalaciones de la

    Corporacin y sus filiales.

    Pagar con Puntualidad las cuotas ordinarias y

    extraordinarias.

    CAPITULO III

    DE LAS CUOTAS

    Art. 15.- Las cuotas de la Corporacin Tripulacin

    de la Armada son de tres clases:

    De Ingreso,

    Ordinarias y

    Extraordinarias.

    (antes art. 19)

    CAPITULO V

    DE LAS SANCIONES

    ART 16.Los socios que incumplieren

    con las disposiciones estatutarias,

    Reglamentos Internos, resoluciones de

    Asamblea general de socios, se harn

    acreedores segn la gravedad de la

    falta a las siguientes sanciones:

    Amonestacin verbal o por escrito

    Suspensin temporal de los derechos institucionales

    Expulsin. Las causales para la imposicin de

    estas sanciones disciplinarias se harn

    constar en el reglamento interno.

    El Directorio mediante votacin,

    podr sancionar al socio las faltas

    consideradas leves que consten en el

    reglamento general.

    Art. 16.- La cuota de ingreso para ser Socio, ser el

    27% de la Remuneracin Mensual Unificada (RMU)

    pagado al contado o a plazo. En este ltimo caso, en

    un periodo no mayor a seis meses.

    (antes art. 20)

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    ART 17. El Tribunal de Honor podr

    suspender al socio y a los miembros

    directivos, temporal de la

    Corporacin, previa ratificacin de la

    Asamblea General por las siguientes

    causas:

    Incurrir en tres faltas reiteradas al Estatuto y al

    Reglamento.

    Ser reincidente en la suspensin de derechos.

    Por posesin de armas u objetos peligrosos

    introducidos dentro de sus

    instalaciones y sus filiales.

    Agredir gravemente a un socio dentro del recinto social

    Causar daos a los bienes muebles e inmuebles de la

    corporacin.

    Cometer fraude o malversacin de fondos a la

    Corporacin, determinado por

    los organismos de control.

    La suspensin no exime al

    socio de seguir pagando las

    cuotas ordinarias o

    extraordinarias mientras dure

    la sancin.

    El socio suspendido no podr

    ingresar a ninguna de las

    instalaciones de la

    Corporacin y sus filiales.

    El socio expulsado por

    continuas violaciones del

    Estatuto y el Reglamento no

    podr ser admitido como socio

    por ningn concepto.

    Art.- 17.- La cuota Mensual que aporta el socio para

    el funcionamiento de la Corporacin equivaldr al 5%

    de la Remuneracin Mensual Unificada (RMU).

    (antes art. 21)

    ART 18. Para las infracciones no

    comprendidas en este captulo, el

    Directorio sancionar las faltas leves

    de acuerdo a los Estatutos y

    Reglamentos vigentes, siempre

    ajustado a principios de equidad y

    justicia

    Art. 18.- Los Socios en Servicio Activo que pasen a

    disponibilidad y que voluntariamente deseen

    continuar como Socios en Servicio Pasivo,

    continuarn aportando mensualmente con la cuota

    establecida, excepto el valor asignado para Pliza de

    Ayuda Social.

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    Las sanciones disciplinarias de

    suspensin temporal de derechos

    institucionales y expulsin son

    susceptibles de apelacin ante la

    asamblea general en el trmino de 8

    das despus de notificada legalmente,

    cuya resolucin causar ejecutara.

    (antes art. 25)

    Art. 19 Las cuotas de la Corporacin

    Casino de Tripulacin de la Armada

    son de tres clases:

    De ingreso Ordinarias; y,

    Extraordinarias

    Art. 19.- El porcentaje de las Cuotas Ordinarias y el

    valor de las Cuotas Extraordinarias sern fijados por

    la Asamblea General en los casos que ella estime

    conveniente.

    (unificados el art. 20 y 21) Art. 20 La cuota de ingreso para ser

    socio, ser el 27% de la base de

    clculo pagado al contado o a plazo.

    En ste ltimo caso, en un periodo no

    mayor de tres meses.

    Art. 20.- Las Cuotas Ordinarias y Extraordinarias

    para los Socios en Servicio Activo, se descontaran a

    travs del Departamento de Remuneraciones de la

    Direccin General de Talento Humano de la

    Armada; y, a travs del Instituto de Seguridad Social

    de las Fuerzas Armadas a los Socios en Servicio

    Pasivo.

    (antes art. 23)

    Art. 21 El valor de las cuotas

    ordinarias sern fijadas por la

    Asamblea General.

    Art. 21.- Las Cuotas Ordinarias que aportarn los

    socios mensualmente se distribuirn contablemente de

    la siguiente manera:

    a) Cuota de Administracin

    39% b) Fondo de Ayuda Social

    23% c) Fondo Mortuorio

    18% d) Fondo de Construccin

    11% e) Ayuda por Nacimiento de Hijo

    9%

    (antes art. 24 se aumentan los porcentajes)

    Art. 22 Las cuotas extraordinarias

    sern aquellas establecidas por

    resolucin de la Asamblea General de

    socios en los casos que ella estime

    conveniente.

    CAPITULO IV

    REGIMEN ADMINISTRATIVO

    Art. 22.- La Direccin y Administracin de la

    Corporacin Tripulacin de la Armada, se la

    ejercer por intermedio de los siguientes Organismos:

    a) La Asamblea General

    b) El Directorio

    e) Las Comisiones Permanentes y Temporales.

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    (antes art. 24)

    Art. 23 Las cuotas ordinarias y

    extraordinarias para los socios en

    servicio activo, se descontarn a travs

    de la Divisin de Sueldos de la

    Direccin General del Personal de la

    Armada; y, a travs del Instituto de

    Seguridad Social de las Fuerzas

    Armadas a los socios en Servicio

    Pasivo.

    CAPITULO V

    DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 23.- La Asamblea General es la mxima

    autoridad de la Corporacin y sus decisiones son

    obligatorias para todos los socios, estas decisiones se

    tomaran por mayora de votos, en el caso de empate,

    quien presida la Asamblea tendr voto dirimente, y

    est integrada por todos los socios que se encuentren

    en goce de sus derechos, con las atribuciones

    sealadas en este Estatuto.

    Las Asambleas Generales pueden ser: Ordinarias y Extraordinarias, y sern

    convocadas por el Presidente de la

    Corporacin. Las Ordinarias se llevarn a

    cabo dos veces al ao, en los meses de

    Febrero y Agosto; mientras que las

    Asambleas Extraordinarias se reunirn

    cuantas veces sean necesario si el caso lo

    requiere, por Convocatoria del Presidente o a

    peticin del 10% de los socios, debiendo

    convocarse con setenta y dos horas de

    anticipacin, en la que se tratar nica y

    exclusivamente el asunto para la cual fuese

    convocada.

    El Directorio a partir de la fecha de solicitud

    para realizar una Asamblea Extraordinaria,

    tendr un plazo no mayor de 15 das

    calendario para convocar a la misma.

    Para las Asambleas Ordinarias, los Socios podrn solicitar por escrito con 8 das de

    anticipacin se incluya en el punto varios

    algn asunto que se considere de inters para

    la Asamblea.

    Art. 24 Las cuotas ordinarias que

    aportarn los socios mensualmente se

    distribuirn de la siguiente manera:

    Cuota de administracin 28% Pliza de Ayuda 30% Fondo Mortuorio 20%

    Art. 24.- El Qurum para las Asambleas Generales

    Ordinarias y Extraordinarias, ser la mitad ms uno,

    si en la hora sealada no hubiera el Qurum

    Reglamentario, los Socios quedan convocados para

    una hora despus y la Asamblea se realizara con el

    nmero de Socios presentes; debiendo as constar en

    la convocatoria.

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    Proyecto de Reforma de Estatutos de la Corporacin Casino de Tripulacin Pgina 13

    Fondo de Construccin 17% Ayuda por Nacimiento 5% De Hijo

    Art. 25 Los socios en servicio activo

    que pasen a disponibilidad y que

    voluntariamente deseen continuar

    como socios en servicio pasivo,

    debern efectuar las aportaciones

    mensuales fijadas por la Asamblea

    General, se excepta el valor por

    Pliza de Ayuda.

    Art. 25.- La Asamblea General Ordinaria, tiene por

    objeto conocer, y aprobar los Estados Financieros

    Semestrales, Informes que el Directorio, Comisiones

    Permanentes y Temporales, tienen que presentar por

    obligacin; elegir a los miembros del Tribunal

    Electoral.

    CAPITULO VII

    REGIMEN ADMINISTRATIVO

    Art. 26 La Direccin y Administracin

    de la Corporacin Casino de

    Tripulacin de la Armada, se la

    ejercer por intermedio de los

    siguientes organismos:

    Asamblea General Directorio Comisin de Fiscalizacin Comisin de Control y

    Vigilancia

    Tribunal de Honor Comisiones especiales.

    Art. 26.- Son atribuciones de la Asamblea General:

    Aprobar las reformas al Estatuto en una sola discusin, con el voto conforme de las dos

    terceras partes de los socios presentes.

    Conocer y resolver sobre la excpulsin de los socios.

    Elegir cada dos aos a los miembros del Directorio mediante votacin secreta.

    Posesionar a los miembros del Directorio. Conocer y pronunciarse sobre el Informe de

    Labores del Directorio.

    Conocer y aprobar sobre el Informe Econmico Semestral.

    Conocer y resolver los casos de apelacin que se presenten de las resoluciones del

    Directorio y Comisiones Especiales.

    Aprobar el plan de trabajo y el Presupuesto Anual presentado por el Directorio.

    Aprobar y financiar los proyectos de construccin y adquisicin de bienes

    inmuebles, compra-venta de bienes races,

    constitucin de hipotecas, anticresis y otros

    gravmenes que afecten a los bienes

    inmuebles y otros activos de la Corporacin.

    Fijar y/o modificar las Cuotas de Ingreso, as como las Ordinarias y Extraordinarias.

    Ordenar la Fiscalizacin de los recursos econmicos y financieros de la Corporacin

    en cualquier momento en que as lo considere

    conveniente.

    Autorizar al Presidente la suscripcin de actos y contratos cuyo monto exceda de 60

    Remuneraciones Mensual Unificada.

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    Los dems deberes y atribuciones que le seale el presente Estatuto y Reglamentos.

    Art. 27 Dentro de las Comisiones

    Especiales, el Directorio de la

    Corporacin en su reglamento interno,

    podr crearlas cuando las considere

    necesarias para el cumplimiento de sus

    fines y programas.

    Art. 27.- Las convocatorias a Asamblea General,

    Ordinaria o Extraordinaria sern suscritas por el

    Presidente y el Secretario y se la realizar

    mediante notificaciones por el Secretario, por

    cualquier medio ya sea esta personal,

    publicaciones en carteles o medio de comunicacin,

    las Ordinarias sern convocadas con 8 das de

    anticipacin y las Extraordinarias con 72 horas de

    anticipacin.

    CAPITULO VIII

    DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Art. 28 La Asamblea General es la

    mxima autoridad de la Corporacin y

    sus decisiones son obligatorias para

    todos los socios, estas decisiones se

    tomarn por mayora de votos, en el

    caso de empate, quien presida la

    Asamblea tendr voto dirimente, y

    est integrada por todos los socios

    activos que se encuentren en goce de

    sus derechos, con las atribuciones

    sealadas en este Estatuto.

    Las Asambleas Generales pueden ser: Ordinarias y

    Extraordinarias, y sern

    convocadas por el presidente

    de la Corporacin. Las

    ordinarias se llevarn a cabo

    dos veces al ao, n los meses

    de Febrero y Agosto; mientras

    que las Asambleas

    Extraordinarias se llevarn a

    efecto, a pedido del

    Directorio, o por solicitud de

    por lo menos el 10% de los

    socios residentes en la plaza;

    CAPITULO VI

    DEL DIRECTORIO

    Art. 28.- El Directorio es el Organismo ejecutor de

    las Resoluciones de la Asamblea General y de las

    suyas propias; cumple y hace cumplir el presente

    Estatuto y sus Reglamentos, y estar presidido por el

    Presidente.

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    Proyecto de Reforma de Estatutos de la Corporacin Casino de Tripulacin Pgina 15

    en cuyo caso, se reunirn en

    lapso no mayor de 15 das

    calendario a la resolucin

    emitida en que se haya

    acordado la convocatoria,

    excepto para las reformas de

    los Estatutos.

    En las Asambleas Ordinarias se tratarn exclusivamente los

    asuntos para las que sean

    convocadas, pudiendo los

    socios solicitar por escrito con

    8 das de anticipacin se

    incluya en el punto varios,

    algn asunto que se considere

    de inters para la Asamblea.

    Las Asambleas Extraordinarias constarn de

    un solo asunto especfico. Art. 29 La Asamblea General

    Ordinaria, tiene por objeto conocer,

    pronunciarse y aprobar los informes

    que el Directorio, la Comisin de

    Fiscalizacin y la Comisin de

    Control y Vigilancia tienen que

    presentar por obligacin; elegir y

    posesionar a stas comisiones y a los

    miembros del Tribunal Electoral, y

    Tribunal de Honor.

    Art. 29.- El Directorio de la Corporacin de Tripulacin de la Armada, durar dos aos en sus funciones y estar integrado por los siguientes

    miembros pudiendo ser elegidos para un nuevo

    perodo por una sola vez.:

    Presidente,

    Vicepresidente,

    Tesorero,

    Secretario,

    Cinco Vocales Principales

    Cinco vocales Suplentes.

    Art. 30 El qurum para las Asambleas

    Generales Ordinarias y

    extraordinarias, ser por lo menos con

    el 10% de los socios con residencia en

    la plaza, si en la hora sealada no

    hubiere el qurum reglamentario, la

    asamblea se realizar una hora

    despus con el nmero de socios

    presentes; debiendo as constar en la

    convocatoria

    Art. 30.- Los Miembros del Directorio sern elegidos

    mediante elecciones, por votacin directa, secreta y

    obligatoria, quienes estarn sujetos a lo estipulado en

    los artculos 59 al 67 de este Estatuto y su

    Reglamento.

    Art. 31 Son atribuciones de la

    Asamblea General:

    Art. 31.- Los Miembros del Directorio, presentarn

    una declaracin juramentada de sus bienes al inicio y

    finalizacin de sus funciones, las mismas que sern

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    Proyecto de Reforma de Estatutos de la Corporacin Casino de Tripulacin Pgina 16

    Posesionar a los miembros del Directorio excepto al

    Presidente por un periodo de

    dos aos

    Conocer y pronunciarse sobre el informe de labores del

    Directorio;

    Conocer y pronunciare sobre el informe econmico

    semestral;

    Conocer y pronunciarse sobre el informe presentado por la

    comisin de Fiscalizacin y

    Control y Vigilancia.

    Aprobar o desaprobar las reformas a los estatutos

    propuestos por el directorio

    en Asamblea.

    Conocer y resolver los casos de apelacin que se presenten

    de las resoluciones del

    Directorio y Tribunal de

    Honor

    Aprobar el presupuesto Anual presentado por el Directorio.

    Aprobar y financiar los proyectos de construccin y

    adquisicin de bienes

    inmuebles, compra-venta de

    bienes races, constitucin de

    hipotecas, anticresis y otros

    gravmenes que afecten a los

    bienes inmuebles y otros

    activos de la corporacin;

    Los dems deberes y atribuciones que le seale el

    presente Estatuto y

    Reglamentos

    presentadas a los organismos de control pertinente, de

    ser el caso.

    Art. 32 Las resoluciones de la

    Asamblea General, podrn ser

    reconsideradas por otra Asamblea

    General.

    Art. 32-. Los Vocales Principales y Suplentes

    participarn activamente, durante el periodo para el

    que fueron elegidos, conforme disponga el Directorio

    de acuerdo al Art. 49 del presente Estatuto.

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    Proyecto de Reforma de Estatutos de la Corporacin Casino de Tripulacin Pgina 17

    CAPITULO IX

    DEL DIRECTORIO

    Art. 33 El directorio es el organismo ejecutor de las resoluciones de las Asambleas Art. 34.- Cuando un Miembro del Directorio habiendo sido

    convocado, dejare de asistir a tres

    sesiones consecutivas, sin justificacin

    alguna cesar en sus funciones, previa

    resolucin del Directorio, debiendo ser

    reemplazado en la forma que

    contempla el artculo que antecede.

    Generales y de las suyas propias;

    cumple y hace cumplir el presente

    Estatuto y sus Reglamentos, y estar

    presidido por el presidente

    Art. 33.- Cuando un Miembro del Directorio cese en

    sus funciones, por los motivos sealados en el Art. 51

    del presente Estatuto, asumir estas funciones el

    Vocal Principal, en el orden de su eleccin

    Art. 34 El Directorio de la

    Corporacin Casino de Tripulacin de

    la Armada, durar Dos aos en sus

    funciones excepto el Presidente y

    estar integrado por los siguientes

    miembros:

    Un Presidente, un Vicepresidente, un

    Administrados, Un Tesorero, un

    Secretario, un Vocal representante en

    los grados de Suboficial, Sargento,

    Cabo y Marinero, un vocal

    representante de los socios en servicio

    pasivo.

    El Directorio de entre sus vocales

    designar a un socio en servicio activo

    que acredite el derecho a cesanta para

    que cumpla las funciones de

    Supervisor del Club Campestre.

    Art. 34.- Cuando un Miembro del Directorio

    habiendo sido convocado, dejare de asistir a tres

    sesiones consecutivas, sin justificacin alguna cesar

    en sus funciones, previa resolucin del Directorio,

    debiendo ser reemplazado en la forma que contempla

    el artculo que antecede.

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    CORPORACION DE TRIPULACION DE LA ARMADA

    Proyecto de Reforma de Estatutos de la Corporacin Casino de Tripulacin Pgina 18

    Art. 35 En el caso de los Vocales

    representantes de los tripulantes en

    servicio activo y pasivo, habr un

    principal y un alterno.

    Tendrn derecho a voz y voto el

    Vicepresidente y los Vocales

    principales y el Presidente tendr el

    voto dirimente.

    Art. 35.- Las convocatorias a Sesin de Directorio,

    Ordinaria o Extraordinaria sern suscritas por el

    Presidente y Secretario de la Corporacin, se la

    realizar mediante notificaciones emitidas por el

    Secretario, dirigida a cada uno de sus miembros con

    72 horas de anticipacin.

    Art. 36 Los miembros del Directorio

    sern elegidos mediante elecciones,

    por votacin directa, secreta y

    obligatoria, quienes estarn sujetos a

    lo estipulado en el artculo N 64 de

    este Estatuto, excepto el Presidente,

    cargo que desempea el Director de

    Bienestar de la Armada, Titular,

    Interino o Accidental.

    Art. 36.- Son Deberes y Atribuciones del Directorio:

    a) Dirigir y controlar la Corporacin de Tripulacin de la Armada su dependencia y sus filiales.

    b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los

    Reglamentos y las Disposiciones aprobadas

    en Asambleas Generales.

    c) Someter a consideracin de la Asamblea

    General proyectos de reformas al Estatuto,

    reglamento y dems normativas vigentes.

    d) Elaborar y proponer los Reglamentos,

    Internos, Resoluciones Internas de la

    Corporacin y sus Filiales y velar por su

    cumplimiento.

    e) Designar al Asesor Jurdico de una terna.

    f) Nombrar las Comisiones que sean necesarias

    para la buena marcha de la Corporacin.

    g) Presentar en cada Asamblea General

    Ordinaria los Informes de la marcha

    Administrativa y Econmica de la

    Corporacin, elaborados por el Directorio, las

    Comisiones Permanentes y Temporales.

    h) Resolver con buen criterio los problemas

    financieros, administrativos, sociales y

    deportivos de la Corporacin.

    i) Aprobar la contratacin y financiacin de

    obras de remodelacin, adquisicin de bienes

    muebles o servicios especializados de

    mantenimiento debidamente presupuestado.

    j) Sesionar en la sede social, en forma ordinaria

    dos veces al mes, para conocer y solucionar

    los asuntos relacionados con la buena marcha

    de la corporacin; y, en forma extraordinaria,

    cuando as lo amerite el caso.

    k) Presentar el Presupuesto Anual a la Asamblea

    para su aprobacin.

    l) Aprobar la contratacin y cancelacin de los

    empleados de la Corporacin.

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    Proyecto de Reforma de Estatutos de la Corporacin Casino de Tripulacin Pgina 19

    m) Presentar proyectos de inversin y mejoras

    de la Corporacin; para aprobacin de la

    Asamblea General.

    n) Fomentar las Actividades Culturales,

    Sociales, Deportivas.

    o) Sancionar a los Socios que infrinjan las

    disposiciones Legales, Reglamentarias o

    Estatutarias consideradas como Faltas Leves.

    p) Autorizar gastos imprevistos dentro del

    presupuesto anual, haciendo conocer

    posteriormente a la Asamblea General.

    q) Nombrar un Supervisor Temporal en las

    respectivas Filiales, cuando la Asamblea

    General de la misma, no acepte el informe

    econmico anual del supervisor u otro

    motivo.

    r) Conocer, aceptar o rechazar las solicitudes

    de los solicitantes a Socios.

    s) Dems deberes y atribuciones que le sealen

    el presente Estatuto y los Reglamentos.

    Art. 37 Los miembros del Directorio,

    presentarn una declaracin

    juramentada de sus bienes al inicio y

    finalizacin de sus funciones, a la

    Inspectora General de la Armada

    (INSGAR)

    Art. 37.- De las responsabilidades para los miembros

    del Directorio:

    Ningn miembro del Directorio estar exento de responsabilidades por actos realizados en

    el ejercicio de sus funciones u omisiones.

    El ejercicio de las dignidades y funciones del Directorio, constituye un servicio a la

    Corporacin, que exigir, capacidad,

    honestidad y eficiencia.

    Los miembros del Directorio no podrn influir ni favorecer, ni dar privilegios en la

    contratacin de un empleado en esta

    Corporacin, en ningn grado de

    consanguinidad ni afinidad.

    Art. 38 Los miembros del directorio

    en las funciones de Vicepresidente,

    Administrador, Secretario y Tesorero

    no podrn postularse en posteriores

    elecciones para ejercer cualquier

    dignidad.

    Los Vocales podrn postularse para

    una nueva dignidad, para lo cual

    DEL PRESIDENTE

    Art. 38.- El Presidente de la Corporacin de Tripulacin de la Armada ser quien tenga la calidad de Director de Bienestar y Desarrollo de la Armada.

    Sus deberes y atribuciones son:

    a) Ejercer la representacin legal, judicial y

    extrajudicial de la Corporacin.

    b) Presidir y dirigir las sesiones de las

    Asambleas Generales y de Directorio.

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    Proyecto de Reforma de Estatutos de la Corporacin Casino de Tripulacin Pgina 20

    deber transcurrir por lo menos un

    periodo para una nueva designacin. c) Convocar a sesin de Directorio por lo menos

    dos veces al mes o cuando lo soliciten tres de

    sus miembros.

    d) Velar por la mejor direccin, realizacin de

    actividades cumplimiento de funciones y

    progreso general de Corporacin.

    e) Previa aprobacin unnime del Directorio y

    de la Asamblea General, contratar

    emprstitos y ms operaciones en beneficio

    para la Corporacin.

    f) Suscribir conjuntamente con el

    Vicepresidente, los contratos y dems

    documentos autorizados por el Directorio y

    por la Asamblea General.

    g) Suscribir Actas y convocatorias de las

    sesiones de las Asambleas y del Directorio;

    h) Presentar en la Asamblea General un informe

    Semestral de labores.

    i) Resolver con voto dirimente cualquier

    controversia que se suscite dentro de las

    sesiones del Directorio y Asamblea General.

    j) Suscribir conjuntamente con el Tesorero

    los cheques de la Corporacin.

    k) Cualquier otra atribucin o deberes que le

    sealen Estatuto, Reglamentos, Asambleas o

    Directorio.

    Art. 39 Los vocales alternos

    participarn activamente, durante el

    periodo para el que fueron elegidos,

    conforme disponga el Directorio de

    acuerdo al Art. 58 del presente

    Estatuto.

    DEL VICEPRESIDENTE

    Art. 39.- El Vicepresidente ser elegido por votacin

    directa, secreta y obligatoria nombramiento que

    recaer en un socio militar activo en eI grado de

    SUBOFICIAL, con derecho a cesanta, y que al

    menos deba permanecer dentro de la Institucin

    por el periodo para el cual va a ser elegido.

    Art. 40 Cuando un miembro del

    Directorio cese en sus funciones, por

    los motivos sealados en el Art. 59 del

    presente Estatuto, asumir estas

    funciones los vocales, en el orden de

    su eleccin a falta de ste, el

    Directorio podr elegir un socio como

    miembro temporal del mismo, hasta

    cuando la prxima Asamblea ratifique

    o elija al titular.

    Art. 40.- Son deberes del Vicepresidente:

    Aprobar las solicitudes de prestaciones y beneficios sociales presentadas por los

    socios.

    Suscribir conjuntamente con el Presidente, los contratos y dems documentos

    autorizados por el Directorio y por la

    Asamblea General.

    Revisar y Aprobar los contratos presentado por el Administrador para la

    ejecucin de adquisicin de bienes y

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    Proyecto de Reforma de Estatutos de la Corporacin Casino de Tripulacin Pgina 21

    servicios requeridos para el

    funcionamiento administrativo y operativo

    de la Corporacin.

    Supervisar el desempeo del Administrador.

    Subrogar por ausencia o impedimento del Presidente, y, en casos que este lo delegue

    Las dems funciones que le correspondan, conforme al estatuto y reglamentos

    Art. 41 Cuando un miembro del

    Directorio habiendo sido convocado,

    dejare de asistir a tres sesiones

    consecutivas, sin justificacin alguna

    casar en sus funciones, previa

    resolucin del Directorio, debiendo ser

    reemplazado en la forma que

    contempla el artculo que antecede.

    DE LOS VOCALES

    Art. 41.- Los Vocales Principales y Suplentes, sern

    elegidos por votacin directa, secreta y obligatoria,

    sern elegidos en las siguientes jerarquas y en

    Servicio Activo, 01 Suboficial, 01 Sargento, 01 Cabo,

    01 Marinero, 01 Socio en Servicio Pasivo

    Son funciones de los Vocales principales:

    Participar en las sesiones del Directorio con voz y voto.

    Conformar las comisiones para las diferentes actividades de la Corporacin y desempear

    los cargos para los que hayan sido designados

    por el Directorio.

    Integrar el Rol de Vocales de Turno, en las instalaciones de la Corporacin y Club

    Campestre.

    Cumplir y hacer cumplir las obligaciones constantes en este Estatuto y en los

    Reglamentos.

    A falta del Vicepresidente, el primer Vocal principal subrogar a este por ausencia o

    impedimento.

    Presentar proyectos de desarrollo que vayan en beneficio de la Corporacin.

    Cualquier otro que seale el Estatuto,

    Reglamentos o la Directiva

    Art. 42 Las convocatorias a sesin de

    Directorio, ordinaria o extraordinaria

    se la realizar mediante notificaciones

    emitidas por el secretario, dirigida a

    cada uno de sus miembros con 72

    horas de anticipacin.

    Art. 42.- Son solidariamente responsables de las

    Resoluciones del Directorio y deben comunicar con

    48 horas de anticipacin a la Secretara y a su vocal

    alterno en caso de inasistencia a las sesiones, a

    excepcin de los casos fortuitos

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    CORPORACION DE TRIPULACION DE LA ARMADA

    Proyecto de Reforma de Estatutos de la Corporacin Casino de Tripulacin Pgina 22

    Art. 43 Son deberes y atribuciones del

    Directorio:

    Dirigir y controlar la Corporacin Casino de

    Tripulacin sus dependencias

    y sus filiales.

    Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos y

    las disposiciones aprobadas en

    Asambleas Generales;

    Someter a consideracin de la Asamblea General el proyecto

    de reformas al Estatuto;

    Elaborar y proponer los Reglamentos y disposiciones

    internas de la Corporacin y

    sus filiales y velar por su

    cumplimiento;

    Designar al Asesor Jurdico de una terna

    Nombrar las comisiones que sean necesarias para la buena

    marcha de la corporacin;

    Presentar en cada Asamblea General Ordinaria los

    informes de la marcha

    administrativa y econmica de

    la Corporacin;

    Resolver con buen criterio los problemas financieros,

    administrativos, sociales y

    deportivos de la Corporacin;

    Aprobar la contratacin y financiar obras de

    remodelacin, adquisicin de

    bienes muebles o servicios

    especializados de

    mantenimiento debidamente

    presupuestado de acuerdo con

    el Estatuto y la Ley de

    contratacin pblica en

    beneficios de al Corporacin.

    Sesionar en el local del casino, en forma ordinaria dos veces

    al mes, para conocer y

    solucionar los asuntos

    relacionados con la buena

    Art. 43.- Los Vocales Suplentes cuando les

    corresponda subrogar a sus Principales, cumplir

    con los mismos deberes y obligaciones establecidos

    en el presente Estatuto, para los Vocales

    Principales.

    Cualquier otro que seale el Estatuto,

    Reglamentos o la Directiva.

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    marcha de la Corporacin; y,

    en forma extraordinaria,

    cuando as lo amerite hacerlo;

    Presentar el presupuesto anual a la Asamblea para su

    aprobacin y determinar los

    sueldos y clasificacin de los

    puestos de los empleados de la

    Corporacin Casino de

    Tripulacin de la Armada;

    Conocer sobre nombramiento y cancelacin de los

    empleados de la Corporacin;

    Aprobar los proyectos de innovacin y mejoras de la

    Corporacin; con

    conocimiento de la Asamblea

    General;

    Fomentar las actividades culturales, sociales,

    deportivas;

    Sancionar a los socios que infrinjan las disposiciones

    legales, reglamentarias o

    estatutarias consideradas

    como faltas leves;

    Autorizar gastos imprevistos dentro del presupuesto anual,

    haciendo conocer

    posteriormente a la Asamblea

    General;

    El Directorio de la Corporacin Casino de

    Tripulacin de la Armada,

    queda facultado para nombrar

    una directiva temporal en las

    respectivas filiales, cuando la

    Asamblea General de la

    misma, no acepte el informe

    econmico anual de al

    directiva saliente u otro

    motivo;

    Convocar a Asamblea con una anticipacin, no menos de 8

    (ocho) das, indicando en la

    convocatoria los puntos a

    tratarse;

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    Dems deberes y atribuciones que le sealen el presente

    estatuto y los reglamentos.

    Art. 44 Es responsabilidad para los

    miembros del Directorio:

    No habr dignatario, miembro, ni servidor de la

    Corporacin, exento de

    responsabilidades por los

    actos realizados en el ejercicio

    de sus funciones o por sus

    omisiones,

    El ejercicio de las dignidades y funciones del directorio,

    constituye un servicio a la

    Corporacin, que exigir,

    capacidad, honestidad y

    eficiencia.

    DEL SECRETARIO

    Art. 44.- El Secretario ser elegido dentro de una

    lista, por votacin directa, secreta y obligatoria

    nombramiento que recaer en un socio que tenga

    conocimientos en ADMINISTRACIN o afines, con

    derecho a cesanta, siendo sus deberes y obligaciones

    las siguientes:

    Suscribir conjuntamente con el Presidente las convocatorias a Asamblea general y de

    Directorio.

    Citar a Sesiones del Directorio y Asambleas Generales a los Socios y miembros del

    Directorio, con 72 horas y 8 das calendarios

    de anticipacin, respectivamente.

    Llevar los libros de Actas, de las Asambleas Generales y Sesiones del Directorio.

    Elaborar los roles y notificar a los vocales de turno, cuando deben cumplir sus vocalas.

    Efectuar publicaciones y citaciones que acuerde el Directorio.

    Ser de su responsabilidad la recepcin y despacho de la correspondencia de

    competencia del Directorio.

    Conservar ordenadamente el archivo del Directorio.

    Cualquier otro que seale el Estatuto, Reglamentos o

    la Directiva.

    Art. 45 Normas de responsabilidad de

    la Corporacin:

    Los miembros del Directorio no

    podrn influir ni favorecer, ni dar

    privilegios en la contratacin de un

    empleado en esta Corporacin, en

    ningn grado de consanguinidad ni

    afinidad

    DEL ASESOR JURDICO

    Art. 45.- El Asesor Jurdico ser designado por el

    Directorio mediante concurso de mritos, el mismo

    que NO deber ser socio de la Corporacin ni ser

    pariente de estos dentro del cuarto grado de

    Consanguinidad y tercero de afinidad, y ni haber

    formado parte de la tripulacin de la Armada, el

    mismo que tendr sus deberes y atribuciones

    contempladas en el Reglamento Interno de la

    Corporacin.

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    CAPITULO X

    DEL PRESIDENTE

    Art. 46 El Presidente de la

    Corporacin Casino de Tripulacin de

    la Armada ser el Seor Oficial de

    Marina que desempee el cargo de

    Director de Bienestar de la Armada,

    sea este Titular, Interino o Accidental.

    Sus deberes y atribuciones son:

    Ejercer la representacin legal, y extrajudicial de la

    Corporacin.

    Presidir las sesiones de las Asambleas Generales y del

    Directorio, y encausar el

    desarrollo de las mismas;

    Convocar a sesiones de Directorio por lo menos dos

    veces al mes o cuando lo

    soliciten tres (03) de sus

    miembros con voz y voto;

    Velar por la mejor direccin, realizacin de actividades,

    cumplimiento de funciones y

    progreso general de la

    Corporacin.

    Previa aprobacin unnime del Directorio y de la

    Asamblea General, contratar

    emprstitos y ms operaciones

    en beneficio para la

    Corporacin.

    Suscribir conjuntamente con el Administrador, los

    contratos o documentos

    autorizados por el Directorio y

    por la Asamblea.

    Llevar a conocimiento del Directorio la correspondencia

    oficial de la Corporacin

    Casino de Tripulacin de la

    Armada y autorizar su

    despacho, suscribir las actas

    de las sesiones de las

    DEL TESORERO

    Art. 46.- El Tesorero ser elegido dentro de una lista,

    por votacin directa, secreta y obligatoria,

    nombramiento que recaer en un socio activo con

    derecho a cesanta. De ser posible en la especialidad

    de ABASTECIMIENTOS o que tenga ttulo de

    tercer nivel en ciencias contables o afines.

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    Asambleas y del Directorio;

    Presentar cada semestre a la Asamblea General un informe

    de labores.

    Resolver con voto dirimente cualquier controversia que se

    suscite dentro de la sesin del

    Directorio; y,

    Cualquier otra atribucin o deberes que le sealen el

    Estatuto, Reglamentos,

    Asambleas o Directorio.

    CAPITULO XI

    DEL VICEPRESIDENTE

    Art. 47 El Vicepresidente ser elegido

    por votacin directa, secreta y

    obligatoria, nombramiento que recaer

    en un socio militar en servicio activo,

    mientras ejerza las funciones de

    Vicepresidente debe encontrarse con

    mando y cargo efectivo en el grado de

    SUBOFICIAL, con derecho a

    cesanta.

    Art. 47.- Son deberes y obligaciones: del tesorero:

    Supervisar el manejo Financiero de la Corporacin.

    Firmar conjuntamente con el Presidente y Vicepresidente los cheques de las cuentas

    bancarias que mantenga la Corporacin

    bancarias, girar, endosar, y cancelar

    cheques.

    Presentar mensualmente, al Directorio el Informe Financiero.

    Realizar los pagos autorizados, por el Directorio.

    Informar al Directorio de los socios que tengan cuentas o cuotas pendientes a fin de

    que este organismo adopte las medidas

    correctivas.

    Presentar los Estados financieros semestrales de la Corporacin y someterlo

    a la aprobacin del Directorio y la

    Asamblea General Ordinaria.

    Notificar y cobrar a los socios que se hallan en mora el pago, de cuotas o deudas

    adquiridas con la Corporacin.

    Presentar al Directorio el presupuesto anual de las actividades para su discusin y

    posterior aprobacin de la Asamblea.

    Cualquier otro que seale el Estatuto,

    Reglamentos o la Directiva.

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    Art. 48 Son deberes del

    Vicepresidente:

    Velar por la buena marcha Administrativa de la

    Corporacin;

    Es el responsable de las instalaciones de la

    Institucin y actuar como

    coordinador en las relaciones

    del Personal Administrativo

    y del Directorio;

    Aceptar o negar las solicitudes para el uso de las

    dependencias de la

    Corporacin Casino de

    Tripulacin;

    Cumplir y hacer cumplir las obligaciones constantes en

    este Estatuto y en los

    Reglamentos;

    Ejercer la subrogacin por ausencia e impedimento del

    Presidente, y, en caso que el

    Presidente, lo delegue;

    Al Vicepresidente le subroga el primer Vocal Principal o

    cualquier otro que seale el

    Estatuto, Reglamentos o la

    Directiva;

    El Vicepresidente est autorizado para efectuar

    gastos por los montos fijados

    por el Directorio, segn las

    necesidades;

    Rendir caucin de acuerdo al Reglamento de cauciones

    expedido por la Contralora

    General del Estado;

    Firmar los cheques junto con el Tesorero; y,

    Las dems funciones que le

    correspondan, conforme al Estatutos y

    Reglamentos.

    CAPITULO VII

    DE LAS COMISIONES

    Art. 48.- Las Comisiones Permanentes sern

    nombradas por Asamblea General y duraran en

    sus funciones el mismo periodo para el cual es

    elegido el Directorio.

    El Directorio de la Corporacin de acuerdo a su

    Reglamento Interno, podr crear las Comisiones

    Temporales, cuando las considere necesarias para

    el cumplimiento de sus fines y objetivos.

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    CAPITULO XII

    DE LOS VOCALES

    Art. 49 Son funciones de los vocales:

    Participar en las sesiones del Directorio con voz y voto.

    Conformar las comisiones para las diferentes actividades

    de la Corporacin y

    desempear los cargos para

    los que hayan sido

    designados por el Directorio.

    Integrar el rol de Vocales de Turno, en las instalaciones de

    la Corporacin y Club

    Campestre.

    Cumplir y hacer cumplir las obligaciones constantes en

    este estatuto y en los

    reglamentos.

    El primer Vocal principal subrogar por ausencia o

    impedimento al

    Vicepresidente.

    Cualquier otro que seale el Estatuto, Reglamentos o la

    Directiva.

    DE LOS ADMINISTRADORES DE LA MATRIZ

    Y SUS FILIALES

    Art. 49.- Los Administradores de la Matriz y sus

    Filiales sern contratados por el Directorio

    mediante concurso de mritos, quienes debern

    tener Ttulo Profesional a fin a las funciones que

    desempeara, y tendr las siguientes atribuciones:

    Son responsables de la administracin de la Matriz o filiales y asesoran al

    Directorio

    sobre la contratacin y cancelacin de

    empleados.

    Supervisar los trabajos del personal de oficina y de servicios.

    Programar y supervisar las actividades que la Corporacin ofrece a sus

    asociados.

    Controlar la asistencia del personal y reportar novedades al Directorio.

    Disponer y Controlar el buen uso, mantenimiento y conservacin de las

    Instalaciones., equipos, maquinarias y

    dems bienes fungibles y no fungibles de la

    Matriz o Filiales.

    Verificar el ingreso de materiales, vveres, licores y bebidas a la bodega.

    Comunicar semanalmente a la Secretara de la Corporacin y al vocal de turno sobre

    los eventos a desarrollarse.

    Velar por la calidad y buen servicio que se ofrece a los socios, dependientes e

    invitados.

    Las dems que sealen la Asamblea, Directorio, Estatutos y Reglamentos.

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    Art. 50 Son solidariamente

    responsables de las resoluciones del

    Directorio y deben comunicar con 48

    horas de anticipacin al Secretario en

    caso de impedimento para asistir a las

    sesiones, a excepcin de los casos

    fortuitos.

    DE LOS VOCALES DE TURNO.

    Art. 50.- Las Funciones de Vocales de turno la

    ejercern los Socios en Servicio Activo de la

    Corporacin en los grados de SGOS a SUBP. y

    sern designados de entre el personal disponible y

    voluntario de la matriz y las respectivas filiales

    Son sus atribuciones y deberes:

    a) Concurrir puntualmente en la semana de

    turno a cumplir con sus obligaciones y

    hacer cumplir el Reglamento Interno.

    b) Presentar un informe de las labores

    realizadas y novedades encontradas

    durante su vocala.

    c) Controlar el ingreso de socios,

    dependientes e invitados.

    d) Canalizar por escrito al Directorio, las

    sugerencias y reclamos que presentaren los

    socios.

    e) Contribuir con el Administrador en el

    control y uso correcto de las Instalaciones y

    dems bienes de la Matriz o sus Filiales. y

    Las dems que sealen el Directorio, Estatutos y

    Reglamento

    Art. 51 Los Vocales Alternos

    participarn en el control del CASUIL

    y Club Campestre y tienen iguales

    atribuciones que los Vocales

    Principales cuando les corresponda

    subrogarlos.

    DEL CESE DE FUNCIONES

    Art. 51.- Los Miembros del Directorio cesarn en sus

    funciones, y entregarn el cargo en los siguientes

    casos:

    a) Por terminacin del periodo para el cual

    fueron elegidos.

    b) Por haber sido colocado en

    DISPONIBILIDAD de acuerdo a la Ley del

    Personal de las FF. AA.

    c) Por baja directa.

    d) Por incapacidad fsica o mental debidamente

    comprobada y jurdicamente declarada, que le

    impida ejercer sus funciones.

    e) Por haber sido sancionado por el

    cometimiento de una falta tipificada como

    atentatoria de acuerdo al Reglamento de

    Disciplina Militar.

    f) Por desercin.

    g) Por muerte.

    h) Cuando el Organismo de Control u otro ente

    externo, haya determinado responsabilidad

    administrativa y financiera, debidamente

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    comprobada, y que incurrieran en lo tipificado

    en el Art. 593 del Cdigo Civil, sin perjuicio

    de ejercer la accin penal correspondiente.

    i) Por renuncia voluntaria; y,

    j) Por destitucin sancionada por la Comisin

    Especial y ratificada por la Asamblea

    General.

    CAPITULO XIII

    DEL SECRETARIO

    Art. 52 El Secretario ser elegido

    dentro de una lista por votacin

    directa secreta y obligatoria

    nombramiento que recaer en un socio

    militar en servicio activo, en la

    jerarqua de por lo menos

    SARGENTO PRIMERO con la

    especialidad de Administracin, con

    derecho a cesanta, siendo sus deberes

    y obligaciones las siguientes:

    Citar a sesiones del Directorio y Asambleas, con la debida

    anticipacin;

    Llevar los libros de Actas, de las Asambleas Generales y

    Sesiones del Directorio.

    Citar a los Miembros del Directorio a Asamblea

    General.

    Elaborar los roles y notificar a los vocales cuando deben

    cumplir sus vocalas.

    Legalizar las plizas, ttulos, certificaciones, comprobantes

    de egresos y todos los

    documentos que requieren su

    actuacin.

    Efectuar publicaciones y citaciones que acuerde el

    Directorio.

    Elaborar roles y notificar por escrito a los supervisores de

    guardia del Casino y club

    campestre (comisiones

    especiales).

    CAPITULO VIII

    DEL REGIMEN ECONOMICO

    DEL PATRIMONIO

    Art. 52.- El Patrimonio de la Corporacin de Tripulacin de la Armada" tiene el carcter de

    inalienable e indivisible y estar destinado

    exclusivamente al cumplimiento de su objetivo, salvo

    en caso de disolucin por resolucin de la Asamblea

    General.

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    Proyecto de Reforma de Estatutos de la Corporacin Casino de Tripulacin Pgina 31

    Ser de su responsabilidad la recepcin y despacho de la

    correspondencia.

    Cumplir nicamente las funciones especficas

    inherentes a su cargo.

    Conservar ordenadamente el archivo de la Corporacin.

    CAPITULO XIV

    DEL ASESOR JURIDICO

    Art. 53 El Asesor Jurdico ser

    designado de una terna, nombrada por

    el Directorio, nombramiento que

    recaer preferentemente en un socio

    en servicio pasivo con ttulo

    profesional de abogado, o en caso de

    no haberlo en un abogado civil, el

    mismo que se sujetar a lo

    contemplado en el presente Estatuto,

    Reglamentos, Disposiciones y al

    cumplimiento de las clusulas

    contractuales; sus deberes y

    atribuciones son las siguientes:

    Asesorar al Directorio y/o Presidente de la

    Corporacin en lo relativo a

    asuntos judiciales o en lo

    que se requiera su

    conocimiento legal.

    Elaborar y sumillar las minutas para todo contrato

    que realice la Corporacin.

    Intervenir con el Presidente en todos los actos judiciales

    o extrajudiciales que

    requieran su concurso.

    Analizar o informar al Directorio sobre los

    expedientes de pago de

    pliza de ayuda.

    Rendir un informe semestral ante el Directorio del

    cumplimiento de sus

    Art. 53.- El Patrimonio de la Corporacin de

    Tripulantes de la Armada estar conformado por:

    Las cuotas de ingreso.

    Multas

    Las cuotas ordinarias y extraordinarias.

    Las aportaciones y donaciones voluntarias de otras Instituciones.

    Las recaudaciones que se obtengan por el alquiler de sus instalaciones y otros ingresos.

    Todos los bienes muebles e inmuebles que se detallan en los activos fijos y los que se

    adquieran a futuro, a ttulo honesto y de buena

    fe, y dems ingresos que a Favor de la

    Corporacin seale la ley.

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    Proyecto de Reforma de Estatutos de la Corporacin Casino de Tripulacin Pgina 32

    funciones

    Asistir a las reuniones del

    Directorio y Asambleas

    Generales CAPITULO XV

    DEL TESORERO

    Art. 54 El Tesorero ser elegido de

    una lista, por votacin directa, secreta

    y obligatoria, nombramiento que

    recaer en un socio militar en servicio

    activo, con ttulo de Contador o que

    acredite ttulo profesional afines con

    las funciones a desempear, en la

    jerarqua de Sargento o Suboficial con

    derecho a cesanta.

    DE LA COMISIN PERMANENTE DE

    FISCALIZACIN

    Art. 54.- La Comisin Permanente de Fiscalizacin

    tiene por objeto examinar peridicamente el manejo

    financiero de la Corporacin y estar integrada por un

    Presidente y dos Vocales elegidos por la Asamblea

    General, quienes duraran en sus funciones el mismo

    periodo para el cual fue elegido los miembros del

    Directorio.

    Art. 55.- En caso de cesacin de funciones anticipada

    del Directorio, tambin cesaran en funciones los

    miembros de la Comisin Permanente de

    Fiscalizacin.

    Art. 56.- Formaran parte de esta comisin 02 socios

    activos con al menos 20 aos de servicio y 01 socio

    en servicio pasivo quienes debern tener Ttulo

    Profesional a fines con las funciones que va a

    desempear.

    Art. 57.- Son deberes y atribuciones de la Comisin

    Permanente de Fiscalizacin

    a) Sesionar mensualmente para Analizar los

    Estados Financieros de la Corporacin y

    emitir recomendaciones al Directorio.

    b) Verificar que la contabilidad se lleve

    regularmente y actualizada.

    c) Concurrir a las Sesiones del Directorio,

    cuando fueren convocados.

    d) Informar del rgimen financiero de la

    Corporacin a la Asamblea General previo

    informe al Directorio.

    e) Vigilar el cumplimiento de las

    recomendaciones de auditora realizados por

    rganos externos.

    f) Las dems atribuciones que le

    corresponden como Organismo de Control de

    acuerdo con el Reglamento Interno y ms

    directivas que se dicten para su

    funcionamiento Art. 55 Sus deberes y obligaciones son

    los siguientes:

    Es el responsable directo del sistema financiero de la

    Art. 55.- En caso de cesacin de funciones anticipada

    del Directorio, tambin cesaran en funciones los

    miembros de la Comisin Permanente de

    Fiscalizacin.

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    CORPORACION DE TRIPULACION DE LA ARMADA

    Proyecto de Reforma de Estatutos de la Corporacin Casino de Tripulacin Pgina 33

    Corporacin.

    Abrir conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente

    las cuentas bancarias, girar,

    endosar, y cancelar cheques.

    Cuidar bajo estricta responsabilidad los fondos y

    dems valores de la

    Corporacin, entregadas a su

    custodia.

    Supervisar el trabajo del Contador General y

    Auxiliares del Departamento

    Financiero.

    Supervisar la Contabilidad de la Corporacin, presentar

    mensualmente, al Directorio

    el Informe Financiero.

    Realizar los gastos ordenados y autorizados, por el

    Directorio.

    Disponer y controlar diariamente los depsitos en

    los bancos y cuentas que

    posee la Corporacin de los

    valores recaudados.

    Informar al Directorio de los socios que tengan cuentas o

    cuotas pendientes a fin de que

    este organismo adopte las

    medidas correctivas.

    Elaborar el informe financiero semestral de la

    Corporacin y someterlo a la

    aprobacin del

    Directorio y la Asamblea General Ordinaria.

    Rendir caucin de acuerdo al reglamento expedido por la

    Contralora General del

    Estado.

    Notificar y cobrar a los socios que se hallan en mora el

    pago, de cuotas o deudas

    adquiridas con la

    Corporacin

    Realizar el control de los egresos que la Corporacin

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    Proyecto de Reforma de Estatutos de la Corporacin Casino de Tripulacin Pgina 34

    efecta por conceptos de

    beneficios sociales.

    Cumplir con las disposiciones de la Ley Orgnica de

    Administracin Financiera y

    Control, Ley Orgnica de la

    Contralora General del

    Estado y las que seale el

    Estatuto, Asambleas,

    Directivas o Reglamentos.

    Presentar al directorio el presupuesto anual de las

    actividades para su discusin

    y posterior aprobacin de la

    Asamblea.

    Presentar obligatoriamente al

    directorio el balance

    econmico y financiero

    cortado al 15 de cada mes. CAPITULO XVI

    DEL ADMISNITRADOR DE LA

    CORPORACION Y SUPERVISOR

    DEL CLUB CAMPESTRE

    Art. 56 El Administrador de la

    Corporacin ser elegido dentro de

    una lista por votacin directa, secreta

    y obligatoria, nombramiento que

    recaer en un socio militar en servicio

    activo con derecho a cesanta en el

    grado de Sargento o Suboficial.

    El Supervisor del club campestre ser

    designado por el Directorio de entre

    sus vocales con derecho a cesanta.

    Art. 56.- Formaran parte de esta comisin 02 socios

    activos con al menos 20 aos de servicio y 01 socio

    en servicio pasivo quienes debern tener Ttulo

    Profesional a fines con las funciones que va a

    desempear.

    Art. 57 el administrador y el

    supervisor son solidariamente

    responsables con el presidente,

    Vicepresidente y los vocales de la

    corporacin, y tiene los siguientes

    deberes y obligaciones:

    a)son responsables de la

    administracin general de la

    corporacin y club campestre

    Art. 57.- Son deberes y atribuciones de la

    Comisin Permanente de Fiscalizacin

    a) Sesionar mensualmente para Analizar los

    Estados Financieros de la Corporacin y

    emitir recomendaciones al Directorio.

    b) Verificar que la contabilidad se lleve

    regularmente y actualizada.

    c) Concurrir a las Sesiones del Directorio,

    cuando fueren convocados.

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    CORPORACION DE TRIPULACION DE LA ARMADA

    Proyecto de Reforma de Estatutos de la Corporacin Casino de Tripulacin Pgina 35

    y asesoran al vicepresidente

    sobre la contratacin y

    cancelacin de empleos

    recaer en un socio militar en

    servicio activo con derecho a

    cesanta en el grado de

    Sargento o Suboficial.

    b) Supervisan los trabajos del

    personal de oficina y de

    servicios.

    c) Programan y supervisan las

    actividades que el casino

    preste a sus socios.

    Controlan la asistencia del personal y reportan novedades

    al directorio. Disponen y

    controlan el buen estado de

    conservacin y limpieza de las

    instalaciones de la

    corporacin y club campestre.

    f) Supervisar el buen,

    mantenimiento y conservacin

    de los enseres y utensilios de

    la corporacin y club

    campestre.

    g) Verifican el ingreso de

    material, vveres, licores, y

    bebidas a la bodega.

    h) Ejercer el control de bienes

    muebles, equipos y ms

    materiales que estn a cargo y

    responsabilidad de los

    empleados de las diferentes

    reas.

    i) Comunican a los vocales de

    turno sobre los eventos a

    desarrollarse en el casino y

    club campestre.

    j) velan por la calidad y buen

    servicio que la corporacin

    ofrece a sus socios y

    Las dems que sealen la Asamblea, Directorio,

    Estatutos y Reglamentos

    d) Informar del rgimen financiero de la

    Corporacin a la Asamblea General previo

    informe al Directorio.

    e) Vigilar el cumplimiento de las

    recomendaciones de auditora realizados

    por rganos externos.

    f) Las dems atribuciones que le

    corresponden como Organismo de Control

    de acuerdo con el Reglamento Interno y

    ms directivas que se dicten para su

    funcionamiento.

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    Proyecto de Reforma de Estatutos de la Corporacin Casino de Tripulacin Pgina 36

    CAPITULO XVII

    DE LOS VOCALES DE TURNO

    Art. 58 Son sus atribuciones y

    deberes:

    Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos y las

    Disposiciones que emitiere el

    Directorio.

    Concurrir puntualmente en la semana de turno a cumplir con

    las obligaciones y hacer

    cumplir el Reglamento

    Interno.

    Hacer las observaciones que creyere conveniente y darlas a

    conocer en las Sesiones de

    directorio.

    Canalizar las sugerencias y reclamos que presentaren los

    socios, por escrito al

    Presidente y al Directorio.

    Velar por los bienes muebles e inmuebles de la Corporacin y

    Concurrir puntualmente a las

    reuniones de Directorio.

    Las novedades suscitadas en las Vocalas de Turno sern

    presentadas mediante informe

    al Presidente y el Directorio

    Informarse de todos los eventos a cumplirse en su

    Vocala.

    Velar por la calidad y el buen servicio que la Corporacin

    debe ofrecer a sus socios.

    Velar por el buen comportamiento de los socios

    y buen uso de las

    instalaciones; y,

    Las dems que sealen el Directorio, Estatutos y

    Reglamento.

    ORGANISMO DE CONTROL

    Art. 58.- A peticin de la Asamblea General,

    Presidente y Comisin Permanente de

    Fiscalizacin, se podr realizar auditoras de

    cualquier ndole, ejecutadas por organismos

    externos cuyas recomendaciones sern acatadas en

    forma obligatoria sin que el Directorio pierda su

    potestad sancionadora. Ser responsabilidad de

    todos los miembros del Directorio hacer cumplir

    este artculo.

    CAPITULO XVIII

    CAPITULO IX

    DE LAS ELECCIONES Art. 59.- Los Socios Activos y los que as seale el

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    DEL CESE DE FUNCIONES

    Art. 59 Los Miembros del Directorio

    cesarn en sus funciones, y entregarn

    el cargo en los siguientes casos:

    Por terminacin del perodo para el cual fueron elegidos.

    Por haber sido colocado en DISPONIBILIDAD de

    acuerdo a la Ley del Personal

    de las FF.AA.

    Por baja directa. Por incapacidad fsica o

    mental debidamente

    comprobada y jurdicamente

    declarada, que le impida

    ejercer sus funciones.

    Por haber sido sancionado por el cometimiento de una falta

    tipificada como atentatoria de

    acuerdo al Reglamento de

    Disciplina Militar.

    Por desercin Por muerte. Cuando el Organismo de

    Control haya determinado

    responsabilidad administrativa

    financiera, y que incurrieran

    en lo tipificado en el Art. 593

    del Cdigo Civil, sin perjuicio

    de ejercer la accin penal

    correspondiente.

    Por renuncia voluntaria; y, Por destitucin sancionada por

    el Tribunal de Honor y

    ratificada por la Asamblea

    General

    presente Estatuto, podrn votar, elegir y ser elegidos,

    siempre que estn en pleno goce de sus derechos.

    CAPITULO XIX

    DE LA COMISION DE

    FISCALIZACION

    Art. 60 La Comisin de

    Fiscalizacin tiene por objeto

    controlar la marcha

    administrativa y financiera de

    la Corporacin y estar

    integrada por un Presidente y

    dos Vocales elegidos por la

    Asamblea General, quienes

    Art. 60.- Toda eleccin y votacin se decidir

    por mayora relativa, excepto las que requieren

    mayora absoluta o unanimidad, y consten

    expresamente en el Estatuto

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    Proyecto de Reforma de Estatutos de la Corporacin Casino de Tripulacin Pgina 38

    duraran en sus funciones el

    mismo tiempo que los

    miembros del Directorio,

    debiendo tener por lo menos

    uno de sus miembros

    conocimiento contable Art. 61 Son deberes y atribuciones de

    la Comisin de Fiscalizacin

    Establecer y mantener control efectivo sobre los bienes de la

    Corporacin.

    Examinar y aprobar mensualmente los Estados

    Financieros que est obligado

    a elaborar el tesorero.

    Informar trimestralmente o cuando fuere necesario al

    Directorio sobre el examen de

    los Estados Financieros.

    Concurrir a las sesiones del Directorio, cuando fueren

    convocados.

    La Comisin de Fiscalizacin informar del rgimen

    administrativo y financiero de

    la Corporacin a la Asamblea

    General previo informe al

    Directorio.

    Sesionar dos veces por mes Verificar que la contabilidad

    se lleve regularmente y

    actualizada.

    Las dems atribuciones que le corresponden como

    Organismo de Control de

    acuerdo con el Reglamento

    Interno y ms directivas que

    se dicten para su

    funcionamiento.

    Art. 61.- El Directorio en funciones con tres meses de

    anticipacin para el trmino de su periodo, convocara

    a Asamblea General, a fin de que se elija a los

    miembros del Tribunal Electoral, en cuya asamblea se

    realizar la respectiva posesin y entrara en funciones

    inmediatamente y convocara a elecciones para elegir

    al nuevo Directorio.

    CAPITULO XX

    ORGANISMO DE CONTROL

    Art. 62 La Inspectora General de la

    Armada (INSGAR) o una entidad

    auditora particular, a peticin de la

    Asamblea General, Presidente y,

    Art. 62.- El Tribunal Electoral, estar conformado por

    Tres Miembros con ms de 25 aos como Socios de la

    Corporacin y sus respectivos suplentes, de entre los

    cuales se nombrar al Presidente y Secretario.

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    Proyecto de Reforma de Estatutos de la Corporacin Casino de Tripulacin Pgina 39

    Comisin de Fiscalizacin, podr

    realizar auditoras tcnicas o

    financieras, cuyas recomendaciones

    sern acatadas sin que el Directorio

    pierda su potestad sancionadora. Ser

    responsabilidad de todos los miembros

    del Directorio hacer cumplir este

    artculo. Art. 63 La Inspectora General de la

    Armada podr realizar exmenes

    especiales a la Corporacin a pedido

    de la Asamblea General, Comisin de

    Fiscalizacin, Presidente y/o

    Directorio.

    Art. 63.- El Tribunal Electoral cesar en sus

    funciones una vez que haya proclamado a la lista

    ganadora y se haya posesionado el Directorio entrante

    en Asamblea General.

    CAPITULO XXI

    DE LAS ELECCIONES

    Art. 64 Solamente los socios activos y

    los que as seale el presente Estatuto,

    podrn votar, elegir y ser elegidos,

    siempre que estn en pleno goce de

    sus derechos.

    Art. 64.- El proceso de elecciones se realizar 60

    das previos al trmino de funciones del Directorio

    actuante. Y la lista ganadora deber proclamarse 15

    das antes a la culminacin del periodo del Directorio

    en funciones.

    Los Miembros de la lista electa se posesionarn ante

    la Asamblea General obligatoriamente dentro de los

    15 das posteriores a la fecha de terminacin del

    Directorio saliente.

    Art. 65 Toda eleccin y votacin se

    decidir por mayora relativa, excepto

    las que requieren mayora absoluta o

    unanimidad, y consten expresamente

    en el Estatuto

    Art- 65.- Se conformar como mximo tres listas para

    elegir a los integrantes del Directorio.

    .

    Art. 66 Las elecciones de la

    Corporacin Casino de Tripulaci