Estatuto del Club de Pescadores

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CLUB DE PESCADORES ESTATUTO SOCIAL Texto Ordenado - Incluye reforma del 2007 Fundado el 3 de Agosto de 1903 Monumento Histórico Nacional Estatuto Club de Pescadores 2 11/20/08 11:05 AM Page 1

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Estatuto: Normativa vigene de la institución.

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CLUB DE PESCADORES

ESTATUTO SOCIAL

Texto Ordenado - Incluye reforma del 2007

Fundado el3 de Agosto de 1903

Monumento Histórico Nacional

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ESTATUTO SOCIAL DEL “CLUB DE PESCADORES”

CAPITULO I

FINALIDADES

ARTICULO 1° El Club de Pescadores tienepor objeto:a) La practica de la pesca deportiva entre susmiembros;b) El fomento de toda actividad científica, cultural y deportiva que facilite ese propósito ocoadyuve a su consecución;c) Crear vínculos amistosos entre los asocia-dos y sus familias.d) Un firme compromiso hacia la protección dela naturaleza y en especial de las especiesque pueblan las aguas.

ARTICULO 2°: El domicilio legal del Club dePescadores, queda fijado en jurisdicción de laCiudad de Buenos Aires pudiendo establecerfiliales, delegaciones u otro tipo de representación en cualquier parte del territoriode la República Argentina.

ARTICULO 3°: La Asamblea no podrá resolverla disolución de la asociación mientras haya 25miembros dispuestos a sostenerla, y ningúnsocio al separarse de ella podrá hacer reclamoalguno, cualesquiera fueran los motivos de suseparación. En caso de liquidación, el remanente de los bienes, una vez pagadas lasdeudas que hubiere, pasará a ser propiedadde la Secretaria de Estado de Cultura, uorganismo que lo reemplace en lo sucesivo.

ARTICULO 4°: Para el mejor desarrollo de susfines podrá gestionar ante las autoridadespublicas el apoyo que fuera menester y colaborar a la vez con ellas en todo lo que tienda al fomento de la pesca como deporte, a

la conservación de la fauna, estudios hidrobiológicos, piscicultura, ictiología y afines.

ARTICULO 5°: También podrá afiliarse a entidades superiores y mantener relacionescon asociaciones nacionales y extranjeras dela misma índole, a fin de coadyuvar al progreso reciproco y coordinar la acción enprocura de su finalidad.

ARTICULO 6°: El Club se declara ajeno a todaorientación política, sociológica, religiosa ocualquier otra que contraríe o perturbe susfines y las buenas relaciones entre los sociosy sus familias. Queda prohibida toda polémica,discusión o exteriorización de ideas sobreestos temas dentro del local social, dependen-cias pertenecientes u ocupadas por el Club yen las excursiones o reuniones en las que ésteparticipe.

ARTICULO 7°: El patrimonio y los recursossociales se componen:a) De las cuotas que abonen los asociados;b) De los bienes que posee en la actualidad yde los que adquiera en lo sucesivo porcualquier titulo, así como de las entradas quelos mismos produzcan;c) De las donaciones, beneficios, legados,subvenciones que se le acuerden y demásingresos que arbitre la comisión directiva porcualquier concepto lícito y que no contraríe lamoral y las buenas costumbres; d) De las contribuciones extraordinarias quese impongan de acuerdo con el articulo 67,inciso e).

ARTICULO 8°: El Club está capacitado paraadquirir, enajenar, permutar, arrendar y celebrar cualquier otro acto jurídico licito sobre bienes muebles e inmuebles y contraer

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obligaciones con o sin garantía, así como pararealizar cualquier operación con Bancos oficiales, nacionales o provinciales, y otrasentidades bancarias o financierasautorizadaspor el Banco Central de la RepúblicaArgentina.

ARTICULO 9°: Quedan terminantemente prohibidos:a) La realización de todo juego de azar y enparticular los denominados “bancados”;b) Las colectas, suscripciones, rifas o activi-dades similares, sin la autorización previa dela Comisión Directiva, quien solo podrá acor-darla, siempre que se ajusten a las normaslegales o reglamentarias que eventualmentese apliquen a tales actos en el momento de sucelebración;c) Las reuniones que no sean integradasexclusivamente por los socios, salvo caso depermiso especial previo otorgado por laComisión Directiva;d) La colocación de bustos, retratos u otroshomenajes a personas, cualquiera fueran susméritos, en el local social o sus dependencias,salvo que se trate de actos póstumos y pordecisión o previa autorización de la ComisiónDirectiva.

CAPITULO II

DE LOS SOCIOS

ARTICULO 10° Serán socios las personas deambos sexos en las siguientes categorías:Honorarios; Vitalicios; Activos; Cadetes,Adherentes y Niños pescadores.

ARTICULO 11°: Podrán ser socios honorarios:a) Los Sres. Presidente y Vicepresidente de laNación, el Jefe de Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, el presidente de laCorte Suprema de Justicia de la Nación, lospresidentes de la Cámara de Diputados ySenadores de la Nación, los Jefes de laPolicía, Prefectura y Gendarmería y los funcionarios públicos de mayor jerarquía que,por jurisdicción o competencia, se encuentranvinculados a las finalidades del Club. Elnúmero de socios honorarios de esta categoría no podrá exceder de 20 y serándesignados por la Asamblea a propuesta de laComisión Directiva;b) Las personas que en mérito a importantesservicios prestados al Club, designe laAsamblea por el voto de dos tercios de susmiembros presentes a requerimiento de laComisión Directiva o de sus socios en solicitudsuscripta por lo menos por el 10 % del total desocios vitalicios y activos, de acuerdo con eltrámite dispuesto por el articulo 67 de losEstatutos.

ARTICULO 12°: La calidad de SociosHonorarios no inhabilita para ser al mismotiempo socio vitalicio o activo y se otorga en elcaso del inciso a) del articulo 11°, por el tiempo que dure el mandato público respecti-vo, pudiendo ser revocado por el mismo procedimiento que allí se establece.

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ARTICULO 13°: Son socios vitalicios lossocios activos después de 30 años de perma-nencia ininterrumpida en la categoría. Lossocios vitalicios gozarán de iguales derechos ytendrán las mismas obligaciones que losactivos, salvo que abonarán el 50 % de lacuota social mensual durante los primeros diezaños en la nueva categoría y estarán exentosdel pago de dicha cuota transcurrido dicholapso. Luego de cumplir los cuarenta años deantigüedad, los socios vitalicios deberán gestionar anualmente en la administración del Club el cupón gratuito que permaneceráadjunto al carné correspondiente. Si transcurriere un año sin retirar dicho cupón seprocederá conforme lo establece el artículo33º del presente

ARTICULO 14°: Socios activos son los quereúnen las siguientes condiciones:a) Ser mayor de dieciocho años, tener profesión u ocupación honorable, gozar debuena reputación y ser presentado por dossocios cuya antigüedad no sea menor de unaño, que se hallen al día con la Tesorería y queno sean miembros titulares o suplentes de laComisión Directiva;b) Abonar una cuota de ingreso que será fijada por cada Asamblea Ordinaria oExtraordinaria, cuyo importe será satisfecho alcontado o en la forma que determine laComisión Directiva;c) Abonar una cuota mensual que tambiénquedará fijada anualmente por la AsambleaOrdinaria de asociados o Extraordinaria segúnsu caso.d) Los socios activos mayores de 65 de edad,que posean mas de veinte años de antigüedadcomo tales y presenten declaración jurada deposeer ingresos mensuales no superiores aocho cuotas sociales, tendrán derecho aexpresar su voluntad de acogerse al beneficiode pagar el cincuenta por ciento (50 %) de lacuota social vigente a la fecha de efectuardicho pago.

ARTICULO 15°: Los hijos de ambos sexos de18 a 21 años de edad pueden ser admitidoscomo socios activos si fueran presentados por sus padres que sean socios con unaantigüedad mayor de un año y que se encuentren al día con tesorería. En caso deadmisión deberán abonar el veinte por cientode la cuota de ingreso que se encuentrevigente, y la cuota mensual al que se refiere elinciso c) del articulo 14°. También gozaran deesta franquicia los hijos de ambos sexos, de18 a 21 años de edad, de socios fallecidos queasí lo solicitaren, dentro del plazo de dos añosde ocurrido el deceso.

ARTICULO 16°: Los padres e hijos de ambossexos mayores de 21 años de edad de sociosactivos o vitalicios, pueden ser admitidos comosocios activos abonando una cuota de ingresoequivalente al cincuenta por ciento (50 %) dela cuota fijada por la Asamblea para los sociosactivos, articulo 14°, inciso b), quedando facultada la Comisión Directiva para suspender esta franquicia cuando así lo considere conveniente. Abonarán además lacuota del inciso c) del citado artículo 14°.

ARTICULO 17° Son socios cadetes los hijos ynietos de ambos sexos de socios vitalicios yactivos, que posean trece a diecisiete años deedad, presentados por aquellos, que abonenuna cuota mensual equivalente al quince porciento (15 %) de la cuota que fija el articulo14°, inciso c). También podrán revistar en estacategoría aquellos menores de idéntica edad,presentados por socios vitalicios o activos queasuman frente al Club la responsabilidad porlos actos de los mismos. En estos supuestos,se deberá contar con la autorización escrita dequienes ejerzan la patria potestad del menor.Asimismo a estos candidatos les será aplicadoel procedimiento previsto en el artículo 21° delpresente Estatuto.En caso de producirse el fallecimiento del socio representante, quien asuma la

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responsabilidad como tal, podrá dirigirse a laComisión Directiva solicitando su permanenciacomo socio cadete. Al cumplir los dieciochoaños, los socios cadetes pasarán a revistar lacategoría que corresponda. Son socios Niñospescadores los hijos y nietos de ambos sexosde socios vitalicios y activos, que poseanhasta doce años de edad, presentados poraquellos. También podrán revistar en esta categoría aquellos menores de idéntica edad,presentados por socios vitalicios o activos queasuman frente al Club la responsabilidad porlos actos de los mismos. En estos supuestos,se deberá contar con la autorización escrita dequienes ejerzan la patria potestad del menor.La categoría estará exenta del pago de cuotasocial y se sujetará a las limitaciones que seimpongan reglamentariamente.

ARTICULO 18°: Las madres, esposas oesposos de socios activos o vitalicios, hijasmayores de 18 años o hijos varones de 18 a24 años podrán inscribirse en la categoría deadherentes abonando una cuota mensualequivalente al treinta por ciento (30 %) de lacuota del socio activo, sin pago de cuota deingreso alguna. Los hijos varones, cumplidoslos 24 años pasarán a la categoría de activoen forma directa. En caso de fallecimiento delsocio presentante, o de mediar divorcio vincular, podrán mantener su situación societaria o pasar a la categoría de activo sinpago de cuota de ingreso. De igual derechogozarán las hijas, aun cuando no hayan sidopreviamente socias adherentes, que contraigan enlace y abonen la cuota fijada enel inciso c) del articulo 14°. Los hijos y nietosde ambos sexos de la mencionada tendrán losmismos derechos que los Estatutos acuerdana los hijos y nietos de socios vitalicios y oactivos. El esposo de la socia activa o adherente puede ingresar como socio sin elpago de la cuota de ingreso y según sea sudeseo, como socio activo o adherente, siendode carácter obligatorio que en el matrimonio

haya por lo menos un socio activo.

ARTICULO 19°: Los socios activos quefijaren su domicilio definitivo a una distanciamayor de 200 kilómetros de cualquiera de las sedes del Club, podrán solicitar ser incorporados a la categoría de Socios ActivosResidentes a Distancia, abonando una cuotamensual equivalente al veinte por ciento (20%) de la del socio activo. Los derechos deacceso y uso de las instalaciones del Club por los socios de esta categoría seránreglamentados por la Comisión Directiva. Laconcesión de este beneficio interrumpirá laantigüedad para acceder a la categoría desocio vitalicio.

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CAPITULO III

DISPOSICIONES COMUNES ATODOS LOS SOCIOS

ARTICULO 20°: Los aspirantes a socios decualquiera de las categorías determinadas enestos Estatutos, solicitarán su admisión mediante formulario que suscribirán con losdos asociados que los presenten, debiendojustificar: edad, identidad, profesión y vínculoque se invoque, si así se lo requiriese. El nombre del aspirante será fijado en lugar visible durante diez días, pudiendo cualquiersocio formular a la Comisión Directiva, porescrito y bajo estricta reserva, las observa-ciones o reparos que considere pertinentes.

ARTICULO 21°: Transcurrido el termino fijadoen el articulo anterior, se incluirá la solicitud enel orden del día de la Comisión Directiva, laque resolverá su admisión o rechazo porvotación secreta. Con una oposición, la solici-tud quedará aceptada. Si las oposiciones fueran dos o más, la solicitud será rechazada.El procedimiento se llevará a cabo mediante lautilización de bolillas blancas y negras o en sudefecto mediante cualquier otro medio queasegure el carácter secreto de la votación.

ARTICULO 22°: El candidato a socio quefuera rechazado por la Comisión Directiva nopodrá ser presentado nuevamente hasta pasa-do un año de su primera presentación.

ARTICULO 23°: Los socios vitalicios y activostienen derecho a asistir a las Asambleas, con-forme a las disposiciones pertinentes, inter-viniendo con voz y voto en sus deliberaciones.Elegir y ser elegidos para formar parte de laComisión Directiva, del Jurado de Honor y dela Comisión Revisora de Cuentas, de acuerdocon las condiciones establecidas. Gozar de losbeneficios que ofrece el Club, haciendo uso de

sus instalaciones, según las reglamentacionesvigentes o que se dictaren en el futuro.Presentar socios, visitas o transeúntes conforme a las disposiciones estatutarias yreglamentarias. Impugnar la presentación yadmisión de nuevos socios formulando lasobservaciones del caso. Formular proyectos ypeticiones a la Comisión Directiva, que fuerende utilidad a la institución o de su propio beneficio cuando estos fueran pertinentes.

ARTICULO 24°: Los socios honorarios, asícomo los adherentes, los activos residentes adistancia, los cadetes y los niños pescadoresgozarán de los beneficios que acuerda el Club,con arreglo a las restricciones que imponga laComisión Directiva, pero no tendrán ni voz nivoto en las Asambleas, ni podrán ser designa-dos para ocupar cargo electivo alguno.

ARTICULO 25°: El carácter de socio del Clubes incompatible con el de empleado del mismoo concesionario de cualquier servicio de carácter permanente y a titulo oneroso.

ARTICULO 26°: El Club tiene el carácter deexclusivo para los socios. El ingreso depadres, hijos y cónyuge de los socios activos ovitalicios se ajustará al reglamento que formulela Comisión Directiva.

ARTICULO 27°: Los representantes de paísesextranjeros ante el Gobierno argentino podránsolicitar su admisión sin satisfacer la cuotade ingreso, pero deberán abonar la cuota mensual que establece el art. 14° inc. c) deestos Estatutos.

ARTICULO 28°: A solicitud del interesado laComisión Directiva podrá eximir del pago de lacuota mensual a los socios que fueren alista-dos “ad honorem” a las Fuerzas Armadas encaso de conmoción interior o ataque exterior,ello mientras permanezcan en dicho estado.

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ARTICULO 29°: Los socios están obligados arespetar y cumplir los estatutos y reglamentosdel Club, así como las resoluciones de laComisión Directiva, sin que puedan alegarcomo eximente de responsabilidad la ignoran-cia o desconocimiento de aquellos. Debenactuar con decoro, orden y respeto en el localsocial, en sus dependencias o en los actos decualquier naturaleza que el Club organice o enlos que participe o patrocine. Los sociosresponden personalmente del cumplimientoestricto de las normas que prescribe esteartículo por parte de aquellos que los acom-pañen o sean sus invitados.

ARTICULO 30°: Cualquier socio podrá diri-girse a la Comisión Directiva en queja contraotro socio, inclusive cualesquiera de las autori-dades del Club. El denunciante deberá pre-sentar su queja por escrito, acompañando laspruebas si las hubiere dentro de un lapso nomayor de treinta días de ocurridos los hechosque la originan; podrá ser escuchado en lasustanciación de la causa e interponer cuandocorresponda recurso ante el Jurado de Honor.Si las actuaciones fuesen iniciadas de oficiopor la Comisión Directiva el plazo será dehasta un año de cometidos los hechos que lasoriginan. Toda denuncia, dará origen a la con-fección de un sumario, en el que además de lapresentación inicial, se agregaran las pruebasinstrumentales producidas. Dicho expedientecontendrá también, las copias de las resolu-ciones adoptadas conforme lo establecido enlos artículos 31° y 55°. Se dispone la creacióndel Libro de Registro de Sumarios, el cual serárubricado en cada asiento, por el Presidente ySecretario del Club.

ARTICULO 31°: Para considerar la conductade un socio, sea por denuncia o de oficio, porla Comisión Directiva, ésta se constituirá enTribunal, requiriéndose la presencia de lamitad más uno de sus miembros al momentode pronunciar el fal lo y por lo menos la

presencia de tres miembros, para las restantesactuaciones de mero trámite, no resolutivas. ElTribunal se constituirá en audiencia oral dentrodel plazo de treinta días en que se presentó ladenuncia o se resolvió de oficio, y escucharáel descargo efectuado por el socio imputado,el cual será citado fehacientemente a tal fin.En caso de inasistencia se tendrán por ciertaslas pruebas y dichos que haya en su contra. Eldía en cuestión, el imputado si así lo deseara,podrá efectuar su descargo por escrito, aportary solicitar las medidas de prueba que estimecorresponder y responder a las preguntas queefectúe el tribunal a través de cualquiera desus miembros. La producción de dichas medidas y de otras pertinentes será una facultad exclusiva del Tribunal, el que a talefecto designara las audiencias que correspondan. El ordenamiento del procesoestará a cargo del Presidente o del miembrode la Comisión Directiva que ésta designe.Una vez concluidas las medidas probatorias elTribunal pronunciara el fallo, sancionando oabsolviendo al imputado, por mayoria absolutade los presentes. En caso de expulsión deberácontar con un quórum de dos tercios de susmiembros para pronunciar el fallo. La totalidadde las audiencias llevadas a cabo por elTribunal y el fallo del mismo, constaran en elLibro de Registro de Sumarios, el cual serásuscripto por los miembros del Tribunal quereciban las primeras y por el Presidente ySecretario al pronunciamiento. La resoluciónserá transcripta del citado libro y notificada alsocio cuya conducta se investigue, mediantecomunicación firmada por Presidente y secretario del Club. Serán apelables ante el Jurado de Honor lassiguientes sanciones:a) Apercibimiento;b) Suspensión hasta un año en el ejercicio delos derechos que los Estatutos acuerdan a lossocios.c) Multa de hasta diez cuotas sociales. d) Inhabilitación para ejercer determinados

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derechos sociales por un plazo de hasta cua-tro años.e) Expulsión.Sin embargo y preventivamente, el apelanteno podrá hacer uso de las instalaciones delClub hasta la resolución del Jurado de Honor.Esta prohibición no podrá extenderse a másde cuarenta días contados a partir de la fechaen que la sanción fue impuesta por laComisión Directiva, salvo que aquellaimplicara prohibición del uso de las instala-ciones por un lapso menor, en cuyo caso, vencido este último, la prohibición quedara sinefecto. La apelación ante el Jurado de Honor -en todos los casos- deberá interponerse ante la Comisión Directiva dentro del plazo perentorio de diez días corridos desde la notificación fehaciente y será fundada expresando claramente los agravios correspondientes. Transcurrido el plazo sin lainterposición del recurso, el fallo quedará firmee irrevocable. El incumplimiento por parte delsancionado, de la penalidad que se dispongaen virtud de los incisos b), c) y d) devengará ensu expulsión sin más trámite. Efectuada laapelación en término, el Secretario remitirá alJurado de Honor, en el termino de ocho días,la presentación juntamente con las piezas deconvicción recabadas durante el proceso. A talfin, elevará el expediente en donde consten laspiezas correspondientes y el escrito deapelación. En el caso de que un socio fuerasuspendido en el ejercicio de sus derechoscomo consecuencia de una sanción, ésta no loeximirá de su obligación de abonar la cuota deingreso, las cuotas mensuales, las contribu-ciones extraordinarias y todo otro pago que seencuentre pendiente o que deba efectuarcomo consecuencia de reglamentos vigentespara todos los socios. Si así no lo hiciere, seaplicará lo dispuesto en el art. 33.

ARTICULO 32°: Apelada que fuera la resolu-ción dictada por la Comisión Directiva, éstaelevará dentro del termino de ocho días los

antecedentes del caso al Jurado de honor, elque, oído el interesado y el miembro de laComisión Directiva que se designe, dictará sufallo de conformidad con lo establecido en elartículo 55º párrafo segundo del presente.

ARTICULO 33°: El socio que adeudare trescuotas, sean éstas las de ingreso o mensua-les, el que transcurridos 90 días no abonareuna contribución extraordinaria, o el vitalicioque no retire los cupones gratuitos previstosen el artículo 13º de este Estatuto, seráemplazado por Tesorería mediante carta certi-ficada, dirigida al domicilio que el socio tengaanotado en los Registros del Club, para queabone su deuda o retire los cupones según sucaso dentro del termino de 10 días corridos. Sivencido dicho plazo no lo hiciere, la ComisiónDirectiva deberá declararlo cesante, con perdi-da de sus derechos de socio. Igual emplaza-miento se hará al socio que no abone, dentrode los 120 días de comenzado cada ejercicio,las tarifas vigentes por cualquier servicio auxiliar que preste el Club con obligación deser remunerado conforme a los reglamentosvigentes para todos los socios. Transcurridodicho plazo la Comisión Directiva podrádisponer el cese de tales servicios auxiliares,adoptando al efecto las medidas que consi-deren pertinentes para la entrega de efectospersonales del socio, si los hubiere, y paraemplazar nuevamente al socio por 30 días,bajo apercibimiento de cesantía. La opciónentre cualquiera de los dos procedimientoscorresponderá a la Comisión Directiva.

ARTICULO 34°: El socio declarado cesantepor falta de pago podrá reingresar al Club encualquier época, previo pago de las deudaspendientes por las que fue declarado cesantey además las cuotas de ingreso vigentes, debi-endo llenarse los mismos requisitos como sifuera socio nuevo. Los expulsados conformeal art. 31° no podrán ser admitidos nueva-mente como socios.

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CAPITULO IV

DE LA COMISION DIRECTIVA

ARTICULO 35°: El Club será administrado ydirigido por una Comisión Directiva compuestapor: Presidente, Vicepresidente Primero,Vicepresidente Segundo, Secretario,Prosecretario, Tesorero, Protesorero,Secretario de Actas y diez Vocales Titulares.Habrá además cinco Vocales Suplentes.

ARTICULO 36°: Los miembros titulares de laComisión Directiva durarán en sus funcionespor el término de dos años, renovándose pormitades anualmente. Los miembros suplentesdurarán en sus funciones un año y, al igual quelos titulares, podrán ser reelegidos.

ARTIUCLO 37°: En el caso de producirsevacantes en la Comisión Directiva, ya sea porfallecimiento, renuncias, licencias u otroimpedimento transitorio de miembros titulares,serán incorporados los vocales suplentes en elorden en que fueron designados si hubierantenido igual cantidad de votos, y en caso con-trario se llenarán las vacantes teniendo encuenta el resultado eleccionario. El suplenteque integre la Comisión Directiva continuaráen el puesto hasta tanto dure el impedimentodel titular que reemplaza y si este es definitivo,hasta la próxima Asamblea ordinaria.

ARTICULO 38°: Los candidatos a ocupar loscargos de Presidente, Vicepresidente Primeroy Vicepresidente Segundo, deberán reunir lassiguientes condiciones:a) Tener una antigüedad de no menos de diezaños como socio activo;b) Haber actuado como miembro de laComisión Directiva por un lapso continuado ono, de no menos de cinco años.Para ser Secretario, Prosecretario, Tesorero,Pro tesorero, Secretario de Actas, y Vocal

Titular de la Comisión Directiva se requieretener no menos de cinco años de antigüedadcomo socio activo. Para ser Vocal Suplente nomenos de tres años de antigüedad como socioactivo. En todos los casos no se deberá adeu-dar suma alguna de dinero en concepto decuotas, contribuciones extraordinarias o tarifasde servicios auxiliares.c) El Presidente no podrá ser reelegido pormás de tres períodos ni superar los seis añoscorridos en total en el ejercicio de su mandato.En tal supuesto deberá dejar pasar un períodode dos años para volver a postularse comopresidente o vicepresidentes de la institución.

ARTÍCULO 39º: Corresponde a la ComisiónDirectiva:a) La dirección y administración del Club, asícomo su representación oficial;b) Velar por fiel cumplimiento de estos estatu-tos, de los reglamentos, de las resoluciones delas Asambleas y de las suyas propias; proce-diendo para los casos de proyectos de reformaestatutaria o reglamentaria conforme lo previs-to en el art. 56 inc. b) c) Resolver sobre la admisión, licencia, renun-cias o cesantías de socios, así como aplicarlas penas disciplinarias a que se hicieran pasi-bles;d) Crear y suprimir empleos, otorgar conce-siones, nombrar y remover al personal, fijandola remuneración por sus servicios;e) Autorizar forma y oportunidad de los pagos;f) Autorizar gastos extraordinarios para obras,trabajos de conservación o reparación de loslocales o dependencias del Club y toda otrainversión que se juzgue útil para su objetosocial y finalidades, conforme al artículo 1° deestos Estatutos. Si los gastos o inversionessuperaran una cantidad equivalente a milCuotas Sociales Mensuales, que prevé elartículo 14°, inciso c), a la fecha de la inversióno del gasto a realizar, deberá ser sometida a

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consideración de la Asamblea en la primerareunión ordinaria que ésta realice. Los gastossuperiores al equivalente a mil quinientasCuotas Mensuales, deberán ser autorizadospor la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria;g) Administrar los intereses del Club deposi-tando los fondos en instituciones bancarias dereconocida solvencia, a nombre de laInstitución y a la orden conjunta del Presidentey Tesorero, pudiendo actuar losVicepresidentes Primero y Segundo y el Protesorero, aun en caso de impedimento oausencia transitoria de los primeros y sinnecesidad de justificarlo ante terceros ajenos ala misma, a cuyo efecto deberán registrar susfirmas en la institución depositaria de los fon-dos, conjuntamente con las de Presidente yTesorero;h) Adquirir, enajenar o permutar bienes mue-bles de cualquier naturaleza;i) Comprar, vender o permutar bienes inmue-bles y constituir sobre ellos derechos reales,con aprobación de la Asamblea;j) Autorizar a la Presidencia a conferir poderesy revocarlos;k) Hacer asentar en los libros de Actas todaslas resoluciones de las Asambleas por elPresidente, Secretario de Actas, y dos sociosque esta designe y las de Comisión Directiva,por el Presidente y Secretario de Actas, previaaprobación en la reunión subsiguiente;l) Convocar a las Asambleas;m) Presentar anualmente a la AsambleaOrdinaria una memoria detallada de la marchadel Club y balance general del ejercicio, quecerrará el 30 de septiembre de cada año;n) Organizar fiestas o torneos, instituir pre-mios, designar comisiones auxiliares, auncuando no fueran compuestas íntegramentepor miembros de la Comisión Directivañ) Crear, contribuir, coadyuvar al mejoramien-to de entidades de bien público, fundacionesy/o asociaciones relacionadas con la actividadque constituye el objeto social. Otorgar becasde estudio y perfeccionamiento en la materia

que nos ocupa;o) Disponer indultos o conmutaciones de lassanciones aplicadas en uso de atribucionespropias (art. 31° y 32°). p) Suspender o inhabilitar preventivamentehasta treinta días en los derechos sociales deun socio cuando existan causas de conductagraves que hagan necesaria la aplicación deesta medida cautelar hasta tanto se sustancieel sumario respectivo.q) Adoptar todas las medidas que se juzguenconvenientes para cumplir con el objeto socialy las finalidades del Club conforme al CapituloI de estos Estatutos.

ARTICULO 40°: La Comisión Directiva, sereunirá en sesión ordinaria una vez por mes yen sesión extraordinaria cuando lo juzgue con-veniente, bastando para ello la resolución delPresidente o la petición de tres de sus miem-bros titulares, en cuyo caso el Presidentedeberá citar a la Comisión Directiva dentro deun plazo de diez días. La citación se hará porescrito con tres días de anticipación.

ARTICULO 41°: El quórum para sesionar loconstituirá la presencia de diez de sus miem-bros, debiendo registrarse estas por las firmasdel libro de asistencias.

ARTICULO 42°: Las resoluciones de laComisión Directiva serán válidas con laaprobación de la mitad más uno de sus miem-bros presentes, y podrán ser reconsideradasen la misma sesión por mayoría de 2/3 devotos; pero para ser discutida una moción dereconsideración es necesaria que sea apoya-da por 1/3 de los miembros presentes.

ARTICULO 43°: Ningún miembro de laComisión Directiva podrá faltar a tres sesionesconsecutivas o seis alternadas en un año sincausa justificada; producido el hecho debe serdeclarado cesante, debiendo la Comisión

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Directiva llenarla de inmediato por el proce-dimiento indicado en el articulo 37°.

DEL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES

ARTICULO 44°: Son deberes y atribucionesdel Presidente:a) Ejercer la representación legal y oficial delClub;b) Presidir la Asamblea y la ComisiónDirectiva, teniendo voto solo en caso deempate;c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones deestos estatutos, del reglamento interno y lasresoluciones de la Asamblea y de la ComisiónDirectiva;d) Firmar las escrituras, actas, contratos, diplomas, cheques, órdenes de pago y demásdocumentos que importen creación de derechos y obligaciones para el Club, debien-do en cada caso su firma ser refrendada por ladel Secretario, Secretario de Actas o Tesorero,según corresponda;e) Resolver por sí los casos de urgencia adop-tando las medidas necesarias que revistan esecarácter, con obligación de dar cuenta de elloa la Comisión Directiva en la primera sesiónque realice;f) Igualmente y en las mismas condicionespodrá autorizar los gastos extraordinarios deurgencia que fueran necesarios;g) Convocar a Asambleas Ordinarias oExtraordinarias de acuerdo a lo estatuido porlos artículos 66°, 73° y 75° y las reuniones dela Comisión Directiva de acuerdo a lo dis-puesto por el art. 40°.

ARTICULO 45°: En caso de ausencia transito-ria del Presidente, por licencia, enfermedad o delegación espontánea del cargo cuandodeseara intervenir en el debate, será reemplazado en sus funciones por e l Vicepres idente Pr imero. En caso

de producirse igual circunstancia, reem-plazara a éste el Vicepresidente Segundo yante supuesto similar el Vocal de mayorantigüedad en el cuerpo que la ComisiónDirectiva designe por simple mayoría.

ARTICULO 46°: Si los reemplazos señaladosen el articulo anterior fueran definitivos, elVicepresidente Primero y Segundo, en eseorden, desempeñaran sus funciones hasta lapróxima Asamblea Ordinaria. De producirseacefalía en la Comisión Directiva, el Vocal demayor antigüedad en el cuerpo, designado porsimple mayoría, convocará en su carácter de Presidente provisional, a AsambleaExtraordinaria, dentro de los 90 días de producida la asunción del cargo, ello a fin deelegir reemplazantes hasta la finalización delos respectivos mandatos. En caso de acefalíadel órgano de administración, la ComisiónRevisora de Cuentas o el Jurado de Honor ensu defecto, convocará a AsambleaExtraordinaria, de conformidad a lo previsto enlos artículos 56º inc g) y 62º, inciso d) de estosestatutos, a fin de elegir a los miembros dedicho órgano.

DEL SECRETARIO, PROSECRETARIOY SECRETARIO DE ACTAS

ARTICULO 47°: Son deberes y atribucionesdel Secretario:a) Redactar las notas, comunicaciones, correspondencias, contratos y demás documentos, conservando copias de ellos;b) Refrendar con su firma la del Presidente entodos los documentos y correspondencia delClub, suscribiendo por sí solo las invitacionesy citaciones, así como las cartas de merotrámite;c) Tendrá a su exclusivo cargo la custodia dedocumentos y sellos del Club, siendo responsable del uso que de aquéllos sehiciera;

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d) También tendrá a su cargo directamente alpersonal administrativo y de servicio;e) Llevará de acuerdo con el Tesorero, el “registro de asociados”.

ARTICULO 48°: El Prosecretario reemplazaráal Secretario en los casos de ausencia, renuncia o muerte y ayudará al Secretario entodos sus deberes bajo la dirección de este, ya su vez será reemplazado por el vocal quedesigne la Comisión Directiva por simple mayoría.

ARTICULO 49°: Corresponde al Secretario deActas redactar las actas de las Asambleas y de las reuniones de la Comisión Directiva conjuntamente con el Presidente. Será reemplazado en caso de ausencia, renuncia omuerte por el vocal que designe la ComisiónDirectiva por simple mayoría.

DEL TESORERO Y PROTESORERO

ARTICULO 50°: Son obligaciones y atribu-ciones del Tesorero:a) Tener bajo su inmediata vigilancia la contabilidad del Club y la cobranza de todossus créditos;b) Percibir los fondos y depositarlos en elBanco que la Comisión Directiva designe, anombre del Club y a la orden de la Presidenciay Tesorería, en la forma que lo determina elarticulo 39°, inciso g);c) Efectuar los pagos autorizados por laComisión Directiva dentro de las prescrip-ciones estatutarias;d) Presentar trimestralmente a la ComisiónDirectiva un estado demostrativo de caja, elque una vez aprobado será fijado en la pizarradel Club;e) Comunicar de inmediato a la ComisiónDirectiva la nómina de socios que por no habersatisfecho sus cuotas estuvieren en las condiciones a que se refiere el articulo 33°;f) Confeccionar el balance general, inventario

y cuenta de gastos y recursos que deberáaprobar la Comisión Directiva para presentar ala consideración de la Asamblea Ordinaria;g) Llevar los libros de contabilidad que seannecesarios y el registro de asociados conjun-tamente con el Secretario, ocupándose detodo lo relacionado con el cobro de las cuotassociales.

ARTICULO 51°: El Tesorero, conjuntamentecon el Presidente son personal y solidaria-mente responsables de los fondos del Clubque no se hayan invertido de acuerdo a lasdisposiciones estatutarias.

ARTICULO 52°: El Protesorero reemplazaráal Tesorero en los casos de muerte, ausencia,renuncia o impedimento y lo secundará en laesfera de sus atribuciones, siendo a su vezreemplazado en caso necesario por el vocalque designe la Comisión Directiva.

ARTICULO 53°: Son atribuciones y deberesde los vocales titulares:a) Concurrir puntualmente a las reuniones deComisión Directiva;b) Colaborar con los demás miembros entodas sus funciones y reemplazarlos en casode que la Comisión Directiva así lo resuelvapor ausencia, enfermedad, fallecimiento u otroimpedimento;c) Formar parte de las comisiones auxiliarespara las que fueran designados.

ARTICULO 54°: Los vocales suplentes actuaran como titulares a medida que fueranllamados por la Comisión Directiva, conformeal articulo 37°. Serán invitados a asistir a lasreuniones de la Comisión Directiva, teniendovoz pero no voto y podrán asimismo formarparte de las comisiones auxiliares.

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CAPITULO V

DEL JURADO DE HONOR

ARTICULO 55°: Cada seis años y en la mismaforma que se designa a la Comisión Directiva,la Asamblea nombrará un Jurado de Honor elque estará compuesto por un Presidente,Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º,Secretario, seis vocales titulares y cuatrosuplentes. Solo podrán integrar el Jurado deHonor los socios vitalicios o activos de más deveinte años de antigüedad y de no menos decincuenta años de edad. Los vocalessuplentes reemplazaran por su orden a los titulares y las vacantes serán cubiertas en laasamblea más próxima a la fecha en que aquellas se produjeran. Los electos completaran el periodo faltante al de aquel oaquellos a quienes reemplazaron.

Sus decisiones internas serán adoptadas por mayoría de los presentes. Encaso que mediara apelación de sancionesrecurribles adoptadas por la ComisiónDirectiva el apelante y el miembro de laComisión Directiva que ésta designe deberánser oídos previo a dictar resolución. Para elsupuesto de expulsión o amnistía deberá contar con un quórum de dos tercios de susmiembros para pronunciar el fallo. ElPresidente tendrá doble voto en caso deempate.

El Jurado de Honor contará con la asistencia y asesoramiento de una ComisiónPermanente de Notables que estará integradapor todos los ex integrantes del Jurado deHonor que hayan completado, por lo menos unperíodo de mandato sin que mediare renunciao expulsión de dicho cuerpo. Sus miembros,que no integrarán otros cuerpos directivos,podrán asistir a las reuniones del Jurado deHonor a fin de asistirlo en las consultas que seestimen corresponder.

ARTICULO 56º: El Jurado de Honor tendrálas siguientes atribuciones:a) Conocer por vía de apelación y en últimainstancia de las sanciones que imponga laComisión Directiva a los socios, referidas losartículos 31° y 32° de estos estatutos, siendosus fallos inapelables.b) Velar por el fiel cumplimiento del EstatutoSocial, del Reglamento Social y Deportivo y,en general, por el correcto funcionamiento dela Institución, siendo consultado por laHonorable Comisión Directiva para cualquierproyecto de reforma estatutaria o reglamen-taria. c) Participar a través de su Presidente,Vicepresidentes o Secretario, indistinta o con-juntamente, o miembro titular que se designeexpresamente, de las reuniones de laComisión Directiva sin voz ni voto. Sólo podránser oídos a pedido del Presidente de laComisión Directiva o de por lo menos tresmiembros titulares a fin de recabar opinionessobre asuntos estatutarios y o reglamentarios.La concurrencia de los citados miembros delJurado de Honor a las reuniones ordinarias oextraordinarias de la Comisión Directiva es alsólo efecto de interesarse por la marcha de laInstitución e informar al citado cuerpo hono-rario de las instancias propias del devenir de lamisma. Los miembros del Jurado de Honordeberán retirarse de la reunión mientras setraten expedientes sumariales en los términosdel artículo 31º del presente estatuto. d) Remitir a la Comisión Directiva o a laComisión Revisora de Cuentas notas de con-sejo, sugerencias, recomendaciones y o pedi-do de informes relativos a los asuntos estable-cidos en el inciso b) del presente artículo.Dichas notas, que no serán obligatorias o vin-culantes, deberán ser respondidas en el térmi-no de veinte días de recepcionadas y, en casode silencio o no guardar conformidad con elcriterio sugerido o peticionado, el Jurado deHonor podrá solicitar a la Comisión Directiva latrascripción de las mismas en la memoria

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correspondiente a la más próxima AsambleaGeneral. El Cuerpo Directivo en tal caso estaráobligado a efectuar tal publicación. e) Compulsar, a través de su Presidente,Vicepresidentes o Secretario el Libro de Actasde Asambleas, Libro de Actas de ComisiónDirectiva y toda otra documentación propia delejercicio de sus funciones.f) Disponer amnistías. Tales medidas podránser apeladas por la Comisión Directiva ante lapróxima Asamblea Ordinaria dentro del plazode diez días de notificadas. La apelación tendrá efecto suspensivo hasta tanto se pronuncie la Asamblea de asociados. g) Convocar a Asamblea Ordinaria cuandoomitiera hacerlo la Comisión Directiva o laComisión Revisora de Cuentas y solicitar laconvocatoria de una Asamblea Extraordinariacuando lo juzgue necesario ante la existenciade causas graves que afecten económica ojurídicamente a la Institución debidamente fundamentadas, poniendo los antecedentescorrespondientes al pedido en conocimientode la Inspección General de Justicia cuandose negaren a acceder a ello los órganosprimeramente nombrados.

ARTICULO 57°: Los miembros del jurado dehonor se renovaran cada seis años, pudiendoser reelectos.

ARTICULO 58°: En caso de renuncia, ausen-cia o vacancia del Presidente, será reem-plazado por el Vicepresidente Primero y elVicepresidente Segundo en ese orden.Ausente o vacante este último, por el miembrodel Jurado de Honor que el cuerpo designeentre los vocales titulares. Si la vacancia fueradefinitiva, el Vicepresidente Primero y elSegundo, en ese orden, asumirán el mandatohasta su vencimiento. Los cargos anterioresocupados por vocales deberán ser cubiertosen la Asamblea Ordinaria más próxima.Idéntico criterio se tendrá para el caso derenuncia, ausencia o vacancia del Secretario.

ARTICULO 59°: Sus deliberaciones seránsecretas y las resoluciones comunicadas a laComisión Directiva y a los interesados, pudiendo sólo darse a publicidad, si así seresolviere por unanimidad de votos en lamisma reunión. Las reuniones se llevarán acabo por lo menos cada tres meses o a con-vocatoria del Presidente, Vicepresidentes,Secretario o de tres de sus cargos titulares.

ARTICULO 60°: Las deliberaciones del juradode honor serán asentadas en un libro de actas,que será suscripto por el Presidente ySecretario. El Secretario tendrá a su cargo laconfección del acta y las notas respectivas,debiéndole facilitar la Comisión Directiva elpersonal y o los útiles que correspondan parael caso.

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CAPITULO VI

DE LA COMISION REVISORADE CUENTAS

ARTICULO 61°: Al practicarse la elección delos miembros de la Comisión Directiva se haráen la misma forma la de una ComisiónRevisora de Cuentas compuesta de tressocios vitalicios o activos, con más de tresaños de antigüedad y con una duración en suscargos de un año.

ARTICULO 62°: Son sus deberes y atribu-ciones:a) Revisar periódicamente y cuando lo creyeran oportuno, los Libros de Contabilidady documentación pertinente, a cuyo efecto laComisión Directiva los pondrá a su entera disposición;b) Presentar a la Asamblea Ordinaria uninforme sobre la Memoria, Inventario, BalanceGeneral y Cuentas de Gastos y Recursos,aconsejando a la misma su aceptación o rechazo;c) Controlar con el Libro de Actas si los pagosefectuados han sido debidamente autorizados;Convocara a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva y solicitar la convocatoria de una AsambleaExtraordinaria cuando lo juzgue necesarioante la existencia de causas graves queafecten económica o jurídicamente a laInstitución debidamente fundamentadas,poniendo los antecedentes correspondientesal pedido en conocimiento de la InspecciónGeneral de Justicia cuando se negare aacceder a ello la Comisión Directiva.

CAPITULO VII

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 63°: Las Asambleas Generales delos asociados estatutariamente constituidasrepresentan a la totalidad de los socios, y susresoluciones, adoptadas de acuerdo con estosestatutos, expresan la voluntad del Club y soninapelables.

ARTICULO 64°: Se constituirán con los sociosvitalicios y activos con más de un año deantigüedad, que hubieran satisfecho íntegra-mente la cuota de ingreso que correspondieray no se hallaren en mora con sus demásobligaciones con la Tesorería. Deben tenerabonada la cuota social correspondiente almes en que se realiza la Asamblea, por lomenos.

ARTICULO 65°: La convocatoria a Asamblease hará expresando el objeto de la misma, contranscripción del Orden del Día por medio decircular dirigida a cada socio con antelación nomenor de diez días y por aviso en el “BoletínOficial” durante tres días, debiendo comenzarla publicación de esos por lo menos seis díasantes de la fecha fijada para la Asamblea.

ARTICULO 65°: La convocatoria a Asamblease hará expresando el objeto de la misma, contranscripción del Orden del Día por medio decircular dirigida a cada socio con antelación nomenor de diez días y por aviso en el “BoletínOficial” durante tres días, debiendo comenzarla publicación de esos por lo menos seis díasantes de la fecha fijada para la Asamblea.

ARTICULO 66°: Se declarará abierta laAsamblea con la mitad más uno de los sociosque reúnan las condiciones requeridas por elarticulo 64°, o media hora después de la fijadaen la convocatoria, con el numero de socios

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presentes, cuya presencia se registrara consus firmas en el padrón respectivo.

ARTICULO 67°: Las resoluciones serántomadas por mayoría de votos, salvo en los siguientes casos en que se requerirán una mayoría de dos terceras partes de los presentes:a) Para modificar total o parcialmente estosestatutos;b) Para autorizar la compra o venta de bienesraíces, así como para constituir sobre ellosderechos reales;c) Para nombrar socios honorarios;d) Para reconsiderar cualquier resolución deAsamblea y siempre que la moción dereconsideración fuera apoyada por la mitad

más uno de los socios presentes;e) Para imponer contribuciones extraordina-rias.

ARTICULO 68°: Los socios deberán concurrirpe rsona lmen te no admi t i éndose l a representación por terceros, sean socios o no.

ARTICULO 69°: Presidirá la Asamblea elsocio que a la fecha de su realización ejerza lapresidencia del Club. A falta de este laAsamblea designara por simple mayoría devotos al socio que ha de presidirla.

ARTICULO 70°: No podrá tratarse porAsamblea otros asuntos que los incluidos en elOrden del Día. El pedido de inclusión deberáformularse por escrito a la Comisión Directivaantes de la fecha del cierre del ejercicio, debiendo ser suscripta la solicitud por nomenos del diez por ciento del total de sociosvitalicios y activos que se hallaren en lascondiciones del articulo 64°, a quienes laComisión Directiva podrá llamar a ratificarsecon la prevención de que si no se hiciera dentro del termino de tres días, se le considerara excluido del petitorio.

ARICULO 71°: Las actas de las Asambleas selabrarán en el libro respectivo y serán firmadaspor el Presidente, secretario de actas y dossocios que, a ese efecto, y al iniciarse el acto,designará la Asamblea.

ARTICULO 72°: Las Asambleas ordinarias secelebrarán el 31 de diciembre de cada año, amás tardar, y tendrán por objeto:a) Considerar y pronunciarse sobre laMemoria, Balance General, Inventario, Cuentade Gastos y Recursos, que presentará laComisión Directiva con el informe de laComisión Revisora de Cuentas; y las notasque el Jurado de Honor solicite transcribir con-forme lo establecido en el artículo 56 inc. d)

b) Elegir los miembros de la Comisión directi-va, del Jurado de Honor y de la ComisiónRevisora de Cuentas que corresponda;

c) Fijar las cuotas que instruye el artículo 14°,incisos b) y c) e imponer si fuera necesario yreunidas las condiciones del articulo 67°,inciso e) contribuciones extraordinarias;

d) Todo otro asunto incluido en el orden del díapor la Comisión Directiva por propia iniciativa oa pedido de socios formulados en la forma quedetermina el artículo 70°.

ARTICULO 73°: Los miembros de la ComisiónDirectiva no podrán votar balances ni asuntosrelacionados con su actuación con excepcióndel derecho del Presidente para el caso de empate, previsto en el inciso b) del articulo 44°.

ARTICULO 74°: Las Asambleas Extraordina-rias tendrán lugar cuando las convoque laComisión Directiva por sí misma para la resolución de asuntos que tenga que someter a consideración de aquella y se celebrará en las condiciones del artículo 64°. Tambiéndeberán ce lebrarse en los supues tos

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establecidos en los artículos 56 inc. g) y 62inc... d) o cuando medie petición escrita firma-da por el diez por ciento como mínimo, delnumero de socios activos y vitalicios, que conesa fecha contara el Club y siempre que reú-nan las condiciones del articulo 64°. Si en elmomento de celebrarse la AsambleaExtraordinaria no estuviera presente el (80%)ochenta por ciento de los firmantes del petito-rio, esta no se llevará a cabo. La ComisiónDirectiva podrá exigir la ratificación queestablece el artículo 70°, debiendo realizarsela convocatoria dentro de los treinta días subsiguientes a la presentación de la solicitud.

CAPITULO VIII

DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 75°: Las elecciones para la reno-vación de autoridades se efectuaran en laAsamblea General Ordinaria que dispone elarticulo 72°. En la convocatoria deberán indi-carse los nombres de los miembros de laComisión Directiva, Jurado de Honor, yComisión Revisora de Cuentas que cesan enel mandato, así como los cargos vacantes quehubiere.

ARTICULO 76°: Las elecciones se desarro-llaran de la siguiente forma:a) Solo podrá votarse con listas que hubieransido presentadas ante la Comisión Directivaantes de las veintitrés horas del quinto díaanterior al de a fecha de Asamblea en solicitudpresentada por cincuenta socios vitalicios oactivos, los cuales no podrán figurar comocandidatos en las mismas y deberán reunir lascondiciones exigidas en el artículo 64°. LaComisión Directiva deberá oficializar las listasdentro de las veinticuatro horas posteriores alplazo señalado para la presentación. El primerfirmante de la lista será considerado apodera-do a los efectos de cursar las observacionesque correspondan. En caso de que alguno delos candidatos que figuren en la lista presenta-da para su oficialización no reuniese las condi-ciones exigidas en el presente estatuto paraocupar el cargo para el que es postulado, lalista deberá ser devuelta al apoderado paraque en el término perentorio de veinticuatrohoras proceda a reemplazar al candidato poruno en las condiciones requeridas bajoapercibimiento de tener por no presentada lareferida lista. Se podrán presentar listas completas para los órganos estatutarios(Comisión Directiva, Comisión Revisora deCuentas y Jurado de Honor) o para dichosorganismos separadamente. En este último

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caso, el elector podrá tachar el organismo dela lista completa si optare por otra lista quepresente candidatos para un solo organismo. b) Al iniciarse el acto el Presidente informará ala Asamblea el número de socios presentes y nombrará tres socios para efectuar el escrutinio, pudiendo los presentantes de laslistas que intervienen en la elección nombrarfiscales para el control del acto;c) Si hubiese listas presentadas en tiempo yforma, la votación será secreta, a cuyo efectoa cada socio asistente a la Asamblea se leentregará un sobre que llevará el sello de laSecretaria y la firma, indistinta del Secretario,Prosecretario o del Secretario de Actas, en elque encerrará la boleta de su elección;d) Cada socio depositara personalmente suvoto en las urnas, estas se colocarán enlugares visibles, de fácil acceso y que permitanel control de las autoridades del comicio;e) Terminada la votación, el Presidentedeclarará la Asamblea en cuarto intermedio ymientras tanto la comisión de escrutinio, lle-vará su cometido, computando los votosobtenidos por cada candidato, dejando con-stancia en el acta de la Asamblea de su resul-tado;f) Cada lista podrá designar un fiscal con elobjeto de presenciar el escrutinio.g) Terminado el escrutinio se reabrirá laAsamblea y oído el informe de la comisión deescrutinio, el Presidente proclamará el nombrede los electos.Si no se presentare lista alguna en los térmi-nos fijados en el inciso a), la Asamblea cubrirálos cargos vacantes conforme las propuestasque se practiquen en el plenario para cadafunción votadas por simple mayoría.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 77°: El Presidente, VicepresidentePrimero y Vicepresidente Segundo, en esteorden se hallas autorizados para gestionar laaprobación de las reformas de los Estatutos deesta Asociación, autorizada para funcionarcomo asociación civil el 16 de Octubre de1930, y cuyos estatutos fueron reformados enfechas 23 de mayo de 1936, el 27 de junio de1951, 8 de agosto de 1961, 31 de octubre de1972, 11 de diciembre de 1977, 21 de noviem-bre de 1982 y de 9 de diciembre de 1984, fac-ultándolos para aceptar las modificacionesque surgieran las autoridades competentes,como así también para proceder al reorde-namiento de aquellos artículos cuyas referen-cia debieran adecuarse a las modificaciones.

ARTICULO 78°: Los presentes estatutosentrarán en vigor tan pronto sean aprobadospor el Poder Ejecutivo de la Nación.

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