Estatuto Club Provincial Sihuas

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ESTATUTO CAPITULO I DEL NOMBRE, ORGANIZACIÓN, DOMICILIO Y DURACION Artículo Primero : .- La Asociación desarrollará sus actividades, bajo la denominación de “CLUB PROVINCIAL SIHUAS”, al amparo de la Ley No. 29363, sobre Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No. 059-2010-PCM, Código Civil y demás leyes concordantes y vigentes y el presente estatuto. La Asociación, fue fundada el 7 de Julio del año 1974 y registrada en la Ficha No.01813935, de los Registros Públicos. Articulo Segundo : DE LA ORGANIZACION El Club Provincial Sihuas, está integrado por los Sihuasinos nacidos en la Provincia de Sihuas, así como por los nacidos en el ámbito Regional, nacional, cónyuges familiares o amigos aceptados por el Club; Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos civiles y tener solvencia moral comprobada. El número de socios es ilimitado. Artículo Tercero : DEL DOMICILIO El domicilio Social y legal de la Asociación se encuentra ubicado en SUB LOTE 9-A MZ “B” URBANIZACIÓN HABILITACION PRE-URBANA HUERTOS DEL NARANJAL, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Cuarto : DE LA DURACION La duración de la institución es indefinida y su disolución y liquidación estarán ajustadas a las normas Estatutarias y al Código Civil. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo Quinto : El Club Provincial Sihuas, se forma con la finalidad de fomentar los sentimientos de unidad, amistad, camaradería y solidaridad entre los sihuasinos y sus asociados. Artículo Sexto :

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Estatuto

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ESTATUTO

CAPITULO I

DEL NOMBRE, ORGANIZACIÓN, DOMICILIO Y DURACION

Artículo Primero: .- La Asociación desarrollará sus actividades, bajo la denominación de “CLUB PROVINCIAL SIHUAS”, al amparo de la Ley No. 29363, sobre Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No. 059-2010-PCM, Código Civil y demás leyes concordantes y vigentes y el presente estatuto.

La Asociación, fue fundada el 7 de Julio del año 1974 y registrada en la Ficha No.01813935, de los Registros Públicos.

Articulo Segundo: DE LA ORGANIZACION

El Club Provincial Sihuas, está integrado por los Sihuasinos nacidos en la Provincia de Sihuas, así como por los nacidos en el ámbito Regional, nacional, cónyuges familiares o amigos aceptados por el Club; Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos civiles y tener solvencia moral comprobada. El número de socios es ilimitado.

Artículo Tercero: DEL DOMICILIO

El domicilio Social y legal de la Asociación se encuentra ubicado en SUB LOTE 9-A MZ “B” URBANIZACIÓN HABILITACION PRE-URBANA HUERTOS DEL NARANJAL, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo Cuarto: DE LA DURACION

La duración de la institución es indefinida y su disolución y liquidación estarán ajustadas a las normas Estatutarias y al Código Civil.

CAPITULO II

DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Artículo Quinto:

El Club Provincial Sihuas, se forma con la finalidad de fomentar los sentimientos de unidad, amistad, camaradería y solidaridad entre los sihuasinos y sus asociados.

Artículo Sexto:

El Club Provincial Sihuas desarrolla los siguientes objetivos:

a. Constituir una Organización social, que permita alcanzar el bienestar de sus asociados y los pobladores de la Provincia de Sihuas.

b. Cultivar los sentimientos de unión, solidaridad y respeto mutuo llevando a cabo actividades culturales, sociales, deportivas, religiosas y recreacionales.

c. Rescatar, preservar y difundir los valores, costumbres, tradiciones de la Provincia de Sihuas, para contribuir a la consolidación de la identidad regional mediante la difusión del acervo cultural, histórico, folclórico, económico, gastronómico, social y geográfico.

d. Promover el turismo sostenible hacia todos los distritos y sus poblados menores, que conforman la Provincia de Sihuas, dando a conocer sus orígenes ancestrales y difundiendo su gastronomía tradicional.

e. Mantener estrecha relación con las autoridades de la Provincia de Sihuas para brindar apoyo en la solución de algunas necesidades y gestiones ante los poderes del Estado. Asimismo el Club Provincial Sihuas debe conocer los planes

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de desarrollo del consejero Regional que representa a la Provincia, Alcalde Provincial, Alcaldes distritales, Regidores, Gobernadores y otras Autoridades cuyos afanes tengan el supremo propósito del engrandecimiento de la Provincia de Sihuas. Nuestra Institución debe cautelar la cabal y adecuada gestión de sus Autoridades.

f. Impulsar lazos de amistad con otras instituciones similares, generando el apoyo mutuo para el logro de los objetivos.

g. Coordinar todas las actividades religiosas que se desarrollen en homenaje a la Virgen María de las Nieves, Patrona de la Provincia de Sihuas.

h. Apoyar a los clubes distritales, en la celebración de las fiestas patronales, a fin de preservar la fe y devoción, hacia los distintos Santos Patrones de los Distritos que conforman la Provincia de Sihuas.

i. El Club Provincial Sihuas, como Institución sin fines de lucro es sujeto de donaciones de entidades Nacionales e Internacionales.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

Artículo Séptimo:

Son socios del Club Provincial Sihuas todos los sihuasinos residentes en el Departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. Así como aquellas personas que sin ser Sihuasinos, tengan una relación familiar o amical con los socios del Club, y sean aceptados por los estamentos de dirección del Club.

Artículo Octavo:

De acuerdo a la característica del Club Provincial Sihuas, existen 3 clases de Socios:

a. Activosb. Vitaliciosc. Honorarios

Artículo Noveno:

Socios Activos.- Son los socios que se encuentran debidamente inscritos en el Padrón de Socios, se encuentran al día en sus aportaciones y participan activamente en la vida institucional del Club.

Socio Vitalicios: Son aquellas personas, que después de haber cumplido veinticinco años consecutivos como socios hábiles y activos, son reconocidos como socios Vitalicios.

El Consejo Directivo, reconocerá en ceremonia pública, la condición de Socio Vitalicio el día del aniversario institucional

Los Socios Vitalicios, gozan de los mismos derechos de los socios activos, están exonerados del pago de las cotizaciones mensuales.

Socios Honorarios: Son las personas naturales o jurídicas, que brindan apoyo constante y desinteresado, a favor del Club Provincial Sihuas. Por lo tanto reúnen los méritos suficientes, para adquirir la condición de Socios Honorarios.

Para adquirir la condición de socio honorario, deberá nacer del Consejo Directivo la propuesta para su aprobación en la Asamblea General. Dicho reconocimiento se hará haciéndole entrega de su credencial y Diploma de honor en el Aniversario del Club Provincial Sihuas.

Artículo Décimo:

Son Derechos de los socios activos:

a. Elegir y ser elegidos para conformar el Consejo Directivo, Comités y/o Comisiones.

b. Asistir a las Asambleas Generales ya sean Ordinarias y Extraordinarias, y demás actos que convoque el Consejo Directivo.

c. Los asociados que cumplan un año como socios hábiles podrán ser elegidos para conformar el Consejo Directivo, a su vez podrán ser nombrados por el Consejo Directivo y la

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Asamblea General en otros cargos que atañen a la institución.

d. Tener voz y voto en todas las reuniones de carácter general de acuerdo con el principio de un voto por persona (socio)-Asociado.

e. Participar de los servicios del Club y hacer uso de sus instalaciones, en condiciones preferentes.

f. Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea General extraordinaria en los casos especiales señalados en el presente Estatuto

Artículo Décimo Primero:

Son Obligaciones de los Asociados activos:

a. Conocer y cumplir las disposiciones del presente Estatuto y el Reglamento Interno

b. Contribuir a la realización de los fines y objetivos del Club Provincial Sihuas.

c. Acatar las disposiciones y resoluciones de las Asambleas Generales de asociados.

d. Concurrir puntualmente a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como a otras reuniones que sean convocados.

e. Desempeñar con idoneidad los cargos y comisiones que se les confiere dentro y fuera del Club.

f. Cumplir y pagar sus obligaciones económicas (aportes mensuales), acordadas por el Consejo Directivo.

g. Contribuir con su trabajo directo y personal en concordancia con el inciso “b.” del art. 6º del presente Estatuto.

h. Velar por el prestigio y buen nombre del Club Provincial Sihuas.

i. Elegir a los miembros del Consejo Directivo.

CAPITULO IV

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo Décimo Segundo:

Se consideran faltas los siguientes hechos:

a. Atentar contra el prestigio, las buenas costumbres y el buen nombre de la Institución.

b. Incumplir con sus obligaciones económicas (aporte mensual).

c. Desacatar las disposiciones emanadas por al Consejo Directivo o del presente Estatuto de manera reincidente.

d. Atentar contra la buena imagen institucional y de sus directivos.

Artículo Décimo Tercero:

Las faltas cometidas por los socios serán sancionadas de acuerdo a su gravedad con:

a. Amonestación,b. Suspensión, y c. Separación.

Artículo Décimo Cuarto:

La sanción de amonestación es una medida correctiva y formativa que se aplica al Asociado cuando la falta cometida es leve o cuando es por primera vez. En cambio la sanción de suspensión o separación será aplicada a los socios cuando se incurre en faltas muy graves, o haya reincidencia constante de faltas leves. Siendo procedente en estos últimos casos el recurso de reconsideración ante al Consejo Directivo y/o Apelación ante el tribunal de Honor y la Asamblea General.

Artículo Décimo Quinto:

La calidad de socio se pierde por:

a. Renuncia por escrito dirigido al Presidente del Club Provincial Sihuas y aceptado por el Consejo Directivo.

b. Fallecimiento del Asociado.c. Exclusión acordada por el Consejo Directivo ante cualquiera

de las siguientes causales:- Incumplir las Obligaciones contraídas con el Club

Provincial Sihuas.- Actuar en contra de los intereses del club.

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- Aprovechar la condición de socio para negociar particularmente con terceros, sin estar debidamente empoderado.

- Los asociados renunciantes, excluidos y/o suspendidos están obligados a cancelar sus aportaciones que dejaron de abonar, no pudiendo exigir su reembolso, ni tramitar su reinscripción como nuevo asociado. Todos los asociados deben demostrar su cedula y/o recibo de pago como asociado.

- Queda suspendida su condición de Asociado cuando adeuda más de 6 meses, recuperará su condición, cuando se ponga al día en sus aportaciones más los intereses correspondientes. No se computará el tiempo que no haya pagado sus aportaciones para acceder a la condición de socio vitalicio.

CAPITULO V

DEL REGIMEN ECONOMICO:

Artículo Décimo Sexto:

Son recursos del Club Provincial Sihuas, los siguientes:

a. Aportaciones de sus socios, representados por el pago de sus cuotas mensuales.

b. Las donaciones, aportes extraordinarios.c. Los ingresos de las diferentes actividades sociales que

realiza el Club.d. Cuotas extraordinarias cuando lo acuerde la Asamblea

general.

Artículo Décimo Sétimo:

El Patrimonio Social es variable e ilimitado, el cual está constituido por:

a. Los muebles, inmuebles y serviciosb. Los bienes culturales y otras propiedades del Club

Provincial Sihuas.

c. Patentes, emblemas y otros distintivos que posee el Club Provincial Sihuas.

Artículo Décimo Octavo:

Los aportes económicos de los socios para con el Club Provincial Sihuas, son:

a. Cuota de Inscripción es de S/. 120.00 Nuevos Soles y un aporte mensual de S/. 10.00 Nuevos Soles.

b. La cuota de Inscripción o ingreso así como la cotización mensual podrá ser modificado por acuerdo del Consejo Directivo, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.

c. La cuota mensual, de S/.10.00 servirá para cubrir Gastos Administrativos y otros.

d. La cuota mensual vigente, puede ser modificado por acuerdo del Consejo Directivo.

Artículo Décimo Noveno:

A La Administración de los bienes del club, son de exclusiva responsabilidad del Consejo Directivo.

b. Todos los bienes del Club deben estar debidamente registrados en el margesí de bienes.

c. Queda expresamente prohibido realizar operaciones financieras, dejando en calidad de garantía los bienes inmuebles de la Institución. Los bienes muebles e inmuebles pueden enajenarse cuando existan proyectos de mejora que favorezca al Club Provincial Sihuas, previo acuerdo de la Asamblea general

Artículo Vigésimo:

Para los efectos de la elaboración Contable y el Balance General, considérese como ejercicio económico, el periodo de (12) doce meses comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de diciembre de cada año.

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CAPITULO VI

DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO

Artículo Vigésimo Primero:

La Dirección, Administración y Control del Club Provincial Sihuas, estará a cargo de los siguientes órganos:

a) La Asamblea General de Socios, y b) El Consejo Directivo.

Artículo Vigésimo Segundo:

La Asamblea General de Socios es la Máxima Autoridad del Club Provincial Sihuas. Consecuentemente decide los destinos de la institución; representa al conjunto de sus miembros y está constituido por la reunión de sus Asociados, con la finalidad de conocer, resolver y tomar acuerdos de importancia que atañen a la Institución, por lo que sus acuerdos obligan a todos sus asociados ausentes y presentes a acatarlas. Siempre y cuando hayan sido adoptados con arreglo al presente Estatuto y no fueran contrarios a las Leyes concordantes y vigentes, que regulan su funcionamiento.

Artículo Vigésimo Tercero:

Las Asambleas Generales son:

a) Asamblea General Ordinaria, y b) Asamblea General Extraordinaria

Artículo Vigésimo Cuarto:

La Asamblea General Ordinaria se realizará tres veces al año.

a. La primera quincena de Febrero para nombrar a los miembros de la junta Revisora de Cuentas, Tribunal de honor y Comité de Patrimonio.

b. Aprobar el calendario de actividades culturales y sociales del año siguiente para su presentación a la Municipalidad de San Martín de Porras lo que permitirá que el Club pueda

acogerse a las exoneraciones tributarias establecidas en la Ley 29363.

- En Abril o Mayo para atender la siguiente agenda:- Lectura de la memoria anual y presentación de los

estados financieros del Club.

c. La 2da Quincena de Octubre para atender la siguiente agenda:

- Renovar la Junta Directiva (cada dos años)

- Nombramiento del Comité Electoral.

- Resolver asunto de importancia

Artículo Vigésimo Quinto:

La Asamblea General Extraordinaria se realizará las veces que sea necesaria, para tratar asuntos expresamente considerados en la Agenda, con las siguientes atribuciones:

a) Aprobar, reformar, modificar e interpretar el Estatuto previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y sus Reglamentos.

b) Autorizar al Consejo Directivo la adquisición de bienes.c) Resolver los reclamos colectivos e individuales de los

asociados, referente a los actos de los Directivos y otros.d) Autorizar los cambios necesarios en los procedimientos de

trabajo y servicios del Club.e) Disponer Investigaciones, Auditorias o Balances

Extraordinarios.f) Determinar la responsabilidad de los miembros del Consejo

Directivo, otros funcionarios y asociados, para ejecutar sobre ellos las acciones civiles o penales que hubiera lugar sin perjuicio de imponerles sanciones previstas en reglamento respectivo.

g) Adoptar en general acuerdos sobre cualquier asunto de interés para la institución.

h) Conformar Comités y/o Comisiones de Trabajo

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Artículo Vigésimo Sexto:

Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente del Consejo Directivo del Club Provincial Sihuas.

Artículo Vigésimo Séptimo:

El Consejo Directivo por acuerdo de la mayoría de sus miembros, podrá convocar a Asamblea General extraordinaria a los 30 días posteriores de producidos los siguientes hechos:

a) Cuando el Presidente se haya negado a convocarla, o no lo hubiera hecho dentro de los plazos establecidos en el presente Estatuto.

b) Cuando lo soliciten por lo menos el 20% de los socios hábiles.

Artículo Vigésimo Octavo:

La convocatoria a Asamblea General se efectuara mediante citaciones en un diario de mayor circulación y con 15 (quince) días de anticipación.

Artículo Vigésimo Noveno:

Los acuerdos de las Asambleas Generales serán aprobados por mayoría, tomando como principio básico el 50% más uno de los asistentes. Todos los acuerdos aprobados deberán ser acatados por todos los Asociados sin distinción alguna.

CAPITULO VII

DE LOS LIBROS

Artículo Trigésimo:

a) Se llevarán los siguientes libros:b) Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.c) Acta de Sesiones del Consejo Directivo Ordinaria y

Extraordinaria

d) De Registro de Asociados (Padrón de Asociados)e) De Registro de Asistencia de Asociados a las Asambleas.f) De Contabilidad, siendo estos previstos por Ley, y los

auxiliares.g) De registro de bienes propios y donaciones.

Artículo Trigésimo Primero:

Los libros deberán estar debidamente legalizados y foliados. Así como para el empleo de un nuevo libro se requiere a que el anterior se encuentre debidamente terminado, o en caso fortuitito de pérdida.

CAPITULO VIII:

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo Trigésimo Segundo:

El Consejo Directivo es el órgano responsable del funcionamiento administrativo del Club Provincial Sihuas, la misma estará integrado por los siguientes miembros:

1. Presidente2. Vice – Presidente3. Secretario General4. Tesorero5. Fiscal6. Secretario de Cultura7. Secretario de Prensa y Propaganda8. Secretario de Deportes9. Secretario de Asistencia Social

10. Secretario de Relaciones interinstitucionales11. Vocal

Artículo Trigésimo Tercero:

El Consejo Directivo será renovado cada dos (2) años, con tal motivo el Consejo Directivo convocará a Asamblea General

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ordinaria teniendo como agenda única el nombramiento del Comité Electoral. El Comité Electoral conducirá el acto eleccionario de acuerdo al reglamento establecido con este fin. El Consejo Directivo podrá reelegirse por un solo periodo.

Artículo Trigésimo Cuarto:

Las sesiones del Consejo Directivo se realizarán cada 15 días, o en forma extraordinaria cuando el Presidente lo convoque para tratar tema de especial interés para la institución. Pudiendo tres o más miembros del Consejo Directivo solicitar por escrito sesiones de carácter extraordinario.

Artículo Trigésimo Quinto:

El Consejo Directivo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias acordadas en fechas convenientes, las labores que realicen sus miembros son ad-honoren

Artículo Trigésimo Sexto:

El quórum de reglamento en primera citación será con un mínimo de siete (7) miembros del Consejo Directivo para que los acuerdos sean válidos, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, en caso de empate se decidirá con el voto dirimente del Presidente.

Artículo Trigésimo Séptimo:

La inasistencia injustificada de cualquier miembro del Consejo Directivo, por tres (3) veces consecutivas o cinco (5) veces alternas, a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias dará origen a la separación automática.

Artículo Trigésimo Octavo:

En caso de fallecimiento, renuncia, separación o ausencia definitiva de alguno de los miembros del Consejo Directivo, podrá reemplazar con otro socio hábil según sus méritos personales y profesionales informando a la asamblea General la decisión adoptada.

Artículo Trigésimo Noveno:

Los asuntos tratados y los acuerdos tomados en las sesiones del Consejo Directivo, serán registradas en el Libro de Actas correspondientes, el mismo que deberá ser firmado por todos los miembros del Consejo Directivo asistentes.

Artículo Cuadragésimo:

Son atribuciones del Consejo Directivo:

a) Cumplir y hacer cumplir La Ley, El Estatuto, Reglamentos Internos y los Acuerdos que emanen de las Asambleas Generales y/o Sesiones del Consejo Directivo.

b) Dirigir y Administrar la Institución.c) Resolver la Admisión o retiro de socios y aplicar las

sanciones previstas en el Estatuto.d) Interponer acciones Judiciales cuando fuere necesario.e) Aprobar, modificar e interpretar El Reglamento Interno de la

Institución.f) Aprobar en Primera Instancia La Memoria y Los Estados

Financieros preparados por el Presidente y Tesorero respectivamente y someterlos a Asamblea General.

g) Convocar a Asambleas Generales de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 27º y 28º.

h) Informar en Asamblea General, los casos de negligencia o de exceso en que incurrieran alguno de sus integrantes.

i) Mantener estrecha relación con las autoridades de la Provincia de Sihuas y demás Instituciones sociales.

j) Ejercer otras atribuciones de su competencia según se indican en el Estatuto.

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Artículo Cuadragésimo Primero:

Los miembros del Consejo Directivo son solidariamente responsables por el cumplimiento de las atribuciones y decisiones del Consejo. Quedando eximido de dicha responsabilidad, el directivo que salve expresamente su voto en el acto de tomarse la decisión respectiva.

Artículo Cuadragésimo Segundo:

Los Miembros del Consejo Directivo, cesante harán entrega bajo inventario todos los bienes de la Institución a los nuevos Miembros elegidos, bajo responsabilidad legal del Presidente de la Institución o el que haga sus veces. Dicho inventario se llevará a cabo entre Directivos entrantes y salientes, el cual estará sustentado en un Acta de Transferencia. Esta Transferencia se hará a la semana siguiente de la Juramentación del nuevo Consejo Directivo, y se informará a la Asamblea General de las observaciones encontradas, para que se tomen las medidas correspondientes.

DEL PRESIDENTE

Artículo Cuadragésimo Cuarto:

El Presidente del Club Provincial Sihuas, tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a) Ejercer la representación legal del Club y del Consejo Directivo.

b) Convocar y presidir las Asambleas Generales, Sesiones del Consejo Directivo y otros actos oficiales de la Institución.

c) Velar por el cumplimiento del Estatuto, de los Reglamentos Internos y los acuerdos tomados en Asambleas Generales.

d) Suscribir con el Secretario la Correspondencia Oficial a Remitir, las Actas de las Sesiones del Consejo Directivo y otros documentos administrativos. Así como firmar conjuntamente con el Tesorero todos los documentos de

valor tales como: vales y Gastos a Rendir Cuenta. Asimismo podrá abrir conjuntamente con el Tesorero, Cuentas Bancarias y podrá endosar, girar y aceptar cheques; también descontar y cancelar Letras de Cambio, Pagarés y otros compromisos de créditos inherentes a la actividad económica de la Institución

e) Es solidariamente responsable con el Tesorero, de los documentos de valor que ambos suscriben, cuando no han sido autorizados por el Consejo Directivo o se efectuaron en forma distinta a lo acordado.

f) Ordenar la comunicación de los Movimientos Financieros a fin de que sean conocidos por los asociados, por lo menos 8 días antes de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

g) Formular el Presupuesto Anual de la Institución, y llevar el control de su Ejecución

h) Redactar la Memoria Actual del Consejo Directivo, para su presentación ante la Asamblea General.

DEL VICEPRESIDENTE

Artículo Cuadragésimo Quinto:

El Vicepresidente es el Colaborador y Asesor directo del Presidente y reemplazará a éste, cuando las circunstancia lo requieran con las mismas facultades del Presidente.

DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo Cuadragésimo Sexto:

Atribuciones y obligaciones del Secretario General:

a) Llevar los libros de Actas del Club (Asamblea General y Sesiones del Consejo Directivo). Así mismo llevará el Libro de Registro de Asociados y el Archivo de las correspondencias.

b) Formular los documentos oficiales de la Institución.

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c) Citar a los Miembros del Consejo Directivo, para que asistan a las sesiones.

d) Refrendar las actas, credenciales, diplomas y otros documentos oficiales conjuntamente con el Presidente.

e) Organizar y tener al día todos los Libros administrativos, así como los documentos recibidos y remitidos.

f) Proporcionar documentación informativa y otros alcances al Presidente para la elaboración de la Memoria Anual.

g) Elaborar el diseño y programar la carnetización de los Asociados.

DEL TESORERO

Artículo Cuadragésimo Sétimo :

Las atribuciones y obligaciones del Tesorero:

a) Recaudar los fondos del Club y efectuar cobros de las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los socios.

b) Efectuar los pagos de compromisos mensuales (Agua, luz, teléfono, mantenimiento y otras obligaciones inherentes a la institución).

c) Llevar el Marquesi e inventario de los bienes del Club Provincial Sihuas.

d) Depositar en Cuentas Bancarias o entidades financieras los fondos disponibles y disponer de una Caja Chica para cancelar los gastos institucionales.

e) Es responsable del manejo de los libros contables, debiendo firmarlos conjuntamente con el Presidente de la institución.

f) Revisar y firmar la documentación relacionada con su cargo.g) Proporcionar a los miembros del Consejo Directivo y socios

en general los informes económicos y financieros del Club.h) Llevar actualizado el Registro de Cuentas y aportaciones

mensuales de los socios.i) Es el único responsable de la formulación del Balance

General al término del ejercicio económico y financiero al (31 de Diciembre de cada año).

j) Presentar Informes Mensuales del Movimiento de los Flujos de Caja del Club.

DEL FISCAL

Artículo Cuadragésimo Octavo:

Son atribuciones y obligaciones del Fiscal:

a) Vigilar y fiscalizar el movimiento económico y administrativo de la institución, cautelando que las actividades que se desenvuelvan estén dentro del marco del Estatuto y el Reglamento Interno.

b) Denunciar los actos de indisciplina, daños materiales u otros hechos en perjuicio del Club.

c) Denunciar ante la Presidencia, tribunal de Honor y la Asamblea General las irregularidades que cometan los miembros del Consejo Directivo y/o cualquier otro Asociado.

d) Interceder en una eventual desavenencia que pueda surgir entre los miembros del Club, procurando siempre la armonía y concordia entre ellos.

e) Denunciar ante el tribunal de honor previo informe del Consejo Directivo los actos que se consideren pertinentes adjuntando las pruebas respectivas.

DEL SECRETARIO DE CULTURA

Artículo Cuadragésimo Noveno:

Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Cultura:

a) Publicar una revista informativa en la que se investigue hechos históricos, estadísticos y otros estudios de la Provincia de Sihuas.

b) Organizar y coordinar conferencias, Fórums charlas de información científica, arqueológica y obras teatrales

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c) Organizar e incentivar la presentación de libros y otras actividades de orden cívico cultural e histórico que divulguen nuestra identidad cultural.

DEL SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA

Artículo Quincuagésimo:

Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Prensa y Propaganda:

d) Difundir por medio de boletines, folletos, radio, Televisión, etc.; las actividades sociales, culturales, religiosas y deportivas que la Institución desarrolla.

e) Organizar y dirigir la impresión de boletines informativos según lo determine el Consejo Directivo.

f) Citar a todos los asociados a través de los medios de comunicación a los diferentes actos que programa las Institución.

g) Editar y publicar la revista del Club Provincial Sihuas.h) Publicar en los medios informativos las Asambleas

Generales, actividades sociales, culturales, deportivas y religiosas que organiza el Club.

i) Realizar otras atribuciones u obligaciones que determine el Consejo Directivo.

DEL SECRETARIO DE DEPORTES

Artículo Quincuagésimo Primero:

Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Deportes:

a) Programar y organizar las actividades deportivas.b) Organizar equipos de diversas disciplinas deportivas que

representen al Club, a los Distritos, y otros pueblos menores.

c) Coordinar con otras instituciones la participación de los equipos del Club.

d) Programar actividades deportivas, relacionadas a la Provincia

DEL SECRETARIO DE ASISTENCIA SOCIAL

Artículo Quincuagésimo Segundo:

Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Asistencia Social:

a) Asistir a los socios en circunstancias difíciles, y que requiera apoyo del Club.

b) Programar eventos de asistencia social para ayudar a los niños desamparados, huérfanos, limitados físicos y ancianos.

c) Canalizar ayuda en caso de desastres naturales que se susciten en la Provincia de Sihuas

d) Programar actividades de bienestar social y ayuda humanitaria

DEL SECRETARIO DE RELACIONES INTERINSTITUCIONAL

Artículo Quincuagésimo Tercero:

Son atribuciones y obligaciones del secretario de Relaciones interinstitucional:

a) Mantener estrecha relación con las diversas Instituciones Distritales de la Provincia de Sihuas y entidades análogas de la Región.

b) Participar en las actividades de otras Instituciones de la Región, federaciones, Clubes Provinciales y Distritales representando al Club.

c) Propiciar la formación de organismos técnicos de cooperación e intercambio socio económico y cultural con otras instituciones

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DEL VOCAL

Artículo Quincuagésimo Cuarto:

Son atribuciones y obligaciones del Vocal:

a) Velar por la observancia del Estatuto y Reglamento interno de la Institución.

b) Cuidar que en el seno de la institución reine un ambiente de Paz, Orden y Armonía.

c) Desempeñar las Comisiones que se le asigne.d) Recibir queja de los socios, coordinando con el Fiscal la

debida solución; o informando al Consejo Directivo, cuando la solución no alcance a su responsabilidad.

e) Remplazar a los miembros del Consejo Directivo en caso de ausencia a excepción del Presidente y Tesorero.

f) Desempeñar otra atribución u obligación que determine el Consejo Directivo.

g) Presidir las comisiones de Carácter temporal.

CAPITULO IX:

DE LOS ORGANOS DE CONTROL Y APOYO

Artículo Quincuagésimo Quinto :

Los Órganos de Control y apoyo son:

a) Junta de revisadora de cuentasb) Tribunal de honor.c) Comité de Patrimoniod) Comité de damas.e) Comité juvenil (grupo juvenil)

Artículo Quincuagésimo Sexto :

a) La Junta de Revisadora de Cuentas: Es el Órgano encargado de revisar y dictaminar los estados financieros

así como supervisar la ejecución del presupuesto de los ingresos y egresos adoptados por el Consejo Directivo y la Asamblea General.La Junta revisadora de Cuentas está conformada por (3) miembros, preferentemente deben ser Contadores Públicos y/o Economistas. Son elegidos por la Asamblea General.

b) El tribunal de honor: Es el Órgano encargado de velar porque el prestigio e integridad moral de la institución se mantengan incólumes atreves de la conducta de los asociados.El tribunal de honor está conformado por (3) miembros: de probada solvencia moral, son elegidos por la Asamblea General.El asociado sometido al Tribunal de Honor a pedido del Fiscal, tiene derecho a ejercer su defensa, en forma personal o por una tercera persona que se designe para este efecto.Las decisiones del Tribunal de Honor son inapelables y son comunicadas al Consejo Directivo para su ejecución

c) Comité de Patrimonio: El comité de Patrimonio es el órgano encargado de velar por la intangibilidad y conservación del patrimonio inmobiliario del Club y de los fondos de carácter económico y otros bienes muebles e inmuebles de propiedad del Club Provincial Sihuas.

d) Comité de Damas: El Comité de Damas está integrado por las esposas de los miembros del Consejo Directivo, socias e invitadas. Es un Órgano de apoyo.La presidenta de Comité de Damas es la esposa del Presidente, o Vicepresidente previo acuerdo de sus integrantes.El Comité de Damas colabora estrechamente con el Consejo Directivo. En la realización de las diversas actividades programadas por la Institución.El Comité de Damas se rige por su propio reglamento interno.

e) Comité Juvenil: El grupo Juvenil lo conforman los hijos de los asociados y simpatizantes del Club Provincial Sihuas. Sus funciones son:

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1. Organizar actividades sociales, culturales, deportivas, artísticas y de turismo previo acuerdo del Consejo Directivo.

2. Promover la formación de nuevos dirigentes institucionales, pueden ingresar como nuevos asociados del Club.

3. El grupo juvenil debe contar con un padrón especial de sus integrantes.

4.

DE LA ASESORIA Y DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo Quincuagésimo Séptimo :

Se podrá disponer de los siguientes Asesores y personal administrativo:

a) Administrador o Gerente.- Cargo que debe ser rentado, su responsabilidad está sujeta al manual de funciones. De convenir a los intereses de la institución se contará con un concesionario bajo un contrato de servicios aprobado por el Consejo Directivo con cargo de dar cuenta a la Asamblea General.

b) Asesor Contable.- A cargo de un contador: quien coordinará con el Tesorero la elaboración y presentación, de toda la documentación Contable y tributaria que se deben presentar a los organismos fiscalizadores y de control.

c) Asesor Legal.- A cargo de un abogado: quien verá todos lo concerniente a procesos judiciales en que esté inmersa la Institución.

d) El Club Provincial Sihuas podrá contar con otros entes de apoyo de recursos humanos que requiera la institución para su mejor funcionamiento.

CAPITULO X:

DEL COMITÉ ELECTORAL Y LAS ELECCIONES

Artículo Quincuagésimo Octavo:

El Comité Electoral, es un órgano autónomo transitorio, el cual se elige por acuerdo de Asamblea General ordinaria en la segunda quincena de Octubre cada 2 años.

El Comité Electoral se rige por su propio reglamento y su función es conducir el proceso electoral para el cambio de los cuadros directivos del nuevo Consejo Directivo.

El Comité Electoral resuelve las tachas e impugnaciones que se presenten en el proceso eleccionario.

El Comité Electoral luego del escrutinio proclama la lista ganadora de los nuevos integrantes del Consejo Directivo. Igualmente juramenta al Presidente Electo, que a su vez juramenta a los demás miembros del Consejo Directivo.

El Comité Electoral convoca atreves del Consejo Directivo a nuevas Elecciones en un lapso de 60 días en caso de no presentarse las lista de candidatos de acuerdo al cronograma establecido por el reglamento Electoral.

Las decisiones del Comité Electoral son inapelables por tanto constituye cosa juzgada para la institución.

Artículo Quincuagésimo Noveno :

La elección del Consejo Directivo se realizará en un acto democrático de conformidad al presente Estatuto y al Reglamento Electoral.

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Artículo Quincuagésimo Décimo :

El Comité Electoral está conformado por (3) miembros Presidente, Secretario y Vocal, elegidos en Asamblea General ordinaria convocada por el Consejo Directivo con 45 días de anticipación al proceso Electoral.

CAPITULO XI:

DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO

Artículo Sexagésimo Primero:

El presente Estatuto podrá ser modificado, aumentado o disminuido bajo el estudio de una comisión estatutaria.

Artículo Sexagésimo Segundo:

La Comisión de la modificación del Estatuto, será nombrada en Asamblea General Extraordinaria; y estará compuesta por cinco Asociados de probada idoneidad y solvencia moral.

Artículo Sexagésimo Tercero:

La Comisión emitirá el dictamen ante el Consejo Directivo. Dentro de los sesenta días, para que el Consejo Directivo a su vez convoque a Asamblea General con quince (15) días de anticipación.

Artículo Sexagésimo Cuarto:

Todos los socios tienen el derecho de sugerir ante la comisión de los artículos que crean conveniente su modificación.

Artículo Sexagésimo Quinto:

La aprobación de la modificación de los artículos es por mayoría, debiendo ser aprobada por el setenticinco por ciento (75 %) de los socios hábiles.

Artículo Sexagésimo Sexto:

Una vez aprobado la modificación del estatuto deberá ser elevado a Escritura Pública y la inscripción respectiva en los Registros Públicos de Lima.

CAPITULO XII:

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo Sexagésimo Séptimo:

El Club Provincial Sihuas podrá ser disuelto por Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocado con este fin, o cuando lo soliciten por escrito, por lo menos el Ochenta por Ciento (80%), de los asociados hábiles.

Artículo Sexagésimo Octavo:

En caso de aprobarse el acuerdo de la disolución, la Asamblea General en el mismo acto nombrará una Comisión Liquidadora, la cual estará integrada por tres (3) miembros; siendo este organismo el que decida los destinos de los bienes en un plazo acordado prudencialmente. Se reunirán las veces que consideren necesarios, siendo obligatoria la presencia de todos sus miembros, tomándose los acuerdos por mayoría o por unanimidad.

Artículo Sexagésimo Noveno:

Concluida las funciones de la comisión liquidadora se procederá la distribución de los fondos y otros remanentes en el siguiente orden:

a) Cubrir beneficios del personal rentado,b) Cancelar los créditos pendientes,

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c) Los excedentes se destinarán a entidades culturales sin fines de lucro que acrediten documentariamente su constitución.

d) Cancelar las deudas tributarias pendientes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Primero: El presente Estatuto entrará en vigencia al día siguiente de su inscripción en los Registros Públicos.

Segundo: La Asamblea General faculta al Presidente y Secretario actual para la Impresión y difusión a todos sus asociados, del presente Estatuto.

En la ciudad de Lima, a los Ocho días del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce, se da por concluida la presente Adaptación y Modificación, del Estatuto para que sea deliberado y aprobado por Asamblea General conforme lo dispone las Normas Legales vigentes: Constitución Política del Perú, Código Civil, Ley Nº 29363 - Ley de Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales y su reglamento (Decreto Supremo Nº 059-2010-PCM)

DISPOSICIONES FINALES:

Primero:

a) Incorporar en el calendario institucional, el día nueve (9) de enero de cada año la conmemoración de la Creación Política de la Provincia de Sihuas. Promulgada por Ley Nª 13645 de 1961. Con programa especial.

b) Incorporar en el calendario institucional el día el cinco (05) de Agosto de cada año el día central en homenaje a la Santísima, Virgen María de las Nieves, patrona de la Provincia de Sihuas. Con programa especial.

c) Incorporar el día cuatro (4) de Octubre como día central en homenaje a San Francisco de Asís Patrono del Barrio de Agoshirca. Con programa especial.

d) Coordinar con la Hermandad Virgen María de las Nieves todas las actividades de carácter religioso y pastoral igualmente se debe coordinar la restauración de los Templos religiosos y otros monumentos que son reconocidos como Patrimonio de nuestro pueblo el cual constituye cultura e identidad.

e) Incorporar en el calendario cívico Institucional el 7 de Julio, conmemorando la fundación del Centro Social Sihuas.

f) En esta fecha transcendente de aniversario se rendirá homenaje a la madre, padre y maestro Sihuasinos igualmente en esta efemérides social se reconocerá a los socios Vitalicios, Honorarios y otras distinciones que acuerde el Consejo Directivo y la Asamblea General.

CONSEJO DIRECTIVO 2014-2015

PRESIDENTE: Sr. Lucio Jorge Santander Escudero.

VICEPRESIDENTE: Sr. Napoleón Liñán Colchado.

SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVO: Sr. Francisco Liñán Domínguez.

FISCAL: Sra. Natalia Romero Sotomayor.

TESORERO: Sr. Edilberto Terry Gonzales

VOCAL DE ASISTENCIA SOCIAL: Sr. Jorge Andrés Fontenla Arellano.

VOCAL DE DEPORTES Y CULTURA FISICA: Sr. Elpidio Masías Giraldo López.

VOCAL DE PRENSA Y PROPAGANDA: Srta. María Consuelo Gonzales López.

VOCAL DE ASESORIA Y ORIENTACION: Sr. Epifanio Edgar Pontex Gambini.

Page 15: Estatuto Club Provincial Sihuas

COMISION ESTATUTARIA

Dr. Miguel Giraldo López.

Gral. José Príncipe Gambini

Dra. Natalia Romero Sotomayor.

Dr. Daniel Liñán Gambini.

Dr. Carlos Gambini Vidal.

ASESORES

Sr. Lucio Jorge Santander Escudero.

Sr. Napoleón Liñán Colchado.

Gral. Edilberto Terry Gonzales.

Lima, 20 de julio del 2014

Inscripción en los Registros Públicos de Lima.

Partida Registral Nº 01813935

Fecha: 07 de diciembre del 2014

Agradecimiento.- Nuestras infinitas gracias a los miembros de la comisión estatutaria por su paciente trabajo en la elaboración del presente estatuto. Es de conocimiento público que el actual estatuto vigente no cumple mínimamente con las nuevas normas legales.

Por tanto el actual Consejo Directivo siempre tuvo su pertinaz preocupación por dotarle a nuestra institución una nueva carta magna Institucional acorde con nuestros tiempos, asimismo agradecemos a los Asociados especialmente quienes asistieron a

la histórica Asamblea General Extraordinaria dándonos el espaldarazo final para la aprobación del presente estatuto, importante instrumento legal que servirá para que los nuevos dirigentes y los Asociados trabajen con la brillantez y pulcritud en las decisiones que adopten .

Gracias hermanos sihuasinos por su tolerancia por esperar 40 años para contar con esta importante Norma Legal concordante con las nuevas disposiciones del código civil y otras Normas vigentes.

¡VIVA EL CLUB PROVINCIAL!

¡VIVA LA SOCIEDAD SIHUASINA!

¡VIVA LA PROVINCIA DE SIHUAS Y SU RICA HISTORIA!

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IGLESIA MATRIZ DE SIHUAS

VISTA PARCIAL DE LA PLAZA DE CHASQUI SIHUAS

ESTATUTO

2014Inscrito en el Registro de Personas Jurídicas Partida

Registral N° 01813935