Estatuto Club Provincial Sihuas a5

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ESTATUTO

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ESTATUTO2014

Inscrito en el Registro de Personas JurdicasPartida Registral N 01813935

ESTATUTO

CAPITULO IDEL NOMBRE, ORGANIZACIN, DOMICILIO Y DURACION

Artculo Primero: .- La Asociacin desarrollar sus actividades, bajo la denominacin de CLUB PROVINCIAL SIHUAS, al amparo de la Ley No. 29363, sobre Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No. 059-2010-PCM, Cdigo Civil y dems leyes concordantes y vigentes y el presente estatuto.La Asociacin, fue fundada el 7 de Julio del ao 1974 y registrada en la Ficha No.01813935, de los Registros Pblicos. Articulo Segundo: DE LA ORGANIZACIONEl Club Provincial Sihuas, est integrado por los Sihuasinos nacidos en la Provincia de Sihuas, as como por los nacidos en el mbito Regional, nacional, cnyuges familiares o amigos aceptados por el Club; Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos civiles y tener solvencia moral comprobada. El nmero de socios es ilimitado.

Artculo Tercero: DEL DOMICILIO El domicilio Social y legal de la Asociacin se encuentra ubicado en SUBLOTE 9-A MZ B URBANIZACIN HABILITACION PRE-URBANA HUERTOS DEL NARANJAL, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, Provincia y Departamento de Lima.Artculo Cuarto: DE LA DURACION La duracin de la institucin es indefinida y su disolucin y liquidacin estarn ajustadas a las normas Estatutarias y al Cdigo Civil.

CAPITULO IIDE LOS FINES Y OBJETIVOS

Artculo Quinto:El Club Provincial Sihuas, se forma con la finalidad de fomentar los sentimientos de unidad, amistad, camaradera y solidaridad entre los sihuasinos y sus asociados.Artculo Sexto:El Club Provincial Sihuas desarrolla los siguientes objetivos: a. Constituir una Organizacin social, que permita alcanzar el bienestar de sus asociados y los pobladores de la Provincia de Sihuas.b. Cultivar los sentimientos de unin, solidaridad y respeto mutuo llevando a cabo actividades culturales, sociales, deportivas, religiosas y recreacionales.c. Rescatar, preservar y difundir los valores, costumbres, tradiciones de la Provincia de Sihuas, para contribuir a la consolidacin de la identidad regional mediante la difusin del acervo cultural, histrico, folclrico, econmico, gastronmico, social y geogrfico. d. Promover el turismo sostenible hacia todos los distritos y sus poblados menores, que conforman la Provincia de Sihuas, dando a conocer sus orgenes ancestrales y difundiendo su gastronoma tradicional.e. Mantener estrecha relacin con las autoridades de la Provincia de Sihuas para brindar apoyo en la solucin de algunas necesidades y gestiones ante los poderes del Estado. Asimismo el Club Provincial Sihuas debe conocer los planes de desarrollo del consejero Regional que representa a la Provincia, Alcalde Provincial, Alcaldes distritales, Regidores, Gobernadores y otras Autoridades cuyos afanes tengan el supremo propsito del engrandecimiento de la Provincia de Sihuas. Nuestra Institucin debe cautelar la cabal y adecuada gestin de sus Autoridades. f. Impulsar lazos de amistad con otras instituciones similares, generando el apoyo mutuo para el logro de los objetivos.g. Coordinar todas las actividades religiosas que se desarrollen en homenaje a la Virgen Mara de las Nieves, Patrona de la Provincia de Sihuas.h. Apoyar a los clubes distritales, en la celebracin de las fiestas patronales, a fin de preservar la fe y devocin, hacia los distintos Santos Patrones de los Distritos que conforman la Provincia de Sihuas.i. El Club Provincial Sihuas, como Institucin sin fines de lucro es sujeto de donaciones de entidades Nacionales e Internacionales.

CAPITULO IIIDE LOS ASOCIADOSArtculo Sptimo:Son socios del Club Provincial Sihuas todos los sihuasinos residentes en el Departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. As como aquellas personas que sin ser Sihuasinos, tengan una relacin familiar o amical con los socios del Club, y sean aceptados por los estamentos de direccin del Club.Artculo Octavo:De acuerdo a la caracterstica del Club Provincial Sihuas, existen 3 clases de Socios:a. Activosb. Vitaliciosc. Honorarios

Artculo Noveno: Socios Activos.- Son los socios que se encuentran debidamente inscritos en el Padrn de Socios, se encuentran al da en sus aportaciones y participan activamente en la vida institucional del Club.

Socio Vitalicios: Son aquellas personas, que despus de haber cumplido veinticinco aos consecutivos como socios hbiles y activos, son reconocidos como socios Vitalicios.El Consejo Directivo, reconocer en ceremonia pblica, la condicin de Socio Vitalicio el da del aniversario institucionalLos Socios Vitalicios, gozan de los mismos derechos de los socios activos, estn exonerados del pago de las cotizaciones mensuales.

Socios Honorarios: Son las personas naturales o jurdicas, que brindan apoyo constante y desinteresado, a favor del Club Provincial Sihuas. Por lo tanto renen los mritos suficientes, para adquirir la condicin de Socios Honorarios.Para adquirir la condicin de socio honorario, deber nacer del Consejo Directivo la propuesta para su aprobacin en la Asamblea General. Dicho reconocimiento se har hacindole entrega de su credencial y Diploma de honor en el Aniversario del Club Provincial Sihuas.

Artculo Dcimo: Son Derechos de los socios activos:a. Elegir y ser elegidos para conformar el Consejo Directivo, Comits y/o Comisiones.b. Asistir a las Asambleas Generales ya sean Ordinarias y Extraordinarias, y dems actos que convoque el Consejo Directivo.c. Los asociados que cumplan un ao como socios hbiles podrn ser elegidos para conformar el Consejo Directivo, a su vez podrn ser nombrados por el Consejo Directivo y la Asamblea General en otros cargos que ataen a la institucin.d. Tener voz y voto en todas las reuniones de carcter general de acuerdo con el principio de un voto por persona (socio)-Asociado.e. Participar de los servicios del Club y hacer uso de sus instalaciones, en condiciones preferentes.f. Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea General extraordinaria en los casos especiales sealados en el presente EstatutoArtculo Dcimo Primero:Son Obligaciones de los Asociados activos:a. Conocer y cumplir las disposiciones del presente Estatuto y el Reglamento Interno b. Contribuir a la realizacin de los fines y objetivos del Club Provincial Sihuas.c. Acatar las disposiciones y resoluciones de las Asambleas Generales de asociados.d. Concurrir puntualmente a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, as como a otras reuniones que sean convocados.e. Desempear con idoneidad los cargos y comisiones que se les confiere dentro y fuera del Club.f. Cumplir y pagar sus obligaciones econmicas (aportes mensuales), acordadas por el Consejo Directivo.g. Contribuir con su trabajo directo y personal en concordancia con el inciso b. del art. 6 del presente Estatuto.h. Velar por el prestigio y buen nombre del Club Provincial Sihuas.i. Elegir a los miembros del Consejo Directivo.

CAPITULO IVDE LAS FALTAS Y SANCIONESArtculo Dcimo Segundo:Se consideran faltas los siguientes hechos:a. Atentar contra el prestigio, las buenas costumbres y el buen nombre de la Institucin.b. Incumplir con sus obligaciones econmicas (aporte mensual).c. Desacatar las disposiciones emanadas por al Consejo Directivo o del presente Estatuto de manera reincidente.d. Atentar contra la buena imagen institucional y de sus directivos.Artculo Dcimo Tercero:Las faltas cometidas por los socios sern sancionadas de acuerdo a su gravedad con:a. Amonestacin,b. Suspensin, y c. Separacin.

Artculo Dcimo Cuarto:La sancin de amonestacin es una medida correctiva y formativa que se aplica al Asociado cuando la falta cometida es leve o cuando es por primera vez. En cambio la sancin de suspensin o separacin ser aplicada a los socios cuando se incurre en faltas muy graves, o haya reincidencia constante de faltas leves. Siendo procedente en estos ltimos casos el recurso de reconsideracin ante al Consejo Directivo y/o Apelacin ante el tribunal de Honor y la Asamblea General.Artculo Dcimo Quinto:La calidad de socio se pierde por:a. Renuncia por escrito dirigido al Presidente del Club Provincial Sihuas y aceptado por el Consejo Directivo.b. Fallecimiento del Asociado.c. Exclusin acordada por el Consejo Directivo ante cualquiera de las siguientes causales: Incumplir las Obligaciones contradas con el Club Provincial Sihuas. Actuar en contra de los intereses del club. Aprovechar la condicin de socio para negociar particularmente con terceros, sin estar debidamente empoderado. Los asociados renunciantes, excluidos y/o suspendidos estn obligados a cancelar sus aportaciones que dejaron de abonar, no pudiendo exigir su reembolso, ni tramitar su reinscripcin como nuevo asociado. Todos los asociados deben demostrar su cedula y/o recibo de pago como asociado. Queda suspendida su condicin de Asociado cuando adeuda ms de 6 meses, recuperar su condicin, cuando se ponga al da en sus aportaciones ms los intereses correspondientes. No se computar el tiempo que no haya pagado sus aportaciones para acceder a la condicin de socio vitalicio.

CAPITULO VDEL REGIMEN ECONOMICO:Artculo Dcimo Sexto:Son recursos del Club Provincial Sihuas, los siguientes:a. Aportaciones de sus socios, representados por el pago de sus cuotas mensuales.b. Las donaciones, aportes extraordinarios.c. Los ingresos de las diferentes actividades sociales que realiza el Club.d. Cuotas extraordinarias cuando lo acuerde la Asamblea general.

Artculo Dcimo Stimo:El Patrimonio Social es variable e ilimitado, el cual est constituido por:a. Los muebles, inmuebles y serviciosb. Los bienes culturales y otras propiedades del Club Provincial Sihuas.c. Patentes, emblemas y otros distintivos que posee el Club Provincial Sihuas.

Artculo Dcimo Octavo:Los aportes econmicos de los socios para con el Club Provincial Sihuas, son:a. Cuota de Inscripcin es de S/. 120.00 Nuevos Soles y un aporte mensual de S/. 10.00 Nuevos Soles.b. La cuota de Inscripcin o ingreso as como la cotizacin mensual podr ser modificado por acuerdo del Consejo Directivo, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.c. La cuota mensual, de S/.10.00 servir para cubrir Gastos Administrativos y otros.d. La cuota mensual vigente, puede ser modificado por acuerdo del Consejo Directivo.Artculo Dcimo Noveno:A La Administracin de los bienes del club, son de exclusiva responsabilidad del Consejo Directivo.b. Todos los bienes del Club deben estar debidamente registrados en el marges de bienes. c. Queda expresamente prohibido realizar operaciones financieras, dejando en calidad de garanta los bienes inmuebles de la Institucin. Los bienes muebles e inmuebles pueden enajenarse cuando existan proyectos de mejora que favorezca al Club Provincial Sihuas, previo acuerdo de la Asamblea generalArtculo Vigsimo:Para los efectos de la elaboracin Contable y el Balance General, considrese como ejercicio econmico, el periodo de (12) doce meses comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de diciembre de cada ao.

CAPITULO VIDEL REGIMEN ADMINISTRATIVOArtculo Vigsimo Primero:La Direccin, Administracin y Control del Club Provincial Sihuas, estar a cargo de los siguientes rganos:a) La Asamblea General de Socios, y b) El Consejo Directivo.

Artculo Vigsimo Segundo:La Asamblea General de Socios es la Mxima Autoridad del Club Provincial Sihuas. Consecuentemente decide los destinos de la institucin; representa al conjunto de sus miembros y est constituido por la reunin de sus Asociados, con la finalidad de conocer, resolver y tomar acuerdos de importancia que ataen a la Institucin, por lo que sus acuerdos obligan a todos sus asociados ausentes y presentes a acatarlas. Siempre y cuando hayan sido adoptados con arreglo al presente Estatuto y no fueran contrarios a las Leyes concordantes y vigentes, que regulan su funcionamiento.

Artculo Vigsimo Tercero: Las Asambleas Generales son:a) Asamblea General Ordinaria, y b) Asamblea General Extraordinaria

Artculo Vigsimo Cuarto:La Asamblea General Ordinaria se realizar tres veces al ao.a. La primera quincena de Febrero para nombrar a los miembros de la junta Revisora de Cuentas, Tribunal de honor y Comit de Patrimonio.b. Aprobar el calendario de actividades culturales y sociales del ao siguiente para su presentacin a la Municipalidad de San Martn de Porras lo que permitir que el Club pueda acogerse a las exoneraciones tributarias establecidas en la Ley 29363.

En Abril o Mayo para atender la siguiente agenda: Lectura de la memoria anual y presentacin de los estados financieros del Club.c. La 2da Quincena de Octubre para atender la siguiente agenda: Renovar la Junta Directiva (cada dos aos) Nombramiento del Comit Electoral. Resolver asunto de importancia

Artculo Vigsimo Quinto:La Asamblea General Extraordinaria se realizar las veces que sea necesaria, para tratar asuntos expresamente considerados en la Agenda, con las siguientes atribuciones:a) Aprobar, reformar, modificar e interpretar el Estatuto previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y sus Reglamentos.b) Autorizar al Consejo Directivo la adquisicin de bienes.c) Resolver los reclamos colectivos e individuales de los asociados, referente a los actos de los Directivos y otros.d) Autorizar los cambios necesarios en los procedimientos de trabajo y servicios del Club.e) Disponer Investigaciones, Auditorias o Balances Extraordinarios.f) Determinar la responsabilidad de los miembros del Consejo Directivo, otros funcionarios y asociados, para ejecutar sobre ellos las acciones civiles o penales que hubiera lugar sin perjuicio de imponerles sanciones previstas en reglamento respectivo.g) Adoptar en general acuerdos sobre cualquier asunto de inters para la institucin.h) Conformar Comits y/o Comisiones de Trabajo

Artculo Vigsimo Sexto:Las Asambleas Generales sern convocadas por el Presidente del Consejo Directivo del Club Provincial Sihuas.

Artculo Vigsimo Sptimo:El Consejo Directivo por acuerdo de la mayora de sus miembros, podr convocar a Asamblea General extraordinaria a los 30 das posteriores de producidos los siguientes hechos:a) Cuando el Presidente se haya negado a convocarla, o no lo hubiera hecho dentro de los plazos establecidos en el presente Estatuto.b) Cuando lo soliciten por lo menos el 20% de los socios hbiles.

Artculo Vigsimo Octavo:La convocatoria a Asamblea General se efectuara mediante citaciones en un diario de mayor circulacin y con 15 (quince) das de anticipacin.

Artculo Vigsimo Noveno: Los acuerdos de las Asambleas Generales sern aprobados por mayora, tomando como principio bsico el 50% ms uno de los asistentes. Todos los acuerdos aprobados debern ser acatados por todos los Asociados sin distincin alguna.

CAPITULO VIIDE LOS LIBROSArtculo Trigsimo: a) Se llevarn los siguientes libros:b) Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.c) Acta de Sesiones del Consejo Directivo Ordinaria y Extraordinariad) De Registro de Asociados (Padrn de Asociados)e) De Registro de Asistencia de Asociados a las Asambleas.f) De Contabilidad, siendo estos previstos por Ley, y los auxiliares.g) De registro de bienes propios y donaciones.

Artculo Trigsimo Primero:Los libros debern estar debidamente legalizados y foliados. As como para el empleo de un nuevo libro se requiere a que el anterior se encuentre debidamente terminado, o en caso fortuitito de prdida.

CAPITULO VIII:DEL CONSEJO DIRECTIVOArtculo Trigsimo Segundo:El Consejo Directivo es el rgano responsable del funcionamiento administrativo del Club Provincial Sihuas, la misma estar integrado por los siguientes miembros:1. Presidente2. Vice Presidente3. Secretario General4. Tesorero5. Fiscal6. Secretario de Cultura7. Secretario de Prensa y Propaganda8. Secretario de Deportes9. Secretario de Asistencia Social10. Secretario de Relaciones interinstitucionales11. Vocal

Artculo Trigsimo Tercero:El Consejo Directivo ser renovado cada dos (2) aos, con tal motivo el Consejo Directivo convocar a Asamblea General ordinaria teniendo como agenda nica el nombramiento del Comit Electoral. El Comit Electoral conducir el acto eleccionario de acuerdo al reglamento establecido con este fin. El Consejo Directivo podr reelegirse por un solo periodo. Artculo Trigsimo Cuarto:Las sesiones del Consejo Directivo se realizarn cada 15 das, o en forma extraordinaria cuando el Presidente lo convoque para tratar tema de especial inters para la institucin. Pudiendo tres o ms miembros del Consejo Directivo solicitar por escrito sesiones de carcter extraordinario.

Artculo Trigsimo Quinto:El Consejo Directivo se reunir en sesiones ordinarias y extraordinarias acordadas en fechas convenientes, las labores que realicen sus miembros son ad-honoren

Artculo Trigsimo Sexto:El qurum de reglamento en primera citacin ser con un mnimo de siete (7) miembros del Consejo Directivo para que los acuerdos sean vlidos, los acuerdos se tomarn por mayora simple de votos, en caso de empate se decidir con el voto dirimente del Presidente.

Artculo Trigsimo Sptimo:La inasistencia injustificada de cualquier miembro del Consejo Directivo, por tres (3) veces consecutivas o cinco (5) veces alternas, a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias dar origen a la separacin automtica.

Artculo Trigsimo Octavo:En caso de fallecimiento, renuncia, separacin o ausencia definitiva de alguno de los miembros del Consejo Directivo, podr reemplazar con otro socio hbil segn sus mritos personales y profesionales informando a la asamblea General la decisin adoptada.

Artculo Trigsimo Noveno: Los asuntos tratados y los acuerdos tomados en las sesiones del Consejo Directivo, sern registradas en el Libro de Actas correspondientes, el mismo que deber ser firmado por todos los miembros del Consejo Directivo asistentes.

Artculo Cuadragsimo:Son atribuciones del Consejo Directivo:a) Cumplir y hacer cumplir La Ley, El Estatuto, Reglamentos Internos y los Acuerdos que emanen de las Asambleas Generales y/o Sesiones del Consejo Directivo.b) Dirigir y Administrar la Institucin.c) Resolver la Admisin o retiro de socios y aplicar las sanciones previstas en el Estatuto.d) Interponer acciones Judiciales cuando fuere necesario.e) Aprobar, modificar e interpretar El Reglamento Interno de la Institucin.f) Aprobar en Primera Instancia La Memoria y Los Estados Financieros preparados por el Presidente y Tesorero respectivamente y someterlos a Asamblea General.g) Convocar a Asambleas Generales de acuerdo a lo dispuesto en los Artculos 27 y 28.h) Informar en Asamblea General, los casos de negligencia o de exceso en que incurrieran alguno de sus integrantes.i) Mantener estrecha relacin con las autoridades de la Provincia de Sihuas y dems Instituciones sociales.j) Ejercer otras atribuciones de su competencia segn se indican en el Estatuto.Artculo Cuadragsimo Primero:Los miembros del Consejo Directivo son solidariamente responsables por el cumplimiento de las atribuciones y decisiones del Consejo. Quedando eximido de dicha responsabilidad, el directivo que salve expresamente su voto en el acto de tomarse la decisin respectiva.

Artculo Cuadragsimo Segundo: Los Miembros del Consejo Directivo, cesante harn entrega bajo inventario todos los bienes de la Institucin a los nuevos Miembros elegidos, bajo responsabilidad legal del Presidente de la Institucin o el que haga sus veces. Dicho inventario se llevar a cabo entre Directivos entrantes y salientes, el cual estar sustentado en un Acta de Transferencia. Esta Transferencia se har a la semana siguiente de la Juramentacin del nuevo Consejo Directivo, y se informar a la Asamblea General de las observaciones encontradas, para que se tomen las medidas correspondientes.

DEL PRESIDENTEArtculo Cuadragsimo Cuarto:El Presidente del Club Provincial Sihuas, tiene las siguientes atribuciones y deberes:a) Ejercer la representacin legal del Club y del Consejo Directivo.b) Convocar y presidir las Asambleas Generales, Sesiones del Consejo Directivo y otros actos oficiales de la Institucin.c) Velar por el cumplimiento del Estatuto, de los Reglamentos Internos y los acuerdos tomados en Asambleas Generales.d) Suscribir con el Secretario la Correspondencia Oficial a Remitir, las Actas de las Sesiones del Consejo Directivo y otros documentos administrativos. As como firmar conjuntamente con el Tesorero todos los documentos de valor tales como: vales y Gastos a Rendir Cuenta. Asimismo podr abrir conjuntamente con el Tesorero, Cuentas Bancarias y podr endosar, girar y aceptar cheques; tambin descontar y cancelar Letras de Cambio, Pagars y otros compromisos de crditos inherentes a la actividad econmica de la Institucine) Es solidariamente responsable con el Tesorero, de los documentos de valor que ambos suscriben, cuando no han sido autorizados por el Consejo Directivo o se efectuaron en forma distinta a lo acordado.f) Ordenar la comunicacin de los Movimientos Financieros a fin de que sean conocidos por los asociados, por lo menos 8 das antes de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.g) Formular el Presupuesto Anual de la Institucin, y llevar el control de su Ejecucinh) Redactar la Memoria Actual del Consejo Directivo, para su presentacin ante la Asamblea General.

DEL VICEPRESIDENTEArtculo Cuadragsimo Quinto:El Vicepresidente es el Colaborador y Asesor directo del Presidente y reemplazar a ste, cuando las circunstancia lo requieran con las mismas facultades del Presidente.

DEL SECRETARIO GENERALArtculo Cuadragsimo Sexto:Atribuciones y obligaciones del Secretario General:a) Llevar los libros de Actas del Club (Asamblea General y Sesiones del Consejo Directivo). As mismo llevar el Libro de Registro de Asociados y el Archivo de las correspondencias.b) Formular los documentos oficiales de la Institucin.c) Citar a los Miembros del Consejo Directivo, para que asistan a las sesiones.d) Refrendar las actas, credenciales, diplomas y otros documentos oficiales conjuntamente con el Presidente.e) Organizar y tener al da todos los Libros administrativos, as como los documentos recibidos y remitidos.f) Proporcionar documentacin informativa y otros alcances al Presidente para la elaboracin de la Memoria Anual.g) Elaborar el diseo y programar la carnetizacin de los Asociados.

DEL TESOREROArtculo Cuadragsimo Stimo:Las atribuciones y obligaciones del Tesorero:a) Recaudar los fondos del Club y efectuar cobros de las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los socios.b) Efectuar los pagos de compromisos mensuales (Agua, luz, telfono, mantenimiento y otras obligaciones inherentes a la institucin).c) Llevar el Marquesi e inventario de los bienes del Club Provincial Sihuas.d) Depositar en Cuentas Bancarias o entidades financieras los fondos disponibles y disponer de una Caja Chica para cancelar los gastos institucionales. e) Es responsable del manejo de los libros contables, debiendo firmarlos conjuntamente con el Presidente de la institucin.f) Revisar y firmar la documentacin relacionada con su cargo.g) Proporcionar a los miembros del Consejo Directivo y socios en general los informes econmicos y financieros del Club.h) Llevar actualizado el Registro de Cuentas y aportaciones mensuales de los socios.i) Es el nico responsable de la formulacin del Balance General al trmino del ejercicio econmico y financiero al (31 de Diciembre de cada ao).j) Presentar Informes Mensuales del Movimiento de los Flujos de Caja del Club.

DEL FISCALArtculo Cuadragsimo Octavo:Son atribuciones y obligaciones del Fiscal:a) Vigilar y fiscalizar el movimiento econmico y administrativo de la institucin, cautelando que las actividades que se desenvuelvan estn dentro del marco del Estatuto y el Reglamento Interno.b) Denunciar los actos de indisciplina, daos materiales u otros hechos en perjuicio del Club.c) Denunciar ante la Presidencia, tribunal de Honor y la Asamblea General las irregularidades que cometan los miembros del Consejo Directivo y/o cualquier otro Asociado.d) Interceder en una eventual desavenencia que pueda surgir entre los miembros del Club, procurando siempre la armona y concordia entre ellos.e) Denunciar ante el tribunal de honor previo informe del Consejo Directivo los actos que se consideren pertinentes adjuntando las pruebas respectivas.

DEL SECRETARIO DE CULTURA

Artculo Cuadragsimo Noveno:Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Cultura:a) Publicar una revista informativa en la que se investigue hechos histricos, estadsticos y otros estudios de la Provincia de Sihuas.b) Organizar y coordinar conferencias, Frums charlas de informacin cientfica, arqueolgica y obras teatralesc) Organizar e incentivar la presentacin de libros y otras actividades de orden cvico cultural e histrico que divulguen nuestra identidad cultural.

DEL SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDAArtculo Quincuagsimo:Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Prensa y Propaganda:d) Difundir por medio de boletines, folletos, radio, Televisin, etc.; las actividades sociales, culturales, religiosas y deportivas que la Institucin desarrolla.e) Organizar y dirigir la impresin de boletines informativos segn lo determine el Consejo Directivo. f) Citar a todos los asociados a travs de los medios de comunicacin a los diferentes actos que programa las Institucin. g) Editar y publicar la revista del Club Provincial Sihuas.h) Publicar en los medios informativos las Asambleas Generales, actividades sociales, culturales, deportivas y religiosas que organiza el Club.i) Realizar otras atribuciones u obligaciones que determine el Consejo Directivo.

DEL SECRETARIO DE DEPORTES

Artculo Quincuagsimo Primero:Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Deportes:a) Programar y organizar las actividades deportivas.b) Organizar equipos de diversas disciplinas deportivas que representen al Club, a los Distritos, y otros pueblos menores.c) Coordinar con otras instituciones la participacin de los equipos del Club. d) Programar actividades deportivas, relacionadas a la Provincia

DEL SECRETARIO DE ASISTENCIA SOCIAL

Artculo Quincuagsimo Segundo:Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Asistencia Social:a) Asistir a los socios en circunstancias difciles, y que requiera apoyo del Club. b) Programar eventos de asistencia social para ayudar a los nios desamparados, hurfanos, limitados fsicos y ancianos.c) Canalizar ayuda en caso de desastres naturales que se susciten en la Provincia de Sihuasd) Programar actividades de bienestar social y ayuda humanitaria

DEL SECRETARIO DE RELACIONES INTERINSTITUCIONAL

Artculo Quincuagsimo Tercero:Son atribuciones y obligaciones del secretario de Relaciones interinstitucional:a) Mantener estrecha relacin con las diversas Instituciones Distritales de la Provincia de Sihuas y entidades anlogas de la Regin.b) Participar en las actividades de otras Instituciones de la Regin, federaciones, Clubes Provinciales y Distritales representando al Club.c) Propiciar la formacin de organismos tcnicos de cooperacin e intercambio socio econmico y cultural con otras instituciones

DEL VOCALArtculo Quincuagsimo Cuarto:Son atribuciones y obligaciones del Vocal:a) Velar por la observancia del Estatuto y Reglamento interno de la Institucin.b) Cuidar que en el seno de la institucin reine un ambiente de Paz, Orden y Armona.c) Desempear las Comisiones que se le asigne.d) Recibir queja de los socios, coordinando con el Fiscal la debida solucin; o informando al Consejo Directivo, cuando la solucin no alcance a su responsabilidad.e) Remplazar a los miembros del Consejo Directivo en caso de ausencia a excepcin del Presidente y Tesorero.f) Desempear otra atribucin u obligacin que determine el Consejo Directivo.g) Presidir las comisiones de Carcter temporal.

CAPITULO IX:

DE LOS ORGANOS DE CONTROL Y APOYOArtculo Quincuagsimo Quinto:Los rganos de Control y apoyo son:a) Junta de revisadora de cuentasb) Tribunal de honor.c) Comit de Patrimoniod) Comit de damas.e) Comit juvenil (grupo juvenil)

Artculo Quincuagsimo Sexto:

a) La Junta de Revisadora de Cuentas: Es el rgano encargado de revisar y dictaminar los estados financieros as como supervisar la ejecucin del presupuesto de los ingresos y egresos adoptados por el Consejo Directivo y la Asamblea General.La Junta revisadora de Cuentas est conformada por (3) miembros, preferentemente deben ser Contadores Pblicos y/o Economistas. Son elegidos por la Asamblea General.b) El tribunal de honor: Es el rgano encargado de velar porque el prestigio e integridad moral de la institucin se mantengan inclumes atreves de la conducta de los asociados.El tribunal de honor est conformado por (3) miembros: de probada solvencia moral, son elegidos por la Asamblea General.El asociado sometido al Tribunal de Honor a pedido del Fiscal, tiene derecho a ejercer su defensa, en forma personal o por una tercera persona que se designe para este efecto.Las decisiones del Tribunal de Honor son inapelables y son comunicadas al Consejo Directivo para su ejecucin c) Comit de Patrimonio: El comit de Patrimonio es el rgano encargado de velar por la intangibilidad y conservacin del patrimonio inmobiliario del Club y de los fondos de carcter econmico y otros bienes muebles e inmuebles de propiedad del Club Provincial Sihuas.d) Comit de Damas: El Comit de Damas est integrado por las esposas de los miembros del Consejo Directivo, socias e invitadas. Es un rgano de apoyo.La presidenta de Comit de Damas es la esposa del Presidente, o Vicepresidente previo acuerdo de sus integrantes.El Comit de Damas colabora estrechamente con el Consejo Directivo. En la realizacin de las diversas actividades programadas por la Institucin.El Comit de Damas se rige por su propio reglamento interno.e) Comit Juvenil: El grupo Juvenil lo conforman los hijos de los asociados y simpatizantes del Club Provincial Sihuas. Sus funciones son:1. Organizar actividades sociales, culturales, deportivas, artsticas y de turismo previo acuerdo del Consejo Directivo.2. Promover la formacin de nuevos dirigentes institucionales, pueden ingresar como nuevos asociados del Club.3. El grupo juvenil debe contar con un padrn especial de sus integrantes.4.

DE LA ASESORIA Y DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artculo Quincuagsimo Sptimo:

Se podr disponer de los siguientes Asesores y personal administrativo:

a) Administrador o Gerente.- Cargo que debe ser rentado, su responsabilidad est sujeta al manual de funciones. De convenir a los intereses de la institucin se contar con un concesionario bajo un contrato de servicios aprobado por el Consejo Directivo con cargo de dar cuenta a la Asamblea General. b) Asesor Contable.- A cargo de un contador: quien coordinar con el Tesorero la elaboracin y presentacin, de toda la documentacin Contable y tributaria que se deben presentar a los organismos fiscalizadores y de control.c) Asesor Legal.- A cargo de un abogado: quien ver todos lo concerniente a procesos judiciales en que est inmersa la Institucin.d) El Club Provincial Sihuas podr contar con otros entes de apoyo de recursos humanos que requiera la institucin para su mejor funcionamiento.

CAPITULO X:

DEL COMIT ELECTORAL Y LAS ELECCIONES

Artculo Quincuagsimo Octavo:El Comit Electoral, es un rgano autnomo transitorio, el cual se elige por acuerdo de Asamblea General ordinaria en la segunda quincena de Octubre cada 2 aos.El Comit Electoral se rige por su propio reglamento y su funcin es conducir el proceso electoral para el cambio de los cuadros directivos del nuevo Consejo Directivo. El Comit Electoral resuelve las tachas e impugnaciones que se presenten en el proceso eleccionario.El Comit Electoral luego del escrutinio proclama la lista ganadora de los nuevos integrantes del Consejo Directivo. Igualmente juramenta al Presidente Electo, que a su vez juramenta a los dems miembros del Consejo Directivo.El Comit Electoral convoca atreves del Consejo Directivo a nuevas Elecciones en un lapso de 60 das en caso de no presentarse las lista de candidatos de acuerdo al cronograma establecido por el reglamento Electoral.Las decisiones del Comit Electoral son inapelables por tanto constituye cosa juzgada para la institucin.

Artculo Quincuagsimo Noveno:La eleccin del Consejo Directivo se realizar en un acto democrtico de conformidad al presente Estatuto y al Reglamento Electoral.

Artculo Quincuagsimo Dcimo:El Comit Electoral est conformado por (3) miembros Presidente, Secretario y Vocal, elegidos en Asamblea General ordinaria convocada por el Consejo Directivo con 45 das de anticipacin al proceso Electoral.

CAPITULO XI:DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO

Artculo Sexagsimo Primero:El presente Estatuto podr ser modificado, aumentado o disminuido bajo el estudio de una comisin estatutaria.Artculo Sexagsimo Segundo:La Comisin de la modificacin del Estatuto, ser nombrada en Asamblea General Extraordinaria; y estar compuesta por cinco Asociados de probada idoneidad y solvencia moral.

Artculo Sexagsimo Tercero:La Comisin emitir el dictamen ante el Consejo Directivo. Dentro de los sesenta das, para que el Consejo Directivo a su vez convoque a Asamblea General con quince (15) das de anticipacin.Artculo Sexagsimo Cuarto:Todos los socios tienen el derecho de sugerir ante la comisin de los artculos que crean conveniente su modificacin.

Artculo Sexagsimo Quinto:La aprobacin de la modificacin de los artculos es por mayora, debiendo ser aprobada por el setenticinco por ciento (75 %) de los socios hbiles.

Artculo Sexagsimo Sexto:Una vez aprobado la modificacin del estatuto deber ser elevado a Escritura Pblica y la inscripcin respectiva en los Registros Pblicos de Lima.

CAPITULO XII:

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artculo Sexagsimo Sptimo:El Club Provincial Sihuas podr ser disuelto por Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocado con este fin, o cuando lo soliciten por escrito, por lo menos el Ochenta por Ciento (80%), de los asociados hbiles.

Artculo Sexagsimo Octavo:En caso de aprobarse el acuerdo de la disolucin, la Asamblea General en el mismo acto nombrar una Comisin Liquidadora, la cual estar integrada por tres (3) miembros; siendo este organismo el que decida los destinos de los bienes en un plazo acordado prudencialmente. Se reunirn las veces que consideren necesarios, siendo obligatoria la presencia de todos sus miembros, tomndose los acuerdos por mayora o por unanimidad.

Artculo Sexagsimo Noveno:Concluida las funciones de la comisin liquidadora se proceder la distribucin de los fondos y otros remanentes en el siguiente orden:a) Cubrir beneficios del personal rentado,b) Cancelar los crditos pendientes,c) Los excedentes se destinarn a entidades culturales sin fines de lucro que acrediten documentariamente su constitucin.d) Cancelar las deudas tributarias pendientes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Primero: El presente Estatuto entrar en vigencia al da siguiente de su inscripcin en los Registros Pblicos.

Segundo: La Asamblea General faculta al Presidente y Secretario actual para la Impresin y difusin a todos sus asociados, del presente Estatuto.En la ciudad de Lima, a los Ocho das del mes de Junio del Ao Dos Mil Catorce, se da por concluida la presente Adaptacin y Modificacin, del Estatuto para que sea deliberado y aprobado por Asamblea General conforme lo dispone las Normas Legales vigentes: Constitucin Poltica del Per, Cdigo Civil, Ley N 29363 - Ley de Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales y su reglamento (Decreto Supremo N 059-2010-PCM).

DISPOSICIONES FINALES:Primero:

a) Incorporar en el calendario institucional, el da nueve (9) de enero de cada ao la conmemoracin de la Creacin Poltica de la Provincia de Sihuas. Promulgada por Ley N 13645 de 1961. Con programa especial.b) Incorporar en el calendario institucional el da el cinco (05) de Agosto de cada ao el da central en homenaje a la Santsima, Virgen Mara de las Nieves, patrona de la Provincia de Sihuas. Con programa especial.c) Incorporar el da cuatro (4) de Octubre como da central en homenaje a San Francisco de Ass Patrono del Barrio de Agoshirca. Con programa especial.d) Coordinar con la Hermandad Virgen Mara de las Nieves todas las actividades de carcter religioso y pastoral igualmente se debe coordinar la restauracin de los Templos religiosos y otros monumentos que son reconocidos como Patrimonio de nuestro pueblo el cual constituye cultura e identidad.e) Incorporar en el calendario cvico Institucional el 7 de Julio, conmemorando la fundacin del Centro Social Sihuas. f) En esta fecha transcendente de aniversario se rendir homenaje a la madre, padre y maestro Sihuasinos igualmente en esta efemrides social se reconocer a los socios Vitalicios, Honorarios y otras distinciones que acuerde el Consejo Directivo y la Asamblea General.

CONSEJO DIRECTIVO 2014-2015

PRESIDENTE: Sr. Lucio Jorge Santander Escudero.VICEPRESIDENTE: Sr. Napolen Lin Colchado.SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVO: Sr. Francisco Lin Domnguez.FISCAL: Sra. Natalia Romero Sotomayor.TESORERO: Sr. Edilberto Terry GonzalesVOCAL DE ASISTENCIA SOCIAL: Sr. Jorge Andrs Fontenla Arellano.VOCAL DE DEPORTES Y CULTURA FISICA: Sr. Elpidio Masas Giraldo Lpez.VOCAL DE PRENSA Y PROPAGANDA: Srta. Mara Consuelo Gonzales Lpez.VOCAL DE ASESORIA Y ORIENTACION: Sr. Epifanio Edgar Pontex Gambini.

COMISION ESTATUTARIADr. Miguel Giraldo Lpez.Gral. Jos Prncipe GambiniDra. Natalia Romero Sotomayor.Dr. Daniel Lin Gambini.Dr. Carlos Gambini Vidal.

ASESORESSr. Lucio Jorge Santander Escudero.Sr. Napolen Lin Colchado.Gral. Edilberto Terry Gonzales.

Lima, 20 de julio del 2014Agradecimiento.- Nuestras infinitas gracias a los miembros de la comisin estatutaria por su paciente trabajo en la elaboracin del presente estatuto. Es de conocimiento pblico que el actual estatuto vigente no cumple mnimamente con las nuevas normas legales.Por tanto el actual Consejo Directivo siempre tuvo su pertinaz preocupacin por dotarle a nuestra institucin una nueva carta magna Institucional acorde con nuestros tiempos, asimismo agradecemos a los Asociados especialmente quienes asistieron a la histrica Asamblea General Extraordinaria dndonos el espaldarazo final para la aprobacin del presente estatuto, importante instrumento legal que servir para que los nuevos dirigentes y los Asociados trabajen con la brillantez y pulcritud en las decisiones que adopten .Gracias hermanos sihuasinos por su tolerancia por esperar 40 aos para contar con esta importante Norma Legal concordante con las nuevas disposiciones del cdigo civil y otras Normas vigentes

Inscripcin en los Registros Pblicos de Lima.Partida Registral N 01813935Fecha: 07 de diciembre del 2014

VIVA EL CLUB PROVINCIAL!VIVA LA SOCIEDAD SIHUASINA!VIVA LA PROVINCIA DE SIHUAS Y SU RICA HISTORIA!

IGLESIA MATRIZ DE LA PROVINCIA DE SIHUAS

VISTA PARCIAL DE LA PLAZA DE CHASQUI SIHUAS