Estatuto de Roma y aplicación del principio de ...culo... · Palabras claves: Justicia Penal...

30

Transcript of Estatuto de Roma y aplicación del principio de ...culo... · Palabras claves: Justicia Penal...

Page 1: Estatuto de Roma y aplicación del principio de ...culo... · Palabras claves: Justicia Penal Internacional, justicia transicional, principio de complementariedad, conflicto armado
Page 2: Estatuto de Roma y aplicación del principio de ...culo... · Palabras claves: Justicia Penal Internacional, justicia transicional, principio de complementariedad, conflicto armado

Estatuto de Roma y aplicación del principio de complementariedad en la

normatividad colombiana: a propósito de la implementación del Acuerdo

Final entre el Gobierno de Colombia, y la guerrilla de las FARC

1Paola Rodríguez Sandoval

Resumen

El actual artículo, revisa la justiciabilidad de delitos de lesa humanidad, perpetrados

por distintos actores armados en el marco del conflicto colombiano, en la fisionomía

de la misma incluida en el Acuerdo Final logrado entre el Estado de Colombia y la

guerrilla de las FARC. En su desarrollo, se presenta tanto el contenido actual de la

justicia penal internacional aplicable al caso, y la manera como la misma conversa

con el Acuerdo Final, sobre un elemento clave que es la posible aplicabilidad del

principio de complementariedad, a futuro sobre lo que se juzgue en Colombia. Lo

que se encuentra, es que aunque el Acuerdo Final y su componente de justicia no

está del todo ajustado a los parámetros de la justicia penal internacional, y el mismo

se puede proponer como una nueva ruta de aplicabilidad de justicia en situaciones

de superación del conflicto, que combine elementos de justicia retributiva con

justicia restaurativa. En dicho sentido, el país se perfila a lo que puede ser la apuesta

sobre un nuevo paradigma jurídico en la materia, que de no ser aceptado, implicaría

que la justicia diseñada en el caso colombiano no se encuentra ajustada a los

preceptos que marca la justicia penal internacional, y por lo mismo, puede haber

aplicación a futuro, de este principio de complementariedad, que no es otra cosa

que se desconozca la justicia aplicada, y entre la justicia penal internacional a juzgar

nuevamente los casos considerados antes resueltos.

1 Autora del artículo, presentado como requisito parcial para optar al título de abogada, de la Universidad Católica de Colombia. [email protected]@ucatolica.edu.co

Page 3: Estatuto de Roma y aplicación del principio de ...culo... · Palabras claves: Justicia Penal Internacional, justicia transicional, principio de complementariedad, conflicto armado

Palabras claves: Justicia Penal Internacional, justicia transicional, principio de

complementariedad, conflicto armado colombiano, Acuerdo Final para la

terminación del conflicto y la Construcción de una paz estable y duradera.

Abstract

The present article reviews the justiciability of crimes against humanity, perpetrated

by different armed actors within the framework of the Colombian conflict, in the

physiognomy of it included in the Final Agreement reached between the State of

Colombia and the FARC guerrilla. In its development, it presents both the actual

content of international criminal justice applicable to the case, and the way the same

conversation with the Final agreement, on a key element that is the possible

applicability of the principle of complementarity, a future about what to be tried in

Colombia. What is found is that although the final agreement and its justice

component is not fully adjusted the parameters of international criminal justice, it can

propose as a new route of application of justice in situations of overcoming the

conflict, they combine elements of justice with restorative justice. In this sense, the

country is outlined to what can be the bet on a new legal paradigm in the matter, that

if it is not accepted, implicit that the justice designed in the Colombian case is not in

line with the precepts that justice International Criminal Court, and therefore may

have applied a future, this principle of complementarity, which is not otherwise

known justice applied, and between international criminal justice again to judge

cases before resolved.

Key words: International Criminal Justice, transitional justice, complementarity

principle, Colombian armed conflict, Final Agreement for ending the conflict and

Building a stable and lasting peace

Page 4: Estatuto de Roma y aplicación del principio de ...culo... · Palabras claves: Justicia Penal Internacional, justicia transicional, principio de complementariedad, conflicto armado

Sumario

Introducción.

1. Panorama del conflicto armado colombiano.

1.1. El conflicto armado en sus últimos 30 años.

2. Justicia transicional.

3. Justicia Penal Internacional.

3.1. Estatuto de Roma.

3.1.1. Test de complementariedad.

4. Exámenes preliminares de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional en

Colombia.

5. El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición del

Acuerdo Final de La Habana.

Conclusiones.

Referencias.

Page 5: Estatuto de Roma y aplicación del principio de ...culo... · Palabras claves: Justicia Penal Internacional, justicia transicional, principio de complementariedad, conflicto armado

Introducción

El país avanza desde hace ya más de 30 años, en la búsqueda de una

solución negociada del conflicto armado interno que se extiende por más de 50

años. En procesos que se logran identificar desde el gobierno de Belisario Betancur

en 1892, y hasta 2008, los representantes del Estado habían adelantado acciones

de negociación con distintos grupos alzados en armas, que llevaron al logro en lo

corrido de este periodo, de ceses del fuego de manera unilateral y bilateral,

Acuerdos Humanitarios, 12 Agendas y Acuerdos Preliminares y de Procedimiento y

9 Acuerdos Finales de Paz, sin que esto haya significado un fin definitivo del

conflicto armado colombiano (Arias, 2008).

Es por esto, que para distintos sectores de la sociedad, el Acuerdo Final

celebrado en La Habana entre el Gobierno de Colombia y la guerrilla de las FARC

–en adelante mencionado como solo como Acuerdo Final–, es una oportunidad

histórica para lograr el fin del conflicto con esta guerrilla, y en procura de poner fin

al conflicto armado en Colombia. No obstante, también se presenta la posición de

otros sectores de la sociedad, que ven con recelo el resultado del actual proceso de

negociación, al encontrar en este puede servir como un escenario de impunidad

frente a los crímenes y delitos cometidos por esta guerrilla, en el tiempo que la

misma ha existido (Rettberg y Quiroga, 2016).

Es así como se plantea que, ante un escenario real de infracciones al

Derecho Internacional Humanitario [DIH] y graves violaciones de los derechos

humanos, al amparo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos [DIDH],

en la implementación de la justicia lograda en el Acuerdo Final, existe un escenario

de incertidumbre sobre la genuinidad de la justicia que se va a aplicar a los delitos

cometidos por la guerrilla de las FARC, siendo este el punto de partida para el

análisis del presente documento.

En consecuencia, ante el actual escenario nacional de confrontación entre

diferentes sectores políticos y sociales, se pretende evaluar los contenidos y

Page 6: Estatuto de Roma y aplicación del principio de ...culo... · Palabras claves: Justicia Penal Internacional, justicia transicional, principio de complementariedad, conflicto armado

alcances del actual Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la

Construcción de una Paz Estable y Duradera, en su aspecto específico de justicia

de la Jurisdicción Especial para la Paz [JEP], técnicamente identificada en el

contenido del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

[SIVJRNR], a la luz de las normas internas y externas.

Lo acordado se puede ver consignado como un Acuerdo Especial, tras la

aprobación por parte del Congreso de la República, por ello, se contempla un

análisis que se realiza a la luz de la legislación internacional vigente sobre procesos

de justicia transicional y tratamiento de distintos tipos de delitos cometidos en el

desarrollo del conflicto.

La realización de este documento implica entonces tener en cuenta la

revisión de lo que ha sido el conflicto armado en términos de lo que se puede

calificar como acciones terroristas o acciones armadas contra la población civil, al

ser esta el bien jurídico central de protección del DIH y DIDH. Por ello, en una

primera parte del documento se realiza un breve panorama de lo que se busca

proteger y judicializar, a través del SIVJRNR.

En su segunda parte, se considera que es importante para efectos de la

situación planteada, exponer la posición de diferentes autores respecto a la justicia

retributiva y la justicia restaurativa, y la manera como dichas se concilian en el marco

de la justicia transicional para efectos del actual Acuerdo, que debe conducir, a un

posterior análisis, sobre el panorama que se logra establecer en Colombia en

materia de justicia, para los actores armados en lo que corresponde a lo planteado

tanto por los organismos internacionales, como también por la Corte Constitucional

en distintas sentencias.

Sigue a esto, la revisión de lo que es la Justicia Penal Internacional [JPI]. En

este sentido, se propone revisar la taxonomía de los delitos que son objeto de

revisión por parte de la JPI, sus penas, y situaciones en las se puede dar la

competencia de este tipo de justicia, a partir de la aplicación del test de

complementariedad del artículo 17 del Estatuto de Roma [ER], para lo cual, servirá

Page 7: Estatuto de Roma y aplicación del principio de ...culo... · Palabras claves: Justicia Penal Internacional, justicia transicional, principio de complementariedad, conflicto armado

también revisar las situaciones en las que en el marco de una justicia transicional

sobre conflictos internos sucedidos en otras latitudes del mundo, se ha dado

competencia o no de la Corte Penal Internacional [CPI], tras los mecanismos de

justicia allí presentados.

En la parte final, de vuelta al caso colombiano, se establece una descripción

normativa de las leyes recientes que han sido diseñadas, encaminados a encontrar

una situación de salida negociada con diferentes actores armados organizados,

profundizando en el caso del Acuerdo Final, desde donde se genera el contenido

analítico que lleve a definir si en efecto, puede el Estatuto de Roma [ER], aplicar al

resultado de la JEP a partir de la complementariedad, por encontrar que esta no fue

genuina.

Desarrollados los puntos propuestos se llega a plantear una posición final,

que básicamente apunta a señalar que es muy prematuro sentar una valoración

unívoca a favor o en contra de lo acordado en materia de justicia, y que se debe

esperar a que finalmente se den las condenas, para con ello plantear el efectivo

ejercicio de complementariedad de esta justicia aplicada. Ello sin perjuicio de

señalar, que la legislación internacional tiene unos tintes de laxitud en el tema, por

los motivos que se explican en la cuarta parte del documento.

1. Panorama del conflicto armado colombiano

El conflicto armado colombiano se puede entender como la materialización

armada de las graves y profundas diferencias de índole social y económica, que

han recorrido las décadas más recientes de la historia nacional. Producto de ello,

se puede establecer que los actores armados no han sido solo el Estado colombiano

y las FARC, sino también otros grupos armados, muchos de ellos ya reinsertados a

la vida civil y política, que han dejado más de 7 millones de víctimas en los últimos

treinta años (Grupo de Memoria Histórica [GMH], 2013).

Page 8: Estatuto de Roma y aplicación del principio de ...culo... · Palabras claves: Justicia Penal Internacional, justicia transicional, principio de complementariedad, conflicto armado

Aun cuando se ha logrado reducir a muchas organizaciones armadas, a

través de las políticas gubernamentales en materia de paz, ha existido una

continuidad del conflicto, que ha llevado a unos efectos bastantes lesivos para el

derecho-deber que se halla en la paz, lo que se puede observar por el ascenso de

la violencia registrado en los últimos 30 años, y que conlleva a indagar sobre la

responsabilidad que se debe dar sobre las cifras que se presentan a continuación.

1.1. El conflicto armado en sus últimos 30 años

Colombia avanza hoy, hacia la implementación de una paz negociada con la

guerrilla de las FARC, que ha sido resultado de un conflicto con este y otros grupos

armados, extendido por más de 50 años y que al año 2012 había dejado cerca de

220.000 víctimas letales, de las cuales el 81,5% eran civiles y el 18,5% restante,

combatientes; gran parte de ellas resultado de los últimos 30 años de conflicto

(GMH, 2013, p. 12).

En referencia a las acciones armadas, el GMH (2013) de la Comisión

Nacional de Reparación y Reconciliación [CNRR], señala que en lo comprendido

del periodo 1980-2012, hay registro de la perpetración de 1.982 masacres, de las

cuales, 1.116, es decir, un 58,9%, fueron cometidas por grupos paramilitares, 343

un 17,3% las realizaron las distintas guerrillas, y 158, un 7,9%, por la Fuerza

Pública.

En lo que respecta a acciones de asesinatos selectivos, se registran entre

1981 y 2012, 16.346, que dejan como resultado trágico 23.161 víctimas. El GMH

(2013) señala que de estas acciones, 8.903 un 38,4%, fueron realizadas por grupos

paramilitares, en 6.406 de los casos, 27,7%, no se identificó el actor armado y en

3.899 de los casos 16,8%, los victimarios fueron las guerrillas, finalmente 1.511,

6,5% fueron acciones atribuidas a la Fuerza Pública y en 83 acciones, se concluyó

que había participación conjunta entre las Fuerza Pública y los grupos paramilitares.

Page 9: Estatuto de Roma y aplicación del principio de ...culo... · Palabras claves: Justicia Penal Internacional, justicia transicional, principio de complementariedad, conflicto armado

Otras acciones como el secuestro, para el periodo 1970-2010, dejó la cifra

de afectación directa de 27.023 personas, de los cuales 24.482, un 90,6% los

efectuaron grupos guerrilleros, el restante, un 9,4% se le atribuye a grupos

paramilitares. Las cifras en materia de desplazamiento alcanza a ser entre 1985 y

1995 de 819.510 personas, y las víctimas siguen sumando si se contabilizan las

acciones de desapariciones, víctimas de violencia sexual, reclutamiento de

menores, minas antipersonales, entre otros delitos (GMH, 2013).

Lo anterior, resulta siendo tan solo una parte cuantificada de lo que ha sido

el trágico resultado del conflicto en el que se encuentra inmerso el país, donde los

actores armados no son solamente las guerrillas y el Estado, sino que a estos se

les han sumado los paramilitares y grupos no identificados, que dejan a la sociedad

civil como la mayor de las víctimas, en una realidad, que no escapa del drama social

vivido por millones de colombianos.

En la introspección hecha sobre las cifras del conflicto, se puede evidenciar

dos cosas: primero, que no hay un solo victimario; y segundo, que en

reconocimiento de las acciones armadas atribuidas a las guerrillas, tener en cuenta

que existen un número en estas acciones, realizadas por este actor armado; entre

las que se encuentra la guerrilla de las FARC, que deben entrar en el debate acerca

de su judicialización de cara al fin del conflicto con esta guerrilla.

No se puede negar que la necesidad de explorar algún tipo de salida jurídica

de los delitos cometidos por la guerrilla de las FARC, es un tema que debe tener

elementos analíticos, que incluyen por lo que anteriormente se menciona, una

evaluación de los aspectos más relevantes en materia de aplicabilidad de la

legislación internacional, y lo pactado en los Acuerdos de Justicia de La Habana.

Los mecanismos de justicia usados en el postconflicto deben revisarse con

especial cuidado y rigurosidad, y no solo por el desencanto que pueden producir

estos en un sector de la población, sino en clave de lectura sobre la sanción a las

violaciones al DIH y de DIDH, lo cual obliga a que se deba generar algún tipo de

responsabilidad sobre una persona natural, pues de lo contrario se estaría

Page 10: Estatuto de Roma y aplicación del principio de ...culo... · Palabras claves: Justicia Penal Internacional, justicia transicional, principio de complementariedad, conflicto armado

incurriendo en un franca violación del derecho internacional, como más adelante se

explica a detalle.

2. Justicia transicional

La justicia transicional se puede definir como un mecanismo jurídico y

alternativo de solución de conflictos armados, o de transiciones democráticas, en el

que los victimarios esclarecen la verdad con las víctimas, y en este sentido se logra

identificar de manera clara las razones de tiempo, modo, lugar y circunstancia de

las acciones armadas desplegadas, en procura de verdad, justicia y reparación. De

allí, que la justicia transicional, sea un mecanismo jurídico excepcional, que debe

operar en función de identificar las situaciones de violación del DIH y DIDH,

posibilitando a su vez nuevos órdenes sociales (Rettberg, 2005, pp. 1-18).

La justicia transicional, está entonces ligada a una categoría jurídico-política

que toma consigo elementos de derecho internacional; es por esto, que este tipo de

justicia, marca un diferencial en su parte sustancial y procesal, con la justicia penal

ordinaria. Lo que se busca, es conformar desde la premisa de inclusión del derecho

internacional de los conflictos armados, un marco jurídico sujeto a la evaluación

permanente en sus fases de implementación, ejecución y monitoreo (Valdivieso,

2013).

Por lo anterior, autores como Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon (2006,

pp. 345-374), señalan que, la justicia transicional exige una alternatividad en la

imposición de penas, las cuales deben existir, con el objetivo de que el victimario –

en satisfacción de la reconciliación– reconozca la verdad y reparación de las

víctimas, y acceda a la firma de una paz, escapando por consiguiente a un ejercicio

absoluto de justicia retributiva o a un escenario de total impunidad.

La aplicación de este tipo de justicia en Colombia, ha sido un tema de

bastante manejo en la literatura académica y especializada, que cobra interés en el

análisis de la opinión pública, tras lo acordado entre el Estado de Colombia y la

Page 11: Estatuto de Roma y aplicación del principio de ...culo... · Palabras claves: Justicia Penal Internacional, justicia transicional, principio de complementariedad, conflicto armado

guerrilla de las FARC (Rivas y Roll, 2016), ya que como se ha dicho, para un sector

de la población, es una oportunidad histórica única para lograr el fin del conflicto con

esta guerrilla, no obstante, existe otro sector que con desconfianza, se pregunta

sobre la impunidad que pueda dejar el proceso.

Esto es algo que inquieta tanto al Estado de Colombia, y a los organismos

veedores internacionales, como en su momento lo especificó Michael Frühling,

Director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas

para los Derechos Humanos [Colombia - OACDH] (2004); “ni el logro de la paz ni la

construcción de la democracia deben fundarse en la mentira o en el olvido acrítico,

ni en la injusticia, ni en la insatisfacción de la injuria” (p, 6).

A partir de lo anterior, se puede establecer que todo ejercicio de justicia

transicional aplicado en Colombia, a nombre de la implementación del Acuerdo

Final, debe cuidar de no llegar a una condición de injusticia material, que en lo

aplicado se resuelve, en la comprensión de lo que se entiende por genuinidad de

este tipo de justicia, siguiendo las disposiciones incluidas en el derecho

internacional convencional, en materia de JPI.

3. Justicia Penal Internacional

La JPI, se define a modo amplio, como la materialización práctica del

Derecho Penal Internacional [DPI], que se conceptúa, a su vez, como una rama

novedosa del derecho internacional, que ocupa su interés en los catalogados como

crímenes contra la humanidad, y sobre los cuales, ni los Estados, ni la comunidad

internacional, pueden tolerar su amnistía, o la impunidad en la persecución y

sanción de sus autores (Gil y Maculan, 2016).

Para Alicia Gil y Elena Maculan (2016) el DIP logra tener una separación

técnica con el objeto y finalidad en otros derechos de la esfera internacional como

sucede en los casos del DIH y DIDH; por ello, a través del DIP se puede llegar a

exigir en el ámbito internacional, la responsabilidad penal de las personas naturales

Page 12: Estatuto de Roma y aplicación del principio de ...culo... · Palabras claves: Justicia Penal Internacional, justicia transicional, principio de complementariedad, conflicto armado

que hayan sido los máximos responsables de las conductas por la cuales se infringió

el DIH, o se vulneraron los DIDH.

A partir del legado de Núremberg, el DIP comenzó una tarea que tenía por

objeto, conjugar exitosamente elementos de derecho penal y derecho internacional

en la judicialización de ciertos delitos (Gil y Maculan, 2016). Fue así, que con la

búsqueda de justicia sobre la terminación de conflictos ocurridos en distintas

latitudes del mundo, se generó el dialogo en la agenda internacional sobre el

derrotero jurídico que debía marcar las pautas o límites en la aplicación de este tipo

de justicia, dejando como resultado jurídico más próximo, la expedición del Estatuto

de Roma [ER] en 2002 (Sánchez, 2004).

Para ahondar en la compresión del DIP, se propone, a continuación, revisar

los contenidos del ER, en lo que procede con la configuración punitiva de los delitos

que persigue la JPI, esto es, el cuadro taxativo de crímenes y la responsabilidad

punitiva que debe fijar la CPI. De otra parte, se espera revisar el contenido y alcance

del test de complementariedad, como disposición normativa consignada en el ER,

y que puede llevar a futuro, a la competencia en Colombia de la CPI.

Una vez hecho lo anterior, sigue la descripción institucional de la CPI y de la

Fiscalía de la CPI, que sobre todo, para este último caso, se refuerza haciendo

especial mención de las acciones adelantadas por este órgano en los últimos años

en Colombia, quien ha estado atento a revisar cómo se ha llegado a buscar justicia

en el caso colombiano, en lo que corresponde a las situaciones que involucran la

comisión de delitos que persigue la JPI.

3.1. Estatuto de Roma

Como se ha señalado, el ER entró a regir en los Estados que lo acogieron,

el 1 de noviembre de 2002, sin embargo, la ratificación por parte de Colombia, se

dio acompañada de una declaración de vigencia de 7 años, contados a partir de la

fecha señalada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 124 del ER. Es por

Page 13: Estatuto de Roma y aplicación del principio de ...culo... · Palabras claves: Justicia Penal Internacional, justicia transicional, principio de complementariedad, conflicto armado

lo anterior, que la vigencia y competencia de la CPI en Colombia, tiene lugar desde

el 1 de noviembre de 2009, momento en el que venció la declaración que, se debe

aclarar, no se podía volver a extender (García 2016).

El ER, nace así como una herramienta jurídica internacional, por la cual la

JPI, busca evitar la impunidad en los más graves delitos cometidos contra la

humanidad, core crimes, con fundamento en el deber jurídico de persecución penal

(Ambos, 2010), y atendiendo a los criterios del principio de complementariedad, que

se entiende básicamente, como el deber de los Estados, en conjunto con la

comunidad internacional, por perseguir y sancionar esta tipología de delitos.

El deber que se señala, corresponde con el seguimiento y judicialización de

cuatro tipos de delitos, señalados en el artículo 5 del ER, y los cuales, en palabras

de esta norma, son “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad

internacional en su conjunto” (ER, art. 5), siendo estos en específico; a) El crimen

de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El

crimen de agresión.

Estos delitos, que en el artículo 5 aparecen mencionados sólo en su título,

son desarrollados en una amplísima lista de situaciones en los artículos 6, 7 y 8, y

no hay necesidad de hacer un esfuerzo comprensivo para dar cuenta que muchas

de estas situaciones han ocurrido en Colombia, y que muchas de ellas han sido

perpetradas por la guerrilla de las FARC (Tesillo, 2016), de allí, que sea un tema de

interés la competencia de la JPI.

Se deben tener en cuenta varios elementos, para que se pueda dar la

competencia de la CPI en el estudio de sus accione; iniciando por el factor de tiempo

de ocurrencia de los hechos, dado que el artículo 24, establece la irretroactividad

en la competencia de la CPI para acciones cometidas antes de la entrada en vigor

del ER, sumado a otras condiciones que se explican en el siguiente acápite, en

donde se agota el tema del test de complementariedad.

Page 14: Estatuto de Roma y aplicación del principio de ...culo... · Palabras claves: Justicia Penal Internacional, justicia transicional, principio de complementariedad, conflicto armado

La competencia de la CPI, procede ante tres eventuales situaciones que

conduzcan a los organismos de la JPI a actuar en función de la judicialización de

las conductas referidas, donde aparte de la temporalidad, también se debe tener en

cuenta que el Estado en el que tuvo lugar la ocurrencia de la acción, no haya

operado con eficacia ante la judicialización de los perpetradores de las conductas

(Ambos, 2010, pp. pp. 23-132), aunque esto, se debe considerar en atención a la

competencia que por dos vías se le asigna a la CPI.

Para aclarar lo anterior, el desarrollo procesal, en el marco de la competencia

que se le asigna a los organismos de la JPI para el desarrollo de sus funciones en

un lugar específico, está sujeto a que exista competencia de la CPI, en el Estado

donde ocurrieron los hechos, es decir, que dicho Estado haya ratificado el ER, o

que en caso de que esto no sea así, que exista una autorización especial para

investigar una conducta específica, materializada en el marco de una cooperación

que permita el despliegue investigativo y judicial de los organismos de la CPI (ER,

art. 12).

Corolario de lo anterior, se establece que para efectos de plantear a futuro la

competencia de la CPI, una vez materializada la JEP en Colombia, es necesario el

cumplimiento de dos presupuestos fundamentales; primero, la temporalidad de las

conductas analizadas, es decir que hayan sido cometidas desde el momento en que

el ER entró en vigencia en Colombia y; segundo, la presencia de alguna de las

situaciones citadas con anterioridad de las que se infiere la ineficiencia judicial.

En lo anterior, se concreta la centralidad de lo que puede ser la posible

competencia a futuro de la CPI en Colombia, ahora, se debe tener en cuenta que

en su marco jurídico, la JPI establece criterios unos criterios taxativos para tomar

una decisión en este sentido, siendo ello denominado test de complementariedad,

que como se entra a revisar a continuación, contempla la temporalidad, y la

operancia de la justicia doméstica, como criterios claves de determinación.

Page 15: Estatuto de Roma y aplicación del principio de ...culo... · Palabras claves: Justicia Penal Internacional, justicia transicional, principio de complementariedad, conflicto armado

3.1.1. Test de complementariedad

Tanto en su preámbulo, como en su artículo 1, el ER aclara que dicho

referente normativo, es de carácter complementario a las legislaciones internas de

los países, sin perjuicio de estas últimas, ante los posibles cambios marginales que

se puedan encontrar entre una y otra, ahora, teniendo en cuenta que los delitos que

persigue la JPI, son los consignados como de lesa humanidad, taxativamente

mencionados, la complementariedad se ve supeditada a que no exista eficacia por

parte del derecho usado para perseguir y castigar a los perpetradores de estas

conductas punibles (Ambos, 2009).

En cumplimiento de un principio básico de la JPI y en general de las

legislaciones penales internas, el debido proceso se debe respetar en todas las

etapas procesales por las que se encamine la investigación y juzgamiento. Por ello,

se identifica en el artículo 15, un compendio de ítems que refieren a cómo se puede

dar cumplimiento de este debido proceso, en la etapa preprocesal y procesal que

adelanta la Fiscalía de la CPI, quien es la que presenta el caso al Tribunal de la CPI,

y esta resuelve su admisibilidad, en lectura de lo dispuesto en los numerales 2 y 3

del artículo 17, los cuales señalan;

2. A fin de determinar si hay o no disposición a actuar en un asunto determinado,

la Corte examinará, teniendo en cuenta los principios de un proceso con las

debidas garantías reconocidos por el derecho internacional, si se da una o

varias de las siguientes circunstancias, según el caso:

a) Que el juicio ya haya estado o esté en marcha o que la decisión nacional

haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de

su responsabilidad penal por crímenes de la competencia de la Corte, según lo

dispuesto en el artículo 5;

b) Que haya habido una demora injustificada en el juicio que, dadas las

circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la

persona de que se trate ante la justicia;

Page 16: Estatuto de Roma y aplicación del principio de ...culo... · Palabras claves: Justicia Penal Internacional, justicia transicional, principio de complementariedad, conflicto armado

c) Que el proceso no haya sido o no esté siendo sustanciado de manera

independiente o imparcial y haya sido o esté siendo sustanciado de forma en

que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer

comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.

A fin de determinar la capacidad para investigar o enjuiciar en un asunto

determinado, la Corte examinará si el Estado, debido al colapso total o sustancial

de su administración nacional de justicia o al hecho de que carece de ella, puede o

no hacer comparecer al acusado, dispone de las pruebas y los testimonios

necesarios, o no está, por otras razones, en condiciones de llevar a cabo el juicio,

sobre lo cual finalmente decide su competencia.

4. Exámenes preliminares de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional en

Colombia

Se debe señalar, que antes de que se hiciera pública la existencia de una

mesa de negociación entre el Estado Colombiano y la guerrilla de las FARC, la

Fiscalía de la CPI (2012), publicó el Informe Preliminar sobre la Situación en

Colombia, en el que se pone de manifiesto el conocimiento por parte de este órgano

de la justicia internacional sobre la grave situación de derechos humanos en el país.

No obstante la aprobación del Marco Jurídico para la Paz, la Fiscalía sostiene:

El 19 de junio de 2012, el Senado colombiano aprobó el Marco Legal para la

Paz, proyecto de ley que establece una estrategia de justicia transicional que

incluye el establecimiento de prioridades y la selección en relación con los casos

contra los máximos responsables de crímenes de lesa humanidad y crímenes

de guerra. La ley también autoriza el abandono condicionado de todos los

demás casos que no han sido seleccionados y la suspensión de determinadas

sentencias. La Fiscalía toma nota de la reciente publicación de la Directiva 0001

de 2012 de la Fiscalía General de la Nación, sobre el establecimiento de

prioridades en relación con los casos. La Fiscalía continúa siguiendo de cerca

la aplicación de estas medidas. (pp. 6-7)

Page 17: Estatuto de Roma y aplicación del principio de ...culo... · Palabras claves: Justicia Penal Internacional, justicia transicional, principio de complementariedad, conflicto armado

Este, que avizora un plano de seguimiento sobre la judicialización de los

delitos que persigue la CPI, se debe ver de manera más puntual en lo que

corresponde a la punibilidad de los implicados, sobre lo cual la Fiscalía de la CPI,

una vez impuestas las penas alternativas acordadas en La Habana, debe brindar

un concepto positivo o no, sobre el desarrollo del objeto de justicia, en el marco de

la justicia transicional que se va a adelantar en la implementación de los Acuerdos

(Jaramillo, 2016), ya que como lo ha señalo este órgano de la CPI:

Con arreglo a su enfoque de complementariedad positiva, la Fiscalía continuará

trabajando con las autoridades Colombianas pertinentes respecto de los

estándares en materia de admisibilidad establecidos en el Estatuto, en un

esfuerzo por cerciorarse de que cualquier acuerdo de paz a que se llegue, así

como la legislación de aplicación del MJP, sea compatible con el Estatuto de

Roma. En este sentido, la Fiscalía ha informado a las autoridades Colombianas

que una condena que fuera severamente o manifiestamente inadecuada a la

luz de la gravedad de los crímenes y de la forma de participación de la persona

acusada, viciaría el carácter genuino del procedimiento nacional, aun en caso

de que todas las fases anteriores del procedimiento hubiesen sido consideradas

genuinas. (Corte Penal Internacional, 2014, párr. 53)

Lo planteado por la Fiscalía de la CPI, conduce al escepticismo respecto a si

las penas que van a ser impuestas en el marco de lo pactado en materia de justicia

por el Acuerdo Final, pueden ser a todas luces favorables con las obligaciones que

resultan en cabeza del Estado colombiano, de aplicabilidad de justicia, para delitos

competentes del ámbito penal internacional, o si, por el contrario, no lo son, aun

cuando haya existido aprobación parlamentaria de la misma.

La pregunta sobre el abanico de posibilidades que puede resultar de la

justicia implementada por el Acuerdo Final, para los casos de los delitos graves por

los que se procesen y condenen guerrilleros, surge desde la misma exploración del

Acto Legislativo 01 de 2012, el cual crea un nuevo artículo transitorio en la

Constitución Política de 1991 [Const.], que es el 66, indicando los mecanismos de

Page 18: Estatuto de Roma y aplicación del principio de ...culo... · Palabras claves: Justicia Penal Internacional, justicia transicional, principio de complementariedad, conflicto armado

justicia transicional que deben operar en el marco de una terminación del conflicto

armado interno:

Tanto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los

instrumentos de justicia transicional. El Fiscal General de la Nación determinará

criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal. Sin perjuicio del

deber general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los

Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, en el marco de la

justicia transicional, el Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno

Nacional, podrá mediante ley estatutaria determinar criterios de selección que

permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos

responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de

lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera

sistemática; establecer los casos, requisitos y condiciones en los que

procedería la suspensión de la ejecución de la pena; establecer los casos en

los que proceda la aplicación de sanciones extrajudiciales, de penas

alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la

pena; y autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de

todos los casos no seleccionados. (Acto Legislativo 001 de 2012, art. 1)

El debate jurídico se centra en la variada cantidad de posibilidades

sancionatorias que deja el tratamiento jurídico de las penas sobre todo en el caso

de delitos de lesa humanidad. Sobre el caso, la Corte Constitucional ha dicho en

Sentencia C-579 de 2013, –la cual revisa la exequibilidad del inciso cuarto del

artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2012–,que abocando a la Constitución es de

obligatoriedad para el Estado colombiano respetar, proteger y garantizar los

derechos de la sociedad y de las víctimas. El mismo Tribunal, a su vez indicó en el

comunicado no. 34 (agosto 28 de 2013) que;

(…) a través de ellos –los elementos de justicia transicional introducidos por el

“Marco Jurídico para la Paz”– es posible modificar la estrategia de juzgamiento

“caso por caso”, tradicionalmente utilizada por la justicia ordinaria, y, en su lugar,

acudir a un sistema que permite agrupar las graves violaciones de derechos en

Page 19: Estatuto de Roma y aplicación del principio de ...culo... · Palabras claves: Justicia Penal Internacional, justicia transicional, principio de complementariedad, conflicto armado

“macroprocesos”, e imputarlas a sus máximos responsables. Esto, a su vez,

permite cumplir de forma más eficiente con el deber de proteger los derechos

de las víctimas del conflicto.

En lo que corresponde a la judicialización, las partes en dialogo han diseñado

lo que se concibe en el Acuerdo Final, como Jurisdicción Especial para la Paz [JEP],

y que se concreta en el Tribunal Especial para la Paz [TEP], el cual, deberá tener

guardar cuidado de no violar las normas internacionales que, por bloque de

constitucionalidad, son de obligatorio cumplimiento por parte del Estado colombiano

(Gómez, 2016). Esto va en la misma ruta de lo indica Fatou Bensouda (2013), fiscal

de la CPI que, en respuesta enviada al presidente de la Corte Constitucional de

Colombia, Magistrado Jorge Iván Palacio, cuando esta Corporación estudiaba el

Marco Jurídico para la Paz, indicó lo siguiente;

La investigación, persecución y condena de los líderes de las FARC, aunque en

ausencia, por conductas que constituirían crímenes de la Corte Penal

Internacional, han sido un componente esencial de los esfuerzos del Gobierno

para terminar la impunidad de dichos delitos.

En el Informe Parcial de noviembre de 2012, mi Despacho concluyó que “sujeto

a la ejecución apropiada de las sentencias de los condenados, la información

disponible indica que quienes tienen la mayor responsabilidad dentro de las

FARC y el ELN por los delitos más serios ya han sido objeto de un verdadero

proceso judicial interno”. A partir de ese momento, mi Despacho ha analizado

las implicaciones que la suspensión de la pena de prisión tendría como criterio

de admisibilidad ante la Corte Penal Internacional. Este escenario presenta una

cuestión novedosa en la interpretación del criterio de admisibilidad contenido en

el artículo 17 del Estatuto de Roma. De ahí que haya solicitado a mis

colaboradores que examinaran cuidadosamente este punto, atendiendo la

historia del proceso de redacción y los comentarios de expertos sobre las

disposiciones relevantes del Estatuto de Roma, el objeto y el propósito del

Estatuto, la jurisprudencia de otras fuentes incluyendo la de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, y finalmente, las condiciones que se

Page 20: Estatuto de Roma y aplicación del principio de ...culo... · Palabras claves: Justicia Penal Internacional, justicia transicional, principio de complementariedad, conflicto armado

impondrían a la suspensión de la pena bajo las circunstancias particulares de

una desmovilización, con el fin de terminar un conflicto armado.

Como resultado de este análisis, llegué a la conclusión que una condena que

sea grosera o manifiestamente inadecuada, teniendo en cuenta la gravedad de

los delitos y la forma de participación del acusado, invalidaría la autenticidad del

proceso judicial nacional, aun cuando las etapas previas del proceso hayan sido

auténticas. Debido a que la suspensión de la pena de prisión significa que el

acusado no pasa tiempo recluido, quisiera advertirle que se trata de una

decisión manifiestamente inadecuada para aquellos individuos que

supuestamente albergan la mayor responsabilidad en la comisión de crímenes

de guerra y crímenes contra la humanidad. La decisión de suspender la pena

de prisión de tales personas sugeriría que el proceso judicial promovido tiene el

propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal, según lo

establecido en los artículos 17(2)(c) y 20(3)(a) o, de forma alternativa, que el

proceso judicial fue conducido de manera tal que resulta inconsistente con la

intención de someter a la persona a la acción de la justicia, bajo los artículos

17(2)(c) y 20(3)(b). (parr. 2-4)

Del último párrafo citado, se infiere que para la Fiscalía de la CPI, es

imperativo que las autoridades nacionales en la materia, lleven la justicia a un

estadio de verdadera autenticidad, es decir, que las penas o sanciones impuestas,

tengan algún elemento de retribución punitiva, entendida esta como privación de la

libertad para los perpetradores de crímenes de lesa humanidad, sin perjuicio del

factor restaurativa que se debe lograr a partir del ejercicio de conciliación social al

que lleva la justicia transicional.

En términos generales, se puede establecer que, siguiendo en cierta medida

el criterio de la pena ordinaria, y el carácter de la pena privativa como criterio

retributivo en la política criminal, la justicia que se va a desarrollar en el marco de la

JEP, debe tener esta pretensión, aunque incluyendo el criterio también de la justicia

restaurativa (Cote, 2017), que, de manera conciliada, se podría considerar en penas

de prisión con una mayor flexibilidad frente a la movilidad.

Page 21: Estatuto de Roma y aplicación del principio de ...culo... · Palabras claves: Justicia Penal Internacional, justicia transicional, principio de complementariedad, conflicto armado

Se establece que, posiblemente en la configuración de la JEP, la restricción

de la movilidad sobre quienes sean investigados y condenados por esta, guarda

una posible igualdad a la privación de la libertad, siendo este el tema de análisis

que sigue a continuación, partiendo del estudio de los contenidos de justicia

incluidos en el Acuerdo Final. Teniendo en cuenta que existe una variada posibilidad

de soluciones jurídicas, hay que revisar si pueden las mismas ir en contra de la

genuinidad de la justicia, a la que exhorta el DPI.

5. El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición del

Acuerdo Final de La Habana

Como ya se ha señalado, un punto discordante en la actualidad política y de

opinión pública del país, refiere a la implementación del Acuerdo de Justicia [AJ]

logrado en el Acuerdo Final de La Habana; esto, en términos de encontrar en la

misma, condiciones de respeto por la JPI. En lo fundamental, la impunidad aparece

en el centro del debate, pues hay quienes consideran que la justicia diseñada, lleva

a tal fenómeno, en tanto no se genera un verdadero castigo a quienes perpetraron

crímenes de lesa humanidad, o perseguidos por la JPI.

Este es un tema que convoca al análisis del diseño sustancial del AJ, y la

revisión de las posibles inconsistencias de este con la JPI, en un estudio que bien,

en principio, se puede hacer dando lectura a distintos pronunciamientos sobre

justicia transicional, elaborados por parte de la Fiscalía de la CPI, y que, en los dos

ya citados informes elaborados sobre la situación en Colombia, a su vez que en la

comunicación enviada por la Fiscal de la CPI Fatou Bensouda, al entonces en 2013

Presidente de la Corte Constitucional Jorge Iván Palacio, señaló la importancia de

que existan penas para este tipo de victimarios.

Sobre lo anterior, se quiere resaltar que si bien el AJ es claro en afirmar que

no va a haber amnistía para los delitos que persigue la CPI, que de entrada

reconoce la existencia de un respeto en este AJ por las normas de la JPI, el quid

Page 22: Estatuto de Roma y aplicación del principio de ...culo... · Palabras claves: Justicia Penal Internacional, justicia transicional, principio de complementariedad, conflicto armado

del asunto podría estar en que no se contemplen penas de prisión para los

perpetradores de delitos señalados en el ER, que en materia práctica, llevaría a

contemplar una inaplicabilidad de dichos estándares mínimos de justicia que

propone la JPI. Al respecto, es necesario exponer la condición sancionatoria del AJ

que plantea en su pena menos severa sobre este tipo de delitos lo siguiente:

Las sanciones propias de la JEP, que se impondrán a quienes reconozcan

verdad y responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento, respecto a

determinadas infracciones muy graves, tendrán un mínimo de duración de

cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de la sanción de

cinco años y un máximo de ocho años. Comprenderán restricciones efectivas

de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento, que

sean necesarias para su ejecución, y además deberán garantizar la no

repetición.

(…)

La JEP determinará las condiciones de restricción efectiva de libertad que sean

necesarias para asegurar el cumplimiento de la sanción, condiciones que en

ningún caso se entenderán como cárcel o prisión ni adopción de medidas de

aseguramiento equivalentes. (Acuerdo Final, 24.11.2016, pp. 164-165)

Lo anterior puede llevar según lo ya visto, a que se reconozca una falta de

autenticidad de este tipo de justicia que se logra, sobre el análisis de dos elementos

que le son característicos; primero, las condenas en términos de tiempo,

contempladas en su mínimo de 5 y máximo 8 años, no viciarían en principio algún

elemento sustancial de la JPI, ya que cumple con un estándar mínimo. Sin embargo,

el otro elemento que es más álgido en el debate, compete a que no exista pena de

prisión intramural, sobre lo cual como ya se expuso, la Fiscalía de la CPI se ha

pronunciado en desacuerdo.

Es precisamente sobre lo señalado, que se ha generado el centro de las

dudas, ya que siguiendo una visión exegética de lo planteado por la Fiscalía de la

Page 23: Estatuto de Roma y aplicación del principio de ...culo... · Palabras claves: Justicia Penal Internacional, justicia transicional, principio de complementariedad, conflicto armado

CPI, el AJ no podría contemplar penas alternativas a las de prisión intramural, para

quienes cometieron los delitos que persigue la JPI, aun cuando, se cumplan con

otros valiosos elementos materializados en justicia, a través de la reparación, la

verdad y el compromiso de no repetición; acciones que aparecen como centrales

en el objeto del AJ. Al respecto, el texto final del Acuerdo, aclara sobre la calidad

retributiva de las penas, lo siguiente:

Las sanciones alternativas para infracciones muy graves que se impondrán a

quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sección de

enjuiciamiento, antes de Sentencia, tendrán una función esencialmente

retributiva de pena privativa de la libertad de 5 a 8 años. El periodo máximo de

cumplimiento de sanciones alternativas, por la totalidad de las sanciones

impuestas, incluidos los concursos de delitos, será de 8 años. (Acuerdo Final,

24.11.2016, p. 165)

Sobre el particular, el AJ ha fijado unas condiciones de materialización de

estas penas, que como se ha dicho, no son privativas de la libertad, para los casos

en los que se brinde verdad exhaustiva, detallada y plena en la Sala de

reconocimiento, previo a sentencia, sino de la fijación de un lugar de residencia del

condenado, que se puede mover en función del cumplimiento del carácter

restaurativo de la pena, lo que deja un panorama de sanción que presumiblemente,

puede estar en contra de lo fijado al respecto por las autoridades de la JPI, que en

su numeral 60 establece los siguientes criterios de sanción:

Los magistrados deberán aplicar los siguientes criterios:

a) Fijarán de forma concreta los espacios territoriales donde se ubicarán los

sancionados durante los periodos horarios de ejecución y cumplimiento de las

sanciones propias del Sistema, que tendrán un tamaño máximo equivalente al

de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización.

b) Fijarán los horarios de cumplimento de las sanciones restaurativas.

Page 24: Estatuto de Roma y aplicación del principio de ...culo... · Palabras claves: Justicia Penal Internacional, justicia transicional, principio de complementariedad, conflicto armado

c) Durante los periodos horarios de ejecución de la sanción, cualquier

desplazamiento del sancionado para atender actuaciones diferentes al

cumplimento de la sanción, deberá ser autorizado por la Sección de Primera

Instancia del Tribunal para la Paz.

d) En la sentencia se determinará el lugar de residencia de la persona que

ejecutará la sanción acordada, durante el período de su ejecución.

e) Si durante el periodo de cumplimiento de la sanción se impusiera la

realización de distintos proyectos, el Tribunal irá determinando en cada caso los

distintos lugares de residencia del sancionado.

f) El cumplimiento de estas sanciones será compatible con el cumplimiento por

los sancionados de otras tareas u obligaciones derivadas del Acuerdo Final de

Paz.

g) Indicarán al órgano que verifique el cumplimiento de las sanciones la

periodicidad con la que deberá rendirle informes sobre la ejecución de la

sanción.

Como se ha planteado, no existe restricción de la libertad, sí de la movilidad,

para quienes sean sancionados por delitos perseguidos por la JPI, y quienes

confiesen su responsabilidad y brinden toda la verdad antes de sentencia, ahora,

frente a este panorama de sanción, se pueden plantear dos escenarios: que en

efecto, en algún momento la JPI establezca por falta de autenticidad en la

justiciabilidad, competencia para reevaluar los casos, o, siendo esto lo que más

parece suceder hacia futuro, que se establezca un cambio en la doctrina

internacional que guía la sanción de este delito, valiendo la posibilidad que en el

marco de la combinación de la justicia restaurativa y retributiva, se permita

sanciones como las aplicadas en el caso colombiano.

Sumado a lo ya expuesto, se suma otra observación, que refiere a la

participación en política de los responsables de estos delitos, aunque se deba

Page 25: Estatuto de Roma y aplicación del principio de ...culo... · Palabras claves: Justicia Penal Internacional, justicia transicional, principio de complementariedad, conflicto armado

advertir, que el Acuerdo Final no es claro en esto. Sin embargo, es relevante resaltar

lo que al respecto la Fiscalía de la CPI ha manifestado.

En las circunstancias particulares que representa el esquema de justicia

transicional que está diseñado para terminar conflictos armados, se exige que

el perpetrador cumpla condiciones de desmovilización y desarme, garantice la

no repetición de los hechos delictivos, reconozca su responsabilidad penal,

participe plenamente en los esfuerzos por establecer la verdad sobre los delitos

más graves. Estas circunstancias sumadas a la prohibición de participar en la

vida pública, podrían justificar la reducción de la pena, siempre que la condena

inicial sea proporcional a la gravedad del crimen. (Bensouda, 2013, parr. 9)

En este sentido, se encuentra que existe un criterio que llevaría a impedir la

posibilidad de participación en política de quienes se encuentren sometidos a la

justicia por delitos que persigue la JPI, máxime si ya están condenados, sin

embargo, en la implementación, y ante el eventual vacío que al respecto genera el

Acuerdo Final, bien se podría considerar la participación política de por ejemplo el

Secretariado de las FARC en la vida política pública, como candidatos y personas

electas.

Se debe hacer una claridad al cierre, y es que como ya se ha ido señalando,

la justicia propuesta es para los casos en los que los investigados confiesen en su

totalidad y colaboren para la búsqueda de la verdad, antes de sentencia, sin

embargo, existen adicionalmente otras dos situaciones, una, en la que el

investigado no cuente toda la verdad antes de sentencia, cuya pena sí consiste en

pena privativa de la libertad de 5 a 8 años, y la tercera, a quienes no reconozcan los

delitos y se demuestre lo contrario, cuyas penas serán entre 8 y 20 años.

De todo lo anterior, se establece que el AJ puede tener observaciones

respecto a la armonía con las normas de judiciabilidad de la JPI, pues contrariarían

de cierta manera, la autenticidad de la justicia impuesta, aun cuando procesalmente

se cumpla con un debido proceso en el juzgamiento y todos los estándares de

justicia que aduce el AJ. Lo verdaderamente desestabilizante para el país y el

Page 26: Estatuto de Roma y aplicación del principio de ...culo... · Palabras claves: Justicia Penal Internacional, justicia transicional, principio de complementariedad, conflicto armado

Acuerdo, es que los procesos adelantados por la JEP puedan parecer inválidos ante

los ojos de la comunidad internacional, lo que podría dar lugar a la competencia de

la CPI para que esta proceda a un nuevo juzgamiento.

Sin embargo, también se propone otra óptica, por la que se pueda llegar a

plantear que el manejo dado al tema de justicia en este Acuerdo logrado entre el

Gobierno de Colombia y la guerrilla de las FARC, puede llegar a marcar un nuevo

paradigma de entendimiento de la materialización de la justicia, en eventos de

superación del conflicto armado tras la construcción de una justicia transicional, y

en los que se identifiquen actos asociados a la perpetración de crímenes de lesa

humanidad.

Este paradigma se establece que conforme a la necesidad de superar la

situación de conflicto, y tendiente a crear un castigo retributivo sobre el victimario,

se considera no la restricción de la libertad a través de una pena intramural, sino

que se establezca una restricción a su movilidad, condicionada que esta movilidad,

esté asociada al adelantamiento de acciones encaminadas a la reparación de las

víctimas y reconstrucción del tejido social, que puede, llevar a generar más réditos

sociales que la simple condena de pena privativa de la libertad.

En consecuencia, Colombia y este proceso de paz, pueden marcar una

nueva ruta de entendimiento de la aplicabilidad de la JPI, en la medida, que se

puede establecer que su contenido jurídico de investigación y sanción de los

perpetradores de delitos de lesa humanidad, sobre un nuevo paradigma hacia el

logro de una sanción efectiva, sin que ello implique necesariamente una sanción de

pena privativa de la libertad, pues de fondo se está logrando combinar una justicia

retributiva, con la justicia restaurativa.

Conclusiones

Con los elementos logrados a través de la formulación investigativa del actual

documento, se llega a la construcción del siguiente cuadro de conclusiones y

Page 27: Estatuto de Roma y aplicación del principio de ...culo... · Palabras claves: Justicia Penal Internacional, justicia transicional, principio de complementariedad, conflicto armado

reflexiones finales, relativas al a dónde puede llevar esta nueva justicia creada por

el Acuerdo Final de terminación del conflicto entre el Gobierno de Colombia y la

guerrilla de las FARC. Para el caso, se presentan los siguientes seis propuestas

finales:

1. Se debe tener en cuenta que el ER no impone alguna condición taxativa de

las penas a imponer al interior de los Estados para la sanción penal de los

perpetradores de crímenes que son competencia de la Corte. En este

sentido, las penas contempladas en JEP, en principio no contrarían las

normas de derecho internacional penal, sin embargo, es muy prematuro

sentar una valoración unívoca a favor o en contra, sobre todo, si se tiene en

cuenta las posiciones sentadas por la Fiscalía frente a la situación en

Colombia.

2. Ante un pasado de graves violaciones a los derechos humanos, la JEP no

puede eludir las exigencias internacionales de justicia, determinada por la

investigación, procesamiento y sanción de los responsables. De lo anterior

se asume, que en los casos de justicia transicional el derecho penal como

herramienta retributiva debe mantenerse, aunque sin perjuicio de adelantar y

fortalecer distintos mecanismos de justicia restaurativa, en el marco de los la

preparación de los escenarios de reconciliación y de paz sobre la base del

reconocimiento de responsabilidades, del arrepentimiento sincero, de la

verdad sobre lo sucedido y de la reparación real de las víctimas.

3. En la justicia tradicional, un proceso penal confluye entre las probabilidades

de castigo, por tanto, la reconciliación entre los implicados son mínimas; así,

el perpetrador asume una postura defensiva contraria a la de las autoridades

y víctimas como parte acusadora. En lo jurídico, el enfrentamiento confluye

en un duelo de vencedor-vencido, idea que escapa de la reconciliación como

pretensión en los procesos de justicia transicional.

4. Lo anterior implica que si bien la reconciliación es el objetivo, el carácter de

penalización no debe descuidarse. Es conveniente para una sociedad

afectada por un pasado de masivas violaciones, apartarse de la idea de que

Page 28: Estatuto de Roma y aplicación del principio de ...culo... · Palabras claves: Justicia Penal Internacional, justicia transicional, principio de complementariedad, conflicto armado

la justicia pasa exclusivamente por el juzgamiento y sanción penal de todos

y cada uno de los responsables, dado que la justicia restaurativa, va más allá

de estos límites de la mera judicialización y sanción recia delvictimario.

5. En las circunstancias particulares que representa la JEP, aparte de las

condiciones de desmovilización y desarme que se tienden a dar, y el

compromiso de no repetición, la JPI como derecho imperativo (ius cogens) en

derecho internacional imposibilita el indulto y la amnistía en los casos de

graves crímenes, ni tampoco, las penas accesorias no pueden ser el

componente central de la pena, por ello la necesidad que exista retribución

de la pena, frente a la gravedad del crimen cometido.

6. Al respecto, se establece que Colombia puede estar macando una nueva

pauta internacional en la materia, la cual conlleva al reconocimiento de que

lo fundamental en la sanción, no descansa necesariamente en que exista una

pena privativa de la libertad, sino que se generen unas restricciones de

derechos, al amparo de lo que en adelante resulta realmente importante, que

es la reconstrucción del tejido social, y de la memoria que conlleva al

compromiso de no repetición.

Referencias

Ambos, K. (2009). El marco jurídico de la justicia en transición. En: Ambos, K.,

Malarino, E., & Elsner, G. (editores). Justicia de transición: Informes de

América Latina, Alemania, Italia y España, (pp. 23-132). Montevideo:

Fundación Konrad-Adenauer.

Ambos, K. (2010). Procedimiento de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) y

Derecho Penal Internacional. Bogotá: Temis.

Arias, G. (2008). Una mirada atrás: procesos de paz y dispositivos de negociación

del gobierno colombiano. Bogotá: Fundación Ideas para la Paz.

Page 29: Estatuto de Roma y aplicación del principio de ...culo... · Palabras claves: Justicia Penal Internacional, justicia transicional, principio de complementariedad, conflicto armado

Bensouda, F (2013). Carta de la Fiscal de la CPI al Presidente de la Corte

Constitucional acerca del Marco Jurídico para la Paz. Tomado de:

http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/cpicol7.html

Cote-Barco, G. E. (2017). Responsabilidad del superior jerárquico y responsabilidad

penal por omisión de miembros de la fuerza pública en Colombia:

¿convergencia entre el derecho penal nacional e internacional? International

Law: Revista Colombiana de Derecho Internacional, 14(28).

Fiscalía de la Corte Penal Internacional (2012). Informe Preliminar sobre la Situación

en Colombia.

Fiscalía de la Corte Penal Internacional (2014). Informe sobre las Actividades de

Examen Preliminar de 2014 (Situaciones en Honduras y Colombia).

Frühling, M. (2004). Para lograr la paz en colombia se necesita justicia verdad y

reparación: Reflexiones sobre la necesidad de aplicar los derechos a la

verdad, a la justicia y a la reparación para poder superar el conflicto armado

interno en Colombia y lograr una paz duradera y sostenible. Oficina en

Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos

Humanos [Colombia - OACDH].

García, I. (2016). La Corte Penal Internacional inaugura un nuevo tipo de relaciones

en la comunidad de naciones. IUSTA, 2(21), 45-57.

Gil, A., & Maculan, E. (2016). ¿Qué es el derecho penal internacional? En: Gil, A.,

& Maculan, E. (directoras). Derecho Penal Internacional. Madrid: Dykinson.

Gómez, C. (2016). La justicia especial para la paz: modelo de justicia transicional

acorde con las orientaciones y tendencias modernas del Derecho y de la

justicia. Revista Derecho Penal y Criminología, 37(102), 31-68.

Grupo de Memoria Histórica (2013). ¡Basta ya! Colombia: memorias de guerra y

dignidad. Informe General Grupo de Memoria Histórica. Bogotá: Imprenta

Nacional

Page 30: Estatuto de Roma y aplicación del principio de ...culo... · Palabras claves: Justicia Penal Internacional, justicia transicional, principio de complementariedad, conflicto armado

Jaramillo, V. (2016). Conflicto armado en Colombia, el proceso de paz y la Corte

Penal Internacional: un estudio sobre la internacionalización del conflicto

armado en Colombia y su búsqueda por encontrar la paz duradera. Ejil-EAFIT

Journal of International Law, 6(2), 6-33.

Rettberg, A. (2005). Reflexiones introductorias sobre la relación entre construcción

de paz y justicia transicional. En: Rettberg, A. (compiladora y editora). Entre el

perdón y el paredón: preguntas y dilemas de la justicia transicional, (pp. 1-18).

Bogotá: Uniandes: Centro de Estudios Socioculturales e Internacionales

[CESO].

Rettberg, A., & Quiroga, D. (2016). Más allá de la firma: las elecciones legislativas

(2014) y locales (2015) y el futuro de la implementación de la paz en Colombia.

Bogotá: Universidad de Los Andes.

Rivas, J. M., & Roll, D. (2016). Los acuerdos de paz: ¿tema central de los partidos

en la campaña presidencial de 2014 en Colombia? Ciencia Política, 11(21),

365-396.

Sánchez, Á. (2004). Jurisdicción universal penal y derecho internacional. Valencia:

Tirant Lo Blanch.

Tesillo, C. D. (2016). Importancia de la construcción de paz en un contexto de

guerra: caso colombiano en el periodo 2000-2016. Revista Internacional de

Cooperación y Desarrollo, 3(2), 130-149.

Uprimny, R., Saffon, M. (2006). Derecho a la verdad: alcances y límites de la verdad

judicial. En: Gamboa, C. (editora). Justicia transicional: teoría y praxis. Bogotá:

Universidad del Rosario. 345-374.

Valdivieso, A. (2013). La justicia transicional en Colombia Los estándares

internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario en

la política de Santos. Papel político, 17(2), 621-653.