Estatuto de Roma DIP

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análisis del estatuto de roma

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Nombre del tratado:

ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.Fecha de aprobacin:

17 de Julio de 1998.

Entrada en vigor:

1 de Julio de 2002.Status del tratado:

Vigente

Datos histricos, polticos y econmicos que conllev a la realizacin del tratado:

- Crmenes de la guerra Franco-Prusiana(1872)

- I Guerra Mundial con el Tratado de Versalles(1919)

-II Guerra Mundial, tribunales de Nuremberg y Tokio

- Conflictos de Bosnia-Herzegovina y Croacia y Ruanda (90s)Firma:

Abierta a todos los Estados del 17 de Julio de 1998, en Roma (FAO) hasta el 17 de Octubre. Posteriormente, estar abierto en Nueva York, en la sede de la ONU hasta el 31 de diciembre del ao 2000. (artculo 125)

Estados parte:

Canad, Unin Europea, Japn, Nigeria, Ghana, Amrica Latina y el caribe, Australia,(123 los pases)

Estados terceros:

China, India, Indonesia, Arabia Saudita, Turqua.Estados firmantes, pero no ratificantes:

Estados Unidos, Rusia, Irn, Egipto, Haiti,Israel, Emiratos ArabesObjetivo principal del tratado:

Crear una corte penal internacional, con el fin de garantizar el orden, la paz y la seguridad global como uno de los fines de las Naciones Unidas.

Permite adhesin?

Si, tiene adhesin abierta.

Permite reserva?

No se permiten reservas (artculo 120).Permite enmiendas y bajo qu trminos?

Si se permiten enmiendas, despus del 7mo de entrada en vigencia del estatuto, por cualquiera de los Estados Parte (articulo 121).

Colombia frente al tratado:

El Estado colombiano firm en 1998 y ratific el Estatuto en 2002, entrando ese mismo ao en Vigencia, adems ha introducido en su legislacin interna los dems instrumentos que conforman el rgimen del Estatuto de Roma para que en el territorio nacional se cumplan.

Permite la denuncia y bajo que termino?

Si se permite denuncia, Todos los Estados parte podrn denunciar el Estatuto mediante notificacin al Secretario General de las Naciones Unidas, tendr efectos a partir de un ao desde la presentacin de la solicitud, La denuncia no exonera al Estado de las obligaciones.