Estatuto de Atencion Primaria

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    REPUBLICA DE CHILEMINISTERIO DE SALUDUDPTO. ASESORIA JURIDICAMmh.

    REGLAMENTO DE LA CARRERAFUNCIONARIA DEL PERSONAL REGIDO

    POR EL ESTATUTO DE ATENCION

    PRIMARIA DE SALUD MUNICIPALDTO. 1889/95

    Publicado en el Diario Oficial de 29.11.95

    UModificacionesU:-Dto. 376/99, Minsal, D.OF. 20.08.99

    ACTUALIZADO AL 2004

    SANTIAGO-CHILE

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    REPUBLICA DE CHILEMINISTERIO DE SALUDUDPTO. ASESORIA JURDICAMmh.

    APRUEBA REGLAMENTO DE LA CARRERA FUNCIONARIA DELPERSONAL REGIDO POR EL ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA

    DE SALUD MUNICIPAL__________________________________________________________N 1.889.-

    Publicado en el Diario Oficialde 29.11.95

    Santiago, 12 de julio de 1995.-

    Visto: Lo dispuesto en la Ley N19.378 y en el artculo 32 N. 8 de la Constitucin Poltica de la Repblica,

    DECRETO:

    Aprubase el siguiente Reglamento dela Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atencin Primariade Salud Municipal:

    REGLAMENTO DE CARRERAFUNCIONARIA DE LA LEY N. 19.378Estatuto de Atencin Primaria de Salud Municipal

    TITULO PRELIMINAR

    Ambito de Aplicacin

    ARTICULO 1.- Este Reglamento normar, la relacin laboral, la carrerafuncionaria y las obligaciones del respectivo personal que ejecute acciones deatencin primaria.

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    ARTICULO 2.- Para los efectos de la aplicacin de la Ley N 19.378, seentender por:

    a) Establecimientos municipales de atencin primaria de salud; los consultorios

    generales urbanos y rurales, las postas rurales y cualquier otra clase deestablecimientos de salud administrados por las municipalidades o lasinstituciones privadas sin fines de lucro que las administren en virtud deconvenios celebrados con ellas.

    b) Entidades Administradoras de salud municipal; las personas jurdicas quetengan a su cargo la administracin y operacin de establecimientos deatencin primaria de salud municipal, sean stas las municipalidades oinstituciones privadas sin fines de lucro a las que la municipalidad hayaentregado la administracin de los establecimientos de salud, en conformidadcon el artculo 12 del decreto con fuerza de ley N 1-3.063 del Ministerio delInterior, de 1980.

    ARTICULO 3.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarn a todoel personal que se desempee en los establecimientos municipales de atencinprimaria de salud ya sea, que stos sean administrados directamente por lamunicipalidad respectiva o por una persona jurdica a la que sta hayaentregado su administracin. Como tambin a aquellos que, desempendoseen una Entidad Administradora de salud municipal a la que se refiere la letra b)del artculo anterior, ejecuten personalmente funciones y acciones directamenterelacionadas con la atencin primaria de salud.

    TITULO I

    Normas Generales del Rgimen Laboral de laAtencin Primaria de Salud Municipal

    ARTICULO 4.- En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones dela Ley N 19.378, se aplicarn, en forma supletoria, las normas de la ley N18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.

    El personal al cual se aplica la Ley N 19.378 no estar afecto a las normassobre negociacin colectiva y sobre la base de su naturaleza jurdica defuncionarios pblicos, podr asociarse de acuerdo con las normas que rigen alsector pblico.

    No obstante, en materia de concursos, jornada de trabajo, feriados y permisos,a los profesionales funcionarios a que se refiere la ley N 15.076, les sern

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    aplicables, supletoriamente, las normas de dicho cuerpo legal, en cuanto seanconciliables con las disposiciones y Reglamentos de la Ley N 19.378.

    ARTICULO 5.- La dotacin de atencin primaria de salud municipal est

    constituida por el nmero total de horas semanales de trabajo del personal, quecada Entidad Administradora requiere para el funcionamiento de losestablecimientos que administra.

    ARTICULO 6.- La dotacin adecuada para desarrollar las actividades de saludde cada ao ser fijada por la Entidad Administradora correspondiente antes del30 de septiembre del ao precedente, considerando para ello los siguientesaspectos:

    a) La poblacin beneficiaria.

    b) Las caractersticas epidemiolgicas de la poblacin referida en la letraanterior.

    c) Las normas tcnicas que sobre los programas imparta el Ministerio de Salud.

    d) El nmero y tipo de establecimientos de atencin primaria a cargo de laEntidad Administradora.

    e) La disponibilidad presupuestaria para el ao respectivo.

    ARTICULO 7.- Las Entidades Administradoras propondrn al Servicio de Saludcompetente la dotacin fijada, dentro de los diez primeros das del mes deoctubre siguiente a su fijacin. Este organismo podr observar medianteresolucin fundada, dentro del plazo de diez das contados desde su recepcin,si considera que ella no es adecuada para el cumplimiento de los programas desalud, que deben otorgar los establecimientos a los que afectar, enconformidad a las normas tcnicas establecidas por el Ministerio de Salud paraesos programas. La observacin que se formule no podr implicar un aumentodel total de horas de trabajo fijadas.

    Si la municipalidad rechaza algunas de las observaciones, se formar unacomisin, integrada por el Secretario Regional Ministerial de Salud, el Alcaldede la comuna respectiva y un Consejero, representante del Consejo Regional,quien la presidir, la que deber acordar la dotacin definitiva antes del 30 denoviembre del ao correspondiente.

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    ARTICULO 8.- Las Entidades Administradoras tendrn las siguientescategoras funcionarias, en las que se ubicar su personal:

    a) De mdicos cirujanos, farmacuticos, qumico-farmacuticos, bioqumicos ycirujano-dentistas.

    b) De otros profesionales.

    c) De tcnicos de nivel superior.

    d) De tcnicos de salud.

    e) De administrativos de salud.

    f) De auxiliares de servicios de salud.

    ARTICULO 9.- Para ingresar a una dotacin ser necesario cumplir con lossiguientes requisitos:

    1.- Ser ciudadano. En casos de excepcin, determinados por la Comisin deConcursos respectiva, podrn ingresar profesionales extranjeros que poseanttulo legalmente reconocido. En todo caso, en igualdad de condiciones sepreferir a los profesionales chilenos.

    2.- Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilizacin, cuando fuereprocedente.

    3.- Tener una salud compatible con el desempeo del cargo.

    4.- Cumplir con los requisitos especficos sealados en los artculos siguientes.

    5.- No estar inhabilitado o suspendido en el ejercicio de funciones o cargospblicos, ni hallarse condenado o sometido a proceso por resolucinejecutoriada por crimen o simple delito.

    6.- No haber cesado en algn cargo pblico por calificacin deficiente o medidadisciplinaria, aplicada en conformidad a las normas de la Ley N 18.834,Estatuto Administrativo, a menos que hayan transcurrido cinco o ms aosdesde el trmino de los servicios.

    ARTICULO 10.- Para ser clasificado en las categoras sealadas en las letrasa) y b) del artculo 8 precedente, se requerir estar en posesin del ttuloprofesional respectivo, de una carrera de a lo menos ocho semestres de

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    duracin. Para ser clasificado en la categora de la letra c) del mismo artculo,se requerir un ttulo tcnico de nivel superior de aquellos a que se refiere elartculo 31 de la ley N 18.962, Orgnica Constitucional de Enseanza.

    ARTICULO 11.- Para ser clasificado en la categora sealada en la letra d) delartculo 8 de este Reglamento, se requerir licencia de enseanza media yhaber aprobado un curso de auxiliar paramdico de 1.500 horas, debidamenteacreditado ante el Ministerio de Salud.

    ARTICULO 12.- Para ser clasificado en la categora sealada en la letra e) delartculo 8 de este Reglamento, se requerir licencia de enseanza media ypara hacerlo en la categora sealada en la letra f) de dicha disposicin serequerir licencia de enseanza bsica.

    ARTICULO 13.- Los funcionarios administrativos de salud cumplirn lasfunciones de secretariado y apoyo administrativo en: administracin depersonal, admisin, procesamiento y registro de datos y dems similares.Los auxiliares de servicios de salud cumplirn las siguientes funciones:movilizacin, transporte y conduccin de vehculos, aseo, mantencin y ornatode los establecimientos, apoyo a las funciones de almacenamiento y bodegas,sistema de vigilancia, mensajera y dems similares.

    ARTICULO 14.- Los requisitos sealados en los nmeros 1, 2 y 4 del artculo9 de este Reglamento, debern ser acreditados mediante documentos ocertificados oficiales autnticos y el establecido en el nmero 3 del mismo,mediante certificacin del Servicio de Salud competente.

    El requisito de ttulo profesional o tcnico, se acreditar mediante los ttulosconferidos en la calidad correspondiente de acuerdo a las normas legalesvigentes en materia de educacin superior.

    El requisito de tcnico de salud ser acreditado con el certificado decompetencia, otorgado por la autoridad sanitaria correspondiente y, en el casode los egresados de carreras de salud, impartidas en liceos tcnico-profesionales, con el respectivo ttulo de tcnico de nivel medio concedido por elMinisterio de Educacin.

    La Entidad Administradora deber comprobar el requisito establecido en elnmero 5 del artculo citado, a travs de consulta al Servicio de Registro Civil eIdentificacin, quien acreditar este hecho mediante simple comunicacin.

    Dicha consulta deber ser debidamente autorizada con la respectiva firmadel interesado.

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    La cdula nacional de identidad acreditar la nacionalidad y dems datos queella contenga.

    ARTICULO 15.- Para ser Director de establecimiento de atencin primaria de

    salud municipal, se deber estar en posesin de un ttulo, correspondiente a lossiguientes profesionales:

    a) Mdicos cirujanos, farmacuticos, qumicos-farmacuticos, bioqumicos ycirujanos-dentistas;

    b) Asistentes sociales, enfermeras, kinesilogos, matronas, nutricionistas,tecnlogos mdicos, terapeutas ocupacionales y fonoaudilogos, y

    c) Otros con formacin en el rea de salud pblica, debidamente acreditada.

    El nombramiento del Director de establecimiento de atencin primaria de saludmunicipal tendr una duracin de tres aos. Con tres meses de antelacin, sellamar a concurso pblico de antecedentes, pudiendo postular el Director quetermina su perodo.

    ARTICULO 16.- El nombramiento del funcionario regir desde la fechaindicada en el respectivo decreto alcaldicio.

    Si el interesado, debidamente notificado, personalmente o por carta certificada,de la oportunidad en que deba asumir sus funciones, no lo hiciera dentro deltercer da, contado desde la fecha de la notificacin, el nombramiento quedarsin efecto por el solo ministerio de la Ley.

    ARTICULO 17.- El personal podr ser contratado a plazo fijo o indefinido o encalidad de reemplazo. Son funcionarios con contrato indefinido, los queingresen previo concurso pblico de antecedentes, de acuerdo con las normasde la Ley N 19.378, sin fecha de trmino a su desempeo.Se considerarn funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados pararealizar tareas por perodos determinados, iguales o inferiores a un aocalendario. El nmero de horas contratadas a travs de esta modalidad nopodr ser superior al 20% de la dotacin.

    Contrato de reemplazo es el que se celebra con un trabajador no funcionariopara que, transitoriamente y slo mientras dure la ausencia del reemplazado,realice las funciones que ste no puede desempear por impedimento,enfermedad o ausencia autorizada. Este contrato no podr exceder de lavigencia del contrato del funcionario que se reemplaza. Estas contrataciones nosern consideradas en el porcentaje de limitacin que se establece en el incisoanterior.

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    TITULO II

    De la Carrera de los Funcionarios de la Salud del Sector Municipalque se Desempean en el Sistema de Atencin Primaria.

    Prrafo 1Carrera Funcionaria. Elementos Constitutivos.

    ARTICULO 18.- Para los efectos del Estatuto de Atencin Primaria, seentender por carrera funcionaria el conjunto de disposiciones y principios queregulan la promocin, mantencin y desarrollo de cada funcionario en surespectiva categora.

    Ella deber garantizar la igualdad de oportunidades para el ingreso y el accesoa la capacitacin; la objetividad de las calificaciones y la estabilidad en elempleo; reconocer la experiencia, el perfeccionamiento y el mrito funcionario,en conformidad con las normas de este Reglamento y la Ley N 19.378.

    ARTICULO 19.- Los aspectos constitutivos son experiencia, capacitacin ymrito, entendindose por tales:

    a) EXPERIENCIA: el desempeo de labores en el sector, medido en bienios.

    b) CAPACITACION: el perfeccionamiento tcnico profesional del funcionario atravs de cursos o estadas programados y aprobados en la forma sealada poreste Reglamento y la Ley N 19.378.

    c) MERITO: la evaluacin positiva que del desempeo del funcionario haga lacomisin de calificacin comunal.

    ARTICULO 20.- La carrera funcionaria, para cada categora estar constituidapor 15 niveles diversos, sucesivos y crecientes, ordenados ascendentemente acontar del nivel 15.

    Los elementos constitutivos de la carrera funcionaria, que confieren puntaje,para ella se ponderarn en forma autnoma por cada Entidad Administradora.TP1PT

    ARTICULO 21.- Todo funcionario estar ubicado en el nivel de la carrerafuncionaria de su respectiva Entidad Administradora que corresponda al puntaje

    TP

    1PT Artculo modificado, como aparece en el texto, por Dto. 376/99, del Ministerio de Salud, publicado en el

    Diario Oficial de 20.08.99

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    por los conceptos de experiencia y capacitacin que haya adquirido,vlidamente para ello.TP2PT

    En conformidad al artculo N 20 de la Ley N 19.378, los funcionarios concontrato indefinido de una misma comuna, podrn permutar sus empleos

    siempre que se trate de labores de la misma categora, especialidad y nivel yque la Entidad Administradora d su aprobacin.

    Igual derecho tendrn los funcionarios con contrato indefinido que permuten susempleos y provengan de otro establecimiento de salud municipal, quienes deacuerdo con lo sealado en el artculo 22 de la Ley N 19.378, debern serubicados a lo menos, en el nivel que ocupaban en su anterior empleo, en cuyocaso se requerir de la aprobacin de ambas Entidades Administradoras.

    Para tal efecto la Entidad Administradora correspondiente deber notificarmediante certificacin oficial a los afectados, remitiendo la respectiva hoja deCarrera funcionaria, al nuevo empleador.

    Asimismo, la Entidad Administradora de salud municipal de cada comunaestablecer un sueldo base para cada uno de los niveles de la carrerafuncionaria, en cada categora, que sern aprobados por el Concejo Municipal ysu posterior modificacin requerir el acuerdo de ste.

    El sueldo base correspondiente al nivel 15 de cada categora no podr serinferior al sueldo base mnimo nacional fijado para ella.

    Los sueldos bases que se asignen a cada nivel debern estar fijados enrelacin con los puntajes que a su vez se establezcan para los elementosconstitutivos de la carrera funcionaria, en cada uno de ellos.

    El sueldo base del nivel en que estn los funcionarios que han obtenido elmximo de puntaje por experiencia ser, a lo menos, un 80% superior al sueldobase mnimo nacional de la categora. TP3PT

    TP

    2PT Inciso modificado, como aparece en el texto, por Dto. 376/99, del Ministerio de Salud, publicado en el

    Diario Oficial de 20.08.99

    TP

    3PT Inciso final eliminado, como aparece en el texto, por Dto. 376/99, del Ministerio de Salud, publicado en

    el Diario Oficial de 20.08.99

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    Prrafo 2

    Ingreso a la Carrera Funcionaria. Sistema de Concurso.

    ARTICULO 22.- El ingreso a la carrera funcionaria se efectuar previoconcurso pblico de antecedentes, cuyas bases sern aprobadas por elConcejo Municipal y ser convocado por el Alcalde respectivo.

    Se encuentran exceptuados de ello, los funcionarios con contrato a plazo fijo oaquellos que se incorporen a la dotacin por medio de una permuta.

    ARTICULO 23.- El concurso consistir en un procedimiento tcnico y objetivoque permita evaluar los antecedentes presentados por los postulantes enrelacin con el perfil ocupacional y requisitos definidos para los cargos a llenar ycontribuya a la seleccin del mas idneo. Ellos sern amplios, pblicos yabiertos a todo concursante que cumpla con los requisitos exigidos para eldesempeo de las funciones del cargo de que se trate.

    ARTICULO 24.- La Entidad Administradora deber establecer una comisin deconcursos, la que har los avisos necesarios, recibir los antecedentes y emitirun informe fundado que detalle la calificacin de cada postulante.

    La comisin estar integrada por:

    a) El Director del Departamento de Salud Municipal o de la Corporacin, segncorresponda, o sus representantes.

    b) El Director del establecimiento a que corresponda el cargo al cual seconcursa.

    c) El Jefe del Programa de Salud en el que se desempear el funcionario.

    En los concursos para proveer el cargo de director de establecimiento, elintegrante sealado en la letra b) ser reemplazado por un Director de otroestablecimiento de la comuna, elegido por sorteo entre sus pares. Sin embargo,en aquellas comunas que tengan un solo establecimiento, este ltimo integranteser reemplazado por un Concejal o un representante del Concejo Municipalrespectivo, que ste designe.

    En todo caso, integrar la comisin, en calidad de ministro de fe, el Director deAtencin Primaria respectivo o su representante.

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    ARTICULO 25.- Tendrn derecho preferencial al cargo, ante igualdad depuntaje en el concurso respectivo, los funcionarios de los servicios de salud quepostulen a un establecimiento municipal de atencin primaria de salud.

    Prrafo 3Sistema de Puntaje de la Carrera Funcionaria.

    ARTICULO 26.- Cada Entidad Administradora establecer los puntajes de lacarrera funcionaria para cada categora asignando un mximo a la experienciay a la capacitacin y distribuir la suma de los puntajes mximos entre los 15niveles que la conforman, de modo tal que cada nivel tenga fijado un rango depuntaje, resultado de la suma de esos dos elementos. De esta manera, elfuncionario acumular puntaje por cada uno y cualquiera de los dos elementossealados.

    El mrito no dar origen a puntaje para la carrera funcionaria sino que darlugar a la asignacin de mrito conforme a las disposiciones de estereglamento. TP4PT

    ARTICULO 27.- El funcionario ingresar a la carrera en cada categora en elnivel 15 o de inicio o en aquel que quedare ubicado, conforme al puntaje queresulte de la evaluacin de sus antecedentes curriculares en el respectivoconcurso.

    ARTICULO 28.- El acceso a cada nivel operar a contar de la fecha en que elfuncionario complete el puntaje requerido, de acuerdo al reconocimiento depuntajes obtenidos en cualquiera de los elementos constitutivos de la carrerafuncionaria y se materializar mediante documento formal y la correspondienteanotacin en su hoja de carrera funcionaria.

    ARTICULO 29.- Para los efectos de la Carrera Funcionaria, la EntidadAdministradora deber llevar, respecto de cada funcionario, una Hoja deCarrera Funcionaria. En ella se registrarn todos los datos de identificacin delfuncionario; estudios, ttulos y grados; experiencia y bienios reconocidos;nombramientos y cargos desempeados y en ejercicio.

    TP

    4PT Artculo sustituido, como aparece en el texto, por Dto. 376/99, del Ministerio de Salud, publicado en el

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    Contendr, asimismo, la capacitacin del funcionario, con su puntaje respectivo,obtenido en los cursos y estadas realizadas desde su ingreso a la carrerafuncionaria.

    Adems, se anotarn en ella, los puntajes de calificacin obtenidos y losresultados de los sumarios o investigaciones a que haya sido sometido y todaotra informacin relevante de la trayectoria funcionaria.TP5PT

    Prrafo 4De la Experiencia

    ARTICULO 30.- El nmero mximo de bienios computables para la carrerafuncionaria ser de quince. El puntaje total que se podr alcanzar porexperiencia deber ser distribuido entre los quince niveles, del modo que estimela Entidad Administradora y, no necesariamente en igual progresin. Con todo,el mximo de puntaje por este elemento, por s solo, deber corresponder a unnivel cuyo sueldo base sea , a lo menos, un 80 % superior al sueldo basemnimo nacional de la categora, de manera que el funcionario al cumplir quincebienios deber estar ubicado, en el nivel que para esa comuna corresponda adicho porcentaje.

    ARTICULO 31.- El puntaje de experiencia se conceder a los funcionarios porcada dos aos de servicios efectivos. Para este efecto, se computarn losperodos continuos y discontinuos trabajados en establecimientos pblicos,municipales o corporaciones de salud, en cualquier calidad jurdica.

    En todo caso, el tiempo reconocido debe corresponder a serviciosefectivamente prestados por los trabajadores, incluidos los perodos encomisin de estudios, de modo que no son tiles para este objeto los perodoscorrespondientes a permisos sin goce de remuneraciones, aunque ellos hayansido reconocidos para efectos previsionales. Su acreditacin se efectuarmediante certificaciones oficiales expedidas por los respectivos servicios yorganismos pblicos, municipalidades y corporaciones privadas de atencinprimaria de salud o Entidades previsionales correspondientes.

    El reconocimiento de bienios y su correspondiente puntaje, deber serregistrado en la respectiva hoja de carrera funcionaria.

    TP

    5PT Inciso modificado, como aparece en el texto, por Dto. 376/99, del Ministerio de Salud, publicado en el

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    Prrafo 5Del Mrito

    ARTICULO 32.- Aquellos funcionarios cuyo desempeo sea evaluado como

    positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en loscuales laboran, tendrn derecho a obtener una asignacin anual de mrito.

    Se entender como funcionarios con evaluacin positiva aquellos cuyo puntajede calificacin se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categorade la dotacin del respectivo establecimiento, y siempre que estn ubicados enlista 1, de distincin, o lista 2, buena.TP6PT

    ARTICULO 33.- Para los efectos de esta evaluacin, se calificar anualmentea todos los funcionarios de la dotacin. Una vez finalizado el proceso decalificaciones y con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, losfuncionarios de cada categora de cada establecimiento se ordenarn en formadecreciente conforme al puntaje obtenido por cada uno de ellos.

    Con el objeto de determinar los beneficiarios de esta asignacin en los casos enque las personas que conforman la respectiva categora sean menos de cinco,se proceder a efectuar las uniones de funcionarios que se sealan, en el ordensucesivo en que se establecen hasta alcanzar, al menos, ese nmero:

    a) Se unirn los funcionarios de las mismas categoras de distintosestablecimientos de la comuna.

    b) Se unirn los funcionarios de las categoras a y b; c y d; y e y f, segnel caso, del mismo establecimiento.

    c) Se unirn las categoras fusionadas anteriormente con las de otro uotros establecimientos de la comuna, en igual forma.

    d) Se unirn todas las categoras del establecimientoe) Se unir toda la dotacin comunal.TP7PT

    ARTICULO 34.- La asignacin de mrito se otorgar por tramos y su montomensual corresponder en cada uno de ellos a los siguientes porcentajes delsueldo base mnimo nacional de la categora a que pertenezca el funcionario:

    - El tramo superior, conformado por el 11% mejor calificado, obtendr comobonificacin hasta el 35% de dicho sueldo base mnimo nacional.

    TP

    6PT Artculo sustituido, como aparece en el texto, por Dto. 376/99, del Ministerio de Salud, publicado en el

    Diario Oficial de 20.08.99

    TP

    7PT Artculo modificado, como aparece en el texto, por Dto. 376/99, del Ministerio de Salud, publicado en

    el Diario Oficial de 20.08.99

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    - El tramo intermedio, correspondiente al 11% ubicado a continuacin deltramo anterior, obtendr hasta el 20% de dicho sueldo base mnimonacional.

    - El tramo inferior, conformado por el 13% restante, obtendr hasta el 10%de dicho sueldo base mnimo nacional.

    Esta asignacin se pagar por parcialidades en los meses de marzo, junio,septiembre y diciembre, incluyndose en cada uno de estos pagos las sumascorrespondientes a todo el trimestre respectivo. TP8PT

    ARTICULO 35.- En caso de producirse empates, entre dos o ms funcionariosque obtuvieren el mismo puntaje a aquel definido como lmite inferior de cadatramo, de acuerdo al artculo anterior, ste se resolver conforme a lossiguientes criterios:

    En primer trmino, se considerar el puntaje promedio de las calificaciones delos funcionarios correspondientes a los ltimos aos, con un mximo de tres. Ensegundo trmino, de continuar el empate, se considerar el puntaje obtenido enel proceso de calificacin en aquel factor de mayor relevancia, as definido porla Entidad Administradora. En caso de subsistir empate, se dirimir de acuerdoal puntaje de capacitacin vigente. Si aplicado este criterio se mantuvierensituaciones de empate, se recurrir a los nmeros de bienios computables parael elemento de experiencia. En ltimo trmino, de persistir una situacin deempate corresponder dirimir a la autoridad mxima de la EntidadAdministradora.

    ARTICULO 36.- La entidad administradora fijar anualmente los porcentajesde asignacin de mrito que corresponder a cada tramo, de acuerdo a loestablecido en el artculo 34. TP 9PT

    Prrafo 6De la Capacitacin

    ARTICULO 37.- Los funcionarios del sistema tendrn derecho a participarhasta por cinco das en el ao, con goce de sus remuneraciones, en actividadesde formacin, capacitacin o perfeccionamiento.

    TP

    8PT Artculo sustituido, como aparece en el texto, por Dto. 376/99, del Ministerio de Salud, publicado en el

    Diario Oficial de 20.08.99

    TP

    9PT Artculo sustituido, como aparece en el texto, por Dto. 376/99, del Ministerio de Salud, publicado en el

    Diario Oficial de 20.08.99

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    Los profesionales a que se refiere las letras a) y b) del artculo 8 de esteReglamento podrn participar en concursos de misiones de estudios y deespecializacin durante todo su desempeo funcionario. Dicha participacinconsiste en comisiones de servicio con goce de remuneraciones y conobligacin de retornar a su cargo de origen por lo menos por el doble del tiempo

    que sta haya durado.

    La Entidad Administradora podr establecer los mecanismos para darcumplimiento a esta disposicin.

    ARTICULO 38.- Cada Entidad Administradora establecer los porcentajessobre el sueldo base mnimo nacional que asignar por concepto decapacitacin en cada categora. Asimismo establecer la distribucin de dichoporcentaje en cada nivel de la categora correspondiente, lo que se reflejar enel sueldo base de cada nivel.

    Los porcentajes de cada nivel se traducirn en puntaje vlido para la carrerafuncionaria

    El puntaje mximo por capacitacin computable para la carrera funcionaria encada categora, permitir estar ubicado en un nivel cuyo sueldo base exceda elsueldo base mnimo nacional que corresponda a esa categora, en a lo menoslos siguientes porcentajes: 45% para las categoras a) y b) del artculo 8, deeste Reglamento, y 35% para las otras categoras.

    ARTICULO 39.- Para la aplicacin de la carrera funcionaria, se reconocerncomo actividades de capacitacin los cursos y estadas de perfeccionamientoque formen parte de un Programa de Formacin de Recursos Humanosreconocido por el Ministerio de Salud y que tiene el propsito de mejorar lacalidad de la atencin y promover el desarrollo de los funcionarios que laboranen sus establecimientos.

    ARTICULO 40.- El Programa de Capacitacin Municipal ser formuladoanualmente sobre la base de los criterios definidos por el Ministerio de Salud alefecto, en relacin a los Programas de Salud Municipal, previa revisin y ajustepresupuestario por las Entidades Administradoras y ser enviado a ms tardarel da 30 de noviembre, al Ministerio de Salud.

    El Ministerio de Salud tendr un plazo de 15 das para reconocer o hacerobservaciones al programa de capacitacin, en cuyo caso se procederconforme a lo establecido, para el Programa de Salud Municipal, a fin de queestas discrepancias estn resueltas a ms tardar el da 30 de diciembre decada ao.

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    ARTICULO 41.- El Programa de Capacitacin Municipal, ser reconocido porel Ministerio de Salud, conjuntamente con la aprobacin del Programa de SaludMunicipal y tendr las siguientes caractersticas:

    a) Fundamentacin del Programa: Se elaborar teniendo en consideracin lasnecesidades de capacitacin que presenten los funcionarios del establecimientoy los objetivos de los Programas de Salud.

    b) Los objetivos de aprendizaje generales y especficos para el logro de lascompetencias de desempeo a adquirir por los participantes en cada una de lasactividades programadas.

    c) Contenidos y metodologas educativas.

    d) Nmero de participantes por categora, y

    e) Duracin en horas pedaggicas de cada una de las actividades decapacitacin.

    ARTICULO 42.- Los criterios de reconocimiento que emplear el Ministerio deSalud para la aprobacin del Programa de Capacitacin Municipal evaluarn lossiguientes aspectos:

    1.- La consistencia de ste con el Programa de Formacin de RecursosHumanos reconocido por el Ministerio de Salud y con las necesidades yprioridades del Programa de Salud Municipal, y

    2.- Los elementos del programa local sealados en la formulacin del programa.

    ARTICULO 43.- Slo sern vlidos para los efectos de ser consideradas en elproceso de acreditacin, las actividades de capacitacin efectuadas pororganismos capacitadores reconocidos por el Ministerio de Salud.

    ARTICULO 44.- Para efectos del presente Reglamento, se entender porcursos, las actividades de capacitacin programadas de tipo terico y prctico,que tienen por objetivo desarrollar las competencias que se requieren para eldesempeo de la respectiva categora o rea funcional.

    Se entender por estadas las actividades de capacitacin programadas decarcter eminentemente prctico que podrn ser realizadas en suestablecimiento o fuera de l, que tienen por objetivo el aprendizaje en el

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    trabajo de las competencias que requiere el personal para incorporar lasinnovaciones tecnolgicas o desarrollar nuevas habilidades en el rea funcionalde desempeo.

    ARTICULO 45.- Los cursos y estadas realizadas por cada funcionario deberncumplir con las siguientes exigencias para ser computados para los efectos delelemento de Capacitacin:

    a) Estar incluido en el Programa de Capacitacin Municipal.

    b) Cumplir con la asistencia mnima requerida para su aprobacin, y

    c) Haber aprobado la evaluacin final.

    ARTICULO 46.- Los funcionarios debern presentar la documentacin quecertifique la duracin en horas pedaggicas, la asistencia y la evaluacin de laactividad de capacitacin realizada durante el ao, hasta el 31 de agosto decada ao.

    ARTICULO 47.- Las Entidades Administradoras podrn celebrar convenios deintercambio transitorio de funcionarios con otras Entidades Administradoras y/ocon instituciones del sector pblico y del sector privado, con el objeto defavorecer la capacitacin de su personal.

    ARTICULO 48.- Dada la relevancia de los ttulos, en relacin a lasnecesidades de la atencin primaria de salud municipal, las EntidadesAdministradoras podrn otorgar a las categoras a) y b) del artculo 8, de esteReglamento, un mayor valor en la ponderacin del nivel tcnico de lasactividades de capacitacin realizadas.

    ARTICULO 49.- Al momento del ingreso del funcionario a la dotacin, le serasignado el puntaje correspondiente a la capacitacin que haya realizadopreviamente, vlida para la Carrera Funcionaria definida por el municipio.

    ARTICULO 50.- El sistema acumulativo de puntaje, mediante el cual sereconocern las actividades de capacitacin, considera los siguienteselementos:

    a) Duracin de las actividades de capacitacin.

    b) Evaluacin de la actividad de capacitacin.

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    c) Nivel tcnico y especializacin.

    ARTICULO 51.- El elemento de la letra a) del artculo anterior, estar definido

    en horas pedaggicas para los cursos y estadas, otorgando puntajes deacuerdo a la siguiente tabla:

    Duracin PuntajeMenos de 16 horas 25Entre 17 y 24 horas 45Entre 25 y 32 horas 65Entre 33 y 40 horas 80Entre 41 y 79 horas 9080 horas y ms 100

    ARTICULO 52.- El elemento de la letra b) del artculo 50 ponderar el puntajeobtenido en el elemento a) del mismo artculo, de acuerdo a la siguiente tabla:

    Aprobacin FactorEvaluacin Mnima 0,4Evaluacin Media 0,7Evaluacin Mxima 1,0

    ARTICULO 53.- El elemento c) del artculo 50 corresponder al grado deprofundidad y especializacin de que trate la materia de la actividad decapacitacin. Este elemento ponderar el puntaje obtenido en el elemento a)del mismo artculo , de acuerdo a la siguiente tabla:

    Nivel Tcnico FactorBajo 1,0Medio 1,1

    Alto 1,2

    ARTICULO 54.- Cada trabajador no podr computar ms de 150 puntos encada ao calendario, ni acumular ms de 4.500 puntos durante la totalidad desu carrera funcionaria regida por el Estatuto de Atencin Primaria de SaludMunicipal.

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    ARTICULO 55.- Cada Entidad Administradora definir tramos de puntajescomputables para la capacitacin, de conformidad a lo sealado en los artculosanteriores, y asignar porcentajes a cada uno de estos tramos, hasta completar

    el mximo a que se refiere el inciso tercero del artculo 42 de la Ley N 19.378.

    ARTICULO 56.- Darn derecho a la asignacin a que se refiere el inciso finaldel artculo 42 de la Ley N 19.378, los siguientes ttulos y diplomas deperfeccionamiento de postgrado: cursos y estadas de perfeccionamiento;especializaciones por profesin; diplomas, magister y doctorados.

    ARTICULO 57.- Para otorgar esta asignacin se considerarn los siguientescriterios:

    a) Para una o ms actividades de postgrado de hasta 1000 horas de duracinen total, se podr otorgar hasta un 5% del sueldo base mnimo nacional de lacategora correspondiente.

    b) Para una o ms actividades de postgrado que sumen entre 1.001 y 2.000horas de duracin en total, se podr otorgar hasta un 10% del sueldo basemnimo nacional de la categora correspondiente, y

    c) Para una o ms actividades de postgrado que sumen ms de 2.001 horas deduracin en total se podr otorgar hasta un 15% del sueldo base mnimonacional de la categora correspondiente.

    Prrafo 7De las Calificaciones

    ARTICULO 58.- El sistema de calificaciones tendr por objeto evaluar eldesempeo y las aptitudes de cada funcionario; determinar el derecho a percibirasignacin de mrito y, en tal caso, el tramo que le corresponde; servir de basepara poner trmino a la relacin laboral y ponderar la contribucin del trabajadoral logro de las metas, planes y programas, calidad de los servicios y grado desatisfaccin de los usuarios del respectivo establecimiento.

    La entidad administradora de salud municipal deber velar por la aplicacin deprocedimientos objetivos y transparentes de evaluacin del desempeo, demodo que este proceso sea una instancia de formacin y refuerzo positivo delas conductas meritorias y de rectificacin de desempeos insatisfactorios.

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    A tal efecto, la entidad administradora deber disponer la dictacin deinstructivos o reglamentos internos complementarios del presente reglamentoque lleven a la aplicacin de metodologas apropiadas que aseguren laobjetividad del sistema, y disponer el diseo de instrumentos que acompaencada etapa del proceso.TP10PT

    ARTICULO 59.-El sistema de calificacin comprender, a lo menos, laprecalificacin realizada por el jefe directo, la calificacin efectuada por laComisin de Calificacin y la apelacin que se deduzca ante el Alcalde.Asimismo comprende una fase, al inicio del respectivo perodo, dedeterminacin de metas o compromisos de desempeo individual, definicin delo que se espera de cada individuo o grupo y especificacin de cul debe ser sucontribucin a mejorar la calidad de los servicios del establecimiento, todo ellopor escrito en documento destinado a ese fin.

    Las Entidades Administradoras podrn disponer los mecanismoscomplementarios de evaluacin que estimen procedentes.

    Al inicio del perodo calificatorio, la entidad administradora deber dar a conocera cada funcionario sobre la persona especfica que ejerce las funciones de su

    jefe directo; las metas y compromisos de desempeo, tanto individual comogrupal, que le conciernen, esto en un documento, y los instrumentos demedicin de la satisfaccin de los usuarios y calidad de los servicios que seemplearn para este efecto.

    La precalificacin es la evaluacin previa realizada por el jefe directo del

    funcionario. Para llevarla a cabo, ser obligacin de quien la realiza conocerlos contenidos y requerimientos del proceso, los reglamentos y manuales deprocedimiento. Ella no se expresar en puntaje sino que consistir en uninforme escrito que contendr las evaluaciones cualitativas de los factores ysubfactores, mediante conceptos del desempeo funcionario.

    En cada perodo deber haber, a lo menos, dos precalificaciones conceptuales,las que debern considerar las anotaciones de mrito y demrito que constanen la hoja funcionaria.

    La calificacin es la evaluacin realizada por la Comisin de Calificacin o porel Alcalde cuando corresponda. Ella deber hacerse teniendo como base losdiferentes elementos que se establezcan en el reglamento municipal.

    TP

    10PT Artculo sustituido, como aparece en el texto, por Dto. 376/99, del Ministerio de Salud, publicado en el

    Diario Oficial de 20.08.99

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    Las sanciones aplicadas al funcionario como resultado de una investigacinsumaria o sumario administrativo, as como las anotaciones de demrito, slopodrn ser consideradas para la calificacin del perodo respectivo. TP11PT

    ARTICULO 60.- Los funcionarios sern ubicados en alguna de las listas decalificacin de acuerdo al puntaje obtenido en el respectivo proceso. Existirn 4listas: lista 1, lista 2, lista 3 y lista 4. El reglamento de calificaciones de laentidad administradora determinar los puntajes que corresponden a cada unade ellas. TP12PTPara los efectos del artculo 48, letra f) de la Ley N 19.378, se entender quela lista 3 corresponde a la lista Condicional y la lista 4, a la de Eliminacin.

    ARTICULO 61.- En cada entidad administradora se establecer unacomisin de calificacin, integrada por un profesional del rea de la salud,funcionario de la entidad, designado por el jefe superior de sta, quin lapresidir; el director del establecimiento en que se desempea el funcionarioque va a ser calificado o la persona que designe el jefe superior de la entidaden los casos en que no sea posible determinar este integrante, y dosfuncionarios de la dotacin del establecimiento de la misma categora delcalificado, elegidos en votacin por el personal sujeto a calificacin.

    En los casos en que no exista suficientepersonal para la determinacin de los dos integrantes elegidos por losfuncionarios se estar a las reglas sealadas en el artculo 33, en cuanto a launin de categoras de funcionarios para su eleccin.

    La calificacin del personal se har por la comisin de calificacin, la quefuncionar segn el cronograma establecido en el respectivo reglamentomunicipal de calificaciones.TP13PT

    ARTICULO 62.- Los acuerdos de la Comisin debern ser siempre fundadosy se anotarn en las actas de calificaciones que se extendern al efecto. Encaso de empate resolver el presidente.

    TP

    11PT Artculo modificado, como aparece en el texto, por Dto. 376/99, del Ministerio de Salud, publicado en

    el Diario Oficial de 20.08.99

    TP

    12PT Inciso modificado, como aparece en el texto, por Dto. 376/99, del Ministerio de Salud, publicado en el

    Diario Oficial de 20.08.99

    TP

    13PT Artculo sustituido, como aparece en el texto, por Dto. 376/99, del Ministerio de Salud, publicado en el

    Diario Oficial de 20.08.99

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    Las funciones de los miembros de la Comisin sern indelegables.

    ARTICULO 63.- La calificacin evaluar los doce meses de desempeo

    funcionario comprendidos entre el 1 de septiembre y 31 de agosto del aosiguiente.

    Todos los funcionarios que tengan a lo menos seis meses de desempeocontinuo o discontinuo en el perodo sern calificados. Quienes no recibancalificacin mantendrn en el perodo la calificacin anterior. TP14PT

    ARTICULO 64.- El proceso de calificacin deber iniciarse el 01 deseptiembre y terminarse, a ms tardar, el 31 de diciembre de cada ao.

    ARTICULO 65.- El funcionario tendr derecho a apelar de la resolucin de laComisin de Calificacin. De este recurso conocer el Alcalde, debiendointerponerse en el plazo de diez das hbiles, contados desde la fecha denotificacin de la resolucin. Esta notificacin se practicar entregando alfuncionario copia autorizada del acuerdo respectivo de la Comisin deCalificacin. La apelacin deber resolverse en el plazo mximo de quince dashbiles.

    Al decidir sobre la apelacin el Alcalde podr mantener o elevar el puntajeasignado por la Comisin de Calificacin.

    ARTICULO 66.- La autoridad mxima de la Entidad Administradora serpersonalmente responsable del cumplimiento del proceso calificatorio, debiendopara ello dictar las normas e instrucciones que sean pertinentes.

    ARTICULO 67.- La Comisin de Calificacin, adoptar sus resolucionesteniendo en consideracin necesariamente la precalificacin del funcionariohecha por su jefe directo, la que consistir en una evaluacin cualitativa deldesempeo del funcionario. Esta precalificacin no se expresar en puntajessino que consistir en un informe que contendr las evaluaciones de losfactores y subfactores en trminos conceptuales.

    ARTICULO 68.- La calificacin evaluar los siguientes factores:

    TP

    14PT Inciso final agregado, como aparece en el texto, por Dto. 376/99, del Ministerio de Salud, publicado en

    el Diario Oficial de 20.08.99

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    1. Competencia: Comprender la cantidad y calidad del trabajo, y lascaractersticas personales del funcionario, abarcando aspectos tales como,eficiencia, atencin al usuario, preparacin y conocimientos, inters, aptitud

    para cargos superiores, iniciativa y responsabilidad.

    2. Conducta Funcionaria: Comprender aspectos tales como, colaboracin,puntualidad, asistencia y permanencia, comportamiento, actuacin social ycumplimiento de normas e instrucciones.

    3. Desempeo en Equipos de Trabajo: Evala el aporte del funcionario al logrode las metas definidas para el equipo de trabajo al cual pertenece. Este factorslo otorgar puntaje cuando se hayan cumplido total o parcialmente lasreferidas metas. En el caso que la Entidad Administradora no haya definidometas a los equipos de trabajo, no se considerar este factor en la calificacin.En este evento el puntaje por este factor se distribuir proporcionalmente entrelos dos restantes.

    ARTICULO 69.- El mximo puntaje computable por el conjunto de los factoresser de 100 puntos, los que se distribuirn de la siguiente forma:

    1. Factor Competencia: evaluacin mxima 40 puntos.2. Factor Conducta Funcionaria: Evaluacin mxima 30 puntos.3. Factor Desempeo en Equipos de Trabajo: Evaluacin mxima 30

    puntos.

    ARTICULO 70.- Corresponder a la Entidad Administradora establecer lossubfactores a evaluar en cada uno de los factores sealados anteriormente,para cada categora funcionaria; fijar las ponderaciones de los subfactores encada categora funcionaria; establecer los tramos de puntajes de cada una delas listas de calificacin, y definir los equipos de trabajo y sus metas.

    ARTICULO 71.- El puntaje asignado a la calificacin por el factor desempeoen el equipo de trabajo deber ser proporcional al grado en que el respectivoequipo alcance las metas que se le han definido. Para este efecto, cada EntidadAdministradora deber fijar los puntajes que correspondern a los diferentesgrados de cumplimiento de las metas, debiendo definir a lo menos tres destos.

    Ningn funcionario individualmente podr obtener por este factor un puntajemayor al asignado globalmente al equipo de trabajo al cual pertenece, calculadoste en conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior.

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    El factor competencia deber evaluarse considerando las condiciones derecursos existentes en el establecimiento, como materiales, equipos, personal,as como adecuados sistemas de organizacin interna, como por ejemplosistemas de rotacin del personal, capacitacin, etc. Que le impidan o facilitenal funcionario desarrollar su labor eficientemente. TP15PT

    TITULO IIIDe las Remuneraciones

    ARTICULO 72.- Para los efectos de este Reglamento, constituyenremuneracin solamente las siguientes:

    a) EL SUELDO BASE, que es la retribucin pecuniaria de carcter fijo y porperodos iguales, que cada funcionario tendr derecho a percibirconforme al nivel y categora funcionaria en que est clasificado o queest asimilado y que se encuentre sealado en el respectivo contrato.

    b) LA ASIGNACION DE ATENCION PRIMARIA MUNICIPAL, que es unincremento del sueldo base a que tiene derecho todo funcionario por elsolo hecho de integrar una dotacin.

    c) LAS DEMAS ASIGNACIONES, que constituyen los incrementos a quese tiene derecho en atencin a la naturaleza de las funciones o accionesde atencin primaria de salud a desarrollar y a las peculiarescaractersticas del establecimiento en que se desempea. Estas son: laasignacin por responsabilidad directiva de un consultorio municipal deatencin primaria, la asignacin por desempeo en condiciones difcilesla asignacin de mrito y la asignacin de zona.TP16PT

    Las remuneraciones debern fijarse por mes, en nmero de horas dedesempeo semanal.

    ARTICULO 73.- El sueldo base no podr ser inferior al sueldo base mnimonacional, cuyo monto ser el fijado por la Ley No. 19.378 para cada una de lascategoras funcionarias. En caso que el personal sea contratado con una

    jornada parcial de trabajo, el sueldo base no podr ser inferior al sueldo basemnimo nacional proporcionalmente calculado en relacin con la jornada detrabajo establecida en el artculo 15 de la Ley 19.378.

    TP

    15PT Inciso agregado, como aparece en el texto, por Dto. 376/99, del Ministerio de Salud, publicado en el

    Diario Oficial de 20.08.99

    TP

    16PT Letra modificada, como aparece en el texto, por Dto. 376/99, del Ministerio de Salud, publicado en el

    Diario Oficial de 20.08.99

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    El sueldo base mnimo nacional de cada categora funcionaria se reajustar enla misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones delsector pblico.

    ARTICULO 74.- La asignacin de atencin primaria municipal corresponder aun 100% sobre el sueldo base definido en la letra a) del artculo 72 de esteReglamento.

    ARTICULO 75.- Los funcionarios tendrn derecho a una asignacin de zona,que consistir en un porcentaje sobre el sueldo base, equivalente, en cadacaso, al establecido para los funcionarios del sector pblico segn el lugar enque ejecuten sus acciones de atencin primaria de salud.

    ARTICULO 76.- El director de un consultorio de salud municipal de atencinprimaria tendr derecho a la asignacin de responsabilidad directiva que fije larespectiva Entidad Administradora y que no podr ser inferior, al 10% nisuperior al 30% de la suma del sueldo base y de la asignacin de atencinprimaria correspondientes a su categora y nivel de la carrera funcionaria.

    Asimismo, los jefes de programas, a que se refiere el artculo 27 de la ley No.19.378, debern ser profesionales de las categoras a) o b) sealados en elartculo 8, de este Reglamento y tendrn derecho a percibir la asignacin deresponsabilidad directiva, en un porcentaje de entre un 5% a un 15% aplicadosobre igual base.

    Los porcentajes a que se refieren los incisos anteriores, se determinarn segnlos criterios objetivos que al efecto fijen las Entidades Administradorascorrespondientes.

    ARTICULO 77.- Corresponder la asignacin por desempeo difcil a losfuncionarios que laboren en establecimientos calificados como tales por elMinisterio de Salud. El monto de esta asignacin no podr ser inferior al 10% nisuperior al 30% de la suma del sueldo base y de la asignacin de atencinprimaria municipal, del correspondiente nivel y categora en que se encuentre elfuncionario.

    Slo tendrn derecho a la calificacin de desempeo difcil un nmero tal deestablecimientos municipales de atencin primaria del pas, cuyas dotaciones,sumadas, no excedan del 25% del total nacional de las dotaciones.

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    Igual derecho tendrn aquellos funcionarios que, sin pertenecer a unestablecimiento calificado como de desempeo difcil, ejecuten labores en unServicio de Atencin Primaria de Urgencia.

    Los funcionarios que perciban dicha asignacin, no podrn exceder del 5% deltotal nacional de las dotaciones de los establecimientos de atencin primaria desalud del pas, lo que ser regulado por los parmetros generales fijados por elMinisterio de Salud.

    ARTICULO 78.- El Ministerio de Salud fijar anualmente, los establecimientosde desempeo difcil, mediante Decreto Supremo, el que deber ser publicadoantes del 01 de enero de cada ao. La asignacin a que dar derecho,empezar a percibirse a contar de esta fecha, sobre la base de ponderar laocurrencia de los siguientes factores:

    a) Condiciones de aislamiento geogrfico.

    b) Dispersin de la poblacin beneficiaria.

    c) Marginalidad econmica, social y cultural de la poblacin beneficiaria, yd) Inseguridad y riesgo para el personal, derivado de las condiciones del lugaren que se ejecuten las acciones de atencin primaria de salud.

    ARTICULO 79.- Los puntajes que se establecen para cada uno de los factoresson:

    a) Condiciones de aislamiento geogrfico: alta, 40 puntos; mediana, 20 puntos;baja, 10 puntos y sin aislamiento 0 puntos.

    b) Dispersin de la poblacin beneficiaria: alta, 40 puntos; mediana, 20 puntos;baja, 10 puntos y sin dispersin 0 puntos.

    c) Marginalidad econmica, social y cultural de la poblacin beneficiaria: alta, 40puntos; mediana, 20 puntos; baja, 10 puntos y nula marginalidad 0 puntos.

    d) Inseguridad y riesgo para el personal, derivado de las condiciones del lugaren que se ejecuten las acciones de atencin primaria de salud: alta, 40 puntos;mediana, 20 puntos; baja, 10 puntos y sin riesgo, 0 puntos.

    Segn estos criterios, el Ministerio de Salud ordenar los establecimientos enorden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por la suma de los cuatrofactores antes sealados a objeto de clasificar a los establecimientos dedesempeo difcil y otorgar el porcentaje de la asignacin que le corresponde.

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    Los porcentajes de asignacin que se podran otorgar en los establecimientosafectos a esta asignacin sern los siguientes:

    a) Los establecimientos que califican para dicha asignacin y que encabezan

    este ordenamiento, que no excedan el 10% de la dotacin nacional que recibirla asignacin de desempeo difcil, podrn obtener entre un 24% y un 30%sobre la base de clculo de esta asignacin, contemplada en el artculo 28 dela ley No. 19.378.

    b) Para los establecimientos que sigan en orden decreciente del ordenamiento,que no excedan el 20% de la dotacin nacional que recibir la asignacin dedesempeo difcil, podrn obtener entre un 17% y un 23% sobre la base declculo de esta asignacin, contemplada en el artculo 28 de la ley No. 19.378,y

    c) Para los establecimientos que sigan en orden decreciente del ordenamiento,hasta completar el 100% de la dotacin que recibir la asignacin pordesempeo difcil, podrn obtener entre un 10% y un 16% sobre la base declculo de esta asignacin, contemplada en el artculo 28 de la ley No. 19.378.

    ARTICULO 80.- La Entidad Administradora de salud municipal de cadacomuna deber proponer al Servicio de Salud correspondiente losestablecimientos que deban ser calificados de desempeo difcil, antes del 01de septiembre de cada ao para que este organismo, a travs de la respectivaSecretara Regional Ministerial de Salud, proceda a informar las proposiciones yantecedentes al Ministerio de Salud, en el plazo de 10 das hbiles.

    ARTICULO 81.- El Ministerio de Salud orientar a los municipios en dichatarea mediante la solicitud de informacin sobre los indicadores que sernconsiderados, en relacin a cada factor y en base a datos objetivos, se deberutilizar fuentes de informacin oficiales, como: Instituto Nacional deEstadsticas, Departamento de Informtica del Ministerio de Salud, Secretarade Planificacin del Municipio o Gobernacin Provincial, Carabineros de Chile,etc.

    ARTICULO 82.- Con la aprobacin del Concejo Municipal, la EntidadAdministradora podr otorgar a sus funcionarios una asignacin especial decarcter transitorio. Dicha asignacin podr otorgarse a una parte o a latotalidad de la dotacin de salud y fijarse de acuerdo con el nivel, categorafuncionaria o especialidad del personal de uno o ms establecimientosdependientes de la municipalidad, segn las necesidades del servicio. Encualquier caso, dicha asignacin deber adecuarse a la disponibilidad

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    Para las categoras a) y b): actualizacin en gestin, epidemiologa,planificacin estratgica y programacin en salud.

    Para la categora c): estrategia de atencin primaria, elementos bsicos de

    programacin en salud, administracin, computacin y estadstica en salud.

    Para la categora d): actualizacin en los distintos programas de salud de laspersonas y del ambiente, educacin para la salud, estrategia de atencinprimaria, trato al pblico y conceptos de calidad de la atencin de salud.

    Para la categora e): conceptos bsicos de epidemiologa, de bioestadstica, deadministracin y de programacin en salud, manejo de informacin, estrategiade atencin primaria y trato al pblico.

    Para la categora f): estrategia de atencin primaria, elementos bsicos deprogramas de salud de las personas y del ambiente, trabajo en equipo, trato alpblico, conceptos de calidad, primeros auxilios y bioseguridad.

    Para obtener el reconocimiento de este curso, ser condicin, que el funcionarioapruebe la actividad de capacitacin realizada, para lo cual deber obtener a lomenos una aprobacin con nota mnima y con participacin en un 80% en lasactividades tericas y/o prcticas del curso. La aprobacin ser debidamentecertificada por el Servicio de Salud correspondiente, para que la EntidadAdministradora compruebe el cumplimiento del requisito sealado en el Artculo12 transitorio de la Ley No. 19.378.

    Las Entidades Administradoras facilitarn la participacin de los funcionariosdurante este proceso. Las actividades podrn realizarse en el mismo lugar detrabajo, o donde lo disponga el Servicio de Salud respectivo en acuerdo con laEntidad Administradora.

    Los Servicios de Salud debern procurar el uso de diversas metodologas deEducacin de Adultos, a fin de que este proceso no altere la atencin a losusuarios de cada establecimiento.

    ANTESE, TMESE RAZN, COMUNQUESE Y PUBLQUESE.-

    *************