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Estado Libre Asociado de Puerto Rico 17 ma Asamblea 6 ta Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO COMISIÓN DE GOBIERNO, EFICIENCIA GUBERNAMENTAL E INNOVACIÓN ECONÓMICA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015 INFORME RECOMENDANDO LA NO APROBACIÓN DEL P. DEL S. 1201 AL SENADO DE PUERTO RICO Vuestra Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la no aprobación del P. del S. 1201.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico

17ma Asamblea 6ta Sesión Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

COMISIÓN DE GOBIERNO, EFICIENCIA GUBERNAMENTAL E INNOVACIÓN ECONÓMICA

18 DE SEPTIEMBRE DE 2015

INFORME RECOMENDANDO LA NO APROBACIÓN DEL P. DEL S. 1201

AL SENADO DE PUERTO RICO

Vuestra Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación

Económica tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la no aprobación del

P. del S. 1201.

Informe P. del S. 1201 Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica Página 2

Tabla de Contenido

Introducción ..................................................................................................................... 3 Resumen Ejecutivo del Proyecto ............................................................................................................ 3

Informe ............................................................................................................................ 4 Alcance del Informe ............................................................................................................................. 4 Análisis de la Medida ........................................................................................................................... 5

Conclusión/Recomendaciones ........................................................................................ 15

Informe P. del S. 1201 Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica Página 3

Introducción

Resumen Ejecutivo del Proyecto

Propósito

del P. del S.

1201

El Proyecto del Senado 1201 propone que, de acuerdo a un supuesto

mandato del Pueblo de Puerto Rico, mediante una elección general

se seleccionen “congresistas” que representen a Puerto Rico y exijan

su admisión como un Estado de la Unión. Estos “congresistas” se

seleccionarían en la elección general de 2016.

Por qué el

P. del S.

1201 no

debe ser

aprobado

Al Proyecto del Senado 1201 levanta, al menos, las siguientes

objeciones fundamentales:

La propuesta carece de legitimidad democrática ya que

Puerto Rico no ha favorecido la estadidad en un proceso justo.

Solamente electores en un estado ya anexado pueden elegir

senadores o representantes al Congreso.

Aún si Puerto Rico pidiera la estadidad en las urnas, enviar

seudo-congresistas a Washington no sería la forma válida de

intentar la admisión como estado. Quienes lo han intentado en

tiempos recientes no han tenido éxito. Lo que hace falta para

lograr la estatidad es la voluntad de la mayoría de los electores

puertorriqueños y la voluntad política del Congreso.

Agencias federales como la U.S. Government Accountability

Office (GAO), han determinado que la estadidad sería un duro

golpe a la economía de Puerto Rico. El impacto sustancial de

aplicar los impuestos federales en Puerto Rico no se

compensaría con el esperado aumento en fondos federales. La

estadidad tendría un costo de aproximadamente 900 millones

de dólares anuales, sin tomar en cuenta el golpe económico de

la pérdida de la manufactura y la reducción en el empleo

público.

Ante esas realidades, entendemos que el Proyecto del Senado 1201:

no es buena política pública, no representa la voluntad del pueblo

libremente expresada, no es un mecanismo legítimo y facilitaría un

golpe mortal a la economía del País. Es un mal medio para un terrible

fin.

Informe P. del S. 1201 Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica Página 4

Informe

Alcance del Informe Metodología Esta Comisión evaluó el Proyecto del Senado 1201 conforme a la

normativa jurídica y la condición política de Puerto Rico y los

Estados Unidos.

Utilizó la literatura científica y política sobre el tema del estatus

político de Puerto Rico, los diferentes informes producidos por el

Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico. También hizo referencia a materiales

primarios tales como leyes para la admisión de estados, tratadistas

jurídicos y récords de los debates congresionales. Finalmente, hizo

referencia a la jurisprudencia aplicable en la esfera federal y en la

esfera estatal.

Informe P. del S. 1201 Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica Página 5

Análisis de la Medida

El “Plan

Tenesí” De su exposición de motivos se desprende que el P. del S. 1201,

parte de la premisa falsa de un supuesto triunfo de la estadidad en

la consulta plebiscitaria celebrada en 2012.

El Proyecto del Senado 1201 no es otra cosa que una forma de

implementar lo que se ha llamado en Puerto Rico el “Plan Tenesí”.

El supuesto plan consiste en que un territorio alcance la estatidad

mediante el proceso de presión que supone la elección de

congresistas de un territorio cuál si se tratase de un estado de la

Unión. Esto, sin haber sido electos bajo ninguna ley de los Estados

Unidos. De esa forma se espera demostrar, sin legitimidad electoral,

que se cuenta con amplio apoyo para “forzar” la estadidad.

Hay dos formas para seleccionar tales seudo-congresistas (“shadow

congressmen”). Una es que la Asamblea Legislativa los seleccione.

La otra es que sean electos por el pueblo mediante elección

democrática. La presente medida propone una elección general de

pueblo simultánea con las elecciones generales de 2016. Ésta

propuesta carece de fundamentos jurídicos, electorales y políticos.

Normas para

elegir

Senadores y

Representates

al Congreso en

la Constitución

de los Estados

Unidos

Sabido es que la Sección 3 del Artículo IV de la Constitución de los

Estados Unidos delega exclusivamente en el Congreso la autoridad

para admitir nuevos estados. “New states may be admitted by the

Congress into this Union.” Secc. 3, Art. IV, Const. EE.UU. Por otra

parte, dicha Constitución dispone que la Cámara de Representantes

será compuesta por miembros electos por el Pueblo de los

respectivos estados. Igualmente, el Senado de los Estados Unidos

se compondrá de dos senadores de cada estado. “The House of

Representatives shall be composed of Members chosen every

second year by the People of the several States.” Secc. 2, Art. I,

Const. EE.UU. Finalmente, el Congreso no puede alterar la

cualificaciones dispuestas en la Constitución federal con respecto a

quiénes serán miembros del Senado o de la Cámara; y mucho

menos los estados pueden alterarlas. Powell v. McCormack, 395

U.S. 486 (1969). Huelga afirmar que una jurisdicción que no es

estado, como Puerto Rico, no tiene autoridad alguna para elegir

supuestos senadores o representantes al Congreso de los Estados

Unidos, pues ello incumpliría como mínimo estas disposiciones

constitucionales. Además, la medida propone un plan contrario a la

voluntad democrática del pueblo puertorriqueño.

El “Plan

Tenesí” no es

una opción

legítima para

atender el

Quienes promueven implementar el llamado “Plan Tenesí” lo

justifican en los confusos resultados del “plebiscito” de 2012, no

cuentan con el aval del Congreso. Por lo tanto, no constituye un

proyecto legítimo sobre el cual pueda comprometerse la

participación electoral del pueblo puertorriqueño.

Informe P. del S. 1201 Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica Página 6

estatus En marzo de 2011, el President's Task Force on Puerto Rico

(conocido en español como el Grupo de Trabajo de Casa Blanca)

rindió su informe sobre el futuro político de Puerto Rico. En su

informe, el Task Force estableció varias guías de consenso para la

solución del estatus político de Puerto Rico. Hagamos un breve

análisis de sus propuestas.

El Informe recomendó que se llevaran a cabo uno o dos

“plebiscitos” entre las diferentes alternativas de estatus en igualdad

de condiciones. El documento enumeró las siguientes alternativas:

estadidad, independencia, libre asociación o Estado Libre Asociado.

También propuso que se organizara un proceso de dos rondas que

consultaría primero la contestación de Puerto Rico de ser parte de

Estados Unidos. Si prevaleciera una respuesta negativa a dicha

pregunta entonces en una segunda ronda la preferencia entre las

alternativas de libre asociación o independencia. Si la respuesta

fuese positiva, la segunda votación sería entre la estadidad y el

Estado Libre Asociado. Report by The President’s Task Force on

Puerto Rico’s Estatus, págs. 26-29 (2011).

El llamado “plebiscito” del 2012, realizado en virtud de la Ley 283-

2011, según enmendada, no siguió las recomendaciones del Task

Force. De hecho, la papeleta que se aprobó mediante esta Ley

proveyó dos preguntas:1) si se estaba de acuerdo con mantener el

estatus actual 2): la preferencia entre estadidad, libre asociación o

independencia. En efecto, en esa segunda pregunta los defensores

del Estado Libre Asociado no encontraban espacio adecuado para

expresarse. Además, se podía votar en la segunda pregunta sin

importar como el elector hubiera votado en la primera pregunta. De

esta forma el resultado de la primera pregunta en ninguna manera

establecía un vínculo entre la siutuacion política actual. Era

meramente un concurso de simpatía. Esta papeleta violaba varios

de los principios expuestos en el informe del Task Force.

Primeramente, el diseño de la papeleta de 2012 no puso a las

alternativas a competir en igualdad de condiciones. Reflejó una

preconcepción de la Asamblea Legislativa de ese entonces de que

el Estado Libre Asociado no era un estatus legítimo. Por esa razón,

se aisló al Estado Libre Asociado en la primera parte de la papeleta.

Se le llamó “el estatus territorial actual” y se le excluyó de la

segunda parte de la papeleta. Al excluir en la segunda pregunta al

Estado Libre Asociado, se violó el espíritu y letra de la

recomendación de Task Force de que las cuatro (4) alternativas

compitieran en igualdad de condiciones.

Segundo, el Task Force propuso en su informe varias alternativas

aceptables en un proceso electoral de varias consultas. Por

ejemplo, hacer una ronda para consultar al pueblo sobre su

Informe P. del S. 1201 Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica Página 7

predilección con respecto a alternativas diferentes al Estado Libre

Asociado, y que de esa ronda surgiera la alternativa que competiría

con el Estado Libre Asociado. El informe discutió cinco (5)

alternativas viables de procesos plebiscitarios. El “plebiscito” de

2012 no incluyó ninguna de las cinco (5) propuestas del Task Force.

Tercero, la papeleta de 2012 no incluyó ninguna posibilidad de un

Estado Libre Asociado mejorado. Se han planteado alternativas

importantes para mejorar nuestra relación política actual dentro de

su propia naturaleza. Entre esas alternativas existe la aplicación del

Capítulo 9 de la Ley de Quiebras Federal1, una exención de las

leyes de cabotaje, paridad de fondos de Medicare, el voto

presidencial, control de Puerto Rico sobre las leyes de propiedad

intelectual o facultades expandidas para realizar acuerdos

internacionales. Sin embargo, ninguna de esas alternativas estaba

en la papeleta. Evidentemente, el “plebiscito” no estaba diseñado

para producir una decisión justa, ni para cumplir los estándares

mínimos de una consulta legítima, descritos por el Task Force

presidencial. Estaba diseñado para poder manipular sus resultados.

El Task Force no contempló lo que se hizo en Puerto Rico en el

llamado “plebiscito” de 2012. Es más, el Task Force presidencial en

ningún momento mencionó o consideró el llamado “Plan Tenesí”

como una alternativa. De hecho, se mencionó hasta la Asamblea

Constitucional de Estatus y un proceso de negociación directa como

el Comité Ad-Hoc de 1975. Todo menos el “Plan Tenesí”. El

proyecto bajo consideración va en contra de la voluntad del pueblo

puertorriqueño.

Adoptar el

“Plan Tenesí” a

base de los

resultados del

“plebiscito”

del 2012 sería

representar

falsamente la

voluntad

mayoritaria del

pueblo de

Puerto Rico

que no endosa

la estadidad

Aún en un proceso amañado, como el de noviembre de 2012, la

estadidad no obtuvo el favor de la mayoría del electorado.

Los resultados informados por la Comisión Estatal de Elecciones

para la primera pregunta fueron 54%-46% en contra del estatus

político actual, que la propia papeleta impuesta al electorado definió

peyorativamente como “territorial”. Con respecto a la segunda

pregunta, los resultados fueron 61.2% a favor de la estadidad,

33.2% para el estado libre asociado soberano y 5.5% para la

independencia. Sin embargo, dicho cómputo ignora la cantidad

significativa de votos en blanco que los electores emitieron. Es de

conocimiento público que el Partido Popular Democrático, que

defiende el Estado Libre Asociado, pidió un voto en blanco como

protesta a la manipulación de aquel proceso. Si se consideran los

votos en blanco obtenidos, el resultado del referéndum cambia

dramáticamente: la estadidad sólo obtuvo el 44.4%, el estado libre

1 Véase, e.g., H.R.870 - Puerto Rico Chapter 9 Uniformity Act of 2015, presentado en el Congreso de los Estados Unidos.

Informe P. del S. 1201 Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica Página 8

asociado soberano obtuvo 24.2%, la independencia 4.0% y los

votos en blanco 26.5%. Claramente, la estadidad no obtuvo un

mandato en el “plebiscito”, aún en un proceso que tuvo un diseño

claro, para manufacturar un resultado favorable a la estadidad. Aún

así, más de la mitad de los electores (54.7%) rechazó la estadidad.

No es legítimo el uso de fondos públicos para defender el resultado

de un proceso pues fue diseñado para generar un resultado artificial

en cuanto a la opinión mayoritaria. Tampoco le conviene a los

estadistas que se dejen dudas sobre el respaldo a la estadidad.

Adoptar el llamado “Plan Tenesí” a base de estos resultados sería

representar falsamente la voluntad mayoritaria del pueblo de Puerto

Rico expresada en las urnas.

Comisionado

Residente

Pierluisi acepta

que el

“plebiscito” de

2012 no es

concluyente

A raíz del plebiscito de 2012, no debe sorprender a nadie que el

Comisionado Residente Pedro Pierluisi haya radicado en 2015

legislación ante el Congreso mediante la cual se consultaría al

Pueblo de Puerto Rico sobre si desea o no ser estado de la Unión,

el H.R. 727. La Sección 3 de dicho proyecto de ley establece que

Puerto Rico debería ser consultado sobre si acepta o no la

estadidad.2 El Comisionado Residente, sabe que el plebiscito de

2012 no tiene credibilidad alguna en el Congreso y un “Plan Tenesí”

tendría menos.

El “Plan

Tenesí” ni

siquiera es

efectivo para

pedir la

estadidad

La inmensa mayoría de los estados (31 de los 37 anexados luego

de la ratificación de la Constitución) no alcanzaron la estadidad

mediante un “Plan Tenesí”. Los pocos que sí utilizaron el “Plan

Tenesí” obtuvieron la estadidad, no por dicho Plan, sino porque las

condiciones políticas en el Congreso les fueron favorables. Como

veremos a continuación, es la voluntad política del Congreso la que

hace viable la estadidad después. Bajo ninguna circunstancia habrá

esa voluntad política si no existe un reclamo diáfano del pueblo de

Puerto Rico. El “plebiscito” de 2012 no es ese reclamo diáfano.

Cómo

realmente se

logró la

estadidad

Con contadas excepciones, luego de la adopción de la Constitución

de los Estados Unidos todos los estados han alcanzado la anexión

después de constituirse como territorios incorporados. Sólo la

República de Texas y, según entienden algunos, la República de

Vermont (cuyo territorio reclamaba New York, a cuya anexión como

estado separado consintió expresamente), alcanzaron la estadidad

siendo repúblicas independientes. Kentucky, West Virginia y Maine

fueron creados siendo parte de otros estados federados. En total,

32 de los 50 estados eran territorios incorporados originalmente.

2 Véase H.R.727 - Puerto Rico Statehood Admission Process Act , secc. 3 (a) (February 4, 2015) (“ Vote.—The State Elections Commission of Puerto Rico is authorized to provide for a vote on the admission of Puerto Rico into the Union as a State within one year of the date of enactment of this Act, in accordance with rules and regulations determined by the Commission, including qualifications for voter eligibility. The ballot shall ask the following question: “Shall Puerto Rico be admitted as a State of the United States? Yes__ No__”).

Informe P. del S. 1201 Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica Página 9

El proceso usual para la anexión como estado federado era que

territorios que le pertenecían al Gobierno federal, a medida que

ganaban población, se organizaban políticamente, y entonces

podían solicitar (o el Congreso podía conceder) la estadidad. Dicha

concesión podía estar sujeta a ciertas exigencias del Congreso. Por

ejemplo, la Ordenanza del Noroeste del 1787 disponía que entre

tres a cinco estados se formarían del territorio una vez sus

habitantes excedieran los 5,000 habitantes y se organizaran. Se

aceptarían como estados una vez sus habitantes excedieran los

60,000. Pero de igual forma la Constitución les aplicaba plenamente

a los habitantes de estos territorios ya que eran parte de Estados

Unidos y por lo general eran ya ciudadanos estadounidenses.

El proceso

usual: la ley

habilitadora

En la mayoría de los casos, el Congreso fue el que estableció un

proceso para la redacción de una constitución estatal e impuso

condiciones para la admisión. Se establecía una ley habilitadora

(Enabling Act) que facultaba a los habitantes a redactar una

constitución. Una vez se proclamara la admisión, se admitían como

estados. El primer ejemplo de esas leyes habilitadoras fue el

Enabling Act of 1802 que estableció las condiciones para que

diferentes partes del Territorio del Noroeste se conviertieran en

estados.

Las leyes habilitadoras podían establecer condiciones para la

admisión a la Unión. Por ejemplo, Utah había sido colonizado por

miembros de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos

Días. Esa Iglesia en ese momento practicaba la poligamia. Utah no

fue admitido hasta que su constitución estatal prohibiera la

poligamia, por mandato explícito del Congreso. Utah Enabling Act,

28 Stat. 107, secc. 3 (1894). La controversia sobre ese asunto fue

tal que Utah fue aceptado como estado en 1896, 50 años después

de su colonización y organización política. Por su parte, el Estado

de Nuevo México tuvo que comprometerse a que la enseñanza

pública fuera realizada exclusivamente en inglés. New Mexico

Enabling Act, 36 Stat. 557, secc. 20.

Ocasiones en

que el “Plan

Tenesí” ha sido

parte del

proceso de

admisión de un

estado

En algunos casos, como demostración de la organización de un

territorio, las poblaciones organizaban sus gobiernos eligiendo

gobernadores y legisladores, y luego enviaban representantes al

Congreso. Esto ocurrió principalmente en los territorios admitidos al

principio de la historia de los Estados Unidos ya que los medios de

comunicación eran escasos y poco eficaces. Antes de la Guerra

Civil de los Estados Unidos, la lucha ideológica más controversial

era sobre la esclavitud. Se había logrado un balance entre los

estados. Para mantener ese balance entre estados esclavistas y

estados “libres”, el Congreso estableció una política para que sólo

se aceptarían estados conjuntamente: uno libre y otro esclavista.

Informe P. del S. 1201 Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica Página 10

Por esa razón, estados libres o esclavistas que ya estaban

organizados no se admitían inmediatamente hasta que otro estado

de la persuasión opuesta fuera admitido. Los seis (6) estados

comúnmente citados como que fueron aceptados por el Plan

Tennesse son Tenesí, Michigan, Iowa, California, Oregon y Alaska.

De esos seis (6) estados aceptados bajo el “Plan Tenesí”, cuatro (4)

fueron admitidos durante la pugna sobre estados esclavistas y

estados no esclavistas. Tenesí, el primero, envió sus

representantes al Congreso para demostrar que estaban

organizados. El Congreso no demoró en aceptarlos. Luego de eso,

Michigan e Iowa fueron aceptados como estados libres junto a

Arkansas y Texas, conforme a los términos del Acuerdo de Missouri

que codificó el balance entre estados libres y esclavistas en 1820.

Posteriormente, se formó una pugna sobre si aplicaría dicho

acuerdo a los territorios adquiridos durante la guerra mexicano-

americana de 1848. El congresista David Wilmot intentó legislar

infructuosamente para que los territorios conquistados fueran libres.

California y Oregon enviaron sus “congresistas” a Washington, D.C.

Pero sólo fueron admitidos a la Unión como parte de un Acuerdo de

1850 que actualizó las condiciones del Acuerdo de Missouri entre

estados libres y esclavistas. California y Oregon se convirtieron en

estados federados una vez las condiciones políticas permitieron un

consenso en Washington sobre su admisión. Sin el ambiente

político, ninguno de esos estados que recurrieron al “Plan Tenesí”

hubiera sido aceptado. Michael F. Holt, The Rise and Fall of the

American Whig Party, cap. 14 (1999).

Algunos utilizan a Kansas como ejemplo de un estado que fue

aceptado por causa del “Plan Tenesí”. Sin embargo, la estadidad de

Kansas también fue matizada por las luchas esclavistas-

abolicionistas. En 1854 se aprobó la Ley Kansas-Nebraska que

revocó el Acuerdo de 1850. Se permitiría a las poblaciones de los

Territorios elegir si serían esclavistas o libres. La aprobación de la

Ley Kansas-Nebraska desató una guerra civil, conocida como

Bleeding Kansas, siete (7) años antes del comienzo de la guerra

civil entre los estados fieles a la Unión y los estados fieles a la

Confederación. Los respectivos bandos desataron violencia y hubo

masacres de todo tipo. Cada bando aprobó su propia constitución

para el futuro estado de Kansas. Eventualmente, se redactaron 4

constituciones diferentes, aceptándose por el Congreso la

Constitución de Wyandotte en 1861 luego de que las fuerzas

esclavistas fueran derrotadas y las delegaciones sureñas

abandonaron el Congreso una vez sus estados se separaron de la

Unión. Kansas fue aceptado cuando hubo paz en el territorio y la

oposición congresional, que favorecía la esclavitud, literalmente

abandonó el Congreso. El conflicto entre las cuatro (4) diferentes

Informe P. del S. 1201 Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica Página 11

constituciones significó que Kansas no fue aceptado mediante el

“Plan Tenesí”, ya que en realidad había un conflicto entre

constituciones y delegaciones. James McPherson, Battle Cry of

Freedom, cap. 5 (2003).

Es decir que por sí solo, el “Plan Tenesí” no fue el camino aceptado

para la estadidad. Fue necesario el reclamo de la población del

estado combinado con la voluntad política del Congreso para

concederla, en el agrio contexto histórico previo a la guerra civil.

Alaska y el

“Plan Tenesí” El último estado admitido a la Unión en seguir el “Plan Tenesí” fue

Alaska. Es el ejemplo que mejor simboliza la futilidad y el carácter

confrontacional de esta estrategia: una jurisdicción envíe seudo-

congresistas al Congreso, y allá no se les toma con seriedad (véase

la triste suerte de Washington, D.C. y su “Plan Tenesí”, infra).

El territorio de Alaska fue comprado a Rusia en 1867. Fue

colonizado por personas en búsqueda de oro y por militares. Su

búsqueda de la estadidad fue complicada por consideraciones

partidistas.

Un artículo de la reconocida revista Congressional Quarterly de esa

época resume brevemente los requisitos y el proceso para la

estadidad según entonces era entendido por el Congreso. Citan de

un informe senatorial que expone tres requisitos, a saber: que los

habitantes del territorio crean en la democracia, que una mayoría

del electorado apoye la estadidad y que el propuesto territorio

pueda asumir el costo económico de un gobierno estatal y su

participación del costo del gobierno federal. “Statehood Considered

by Congress since 1947”, CQ Almanac 1957.

En 1946 se celebró un plebiscito en Alaska en el que la estadidad

triunfó con aproximadamente 60% del voto. Posteriormente, se

radicó en la Cámara de Representantes federal legislación para

admitir a Alaska como estado. En 1948 el proyecto de admisión

obtuvo el aval del Comité Congresional correspondiente. En 1950 la

Cámara aprobó legislación y el Comité senatorial correspondiente

recomendó su aprobación pero nada ocurrió. En 1952 ocurrió lo

mismo pero el informe se devolvió a comité por el Senado en pleno.

Es en estas circunstancias que Alaska implementa el “Plan Tenesí”.

Hawaii, en una situación similar opto por no seguirlo. “Statehood

Considered by Congress since 1947”. Id.

Las razones para que Hawaii y Alaska no se convirtieran en estados

de la Unión de inmediato fueron políticas. Los senadores sureños,

para quienes la resistencia a la integración racial era su tema

principal, se oponían a añadir cuatro (4) senadores de regiones que

no veían con buenos ojos la segregación. Legisladores de otros

Informe P. del S. 1201 Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica Página 12

estados no veían con buenos ojos que se diluyera sus votos con la

llegada de senadores y representantes de nuevos estados.

Además, la situación política de esos territorios entonces era que

Alaska usualmente votaba demócrata y Hawaii republicano. Ambos

partidos estaban separados por márgenes estrechos en el

Congreso. El Presidente Eisenhower, republicano, impulsaba la

estadidad para Hawaii pero planteaba objeciones de defensa

nacional para la estadidad para Alaska. “Statehood Considered by

Congress since 1947”; id. La existencia de voluntad política, y no el

mecanismo de presión utilizado, es lo que consiguió la estadidad.

En ese momento la duda sobre la integración de un estado

republicano con uno demócrata o viceversa detuvo la estadidad.

“Statehood Shenanigans,” New York Times, 10 de febrero de 1958.

El fracaso del

“Plan Tenesí”:

Washington,

D.C.

Los habitantes de Washington D.C. tienen voto presidencial, pagan

impuestos federales y su gobierno local está sujeto a los mandatos

del Congreso en cuanto a su gobierno interno; incluso han tenido

una junta de control fiscal nombrada por el gobierno federal sin su

consentimiento.

El movimiento pro estadidad de Washington D.C. tiene mucha

fuerza. El Presidente Obama está a favor. “President Obama on

D.C. Statehood: ‘I’m for It’”, New York Times, 21 de julio de 2014.

Un comité senatorial celebró audiencias con el apoyo del entonces

Portavoz de la Mayoría Demócrata pero nada ocurrió. “D.C.

Statehood to Get Hearing on Capitol Hill”, New York Times, 8 de

septiembre de 2014. Sin embargo, el ambiente del Congreso nunca

ha sido favorable.

Washington, D.C. ha tomado medidas extremas para intentar

alcanzar la estadidad. En 1982 Washington, D.C. aprobó una

constitución estatal que el Congreso nunca ha aceptado. Para

luchar por su admisión, Washington ha recurrido al llamado “Plan

Tenesí” y envia al Congreso dos senadores y un representante

desde 1990. No ha logrado nada. Periódicamente aparecen

artículos detallando su impotencia política. “Shadow Delegation

Toils in Obscurity for D.C.'s Day in the Sun”, The Washington Post,

16 de enero de 2007. “D.C.’s ‘shadow senator’ will take statehood

cause to Des Moines this weekend”, The Washington Post, 11 de

febrero de 2015.

Washington, D.C. lleva 25 años utilizando el “Plan Tenesí”. Se

especula que una razón importante para la oposición a su admisión

como estado es que el Distrito de Columbia sería un estado

demócrata que añadiría dos senadores demócratas al Gobierno

federal. “First D.C. Statehood Bill in 20 Years Gets a Senate

Hearing”, Governing Magazine, 16 de septiembre de 2014.

Informe P. del S. 1201 Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica Página 13

Sin voluntad política en el Congreso, los esfuerzos de Washington,

D.C. fracasarán consistentemente.

El Territorio

Incorporado La estrategia de la estadidad a la fuerza que representa el recurrir a

estrategias como el “Plan Tenesí” conlleva otra consecuencia

negativa: la aplicación de impuestos federales sin que se nos

admita como estado. Esa es la consecuencia de la incorporación

territorial.

El camino a la estadidad históricamente ha sido la incorporación.

Hawaii y Alaska fueron territorios incorporados por décadas hasta

que lograron su anexión. Todo ese tiempo pagaron impuestos

federales. Sin embargo, Puerto Rico no se ha puesto decisivamente

en el camino de la estadidad. Si Puerto Rico votara a favor de la

estadidad, el Congreso podría convertirnos en un territorio

incorporado indefinidamente. Eso nos sometería a las

consecuencias contributivas nefastas de la estadidad sin sus

capacidades políticas. La búsqueda irresponsable de la estadidad

nos podría colocar en esa difícil posición. Esto atrasaría aún más

los esfuerzos por salir de la crisis económica que aqueja a Puerto

Rico hoy.

Las

contribuciones

federales y la

economía

En 2014 el Government Accounting Office expuso un análisis fiscal

de las consecuencias de la estadidad. Sus conclusiones son

reveladoras y no son positivas para la estadidad ni para el territorio

incorporado. Government Accounting Office, Puerto Rico:

Information on How Statehood Would Potentially Affect Selected

Federal Programs and Revenue Sources (2014).

La imposición de la carga contributiva de la estadidad tendría

efectos nefastos sobre nuestra economía. Aún con el crédito al

trabajo federal, los puertorriqueños pagarían 2,200 a 2,300 millones

de dólares adicionales en contribución sobre ingreso. GAO, págs.

104-108. Las corporaciones pagarían entre 5,000 a 9,300 millones,

provocando la salida de 25,000 millones de dólares en actividad

económica y poniendo en peligro 100,000 empleos. Además, le

restaría 2,000 millones de dólares a las maltrechas finanzas del

gobierno con la salida de sus contribuciones sobre ingreso y el

pago del arbitrio de Ley 154-2011 de 4%. Aún con la salida de esas

corporaciones foráneas, los impuestos sobre las corporaciones

impondrían una carga de hasta 3,400 millones en nuestra

economía. GAO, págs. 105-109.

El informe del GAO no toma en cuenta la imposición de arbitrios

federales sobre la actividad económica de Puerto Rico. Sin

embargo, Puerto Rico consume casi mil millones de galones de

gasolina al año. Podemos estimar que se pagarían 200 millones en

arbitrios sobre el petróleo. Estimados similares nos llevarían a

Informe P. del S. 1201 Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica Página 14

concluir que Puerto Rico pagaría en arbitrios cerca 500 millones de

dólares y su efecto multiplicador agravaría la situación económica.

El saldo sería de entre 2,700 a 6,200 millones de dólares en

impuestos federales.

El efecto

económico de

la estadidad o

el territorio

incorporado

La pérdida de la autonomía fiscal también significaría el fin de la

triple exención contributiva. El ya maltrecho valor de nuestros bonos

y nuestro acceso a los mercados se vería aún más reducido.

Perderíamos la oportunidad de hacer nuestras propias leyes

contributivas. Además pondría fin al programa de incentivos

turísticos y a los hospitales. Los recursos que producen los

impuestos que hoy cobramos y manejamos no estarían disponibles.

La entrada de 500 a 1,400 millones de dólares en fondos

adicionales de Medicaid no compensaría el final del arbitrio de 4%

que produce casi 2,000 millones de dólares. En una economía ante

una crisis fiscal, es casi impensable que la imposición de

contribuciones federales sea una alternativa viable para Puerto

Rico.

En el sector público, la estadidad también tendría efectos nefastos.

El recorte de al menos 2,000 millones de dólares en contribuciones

sobre ingreso y demás impuestos locales para compensar la

imposición de impuestos federales, significaría el despido de al

menos 40,000 empleados públicos permanentes. Convertir a Puerto

Rico en un territorio incorporado tendría estos costos, sin las

capacidades políticas de la estadidad. La lucha desbocada por la

estadidad, sin un análisis cuidadoso de sus costos y beneficios,

conllevaría un golpe fatal a nuestra economía.

El efecto de la

estadidad

sobre la gente

En el nivel individual, Puerto Rico exime de contribución sobre

ingresos los pagos por desempleo, el seguro social y los primeros

2,000 dólares mensuales en pensiones. Las contribuciones

federales se aplican sobre todos esos pagos. Los que ganen más

de 917 dólares mensuales tendrán que pagar contribuciones

federales. Para los mayores de 60, si ganan más de 1,250 dólares

mensuales, tendrán que pagar contribuciones federales. Esa

cantidad incluye seguro social y pensiones. El efecto, por ende,

sería especialmente fuerte sobre los jubilados. Las corporaciones

locales verían sus impuestos sobre ingreso duplicarse. Todo esto

sin el aumento que la pérdida de ingresos obligaría a realizar en los

impuestos sobre el consumo y sobre la propiedad inmueble para

cuadrar la caja. Si distribuimos esa carga en la familia típica de 4

personas, significaría un aumento contributivo federal de entre

3,100 a 7,100 dólares anuales por familia, sin la posibilidad de una

reducción en los impuestos estatales.

Informe P. del S. 1201 Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica Página 15

Conclusión/Recomendaciones

La Comisión realizó un examen exhaustivo de los documentos primarios, la literatura y

el record histórico de los Estados Unidos. La estadidad, como se expresó en el informe

del Senado federal sobre la estadidad de Alaska, requiere compromiso con valores

democráticos, una petición firme de estadidad y la capacidad económica de poder

contribuir su parte de la carga fiscal de la nación. Nadie puede dudar del compromiso

de Puerto Rico con la democracia. Nuestra vigorosa cultura política así lo demuestra.

Pero Puerto Rico no pidió la estadidad. El “plebiscito” de 2012 no refleja nuestra

voluntad de crecimiento político porque la estadidad no ganó, y fue un proceso

amañado. No es política pública seria utilizar fondos públicos para impulsar una opción

de estatus que no cuenta con el aval mayoritario del país.

El llamado “Plan Tenesí” tampoco es la forma de solicitar la estadidad. El proceso

correcto para solicitar la admisión como estado es a través de una Ley Habilitadora

que goce del favor del Congreso. El “Plan Tenesí” no ha sido efectivo a través de la

historia, porque la voluntad política del Congreso es crucial. Los electores de Puerto

Rico no han solicitado la estadidad y en el Congreso no existe la voluntad para admitir

a Puerto Rico a la Unión.

Otro requisito para la estadidad es la capacidad económica para contribuir su parte de

la carga fiscal de Estados Unidos. Puerto Rico no puede contribuir su parte en

impuestos federales sin darle un golpe mortal a su economía. La pérdida de decenas

de miles de empleos privados y públicos haría imposible que Puerto Rico cargue con

su porción de la carga económica. Ante ese cuadro, nadie debe esperar voluntad

política en el Congreso.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, esta Comisión de Gobierno, Eficiencia

Gubernamental e Innovación Económica, luego del estudio y consideración

correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo, su informe recomendando

que el Senado no apruebe el Proyecto del Senado 1201.

Respetuosamente sometido,

Ángel R. Rosa

Presidente