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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CANAL LOS PUESTOS – PROVINCIA DE TUCUMÁN AR-L1015, MANEJO DE RECURSOS HÍDRICOS, PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS PROVINCIAS DE NORTE GRANDE 1 INTRODUCCION ....................................................................................................... 3 1.1 Propósito y necesidad del proyecto .................................................................... 3 1.2 Proponente(s) y gestores del proyecto ............................................................... 7 1.3 Alternativas consideradas .................................................................................. 7 2 MARCO LEGAL AMBIENTAL .................................................................................... 9 2.1 Leyes, reglamentos, normas ambientales al nivel nacional, provincial, y municipal – solo los que tienen aplicación o relevancia para el proyecto (por ejemplo, calidad de agua, recursos hídricos, uso de plaguicidas, conservación de suelos, protección de ecosistemas y flora y fauna en peligro de extinción, evaluación de impacto ambiental, gestión de residuos) ......................... ¡Error! Marcador no definido. 2.2 Permisos / autorizaciones necesarias ................. ¡Error! Marcador no definido. 2.3 Descripción de entidades de control ambiental y las capacidades ambiéntales ¡Error! Marcador no definido. 3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, ALCANCES, CRONOGRAMAS – PLAZOS ...... 45 3.1 Ubicación geográfica y zona de influencia (incluir mapa) ................................. 45 3.2 Obras y otras actividades contempladas (descripción de las tecnología de construcción dimensión, materias primas a utilizarse, incluir planos conceptuales de la construcción o mas detallados si sea posible) ............................................................. 47 3.3 Tecnologías a ser utilizadas en las actividades relacionadas con el proyecto (producción, sistema de riego, plantas de tratamiento de agua potable, plantas de tratamiento de aguas servidas, etc) (incluir dibujos si sea posible) . ¡Error! Marcador no definido. 4 AMBIENTE AFECTADA (descripción del ambiente actual en la zona del proyecto – incluir mapas, fotos, otros gráficos).................................................................................. 52 4.1 Condiciones climáticas, incluso precipitación y tasa de evaporación, sequías.. 52 4.2 Características geológicas y de suelo .............................................................. 53 4.3 Características hidrológicas ( descripción de cuencas y bacías, identificación de los cuerpos de agua, caudales, descripción de represas, diques, canales existentes, agua subterránea, sistemas de riego actuales, geomorfología de los ríos, inundaciones, sistemas de agua potable, sistemas de saneamiento) ................................................. 56 4.4 Calidad de agua (cuerpos de agua, sistema de riego, represas, describir programas de monitoreo existente, fuentes de contaminación).................................... 57 4.5 Recursos naturales, ecosistemas, hábitat, flora y fauna - descripción de condiciones existentes en la zona del proyecto (incluso peces y otras especies acuáticas), identificar también la presencia otras especies en peligro de extinción. ..... 61 4.6 Situación socio-económica - uso del suelo actual, actividades económicas principales en la zona y sus características, características socio-económicas (población, ingresos, nivel de pobreza, presencia de comunidades de pueblos originarios, aspecto de genero) turismo existente ........................................................ 70 4.7 Seguridad y salud pública ................................................................................ 84 4.8 Recursos culturales (arqueológicos, históricos) ................................................ 85

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

CANAL LOS PUESTOS – PROVINCIA DE TUCUMÁN

AR-L1015, MANEJO DE RECURSOS HÍDRICOS, PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS PROVINCIAS DE NORTE GRANDE

1 INTRODUCCION ....................................................................................................... 31.1 Propósito y necesidad del proyecto .................................................................... 31.2 Proponente(s) y gestores del proyecto ............................................................... 71.3 Alternativas consideradas .................................................................................. 7

2 MARCO LEGAL AMBIENTAL .................................................................................... 92.1 Leyes, reglamentos, normas ambientales al nivel nacional, provincial, y municipal – solo los que tienen aplicación o relevancia para el proyecto (por ejemplo, calidad de agua, recursos hídricos, uso de plaguicidas, conservación de suelos, protección de ecosistemas y flora y fauna en peligro de extinción, evaluación de impacto ambiental, gestión de residuos) ......................... ¡Error! Marcador no definido.2.2 Permisos / autorizaciones necesarias ................. ¡Error! Marcador no definido.2.3 Descripción de entidades de control ambiental y las capacidades ambiéntales

¡Error! Marcador no definido.3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, ALCANCES, CRONOGRAMAS – PLAZOS ...... 45

3.1 Ubicación geográfica y zona de influencia (incluir mapa) ................................. 453.2 Obras y otras actividades contempladas (descripción de las tecnología de construcción dimensión, materias primas a utilizarse, incluir planos conceptuales de la construcción o mas detallados si sea posible) ............................................................. 473.3 Tecnologías a ser utilizadas en las actividades relacionadas con el proyecto (producción, sistema de riego, plantas de tratamiento de agua potable, plantas de tratamiento de aguas servidas, etc) (incluir dibujos si sea posible)

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definido.4 AMBIENTE AFECTADA (descripción del ambiente actual en la zona del proyecto – incluir mapas, fotos, otros gráficos) .................................................................................. 52

4.1 Condiciones climáticas, incluso precipitación y tasa de evaporación, sequías .. 524.2 Características geológicas y de suelo .............................................................. 534.3 Características hidrológicas ( descripción de cuencas y bacías, identificación de los cuerpos de agua, caudales, descripción de represas, diques, canales existentes, agua subterránea, sistemas de riego actuales, geomorfología de los ríos, inundaciones, sistemas de agua potable, sistemas de saneamiento) ................................................. 564.4 Calidad de agua (cuerpos de agua, sistema de riego, represas, describir programas de monitoreo existente, fuentes de contaminación) .................................... 574.5 Recursos naturales, ecosistemas, hábitat, flora y fauna - descripción de condiciones existentes en la zona del proyecto (incluso peces y otras especies acuáticas), identificar también la presencia otras especies en peligro de extinción. ..... 614.6 Situación socio-económica - uso del suelo actual, actividades económicas principales en la zona y sus características, características socio-económicas (población, ingresos, nivel de pobreza, presencia de comunidades de pueblos originarios, aspecto de genero) turismo existente ........................................................ 704.7 Seguridad y salud pública ................................................................................ 844.8 Recursos culturales (arqueológicos, históricos) ................................................ 85

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5 IMPACTOS POSIBLES (cuantificar cuando sea posible – por ejemplo número de hectáreas a ser impactados, km de cañería, numero de personas afectadas, numero de productores afectados, etc) .............................................................................................. 85

5.1 Impactos directos y permanentes ..................................................................... 865.2 Impactos indirectos, inducidos de largo plazo ................................................... 865.3 Impactos temporales de corto plazo (de las obras) .......................................... 90

6 MEDIDAS DE MITIGACIÓN (propuestas, monitoreo ambiental necesario y mecanismos de seguimiento y fiscalización ambiental necesarios, mecanismos para mejorar la sostenibilidad ambiental del proyecto, y costos) .............................................. 92

6.1 Para impactos directos y permanentes (mecanismos para minimizar impactos negativos, medidas de mitigación o compensación, costos) ........................................ 926.2 Gestión ambiental de represas, diques tomas de agua y plantas de tratamiento

926.3 Gestión ambiental de los sistemas de agua potable y plantas de tratamiento

¡Error! Marcador no definido.6.4 Gestión ambiental de los sistemas de cloacales y plantas de tratamiento

. ¡Error!

Marcador no definido.6.5 Gestión ambiental de los sistemas de riego y los costos

..... ¡Error! Marcador no

definido.6.6 Para impactos indirectos, incluidos de largo plazo (debería incorporar buenas prácticas para el uso de agroquímicos, conservación de suelo conservación y uso racional del agua) ........................................................................................................ 936.7 Para impactos temporales de corto plazo (de las obras) – incluir medidas para el control ambiental de las obras – control de polvo, control de erosión, gestión de tránsito, gestión ambiental del cantero / mantenimiento de equipo, gestión ambiental de materias de construcción, prevención y control de derrames de combustible, lubricantes, solventes; gestión de residuos sólidos, peligrosos, restauración de áreas de préstamo o deposición de materiales, etc.) ..................................................................................... 936.8 Impactos temporales socio – económicos (aumento de la población – empleo, impacto es servicios, impacto en tránsito) .................................................................... 956.9 Resumen de plan de reasentamiento detallado (si es necesario), incluso, las actividades de consulta publica y la participación de la población afectada ................. 95

7 CONSULTA Y COORDINACIÓN PÚBLICA ................ ¡Error! Marcador no definido.7.1 Identificación DE actores, metodología utilizada .. ¡Error! Marcador no definido.7.2 Actividades de difusión y consulta pública realizadas durante la elaboración del estudio (descripción, ubicación, numero de participantes)

.............. ¡Error! Marcador no

definido.7.3 Comentarios recibidos y como se incorporaron al estudio

... ¡Error! Marcador no

definido.7.4 Coordinación realizada con las entidades de control ambiental

¡Error! Marcador

no definido.7.5 Actividades adicionales previstas de consulta pública

......... ¡Error! Marcador no

definido.8 REFERENCIAS UTILIZADAS .................................................................................. 959 ANEXOS .................................................................................................................. 96

9.1 Gráficos que no caben en el cuerpo del documento

............ ¡Error! Marcador no definido.9.2 Detalles de la consulta publica y copias de comunicación con los entes de control ambiental ............................................................. ¡Error! Marcador no definido.9.3 Plan de Reasentamiento (si hay) ......................... ¡Error! Marcador no definido.

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

CANAL LOS PUESTOS – PROVINCIA DE TUCUMÁN

AR-L1015, MANEJO DE RECURSOS HÍDRICOS, PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS PROVINCIAS DE NORTE GRANDE

1 INTRODUCCION

1.1 Propósito y necesidad del proyecto En el área de influencia del proyecto, la acción concomitante de una serie de factores relacionados tanto con las condiciones naturales de escurrimiento del área, como con la materialización inadecuada o a destiempo de obras civiles, terminaron por profundizar severamente las limitaciones que presenta la morfología de esta zona de la Provincia de Tucumán. Limitaciones principalmente vinculadas al escurrimiento de las aguas superficiales y las nocivas consecuencias que esto significó tanto para los campos aledaños como para la propia infraestructura de servicio existente. La zona de Los Puestos se ubica en la transición de la Llanura Chaco Pampeana o Llanura Deprimida con relieve subnormal y/o cóncavo y pendientes de 0.7 a 1.2 % de dirección SE. Ocupa parte de la cuenca hidrogeológica del Río Salí dentro de su área de surgencia. La morfología del área, sus características climáticas y por consecuencia su fisiografía, han determinado condiciones naturales con una capacidad de acogida muy baja en relación con las perturbaciones que pudieran modificar el desarrollo natural de escurrimiento. De allí que el Proyecto en cuestión viene a constituir una respuesta concreta a una problemática largamente dilatada en el tiempo y cuyos efectos adversos se han ido potenciando. El Proyecto Canal Los Puestos, en adelante el Proyecto, tiene por objeto materializar la adecuación de un canal existente, que fuera diseñado originalmente como canal de riego (Canal Parra) para ser utilizado como canal de desagüe. Es decir que inicialmente, como condición de partida, debe efectuarse una variación de gálibo de evacuación invertida. Sobre un trazado expedito se propone como solución a los problemas frecuentes de desbordes del Canal Los Puestos, las siguientes acciones:

• Uniformizar la pendiente longitudinal del canal en todo el tramo de estudio. De esta manera se logra un incremento de la pendiente, con el consiguiente mejoramiento de las condiciones de escurrimiento. Para el incremento de la pendiente se ha tenido en cuenta el proceso erosivo que se observa en la descarga al canal troncal y que permite realizar una excavación uniformizando la pendiente.

• Incrementar el ancho de solera del canal

• Construir terraplenes laterales

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Adicionalmente se garantizarán las condiciones de accesibilidad mediante la ejecución de sendos puentes de hormigón sobre el canal, en aquellos puntos en los que el uso histórico ha consolidado las demandas de servicio más sustantivas. En el caso particular de los caminos, se reconstruirán las obras de cruce existentes, dando prioridad a los caminos vecinales y los cruces internos de finca si la distancia entre estos caminos vecinales supera los 1.000 m. Se proyecta asimismo construir obras de captación de escurrimientos superficiales (caudales provenientes de drenajes de fincas vecinas y de agua de lluvia) para lo cual se construirán colectores laterales de ambas márgenes del canal, separados del pie de los terraplenes. Una vez alcanzada la etapa de operación del proyecto, en función de un análisis pormenorizado e histórico del escenario actual y sus consecuencias emergentes, como así también de la proyección a futuro de las potencialidades del área de influencia del proyecto, las metas planteadas para el mismo se pueden clasificar de acuerdo a los tiempos en que se esperan los resultados más sobresalientes y los factores productivos y/o de servicio a los que atienden. En primer lugar el proyecto garantizará el saneamiento y la recuperación de más de 35.000 has de tierras productivas ubicadas en una zona de privilegio para la actividad agropecuaria en la provincia. Esta extensión de tierras se encuentra dentro del escenario actual (situación sin proyecto) en sostenido proceso de degradación debido a las recurrentes inundaciones. El origen de esta situación se debe, no solo a factores naturales, sino también a la acción antrópica expresada a través de obras civiles que han generado condiciones adversas, con efectos nocivos para el medio natural, para las actividades productivas que actualmente se desarrollan e inclusive para las infraestructuras existentes (rutas nacionales y provinciales, caminos vecinales). Al proceso de degradación de la superficie afectada hay que añadirle el deterioro de los niveles de servicio de las infraestructuras disponibles que atiende, entre otras cosas, a la demanda del servicio que imponen las actividades productivas que se desarrollan en las áreas inundables. Actividades que, por otra parte, han tenido un ritmo sostenido de crecimiento en los últimos 20 años, esencialmente en lo referido a producción agrícola. Fundamentalmente la Ruta Nacional N° 9 se ha visto afectada de modo negativo en virtud de que su sistema de desagüe no evacua adecuadamente las demandas que se vuelcan desde el Canal Los Puestos cuando es rebasada su capacidad de conducción. Esta situación fue advertida por la propia Dirección Nacional de Vialidad hace ya más de 20 años. Las metas del proyecto a mediano y largo plazo pueden sintetizarse entonces en un incremento sustancial de la capacidad productiva del área de influencia, consecuentemente generar una mayor demanda de mano de obra, mejorar las condiciones de vida de los pobladores, consolidar el arraigo de la población rural; preservación y mejora del servicio de infraestructura existente y por último pero no menos importante, dar efectiva cautela a los factores ambientales negativos que se derivan de la situación actual. Justificación del Proyecto El Canal Los Puestos (Canal Parra) fue originalmente concebido como un canal de riego en función de la configuración topográfica propia de sus cuencas de aporte, a la que se

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sumaron obras civiles que condicionan su funcionamiento en la situación actual. Cuenta con un área de influencia que abarca las localidades de Talaguasca, Talacocha, Agua Azul, Tusca Pozo, Cachi Yacu, Monte Bello, La Encrucijada, Las Palmitas, Los Puestos, Los Pocitos, Campo Azul y Estancia el Carmen. Tal como se ha mencionado, la adecuación de más de 14 km de canal que supone el Proyecto, implicaría la recuperación de al menos 15.000 has de suelo dedicado a la agricultura, que hoy son improductivas y que presentan un sostenido proceso de salinización, en un área cuya población alcanzaba en 2001 los 3.092 habitantes, según los datos del INDEC para la Comuna Rural de Los Puestos, que es la que aglutina la población del área de proyecto.

Fuente: Obra Canal Los Puestos. Departamento Leales. Provincia de Tucumán. Evaluación Económica y Evaluación de Impacto Ambiental. Gobierno de la Provincia de Tucumán. Ministerio de Economía. SEOP/DPA El Canal Los Puestos recibe los aportes hídricos de tres canales principales: San Antonio, Helpa y Cachiyacu y otros aportes menores de las propiedades vecinas. No obstante haber sido objeto de algunas obras de adecuación, en razón de su condición de origen su sección resulta insuficiente por lo que en época de lluvias desborda, resultando inundadas las áreas de préstamo de la Ruta Nacional N° 9. A su vez el canal colector con que cuenta esta vía no es apto para evacuar estos volúmenes, siendo derivados a través de sendas alcantarillas de eje. Estos excedentes originan finalmente que vastas extensiones de tierras productivas queden bajo las aguas durante períodos prolongados de tiempo.

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Fuente: Obra Canal Los Puestos. Departamento Leales. Provincia de Tucumán. Evaluación Económica y Evaluación de Impacto Ambiental. Gobierno de la Provincia de Tucumán. Ministerio de Economía. SEOP/DPA Las áreas que resultan inundadas involucran daños que podrían calificarse como: DIRECTOS: Degradación de suelos aptos para la explotación agropecuaria, afectación de infraestructura de servicio disponible (Ruta Nacional N° 9, rutas provinciales y caminos comunales), imposibilidad de encarar explotaciones alternativas.

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INDIRECTOS: dificultades para el acceso a áreas en plena producción, deterioro progresivo del marco social impulsando la ya creciente tendencia al desarraigo del poblador rural hacia los grandes centros urbanos, incremento de los costos operativos, impactos negativos sobre el medio natural. En resumen, podría decirse que el Canal Los Puestos constituye la vía obligada de evacuación de una cuenca de aporte total calculada en 81, 4 km2. Existen antecedentes de intentos de soluciones parciales a través de canales como los de San Antonio, Helpa y Cachiyacu que no alcanzaron a resolver el problema integralmente, de hecho, la concreción de los canales de aporte son la necesaria adecuación del Canal Los Puestos ha ido en detrimento de una ya comprometida situación del área de influencia. Por su parte la Ruta Nacional N° 9 discurre sensiblemente paralela a las curvas de nivel entre la localidad de Mista y el límite con Santiago del Estero, lo que determina una dirección de escurrimiento netamente transversal al eje de la misma. Esta situación minimiza las pendientes naturales disponibles para el canal colector que corre paralelo a esta vía, haciendo improbable la alternativa de mejorar el sistema de desagüe de la Ruta Nacional N° 9.

1.2 Proponente y gestores del proyecto Gobierno de la Provincia de Tucumán. Ministerio de Economía

1.3 Alternativas consideradas Dadas las características del problema, la alternativa que podría ser considerada, además de la de no acción, es el mejoramiento del sistema de desagües de la Ruta Nacional N° 9. Esta alternativa se descarta a priori porque la traza de la mencionada ruta se desarrolla paralela a las curvas de nivel en el área, lo que determina una dirección de escurrimiento netamente transversal a la misma, imposibilitando la viabilidad de tal alternativa.

1.4 Antecedentes al proyecto En el año 1981, la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), a través de no pocos estudios realizados tanto por el mencionado ente nacional como por la consultora privada CADIA, se determina la situación en ese momento del área de influencia en relación con los fenómenos de inundaciones recurrentes debido a la falta de aptitud del Canal Los Puestos para evacuar los excedentes pluviales de la cuenca de aporte. En ese momento la DNV estaba desarrollando el proyecto Ruta Nacional N° 9 en el tramo comprendido entre el Arroyo Mista. La obra estuvo a cargo de la Empresa Cartellone con la participación de Consultores Argentinos Asociados S.A. En septiembre de 1981 la DNA eleva un informe a la Dirección Provincial del Agua de la Provincia de Tucumán advirtiendo dos puntos relevantes:

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o Observación de dificultades en la evacuación de las aguas que fluyen hacia la zona de camino.

o El Canal Parra no tendrá aptitud para evacuar los aportes del nuevo canal en construcción de la Cuenca Orán.

Hasta ese momento el Canal Parra o Canal Los Puestos contaba con una configuración de secciones propia de un canal de riego con una solera de 2.00 m de ancho y un tirante promedio de 1,20 m. El nuevo canal en construcción destinado a evacuar los aportes de la Cuenca Orán, en tanto, contaba con un ancho de solera de 6,00 m, una boca de 9.00m y un tirante máximo de 1.50 m. La conclusión más relevante de ese informe fue que: “(…) es evidente que el canal Parra será insuficiente para evacuar los caudales que aportaría el Canal de la Cuenca Orán por lo que las aguas inundarán la zona de caminos y senderos aledaños en el sector indicado” (Ing. Emilio Ojeda 16° Distrito DNV 21 de septiembre de 1981). En a misma nota se le solicita al Ente Provincial tome los recaudos necesarios a fin de evitar un escurrimiento incontrolable de las aguas durante el próximo período de lluvias (Nota N° 2644). Asimismo, el funcionario referido elevó un informe al Jefe de la III Región de la DNV, exponiendo la necesidad de construir un canal colector con el fin de evacuar las aguas del “canal que está construyendo la provincia para desaguar la Cuenca Orán”, dado que el mencionado canal desembocaría en el Canal Parra (Canal Los Puestos) que se encontraba en desuso lo cual originaría inundaciones que pondrían en grave peligro a la Ruta Nacional N° 9. Para ese momento los estudios freatimétricos arrojaron como resultado que la napa se encontraba a menos de 1,80 m. Es necesario acotar que esta problemática estaba siendo investigada por la Consultora CADIA, la que expuso un cuadro de situación que justificaba la necesidad de readecuar la capacidad de evacuación del Canal Parra – Canal Los Puestos entre las progresivas 43.000 y 25.000. Situación de la infraestructura existente La sección actual del canal es aproximadamente trapezoidal, sin revestir. El ancho de fondo, variable, es de 8 metros promedio, con pendiente variable. El tramo en el que se desarrollarán las obras tiene una longitud total de 14.748,38 metros. El canal presenta altura de cajeros variables, y por ende una gran variación en su capacidad de conducción a lo largo de todo el tramo. La altura de cajeros de margen izquierda en muchos tramos es inferior a la de la margen derecha. Para el caudal de cálculo se presentan desbordes en casi toda su longitud. En la actualidad se observa en la descarga del canal Los Puestos en el Canal Troncal un fuerte proceso de erosión retrocederte, lo que se evidencia con el fuerte incremento de pendiente longitudinal que presenta el Canal Los Puestos.

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2 MARCO LEGAL AMBIENTAL

2.1 Introducción La reforma constitucional de 1994 introdujo en forma expresa la protección del ambiente en su artículo 41, reconociendo como derecho básico a los habitantes el gozar de un ambiente sano. El articulo 41 también incorporo una modalidad especifica para el reparto de competencias en el sistema federal, cerrando así un largo debate doctrinario entorno al ejercicio de las competencias ambientales. El concepto de “Presupuestos Mínimos de Protección” fue introducido a la Constitución Nacional en la reforma de 1994. Su incorporación obedecía a la necesidad de establecer un modelo funcional de distribución de competencias entre la Nación y las Provincias, atento al requerimiento, por un lado, de incorporar el derecho al ambiente sano como uno de los “nuevo derechos” en los términos de la Ley 24.309, y por otro, la de preservar el sentido de reivindicación y fortalecimiento del federalismo como valor político y jurídico, que ha constituido uno de los rasgos característicos de la reforma de 1994.1

Vale la pena destacar que la reforma constitucional de 1994 vino a poner una suerte de “punto final” al proceso de expansión de atribuciones en cabeza de la Nación en desmedro de las Provincias, producido desde la década del cuarenta en adelante, desvirtuando en gran medida el diseño original de la Constitución Argentina. Guillermo Cano ya en la década del ochenta había señalado con acierto algunos ejemplos sobresalientes de este fenómeno histórico.

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Si bien la doctrina, la jurisprudencia y la propia legislación sancionada luego del retorno de las instituciones democráticas, fueron paulatinamente corrigiendo los excesos del centralismo, la reforma constitucional vino a clarificar y a ordenar la distribución de las competencias de conformidad con los principios del federalismo interpretadas a la luz de las circunstancias imperantes a fines del siglo XX. En función de esta suerte de regreso al cauce original del federalismo histórico, el Congreso sancionó una serie de normas tales como la Ley 24.145 (Federalización de Hidrocarburos)

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1 La Ley 24.309 (ADLA, LIV-A, p. 89 y ss. ) en su artículo 3, inciso K) habilitó la incorporación de una cláusula ambiental en la reforma , por habilitación de un artículo nuevo en el capítulo segundo, de la primera Parte de la Carta Magna. Ver también Sabsay, Daniel Alberto y Di Paola, María Eugenia, “El Federalismo y La Nueva Ley General del Ambiente, ADLA LXIII-A, p. 1387 2 El ilustre autor mendocino decía que el suelo nacional es federal, mientras que su subsuelo es unitario, atribuyendo este virtual despojo a la reforma constitucional de 1949. Ver Cano, Guillermo, “Los Recursos Naturales en Nuestro Régimen Federal”, El Derecho, Buenos Aires, 28/10/83. 3 El Art. 1 de la Ley 24.145 establece: “Transfiérase el dominio público de los yacimientos de hidrocarburos del Estado nacional a las provincias en cuyos territorios se encuentren, incluyendo los situados en el mar hasta una distancia de doce 12 millas marinas medidas de las líneas de base reconocidas por la legislación vigente..”. El art. 5 de la mencionada norma creó una comisión para la elaboración de una norma especial que adaptase la legislación de hidrocarburos sancionada en la década del sesenta (Ley 17.319), de carácter centralista, a un esquema mas acorde con el régimen federal, de conformidad con la Constitución Nacional. La transferencia de los yacimientos se operaría al vencimiento de las concesiones otorgadas, o al momento de la entrada en vigencia de la legislación de provincialización de hidrocarburos, de acuerdo al Art. 22. de la citada norma (ADLA LII-D).

, o la Ley 24.498, modificatoria del

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Código de Minería.4 En sentido similar, la Ley 24.922 que establece el Régimen Federal de Pesca, vino a reconocer, de manera similar a la que estableció el Régimen Federal de Hidrocarburos, el dominio de las provincias sobre sus recursos pesqueros hasta el limite de las 12 millas, mientras que los recursos de la Zona Económica Exclusiva se encuentran sujetos al dominio y la jurisdicción de la Nación.5

2.2 Ley 25.675 Ley General del Ambiente

El articulo 41 de la Constitución es en cierta forma el punto de partida de las denominadas leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental que el Congreso ha dictado a partir de 2002.

La Ley 25.675 es una Ley Marco Ambiental que contiene los presupuestos mínimos de protección en el espíritu del artículo 41 de nuestra Carta Magna. La LGA deberá ser completada por otras normas de índole más específica, ya que, por la propia naturaleza dinámica y transversal de la materia ambiental, requiere la sanción de distintas normas adicionales de presupuestos mínimos, que vayan acompañando la evolución de los conceptos que hacen al desarrollo sustentable en forma regular y permanente. En este sentido es posible diferenciar dos tipos de “presupuesto mínimo”, los sustantivos y los institucionales o procedimentales. El concepto de presupuesto mínimo no se agota estrechamente en la definición de estándares técnicos, sino que comprende también las condiciones mínimas en materia de gestión u ordenamiento institucional. En este sentido se impone una visión mas abarcativa y transversal que contempla los prespuestos de tipo “adjetivo” o procedimental, tales como el ordenamiento territorial, la EIA, o el libre acceso a la información. Son estos indudablemente requisitos mínimos intangibles si se quieren, pero que hacen posible la calidad de la gestión ambiental.6

El ordenamiento ambiental del territorio

La Ley General del Ambiente establece, además de los principios de la política ambiental, los Instrumentos de la Política y la Gestión Ambiental. Estas herramientas, enumeradas en el articulo 8 son:

La evaluación de impacto ambiental El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas La educación ambiental El sistema de diagnóstico e información ambiental El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable 4 La Ley 24.498 de “Actualización Minera” sustituye el apéndice del Código establecido por el Decreto 22.477/56 por el el siguiente texto: “La exploración y explotación de los minerales nucleares y de los desmontes, relaves y escoriales que los contengan, se regirán por las disposiciones de este Código referentes a las minas de Primera y Segunda categoría, en todo lo que no se encuentre modificado por el presente apéndice” En este sentido la derogación del régimen centralista vigente en materia de minerales nucleares sigue la tendencia legislativa de los últimos años de devolución de las competencias provinciales asumidas por la Nación durante las décadas del cuarenta al sesenta. 5 Esto vino a corregir la política pesquera centralista establecida en la Ley 17.500 que establecía el dominio nacional sobre los recursos pesqueros ubicadas en aguas nacionales. 6 NOLON, John, “Fusing Economic and Environmental Policy: The Need for Framework Laws in the United States and Argentina”, Pace Environmental Law Review, Vol. 13, Nº 2, 1996

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Claramente, estos instrumentos revisten suma importancia desde la óptica de la gestión ambiental local, en especial el ordenamiento ambiental del territorio y la evaluación de impacto ambiental. A la fecha no han sido reglamentados ninguno de los instrumentos enumerados, ni han sido sancionado normas de presupuestos mínimos mas específicos que se refieran a estos instrumentos. Sin embargo, cabe recordar que el articulo 5 de la Ley General del Ambiente exige que “Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimientos de los principios enunciados en la presente ley”. En este sentido, el concepto de presupuesto mínimo encierra un mandato o directiva a todos los niveles del estado en cuanto a su adecuación o conformidad con lo establecido en la Ley General, mas allá de su reglamentación. Resta por evaluar los diferentes escenarios posibles conforme a la existencia o no de legislación provincial especifica en las materias comprendidas por los presupuestos mínimos. En algunos casos la legislación provincial pre-existente será considerada suficiente en cuanto al cumplimiento con los presupuestos mínimos, mientras que en otros casos, requerirá una mayor tarea de adecuación.

2.3 El marco Constitucional ambiental de la Provincia de Tucumán La Constitución de la Provincia de Tucumán establece en su artículo 36 que la Provincia debe arbitrar dentro de su esfera de atribuciones los medios legales para proteger la pureza del ambiente, preservando los recursos naturales que hagan a la mejor calidad de vida. Asimismo, debe prevenir y controlar la contaminación y la degradación de ambientes por erosión, ordenando su espacio territorial para conservar y acrecentar ambientes equilibrados. En todos los casos, el inciso 7º demanda procurar soluciones prácticas, respetando las reglas sobre expropiación. La Ley provincial de Defensa, conservación y mejoramiento del ambiente Nº 6253 ha venido a establecer el régimen general de gestión ambiental en la Provincia y tiene como objetivo “...el racional funcionamiento de los ecosistemas humanos (urbano y agropecuario) y natural, mediante una regulación dinámica del ambiente armonizando las interrelaciones de naturaleza - desarrollo - cultura, en todo el territorio de la provincia de Tucumán...”. Declara al Medio Ambiente Provincial como Patrimonio de la Sociedad en sus dimensiones Espacial (territorio provincial) y temporal (presente y futuro). A los fines propuestos por la ley, la preservación, conservación defensa y recuperación de los ambientes degradados, entre otras acciones, comprende:

→ La regulación, control o prohibición de toda actividad que pueda perjudicar o perjudique alguno de los bienes protegidos por esta ley en el corto, mediano y largo plazo; y

→ Toda otra acción necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. En particular atención al proyecto en cuestión, vale puntualizar que su Título III tiene como objeto la contaminación y el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Su título IV sienta las bases y lineamientos de la planificación y gestión ambiental de los recursos en particular, dedicando los Capítulos I y II a las aguas y suelos respectivamente.

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Por último, el Tratado de la Región Norte Grande, en su art. 1º disponía: “poner en ejecución las líneas establecidas en la Declaración del Norte Grande Argentino, cuyo texto se incorpora como Anexo del presente artículo, tendientes a concertar los intereses económicos y trabajos de utilidad común referidos a:...toda otra acción conducente a la prosperidad y bienestar de cada una de las provincias..”. Esta última acción mencionada, se encuentra comprende la posibilidad de acordar políticas regionales en torno a los recursos naturales, medio ambiente y prevención de emergencias.

2.4 Procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental El régimen de EIA nacional La reforma Constitucional del año 1994 ha reconocido el derecho a un ambiente sano y equilibrado como un derecho colectivo para todos los habitantes y también para goce de las generaciones futuras. Correlativamente, atribuye a aquellos el deber de cuidarlo y a las autoridades el de velar por él. Incorpora en su letra el concepto de daño ambiental y la obligación prioritaria de “recomponer” el daño causado al ambiente. Consecuentemente, surge la necesidad de elaborar estudios de impacto ambiental, la aplicación de Planes de Gestión Ambiental y demás aspectos relacionados a la prevención de la generación de este daño particular, como también, el diseño y adopción de medidas de mitigación, compensación y restauración. Partiendo de que toda actividad antrópica tiene un costo (externalidad) sobre el medio ambiente, que puede impactar positiva o negativamente en él, se ha consensuado y establecido en el plano internacional nociones o principios fundamentales de la prevención del daño ambiental, recepcionados positivamente en la política ambiental nacional por la Ley General del Ambiente, sancionada a propósito del artículo 41 de la Carta Magna; entre los que nos interesa resaltar; El principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. El principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medioambiente El principio de responsabilidad (conocido también como principio contaminador-pagador): El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas d Estos compromisos internacionales prevén, en general, la adopción de medidas concretas para el cumplimiento de sus objetivos de conservación y preservación ambiental, las que deben ser implementadas a la luz de las directrices de adopción de políticas coordinadas a nivel sectorial. En el ámbito del MERCOSUR, el Acuerdo Marco prevé la cooperación para el cumplimiento de los convenios en que sean parte.

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Estos principios sujetan la interpretación y aplicación de toda norma en materia ambiental. Asimismo, Ley General del Ambiente Nº 25675 ha venido a normar los conceptos de daño ambiental y recomposición del daño ambiental –introducidos por la Constitución Nacional en su artículo 41- con el alcance propio de una ley nacional de aplicación a todo el territorio. Según el artículo 6º de esta ley, “... se entiende por presupuesto mínimo establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable....”. Bajo esta tutela uniforme, se imponen determinados instrumentos de gestión ambiental, cuya aplicación es obligatoria en todo el territorio de la Nación independientemente de la Provincia o Municipio. Entre estas exigencias o presupuestos mínimos procedimentales, se establece la obligatoriedad de la Evaluación de Impacto Ambiental, la audiencia pública y el sistema de información ambiental. La Ley regula estos instrumentos en forma general, estableciendo el “marco” institucional de toda regulación, ya sea de índole sectorial, ya sea de índole local general. Así establece las exigencias mínimas que debe contener el régimen sectorial, Provincial o municipal y deja en cabeza de éstos y de las jurisdicciones locales la facultad de dictar normas complementarias que sean mas restrictivas o integradoras de presupuestos mínimos. La Ley General del Ambiente Nº 25675 establece presupuestos mínimos sustantivos y procedimentales. Entre estos últimos se encuentra enumerado el procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental La Evaluación de Impacto Ambiental es un procedimiento de carácter administrativo, que debe reunir como requisito diversas instancias que se integran con la evaluación técnica relativa al impacto socioambiental de la obra o proyecto. Los artículos 11 a 13 de la Ley General del Ambiente Nº 25675 establecen los contenidos mínimos de este procedimiento, cuyos requerimientos específicos debe ser detallado en la normativa particular del sector o actividad o de las autoridades competentes locales. El artículo 11 declara sujeto a este procedimiento -en forma previa a su ejecución- a “...toda obra susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa...”. El régimen sectorial o el de la jurisdicción donde se ejecute la obra define cuáles son aquellas actividades que susceptibles de producir un impacto ambiental al que se refiere este artículo. Este procedimiento debe seguir como lineamientos básicos: su iniciación con la presentación de una declaración jurada manifestando si las obras o actividades afectarán el ambiente la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, que contendrá como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos

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La autoridad competente realizará una Evaluación del Impacto Ambiental En aquellos casos previstos en la ley por la envergadura de la obra, debe asegurar la participación ciudadana a través de consultas o audiencias públicas, como requisito de validez de éste procedimiento. La declaración de Impacto Ambiental a cargo de la misma donde manifieste la aprobación o rechazo de los Estudios presentados Estos lineamientos constituyen el piso en que se asientan o construyen los plexos normativos locales y las regulaciones sectoriales. Pero, siendo que muchas actividades y Provincias o jurisdicciones locales ya poseen normativa ambiental, ellas deberán adecuarse a los presupuestos mínimos. El régimen de EIA Provincial La Provincia de Tucumán ha establecido a través de la Ley 6253 y su Decreto reglamentario 2204/91 el régimen de EIA provincial. Este tiene como metodología el análisis costo-beneficio, costo ambiental y costo social, con las variables espacio temporales (art 16, inc c, Ley 6253). La aprobación de la EIA y autorización de toda obra queda supeditada a que ella sea susceptible de corrección y el resultado del juicio de valor cuali-cuantitativo del estudio justifique la realización de la obra desde los aspectos económico, técnico, ambiental y social (art 19). La presentación del Estudio de Impacto Ambiental queda a cargo las personas públicas o privadas, responsables de acciones u obras que degrade o puedan degradar en un futuro el ambiente (Art. 17, ley 6253). Éstas deben presentarlo ante la Dirección de Medio Ambiente, la que dará curso y vista del EsIA a las demás autoridades competentes para que se expidan y emitan opinión fundada y devueltos, esta dirección presente su informe y toda la documentación ante el Consejo Provincia de Economía y ambiente quien realizará la valoración crítica del informe y el pronunciamiento acerca de las principales conclusiones, recomendaciones y condiciones de autorización del proyecto (arts 14 y 15, Dec 2204/91). El artículo 8º del Dec 2204/91 exige a los responsables de proyectos que requieran EIA, contar en forma previa con un Certificado de Aptitud ambiental expedido por el Consejo Provincial de Economía y Ambiente, el que será exigido por toda autoridad Provinical o municipal competente, quedando prohibida la realización de toda obra sin este Certificado. El artículo 2º del Dec 2204/91 establece los componentes y contenidos que debe llenar el Estudio de Impacto Ambiental. El artículo 7º define los contenidos mínimos del EsIA.

2.5 Acceso a la Información Pública El acceso a la información ha sido consagrado en el marco del derecho ambiental comparado. La Convención de Aarhus coronó un proceso en el que se consolidó en las

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sociedades modernas la necesidad de acceder a la información y participar en la toma de decisiones por un medio institucional robusto que lo garantice. Junto con la acción de amparo del artículo 43 de la Constitución Nacional, que brinda un amplio margen de acceso a la justicia, el acceso a la información ambiental cierra un círculo de derechos que constituyen el correlato para asegurar que la participación ciudadana cumpla su papel correspondiente en un régimen democrático. El artículo 41 de la Constitución Nacional manda que “... las autoridades proveerán (...) a la información y educación ambientales...”. La Ley General del Ambiente establece, en los incisos c) e i) de su artículo 2º, como objetivo de la política ambiental nacional:

“...Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; “...Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma...”.

Acorde con ello, Ley de presupuestos mínimos 25831, consagra el acceso a la información ambiental como un derecho que integra y materializa el derecho a gozar de un ambiente sano y constituye un pilar para la gestión ambiental sustentable. Quedan obligados a facilitar la información ambiental requerida:

- Las autoridades competentes de los organismos públicos, en los ámbitos nacional, provincial y municipal, sean organismos centralizados o autárquicos

- empresas prestadoras de servicios públicos (públicas, privadas o mixtas)

Debe facilitarse el acceso a aquella información relativa al proyecto y vinculada al estado del ambiente y los planes o programas de gestión del ambiente. Por información ambiental debe entenderse todo tipo de documentos o información en cualquier forma de expresión relacionada a:

“... El estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente;

“... Las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente.”

La información debe brindarse en forma gratuita, correspondiendo al peticionante solo aquellos gastos que generen los recursos utilizados para su reproducción. Quien solicite, no está obligado a demostrar interés o razón determinada.

La denegación del acceso debe estar fundada, y ante lo cual pueden corresponder una acción por vía judicial y las sanciones administrativas para los funcionarios públicos a cargo de suministrar la información o las que surjan del contrato de concesión, para las empresas o contratistas que no cumplan con la obligación.

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Como ley de presupuesto mínimo, las exigencias de esta ley constituyen el piso que debe respetarse para el acceso a la información ambiental en la gestión ambiental. La jurisdicción local puede contar con dos tipos de normas al respecto:

- acceso a la información administrativa en general; - acceso a la información propiamente ambiental.

En atención a la existencia de legislación relativa al acceso a la información

ambiental en las provincias, debe tenerse presente las normas que definan los documentos o datos encuadrados como información ambiental y las excepciones que se prevean para denegar la solicitud.

Ambos tipos de normas garantizan en ámbitos no excluyentes el derecho al acceso, y su cumplimiento inculca el debido proceso adjetivo para la toma de decisiones públicas al ser un presupuesto para la participación ciudadana a través de los distintos mecanismos de participación como es la audiencia pública.

Es primordial dar un lugar estratégico a los mecanismos que incrementan la transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración, y del sector empresarial implicado en la proyección y ejecución de obras. Para garantizar la participación durante los estudios de impacto ambiental y en la posterior audiencia pública se requiere seguir mecanismos apropiados que garanticen su eficacia.

Las instancias previas de interconsulta con la sociedad civil y las instituciones preparan el escenario de la Audiencia Pública. Se debe llegar a dicha instancia con la formulación de preguntas acordes a la envergadura del proyecto, y evitando el conflicto que genera durante el acto el establecimiento de las distinciones entre inscritos y no inscritos en la Audiencia Pública. La convocatoria debe respetar las formas locales de comunicación (diarios de circulación nacional y local, radio y/o televisión) para asegurar que las convocatorias lleguen a toda la población.

La Ley 7247 de la Provincia crea el "Centro de Información Ambiental Pública", siendo su autoridad de aplicación, la Dirección de Medio Ambiente de la Provincia. Este tiene por objeto la prestación de servicios de información, sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales, requeridos por cualquier ciudadano. A los fines de la adecuación de todo procedimiento al juego de las exigencias de la legislación nacional y local, debe atenderse a los documentos comprendidos en esta ley como “información pública”; a saber (art 3º):

→ Cualquier tipo de investigación, dato, informe concerniente al estado del ambiente y/o los recursos naturales.

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→ La declaración de impacto ambiental de obras públicas o privadas proyectadas o en proceso de ejecución.

→ Los planes y programas públicos y privados, de gestión del ambiente y de los

recursos naturales y las actuaciones o medidas de protección referidas al mismo.

2.6 Biodiversidad La ley general del ambiente de la Provincia N° 6253 dedica sendos capitulos al tratamiento de la flora y la fauna.

Con respecto a la flora, declara protegidos y de interés Provincial todos los individuos y poblaciones de la flora con excepción de:

aquellas especies declaradas "plagas" o peligrosas para la salud humana por una Ley o Decreto Nacional o Provincial u Ordenanza Municipal; y

aquellas destinadas al consumo humano o animal que no hayan sido clasificadas en receso o peligro de extinción.

Los criterios Económicos Ambientales de manejo de los bosques autóctonos, privados o públicos y todas las arboledas ubicadas en el ámbito de Jurisdicción Provincial quedan sometidos a los preceptos de esta ley.

Con relación a la fauna, se declara protegida y de interés provincial a la fauna silvestre, terrestre o acuática, con excepción de aquellas especies declaradas “plagas” o peligrosa para la salud humana, por una Ley, Decreto u Ordenanza.

La Ley Nº 6292 declara de interés público la preservación, conservación, propagación, restauración, población, repoblación y aprovechamiento racional de la flora silvestre, los recursos biológicos acuáticos y la fauna silvestre dentro del territorio de la Provincia de Tucumán, a fin de asegurar su existencia a perpetuidad; así como también la preservación, conservación y ampliación de las áreas naturales protegidas.

En materia de flora se someten al ámbito de la Ley todos los bosques y tierras forestales ubicadas en jurisdicción provincial, ya sean privadas o fiscales y arbolados públicos dentro de los radios municipales y/o comunales de la Provincia. Asimismo, abarca todas las acciones que afecten la flora silvestre en su función natural dentro del ecosistema y como recurso natural renovable de uso múltiple: aprovechamiento racional, tenencia, tránsito, comercialización, industrialización, importación y exportación de ejemplares, productos y/o subproductos.

Prohíbe también la quema intencional de vegetación nativa arraigada cualquiera sea su tipo y motivo, sin la previa autorización de la autoridad competente, como así también la quema de cordones de desmontes.

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En lo atinente a la fauna acuática incorpora las acciones de cualquier índole que afecten en forma directa a los recursos biológicos acuáticos, en: Aguas de uso público, de jurisdicción provincial; Aguas de jurisdicción nacional, cuyo derecho de pesca ejerza la provincia; Aguas de jurisdicción municipal o de uso privado, cuando por su ubicación y curso o por razones de continuidad física o biológica, de sanidad o de conservación de los recursos biológicos acuáticos, requieran la aplicación de una jurisdicción única, así como también las operaciones de pesca que en ellas se realicen.

Con respecto a la fauna silvestre, somete a sus disposiciones: Las acciones que afecten a la fauna silvestre en su función natural dentro del ecosistema y como recurso natural renovable de uso múltiple; El ejercicio de la caza, crianza y aprovechamiento de animales silvestres, sus productos y/o subproductos, cualquiera sea su modalidad o forma; La tenencia, el tránsito intra e interjurisdiccional, la comercialización, industrialización, importación y exportación de animales silvestres vivos, sus productos y/o subproductos.

Finalmente, en lo que hace a las áreas naturales protegidas, establece las normas que regirán respecto de aquéllas en el ámbito de la jurisdicción provincial.

2.7 Defensa sanitaria producción de vegetales La Ley 6109 apunta a la instrumentación de los cursos de acción necesarios que hacen a la defensa sanitaria en la producción de vegetales y productos vegetales en el Territorio de la Provincia contra los organismos nocivos, controlando y restringiendo los mismos y garantizando el buen estado sanitario de los vegetales y productos vegetales, envases, embalajes y otros elementos relacionados que sean objeto de exportación y/o importación. La Autoridad de Aplicación de la Ley queda habilitada, en relación a los organismos nocivos y plagas, a:

a) Utilizar los procedimientos aconsejados, por las prácticas científicas para combatirlos, incluyendo el oportuno tratamiento por desinfección de los vegetales, productos vegetales, envases, embalajes, suelos y objetos con ellos relacionados;

b) Ordenar la destrucción total o parcial de sembrados, cultivos, sus productos y derivados, envases, embalajes y otros elementos relacionados, cuando la infestación o infección pudiera ocasionar perjuicios a la producción.

2.8 Agroquímicos y otras sustancias controladas La Ley Nº 6291 regula todas las acciones relacionadas con agroquímicos, a fin de asegurar su correcta utilización para proteger la salud humana, animal y vegetal, mejorar la producción agropecuaria y reducir los riesgos para el medio ambiente. Esta Ley rige a todas las sustancias, productos y dispositivos usados como plaguicidas o agroquímicos, destinados a la producción agropecuaria e industrial o al uso doméstico y/o sanitario, así como las personas físicas o jurídicas que efectúen las siguientes acciones: importación, exportación, introducción en la provincia, fabricación, formulación,

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fraccionamiento, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, entrega gratuita, publicidad, exhibición, aplicación, destino final de los envases, eliminación de desechos y toda otra operación que implique el manejo de plaguicidas o agroquímicos. Su Decreto Reglamentario 299/03 define los términos de plaguicida, agroquimicos producto fitosanitario y el alcance de del régimen a las distintas sustancias. La ley crea el Registro Provincial de Plaguicidas y Agroquímicos, en el cual deberán inscribirse las sustancias, productos y dispositivos autorizados por el organismo de aplicación. Todo plaguicida o agroquímico que no se encuentre inscripto en el mencionado registro podrá ser intervenido, decomisado, y/o destruido según determine el organismo de aplicación. Asimismo, su decreto reglamentario impone la inscripción de los importadores, formuladores, fraccionadores, fabricantes, distribuidores, expendedores y de aquellos que se dediquen a la aplicación por terceros. Este instrumento normativo crea también el Registro Provincial de Aeroaplicadores que deberá ajustarse a lo que establezca esta Ley y las normas reglamentarias que se dicten. El artículo 6° del decreto 299/03 requiere el asesoramiento técnico obligatorio de profesionales inscriptos en el pertinente Registro para el uso y expendio de agroquímicos. El expendio de éstos debe hacerse bajo receta agroquímica confeccionada y otorgada por la autoridad de aplicación de la ley y suscripta por los profesionales inscriptos, donde especifique las condiciones y recomendaciones técnicas de la sustancia, las dosis y cantidad total a adquirir, las precauciones de su uso y advertencias relacionadas con la protección del medioambiente (art 7°, Dec 229/03). Respecto del uso de estas sustancias, el artículo 8° del mencionado Decreto establece determinadas condiciones para su uso, entre ellas, la restricción para el empleo de aquellos que representen un riesgo de daño y contaminación de los cursos de agua (Art 8°, inc c).

2.9 Residuos Peligrosos A nivel nacional existe un marco regulatorio vigente para los residuos peligrosos desde 1991, sancionada por la Ley 24.051 de RR.PP. y su decreto reglamentario 831/93. El régimen implementada por esta norma ha sido seriamente transformada por la reciente sanción en 2002 de la Ley 25.612 de Presupuestos Mínimos en materia de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios. La Ley 25.612, mas allá de su carácter de norma de presupuestos mínimos, ha introducido una nueva lógica en la regulación de los residuos peligrosos o especiales. En efecto, donde la Ley 24.051 clasificaba a los residuos en función de su peligrosidad, siguiendo en cierto sentido el esquema adoptado por el Convenio de Basilea, la Ley 25.612, determina la sujeción del residuo a un contralor especial en función de su origen como residuo proveniente de la actividad industrial o de las actividades de servicios. La Ley provincial Nº 6605 adhiere a la Ley Nacional N° 24051 en relación a los residuos peligrosos, cuya generación, manipulación, transporte tratamiento y disposición final tenga lugar dentro de la jurisdicción provincial. Asimismo, crea el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos con vinculación directa con el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.

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Las disposiciones de la ley 25612 establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, que sean generados en todo el territorio nacional, y sean derivados de procesos industriales o de actividades de servicios. En ella se definen los siguientes términos:

Proceso industrial: toda actividad, procedimiento, desarrollo u operación de conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de una materia prima o material para la obtención de un producto final mediante la utilización de métodos industriales.

Actividad de servicio: toda actividad que complementa a la industrial o que por las características de los residuos que genera sea asimilable a la anterior, en base a los niveles de riesgo que determina la presente.

Residuo industrial: cualquier elemento, sustancia u objeto en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, obtenido como resultado de un proceso industrial, por la realización de una actividad de servicio, o por estar relacionado directa o indirectamente con la actividad, incluyendo eventuales emergencias o accidentes, del cual su poseedor productor o generador no pueda utilizarlo, se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo.

2.10 Áreas protegidas

Mas allá de los acuerdos internacionales a los cuales Argentina es signataria, tales como el Convenio sobre Diversidad Biológica y el protocolo de Cartagena, reviste importancia la Ley 22.351 y sus decretos reglamentarios estableciendo el régimen aplicable a los Parques Nacionales.

El régimen provincial La Ley provincial 6253 sujeta a sus disposiciones y la Evaluación de Impacto Ambiental, toda obra u acción que tuviere incidencia negativa sobre la calidad del paisaje o la preservación del Patrimonio Histórico o Cultural. Se declara especialmente protegido y de interés provincial el hábitat y patrimonio histórico-cultural de los pueblos indígenas, La ley 6292 establece que la autoridad competente clasificará a las áreas naturales protegidas en Categoría de Manejo, de acuerdo a sus objetivos, grado y modalidad de preservación, protección y conservación, recomendándose que las mismas sean homologables a las Categorías de Manejo establecidas a nivel nacional e internacional.

Según este instrumento normativo, en todas las áreas protegidas de jurisdicción provincial, cualquiera sea su dominio, el establecimiento de los asentamientos humanos estará sujeto a las pautas y normas que establezca la autoridad de aplicación, de acuerdo a su categoría de manejo y al plan establecido a tales fines.

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La Ley 3778 de Parques, reservas y monumentos naturales Provinciales Este instrumento normativo declara como Parques Provinciales, Monumentos Naturales y Reservas Provinciales las superficies del territorio de la Provincia de Tucumán, que resultaren necesarias para la protección y conservación de los Recursos Naturales Renovables, sean del dominio del Estado o privados, estipulando como Recursos Naturales Renovables, al suelo, subsuelo, flora, fauna salvaje y sus medios ambientes y atmósfera. Como Parques Provinciales define a las áreas que es necesario conservar en su estado primitivo, sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control y la atención al visitante. Prohíbe en ellas toda clase explotación económica, excepto el turismo y las del dominio privado debiéndose sujetar las mismas a las normas reglamentarias. A los efectos de la ley, integran a la fecha de su promulgación, al sistema de Parques Provinciales, los inmuebles de las zonas indicados por el artículo 17 de la Ley n° 3363 y los siguientes:

a) Parques de Cochina que tendrá como límite: al Oeste, las altas cumbres de los Nevados del Aconquija, que se extienden desde las cumbres del Clavillo de los Cerrillos, de 5.500 mts. tocando los cerros de El Tesoro, de 5.500 mts., Tipilla de los Cerrillos, de 5.400 mts. y Laguna Verde de 5.100 mts. al Norte, una línea que corresponde al curso del río Solco, naciente norte, hasta una intersección con la cota de 1.000 mts. sobre el nivel del mar; al Sur, los rios Bolsón y Cochuna, hasta la intersección de este último con la Ruta Nacional n° 65; al Oeste, una línea que partiendo del puente del río Cochuna sigue hasta la junta del río Las Pavas y del río La Joya. A partir de este punto continúa con una línea hasta su intersección con el lugar en que el río Solco, alcanza la cota de 1.000 mts. sobre el nivel del mar.

b) Parques de las Cumbres Calchaquíes: Desde el límite con Salta al Oeste, la curva del nivel de los 3.000 mts. de altura hasta el Infiernillo, cruzarlos y retornar la curva del nivel de los 3.000 mts., en la ladera Este, rodeando el cerro Pabellón y siguiendo por esta cota hacia el norte, continuar con ella hasta el filo del cerro Agua Blanca (naciente del río Rearte) y bajar por el filo del cerro Agua Blanca hasta la cota de 2.000 mts. sobre el nivel del mar, siguiendo por esta curva de nivel hasta el límite con Salta.

c) Parque de los Ñuñorcos: sobre un área que comprende las cumbres de Ñuñorco Grande y Ñuñorco Chico, determinada al Oeste por el eje de la Quebrada del Portugués hasta la cota de 1.500 mts., por esta línea de cota seguir al sur rodenado por el norte el cerro del Ñuñorco Grande, continuar luego hasta el oeste por el filo que remata en el Abra del Rincón hasta encontrar la Quebrada del Portugués.

d) Parque de Ibatín: En las ruinas de Ibatín, con una extensión de 10 hectáreas que limitarán al Norte con las márgenes del río Pueblo Viejo en las otras direcciones a determinar.

e) Parque de La Florida: En tierras fiscales, sobre una cota de 1.000 mts. al Este, siendo los demás límites los ya existentes.

La Ley define como Monumentos Naturales a las regiones, objeto, especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico a los cuales se les

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acuerda protección absoluta, declarando que serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos actividad alguna con excepción de las necesarias para efectuar visitas, inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación. Como Reservas Provinciales designa a las áreas que interesan para la conservación de sistemas ecológicos, en mantenimiento de zonas de transición respecto de ciertas áreas de Parques Provinciales, o la creación de zonas de conservación independientes, cuando la situación existente no requieran el régimen legal de un Parque Provincial. Por otra parte, la Ley entiende por Recursos Naturales Renovables al suelo, subsuelo, las aguas superficiales o subterráneas, la atmósfera los vegetales y animales salvajes y su medio ambiente, los que serán objeto de degradación, contaminación, aniquilación y/o destrucción por el mal uso, abuso, explotación irracional o por cualquier otra acción u omisión. Se estipula que el manejo del suelo deberá realizarse sobre bases científicas para evitar su erosión, como ser, impidiendo la quemazón de campos, la sobrerotulación de tierras volables, el excesivo pastoreo, la tala de bosques llamadas a provocar la erogación de las tierras que esta libera, el desmonte sin arrancar raigones y cualquier otra situación en que peligre la capa de tierra fértil. Este instrumento normativo declara protegidas e insusceptibles de caza o pesca las especies salvajes y su habitat, con las excepciones que pudieran establecer las leyes respectivas: a) aquellas utilizadas para fines científicos o zoológicos; b) las que anual y taxativamente de acuerdo a procedimientos idóneos de evaluación a realizarse conjuntamente con las reparticiones técnicas y de equilibrio biológico sirvan a la práctica piscatoria y cinegética deportiva, c) las que por iguales medios fueran consideradas plagas o nocivas; d) aquellas que son fuentes de alimentación directa, quedando en tal caso terminantemente prohibido su comercio o el de sus despojos.; y e) las susceptibles de explotación comercial.

La Ley 4593 de Yacimientos arqueológicos, paleontológicos y paleoantropológicos Esta Ley declara de propiedad de la Provincia de Tucumán, las ruinas, yacimientos y vestigios de interés arqueológico, paleontológico, antropológico, histórico, científico y turístico, ubicados dentro del territorio provincial. Estipula que las investigaciones, exploraciones, excavaciones o extracciones de objetos en tales ruinas sean realizadas por institución nacional o provincial, y aunque persigan fines científicos, cuenten con autorización expresa del Poder Ejecutivo, asesorado por los organismos técnicos correspondientes. Establece que los permisos a otorgar, sólo lo serán a instituciones científicas nacionales o provinciales, previo comprobación de que la exploración o explotación se efectuará con propósitos de estudio y sin fines de especulación comercial. La Ley indica que todo ejemplar extraordinario (original) que se hubiera encontrado como resultado de dichas excavaciones, sea entregado a la Secretaria De Estado De Educacion Y Cultura, la que deberá hacerlos ingresar a los Museos Provinciales de la especialidad

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para su conservación y clasificación. Toda excepción a esta disposición, deberá ser autorizada mediante Decreto, por el Poder Ejecutivo Provincial. Se establece que la Provincia podrá expropiar los objetos y piezas arqueológicas, antropológicas, paleontológicas y de interés histórico que se hallen en poder de particulares, cuando se estimen necesarios para el enriquecimiento de los Museos Provinciales, estableciendo que dichos particulares no podrán ceder en préstamo, venta o donación las piezas mencionadas, a personas o instituciones foráneas de la Provincia, con el objeto de su desplazamiento fuera de su territorio, son previa autorización del Poder Ejecutivo. La Ley estipula que todo descubrimiento de ruinas o yacimientos arqueológicos o paleontológicos, deberá denunciarse por ente la Secretaria de Estado de Educación y Cultura. Sitios Ramsar La Ley 7721 (publ. BO: 02/05/2006), declara Sitio Ramsar a los humedales de los deltas de los Ríos Salí, Gastona, Medina y Marapa, que constituyen las riberas del perilago del Dique Frontal en jurisdicción provincial, y la intangibilidad de los mismos, con excepción de las obras o estudios necesarios para optimizar su conservación y/o explotación, realizados por organismos públicos o instituciones científicas autorizadas por la autoridad de aplicación. Está pendiente el pedido de reconocimiento de Sitio Ramsar al Comité Permanente de la Unión Mundial para la Naturaleza.

2.11 Recursos atmosféricos

En materia de calidad atmosférica la Ley 20284 declara sujetas a sus disposiciones y las de sus Anexos I, II y III, todas las fuentes capaces de producir contaminación atmosféricas ubicadas en jurisdicción federal y en la de las provincias que adhieran a la misma.

Determina que la autoridad Sanitaria Nacional o Provincial, en sus respectivas jurisdicciones tendrán a su cargo la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la presente ley y de las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten y que será responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional estructurar y ejecutar un programa de carácter nacional que involucre todos los aspectos relacionados con las causas, efectos, alcances y métodos de prevención y control de la contaminación atmosférica, pudiendo concertar con las Provincias y con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, convenios de asistencia y cooperación.

Según esta ley, es atribución de las autoridades sanitarias locales fijar para cada zona los niveles máximos de emisión de los distintos tipos de fuentes fijas, declarar la existencia y fiscalizar el cumplimiento del plan de Prevención de Situaciones Críticas de Contaminación Atmosférica, con las excepciones a que se refiere el artículo 3.

En el ámbito provincial, la Ley 6253 ordena a la Autoridad de Aplicación reglamentar el uso racional de la atmósfera, teniendo en consideración: a) las características naturales

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de la atmósfera según la región; b) las inversiones térmicas de superficies, ventilación, topografía, etc.; c) la emisión de humos provenientes del sector industrial y urbano, quema de materiales residuales, voladuras, elementos aerodispensables, venteo de gases, fuga de escapes de fuentes móviles, etc.; d) la emisión de ruidos y calor provenientes de fuentes fijas y móviles; y e) la emisión de ondas electro-magnéticas. La LEY 7460 entiende por contaminación atmosférica la “... presencia en la atmósfera de cualquier agente químico, físico o biológico, o de la combinación de los mismos, generados por la actividad humana en concentración y tiempos tales que pueden ser nocivos para la salud o perjudiciales para la vida animal o vegetal, que afecten los bienes materiales del hombre o de la comunidad, que impidan el uso de las propiedades y lugares de recreación o interfieran en su bienestar...” (art 2°).

2.12 Recurso Suelo En lo concerniente al manejo de suelos, la Ley 6253 estipula en su Art. 23 que deben establecerse criterios ambientales en cooperación con áreas gubernamentales que actúen en la materia, mediante:

a) el Inventario y clasificación de los suelos por Región, el que deberá ser anualmente actualizado y donde se especifique el grado de utilización, degradación, sobreexplotación, etc;

b) el Listado de plaguicidas, herbicidas, fertilizantes y todo otro agroquímico que se utilice o se haya utilizado, evaluando sus efectos actuales y residuales (Ver al respecto lo dicho acerca de la Ley 6291 y el Decreto reglamentario 299/03);

c) la Identificación de regiones con mayor desarrollo urbano y estudio de posibles medidas preventivas para evitar un crecimiento que no vaya acompañado de una elemental planificación;

d) el Monitoreo periódico de los suelos de la Provincia para proceder a la reclasificación en los casos necesarios para un mejor uso y mantenimiento de su calidad con criterio social y ambiental;

e) el Fomento de la Lombricultura; f) la Colaboración con las autoridades de las Municipalidades para que se adopte un

sistema de recolección clasificada de residuos domiciliarios e investigación sobre su uso o reciclado.

2.13 Uso del Suelo La Ley 7696 establece un régimen especial para inmuebles ubicados en zonas inundables en la Provincia. Establece una clasificación de áreas según el riesgo al que están expuestas y determina en cada una un régimen de uso de la tierra, sujetándolas a distintas restricciones de dominio y obligaciones.

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2.14 Conservación de suelos La Ley Nº 22428 de Conservación y Recuperación de la Capacidad Productiva de los Suelos. Los objetivos de la Ley y el ámbito de aplicación se encuentran comprendidos dentro de los Artículos 1 a 4, a saber:

→ Se declara de interés general la acción privada y pública tendiente a la conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos.

→ El Estado Nacional y las Provincias que se adhieran al régimen de la presente Ley deben fomentar la acción privada destinada a la consecución de los fines mencionados en el Artículo 1.

→ A los efectos indicados en los artículos 1 y 2, las respectivas autoridades de aplicación pueden declarar Distrito de Conservación de Suelos toda zona donde sea necesario o conveniente emprender programas de conservación o recuperación de suelos y siempre que se cuente con técnicas de comprobada adaptación y eficiencia para la región o regiones similares. Dicha declaración podrá igualmente ser dispuesta a pedido de productores de la zona.

→ En los Distritos de Conservación de Suelos se propiciará la constitución de consorcios de conservación, integrados voluntariamente por productores agrarios cuyas explotaciones se encuentren dentro del Distrito, quienes podrán acogerse a los beneficios previstos en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

La Ley provincial Nº 6290 declara de interés público en todo el territorio de la Provincia, la acción oficial y privada que tienda a la conservación del suelo agrícola (art 1°), entendiéndose por ella, al mantenimiento y mejoramiento de su capacidad productiva . Las prácticas conservacionistas dispuestas por la ley y su reglamentación es exigible a todo productor agropecuario, sean personas físicas o jurídicas privadas, sobre toda fracción de terreno apto para producción agropecuario. El artículo 10 zonifica en nueve regiones naturales del territorio provinical, basadas en criterios de fisiografía, clima y suelos y a los fines de la aplicación del régimen conservacionista,, que sirve asimismo como límite para los distritos conservacionistas que se declaren de acuerdo con la Ley Nacional N° 22.428 de Fomento de Conservación de Suelos, a la cual la Provincia ha adherido a través de la ley 5344. Las nueve regiones son: Región I: Pedemonte húmedo y Pedemonte seco-subhúmedo; Región II: Llanura Chacopampeana subhúmeda-húmeda; Región III: Llanura Chacopampeana seca-subhúmeda y semiárida del este; Región IV: Llanura Chacopampeana seca-subhúmeda-salina; Región V: Llanura deprimida; Región VI: Cuenca Tapia-Trancas y Altivalles; Región VII: Llanura Chacopampeana seca-subhúmeda del Sur; Región VIII: Llanura Chacopampeana semiárida salina del Sur; y Región IX: Area montañosa. En cada una de ellas se identifican, en orden de importancia, los factores limitantes de la producción (art 11); a saber:

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Región I: Factores topográficos, climáticos y edáficos. Región II: Factores climáticos, topográficos y edáficos. Región III: Baja estabilidad estructural, propensos a erosión hídrica. Región IV: Presencia de sales y solio. Región V: Capa freática elevada. Región VI: Suelos poco desarrollados, con problemas de salinidad por sectores. Región VII: Factores climáticos. Región VIII: Factores climáticos y presencia de sales. Región IX: Sólo aptos para actividades pecuaria o forestal, por sectores. Por último, el artículo 12 clasifica los suelos agrológicamente según su capacidad productiva con el objeto de fijar normas para su conservación: a) Suelos apropiados para cultivos: Clase I: Apropiados para cultivos, sin métodos especiales de conservación. Clase II: Apropiados para cultivos con métodos sencillos de conservación y en forma permanente, como ser: Riego, fertilización, cultivo en contorno, en fajas, rotación de cultivos, etc. Menos del 13 % de pendiente. Clase III: Apropiados para cultivos con métodos intensivos de control de erosión: terrazas, fajas estrechas, desagües, canal de guardia, etc. Pendiente del 3 % al 15 %; b) Suelos apropiados paracultivos ocasionales o limitados: Clase IV: Apropiados para cultivos que protejan el suelo en forma permanente, no así para cultivos de escarda, con uso limitado y métodos intensivos de control de erosión. Pendientes del 3 % al 15 %, pero más pobre que el anterior, o llanos, o con drenaje imperfecto. Se pueden desmontar solo para pasturas; c) Suelos no apropiados para cultivos, pero adecuados para vegetación que proteja al suelo permanentemente: Clase V: No son apropiados para cultivos, pero resultan aptos para vegetación que protege el suelo en forma permanente. Pedregosos o secos. Clase VI: Se pueden usar para pastoreo o aprovechamiento general de los bosques. Pendientes mayores del 15 %. Secos arenosos o con manchones salitrosos. Clase VII: Con severas restricciones cuando se los dedica a pastoreo o bosques; el pastoreo debe ser ocasional por temporada, siendo preferible dedicarlos a bosques permanentes. Suelos arenosos, secos o salitrosos, más escarpados que la clase anterior; d) Suelos no apropiados para explotaciones agropecuarias o forestal: Clase VIII: Por lo general, suelos demasiados escarpados, arenosos, húmedos o áridos, no apropiados para agricultura, pastoreo o silvicultura, pero pueden ser útiles como reserva de flora y para animales de vida silvestre.

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Vale mencionar que el art 9° prohíbe la alteración de la capacidad de uso natural del suelo o su degradación en cualquiera de sus formas por el uso irracional del agua de riego (volúmenes excesivos, mala calidad, etc) y el trasvasamiento de cuencas o desvíos de cauces artificiales, sin estudios previos que demuestren su eficiencia en cuanto a recuperación del área, entre otras. Por su parte, el art 16 inc a) establece que comprobado un proceso de degradación del suelo, La dirección de fauna, flora y suelo deberá, planeará y ejecutará las obras necesarias para su recuperación, cuando su magnitud afecte toda un área de conservación. En los casos de menor magnitud, queda facultada para aplicar técnicas o practicas adecuadas a la solicitud que realicen los interesados.

2.15 Aguas Existen diversas normas nacionales con fuerte incidencia en la gestión hídrica provincial y local. Asimismo el Congreso de la Nación ha sancionado la Ley 25.688 referido a los presupuestos mínimos para la gestión ambiental del recurso hídrico. Sintéticamente, esta ley:

→ Establece los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional, definiendo qué se entiende por agua y por cuenca hídrica superficial y declara que son indivisibles las cuencas hídricas, como unidad ambiental de gestión del recurso.

→ Define qué se entiende por utilización de las aguas para la ley; prevé que para

utilización de las aguas se deberá contar con un permiso otorgado por autoridad competente y en caso de cuentas internacionales, será vinculante la aprobación de tal utilización por el Comité de Cuenca correspondiente, cuando el impacto ambiental sobre otras jurisdicciones sea significativo.

→ Delimita derechos y obligaciones de la autoridad nacional, quien podrá declarar

zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de agua por sus características naturales o de interés ambiental.

La Ley 6253 de la Provincia establece los lineamientos para el manejo de los recursos hídricos en la provincia mediante cooperación entre las áreas gubernamentales con competencia. Su artículo 22 establece como herramientas: “ ... a) Clasificación de las aguas superficiales y subterráneas. b) Reglamentación de:

I La calidad de los efluentes cuyo volcamiento podrá ser permitido en las masas de agua.

II La producción, fraccionamiento, transporte, distribución, almacenamiento, utilización y eliminación de productos cuyo volcamiento, voluntario o accidental, pudiere degradar o disminuir la calidad de las aguas.

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c) Implementación de sistemas de monitoreo periódico que controlen el cumplimiento de las normas reglamentadas previstas en el inc. b). d) Formación de un Comité de Cuenca en todos aquellos cursos hídricos donde la participación de los vecinos resulte beneficiosa para su manejo...”.

2.16 Uso del Agua El Código de Aguas de la Provincia La Ley 7139 (y su modificatoria 3140) regula los distintos usos y el goce de las aguas públicas dentro de una concepción sustentable. Declara a este recurso como “...un elemento de uso común, escaso, finito y esencial para sostener la vida, el desarrollo y el ambiente” y como “...un recurso clínicamente renovable y vulnerable, por lo que será premisa básica garantizar su aprovechamiento racional, eficiente y equitativo, fomentando el desarrollo sustentable y procurando no alterar su calidad ni el equilibrio del medio ambiente, teniendo en cuenta el beneficio de las generaciones actuales y futuras...” (art 2º). El uso amplio para actividades agrícolas y ganaderas queda supeditado a las limitaciones legales establecidas por el ordenamiento jurídico (art 3º). Esta establece una clasificación de los usos especiales del agua por actividad (art 12) y dedica dos títulos a la administración y distribución de agua para riego y de los canales de riego y desagües en particular. Asimismo, contempla en todo un título disposiciones para la conservación de las aguas. Respecto del uso para riego agrícola, su artículo 56 establece la prohibición provocar el revenimiento o salinización de los terrenos propios o ajenos mediante la utilización del agua para uso de riego agrícola o ganadero (art 56), so pena de acarrear la la suspensión o caducidad del permiso o concesión –según su gravedad- hasta tanto se adopte oportuno remedio e inclusive, la aplicación de multas. El Decreto 165/99 establece la reglamentación para las Juntas de Regantes, o sea, aquellas organizaciones de usuarios con facultad para administrar los canales de distribución de agua para regadío. Su Anexo III, establece las instrucciones a las que deben atenerse estas organizaciones para el manejo de la distribución del agua; entre ellas nos interesan:

→ prohíbe expresamente el “...riego en zonas de drenaje impedido, que comporte peligro de revenimiento de sales...” (Anexo III, punto 2, e)

→ en terrenos con pendiente permite el riego sólo únicamente cuando se hayan realizado los trabajos indispensables de sistematización.

Obra pública hidráulica La Ley 7139 establece en su Titulo VI las previsiones respecto de las obras y canales de riego y desagües para uso agrícola y agropecuario. Entre estos preceptos, cabe resaltar:

→ Los canales de desagüe son parte integrante de los canales de riego

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→ La apertura de canales de desagüe debe responder a la necesidad de captación de excedentes de riego y bebida, a fin de proteger el propio fundo y los de terceros

→ La autoridad de aplicación deberá evaluar la calidad del agua susceptible de ser usada y

→ fomentar planes de construcción y mantenimiento de desagües, de mejoramiento integral o de drenaje para zonas determinadas y según las características del terreno en coordinación con el Organismo Competente de Aguas

→ Las trazas de canales de riego y las tomas, obras de arte y toda clase de construcciones que se requieran, deberán estar emplazadas de modo de facilitar la evacuación de sobrantes en los desagües conformando un sistema racional en coordinación con el Organismo Competente de Aguas

2.17 Protección del recurso agua

En lo atinente a efluentes, la Resolución 2165/03 prohíbe en todo el territorio provincial la descarga de líquidos residuales que puedan causar degradación o alteración del ambiente; afectar los bienes de la comunidad, la salud humana, o alterar la flora y la fauna natural del curso de agua donde se vuelcan. La Ley 7139 prohíbe en su artículo 60 “...verter directa o indirectamente en ríos, arroyos, canales y en toda otra fuente de agua de dominio público, sustancias, materiales o elementos sólidos, líquidos o gaseosos que la pueden degradar o alterar en sus características físicas, químicas o biológicas, de manera que resulte peligrosa para la salud, inepta para el uso que de ella se realizare o perniciosa para el ecosistema al que pertenece...”. La ley 6253 establece como precepto que todo vuelco autorizado deberá estar encuadrado en los criterios técnicamente establecidos, quedando la Autoridad de Aplicación facultada a inspeccionar en forma periódica toda actividad u obra que conste de Certificado de Aptitud Ambiental, a efecto de hacer seguimiento puntual de la continuidad de las características de calidad aceptadas y las derivaciones que puede producir en el futuro. (art 20) Para ello, la Ley indica que se establezcan criterios ambientales en el manejo de los recursos hídricos, en cooperación con las otras áreas gubernamentales. (art 22, b, ley 6253) Acorde a ello, el artículo 3º de la Resolución 2165/03 establece como pautas:

→ Los líquidos residuos deberán ajustarse a los parámetros establecidos en el Anexo I de la presente Resolución, valores que podrán ser modificados cuando el carácter tóxico, agresivo o contaminante, la naturaleza del problema, el tipo de industria o cualquier otra circunstancia, así lo exijan. (art 3º)

→ Los líquidos residuales podrán ser descargados a cursos de agua, canales

(pluviales, de riego), acequias, lagos, lagunas o terrenos de dominio público o privado, cuando alcancen los niveles de calidad fijados en el Anexo I. (art 5º)

→ Las descargas a pozos absorbentes o terrenos sin impermeabilizar serán

permitidos por la autoridad de aplicación, de acuerdo a las características físicas y químicas del efluente y teniendo en cuenta el Anexo V de la Resolución. (art 5º)

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→ Los permisos de vuelco tendrán carácter provisorio y con término de validez. Las

renovaciones podrán ser solicitadas por el interesado y concedidas si las condiciones no se han modificado en perjuicio del cuerpo receptor o del ambiente. (art 8º)

→ Cuando las descargas de efluentes se realicen a través de conductos, o canales o

acequias cuyo control y mantenimiento dependa de otras entidades o de particulares, el usuario, propietario, o responsable del efluente, deberá obtener el correspondiente permiso de uso atendiendo a las características hidráulicas del sistema, el que deberá ajustarse con los requerimientos del Artículo 6º de la Resolución. (art 9º)

2.18 Permisos / autorizaciones necesarias Respecto del Sitio Ramsar declarado por Ley 7727, no será menester notificar el proyecto al punto focal nacional (Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable), en tanto se cumpla con la legislación local y nacional en la gestión ambiental de la obra, una vez aprobado el EIA.

2.19 Descripción de entidades de control ambiental y las capacidades ambientales Como se señaló más arriba, la Constitución de Tucumán pone en cabeza del gobierno Provincial: 1. Arbitrar los medios legales para proteger la pureza del ambiente, preservando los recursos naturales, culturales y de valores estéticos que hagan a la mejor calidad de vida. Prohibirá la introducción de materiales o substancias de las consideradas basura ecológica, sean de origen nuclear o de cualquier otro tipo. 2. Acordar con la Nación y las otras provincias, lo que corresponda, para evitar daños ambientales en su territorio por acciones realizadas fuera del mismo. 3. prevenir y controlar la contaminación y la degradación de ambientes por erosión, ordenando su espacio territorial para conservar y acrecentar ambientes equilibrados. 4. Proteger las reservas naturales declaradas como tales y creará nuevas con el objeto de que sirvan como bancos de semillas de la flora autóctona, material genético de la fauna y lugares de estudio de las mismas. 5. Fomentar la forestación, especialmente con plantas autóctonas, tanto en tierras privadas como en las del Estado. 6. Reglamentar la producción, formulación, comercialización y uso de productos químicos, biológicos y alimenticios de acuerdo a los códigos de conducta internacional. 7. En todos los casos se procurarán soluciones prácticas, respetando las reglas sobre expropiación. Sin perjuicio de ello, aquellos municipios de la Provincia con más de 500 habitantes y con existencia de una planta urbana tienen a su cargo las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de municipalidades 5529 (TO), entre los que cabe resaltar la policía ambiental en aquellas áreas de extensión rural y las propias para la ejecución de obras publicas (incluso a través de convenios intermunicipales o con participación de la Nación,

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provincia o los vecinos del municipio para la prestación de servicios públicos y la realización de obras públicas; como así también para planes comunes de desarrollo. La Constitución de la Provincia de Tucumán, en su art. 113 inc. 6 reconoce entre las funciones a cumplir por las Municipalidades, la “protección del medio ambiente”. Conforme la Ley 7350, aquellas Comunidades del interior de la Provincia con menos de 500 habitantes son administradas por una Comuna Rural. Éstas tienen a su cargo, entre otras atribuciones:

→ La Construcción de obras y la prestación de servicios públicos, → La urbanización de los pueblos, → La protección del medio ambiente y la preservación de la riqueza y variedad

ecológica, → La organización de servicios generales y especiales tendientes al mayor bienestar

general de las poblaciones rurales y cualquier otra función relacionada con los intereses locales.

El Comisionado Comunal, administrador y representante de la Comuna, tiene entre sus facultades y deberes:

→ Representar a la Comuna en todas sus relaciones con otras reparticiones y terceros

→ Ejercer el poder de policía de higiene, salubridad, producción, industria, medioambiente, edilicio y de riquezas ecológicas. Para ello, puede aplicar sanciones en caso de infracciones asegurando el debido proceso legal

→ Proveer a la prestación de servicios públicos directamente o a través de terceros previa opinión de la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales

→ Efectuar compras y contrataciones sobre obras públicas, mediante autorización previa y obligatoria de la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales

→ Solicitar por intermedio de la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales la declaración de utilidad pública de los bienes cuya expropiación interese a la Comuna.

El Decreto – Acuerdo 2-1-03 modificó la denominación de la ex Secretaría de Estado del Interior, por la de Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales. La Dirección de Asuntos Municipales y Comunales, tiene como misión asistir al Subsecretario Técnico de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales en materia técnica - económica, y entender en las relaciones económicas – financieras entre el Estado Provincial y los Municipios de la Provincia, así como brindar asistencia material y técnica a las Comunas Rurales de la Provincia. La incumbencia del proyecto involucra sectores y áreas de distintos Ministerios y Secretarías de Estado de la Provincia. Como surge de la enumeración de funciones detallada más adelante, todos ellos con competencias en el aspecto ambiental y de conservación de los recursos naturales y de ejecución de las obras. La Ley 6253 establece que a los fines de la ley y para el cumplimiento de sus objetivos, la gestión ambiental comprende la coordinación de acciones entre las distintas áreas de la Administración pública y entre éstas y los particulares (art 3º, inc c).

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Por ejemplo, en relación a las obras de desagüe, tendrán competencia la Dirección de flora, fauna y suelo (Subsecretaria de Asuntos Agrarios y Alimentos) en lo atinente a la recuperación de los suelos salinos a través de obras de desagüe y la Dirección de Recursos hídricos (Ministerio de Producción) en la ejecución de las políticas hídricas, en especial las de riego y drenaje de riego. El aspecto del aprovechamiento del agua con fines de riego y las obras de desagüe es competencia propia de la Dirección Provincial del Agua (DPA) dependiente del Ministerio de Economía. Por lo tanto, el estudio, planificación y fiscalización de la ejecución de las obras hidráulicas para la ampliación del canal para desagüe estará en cabeza de la DPA, en tanto todo el aspecto de conservación del recurso hídrico en relación a las obras y los impactos de ésta y el aumento de la producción agrícola (aumento de usos de agroquímicos) recaerá principalmente en la Dirección de Recursos hídricos; todo ello sin perjuicio de la coordinación entre estas y las demás áreas y la Unidad Ejecutora del proyecto. A continuación se detalla las funciones de cada uno de los distintos organismos de la Administración Publica Provincial con competencia relativa al proyecto, según el organigrama que lo antecede.

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Organigrama

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Desarrollo Productivo

Ministerio de Economía

Secretaria de Estado de Obras Públicas

Dirección Prov. del Agua

Serv. Prov. de Agua Potable y Saneamiento

Secr. de Estado y Desarrollo Productivo

Subs. Recursos Hídricos, Energ., Mineros y Política Ambiental

Dirección de Medio Ambiente

Dirección Recursos Hídricos

Subs. de Asuntos Agrarios y Alimentos

Dirección de Flora Fauna y Suelo

Dirección de Asuntos Agrarios

Dirección de Ganadería

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Ministerio de Economía Asistir al Poder Ejecutivo en la elaboración y control de ejecución del presupuesto de gastos y cálculo de recursos, la formulación de la política fiscal, el diseño de políticas, principios y pautas técnicas de economía para la organización y el funcionamiento del Estado provincial, la percepción y distribución de las rentas de la provincia, el régimen jurídico y catastral de los bienes inmuebles en la provincia, así como también lo referente a obras públicas. -Entender en la política y planes de obras públicas Secretaria de Estado de Obras Publicas Planear y construir obras hidráulicas con fines de energía, riego, saneamiento de zonas inundables y defensa en coordinación en lo pertinente con los Ministerios de Economía y Salud Pública y los gobiernos de la Nación y otras Provincias. Estudiar, proyectar, ejecutar y fiscalizar el aprovechamiento de las fuentes naturales de energía y de los recursos hidráulicos, su transformación y empleo en coordinación con los Ministerios de Economía y Salud Pública. Dictar normas para los distintos sectores del Gobierno que tengan a su cargo la realización de obras menores. Mantener información actualizada respecto a la marcha de las obras y estado de los proyectos. Vincular funcionalmente a la Dirección Provincial de Vialidad (D. P. V. ), Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento (Se. P. A. P. y S. ) y al Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano (I. P. V. D. U. ). Dirección Provincial del Agua Efectuar los estudios generales mediatos e inmediatos de obras para captación y distribución del agua, tanto de superficie como subterránea de la Provincia. Elaborar planes de largo alcance y planes de realización anual, en base a los referidos estudios. Estudiar lo relativo al aprovechamiento del agua con fines de riego y para la producción de energía, como así también, las obras de desagüe, de depuración de líquidos cloacales y aprovisionamiento de agua potable a las poblaciones y ciudades de la Provincia. Tener a su cargo la ejecución por contrato o por administración, de los estudios y proyectos de las obras que deba realizar esta repartición. Preparar las especificaciones técnicas generales y particulares de cada obra, como así también, las condiciones de contratación. Fiscalizar todas las obras que se ejecuten por contrato, emitiendo los respectivos certificados de obras mensuales y los certificados de variaciones de costo.

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Ejecutar las obras por administración, controlando las inversiones que se efectúen tanto en relación a los elementos materiales como humanos. Mantener y conservar los equipos de la repartición, para la ejecución de las obras por administración o para su alquiler a terceros. Ejecutar perforaciones para la provisión de agua subterráneas, en cumplimiento a lo previsto en el Plan de Trabajos Públicos y para terceros. Llevar un control de los perfiles geológicos de los pozos perforados y habilitados. Conservar, mantener y reparar todas las obras que dependen de la repartición. Ejerce el control con pleno ejercicio del poder de policía, sobre los trabajos de cualquier índole que se ejecuten en las obras hidráulicas de la Provincia. Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Promover, impulsar, supervisar, financiar y administrar obras, planes y /o programas de provisión de agua potable y saneamiento a comunidades ubicadas en el área de influencia Administrar los fondos que provienen del ENHOSA, los que serán destinados a programas de ayuda social y disponer de cualquier otro, cuyo destino sea la asistencia social y financiera a Municipios y Comunas del Interior de la Provincia. Obtener financiación oficial, privada o mixta, actuando a tal fin como Unidad Ejecutora de la Provincia. Asistir técnicamente, administrativa e institucionalmente a los operadores de los servicios comprendidos en el área de influencia para su operación, administración y mantenimiento o mejoras en la prestación de los mismos. Ejecutar los programas y obras de agua potable y /o saneamiento que se encuentren en desarrollo a cargo de la DIPOS Remanente, a la entrada en vigencia de la Ley de creación del Se. P. A. P. y S y sus modificatorias Ministerio de Desarrollo Productivo Asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la formulación de políticas relativas a la producción, industria, el comercio exterior, la minería, la agricultura, la ganadería la flora autóctona e implantada, la pesca, los recursos hídricos y energéticos, el ambiente, turismo y al desarrollo de las actividades productivas en general. - Entender en la formulación de políticas y programas tendientes a la preservación del ambiente en todos los aspectos y en las acciones de preservación ecológica Secretaría de Estado y Desarrollo Productivo Participar en las decisiones relacionadas con el aprovechamiento racional de los recursos naturales, atendiendo a su ecología. Intervenir en lo atinente a la protección y mantenimiento del ambiente.

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Supervisar la coordinación con los Organismos competentes, el relevamiento topográfico e hidrográfico de la Provincia. Planificar y ejecutar la colonización de la tierra pública, cuando ello se considere conveniente. Ejecutar la política en materia de su competencia tendiendo a la expansión de la frontera agropecuaria y forestal. Subsec. de Recursos Hídricos, Energ., Mineros y Política Ambiental Prevenir los efectos provenientes de los riesgos naturales y antrópicos con relación a la instalación de asentamientos humanos, infraestructura y emprendimientos económicos. Contribuir a planificar y tomar decisiones de nivel estatal y privado, a partir del conocimiento del territorio, de los recursos y de la tecnología, en los distintos campos de la actividad humana, con énfasis en la sustentabilidad ambiental de las actividades. Intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política Hídrica y de Energía, con un amplio criterio de coordinación con las jurisdicciones nacionales, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución. Conducir las acciones tendientes a aplicar la política sectorial orientando el proceso de adaptación de los nuevos operadores hídricos, energéticos y mineros al interés general respetando la explotación racional de los recursos y la preservación del ambiente. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables. Entender en la propuesta y elaboración de los regímenes normativos relativos a la calidad de los recursos ambientales, a la conservación y utilización de los recursos naturales, al desarrollo sustentable, al ordenamiento ambiental del territorio y a la calidad ambiental. Ejercer como Autoridad de Aplicación de los contratos de concesión de los complejos hidroeléctricos provinciales, en materia de recursos hídricos y ambientales. Vincular a la Dirección de Recursos Hídricos con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Productivo. Supervisar jerárquicamente la gestión de la Delegación de la Dirección de Administración y Despacho del Ministerio de Desarrollo Productivo. Tiene a su cargo también la aplicación del régimen especial para inmuebles ubicados en las áreas inundables y las medidas previstas en la ley 7696. Dirección de Medio Ambiente Entender en la propuesta y elaboración de los regímenes normativos relativos a la calidad de los recursos ambientales, al desarrollo sustentable y a la calidad ambiental, como así también en la aplicación y cumplimiento de la normativa vigente en la materia. Entender en el ordenamiento ambiental y en la planificación de los diferentes aspectos de la gestión ambiental,

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Promover la adquisición de conciencia y la difusión en la sociedad sobre los problemas ambientales de la provincia y del país, organizando Talleres de Educación Ambiental. Entender en el establecimiento de un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan, Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable, Obtener la cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del área de su competencia ejecutando los programas respectivos. Informar y asesorar a la Superioridad sobre el diseño y ejecución de Políticas Ambientales. Brindar Asesoramiento técnico a todas las áreas de gobierno con competencia ambiental. Coordinar con las restantes áreas del Gobierno Provincial todos los programas y acciones tendientes a la preservación, conservación y defensa del Medio Ambiente, la restauración ecológica de los ambientes degradados y asegurar una racional interacción Hombre-Naturaleza con el fin de lograr el Desarrollo Sustentable de la Provincia. Investigar, detectar, controlar y tomar los recaudos inmediatos para evitar toda obra, actividad o concreción de proyectos degradantes o susceptibles de degradar el ambiente. Disponer la realización de los censos que determina la Ley Nº 6253. Emitir los certificados de Aptitud Ambiental autorizados por el Consejo Provincial de Economía y Medio Ambiente, manteniendo un registro de Actividades Contaminantes. Mantener actualizado el sistema de Informática Ambiental, coordinando con el Organismo técnico competente en la materia. Vigilar en forma permanente el estado del ambiente, cuali cuantificando los niveles de degradación. Reglamentar y coordinar los Comité de Cuenca existentes en la Jurisdicción Provincial, articulando su accionar con otros organismos de la Administración Pública Provincial. Desempeñar la Secretaría de Coordinación del Consejo Provincial de Economía y Ambiente. Representar a la Provincia en el Consejo Federal del Medio Ambiente. Ejercer las restantes actividades dispuestas en la Ley Nº 6253 y reglamentos respectivos, proponiendo las reglamentaciones para la óptima aplicación de la Ley 6253, como así también la actualización de la Legislación Ambiental. Otorgar el Certificado de inocuidad que prevé el artículo 3º de la Ley Nº 7. 187.

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Procurar la definición de los estándares técnicos de calidad ambiental a aplicarse en la jurisdicción provincial. Formular, proponer y ejecutar el Presupuesto Anual del Organismo y de las Cuentas Especiales atendidas por el mismo, conforme a las normas específicas en vigencia, rindiendo cuenta documentada al Honorable Tribunal de Cuentas, de acuerdo a las disposiciones vigentes. Dirección de Recursos Hídricos Ser Autoridad de Aplicación de las Leyes Nºs 7. 139 (Ley de aguas, antes llamado Dirección de Irrigación) y 7. 245, ejerciendo las facultades administrativas, normativas y el poder de policía sobre las aguas, sus cauces y las obras hidráulicas para riego. Ser la Administradora de un Fondo Especial destinado a captar los fondos provenientes de los tributos del sector hídrico (canon, tasa, multas, etc.) Asesorar a los poderes públicos en la formulación y actualización de las políticas de desarrollo vinculadas al agua y demás usos productivos. Ejecutar las políticas hídricas, en especial las de riego y drenaje de riego. Organizar todo lo concerniente al aprovechamiento de las aguas, su uso, preservación y reserva. Organizar y regular lo referente a la defensa del patrimonio hídrico de la Provincia, Reglamentar y tener intervención en todas las actividades y obras públicas o privadas relativas al estudio, captación, uso, conservación y manejo del agua en cualquiera de sus estados y a la protección y control de sus efectos nocivos, Inventariar y evaluar permanentemente el recurso hídrico en todo el territorio provincial, Controlar y vigilar la regularidad del uso de las aguas en general, su preservación contra los efectos nocivos y el régimen de permisos y concesiones, Adoptar cuantas más medidas y acciones se prescriben en la Ley 7. 139 (t. o. ) como inherentes a la Autoridad de Aplicación, Representar a la Provincia del Tucumán ante los organismos internacionales, nacionales o regionales vinculados a la planificación, uso y gestión del agua y de las obras hidráulicas para riego. Elaborar y proponer el presupuesto anual de recursos y gastos de la Dirección, Asesorar al Ejecutivo Provincial en la fijación de los tributos del agua, Intervenir como instancia conciliatoria previa, en la solución de los conflictos derivados del uso del agua,

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Aplicar y hacer cumplir la legislación vigente en la materia (leyes Nos. 7. 139, 7. 140, y 7. 245), proponer las modificaciones necesarias para el adecuado manejo de los recursos hídricos para riego y dictar las resoluciones respectivas. Dar estricto cumplimiento a lo ordenado por Ley N° 7. 198 Comisión Permanente de Verificación de Calidad de Aguas La Ley 7139 art 61 crea esta Comisión con el objetivo de evaluar el grado de contaminación de los efluente y prevenir sus efectos nocivos. Es miembro de ella un integrante del Consejo Provincial del medio ambiente. Los funcionarios a ella pertenecientes están facultados a acceder a la propiedad privada para la realización de las tareas de verificación y utilizar el auxilio de la fuerza pública mediante orden de allanamiento en caso de serle negada la entrada. Subsecretaria de Asuntos Agrarios y Alimentos Promover la utilización y conservación de los recursos naturales destinados a la producción agrícola, fruti - hortícola y ganadera, a fin de acrecentar el capital productivo de la provincia y el desarrollo económico del sector. Realizar estadísticas de la producción primaria, y un seguimiento de los programas, proyectos y actividades de su competencia. Dirección de Flora, Fauna y Suelo Administrar los recursos naturales renovables, mediante el establecimiento e implementación de políticas acordes a las normas de manejo, recuperación y conservación en la materia – flora, fauna y suelos-. Aplicar y hacer cumplir la legislación vigente en la materia, proponiendo las modificaciones necesarias para el adecuado manejo de los recursos naturales renovables. Ejecutar los planes inherentes al aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables. Ejercer el monitoreo de la evolución del uso de los suelos, a los fines de establecer y difundir técnicas conservacionistas de uso, de manejo cultural y recuperación de suelos. Establecer mecanismos y procedimientos de evaluación de impacto ambiental en el recurso suelo, en relación a la realización de obras públicas o privadas, en coordinación con el Organismo competente en materia ambiental. Concientizar a la población acerca de los problemas derivados de la degradación de los suelos, realizando campañas de educación y difusión, en coordinación con los Organismos competentes. Propiciar la constitución de consorcios voluntarios de productores para la conservación del suelo. Propiciar la constitución de áreas demostrativas del manejo conservacionista. Proyectar las obras de defensa de los suelos contra la erosión eólica e hídrica.

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Proponer obras de colectores secundarios y terciarios de desagües, tendientes a la recuperación de suelos salinos. Hacer cumplir las leyes provinciales de caza y pesca deportiva, aplicando las sanciones que correspondan. Intervenir en la autorización de planes de obras y actividades que impacten sobre los recursos naturales renovables. Mantener vinculaciones con instituciones públicas o privadas, nacionales, y provinciales y organismos internacionales, relacionadas con sus funciones específicas. Administrar, proteger y manejar las áreas naturales de la Provincia, cuando corresponda y en coordinación con los organismos nacionales competentes. Dirección de Asuntos Agrarios Orientar, fomentar, difundir y fiscalizar el desarrollo de la producción agrícola en el ámbito provincial, en base a normas técnicas y jurídicas que posibiliten una mayor eficiencia de producción y la obtención de mayores rentabilidades, participando en la colonización o destino de las tierras fiscales cuyo objetivo sean explotaciones agrícolas. Estudiar, diagnosticar y proponer alternativas tendientes a mejorar la producción agrícola y solucionar la problemática de tierras fiscales destinadas a la producción, en coordinación con la Dirección de Flora, Fauna y Suelos. Asesorar a la superioridad respecto de la necesidad de llevar a cabo acciones conjuntas con otras áreas de gobierno e instituciones públicas o privadas vinculadas en los programas de desarrollo rural, en materia agrícola. Brindar asesoramiento técnico, en coordinación con la Dirección de Flora, Fauna y Suelos, en materia de producción agrícola y de tierras fiscales destinadas a las explotaciones agrícolas.

Las Juntas de Regantes son asociaciones civiles con facultad de entender en todo lo relacionado con el ordenamiento y vigilancia en la distribución del agua, preservación de su calidad, conservación de los bienes que constituyen el sistema y promoción de acciones tendientes al mejoramiento del servicio. Ejercen una función de autoridad del agua en relacion a cada sistema de aprovechamiento del recurso hídrico, entendido como el área territorial dentro del cual es conveniente el uso de aguas de una fuente

Dirección de Ganadería Promocionar, orientar, y controlar la producción ganadera y granjera en el ámbito provincial, en base a normas técnicas que posibiliten una mayor producción y rentabilidad para el sector, participando en la colonización o destino de las tierras fiscales cuyo objetivo sean explotaciones pecuarias Promover el desarrollo de la producción ganadera y granjera provincial cuali y cuantitativamente, coordinando con otros organismos estatales tanto nacionales, provinciales y municipales y de la actividad privada.

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determinada (arts 82 y 83 Ley 7139). Estas juntas son las encargadas de administrar los canales de desagües de las obras de riego (conf. Ley 7139, art 57). Las Juntas tienen como objetivo, según el art 3º de Decreto 165/99:

→ La organización y vigilancia de la distribución del agua en su canal, de acuerdo a las instrucciones técnicas provistas por la Dirección de Irrigación en lo referido a padrones actualizados y gráficos de distribución de agua.

→ La conservación, mejora y mantenimiento del canal, de acuerdo con las instrucciones técnicas impartidas por la Dirección de Irrigación, según la Ley de Riego –731 –, en lo referente a limpieza, reparación y construcción de obras de arte.

→ Emitir opinión sobre los trámites de empadronamiento, de conformidad al art. 112 de la Ley de Riego 731.

→ Contribuir a la difusión, entre los usuarios, del agua de toda novedad tecnológica que produzcan organizaciones públicas, privadas o mixtas.

→ Colaborar con la autoridad de aplicación de la Ley de Riego vigente, en la organización de censo de los inmuebles empadronados, que permitan la actualización del catastro de usuarios para las modificaciones técnicas y administrativas necesarias, conducentes a optimizar el funcionamiento del sistema.

→ Propender a la explotación racional y solidaria del agua superficial y subterránea. La Junta está integrada por:

→ Un presidente → Una comisión directiva → Un tesorero → Un secretario → Una asamblea

El Decreto establece las condiciones necesarias para ser miembro de la junta, a partir de la pertenencia de derechos de aguas concedidos (inherentes a la tenencia de la tierra con servicio de agua) y el cumplimiento de las disposiciones y normativa vigente para el uso del agua y el código de aguas. Conforme el art 99, ley 7139, son facultades y deberes de la Junta: a) Confeccionar el presupuesto anual para la conservación del sistema que provee el agua en función de las obras, reparaciones, limpieza de cauces y gastos de personal, conforme a planes de obras y elevarlo a la Dirección de Irrigación para su conocimiento; b) Determinar y percibir el aporte de los usuarios en proporción a la superficie empadronada o al volumen de aguas consumido; c) Adoptar un régimen de contabilidad para las operaciones presupuestarias y patrimoniales y el movimiento económico-financiero; d) Presentar anualmente o cuando fuere necesario, la memoria, balance, inventario y estado de resultados de acuerdo a las normas contables de práctica. Dicha documentación deberá ser posteriormente elevada a la Dirección de Irrigación y la

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Dirección General de Personas Jurídicas en razón de la tutela administrativa y control de legalidad; e) Observar el estricto cumplimiento de las instrucciones técnicas sobre distribución del agua impartidas por el jefe de Distrito; f) Informar a la autoridad de aplicación sobre problemas de contaminación hídrica, alteración o deficiencia del sistema bajo control y las medidas adoptadas para neutralizarlos o prevenirlos; g) Informar a la autoridad de aplicación sobre las infracciones incurridas por los usuarios o terceros dentro del sistema; h) Designar representantes en la Junta de Delegados; i) Coordinar con la autoridad de aplicación las acciones tendientes al mejor aprovechamiento del agua, mediante ensayos experimentales de riego en cultivos e introducción de técnicas modernas de riego; j) Requerir de la autoridad de aplicación, la asistencia técnica para la planificación y ejecución de las obras civiles relacionadas con el sistema que provee el recurso; k) Gestionar créditos y contratar con terceros la adquisición de bienes de capital, ejecución de planes, obras y servicios.

ANÁLISIS Y DESCRIPCION DEL SISTEMA INSTITUCIONAL Y JURÍDICO DE GESTIÓN DE LA EMERGENCIA EN LA PROVINCIA DE TUCUMAN

Existen por lo menos dos tipos de autoridades que tienen competencias en torno a emergencias por inundaciones: las ambientales y las de defensa civil. En virtud de la autonomía reconocida por nuestro ordenamiento constitucional, cada gobierno provincial ha organizado de distinta manera la cuestión. Se presenta aquí un cuadro con la respectiva organización.

Gobernador

Ministerio de la Producción

Ministerio de Gobierno y Justicia

Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia Secretaría de Estado,

Agricultura y Ganadería

Dirección de RR NN y Suelo

Dirección de Defensa Civil

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Descripción de la actividad de defensa civil.

Se entiende por defensa civil al conjunto de medidas o actividades tendientes a evitar , anular o disminuir los efectos de la acción de la naturaleza o de cualquier desastre de otro origen que se pueda provocar sobre la población civil y sus bienes.

De hecho, la Dirección de Defensa Civil debe hacer atender en el territorio provincial la organización de las operaciones de emergencia contra desastres naturales .

A continuación se ilustra con un esquema del árbol de comunicación para la Defensa Civil de la Provincia de Tucumán.

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Ante una situación de emergencia para desastre natural, el CEE emite comunicados a los medios de comunicación públicos y radioaficionados para participar en una red solidaria:

Referencias:

DPDC : Dirección Provincial de Defensa Civil

CEE: Centro de Control de Emergencia

MAS : Ministerio de Acción Social

SIPROSA : Sistema de Protección de Salud

SEOSP : Secretaría del Estado de Obras y Servicios Públicos

DPV : Dirección Provincial de Vialidad

DAU : Dirección de Arquitectura y Urbanismo

DA : Dirección del Agua

SEI : Secretaría del Estado del Interior

SEE : Secretaría del Estado de Educación

DMA : Dirección de Medio Ambiente

PT : Policía de Tucumán

DT : Dirección de Tránsito DC : Defensa Civil

CCE

MAS DC DMA SEOS SIPROSA SEI SEE DT PT

Depto. Central Div. Bomb. DPV DAU DA

DPDC

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3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, ALCANCES, CRONOGRAMAS – PLAZOS

3.1 Ubicación geográfica y zona de influencia El canal Los Puestos está ubicado en el Departamento Leales, en el sector sudeste de la Provincia de Tucumán, al norte de la Ruta Nacional N° 9 entre el Arroyo Mixta y el Canal del Este. El tramo en estudio y donde se desarrollan las obras tiene una longitud total de 14.748,38 m.

El área de influencia comprende las localidades de Talaguasta, Talacocha, Agua Azul, Tusca, Pozo, Cachi Yaco, Monte Bello, La Encrucijada, Las Palmitas, Los Puestos, Los Pocitos, Campo Azul y Estancia El Carmen.

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Fuente: Obra Canal Los Puestos. Departamento Leales. Provincia de Tucumán. Evaluación Económica y Evaluación de Impacto Ambiental. Gobierno de la Provincia de Tucumán. Ministerio de Economía. SEOP/DPA La zona de Los Puestos se ubica en la transición de la llanura chacopampeana a la llanura deprimida, con relieve subnormal y/o cóncavo y pendientes de 0.70 a 1.2% de dirección Sudeste. Ocupa además parte de la cuenca hidrogeológica del Río Salí, la cual se extiende desde las localidades de M.G. Fernández, Ranchillos y Tacanas del Norte, hasta San Pedro de Guayasan, en el Sur. Se encuentra dentro del área de surgencia de la cuenca del Río Salí.

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El canal Los Puestos comienza aguas arriba del Canal San Antonio y desagua en el Canal del Este o troncal, de orientación N-S, el que desemboca en el embalse de Río Hondo. Para la Determinación del Caudal de Diseño se han tenido en cuenta estas condiciones ambientales. Los ingresos de agua de zonas ubicadas al norte de Ruta Prov. Nº 323 se calcularon como la suma de los caudales que dejan pasar las alcantarillas existentes bajo la misma, funcionando a plena capacidad. Se considera un escenario con la sola presencia del canal Los Puestos como único canal de desagüe pluvial. Este sistema se diseña con lluvia de 24 horas asociadas a un tiempo de retorno Tr= 25 años. La generación del valor de caudal a partir de la precipitación de diseño se realizó a través de un modelo determinístico de precipitación-caudal. Los parámetros y variables utilizadas en el modelo que ofrecen en su valor un cierto rango de variación posible, se determinaron siempre con criterio conservador, es decir se adoptó aquel valor que arrojó el mayor caudal pico. Los elementos del modelo, así como su aplicación y los resultados de la misma, pueden ser consultados en el Anexo I.

3.2 Obras y otras actividades contempladas La solución a los problemas de frecuentes desbordes del Canal Los Puestos se ha planteado mediante uniformizar la pendiente longitudinal del canal en todo el tramo en estudio. De esta manera se logra un incremento de la pendiente, con el consiguiente mejoramiento en las condiciones de escurrimiento. Para el incremento de la pendiente se ha tenido en cuenta el proceso corrosivo que se observa en el canal Troncal y que permite realizar una excavación uniformizando la pendiente del tramo. La solución final se ha encontrado mediante un proceso iterativo de optimización de volúmenes de excavación y de rellenos de terraplenes. Como solución se adoptan las siguientes dimensiones: Ancho de solera del canal 15 m Taludes de excavación del canal 0,5:1 (h:v) Altura de terraplenes laterales Variable Ancho de coronamiento de terraplenes Mínimo 3 m La sección del canal será trapecial con 15 m de ancho de fondo y taludes (h:v) 0.5:1. Los materiales producto de las excavaciones para la ampliación del canal se colocarán en ambas márgenes. Estos materiales se retirarán como mínimo a una distancia de 15 m medidos desde el eje del canal y se acomodarán conformando un terraplén. La geometría presenta característica generales, describiéndose en el siguiente cuadro las secciones transversales tipos para sectores con y sin terraplén respectivamente:

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Descripción Progresiva (m) Pendiente m/m

Caudal m³/s Ancho Solera (m) Principio Final

Con Terraplén 0 9200.06 1,26‰ 125.49 15 Con Terraplén 9200.06 14.748,38 1,26‰ 92.48 15

En el sector terraplenado el coronamiento tiene un ancho superior variable, de 3.00 m, como mínimo, con taludes externos del mismo de v=1:h=1.5, con compactación normal. En los límites externos se colocarán filas de alambres, que se cerrarán en los puentes. Las coordenadas de inicio y final de la obra está definida por los puntos Gauss-Krüger.

X y Progresiva 0,00 3600221.12 6981680.34 Progresiva 14748.38 3591789.19 6992311.87

En la zona de encuentro del Canal Los Puestos con los canales San Antonio, Helpa y Cachi Yacu, se prolongarán los terraplenes laterales en una longitud de 30 m como mínimo. El volumen total de excavaciones para el Canal San Antonio y Canal Los Puestos alcanza los 621.155 m3.

Transporte de Suelo

Para el cálculo del suelo que deberá ser transportado se compensaron los volúmenes transversales como longitudinales realizando con estos datos un grafico ( Brukner ). Con ellos se determino el momento de transporte, los volúmenes a trasportar y su distancia de transporte:

VOLUMEN A TRASPORTAR: 23780.03 m3

DISTANCIA MEDIA DE TRANSPORTE: 7 Km

Terraplenes con Compactación Especial

VOLUMEN DE TERRAPLEN CON COMPACTACION ESPECIAL ................ 399621.3 m3

Terraplenes con Compactación Común

VOLUMEN DE TERRAPLEN CON COMPACTACION COMUN ................ 105744.11m3

Obras de Arte En cuanto a las obras de arte que deberán construirse, en el caso particular de los caminos, se prevé obras de cruce existentes, con prioridad de los caminos vecinales y los cruces internos de finca si la distancia entre éstos y los caminos vecinales supera los 1.000m.

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Las obras de arte previstas para el Canal Los Puestos que interfieren en el régimen de escurrimiento, se resumen en: puentes vehiculares y empalmes de canales. Las obras de arte anexas, que no modifican el régimen de escurrimiento, consisten en acometidas laterales diseñadas en hormigón armado. A lo largo de toda la traza del canal se proyectaron obras de captación de escurrimientos superficiales /caudales provenientes de drenajes de fincas vecinas y de agua de lluvia) para lo cual se prevé la construcción de colectores laterales en ambas márgenes del canal, separados del pie de los terraplenes. Las progresivas correspondientes a los puentes de cruce del canal que serán reconstruidos se describen en la tabla siguiente:

Denominación Progresiva (m) Observaciones Puente N° 1 600.15 Camino vecinal Puente N° 2 1761.20 Camino vecinal Puente N° 3 4160.70 Camino vecinal Puente N° 4 6101.40 Camino vecinal El Proyecto del Canal Los Puestos contempla fundamentalmente ensanchar la solera existente de dicho canal a efectos de dotarlo de mayor capacidad de desagüe. Esta ampliación de la solera genera la consiguiente inhabilitación de los puentes existentes, ya que los mismos tienen una luz exigua incluso para el Canal existente. Por lo tanto el proyecto del Canal Los Puestos contempla la necesidad de la demolición de dichos puentes y la construcción de otros nuevos. Anteproyecto de Puentes. Los cuatro puentes en total, del Canal Los Puestos están definidos como Anteproyecto, es decir, el oferente deberá realizar el Proyecto definitivo de cada uno de ellos, teniendo en cuenta para ese fin, los lineamientos y normativas consignados más abajo. Las pilas serán ubicadas fuera de la solera del Canal, dejando una luz libre mínima de 21 m, de tal modo que no ocasione obstrucción del flujo de agua en el canal. La cota de fondo de viga, será de 50 cm por encima de la cota de coronamiento de terraplén ,tal como lo muestra la tabla siguiente. Nº Elementos de Diseño Puente Nº 1 Puente Nº Puente Nº 3 Puente Nº 4 1 Ancho de Calzada 4.5 m 4.5 m 4.5 m 4.5 m 2 Ancho de Vereda Peatonal 0.6 m 0.6 m 0.6 m -

3 Cota Fondo de Viga 50 cm sobre cota coronam. terraplén

50 cm sobre cota coronam. terraplén

50 cm sobre cota coronam. terraplén

50 cm sobre cota coronam. Terraplén

4 Ubicación en Planta S/ Anteproyecto

S/ Anteproyecto

S/ Anteproyecto

Propuesto por el oferente

5 Accesos Propuesto por el oferente

Propuesto por el oferente

Propuesto por el oferente

Propuesto por el oferente

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Acciones Puente Nº 1 Puente Nº Puente Nº 3 Puente Nº 4 Aplanadora (s/DNV) A 30 A 30 A 30 A 20 Multitud compacta 600 kg/m2 600 kg/m2 600 kg/m2 600 kg/m2 Sobrecarga en veredas 400 kg/m2 400 kg/m2 400 kg/m2 - Carga horiz.. borde baranda 100 Kg/m 100 Kg/m 100 Kg/m - Coef. de Impacto S/ D.N.V. S/ D.N.V. S/ D.N.V. S/ D.N.V. Colectores Laterales. Las cunetas se previeron sobre ambas márgenes del canal, adoptándose para las mismas la forma trapecial, con taludes H: 1.5 - V: 1. El ancho de fondo es de 1 m y la altura mínima de 0.70 m. Las cunetas no serán revestidas, se las dimensionó previendo que las velocidades de escurrimiento en las mismas no sean erosivas para el tipo de suelo donde se las construirá. Para ello se adoptó como velocidad máxima de escurrimiento 0,65 m/s. Diseño de Acometidas. La considerable longitud del canal, hace necesaria la intercalación de dispositivos de entrada de agua (acometidas) en algunos puntos adecuados de su recorrido. Para cumplir con esta finalidad se ha previsto una estructura de hormigón armado de sección rectangular para derivar el caudal conducido por los colectores laterales. Las dimensiones de la misma son 0.70 m de altura por 1.00 m de ancho. El conducto de acometida tiene una pendiente del 2%, descargando al Canal Los Puestos. Debido a que la cota superior de ingreso de las acometidas al canal están por debajo de la cota de máximo nivel libre de agua en el canal, se considera que ante la ocurrencia de un evento extraordinario, las aguas provenientes de los campos aledaños al canal no ingresarán al mismo, hasta tanto se produzca el descenso del nivel de agua en el canal. Se entiende que los niveles altos en el canal serán de poca permanencia (corta duración), por lo que la evacuación de las aguas en las adyacencias del canal se realizará en forma rápida y sin provocar inconvenientes en las zonas aledañas al mismo. Para evitar o mitigar problemas de erosión de taludes en la descarga, estos se protegerán con un revestimiento de hormigón armado de 0,20 m de espesor, el cual se desarrollará desde el punto de entrega en el talud y hasta 1 m en la solera (Plano Nº14). Las progresivas y cotas de las mismas pueden observarse en el Plano Nº 12 y 13. Encuentro de Canales. En las zonas de encuentro del Canal Los Puestos con los Canales San Antonio, Helpa y Cachi Yacu se prolongaran los terraplenes laterales en una longitud aproximada de 30 m como mínimo. En los distintos puntos de empalme deberá conformarse la sección de cada uno de los canales que empalman con el canal Los Puestos.

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CANAL Progresiva (m)

San Antonio 14249.94

Helpa 10143.36

Cachi Yacu 9304.73 Interferencias del Canal Los Puestos con Infraestructura Construida. Se ubicaron todas las obras de infraestructura construida como ser: alambrados, canales, caminos, etc. De esta forma se determinó la posición de las obras de arte que deberán construirse. En el caso particular de los caminos, se reconstruirá las obras de cruce existentes, priorizándose los caminos vecinales y los cruces internos de finca si la distancia entre estos y los caminos vecinales supera los 1000 m. Expropiaciones Cabe aclarar que la totalidad del movimiento de suelos se producirá, dentro de la zona bajo jurisdicción de la Dirección Provincial del Agua, por lo que no están contempladas expropiaciones y no son considerados los impactos sobre estos suelos, desde el punto de vista de su potencial productivo.

3.3 Trabajos previos a las obras Limpieza de áreas de obra Para la preparación de las áreas donde se efectuarán las obras de arte, la limpieza de las mismas consistirá en cortar las malezas, eliminar todos los arbustos con sus raíces, retiro de escombros y remoción de todo otro impedimento natural o artificial, material perecedero, incluso los árboles caídos y troncos que puedan observarse en la superficie del terreno dentro de las áreas consideradas. El desraizado implica el retiro y eliminación de todos los troncos, raíces y vegetación hasta una profundidad de 0,30m por debajo de la superficie del terreno. El desbozo consiste en retirar y eliminar de la superficie de fundación para las obras, toda la tierra vegetal que contenga humus, cepas, raíces, malezas y otras sustancias vegetales, y todo otro material perecedero. Demolición, extracción y transporte de obras existentes Tal como se ha indicado, será necesario la rotura mediante equipo y mano de obra, de los puentes y toda otra obra de hormigón u otro material que se encuentren parcial o totalmente destruidos, o en servicio y que interfieran con el desarrollo del proyecto, y toda obra dentro de la sección del propio canal o en la zona del mismo que se encontrare fuera de servicio. Estas obras implican la extracción y descarga en un área a definir, sin ocasionar perjuicio a los terrenos aledaños, por lo que se conformará un depósito de terminación ordenada y regular reduciéndolos a un tamaño adecuado no mayor de 0,30m x 0,30m.

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Requerimientos de mano de obra De acuerdo a los trabajos requeridos se estima que será necesario contar con veinte personas, entre personal profesional, técnico y obrero trabajando durante un año para la etapa de construcción. Para las tareas de conservación se estima una cuadrilla integrada por veinte personas durante todo el horizonte de evaluación. Resumen de Volúmenes de Obra y Plazo de Ejecución. Los volúmenes de obra involucrados son los que se muestran en la tabla siguiente:

Rubro Unidad Cantidad Limpieza Ha 29,00 Demoliciones m 266,00 3 Excavaciones m 621155.00

3 Transporte m 23780.03 3 Terrap. Comp.Esp. m 399621.30 3 Terrap. Comp.Com. m 105744.11 3 Hormigones m 774.61 3

El plazo de ejecución de la obra es de 9 (nueve) meses.

4 AMBIENTE AFECTADO

4.1 Características ambientales principales La provincia de Tucumán se encuentra situada entre los paralelos 26º 05’ y 28º 03’ LS y los meridianos 64º 33’ y 66º 12’ LW. Limita al norte con Salta, al este con Santiago del Estero, y al oeste y sur con Catamarca. Posee una superficie territorial de 22.524 Km.2, que representa el 0.81 % de la superficie continental de la República Argentina. Tiene una longitud máxima de 200 Km. y un ancho máximo de 153 Km. Casi la totalidad de la población provincial y de la actividad económica se encuentran asentadas en una mancha de 5.400 Km2

En términos de ambientes naturales, el área corresponde a la eco región del Chaco Seco, según la clasificación adoptada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y

enclavada en las regiones subhúmeda y semiárida cuyo eje divisorio es la línea pedemontana. En torno a este eje se localizan todos los establecimientos industriales, las actividades agrícolas más intensivas y el mayor número de poblaciones urbanas y rurales. Teniendo como límite oeste la montaña, se produce hacia el este un gradiente de disminución de las densidades de población y de las actividades productivas. La provincia se encuentra dividida en 17 Departamentos, los que a su vez se dividen en municipios y comunas. La fragmentación del espacio se manifiesta en una conflictiva estructura de gestión político-administrativa donde se yuxtaponen unidades territoriales de diferentes jerarquías (departamentos, circunscripciones electorales, municipios, comunas, áreas de gestión de diversas instituciones oficiales y otras formas de administración territorial). El Proyecto se desarrolla en el Departamento de Leales, al Sudeste de la Provincia.

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la Administración de Parques Nacionales (APN), según la cual la gran eco región del Chaco argentino se divide en dos regiones naturales o eco regiones bien diferenciadas: el Chaco Seco y el Chaco Húmedo. El Chaco Seco comprende una amplia llanura de pendiente levemente inclinada hacia el Este, que se extiende sobre la mitad occidental de la Provincia de Formosa y Chaco, la oriental de Salta, casi todo Santiago del Estero, el noroeste de Santa Fe, el norte y oeste de Córdoba y sectores de Catamarca, La Rioja, San Luis, Tucumán y Jujuy. Esta llanura es interrumpida por serranías ubicadas principalmente en el oeste y en el sur dando origen a lo que se conoce como el Chaco Serrano. En la Cordillera de los Andes se originan las cuencas de los ríos Bermejo, Pilcomayo, Juramento y Dulce, los que atraviesan la región casi sin recibir aportes hídricos. El clima es subtropical, calido y continental, y en algunas áreas se registran las máximas temperaturas absolutas del continente. La temperatura varía de norte a sur de 23 °C a 18°C. Las lluvias oscilan entre 500 y 700 mm anuales, y disminuyen hacia el sudoeste en el límite con la eco región del Monte7

4.2 Condiciones climáticas

.

La región chaqueña en general es eminentemente cálida y húmeda, aunque presenta gradientes climáticos muy pronunciados. Según la clasificación de Kopen, el clima de la región es de tipo templado cálido y húmedo con veranos cálidos e inviernos secos (BShaw), con las siguientes temperaturas medias: Anual: 19,2 °C Mes más caliente (enero): 26 °C Mes más frío (julio); 12,1°C Y con las siguientes precipitaciones medias: Anual: 650 mm Mes más húmedo (enero): 120 mm Mes más seco /julio): 3,7 mm

4.3 Características geológicas y de suelo Descripción fisiográfica Acorde con la composición geológica, pueden distinguirse en el territorio tucumano cinco grandes regiones fisiográficas [8

7 El Gran Chaco Americano. Fundación Habitat y Desarrollo 8 Extraído de ZUCCARDI y FADDA: “Bosquejo agroecológico de la Provincia de Tucumán”. Miscelánea N° 86. Universidad Nacional de Tucumán (UNT), 1985.

]: Sierras Subandinas, Sierras Pampeanas, Pedemonte; Llanura y cuencas y Valles Intermontanos. A los efectos del presente análisis se incluye la descripción de las regiones donde se desarrolla el Proyecto, es decir la Región de la Llanura Deprimida.

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En su mayor extensión el proyecto se desarrolla en la Región denominada Llanura Deprimida. La Llanura Deprimida ocupa una superficie aproximada de 400.000 ha, en la parte central-sur de la llanura tucumana, ubicada a ambas márgenes del Río Salí. Limita al oeste con el piedemonte (400 msnm) y al este con el arroyo Muerto-Mista en el Dpto. de Cruz Alta y Leales. La pendiente, con sentido SE, tiene un gradiente promedio de 0.2 Km./m. Posee ondulaciones muy suaves y una densa red hidrográfica. La ciudad de San Miguel de Tucumán se ubica al NO de la llanura a una altura de 420 msnm, mientras que al Este, en el sector distal, el perilago del Dique Río Hondo está a 280 msnm. Se caracteriza por presentar un relieve plano, interrumpido por suaves lomadas en el Departamento Cruz Alta con direcciones NO-SE. Esta región no presenta una red hidrográfica definida pudiéndose encontrar cursos temporarios que se extinguen en la llanura.

Fuente: Directrices para la Ordenación del Territorio de la Provincia de Tucumán. Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (España), el Gobierno de la Provincia de Tucumán y la Universidad Nacional de Tucumán (Argentina). 1994

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Geología Está formada por depósitos cuaternarios continentales de materiales finos con predominio de sedimentos de origen eólico no consolidados y redepositados por el agua. El elemento predominante es el limo y cantidades variables de arcilla y arena muy fina. Los contenidos de CO3 Ca oscilan entre el 4 y 10% la composición mineralógica en las capas superiores presentan gran contenido de vidrio volcánico con proporciones del 40% a más del 60% siguiendo en importancia el cuarzo (10 a 20%) y los feldespato (10 a 15%). El porcentaje de micas es reducido con valores entre el 3 y 8%. La zona forma parte, en términos geológicos de la amplia llanura aluvial del Río Salí, el que ha depositado un paquete sedimentario que supera los quinientos metros de espesor. La pendiente regional es NO-SE, formando una línea imaginaria que une San Miguel de Tucumán, Capital de la Provincia homónima, con las Termas de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero. La secuencia sedimentológica muestra, globalmente, una alternancia de sedimentos permeables (arenas y gravillas) con materiales políticos, que corresponden a diferentes niveles de agradación e interfluvios, engendrados en las divagaciones laterales del Río Salí. Las alteraciones que se pueden producir en estos componentes son fundamentalmente dos: a) incrementar los riesgos de inestabilidad de taludes y b) destrucción de yacimientos arqueológicos o paleontológicos de interés particular. En relación con la eventual destrucción de yacimientos arqueológicos o paleontológicos, de acuerdo a la información recabada, no habría potenciales yacimientos de este tipo en el sector. Suelos Para tipificar los mismos se utilizó la clasificación taxonómica de suelo correspondiente a la séptima aproximación americana que clasifica los suelos por grupos, órdenes y subórdenes de acuerdo a sus horizontes de diagnósticos. En la zona donde se materializará el Proyecto, los suelos pertenecen al Gran Grupo de los Argüíosles distribuidos en una amplia zona que abarca el NE del Departamento Leales y NE del Departamento Graneros. Se trata de suelos con problemas de salinidad y modicidad, cuyo perfil alcanza normalmente 100 cm de espesor con un rango entre 90 y 120 cm. El horizonte superficial (epidedón mólico) varía entre un mínimo de 25 cm y un máximo de 65 cm pero en los perfiles modales normalmente alcanzan 40 cm. El color pardo grisáceo muy oscuro en superficie, pasa a pardo muy oscuro en la base del epidedón. La estructura es granular fina moderadamente desarrollada. Friable en húmedo y se torna ligeramente duro en seco. En los Haplustoles típicos el B cámbico se distingue del perfil por su estructura en bloques subangulares finos de incipiente estructura columnar por efecto del sodio. El horizonte C está conformado por material friable de color pardo amarillento y tiende a cementarse parcialmente.

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El perfil edafológico de la zona muestra una capa de suelo vegetal hasta una profundidad de 0,40, luego se encuentra suelo limo arenoso y a partir de ese nivel una arena de baja densidad y humedad que crece con la profundidad. Este perfil se repite a lo largo de la traza del canal, salvo en las zonas donde la capa de suelo vegetal ya ha sido retirada y remplazada por suelo de mejor calidad.

4.4 Características hidrológicas Hidrogeología. El subsuelo de la zona de estudio y, extendido regionalmente, presenta un Complejo Acuífero Termal Surgente. La zona forma parte, geológicamente, de la amplia llanura aluvial del río Salí, el que ha depositado un paquete sedimentario que supera los quinientos metros de espesor. La pendiente regional es NW-SE, formando una línea imaginaria que une San Miguel de Tucumán con Termas de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero. La secuencia sedimentológica muestra, globalmente, una alternancia de sedimentos permeables (arenas y gravillas) con materiales pelíticos, que corresponden a diferentes niveles de agradación e interfluvios, engendrados en las divagaciones laterales del Río Salí. Del análisis de la distribución frecuencial porcentual de las profundidades de acuíferos termales surgentes del Departamento Leales, se deduce que el mayor porcentaje de acuíferos (19%), se captaron a 135 m bajo la superficie del terreno, oscilando los valores extremos entre un mínimo de 50 m y un máximo de 210 m.9

La cuenca endorreica del Salí-Dulce tiene una zona de aportes bien diferenciada en la Provincia de Tucumán. Se encuentra constituida por afluentes que en su mayoría bajan de las cumbres Calchaquíes y del Aconquija, fluyendo hacia el río Salí que es el colector principal, constituyendo el eje hidrográfico de la cuenca en dirección norte-sur. Entre los tributarios de la cuenca superior se destaca el río Vipos, formado por numerosos arroyos que con rumbo oeste-este confluyen con el Salí para desembocar al embalse El Cadillal.

La napa freática se encuentra cercana a los 2,5 m de profundidad en época de máxima recarga y superior a los 5,00 m en época de mínima recarga. Hidrología Cuenca del Salí Dulce La cuenca endorreica del Salí-Dulce se extiende principalmente sobre los faldeos de las Sierras Calchaquíes, Aconquija, Santa Ana, Narvaez, el Alto y Ancasti. Pequeños tributarios de escaso caudal nacen desde las Sierras Subandinas, en tanto que sobre las Sierras Pampeanas abarca una extensa área geográfica entre los paralelos 26º y 28º de latitud sur.

9 Hidrogeoquímica de los Acuíferos Termales Surgentes del Departamento Leales. Prov. de Tucumán. Bioq. Maria Teresa Balegno – Lic. Guillermo A. Vergara. 1984

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El río Tapia ingresa al reservorio por el oeste, siendo otros afluentes el río Choromoro y el arroyo India Muerta. El Cadillal (ó Dr. Celestino Gelsi) se sitúa a 26 km al norte de la ciudad de San Miguel de Tucumán, entre los 26º 45’ S y 65º 14’ W a 611 msnm, y tiene una superficie de 13,5 km2, con una profundidad media de 27.8 m y un volúmen de 240,8 hm3. Aguas abajo del reservorio, el río Salí sigue su rumbo meridional atravesando las llanuras en su parte media con dirección NE-SE, recibiendo los aportes del río Lules, Pueblo Viejo. Este último se origina a partir de la unión de los ríos Los Reales y La Horqueta. Luego de este embalse, en el extremo suroccidental de la Sierra Medina, recibe desde ésta y por su margen izquierda, el escaso aporte de la cuenca del Río Calera (0,539 m3/seg) y desde las Sierras del Aconquija, por su margen derecha – en su trayecto hacia el Embalse de Río Hondo, recibe el aporte del resto de sus afluentes, como el Lules (6,08 m3/seg), Famaillá, Pueblo Viejo (5,22 m3/seg), Seco, Gastona, Chico y Marapa (5,97 m3

4.5 Calidad de agua

/seg), etc. Entre otros cursos menores. Todos estos tributarios al llegar al valle configuran una red compleja, porque al llegar al nivel de base se expanden sobre amplios lechos de inundación y depositan gran cantidad de material sólido, formando verdaderas barras que modifican el rumbo de sus cursos inferiores, obligándolos a desviarse o unirse, corriendo – en ocasiones – paralelos al curso principal antes de desaguar en el mismo. Elo, sin contar los numerosos canales que se abren sobre ambas márgenes, algunos de los cuales se han convertido en verdaderos brazos del río. En este tramo la pendiente media del curso se reduce paulatinamente desde 2,5% hasta 1%y, en concordancia, en el material del lecho desaparecen los cantos rodados y aumenta progresivamente el predominio de arenas, hasta estar constituido casi exclusivamente por éstas al entrar en territorio santiagueño. El embalse Río Hondo se ubica entre el meridiano 64º 30’W y el paralelo sur 27º 35’, con una extensión de 34.000 ha., situado en el límite de las provincias de Tucumán y Santiago del Estero, a una altitud de 274 msnm. y recibe como tributarios principales a los ríos Salí, Gastona y Marapa. A partir del cierre frontal en territorio santiagueño, nace el río Dulce.

Según el Informe Procesos de Autodepuración en Ríos y Embalses del Noroeste Argentino (Salta y Tucumán)10

El uso de bacterias indicadoras permiten tener una apreciación general de la cantidad de poluentes de carácter antrópico que se generan a nivel de cuenca y establecer el grado de funcionamiento de los mismos, y la capacidad del sistema de autodepurar las cargas

. la mayoría de las aguas naturales contienen una amplia variedad de microorganismos, constituyendo un sistema ecológico balanceado. Los grupos fisiológicos presentes están vinculados a la calidad del agua y demás factores ambientales.

10 Procesos de Autodepuración en Ríos y Embalses del Noroeste Argentino (Salta y Tucumán). Luna, D.S., Salusso, M.M. y Moraña, L.B. Cngreso Regional de Ciencia y Tecnología. Secretaría de Ciencia y Tecnología. Universidad Nacional de Catamarca. Producciones Científicas. NOA 2002

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orgánicas que son vertidas en diferentes sitios del mismo. La contaminación del agua por estos microorganismos indicadores está en general asociada a los fenómenos de polución orgánica, ya que no siendo originarios del ambiente acuático solamente tienen acceso a éste, principalmente por vía de los desechos cloacales (Cairncross, 1992). La contaminación microbiana afecta fundamentalmente a las aguas superficiales, en especial a los sistemas lóticos. En el noroeste argentino, de las cuatro cuencas hidrográficas existentes, se destacan por su importancia socio.económica la cuenca endorreica del Salí-Dulce y la Alta Cuenca del Juramento. En ambas cuencas, la casi totalidad de los ríos son utilizados de forma intensiva para riego, consumo humano, generación de energía eléctrica e industrial. El desarrollo tecnológico industrial de las últimas décadas ha fomentado la inversión en infraestructura hidráulica, como una de las principales fuentes de generación de energía eléctrica, que, en la Provincia de Tucumán, se encuentra representada por los Embalses Dr. Gelsi (El Cadillal), Escaba y Río Hondo. La utilización de los reservorios para actividades recreativas con contacto directo, en ambas cuencas que son las más afectadas por la polución antrópica, determinaron la necesidad de monitorear la calidad bacteriológica de dichos cuerpos de agua. Por tal motivo el estudio referido se desarrolló con el objetivo principal de determinar si los sistemas lénticos del noroeste argentino pertenecientes a las cuencas del río Salí-Dulce y del Juramento presentan una mejor condición de calidad bacteriológica de sus aguas que los cursos influentes y efluentes que aportan a los mismos. El incremento en la demanda del recurso, como así también el conflicto de intereses generado por los distintos usos que requieren diversos grados de calidad del agua, está agravada por la situación de degradación permanente del recurso hídrico. Los análisis bacteriológicos del agua constituyen uno de los parámetros más sensibles (Tebbut, 1999). Las bacterias presentan una serie de estrategias fisiológicas que les permiten aprovechar los diferentes recursos energéticos, en los cambiantes ambientes acuáticos. Las alteraciones fisicoquímicas o nutricionales del ambiente, tales como el aporte de los efluentes o el escurrimiento de poluentes desde la cuenca de drenaje producen un cambio en la estructura y densidad de las poblaciones microbianas. Los sistemas naturales, generalmente son capaces de soportar dichas alteraciones siempre y cuando la cantidad y calidad de desechos introducidos no superen su capacidad de autorecuperación. Desde el punto de vista hidráulico todos los ríos son de régimen pluvial, con dos períodos bien marcados: el estiaje que se extiende desde abril a octubre y el período de crecidas con máximos caudales en el mes de febrero. La cuenca endorreica del Salí-Dulce tiene una zona de aportes bien diferenciada en la Provincia de Tucumán, constituida por afluentes que en su mayoría bajan de las cumbres Calchaquíes y del Aconquija, fluyendo hacia el río Salí que es el colector principal, que con dirección norte-sur constituye el eje hidrográfico de la cuenca. Entre los tributarios de la cuenca superior se destaca el río Vipos, formado por numerosos arroyos que con rumbo oeste-este confluyen con el Salí para desembocar al embalse El Cadillal. El río Tapia ingresa al reservorio por el oeste, siendo otros afluentes el río Choromoro y el arroyo India Muerta. El Cadillal (ó Dr. Celestino Gelsi) se sitúa a 26 km al norte de la ciudad de San Miguel de Tucumán, entre los 26º 45’ S y 65º 14’ W a 611 msnm, y tiene una superficie de 13,5 km2, con una profundidad media de 27.8 m y un volumen de 240,8

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hm3. Aguas abajo del reservorio, el río Salí sigue su rumbo meridional atravesando las llanuras en su parte media con dirección NE-SE, recibiendo los aportes del río Lules, Pueblo Viejo, éste último se origina a partir de la unión de los ríos Los Reales y La Horqueta. Hacia el sur se encuentran los ríos Gastona y Medina, éste último entrega sus aguas al arroyo Matazambí que conserva su nombre hasta la confluencia con el río Marapa, que se inicia en la unión de los ríos Singuil y Chavarría en la Silleta de Escaba, ocupada actualmente por el embalse homónimo. De los 36 sitios de muestreo objeto del estudio referido, para el Embalse de Río Hondo se seleccionaron para el muestreo los siguientes sitios representativos: Río Salí Norte, Río Medina, Río Marapa, Arroyo Matazambí, Río Gastona, Cola Río Hondo, Frente Presa Río Hondo y Río Dulce. Los parámetros fisicoquímicos muestreados “in situ”:fueron: temperatura, pH, conductividad, oxígeno disuelto (en mg/l y %) y turbidez (NTU). Para efectuar las determinaciones microbiológicas, se colectaron muestras en recipientes estériles que se conservaron a 4ºC hasta su siembra en laboratorio, según técnica de filtración por membrana para cuantificar los siguientes grupos fisiológicos: aerobios mesófilos totales (AMT), coliformes totales (CT) y coliformes termoresistentes o fecales (CF) y Pseudomonas aeruginosa, según metodología de la APHA (1992). En el análisis de los 36 cuerpos de agua (ríos y embalses) se encontró una gran variación en la concentración de microorganismos analizados. Esta amplia variabilidad se debió principalmente a las características climatológicas, geográficas y biológicas existentes en las diversas regiones analizadas, como así también a la incidencia diferencial de las actividades antrópicas en cada una de las cuencas. En la siguiente tabla se detallan las variables consideradas, solamente para los cursos lóticos. Parámetro Mínimo Máximo Media Desvio C.V. AMT/1ml 25 1500000 112745,16 317908,86 2,82 CT/100ml 0,00 140000 8529,80 28395,03 3,33 CF/100ml 0,00 6600 528,92 1422,13 2,69 Pseudomonas/100ml 30,00 500000 72355,84 163477,69 2,26 Temperatura 12,50 33,10 22,06 6,14 0,28 pH 6,67 8,99 8,37 0,57 0,07 Conductividad 54,00 1811,00 574,71 395,21 0,69 Turbidez 1,00 444,00 40,76 91,16 2,24 OD % 0,90 146,80 79,80 32,41 0,41 OD.mg/l 0,08 19,90 7,11 3,79 0,53 El máximo valor de AMT correspondió al río Gastona, en tanto que los máximos de CT y CF se dieron en el río Salí, a 1 km de su ingreso al embalse de Río Hondo. El río Salí actúa como el colector principal de los vertidos cloacales y agroindustriales de la región centro y este de Tucumán, que es la que presenta también los principales asentamientos urbanos de la provincia. En el caso de los embalses o reservorios estudiados, se observa que los AMT tuvieron su máximo valor en la Presa de Escaba y el mínimo en las presas de El Cadillal y Cabra Corral.

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En el embalse Río Hondo, se produjeron los valores máximos de CT en ambas estaciones de muestreo (presa y desembocadura del río Salí) y en la última también los máximos de CF. Por su estratégica situación dentro de la cuenca del Salí, éste embalse representa el ambiente de mayor contaminación, debido a la actividad azucarera. alcoholera y citrícola que se incrementan durante el período de estiaje . La concentración elevada de bacterias indicadoras coliformes, está vinculada a la zafra. Estudios de comunidades fitoplanctónicas también permitieron identificar en el embalse, especies algales indicadoras de aguas fuertemente poluídas (Euglena proxima y Nitzschia palea) (Tracanna, 1996). En un análisis conjunto, de todos los cursos lóticos en comparación con los reservorios existentes en ambas cuencas: del Salí-Dulce y Juramento, se aprecia que los reservorios de ambas provincias: Tucumán y Salta, presentaron mejor condición de calidad bacteriológica. Valores promedios de las variables bacteriológicas en cursos lóticos y lénticos de las cuencas del Salí-Dulce y Alta Cuenca del Juramento Parámetro Microbiológico

Promedio ríos

Promedio embalses

test de Mann- Whitney

Probabilidad

CT 7944.80 135.636 205 0.019 CF 1113.92 1991 227 0.002 Pseudomonas spp.

72355.84 45580.54 209 0.014

AMT 112745.16 11173.64 221 0.050 La diferencia observada en la condición media de los reservorios se debería a la acción reguladora que ejercen los mismos, debido al mayor tiempo de residencia hidráulica que favorece la tasa de descomposición y sedimentación bacteriana. Si bien, reciben nutrientes y materia orgánica de los influentes superficiales, que conllevan a un exagerado consumo de oxígeno en el hipolimnio, el funcionamiento del mismo conduce a desviar una fracción considerable de elementos fuera del ciclo, sobre todo por precipitación en los sedimentos. Numerosos estudios experimentales han demostrado que la mayor parte de las bacterias se encuentran adheridas a los sólidos suspendidos, por lo tanto ocurre una reducción de la concentración bacteriana, como consecuencia de los procesos físicos de sedimentación. Los cursos lóticos durante los períodos de estiaje, ven reducido su caudal, y la disminución del volumen genera menor turbulencia y velocidad de flujo, provocando una menor difusión del oxígeno atmosférico y la mayor concentración de nutrientes, ambas condiciones que tienden a favorecer el crecimiento bacteriano. A diferencia de esto, los embalses cubren una amplia superficie con una mayor tasa de difusión de oxígeno en el epilimnio que es reforzada por el efecto del viento. Los sedimentos en los embalses tienden a depositarse de acuerdo a su peso y tamaño, siguiendo una zonación horizontal, dado que en “la cola” se depositarlas partículas más grandes y pesadas y las más finas lo van haciendo a lo largo del eje en dirección a la presa, con lo que en ésta es previsible que exista una disminución aún mayor de la carga

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bacteriana, acentuada por el efecto desinfectante de los rayos ultravioletas en la zona fótica. La concentración de coliformes tiende a disminuir en los embalses, ya que el tiempo de residencia del agua es mayor que en las aguas corrientes, lo que incrementa la posibilidad de sedimentación y las relaciones antagónicas con otros microorganismos. El contenido de coliformes fecales se diferencia significativamente también al comparar ambos tipos de ambientes. Dicho contraste se atribuye tanto a las razones precedentes, como al hecho de que los ríos reciben efluentes cloacales de todas las localidades en donde existen asentamientos humanos de cierta magnitud. La composición de los líquidos residuales es equilibrada en lo que se refiere a la concentración de azúcares, ácidos grasos, alcoholes, aminoácidos y otros compuestos nitrogenados e iones inorgánicos, que provocan el desarrollo exuberante de los microorganismos, principalmente de las bacterias de la putrefacción, como: Pseudomonas fluorescens, P. aeruginosa, Proteus vulgaris, Bacillus cereus, B. subtilis, Aerobacter cloacae y otros. También, de representantes de otros grupos fisiológicos como los gérmenes sacarolíticos y los que degradan el almidón, grasas, urea y celulosa. Las bacterias intestinales son capaces de permanecer vivas cierto tiempo limitado en el agua, pero su número es a menudo considerable en el agua contaminada, donde las formas patógenas conservan su virulencia por un tiempo más prolongado. La población humana está sujeta a riesgo cuando se utilizan los cuerpos de agua indiscriminadamente para recreación con contacto directo, agua de bebida y eliminación de residuos, dado que los patógenos alcanzan viabilidad como resultado de la contaminación fecal. El estudio realizado, permite conocer el nivel de ocurrencia de los procesos de autodepuración en función de la concentración relativa de los principales grupos indicadores microbiológicos.

4.6 Recursos naturales, ecosistemas, hábitat, flora y fauna El área analizada presenta un importante grado de antropización que ha desplazado los ecosistemas naturales. Las comunidades vegetales más afectadas, son las que ocupaban el centro y Este del territorio provincial (Bosque Chaqueño, Bosque Chaqueño Serrano y Bosque de Transición). Es en ellas donde se estableció el grueso de las actividades agrícolas y ganaderas, que partieron de la eliminación total de las comunidades vegetales originales y se sumaron a las acciones extractivas intensas de madera desarrolladas durante el siglo pasado y las primeras décadas del actual. Fundamentalmente fueron estas actividades las que produjeron una profunda modificación de los ambientes naturales; eliminación de la flora y desaparición de la fauna que vio destruido su hábitat y debió soportar además la presión de la caza de supervivencia. El Bosque Chaqueño (Quebracho, Algarrobo; 250-500-750 m.s.n.m.) fue totalmente eliminado, hasta prácticamente su desaparición, y el avance de la desertización. Del Bosque de Transición (cebil, pacará, tipa; 350-700 m.s.n.m.) quedan reducidos sectores, especialmente en las Sierras de Medina.11

11 Directrices para la Ordenación del Territorio de la Provincia de Tucumán. Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (España), el Gobierno de la Provincia de Tucumán y la Universidad Nacional de Tucumán (Argentina). 1994

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A pesar de ello se considera de interés incluir la información de las especies de flora que conforman la ecoregión.

Flora El rasgo más sobresaliente de la flora del Chaco Seco son los bosques secos que alcanzan el mayor desarrollo en el sector centro occidental, donde se extienden a lo largo de cientos de kilómetros. Se trata de una imponente formación con árboles que, a pesar de las condiciones climáticas extremas, son robustos majestuosos, y alcanzan alturas de 20 metros o más. Predominan el quebracho blanco (Aspidosperma quebracho-blanco) y el quebracho colorado, siendo la variedad santiagueña (Schinopsis quebracho-colorado) la más característica de la eco-región y uno de los más desatacados de la flora argentina. Otros árboles que acompañan al quebracho en el estrato inferior o sotobosque del monte chaqueño son los siguientes: El guayacán (Caesalpinia paraguareiensis) , que llega a 18 metros de altura, de copa amplia y poco densa, y corteza veteada y de color gris verdoso. Tiene una amplia distribución en el Chaco, con frutos en forma de vaina dura de color negro lustroso. El itín (Prosopis kuntzei) de poca altura y gran copa cubierta de espinas verdes sin hojas. La corteza y la raíz son utilizadas para teñir la lana de negro. Es un árbol típico del Chaco Seco. El chañar (Goeffroea decorticans) en primavera da flores amarillas perfumadas que adornan el ambiente y tiene un tronco de color verde en ejemplares jóvenes. Crece a partir de raíces gramíferas, formando bosquecillos puros o “chañarales”. La corteza es utilizada como expectorante y se la comercializad localmente en forma de jarabe o pastillas. El mistol (Ziziphus mistol) de frutos rojizos muy dulces que tienen utilidad medicinal y alimentici. Las hojas y la corteza se usan para lavar la ropa, y de la raíz y la corteza se extrae una tintura de color castaño oscuro. La sombra de toro (Jodina rhombifolia) árbol bajo de hojas espinosas y romboidales que se mantiene en el invierno , brindando refugio al ganado cuando el resto de la vegetación carece de follaje. La brea (Cercidium australe) de cinco metros de altura, tronco verde y corto, y corteza con arrugas muy carácterísticas. Las flores, amarillas, aparecen antes que las hojas y contrastan con las ramas verdes. La carandilla (Thrintrinax campestris) plamera de baja altura (2-5 metros) y hojas espinosas y palmadas. Estos árboles forman un bosque ralo con abundantes espinas y hojas pequeñas que crecen en los suelos pobres en materia orgánica. Otro árbol típico del Chaco Seco es el palo borracho de flor amarilla o yucán (Chorisia insignis) que tiene una forma curiosa, tronco abultado, espinoso y se asemeja a un botellón. Durante la época lluviosa almacena agua en la madera porosa. En suelos salinos y secos predominan los algarrobo blanco (Prosopis alba) y negro (Prosopis nigra).

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En el estrato arbustivo predominan las cactáceas que forman una barrera infranqueable cuando se talan los árboles para implantar pasturas y se introduce el ganado doméstico. Entre las más destacadas se encuentran el ucle (Cereus validus), los cardones (Cereus coryne) que parecen gigantescos candelabros, y el quimil (Opuntia quimilo), de cuatro o cinco metros de altura, grandes tallos aplanados y frutos apetecidos por la fauna. Existe un cactus epífito (Rhipsalis aculeata) que llega a cubrir las ramas de los árboles. Otro rasgo típico de la flora del Chaco Seco son las bromiláceas terrestres. Entre las más abundantes están los chaguares (Brmelia serra y B. hironymii) que proliferan en los sitios desprovistos de gramíneas (situación favorecida por el pastoreo de ganado) y pueden formar matas infranqueables para el hombre y los animales, debido a las poderosas espinas del borde de las hojas. La exhuberancia de los chaguares, y de la vegetación arbustiva en general, dan fama de “impenetrable” a la región. Sin embargo, dada la fuerte antropización que la agricultura ha impuesto a la zona de estudio, en particular en la zona del Proyecto se presentan las especies del género Prosopis más representativas, como por ejemplo tusca, garabato, tala (Celtis spinosa Spreng) un estrato bajo de cespitosas y arbustivas indicadoras de salinidad como ser jume (Suaeda sp. Pall) que se extiende en toda la llanura deprimida y pertenece a la región del bosque chaqueño.

Esquema de la composición típica del bosque del Chaco Seco Fuente: Ilustración Gustavo Carrizo en El Gran Chaco Americano. Fundación Habitat y Desarrollo Fauna Al igual que lo ocurrido con la flora, la fauna del lugar se ha visto ya afectada por la implantación de la Ruta Nacional N° 9 que ha producido los habituales efectos que producen los caminos, es decir, corte de corredores de fauna o efecto barrera, migración, pérdida de lugares de nidificación, etc, agravada por la extensión de la actividad agraria. Sin embargo se considera pertinente hacer una referencia a la fauna que habita la eco región del Chaco Seco, la cual es muy diversa, con especies muy adaptadas a las condiciones ambientales predominantes. No obstante lo cual no existe una gran cantidad de especies exclusivas o endémicas de la región.

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Invertebrados Entre los más numerosos se incluyen los escarabajos o coleópteros, los escorpiones, las arañas y los cien-pies o escolopendras. Muchas especies se refugian bajo los troncos de los árboles para conservar la humedad y protegerse del calor diurno, y salen por la noche. Las hormigas son los herbívoros más abundantes y variados del Chaco; incluso en algunas zonas son el principal competidor del ganado doméstico. Las hormigas podadoras del género Atta forman hormigueros chatos muy característicos del paisaje chaqueño; en el interior una colonia ha excavado la tierra para construir extensas galerías. En el Chaco Seco existen otras variedades de hormigas podadoras (Acromyrmex) como también granívoras (Pogonomyrmex) e incluso predadoras (Ectomma, Dorymyrmex). Algunas viven sobre los árboles (Crematogaster) y otras construyen los nidos en troncos en descomposición (Camponotus) Las hormigas son fuente de alimento para una gran cantidad de predadores. Entre ellos se encuentra una avispa (Polybia ruficeps) que utiliza este recurso para alimentar a las larvas en épocas de escasez de alimento. Probablemente los principales predadores de las hormigas hayan sido los mamíferos edentados, como el oso hormiguero (Myrmecophaga tridactila), antes de ser diezmados por el hombre. Anfibios Hay varios tipos de ranas de atractivo color verde (Phyllomedusa sauvagii y Bradymedusa hypochondrialis) y que se refugian entre las hojas de los chaguares. En la región son comunes los escuerzos, de costumbre agresivas y voraces (Ceratophrys pierotti, C. cranwelii, Lepidobatracus laveis, L. llanesis) que comen otros anfibios, roedores y aves. En las épocas secas, se entierran en el sedimento de las lagunas temporarias y forman una cubierta que los protege de la desecación hasta la llegada de las próximas lluvias. Algunos anfibios se esconden bajo el tronco de los árboles, tal es el caso del sapo buey o cururú (Bufo paracnemis) o en cuevas de animales como la rana carolina (Leptodactylus laticeps), cuya coloración advierte a los predadores de las sustancias tóxicas que segrega en la piel. Se trata de una especie rara endémica del Chaco. Otros anfibios, en cambio, eligen los termiteros para vivir y aprovechan la ocasión para alimentarse de termitas. Reptiles Los reptiles chaqueños son diversos y de hábitos variados. Los ofidios incluyen formas subterráneas, terrestres, arborícolas y semi-acuáticas. Entre las culebras arborícolas, se encuentra una especie verde delgada, que captura ágilmente roedores y pichones de aves. Otras culebras pequeñas viven bajo los troncos caídos que mantienen la humedad, y se alimentan de los caracoles y las babosas que allí se refugian. En el Chaco Seco vive la boa lampalagua o de las vizcacheras (Boa constrictor), y cuatro especies de serpientes venenosas: la cascabel (Crotalus durissus), la yarará grande (Bothrops alternatus), la yarará chica (Bothrops neuwiedii) y la coral (Micrurus pyrrhocryptus). Algunos lagartos nocturnos pequeños se refugian durante el día debajo de los troncos o la corteza de los árboles. Tienen una cola que pueden prender cuando son capturados por

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un predador y continúa moviéndose para confundirlo. Este apéndice puede aumentar de tamaño y almacenar reservas de agua para la época de sequía. Los lagartos diurnos son más numerosos que los nocturnos. Los hay terrestres y de gran tamaño, como el lagarto colorado (Tupinambis rufescens), y pequeños y veloces (Cnemidophorus leachi y Teius teyou). Habitan los pastizales y encuentran refugio en las vizcacheras o en los lugares abiertos dentro del bosque y el sotobosque. Las formas relacionadas con las iguanas son las más abundantes. Algunas especies son corredoras como Liolaemus chacoensis, trepadoras y territoriales como Tropidurus spinulosus, con cola prensil y dedos oponibles, y que se asemeja a un camaleón por el cuerpo aplanado lateralmente. Aves Las aves del Chaco Seco son diversas, incluidas especies como el ñandú (Rhea americana), gran ave corredora que habita los espacios abiertos y se desplaza en grupos. Entre las perdices o inambués se encuentra el inambú montaráz (Nothoprocta cinerascens) y la martineta caqueña o grande (Eudromia formosa), ambas muy bien adaptadas al bosque seco. Un grupo muy llamativo es el de las chuñas, cuyos únicos representantes habitan en el Chaco. Éstos son la chuña de patas rojas (Cariama cristata) y la de patas negras (Chunga burmeisteri) que se caracterizan por tener patas y cola muy largas, y un fuerte pico en forma de gancho con el que buscan insectos, pichones de otras aves, roedores, reptiles, mientras recorren los pastizales y las sabanas chaqueñas dando grandes zancadas. Las charatas (Ortalis canicollis), pavas de monte de distribución chaqueña, despiertan a los lugareños al amanecer con poderosos gritos chillones y se reúnen en las ramas de los árboles o arbustos para alimentarse de frutos e insectos. Las aves que viven en los árboles o arbustos son relativamente fáciles de localizar debido a que la vegetación es rala. Entre ellas. Abundan los activos e inquietos trepadores que revisan cuidadosamente la corteza de los árboles y los cardones en busca de insectos que son su dieta. Las dos especies más frecuentes tienen una coloración pardo rojiza: el chinchero gigante (Xiphocolaptes major) y el chinchero chico (Lepidocolaptes angustirostris). Otras aves trepadoras de color llamativo son el carpintero real (Colapses malanochloros), el carpintero de cardones (Melanerpes cactorum) y el carpintero lomo blanco (Campephilus leucopogon). Entre los pájaros que construyen nidos elaborados está el hornero (Furnarius rufus), que edifica “hornos” de barro divididos internamente por un tabique que separa la entrada, de la cámara donde pone los huevos. El hornero coloca el nido en los lugares más variados, desde postes eléctricos y cornisas, hasta las plazas y parques de las grandes ciudades. En las áreas silvestres, existe un hornero más pequeño y con copete, el hornerito copetón (F. cristatus) que también construye nidos de barro. La cata o cotorra común (Myiopsitta monachus) cuelga un enorme nido colonial en sitios altos, como el dosel de los árboles, los postes de luz y las torres de alta tensión. Otros loros aprovechan los huecos de los árboles para criar a los pichones, tal el caso del loro hablador (Amazona festiva) el calacante ala roja (Aratingaacuticaudata) y el calacante ala roja (A. leucophthalma). Estas especies se desplazan en grupos ruidosos en busca de frutas y semillas, las que rompen con el pico poderoso que tiene forma de gancho.

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Entre las aves uraníferas abundan el pepitero gris (Saltador coerulescens) y de collar (S. aurantiirostris), ambos con un pico cónico, y el cardenal (Paroaria coronata), que porta un vistoso copete rojo. Las palomas, como la torcaza (Zenaida auriculata), la picazuró (Columba picazuro) y la yerutí (Leptotila verreauxi) también consumen semillas y frutos. En términos generales en el Chaco Seco predominan las aves insectívoras. El churrinche (Pyrocephalus rubinis) se destaca por el color rojo intenso cuando posa sobre postes y alambrados desde los que realiza un corto vuelo elástico en el que captura insectos para luego volver a la percha. La tijereta (Tyrannus savannna) tiene una llamativa cola larga y surcada y las monjitas dominicana, gris y blanca (Xolmis dominicana, X. cinerea y X. irupero) tienen un plumaje en el que contrastan los tonos blanco y negro. Mamíferos Los armadillos están muy bien representados en el Chaco, región de la Argentina donde se registra la mayor diversidad. Viven aquí desde el pequeño pichiciego mayor (Burmeisteria retusa), de cuyo ciclo de vida se conoce poco dado que pasa la mayor parte del día bajo tierra, hasta el gigantesco tatú carreta (Priodontes maximus), especie amenazada que pesa hasta 60 kg. Otros edentados incluyen al mataco o quirquincho bola (Tolypeutes matacus), que para defenderse se enrolla formando una bola; el tatú peludo o gualacate (Euphractus sexcintus), el tatú de rabo molle (Cabossus chacoensis); y el piche llorón o peludo (Chaetophractus villosus). Todos poseen garras fuertes en los miembros inferiores con las que excavan en busca de alimento (larvas, insectos, bulbos y hormigas o termitas) y construyen las cuevas en donde se refugian. Un animal característico de la fauna chaqueña es el oso hormiguero, mamífero que ha experimentado un fuerte retroceso poblacional debido a la pérdida de hábitat y la persecución de la que ha sido objeto. El oso hormiguero tiene fuertes garras con las que destruye los “tacurués”, para luego atrapar las hormigas y termitas con su lengua larga y pegajosa. Por otra parte, el Chaco Seco es uno de los últimos bastiones en los que el yaguaraté (Phantera onca) encuentra refugio en Argentina. Los bosques secos del “Impenetrable” albergan una población relativamente numerosa de “tigres”, que predan sobre una gran variedad de mamíferos medianos y grandes, aves, reptiles e, incluso, peces que capturan hábilmente en el agua. Sin embargo, el alimento principal del yaguareté lo constituyen los pecaríes. Entre los herbívoros pueden mencionarse el tapir (Tapirus terrestres), la corzuela parda (Mazama guazoubira) y los pecaríes. Las tres especies de pecaríes que habitan el Chaco Seco son el pecarí de collar (Pecari tajacu), el pecarí labiado (Tayassu pecari) y el chancho quimilero o taguá (Catagonus wagneri). Este último fue encontrado en Argentina hace relativamente pocos años. Los primeros registros de la especie fueron cráneos descubiertos en yacimientos paleontológicos, hasta que se hallaron pecaríes vivos en el Chaco paraguayo en el año 1975. Es un “chancho” endémico del Chaco Seco, y debe su nombre a que se alimenta principalmente del fruto carnoso del quimil. Los roedores de la región son abundantes y variados. Algunos, como el conejo de los palos (Pediaolagus salinicola), y la vizcacha (Lagostomus maximus) son de tamaño medio. Ambas especies han incrementado sus poblaciones, a favor de a notable disminución en la abundancia de los predadores naturales, tales como el zorro gris

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(Lycalopex gymnocercus), el zorro de monte (Cerdocyon thous), el gato del pajonal (Lynchailurus pajeros), el gato montés (Oncifelis geoffroyi) y el puma (Puma concolor). Ruptura del Equilibrio Ambiental El ambiente debe ser considerado como factor integrante de las estrategias de desarrollo económico y no como un simple soporte de las mismas por dos motivos esenciales: por las externalidades ambientales del modelo de desarrollo vigente que provoca la

descapitalización de los recursos naturales, aunque genera beneficios económicos particulares, destruye gradualmente los recursos llegando incluso a anular servicios gratuitos de la naturaleza como la preservación de las cuencas hídricas y el mantenimiento y la regeneración natural de los ecosistemas. Son reiterados los episodios de aludes y avalanchas sobre los caminos, vías férreas y asentamientos que dan cuenta de la ruptura del equilibrio ambiental con costes sociales muy altos.

y por la importancia sustantiva del medio físico, con sus ventajas comparativas (agricultura intensiva, turismo, energías no convencionales, etc.) en la prospección de las actividades económicas de futuro.

En la provincia de Tucumán, los efectos de la acción del hombre, se manifiestan en todo su territorio. Desde las altas cumbres hasta la llanura deprimida se ha organizado un paisaje morfogenético agresivo que determina un estado de modificación antrópica generalizada. La eliminación de 1.000.000 Has. de bosques, que aún continúa (a un ritmo de 200.000 Has. cada 10 años), el sobrepastoreo indiscriminado, los modelos productivistas en agricultura, son los elementos causales de la ruptura del equilibrio ambiental. No obstante esta crítica situación, la necesidad de conservación y protección de los recursos naturales y de los ecosistemas de la provincia, es un objetivo que no puede ser desvinculado de los procesos socio-económicos de transformación territorial. En el territorio provincial la estructura territorial actual se catalizó históricamente con la modernización de la industria azucarera y la instalación del ferrocarril. Con esta tecnología se vinculó a un territorio fragmentado por una importante cantidad de ríos que bajan de la montaña y que tributan al Río Salí y al Embalse de Río Hondo. Esto produjo el efecto de una ocupación del territorio predominantemente axial, al principio y consolidada con posterioridad por la infraestructura para el transporte automotor, sobre el área de mayor aptitud agrológica de la provincia. El espacio ocupado por este sistema productivo trajo consigo una serie de externalidades ambientales, que se sintetizan en la siguiente figura:

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Fuente: Directrices para la Ordenación del Territorio de la Provincia de Tucumán. Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (España), el Gobierno de la Provincia de Tucumán y la Universidad Nacional de Tucumán (Argentina). 1994

En síntesis las principales rupturas localizables a escala provincial son: desequilibrios hídricos en el área natural de excepcional importancia, transgresión del límite adecuado desde el punto de vista ecológico y económico entre el uso agrícola y forestal, pérdida de suelos por erosión hídrica en áreas de excepcional calidad agrológica, colmatación de embalses y cauces de ríos con efectos de destrucción de poblados e infraestructuras, elevación de la napa freática, degradación del suelo por procesos de alcalinización y de salinización, contaminación de aguas superficiales. A todo lo anterior habría que añadir el problema de la contaminación de las aguas superficiales que tiene sus causalidades en acciones distintas que agregadas tienen un impacto espacial considerable (casi la totalidad de la subcuenca Salí-Embalse de Río Hondo). Esas acciones son: el uso de agroquímicos en la agricultura, el vertido de residuos industriales sólidos y líquidos sin tratar, la liberación a cauces públicos de residuos cloacales sin tratamiento, el vertido descontrolado de residuos sólidos urbanos. Estos últimos están creando considerables impactos ambientales debido a su volumen y a la manifiesta incapacidad de las administraciones municipales para el tratamiento integral de los mismos.

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Unidades Ambientales En las Directrices de Ordenamiento Territorial de Tucumán se definieron las Unidades Ambientales de la provincia en función de su homogeneidad relativa, de problemas comunes, actual o potencial o de oportunidades que permitan la puesta en valor de recursos ociosos. La definición de estas grandes Unidades Ambientales significa la definición del modelo territorial actual del Medio Físico de la provincia. De tal modo se han determinado siete Unidades Ambientales según puede verse en la siguiente figura:

Fuente: Directrices para la Ordenación del Territorio de la Provincia de Tucumán. Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (España), el Gobierno de la Provincia de Tucumán y la Universidad Nacional de Tucumán (Argentina). 1994

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El área de diagnóstico del presente estudio se encuentra entre la unidad ambiental de Agricultura Intensiva y la Agrícola ganadero extensivo. Agrícola Intensivo. Corresponde al espacio de mayor intensidad de uso agrícola (caña de azúcar, citrus, tabaco, hortalizas) y de mayor concentración urbana. Está delimitada aproximadamente por la cota de 500 msnm al oeste y la Isohieta de 800 mm anuales. El área que excede de la línea de igual precipitaciones, hacia el este, se debe a la infraestructura de riego con que cuenta. Su estado es bueno, a pesar de la intensa presión económica a que está sometida. Los problemas más graves son la contaminación fluvial y de los acuíferos subterráneos por los vertidos sin depurar de las industrias, las zonas urbanas y en menor escala por el uso de químicos en la agricultura; la inestabilidad de las cuencas de sus ríos; las inundaciones que se producen por el gran aporte de sólidos de la red fluvial y el emplazamiento de la infraestructura vial en sentido transversal a las pendientes de los ríos y del territorio produciendo el efecto de diques. Es la zona donde el proceso urbanizador afecta a las zonas más fértiles desde el punto de vista agrícola, destruyendo un recurso valioso y escaso. Agrícola Ganadero Extensivo. Ocupa la parte oriental de la llanura en la llamada llanura chaco-pampeana, está caracterizado por una aptitud agrológica restringida. Tiene un mesoclima semiárido con precipitaciones menores de 600 mm anuales. Este espacio se caracteriza por la ausencia de ríos, el agua de lluvia escurre en forma laminar sin producirse una concentración en cauces definidos. El bosque xerófilo original (con especies como quebracho blanco y colorado, tusca, espinillo, churqui, algarrobo blanco y negro) ha sido sustituido por sistemas agrícolas extractivos de monocultivo, favoreciendo el agotamiento y la degradación de los suelos. Es el área granífera de la provincia, con cultivos como soja, sorgo, maíz, poroto. En ella se alterna agricultura con ganaderia extensiva.

4.7 Situación socio-económica - uso del suelo actual, actividades económicas En términos generales, el sector geográfico de intervención del Proyecto corresponde a un área nodal de comunicaciones desarrollada desde el período colonial, en la llanura central de la provincia de Tucumán que, a partir de la llegada del ferrocarril en 1876, se ha ido configurando con un esquema de uso del suelo en función de la explotación de la caña de azúcar. Así, establecimientos industriales, plantaciones (muchas de ellas minifundios) se integran en un patrón de ocupación agroindustrial donde se dificulta discernir entre espacio rural y espacio urbano. Estos usos conllevan el consumo de energía e importantes volúmenes de agua, tanto para riego, actividad industrial o consumo humano directo, por lo que se han realizado obras hidroeléctricas, de regulación, canales, etc. Pero la contaminación, fundamentalmente por los efluentes de los ingenios y las cloacas de San Miguel de Tucumán – que han generado serios problemas de eutrofización en el embalse de Río Hondo – imponen serias restricciones a las poblaciones ubicadas aguas abajo.

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No obstante es necesario señalar que la profunda crisis que afecta económicamente al sector azucarero, luego del colapso posterior a 1966 que adquirió características de éxodo cuando se cerraron 11 de los 27 ingenios, la mecanización agraria y una paulatina reconversión del uso del suelo (con plantaciones de cítricos y otros cultivos no tradicionales) o las industrias metalúrgicas generadas en torno a los antiguos talleres ferroviarios de Tafí Viejo, lentamente han modificado – y continúan haciéndolo – esta organización del espacio. Como se ha mencionado el área de diagnóstico corresponde al sector Sur de la Provincia de Tucumán en el Departamento de Leales, en jurisdicción de la Comuna Rural de Los Puestos.

Resumen socioeconómico del área de estudio La provincia de Tucumán se encuentra situada entre los paralelos 26º 05’ y 28º 03’ LS y los meridianos 64º 33’ y 66º 12’ LW. Limita al norte con Salta, al este con Santiago del Estero, y al oeste y sur con Catamarca. Posee una superficie territorial de 22.524 Km.2, que representa el 0.81 % de la superficie continental de la República Argentina. Tiene una longitud máxima de 200 Km. y un ancho máximo de 153 Km. Casi la totalidad de la población provincial y de la actividad económica se encuentran asentadas en una mancha de 5.400 Km2 enclavada en las regiones subhúmeda y semiárida cuyo eje divisorio es la línea pedemontana. En torno a este eje se localizan todos los establecimientos industriales, las actividades agrícolas más intensivas y el mayor número de poblaciones urbanas y rurales. Teniendo como límite oeste la montaña, se produce hacia el este un gradiente de disminución de las densidades de población y de las actividades productivas. Es en esta área de asiento intensivo de la población y de las actividades económicas preponderantes de la provincia donde se desarrollan las distintas alternativas de proyecto. La provincia se encuentra dividida en 17 Departamentos, los que a su vez se dividen en municipios y comunas. La fragmentación del espacio se manifiesta en una conflictiva estructura de gestión político-administrativa donde se yuxtaponen unidades territoriales de diferentes jerarquías (departamentos, circunscripciones electorales, municipios, comunas, áreas de gestión de diversas instituciones oficiales y otras formas de administración territorial). En términos de ambientes naturales, el área corresponde a la eco región del Chaco Seco, según la clasificación adoptada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Administración de Parques Nacionales (APN), según la cual la gran eco región del Chaco argentino se divide en dos regiones naturales o eco regiones bien diferenciadas: el Chaco Seco y el Chaco Húmedo. El Chaco Seco comprende una amplia llanura de pendiente levemente inclinada hacia el Este, que se extiende sobre la mitad occidental de la Provincia de Formosa y Chaco, la oriental de Salta, casi todo Santiago del Estero, el noroeste de Santa Fe, el norte y oeste de Córdoba y sectores de Catamarca, La Rioja, San Luis, Tucumán y Jujuy. Esta llanura

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es interrumpida por serranías ubicadas principalmente en el oeste y en el sur dando origen a lo que se conoce como el Chaco Serrano. En la Cordillera de los Andes se originan las cuencas de los ríos Bermejo, Pilcomayo, Juramento y Dulce, los que atraviesan la región casi sin recibir aportes hídricos. El clima es subtropical, calido y continental, y en algunas áreas se registran las máximas temperaturas absolutas del continente. La temperatura varía de norte a sur de 23 °C a 18°C. Las lluvias oscilan entre 500 y 700 mm anuales, y disminuyen hacia el sudoeste en el límite con la eco región del Monte12

Población

.

Bajo este título se analizan los indicadores que caracterizan la estructura poblacional del área bajo estudio: la tasa de crecimiento media intercensal, la distribución territorial, la densidad de población, la distribución urbana y rural de la población, la tasa de natalidad, la tasa de mortalidad, la razón de masculinidad, los Hogares con Necesidades Básicas, la tasa de desocupación, etc. La mayoría de los datos necesarios se encuentran disponibles en general, para 2001 como situación temporal más actualizada. La información poblacional fue obtenida del Anuario Estadístico de la Provincia de Tucumán, el Documento Directrices para el Ordenamiento de Tucumán y del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

Los 22.254 KmEstructura y dinámica de la población

2

que comprende el territorio de la Provincia de Tucumán representan sólo el 0,8 % de la superficie total del país. En ese espacio residía en 2001 el 3,7 % de los habitantes de la Argentina. La alta densidad relativa de ocupación del territorio fue una característica histórica de Tucumán y se identifica notablemente con la expansión de la industria azucarera a partir de 1876. La población de la provincia en 1869 es de 108.953 Hab., se duplica para 1895 con sus 215.742 Hab. y se triplica para 1914 llegando a 332.933 habitantes. Con las sucesivas crisis de la industria azucarera se fue acentuando la tendencia a la concentración de la población en la ciudad de San Miguel de Tucumán y localidades cercanas, fenómeno ya notable en 1947 cuando el 33% de la población provincial residía en la capital. Este proceso de concentración ha seguido hasta el presente y en 1991 el 54% de la población residía en San Miguel de Tucumán. La población está distribuida en el territorio provincial de manera no homogénea, ya que el 92% de la misma se concentra en 5000 Km² de la llanura central y principalmente a lo largo de un eje urbanizado de 100 Km de longitud donde se encuentran las seis principales ciudades del interior, cuyas poblaciones varían entre 14 y 38 mil Hab., que culmina en San Miguel de Tucumán con 527.637 Hab., que con su Área Metropolitana llega aproximadamente a 700.000 Hab.

12 El Gran Chaco Americano. Fundación Habitat y Desarrollo

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Comportamiento demográfico

Fuente: Directrices para la Ordenación del Territorio de la Provincia de Tucumán. Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (España), el Gobierno de la Provincia de Tucumán y la Universidad Nacional de Tucumán (Argentina). 1994

El comportamiento demográfico entre 1960-1991 de los centros menores, entre 500 y 2.000 Hab., es regresivo. En conjunto han perdido el 25% de la población que tenían en 1960, habiendo crecido sólo los centros que cumplen el rol de cabeceras, en desmedro de la población de sus ámbitos. Las áreas rurales de baja densidad, en general han permanecido estancadas o regresivas en su comportamiento demográfico, en el período intercensal 1980-1991. Los centros mayores de 2.000 Hab. han tenido un crecimiento positivo o muy positivo correlacionado con su tamaño. Con respecto a la evolución de la densidad de población en el período intercensal 1914-1991, la zona montañosa se mantiene invariable en su baja densidad, menos de 5 Hab./Km², en los 77 años transcurridos. Similar situación de estancamiento y expulsión de la población se plantea en la llanura periférica del este, al mantenerse constante la densidad entre 5 y 10 Hab./Km². En 1914 San Miguel de Tucumán con 93.000 Hab. ocupaba por su tamaño el 5º lugar en el país y se ha convertido en una ciudad moderna con intensa actividad comercial, una red de infraestructura completa, una excepcional dotación de equipamientos y una flamante universidad. En el período 1914-1960 se evidencia una densificación de la franja central pedemontana, con un progresivo aumento de población de este a oeste y de sur a centro. En el período 1960-1970 se observa un retroceso de los valores de densidad en la franja central, consecuencia de la gran crisis azucarera y cierre de 11 ingenios, que ha provocado una emigración de aproximadamente 200.000 tucumanos, que significa el 25% de la población de 1970. Es recién desde el 70 al 91 que se recuperaron en la zona cañera las densidades alcanzadas en 1960, mientras crece y se densifica el Área Metropolitana de San Miguel de Tucumán.

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En síntesis, las áreas rurales de baja densidad son expulsoras de población, generalmente a sus centros cabeceras y, todas las áreas en general, a los centros urbanos y fundamentalmente al área metropolitana.

En relación con la información estadística, la mayor cantidad de la que se dispone se refiere al total de la provincia y, en algunos casos, desagregada a nivel de departamento. Los únicos datos locales, aportados por la Dirección de Estadísticas de la Provincia. Según Censo 2001, considerando los radios y fracciones del Dpto. Leales correspondientes a las localidades de: Los Puestos, Las Palmitas, Agua Salada, Los Anegados, Las 4 Esquinas, Los Chañaritos, Carancho Pozo, Cachi Yaco, El Colorado, Yangallo, La Encrucijada, Monte Bello, El Mojón, La Soledad, San Antonio, Tala Cocha, Tusca Pozo, Cañada de Viclos los datos de Población son: Personas clasificadas por Fracciones y Radios seleccionados, según edad: 3911 Personas clasificadas por condición de actividad básica, Fracciones y Radios seleccionados, según edad:

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Total Ocupados: 684. Total Desocupados: 371 Jubilado – Pensionado: 251 Estudiante: 175 Otra situación: 1139 Total sin información: 1291 El Departamento de Leales registró en el período 91-2001, el menor porcentaje de crecimiento de la población de la Provincia, alcanzando apenas un 8%, sin considerar el crecimiento negativo que registró el Departamento de Simoca (- 1,9%). Este porcentaje se encuentra muy por debajo de la mediana provincial (16,7%) y también del crecimiento total de la provincia en el mismo período (17,2%). En 2001, la Tasa Bruta de Natalidad de la provincia de Tucumán (21,1 %o) era superior a la del total del país (18,2 %0 o), encontrándose entre las once jurisdicciones del país con tasa superiores al 20%o. Para el mismo año, la Tasa Bruta de Mortalidad de la provincia era de 6,3%o, siendo menor que la del total del país (7,6%o) pero mayor que trece de las jurisdicciones del mismo. Por su parte la Tasa Bruta de Mortalidad Infantil alcanzo el 24,5%o, notablemente superior a la del total del país, que fue de 16,3%o. De hecho fue la jurisdicción que mayor tasa de mortalidad infantil registró en 2001, seguida por Chaco (24%o), Corrientes y La Rioja (23,5%o), encontrándose el resto de las jurisdicciones entre el 10%o y el 19%o. Por su parte, la razón de masculinidad de la provincia para el año 2001 es de 96,5, mientras que la Comuna Rural de Los Puestos presentaba una razón de masculinidad de 103. Un indicador de la distribución espacial es la densidad media. En el caso de la Provincia de Tucumán el valor es de 59,4 habitantes por km2, lo que indica que es la provincia con mayor densidad de población de todo el país, sin considerar a la Ciudad de Buenos Aires y los partidos que conforman el conglomerado del Gran Buenos Aires. La segunda provincia que presenta mayor densidad de población es la de Buenos Aires, con 45 habitantes por km2. Por su parte el Departamento de Leales, donde se localiza la Comuna Rural de Los Puestos presenta 25,2 habitantes por km2, mientras que la mediana de la provincia alcanzaba para el mismo período 55 habitantes por km2, con valores extremos correspondientes al Distrito Capital (5862,3 habitantes por km2) y a Tafí del Valle (5,1 habitantes por km2). También es interesante hacer notar que se trata de un territorio densamente habitado si se toma en cuenta que la mayoría de las provincias argentinas no superan la densidad de 20 habitantes por km2

Otro indicador de distribución espacial de la población es la cantidad de población que habita en localidades, es decir la población urbana, y la que no habita en ellas, es decir la población rural. En este sentido es dable indicar que en Argentina, el INDEC

, lo que da una idea de las características de la ocupación del territorio en el área.

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considera población urbana a la que habita en localidades de 2.000 y más habitantes, y población rural al resto. A su vez, la población rural se encuentra clasificada entre las que se agrupan en los poblados de menos de 2.000 habitantes, y la que se encuentra dispersa. Para este indicador no se han encontrado datos a nivel de los distintos departamentos de la provincia. Solo es posible indicar que casi el 80 % de la población de la provincia en el año 2001 era urbana y el resto era rural, con un porcentaje de casi el 85 % de esa población rural, localizada en forma dispersa en el territorio. Este indicador depende mucho del criterio utilizado para determinar la diferencia entre ambos factores, rural y urbano. Al respecto, es interesante vincular este indicador con la densidad de ocupación del territorio, ya que la provincia de Tucumán es una de las de mayor densidad del país, probablemente por su escaso territorio y la gran cantidad de actividades económicas que se desarrollan en él. Es decir que probablemente, dada su limitación, el indicador no esté dando una idea cabal del porcentaje de población urbana que reside en la provincia. En el caso del área de estudio, a pesar que no se encontraron datos estadísticos que avalen lo expresado, es posible indicar que, de acuerdo a la información primaria obtenida, el sector presenta un factor de ocupación urbana importante comparado con otros sectores de la provincia. El indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas - NBI es una herramienta que permite caracterizar la situación social del área bajo estudio. El mismo se expresa en valores absolutos y relativos, en relación a la población que habita en aquellos hogares en los cuales está presente al menos uno de los siguientes indicadores de privación: Hacinamiento: Hogares que habitan viviendas con más de tres (3) personas por

cuarto (hacinamiento crítico).

Vivienda: Hogares que habitan en una vivienda de tipo inconveniente (pieza de inquilinato, vivienda precaria u otro tipo).

Condiciones sanitarias: Hogares que habitan en viviendas que no tienen retrete o tienen retrete sin descarga de agua.

Asistencia escolar: Hogares que tienen algún niño en edad escolar que no asiste a la escuela.

Capacidad de subsistencia: Hogares que tienen cuatro (4) o más personas por miembro ocupado y en los cuales el jefe tiene bajo nivel de educación (sólo asistió dos (2) años o menos al nivel primario)13

.

En 2001, la Provincia de Tucumán registraba un 23,9 % de la población con NBI, mientras que el Departamento de Leales 31 % de población con NBI. La Provincia que mayor NBI registró en 2001 fue Formosa (33,6%) mientras que la Ciudad de Buenos Aires registró la menor población con NBI del país en el mismo período (7,8%) sensiblemente menor a la del total del país (17,7%). Lamentablemente la Provincia de Tucumán ocupa el 7° lugar

13 Dirección Provincial de Estadística. "Estadística Bonaerense". Aniversario 1821-1996". Buenos Aires. Departamento Publicaciones del INDEC. Diciembre 1996. INDEC. "Anuario Estadístico de la República Argentina". 1997

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entre las provincias con mayor porcentaje de población con necesidades básicas insatisfechas, entre las 24 jurisdicciones que conforman Argentina. En lo que a las condiciones de la población se refiere, corresponde mencionar otro indicador que se utiliza como instrumento para caracterizar socio económicamente un área determinada, como es la tasa de desempleo. En la Tabla siguiente se presenta la evolución de los valores para los distintos indicadores de empleo y desempleo para el Aglomerado Gran Tucumán – Tafí Viejo, que es el sector del que se dispone información, entre el 2003 y el 2004. Trimestre Tasas de

Actividad Empleo Desocupación Subocupación Subocupación

demandante Subocupación

No demandate

1er. Trim. 2003

41,7 32,9

21,2 23,8 19,0 4,8

2do. Trim. 2003

39,2

33,3 15,0 22,7 16,1 6,6

3er. Trim. 2003

39,6 34,5 12,9 21,3 17,1 4,1

4to. Trim. 2003

42,7

36,2 15,2 20,9 15,6 5,4

1er. Trim. 2004

41,6

34,8 16,5 16,1 13,2 3,0

2do. Trim. 2004

37,9

32,7 13,6 18,5 14,9 3,6

3er. Trim. 2004

40,2

34,4 14,4 15,6 13,2 2,4

4to. Trim. 2004

41,2

36,5 11,4 16,8 14,1 2,6

Fuente: Anuario Estadístico 2004 – Provincia de Tucumán Como es posible observar en la tabla, la desocupación ha registrado, como en todo el país, un importante retroceso, habiendo decrecido del 21,2 % al 11,4% en el aglomerado analizado. Es interesante indicar que, para el cuarto trimestre del 2003, Tucumán presentaba la menor tasa de desocupación de los ocho grandes aglomerados analizados. Finalmente se considera funcional a los efectos del presente estudio hacer una breve referencia al Índice de Desarrollo Humano14

14 El Índice de Desarrollo Humano (IDH) es una medida sinóptica del desarrollo humano. Mide los adelantos de un país en tres aspectos

del desarrollo humano: longevidad, logros educativos y estándar de vida.

para la región considerada. La perspectiva del Desarrollo Humano cuestiona el supuesto de la existencia de una relación unívoca y lineal entre el crecimiento del producto bruto nacional y la expansión de las oportunidades humanas. Es decir que el crecimiento económico es condición necesaria pero no suficiente para garantizar el Desarrollo Humano.

- Una vida larga y saludable, medida por la esperanza de vida al nacer. - Conocimientos, medidos por una tasa de alfabetización de adultos (con una ponderación de dos tercios) y la combinación de las

tasas brutas de matriculación primaria, secundaria y terciaria (con una ponderación de un tercio) - Un nivel de vida decoroso, medido por el PIB per cápita (PPA, dólares EEUU)

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Por ejemplo, la Argentina entre 1991 y 1999, experimentó un crecimiento del PBI de aproximadamente un 50%, a una tasa anual de 5,3%. Esta tasa acumulada de crecimiento se destacó entre las mayores en el conjunto de los países latinoamericanos. Sin embargo, a pesar de esta marcha progresiva de la economía, el desempleo se mantuvo en una tasa mayor del 13% y la situación de los sectores pobres y más vulnerables empeoró durante 1994 y 1998. El Informe de Desarrollo Humano en Argentina 2001 introduce el Índice de Desarrollo Ampliado (IDHA) con el propósito de obtener un instrumento de medida más sensible a las diferentes jurisdicciones que configuran el mapa de las desigualdades en el territorio argentino. En este sentido, resulta útil hacer referencia a las notables desigualdades entre las provincias argentinas, si se considera un agrupamientos de las jurisdicciones argentinas, según sus capacidades competitivas de desarrollo humano. Según esta perspectiva, la Ciudad de Buenos Aires no puede ser integrada, en términos de competitividad y dinámica económica, con ninguna provincia ya que su característica urbana y esencialmente productora de servicios la diferencia del resto. En una segunda jerarquía existe un grupo de provincias que se distinguen por el tamaño de sus economías y la diversificación de sus estructuras económicas. Estas jurisdicciones (Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe) concentran el grueso de las exportaciones nacionales, las inversiones en sectores manufactureros, la banca y la dinámica financiera. En el otro extremo de la escala, las provincias de Corrientes, La Rioja, Santiago del Estero, Chaco y Formosa, son las de menor desarrollo relativo y las que presentan niveles más bajo de Desarrollo Humano. Mientras que Tucumán, se encuentra en un nivel bajo y medio, de desarrollo intermedio de base agroalimentario.15

(i) el predominio de una estructura agraria basada en emprendimientos agroindustriales (principalmente caña de azúcar) y economías de subsistencia vinculadas temporalmente al complejo agroindustrial, que no tuvo la capacidad de lograr un real impacto en el mejoramiento de la calidad de vida de la población rural;

Uso del suelo El uso de suelo es predominantemente agropecuario, aunque en las últimas décadas se ha producido un abandono gradual de los mismos debido a las inundaciones que van produciendo un creciente proceso de salinización. En términos provinciales existen varios factores que condicionaron históricamente el desarrollo económico provincial y que explican la situación actual del sector agropecuario y sus perspectivas futuras:

(ii) la escasa capacidad de reinversión de excedentes, originada por las propias características del referido modelo agroindustrial;

(iii) el aislamiento geográfico de la provincia (y de toda la Región del NOA), que ha limitado el desarrollo de diversos productos, los cuales se tornan no competitivos por los altísimos costos de transportes y comunicación respecto a

15 Desarrollo Sustentable del Territorio Argentino. Perspectiva de Desarrollo Humano. Fundación Hernandarias. Buenos Aires. 2003

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otras áreas productoras que se encuentran más próximas de los principales mercados nacionales;

(iv) la persistencia de una estructura agraria inadecuada que impidió el desarrollo de nuevas capas sociales capaces de conducir un proceso modernizador de la agricultura y de sus relaciones productivas.

Las políticas de apertura e integración económica puestas en práctica por el Gobierno Nacional, por un lado han favorecido la posibilidad de acceder a nuevos mercados, pero por otro lado, han ocasionado un "retraso cambiario" perjudicial para los rubros de exportación, los cuales, además de los requerimientos de inversión exigidos por los procesos de reconversión y modernización productiva, deben enfrentar la competencia de países, cuyas producciones tienen un costo de producción significativamente inferior que el de los productos argentinos. El PBG de la provincia de Tucumán creció entre 1993 y 1998 un 22,5%, registrando una tasa media del 3,7% anual [16

Comparando la participación de los sectores económicos, y las Grandes Divisiones por actividad durante el período 1993-98, se observan algunos cambios estructurales en la participación de los diferentes sectores. El primer hecho destacable, es el paulatino aumento de la participación de la categoría Agricultura, Ganadería y Silvicultura, que sube desde el 7,29% en 1993 al 9,05% en 1998 y que conjuntamente con las divisiones Industria manufacturera y Comercio restaurantes y hoteles crecen durante el período analizado, a una tasa que duplica la tasa media global del PBG provincial. Por otro lado,

]. Considerando la tasa proyectada de crecimiento de la población (2,5%), el PBG per cápita aumentó en el período, de 2.311 pesos en 1993 a 2.624 en 1998. Para el mismo período el PBG nacional evolucionó a una tasa anual acumulativa del 2,0% anual (ver cuadros de evolución del PBG en el Apéndice 2).. Teniendo en cuenta que la tasa de crecimiento de la población es del 2,5% anual, y que la relación del incremento del producto bruto con respecto a la capacidad del sistema, para la creación de empleo es de 2 a 1, el crecimiento del mismo debería haber sido del 5%, para incorporar al total de la población que se agrega anualmente al mercado de trabajo. De lo anterior se deduce que el ritmo de incremento del PBG ha sido en los últimos años muy débil e insuficiente para crear los puestos de trabajo necesarios para evitar la desocupación o subocupación crónica existente. Por otro lado, al ser el Estado el más importante generador de empleo, se priorizó a la población urbana con respecto a la rural. Los sectores agrícola e industrial de carácter privado, están representados en su mayoría por empresas de origen extraprovincial, y por lo tanto, parte importante de los excedentes generados no se reinvierten en el proceso productivo, inhibiéndose la posibilidad de expansión productiva y de la creación de nuevas fuentes de trabajo. La actividad agropecuaria en Tucumán aporta aproximadamente el 9% del PBG provincial, correspondiendo el PBG Agropecuario (PBGA) al 2% del PBGA del país. El 94% del PBGA corresponde a las actividades agrícolas, mientras la ganadería aporta un 5,5%. La baja participación del sector agropecuario en la conformación del producto debe contrapesarse con la importancia de la industria azucarera, directamente ligada a la producción agrícola, y que es un elemento básico en la estructura productiva Provincial.

16 Dirección de Estadística y Control de Gestión de la Provincia de Tucumán.

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las categorías Construcción, Bancos seguros e inmuebles y Transportes y comunicaciones crecen a un ritmo semejante al de la tasa global, mientras que las divisiones Minas y canteras, Electricidad, gas y agua y Servicios comunales y sociales decrecen en valores absolutos en tasas que varían entre el -3,7 y -23,7%. La evolución del Producto Bruto Agropecuario en el período analizado, no indica cambios importantes. La agricultura continuó manteniendo una posición dominante con porcentajes que oscilan entre el 91,6 y el 93,7% del PBGA (con leve tendencia a aumentar su participación relativa). La ganadería declina del 8,1 al 5,5% en los últimos tres años; y la silvicultura crece del 0,18 al 0,86%. Dentro de la división Agricultura se mantiene el predominio de la categoría cultivos industriales (integrada por caña de azúcar y tabaco con un porcentaje de alrededor de 92% para la primera) que representa el 51% del PBGA de 1998, con una tendencia declinante en los últimos cuatro años. En segundo lugar se ubican las hortalizas y legumbres con una participación del orden del 18% y con tendencia levemente declinante en los últimos tres años. En tercer lugar se ubican las oleaginosas con 13% del PBGA y con tendencia creciente (del 8,62% en 1996 a 13% en 1998). Luego están las frutas con porcentajes que se mantienen más o menos estables en torno del 11%. Los cereales, si bien se ubican en último lugar con el 6,43% del PBGA, constituyen el rubro de mayor crecimiento en los últimos años, pasando del 1,25% en 1994, hasta 6,4% en 1998. La actividad agrícola se desarrolla en una superficie en torno a las 500.000 ha y genera empleo a unas 80.000 personas. La superficie cultivada en la última década muestra un nivel estable con oscilaciones anuales inferiores al 10% en torno a la media, con la excepción de una brusca caída registrada en 1989, provocada por una fuerte sequía. En torno del 50% del valor agregado sectorial corresponde a la caña de azúcar, siguiéndole en su orden los cítricos (limón), con el 22%; la papa, con el 10%; la soja con el 9% y el tabaco con el 5%. Como consecuencia de la desregulación, la caña de azúcar registró en los últimos años dos cambios de importancia: (i) una leve caída de la superficie cultivada y (ii) una disminución de su valor de producción debido a la caída del precio, el cual se ha recuperado levemente en los dos últimos años. Hubo además en 1993 una caída importante en la producción que obligó a recurrir a la importación.

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El limón es una actividad que presenta un fuerte dinamismo, orientada a la exportación así como al mercado interno, fortalecida por producirse en zona libre de cancrosis. La superficie cultivada creció en la última década un 76,8%. Por el nivel creciente de productividad y por el grado de integración vertical con el que se desarrolla esta actividad, de mantenerse la región libre de cancrosis, sus perspectivas pueden ser calificadas como muy buenas. De hecho, la provincia de Tucumán se encuentra entre los primeros

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productores mundiales. Sin embargo, como puede observarse en el siguiente mapa, el área de influencia del Proyecto, no tiene representatividad en la producción de citricos. También se registra en la zona producciones de trigo, maíz y soja con notable crecimiento de éste último en los últimos tiempos.

Fuente: División de Estadísticas de Tucumán. Sistemas de Información Geográfica

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Fuente: División de Estadísticas de Tucumán. Sistemas de Información Geográfica

Por su parte, la actividad ganadera participa aproximadamente con el 5,5% del PBGA y representa uno de los déficit del desarrollo agropecuario provincial. Infraestructura de transporte Como puede observarse en las descripciones generales, la Ruta Nacional N° 9 es la principal infraestructura de transporte que se presenta en el área de diagnóstico. Esta Ruta es parte del sistema troncal de vías de transporte de Argentina. Se inicia en el límite de la Ciudad de Buenos Aires y, atravesando las provincias de Santa Fé, Córdoba, Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Jujuy, cruzando el límite con Bolivia. En el sector considerado, la Ruta Nacional N° 9 se desarrolla en sentido Norte-Sudoeste, conectando la ciudad San Miguel de Tucumán y las Termas de Río Hondo, en la Provincia de Santiago del Estero. Los datos de tránsito en la mencionada ruta para el área de diagnóstico se encuentran disponibles solo para el límite provincial Santiago del Estero – Tucumán y presentaba en año 2003 el siguiente TMDA (Transito Medio Diario Anual) autos: 1223,23 camionetas: 1253,37 Bus: 30,08

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camión s/acoplado: 2550 camión c/acoplado: 2450 semi: 2450.

Fuente: Dirección Nacional de Vialidad También se identifican en el área la Ruta Provincial N° 323, que conecta en dirección Oeste – Este las localidades de Famaillá, Río Colorado. Santa Rosa de Leales, Agua Azul y Viclos en cercanías del límite con Santiago del Estero. Luego existen caminos locales sin pavimentar.

4.8 Seguridad y salud pública El área objeto de estudio corresponde al Área Programática de Este, Departamento Leales del Sistema Sanitario Provincial. El mapa muestra el área que abarca dicha jurisdicción:

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:

De esta jurisdicción los Centros Asistenciales más cercanos al área se encuentran en Carancho Pozo, 1 km al norte de la

localidad de Los Puestos, Los Quemados, 7 km al Oeste de la

localidad de Mista Quilmes, 13 km al Noreste de Agua

Azul, (intersección entre Ruta 323 y Ruta 9)

El Cortaderal., 7 km al Norte de Agua Azul, (intersección entre Ruta 323 y Ruta 9) por ruta N° 9

Villa Fiad, 12 km al Noreste de Agua Azul, (intersección entre Ruta 323 y Ruta 9)

Romera Pozo, 7 km al Noroeste de Agua Azul

Mista, 10 km al Oeste de Los Puestos

Los Puestos

5 IMPACTOS POSIBLES La mayoría de los impactos positivos del proyecto se manifiestan en la etapa operativa y se dan sobre las poblaciones locales. La protección de inundaciones supone un impacto alto positivo sobre las localidades que actualmente se ven perjudicadas y las áreas rurales agrícolas. La región contará con un sistema de control de inundaciones, evitándose pérdidas económicas y sociales por daños indirectos e intangibles. En este sentido es importante considerar que el futuro espacio rural resultante se transformará en un área de apetencia para diversas actividades agropecuarias, aunque le llevará mucho tiempo transformarse en suelo apto para actividades agropecuarias. Por eso, se recomienda procurar una gestión responsable sobre dichas áreas. Evidentemente, las actividades de operación de las obras vinculadas con la mejor evacuación de caudales y optimización del drenaje contribuirán a una disminución de la exposición de infraestructura y áreas rurales a las afectaciones derivadas de las inundaciones periódicas. Es dable señalar, por último, que habrá un beneficio de magnitud elevada sobre el paisaje al disminuir la probabilidad de anegamientos en el mismo. De acuerdo con la definición clásica de daños indirectos usualmente aceptada se estimó las pérdidas económicas causadas por la interrupción y disrupción de la actividad económica y social como consecuencia de las pérdidas directas. Esto se vincula con la disminución de ingresos especialmente en los sectores agrícola, ganadero y de servicios motivada por los perjuicios por las inundaciones.

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5.1 Impactos directos y permanentes

5.1.1 Suelos EL impacto positivo directo más importante, de largo plazo y de importancia elevada, como consecuencia directa de la construcción del canal, es la paulatina recuperación de los suelos en el entorno de las obras, como consecuencia de la progresiva eliminación de sales.

5.1.2 Ecosistemas, habitas, flora y fauna, áreas protegidas, especies amenazadas o en peligro de extinción

5.1.3 Socio – económicos En la etapa de operación y habida cuenta que la obra trae como consecuencia inmediata que no se inundarán alrededor de 15.000 has, las mismas reconocerán una progresiva recuperación, por pérdida de sales, que posibilitarán un progresivo aumento de su potencial productivo en forma directa y, en forma indirecta la posibilidad de desarrollar cultivos invernales, mejorar rendimientos y tiempos de viaje por mejoras en los niveles de servicio de puentes y caminos.

5.1.4 Seguridad y salud pública En términos de seguridad y salud pública no se identifican impactos directos devenidos del Proyecto

5.1.5 Recursos culturales No se registran impactos vinculados con los recursos naturales

5.1.6 Sustancias tóxicas y residuos

5.1.7 Paisaje

5.2 Impactos indirectos, inducidos de largo plazo

5.2.1 Hidrología El Proyecto del Canal Los Puestos implica un beneficio ambiental “per se” al evitar inundaciones en áreas de valor agrológico. Sin embargo ello puede repercutir en el sistema hidrológico general al incrementar el transporte de sedimentos a los cursos de agua con el consiguiente perjuicio, en particular para el Embalse de Río Hondo. Además, esa misma modificación puede, eventualmente, generar alteraciones en los niveles freáticos, ya que los canales tienen el efecto de grandes zanjas de drenaje que pueden disminuir la recarga de acuíferos en el área de su influencia.

5.2.2 Calidad de agua Como consecuencia de lo anterior, por otro lado, podría producirse una modificación en la calidad del agua como resultado de la utilización de agroquímicos vinculada al mejoramiento de las áreas que anteriormente se encontraban temporalmente ociosas, y

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que, a partir de la mejora ambiental que supone evitar inundaciones, podrán mejorar sus capacidades de producción. Las actividades agropecuarias pueden producir dos tipos de contaminación. La contaminación puntual, es decir aquella donde el contaminante es depositado en un sitio reducido, por ejemplo lagunas de tambos o zanjas de “feet lots”, y la contaminación difusa, donde la zona de depósito del contaminante comprende una superficie más extensa, como la aplicación de fertilizantes y herbicidas17

En el primer caso, el engorde de animales bajo sistemas de producción intensiva aparecen en Argentina como una novedad ambiental alarmante, dado que puede representar focos de contaminación puntuales muy importantes. Además debe hacerse notar que los productos de contaminación que genera un “feet lot” son principalmente compuestos nitrogenados y fosfatados de alta potencialidad contaminante.

.

18

5.2.3 Suelos

En el segundo caso, la agricultura contribuye con su efecto de contaminación difusa, agregando a las aguas grandes cantidades de partículas de suelo, herbicidas, insecticidas y fertilizantes. En el caso del Proyecto Canal Los Puestos, no se han identificado actividades pecuarias intensivas. De todos modos se considera de interés, dadas el contexto en el que se está desarrollando la actividad pecuaria en los últimos tiempos, efectuar una indicación de las consecuencias que el desarrollo de tales actividades, sin el necesario desarrollo de infraestructura adecuada y planeamiento del uso del suelo, puede traer como consecuencia al ambiente que se quiere recuperar para la producción. Si, en cambio, se encuentran presentes los riesgos de contaminación difusa que el proyecto podría traer indirectamente, al beneficiar, particularmente, el incremento de las actividades agrícolas.

Para los suelos, los impactos indirectos derivados del Proyecto Canal Los Puestos, se encuentran asociados a la posibilidad de incrementar las actividades agropecuarias.

17 Maisonnave, R. y Fabricio de Ioro, A. Contaminación de aguas. En Impacto Ambiental en agrosistemas. Coordinación Lidia Giuffré. Editorial Facultad de Agronomía. Universidad de Buenos Aires. 2001 18 Estudios realizados por la Cátedra de Química Analítica de la Facultad de Agronomía de Buenos Aires, sobre los efectos de la descarga de efluentes provenientes de un “feet lot” bonaerense, han arrojado resultados interesantes. (García et al, 2000). Analizando la dinámica de los contaminantes dentro de la zanja de filtración existente, se halló que más cerca del punto de descarga del “feet lot” mayor es la concentración de fósforo total (PT) y fósforo relativo soluble (PRS). Hacia el final de la zanja donde el efluente alcanza el curso del arroyo Morales (afluente del Río Matanza), se comprobó que la concentración de PT había disminuido un 68,3% desde el inicio, y el PRS lo hizo un 67,9%. La variación en la concentración de fosfatos solubles a lo largo de la zanja respondería a la retención del suelo y a la fijación por algas y juncos. A pesar de la disminución de concentraciones citada, los valores de contaminación que llegan al arroyo Morales resultan superiores a los valores fijados en estándares de tolerancia vigentes. La concentración de amonio y nitrógeno total mostraron la misma tendencia. Los resultados obtenidos en el estudio citado confirman la importancia de realizar obras de captación de efluentes para posibilitar la reducción de la carga contaminante.

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Como es sabido, la sustentabilidad de los agroecosistemas orientados a la producción de alimentos está mantenida en muchos casos mediante la utilización intensiva de agroquímicos, tanto plaguicidas como fertilizantes, de modo de obtener mayores rendimientos y así satisfacer las crecientes demandas de una población en continuo crecimiento. Para dar un ejemplo, baste decir que, en el caso de Estados Unidos de Norteamérica, la producción agrícola es responsable del 64% de la contaminación no puntual, mientras que en Finlandia las perdidas de fósforo a partir de suelos agrícolas por lixiviación y escorrentía superficial, representan el 60% de la carga antropogénica de fósforo en las aguas de ese país. Existen numerosos estudios que certifican que muchos de los fertilizantes utilizados presentan en su composición elementos que pueden producir toxicidad. Un riesgo relacionado con la aplicación de fertilizantes fosforados es su contenido de impurezas, que adicionan elementos indeseables al suelo como son los metales pesados que pueden entrar en su composición. El aumento en el contenido de metales pesados en el suelo puede traducirse en una disminución de la actividad biológica y en una degradación del complejo de cambio, tanto orgánico como mineral. El grado de peligrosidad de los metales pesados depende de su toxicidad y su persistencia. Los elementos que más frecuentemente provocan problemas de toxicidad son el Pb, Cd, Hg, Cu, Zn, Ni y Fe. El movimiento descendente de los metales pesados, aún en pequeñas cantidades y muy lentamente, puede ir engrosando la concentración de los mismos en aguas subterráneas. Este efecto indeseado podría disminuirse con la utilización de biosólidos como fertilizantes. Sin embargo, la utilización de éstos requiere de un estricto control de las cantidades de metales pesados que se aplican en el suelo. En todo caso, lo que se ratifica, es la necesidad de monitoreo permanente y de atención a las condiciones locales, modelando en los casos que se disponga de datos suficientes el comportamiento del suelo, siendo los experimentos de campo y de largo plazo la única vía para conocer el efecto acumulativo y residual de la aplicación de los fertilizantes19

5.2.4 Ecosistemas y hábitat, flora y fauna

.

Indirectamente, las modificaciones del régimen hídrico de la zona pueden tener consecuencias para la flora y fauna terrestres que se hubieran desarrollado y establecido al disponer de ambientes en zonas de inundación. Es probable que, de haberse desarrollado un ecosistema de humedal, la flora asociada a él desaparezca. Para los animales que habitan zonas de inundación (sobre todo para las aves), así como para la vegetación estrechamente ligada al agua, las reducciones de los caudales de escorrentía producto de las retenciones transitorias pueden tener consecuencias negativas considerables. Puede ocurrir que los hábitats circundantes resulten desecados. 19 Giuffré, L., Ratto, S., y Pascale, C. Contaminación de Suelos. En Impacto Ambiental en agrosistemas. Coordinación Lidia Giuffré. Editorial Facultad de Agronomía. Universidad de Buenos Aires. 2001

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Sin embargo, en los humedales desecados tiene lugar un cambio del aprovechamiento, es decir, su transformación en superficies agrícolas, que se traduce en un impacto positivo para el sistema socio económico de la zona.

5.2.5 Socio – económicos En la etapa de operación y habida cuenta que la obra trae como consecuencia inmediata que no se inundarán alrededor de 15.000 has, las mismas reconocerán una progresiva recuperación, por pérdida de sales, que posibilitarán un progresivo aumento de su potencial productivo en forma directa y, en forma indirecta la posibilidad de desarrollar cultivos invernales, mejorar rendimientos y tiempos de viaje por mejoras en los niveles de servicio de puentes y caminos. Ello asimismo podría implicar mayores niveles de inversión que implicaría un crecimiento sostenido de mano de obra, para las distintas actividades que se desarrollen.

5.2.6 Seguridad y salud pública La seguridad y la salud pública podrían verse beneficiadas como consecuencia de mejoras en la calidad del ambiente humano. Sin embargo, de no tomarse los recaudos adecuados en relación con el eventual incremento de descargas de residuos de agroquímicos y orgánicos a los suelos y posteriormente a los cursos de agua superficial y subterráneos, podrían incrementarse las enfermedades con ellos relacionados.

5.2.7 Recursos culturales No se identificaron impactos en este sentido

5.2.8 Sustancias tóxicas y residuos Los impactos relacionados con las sustancias tóxicas y los residuos se encuentran desarrollados en los ítems referidos a hidrología y suelos

5.2.9 Paisaje En términos de paisaje, dado que el mismo resulta una valoración subjetiva que depende de la posición del observador, y que es eminentemente una valoración antrópica, un impacto indirecto representará la recuperación de un área para las actividades productivas. Según sea el observador, la valoración de un área inundada puede considerarse como una degradación ambiental o como un sector de humedales ganados para la alimentación de algunas especies de aves. Por lo que este efecto indirecto se considera neutro.

5.2.10 Infraestructura Como se ha indicado, en la etapa de operación y habida cuenta que la obra trae como consecuencia inmediata que no se inundarán alrededor de 15.000 has, las mismas reconocerán una progresiva recuperación por el aumento de su potencial productivo, lo

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que, en forma indirecta repercute en reducciones de los tiempos de viaje por mejoras en los niveles de servicio de puentes y caminos. En ese sentido, el hecho de evitar las inundaciones en el área, podría redundar en una mejora en la capacidad operativa y en el mantenimiento de las vías de comunicación, en particular de los caminos vecinales y, en menor porcentaje, en la Ruta Nacional N° 9. Asimismo, el incremento en la capacidad de producción de las propiedades beneficiadas por el Proyecto, podría traer aparejado un aumento en el flujo de transporte, facilitado además por la mejora en la infraestructura local. Ello podría incidir en los niveles de operación de la mencionada ruta nacional.

5.3 Impactos temporales de corto plazo (de las obras)

5.3.1 Hidrología Como consecuencia de las actividades de construcción, podrían eventualmente generarse efectos temporarios y de corto plazo sobre el sistema hidrológico que, una vez finalizadas las tareas, se interrumpirán inmediatamente, por lo que se considera un efecto reversible y de duración limitada al período de la construcción

5.3.2 Calidad de agua Las actividades de construcción suponen movimientos de tierra y operación de maquinarias que, de no implementarse un adecuado Plan de Gestión Ambiental, podrían significar eventuales vuelcos de sedimentos orgánicos y residuos de hidrocarburos que podrían afectar la calidad del agua de los recursos hídricos superficiales y, en caso de vuelcos a los suelos, la eventual percolación a las aguas subterráneas.

5.3.3 Atmósfera Debido a las actividades vinculadas a la limpieza de las áreas de proyecto, se generarán alteraciones sobre la cobertura vegetal e indirectamente, emisiones de ruidos y polvos.

5.3.4 Suelos y erosión Dada la necesidad de extraer suelo para la construcción del canal, el impacto sobre este factor es inevitable. Sin embargo, buenas prácticas de construcción permitirán mitigar los efectos para atenuar, en la medida de lo posible, los efectos negativos sobre el mismo. Para ello, en el capítulo 6 del presente EsIA se recomiendan acciones para mitigar estos efectos. Con respecto a una eventual contaminación de los suelos, proveniente de vuelcos accidentales de materiales contaminantes en obra, se prevén recomendaciones en el capítulo antes citado para evitar que ello suceda o para, en el caso que ocurra, para abordar las acciones necesarias para evitar que se incrementen las consecuencias de eventuales daños.

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Por otro lado, la limpieza previa a la obra puede requerir una eventual nivelación de los terrenos donde se localizan, es decir acciones tales como el movimiento de tierras, desmalezado y desmonte, y, según sea la topografía del lugar, protección contra desmoronamientos y medidas adecuadas para el normal escurrimiento de las aguas. La remoción de tierra y de la cobertura vegetal necesaria para la instalación de obradores puede incrementar el riesgo de erosión de suelos, sobre todo en zonas con pendientes y suelos frágiles.

5.3.5 Ecosistemas y hábitat, flora y fauna, especies amenazadas o en peligro de extinción

Al igual que lo indicado en relación con los impactos a producirse sobre el recurso suelo, es esperable la afectación de la flora existente en el sitio de implantación de las obras. Las acciones de limpieza y desbroce para la preparación del terreno, afectarán negativamente pero de manera reversible y transitoria la vegetación, puesto que en la etapa de operación se recompondrá la cobertura vegetal, de acuerdo a las acciones de mitigación que se recomiendan oportunamente.

5.3.6 Ruido Es esperable que durante la construcción de produzca un aumento en los niveles sonoros en el entorno de las obras, debido principalmente al movimiento de maquinarias. Este cambio en la calidad de este factor es transitorio y reversible, en todos los casos. Las medidas de mitigación en estos casos pueden ayudar a atenuar el mismo, en particular por las probables afectaciones que puedan tener sobre la fauna del lugar.

5.3.7 Calidad del aire Se espera que durante la etapa de construcción se produzca un aumento en los niveles de generación de polvo y contaminantes atmosféricos emitidos por los movimientos de maquinarias y los vehículos de transporte de materiales. Ello eventualmente podrá ocurrir durante las acciones de preparación del terreno, excavaciones, conformación de terraplenes, demolición de puentes y movimientos de maquinarias en general. También temporariamente como consecuencia de las operaciones de construcción se prevén eventuales efectos negativos sobre la calidad de aire por emisiones como consecuencia de la alteración del sustrato vegetal, así como la generación de ruidos y olores que se terminarán al cesar la etapa de construcción. Dadas las condiciones topográficas del lugar, que presenta adecuadas condiciones de dispersión de partículas, sumado al carácter temporal del efecto, puesto que el mismo cesará al finalizar las obras, el impacto a considerar es de importancia media.

5.3.8 Sustancias toxicas productos de petróleo, residuos sólidos, líquidos El desmonte o el desmalezado necesario para el desarrollo de las obras generará residuos cuyo correcto almacenamiento transitorio y eliminación final deberá atenderse.

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Se generarán también residuos sólidos domésticos y efluentes líquidos, los que podrían contener combustibles o aceites debidos a derrames accidentales o inadecuado manipuleo durante las operaciones de carga o mantenimiento de los vehículos y maquinaria. De no preverse una eliminación final apropiada a ambos tipos de desechos, éstos pueden llegar a ocasionar problemas de contaminación.

5.3.9 Socio – económicos En lo que hace a los efectos sobre los aspectos socioeconómicos, como todo proyecto que implique demanda de mano de obra, se espera que el Proyecto Canal Los Puestos tenga un impacto positivo en tanto demandante de mano de obra local y generador de empleo profesional. Al respecto este efecto se considera positivo, temporario, dado que se extenderá en el período de la etapa constructiva, y leve, puesto que la oferta de empleos no es importante.

5.3.10 Infraestructura, transporte Como consecuencia de las necesidades de transporte vinculadas a la etapa de construcción, podría verse afectada la infraestructura de transporte existente en la zona, tanto para los caminos vecinales, que no se encuentran en buen estado dado el sometimiento de los mismos a los estados de inundación. Asimismo, la ruta nacional N° 9 podría verse afectada por este mismo incremento. En todos los casos la afectación será temporaria, durando el tiempo que demanden tales actividades.

5.3.11 Paisaje Se prevé una fragmentación del paisaje de modo temporal durante la obra por la presencia de los campamentos de obra, que se ubicarán en zonas que minimicen tal efecto. Asimismo, progresivamente el movimiento de suelos y la conformación de terraplenes, junto con el movimiento de maquinarias, producirá un efecto en el paisaje, aunque este último tendrá características temporales transitorias.

6 MEDIDAS DE MITIGACIÓN (propuestas, monitoreo ambiental necesario y mecanismos de seguimiento y fiscalización ambiental necesarios, mecanismos para mejorar la sostenibilidad ambiental del proyecto, y costos)

6.1 Para impactos directos y permanentes Habida cuenta del eventual incremento del transporte de sedimentos que, aunque leve, puede significar la facilitación de la escorrentía superficial, se recomienda establecer a nivel de la Comuna de Los Puestos un sistema de monitoreo de la calidad de agua aguas abajo del Canal Los Puestos, de modo de establecer un sistema de alerta para evitar problemas de sedimentación en el Embalse Río Hondo.

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6.2 Para impactos indirectos, incluidos de largo plazo (debería incorporar buenas prácticas para el uso de agroquímicos, conservación de suelo conservación y uso racional del agua)

En concomitancia con lo dicho en el ítem anterior se recomienda asimismo establecer mecanismos de planeamiento y control del uso de agroquímicos, junto con un adecuado plan de monitoreo de calidad de agua, tanto superficial como subterránea, que permita la detección temprana de eventuales contaminaciones, tanto puntuales como difusas, que podrían derivarse del incremento en el uso de sustancias tóxicas para el ambiente.

6.3 Para impactos temporales de corto plazo Gestión de Efluentes cloacales durante las obras Mientras se realicen las obras una medida a tomar para evitar el impacto negativo que puede generar la inadecuada disposición de los efluentes cloacales, será la de no descargar bajo ningún punto de vista efluentes cloacales a cualquier curso de agua si esos efluentes no han sido previamente tratados. Para ello se recomienda la instalación de sistemas adecuados de servicios sanitarios para los obradores o campamentos y zonas de trabajo, incluyendo el correcto mantenimiento y limpieza periódica de los mismos. Gestión de residuos sólidos Del mismo modo deberá cuidarse de no arrojar residuos sólidos o basuras a ningún curso de agua, o dejarlos a la intemperie, sin el tratamiento y la disposición adecuada. Para ello, puede preverse la eliminación por medios adecuados o la disposición en rellenos sanitarios debidamente aislados, para evitar que percole el líquido resultante de la descomposición de los residuos a las aguas subterráneas. Si debiera recurrirse a la icineración, deberá prestarse especial atención a la selección de los residuos que se eliminen por este medio, evitando la generación de dioxinas, por ejemplo por quemado de plásticos. Mantenimiento de servicios existentes A los efectos de minimizar los efectos negativos que la construcción de las obras puedan tener sobre las propiedades vecinas, se recomienda prever la ejecución de las obras necesarias, sean éstas permanentes o temporarias, para mantener los servicios existentes, tales como son los cruces de desagües, accesos a propiedades, cruces con caminos o emplazamientos de obras existentes, etc. Excavaciones Todos los taludes resultantes de la excavación deben ser conformados de acuerdo a las condiciones del terreno o la seguridad de las obras, considerándose necesario también verificar la estabilidad de taludes ejecutados. A tales efectos, debe tenerse en cuenta como norma general, que las excavaciones deben incluir todas las tareas necesarias para asegurar la estabilidad de taludes y que las superficies excavadas deben recortarse de manera que se mantengan firmes y en adecuadas condiciones de seguridad.

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Durante la construcción, debe protegerse la obra de los efectos de la erosión, socavaciones, derrumbes, etc., por medio de cunetas o zanjas provisorias. Los productos de los deslizamientos y derribos, deberán removerse y acondicionarse convenientemente, en la forma que indique la Inspección. Cuando los materiales provenientes de las excavaciones sean destinados a la conformación de terraplenes cercanos a la excavación (hasta 200 m), deberían transportarse y descargarse directamente en su lugar de utilización definitiva. Con los materiales excavados que no fuesen utilizados para los propósitos anteriormente especificados, se conformaran los terraplenes laterales de depósito, para su posterior traslado. Los materiales desechables, excedente y/o desperdicios, debieran ser retirados y volcados en depósitos destinados a tal efecto. Se recomienda utilizar equipos adecuados para la excavación, conservándolo en buenas condiciones. Transporte de suelos Para el transporte de suelos se recomienda la utilización de equipos adecuados y en óptimo estado de funcionamiento, humedeciendo la carga, cuidando de enrasar la misma y, en caso de ser necesario, cubrirla para el traslado de modo de evitar la diseminación de los materiales transportados por voladura o vuelco, en los vías de transporte Terraplenes El material proveniente de la excavación, empleado en la construcción de los terraplenes no debería contener ramas, troncos, hiervas, raíces, u otros materiales orgánicos. Se recomienda construir los terraplenes en capas horizontales de espesor suelto no mayor de 30 cm (treinta centímetros), debidamente uniformadas y compactadas, cubriendo el ancho total que les corresponda. La cota de coronamiento de los terraplenes será superior en 30 cm a la cota de nivel libre máximo de agua en la progresiva considerada. La superficie de apoyo debería compactarse hasta lograr, en los primeros 30 cm de profundidad, el 100 % de la densidad obtenida en el ensayo Proctor Standard, antes de iniciar los terraplenes, inmediatamente después de realizada la limpieza del terreno. Asimismo, los terraplenes deberían perfilarse y alisarse los taludes y el coronamiento, de modo que se obtenga una perfecta forma geométrica de la sección transversal. Para evitar los efectos de la erosión y mantener un correcto drenaje, durante la construcción debería protegerse el terraplénadecuadamente. Una vez conformado el terraplén la cubierta se sembrará con especie vegetal de crecimiento rápido, apta para sobrevivir en las condiciones climáticas existentes en la zona de obra y no deberá modificar las características del terraplén.

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6.4 Impactos temporales socio – económicos (aumento de la población – empleo, impacto es servicios, impacto en tránsito)

6.5 Resumen de plan de reasentamiento detallado (si es necesario), incluso, las actividades de consulta publica y la participación de la población afectada

7 REFERENCIAS UTILIZADAS

8 Anuario Estadístico 2004 – Provincia de Tucumán BANCO MUNDIAL: "Argentina, Managing Environmental Pollution: Issues and

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9 ANEXOS

9.1 Matriz de Impactos Ambientales (archivo Excel)