Esquema general del nuevo Código. Hechos y actos jurídicos. Aplicación de la ley en el tiempo....

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Esquema general del nuevo Código. Hechos y actos jurídicos. Aplicación de la ley en el tiempo. Federico De Lorenzo. ESQUEMA GENERAL Nos encontramos en un proceso de implementación. El derecho es también cómo los abogados interpretan la ley. Por eso es que se abre una nueva etapa. Tuvimos la etapa de elaboración y redacción, después la legislativa y aprobación y finalmente la de implementación (esta última etapa). Cláusulas generales que necesitan de interpretación. El código tiene una estructura de redacción que trata de estas cláusulas generales. Estas tienen la posibilidad de adaptarse en diferentes tiempos. Esto abre un gran espacio a la interpretación (a la tarea de abogados y jueces). Lo que se interpreta puede ir cambiando y hay un gran espacio para el proceso de completar la norma. Van a ir apareciendo sentencias y fallos que vayan dando sentido a los aspectos. En la práctica normalmente uno cita un caso o fallo para justificarlo e ir aplicándolo, como modo de fuente. Este no es un código que apunta a resolver problemas doctrinarios sino casos, haciéndolo práctico o pragmático. Este nuevo código introduce la constitucionalización de los derechos privados. En otras materias ya se aprecia esto (derecho del consumidor, de familia, penal, etc. donde se citan tratados internacionales). En la interpretación, se trataba no de una cuestión del poder, sino que se debía interpretar o leer lo que el legislador quiso. Originalismo, ir al origen de la norma. Se va para atrás y busca la voluntad del legislador (sostenida por el Juez Scalia – la posición más conservadora que hay en el derecho). Pero ahora lo que se busca es la finalidad de la norma, para que de haber un cambio la norma también pueda ser flexible. La norma de interpretación es muy novedoso, porque contiene criterios de interpretación que no son menores: principio de coherencia. El sistema debe ser coherente con la Constitución, la ley, los decretos y la decisión del juez. Ligado con la seguridad jurídica. Este punto es decisivo y va a traer muchísimos avances en la jurisprudencia argentina. Art 12 Respecto de los usos y costumbres no hubo cambios. Son fuente de derecho. No siempre la costumbre es buena, y en el nuevo código hay principio y valores. No hay contrarias al deber-ser, no se puede invocar estas. Las malas costumbres NO son fuentes. No puede haber costumbres contrarias a los valores. Art 12.

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Clase N° 1 Seminario Cba

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Esquema general del nuevo Cdigo. Hechos y actos jurdicos. Aplicacin de la ley en el tiempo.Federico De Lorenzo.

ESQUEMA GENERALNos encontramos en un proceso de implementacin. El derecho es tambin cmo los abogados interpretan la ley.Por eso es que se abre una nueva etapa. Tuvimos la etapa de elaboracin y redaccin, despus la legislativa y aprobacin y finalmente la de implementacin (esta ltima etapa).

Clusulas generales que necesitan de interpretacin.

El cdigo tiene una estructura de redaccin que trata de estas clusulas generales. Estas tienen la posibilidad de adaptarse en diferentes tiempos. Esto abre un gran espacio a la interpretacin (a la tarea de abogados y jueces). Lo que se interpreta puede ir cambiando y hay un gran espacio para el proceso de completar la norma.Van a ir apareciendo sentencias y fallos que vayan dando sentido a los aspectos. En la prctica normalmente uno cita un caso o fallo para justificarlo e ir aplicndolo, como modo de fuente. Este no es un cdigo que apunta a resolver problemas doctrinarios sino casos, hacindolo prctico o pragmtico.

Este nuevo cdigo introduce la constitucionalizacin de los derechos privados. En otras materias ya se aprecia esto (derecho del consumidor, de familia, penal, etc. donde se citan tratados internacionales).

En la interpretacin, se trataba no de una cuestin del poder, sino que se deba interpretar o leer lo que el legislador quiso. Originalismo, ir al origen de la norma. Se va para atrs y busca la voluntad del legislador (sostenida por el Juez Scalia la posicin ms conservadora que hay en el derecho). Pero ahora lo que se busca es la finalidad de la norma, para que de haber un cambio la norma tambin pueda ser flexible. La norma de interpretacin es muy novedoso, porque contiene criterios de interpretacin que no son menores: principio de coherencia. El sistema debe ser coherente con la Constitucin, la ley, los decretos y la decisin del juez. Ligado con la seguridad jurdica. Este punto es decisivo y va a traer muchsimos avances en la jurisprudencia argentina. Art 12

Respecto de los usos y costumbres no hubo cambios. Son fuente de derecho. No siempre la costumbre es buena, y en el nuevo cdigo hay principio y valores. No hay contrarias al deber-ser, no se puede invocar estas. Las malas costumbres NO son fuentes. No puede haber costumbres contrarias a los valores. Art 12.

Ttulo dos sin grandes novedades

Ttulo tres: ejercicio de los derechos: Se regulan los derechos individuales y los derechos colectivos (artculo 14) en el anteproyecto estaba los derechos homogneos pero fue eliminado. Ac hay coherencia, la Constitucin habla de los derechos de incidencia colectiva y ahora el nuevo cdigo tambin los regula. Abuso de derecho: estndar relacin entre derecho individual y colectivo. Esto va a tener gran incidencia prctica. Un derecho que se ejerce en contra de los derechos colectivos puede ser detenido, porque es abusivo. Todos sabemos qu es el abuso entre derechos individuales, pero ac se incorpora el abuso con incidencia colectiva. (Complementa la ley ambiental (art 240 respecto de los bienes) y la constitucin art 43).Se puede detener la actitud en forma preventiva, o resarcirlo.

Abuso de posicin dominante, relaciones de mercado: consiste en una competencia abierta entre jugadores de igual posicin. Campo muy poco utilizado en la argentina. Hay pases que contemplan acciones por daos, debido a posiciones dominantes que destruyen un negocio o lesivos a derechos de consumidores. Entre mercados. Por eso es importante esta relacin entre derechos individuales y colectivos.El abuso naci en campos muy especficos (ejemplo: en las obligaciones), despus se ampli a los contratos, a los reales y ahora ya lo tenemos ms arriba, abarcando todos los derechos. La buena fe va a ser central.

El cdigo est basado en una idea plural, multicultural. Es un cambio de paradigmas y de cambios.

La comisin encomend crear una comisin alrededor de 100 juristas de la repblica que fueron integrados en subcomisiones y as analizar fallos y jurisprudencia. Haba temas de profunda dificultad. Ejemplo: la integracin de los contratos civiles y comerciales, etc.Ya no tena sentido separar los dos cdigos. Cuando se incorporaron los derechos del consumo, por ejemplo. Unificarlos no signific reducir los derechos civiles o comerciales. La ley de quiebra se mantiene, entre otras.Otro punto interesante es que se introdujo la categora del consumidor como sujeto del derecho, es importante, porque el cod civil y el comercial que tenamos, si bien era cmodo (como un zapato viejo que tenamos, que por ms que era viejo es ms fcil dejarlo que cambiarlo) en la prctica no funcionaba con esa pureza qumica que debera.

Se deba bajar la constitucin al derecho privado, a las relaciones privadas, al vecino y la gente comn. Para esto, lo primero que deba hacerse era concretizar los sujetos del derecho. El cdigo era para el hombre de negocio o propietario, no para todos. De los 4052 artculos, solo 500 era para las personas, el resto solo a los bienes y a la relacin de las personas con los bienes. El cdigo estaba preocupado ms por los bienes que por su lado espiritual y humano. En el nuevo cdigo la persona es vista en su relacin objetiva. Hay una concretizacin del hombre. Es un cdigo que tambin se ocupa del discapacitado. Se elev a jerarqua constitucional la Convencin de las Naciones Unidas de las personas con discapacidad, habla del paciente (como persona que est disponiendo de su integridad fsica), del contratante en diversas facetas, como consumidor o como relacin compleja (contratos de adhesin, que no implican consumo), de la problemtica del anciano, del que hace investigaciones mdicas, de las relaciones de familia considerando la dificultad. Habla de la concreta situacin real, no del contratante sino que se individualiza el sujeto concreto.Se debe tener en cuenta la lnea axiolgica. Sujeto concretoAdems otro eje es la prevencin, es un cdigo que se preocupa no solo de la reparacin del dao sino que intenta evitarlo, prevenir el dao. Hay alrededor de 50 artculos slo destinados a la prevencin del dao. En materia de contrataciones el cdigo de Velez se agotaba en el vicio de error o dolo (y no tena aplicabilidad prctica), y la nulidad traa problemas econmicos (porque afectaba a varios contratos) la nulidad no es una sancin econmica y socialmente eficiente. Este nuevo cdigo le da los instrumentos para prevenir la nulidad y no slo las amplias opciones de invalidez.El dao, una vez que se verifica, no se puede eliminar de la sociedad, si bien se puede resarcir, queda, afectando hasta la economa.

HECHOS Y ACTOS JURDICOSSobre los hechos jurdicos no habla demasiado, no hubo cambios. Art. 257, no todas las normas tienen hecho jurdico.En el nuevo cdigo tambin hay una ruptura de la teora del acto jurdico, el cual se ha vuelto ms concreto. Hay contratos donde no hay oferta ni aceptacin. Actualmente so la regla (derecho del consumidor).Ahora el acto es tambin una manifestacin de la voluntad, y no slo una mera declaracin. Manifestar implica que se expresa por actos y signos, que abarca una declaracin ms un comportamiento.Incluso puede haber actos no declarativos. Entonces, Cundo comienza el contrato? Cuando se ejecuta un hecho, cuando hay comportamientos no declarativos pero s demostrativos de la voluntad. Puede concretarse por la aceptacin o por el comportamiento concluyente (arts. 873, 987, 991).El contrato es un acto jurdico que puede pasar en la calle o no, ejemplo: adhesin, consumo, etctera. Hay proteccin de la autonoma, afuera del acto jurdico se la defiende y, Puede haber error o violencia en el comportamiento? EN el cdigo viejo, si se demostraba esto, acarreaba la nulidad. Sin embargo en el nuevo,(ac reitera la explicacin anterior) el cdigo busca evitar errores. Da remedios jurdicos para evitar caer en error y trata de proteger al dbil jurdico antes de contratar.Art. 1911, tutela inhibitoria no implica no extracontractual, puede tambin servir para clusulas abusivas, haciendo que se anulen y de este modo, mediante accin colectiva, que se prohban futuros contratos (autonoma de la voluntad anticipada).

En el cdigo de Velez, hay una clasificacin de la ineficacia y nulidad muy larga y compleja. Actualmente se puede resumir a:

IMPOSIBILIDADINEFICACIA NULIDAD ABSOLUTA RELATIVAEn el nuevo cdigo se consagra la nulidad parcial, y dice cundo se concede. Se regulan actos jurdicos conexos y contratos conexos para evitar que haya fraude a la ley. Ahora la representacin tiene su propio tratamiento (artculo 368)En el nuevo cdigo hay varias modificaciones tambin respecto de quin tiene la accin. EN el anterior slo la tiene la otra parte. En el actual, se busca la solucin justa del caso. Tambin incluye varias normas procesales en el comienzo. Por ejemplo el art 3: El juez debe tener decisiones razonablemente fundadas. Derecho, proceso y accin van juntas, son lo mismo. El nuevo cdigo tiene una visin del derecho homognea.

APLICACIN DE LA LEY EN EL TIEMPOCmo se aplica el efecto temporal? Hay varias diferencias y uno se cuestiona, cmo se va a aplicar en el caso de la unin convivencial, en los daos extracontractuales, aceptacin de donaciones, plazos en caso de fraude, la prescripcin genrica y la capacidad?Recomendacin del libro de Moisset.1 Art. 7, la ley tiene efecto INMEDIATO.2 Las leyes pueden sr retroactivas sin afectar garantas constitucionales3 Hay leyes con efecto diferidos, leyes supletorias de contratoEste nuevo cdigo toma a las relaciones jurdicas (de dos o ms personas) como sinnimo de situaciones jurdicas (cuando no slo es con personas)

Tambin hace una aclaracin, y es que aunque el efecto sea inmediato, eso no es incompatible con la idea de que sea o no retroactiva. Dependiendo del caso en particular se va a aplicar la nueva ley, siempre que no afecten los derechos.

De Lorenzo tambin dice que va a tomar, a los fines de simplificar, slo dos tipos de normas, las imperativas (que las ve como sinnimo de orden pblico: las leyes cuya observancia est interesado el Orden Pblico) y las supletoria si no es de OP, son supletorias) Pero aclara que estn las dispositivas (las distingue el inters o fin en concreto).

Cuando se habla de contratos o relaciones/situaciones jurdicas, stas se van a regir por la ley al momento del nacimiento.Respecto de la prescripcin, el artculo 2537 nos dice que se rigen por la ley anterior, los plazos de prescripcin en curso al momento de entrada en vigencia, pero si es menor el de la nueva ley, queda ste ltimo (el ms corto).

En cuanto a la aceptacin de la herencia, actualmente caduca a los 20 aos, pero con el nuevo cdigo la donacin slo se acepta en vida y en el momento.

Respecto de la capacidad, se elimina prcticamente la incapacidad y slo deja restricciones (aqu tiene incidencia la convencin con jerarqua constitucional mencionado con anterioridad). Vale decir que el declarado incapaz, insano, va a poder presentarse ante el juez y pedir nuevamente su capacidad, pero con restricciones para determinados actos.

La mora supletoria se aplica a los nuevos contratos, pero si ya estn en ejecucin, no.

Plazo, slo a favor del deudor pero si es ms favorable al consumidor si empieza a regir.