Esquema de La Etapa Del Juzgamiento en El Código Procesal

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Esquema de la Etapa del Juzgamiento en el Código Procesal Penal Posted by itaius under Sin Categoría Comments Offon Esquema de la Etapa del Juzgamiento en el Código Procesal Penal I. INTRODUCCIÓN La entrada en vigencia del Código Procesal Penal del 2004, ha traído consigo la imposición de una nueva idiosincrasia al momento de litigar y resolver los conflictos en materia penal, es notorio el cambio de cultura, pues luego de haberse infectado el CPP de 1940 de una practica auténticamente inquisitiva, hemos dado paso a un proceso de refundación del sistema acusatorio, instalando un modelo procesal garantista, que concibe al proceso penal constitucionalizado como la herramienta no solo instrumentalizadora del derecho penal sustantivo, sino además, como el fortín de los principios y garantías limitadores de toda arbitrariedad; resulta además necesario expresar, que los aportes del modelo adversarial le dan al proceso penal actual, la posibilidad de alcanzar los niveles de eficiencia que son necesarios para mitigar la insatisfacción ciudadana respecto a la justicia penal. Como es sabido a partir de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal del 2004, en el distrito judicial de la Libertad, hemos acogido un nuevo sistema procesal, el cual se caracteriza por su orientación acusatorio con tendencia adversarial ([1]) . Nos inclinamos por señalar que el Código del 2004 no es del todo adversarial, sino que presenta rasgos adversariales, sobretodo en cuanto se refiere a la litigación oral y su practica estratégica, como también a ciertos procedimientos especiales que ofrecen una alternativa distinta a la solución de los conflictos.. En este sentido el proceso abarca tres etapas bien definidas. La primera: la investigación preparatoria –y sus dos sub etapas: investigación preliminar e investigación preparatoria propiamente dicha; la etapa intermedia y finalmente la etapa del juzgamiento. En el presente trabajo, analizaremos, de manera sistemática el articulado que regula una de las etapas más importantes del proceso penal: el juzgamiento. Etapa que ha sido regulada de manera extensa en el código procesal penal, con la novedad de que quién instruye o investiga no

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Esquema de la Etapa del Juzgamiento en el Cdigo ProcesalPenalPosted by itaius underSin CategoraComments Offon Esquema de la Etapa del Juzgamiento en el Cdigo ProcesalPenalI.INTRODUCCINLa entrada en vigencia del Cdigo Procesal Penal del 2004, ha trado consigo la imposicin de una nueva idiosincrasia al momento de litigar y resolver los conflictos en materia penal, es notorio el cambio de cultura, pues luego de haberse infectado el CPP de 1940 de una practica autnticamente inquisitiva, hemos dado paso a un proceso de refundacin del sistema acusatorio, instalando un modelo procesal garantista, que concibe al proceso penal constitucionalizado como la herramienta no solo instrumentalizadora del derecho penal sustantivo, sino adems, como el fortn de los principios y garantas limitadores de toda arbitrariedad; resulta adems necesario expresar, que los aportes del modelo adversarial le dan al proceso penal actual, la posibilidad de alcanzar los niveles de eficiencia que son necesarios para mitigar la insatisfaccin ciudadana respecto a la justicia penal. Como es sabido a partir de la entrada en vigencia del Cdigo Procesal Penal del 2004, en el distrito judicial de la Libertad, hemos acogido un nuevo sistema procesal, el cual se caracteriza por su orientacin acusatorio con tendencia adversarial([1]). Nos inclinamos por sealar que el Cdigo del 2004 no es del todo adversarial, sino que presenta rasgos adversariales, sobretodo en cuanto se refiere a la litigacin oral y su practica estratgica, como tambin a ciertos procedimientos especiales que ofrecen una alternativa distinta a la solucin de los conflictos..En este sentido el proceso abarca tres etapas bien definidas. La primera: la investigacin preparatoria y sus dos sub etapas: investigacin preliminar e investigacin preparatoria propiamente dicha; la etapa intermedia y finalmente la etapa del juzgamiento.En el presente trabajo, analizaremos, de manera sistemtica el articulado que regula una de las etapas ms importantes del proceso penal: el juzgamiento. Etapa que ha sido regulada de manera extensa en el cdigo procesal penal, con la novedad de que quin instruye o investiga no juzga, pues las funciones y/o roles tanto de investigacin como de juzgamiento estn claramente delimitadas, respetndose el Principio Acusatorio, enarbolando de ese modo, adems la imparcialidad del investigador y juzgador.II.ENSAYANDO UNA DEFINICINPara el ilustre maestro trujillano Florencio Mixan el juzgamiento, consiste en la actividad procesal especfica, compleja, dinmica y decisoria, de ndole rigurosamente discursiva y de discernimiento sobre el valor de la prueba en el caso y que, a su vez, permite al juzgador descubrir si ptica y jurdicamente es real la imputacin, as como formarse conviccin sobre eltema probandumy concluir declarando la responsabilidad o irresponsabilidad penal del acusado([2]).Por nuestra parte diremos que es laetapa principal del proceso penal, en la que se postula por ultima vez la admisibilidad de la prueba, bajo cierto rgimen de excepcin y constituye el momento oportuno en la que serealiza la actividad probatoria, bajo la dinmica que impone el contradictorio, es decir contrastando y verificando los postulados de las partes, en procura de la afirmacin ysustento en la decisin del fondo, que se ve plasmado en la sentencia emitida por el rgano encargado del juzgamiento.III.PRINCIPIOS QUE INTERACTUAN EN LA ETAPA DE JUZGAMIENTOSe destacan en este marco de litigacin oral los siguientes principios: PRINCIPIO DE ORALIDAD PRINCIPIO DE PUBLICIDAD PRINCIPIO DE INMEDIACIN PRINCIPIO DE CONTRADICCIONPRINCIPIO DE ORALIDAD (Art. 361 CPP)Lo encontramos regulado en el Art. 361 del CPP. Se erige en un mtodo y/ocomo un medio apropiadopara la actuacin de laPRUEBA; se materializaen unaaudiencia oral continua que se rige bajo los lineamientos de la concentracin. No nos cabe la menor duda, que se trata del Principio Eje y/o columna vertebral, a travs del cual se garantizan laInmediaciny laPublicidad.En la oralidad la palabra y la litigacin oral([3]), en el contexto de las estrategias introducidas por las partes al debate cobra gran relevancia en este nuevo modelo procesal, sin embargo, dejamos constancia que no hemos eliminado totalmente la escrituralidad, por cuanto, las sesiones de audiencia se van registrando y consolidando en actas que pasan a formar parte de los cuadernos de audiencia, sin perjuicio del registro auditivo, a cuyas copias tienen derecho las partes.PRINCIPIO DE PUBLICIDAD (Art. 357 CPP)El juicio se desarrolla ante la comunidad, a efecto de garantizar precisamente la transparencia e imparcialidad del Poder Judicial en el servicio de justicia que brinda a la sociedad y que constituye la esencia de su autonoma. De este modo se afirma que con la publicidad se garantiza la marcha del proceso mismo y de cierto modo se obliga al juzgador a decidir, con sentido de justicia.Es bueno advertir que la publicidad tiene un rgimen de excepcin, que se dan por causas establecidas en el cdigo, entendemos que ello se ha dado porque se busca proteger el norma desarrollo del juicio, que se vera opacado por determinadas conductas. Las excepciones son:Afectacin al honor o integridad fsicaAfectacin al orden pblico o seguridad nacionalAfectacin al secreto comercial o industrialEn los casos que la ley lo sealeCabe destacar que la excepcionalidad de la privacidad de la Audiencia, deber generar una debida motivacin de parte del Juez del juicio. En la actualidad la motivacin ha cobrado gran relevancia, por lo que se convierte en un deber de los juzgadores yen un derecho de las partes procesales, siendo ello as todos los actos que tiendan a decidir una situacin con relevancia jurdica debern de recibir una debida motivacin([4]).PRINCIPIO DE INMEDIACIN (Art. 359 CPP)El desarrollo del juicio exige en todo momento laparticipacin personaldel juez, quin con su presencia garantiza a los sujetos procesales en conflicto, una legal y oportuna apreciacin la prueba.La inmediacin a su vez presenta algunos Sub principios:a)Identidad del juzgador, pues el mismo que intervine en las audiencias apreciando las pruebas actuadas debe ser aquel que emita la sentencia.b)Concentracin, que implica evitar la dispersin de los actos procesales, de tal suerte que se puedan realizarse todos los actos procesales de manera correlativa y en el menor tiempo posible.c)Continuidad de las audiencias, que tiene mucha relacin con el principio anteriormente referido, pues las audiencias deben de realizarse de manera sucesiva e ininterrumpida. Sin embargo la continuidad puede verse alterada, de manera excepcional, cuando por razones de enfermedad de los sujetos procesales no puedan acudir a las audiencias; en caso fortuito o fuerza mayor o cuando el cdigo lo disponga.Teniendo como sustento los sub-principios mencionados, se hace necesario que el juzgamiento se de en el menor numero de audiencias, debiendo estas ser sucesivas e ininterrumpidas. Slo podr suspenderse por las causas anteriormente sealadas por un plazo no mayor a ocho das hbiles. En el supuesto de exceso en el plazo previsto, la norma sanciona con nulidad todas las actuaciones que se hayan dado hasta ese momento y el juicio vuelve a realizarse nuevamente por otro juzgador.Por otro lado, el Art. 359 del CPP establece que la concurrencia del juez y de las partes es obligatoria, sin embargo la norma no es tan clara cuando se da la inconcurrencia de uno de los miembros del tribunal colegiado, mxime si por el Principio de Inmediacin se exige que l suscriba la sentencia. Ante ello surge la pregunta Qu hacer en esos casos? Proponemos que se debe dar la instalacin de la audiencia, con el magistrado llamado por ley y luego declararse la suspensin de la audiencia, hasta que este presente nuevamente el miembro que estuvo ausente, a efectos de no quebrantar el principio de inmediacin, teniendo en consideracin, que la norma citada, establece que el juez que presenci el juicio oral desde el inicio debe ser el mismo que delibere en la sentencia, respetndose al mismo tiempo el principio de identidad del juzgador.PRINCIPIO DE CONTRADICCINImporta una garanta Constitucional, a travs de la cual fundamentalmente se preserva elderecho de defensa; asimismo se impone con rigurosidad y especial relevancia en el momento en el que se actan las pruebas, sobretodo en sus dos momentos claves:Conocimiento, debido que permite al juzgador aprecia las posturas de las partes de manera directa, en la cual actan bajo el contexto de igualdad procesalDiscusin, permitiendo refutar la tesis de la parte contraria y hacerlo notar sus debilidades frente al juzgador para que este tome una postura definida.El juez garantiza el Principio de contradiccin (Art. 363 y 354), regulando y limitando la actuacin de los dems sujetos procesales, garantizando el derecho de defensa, pero eso si, siempre en un contexto de igualdad de armas([5])y de actuacin tica en el debate.IV.PREPARACIN DEL DEBATEACTORES PRINCIPALES DEL JUICIOa)JUZGADOREs la persona encargada de poner fin al proceso penal, mediante una sentencia, siempre recaer dicha funcin en una persona preparada e imparcial que tomara una decisin luego de observar la actividad probatoria y las pretensiones de las partes. Del mismo modo le corresponde la direccin moderador del juicio oral, y los parmetros de su actuacin deben ceirse a criterios de imparcialidad.El cdigo procesal penal ha establecido, dependiendo de la naturaleza del delito instruido y sobretodo de la gravedad de la pena prevista para ellos, que el juzgador podr ser:Unipersonal, si la pena prevista para el delito a juzgar es, en su extremo mnimo menor a seis aos (Art. 28 numeral 2 CPP)Colegiado, que esta integrado por tres jueces, siempre que los delitos instruidos tengan en su extremo mnimo pena privativa de libertad mayor de seis aos (Art. 28 numeral 1 del CPP)b)FISCALSu actuacin se rige bajo pautas de independencia y objetividad([6]), principalmente en el rol acusatorio que le ha asignado el modelo procesal, defendiendo siempre la legalidad; la defensa de su tesis acusatoria depender de la estrategia fctica y legal que imprima su postulado, siempre dentro de los parmetros de legalidad.Normalmente siempre se tuvo la concepcin que el Fiscal, a toda costa debera buscar el castigo para la persona sometida a un juzgamiento, talvez ello se deba al modelo inquisitivo que tan arraigado estuvo en nuestra legislacin. Sin embargo en la actualidad el Fiscal, como defensor de la legalidad tambin puede opinar, incluso cuando haya emitido acusacin por la inocencia del acusado, hacindose evidente de ese modo la objetividad en su actuacin([7]).c)DEFENSOREjerce el derecho de defensa del imputado, garantizndole un juicio justo y/o debido, controla la introduccin de los medios de prueba y tiene una participacin activa en el desarrollo del juicio, bajo los lineamientos de la estrategia que ha diseado.Es indispensable la preparacin del abogado defensor, pues si bien el acusado, por regla constitucional goza de la presuncin de inocencia, no menos cierto es que necesita defenderse de las acusaciones que realiza el ministerio pblico; preparacin en torno a litigacin oral y argumentacin jurdicaPREPARACIN DEL DEBATE (ART. 367 Y SS CPP)El desarrollo del Juicio supone la presencia obligatoria de las partes procesales, en especial el acusado y su defensa y el Fiscal. Respecto al acusado, en caso de inconcurrencia injustificada se le podr apercibir, y luego hacer efectiva la declaracin de contumacia.El juzgamiento se verificara en la sala de audiencia designada con antelacin y con el conocimiento de las partes; sin embargo por razones establecidas en la ley se designaran ambientes especiales. Las situaciones para designar estos ambientes especiales son:Enfermedad o razn justificada, debiendo de realizarse en el lugar donde se encuentra el procesadoPrisin preventiva, debiendo de realizarse en el lugar adyacente al centro penitenciarioEn cuanto a la ubicacin de las partes en la Sala de Audiencia, se verificara el siguiente orden:El acusado frente al juezEl Fiscal y actor civil a la derecha juezAla izquierda del acusado su abogado defensorLos testigos y peritos, si los hubiera, en sala contigua, de tal maneara que no se pueda manipular ni orientar en un determinado sentido la declaracin que han de prestar en audiencia.V.DESARROLLO DEL JUICIOAPERTURA DEL JUICIO (ART. 371 374 SS CPP)Consiste en la actuacin primigenia que deber de realizar eljuezpenal, en donde deber de enunciar:Nmero del procesoFinalidad especfica del juicioDatos del acusadoSituacin jurdicaDelito objeto de acusacinNombre del agraviadoALEGATOS PRELIMINARES (ART. 371. 2 CPP)Tambin llamados alegatos de apertura, su diseo obedece al mbito de la llamada teora del caso([8])en el que las partes (Fiscal, Actor Civil y Tercero Civil y Abogado de la defensa) presentan un resumen de sus pretensiones, con el propsito de crear la primera conviccin en el juzgador. Para ello es necesaria la utilizacin de argumentos jurdicos dentro de los cuales comprende la dogmtica y jurisprudencia as como la utilidad de la prueba; es evidente que la presentacin del caso obedece a una estrategia previamente diseada por el sujeto procesal, en procura de salir vencedor en juicio,.El cdigo establece y delimita adems de manera clara la actuacin de los sujetos procesales. As una vez aperturado el juicio (Art. 371 numeral 1 CPP) el Fiscal deber de exponer, de manera resumida, los hechos objeto de la acusacin, la calificacin jurdica y las pruebas ofrecidas y admitidas. Luego de ello ser el turno del Actor civil y tercero civil, si los hubiera, debiendo de exponer sobre sus pretensiones y sus pruebas ofrecidas y admitidas. Y para finalizar lo har el defensor del acusado debiendo de basar su discurso en los argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas, que demuestran la inocencia de su patrocinado. Se exige que el desarrollo del juicio se de en el orden establecido en lneas anteriores.Una vez culminados los alegatos preliminares, el juez le deber de informar al acusado sus derechos tales como a ser odo, declarar o guardar silencio, y a conferenciar con su abogado , esta manifestacin procesal, no hace sino garantizar los derechos del justiciable, ofrecindole un proceso justo, imparcial y oportuno.CONCLUSIN ANTICIPADA DEL PROCESO (Art. 372 CPP)El juez luego de terminados los alegatos preliminares y hacerle conocer sus derechos al acusado esta en la obligacin de preguntarle si se confiesa autor o participe del delito y responsable de la reparacin civil. Ac encontramos dos situaciones que debemos de detallar.Si el acusado acepta los cargos imputados, se da la conclusin del juicio, pudiendo negociar la pena con el Fiscal, debiendo el Juez Penal dictar sentencia en la misma sesin o dentro de las 48 horas siguientes, bajo sancin de nulidad. Si se produce algn cuestionamiento acerca de la conclusin del juicio, solo podr ser respecto a la pena y a la reparacin civil, no pudiendo versar sobre otro aspecto, debiendo centrarse el debate en este punto. Si existen varios acusados, la conclusin anticipada o juicio de conformidad, se aplicara respecto a los que acepten los cargos, sobre el resto se seguir el cause normal del proceso.En el caso que haya negativa, y no se acepten los cargos el juicio sigue, entendiendo que se ha respetado el derecho a no auto- incriminarseEn trminos simples debemos entender a la conclusin anticipada del proceso o juicio de conformidad como algunos le denominan, como la aceptacin de los cargospor parte del imputado. En otras palabras constituye el allanamiento a la acusacin, de manera total o parcial, posibilitndose algunas reducciones de la pena, previa negociacin con el Fiscal. No debemos confundir a la conclusin anticipada del proceso con el proceso especial de terminacin anticipada([9]), pes este ultimo solo puede gestarse durante el desarrollo de la Investigacin Preparatoria y antes de emitirse la acusacin, importa propiamente una negociacin de la pena entre el investigado y el persecutor del delito, a efecto de que sea el Juez quin apruebe y/o desapruebe el mismo, bajo ciertas reglas de confesin y de beneficios en la rebaja de pena.SOLICITUD DE NUEVA PRUEBA (ART. 373 CPP)El derecho a la prueba constituye el fundamento del derecho a la defensa, todo ello como contenido del debido proceso([10]). En este sentido, el legislador ha posibilitado, por medio del Art. 373 CPP, que las partes puedan ofrecer nuevos medios de prueba o reintentar el ofrecimiento de las declaradas inadmisibles en la audiencia de control de la acusacin. La parte que pretenda introducir una nueva prueba deber, de manera necesaria, argumentar de manera oral la utilidad de la prueba y justificar su obtencin de manera tarda. En el caso que no se demuestre la utilidad ni el requisito temporal haberlo obtenido luego de la audiencia del control de la acusacin el Juez penal deber opinar por el rechazo del medio probatorio ofrecido; asimismo en el supuesto excepcional de reintentar el ofrecimiento de una prueba que fuera rechazada en el estadio de control de la acusacin, se exige una especial argumentacin que exprese la necesidad de admisin y actuacin de la prueba en debate.VI.ACTUACIN PROBATORIAORDEN DEL DEBATE PROBATORIO (ART. 375 CPP)El debate probatorio se debe someter a un orden que sta predeterminado por la ley procesal, en el orden siguiente: 1) Examen del acusado; 2) actuacin de los medios de prueba admitidos; y; 3) oralizacin de los medios probatorios.El orden establecido deber de respetarse siempre y sin ninguna excepcin. Es una regla rgida.Al momento de realizar el examen al acusado, que no es otra cosa ms que interrogarlo y contrainterrogarlo slo podr ser llevado a cabo por el Fiscal y por los abogados de las partes. De este modo se limita que sea el Juez penal quien interrogue y pierda objetividad e imparcialidad. Sin embargo lo puede hacer de manera excepcional, en casos que hubiera quedado vacos o sea necesario hacer ciertas aclaraciones. Por lo que podemos concluir que la participacin, en lo que a examen se refiere, es facultativa y excepcional([11]).DECLARACIN DEL ACUSADO (ART. 376 AL 377 CPP)Es la primera oportunidad donde el acusado ejercita su defensa material, siempre y cuando quiera ejercer su derecho a declarar. Cuando se desea examinar al acusado, todo depende de que quiera o no someterse al examen por parte de los abogados de las partes. En el caso que acepte ser interrogado se deber respetar, al momento de realizar las preguntas, las regla de la utilidad, idoneidad y pertinencia.Cuando el acusado hace uso de su derecho al silencio, tal situacin no se tomara como una aceptacin tacita de los hechos. As se respeta el derecho a no auto incriminarse en sentido negativo. Todo esto, es decir, tanto el aceptar o no aceptar someterse al examen deber de constar en el acta correspondiente.INTERROGATORIO DE PERITOS Y TESTIGOSEn principio se procede a que los testigos y peritos declaren bajo juramento cuando profesan alguna religin o bajo promesa de decir la verdad, en el caso que no lo hicieran, as podran ser autores del delito contra la administracin de justicia([12]). Su examen es vital por cuanto permite conocer hechos relevantes para llegar a una verdad. Por ello, en caso de inconcurrencia injustificada de peritos o de testigos, se ordenara su conduccin compulsiva y en el caso que no sea encontrado se prescindir de su examen. La norma, sin embargo no establece cuando tiempo es posible esperar a que sea localizado el testigo para hacer efectivo el apercibimiento de prescindir de su declaracin. Ah debemos de recurrir al principio de concentracin y evitar que el plazo de juzgamiento se vea dilatado indebidamente por argucias legales utilizadas por los abogados de las partes. El examen lo desarrolla en primer termino quien propone al testigo o perito, segn sea el caso, luego de ello es el turno de las dems partes procesales.Los testigos son aquellos que deponen sobre los hechos que percibieron o tomaron conocimiento directa o indirectamente segn sea el caso por lo que su examen es vital para crear una conviccin en el juzgador. Pueden ser objeto de ciertas protecciones, especialmente cuando es un menor de diecisis aos, debiendo de protegerse en todo momento su integridad.Los peritos, por su parte, son personas especializadas en una determinada materia, por lo que su examen tambin se convierte en uno de vital importancia, puesto que cuentan con informacin tcnica cientfica. Antes de ser interrogados debern de exponer brevemente el contenido y la conclusin de su dictamen, luego de ello debern de reconocer el contenido y la firma del mismo, debiendo de tener el dictamen, obviamente a la vista. Y por ltimo debern de explicar en que consisti la operacin pericial, para luego ser interrogados. Pudiendo consultar en todo momento apuntes, notas o publicaciones que hagan ms convincente sus respuestas.PRUEBA MATERIAL (ART. 382 CPP)La prueba material o documental est relacionada con las evidencias; instrumentos, objetos o efectos del delito. Estas deben ser recogidas, conservadas e incorporadas con anterioridad al juicio para ser presentados en esta etapa.La prueba Material podr ser presentada a los acusados, testigos o peritos durante sus declaraciones a efecto de que reconozcan o informen sobre ellas.PRUEBA DOCUMENTAL Y ORALIZACIN (ART. 384 AL 385 CPP)Tal como viramos, al momento de desarrollar los principios que rigen en la etapa del juzgamiento, la oralidad se erige como mximo estandarte del modelo procesal vigente. En este sentido no slo es necesario el ofrecimiento de pruebas documentales tales como actas, denuncias, dictmenes, etc. que por si solas no nos dicen nada, sino que para ello se requerir de la oralizacin, mediante el cual se da lectura a los documentos incorporados antes del juicio oral, los que sern sometidos al contradictorio.Como informa la doctrina, la oralizacin tiene particular importancia ya que por el principio de oralidad debe ponderarse nicamente aquello que fue objeto de discusin en el debate. De esto se deduce que todo lo que ha de utilizarse para la sentencia debe ser ledo y debatido en juicio. Incluso los documentos extensos deben ser ledos por lo menos la parte pertinente con el fin de que todos los que participan en el juicio conozcan su contenido([13]), garantizando a la misma vez el contradictorio, pues en ultima instancia las partes pueden sacar sus conclusiones sobre el contendido de las pruebas documentales debiendo de quedar registrado todos esos hechos en el acta de su propsito.PRUEBA DE OFICIO (ART. 385.2 CPP)El modelo procesal penal ha considerado la participacin activa de los sujetos procesales, con especial incidencia en el Fiscal como director de la investigacin; el imputado y su defensa, respetando sus derechos reconocidos a nivel constitucional y con una notable revaloracin de la victima. Ellos son los actores principales, que se desenvuelven dentro de la escenografa y dan vida al proceso. Sin embargo su rol protagnico cobra mayor importancia al momento que llegan a la escena donde se acta el juzgamiento. El Tribunal cumple con la funcin de espectador, determinando cual fue el actor que ms le convenci y dndole su aprobacin, al momento de emitir sentencia.Ello quiere decir, que cada parte procesal ofrece, sustenta el valor de sus medios probatorios, interroga y a travs de sus alegatos demuestra que su teora del caso es la ms convincente para que el Tribunal tome la decisin. Sin embargo, el Art. 385 numeral 2 del CPP permite que de maneraexcepcionalel Tribunal, asuma o se irrogue la facultad activa de las partes la posibilidad de actuar pruebas de oficio, siempre y cuando estas resulten indispensables o manifiestamente tiles para crear conviccin en el juzgador.Ante ello han surgido crticas fundadas desde nuestro punto de vista, sobre la intromisin del juez al ordenar la actuacin de una prueba, pues las partes no saben de manera exacta el objeto del examen, con lo cual se podra estar afectando el derecho de defensa y el principio de contradiccin, cayendo en el mismo juego contemplado en el Cdigo de Procedimientos Penales de 1940, que permita que el Tribunal sea el protagonista principal del juzgamiento, relegando de ese modo la participacin de las partes procesales a un plano secundario.Cuando el Tribunal toma la decisin de actuar una prueba de oficio, la resolucin que la apruebe es irrecurrible. Ante tal situacin somos de la idea que debe estar debidamente motivada([14])explicando de manera clara y precisa el objeto de la actuacin de la prueba de oficio, garantizando de ese modo el debido proceso en general, y el derecho de defensa, en especfico.VII.FINALIZANDO EL JUICIOALEGATOS FINALES (386 CPP)Decamos, al referirnos a los alegatos de apertura o preliminares que en eseestadio las partes an no estn en condiciones de arribar a conclusiones, puesto que la prueba aun no se ha actuado. En lo referente a los alegatos finales la situacin es totalmente distinta, puesto que la prueba ya se actu y la actividad probatoria qued cerrada. Por ello, el alegato final o discusin final es definido como los informes, que son siempre orales, en donde las partes expondrn los hechos que consideren probados en la vista, su clasificacin legal([15])y en general la apreciacin sobre cada prueba actuada de tal suerte que se convierte en el ltimo instante para terminar de crear conviccin en el juzgador, a travs de conclusiones concretas, dando paso a un ejercicio sistemtico .La norma procesal, Art. 386 CPP, ha establecido el modo como se inician los alegatos finales, siendo el Fiscal, el primero en esbozarlos, luego los abogados del actor civil y del tercero civil, posteriormente el abogado defensor del acusado, para que finalmente sea el acusado quien ejerza su defensa cautiva, o autodefensa. Al momento de desarrollar los alegatos finales, no se podrn leer escritos, excepto ayudas memorias, siendo imprescindible que el Fiscal y los abogados de las partes sean amplios dominadores de las tcnicas de litigacin y argumentacin oral. Todas las intervenciones, anteriormente sealadas, sern limitadas por el Juez Penal quien ejercer la funcin de moderador, fijando siempre un tiempo prudencial, para que las partes den por concluida y perfilada su teora del caso.ALEGATO FINAL DEL FISCAL (ART. 387 CPP)El fiscal como defensor de la legalidad, una vez terminada la actuacin probatoria, tiene la posibilidad de ratificarse en su acusacin, cuando este plenamente convencido de la responsabilidad penal del acusado, debiendo de sustentarla oralmente; con mayor nfasis en los hechos probados.Producto de esa misin de defensor de la legalidad tambin puede retirar la acusacin([16]), cuando considere que de todas las pruebas actuadas ninguna indica la participacin y consecuente responsabilidad del procesado.En este caso el Juez, luego de escuchar a las dems partes, emite la sentencia en la misma audiencia, y excepcionalmente lo podr hacer antes de los dos das hbiles siguientes. Si el juez esta de acuerdo con el retiro de la acusacin dar por sobreseda la causa; pero si discrepa de lo alegado por el fiscal, se elevaran los actuados al fiscal jerrquico superior, aprobando o desaprobando lo establecido por el fiscal inferior, teniendo un plazo de tres das para hacerlo. La opinin del fiscal superior vincula tanto al juez como al fiscal inferior, debiendo estos actuar, de acuerdo a lo decidido por primero.ALEGATO FINAL DEL ACTOR CIVIL (ART. 388 CPP)Se entiende que para que haya alegatos del actor civil, ste se ha constituido con las formalidades exigidas por la norma procesal y de manera oportuna.Bsicamente se argumentar sobre el agravio sufrido estando imposibilitado de calificar el delito demostrando de ese modo la necesidad de reparar el dao, debiendo de traducir ese dao en un monto dinerario y si fuera posible la restitucin del bien.ALEGATO FINAL DEL TERCERO CIVIL (ART. 389 CPP)Los alegatos finales del tercero civil, estarn destinados a demostrar la inexistencia del hecho delictivo atribuido al acusado, o en su defecto la falta de responsabilidad solidaria que existe entre ellos. De este modo slo se posibilita al tercero civil, referirse al objeto civil del proceso y se le niega toda posibilidad de referirse a la imputacin penal.ALEGATO FINAL DE LA DEFENSA (ART. 390 CPP)Es el momento oportuno e ideal, para que la defensa tcnica, por ltima vez,rebata la imputacin y demuestre que su patrocinado no tuvo participacin en el hecho, de tal suerte que genere en el juzgador la conviccin de inocencia.Dentro de esta antitesis contraria a la planteada a la del Ministerio Pblico, en el caso que haya seguido ratificndose en su acusacin puede referirse al monto de la reparacin y de la pena, si las considera excesiva, solicitando por ltimo la absolucin o la atenuacin de la pena. Tal como se dijo y lo volvemos a recalcar, es el alegato final del defensor del de que depender la inocencia o culpabilidad de su patrocinado.DEFENSA CAUTIVA O AUTODEFENSA (ART. 391 CPP)En principio, el derecho o facultad del acusado a decir la ltima palabra ante el tribunal tiene naturaleza constitucional([17]). Sin embargo como todo derecho, no es irrestricto sino que tiene lmites, en este caso, slo debe referirse a lo que es materia de la acusacin y dentro del tiempo designado por el juez.Tal como sostiene el profesor Vicente Gimeno Sendra([18]), es la intervencin directa y personal del imputado en el proceso, realizando libertades encaminadas a preservar su libertad.Esta facultad se da luego de queel acusado ha tenido pleno conocimiento de toda la actividad probatoria y de los argumentos vertidos en los alegatos, posibilitndose de ese modo que puede contradecir o someter a contraste el desarrollo de la vista, aadiendo todo aquello que estime pertinente para su mejor defensa.No se puede perder de vista que si bien el derecho a la autodefensa permite que el acusado sea escuchado en ltima instancia por el Tribunal, no menos cierto es que ese derecho debe ser acompaado de la defensa tcnica, ejercida por un profesional del derecho, pues en el caso que ello no ocurra habr una violacin flagrante al derecho de defensa.VIII.SENTENCIA: FIN DEL PROCESODELIBERACIN (ART. 392 CPP)Despus de cerrado el debate, en secreto y de manera ininterrumpida el tribunal, unipersonal o colegiado, toma la decisin que ser plasmada en la sentencia, que declarar la inocencia o culpabilidad del procesado. Obviamente la deliberacin lo harn, tal como lo exige el Art. 359 numeral 2 del CPP, el o los magistrados que intervinieron durante todo el desarrollo del juicio oral, bajo sancin de declarar nula sentencia, por no observar las normas procesales.La deliberacin deber ser hecha, de manera obligatoria y necesaria, sobre lo ocurrido el desarrollo del juicio, exigiendo ser exhaustiva y profunda, orientada en dos sentidos: por una parte a la construccin de la norma aplicable al caso; por la otra, al anlisis de la informacin reunida en relacin a las distintas hiptesis en juego. El primer nivel es el del anlisis jurdico, el segundo, el de la valoracin de la prueba([19]).El tiempo para la deliberacin, no podr exceder dos das, ni podr suspenderse por ms de tres das en casos de enfermedad de uno de los jueces, siempre y cuando se traten de procesos simples. En el caso que el proceso haya sido catalogado como complejo los plazos sealados anteriormente dos das para la deliberacin y tres das por suspensin se duplicaran. En el caso que no se respeten estos plazos sin que se dicte la sentencia, el juicio deber repetirse por otro juzgado. De este modo se consagra el respeto al principio de inmediacin.VOTACIN Y DECISIN (ART. 393 CPP)Luego de examinar las pruebas actuadas en juicio, slo esas, de manera individual y conjunta debern ser valoradas, de acuerdo a la libre valoracin de la prueba, a efectos de que sustente la decisin que tome el tribunal. En todos los casos se necesita mayora para adoptar tal decisin, sin embargo, tratndose de delitos que ameriten la imposicin de cadena perpetua se requerir unanimidad.Para la votacin y decisin el tribunal deber de observar las reglas que el Art. 393 CPP impone. Todas las estipulas en la norma v. gr. cuestiones incidentales, hechos y circunstancias, calificacin del hecho, determinacin de la pena y la reparacin, etc debern de cumplirse de manera obligatoria debiendo de merecer una motivacin adecuada y suficiente.SENTENCIA (ART. 394 CPP)Luego de toda la actuacin realizada durante la etapa del juzgamiento, esta culmina con la resolucin final, llamada sentencia([20]). De acuerdo al papel que hayan desempeado las partes, el Tribunal calificara la actuacin, siendo la aprobacin condenatoria o absolutoria. Nos explicamos. Cuando la sentencia es condenatoria, se entiende que la tesis planteada por el fiscal ha creado la suficiente conviccin, en el juzgador, como para generar la imposicin de una pena y un monto establecido de reparacin civil. En sentido contrario, si la sentencia es absolutoria, la teora del caso planteada por la defensa del acusado ha tenido el debido sustento fctico y jurdico para enervar la responsabilidad del mismo.Con la sentencia, el proceso llega a su fin, por lo menos a lo que a primera instancia se refiere. Su importancia es ms que evidente, pues ella contendr la responsabilidad o irresponsabilidad del acusado. Por ello el Cdigo Procesal Penal le ha dedicado, exactamente 6 artculos que regulan desde los requisaos mnimos que deben de contener, la forma como se debe redactar y leer, la coherencia que debe guardar entre la acusacin y la decisin y los tipos de sentencia.En cuanto a los requisitos nos parece acertada haber considerado la inclusin necesaria de los datos del proceso a fin de individualizarlo correctamente. As tambin, el haber considerado la necesidad de motivar de manera clara y lgica cada una de las pruebas que sirvan de sustento para la absolucin o condena del acusado. Con ello se satisfacen los dems requisitos, pues al estar debidamente motivada la sentencia permite que los justiciables conozcan las razones por las cuales se ha tomado la decisin, respecto a todos los delitos atribuidos al acusado.Los principios que inspiran el nuevo modelo procesal, sin duda alguna buscan no solo un proceso justo y debido, sino adems la eficiencia del mismo, ello podemos darnos cuenta, cuando por ejemplo se regula la institucin de la caducidad, debindose de cumplir los plazos previstos de manera obligatoria. En principio es regla que la sentencia sea emitida luego de la deliberacin y votacin, sin embargo cuando el caso requiera ser analizado de manera ms detallada podr prorrogarse la emisin de la sentencia hasta un plazo no mayor de 8 das, aun cuando la norma no establece el efecto que producira si se excede el plazo, haciendo una correcta interpretacin con el Art. 144 numeral 1, somos de la opinin que la sentencia emitida, fuera de ese plazo incurrir en caducidad y consecuentemente acarrear la nulidad de la resolucin final.Contra la sentencia, sea absolutoria o condenatoria, cabe interponer recurso de apelacin Art. 401 CPP por quien se considere afectado con la decisin adoptada en ella. Sin embargo no basta con interponer de manera verbal el recurso de apelacin sino que de acuerdo al Art. 414 numeral 1 literal a del CPP tendr que fundamentarse por escrito dentro de los cinco das hbiles siguientes de leda para los acusadoso partes presentes en la lectura de la sentenciao de notificada para los acusados o partes que no concurran a la lectura de la sentencia la resolucin final. El rgano encargado de resolver la apelacin ser la Sala de Apelaciones.LITERATURA JURDICA CONSULTADA1. Aroca Prez, Alex.El Nuevo Sistema Procesal Penal. Santiago de Chile.2. Benavente Chorres, Hesbert;Aylas Ortiz, Renato;Benavente Chorres, Saby.Las Pruebas de Oficio en un Modelo con Tendencia Acusatorio Adversarial. En: Actualidad Jurdica. Tomo 168. Noviembre del 2007.3.Beytelman A., Andrs /Duce J., Mauricio.Litigacin Penal. Jucio Oral y Prueba. Editorial Alternativa. Lima 2005.4.Binder, Alberto.Introduccin alDerecho Procesal Penal. Ad-Hoc. Buenos Aires, 1993.1. Caro Magni, Ral Esteban.El Nuevo Cdigo Procesal Penal y el Sistema Acusatorio Adversarial. En: Actualidad Jurdica. Tomo 175. Junio del 2008.6.Colomer Hernndez, Ignacio.La Motivacinde las Sentencias: sus exigencias constitucionales y Legales. Tirant lo Blanch. Valencia, 2003.7.Glvez Villegas, Toms Aladino;Rabanal Palacios, William;Castro Trigoso, Hamilton.El Cdigo Procesal Penal. Comentarios Descriptivos, Explicativos y Crticos. Jurista Editores. Lima Per.8.Gimeno Sendra, Vicente et al.Derecho Procesal Penal. Tirant lo Blanch. Valencia, 1990.9.Gomez Colomer, Juan Lus.El Juicio Oral. En: Derecho Jurisdiccional III Proceso Penal. Bosch Editor. Primera Edicin. Barcelona, 1994.10.Mixan Mass, Florencio.Juicio Oral. Ediciones BLG. Trujillo 1993.1. Pea Cabrera Freyre, Ral Alonso.Lo Adversarial de la Investigacin Criminal en el Cdigo Procesal del 2004. En: Actualidad Jurdica. Tomo 158. Enero del 2007.12.Pea Cabrera Freyre, Alonso Ral.La posicin del Ministerio Pblico en el Cdigo Procesal Penal del 2004. En: Actualidad Jurdica N 149. Lima, Per.13.Villavicencio Ros, Frezia Sissi /Reyes Alvarado, Vctor Ral.El Nuevo Cdigo Procesal Penal en la Jurisprudencia. Gaceta Jurdica. Lima, 2008.

*Csar A. Alva Florin, Profesor de Derecho Procesal Penal de la Universidad Privada del Norte([1])El sistema acusatorio se caracteriza, esencialmente por la delimitacin de funciones de cada sujeto procesal. Es decir que el acusador, y slo l, puede perseguir el delito y ejercer el poder requirente; mientras que el imputado dispone de amplias facultades para rebatir la acusacin a travs del reconocimiento de sus derechos de defensa; y, por ltimo el tribunal, ejerca el poder decisorio. Como es de verse entre la funcin del Fiscal y del imputado se nota la tendencia adversarial que no es otra cosa ms que la participacin activa de las partes procesales por defender su teora propuesta. Cfr.Benavente Chorres, Hesbert;Aylas Ortiz, Renato;Benavente Chorres, Saby.Las Pruebas de Oficio en un Modelo con Tendencia Acusatorio Adversarial. En: Actualidad Jurdica. Tomo 168. Noviembre del 2007. Pg. 126. En el mismo sentidoAroca Prez, Alex.El Nuevo Sistema Procesal Penal. Santiago de Chile. Pg. 09.Pea Cabrera Freyre, Ral Alonso.Lo Adversarial de la Investigacin Criminal en el Cdigo Procesal del 2004. En: Actualidad Jurdica. Tomo 158. Enero del 2007. Pg. 122 123.([2])Mixan Mass, Florencio.Juicio Oral. Ediciones BLG. Trujillo 1993. Pg. 9.([3])En un interesante estudio sobre Litigacin Penal vidBeytelman A., Andrs /Duce J., Mauricio.Litigacin Penal. Jucio Oral y Prueba. Editorial Alternativa. Lima 2005.([4])El Tribunal Constitucional, en una extensa sentencia ha establecido los requisitos mnimos para considerar motivada una resolucin judicial tambin extensible a los rganos del ministerio pblico en la cual resuelve una situacin de connotacin jurdica. Vid. Sentencia recada en el Exp. N 00728-2008-PHC/TC-Lima de fecha 13 de octubre del 2008.([5])Tanta relevancia, ha cobrado en el actual sistema procesal penal, la igualdad de armas que incluso ha sido recogido como un principio, en el Ttulo Prelimar del CPP, especficamente en el Art. I numeral 3.([6])Beytelman A., Andrs /Duce J., Mauricio. Op. Cit. Pg. 38.([7])Cfr.Pea Cabrera Freyre, Alonso Ral.La posicin del Ministerio Pblico en el Cdigo Procesal Penal del 2004. En: Actualidad Jurdica N 149. Lima, Per. Pg. 119.([8])La teora del caso implica la explicacin al juez de los alcances de la prueba o evidencia que se actuara en el escenario del juicio oral () En este estadio las partes an no estn en condiciones de arribar a conclusiones, puesto que la prueba aun no se ha actuado.Glvez Villegas, Toms Aladino;Rabanal Palacios, William;Castro Trigoso, Hamilton.El Cdigo Procesal Penal. Comentarios Descriptivos, Explicativos y Crticos. Jurista Editores. Lima Per. Pg. 732.([9])El proceso de terminacin anticipada se encuentra regulado en los Art. 468 al 471 del CPP y se caracteriza por los beneficios que recibe el imputado al haber confesado la comisin del delito.([10])El debido proceso implica el respeto dentro de todo el proceso, de los derechos y garantas mnimas con las que debe contar todo justiciable, para que una causa pueda tramitarse y resolverse en justicia.Tal es el caso del derecho al juez natural, a la defensa,a la pluralidad de instancias, etc..Ver Exp. N 0200-2002-AA/TC. En el mismo sentido cualquier actuacin u omisin de rganos estatales, dentro de un proceso, debe respetar el debido proceso legal.Uno de los atributos del debido proceso lo constituyeel derecho de defensa. Ver Exp. N 2508-2004-AA/TC.([11])Glvez Villegas, Toms Aladino;Rabanal Palacios, William;Castro Trigoso, Hamilton. Op. Cit. Pg. 742.([12])Especficamente Art. 409 del CP que establece El testigo, perito (.) que, en un procedimiento judicial, hace falsa declaracin sobre los hechos de la causa o emite dictamen ().([13])Baumann, Jurgen.Derecho Procesal Penal. Ediciones Depalma. Buenos Aires 1986. Pg. 82.([14])Sobre la importancia de la motivacin de resoluciones judiciales, establecido a nivel jurisprudencial ver pie de pgina 5. En la doctrina, es importante mencionar el estudio realizado porColomer Hernndez, Ignacio.La Motivacinde las Sentencias: sus exigencias constitucionales y Legales. Tirant lo Blanch. Valencia, 2003.([15])Gomez Colomer, Juan Lus.El Juicio Oral. En: Derecho Jurisdiccional III Proceso Penal. Bosch Editor. Primera Edicin. Barcelona, 1994. Pg. 300.([16])En el Exp. N 691-2007-Primer Juzgado Penal Colegiado de Huaura, especficamente en la resolucin N 12 de fecha 08.08.2007 se produjo la siguiente situacin: () tal como consta de las actas respectivas, el representante del Ministerio Pblico en su alegato de cierre ha procedido a retirar acusacin contra el procesado (), en razn que durante el desarrollo del juicio los cargos que se le han imputado se han enervado (), siendo as no existen suficientes elementos de conviccin para determinar la responsabilidad penal () por lo que en aplicacin del artculo trescientos ochenta y siete numeral cuatro del Cdigo Procesal Penal, procede a retirar acusacin. Tomado deVillavicencio Ros, Frezia Sissi /Reyes Alvarado, Vctor Ral.El Nuevo Cdigo Procesal Penal en la Jurisprudencia. Gaceta Jurdica. Lima, 2008. Pg. 262([17])El Tribunal Constitucional ha establecido, la doble dimensin del derecho de defensa, dentro de las cuales se encuentra, la autodefensa, sosteniendo: La Constitucin Poltica del Per, en su artculo 139, inciso 14), reconoce el derecho de defensa. El Tribunal Constitucional considera que el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningn estado del proceso, constituye una de las condiciones indispensables para que un proceso judicial sea realizado con arreglo al debido proceso. Sigue el colegiado El ejercicio del derecho de defensa, de especial relevancia en el proceso penal, tiene una doble dimensin: una material, referida al derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisin de determinado hecho delictivo; y otra formal, lo que supone el derecho a una defensa tcnica, esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso. Ambas dimensiones del derecho de defensa forman parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho en referencia. En ambos casos, se garantiza el derecho a no ser postrado a un estado de indefensin. Ver. Sentencia recada en el Exp. N 2028-2004-HC/TC de fecha 05 de julio del 2004. Fundamentos Jurdicos 2 y 3.([18])Gimeno Sendra, Vicente et al.Derecho Procesal Penal. Tirant lo Blanch. Valencia, 1990 Pg. 359([19])Binder, Alberto.Introduccin alDerecho Procesal Penal. Ad-Hoc. Buenos Aires, 1993. Pgs. 243 y 244.([20])Concebimos a la sentencia como una acto, eminentemente, jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situacin jurdica as como formular ordenes y prohibiciones.