ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL...

15
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL ESCUELA DE ABOGADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO TEMA: ORGANISMOS DE CONTROL 14 de junio de 2013

Transcript of ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL...

Page 1: ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL ...escuela.asesoria.gba.gov.ar/documentos/77/Modif... · especializaciÓn en derecho administrativo municipal escuela de abogados

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

ESCUELA DE ABOGADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL

ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO TEMA: ORGANISMOS DE CONTROL

14 de junio de 2013

Page 2: ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL ...escuela.asesoria.gba.gov.ar/documentos/77/Modif... · especializaciÓn en derecho administrativo municipal escuela de abogados

LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES

ARTICULO 117°-LOM:

Corresponde al Departamento Ejecutivo la recaudación de los recursos y la ejecución de los gastos de la Municipalidad con la excepción determinada en el artículo 83° inciso 7). (Gastos del HCD)

Page 3: ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL ...escuela.asesoria.gba.gov.ar/documentos/77/Modif... · especializaciÓn en derecho administrativo municipal escuela de abogados

LÍMITE PARA GASTAR

ARTICULO 118°-LOM: (Texto según Ley 14062)

El presupuesto anual constituye el límite de las autorizaciones conferidas al Intendente y al Presidente del Concejo en materia de gastos.

Page 4: ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL ...escuela.asesoria.gba.gov.ar/documentos/77/Modif... · especializaciÓn en derecho administrativo municipal escuela de abogados

1º PÁRRAFO ART.120 LOM

ARTICULO 119°: (Texto según Ley 14062) El Departamento Ejecutivo podrá realizar gastos aun cuando el concepto

de ellos no esté previsto en el Presupuesto General o excedan el monto de las partidas autorizadas, solamente e n los siguientes casos: a) Para el cumplimiento de sentencias judiciales firmes. b) En casos de epidemias, inundaciones y otros acontecimientos imprevistos que hagan Indispensable la acción inmediata de la Municipalidad. Dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de los gastos a que se refiere el párrafo precedente, el Departamento Ejecutivo deberá promover la pertinente modificación del presupuesto. Cuando los créditos presupuestarios resulten insuficientes o sea necesario incorporar conceptos no previstos, el Departamento Ejecutivo podrá solicitar que, mediante ordenanzas, se dispongan créditos suplementarios.

Page 5: ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL ...escuela.asesoria.gba.gov.ar/documentos/77/Modif... · especializaciÓn en derecho administrativo municipal escuela de abogados

2º PÁRRAFO ART.120 LOM

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Departamento Ejecutivo dentro del ejercicio, podrá disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada Ordenanza presupuestaria, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes y distribución de las finalidades dentro de los respectivos rubros presupuestarios. Dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de las reestructuraciones que se refiere el presente párrafo, el Departamento Ejecutivo deberá comunicarlas al Concejo Deliberante.

Page 6: ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL ...escuela.asesoria.gba.gov.ar/documentos/77/Modif... · especializaciÓn en derecho administrativo municipal escuela de abogados

3º PÁRRAFO ART.120 LOM RECURSOS AFECTADOS

El Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones o creaciones

de partidas que se financien con recursos afectados que correspondan según el monto de los recursos efectivamente autorizados o realizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados los aludidos recursos afectados.

Page 7: ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL ...escuela.asesoria.gba.gov.ar/documentos/77/Modif... · especializaciÓn en derecho administrativo municipal escuela de abogados

DOCTRINA HTC

MODIFICACIÓN ART. 118/120 Vocalía: Municipalidades

Ente: GENERAL ALVEAR (Delegación: XIII )

Número de Expediente: 5300-3322/10 Fecha salida: 16/06/2010

Page 8: ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL ...escuela.asesoria.gba.gov.ar/documentos/77/Modif... · especializaciÓn en derecho administrativo municipal escuela de abogados

CONSULTA

Consulta respecto de las modificaciones de los artículos 118/120 de la Ley Orgánica de las Municipalidades practicadas mediante la sanción de la Ley 14062, por entender que resultan de confusa aplicación.

Puntualmente las inquietudes son:

Si el Departamento Ejecutivo, en función del nuevo contenido del artículo 118º, tiene plena facultad para disponer transferencias por decreto y compensar excesos, como asimismo el alcance que tienen las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 119º.

Page 9: ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL ...escuela.asesoria.gba.gov.ar/documentos/77/Modif... · especializaciÓn en derecho administrativo municipal escuela de abogados

EXTRACTO DE LA RESPUESTA

…la modificación del artículo 118º producida mediante la ley recientemente sancionada, consistió en la eliminación de la última parte del texto anterior que específicamente establecía que “los montos fijados a las partidas no podrán ser excedidos”.

Con esta modificación se entiende que el legislador tuvo la intención de eliminar la prohibición de exceder los créditos de las partidas del presupuesto de gastos, manteniendo el monto total del presupuesto como único límite para la ejecución de los gastos municipales.

Page 10: ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL ...escuela.asesoria.gba.gov.ar/documentos/77/Modif... · especializaciÓn en derecho administrativo municipal escuela de abogados

EXTRACTO DE LA RESPUESTA

Con respecto a la reforma legal en análisis, cabe agregar que si

bien el actual texto del artículo 119º utiliza el término “podrá” en cuanto a requerir la intervención del Concejo para que se dispongan créditos suplementarios, utiliza la misma expresión del texto anterior, razón por la cual se entiende que continúa vigente la intervención obligatoria de dicho cuerpo cuando se incremente el monto total del presupuesto de gastos.

Page 11: ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL ...escuela.asesoria.gba.gov.ar/documentos/77/Modif... · especializaciÓn en derecho administrativo municipal escuela de abogados

EXTRACTO DE LA RESPUESTA

Otro aspecto que debemos tener en cuenta es que se le otorga al Intendente la facultad de modificar partidas, pero solamente las que involucren a gastos corrientes; por tanto, se interpreta que con respeto a las restantes modificaciones presupuestarias (gastos de capital), al no haber aclaración alguna, las mismas continúan siendo facultad del Concejo Deliberante.

Page 12: ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL ...escuela.asesoria.gba.gov.ar/documentos/77/Modif... · especializaciÓn en derecho administrativo municipal escuela de abogados

EXTRACTO DE LA RESPUESTA

Respecto de la redacción del actual artículo 120º, que se

contradice con el texto del nuevo 119º, en cuanto a que obliga al Concejo a intervenir cuando se traten ampliaciones financiadas con créditos suplementarios, cabe como única posibilidad interpretar que en la nueva situación esta facultad está otorgada al Departamento Ejecutivo en caso de ampliaciones financiadas con recursos ya disponibles, quedando para el Concejo cuando se trate de recursos

estimados a recaudar.

Page 13: ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL ...escuela.asesoria.gba.gov.ar/documentos/77/Modif... · especializaciÓn en derecho administrativo municipal escuela de abogados

EXTRACTO DE LA RESPUESTA

….. y cuando se utilicen los denominados “remanentes de ejercicios anteriores”, éstos se refieren a los excedentes de ejercicios acumulados al cierre del ejercicio anterior que no se hayan incluido en el cálculo de recursos presupuestado (art. 16, 1er. párrafo de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00), una vez detraída la deuda flotante acumulada, en forma similar a lo establecido por el articulo 26 inciso a) de la citadas disposiciones).

Page 14: ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL ...escuela.asesoria.gba.gov.ar/documentos/77/Modif... · especializaciÓn en derecho administrativo municipal escuela de abogados

RESULTADOS RAFAM

INDICADOR DEL DESEQUILIBRIO FISCAL RESULTADO DEL ART.44 VER ART. 123 LOM ES UNA SUMA ALGEBRAICA CON LOS SIGUIENTES COMPONENTES QUE BRINDA EL SISTEMA RAFAM:

+ Ingresos Corrientes percibidos ARTICULO 43

Dto. 2980/00 (-) Gastos Corrientes Devengados

RESULTADO PRIMARIO O ECONOMICO

+ Ingresos de Capital Percibidos

(-) Gastos de Capital Devengados

RESULTADO FINANCIERO S/art. 43 Dto. 2980/00

+ Ingresos Endeudamiento por Ordenanza

+ Saldo de Caja y Bcos (Fondos Ordinarios) al Cierre del Ejercicio Anterior.

(-) Servicio de la Deuda

(-) Cancelación de otros pasivos + ó (-) Resultado del art. 44 Disp. RAFAM Si es + no hay desequilibrio fiscal Si es (-) hay desequilibrio fiscal ------------- ver art. 123 LOM:

ARTICULO 44

Dto. 2980/00

Page 15: ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL ...escuela.asesoria.gba.gov.ar/documentos/77/Modif... · especializaciÓn en derecho administrativo municipal escuela de abogados

ARTÍCULO 123 LOM (TEXTO S/LEY 14199)

• Si el Intendente o presidente del Concejo se excedieran en el uso de los créditos votados, para el ejercicio y el Concejo no los compensara en la forma prevista en el artículo 67, el Tribunal de Cuentas desaprobará los gastos extralimitados y formulará según sea el caso, al Intendente o al Presidente del Concejo los cargos correspondientes por el importe que fije en sus fallos, solo en el caso de incurrirse en desequilibrio fiscal al cierre del ejercicio, en los términos del articulo 31 de este cuerpo normativo, y hasta el importe del mismo. Si por omisión el Concejo no hubiese ejercido la facultad que le acuerda el artículo 67 el Tribunal de Cuentas queda faculta do a compensar las extralimitaciones incurridas.

• AJ. Carlos E. Pereyra