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SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS RAD: 050453121002201301 SOLICITANTE: IOSE ANTONIO RODRIGUEZ ACEVEDO JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE APARTADO - ANTIOQUIA Dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013). REFERENCIA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN V FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONAS SOLICITANTE )OSE ANTONIO RODRÍGUEZ ACEVEDO RADICADO 050453121002201300001 PROVIDENCIA SENTENCIA No. 01 Se apresta en esta oportunidad el Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la ley 1448 de 2011, a proferir sentencia dentro del proceso especial de restitución de tierras despojadas, promovido por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-UAEGRTD- SECCIONAL APARTADÓ DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ANTIOQUIA, en representación del señor JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ ACEVEDO, respecto del inmueble Urbano ubicado en el barrio Policarpa Salavarrieta distinguido con el número 24 de la manzana k del sector 2 ubicado en la carrera 77 N9 102 27/29/33, dirección antigua carrera 58 N2 1079-17/19 del municipio de Apartado, Antioquia, con MI 034-12356. I. ANTECEDENTE FACTICOt Según información suministrada a la Fiscalía y a la Unidad de Tierras, por lo cual se originó este proceso, el señor José Antonio Rodríguez Acevedo en el año 1984 compró al señor Javier Martínez los derechos de posesión que dicho señor tenía sobre un inmueble ubicado en el barrio Policarpa Salavarrieta, distinguido con el número 24 de la manzana h del sector 2 ubicado en la carrera 77 N 102 27/29/33, dirección antigua carrera 58 N2 1073-17/19 del municipio de Apartado, Antioquia. Posteriormente se realizó un censo luego de lo cual le empezó a llegar el impuesto predial el que ha pagado hasta el 24 de agosto de 2004. Más tarde como a los tres o cuatro años empezó a construir la casa, en 1997 la casa quedó en material, primer piso, con techo de " Etemit", tres habitaciones, cocina, salón grande como para negocio, un baño y sanitario, pozo de agua, tenía energía eléctrica, acueducto y alcantarillado. El Barrio Policarpa, lugar de ubicación del predio reclamado, de acuerdo a la información otorgada por el Municipio de Apartado: " fue inicialmente una

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SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRASRAD: 050453121002201301

SOLICITANTE: IOSE ANTONIO RODRIGUEZ ACEVEDO

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS DE APARTADO - ANTIOQUIA

Dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013).

REFERENCIA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN V FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

ABANDONAS

SOLICITANTE )OSE ANTONIO RODRÍGUEZ ACEVEDORADICADO 050453121002201300001

PROVIDENCIA SENTENCIA No. 01

Se apresta en esta oportunidad el Despacho, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 91 de la ley 1448 de 2011, a proferir sentencia dentro del proceso especial derestitución de tierras despojadas, promovido por la UNIDAD ADMINISTRATIVAESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-UAEGRTD-SECCIONAL APARTADÓ DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ANTIOQUIA, enrepresentación del señor JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ ACEVEDO, respecto delinmueble Urbano ubicado en el barrio Policarpa Salavarrieta distinguido con elnúmero 24 de la manzana k del sector 2 ubicado en la carrera 77 N9 102 27/29/33,

dirección antigua carrera 58 N2 1079-17/19 del municipio de Apartado, Antioquia,con MI 034-12356.

I. ANTECEDENTE FACTICOt

Según información suministrada a la Fiscalía y a la Unidad de Tierras, por lo cual seoriginó este proceso, el señor José Antonio Rodríguez Acevedo en el año 1984compró al señor Javier Martínez los derechos de posesión que dicho señor teníasobre un inmueble ubicado en el barrio Policarpa Salavarrieta, distinguido con elnúmero 24 de la manzana h del sector 2 ubicado en la carrera 77 N 102 27/29/33,

dirección antigua carrera 58 N2 1073-17/19 del municipio de Apartado, Antioquia.Posteriormente se realizó un censo luego de lo cual le empezó a llegar el impuestopredial el que ha pagado hasta el 24 de agosto de 2004. Más tarde como a los treso cuatro años empezó a construir la casa, en 1997 la casa quedó en material,primer piso, con techo de "Etemit", tres habitaciones, cocina, salón grande comopara negocio, un baño y sanitario, pozo de agua, tenía energía eléctrica,acueducto y alcantarillado.

El Barrio Policarpa, lugar de ubicación del predio reclamado, de acuerdo a lainformación otorgada por el Municipio de Apartado: "fue inicialmente una

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invasión que el Municipio de Apartadó ha venido legalizando, luego de comprarel terreno de mayor extensión al señor Guillermo Gaviria Echeverry"

Según folio de matrícula 034 - 12356 correspondiente al predio acá reclamado yen concordancia con lo expresado por el Municipio, el predio de mayor extensiónfue adquirido por el ente territorial por compra efectuada al señor GuillermoGaviria mediante el sistema de enajenación voluntaria y estaba identificado conla matrícula inmobiliaria 034 - 9096, dicha negociación se realizó según escriturapública número 752 del 2 de septiembre de 1983 de la Notaría única de Turbo porun valor de $10.000.000.

Conforme a lo señalado, esta demanda corresponde a una solicitud derestitución sobre un predio que pertenece a un barrio que inicialmente surgiócomo una invasión a un predio de carácter privado. Para el año 1984 el señorJosé Antonio Rodríguez Acevedo se encontraba ejerciendo posesión sobre el lotedistinguido con el número 24 de la manzana h del sector 2, ubicado en la carrera77 No. 102 27/29/33, dirección antigua carrera 58 No, 107 A - 17/19 de Apartadó,el cual había adquirido al efectuar una compra de los derechos de posesión alseñor Javier Martínez.

El Municipio de Apartadó con el fin de dar formalidad al barrio Policarpa,compró el predio al señor Guillermo Gaviria Echeverry según escritura 752 de 2 deseptiembre de 1983, convirtiéndose entonces dicho predio en un bien fiscaladjudicable, por lo que el Municipio podía ceder a título gratuito, de conformidadcon la ley 388 de 1998 y la ley 1001 de 2005.

En principio entonces, según hechos de la demanda, el acá reclamante ejercióposesión sobre un predio ajeno propiedad del señor Guillermo Gaviria Echeverry yposteriormente cuando el predio se volvió un bien fiscal adjudicable por lacompra que hiciera el municipio, el señor Rodríguez se convirtió en poseedor dedicho predio.

Se afirma en la solicitud que el 30 de agosto de 1967 se erigió Apartadó comomunicipio, cuando se independizó del municipio de Turbo, según la ordenanza 07.El municipio se ubica en la región de Urabá, zona que se constituyóhistóricamente como territorio marginal, como consecuencia de las dificultades decontrol en la época colonial, las pugnas administrativas y la resistencia indígena(Uribe, 1992, p. 82). El contexto de conflicto armado en la región del Urabáantioqueño no solo tuvo un alto impacto en las áreas rurales de los municipiossino que afectó incluso la vida urbana de los mismos.

En el caso concreto, el Barrio Policarpa Salavarrieta se creó como una invasión apredios privados que posteriormente con el fin de ser legalizados se convirtieron enpredios de carácter fiscal adjudicables a quienes ejercieran la ocupación de losmismos como en el caso que acá se estudia, en el cual el señor José AntonioRodríguez Acevedo había adquirido dicha ocupación por negocio privado paraposteriormente ejercer actos de señorío sobre el mismo, mediante la construcciónde mejoras sustanciales y el pago de impuestos prediales.

Una vez se encontraba ocupando el predio reclamado, de acuerdo a lasconstataciones efectuadas por la Fiscalía y conforme a lo afirmado por él ante launidad, construyó una vivienda que coincide con el estado actual de laconstrucción existente en el predio.

Según declaración rendida ante la Fiscalía el 7 de enero de 2012 por el reclamante,en marzo de 1997 su hijo Edgar fue amarrado un día y una noche por losparamilitares por lo que éste se tuvo que ir desplazado para Medellín con toda lafamilia por temor a que lo mataran, él se quedó en la casa y como a los ochos díasse fue para Medellín a llevar el trasteo. Se quedó ocho días con su hijo Edgar y

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regresó a Apartado, pero según su declaración cuando llegó encontró la casaviolada; había dejado la casa con chapa y una reja con candado, encontró lapuerta ajustada, dañada, entró pero volvió a salir, le preguntó a una vecina quienle dijo que la casa se la habían tomado los grupos armados, sostiene que se sentóen la acera a pensar la vida y vio que llegaron tres tipos armados con revolver yfusiles, le saludaron y le preguntaron que si era el dueño de la casa, refierehaberles dicho que sí y reclamársela, pero le dijeron que esa casa la necesitabanellos que no la entregaban, ya no habló más con ellos porque de pronto lomataban, se fue y no sacó nada, se quedó como 15 días viviendo donde losamigos de Apartado y se vino del todo de allá para Medellín a vivir con su hijoEdgar.

Señala el accionante que lo dicho adquiere veracidad si se contrasta con ladeclaración rendida ante la Personería de Medellín el día 21 de febrero de 2006, al

solicitar su inclusión en el Registro Único de Víctimas, antes SIPOD, cuando elreclamante manifestó que las razones por las que se generó su desplazamientofueron que las autodefensas le dijeron que necesitaban la casa, que desocupara, lafecha y el lugar de desplazamiento fue el domingo 16 de marzo de 1997 delMunicipio de Apartado del barrio Policarpa. Adicionalmente a dicha declaración sele dio credibilidad al punto de que el reclamante se encuentra inscrito en elmencionado registro de acuerdo a información entregada a esta oficina por laUnidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.'

Así las cosas, como consecuencia de la presencia de grupos armados en el barrio yde amenazas directas contra la integridad suya y de su núcleo familiar, elreclamante debió desplazarse hacia la ciudad de Medellín, dejando atrás suspertenencias y perdiendo la relación material y jurídica con el predio.

La Fiscalía en sus investigaciones constató que luego de haberse presentado eldesplazamiento, se celebró un contrato de compraventa que aparece suscrito porel señor José Antonio Rodríguez Acevedo como vendedor y por Marino BlandónWisamano y Sandra Patricia Ciro y que tiene como objeto "una casa construida enmaterial, con servicio de energía, alcantarillado, con una extensión de 6 metros defrente por 14 metros de fondo, ubicada en la carrera 58 # 107 A 17 - 19 manzana KSector 2 Lote 24 del Barrio Policarpa Salavarrieta del municipio de Apartado,

departamento de Antioquía [...]"

Sin embargo, en razón a que el denunciante manifestó nunca haber firmadocontrato de compraventa alguno, la Fiscalía ordenó la realización de un experticiotécnico sobre dicho contrato de compraventa con el fin de analizar si había sidosuscrito o no por el supuesto vendedor, las conclusiones de dicha pericia fueron: 7.Que la firma que aparece en el Contrato de Compraventa en formato minervanúmero CA-15137178 de fecha 18 de enero de 2004, protocolizado medianteescritura pública número 1018 de 9 de septiembre de 2005, atribuida al señor JOSÉANTONIO RODRÍGUEZ ACEVEDO NO PRESENTA UNIPROCEDENCIA con lasmuestras manuscriturales y de firmas sin fecha, recepcionadas al señor JOSEANTONIO RODRÍGUEZ ACEVEDO, con CC No. 2.515.776 de Buga La Grande

,

aportadas por la autoridad solicitante, elaboradas con instrumento escritor colornegro e individualizadas como muestras 1, 2, 3, 4, 5, y 6 2. Oue el contrato deCompraventa en formato minerva número CA - 15137178 de fecha 18 de enero de2004, protocolizado mediante escritura pública número 1018 del 09 de septiembrede 2005 de la Notaría Única del Círculo de Apartado, presenta alteracionessupresivas y aditivas en su contenido.

"

Posteriormente mediante Resolución 1198

del 14 de agosto de 2009, "el Municipio de Apartado una vez confirmada lainformación de cada uno de los beneficiarios de la Urbanización PolicarpaSalavarrieta que cumplieron los requisitos exigidos y surtidos todos los trámites

1 Informe de los hechos de la demanda

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legales para dicha transferencia cedió a título gratuito el inmueble acáreclamado a favor de los señores MARINO BLANDÓN WISAMANO y SANDRAPATRICIA CIRO quienes inscribieron dicho acto administrativo en la Oficina deRegistro de Instrumentos Públicos, apareciendo ahora como propietarios inscritosdel predio.

Acorde con la solicitud nos encontramos supuestamente frente a un caso en el cualel reclamante debió abandonar su predio con ocasión de presiones directasamenazas y abusos a familiares y luego de ello mediante la comisión del puniblede falsedad documental fue víctima de despojo con el fin de que le fueradesconocida la posesión y ocupación que otrora ejerciera el reclamante y por esavía lograr la adjudicación del inmueble por parte de la Alcaldía municipal enfavor de terceros.

2. PRETENSIONES!

En el escrito de la con que se dio inicio al presente proceso, la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas SeccionalApartado Dirección Antioquia, actuando a través de profesional del derecho, quiense constituye como representante legal del demandante, solicita que se acceda alas siguientes pretensiones:

"PRIMERA/ Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización deTierras del solicitante señor JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ ACEVEDO identificadocon cédula de ciudadanía No. 2515776, en los términos establecidos por laHonorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007.

SECUNDA$ Declarar la nulidad de la Resolución 1138 del de 14 de agosto de 2009

expedida por la Alcaldía de Apartado "

Por medio de la cual se cede a título

gratuito un inmueble fiscal en el Barrio Policarpa Salavarrieta del Municipio deApartadó".

TERCERA/ Declarar la inexistencia del contrato de compraventa celebrado el día16 de enero de 2004 entre el señor losé Antonio Rodríguez Acevedo comovendedor y los señores Sandra Patricia Ciro y Marino Blandón Wisamano comocompradores por presumirse la ausencia del consentimiento del mismo y portratarse además de un documento falso.

CUARTA/ Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos lacancelación de las inscripciones en el folio de matrícula inmobiliaria derivadasde las conductas despojadoras evidentes en el folio de matrícula inmobiliaria034 - 12356 a partir de la anotación No. 2.

QUINTAi Ordenar a la Alcaldía de Apartadó adelantar los trámites respectivos,tendientes a la cesión a título gratuito del bien inmueble solicitado en restitución enfavor del señor JOSÉ A N TON/O RODRÍGUEZ A CEVEDO.

SEXTA/ Ordenar a la Dirección de Sistemas de Información y CatastroDepartamental y Municipal como autoridades catastrales, la conservación de susregistros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización eidentificación de los predios que se establezca en la sentencia de restitución detierras y la corrección de la información contenida en la ficha predial No. 2238475del predio identificado con cédula catastral 0451O0I0I4O018OO0130OOO00OO0 por

' Fiscalía de Justicia y Paz fls. 34 y s.s.

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haberse encontrado en el trámite que existe un error en el diligenciamiento dedicha ficha, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de laLey 1448 de 20II.

SÉPTIMAt Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! deTurbo la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida deprotección jurídica prevista en el artículo 19 de la Lev 387 de 1997.

OCTAVA» Realizar la entrega material de los predios, ordenando a la fuerzapública acompañar y colaborar en la diligencia.

NOVENA» Subsidiariamente y en caso de ser imposible la restitución del predioabandonado, ordenar hacer efectiva en favor de los solicitantes, las

compensaciones de que trata el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA» En caso de aplicación de las compensaciones como mecanismosubsidiario a la restitución, ordenar la transferencia del bien abandonado cuyarestitución es imposible, al fondo de la Unidad Administrativa Especial deGestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por elliteral k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENA» Decretar medidas de alivios de pasivos en favor del reclamante encaso de que exista alguno relacionado con el predio en reclamación.

DÉCIMA» Ordenar a la Unidad de Víctimas acompañar el retorno del reclamanteen aras de garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bieninmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos delreclamante."

.

I. TRAMITEi

Luego de repartida la presente solicitud de formalización de tierras y antes deadmitirla, se requirió a la Unidad Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas que aportara el certificado de avalúocatastral que diera cuenta de la actualización establecida para el año 2013 delpredio objeto de restitución, toda vez que el documento aportado correspondíaa la ficha predial del inmueble con una fecha del año 2009 y no propiamenteal certificado de avalúo catastral que exige el inciso 0 del artículo 84 de la ley1448, como requisito de admisibilidad de la solicitud de restitución de tierras.

El

documento fue aportado el día 12 de Abril del presente año y una vez verificadoen su totalidad, que la solicitud cumplía con las formalidades de ley de que tratanlos arts. 75, 76, 81 y 84 de la ley 1448 de 2011, este Despacho con auto de fecha 17 deAbril de 2013, admitió la solicitud y dispuso su el traslado a los señores MARINOBLANDON WISAMANO y SANDRA PATRICIA CIRO quienes figuraban comotitulares inscritos de derechos en los certificados de Tradición y libertad delinmueble objeto de la reclamación, la notificación al Señor Alcalde de Apartado,

al

Ministerio Publico y Procurador Judicial Agrario; ordenó la inscripción de la solicituden el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-12356 de la ORIP de Apartado; seordenó la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que sehayan iniciado en relación con el bien objeto de la solicitud, librando para ello losoficios correspondientes a la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro,

al

Consejo Superior de la Judicatura; de igual manera se ordenó poner enconocimiento la iniciación del presente proceso al INCODER para lo de sucompetencia; también se ordenó la publicación de la solicitud en un diario deamplia circulación nacional, por radio y por la página de la Unidad AdministrativaEspecial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas

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(wwvwrestitucióndetierras.gov.co) con la omisión de la identificación del reclamantey la conformación de su núcleo familiar, con el fin de proteger la vida e integridadfísica de las víctimas titulares de la solicitud de restitución de tierras

.

Notificados en fecha 13 de junio del presente año los titulares de derechos inscritosen el certificado de Tradición y libertad, señores MARINO BLANDON WISAMANOy SANDRA PATRICIA CIRO contestaron la demanda mediante defensor público yse opusieron a la misma en los siguientes términos:

Inicia señalando que respecto de la Identificación del Solicitante, es equivocada lainformación allí relacionada, pues se mencionó dos nietas y una nuera,

las cuales

para la fecha del supuesto despojo no formaban parte del núcleo familiar,afirmación que considera no nace de un conocimiento personal del asunto sino dela RAZÓN V LAS REGLAS DE LA EXPERIENCIA al calcular la edad de las nietas yla nuera y las fechas que se relacionan en el escrito de demanda sobre el supuestodespojo, que arrojan más de 17 años de desplazamiento, lo que implicaría que laedad de la nuera e hijo sea superior a los 35 años, y a las nietas mayores de edad,aspectos que en caso concreto no se estructuran por estar estas personas muy pordebajo de las edades indicadas, siendo entonces en su criterio falsa la informacióndicha en este numeral.

Sobre la Identificación de los predios objeto de la solicitud de restitución considera quela "confesión" que hace la misma oficina de restitución de tierras, no existe certeza niplena identidad del predio a restituir, pues conforme a las declaraciones de lademanda se indica "en la tradición según catastro se encontraron dos fichas predialescon igual matricula. (...) razón por la cual será necesario ordenar a la Oficina deCatastro Departamental y Municipal corregir dicho error con el fin de materializar larestitución del mismo"

.

Señala así mismo que sobre las medidas del predio pedido en restitución existenamplios errores, pues se relacionan por una parte 72 metros cuadrados, y por otraparte 102 metros cuadrados.

Por lo anterior y ante la misma confesión del solicitante, arguye que esta solicitudno debió presentarse hasta tanto no se subsanara el error relacionado por la mismaunidad, por lo que el despacho debe abstenerse de dar trámite a la solicitud hastatanto dicho error sea corregido por no ser este subsanable.

Respecto a la forma de adquisición de derechos sobre predios y relación jurídica ymaterial con los mismos afirma que no le consta a sus representados, por lo cualsolicita que se pruebe lo narrado en este numeral por el solicitante.

Sobre la violencia en el contexto urbano, considera que no es un hecho sino unanarración histórica desde una perspectiva parcializada y sesgada, no nacida deuna investigación institucional, sino de documentos aislados, muchos bajados deinternet sin una fuente confiable, por lo cual la rechaza y ruega al despacho no setengan como ciertas, que se prueben.

Frente a las conclusiones, considera que son impertinentes y descontextualizadascon el caso concreto, pues se relatan hechos de solicitudes distintas a la que interesaal proceso, por lo cual solicita que no se tengan en cuenta al momento de analizarel caso concreto.

En cuanto a las manifestaciones referentes al desplazamiento del reclamante, noles consta a sus representados, solicita que se pruebe.

Respecto a las consecuencias del abandono de los predios sostiene que si es cierto,por intermedio de un familiar del reclamante de nombre Albeiro Rodríguez, quienes conductor de vehículos de servicio público en la terminal de transporte de

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SOLICITANTE: IOSE ANTONIO RODRIGUEZ ACEVEDO

Apartado, se tramitó y suscribió documento privado donde el señor José AntonioRodríguez vendía a sus representados el supuesto derecho de posesión que habíatenido sobre el inmueble objeto de litigio.

Referente a la prueba pericial practicada por la fiscalía la tacha por error grave, la

rechaza por considerar que ha sido realizada a espaldas de sus representados,siendo que ya estos eran conocidos dentro de la investigación administrativa que sepracticaba.

Sobre el resumen de la actuación procesal ante la unidad de restitución, manifiestaque no les consta, solicita que se pruebe dentro del proceso.

Sobre la legitimación para actuar declara que existe equivocación en laidentificación del reclamante pues se indica en el inicio de la demanda un grupofamiliar de 5 personas y en este aparte sólo se describe al señor JOSÉ ANTONIORODRÍGUEZ.

En cuanto al propietario señala que es cierto.

Frente a las pruebas solicitadas por el reclamante solicita se excluya elDOCUMENTO: Informe investigador de laboratorio FP112 - OFICIO 510 /SIJINAPARTADO. Sostiene que este medio de prueba se permite incorporar de manerairregular al proceso, pues es un dictamen pericial, el cual se realizó sin intervenciónde la parte demandada, y se pretende incorporar como PRUEBA DOCUMENTALviolándose el debido proceso el derecho de contradicción y audiencia.

En cuanto a las pretensiones señaló que se oponen a la reclamación, si no existereconocimiento y pago de las compensaciones a favor de los opositores por serpropietarios de buena fe exenta de culpa dentro del proceso de la referencia,pagando el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituciónde Tierras Despojadas el valor que arroje el avaluó del inmueble en solicitud derestitución. Al tenor del artículo 89 de la ley 1448 de 2011.

Impetra se declare la existencia de una conducta de buena fe exenta de culpa delos opositores durante el tiempo de posesión y adquisición de la propiedad que hoyreclama el señor JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ ACEVEDO. Argumenta para ello laforma como sus representados llegaron al inmueble y comenzaron de manerapacífica y de buena fe, a ejercer posesión sobre el inmueble objeto de lareclamación, destaca que los señores SANDRA PATRICIA CIRO y MARINOBLANDÓN, jamás han pertenecido a grupo al margen de la ley, y mucho menosgeneraron desplazamientos o abandonos forzados para el señor reclamante JOSÉRODRÍGUEZ, estos ingresaron al inmueble ante el abandono en que la mejora(inmueble) se encontraba, y el precario estado de necesidad en que se encontrabauna madre soltera como lo era la señora SANDRA RODRÍGUEZ con tres hijos, quienen búsqueda de resguardo donde vivir encontró en la vivienda que hoy se reclamay las manifestaciones del sector de estar abandonada ya algunos meses antes de suingreso, satisfacer su necesidad, la cual por más de 16 años ha poseído, sin ningúntipo de molestia o reclamo, por lo que para el año 2003 buscó por intermedio deun familiar del señor RODRÍGUEZ, la forma de negociar una salida concertada a laexpectativa que aquel tenia de ser indemnizado para adquirir una vivienda enMedellín, acercamiento que culminaron con la suscripción de documento privadoque hoy se tilda de falso.

Es importante destacar que este despacho ante devolución que hiciera la Sala deRestitución Especializada de Tierras del Honorable Tribunal Superior de Antioquia,del proceso número uno del año 2012 por no haberse nombrado representantejudicial para las personas indeterminadas, procedió a ello dentro de este proceso

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SOLICITANTE: IOSE ANTONIO RODRICUEZ ACEVEDO

para evitar devoluciones pese a que considera el suscrito que dicha designación esimprocedente pues la Ley 1448 del 2011 no lo exige.

En virtud de la mencionada exigencia, la representante judicial de las personasindeterminadas y antes del vencimiento para pronunciarse presentó escrito dondemanifiesta la imposibilidad de ejercer su cargo debido a ilegibilidad de las copiasde traslado de la demanda, que le suministró la Unidad Administrativa Especial deGestión de Restitución de Tierras Despojadas de Apartado, por lo cual solicitó seordenará a la Unidad suministrar copias legibles y se le ampliara el término parapoder ejercer su función a lo cual accedió el despacho, debiendo ampliar el términopara el respectivo pronunciamiento, sin que la representante judicial de losindeterminados luego de vencido este nuevo término se manifestara.

Mediante auto del 18 de octubre de 2013, se abrió el expediente a pruebas, sinembargo durante el trámite de las mismas y habiendo evacuado la inspecciónjudicial, más exactamente durante la declaración de la señora SANDRA PATRICIACIRO, ésta manifestó su intención libre de todo apremio y coacción de entregarvoluntariamente el bien al solicitante señor JOSE ANTONIO RODRIGUEZACEVEDO.

Con posterioridad, la señora Procuradora Agraria, el Apoderado del solicitanteadscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas de Apartado y el señor representante judicial de los opositores, porconsiderar que desaparecía la oposición ante la voluntad expresada por los señoresSANDRA PATRICIA CIRO, en la declaración oral ante este Juzgado y la del señorLUIS EMILIO SUAREZ PEREZ, manifestada a través de su apoderado, de entregarel bien inmueble objeto de este proceso; solicitan a la par mediante los respectivosescritos, que se expida sentencia anticipada acorde con lo establecido en el artículo73 numeral 8 y el inciso final del artículo 88 de la Ley 1448. Las partes a la vezdesistieron de seguir practicando algunas pruebas que se habían decretado.

Ante la declaración rendida por la señora SANDRA PATRICIO CIRO opositora en elpresente proceso y la petición del defensor del señor MARINO BLANDONvVISAMANO el otro opositor, mediante las cuales expresan la voluntad de desistir yacogerse a las pretensiones de la demanda, petición respaldada por todos lossujetos procesales, es procedente entonces decidir el asunto que aquí nos ocupa. Esimportante clarificar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 de laley 1448 de 2011, al desaparecer efectivamente la oposición es este Despachocompetente para dictar la sentencia dentro de la presente solicitud de restituciónde Tierras, acorde con las siguientes.

4. CONSIDERACIONES

El asunto a resolver en el presente proceso es definir si PROCEDE LA RESTITUCIÓNOUE CONTEMPLA LA LEV 1448 DE 2011 EN BENEFICIO DEL SEÑOR JOSEANTONIO RODRIGUEZ ACEVEDO.

Con miras a fundamentar el asunto, es procedente clarificar algunos conceptosjurídicos para mejor comprender el tema:

4.1 JUSTICIA TRANSICION AL

Según lo establecido en la ley 1448 de 2011, en el título II "Principios Generales", art.8:

SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS

RAD: 050453121002201301

SOLICfTANTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ACEVEDO

JUSTICIA TRANSICIONAL. "Entiéndase por justicia transicionallos diferentes procesosy mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad porgarantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el art. 3 de lapresente ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, laverdad y la reparación integral a las víctimas, se llevan a cabo las reformasinstitucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de lasestructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y lapaz duradera y sostenible"

.

En el Informe S/2004/616 del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejode Seguridad la noción de "justicia de transición" que se examina "abarca toda lavariedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad porresolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala,

a fin de

que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr lareconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tenerdistintos niveles de participación internacional (o carecer por complejo de ella) asícomo abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de laverdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción delcargo o combinaciones de todos ellos"

4.2. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

En cuanto al "bloque de constitucionalidad" se ha establecido que son aquellasnormas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del textoconstitucional, son utilizados como especie de guías o parámetros del control deconstitucionalidad de las leyes, y han sido integrados a la Constitución, de diferentesformas y por obra de la misma Constitución. El término "bloque deconstitucionalidad"

, comenzó a utilizarse por la Corte Constitucional colombiana apartir de 1995, sin embargo el concepto ya se venía aplicando desde años anterioresutilizando los valores y principios en el texto constitucional para asegurar lapermanencia y obligatoriedad del contenido material del mismo. Así pues, a partirdel año 1995 la Corte ha ido moldeando su jurisprudencia para legitimar el valorde ciertas normas y principios supranacionales que se encuentran incorporados enla Carta y que por lo tanto son parámetros del control de constitucionalidad asícomo parámetros vinculantes de interpretación de los derechos y deberesprotegidos por la norma suprema.

Nuestra Carta Política define los parámetros de adopción de las normas decarácter internacional dentro del orden interno así:

El artículo 99, reconoce que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan enla soberanía nacional, el respeto a la autodeterminación de los pueblos y elreconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

El artículo 53 estipula: "Los convenios internacionales del trabajo debidamenteratificados hacen parte déla legislación interna"

Por su parte el artículo 93, señala: "Los tratados y convenios internacionalesratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben sulimitación en los Estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechosy deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con losTratados Internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.".

A su turno el artículo 94, establece "La enunciación de los derechos y garantíascontenidos en la constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debeentenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana,no figuren expresamente en ellos."

SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS

RAD: O50453I2I0O22O130I

SOLICITANTE: IOSE ANTONIO RODRIGUEZ ACEVEDO

El artículo 102 inciso 2 preceptúa: "Los ¡imites señalados en la forma prevista poresta Constitución, solo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por elCongreso, debidamente ratificados por el presidente de la república".

El artículo 214 numeral 2, que habla de los estados de excepción establece: "Nopodrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todocaso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. 's

Por su parte la sentencia C-715 del 13 de septiembre de 2012, de la CorteConstitucional, magistrado ponente Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, destacó:

'

Derrtho a la restitución tonta componente preferente p principal de la reparación integral avíctima i

El daño acaecido por la violación tlagrante de hs derecha humanen, genera a lavar de la victima elderecho fundamental a lo reparación de hs perjuicios directamente ocasionado! con la trasgresión. a travésde la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repeticiónconsagradas en el Derecho Internacional La exigencia y la satisfacción de este derecho fundamental se danindependientemente de la identificación, aprehensión enjuiciamiento o condena dei victimario, debido aque aquel deriva precisamente de la condición de victima, cuyos derechos corresponde al Estadosalvaguardar, sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.

Así pues, a partir del examen del cumplimiento de los estándares y obligaciones internacionales de derechoshumanos se determina la responsabilidad internacional del Estado por violación de los derechos humanosde los personas sujetas a su jurisdicción, y una vez establecido se busca la reparación integral de las víctimasque, ademas de lo restitución, supone lo indemnización, la rehabilitación y garantios de no repetición, como

ya se anotó.

El derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos i. Z 8 y IO de la Declaración Universal deDerechos Humanos: los articulas I. Z 8. 21, 24 y Z5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: losartículos 2. 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Oviles y Políticos y los Principios sobre la restitución delas viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.

Así. en reloción con el derecho a la restitución se ha reconocido su conexión intrínseca con los derechos o la

verdad, a la justicio, como componente especio/ del derecho a la reparación integral, y a las garantías de norepetición. Por tanto, el dereclio a la restitución encuentra base constitucional en el Preámbulo y en losartículos Z 29 y 229 de la Constitución Política: se encuentra consagrado en los artículos I, 8, 25 y 63 de loConvención Americana de Derechos Humanos (CADH): y en los preceptos Z 9, IO, 14 y 15 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Igualmente se encuentra consagrado en los PiinciphsRectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng): y en los Principios sobre la Restitución de lasVivierxkjs y el Patrimonio de hs Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro). que hacenparte del bloque de constitucionalidod en sentido lato.

Erente a lo anterior, es necesario recordar que el articulo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de

Ginebra de 1949 y hs Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe delRepresentante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los DesplazamientosInternos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principiossobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hocenparte del bloque de constitucionalidod en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrinainternacional, del derecho lundomentol a la reparación integral por el daño causado (CP. art. 93.2).

Adkionalmente. existen instrumentos de derecho internacional especializados en el tema de reparación yrestitución a víctimas

, los cuales en ejercicio de sus competencias, fijan pautas y principios de obligatoriocumplimiento poro el Estado colombiano, por ser parte integral del bloque de constituchna/idad,

como la

Convención Americana de Derechos, los Principios de Pinheiro, los Principios de Van Boven: los Principios

joinet. Asi mismo, existen recomendaciones y pronunciamientos de los órganos encargados de vigilar elcumplimiento de los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, como elComité de Derechos Humanos y la Corte Interamerlcana de Derechos Humarlos.

En consonancia con lo anterior, hs estándares internacionales sobre el derecho a h restitución de las

víctimas como componente preferente y principal del derecho a h reporachn integral se desprendenalgunos principios que deben orientar h política pública en materia de restituchn a víctimas

, tales como:

(i) La restitución debe establecerse como el medh preferente pora h reparación de las víctimas al ser unehmento esencial de la justicia restitutiva.

(ii) La restituchn es un dereclw en si mismo y es independiente de que se las víctimas despojadas, trsurpodoso que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva.(iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquelloscasos en que h restitución fuere materhlntente imposible o cuando h víctima de manera consciente yvoluntaria optare por elhOv)Los medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de sernecesorh

. podrán acceder a medidas compensatorias."

... "

En materia de protección de hs derechos de las personas en situación de desplazamiento frente a hpropiedad inmueble, h jurisprudench de esta Corle ha resaltado que los Principios sobre la restitución delas viviendas y el patrimonio de los refugiados y hs Personas desphzadas. determinan deberes concretos a

' Ver EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANAPor MÓNICA ARANGO OLAYA En página web http://www.icesi.edu.CO

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SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRASRAD: 050453I2I0O22OI301

SOLICITANTE: (OSE ANTONIO RODRIGUEZ ACEVEDO

cargo de las autoridades estatales. Así, en cuanto a las obligaciones que tienen especial vinculación con lamateria debatida en la presente sentencia, se destacan aquellas impuestas a los Estados y dirigidas asatisfacer los derechos afectados por la privación de la tierra de lo población desplazada. Entre ellas debehacerse referencia a (i) el derecho de todos los refugiados y desplazados a que se les restituyan las viviendas.los tierras y el patrimonio de que hoyan sido privados arbitraria o /legalmente o a que se les indemnice porcuo/q/jier vivienda, tierra o bien cuya restitución sea considerada de heclso imposible por un tribunalindependiente e imparcial; (ii) el derecho de todos los refugiados y desplazados a regresar voluntariamentea sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual en condiciones de seguridad y dignidad. Elregreso voluntario en condicionas de seguridad y dignidad debe fundarse en una elección libre, informada eindividual. Se debe proporcionar a los refugiados y desplazados información completa, oblativa.actualizada y exacta, en particular sobre los cuestiones relativas o la seguridad tísica, material y jurídica ensus países o lugares de origen: (iii) el derecho de toda persona a quien se haya privado arbitraria oilegalmente de su vivienda, sus tierras o su patrimonio de tener la posibilidad de presentar una reclamaciónde restitución o de indemnización ante un órgano independiente e imparcial, que debe pronunciarse acerca

de la reclamación y notificar su resolución al reclamante. Los Estados deben velar por que todos los aspectosde los procedimientos de reclamación de restitución, incluidos los trámites de apelación, sean justos.oportunos, accesibles y gratuitos, y que en ellos se tengan en cuenta las cuestiones de edad v degénero; (iv) el deber de los Estados de garantizar que todos los refugiados y desplazados, cualquiera sea ellugar en que residan durante el período de desplazamiento, puedan acceder a los procedimientos dereclansación de la restitución ya sea en los países de origen, en los países de asilo o en los países a los quehayan huido. Este deber implica la garantía que todas las personas afectadas tengan conocimiento de losprocedimientos de reclamación de la restitución y que la información sobre dichos procedimientos se pongofácilmente a su disposición

, ya sea en los países de origen, en los países de asilo o en los países o los quehayan huido; (v) el deber de los Estados de procurar establecer centros y oficinas de tramitación de losredamaciones de restitución en todas las zonas afectadas en que residen personas con dereclto a presentaresos reclamaciones; (vi) los Estados deben velar por que los usuarios de las viviendas, las tierras o elpatrimonio, incluidos los arrendatarios, tengan derecho a participar en los procedimientos de reclamación

de la restitución, incluso mediante la presentación de reclamaciones conjuntas; (vii) los Estados debengarantizar la prestación de una asistencia jurídica adecuada y, de ser posible, gratuita a quienes deseenpresentar una reclamación de restitución. Esta asistencia jurídica, cuya prestación podrá correr a cargo deinstituciones gubernamentales o no gubernamentales (nacionales o internacionales), deberá estar exenta dediscriminación y satisfacer normas adecuadas de calidad, equidad e imparcialidad, a fin de que losprocedimientos de reclamación no se vean menoscabados; y (viii) los Estados deben velar porque todadeclaración judicial cuasi judicial, administrativa o consuetudinaria relativa a la propiedad legítima de losviviendas, las tierras o el patrimonio, o a los derechos correspondientes, vaya acompañada de medidasencaminadas a hacer efectivos el registro o la delimitación de dichos bienes

, como requisito para garantizarla seguridad jurídica de lo tenencia. Estas medidas se ajustarán a las disposiciones de los Instrumentosinternacionales de derechos humanos, del dereclto de los refugiados y del derecho humanitario, y de lasnormas conexas, incluido el derecho a la protección contra la discriminación.

Las obligaciones estatales que se derivan del marco de derechos humanos de las personas en situación dedesplazamiento, son análogamente asumidas por la legislación interna. Al respecto, se encuentra como la

Ley 387/97 prevé distintas obligaciones y competencias a autoridades gubernamentales, relacionadas con larestitución de la tierra, en especial las zonas rurales, a los desplazados..."'.

El 10 de junio de 2011, comenzó a regir la Ley 1448 por la cual se dictan medidas deatención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armadointerno y se señalan otras disposiciones, la ley se erige como el fundamento jurídicoprincipal de los procesos adelantados con base en las demandas presentadas por laUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRASDESPOJADAS-UAEGRTD- SECCIONAL APARTADÓ DIRECCIÓN TERRITORIAL DEANTIOQUIA ante estos Juzgados, según solicitudes de restitución y formalización detierras despojadas y abandonadas y tiene como finalidad "establecer un conjuntode medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales ycolectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en elartículo 3S de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional

, queposibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y lareparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condiciónde víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos ".

El artículo 3S la ley 1448 de 2011, define la calidad de victima así:

"

VICTIMAS. Se consideran víctimas, paro los efectos de esta ley, aquellos personas que individual o

colectivamente hayan sufrido un daño por hecltos ocurridos a partir del lo de enero de 1985, como

consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas alas normas internacionales de Derechos Humanos

, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.".

En su orden considera de igual forma como víctimas al cónyuge, compañero ocompañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado deconsanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubieredado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que seencuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

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SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS

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SOLICITANTE: IOSE ANTONIO RODRIGUEZ ACEVEDO

Así mismo son víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir paraasistir a ésta en peligro o para prevenir la victimización.

El artículo 75 ibídem, define los Titulares Del Derecho A La Restitución así:

"

Las personas que fueran propietarias o poseedoras do predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedadse pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas aabandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hs hechos que configuren las violaciones de quetrata el artículo 30 de lo presente Ley. entre el de enero de 1991 y el término de vigencia de h Ley.pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, enlos términos establecidos en este capituló* Expresiones lubrayodas declaradas EXEOUIBLES por la CorteConstitucional mediante Sentencia C-7W de 2012. y Sentencia C-2SO de 2012. Respectivamente.

Ahora bien respecto a las medidas de reparación el artículo 69 de la ley 1148 de 2011dispone "Las víctimas de que trata esta ley, tienen derecho a obtener las medidasde reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación,satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva,material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada afavor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y lascaracterísticas del hecho victimizante."

La Honorable Corte Constitucional en la sentencia T-085 de 2009. señaló: "La

restitución, como su nombre lo indica, es "restablecer o poner algo en el estado queantes tenía"

, es decir, para el caso de las personas víctimas de la vulneración de losderechos fundamentales, se trata de regresarlas a la situación en que seencontraban antes de la transgresión de sus derechos, "la restitución comprende,según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechoshumanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar deresidencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."

En la sentencia T-159 de 2011 se destacó que: "las víctimas del desplazamientoforzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de latierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que noestaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de susderechos fundamentales"

La Corte Constitucional, siendo ponente el Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZAMARTELO, señaló en sentencia C-253 A/12 del 29 de marzo de 2012: Toda personaEn Colombia, que haya sido víctima de un delito, y en particular, aquellas quehayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho InternacionalHumanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales deDerechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, puedeacudir a los mecanismos ordinarios que el ordenamiento jurídico ha previsto paragarantizar los derechos a la verdad la justicia y la reparación, y además, conservanplena vigencia las prescripciones de DIH y de DIDH que buscan prevenir lasviolaciones de derechos y que brindan protección a todas las personas en el marcode los conflictos armados internos.

ACCIONES DE RESTITUCION DE LOS DESPOJADOS, señala el inciso segundo delart 72 de la precitada ley, "Las acciones de reparación de los despojados son: larestitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio Procederá, en suorden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación"

Para el caso concreto se pretende a través de la presente solicitud, la restitución delpredio urbano ubicado en el barrio Policarpa Salavarrieta distinguido con elnúmero 24 de la manzana h del sector 2 ubicado en la carrera 77 N2 102 27/29/33,

dirección antigua carrera 58 N9 1073-17/19 del municipio de Apartado, Antioquia,con MI 034-12356. Con miras a probar viabilidad de la solicitud de restitución oformalización del predio la UAEGRTD, adjuntó copias informales por ellapracticadas así como otras que fueron realizadas por la Fiscalía de Justicia y Paz las

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SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRASRAD: 05045312I0O22O1301

SOLICITANTE: IOSE ANTONIO RODRICUEZ ACEVEDO

cuales se pretende hacer valer y que fueron tenidas como tal mediante auto depruebas de fecha 18 de octubre de 2013, y que si bien son copias simples, en virtudde lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 252, 268 y 276 C. P. Civil, "sepresumen fidedignas...": A través de estos medio de prueba se pretende probarentre otros, la situación jurídica del predio, la relación del solicitante con éste, elcontexto de violencia, el desplazamiento del reclamante, hechos victimizantes,

la

calidad de despojado del solicitante y su núcleo familiar.

En virtud a la inconsistencia en la cabida que presenta la resolución de cesión atítulo gratuito y la que menciona catastro, se tendrá como definitiva la verificaciónhecha por el despacho mediante diligencia de inspección judicial y registro y elexperticio técnico suscrito por perito como parte de las pruebas que se logranevacuar y que fueran decretadas. Se concluye entonces que el predio cuyarestitución se pretende, que fuera debidamente individualizado, corresponde a unbien ubicado en el Municipio de Apartado zona Urbana, barrio PolicarpaSalavarrieta, con una extensión de terreno de 102 Metros2, según la ficha predial einforme de la perito ante la visita efectuada al inmueble,

donde se determinó así

mismo una área construida de 92 Metros2, según el área catastral, registrado con elNúmero de Matrícula inmobiliaria 2239104-colinda así: con el Norte con predios045100101400350028 y 05045010000014003500280000000, por el Sur conpredios 045100101400350030 y 050450010000014003500300000000, orientecon la carrera 77 y Occidente con predios 0451OO1O14O0350OO6 y50450100000014003500300000000. Sin embargo mediante oficio SHD4 03789del 10 de julio hogaño la secretaría de hacienda municipal de Apartado aclara quede acuerdo a solicitud de este despacho y a la pretensión sexta de la solicitudestarán prestos a realizar los trámites catastrales respecto del predio suscrito conficha catastral N° 2239104, correspondiente a la matrícula inmobiliaria N° 008-34697 (antes 034-12356), una vez se tenga inscrita en el Certificado de Tradición yLibertad la especificación sobre la declaración de la nulidad de la Resolución 1.138,del 14 de agosto de 2008, expedida por la Alcaldía de Apartadó, diligencia quedebe ser surtida mediante sentencia judicial ante la oficina de Registro deInstrumentos Públicos de Apartadó.4

Según su ubicación gráfica el predio se encuentra en la plancha 10, escala1:2000 de vigencia 2009 y en la plancha 791VD escala 1:25000 de CatastroDepartamental de Antioquía.

El sistema geográfico magna sirgas Bogotá, establece que el predio se encuentraentre las siguientes coordenadas en metros y grados.-5

mam/ 72055 1363814 76c36 38.789"

ni

7°5242,094"

A/

2 72O50 1363810 76 36 38,411" 7°52 41,976 "

3 72056

3

1363802_fi tu

76 36 38,494"0 ttt

Kl

7°52 41,712"Kl

4 72055 1363806 76c36 38,870"

7o52 41,840"

De otra parte se adjuntó resolución 1138 del 14 de agosto de 20O9 por medio delcual la Alcaldía municipal de Apartadó, cede a título gratuito el lote 24 de la

Folios 119

Informe de Reoreferenciación, anexo 3

SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS

RAO: 05O45312IOO22OI30I

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ACEVEDO

Manzana K del sector 2 del barrio Policarpa Salavarrieta a los señores MARINOBLANDON WISAMANO y SANDRA PATRICIA CIRO.6

Acorde con la información recopilada por la UAEGRTD obrante en el proceso, el

señor José Antonio Rodríguez Acevedo en el año 1984 compró al señor JavierMartínez los derechos de posesión que dicho señor tenía sobre un inmueble ubicadoen el barrio Policarpa Salavarrieta distinguido con el número 24 de la manzana bdel sector 2 ubicado en la carrera 77 N3 102 27/29/33, dirección antigua carrera 58N2 107Q-17/19 del municipio de Apartado, Antioquia. Posteriormente se realizó uncenso luego de lo cual le empezó a llegar el impuesto predial, el que ha pagadohasta el 24 de agosto de 2004. Más tarde, como a los tres o cuatro años empezó aconstruir la casa, en 1997 la casa quedó en material, primer piso, con techo de"Eternit", tres habitaciones, cocina, salón grande como para negocio, un baño ysanitario, pozo de agua, tenía energía eléctrica, acueducto y alcantarillado.

El Barrio Policarpa, lugar de ubicación del predio reclamado, de acuerdo a lainformación otorgada por el Municipio de Apartadó: "fue ¡nicialmente una invasiónque el Municipio de Apartadó ha venido legalizando, luego de comprar el terrenode mayor extensión al señor Guillermo Gaviria Echeverry"

Mediante el escrito de petición que aborda la situación de violencia de la presenteacción de restitución, la subregión Antioqueña de Urabá no fue ajena a ladinámica de conflicto nacional que se establece desde la década del 50 con laviolencia bipartidista lo que cual llevó a que la zona se convirtiera en refugio paraquienes venían huyendo de toda esta dinámica, "...acorde con la poca presenciadel estado, las grandes extensiones de tierra sin colonizar, la apertura de lacarretera al mar y una frágil estructura social de base por la multicultural/dadpresente, debido a los procesos de colonización influenciados por Córdoba, Chocó yel interior del departamento Antioqueño." Sostiene el estudio que la basecolonizadora, tanto, la anterior a la década del 50 como la que se daposteriormente, sirvió como fundamento social que retroalimentaría la florecienteagroindustria del banano la que en principio tuvo poca regulación por parte delGobierno, "...acentuando el crecimiento económico sobre una base social agrícolapoco tecnificada y en la mayoría de los casos carente y empobrecida que pronto sevio avocada por la organización y exigencia de mejoras de las condicioneslaborales.".

Históricamente en principio la zona estuvo dominada por el actuar guerrillero, sin

embargo posteriormente: "...las Autodefensas actuaron bajo la premisa de que laguerrilla tenía zonas propias desde las que organizaba acciones bélicas con"

militantes que fungían de pacíficos trabajadores rurales, frente a las cualesopusieron la conformación de zonas liberadas""

.

Agrega el informe que: "...Esto implicaría para la zona, y el municipio de Apartadó,una afectación antes no concebida ya que generaría masacres, desplazamientosmasivos, despojo de tierras y un control territorial y económico que limitaría yafectaría la vida cotidiana de sus pobladores, lo que sería la constante durantetoda la década del 90 y principios del siglo XXI".

Desde mediados de siglo entonces en la región del Urabá se han generado variosconflictos, no extraños a lo que ocurría en otras partes del país, pero que en estazona cobraban mayor notoriedad debido al potencial productivo, ubicaciónestratégica y ios recursos que posee, haciéndola un lugar de gran interés para losactores que predominaron desde la década del 50 hasta la actualidad. Por suparte, "La agroindustria y el sector político de la zona fue influido y afectado porlos diferentes actores armados, la guerrilla entre los 60 y finales de los SO queinfluyó en el espacio político a través de la lucha sindical - obrero-patronal-, como

6 Folios 55

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SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS

RAD: 050453121002201301

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ACEVEDO

espacio de reivindicación que posteriormente mutó al espacio partidista a travésde la conformación de dos partidos políticos: esperanza paz y libertad y la uniónpatriótica, uno fundado por los desmovilizados del EPL y el otro por las FARC,respectivamente, caracterizados por la confrontación político-armada queposteriormente tomó mayor auge con la incursión en el escenario regional de ungrupo de derecha - paramilitares - fortalecido por el apoyo empresarial quienes loconcibieron como una forma de proteger sus intereses amenazados por los gruposguerrilleros hegemónicos durante décadas, ante un estado carente de unarespuesta adecuada a tal situación. Los grupos paramilitares ingresan a inicio de los90 en la zona y se posicionan a través de la intimidación y el exterminio de quienesestigmatizaban como contrario lo que genero las mayores manifestaciones deviolencia y afectación de la población del Urabá."

La presente acción de restitución se inicia de una investigación que adelantaba laFiscalía según documento aportado por la Unidad Administrativa Especial deGestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas. El contexto delconflicto armado en la región del Urabá antioqueño afectó las áreas rurales de losmunicipios de esta región así como la vida urbana de los mismos. En el presentecaso, el Barrio Policarpa Salavarrieta se fundó a partir de una invasión de prediosprivados que posteriormente con el fin de ser legalizados se convirtieron en prediosde carácter fiscal adjudicables a quienes ejercieron la ocupación de los mismos. Elseñor José Antonio Rodríguez Acevedo, solicitante en este proceso había adquiridodicha ocupación por negocio privado para posteriormente ejercer actos de señoríosobre el mismo mediante la construcción de mejoras sustanciales y el pago deimpuestos prediales.

Se establece, según lo afirmado por el accionante y las verificacionesrealizadas que una vez éste se encontraba ocupando el predio reclamado,

construyó una vivienda que concuerda con el aspecto actual de la construcciónexistente en el predio, el experticio técnico así mismo da cuenta de la coincidenciade lo planteado por el reclamante con la materialidad actual del predio.

Más

adelante, en declaración rendida por el reclamante ante la Fiscalía el 7 de enerode 2012 manifiesta: "En marzo de 1997 mi hijo Edgar fue amarrado un día y unanoche por los paramilitares, como a los dos días se tuvo que ir desplazado paraMedellín con toda la familia porque si no lo mataban, yo me quedé en la casa,

como a los ochos días yo me fui para Medellín a llevarle el trasteo. Me quedé ochodías con mi hijo Edgar, me regresé para Apartado, cuando llegué encontré la casaviolada, o sea yo no dejé a nadie cuidando, porque yo regresaba para mi casa, yohabía dejado la casa con chapa y una reja con candado, encontré la puertaajustada, dañada, entré y me entró nervios y me salí pa afuera, le pregunté a unavecina y me dijo que la casa se la habían tomado los grupos armados, yo me sentéen la acera a pensar la vida y vi que llegaron tres tipos armados con revolver yfusiles, me saludaron, me preguntaron que si yo era el dueño de la casa, les dijeseñores, yo les reclamé la casa, me dijeron que esa casa la necesitaban ellos queno la entregaban, ya no hablé más con ellos porque de pronto me mataban,

me

fui y no saqué nada, [...] entonces me quedé como 15 días viviendo donde losamigos de Apartado y me vine del todo de allá para Medellín a vivir con mi hijoEdgar."

Confrontado lo dicho por el señor Rodríguez con similar declaración rendida ante laPersonería de Medellín el día 21 de febrero de 2006

, mediante el cual solicitó su

inclusión en el Registro Único de Víctimas, se verifica la ocurrencia del hecho, puesen aquella ocasión señaló:

"

Las autodefensas nos dijo que necesitaban la casa, queinmediatamente desocupáramos" la fecha y el lugar de desplazamiento fue eldomingo 16 de marzo de 1997 del Municipio de Apartado del barrio Policarpa. Porvirtud de dicha declaración el reclamante se encuentra inscrito en el mencionado

registro tal como consta en información entregada a este Juzgado por la Unidadpara la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, código 501489, obrante a

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SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS

RAD: 050453I2IOO220130I

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ACEVEDO

folios.7

Como consecuencia entonces de la presencia de grupos armados en el barrio y deamenazas directas contra la integridad suya y de su núcleo familiar, el reclamantedebió desplazarse hacia la ciudad de Medellín, dejando atrás sus pertenencias yperdiendo la relación material y jurídica con el predio.

Acorde con investigación adelantada por parte de la Fiscalía, se constató que,luego de haberse presentado el desplazamiento, apareció un contrato decompraventa presuntamente suscrito por el señor José Antonio Rodríguez Acevedocomo vendedor y por Marino Blandón Wisamano y Sandra Patricia Ciro cuyoobjeto principal es la tradición de,

"

una casa construida en material, con servicio de

energía, alcantarillado, con una extensión de 6 metros de frente por 14 metros defondo, ubicada en la carrera 58 # 107 A 17 - 19 manzana K Sector 2 Lote 24 del

Barrio Po/icarpa Sala varrieta del municipio de Apartado, departamento deAntioquía [*-]

Según las mencionadas averiguaciones, el denunciante manifestó nunca haberfirmado contrato de compraventa alguno, por lo cual se ordenó la realización deun experticio técnico sobre dicho contrato de compraventa con el fin de analizar sihabía sido suscrito o no por el supuesto vendedor, las conclusiones de dicha periciafueron: 7. Que la firma que aparece en el Contrato de Compraventa en formatominerva número CA-15I37I78 de fecha 18 de enero de 2004, protocolizadomediante escritura pública número IOI8 de 9 de septiembre de 2005, atribuida elseñor JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ ACEVEDO NO PRESENTA UN/PROCEDENCIAcon las muestras manuscriturales y de firmas sin fecha, recepcionadas al señor JOSEANTONIO RODRÍGUEZ ACEVEDO, con CC No. 2.515.776 de Buga La Grande

,

aportadas por la autoridad solicitante, elaboradas con instrumento escritor colornegro e individualizadas como muestras 1, 2

, 3, 4, 5, y 6 2. Que el contrato deCompraventa en formato minerva número CA - 15137178 de fecha 18 de enero de2004, protocolizado mediante escritura pública número 1018 del 09 de septiembrede 2005 de la Notaría Única del Círculo de Apartado, presenta alteracionessupresivas y aditivas en su contenido.

,e

Acorde con prueba obrante en el proceso (fls. 55), mediante Resolución 1198 del 14de agosto de 2009, luego de los hechos arriba mencionados el Municipio deApartado supuestamente una vez confirmada la información de cada uno de losbeneficiarios de la Urbanización Policarpa Salavarrieta que cumplieron losrequisitos exigidos y surtido los trámites legales para dicha transferencia cedió atítulo gratuito el inmueble objeto de reclamación a favor de los señores MARINOBLANDÓN WISAMANO y SANDRA PATRICIA CIRO quienes inscribieron dichoacto administrativo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicosapareciendo ahora como propietarios inscritos del predio.

Como requisito de procedibilidad la Unidad de Restitución, presentó constancia del

predio cuya restitución se pretende, donde se certifica que se encuentra incluido enel registro de tierras despojadas y abandonas siendo víctima el solicitante.

Respecto del núcleo familiar del solicitante, acorde con la información aportadapor la Unidad y según relato surtido por el reclamante, el núcleo se encontrabaconformado al momento de perder la relación con el predio por su hijo,

EDGAR DE

JESUS RODRIGUEZ, la esposa de éste MARLENV DEL SOCORRO VIDAL ARROVO ylas nietas, hijas de la mencionada pareja, FLOR MARIA RODRIGUEZ VIDAL yPAOLA ANDREA RODRIGUEZ VIDAL

Folios 240

Folios SO

Investigación de Fiscalía folios 42 y s.s

L6

SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRASRAD: 050453121002201301

SOLICITANTE: IOSE ANTONIO RODRIGUEZ ACEVEDO

Como quiera que los vinculados al presente proceso, señores MARINO BLANDONWISAMANO y SANDRA PATRICIA CIRO, quienes aparecían al inicio de esteproceso como opositores manifestaron su intención de entregar el bien esprocedente acceder a la pretensión de restitución del inmueble objeto de esteproceso, no sin antes decidir sobre la buena (fe) exenta de culpa, propuesta comoexcepción por su abogado, que si bien ante la manifestación de renuncia a laoposición y la decisión de entregar voluntariamente el bien objeto de restitución,podría acorde con el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, en cierta forma exonerarnosde considerarla, creemos que en aras de fortalecer la decisión final se debe dilucidarsi podría aplicárseles o no. Abordaremos solo lo concerniente a la buena fe exentade culpa, que podría en el evento de aceptarse, generar en favor de los inscritosalgunos derechos y dejaremos por fuera lo atinente a las demás pretensiones yexcepciones ante la voluntad de renunciar a la oposición y devolver el predio sinapremio ni coacción alguna.

La buena fe, se ha dicho, no se encuentra definida en los códigos ni en las leyes engeneral, existen jurisprudencial y doctrinariamente interpretaciones que dan nociónsobre la misma. En sentencia del 23 de junio de 1958 la H. Corte Suprema dejusticia sobre el tema señaló:

"La expresión "buena fe" (bono lides) indica que las personas deben celebrar sus negocios, cumplir susobligaciones y, en general, emplear con los demás una conducta leal. La lealtad en el derecho sedesdobla en dos direcciones: primeramente, cada persona tiene el deber de emplear para con losdemás una conducta leal, una conducta ajustada a las exigencias del derecho social; en segundotérmino, cada cual tiene el derecho de esperar de los demás esa misma lealtad. Tratándose de unalealtad (buena fe) activa, si consideramos la manera de obrar par con los demás y de una lealtadpasiva, si consideramos el derecho que coda cual tiene de confiar en que los demás obren con nosotrosdecorosamente".

Por su parte la doctrina ha distinguido la buena fe simple, la buena fe cualificada oexenta de culpa, y otras especies o aplicaciones, como buena fe contractual yprecontractual, buena fe integradora del contrato y de la ley, y buena fe presunta.

Para la Corte Suprema de Justicia, en la jurisprudencia mencionada, la buena fe

simple y la cualificada son:

La buena te limpie es la exigencia normalmente en los negocios. Esta buena fe simple esdefinida por los artículos 768 del Código Civil, la referirse a lo adquisición de la propiedad como "laconciencia de haberse adquirido el dominio de la coso por medios legítimos, exentos de fraude y detodo otro vicio.

Los efectos de esta buena fe consisten en cierta protección que se otorga a quien de tal maneraobra. Si alguien de buena fe obtiene un derecho

, protegido su adquisición por la ley. en ratón deno ser el transmitente titular de aquel derecho o no estar autorizado para trasmitirlo

, no obstante

la falta de protección del derecho que se pretendió adquirir, la ley otorga a quien obró de bueno feciertas garantios o beneficios. Sin duda tal persona será vencida en un debote Judicial, pero elordenamiento jurídico aminora los efectos de la pérdida del derecho

.

<) La buena fe cualificada (buena fe creadora de derechos 0 situaciones; buena feexenta de culpa). Máxima. 'Errar communli tac ¡i iul"

La buena fe cualificada o bueno fe creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los

de la buena fe simple acabada de examinar.

Como su nombre lo indica, tiene la virtud de crear de la nada una realidad jurídica, vale decir, de

dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmente no exista."

En cuanto a las diferencias entre una y otra destacó:

"

La buena fe simple tan sólo exige una conciencia recta, honesta pero exige uno especial conductaEs decir, la buena fe simple puede implicar cierta negligencia, cierta culpabilidad en el controtanteo adquirente de un derecho. Asi la definición del artículo 768 corresponde únicamente a la buenafe simple y sólo se hoce consistir en lo conciencia de adquirirse uno cosa por medios legítimos.

Uno

aplicación importante de esta buena fe es la ya examinada del artículo 964 del Código Civil. En

general, quien compra una cosa mueble a otra persona actúa con buena fe simple y no adquiereel dominio si el tradente no era el verdadero dueño

, según lo dispone el artículo 752 del CódigoCivil. Ello, porque tan sólo se tuvo la conciencia de que el tradente era el propietario, pero no sehicieron averiguaciones o exámenes especiales para comprobar que realmente era propietario.

"

SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS

RAD: OS045312I00220I301

SOLICITANTE: IOSE ANTONIO RODRIGUEZ ACEVEDO

Fn cambio, la buena fe creadora de derechos o buena fe exenta de culpa (la que es Interpretadapor la máximo romana "Error communis faclt ¡us") exige dos elementos: un e/emento subjetivo yque es el que exige para la buena le simple: tener la conciencia de que se obra con lealtad: ysegundo, un elemento subjetivo o social: la seguridad de que el tradente es realmente propietariolo cual exige averiguaciones que comprueben que aquella persotxi es realmente propietario.

La

buena le simple exige sólo la conciencia, la buena fe cualificada o creadora de derechos, exige

conciencia y certeza"

.

En Colombia el artículo 863 del Código del Comercio establece que "las partesdeberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, sopena de Indemnizar los perjuicios que se causen. La buena fe precontractual, es laque debe existir en las relaciones precontractuales, esto es, en la etapa de lanegociación que antecede el contrato, o negocio jurídico, que debe ser seria yconducir a la celebración de éste.

Existe así mismo la buena fe contractual, ésta es la que tiene su acción en loscontratos propiamente dichos. Se rige por los artículos 1603 del Código Civil y 871del Código del Comercio, preceptuando éste último que: "Los contratos deberáncelebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligaran no solo a lopactado expresamente en ello, sino a todo lo que corresponda la naturaleza de losmismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural', y aquél establece: "loscontratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obliga no sólo a los queen ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de lanaturaleza de la obligación, o que por la ley pertenecen a ella"

.

En relación con el principio de la buena fe, la Ley 1448 de 2011 estableció que elEstado presume la buena fe de las víctimas. Por lo tanto, la víctima puedeacreditar el daño sufrido, por cualquier medio aceptado. Es decir basta a la víctimaprobar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, paraque ésta proceda a relevarla de la carga de la prueba, así lo establece el artículo78 de la ley arriba señalada.

Art. 78 de la ley 1448 de 2011: "INVERSIÓN DE LA CARCA DELA PRUEBA. Bastarácon la prueba sumarla de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimientocomo desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumarla deldespojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes seopongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvoque estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados delmismo predio."

Por su parte el artículo 88 de la misma ley en su inciso 32 establece: "Al escrito deoposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer comoprueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta deculpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer elopositor en el proceso, referentes al valor del derecho o la tacha de la calidad dedespojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud derestitución o forma/ización."

En conclusión el que se oponga a la solicitud de restitución de tierras tendrá quedemostrar que adquirió el bien de manera legal y sin fraudes, demostrar que noparticipó de ninguna manera en su apropiación indebida, es decir, con buena feexenta de culpa.

En el caso a estudio, creemos que los señores MARINO BLANDON WISAMANO ySANDRA PATRICIA CIRO no probaron la buena fe exenta de culpa, mediantepruebas que demostraran que desconocían la situación de violencia que produjo eldesplazamiento del solicitante, por el contrario, se deduce que no les parecióextraño, que siendo la vivienda un bien tan preciado para los seres humanos,estuviera abandonado y aceptaron la adjudicación que dictó el municipio en sufavor, a sabiendas que su poseedor tuvo que dejar el bien abandonado. En otraspalabras no pudieron demostrar que la adquisición del predio objeto de este

SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS

RAD: 05O453I2IOO22O13OI

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ACEVEDO

proceso lo fue con buena fe exenta de culpa, según los elementos que la componenacorde con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia arriba transcrita

, porlo tanto no se acepta la excepción alegada.

Para este despacho es claro acorde con lo anteriormente planteado y según lohallado por la Fiscalía que estamos frente a un caso en el cual el reclamante debióabandonar su predio con ocasión de presiones directas, amenazas y abusos afamiliares, provenientes de grupos armados que coinciden con la situación deviolencia que se vivía en el momento en que ocurrió el desplazamiento, sin queobviamente se haya probado participación alguna de los señores BLANDONWISAMANO y la señora SANDRA PATRICIO CIRO,

acorde con lo obrante en este

proceso. Es procedente agregar que los señores BLANDON WISAMANO y la señoraSANDRA PATRICIO CIRO, usufructuaron el bien por un tiempo largo sin que elloles genera alguna contraprestación.

Existe para el Juzgado la certeza acorde con las pruebas allegadas al expedienteque para el año de 1997 se dio una situación generalizada de violencia enApartado, existía presencia de grupos armados al margen de la ley en la zona, quecausó desplazamientos de población y violaciones de derechos fundamentales. Envirtud de esta situación el reclamante abandonó el predio que poseía, másadelante y ante el desconocimiento de la posesión que venía ejerciendo elsolicitante, el inmueble fue adjudicado por parte de la Alcaldía municipal en favorde terceros, con lo cual se perfeccionó el despojo.

El reconocimiento del solicitante como víctima se encuentra probado a través delRegistro Único de Víctimas -RUV- y las declaraciones rendidas por éste ante laFiscalía y la personería de Medellín, con miras a obtener el reconocimiento comovíctima. Se establece cómo fue obligado a dejar su inmueble para proteger suintegridad y cómo se dio el desplazamiento a la ciudad de Medellín al lado de suhijo quien también había sido forzado a huir por temor a perder la vida.

Para este juzgado es clara, acorde con lo anterior, la calidad de víctimas delreclamante y su familia, el hecho de tener que dejar su predio urbano y trasladarsecon su núcleo familiar a la ciudad de Medellín produjo un daño patrimonial ypsíquico, que es menester reconocer. La condición de víctima es una situación dehecho, que se determina a partir de la existencia del daño causado por los hechosocurridos bajo las condiciones existentes en el artículo 3e de la Ley 1448 de 2011.

Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 75 de la ley 1448 de2011 o ley de víctimas, es posible reconocer que los hechos que fundamentan estacausa, ocurrieron dentro de los límites temporales de aplicación, señalados por elmencionado articulado, esto es, a partir del primero de enero de 1991. Porconsiguiente, estando demostrada la calidad de víctima del solicitante JOSEANTONIO RODRIGUEZ ACEVEDO, bajo los preceptos establecidos en el artículo 3$de la ley 1448 de 2011, así como la titularidad que tiene sobre el derecho derestitución de acuerdo al artículo 75 ibídem y la legitimación para iniciar estaacción (art. 81 ibídem), se ordenará la restitución jurídica y material del inmuebleubicado en el barrio Policarpa Salavarrieta distinguido con el número 24 de lamanzana b del sector 2 ubicado en la carrera 77 Ne 102 27/29/33

, dirección antiguacarrera 58 N9 107g-17/19 del municipio de Apartado, Antioquia.

En virtud a que el predio objeto del proceso fue adjudicado de manera irregular;ya que al parecer fue vendido en principio a través de medios fraudulentos, segúnlo investigado por la fiscalía, con lo cual se podría predicar la falta deconsentimiento, declararse inexistente el negocio de compraventa, celebradomediante documento de compraventa CA 15137178 de fecha 18-01-2004 en relacióncon el predio motivo de este proceso, y como corolario de lo anterior, se declara lanulidad absoluta de los negocios posteriores, esto es, la adjudicación celebrada

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SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRASRAD: O50453I21OO22O13O1

SOLICITANTE: IOSE ANTONIO RODRIGUEZ ACEVEDO

mediante resolución 1138 del 14 de agosto de 2009, proferida por la AlcaldíaMunicipal de Apartado. Así mismo y dado que se señala que existe unainconsistencia en la ficha predial del predio a restituir, se ordenara inscribir lanulidad de la resolución 1138, en el Certificado de Tradición y Libertad y sedispondrá que hacienda municipal haga la respectiva aclaración, acorde con larespuesta por ellos arrimada a la foliatura obrante a folios 119.

De igual forma teniendo en cuenta que el reclamante es una persona deavanzada edad, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 13 y 73 de la ley1448 de 2011, las órdenes que se darán en esta sentencia, serán a cumplir conprioridad atendiendo el enfoque diferencial advertido.

Con miras a establecer la seguridad para un posible retorno de las personassolicitantes al bien inmueble a restituir, el Despacho ordenara o al señor Alcalde delMunicipio de Apartadó, que a través del consejo de seguridad Municipal, informeal Juzgado si existe algún tipo de riesgo en la seguridad de las personas, para unposible retorno al inmueble objeto de restitución.

Sobre la pretensión de compensación económica, solicitada en la demanda, en elevento que no se lleve a cabo la restitución del predio abandonado como lopreceptúa el artículo 72 de la ley 1448, se concluye que acorde con la claramanifestación de devolución del bien objeto de esta restitución, tal pretensión no sedispondrá ya que no se perfeccionarían los presupuestos por la Ley de víctimaspara dicha compensación.De igual forma, observando el juzgado que no hubo opositor, se abstendrá decondenar en costas en este proceso.

En mérito de lo expuesto, EL JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITOESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE APARTADÓ

. administrando

justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley,

FALLAi

PRIMEROi AMPARAR el derecho de restitución de tierras solicitado por el señorJOSE ANTONIO RODRIGUEZ ACEVEDO identificado con cédula de ciudadanía No

.

2515776, como corolario se ORDENA restituir a su favor, el inmueble Urbano

ubicado en el barrio Policarpa Salavarrieta distinguido con el número 24 de lamanzana b del sector 2 ubicado en la carrera 77 N5 102 27/29/33

, dirección antiguacarrera 58 N5 1079-17/19 del municipio de Apartado, Antioquia, con MI 034-12356,con una extensión de 102 mts2, los cuales presenta una construcción de 90 mts2

,

cédula catastral No. 0451001014003500029000000000, alinderado según

georeferenciación aportada por la UAEGRTD del Antioquia así: por el NORTE: en12 metros con Rosa Elena Rodríguez de C, predio 00028 según catastro; por elESTE: con 9 metros carrera 77, según catastro; por el Sur con Manuel SalvadorGordillo, en 12 metros, predio 00030, según catastro y por el OESTE en 8 metros,con Oberto Manuel García. Según cuadro de coordenadas geográficas externas:

SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS

RAD: O50453121OO22OI301

SOLICITANTE: IOSE ANTONIO RODRIGUEZ ACEVEDO

IEGUNDOi DECLARAR LA NO PROSPERIDAD de la excepción de"PRESUNCIÓN DE BUENA FE" alegada por el apoderado de los titulares inscritosen el vinculados MARINO BLANDON WI5AMANO y SANDRA PATRCIA CIRO, deconformidad con lo expresado en la parte motiva de esta decisión.

TERCEROi TENER POR INEXISTENTE el negocio compraventa, celebradomediante documento de compraventa CA 15137178 de fecha 18-01-2004 en relacióncon el predio motivo de este proceso, como consecuencia y dado que se señala queexiste una inconsistencia en la ficha predial del predio a restituir, se ordenarainscribir la nulidad de la resolución 1138, en el Certificado de Tradición y Libertad yse dispondrá que hacienda municipal haga la respectiva aclaración, acorde conrespuesta por ellos arrimada a la foliatura obrante a folios 119.

CUARTOi DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA de la adjudicación celebrada

mediante resolución N9 1138 del 14 de agosto de 2009, proferida por la AlcaldíaMunicipal de Apartado, de conformidad con lo expresado en la parte motiva.

QUINTO: ORDENAR a la Alcaldía de Apartado adelantar los trámites respectivostendientes a la cesión a título gratuito del bien inmueble solicitado en restitución enfavor del señor JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ ACEVEDO.

SÉXTOi ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deApartado la inscripción de esta sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria 034-12356, así como el levantamiento de la orden de sustracción provisional delcomercio del mismo, ordenada mediante auto de fecha 17 de abril de 2013.

SEPTIMOi ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deApartado, que cancele todo antecedente registral sobre gravámenes y limitacionesde dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquierderecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble y que hubieren sidoregistradas en el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-12356, con posterioridad alaño 2004, así como los demás asientos e inscripciones regístrales.

OCTAVOt ORDENAR al señor Alcalde del Municipio de Apartado que comomecanismo reparativo y en virtud a lo dispuesto por el art. 121 de la ley 1448 de2011, efectúe los trámites pertinentes e imparta la orden correspondiente

, para quese exonere del pago de impuesto predial debido hasta la fecha, por el solicitanteJOSE ANTONIO RODRIGUEZ ACEVEDO, respecto del predio urbano ubicado en elbarrio Policarpa Salavarrieta distinguido con el número 24 de la manzana h delsector 2 ubicado en la carrera 77 N9 102 27/29/33, dirección antigua carrera 58 N1079-17/19 del municipio de Apartado, Antioquia, con MI 034-12356, debiendorendir informe respectivo a este Despacho sobre el cumplimiento de la orden,

dentro del término de 30 días.

NOVENOt ORDENAR al señor Alcalde del Municipio de Apartado, al

Gobernador de Antioquia, ministerio de protección Social e ICBF que se incluya alseñor JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ACEVEDO en los programas que tengandispuestos dichos entes, en beneficio de los adultos mayores, ello para garantizar losderechos que le corresponde dentro del enfoque que se le debe a las personas deavanzada edad en situación de desplazamiento,

debiendo rendir informe

respectivo a este Despacho sobre el cumplimiento de la orden, ello dentro del

término de un mes, dada la situación de vulnerabilidad por ser el reclamante unadulto mayor.

DÉCIMO! DISPONER COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN, la restricción

establecida en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011, consistente en la prohibición de

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SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS

RAD: O50453121OO22OI3OI

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ACEVEDO

realizar negocios jurídicos durante los dos años siguientes a la ejecutoria de lasentencia o de la entrega si esta fuere posterior, del bien inmueble cuya restituciónse ordenó, distinguido con MI 034-12356 sin la autorización previa, expresa ymotivada del Juzgado que profiere el presente fallo a menos que se realice pararespaldar créditos a nombre del restituido otorgadas por entidades vigiladas por lasuperintendencia financiera. Oficíese a la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos para tal fin.

DÉCIMO PRIMEROs ORDENAR la actualización de la base cartográfica predialdel inmueble a restituir, según la georreferenciación allegada por la UAEGRTD,actualización que deberá hacer el Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC,debiendo comunicar los resultados de esa actualización a la oficina de registro deinstrumentos Públicos de Apartado para efectos de la correspondiente inscripciónen el folio de matrícula inmobiliaria No MI 034-12356.

DÉCIMO SEGUNDOi ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial deAtención y Reparación Integral a las Víctimas y a la alcaldía municipal deApartado-Comité Municipal de Justicia Transicional de Apartado y a laGobernación de Antioquia y el ICBF para que de manera articulada formulen elplan de acompañamiento al retorno individual, de acuerdo a la Política pública deRetorno y con el fin de que el señor JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ACEVEDO y sunúcleo familiar logren su restablecimiento a través de la generación deoportunidades y alternativas de retorno al inmueble objeto de restitución, bajo lagarantía de los principios de voluntariedad, seguridad, dignidad y no repetición.Atendiendo los parámetros establecidos en la ley 1448 de 2011 y el decreto 4800 de2011, debiendo rendir informe respectivo a este Despacho sobre el cumplimiento dela orden. Ello dentro del término de dos meses

, acorde con el enfoque diferencial.

DÉCIMO TERCEROi ORDENAR atendiendo el enfoque diferencial, a la Unidad

Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las de Apartado, quede manera inmediata y prioritaria, gestione y entregue la ayuda humanitaria aque tenga derecho el señor JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ACEVEDO identificadocon cédula de ciudadanía No. 2515776, dada su condición de personas en situaciónde desplazamiento, debiendo rendir informe respectivo a este Despacho sobre elcumplimiento de la orden.

DÉCIMO CUARTOi ORDENAR a la ALCALDIA MUNICIPAL DE APARTADO,

que con el concurso del Departamento Para la Prosperidad Social y el SENA, laimplementación de proyectos productivos sustentables en favor del señor JOSEANTONIO RODRIGUEZ ACEVEDO con cédula de ciudadanía No

. 2515776.

Debiendo rendir informe respectivo a este Despacho sobre el cumplimiento de laorden. Ello dentro del término de dos meses.

DÉCIMO OUINTOi ORDENAR que de manera prioritaria y atendiendo elenfoque diferencial la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras Despojadas, adelante las acciones pertinentes ante el Banco Agrario deColombia u otras entidades con las cuales exista convenio con miras a lograr laPriorización de la entrega de los subsidios de vivienda para su construcción y/omejoramiento, a las personas restituidas víctimas del Desplazamiento y de quieneshayan sido incluidas en el Registro Único de Tierras despojadas y Abandonadas eneste caso al señor JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ACEVEDO con cédula de

ciudadanía No. 2515776, para efectos de que se les proporcionen los mismosbeneficios que se están ordenando respecto de los ya inscritos. Ello dentro deltérmino de 30 días, debiendo rendir informe respectivo a este Despacho sobre elcumplimiento de la orden.

DÉCIMO SEXTOi ORDENAR al Ministerio de Defensa, y en especial al

Departamento de Policía de Urabá y al Ejercito Nacional batallón Voltigeros conJurisdicción en este Municipio, que en el ejercicio de su misión institucional y

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SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS

RAD: 0504S3I2100220130I

SOLICITANTE: IOSE ANTONIO RODRIGUEZ ACEVEDO

Constitucional, coordinen las actividades y gestiones necesarias para brindarseguridad a fin de materializar lo dispuesto en esta sentencia.

DÉCIMO SEPTIMOi NO SE ACCEDE a la compensación solicitada por laUAEGRTD por no cumplirse son los supuestos que la fundamentan, según loexpresado en la parte motiva.

DECIMO OCTAVOi SE COMISIONA al JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL (r) DEApartado, una vez ejecutoriada la sentencia, para que dentro del término de cinco(5) días a partir de la entrega del comisorio realice la diligencia de desalojo yentrega del bien objeto de restitución al favorecido con la presente decisión JOSEANTONIO RODRIGUEZ ACEVEDO con cédula de ciudadanía No. 2515776. Para la

materialización de dicho acto procesal, debe coordinar con la UNIDADAMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRASDESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA SECCIIONAL APARTADO,el apoyo logístico para que se concrete dicha entrega. Por secretaría líbrese eldespacho comisorio y a la Unidad de Tierras despojadas el oficio correspondiente.

DECIMO NOVENOi COMUNIQUESE la presente decisión a la Fiscalía General

de la Nación -Fiscalía 17 Delegada Ante el Tribunal Unidad Nacional de Justicia yPaz par lo de su competencia.

VICÉSIMOt Notificar mediante oficio la presente Sentencia al representantejudicial de los vinculados y a éstos, al representante legal del Municipio deApartado, al Gobernador del Departamento de Antioquia, al Agente del MinisterioPúblico, al Representante del Solicitante y a Unidad Administrativa Especial deAtención y Reparación Integral a las Víctimas de la ciudad,

a la Procuradora 37

Judicial I de tierras a este despacho acorde con lo dispuesto en el artículo 93 de laley 1448 de 2011, anexando copia de la misma.

VICÉSIMO PRIMERO* Sin condena en costas

VIGÉSIMO SEGUNDOi Líbrese ios oficios pertinentes por Secretaría.

VICÉSIMO TERCERO: ADVETIR de las facultades conferidas por la Ley 1448 del2011 art. 102, para mantener la competencia después del fallo a fin de dictar lasmedidas necesarias encaminadas al cumplimiento de las órdenes contenidas en elmismo.

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