ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES
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C/ Fray Zacarías Martínez nº3 01001 Vitoria-Gasteiz Tel.: 945 16 12 30 www.vitoria-gasteiz.org/educacion
ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES
NORMATIVA DE USO PARA EL CURSO ESCOLAR 2020-2021
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ÍNDICE
1.- Aspectos generales. 3
1.1.- Período de acogida y familiarización con la escuela. 3
1.2.- Bilingüismo. 3
1.3.- Servicio de comedor. 3
1.4.- Reserva de plaza, bajas y altas en la escuela o en el servicio de
comedor.
5
2.- Calendario y horarios de la escuela. 8
2.1.- Calendario. 8
2.2.- Horarios. 9
2.3.- Modificación de horarios y servicios. 10
3.- Precios y forma de pago. 10
3.1.- Cuotas 10
3.2.- Reducción de cuotas. 13
3.3.- Condiciones de pago. 14
4.- Acogida y familiarización con la escuela. 14
5.- Recogida de las niñas y los niños de la escuela. 15
6.- Normativa sanitaria. 17
6.1.- Salud y escolarización. 17
6.2.- Vacunas. 17
6.3.- Enfermedad. 17
6.4.- Medicación. 19
7.- Detección precoz de posibles situaciones de desprotección infantil.
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8.- Protección de los derechos de imagen. 20
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1.- ASPECTOS GENERALES.
1.1.- Período de acogida y familiarización con la escuela.
Antes de iniciar el curso, el personal educador se pondrá en contacto con la familia para
explicarle el proceso de incorporación de su hija o hijo a la escuela.
Durante los primeros días de asistencia a la escuela, se llevará a cabo un período de
acogida y familiarización con la escuela. Con ello se pretende facilitar la transición de la
vida familiar a la vida escolar de las niñas y niños matriculados.
Con carácter general, se realizará en el mes de septiembre, en el horario y organización
establecida por la escuela. Este período de acogida y familiarización también se llevará a
cabo con las niñas y niños que se matriculen a lo largo del curso, organizándolo en
función de las circunstancias de cada caso.
Durante este período se requerirá la presencia de alguna persona de la familia que
acompañe a la niña o niño, tanto en el aula como en el comedor o en la siesta.
1.2.- Bilingüismo.
Las Escuelas Infantiles Municipales favorecen, desde el inicio de la acción educativa, las
condiciones óptimas para garantizar el bilingüismo en los dos idiomas oficiales de la Co-
munidad Autónoma del País Vasco, y crean un entorno adecuado para garantizar el uso
del euskera como lengua de comunicación y aprendizaje, a la vez que tienen en cuenta la
voluntad de las familias en relación al idioma.
1.3.- Servicio de comedor.
Las escuelas disponen de cocina propia, por lo que la comida ofrecida está elaborada en
las propias escuelas, por personal de cocina del Ayuntamiento, a partir de alimentos de
temporada y, en su mayor parte, con certificación ecológica. El menú que se ofrece es un
menú basal, estudiado y adaptado a las edades y necesidades de las niñas y niños
matriculados en las escuelas, así como a los meses de frío y calor.
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A partir de este menú basal será posible hacer modificaciones que permitan atender las
necesidades derivadas de intolerancias o alergias médicas, siempre y cuando las
exigencias que conlleven puedan ser asumidas con los recursos de que disponen las
cocinas de las Escuelas Infantiles Municipales. Para realizar dichas modificaciones, la
familia deberá presentar un informe médico, emitido por Osakidetza/Servicio Vasco de
Salud, en donde conste dicha circunstancia.
A partir del menú basal también será posible hacer modificaciones que permitan
adaptarlo a la dieta seguida por la familia, siempre que las modificaciones precisas
puedan ser asumidas con los recursos existentes. A tal efecto, las familias solicitarán
dicha dieta por escrito, la cual no podrá ser modificada a lo largo del curso escolar. Un
ejemplo de ello, puede ser la dieta vegetariana. Es importante no confundir la elección de
una determinada dieta con la elección de alimentos, aspecto este último que no será
posible en las Escuelas Infantiles Municipales.
Las niñas y niños de 1 y 2 años podrán hacer uso del servicio de comedor, siempre y
cuando las familias lo hubieran solicitado y se les hubiera adjudicado. Para ello, la familia
habrá tenido que solicitar el horario de 8:00 a 16:00 horas.
En estos casos, en el disfrute del servicio de comedor tienen prioridad las familias en las
que la persona progenitora o tutora (en el caso de familias monoparentales) o personas
progenitoras o tutoras (en el caso de familias biparentales) trabajen ambas en el merca-
do laboral, u otras situaciones asimilables, frente a las familias en las que una persona
progenitora o tutora, o las dos, se encuentren en situación de desempleo.
En el caso de las niñas y niños de 0 a 1 año, al margen del horario elegido y dadas las
necesidades asociadas a su corta edad, han de ser las familias quienes aporten la comida
necesaria para su estancia en la escuela.
Excepto lo indicado en el párrafo anterior, las familias de las niñas y niños matriculados
en las Escuelas Infantiles Municipales no podrán introducir en la escuela comida, dulces,
galletas u otros alimentos similares, incluidas golosinas. En el caso de situaciones excep-
cionales, las familias harán su solicitud por escrito en la escuela, que deberá ser aceptada
por la directora. Si alguna familia no tuviera en cuenta lo aquí expresado, el personal
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de dirección y/o educador retirará todos los productos alimenticios y golosinas detecta-
dos, y evitará su ingesta por parte de las niñas y niños matriculados.
1.4.- Reserva de plaza, bajas y altas en la escuela o en el servicio de comedor.
1.4.1.- Reserva de plaza en la escuela, a solicitud de las familias.
Para las ausencias, debidamente justificadas, durante 1 o 2 meses, las familias podrán
solicitar reserva de plaza en la escuela. En dicho periodo, la plaza no se considerará va-
cante. Para ello, las familias deberán solicitarlo, por escrito, en las Oficinas de Atención
Ciudadana de los Centros Cívicos, en la Oficina de Atención Ciudadana de la calle San
Antonio, nº 10 o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, en el plazo de diez
días hábiles desde que se comience a producir la falta de asistencia. Además, habrán de
comunicárselo a la directora de la escuela.
También podrán solicitarlo según la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio-
nes Públicas.
La tarifa a abonar será del 50% del importe correspondiente en todos los servicios que se
reserven. La cuota a aplicar no será proporcional en función del número de días de au-
sencia, sino que tendrá carácter mensual. Por ello, se aplicará una reducción del 50% a la
correspondiente cuota mensual, durante un mes o dos, según el caso. La modificación de
la tarifa a abonar tendrá efectos en la facturación a partir del mes siguiente al de la soli-
citud.
Una vez transcurrido el plazo solicitado, en el caso de que la niña o el niño no se reincor-
porara a la escuela, el Servicio de Educación podrá, de oficio, proceder a la baja definiti-
va, en función de las circunstancias que concurran.
1.4.2.- Reserva de plaza en el servicio de comedor, a solicitud de las familias.
En aquellos casos en que, por razones médicas u otras debidamente justificadas, comuni-
cadas a la directora de la escuela y notificadas al Servicio de Educación, las familias ma-
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triculadas en el horario de 08:00 a 16:00 horas necesiten efectuar exclusivamente reser-
va de plaza en el servicio de comedor (franja horaria de 13:00 a 16:00 horas), podrán
hacerlo durante 1 o 2 meses. Para ello, durante el periodo de reserva abonarán la cuota
correspondiente al horario de 08:00 a 13:00 horas y el 50% de la cuota resultante para
la franja horaria de 13:00 a 16:00 horas, en la que queda incluido el servicio de come-
dor.
La cuota a aplicar no será proporcional en función del número de días de ausencia, sino
que tendrá carácter mensual. La modificación de la tarifa a abonar tendrá efectos en la
facturación a partir del mes siguiente al de la solicitud.
La solicitud se realizará, por escrito, en las Oficinas de Atención Ciudadana, en la Oficina
de Atención Ciudadana de la calle San Antonio, nº 10, a través de la sede electrónica del
Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo de diez días hábiles desde que se comience a producir la falta de asistencia en el
servicio de comedor. Además, habrán de comunicárselo a la directora de la escuela.
Una vez transcurrido el plazo solicitado, en el caso de que la niña o el niño no se reincor-
porara al servicio de comedor, el Servicio de Educación podrá, de oficio, proceder a la ba-
ja definitiva en dicho servicio, en función de las circunstancias que concurran.
1.4.3.- Baja definitiva en la escuela o en el servicio de comedor, a solicitud de las
familias.
Si la familia deseara dar de baja a su hija o hijo en la escuela infantil o en el servicio de
comedor, deberá solicitarlo por escrito, en las Oficinas de Atención Ciudadana de los Cen-
tros Cívicos, en la Oficina de Atención Ciudadana de la calle San Antonio, nº 10 o a tra-
vés de la sede electrónica del Ayuntamiento. Además de la solicitud por escrito, deberá
comunicárselo a la directora de la escuela en que se encuentre matriculada su hija o hijo.
También podrá solicitarlo según la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio-
nes Públicas.
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Estas bajas tendrán efecto en la facturación a partir del mes siguiente al de la solicitud.
1.4.4.- Baja de oficio, por parte del Servicio de Educación, en la escuela o en el
servicio de comedor.
El Servicio de Educación cursará baja, de oficio, la matrícula de una niña o niño, cuando
se produzca la falta de pago de dos mensualidades.
Además de ello, podrá cursar baja, de oficio, en la escuela o en el servicio de comedor,
en los siguientes supuestos:
− Tanto al inicio del curso como durante el mismo, si en el plazo de cinco días hábiles
no se produjera la incorporación a la escuela de una niña o niño matriculado, sin que
la familia hubiera comunicado o justificado dicha circunstancia.
− En el caso de las niñas y niños que se hayan incorporado a la escuela, pero que se
ausenten durante diez días hábiles consecutivos sin que la familia hubiera comunica-
do o justificado dicha circunstancia.
− En el caso de que se hubiera solicitado reserva de plaza en la escuela o en el servicio
de comedor, y hubiera transcurrido el plazo solicitado sin que la niña o niño se hubie-
ra reincorporado a la escuela o al servicio de comedor.
− En el caso de falta de uso del servicio de comedor, en un plazo de diez días hábiles
consecutivos, sin que la familia hubiera comunicado o justificado dicha ausencia.
− En el caso de que la familia o personas tutoras legales no entregaran la documenta-
ción necesaria para la acreditación de la persona o personas autorizadas para la re-
cogida de las niñas o niños en la escuela.
− En el caso de que el comportamiento de la familia en la escuela sea inadecuado con
respecto a la Normativa de Uso de las Escuelas Infantiles (que se entregará al forma-
lizar la matrícula) o a la organización y funcionamiento general de la escuela.
Cuando se produzcan estas situaciones, el Servicio de Educación notificará a la familia la
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baja de la niña o niño en la escuela o, en su caso, en el servicio de comedor. Una vez
transcurridos tres días, a contar desde el día siguiente al de la notificación, y sin constar
comunicación por parte de la familia, se procederá a cubrir la vacante. En el caso de que
no sea posible notificar tal circunstancia a la familia, se procederá a cubrir la vacante.
1.4.5.- Alta en la escuela con motivo de bajas producidas.
Las bajas que puedan producirse, una vez concluido el proceso de admisión o durante el
curso escolar, se cubrirán con la lista de espera de las solicitudes recibidas en plazo, por
riguroso orden de puntuación y según las opciones elegidas por la familia en la solicitud.
En el caso de que la lista de espera de las solicitudes presentadas en plazo se agotara,
las vacantes se cubrirán con las solicitudes fuera de plazo, de acuerdo al baremo y
procedimiento establecido.
Finalizado el segundo trimestre del curso escolar solo se atenderán solicitudes de
admisión para casos de especial necesidad.
El Servicio de Educación se reserva el derecho de dar prioridad en las lista de espera a
aquellas familias en situación de especial necesidad, debidamente justificada, con objeto
de protección y bienestar de la niña o niño o, en su caso, de la madre(s) y/o padre(s).
1.4.6.- Uso ocasional del comedor.
Ante situaciones puntuales de necesidad, las niñas y niños no matriculados en el horario
que comprende el servicio de comedor y siesta (horario de 08:00 a 16:00 horas), podrán
hacer uso del mismo si hubiera alguna plaza libre en el día solicitado. Para ello, deberán
solicitarlo en la escuela. En el caso de que pueda concederse, deberán abonar el importe
correspondiente al prorrateo de la tarifa aplicable incrementada en un 10%.
2.- CALENDARIO Y HORARIOS DE LAS ESCUELAS.
2.1.- Calendario.
Las Escuelas Infantiles Municipales prestan sus servicios desde el mes de septiembre
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hasta el mes de julio, ambos incluidos. El calendario definitivo, con especificación de los
días de apertura y de los periodos de especialmente funcionamiento para cada grupo-
aula, se entregará a las familias al inicio del curso escolar y estará expuesto en el tablón
de anuncios de la escuela.
Durante el mes de septiembre, y en los periodos no escolares de Navidad, Semana de
Pascua, finales de junio y en el mes de julio, las escuelas disponen de una organización
diferenciada a la del resto del curso, por razón de calendario laboral, atención a tareas de
planificación y evaluación, así como por actividades de formación del personal educador.
2.2.- Horarios.
Las Escuelas Infantiles Municipales permanecerán abiertas desde las 08:00 hasta las
16:00 horas. Las familias podrán optar por uno u otro de los siguientes horarios:
- Horario de asistencia de mañana: de 08:00 a 13:00 horas.
- Horario de mañana, comedor y siesta: de 08:00 a 16:00 horas.
Los horarios de entrada y salida serán flexibles para adecuarse a las necesidades
familiares y características de cada edad, siempre dentro de los márgenes establecidos
por el Servicio de Educación y que son los siguientes:
- Horario de entrada por la mañana: entre las 08:00 y las 09:30 horas.
- Horario de salida por la mañana: entre las 12:30 y las 13:00 horas.
- Horario de salida tras el servicio de comedor y siesta: entre las 15:30 y las 16:00
horas.
En función de la disponibilidad organizativa, cada escuela podrá establecer márgenes de
flexibilidad horaria para la salida, después de la comida y antes de la siesta, que será a
las 13:30 horas aproximadamente.
En el caso de las niñas y niños de 0 a 1 año, se podrá establecer una mayor flexibilidad
horaria, tanto para la entrada como para la salida.
Tanto en la entrada como en la salida, las familias deberán respetar, en todo momento,
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la organización de la escuela, por lo que no permanecerán en ninguno de sus espacios
más tiempo del necesario, ya sea para llevar o recoger a la niña o niño.
Los horarios descritos no son de aplicación durante el mes de septiembre, dado que este
mes se dedica al proceso de acogida y familiarización con la escuela. Para ello, se
establecerán horarios individualizados para cada niña y niño que, progresivamente, se
irán ampliando hasta llegar al horario solicitado por las familias y que, salvo excepciones
debidamente justificadas, se iniciará una vez finalizado el mes de septiembre.
Las niñas y los niños que se incorporen durante el curso, al inicio también tendrán un
horario adecuado para su acogida y familiarización con la escuela.
2.3.- Modificación de horarios y servicios.
Una vez realizada la matrícula, el Servicio de Educación podrá autorizar la modificación
de los horarios de asistencia y utilización de servicios, siempre que ello sea posible y no
altere la organización de la escuela.
Para ello, las familias deberán solicitar, por escrito, la modificación del horario o del
servicio, en las Oficinas de Atención Ciudadana de los Centros Cívicos, en la Oficina de
Atención Ciudadana de la calle San Antonio, nº 10 o a través de la sede electrónica del
Ayuntamiento. Además, deberán comunicárselo a la directora de la escuela.
También podrán solicitarlo a través de la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3.- PRECIOS Y FORMAS DE PAGO.
3.1.- Cuotas.
Para el curso escolar 2020-2021, las tarifas de Escuelas Infantiles Municipales han
quedado establecidas en la Ordenanza 8.1 aprobada, con carácter definitivo, en el Pleno
del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2019
(BOTHA, de 27 de diciembre de 2019).
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Los precios, diferenciados según la edad, se fijan en función de la solicitud realizada por
las familias.
3.1.1.- Niñas y niños nacidos en 2018, 2019 y 2020, de familias con ingresos
familiares anuales inferiores a 18.000,00 euros:
- Horario de 08:00 a 13:00 horas:
• La cuota por matrícula, la cuota del mes de acogida y familiarización con la escuela,
y la cuota del resto de los meses, será de 0,00 euros.
- Horario de 08:00 a 16:00 horas:
• La cuota por matrícula será de 0,00 euros.
• Para las niñas y niños nacidos en 2018 y 2019, la cuota del mes de acogida y
familiarización con la escuela, y la cuota del resto de los meses, será de 33,60 euros
(en concepto del servicio de comedor).
• Para las niñas y niños nacidos en 2020, la cuota del mes de acogida y familiarización
con la escuela, y la cuota del resto de los meses, será de 0,00 euros.
3.1.2.- Niñas y niños nacidos en 2018:
- Horario de 08:00 a 13:00 horas:
• Tanto la cuota por matrícula como la cuota del mes de acogida y familiarización
con la escuela, y la cuota mensual en periodos escolares, será de 0,00 euros.
• En periodos no escolares de Navidad, Semana de Pascua, final de junio y mes de
julio, se establecerán tarifas mensuales especiales de asistencia de las que se
informará con antelación.
− Horario de 08:00 a 16:00 horas:
• La cuota por matrícula será de 0,00 euros.
• La cuota del mes de acogida y familiarización con la escuela será de 42,00 euros.
• En periodos escolares, la cuota mensual será de 84,00 euros. En los periodos no
escolares de Navidad, Semana de Pascua, final de junio y mes de julio se
establecerán tarifas mensuales especiales de asistencia de las que se informará
con antelación.
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3.1.3.- Niñas y niños nacidos en 2019:
- Horario de 08:00 a 13:00 horas:
• La cuota por matrícula será de 84,00 euros.
• La cuota del mes de acogida y familiarización con la escuela será de 0,00 euros; y
la cuota para el resto de los meses, será de 168,20 euros.
− Horario de 08:00 a 16:00 horas:
• La cuota por matrícula será de 84,00 euros.
• La cuota del mes de acogida y familiarización con la escuela será de 42,00 euros; y
la cuota para el resto de los meses, será de 252,20 euros.
3.1.4.- Niñas y niños nacidos en 2020:
- Horario de 08:00 a 13:00 horas:
• La cuota por matrícula será de 84,00 euros.
• La cuota del mes de acogida y familiarización con la escuela será de 0,00 euros; y
la cuota para el resto de los meses, será de 168,20 euros.
− Horario de 08:00 a 16:00 horas:
• La cuota por matrícula será de 84,00 euros.
• La cuota del mes de acogida y familiarización con la escuela será de 0,00 euros; y
la cuota para el resto de los meses, será de 218,60 euros.
Las incorporaciones de las niñas y los niños durante el curso tendrán la misma
consideración a efectos de tarifas.
En relación a la cuota del mes de acogida y familiarización con la escuela, que se cobrará
por adelantado en el momento de hacer la matrícula, si por alguna circunstancia la
familia decide no hacer uso de la plaza y así lo comunica antes de iniciar la actividad
escolar, se procederá a la devolución de dicha cuota a través de cuenta bancaria, que
será del 85% del importe total, reteniéndose el 15% en concepto de gastos de gestión.
En el caso de que no se comunicara tal circunstancia antes de iniciar la actividad escolar,
no procederá la devolución y la familia perderá el importe abonado de dicha cuota.
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Para el resto de los meses, la cuota de asistencia, cuando así corresponda, se cobrará a
mes vencido, independientemente de la fecha de incorporación a la escuela, de la
duración de la estancia de la escuela, del número de días en que la escuela esté abierta o
del tipo de funcionamiento de la misma.
3.2.- Reducción de cuotas.
3.2.1.- En el caso de familias con varias hijas o hijos, las cuotas mensuales de la niña o
el niño matriculado se reducirán en los siguientes porcentajes:
− Cuando tenga dos hermanas o hermanos, corresponderá una reducción del 25% del
importe resultante.
− Cuando tenga tres hermanas o hermanos, reducción del 33% del importe resultante.
− Cuando tenga cuatro hermanas o hermanos, reducción del 44% del importe
resultante.
− Cuando tenga cinco hermanas o hermanos, o más, la reducción será la parte
proporcional correspondiente.
3.2.2.- En el supuesto de familias con partos, adopción o acogimiento permanente o
preadoptivo múltiples, o en el caso de familias con dos o más hijas e hijos matriculados
en las Escuelas Infantiles Municipales, aunque no formen parte de una pareja de
gemelas/os, mellizas/os, trillizas/os, etc., se abonará, en todo caso, una sola tarifa
mensual. De esta medida de gratuidad queda exceptuado el servicio de comedor para las
niñas y niños nacidos en 2018 y 2019, cuando se hayan acogido al horario de asistencia
de 08:00 a 16:00 horas, debiendo abonar 33,60 euros por el servicio de comedor, siendo
gratuita la asistencia en dicho horario.
Cuando las cuotas a abonar por cada hija e hijo matriculado sean diferentes, por razón
del horario elegido para cada hija e hijo y de su edad, la familia abonará la cuota que
resulte más elevada en importe, siendo gratuita la segunda matrícula y siguientes.
A efectos de aplicación de la reducción de la cuota prevista en el apartado anterior,
número 3.2.1., se considerarán hermanas o hermanos solamente a quienes no formen
parte de la pareja de gemelas/os o mellizas/os, trillizas/os, etc.
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3.2.3- Se aplicará el criterio más beneficioso para los casos que pudieran plantearse de
los anteriores supuestos (puntos 3.2.1. y 3.2.2.)
3.3.- Condiciones de pago.
3.3.1.- Facturación:
A excepción del pago de matrícula, el abono de las cuotas se realizará mediante
domiciliación bancaria y a mes vencido, mediante recibo que el Ayuntamiento cargará
directamente a la cuenta indicada en la solicitud.
3.3.2.- Cuotas y prorrateo:
La cuota correspondiente a cualquier mes del curso, independientemente de la fecha de
incorporación de la niña o del niño a la escuela infantil y también de la duración de su
estancia en la misma, será la establecida con carácter general y sin prorrateo alguno, por
lo que se abonará el importe correspondiente a un mes completo.
3.3.3.- Falta de pago:
− Baja por impago: la falta de pago de dos mensualidades determinará
automáticamente la baja de la niña o del niño en la escuela infantil.
− Recargo: la falta de pago de las cuotas en los plazos indicados dará lugar a la
incoación del procedimiento de apremio sobre el patrimonio de la persona deudora,
devengándose un 20% de recargo en concepto de “recargo de apremio”.
− Renovación de plaza: la renovación de plaza escolar para el curso escolar 2020-
2021 estará condicionada al pago de todas las cuotas del curso 2019-2020
4.- ACOGIDA Y FAMILIARIZACIÓN CON LA ESCUELA.
La escuela infantil supone para las niñas y niños una posibilidad de descubrimiento, de
exploración, y de experimentación de objetos y espacios nuevos que ampliarán sus
experiencias y enriquecerán su desarrollo personal. Todo ello en un marco concebido en
función de sus necesidades y en relación con otras niñas, niños y personas adultas fuera
del ámbito familiar.
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Pero el enumerar los beneficios no quiere decir que el ingreso en la escuela les sea fácil.
Necesitan tiempo para conocer la escuela, buscar su sitio, interactuar con las personas
que les rodean, descubrir cosas interesantes, encontrarse a gusto y disfrutar.
Llamamos a este tiempo, período de acogida y familiarización, en el que cada niña y
niño comienza, desde el punto de vista de los sentimientos, un proceso de elaboración de
la separación de la familia y de la relación con nuevas personas, hasta llegar a la
aceptación de la nueva situación. Al mismo tiempo, el personal educador le va
conociendo y facilitando dicho proceso, con un profundo respeto a la individualidad y
partiendo de la información dada por las familias.
El proceso de acogida y familiarización es muy personal, por lo que el calendario que se
entrega a las familias puede ser modificado y adaptado en función de las necesidades de
cada niña y niño.
Durante este período, las familias cumplen una función esencial, confiando en el personal
educador, y acompañando y dando seguridad a sus hijas e hijos. Por ello, en la medida
de lo posible, es muy importante que las familias organicen su vida laboral u otros
compromisos antes de la escolarización, a fin de que puedan disponer del tiempo
necesario para acompañarles en la escuela durante este proceso.
Si la niña o niño ya ha estado matriculado en la escuela, no debe pensarse que, por ello,
no necesita un nuevo tiempo de acogida y familiarización. El período vacacional, las
posibles nuevas vivencias en la familia, la edad madurativa, los cambios en el grupo de
niñas y niños, los posibles cambios del personal educador, etc., son razones suficientes
para que la reincorporación a la escuela se vea afectada. En estos casos, este período se
realizará de manera diferente con respecto a la familiarización de quienes acuden a la
escuela por primera vez. Será también un periodo progresivo pero con diferentes tiempos
de estancia.
5.- RECOGIDA DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS DE LA ESCUELA.
Para que la niña o el niño pueda ser recogido a la salida de la escuela por personas que
no sean su madre, padre, tutora o tutor legal, las familias deberán cumplimentar y
entregar el documento “Información sobre las personas que pueden recoger a la niña o
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niño”, que será entregado en la escuela el día de la entrevista individual, al comienzo de
la escolarización. En el mismo se detallarán las personas mayores de edad autorizadas
para recoger a las niñas y niños en la escuela, indicando sus nombres y apellidos, y el
número de DNI, de NIE o de pasaporte. A dicho documento, se adjuntará fotocopia del
DNI, NIE o pasaporte, según corresponda.
En el caso de las familias biparentales, dicho documento estará firmado por las dos
personas progenitoras o tutoras legales, quienes también entregarán fotocopia de sus
DNI, NIE o pasaportes. En el caso de las familias monoparentales, estará firmado por la
persona progenitora o tutora legal, quien adjuntará la fotocopia de su DNI, NIE o
pasaporte.
Podrá autorizarse también a personas menores de edad, siempre que tengan más de 16
años. En este caso, será necesario cumplimentar también el impreso “Autorización para
la recogida de niñas y niños por personas menores edad (mayores de 16 años)”,
adjuntando fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de las mismas.
Los citados impresos, junto con las fotocopias de los documentos de identificación,
quedarán bajo la custodia de la escuela.
En el caso de no entregar cumplimentado el documento de autorización, junto con las
fotocopias del DNI, NIE o pasaporte, la niña o el niño solo podrá ser recogido por la o las
personas progenitoras o tutoras legales. En este caso, el Servicio de Educación podrá dar
de baja, de oficio, la matrícula de la niña o niño correspondiente.
No se permitirá la salida de la escuela de ningún niño o niña que se requiera por parte de
personas que no hayan sido previamente autorizadas por la familia. No obstante, el
documento “Información sobre las personas que pueden recoger a la niña o niño” podrá
ser modificado a lo largo del curso, tantas veces sea necesario, siempre que se cumplan
los requisitos establecidos al comienzo de este apartado.
Puntualmente, las niñas o niños podrán ser recogidos por personas que no figuran
autorizadas en el citado documento, siempre que la familia autorice por escrito tal
circunstancia e indique el nombre y apellidos, y número de DNI, NIE o pasaporte de la
persona o personas que, puntualmente, quedan autorizadas para ello.
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Toda aquella casuística que, por diferentes razones, precise un tratamiento singular, será
estudiada y resuelta individualmente por el Servicio de Educación.
6.- NORMATIVA SANITARIA.
6.1.- Salud y escolarización.
Dada la dificultad para afrontar en las escuelas infantiles ciertas situaciones relacionadas
con la salud, como puede ser la monitorización por apneas o la alimentación asistida por
sonda, por ejemplo, el Servicio de Educación valorará cada situación, de manera
individualizada, a fin de determinar si es posible o no dar respuesta a la problemática de
salud existente para, en su caso, proceder o no a la adjudicación de plaza escolar y/o uso
del servicio de comedor.
El mismo procedimiento se seguirá cuando la niña o niño ya esté incorporado a la
escuela. En ese caso, el Servicio de Educación valorará la situación creada a fin de decidir
la baja o la continuidad en la escuela.
6.2.- Vacunas.
Las familias presentarán la cartilla de vacunación de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud
en el momento de la matriculación. En el caso de aquellas familias que hayan optado por
no vacunar a sus hijas e hijos, presentarán un informe médico del Servicio de Pediatría
de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, en el que conste su conformidad para la
asistencia a la escuela.
6.3.- Enfermedad.
Las niñas y niños pequeños tienen todavía un sistema inmunitario inmaduro por lo que
enferman más fácilmente que cuando son mayores. En situaciones de enfermedad,
necesitan unos cuidados y unas condiciones que la escuela no puede ofrecer. Por otra
parte, la asistencia a la escuela, durante ese tiempo, puede retardar su curación.
Por estos motivos, por el propio cuidado de la niña o niño enfermo, y como medida
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preventiva para reducir el riesgo de contagio a quienes le rodean, es importante que
ninguna niña o niño asista a la escuela infantil en momentos de enfermedad.
No está permitida la entrada a la escuela de ninguna niña o niño que presente:
− Manifiesta falta de higiene.
− Diarrea.
− Fiebre.
− Erupciones de la piel, excepto que la familia aporte un informe del Servicio de
Pediatría de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, en donde se indique que está
descartado el contagio.
− Conjuntivitis.
− Parasitosis intestinales (lombrices, etc.).
− Vómitos de repetición.
− Tos persistente o secreción mucopurulenta nasal sin tratamiento.
− Piojos, hasta la total desaparición del insecto y liendres, con tratamiento.
Los periodos de baja de asistencia a la escuela infantil por enfermedad son los siguientes:
- Escarlatina: 24 horas tras el inicio del tratamiento antibiótico.
- Paperas: 5 días desde la hinchazón.
- Hepatitis A: una semana desde el inicio de los síntomas.
- Rubéola: hasta pasados 6 días desde el comienzo del exantema.
- Tosferina: 5 días desde el inicio de la medicación.
- Varicela: 5 días desde el inicio de las vesículas o cuando estas se hayan secado.
- Sarampión: 4 días desde la aparición del exantema (manchas).
- Gripe y catarro: hasta la completa curación.
- Tuberculosis: la vuelta a clase precisa la correspondiente autorización sanitaria de
falta de contagiosidad.
- Sarna: a las 12 horas del tratamiento deja de ser contagioso. Generalmente se trata
por la noche, antes de irse a la cama para poder ir al centro al día siguiente.
- Impétigo: hasta que las lesiones se hayan secado o 48 horas desde la toma del
antibiótico.
En estos supuestos o en otros similares, la niña o niño no podrá asistir a la escuela. La
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directora de la escuela, como medida preventiva, podrá denegar su acceso, salvo que la
familia presente un informe del Servicio de Pediatría de Osakidetza/Servicio Vasco de
Salud, en el conste que la niña o niño recibe tratamiento y que puede asistir a la escuela
y/o que la enfermedad o situación que padece no es contagiosa.
En el caso de enfermedad respiratoria infecciosa por coronavirus SARS-CoV-2, se
seguirán las instrucciones establecidas por las autoridades sanitarias.
Ante la posible aparición de otras enfermedades no detalladas en esta normativa, la
directora de la escuela, orientada por los Servicios u Organismos Sanitarios pertinentes
(Servicio Municipal de Salud Pública, Osakidetza, etc.), determinará si es posible o no el
acceso de la niña o niño a la escuela o el plazo de espera si así se aconseja.
6.4.- Medicación.
Cuando una niña o niño deba seguir un tratamiento médico por enfermedad crónica no
contagiosa, con pautas inferiores a 8 horas, las familias entregarán al personal educador
la receta en la que el Servicio de Pediatría hará constar la dosis y horario de las tomas.
Cuando esta medicación se tenga que administrar cada 8 horas o más, la familia será la
encargada de administrarle la medicación a la entrada y salida de la escuela infantil.
Solamente se tendrán en cuenta las pautas de medicación establecidas por el Servicio de
Pediatría de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud. Por tanto, no se admitirán pautas de
medicación alternativas que no estén avaladas por la o el pediatra correspondiente.
7.- DETECCIÓN PRECOZ DE POSIBLES SITUACIONES DE
DESPROTECCIÓN INFANTIL.
En virtud de la Ley Vasca 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia
y Adolescencia, el personal educador de la escuela infantil, cuando detecte una situación
de riesgo o de posible desamparo de una niña o niño matriculado en la escuela, tiene la
obligación de prestarle la atención inmediata que precise y de notificarlo a los servicios
sociales o a las autoridades competentes. Si se realizara tal notificación, la familia del
alumno o alumna será informada de la misma en la escuela infantil.
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Con objeto de impulsar la educación y atención de niñas y niños, de 0 a 3 años, en situa-
ción de dificultad social, vulnerabilidad socioeconómica y/o riesgo o situación de despro-
tección infantil, el Protocolo de colaboración y coordinación entre los Servicios Sociales
Municipales y el Servicio de Educación, de 11 de septiembre de 2017, actualizado a fecha
27 de julio de 2020, establece que en las Escuelas Infantiles Municipales se realizará una
reserva de 20 plazas para niñas y niños de 0 a 3 años, con acceso directo y, en su caso,
exención total de cuotas, previa propuesta motivada de los Servicios Sociales Municipa-
les. Este número podría verse incrementado a 21 en caso de gemelas/os o mellizas/os o,
en su caso trillizas/os, cuando ello generara la necesidad de dotarse de una plaza más
para la matriculación de las dos o tres niñas o niños que conforman la pareja de geme-
las/os o trillizas/os.
8.- PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE IMAGEN.
A fin de proteger los derechos de imagen de las niñas y niños matriculados en las
Escuelas Infantiles Municipales, y los de sus familias, así como los del personal de
dirección, educador, de cocina y personal de servicios, no podrán realizarse fotografías ni
grabaciones de vídeo, salvo que exista autorización expresa al respecto. En el caso de las
niñas y niños matriculados, serán las familias quienes, por escrito, autorizarán en su caso
la realización de fotografías y grabaciones de vídeo, y se indicará cuál será el uso de las
mismas.
Tampoco podrán realizarse fotografías ni grabaciones de vídeo de las instalaciones de las
Escuelas Infantiles Municipales y de sus equipamientos. En el caso de que las familias y
personas ajenas a la escuela así lo desearan o necesitaran, deberán solicitar permiso a la
responsable de la Unidad Educativa para la Primera Infancia del Servicio de Educación.
Quedan exceptuados de esta medida el Servicio de Educación y otros servicios
municipales implicados (como el Servicio de Mantenimiento y las empresas por él
contratadas que así lo requieran) que, no obstante, utilizarán exclusivamente dichas
fotografías y vídeos para fines directamente relacionados con los objetivos de su trabajo.
En estas fotografías y grabaciones de vídeo, en el caso de que también se fotografíe o
grabe a niñas y niños matriculados en las Escuelas, será de aplicación lo indicado en el
párrafo anterior.
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Las personas que realicen prácticas de estudios o situaciones similares, así como aquellas
otras que lleven a cabo proyectos e investigaciones, deberán contar con un permiso
expreso para la toma de fotografías y grabaciones de vídeo, tanto de personas, como de
instalaciones y equipamientos. A tal efecto, solicitarán el permiso a la responsable de la
Unidad Educativa para la Primera Infancia del Servicio de Educación.
Las solicitudes de autorización que deban dirigirse a la responsable de la Unidad
Educativa para la Primera Infancia del Servicio de Educación, se presentarán en
cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana situadas en los Centros Cívicos, en la
Oficina de Atención Ciudadana de la calle San Antonio, nº 10, a través de la sede
electrónica del Ayuntamiento, o a través de la forma establecida en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
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NOTAS __________________________________________
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