ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES

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ÍNDICE

1.- Aspectos generales. 3

1.1.- Período de acogida y familiarización con la escuela. 3

1.2.- Bilingüismo. 3

1.3.- Servicio de comedor. 3

1.4.- Reserva de plaza, bajas y altas en la escuela o en el servicio de

comedor.

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2.- Calendario y horarios de la escuela. 8

2.1.- Calendario. 8

2.2.- Horarios. 9

2.3.- Modificación de horarios y servicios. 10

3.- Precios y forma de pago. 10

3.1.- Cuotas 10

3.2.- Reducción de cuotas. 13

3.3.- Condiciones de pago. 14

4.- Acogida y familiarización con la escuela. 14

5.- Recogida de las niñas y los niños de la escuela. 15

6.- Normativa sanitaria. 17

6.1.- Salud y escolarización. 17

6.2.- Vacunas. 17

6.3.- Enfermedad. 17

6.4.- Medicación. 19

7.- Detección precoz de posibles situaciones de desprotección infantil.

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8.- Protección de los derechos de imagen. 20

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1.- ASPECTOS GENERALES.

1.1.- Período de acogida y familiarización con la escuela.

Antes de iniciar el curso, el personal educador se pondrá en contacto con la familia para

explicarle el proceso de incorporación de su hija o hijo a la escuela.

Durante los primeros días de asistencia a la escuela, se llevará a cabo un período de

acogida y familiarización con la escuela. Con ello se pretende facilitar la transición de la

vida familiar a la vida escolar de las niñas y niños matriculados.

Con carácter general, se realizará en el mes de septiembre, en el horario y organización

establecida por la escuela. Este período de acogida y familiarización también se llevará a

cabo con las niñas y niños que se matriculen a lo largo del curso, organizándolo en

función de las circunstancias de cada caso.

Durante este período se requerirá la presencia de alguna persona de la familia que

acompañe a la niña o niño, tanto en el aula como en el comedor o en la siesta.

1.2.- Bilingüismo.

Las Escuelas Infantiles Municipales favorecen, desde el inicio de la acción educativa, las

condiciones óptimas para garantizar el bilingüismo en los dos idiomas oficiales de la Co-

munidad Autónoma del País Vasco, y crean un entorno adecuado para garantizar el uso

del euskera como lengua de comunicación y aprendizaje, a la vez que tienen en cuenta la

voluntad de las familias en relación al idioma.

1.3.- Servicio de comedor.

Las escuelas disponen de cocina propia, por lo que la comida ofrecida está elaborada en

las propias escuelas, por personal de cocina del Ayuntamiento, a partir de alimentos de

temporada y, en su mayor parte, con certificación ecológica. El menú que se ofrece es un

menú basal, estudiado y adaptado a las edades y necesidades de las niñas y niños

matriculados en las escuelas, así como a los meses de frío y calor.

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A partir de este menú basal será posible hacer modificaciones que permitan atender las

necesidades derivadas de intolerancias o alergias médicas, siempre y cuando las

exigencias que conlleven puedan ser asumidas con los recursos de que disponen las

cocinas de las Escuelas Infantiles Municipales. Para realizar dichas modificaciones, la

familia deberá presentar un informe médico, emitido por Osakidetza/Servicio Vasco de

Salud, en donde conste dicha circunstancia.

A partir del menú basal también será posible hacer modificaciones que permitan

adaptarlo a la dieta seguida por la familia, siempre que las modificaciones precisas

puedan ser asumidas con los recursos existentes. A tal efecto, las familias solicitarán

dicha dieta por escrito, la cual no podrá ser modificada a lo largo del curso escolar. Un

ejemplo de ello, puede ser la dieta vegetariana. Es importante no confundir la elección de

una determinada dieta con la elección de alimentos, aspecto este último que no será

posible en las Escuelas Infantiles Municipales.

Las niñas y niños de 1 y 2 años podrán hacer uso del servicio de comedor, siempre y

cuando las familias lo hubieran solicitado y se les hubiera adjudicado. Para ello, la familia

habrá tenido que solicitar el horario de 8:00 a 16:00 horas.

En estos casos, en el disfrute del servicio de comedor tienen prioridad las familias en las

que la persona progenitora o tutora (en el caso de familias monoparentales) o personas

progenitoras o tutoras (en el caso de familias biparentales) trabajen ambas en el merca-

do laboral, u otras situaciones asimilables, frente a las familias en las que una persona

progenitora o tutora, o las dos, se encuentren en situación de desempleo.

En el caso de las niñas y niños de 0 a 1 año, al margen del horario elegido y dadas las

necesidades asociadas a su corta edad, han de ser las familias quienes aporten la comida

necesaria para su estancia en la escuela.

Excepto lo indicado en el párrafo anterior, las familias de las niñas y niños matriculados

en las Escuelas Infantiles Municipales no podrán introducir en la escuela comida, dulces,

galletas u otros alimentos similares, incluidas golosinas. En el caso de situaciones excep-

cionales, las familias harán su solicitud por escrito en la escuela, que deberá ser aceptada

por la directora. Si alguna familia no tuviera en cuenta lo aquí expresado, el personal

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de dirección y/o educador retirará todos los productos alimenticios y golosinas detecta-

dos, y evitará su ingesta por parte de las niñas y niños matriculados.

1.4.- Reserva de plaza, bajas y altas en la escuela o en el servicio de comedor.

1.4.1.- Reserva de plaza en la escuela, a solicitud de las familias.

Para las ausencias, debidamente justificadas, durante 1 o 2 meses, las familias podrán

solicitar reserva de plaza en la escuela. En dicho periodo, la plaza no se considerará va-

cante. Para ello, las familias deberán solicitarlo, por escrito, en las Oficinas de Atención

Ciudadana de los Centros Cívicos, en la Oficina de Atención Ciudadana de la calle San

Antonio, nº 10 o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, en el plazo de diez

días hábiles desde que se comience a producir la falta de asistencia. Además, habrán de

comunicárselo a la directora de la escuela.

También podrán solicitarlo según la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio-

nes Públicas.

La tarifa a abonar será del 50% del importe correspondiente en todos los servicios que se

reserven. La cuota a aplicar no será proporcional en función del número de días de au-

sencia, sino que tendrá carácter mensual. Por ello, se aplicará una reducción del 50% a la

correspondiente cuota mensual, durante un mes o dos, según el caso. La modificación de

la tarifa a abonar tendrá efectos en la facturación a partir del mes siguiente al de la soli-

citud.

Una vez transcurrido el plazo solicitado, en el caso de que la niña o el niño no se reincor-

porara a la escuela, el Servicio de Educación podrá, de oficio, proceder a la baja definiti-

va, en función de las circunstancias que concurran.

1.4.2.- Reserva de plaza en el servicio de comedor, a solicitud de las familias.

En aquellos casos en que, por razones médicas u otras debidamente justificadas, comuni-

cadas a la directora de la escuela y notificadas al Servicio de Educación, las familias ma-

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triculadas en el horario de 08:00 a 16:00 horas necesiten efectuar exclusivamente reser-

va de plaza en el servicio de comedor (franja horaria de 13:00 a 16:00 horas), podrán

hacerlo durante 1 o 2 meses. Para ello, durante el periodo de reserva abonarán la cuota

correspondiente al horario de 08:00 a 13:00 horas y el 50% de la cuota resultante para

la franja horaria de 13:00 a 16:00 horas, en la que queda incluido el servicio de come-

dor.

La cuota a aplicar no será proporcional en función del número de días de ausencia, sino

que tendrá carácter mensual. La modificación de la tarifa a abonar tendrá efectos en la

facturación a partir del mes siguiente al de la solicitud.

La solicitud se realizará, por escrito, en las Oficinas de Atención Ciudadana, en la Oficina

de Atención Ciudadana de la calle San Antonio, nº 10, a través de la sede electrónica del

Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el

plazo de diez días hábiles desde que se comience a producir la falta de asistencia en el

servicio de comedor. Además, habrán de comunicárselo a la directora de la escuela.

Una vez transcurrido el plazo solicitado, en el caso de que la niña o el niño no se reincor-

porara al servicio de comedor, el Servicio de Educación podrá, de oficio, proceder a la ba-

ja definitiva en dicho servicio, en función de las circunstancias que concurran.

1.4.3.- Baja definitiva en la escuela o en el servicio de comedor, a solicitud de las

familias.

Si la familia deseara dar de baja a su hija o hijo en la escuela infantil o en el servicio de

comedor, deberá solicitarlo por escrito, en las Oficinas de Atención Ciudadana de los Cen-

tros Cívicos, en la Oficina de Atención Ciudadana de la calle San Antonio, nº 10 o a tra-

vés de la sede electrónica del Ayuntamiento. Además de la solicitud por escrito, deberá

comunicárselo a la directora de la escuela en que se encuentre matriculada su hija o hijo.

También podrá solicitarlo según la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio-

nes Públicas.

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Estas bajas tendrán efecto en la facturación a partir del mes siguiente al de la solicitud.

1.4.4.- Baja de oficio, por parte del Servicio de Educación, en la escuela o en el

servicio de comedor.

El Servicio de Educación cursará baja, de oficio, la matrícula de una niña o niño, cuando

se produzca la falta de pago de dos mensualidades.

Además de ello, podrá cursar baja, de oficio, en la escuela o en el servicio de comedor,

en los siguientes supuestos:

− Tanto al inicio del curso como durante el mismo, si en el plazo de cinco días hábiles

no se produjera la incorporación a la escuela de una niña o niño matriculado, sin que

la familia hubiera comunicado o justificado dicha circunstancia.

− En el caso de las niñas y niños que se hayan incorporado a la escuela, pero que se

ausenten durante diez días hábiles consecutivos sin que la familia hubiera comunica-

do o justificado dicha circunstancia.

− En el caso de que se hubiera solicitado reserva de plaza en la escuela o en el servicio

de comedor, y hubiera transcurrido el plazo solicitado sin que la niña o niño se hubie-

ra reincorporado a la escuela o al servicio de comedor.

− En el caso de falta de uso del servicio de comedor, en un plazo de diez días hábiles

consecutivos, sin que la familia hubiera comunicado o justificado dicha ausencia.

− En el caso de que la familia o personas tutoras legales no entregaran la documenta-

ción necesaria para la acreditación de la persona o personas autorizadas para la re-

cogida de las niñas o niños en la escuela.

− En el caso de que el comportamiento de la familia en la escuela sea inadecuado con

respecto a la Normativa de Uso de las Escuelas Infantiles (que se entregará al forma-

lizar la matrícula) o a la organización y funcionamiento general de la escuela.

Cuando se produzcan estas situaciones, el Servicio de Educación notificará a la familia la

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baja de la niña o niño en la escuela o, en su caso, en el servicio de comedor. Una vez

transcurridos tres días, a contar desde el día siguiente al de la notificación, y sin constar

comunicación por parte de la familia, se procederá a cubrir la vacante. En el caso de que

no sea posible notificar tal circunstancia a la familia, se procederá a cubrir la vacante.

1.4.5.- Alta en la escuela con motivo de bajas producidas.

Las bajas que puedan producirse, una vez concluido el proceso de admisión o durante el

curso escolar, se cubrirán con la lista de espera de las solicitudes recibidas en plazo, por

riguroso orden de puntuación y según las opciones elegidas por la familia en la solicitud.

En el caso de que la lista de espera de las solicitudes presentadas en plazo se agotara,

las vacantes se cubrirán con las solicitudes fuera de plazo, de acuerdo al baremo y

procedimiento establecido.

Finalizado el segundo trimestre del curso escolar solo se atenderán solicitudes de

admisión para casos de especial necesidad.

El Servicio de Educación se reserva el derecho de dar prioridad en las lista de espera a

aquellas familias en situación de especial necesidad, debidamente justificada, con objeto

de protección y bienestar de la niña o niño o, en su caso, de la madre(s) y/o padre(s).

1.4.6.- Uso ocasional del comedor.

Ante situaciones puntuales de necesidad, las niñas y niños no matriculados en el horario

que comprende el servicio de comedor y siesta (horario de 08:00 a 16:00 horas), podrán

hacer uso del mismo si hubiera alguna plaza libre en el día solicitado. Para ello, deberán

solicitarlo en la escuela. En el caso de que pueda concederse, deberán abonar el importe

correspondiente al prorrateo de la tarifa aplicable incrementada en un 10%.

2.- CALENDARIO Y HORARIOS DE LAS ESCUELAS.

2.1.- Calendario.

Las Escuelas Infantiles Municipales prestan sus servicios desde el mes de septiembre

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hasta el mes de julio, ambos incluidos. El calendario definitivo, con especificación de los

días de apertura y de los periodos de especialmente funcionamiento para cada grupo-

aula, se entregará a las familias al inicio del curso escolar y estará expuesto en el tablón

de anuncios de la escuela.

Durante el mes de septiembre, y en los periodos no escolares de Navidad, Semana de

Pascua, finales de junio y en el mes de julio, las escuelas disponen de una organización

diferenciada a la del resto del curso, por razón de calendario laboral, atención a tareas de

planificación y evaluación, así como por actividades de formación del personal educador.

2.2.- Horarios.

Las Escuelas Infantiles Municipales permanecerán abiertas desde las 08:00 hasta las

16:00 horas. Las familias podrán optar por uno u otro de los siguientes horarios:

- Horario de asistencia de mañana: de 08:00 a 13:00 horas.

- Horario de mañana, comedor y siesta: de 08:00 a 16:00 horas.

Los horarios de entrada y salida serán flexibles para adecuarse a las necesidades

familiares y características de cada edad, siempre dentro de los márgenes establecidos

por el Servicio de Educación y que son los siguientes:

- Horario de entrada por la mañana: entre las 08:00 y las 09:30 horas.

- Horario de salida por la mañana: entre las 12:30 y las 13:00 horas.

- Horario de salida tras el servicio de comedor y siesta: entre las 15:30 y las 16:00

horas.

En función de la disponibilidad organizativa, cada escuela podrá establecer márgenes de

flexibilidad horaria para la salida, después de la comida y antes de la siesta, que será a

las 13:30 horas aproximadamente.

En el caso de las niñas y niños de 0 a 1 año, se podrá establecer una mayor flexibilidad

horaria, tanto para la entrada como para la salida.

Tanto en la entrada como en la salida, las familias deberán respetar, en todo momento,

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la organización de la escuela, por lo que no permanecerán en ninguno de sus espacios

más tiempo del necesario, ya sea para llevar o recoger a la niña o niño.

Los horarios descritos no son de aplicación durante el mes de septiembre, dado que este

mes se dedica al proceso de acogida y familiarización con la escuela. Para ello, se

establecerán horarios individualizados para cada niña y niño que, progresivamente, se

irán ampliando hasta llegar al horario solicitado por las familias y que, salvo excepciones

debidamente justificadas, se iniciará una vez finalizado el mes de septiembre.

Las niñas y los niños que se incorporen durante el curso, al inicio también tendrán un

horario adecuado para su acogida y familiarización con la escuela.

2.3.- Modificación de horarios y servicios.

Una vez realizada la matrícula, el Servicio de Educación podrá autorizar la modificación

de los horarios de asistencia y utilización de servicios, siempre que ello sea posible y no

altere la organización de la escuela.

Para ello, las familias deberán solicitar, por escrito, la modificación del horario o del

servicio, en las Oficinas de Atención Ciudadana de los Centros Cívicos, en la Oficina de

Atención Ciudadana de la calle San Antonio, nº 10 o a través de la sede electrónica del

Ayuntamiento. Además, deberán comunicárselo a la directora de la escuela.

También podrán solicitarlo a través de la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

3.- PRECIOS Y FORMAS DE PAGO.

3.1.- Cuotas.

Para el curso escolar 2020-2021, las tarifas de Escuelas Infantiles Municipales han

quedado establecidas en la Ordenanza 8.1 aprobada, con carácter definitivo, en el Pleno

del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2019

(BOTHA, de 27 de diciembre de 2019).

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Los precios, diferenciados según la edad, se fijan en función de la solicitud realizada por

las familias.

3.1.1.- Niñas y niños nacidos en 2018, 2019 y 2020, de familias con ingresos

familiares anuales inferiores a 18.000,00 euros:

- Horario de 08:00 a 13:00 horas:

• La cuota por matrícula, la cuota del mes de acogida y familiarización con la escuela,

y la cuota del resto de los meses, será de 0,00 euros.

- Horario de 08:00 a 16:00 horas:

• La cuota por matrícula será de 0,00 euros.

• Para las niñas y niños nacidos en 2018 y 2019, la cuota del mes de acogida y

familiarización con la escuela, y la cuota del resto de los meses, será de 33,60 euros

(en concepto del servicio de comedor).

• Para las niñas y niños nacidos en 2020, la cuota del mes de acogida y familiarización

con la escuela, y la cuota del resto de los meses, será de 0,00 euros.

3.1.2.- Niñas y niños nacidos en 2018:

- Horario de 08:00 a 13:00 horas:

• Tanto la cuota por matrícula como la cuota del mes de acogida y familiarización

con la escuela, y la cuota mensual en periodos escolares, será de 0,00 euros.

• En periodos no escolares de Navidad, Semana de Pascua, final de junio y mes de

julio, se establecerán tarifas mensuales especiales de asistencia de las que se

informará con antelación.

− Horario de 08:00 a 16:00 horas:

• La cuota por matrícula será de 0,00 euros.

• La cuota del mes de acogida y familiarización con la escuela será de 42,00 euros.

• En periodos escolares, la cuota mensual será de 84,00 euros. En los periodos no

escolares de Navidad, Semana de Pascua, final de junio y mes de julio se

establecerán tarifas mensuales especiales de asistencia de las que se informará

con antelación.

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3.1.3.- Niñas y niños nacidos en 2019:

- Horario de 08:00 a 13:00 horas:

• La cuota por matrícula será de 84,00 euros.

• La cuota del mes de acogida y familiarización con la escuela será de 0,00 euros; y

la cuota para el resto de los meses, será de 168,20 euros.

− Horario de 08:00 a 16:00 horas:

• La cuota por matrícula será de 84,00 euros.

• La cuota del mes de acogida y familiarización con la escuela será de 42,00 euros; y

la cuota para el resto de los meses, será de 252,20 euros.

3.1.4.- Niñas y niños nacidos en 2020:

- Horario de 08:00 a 13:00 horas:

• La cuota por matrícula será de 84,00 euros.

• La cuota del mes de acogida y familiarización con la escuela será de 0,00 euros; y

la cuota para el resto de los meses, será de 168,20 euros.

− Horario de 08:00 a 16:00 horas:

• La cuota por matrícula será de 84,00 euros.

• La cuota del mes de acogida y familiarización con la escuela será de 0,00 euros; y

la cuota para el resto de los meses, será de 218,60 euros.

Las incorporaciones de las niñas y los niños durante el curso tendrán la misma

consideración a efectos de tarifas.

En relación a la cuota del mes de acogida y familiarización con la escuela, que se cobrará

por adelantado en el momento de hacer la matrícula, si por alguna circunstancia la

familia decide no hacer uso de la plaza y así lo comunica antes de iniciar la actividad

escolar, se procederá a la devolución de dicha cuota a través de cuenta bancaria, que

será del 85% del importe total, reteniéndose el 15% en concepto de gastos de gestión.

En el caso de que no se comunicara tal circunstancia antes de iniciar la actividad escolar,

no procederá la devolución y la familia perderá el importe abonado de dicha cuota.

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Para el resto de los meses, la cuota de asistencia, cuando así corresponda, se cobrará a

mes vencido, independientemente de la fecha de incorporación a la escuela, de la

duración de la estancia de la escuela, del número de días en que la escuela esté abierta o

del tipo de funcionamiento de la misma.

3.2.- Reducción de cuotas.

3.2.1.- En el caso de familias con varias hijas o hijos, las cuotas mensuales de la niña o

el niño matriculado se reducirán en los siguientes porcentajes:

− Cuando tenga dos hermanas o hermanos, corresponderá una reducción del 25% del

importe resultante.

− Cuando tenga tres hermanas o hermanos, reducción del 33% del importe resultante.

− Cuando tenga cuatro hermanas o hermanos, reducción del 44% del importe

resultante.

− Cuando tenga cinco hermanas o hermanos, o más, la reducción será la parte

proporcional correspondiente.

3.2.2.- En el supuesto de familias con partos, adopción o acogimiento permanente o

preadoptivo múltiples, o en el caso de familias con dos o más hijas e hijos matriculados

en las Escuelas Infantiles Municipales, aunque no formen parte de una pareja de

gemelas/os, mellizas/os, trillizas/os, etc., se abonará, en todo caso, una sola tarifa

mensual. De esta medida de gratuidad queda exceptuado el servicio de comedor para las

niñas y niños nacidos en 2018 y 2019, cuando se hayan acogido al horario de asistencia

de 08:00 a 16:00 horas, debiendo abonar 33,60 euros por el servicio de comedor, siendo

gratuita la asistencia en dicho horario.

Cuando las cuotas a abonar por cada hija e hijo matriculado sean diferentes, por razón

del horario elegido para cada hija e hijo y de su edad, la familia abonará la cuota que

resulte más elevada en importe, siendo gratuita la segunda matrícula y siguientes.

A efectos de aplicación de la reducción de la cuota prevista en el apartado anterior,

número 3.2.1., se considerarán hermanas o hermanos solamente a quienes no formen

parte de la pareja de gemelas/os o mellizas/os, trillizas/os, etc.

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3.2.3- Se aplicará el criterio más beneficioso para los casos que pudieran plantearse de

los anteriores supuestos (puntos 3.2.1. y 3.2.2.)

3.3.- Condiciones de pago.

3.3.1.- Facturación:

A excepción del pago de matrícula, el abono de las cuotas se realizará mediante

domiciliación bancaria y a mes vencido, mediante recibo que el Ayuntamiento cargará

directamente a la cuenta indicada en la solicitud.

3.3.2.- Cuotas y prorrateo:

La cuota correspondiente a cualquier mes del curso, independientemente de la fecha de

incorporación de la niña o del niño a la escuela infantil y también de la duración de su

estancia en la misma, será la establecida con carácter general y sin prorrateo alguno, por

lo que se abonará el importe correspondiente a un mes completo.

3.3.3.- Falta de pago:

− Baja por impago: la falta de pago de dos mensualidades determinará

automáticamente la baja de la niña o del niño en la escuela infantil.

− Recargo: la falta de pago de las cuotas en los plazos indicados dará lugar a la

incoación del procedimiento de apremio sobre el patrimonio de la persona deudora,

devengándose un 20% de recargo en concepto de “recargo de apremio”.

− Renovación de plaza: la renovación de plaza escolar para el curso escolar 2020-

2021 estará condicionada al pago de todas las cuotas del curso 2019-2020

4.- ACOGIDA Y FAMILIARIZACIÓN CON LA ESCUELA.

La escuela infantil supone para las niñas y niños una posibilidad de descubrimiento, de

exploración, y de experimentación de objetos y espacios nuevos que ampliarán sus

experiencias y enriquecerán su desarrollo personal. Todo ello en un marco concebido en

función de sus necesidades y en relación con otras niñas, niños y personas adultas fuera

del ámbito familiar.

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Pero el enumerar los beneficios no quiere decir que el ingreso en la escuela les sea fácil.

Necesitan tiempo para conocer la escuela, buscar su sitio, interactuar con las personas

que les rodean, descubrir cosas interesantes, encontrarse a gusto y disfrutar.

Llamamos a este tiempo, período de acogida y familiarización, en el que cada niña y

niño comienza, desde el punto de vista de los sentimientos, un proceso de elaboración de

la separación de la familia y de la relación con nuevas personas, hasta llegar a la

aceptación de la nueva situación. Al mismo tiempo, el personal educador le va

conociendo y facilitando dicho proceso, con un profundo respeto a la individualidad y

partiendo de la información dada por las familias.

El proceso de acogida y familiarización es muy personal, por lo que el calendario que se

entrega a las familias puede ser modificado y adaptado en función de las necesidades de

cada niña y niño.

Durante este período, las familias cumplen una función esencial, confiando en el personal

educador, y acompañando y dando seguridad a sus hijas e hijos. Por ello, en la medida

de lo posible, es muy importante que las familias organicen su vida laboral u otros

compromisos antes de la escolarización, a fin de que puedan disponer del tiempo

necesario para acompañarles en la escuela durante este proceso.

Si la niña o niño ya ha estado matriculado en la escuela, no debe pensarse que, por ello,

no necesita un nuevo tiempo de acogida y familiarización. El período vacacional, las

posibles nuevas vivencias en la familia, la edad madurativa, los cambios en el grupo de

niñas y niños, los posibles cambios del personal educador, etc., son razones suficientes

para que la reincorporación a la escuela se vea afectada. En estos casos, este período se

realizará de manera diferente con respecto a la familiarización de quienes acuden a la

escuela por primera vez. Será también un periodo progresivo pero con diferentes tiempos

de estancia.

5.- RECOGIDA DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS DE LA ESCUELA.

Para que la niña o el niño pueda ser recogido a la salida de la escuela por personas que

no sean su madre, padre, tutora o tutor legal, las familias deberán cumplimentar y

entregar el documento “Información sobre las personas que pueden recoger a la niña o

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niño”, que será entregado en la escuela el día de la entrevista individual, al comienzo de

la escolarización. En el mismo se detallarán las personas mayores de edad autorizadas

para recoger a las niñas y niños en la escuela, indicando sus nombres y apellidos, y el

número de DNI, de NIE o de pasaporte. A dicho documento, se adjuntará fotocopia del

DNI, NIE o pasaporte, según corresponda.

En el caso de las familias biparentales, dicho documento estará firmado por las dos

personas progenitoras o tutoras legales, quienes también entregarán fotocopia de sus

DNI, NIE o pasaportes. En el caso de las familias monoparentales, estará firmado por la

persona progenitora o tutora legal, quien adjuntará la fotocopia de su DNI, NIE o

pasaporte.

Podrá autorizarse también a personas menores de edad, siempre que tengan más de 16

años. En este caso, será necesario cumplimentar también el impreso “Autorización para

la recogida de niñas y niños por personas menores edad (mayores de 16 años)”,

adjuntando fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de las mismas.

Los citados impresos, junto con las fotocopias de los documentos de identificación,

quedarán bajo la custodia de la escuela.

En el caso de no entregar cumplimentado el documento de autorización, junto con las

fotocopias del DNI, NIE o pasaporte, la niña o el niño solo podrá ser recogido por la o las

personas progenitoras o tutoras legales. En este caso, el Servicio de Educación podrá dar

de baja, de oficio, la matrícula de la niña o niño correspondiente.

No se permitirá la salida de la escuela de ningún niño o niña que se requiera por parte de

personas que no hayan sido previamente autorizadas por la familia. No obstante, el

documento “Información sobre las personas que pueden recoger a la niña o niño” podrá

ser modificado a lo largo del curso, tantas veces sea necesario, siempre que se cumplan

los requisitos establecidos al comienzo de este apartado.

Puntualmente, las niñas o niños podrán ser recogidos por personas que no figuran

autorizadas en el citado documento, siempre que la familia autorice por escrito tal

circunstancia e indique el nombre y apellidos, y número de DNI, NIE o pasaporte de la

persona o personas que, puntualmente, quedan autorizadas para ello.

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Toda aquella casuística que, por diferentes razones, precise un tratamiento singular, será

estudiada y resuelta individualmente por el Servicio de Educación.

6.- NORMATIVA SANITARIA.

6.1.- Salud y escolarización.

Dada la dificultad para afrontar en las escuelas infantiles ciertas situaciones relacionadas

con la salud, como puede ser la monitorización por apneas o la alimentación asistida por

sonda, por ejemplo, el Servicio de Educación valorará cada situación, de manera

individualizada, a fin de determinar si es posible o no dar respuesta a la problemática de

salud existente para, en su caso, proceder o no a la adjudicación de plaza escolar y/o uso

del servicio de comedor.

El mismo procedimiento se seguirá cuando la niña o niño ya esté incorporado a la

escuela. En ese caso, el Servicio de Educación valorará la situación creada a fin de decidir

la baja o la continuidad en la escuela.

6.2.- Vacunas.

Las familias presentarán la cartilla de vacunación de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud

en el momento de la matriculación. En el caso de aquellas familias que hayan optado por

no vacunar a sus hijas e hijos, presentarán un informe médico del Servicio de Pediatría

de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, en el que conste su conformidad para la

asistencia a la escuela.

6.3.- Enfermedad.

Las niñas y niños pequeños tienen todavía un sistema inmunitario inmaduro por lo que

enferman más fácilmente que cuando son mayores. En situaciones de enfermedad,

necesitan unos cuidados y unas condiciones que la escuela no puede ofrecer. Por otra

parte, la asistencia a la escuela, durante ese tiempo, puede retardar su curación.

Por estos motivos, por el propio cuidado de la niña o niño enfermo, y como medida

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preventiva para reducir el riesgo de contagio a quienes le rodean, es importante que

ninguna niña o niño asista a la escuela infantil en momentos de enfermedad.

No está permitida la entrada a la escuela de ninguna niña o niño que presente:

− Manifiesta falta de higiene.

− Diarrea.

− Fiebre.

− Erupciones de la piel, excepto que la familia aporte un informe del Servicio de

Pediatría de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, en donde se indique que está

descartado el contagio.

− Conjuntivitis.

− Parasitosis intestinales (lombrices, etc.).

− Vómitos de repetición.

− Tos persistente o secreción mucopurulenta nasal sin tratamiento.

− Piojos, hasta la total desaparición del insecto y liendres, con tratamiento.

Los periodos de baja de asistencia a la escuela infantil por enfermedad son los siguientes:

- Escarlatina: 24 horas tras el inicio del tratamiento antibiótico.

- Paperas: 5 días desde la hinchazón.

- Hepatitis A: una semana desde el inicio de los síntomas.

- Rubéola: hasta pasados 6 días desde el comienzo del exantema.

- Tosferina: 5 días desde el inicio de la medicación.

- Varicela: 5 días desde el inicio de las vesículas o cuando estas se hayan secado.

- Sarampión: 4 días desde la aparición del exantema (manchas).

- Gripe y catarro: hasta la completa curación.

- Tuberculosis: la vuelta a clase precisa la correspondiente autorización sanitaria de

falta de contagiosidad.

- Sarna: a las 12 horas del tratamiento deja de ser contagioso. Generalmente se trata

por la noche, antes de irse a la cama para poder ir al centro al día siguiente.

- Impétigo: hasta que las lesiones se hayan secado o 48 horas desde la toma del

antibiótico.

En estos supuestos o en otros similares, la niña o niño no podrá asistir a la escuela. La

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directora de la escuela, como medida preventiva, podrá denegar su acceso, salvo que la

familia presente un informe del Servicio de Pediatría de Osakidetza/Servicio Vasco de

Salud, en el conste que la niña o niño recibe tratamiento y que puede asistir a la escuela

y/o que la enfermedad o situación que padece no es contagiosa.

En el caso de enfermedad respiratoria infecciosa por coronavirus SARS-CoV-2, se

seguirán las instrucciones establecidas por las autoridades sanitarias.

Ante la posible aparición de otras enfermedades no detalladas en esta normativa, la

directora de la escuela, orientada por los Servicios u Organismos Sanitarios pertinentes

(Servicio Municipal de Salud Pública, Osakidetza, etc.), determinará si es posible o no el

acceso de la niña o niño a la escuela o el plazo de espera si así se aconseja.

6.4.- Medicación.

Cuando una niña o niño deba seguir un tratamiento médico por enfermedad crónica no

contagiosa, con pautas inferiores a 8 horas, las familias entregarán al personal educador

la receta en la que el Servicio de Pediatría hará constar la dosis y horario de las tomas.

Cuando esta medicación se tenga que administrar cada 8 horas o más, la familia será la

encargada de administrarle la medicación a la entrada y salida de la escuela infantil.

Solamente se tendrán en cuenta las pautas de medicación establecidas por el Servicio de

Pediatría de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud. Por tanto, no se admitirán pautas de

medicación alternativas que no estén avaladas por la o el pediatra correspondiente.

7.- DETECCIÓN PRECOZ DE POSIBLES SITUACIONES DE

DESPROTECCIÓN INFANTIL.

En virtud de la Ley Vasca 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia

y Adolescencia, el personal educador de la escuela infantil, cuando detecte una situación

de riesgo o de posible desamparo de una niña o niño matriculado en la escuela, tiene la

obligación de prestarle la atención inmediata que precise y de notificarlo a los servicios

sociales o a las autoridades competentes. Si se realizara tal notificación, la familia del

alumno o alumna será informada de la misma en la escuela infantil.

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Con objeto de impulsar la educación y atención de niñas y niños, de 0 a 3 años, en situa-

ción de dificultad social, vulnerabilidad socioeconómica y/o riesgo o situación de despro-

tección infantil, el Protocolo de colaboración y coordinación entre los Servicios Sociales

Municipales y el Servicio de Educación, de 11 de septiembre de 2017, actualizado a fecha

27 de julio de 2020, establece que en las Escuelas Infantiles Municipales se realizará una

reserva de 20 plazas para niñas y niños de 0 a 3 años, con acceso directo y, en su caso,

exención total de cuotas, previa propuesta motivada de los Servicios Sociales Municipa-

les. Este número podría verse incrementado a 21 en caso de gemelas/os o mellizas/os o,

en su caso trillizas/os, cuando ello generara la necesidad de dotarse de una plaza más

para la matriculación de las dos o tres niñas o niños que conforman la pareja de geme-

las/os o trillizas/os.

8.- PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE IMAGEN.

A fin de proteger los derechos de imagen de las niñas y niños matriculados en las

Escuelas Infantiles Municipales, y los de sus familias, así como los del personal de

dirección, educador, de cocina y personal de servicios, no podrán realizarse fotografías ni

grabaciones de vídeo, salvo que exista autorización expresa al respecto. En el caso de las

niñas y niños matriculados, serán las familias quienes, por escrito, autorizarán en su caso

la realización de fotografías y grabaciones de vídeo, y se indicará cuál será el uso de las

mismas.

Tampoco podrán realizarse fotografías ni grabaciones de vídeo de las instalaciones de las

Escuelas Infantiles Municipales y de sus equipamientos. En el caso de que las familias y

personas ajenas a la escuela así lo desearan o necesitaran, deberán solicitar permiso a la

responsable de la Unidad Educativa para la Primera Infancia del Servicio de Educación.

Quedan exceptuados de esta medida el Servicio de Educación y otros servicios

municipales implicados (como el Servicio de Mantenimiento y las empresas por él

contratadas que así lo requieran) que, no obstante, utilizarán exclusivamente dichas

fotografías y vídeos para fines directamente relacionados con los objetivos de su trabajo.

En estas fotografías y grabaciones de vídeo, en el caso de que también se fotografíe o

grabe a niñas y niños matriculados en las Escuelas, será de aplicación lo indicado en el

párrafo anterior.

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Las personas que realicen prácticas de estudios o situaciones similares, así como aquellas

otras que lleven a cabo proyectos e investigaciones, deberán contar con un permiso

expreso para la toma de fotografías y grabaciones de vídeo, tanto de personas, como de

instalaciones y equipamientos. A tal efecto, solicitarán el permiso a la responsable de la

Unidad Educativa para la Primera Infancia del Servicio de Educación.

Las solicitudes de autorización que deban dirigirse a la responsable de la Unidad

Educativa para la Primera Infancia del Servicio de Educación, se presentarán en

cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana situadas en los Centros Cívicos, en la

Oficina de Atención Ciudadana de la calle San Antonio, nº 10, a través de la sede

electrónica del Ayuntamiento, o a través de la forma establecida en el artículo 16.4 de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

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NOTAS __________________________________________

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