Escuelas del Condado de Saluda Manual de Conducta del Alumno · 2019-10-01 · CÓDIGO DE CONDUCTA...
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Escuelas del Condado de
Saluda
Manual de Conducta del
Alumno Año escolar 2019-2020
Primaria: (de 3-K a 5to Grado)
Escuela Primaria de Saluda
Escuela Elemental de Saluda
Escuela Elemental Hollywood
Este manual pertenece a ______________________
Escuela________________________________________
Escuelas del Condado de Saluda
El código de conducta del alumno
CONTENIDOS PÁGINA
Código de conducta del alumno………………………………………….…….….....i.
Formato de la información……………………………………….………...….….….ii.
Capítulos
1. Escuela primaria (de 3-K a 5to grado)……………….….…….…..……1-15
2. Absentismo escolar…………………………………………………..........16
3. Reglas de seguridad en el autobús escolar.…….………………..…….17-19
4. Procedimiento general para la suspensión de un alumno, y
Procedimiento general para la suspensión de un alumno con
discapacidad………………………………………………..…………...20-27
5. Proceso de apelación a sanciones disciplinarias por faltas cometidas
en la escuela, y
Proceso de apelación a sanciones disciplinarias por faltas cometidas
en el autobús escolar o en vehículos escolares…………………………28-32
5. Re-admisión………………………………….……………………….….33-35
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ALUMNO Con la finalidad de mantener un ambiente apropiado para el aprendizaje, puede ser necesario
aplicar sanciones disciplinarias a los alumnos, las mismas que pueden llegar a tener que expulsar
al estudiante del centro de aprendizaje. Las sanciones sólo se darán por causas justas y de
acuerdo con las leyes estatales y federales.
Las siguientes regulaciones tienen como finalidad proteger a todos los miembros de la
comunidad educativa para que puedan ejercer sus derechos y responsabilidades. Se recomienda a
los alumnos y a los padres de familia que se familiaricen con las reglas y reglamentos contenidos
en este manual.
Estas regulaciones estarán vigentes en los siguientes lugares y momentos:
En los predios escolares, antes, durante y después de horas de clase.
En los predios escolares en cualquier otro momento cuando un grupo escolar esté
haciendo uso de la escuela.
Fuera de los predios escolares, en cualquier distrito, escuela y/o actividad, función o
evento relacionado con la escuela.
En la parada del autobús escolar, en el autobús escolar, o en cualquier otro vehículo
escolar (incluyendo las reglas de seguridad en el autobús escolar).
En cualquier otro momento o lugar (incluyendo fuera de los predios escolares y durante o
fuera de horas de enseñanza) donde la conducta de los alumnos tenga efecto directo en la
capacidad de la escuela de mantener un ambiente de orden y seguridad para el
aprendizaje.
La escuela y/o el distrito escolar procurarán la restitución de la propiedad y/o bienes de la
escuela o distrito que hayan sufrido daños a causa de la mala conducta.
Para determinar si un alumno ha violado el Código de conducta, el director o su representante
tomarán en consideración todos los hechos y circunstancias de la situación particular y podrán
considerar, pero no están limitados a, declaraciones oral y/o escrita de culpabilidad;
declaraciones de testigos; videos de supervisión, y otros. La Administración se reserva el
derecho a aplicar cualquier sanción a faltas de cualquier nivel, según las circunstancias que
rodeen el incidente.
Si usted tiene alguna pregunta, por favor hable con el director de la escuela a la que asiste su
hijo, o llame al oficial de audiencias del distrito escolar.
i.
FORMATO DE LA INFORMACIÓN Los comportamientos están clasificados en cuatro categorías de infracciones, de las cuales la
Categoría I es la menos grave. Las infracciones en la Categoría II se consideran más serias y las
de Categoría III, más serias aún. Las infracciones de Categoría IV son las más graves. Sin
embargo, las infracciones repetidas de una categoría inferior pueden llevar a sanciones
disciplinarias severas.
El Código de conducta del alumno es un sistema que se aplica en todo el distrito escolar.
Intervenciones
Intervenciones de comportamiento cuando corresponda:
A continuación hay una lista de intervenciones que pueden usarse cuando lo justifique la
situación. Todas las intervenciones de comportamiento utilizadas quedan a discreción del
personal administrativo:
● Contacto con el padre de familia
● Reunión padres y profesores
● Reunión con personal administrativo
● Reparación de daños
● Intervención de apoyo para comportamiento positivo
● Derivación a consejería que se ofrece en la escuela
● Derivación a consejería de salud conductual
● Derivación a institución externa
● Derivación para servicios
● Asignación de un mentor
● Plan de comportamiento
● Contrato de comportamiento
● Cambio de horario
ii.
Capítulo 1
Primaria: (de 3-K a 5to Grado)
Escuela Primaria de Saluda
Escuela Elemental de Saluda
Escuela Elemental Hollywood
1.
INFRACCIONES DE CATEGORÍA I:
Las infracciones de Categoría I incluyen, pero no se limitan a, las siguientes:
101. Mentir o dar información falsa, en forma verbal o escrita, a un maestro, administrador o
miembro del personal de la escuela. Ejemplos: falsificación deliberada de la firma del
padre de familia o maestro; cambiar o borrar información que la escuela envía a casa
para el padre de familia. Dentro de esta sección también está el hacer acusaciones falsas
contra un miembro del personal.
102. No identificarse o no presentar identificación escolar cuando se le solicita. El hecho de no
mostrar correctamente una identificación de la escuela mientras está en el autobús escolar
también se incluye dentro de esta categoría.
103. Desobediencia persistente.
104. Interrupción de clases o de las actividades escolares, incluso en el autobús escolar.
105. Contacto físico inapropiado, incluyendo, pero no limitado a correr, dar empujones,
empellones.
106. Posesión de fuegos pirotécnicos, municiones, u otros objetos incendiarios. (Esto incluye
bombas fétidas, bombas de humo, y frascos con gases o líquidos nocivos).
107. Uso no autorizado o indebido de equipo de propiedad escolar, incluyendo, pero no
limitado a, computadoras.
108. Uso de dispositivos de búsqueda (por ejemplo: pagers, bíperes, celulares o teléfonos
móviles) durante horario escolar. Todos los dispositivos deben estar apagados y fuera de
la vista durante el horario escolar.
109. Excesivos atrasos o salidas tempranas.
110. No presentarse a cumplir detención.
111. Novatada. Rito de iniciación que incluya cualquier tipo de violencia.
112. Posesión, venta o distribución de materiales no autorizados por la escuela.
113. Acoso.
114. Incumplimiento o violación de las regulaciones de estacionamiento y manejo.
115. Incumplimiento de las reglas del comedor.
2.
INFRACCIONES DE CATEGORÍA I (continuación):
116. Incumplimiento de las reglas de la enfermería. Todos los medicamentos (incluidos los
que se venden sin prescripción médica como Benadryl, Tylenol, etc., o aquellos con
prescripción personal) que un alumno traiga a la escuela deben estar en su envase
original, tener la etiqueta correspondiente y ser administrados por la enfermera de la
escuela. Las excepciones por orden del médico serán manejadas por la enfermera de la
escuela.
117. No firmar la llegada o la salida en el registro escolar en la oficina cuando deba hacerlo.
118. Estar en un área no autorizada, o uso indebido de los predios. Esto incluye la propiedad
personal de alumnos y del personal escolar.
119. Muestras inapropiadas de afecto entre alumnos.
120. Uso no autorizado del casillero escolar.
121. Hacer trampa. Copiar.
122. Posesión no autorizada o uso de cualquier dispositivo de comunicación electrónica
inalámbrica, de entretenimiento, que no esté relacionado a la instrucción, en los predios
escolares o en el autobús escolar, en horario escolar.
123. Posesión/uso de artículos tales como luces de rayos láser, pistolas de agua, globos de
agua, silbatos, etc.
124. Posesión/uso de patinetas, patines tradicionales o de ruedas en línea, o monopatines. No
se permite patinar en ningún lugar de los predios escolares, en ningún momento,
incluidas las horas de clase. Tampoco se podrá patinar en áreas prohibidas, durante una
actividad después de horas de clase o en zonas próximas a vehículos estacionados.
125. Juego de cartas no autorizado.
126. Lanzar piedras u otros objetos.
127. Tirar basura en los predios escolares.
128. Incumplimiento del código de vestimenta.
129. Incumplimiento de las reglas de seguridad. Esto incluye lanzar objetos (ejemplo: piedras,
bolas ensalivadas, comida, etc.), y violaciones a las reglas del laboratorio de ciencias.
130. Uso de profanidad/gestos obscenos que no van dirigidos a nadie en particular.
131. Desobedecer a un miembro del personal escolar.
3.
INFRACCIONES DE CATEGORÍA I (continuación):
132. Faltar el respeto a otros (ejemplo: burla verbal, halar los calzoncillos, ankling, zipping,
etc.) [Ankling o zipping se definen como bajar los pantalones de otra persona.]
133. Usar objetos o ropa que pueda poner en riesgo la seguridad del alumno o de otros
(ejemplo: cadenas pesadas que no sean joyas, brazaletes/collares con púas o tachuelas,
cadenas de nariz/labio a oreja, etc.).
134. No asistir o no terminar la detención del sábado, detención después de horas de clase, o la
detención dentro del horario escolar.
135. Ayudar y/o incitar a otro alumno, o alumnos, que estén violando el reglamento.
136. No regresar el contrato de comportamiento firmado, o incumplimiento del contrato de
comportamiento.
137. Cualquier comportamiento o acto que interfiera con la segura conducción del autobús
escolar (incluyendo violaciones a las reglas de seguridad del autobús que se listan en el
capítulo denominado Reglas de seguridad en el autobús escolar).
138. Planificar o crear una situación que pueda llevar a una violación del reglamento.
139. Violación o primera falta al reglamento de uso de teléfonos celulares y otros dispositivos
para comunicación inalámbrica (WCDs por sus siglas en inglés), u otra falta como es el
uso de las redes sociales durante el horario escolar.
140. Ausentismo- Un alumno entre las edades de 6 a 17 años, que ha acumulado tres faltas
injustificadas consecutivas, o un total de cinco faltas injustificadas.
141. Crear una interrupción al rociar o aplicar colonia, desodorante, spray corporal o cualquier
otro tipo de productos químicos o aerosoles; bombear spray o loción mientras está en el
autobús.
LAS CONSECUENCIAS PARA LOS ALUMNOS QUE COMETAN INFRACCIONES
DE CATEGORÍA I SERÁN LAS SIGUIENTES:
Las consecuencias para los alumnos que cometan cualquier infracción de Categoría I, serán
determinadas por el director o la persona designada por él, y serán las siguientes:
Nivel de la infracción
1ra
infracción -- advertencia
2da
infracción -- uno (1) a dos (2) día(s) de detención después del horario escolar,
notificación al padre/representante legal
4.
CONSECUENCIAS PARA LOS ALUMNOS QUE COMETAN INFRACCIONES DE
CATEGORÍA I (continuación):
3ra
infracción -- tres (3) a cinco (5) días de detención después del horario escolar,
notificación al padre/representante legal
4ta infracción -- uno (1) a dos (2) día(s) de suspensión dentro del horario de clases,
notificación al padre/representante legal
5ta
infracción -- tres (3) a cinco (5) días de suspensión en la escuela o expulsión,
reunión con el padre/representante legal
6ta infracción -- derivación al oficial de audiencias, reunión con el padre/
representante legal.
A. Cuando una o más infracciones se repiten, se puede poner al alumno bajo un contrato de
comportamiento. Si no se cumple el contrato, se puede recomendar la expulsión del
alumno.
B. Para determinar si un estudiante violó o no el código de disciplina, el director o
su designado considerarán todos los hechos y circunstancias del incidente particular.
C. Los alumnos que hagan uso indebido de cámaras de video, vídeo teléfono u otros
dispositivos de grabación estarán sujetos a la Ley de privacidad y pueden recibir
consecuencias de la escuela y del autobús.
D. La escuela o el distrito escolar procurará la restitución de la propiedad o los daños cuando
sea pertinente.
E. Los estudiantes que son suspendidos de la escuela inmediatamente pierden la oportunidad
de usar el autobús escolar u otro vehículo escolar durante el tiempo que dure la
suspensión.
F. Los artículos confiscados pueden ser recogidos por el padre / tutor legal a su discreción.
5.
INFRACCIONES DE CATEGORÍA II:
Las infracciones de Categoría II incluyen, pero no se limitan a, las siguientes:
201. **Posesión o transferencia de objetos robados (personal o de la escuela).
202. Planificar y/u organizar y/o instigar y/o participar en una actividad que interrumpa el
programa educativo de manera substancial.
.
203. *Ingreso no autorizado a cualquier edificio o propiedad escolar (esto incluye cualquier
evento auspiciado por la escuela).
204. Apuestas, incluyendo juegos de azar por dinero o ganancia.
205. *Posesión/uso o transferencia de tabaco, productos de tabaco o parafernalia, incluyendo,
pero sin limitarse a, e-cigarettes, narguile, narguile electrónico, pluma de vapor, pipas de
vapor, o cigarrillos de vapor.
206. *Cualquier forma de manipulación, cambio o alteración de records o documentos de la
escuela o del distrito escolar, incluyendo, pero sin limitarse a, acceso a computadoras u
otros medios electrónicos.
207. Crear o participar en disturbios en la clase que interfieran con el proceso instruccional.
208. Escaparse de clases o de la escuela.
209. Salir o intentar salir de los predios escolares sin permiso, aunque la jornada escolar no se
haya iniciado. Esto incluye conducir o ir como pasajero en un vehículo a una clase fuera
de los predios escolares.
210. Salir de un salón de clase (sin permiso del maestro).
211. Provocar o simular una pelea.
212. *Creación intencional de, uso en-línea de, y/o descarga de materiales o documentos a
través de una computadora que no sea permitida en las escuelas en ninguna otra
circunstancia. (Esto incluye correo electrónico, toda forma de redes sociales, y
aplicaciones o apps no autorizados).
213. *Uso no autorizado y/o carga o descarga de un programa, sistema o archivo de
computadora. Esto puede también constituir una violación a la Ley de derechos de autor
y por tanto el alumno estará sujeto a esa ley.
214. *Acceso no autorizado o duplicación de programas, sistemas o archivos de computadora.
215. *Uso de cualquier cuenta de acceso a computadoras que no sean aquellas asignadas a esa
persona.
6.
INFRACCIONES DE CATEGORÍA II (continuación):
216. No concluir satisfactoriamente la consejería contra el uso indebido de alcohol o drogas
después de haber sido remitido con carácter de obligatorio.
217. Prender un cerillo o encendedor sin autorización, o prender casquillos explosivos o
petardos dentro de los predios escolares.
218. Posesión/distribución de material pornográfico u obsceno.
219. *Gestos y/o conducta sexual indebida. (Ejemplo: lenguaje de connotación sexual,
movimientos, escritos, dibujos y mensajes de texto de contenido sexual).
220. Posesión de encendedor o cerillos.
221. *Amenazar, acosar o intimidar a alumnos, personal o a cualquier otro adulto designado
por la escuela para supervisar estudiantes, incluyendo a los voluntarios.
222. Profanidad/obscenidad, insultos raciales o étnicos dirigidos estudiante.
223. Falta de respeto a un maestro o miembro del personal o a cualquier otro adulto designado
por la escuela para supervisar estudiantes, incluyendo a los voluntarios.
224. **Violación al código de salud (en relación a cualquier fluido corporal, que no se limitan a
morder, escupir, y/u orinar en un lugar público o inapropiado).
225. *Vandalismo o robo de propiedad personal o de la escuela escolar por valor de hasta $50.
226. Violación o segunda falta al reglamento de uso de teléfonos celulares y otros dispositivos
para comunicación inalámbrica (WCDs por sus siglas en inglés), uso inapropiado o no
autorizado de las redes sociales a través de un teléfono, dispositivo móvil, o haciendo uso
del WI-Fi de la escuela.
227. Reincidencia en faltas – estudiante entre los 12 y 17 años que no cumple con el plan de
intervención y que acumula dos o más faltas injustificadas adicionales.
228. Participación en pandillas / o en actividad relacionada con pandillas.
____________________________________________________________________________
INTERVENCIÓN DE LOS AGENTES DEL ORDEN
Algunas infracciones pueden traer como resultado la intervención de los agentes del orden. Tales
infracciones se han identificado con asteriscos e indican lo siguiente:
1 asterisco (*) = Es posible que se contacte a los agentes del orden una vez que se haya
investigado la situación.
7.
2 asteriscos (**) = Se contactará a los agentes del orden y es posible que se presente acusación.
Todas las peleas serán reportadas a los agentes del orden sin importar de qué tipo sean.
LAS CONSECUENCIAS PARA LOS ALUMNOS QUE COMETAN INFRACCIONES
DE CATEGORÍA II SERÁN LAS SIGUIENTES:
Las siguientes serán las consecuencias para los alumnos que cometan cualquier infracción de
Categoría II:
Nivel de la infracción 1ra
infracción -- uno (1) a tres (3) día(s) de detención, reparación equivalente al daño,
notificación al padre o representante legal
2da
infracción -- uno (1) a tres (3) días de suspensión dentro del horario escolar / o
expulsión, reparación equivalente al daño, notificación al padre o
representante legal
3ra
infracción -- tres (3) a cinco (5) día(s) de suspensión dentro del horario escolar,
expulsión, reparación equivalente al daño, notificación al padre o
representante legal
4ta
infracción -- cinco (5) a siete (7) días de expulsión temporal, reunión con padre o
representante legal, y/o derivación al oficial de audiencias
A. La escuela o el distrito buscarán la restitución de la propiedad y los daños, según
corresponda.
B. Los estudiantes pueden ser colocados en un contrato de comportamiento por
ofensas repetidas. Si se infringe, se puede recomendar la expulsión definitiva.
C. Los estudiantes que son expulsados temporalmente pierden inmediatamente la
oportunidad de usar los autobuses escolares u otros vehículos escolares durante la
suspensión.
D. Los teléfonos móviles y dispositivos electrónicos (2da. ofensa) confiscados serán
retenidos por catorce (14) días calendario. Cualquier otro artículo confiscado no será
devuelto.
CONSECUENCIAS POR PERTENECER A PANDILLAS O POR ACTIVIDADES
RELACIONADAS CON PANDILLAS:
Las siguientes serán las consecuencias para los estudiantes que cometen el delito de participación
en pandillas o en actividades relacionadas con las pandillas:
1ra Infracción – Reunión de administradores con padre / representante legal y estudiante y / o
hasta 5 días de suspensión.
8.
2da Infracción - Hasta diez (10) días de expulsión temporal y el estudiante puede ser
recomendado para expulsión
3ra Infracción - Recomendación para expulsión
INFRACCIONES DE CATEGORÍA III
Las infracciones de Categoría III incluyen, pero no se limitan a, las siguientes:
301. **Vandalismo, robo o malversación de propiedad personal o del distrito escolar por valor
de $50 o más.
302. **Hacer amenazas serias o intimidar a un miembro del personal o a cualquier otra
persona autorizada por la escuela para supervisar estudiantes.
303. **Violación de la propiedad.
304. Estar en los predios escolares o presentarse a cualquier evento auspiciado por la escuela
mientras cumple un período de suspensión.
305. **Detonar (hacer que exploten de cualquier manera) fuegos pirotécnicos, objetos
incendiarios, bombas de humo o bombas fétidas, u otros dispositivos que contengan gases
nocivos.
306. **Vender, estar en posesión, transferir o usar artículos considerados ilegales, substancias
controladas, medicinas que se venden con prescripción médica o sin ella, sin importar la
cantidad.
307. **Vender, estar en posesión, transferir o usar artículos que sean substancialmente
similares en color, forma o marcas de identidad, a una substancia controlada, por
ejemplo: Wizard Smoke, etc.
308. **Agresión física a un estudiante.
309. **Estar en posesión de un cuchillo con una hoja de dos pulgadas o menos (la hoja se
medirá de la punta a la base), de una pistola de largada, de una réplica de un arma o
dispositivo, o de un bate. Esto no incluye bates de baseball que hayan sido aprobados
para uso recreacional en la escuela secundaria.
310. **Posesión de cualquier tipo de parafernalia relacionada a drogas.
311. **Usar como arma para infligir daño físico, cualquier objeto que generalmente no es
considerado como un arma, pero que USADO como arma puede infligir daño corporal.
Esos objetos pueden incluir, pero no se limitan a, un cuchillo con hoja de dos pulgadas o
menos de largo, una pistola de largada, un réplica de un arma, una pistola de paintball, o
bates.
9.
INFRACCIONES DE CATEGORÍA III (continuación):
312. **Estar en posesión de una maza o de una pistola de gas o de pimienta.
313. **Acoso sexual.
314. **Exhibición indecente.
315. **Violación al código de salud (que incluye cualquier fluido corporal, tal como, pero sin
limitarse a morder, escupir, sangre, heces, y/u orinar en un lugar público o inapropiado).
316. **Alterar, sin autorización y de forma deliberada, la instalación o funcionamiento de una
computadora. Ejemplo: cambiar cables, apagar ventiladores, introducir deliberadamente
un virus.
317. **Alterar, borrar o destruir, sin autorización y de forma deliberada, cualquier programa,
sistema o archivo de una computadora.
318. Falta de respeto a un maestro o miembro del personal o a cualquier otro adulto que haya
sido aprobado por la escuela para supervisar estudiantes, incluyendo voluntarios, y/o que
cause una interrupción mayor.
319. No concluir satisfactoriamente la consejería contra el uso indebido de alcohol o drogas
después de haber sido remitido por la Infracción # 306.
320. **Solicitud fraudulenta de servicios de emergencia.
321. **Pelea que requiera intervención física de un adulto para terminar.
322. *Agresión simple.
323. Negarse a obedecer a un directivo escolar o distrital.
324. **Uso de tabaco o productos de tabaco o parafernalia, que incluye pero sin limitarse a, e-
cigarettes, narguile, narguile electrónico, pluma de vapor, pipas de vapor, o cigarrillos de
vapor.
325. ** Planificación y / u organización y / o instigación y / o participación en una actividad
que pueda conducir a un crimen o causa una interrupción sustancial en el programa
educativo.
326. Negarse a obedecer a un miembro del personal o cualquier otro adulto autorizado por la
escuela para supervisar estudiantes.
327. Involucrarse en abusos verbales o escritos, insultos, (es decir, calumnias étnicas o raciales
o despectivas declaraciones sobre orientación sexual), dirigidas intencionalmente a otros
10.
que puedan interrumpir el programa educativo escolar o incitar a la violencia.
328. ** Amenazar, intimidar, o hacer bullying a los estudiantes, miembros del personal o
cualquier otro adulto designado por la escuela para supervisar a los estudiantes, incluidos
los voluntarios. Esto incluye también la comunicación electrónica, el acoso cibernético y
las redes sociales.
329. Profanidad / obscenidad / gesto obsceno, insultos raciales o étnicos dirigidos a un
miembro del personal o a cualquier adulto autorizado por la escuela para supervisar a los
estudiantes, incluidos los voluntarios.
330. Violación relacionada a dispositivos de comunicación celular / inalámbricos (WCD),
tercera ofensa.
331. Ausencias frecuentes: un alumno de 12 a 17 años de edad, que ha pasado por el proceso
de intervención y está bajo una orden judicial de asistir a la escuela y continúa
acumulando faltas injustificadas.
332. Soborno o extorsión o intento de extorsión por amenaza de fuerza.
333. Publicación en las redes sociales (dentro o fuera de la escuela) que crea una perturbación
o amenaza crear una interrupción escolar o incitar a otros.
INTERVENCIÓN DE LOS AGENTES DEL ORDEN
Algunas infracciones pueden traer como resultado la intervención de los agentes del orden. Tales
infracciones se han identificado con asteriscos e indican lo siguiente:
1 estrella (*) = Es posible que se contacte a los agentes del orden una vez que se haya
investigado la situación.
2 estrellas (**) = Se contactará a los agentes del orden y es posible que se presente acusación.
Todas las peleas serán reportadas a los agentes del orden sin importar de qué tipo sean.
LAS CONSECUENCIAS PARA LOS ALUMNOS QUE COMETAN INFRACCIONES
DE CATEGORÍA III SERÁN LAS SIGUIENTES:
Las consecuencias para los alumnos que cometan cualquier infracción de Categoría III serán
determinadas por el director o la persona designada por él, y serán las siguientes:
Nivel de la infracción
1ra
infracción -- uno (1) a tres (3) día(s) de suspensión, notificación al padre/
representante legal
11.
2da
infracción -- dos (2) a cuatro (4) días de suspensión, notificación al padre/
representante legal
3ra
infracción -- tres (3) a cinco (5) días de suspensión, reunión con el padre/
representante legal
4ta infracción -- cinco (5) a diez (10) días de suspensión, reunión con el padre/
representante legal, y/o derivación al oficial de audiencias
A. Los estudiantes que están expulsados temporalmente de la escuela pierden inmediatamente la
oportunidad de viajar en los autobuses escolares u otros vehículos escolares durante la
suspensión.
B. La escuela o el distrito buscarán la restitución de la propiedad y los daños, según corresponda.
C. Para determinar si un estudiante está bajo la influencia de drogas o alcohol, se tomará en
cuenta la apariencia o manera de presentarse del estudiante, su comportamiento y / o el olor a
alcohol, así como las declaraciones hechas por el estudiante en cuanto al consumo de alcohol o
drogas.
D. Cualquier estudiante que viole la regla de alcohol, inhalantes o sustancias controladas y / o
ilegales será suspendido de la participación y asistencia a todas las actividades extracurriculares
durante 30 días escolares. Estos 30 días se transferirán al próximo año escolar si el
la violación ocurre cerca del final del término escolar actual. Estos 30 días comienzan cuando el
estudiante comienza la suspensión [El alumno puede asistir a la escuela de verano pero no se le
permitirá participar en ninguna actividad extracurricular.]
E. Los estudiantes que cometan infracciones contra las reglas sobre alcohol, drogas o delitos
sexuales, serán referidos a un programa de consejería apropiado. Los padres / tutores serán
responsables de todos los gastos incurridos.
F. El no completar exitosamente el programa de consejería aprobado puede resultar en
acción disciplinaria adicional. Al volver a ingresar, el estudiante debe presentar documentación
de la finalización exitosa del programa. El oficial de audiencias del distrito deberá aprobar
cualquier otra alternativa de programas de alcohol y drogas de 8 a 10 semanas de duración .
G. Los teléfonos celulares y dispositivos electrónicos (3ra. Ofensa) confiscados serán retenidos
hasta el final del año escolar. Cualquier otro artículo confiscado no será devuelto.
12.
INFRACCIONES DE CATEGORÍA IV:
Las infracciones de Categoría IV incluyen, pero no se limitan a, las siguientes:
401. **Posesión, transferencia o uso de un arma de fuego.
402. **Posesión, transferencia o uso de armas prohibidas que no sean de fuego, incluyendo
cuchillo con hoja de más de dos pulgadas, pistola de perdigones, pistola paintball, pistola
de balín, rifle de aire comprimido, navaja, navaja de afeitar, estrella de artes marciales,
manopla o cualquier otra arma de defensa. Cuchillos cortadores de cajas y X-Actos con
hoja de cualquier tamaño también se consideran una violación a esta sección.
403. **Posesión, transferencia, distribución, uso en cualquier cantidad, o estar bajo la
influencia de alcohol, marihuana (incluyendo semillas de marihuana), drogas
alucinógenas, inhalantes, o cualquier otra substancia controlada o ilegal. Debido a que el
consumo de alcohol por parte de menores es ilegal, el consumo de cualquier cantidad será
considerado una violación a esta sección. Esto incluye estar presente en cualquier predio
de propiedad de la escuela o el distrito, o en cualquier evento auspiciado por la escuela
después de haber usado cualquier cantidad de estas substancias.
Nota: Para determinar si un alumno está bajo la influencia de drogas o alcohol, se tomará
en consideración la apariencia, modales, comportamiento, y/o el olor a alcohol, al igual
que declaraciones hechas por el mismo estudiante y/o por testigos en relación al consumo
de alcohol o drogas.
404. **Abuso sexual.
405. **Agresión a un miembro del personal o a cualquier otro adulto designado por la escuela
para supervisar a los estudiantes, incluyendo voluntarios.
406. **Incendio provocado, que es el daño intencional causado a cualquier objeto o propiedad
de la escuela, o intento de incendio a objeto o propiedad de la escuela.
407. **Comunicar una amenaza de la presencia de un arma, o dispositivo de naturaleza
destructiva: comunicar, escribir, amenazar o transmitir a una persona o a una escuela que
hay, o que va a haber, un dispositivo destructivo, una bomba, un tiroteo, o un evento
peligroso, con la intención de intimidar, amenazar, o interferir con las funciones de
gobierno o con las actividades escolares; o proteger a alguien culpable de estos delitos.
408. **Posesión o transferencia de explosivos peligrosos, explosivos plásticos, o materiales
que producen reacción química, o bombas de tubería incluyendo pero no limitadas a,
cócteles molotov y dinamita.
409. **Participación activa en un acto de violencia de turba, incluyendo linchamiento. Turba
se describe como dos o más personas.
13.
410. **Alteración no autorizada de alarmas o sistemas de seguridad, incendio, control de
acceso o vigilancia.
411. **Participar en conductas/actividades de connotación sexual que incluyan situaciones o
circunstancias comprometedoras. Tales conductas pueden involucrar solamente a un
alumno o también a otras personas. Sean de tipo consensual o no.
412. **Robo a una escuela, salón de clase prefabricado (traila), edificio de la oficina del
distrito, o cualquier estructura que se encuentre en los predios escolares o distritales.
413. **Robo de, irrupción en un auto o ingreso ilegal aun vehículo motorizado en los predios
escolares o a un vehículo de propiedad del distrito, en cualquier lugar que se encuentre.
414. Violación del contrato de comportamiento del distrito (SOA).
415. Violación al reglamento de uso de teléfonos celulares y otros dispositivos para
comunicación inalámbrica (WCDs por sus siglas en inglés). Cuarta infracción.
416. Homicidio
417. ** Publicar en Internet o en las redes sociales, dentro o fuera del campus, cualquier
declaración que amenace, intimide o implique una amenaza para los estudiantes, el
personal o las instalaciones educativas. Esto incluye fotos de estudiantes en situaciones
vergonzosas, sexuales o inapropiadas, que podrían llevar a la interrupción de las
actividades escolares.
418. ** Cualquier otro comportamiento, ya sea dentro o fuera del campus, que amenace la
seguridad de los estudiantes o miembros del personal (independientemente de dónde se
lleve a cabo el comportamiento) o que interrumpa la operación o función de la escuela.
Esto incluye, pero no se limita a, secuestro / rapto, robo, sexo sin someter a la fuerza,
otras ofensas graves y venir a la propiedad de la escuela / distrito después de consumir
sustancias controladas no recetadas y / o drogas ilegales.
419 * * Prostitución y / o solicitar servicios de prostitución.
INTERVENCIÓN DE LOS AGENTES DEL ORDEN
Algunas infracciones pueden traer como resultado la intervención de los agentes del orden. Tales
infracciones se han identificado con asteriscos e indican lo siguiente:
1 asterisco (*) = Es posible que se contacte a los agentes del orden una vez que se haya
investigado la situación.
14.
2 astericos (**) = Se contactará a los agentes del orden y es posible que se presente acusación.
Todas las peleas serán reportadas a los agentes del orden sin importar de qué tipo sean.
LAS CONSECUENCIAS PARA LOS ALUMNOS QUE COMETAN INFRACCIONES
DE CATEGORÍA IV SERÁN LAS SIGUIENTES:
A. El alumno será suspendido inmediatamente de la escuela y se recomendará su expulsión.
Durante el proceso de investigación los alumnos pueden ser suspendidos de la escuela
hasta por 3 días de clase, sujeto a una posible recomendación de expulsión. Una vez
concluida la investigación, el director se reunirá con el alumno y el padre de
familia/representante legal para informar los resultados de la investigación del director y
para dar al alumno la oportunidad de presentar su defensa en el caso. Al terminar la
reunión, el director informará al alumno si se recomendará su expulsión.
B. Cuando se comete cualquiera de estas infracciones, se llamará a los agentes del orden y
se presentará acusación (corte juvenil o judicial) contra el infractor. En algunos casos,
para que los agentes del orden puedan sustentar la acusación, es necesario que las armas o
drogas hayan sido encontradas en la persona. En todos los casos, las autoridades
escolares pedirán la intervención de los agentes del orden y llenarán un reporte policial de
la infracción.
C. La escuela o el distrito escolar procurarán que se restituya el valor de los daños y de las
propiedades dañadas, cuando sea el caso.
D. El alumno que viole el reglamento de uso de alcohol, drogas, o infracciones de tipo
sexual será derivado a un programa de consejería apropiado. Los padres/representantes
serán responsables por todos los gastos incurridos.
No concluir satisfactoriamente el programa de consejería puede traer como resultado
nuevas sanciones disciplinarias. Al volver de la sanción, el alumno debe presentar
documentación apropiada de haber concluido satisfactoriamente el programa. El oficial
de audiencias puede aprobar cualquier programa alternativo de 8-10 semanas sobre el uso
de alcohol y otras drogas.
E. El alumno que sea expulsado por estar en posesión de un arma de fuego y/o explosivos
estará sujeto a las leyes federales y estatales.
F. Los alumnos expulsados temporalmente de la escuela pierden inmediatamente el
privilegio de usar el autobús escolar u otros transportes escolares por el tiempo que dure
la suspensión.
G. Los artículos confiscados serán entregados a los agentes del orden.
15.
CAPÍTULO DOS
POLÍTICA DE AUSENTISMO ESCOLAR (FALTAS)
Nivel 1 – Ausentismo se define como “un menor que tiene al menos 6 años, pero no ha cumplido
los 17 años todavía, que ha acumulado tres faltas injustificadas consecutivas o un total de cinco
faltas injustificadas. Cuando se determina que el menor cumple con la definición de ausentismo,
se desarrollará un Plan de intervención de asistencia entre el niño, los padres y la escuela. La
posible colocación en la Escuela de Oportunidades de Saluda (SOA por sus siglas en inglés) para
los estudiantes que alcanzan el nivel de faltas que constituyen ausentismo habitual se anotará en
la sección "Acciones tomadas por el personal escolar" del Plan de intervención de asistencia.
Nivel 2 - Ausentismo escolar habitual se define como "Un menor que tiene al menos 12 años,
pero no ha cumplido los 17 años todavía” que (1) no cumple con el plan de intervención
desarrollado por la escuela, el niño y los padres o representantes, y (2) acumula dos o más faltas
injustificadas adicionales".
** Cuando un menor alcanza el nivel de ausentismo habitual, se llevará a cabo una reunión entre
el niño, los padres, el oficial de ausentismo escolar y el director de la escuela. El oficial de
ausentismo en conjunto con el director de la escuela informará al estudiante y a los padres si el
estudiante será admitido en la Escuela de Oportunidades de Saluda debido a que ha llegado al
nivel de ausentismo habitual después de no cumplir con las condiciones establecidas en su Plan
de intervención de asistencia. El tiempo que permanecerá en SOA será al menos el resto del año
escolar o más, según los patrones de asistencia del estudiante y el desempeño académico/
conductual mientras esté en SOA. El ausentismo continuado después de la colocación en SOA
resultará en una referencia al Tribunal de familia.
Nivel 3 - Ausencia crónica ocurre cuando un menor no cumple con la orden de asistencia escolar
y continúa teniendo faltas injustificadas, el menor será considerado en ausentismo crónico. El
menor puede ser puesto en libertad condicional o ser puede requerir su ingreso a una institución
del Departamento de justicia juvenil. Además, los padres pueden recibir una multa de hasta $50
o encarcelamiento por hasta 30 días.
La escuela también puede pedir al Tribunal de familia que mantenga al padre o al menor en
desacato al tribunal por no cumplir con la Orden de asistencia escolar. La escuela debe intentar
ayudar a padres e hijos a seguir la Orden de asistencia escolar antes de pedirle al Tribunal de
familia que los mantenga en desacato. (https://www.scbar.org/public/get-legal-help/common-
legal-topics/truancy/)
16.
Capítulo 3
Reglas de seguridad en el autobús escolar
17.
El Código de Conducta Estudiantil del Distrito Escolar se aplicará a la llegada del estudiante a la
parada del autobús para recogerlo y al dejarlo en la parada del autobús para regresar a su hogar.
Las siguientes reglas de seguridad del autobús escolar deben seguirse en todo momento mientras
esté en un autobús escolar, autobús de actividad o cualquier otro vehículo del distrito utilizado
para transportar estudiantes hacia o desde la escuela, programas deportivos y otros eventos
patrocinados por la escuela o el distrito. Habrá consecuencias por cualquier violación de estas
reglas y se pueden aplicar consecuencias escolares adicionales. La lista de reglas a continuación
no incluye la todas las posibilidades.
REGLAS DE SEGURIDAD - AUTOBÚS ESCOLAR
Los estudiantes deben:
1. estar en la parada del autobús 5 minutos antes del horario programado para recogerlos.
2. seguir las instrucciones del conductor.
3. abordar y bajarse del autobús en su parada o escuela designada.
4. presentar identificación (ID) en el autobús, si se le solicita.
5. mantener todas las partes del cuerpo dentro de la ventana.
6. mantener sus pies, cuerpo y mochilas sin bloquear el pasillo.
7. hablar en voz baja. Evitar comportamientos ruidosos y bulliciosos, como cantar, aplaudir,
pisar fuerte o gritar.
8. ir directamente a casa después de bajarse del autobús escolar.
Los estudiantes no deben:
9. tener envases de vidrio en el autobús.
10. permanecer de pie mientras el autobús está en movimiento (incluye al hacer una parada).
11. viajar en cualquier autobús para el que no está autorizado.
12. viajar en cualquier autobús durante la suspensión de los privilegios del autobús.
13. colgarse del autobús desde el exterior o pasar artículos dentro o fuera por las ventanas del
autobús.
14. bloquear el pasillo con instrumentos de banda o mochilas.
15. comportarse de manera que moleste a los estudiantes o al conductor.
16. alterar las salidas de emergencia o cualquier otra parte del equipo del autobús, incluidos los
extintores de incendios y el equipo de primeros auxilios a menos que haya motivos
razonables para creer que existe una situación de emergencia real.
17. bloquear las salidas de emergencia y los pasillos. Todas las mochilas, equipos, instrumentos,
etc., deben guardarse adecuadamente en el asiento del alumno o en el piso.
18. sentarse sobre su mochila, equipaje o piernas. El diseño de los asientos es tal que podría
producirse una lesión grave si el alumno se eleva por encima de la altura del asiento.
19. tocar o colgarse del autobús de cualquier manera antes de abordar o después de bajarse.
20. comer, masticar chicle, beber o escupir en el autobús.
El uso de cámaras de vídeo, teléfonos con vídeo, u otros dispositivos de grabación en el autobús
escolar, el autobús de actividades, u otro vehículo del distrito es una violación a la Ley de
Privacidad y los alumnos pueden ser sancionados con consecuencias escolares y de autobús.
18.
LAS CONSECUENCIAS PARA LOS ALUMNOS QUE COMETAN INFRACCIONES
DE SEGURIDAD EN EL AUTOBÚS ESCOLAR SON LAS SIGUIENTES:
Cualquier infracción
1ra
infracción -- advertencia o hasta tres (3) días de suspensión del autobús
2da
infracción -- hasta cinco (5) días de suspensión del autobús
3ra
infracción -- hasta siete (7) días de suspensión del autobús
4ta infracción -- hasta diez (10) días de suspensión del autobús
5ta infracción -- suspensión del autobús por el resto del año escolar
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA SUSPENSIÓN DEL TRANSPORTE
El director o la persona designada por él será quien suspenda el privilegio del autobús escolar u
otros vehículos de la escuela. Las infracciones (Categorías II, III y IV) cometidas ya sea en el
autobús o en otro vehículo escolar serán determinadas por el director o la persona designada por
él, conjuntamente con el supervisor de transporte, y tendrán consecuencias como infracciones
escolares. Las infracciones de Categoría I pueden incluir también la suspensión del privilegio del
autobús y/o consecuencias como infracciones escolares.
En cualquier incidente disciplinario que haya incluido riesgos de seguridad, el alumno puede ser
suspendido temporalmente del autobús hasta que se conozca el resultado final de la
investigación. Generalmente la investigación será realizada por el director o la persona designada
por él dentro de un período de tres (3) días de clase. En caso que no se pueda localizar por
teléfono a los padres/representantes, se enviará una carta por correo notificando de la suspensión.
Los padres/representantes tienen derecho de apelar por la suspensión del uso del autobús escolar
ante el Director de Servicios Estudiantiles usando el mismo procedimiento establecido para la
expulsión de la escuela.
Cuando una misma falta trae como resultado la suspensión de la escuela y la suspensión del
privilegio del autobús escolar, las dos expulsiones se cumplen al mismo tiempo.
19.
CAPÍTULO 4
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA SUSPENSION DE ESTUDIANTES
Y
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA SUSPENSION DE ESTUDIANTES CON
DISCAPACIDADES
20.
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA SUSPENSIÓN DE UN ALUMNO
Respetando las leyes federales, las leyes y regulaciones estatales, así como las reglas
administrativas del distrito escolar, es política de este distrito conceder el debido proceso a los
estudiantes, padres/representantes legales y personal escolar. El superintendente escolar delega el
poder de suspensión a la administración distrital y a los directores o a las personas por ellos
designadas. La administración puede suspender a un alumno por haber cometido un delito, una
inmoralidad mayor, una falta de comportamiento grave, actos repetidos de desobediencia, o por
violación de las políticas, reglas o regulaciones distritales o del Consejo estatal de educación. La
administración también puede suspender a un alumno cuando la presencia del mismo vaya en
detrimento de los mejores intereses del distrito o de una de sus escuelas.
Un alumno puede ser suspendido por una cualquiera de las razones listadas en el código de
conducta del alumno, por hasta 10 días de clase. La suspensión implica que el alumno no puede:
asistir a clases, estar en los predios escolares o distritales, asistir a ningún evento o actividad
relacionada con las escuelas, dentro o fuera de los predios, ni hacer uso del autobús escolar.
Cuando un alumno sea suspendido, se notificará por escrito al padre/representante legal del
alumno, informando las razones para la suspensión, y dando una fecha y hora en la cual la
autoridad escolar que inició el proceso de suspensión estará disponible para reunirse con el padre
o representante. La reunión será fijada dentro de los tres (3) primeros días de la suspensión.
Después de reunirse con el director, el padre/representante legal puede apelar la suspensión ante
el director de servicios estudiantiles que haya sido nombrado por el superintendente.
El director de servicios estudiantiles no aceptará apelaciones por suspensiones de tres (3) días o
menos.
DEBIDO PROCESO.- Ningún alumno será suspendido ni expulsado sin que se haya seguido
el debido proceso de ley.
Investigación de mala conducta
Cuando es aparente que un alumno ha cometido una infracción que amerita suspensión, uno de
los administradores investigará el caso y entrevistará a aquellos que tengan información de lo
ocurrido. Se informará al alumno, de forma verbal o escrita, de las acusaciones en su contra, y la
administración dará al alumno la oportunidad de decir su versión de los hechos. Si el alumno
pide que el administrador hable con otros testigos, el administrador lo hará, dentro de lo posible.
Una vez concluida la investigación, el administrador determinará si el hecho amerita suspensión,
y el número de días de clase (de uno a diez) que debe durar tal suspensión.
La suspensión consiste en remover temporalmente al alumno de todo predio escolar, y de todas
las actividades o eventos auspiciados o relacionados con la escuela debido a una infracción
contra las reglas. Un alumno puede ser suspendido hasta por 10 días por cada infracción.
21.
Límites de la suspensión
Un alumno no puede ser suspendido por más de un total de 30 días de clase dentro de un año
lectivo. Un administrador no puede sancionar con expulsión temporal a un alumno durante los
últimos 10 días del año escolar si esa expulsión puede dar como resultado la pérdida de créditos,
a menos que:
• el consejo de administración escolar lo apruebe,
• o si el alumno constituye una amenaza real a la clase o a la escuela,
• o si se otorga una audiencia con el oficial de audiencias al término del día siguiente a la
suspensión.
Notificación al padre/representante legal
Al finalizar el día siguiente a cualquier suspensión, el administrador notificará por escrito al
padre/representante legal de: (1) la infracción cometida por el alumno; (2) la regla o reglas
violadas; (3) la duración de la suspensión; y (4) una fecha y hora en la cual el administrador
estará disponible para reunirse con el padre/representante legal. La reunión será fijada dentro de
los tres (3) primeros días de la suspensión. Si el padre/representante legal no puede asistir en la
hora y fecha fijadas, el padre/representante legal solicitará y el administrador establecerá una
fecha y hora que sea conveniente para que ambas partes puedan asistir. Después de cada
suspensión el administrador hará esfuerzos razonables para ponerse en contacto telefónico con el
padre de familia.
Enviar el alumno a casa durante la jornada escolar cuando ha sido suspendido
Cuando el alumno es suspendido, el administrador intentará localizar al padre/representante legal
para que se acerque a retirar al alumno de la escuela. Si el padre/representante legal no puede
recoger al estudiante, la escuela puede llevar al alumno a casa, siempre y cuando el padre esté en
la misma para responsabilizarse del estudiante. Si el administrador no logra ponerse en contacto
con el padre/representante legal, el alumno debe permanecer en la escuela hasta el final de la
jornada escolar. Si es alumno es sancionado con suspensión inmediata, el estudiante puede ser
sacado de la escuela inmediatamente. Dependiendo de la edad del alumno, es posible que sea
necesario mantenerlo en la escuela hasta que se pueda localizar al padre/representante legal.
Apelación a la suspensión
Si, después de reunirse con el director, el padre/representante legal piensa que la suspensión del
alumno es injustificada, puede apelar ante el director de servicios estudiantiles. El director de
servicios estudiantiles no aceptará apelaciones por suspensiones de tres (3) días o menos. Para
solicitar la apelación a la suspensión, el padre/representante legal debe enviar una comunicación
escrita al director de servicios estudiantiles, dentro de los tres (3) primeros días posteriores a la
reunión que tuvo con el director. En esta carta se debe informar la razón por la cual cree que la
suspensión es injustificada y cualquier información adicional que desea que se considere. La
apelación se llevará a cabo como una audiencia informal delante del director de servicios
estudiantiles. Pueden estar presentes el administrador, el padre/representante legal y el alumno.
22.
Apelación a la suspensión (continuación)
El director de servicios estudiantiles se pondrá en contacto con el padre/representante legal para
fijar la fecha de la audiencia de apelación. El padre/representante legal y el alumno tendrán la
oportunidad de presentar sus inquietudes al director de servicios estudiantiles. Dentro de los tres
(3) días siguientes a la audiencia, el director de servicios estudiantiles informará su decisión
comunicando si se mantiene la suspensión. Si se decide revocar la suspensión, todas las partes
(padres, escuela, etc.) serán notificadas por escrito, y todas las faltas relacionadas a la suspensión
serán justificadas y no quedarán en el récord. Se puede apelar la decisión del director de
servicios estudiantiles ante el superintendente.
Tareas no presentadas durante la suspensión
Los alumnos que han sido suspendidos tendrán la oportunidad de compensar las tareas que no
hayan presentado durante el periodo de suspensión. En tales casos, será responsabilidad del
estudiante cumplir con las tareas de compensación dentro del plazo razonable que le otorgue el
administrador.
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA SUSPENSIÓN DE UN ALUMNO CON
DISCAPACIDAD, SEGÚN LA LEY DE EDUCACIÓN PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
“Alumno con discapacidad” es cualquier estudiante que sea aceptado en el programa de
educación especial del sistema escolar amparado por la Ley de Educación para Personas con
Discapacidad (IDEA por sus siglas en inglés).
Todas las secciones anteriores se aplican a los alumnos con discapacidad con las siguientes
excepciones:
Se debe seguir los procedimientos requeridos por IDEA y se debe notificar a los padres
de su derecho al debido proceso. (Garantías procesales)
Cualquier alumno identificado como estudiante con discapacidad amparado por IDEA
podrá ser suspendido por un máximo de diez (10) días de escuela en un año escolar sin
que sea necesario realizar una reunión según su Plan Individualizado de Enseñanza (IEP
por sus siglas en inglés). Se debe enviar una notificación inmediata de la suspensión al
administrador del programa.
Una suspensión de la escuela por tiempo superior a diez (10) días debe seguir los
procedimientos especificados entre los que se incluye: notificación inmediata a los
padres; revisión del IEP con evaluación funcional; desarrollo de un plan de manejo del
comportamiento; y, una Revisión de la determinación de la manifestación (MDR por sus
siglas en inglés). Los alumnos que reciben servicios de educación especial TIENEN QUE
recibir una Educación pública gratuita y adecuada (FAPE por sus siglas en inglés). Si
como consecuencia directa de una acción disciplinaria un alumno de educación especial
no ha recibido servicios de educación por diez (10) días en el año lectivo, el sistema
deberá poner a disposición del alumno servicios académicos apropiados para ese alumno
por lo que resta del año escolar.
23.
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA SUSPENSIÓN DE UN ALUMNO CON
DISCAPACIDAD… (continuación):
a) Si el equipo de MDR determina que el comportamiento que se analiza NO FUE
CAUSADO o NO ESTUVO directamente y substancialmente relacionado con la
discapacidad del alumno Y si el equipo de IEP determina que el comportamiento
que se analiza NO FUE resultado directo de que la escuela no haya implementado
el IEP, el alumno estará sujeto a las mismas sanciones disciplinarias que un
alumno sin discapacidad. El oficial de audiencias tendrá acceso a los registros de
educación especial, incluyendo los records de disciplina. Los servicios
relacionados al IEP, que ahora incluyen acceso al currículo general, deben
continuar.
b) Si el equipo de la Revisión de la manifestación (MRT) determina que el
comportamiento que se analiza FUE ocasionado por o ESTUVO directa y
substancialmente relacionado a la discapacidad del alumno, o si el equipo de IEP
determina que el comportamiento que se analiza FUE resultado directo de la no-
implementación del IEP por parte de la escuela, el proceso disciplinario
continuará. Sin embargo, el alumno no estará sujeto a las mismas sanciones
disciplinarias que un alumno sin discapacidad. Se deberá convocar a una reunión
IEP para revisar la ubicación del estudiante y los cambios o modificaciones que se
haga necesario implementar.
Educación alternativa para alumnos con discapacidad
Aun cuando el MRT determine que el comportamiento que se analiza fue ocasionado por; o
estuvo directa y substancialmente relacionado con la discapacidad del alumno; o, si el equipo
IEP determina que el comportamiento que se analiza fue resultado directo de que la escuela no
haya implementado el IEP, el alumno puede ser colocado asignado a educación alternativa por
un máximo de 45 días de clase si el alumno que recibe servicios de educación especial:
a) trae un arma a la escuela, o a los predios, o a cualquier función escolar bajo
jurisdicción del distrito escolar;
b) posee, usa o vende substancias controladas o drogas ilegales ya sea en la escuela,
en los predios, o en cualquier función escolar bajo jurisdicción del distrito escolar;
c) ha causado heridas corporales serias en la escuela, en los predios, o en cualquier
función escolar bajo jurisdicción del distrito escolar.
El distrito escolar obtiene una orden de un oficial de audiencias administrativo o de un juez de
corte distrital que apruebe la colocación temporal apropiada del alumno, ya que es altamente
probable que, de permanecer donde se encuentra recibiendo servicios, pueda causarse daño a sí
mismo o a otros.
Se podrá asignar al alumno a 45 días de clase en servicio educativo alternativo adicionalmente a
una colocación preliminar de hasta diez (10) días.
Todas las apelaciones en caso de que el padre/representante legal esté en desacuerdo deben
cumplir los requisitos del debido proceso de IDEA y de los planes estatales y locales para
educación especial. Los estudiantes para quienes hay un plan 504 tendrán un proceso apropiado a
su situación particular.
24.
Alumnos que tienen un Plan 504 o asuntos relacionados a la sección 504
Todas los reclamos bajo la Sección 504 deben ser dirigidos al Coordinador distrital de 504.
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA SUSPENSIÓN DE UN ALUMNO CON
DISCAPACIDAD, SEGÚN LA LEY DE EDUCACIÓN PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DE ACUERDO A LA SECCIÓN 504 DE LA LEY DE
REHABILITACIÓN DE 1973
Si un alumno tiene un Plan 504, el comité debe revisar el plan y determinar las acciones
apropiadas que se deben tomar.
EXPULSIÓN
Investigación y decisión del administrador
Si un director de escuela o persona designada por él, o un administrador del distrito investiga un
reporte de mala conducta de un alumno y decide recomendar expulsión, el administrador debe:
• suspender al alumno, y
• notificar al padre/representante legal de su derecho a reunirse con el
administrador dentro de los tres días siguientes a la fecha de la suspensión.
Notificación de recomendación de expulsión
Al final del tercer día después de haber recibido una recomendación de expulsión, el oficial de
audiencias o la persona designada por él notificará al alumno, al padre/representante legal, por
escrito de lo siguiente:
1. regla (s) que se alega han sido infringidas;
2. derecho del alumno a revisar su record, incluyendo los documentos concernientes a la
investigación que la administración presentará en la audiencia de expulsión;
3. derecho del alumno a una audiencia para revisar la evidencia;
4. hora y lugar de la audiencia, la misma que debe darse dentro de los diez (10) primeros
días de clase desde la fecha de la notificación (a menos que el padre/representante
legal o su representante acuerde algo diferente); y
5. los procedimientos que se seguirán en la audiencia, incluyendo el derecho del alumno
a tener un asesor legal, pagado por el alumno o por el padre.
Ley de Seguridad Escolar – las infracciones requieren que se recomiende la expulsión
Si, después de reunirse con el padre/representante legal (o si el padre/representante legal no se ha
presentado después del tercer día de clases) el administrador sigue decidido a recomendar la
expulsión, el asunto será derivado directamente al oficial de audiencias o a otra persona
designada por el superintendente. Este será el procedimiento para todos los casos sin importar la
infracción.
25.
DESPUÉS DE LA AUDIENCIA
Dentro de los diez (10) días posteriores a la audiencia y basándose en la evidencia presentada en
la misma, el oficial de audiencias decidirá si el alumno cometió la infracción que se alega o la
mala conducta, además del castigo apropiado para la misma. Si el oficial de audiencias determina
que hay base para expulsión, puede proceder a expulsar al alumno por lo que resta del año
lectivo, expulsarlo definitivamente, o dar otro castigo diferente a la expulsión, incluyendo pero
sin limitarse a, suspensión, asignación a un programa alternativo y/o poner al alumno en un
contrato de comportamiento.
El contrato de comportamiento puede incluir y de hecho incluirá restricciones especiales
impuestas al derecho del alumno de asistir a la escuela. La violación de estas restricciones
resultará en suspensión inmediata y en recomendación de expulsión.
La asignación del alumno a un programa alternativo incluye la pérdida del derecho a participar
en actividades en ninguna de las escuelas del distrito durante el periodo que dure la asignación
del alumno a ese programa. Mientras espera la audiencia para presentación de evidencias, el
alumno puede seguir el trabajo escolar pidiendo a su escuela base que le informe sobre las tareas.
Sin embargo, no queda exento de la obligación de presentarse a la escuela alternativa dentro de
los tres días de clase posteriores a la recepción de la decisión del oficial de audiencias. No
hacerlo, dará inicio a una acción del distrito por absentismo escolar. Si se apela ante el
superintendente la decisión del oficial de audiencias de asignar al alumno a un programa
alternativo, el estudiante debe asistir a tal programa alternativo mientras esté pendiente el
proceso de apelación.
El oficial de audiencias informará su decisión por escrito al padre/representante legal, al
superintendente y a la escuela. Si el oficial de audiencias determina que no hay fundamento para
la expulsión, todas las faltas relacionadas a la suspensión serán justificadas y no quedarán en el
récord.
Apelación a la decisión del oficial de audiencias
Programa Alternativo
La decisión del oficial de audiencias de asignar a un alumno a un programa alternativo puede ser
apelada ante el superintendente por cualquiera de las partes (escuela o alumno), siempre y
cuando la oficina de servicios estudiantiles reciba la apelación dentro de los primeros cinco (5)
días de clase posteriores a la notificación de la decisión del oficial de audiencias. La audiencia de
apelación será fijada dentro de los cinco (5) días posteriores a la recepción por escrito, de una
solicitud de apelación. La audiencia se limitará a los records pre existentes y a cualquier
evidencia documentada que haya presentado cualquiera de las partes. El record incluirá la carta
con la decisión del oficial de audiencias y la solicitud escrita de apelación de quien la solicita.
El formulario de apelación se encuentra en la página web del distrito escolar
http://www.saludaschools.org. Vaya a Departments y continúe a Student Services. Seleccione
Hearing Office en el menú a la izquierda. Si tiene dificultad para acceder al formulario, póngase
en contacto con la oficina de servicios estudiantiles en la oficina del distrito escolar, al teléfono
864-445-8441.
26.
Apelación a la decisión del oficial de audiencias - Programa Alternativo (Continuación)
No se aceptará nuevo testimonio a menos que el superintendente solicite recibir testimonio
adicional del estudiante, padre(s), y/o administradores. El superintendente podrá confirmar,
revocar o modificar la decisión del oficial de audiencias.
Habrá una decisión dentro de los cinco (5) días de clase posteriores a la audiencia de apelación.
27.
Capítulo 5
Proceso de apelación a sanciones disciplinarias por faltas
cometidas en la escuela
y
Proceso de apelación a sanciones disciplinarias por faltas
cometidas en el autobús escolar o en vehículos escolares
28.
PROCESO DE APELACION A SANCIONES DISCIPLINARIAS
Propósito de la apelación
La audiencia de apelación tiene como propósito revisar las decisiones del oficial de audiencias.
En general, esto quiere decir que no es una nueva audiencia para volver a presentar el caso. El
superintendente revisará la información usada en la audiencia original. La decisión que tome el
superintendente ante quien se presenta la apelación estará basada en la razón identificada como
fundamento para la apelación.
Bases para apelación
El alumno, padre o administrador escolar puede apelar a la decisión del oficial de audiencia
tomando como fundamento uno o más de los puntos de Violación del debido proceso.
Violación del debido proceso
Una irregularidad procesal será significativa si ha sido la causa para que no se pueda hacer
justicia. Por ejemplo si:
El alumno no fue debidamente notificado de la acusación, o de la fecha y lugar de la
audiencia.
No se dio al alumno suficiente tiempo para preparar su defensa, ponerse en contacto con
testigos u obtener evidencia adicional.
No se permitió al alumno retrasar la audiencia tomando como base el argumento que se le
negó de manera poco razonable la petición de retrasar la audiencia.
La acusación fue cambiada substancialmente durante la audiencia y se pidió al alumno
que responda preguntas que razonablemente no podía esperarse que estuviera listo a
responder.;
Ocurrió un incidente relacionado a la misma conducta que se analiza en la audiencia y
que fue perjudicial al alumno.
Procedimiento para apelación a sanción disciplinaria
La escuela, el alumno o el padre tienen cinco (5) días de clase después de recibir la
decisión del oficial de audiencias para apelar la decisión ante el superintendente.
Antes de la reunión el superintendente revisara la decisión escrita del oficial de
audiencias
El superintendente confirmará que el alumno está apelando en base a lo indicado en el
Formulario para solicitar apelación a audiencia disciplinaria, que aparece en esta
sección.
En la reunión con el superintendente, el oficial de audiencias, el alumno o su
padre/representante legal (o asesor legal) tienen el derecho de ser escuchados y de
presentar información adicional que ellos crean pertinente a la situación. De igual modo,
el representante de la escuela también tiene el derecho de dar información adicional para
apoyar la decisión de dar sanción disciplinaria al estudiante.
29.
Procedimiento para apelación a sanción disciplinaria (continuación)
Ocasionalmente se puede pedir testigos, pero solamente cuando estos provean
información relevante.
Cualquier pregunta de quien presenta la apelación o de la persona que da las razones para
la decisión inicial debe dirigirse al superintendente. No se permitirá nada que parezca “un
interrogatorio” de una parte a la otra.
Cuando hayan terminado las preguntas, ambas partes tendrán la oportunidad de presentar
un argumento de cierre. Todas las partes se retiran, menos el superintendente.
Posteriormente el superintendente toma la decisión si revocará la sanción (si determinara
que el alumno no tuvo responsabilidad), modificará la decisión y/o sanción, o si ratificará
la decisión y/o sanción inicial.
La decisión del superintendente será enviada por escrito a quien presentó la apelación
dentro de los cinco (5) días posteriores a la reunión de apelación.
Apelación a suspensión
La solicitud de apelación ante el superintendente debe ser enviada al oficial de audiencias del
distrito. La petición se debe recibir dentro de los cinco (5) días de clase posteriores a la fecha de
la carta con la decisión del oficial de audiencias. Para enviar la solicitud, use el formulario en la
página siguiente, Formulario para solicitar apelación a audiencia disciplinaria. Una vez
completado el formulario debe enviarse por fax al número 864-4445-9598 o enviarse por correo
a:
Saluda County Schools
Office of the Superintendent
Disciplinary Hearing Appeals
404 North Wise Road
Saluda, South Carolina 29138
ATTENTION: District Hearing Officer
Nota: Las suspensiones del autobús escolar se cumplen al mismo tiempo que la expulsión
temporal si son por la misma infracción.
30.
ESCUELAS DEL CONDADO DE SALUDA FORMULARIO PARA SOLICITAR APELACIÓN
A AUDIENCIA DISPLINARIA
Yo, ____________________________________________________, padre/representante legal
(haga un círculo en la que corresponda) de __________________________________________________,
deseo apelar al resultado de la audiencia de mi hijo/hija. Mi razón para apelar es la siguiente:
Violación del debido proceso (por favor explique)
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
La fecha original de la audiencia disciplinaria fue ____________________________, 20____.
Información de contacto de padre/representante legal:
Nombre _______________________________________________________________
Dirección _______________________________________________________________
_________________________________________________________________
Teléfono para localizarlo durante el día: _____________________________________________
ENTIENDO QUE SI DESEO, PUEDO ASISTIR ACOMPAÑADO DE UN ASESOR
LEGAL. SIN EMBARGO, DEBERÉ NOTIFICARLO A LA OFICINA DE SERVICIOS
ESTUDIANTILES AL MENOS DOS (2) DÍAS ANTES DE LA FECHA FIJADA PARA
LA AUDIENCIA DE APELACIÓN PARA ESTE CASO.
_________________________________
Por favor envíe este formulario a: (Firma del padre/representante legal)
Saluda County Schools
Office of Student Services _________________________________ Disciplinary Hearing Appeals (Fecha)
404 North Wise Road
Saluda, S.C. 29138
Fax: 864-445-9598 (11-13)
Teléfono: 864-445-8441
31.
ESCUELAS DEL CONDADO DE SALUDA
404 North Wise Road
Saluda, South Carolina 29138
APELACIÓN A DECISIÓN DE
AUDIENCIA DISCIPLINARIA
Superintendente: ______________________________________
Alumno: __________________________________Fecha de Nacimiento: _______________
Escuela: ___________________________________________ Grado: _________________
Padre(s)/representante(s): ______________________________ Presente: _________________
Oficial de audiencia: __________________________________ Presente: _________________
Contravención disciplinaria: _____________________________________________________
Descripción: ___________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
Decisión de la audiencia disciplinaria: ______________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
Decisión del superintendente sobre el recurso de apelación:
Revocar la decisión del oficial de audiencias
Ratificar la decisión del oficial de audiencias
Modificar la decisión del oficial de audiencias
Modificación: _____________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
Firma del superintendente _______________________________________ Fecha____________
Copia: Oficial de audiencias del distrito escolar
Director de la escuela
(11-13)
32.
Capítulo 6
Re-admisión
33.
Petición de readmisión
Los alumnos que hayan sido expulsados de la escuela deben aplicar para ser re-admitidos el
siguiente año escolar. Todas las solicitudes deben presentarse por escrito y especificar la razón (o
razones) por las cuales se debe permitir el regreso del alumno. Se deberá cumplir otros requisitos
predeterminados por el oficial de audiencias en la sesión de orientación para familias que piden
la readmisión de un alumno. Previo a la readmisión, el oficial de audiencias debe ser notificado y
este se asegurará que todas las condiciones se hayan cumplido.
Si el oficial de audiencias niega la readmisión, el alumno puede apelar ante el superintendente.
Esto debe hacerse por medio de una carta en la que se indique la razón de la expulsión, y se
verifique que se ha concluido cualquier tipo de requisito impuesto (por ejemplo: consejería,
tratamiento por uso de substancias prohibidas, restitución de daños, etc.), y la razón por la cual el
superintendente debe considerar la readmisión.
Si el superintendente niega la readmisión del alumno, se puede presentar una solicitud escrita
para apelar ante el Consejo de administración escolar. La solicitud debe enviarse a la oficina del
superintendente para que sea considerada por dicho Consejo.
La solicitud de readmisión y la verificación de haber cumplido todos los requisitos impuestos, si
se le pide, debe ser enviada por correo o por fax a:
Saluda County Schools
Office of Student Services
Petition for Re-Admission
404 North Wise Road
Saluda, South Carolina 29138
ATENCIÓN: Director of Alternative Services
Director of Student Services
Fax: 864-445-9598
34.
ESCUELAS DEL CONDADO DE SALUDA 404 North Wise Road
Saluda, South Carolina 29138
Estimado padre/representante legal:
Las escuelas del condado de Saluda requieren su ayuda y cooperación. Por favor lea y converse
con su hijo sobre las reglas y políticas establecidas en este Manual de conducta del alumno.
Cuando lo haya hecho, firme esta página y devuélvala a la escuela a la que asiste su hijo. Su
firma y la firma de su hijo acusan recibo de este manual y confirman que ustedes comprenden y
están de acuerdo con las responsabilidades detalladas en el mismo. La firma del maestro es
constancia de que también ha revisado, y conversado con los alumnos sobre estos contenidos.
Este formulario quedará en los archivos de la escuela por un año.
Por favor complete la información en la parte inferior de
esta página y devuélvala a la escuela de su hijo. ====================================================================
He recibido, leído y conversado con este alumno sobre el Manual de conducta del alumno.
_________________________________________________________
Nombre del estudiante
___________________ __________________________
Grado Escuela
______________________________________ ___________
Firma del estudiante Fecha
______________________________________ ___________
Firma del padre/representante legal Fecha
______________________________________ ___________
Firma del maestro Fecha
35.