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Escuela de Abogados de la APP. Especialización en Derecho Provincial y Municipal. Régimen del contrato de obra pública. Abog. Mariano Puente. Secretaria Letrada II. Asesoría General de Gobierno.

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Escuela de Abogados de la APP.

Especialización en Derecho Provincial y

Municipal.

Régimen del contrato de obra pública.

Abog. Mariano Puente.

Secretaria Letrada II.

Asesoría General de Gobierno.

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Contrato Administrativo

Declaración de voluntad atenuada (principio de

juridicidad), celebrada en el marco de un régimen de

derecho público, a cuya formación concurre al menos un

sujeto en ejercicio de funciones administrativas,

encaminado a satisfacer directa o indirectamente el

interés público, en el marco de cláusulas que exorbitan

el derecho privado, y cuyos efectos jurídicos pueden

extenderse hacia terceros” (SCBA).

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Características

Principio de juridicidad (Fallos Recovering y Espacio).

Régimen de derecho público local: nacional, provincial y/o

municipal (aplicación derecho privado. Cf. Bash S.A. SCBA.

Sujeto en ejercicio de función administrativa: 1) entes

públicos estatales y no estatales; 2) entes que actúan por cuenta

y orden de la Administración; 3) sociedades con participación

estatal mayoritaria. CSJN (fallos Schirato, Dulcamara, Cinplast,

Davaro y Plus petrol). SCBA (fallo Utilducto). Elemento subjetivo,

objeto y función.

Finalidad: satisfacción directa o indirecta interés público.

Cláusulas exhorbitantes implícitas o explícitas.

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Marco Legal. Principios.

Provincia: carece de régimen jurídico propio.

Nación: Régimen de Contrataciones de la APN (Decreto 1023/01)

para obras, bienes, servicios y concesiones.

Principios de la contratación administrativa: 1) Legalidad

(fuente convencional, constitucional, legislativa y/o administrativa);

2) Razonabilidad; 3) Economía; 4) Buena fe.

Principios de los procedimientos de selección: igualdad,

concurrencia, publicidad y transparencia.

Modalidades: Licitación Pública, Licitación Privada, Concurso de

Precios, Contratación Directa.

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Regímenes Provinciales

Ley de Contabilidad 7764/71 (Título III Contrataciones -arts.

25 al 34bis-) y Reglamento de Contrataciones (Decreto

3300/72):

- Contrataciones Públicas de Bienes y Servicios, todo contrato que no esté

expresamente excluido (obra pública, empleo público, etc).

- Sujeto a vigencia del subsistema de contrataciones (Ley N° 13981) de la

LAF (Ley N° 13767).

Ley de Obras Públicas N° 6021 y Decreto Reglamentario

5488/59: Contratación de Obras Públicas (salvo financiamiento

externo: vg. Banco Mundial; BIRF; BID, etc).

Concesión de obra pública: Decreto Nº 9254/79.

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Regímenes Municipales

Bienes y Servicios:

- Atribuciones Depto. Ejecutivo (Arts. 151/161 LOM).

- Reglamento de Contabilidad del HTC (arts. 156/194).

- RAFAM.

Obra Pública:

- art. 59 y 132-150 Decreto Ley 6769/58 (LOM). Aplicación supletoria Ley 6021 (art. 149).

- Art. 2 Ordenanza General N°165. Aplicación supletoria Ley 6021 (art. 105).

Concesión de obra pública: Decreto 9645/80.

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Procedimientos de excepción: Leyes de Emergencia

Seguridad y Servicio Penitenciario: Ley 14.806 (26/01/16).

- 1 año no prorrogable.

- Ministerios de Seguridad y de Justicia como autoridad de

aplicación.

- Contratación de obras y de servicios por normas de excepción.

- Se exceptúa intervención del Consejo y difiere actuación de los

Organismos una vez ejecutada la obra.

- Diferimiento de la inscripción en el Registro con acreditación de

RENCOP.

- Comisión bicameral de seguimiento.

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Infraestructura: Ley Nº 14.812 (20/04/16) y Decreto Nº 443/16.

Con adhesión municipal.

- 1 año prorrogable.

- Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos (cf. decreto).

- Autoriza a Ministerios, Secretarias y Entidades Autárquicas a contratar

obras y servicios por normas de excepción.

- Intervención simultánea (no acumulativa) de organismos por única vez

previo a la adjudicación. Silencio + (7 días hábiles).

- Diferimiento de la inscripción en el Registro con acreditación de

RENCOP. Debe acreditarse en el plazo de 90 días (cf. decreto).

- Comisión bicameral. Comunicar plan de obras con objetivos,

individualización, cuantificación y plazo, en el término de 60 días desde

la publicación.

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Emergencia Administrativa y Tecnológica: Ley Nº 14.815

(26/05/16) y Decreto Nº 592/16.

- 1 año prorrogable.

- Ministerio de Coordinación y Gestión Pública.

- Autoriza a Ministerios, Secretarias y Entidades Autárquicas a

contrata obras y servicios por normas de excepción.

- Incorpora posibilidad de notificación electrónica.

- Compras mayores: Intervención simultánea de organismos por

única vez previo a la adjudicación. Silencio positivo (5 días hábiles).

Compras menores: intervención previa de Fiscalía.

- Diferimiento de la inscripción en los Registros, hasta la

adjudicación.

- Comisión bicameral de seguimiento.

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Contrato de obra pública

En cuanto a su naturaleza constituye una locación de obra

(aplicación del CCCN).

Contrato administrativo de colaboración, oneroso,

bilateral, nominado, formal y conmutativo.

Obligación de resultado (dif. contrato de servicios).

“La obligación del contratista en materia de obras públicas es de las llamadas de

“resultado” y el comitente tiene la pretensión de obtener una obra completa,

exenta de vicios, su prestación es de naturaleza indivisible y como tal no puede

cumplirse sino por entero” (SCBA causa FA.RO.CO. S.A. año 2003).

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“Contrato por medio del cual una de las partes

denominada locador de obra (empresario, constructor,

contratista y en su caso profesional liberal, autor,

artista) se compromete a alcanzar un resultado

material o inmaterial asumiendo el riesgo técnico o

económico, sin subordinación jurídica, y la otra parte

denominada locatario de obra (dueño, propietario,

comitente, patrocinado, cliente) se obliga a pagar un

precio determinado o determinable en dinero”

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El contrato de obra en el CCCN

Se encuentra regulado en el Libro Tercero (Derechos Personales),

Título IV (Contratos en Particular), Capítulo VI (Obras y Servicios).

Arts. 1251 y ss.

“Las disposiciones de este Capítulo se integran con las reglas

específicas que resulten aplicables a servicios u obras

especialmente regulados” art. 1252. Aplicación directa al contrato

de obra publica, sujeta a criterios de compatibilidad.

Modificaciones: define las partes como comitente y contratista,

mantiene la naturaleza de obligación de resultado, introduce variantes

en la responsabilidad por vicios aparentes y ocultos…

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Elementos tipificantes del contrato de obra pública.

1) Sujeto: (ente público estatal: administración centralizada,

descentralizada y entes autárquicos –art. 75-); y no estatal

(asociaciones cooperadores y consorcios portuarios).

2) Objeto: bienes materiales muebles (vg. Construcción de buque,

draga, estatuas, etc) e inmuebles; bienes inmateriales (elaboración

de un proyecto, art. 6 Ley 6021).

3) Finalidad: satisfacción del interés público.

4) Forma: legajo de obra y “contrata”. Art. 26.

5) Cláusulas exorbitantes: ius variandi e inspección de obra.

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Régimen Normativo de la Obra Pública

Nacional: Ley 13.064 y Decreto 1295/02.

Provincial: Ley 6.021 y Decreto 5488/59. Decreto

2113/02.

Municipal:

Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica Municipalidades).

Aplicación supletoria Ley 6021 (art. 149)

Ordenanza General N° 165/73. Aplicación supletoria Ley

6021 (art. 105).

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Análisis de la Ley 6021.

Ámbito material de aplicación, requisitos, titularidad

(arts. 1, 2, 3, 4). Proyecto.

Procedimiento de selección, adjudicación y contrato

(arts. 9 a 29). Registro. Garantías.

Ejecución del contrato (arts. 30 a 48).

Régimen de responsabilidades (arts. 5, 6, 7 y 8; 7, 33 y

34, 49 a 54, etc).

Rescisión (arts. 58 a 66).

Redeterminación de precios.

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Régimen de topes de acuerdo al valor del m2.

Valor vigente: 5.579 pesos el m2, relativo a VR de

Diciembre de 2014 (aprobado por Resolución N°

664/15).

- 400 m2: 2.231.600 pesos.

- 200 m2: 1.115.800 pesos.

Se encuentra pendiente de aprobación la

actualización a Junio de 2015, que arroja un valor

de 6.123 pesos el m2 de construcción.

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Consejo de Obras Públicas

Instancia técnica de valoración en materia de:

- Elaboración de pliego;

- Licitación de proyectos;

- Valoración de las causales de excepción a la licitación

pública;

- Otorgamiento de anticipo financiero;

- Modificaciones al contrato;

- Redeterminación de precios;

- Rescisiones.

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Art. 1º (Criterio amplio): Todas las construcciones,

instalaciones y obras en general que ejecute la

Provincia, por sí o por medio de personas o entidades

privadas u oficiales, con fondos propios de aportes

nacionales, municipales o de particulares, se someterán

a las disposiciones de la presente ley.

Reg.: Incluye la ejecución, conservación, reparación o

mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, que

estén directamente afectados a una obra pública,

cualquiera fuera el sistema de ejecución.

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Autoridad de Aplicación (art. 3).

Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos (Dirección

de Arquitectura, D.P.A.C., Dirección de Obras Hidráulicas).

Elabora proyecto, mide, certifica y paga.

Excepciones:

1) Obras Escolares y de la Secretaria de Servicios Públicos (art.

74).

2) Entes Autárquicos: Vialidad, I.V.B.A., S.P.A.R. (art. 75).

3) Delegación (obras menores y mayores).

4) Obras de la emergencia (Ley Nº 14.812).

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Las obras públicas deberán construirse en bienes que

sean de propiedad de la Provincia o en los que ésta tenga

posesión o disponga del uso.

También podrán ejecutarse cuando el propietario sea la

Nación, una municipalidad o una institución con

personería jurídica, pero en esta última circunstancia

con la condición de que en caso de disolución, el valor

de la obra realizada sea reintegrado en parte

proporcional a la inversión efectuada o que la obra y el

terreno pasen a ser propiedad de la Provincia de

acuerdo con lo que reglamente el Poder Ejecutivo.

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Elaboración del Proyecto

Art. 5: Antes de licitar una obra pública o de proceder a su

ejecución, deberá estar prevista su financiación, acorde con el plazo

de ejecución y realizado su proyecto con conocimiento de todas las

condiciones, elementos técnicos y materiales que sean necesarios

para su realización. La responsabilidad del proyecto y de los

estudios que le han servido de base, recae sobre el organismo que

los realizó.

Proyecto: Planos, especificaciones técnicas, cómputo métrico y

presupuesto, memoria descriptiva.

Pliego General. Decreto Nº 1562/85.

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Proyecto

Licitación del proyecto. Régimen Provincial y

Municipal. Intervención del Consejo de Obras

Públicas.

Ejecución del proyecto. Art. 32 de la Ley 6021 y

Decreto 5488/59. Naturaleza e impugnación de la

orden de servicio.

Previsión presupuestaria del art. 7. Relación con los

arts. 33 y 34.

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Procedimientos de selección

Licitación Pública (principio general del art. 9;

excepciones previa intervención del consejo: tope,

especiales características, reserva, urgencia,

fracaso, obras por administración). Publicidad en

cada caso.

Licitación Privada y Concurso. Director de la

repartición. Diferencias en cuanto al certificado

de capacidad y garantía de oferta (arts. 15, 16, 21

y reg.).

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Procedimientos de excepción

Contratación Directa (art. 10). Dictamen del

Consejo. Resolución Ministerial y/o Decreto.

Certificado de capacidad y garantía de oferta.

Obligatoriedad?

Obras por Administración (arts. 67 a 72).

Capacidad ordinaria de la administración.

Excepcionalidad. Diferencias con los

regímenes municipales.

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Adjudicación y contrato.

Acto de apertura (art. 18). Ofertas. Contenido (art. 17).

Mejora de ofertas (art. 20). Criterio AGG.

Adjudicación y firma del contrato. Plazos (arts. 22 y

26).

El criterio de la oferta más ventajosa. Apartamiento

por razones técnicas, económicas o de calificación.

Rechazo de todas las ofertas. Devolución del importe

del Pliego.

Presentación del plan de trabajos.

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Registro de Licitadores

Diferencia con el Registro de Proveedores.

Calificación: recursos, capital, equipamiento,

antecedentes. Idoneidad técnica, jurídica y

económica.

Estructura, composición y funciones.

Certificado de capacidad técnico financiera.

Poder sancionatorio.

Carácter facultativo en la LOM (art. 140/143) y

obligatorio en la Ordenanza 165/73 (art. 96).

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Garantías

Garantía de oferta (art. 16). Modalidades. Plazo y

devolución (art. 25). Intereses.

Garantía de contrato (art. 27). Actualización. Devolución.

Garantía de obra (art. 42). Fondo de reparo. Devolución.

Pliegos BID.

Objeto garantizado: cumplimiento en tiempo y forma del

contrato. Orden de prelación: certificados, garantías y

equipos (arts. 37, 42 de la Ley 6021 y 62 del Decreto).

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Régimen de Ejecución.

Inspección de obra y representante técnico (art. 31 y 32 y

reg.).

Modificaciones de contrato (arts. 7, 33 y 34).

Estricta sujeción al contrato (art. 35).

Plazo (art. 37 y reg.).

Indemnización por hechos extraordinarios.

Transferencia (art. 39).

Medición, Certificación y Pago (arts. 40 a 48). Anticipo

financiero.

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Responsabilidades. Obra defectuosa.

Proyecto. Documentación que lo integra (art. 5, 6, 7 y 8 de la Ley 6021 y Dec. Reg.). Pliego tipo Decreto 1562/85.

La Inspección de Obra y el Representante Técnico (arts. 31 y 32 y reglamentación).

Modificaciones de contrato arts. 7, 33 y 34 ley 6021.

Principio de estricta sujeción al contrato (Art. 35)

Régimen de recepción provisoria y definitiva (art. 49 sig. y cc. de la Ley 6021).

Rescisión del contrato (arts. 60 a 65).

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Régimen Municipal

Art. 136 LOM: Legajo de Obra (plano general y detalle; pliegos; presupuesto; memoria; datos técnico-financieros.

Art. 138 LOM: Documentación Obras Por Administración.

Art. 137 LOM: facultad del Departamento Ejecutivo para llamar a concurso de proyectos, con otorgamiento de premios, en las obras que admitan modalidades especiales.

Art. 148 LOM: Cuando las Municipalidades carezcan de oficinas técnicas a cargo de profesionales, se podrán contratar los estudios, los proyectos y/o la dirección de las obras públicas con profesionales que figuren inscriptos en un registro que habilitarán al efecto… El Departamento Ejecutivo podrá resolver, con el mismo método, las situaciones que se originen cuando, teniendo la Municipalidad organizada su oficina técnica, ésta se declarara incompetente

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Ordenanza 165

Proyecto: arts. 6 y 7.

Art. 8: Profesional de la empresa contratista

como responsable de la correcta ejecución

técnica del proyecto. La Municipalidad supervisará

la fiel interpretación del proyecto y cumplimento

del contrato, a cuyo efecto librará las órdenes de

servicio correspondiente.

Arts. 53 y 54: Régimen de recepciones.

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Ejecución del proyecto

Implementación mediante directivas emanadas de la

Inspección de Obra: Orden de Servicio.

Acto administrativo que emana de la inspección de

obra por medio del cual se instruye, controla y

dispone la ejecución del contrato de obra pública.

Principio de supremacía de la Administración.

Dirección y control de la ejecución.

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Inspección y representación técnica (art. 32 y reg)

Toda OS se presume dentro del contrato.

El contratista tiene 15 días para impugnar. La Repartición debe

expedirse en 30 días; contrario se considerará ratificada la

Orden.

La observación del contratista, opuesta a cualquier OS, no le

exime de la obligación de cumplirla.

Cualquier disidencia es resuelta por la Repartición, de cuya

resolución podrá apelarse ante el Ministerio, quien resolverá

previo informe del Consejo.

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La responsabilidad por el proyecto

Art. 5 de la ley 6021: “La responsabilidad del

proyecto y de los estudios que le han servido de

base recae sobre el organismo que los realizó”.

Art. 32 de la Ley 6021: El contratista y su

representante técnico son responsables de la

correcta interpretación de los planos y

especificaciones para la realización de la obra.

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EN EL ÁMBITO MUNICIPAL…

ARTÍCULO 8º OG 165: “Excepto las obras que se

ejecutan por administración, las obras estarán a cargo de un

profesional de la empresa contratista que será el

responsable de la correcta ejecución técnica del

proyecto.

La Municipalidad supervisará la fiel

interpretación del proyecto y cumplimento del

contrato, a cuyo efecto librará las órdenes de

servicio…”

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Responsabilidad de la Administración. Vicios.

Vicios relacionados con la confección del proyecto y/o

planos, por causas geológicas, hidráulicas o similares,

siempre que:

- No respondan a incumplimientos del contratista de obligaciones

previstas en los pliegos (estudio de suelos, de factibilidad o

prefactibilidad, control del proyecto y verificación de cálculos;

etc).

- No hubiere existido obligación por parte de la Empresa de

denunciar a la Inspección los defectos o imperfecciones de

proyecto detectados durante la ejecución.

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Doctrina SCBA “Aicon S.A. contra Provincia de

Buenos Aires” (Causa 49.301)

“Si la empresa llevó adelante los trabajos adicionales

encomendados por orden de servicio sin formular

reparos u observaciones a semejante determinación,

omitiendo acudir al trámite de impugnación (art. 32 de la

Ley 6021 ap. 11 y 12) y prescindiendo de toda aclaratoria

al respecto, no puede soslayar su responsabilidad en torno a

la correcta interpretación de los planos y las

especificaciones cursadas por la inspección”.

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Consecuencias para la Administración

Obligación de reconocer el mayor gasto derivado

para el contratista por la introducción de

modificaciones al contrato (art. 7, 33 y 34 de la

Ley 6021 y Reglam.); art. 146 de la LOM.

Deber de responder por la ruina de la obra,

siempre que resulte acreditado que la misma

responde a vicios en la confección del proyecto.

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La responsabilidad de la contratista por vicios

en la ejecución

Vicios de los materiales:

Utilización de materiales no

idóneos, o que no respondan a

las especificaciones legales o

convencionales pactadas para la

obra.

Vicios de la construcción:

Se producen por no ceñirse la contratista a las reglas del arte de la construcción o a las especificaciones técnicas del contrato.

ARTICULO 35º .Ley: No

podrá el contratista por sí,

hacer trabajo alguno sino

con estricta sujeción al

contrato. Los materiales de

mejor calidad o la mejor

ejecución empleada por el

contratista no le darán

derecho a mejora de precios.

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Terminación normal del contrato de obra

Recepción Provisoria. Consecuencias. Liberación por vicios

aparentes. Art. 50 Ley 6021. Formalidades (art. 53). Dictamen

AGG. Devolución garantía de obra (art. 42). Excepción en

materia de responsabilidad por vicios ocultos y Ruina en obra.

Aprobación por el Director respectivo de la Repartición.

Recepción Definitiva (art. 52 Ley 6021). Consecuencias.

Liberación por vicios ocultos. Pauta de clausura del negocio

jurídico celebrado. Devolución garantía de contrato (art. 27).

Excepción Ruina en Obra. Aprobación por Resolución Ministerial.

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Vicios aparentes

En cuanto a:

- Dimensiones de los ambientes;

- Materiales (distintos o de diferente

calidad);

- Disposición de las partes;

- Aparatos, mecanismos, instalaciones de

marcas, etc.

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Vicios ocultos Vicios que no resultan comprobables al recibir la obra, ya

provengan:

Del mal asiento de las construcciones (vicios del suelo);

De la mala calidad de los materiales, de la defectuosa ejecución

de las tareas, realizadas sin observar las reglas del arte de la

construcción (vicios de construcción);

Del mal cálculo de las estructuras, de la inobservancia de los

reglamentos y leyes, de la errónea disposición de ambientes, etc

(vicios de plano).

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Art. 1646 Código Civil.

“Tratándose de edificios u obras en inmuebles destinados a larga duración, recibidos por el que los encargó, el constructor es responsable por la ruina total o parcial, si ésta procede de vicio de construcción o de vicio del suelo o de la mala calidad de los materiales, haya o no el constructor proveído éstos o hecho la obra en terreno del locatario. Para que sea aplicable la responsabilidad, deberá producirse la ruina dentro de los diez años de recibida la obra y el plazo de prescripción de la acción será de un año a contar del tiempo en que se produjo aquélla. La responsabilidad que este artículo impone se extenderá indistintamente al director de la obra y al proyectista según las circunstancias, sin perjuicio de las acciones de regreso que pudieren competer. No será admisible la dispensa contractual de responsabilidad por ruina total o parcial”.

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La responsabilidad por la ruina en obra

Aplicación supletoria del Régimen del Código Civil.

El art. 1646 C.C. Su aplicación al contrato de obra pública. El problema de la ruina efectiva o inminente.

Responsabilidades del director, proyectista y constructor. Inoponibilidad frente a terceros (art. 5 Ley 6021 y art. 8 OG 165).

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Antecedentes en materia de obra pública.

“No corresponde el pago al empresario de los mayores costos y

gastos incurridos por la reparación de deterioros o ruina de la

obra ocasionados en defectos del proyecto si, por las

características del caso, tanto el contratista como su

representante técnico estaban obligados a extremar su

prudencia en el control y verificación de los planos y cálculos del

proyecto, sobre todo teniendo en cuenta que no ignoraban que la

comitente carecía de personal técnico para efectuar dicho

control” (“Grabenar, Davor c/Municipalidad de Coronel

Dorrego s/demanda contencioso administrativa”, SCBA,

21/09/76);

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“Si bien es cierto que la responsabilidad del proyecto y de los estudios

que le han servido de base recae sobre el organismo que los realizó (art.

5 Ley 6021),

no es menos cierto que el constructor responde por los resultados de la

ruina, y para desligarse de esta responsabilidad debe señalar los defectos

que encuentre en el proyecto, en el suelo o en las modalidades

constructivas, y sólo si la administración así advertida insistiese en

ejecutar la obra en las condiciones establecidas, el contratista quedaría

privado de aquella autonomía que constituye la razón esencial de su

responsabilidad”

(Sánchez Granel, Eduardo c/Dirección de Vialidad s/ demanda

contenciosa administrativa”, 24/04/79).

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Rescisión del contrato

Concurso, liquidación y quiebra (art. 58). Continuidad

por un tercero.

Incapacidad o muerte del contratista. Continuidad por

un tercero (art. 59).

Rescisión por culpa empresaria (art. 60). Causales.

Intimación previa. Paralización de los trabajos y toma

de posesión. Suspensión del trámite de rescisión.

Garantías por el total de la obra faltante (art. 60

Decreto 5488/59).

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Rescisión por culpa de la Administración

Causales (art. 63). Necesidad de previa intimación del

contratista.

Inaplicabilidad de la excepción de incumplimiento frente a

la falta de pago de certificados. Jurisprudencia CSJN

(CSJN, Cinplast, 1993 Fallos 316:212). Existencia de una

“razonable imposibilidad de cumplimiento”.

Análisis de casos particulares.

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Rescisión por mutuo acuerdo.

Caso fortuito o fuerza mayor (art. 65).

Supuestos.

Acuerdo rescisorio y deslinde de

responsabilidades.

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Redeterminación de Precios.

Antecedentes. Ley 23.928 y 25.561. Pesificación 1 a 1 de

los contratos en curso de ejecución. Prohibición de

indexación. Renegociación por el Poder Ejecutivo.

Sentido de la redeterminación: se evita el ajuste

automático pero se habilita el restablecimiento de la

ecuación económica financiera. Crítica al Decreto

2508/10.

Adhesión Provincial a la Emergencia: Ley 12.727.

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Regímenes Normativos.

Ámbito Nacional (Decreto 1295/02).

Ámbito Provincial (Decreto 2113/02; Conv. Ley 13.154). Resolución 404/07.

Ámbito Municipal.

Suspensión Decreto 2508/10. Decreto 45/11.

Obras con financiamiento internacional (Préstamos BIRF, BID; etc).

Aprobación de VR.

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Requisitos de Procedencia.

Que se encuentra prevista en los Pliegos.

Que la empresa no se encuentre en mora.

Que exista una parte pendiente de ejecución.

Que se acredite una variación en el precio de los

insumos, materiales y mano de obra superior al 5%,

con relación a los precios de la Licitación o los de

la última redeterminación.

Que esa variación sea calculada según la última

tabla de VR aprobada por la repartición.

Redeterminación de Adicionales y Anticipo.

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Ley Nº 14.812

Autoriza a Ministerios, Secretarías y entidades autárquicas.

Exceptúa de la publicidad en el boletín oficial.

Establece intervención simultánea de organismos (plazo conjunto

de 7 días hábiles).

Intervención del Consejo de OP (3 días hábiles).

Difiere inscripción en el Registro de Licitadores por 90 días.

Autoriza a rescindir, renegociar, aumentar y/o disminuir montos y

prestaciones hasta un 35%.

Autoriza intervención de empresas y sociedades del estado por el

plazo de 1 año.

Comunicación del plan de obras en el plazo de 60 días.

Prevé adhesión municipal.

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Análisis constitucional de la emergencia

Requisitos para que una ley de emergencia sea válida (fallos

“Avico c/ de la Pesa” y “Peralta” CSJN; “Aeri” SCBA).

Situación de emergencia que imponga el deber de amparar los

intereses vitales de la comunidad.

Finalidad de proteger los intereses generales de la sociedad y no

a determinados individuos.

Que la moratoria sea razonable, acordando un alivio justificado

por las circunstancias.

Que su duración sea temporal y limitada a un plazo

indispensable.

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Normas de excepción de la emergencia

Obras Públicas: artículo 9 inciso d) y artículo 10 de la Ley

N° 6021 y artículo 132 de la Ley Orgánica de las

Municipalidades (LOM).

Contrato de Suministro: artículo 26 inciso 3) de la Ley de

Contabilidad y artículo 156 de la Ley Orgánica de las

Municipalidades (LOM) y Reglamento de Contrataciones

aprobado por el Tribunal de Cuentas y RAFAM.

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Aplicación y finalidad de la emergencia

La aplicación de la normativa de emergencia es de carácter

facultativo para la autoridad de aplicación.

No resulta obligatoria la utilización del mecanismo de

contratación directa.

FINALIDAD: propende a acortar los plazos del

procedimiento de selección a fin de dotar de mayor

eficiencia y eficacia .

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MUCHAS GRACIAS POR SU

ATENCIÓN!